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\ INSTITUTO FEDERAL DE TELECOIVIUMICACION!S . ACUERDO MEDIANTE 'EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE MODIFICAR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS PROPUESTAS DE OFERTAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA PRESENTADAS POR LOS INTEGRANTES DEL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DECLARADOS COMO AGENTE ECONÓMICO . PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE RADIODIFUSIÓN. \ ANTECEDENTES ' l. Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013, publicó en el Diari.o Oficiql de la Federación (en lo sucesivo, "DOF"), el "DECRETO por el que se reforman y adiciorian diversas disposiciones de los artículos 60., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y l 05 de la Constitución Política de. los Es/ados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (en lo sucesivo, "Decreto"), mediante eJ cual ·w creó al Instituto Federal de (telecomunicaciones (en lo sucesivo, "Instituto''), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente-de la radiodifúsión y las telecomunicaciones conforme a.lo dispuesto en la propia Constitución Política de los Estados Ur-lidos Mexicanos (en lo sucesivo, "Constitución") y en los términos que fijen las leyes. El artículo Octavo transitorio, fracción 111 del Decreto, confirió la atribución al Instituto para determinar '-JO existencia de AQJentes Económicos Preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, e ' ' _imponer las medidas necesarias para evitar qwe se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales. 1 11. DeterminacióM del Agente Económico Preponderante. Con fecha 6 de marzo de 2014, el Pleno del Instituto en su V Sesión Extraordinaria, aprobó por\ acuerdo P/IFT/EXT/060314/77 la "RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE -- -- - 1 INTERES ECONOMICO DEL QUE FORMAN PARTE GRUPO TELEVISA S.A.B., CANALES DE TELEVISIÓN POPULARES, S.A. DE C. V., RADIO TELEVISIÓN, S.A. DE C. V., RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE S.A. DE C. V., T. V. DE LOS MOCHIS, S.A. DE C. V., TELEIMAGEN DEL NOROESTE, S.A. DE C. V., TELEVIMEX, .S.A. DE C. V., TELEVISIÓN DE PUEBLA, S.A. DE C. V., TELEVISORA DE MEXICALI, S.A. DE C. V., TELEVISORA DE NA VOJOA, S.A., TELEVISORA DE OCCIDENTE, S.A. DE C. V., TELEVISORA PENINSULAR, S.A. DE C. V., MARIO E[\JEfb!UE MA YANS y ! 1

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOIVIUMICACION!S .

ACUERDO MEDIANTE 'EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ,~EQUIERE AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE MODIFICAR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS PROPUESTAS DE OFERTAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA PRESENTADAS POR LOS INTEGRANTES DEL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DECLARADOS COMO AGENTE ECONÓMICO

. PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE RADIODIFUSIÓN.

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ANTECEDENTES '

l. Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013, sé publicó en el Diari.o Oficiql de la Federación (en lo sucesivo, "DOF"), el "DECRETO por el que se reforman y adiciorian diversas disposiciones de los artículos 60., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y l 05 de la Constitución Política de. los Es/ados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (en lo sucesivo, "Decreto"), mediante eJ cual ·w creó al Instituto Federal de (telecomunicaciones (en lo sucesivo, "Instituto''), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente-de la radiodifúsión y las telecomunicaciones conforme a.lo dispuesto en la propia Constitución Política de los Estados Ur-lidos Mexicanos (en lo sucesivo, "Constitución") y en los términos que fijen las leyes.

El artículo Octavo transitorio, fracción 111 del Decreto, confirió la atribución al Instituto para determinar '-JO existencia de AQJentes Económicos Preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, e

' '

_imponer las medidas necesarias para evitar qwe se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales.

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11. DeterminacióM del Agente Económico Preponderante. Con fecha 6 de marzo de 2014, el Pleno del Instituto en su V Sesión Extraordinaria, aprobó por\ acuerdo P/IFT/EXT/060314/77 la "RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE

-- -- - 1

INTERES ECONOMICO DEL QUE FORMAN PARTE GRUPO TELEVISA S.A.B., CANALES DE TELEVISIÓN POPULARES, S.A. DE C. V., RADIO TELEVISIÓN, S.A. DE C. V., RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE S.A. DE C. V., T. V. DE LOS MOCHIS, S.A. DE C. V., TELEIMAGEN DEL NOROESTE, S.A. DE C. V., TELEVIMEX, .S.A. DE C. V., TELEVISIÓN DE PUEBLA, S.A. DE C. V., TELEVISORA DE MEXICALI, S.A. DE C. V., TELEVISORA DE NA VOJOA, S.A., TELEVISORA DE OCCIDENTE, S.A. DE C. V., TELEVISORA PENINSULAR, S.A. DE C. V., MARIO E[\JEfb!UE MA YANS

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CONCHA, TELtiVISIÓN LA PAZ S.A., TELEVISIÓN DE LA FRONTERA, S.A., PEDRO

LUIS FITZMAURICE ME;NESES, TELEMISIÓN, S.A. DE C. V., COMUNICACIÓN DEL

SURESTE, S,A. DE C. V, JOSÉ DE JESÚS PARTIDA VILLANUEVA, HltDA GRACIELA

RIVERA FLORES, RÓBERTO CASIMIRO GONZÁLEZ TREVIÑO, TV DIEZ DURANGO,

S.A. DE C. V., TELEVISORA DE DURANGQ $.A., DE C. V, CORPORAqlóN

TAPATÍA .DE TELEVISIÓN, S.A. DE C. V, TELEVISIÓN DE MICHOACÁN S.A. .DE

<=;.V., JOSÉ HUMBERTO Y' LOUCILLE, MARTÍNEZ MORALES,' CANAL 13 •. DE

MICHOACÁN S.A. DE C. V>TELEVISORA XHBO, S.A. DE C. V!, TV OCHO, S.A. DE

C. V., TELEVISORA fOTOSINA, S.A. DE C. V., TV DE CULIACÁN, S.A. DE C. V.,

TELEVISIÓN DEL PACÍFICO, S.A. DE C. V., TELE-EMISORAS DEL SURESTE, S.A. DE

C. V., TELEVISIÓN Df. TABASCO, S.A. Y RAMONA ESPARZA GONZÁLEZ COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE RADIODIFUSIÓN Y

LE IMPONE LAS MEDIDAS NE'cESARIAS PARA EVITAR QUE SÉ AFECTE LA

COMPETENCIA Y LA LIBRE CONCURRENCIA." (en lo sucesivo, la "Resolución AEP" y de manera general para todos sus integrantes se denominarán como "AEP").

En la Resolución AEP el Pleno emitió' el Ar{exo l denominado "MEDIDAS

RELACIONADAS CON LA COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA,

!CONTENIDOS, PUBLICIDAD E INFORMACIÓN QUE SON APLICABLES AL GIETV

EN SU CARÁCTER DE AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR ' .

DE RADYODIFUSIÓN. ".

111. Ley Federal de Tele~dmunicaciones ·.,y Radiodifusión. Con fecha 14 de julio ' '

de 2014, se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se.expiden la Ley

Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público ,

de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan

diversas disposiciones en mat'eria de tel~comunicaciones y radiodifu;ión",

(en '1~ sucesivb, "Decreto de Ley") entrando .en vigor la Ley Feder9I de jfelecomunicaciones y Radiodift:Jsión (en lo sucesivo, "LFTR") el 13 de agosto del 2014, siendo reformqida el 27 de enero de 2017. '

IV. Estatuto Orgánico,ciel Instituto Federal de Telecomunicdciones. El. 4 de septiembre de 2014 se pdblicó <:7Jl el DOF el "ESTATUTO Orgánico del Instituto

Federal de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, "Estatuto"), mismo que entrq en vigor el 26 de septiembr~ de 2014, siendo 'reformado el 17 de octubre de 2016. \' . (

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INSTITUTO FEDERAL DE

V. Oferta Pública de Infraestructura.- El 24 de noviembre de 2016, el Pleno del Instituto en su XX Sesión Extraordinaria mediante Acuerdo

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P/IFT/EXT/241116/39, aprobó l<'l "RESOLUCIONMEDIANTE LA CUAL E;L PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA YAUTÓRIZA AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE RADIODIFUSIÓN

LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFtRTAPÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA, APLICABLES DEL I' DE ENERO DE 2017 AL.Ji DE DICIEMBRE DE 2018.", (en lo sucesivo, la "Ofªüa Pública de Infraestructura").

VI. Resolución Bienal de Medidas aplicables al AEP en el sector de radiodifusión: El 27 de febrero de 2017, el Pleno del Instituto en su IV Sesión Extraordinaria, apÍ'Qbó mediante Acuerdo P/IFT/EXT/270217 /120 la "Resolución mediante la cual el Pleno <'Jf I Instituto Federal déi:elecómunicaciones suprime, modifica y adiciona las medidas impuestas al Agente Económico Preponderante en el sector de radiodifusión mediante Resolución de fecha 6 de marzo de 2014,

aprobada mediante Acuerdo P/IFT/EXT/060314/71" (en lo sucesivo, "Resolución Bienal").

En la Resolución Bienal el Pleno del Instituto emiti.ó el Anexo l en el que "S<il,

MODIFICAN las medidas PRIMERA, segundo párrafo, SEGUNDA, primer párrafo, incisos 3), 8), 11) y 12), TERCERA. primer párrafo, CUARTA. QUINTA,

\ primer párrafo, SEXTA. SÉPTIMA. primer y último párrafo, DÉCIMA PRIMERA. ,,. ,,. ,,. ':...._

DECIMA SEGUNDA, primer párrafo, DECIMA CUARTA, DECIMA SEXTA, primer

párrofo, DÉCIMA SÉPTIMA, DÉCIMA OCTAVA, DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMf\ PRIMERA, VIGÉSIMA SEGUNf?A y VIGÉSIMA SÉPTIMA, primer párrafo; se ADICIONAN las medidas SEGUNDA, incisos 9. 1), 9.2) y último párrafo, VIGÉSIMA TERCERA, segundo párrafo y un apartado denominado ''DEL

SISTEMA ELtCTRÓNICO DE .GESTIÓN" que incluye la medida TRIGÉSIMA

PRIMERA, y se SUPRl~E la medida SEGUNDA inc,isos 2), 6) y 7) toC:ias ellas del Anexo 1 denominado ''MEDIDAS RELACIONADAS CON LA COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA, CONTENIDOS, PUBLICIDAD E INFORMACIÓN QUE SON

APLICABLES AL GIEIV EN SU CARÁCTER DE AGENTE l!CONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE RADIODIFUSIÓN", que forma parte integrante de la Resolución aprobada el 6 de marzo de 2014 por el Pleno de

<?Ste Instituto mediante Acuerdo P/IFT/EXT/060314/77".i

Para efectos del presente Acuerdo, se le denominará de manera integral ! "Medidas de Radiodifusión" a las emitidas como parte del Anexo l de la

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Resolución AEP, Ó;í como a las mo<;Jificacior'Íes realizadas c:omo parte del .Anexo l de la Resolucióíl Bienal', -

VII. Propuestas de Ofertas Públicas de Infraestructura Presentadas al 30 de junio de 2017.

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a) l\(lediante escritq ¡c>resentado en la OficialíQ de Partes del 11nstitúto el 22 de

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junio de 2017 coh número de folio asignadQ 029878, Tele-Emisoras del Sureste, / S.A. de C.V. (en lo sucesivo, "Tele-Emisor9s deÍSureste"), en cumplimiento a ,la Medida CUARTA de. las Medidas dEi Radiodifusión, presentó para su aprobación la propuesta de Oferta Pública de Infraestructura (en lo sucesivo, la "Propuesta de Qferta Ppblica de Tele-Emisoras del Sureste").

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b) Mediante escrito presentadb en la Oficialía de Partes del lns,tituto el 22 de junio de 2017 eón número ae folio asignadó 029879, Comunicación del Sur13ste, S.A. de C.V., (en lo sucesivo, "Comunicación del Sureste"), en cumplimiento a la Medida CUARTA de las Medidas de ~adiodifusión,

presentó para su aprobación la propuesta de Oferta Pública de Infraestructura (en lo sucesivo, la , "Propuesta de Oferta Pública de Comunicación d<;31 Suréste"). ·

e) Mediante escrito presentado en la Oficialía.de PÓrtes del Instituto el 23 de juniq de 2017 con número de folio asignado 029982, Ramona Esparza González, en cumplimiento a la Medida CUARTA de las Medidas dé Radiodifusión, presentó para su aprobación la propuesta de Oferta Pública de lnfraestr\uctura (en lo sucesivo, la "Propuesta de Oferta Pública de Ramona E;parza González"). \ -·--

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d) Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Instituto eL2.3 de 1

junio de, 2017 con número de folio asignado 029983, Canal 13 de Michoacán; S.A. d~ C.V., (en lo sucesivo, "Canal n de Miéhoacán"), en cumplimiento a la Medida CUARTA de las Medidas de Radiodifusión, presentó para su aprobación la propueMa de Oferta Pública de lnfraestru9t~ra (en lo sucesivó;la "Propuesta de Oferlci Pública de Canal 13 de Michoacán'').

e) Mediante escrito pres~ntad6 en la Oficialía de Partes del Instituto el 27 de junio de 2017 éon número de folio asignado 030979, N de Culiacán, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, "N de Culiacán"), en cumplimiento a la Medida

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ÍNSTITUTO FEDERAi. DE TElECOMUMICACIONES

CUARTA de las Medidas de Radiodifusión, presentó para su aprobación la propuesta de Oferta Pública de lnfraestructura.(en lo sucesivo, la "Propuesta de Oferta Pública de TV de Culiacéin").

f) Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Instituto el 27 de junio de 2017 con número de folio asignado 030981, Televisión del Pacífico,

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1 S.A. de C.V. (en lo sucesivo, "Televisión del Pacífico"), en cumplimiento a la Medida CUARTA de las Medidas de',Radiodifusión, presentó para su aprobación la propuesta de Oferta Pública de Infraestructura (en lo sucesivo, la "Propuesta de Oferta Pública de Televisión del Pacífico").

\ g) Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Instituto el 29 de

junio de 2017 c_on número de folio asignado 031698, de Televisara de Durtingo, S_A. de C.V. (en lo sucesivo, "Televisara de Durango"), en cumplimiento a la Medida CUARTA de las Medidas de Radiodifusión, presentó para su aprobación la propuesta eje Oferta Pública de Infraestructura (en lo sucesivo, la "Propuesta de Oferta Pública de Televisara de Durango").

h) Mediante escrito presentado en.la Oficialía de Partes del Instituto el 30 de . ' junio de 2017 con nú_mero de folio asignado 03231 O, Corporación Tapatía de

Televisión, S.A. de C.V., (en lo sucesivo, "Corporación Tapatía"), en cumplimiento a la Medida CUARTA de las Medidas de Radiodifusión, presentó para su aprobación la propuesta de Oferta Pública de Infraestructura (en lo sucesivo, ID "Propuesta de Oferta Pública de Corporación Tapatía").

i) Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Instituto el 30 de junio de 2017 con número de folio q~ignado 032738, Televisara XHBO, S.A. de

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C.V. (en lo sucesivo, "Televisor.a XHBO"), en cumplimiento a la Medida CUARTA de las Medidas de Radiodifusión, presentó para su aprobación la propuesta de Oferta Pública de Infraestructura (en lo sucesivo, la "Propuesta de Oferta Pública de Televisara XHBO").

j) Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Instituto el 30 de junio de :40l7 con número de folio asignado 032772, José de Jesús Partiaa Villanueva>en cumplimiento a la Medida CUARTA de las Medidas de Radiodifusión, presentó para su aprobación la propuesta de Oferta Pública

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ae Infraestructura (en lo sucesivo, la "Propuesta d~ Oferta Pública de José de Jesús Partida Villanueva'). ' ' . •

Mediante escrito presentad<::¡ en la Oficialíc:í de Partes del Instituto el 30 de junio de ?Ol 7 con,númE?ro dé foliq asignado 032778, Telemisión, $.A de C.V. (en lo sucesivo, "Telemisión"), en cumplimiento a la Medida CUARTA de las Medidas de Radiodifusión, presentó para su aprobación lg propuesta de Oferta Pública de Infraestructura (en lo sucesivo, la "Propuesta de Oferta Pública de Telemisión") ..

' . . 1) Mediante correo electrónico dirigido a la Oficialía de Partes del Instituto el

/

~CÍ de junio de 2017, así como a través del escrito rec;;ibido el 3 de julio de 4017 con número defolio asignado 033200, Grupo Televisa S.AB., Canales de .• Televisión •Populares, S.A. de C.V., Radio Televisión, S.A. de C.V., Radiotelevisora de México Norte S.A. de C.V., T.V. de los Mochis, S.A. de C.V., TeleirTÍagen del Noroeste, S.A. de C.V., Televimex. S.A. de C.V., Televisión de Pu~bla, S.Ai' de C.V., Televisora de Mexi9ali, S.A. de C.V., Televisora de Navojoa, S.A., Televisora de Occidente, s:A de C.V. y Televisora Peninsular,, S.A. de C.V., (en lo sucesivo, "GrupqJelevisa"), en cumplimiento a la Medida, CUARTA de las Medidas de Radiodifusión, presentó para su aprobación la propuesJa de Oferta Pública de Infraestructura (er¡i lo sucesivo, la "Propuesta de Oferto Pública de Grupo Televisa") ..

1 ' !

VIII. _c::_onsulta Pública. El 12 d.e julio de 2017, el Pleno del Instituto en su XXX Sesión Ordinaria mediante el acuerdo P/IFT/120717/420 aprobó el "ACUERDO

MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE

TELECOMUNICACIONES SOMETE A CONSULTA PÚBLICA LAS PROPUESTAS DE

OFERTAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA PRESENTADAS POR EL AGENTE

ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE RADIODIFUSIÓN.", en el que se determinó .someter a consulta públic.(J por un plazo de ireinta días

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• naturales contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el 'portal de Internet del lnstjtuto las Propuestas de Ofertas Públicas-presentadas · por el AEP; en este sentido la consulta pública de mérito se realizó del 14 de julio ól 12 dé-agosto de 2017.

IX. Requerimiento a Grupo, Televisa como parte( integrante del Agente Económico Preponderante.- Mediante oficio IFT/,221 /UPR/DG-CIN/107 /2017 de feclíla 13 de julio de 2017, notificado mediante c~dula de notificación a

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INSTiTUTO FEDERAL DE TElECOMUMICACIOMES

Grupo Televisa el 14 de julio de 2017, se requirió a dicho grupo para que en un término no mayor a diez días hábiles contados a partir c:J~I día siguiente a aquel en que surtiera efectos legales la notificac;:ión del citado oficio, proporcionara a este Instituto la información descrita en dicho oficio (en lo sucesivo, el "Oficio de Requerimiento").

El 11 de agosto de 2017, mediante e¡;crito presentado vía corleo electróni~o, formalizándose su entrega el 14 de agosto 'del presente año en ante la Oficialía de P?rtes de este Instituto, Grupo Televisa solicitó una prórroga para atenGJer la solicitud. efectuada dentro del Oficio de Requerimiento. Mediante

.oficio IFT/221/UPR/DG-CIN/121/2017 de fecha 14 de agosto de 2017, 1

n9tificado a Grupo Televisa el ].6 del misn:io mes y año, este Instituto niega a dichos concesionarios leí ampliación del plazo para dar cumplimiento al Oficio de Requerimiento.

El 17 de agosto de 2017 mediante correo electrónico dirigido a la Oficialía de Partes del Instituto, así como aJravés del escrj!o recibido el 18 de agosto i de 2017 con número de folio asignado'Q40320, Grupo Televisa presentó-0nte la Oficialía _<;Je Partes de este Instituto escrito dando contestación a lo solicitado en el Oficio de Requerimiento.(en lo sucesivo, la "Respuesta al Requerimiento"). /-

En virtud de los.citados Antecedentes, y '

CONSIDERANDO \

PRIMERO.-. Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafos décimo q~lnto y décimo sexto de la Constitución, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del

\ espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomuGiicaciones, así como del i:Jcceso a lnf,raestructura aytiva, pasiva y otros insumos es~ndales. Asimismo, es autoridad en materia · de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo qu,e en éstos regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre

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concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y · regional de frecuentias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios

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medios de comunicación que sean concesionarios de ra?iodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de ca,bertura

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geográfica, y ordenará la desincorporación \de activos, derechos o 'partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando con¡ello lo dispuesto en los artíc;ulqs 60. y 7o. de la Corí~titución.

SEGUNDO.- Medidas, La obligación establecida al AEP de ofrecer el Servicio de Coubicación y el Servicio de Emisión de Señal es una medida clave para promover

· el d¡:Jsarrollo de la competencia en el mercado de la radiodifusión, ya que los operadores establecidos que cuentan con el control;de las facilidades esendales permitirían el acceso a las mismas en términos no discriminatorios y competitivos.·

Esto es de s'uma importancia para el despliegue de infraestructura de radiodifusión, ' ' particularmente en la entrada en vigor .de la Televisión Digital Terrestre y el

cóncesi6namiento de frecuencias para radiodifusión, con el propósito de que tanto ros nuevos concesionarios (o Concesionarios Solicitantes en términos de lo señalado en la' Resolución Bienal)como el: propio AEP puedan tomar decisi0nes eficientes respecto de la inversión y cob~rtura que deben desplegar para la. prestación de los servicios.

En este sentido, la Medida PRIMERA de las Medidas de Radiodifusióri-establece que ' 1 "·

las mismas serán aplicables al AEP en el sector de radiodifusión a través de sus integrantes que cuen;ten con títulos. de concesión dq televisión radiodifundida o que sean propietarios o poseedores de infrae~tructur~. Puesto que lo~ integrantes del AEP son concesionarios de televisión' radiodifundida, quedan por lo tanto

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obligados al cumplimiento de las Medidas de Radiodifusión. Para mayor referencia la Medida PRIMERA señala:

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"PRIMERA- El, presente documente; ti'fne por objeto establecer los medidas relacionadas con fa __ compartición de-"infraestructura, contenidos, publicidad e información al Agent8·-.Económico Preponderante en el sector de rqdiodít4sión, a efecto de evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia.

Las presentes medidas serán aplicables al Agente Económico Preponderante en el ', sector de radiodifusión a través de sus integrantes que cuenten con títµlos de

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concesión de televisión radiodifuQdida 'o que Sf!an propietarios o poseedor e$ 'de elementos y/o instalaciones de intraestructura,-así como de los que lleven a cabo las aétividqdes reguladas en el presente instrumenta."

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\ INSTITUTO FEDERA.!_ DE

Asimismo\en la Medida SEGUNDA y TERCERA de las Medidas dé Radiodifusión, el

Instituto estableció lo siguiente:

"SEGUNDA.- Además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley Federal de T e/ecomunicac:;iones y Radiodifusión, para efectos de fas presentes medidos, se

entenderá por:

(. .. ) /

3) Concesionario Solicitante. Prestador del Servicio de Televisión Radiodifundido Concesionada que solicita acceso y/o accede a la Infraestructura del Agente Económico Preponde(onte, a fin de prestar este servicio. No se. considerará como

Concesionario Sotlcitante a cualquiera que cuente con, 7 2 MHz o más de espectro radioeléctrico E?n la localidad de que se trote;

( ... )

, 9. 7) Servicio de Coubicación, Servicio de compartición.de ló Infraestructura Pasiva; '

9.2) Servicio de Emisión de Señal. Servicio que permite la conexión física de los equipos del Concesionario· So!ícitante con tos del Agente Económico Preponderante, tales como líneas de transmisión, antenas radiantes y"c;:ualquier otro efemento necesario paro fa eficiente prestación del Servicio de Televisión --­

Radiodifundida Concesionada;

(. . .)

l l) Uso Compartido de Infraestructura. El uso por una 9 más Concesionarios Solicitantes <jje la Infraestructura del Agente Económico Preponderante para la prestación de los, Servicios de--· coubicación y fmisión de Señal que resultan necesarios para la provisión de Servicios de Televisión Radiodifundida -

Concesianada. y

r. r "TERCERA.- El Agente Económico Preponderante deberá ofrecer a Concesionarios Solicitantes el Se~icio de Coubicación. a través de la infraestru__ctura g_ye posea bojo cualquier título legal y, sólo en caso de que no exista espacio sufici€?nfe para coubicar todo el equipo que_requiera el Concesionario Solicitante para la eficiente Prestación del Servicio de Televisión Radiodifuridida "co0cesionada y esta insuficiencia se encuentre debidamente justifícada, estará obligado a ofrecer el Servicio de Emisión de SBfial.

Dicha infraestructura deberá estar disponible a los Concesionarios Solicitantes sobre bases n.o discriminatorias considerando las condicione~ ofrecidos a sus propíÓs operaciones. 151 Agente Económico Prepon<;lerante no deberá otorgar el uso o Q_provechamiento "de dichos bienes con derechos de exclusividad."

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Respecte?- a lo s~ñalado en dichas medidas se estableció indubitable mente la

obligqc~ón del AEP de ofrecer a los Concesionarios Solicitantes el servicio . de compartición de !Ginfraestructura a través del Servicio de Coubicación,:que posea o arriende, sobr,e bases no discriminatorias y sin qlje exista exclusividad; así como en aquellos casos en los que. no exista espacio'Sufi;::iente para coubicar todo el equipo que requiera el Concesionario Solici~ante y esta insuficiencia se encuentre debidamente justificada, el AEP estará obligado a ofrecer el SerVi~io de Emisión de Señal.

Cabe destacar que las concesiones únicas surgen como figura legal en la LFTR, y estas pueden sustituir a los títulos de concesión o permisos para el uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro rc;idioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusi,ón, por lo que los servicios ofertados por el AEP deberán hacerse extensivos a los sujetos que cuenten con concesiones únicas.

\ TER<;:ERO.- Oferta! Pública de Infraestructura y su correspondiente Convenio presentados por el AEP. La Oferta Pública de Infraestructura (en lo sucesivo, "Oferta Pública") tiene por objeto poner a disposición de los Concesionarios Solicitantes (en lo suc~sivo, "C!3") los términos y contJiciones en los que el AEP pondrá a disposición el Servicio de, Coubicación y el Servicio de Emisión de Señal, con lo cual los CS contarán con los insumos necesariospara tomar una decisión informadalrespecto a la utilización de los mencionado\ sérvicios.

La utilización de una Oferta Públi~a presentada por el AEP y revisada por el Instituto otorga certeza en la provisión de los servicios mayoristas, ya que el CS tiene conocimiento de id términos y condiciones mínimas que puede aceptar, haciendo más eficiente la prestación dé los servicios mayoristas.

La supervisión del Instituto tiene el propósito ('Je que los servicios mayoristas se presten de "manera justa y ~quitativa, . evit~ndo inc~rrir en prácticas anticompetitivas en la prestqGié)n de los mismos, por lo que se hace necesario que el Instituto pueda soliqitar y realizar modificaciÓnes a la propuesta de Oferta Pública presentada por los integrantes del AEP para asegurar que los términos y condiciones que se establezcan permi~an mejorar la competencia en el mercodo y conseguir mejores condiciones de cqlidad y precio para los consumidores.

En virtud de lo anterior el Instituto estableció en la Medida CUARTA de las Medidas /

de Radiodifusión los elementos que débe de contener la propuesta de Ofertµ 1 - {

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lf\ISTITUTO FEDERAL DE TEt.ECOMUNICACIONES,

Pública del AEP, así como el procedimiento para su revisión y en su caso modificación de acuerdo con lo siguiente:

\ \

"CUARTA.- El Agente Económico Preponderante deberá presentar para aprobación del Instituto, a más tardar el 30 de junio del año que corresponda, una propuesto ' pe Oferto Pública de Infraestructura que deberá (;onte~er las

' condicíones. y tarifas aplicables a los Servicios de CoubicaciQn y Emisión de Señal, de forma desagregada; necesarios para la prestación del Servicio de Televisión Radiodifundida Concesionada; y deberá contener cuando menos lo siguiente:

• •

• • • •

)-ti formación georreferenciada \sobre la localización exacta de las - instalaciones: sitios, torres, ductOs, :'postes, registros, antenas radiantes, combínadores, lln~as de transmisión y los demás_qu'·e sean necesarios para la eficiente prestación del Servicio de ---IefeVisión Radiodifundida Co0cesíonada, en un formato que permito una consulta, ,.Jso y acfy_alización ágiles y oportunos; -----Caracterfsticas técnicas de fa infraestructura a detaffe; Capacidad y grado de ocupación de las instalaciones y disponibilidad de espacio vacante para terceros; Modelo de convenio para el Uso C01;npartido de Infraestructura; Los procedimientos previstos en la medida DÉCIMA PRIMERA; Los parámetros de calidad señalados en la medida DÉCIMA SEGUNDA; Proceso de atención de solicitudes para el Uso Compartido de Infraestructura, que incluya al menos los siguientes requisito~.'

o Datos de información y documentos ane~bs: o Plazo ·!Jláximo de prevenCión; o - Plazo Para subsanar la---prevención; o Plazo máximo de respuesta; o .-Tipo de respuesta, y o Punto de contacto para quejas y reclamacjones.

• Tarifas apfícables a tos Servicios de c;oubicación y Emisión de Señaf. Las tarifas deberán estar desagregadas, ofrecerse en --términos no discriminatorios, y podrán diferenciarse por zonas geográficas;

• Especificaciones técnicas requeridas para el Uso Compartido de Infraestructura, entre elfos los protocofos, manuales, procedimientos y cualquier otro que sea necesario;

• Penas convencionales aplicables y proporcionales al incumplimiento; • Meconismo_s/que permitan asegurar la identificación de cada uno de tos

elementos de la infraestructura; \ • Planes para ·mantener en óptimas condiciones técnicas y operativas la

infraestructura; • Procedimientos y tarifas de mantenimiento, modificaciones y ampliaciones

de fa infraestructura; • Procedimientos de notificación en caso fortuito, de fuerzo mayor, o

durante periodos de ,emergencia; / • Procedimíentos ·y criterios para fa habilitación de nuevo infrctestructura, así

como también, fa recupec0ción de infraestructUfÓ o ampliación de espacios, espacios _satufadbs e inversiones conjuntas;

• Procedimientos de\ con'ciliación y facturación con et nivel suficiente de detalle y desagregación;

( '

11

\

X 1, ', /

• Procedimientos adicionales que sean nec{3sarios para el Uso Compartido de fnfraestructuro1 y '

• Normas de seguridpd para el acceso ?-fas instalaciones.

La propuesta que presente f3/ Agente Económico Preponderante deberá reflejar, al menos, condiciones equivalentes a las de la Ofertó de Referf3ncia vigente.

' '

Et Instituto det#Jrrl}indrá las tarifas aplicables a los Servicios de Coubicación y Emisión c¡:Je Señal con base en una metodología de costos incrementa/es promedio de largo plazo. Independientemente de las tarifas determinadas en la Oferta Pública de lnr;;;¿sfrt.jclura, los partes podrán negociar entre si las tarifas. Las tarifas negaciadasientre las partes o determinadas por el lnstitúfo serán considf3radas-de

carácter público.

En caso de que el Agente Económico Preponderante no presente la Oferta Pública de Infraestructura en el pfaz9 establecido, el Instituto emitirá fas reglas conforme a las cuales deberá prestarse eJ Uso Compartido de Infraestructura.

Jt1 vigencia de fa Ofertd°'Púb!ica de Infraestructura será de dCJ.S anos calendario e iniciará el l ºde enero del año inmediato siguiente a aqu~/ en que se exhibo para autorización fa propuesta respectiva,

. .

El Agente Económico Preponderanfe no podrá establecer concf.iciones que inhiban la competencia en ¡e} prestación d¡;) los servicios objeto de\/a oferto o cualquier otro requisito que no sea necesario para la eficiente pres'tacíón del servicio, ni:

- .

Aplicar condiciones discriminatorias y/o 6busivas en la prestación de los seNicios, por fo que deberán ofrecer los mismos términos y condiciones estobiecidos/-en la Oferta Púbflca de Infraestructura a cualquier ConCesionario Solicitante que se fo requiera. Aplicar términos y condiciones distintos a los establecidos en la Oferta Pública de Infraestructura a sus propias operaciones, de las empresas que pertenezcan a su grupo de interés económico, o las quf7 se encuentren bajo su control o influencia. Condicionar la provisión'· de los servicios a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o seNicio adicional o diferente de .. aquel que se solicite. < 1

/Sujetar la provisión de los servicios a la condición de (_10 adquirir, vender, comercializar 9 proporcionar los seNicios pioporcionados o comercializados

1por un tercero. Sujetar Ja provisión de los servicios a la aceptación de condiciones adicionales o distintas a las·. establecidas en la Oferta Pública de Infraestructura.

La Oferta.Púbii¡;a i:J~ Infraestructura se someterá a consulta pública por un periodo de treinta días' naturales.

El Instituto requerirá al Agente Económico Preppnqerante modificar los términos y condiciones de la Oferta Pública de lnfraestructurq_ cuando no se ajuste a lo establecido en tas presentes medidas o a su juici'\ no ofrezca condiciones que

/

1

(

/

12

t IN&(ITUTO FEDERAL DE íEl.ECOMUNICACIOMES

favorezcan Id competencia en el sector, a más tardar el 1 O de septiembre del año • ' ' !

de lapresentación de dicha oferta.

Lo anterior con independencia de que, a efecto de alfegarse de los elementos de convicción que estime necesarios, el /nsfituto pueda requerir fa documentación o informaci~n que estime relevante, /ó que debfirá proporc1~órsefe dentro de un plazo de diez días hábiles a partir de /asolicitud correspondiente.

En caso de que el Agente Económico Preponderante no proporcione la información a que hoce refert:ncia el párrafo Icimediato anterior, et' fnstifLffo evci!uará la propuesta de la OteTta-··Púb!ico de lntrdestructura con la información

de que dispooga, ello con independencia de fas sanciones que resulten ar;Jicab[es.

El Agente Económico Preponderante deberá presentar nuevamente al Instituto la propuesta qe Oferta Pública de Infraestructura, con las modificacionés solicitadas por el lnsfiluto, a más tardar el 15 de octubre del año dé su presentación. ' .

tn caso de que la nueva propuesta de Oferta Pública de lr¡fraestructura no se ajuste a lo establecido en las presentes medidas, el Instituto ~b modificará en sus términos y condíciones.

El Agremie Económico Preponderante publicará la Oferta Pública de Infraestructura autorizada por el Instituto a más tardar el 30 de noviembre del año de su

\ presentació()_en su sitio de lntemet,,y dará aviso de la emisión de dicha oferta en dos diarios de circulación nacional. El Instituto publicará la Oferta Pública de Infraestructura en su sitio de Internet.

La aplicación de la presente medida no podrá sujetarse 'o la aceptación de condición distinta1o adicional alguna por parte del Concesionario Soli<;;itante. "

-(Énfasis añadido)

Por otra parte, el Instituto consideró necesario dotar de certeza jurídica a los CS que requieran los servicios mayoristas del AEP, así como a este último, por lo que en la Resolución AEP y posteriormente en la Resolución Bienal se estableció la necesidad de que sea a través de u~ modelo d¡, Convenio revisado por el Instituto que se formalice la relación contractual, asegurando términos y condiciones justas y equitativas para que no se incurra en prácticas contrarias a IÓ sana competencia.

Lo anterior quedó plasmado en la Medida QUINTA de las Medidas de Radiodifusión, d,é la siguiente manera:

"QUINTA- El Agente Económico Preponderante deberá suscribir un convenio con cada Concesionario Solicitante para el Uso Compartido de Infraestructura dentro de los 20 días hábiles siguientes a la solicitud, que deberá reflejar lo establecido en las presentes medidas y en la Oferta Pública de Infraestructura.

J 13

/

// 1

El Agente Económico Preponderante está obligado a otorgar en términos no discriminatorios, dentro de un plazo que no exceda de 20 días hábiles, coc¡todos a partir de la fecha en que le sea notificada la (~olicitud de servicios por parle de un ConcesionarfQ Solicitante, el acces9 ínícia/ a fa infraestructura compartida.

' Para la medic;ión del cumplin¡iento de los plazos de entrega no se considerarán los retrasos atribiJlbfes af Concesionario So/ícitante, los retrasos debidos -_9--"\ue existen

• permisos pendientes de ser otorgados por parte de la autorir¡Jad competente, ni aquellos que deriven de, caso fortuito o causa de fuerza mayor. En su capo, el

Agente Económicq Preponderante deberá ofrecer pruebas fehacientios al Concesionario Solicitante o al Instituto, que justifiquen las causas del retraso de que

se trate. ;

El modelo de convenio deberá ser presentado-como parte de la Oferta Pública de Infraestructura:-"

De esta forma se obseNa que en cumplimiento a las M(cJidas CUARTA y QUINTA de las Medidas de Radiodifusión, la propuesta de Oferta Públic::a presentada por el AEP, incluyendo el modelo de convenio, deberá ser pprobada por,~l Instituto, con el fin de asegurarse que dicha Oferta Públicqi cumpla con lo establecido en!las Medidas de Radiodifusión. En este contexto, el Instituto cuenta con la facultad de 'requerir al AEP modificar los términos y condiciones de la misma, cuando a su juicio / no se ajusten a lo establecido en las Medidas de Radiodifusión o no ofrezcan

:' :

condciones que favorezcan la compet,encia en el ))ector.

CUARTO.- cbns~lta Pública. En términos de la Medida CUARTA de las Medidas de RadiO,difusión se establece como parte del proceso de análisis de Id propu-rta de Oferta Públlc:d, que esta sea sometida a consulta pública. Adicionalmente, el artículo 51 de la LFTR señala la posibilidad de que el Instituto lleve a cabo consultas públicas-en cualquier caso en el que el Pleno determine, y de confsirmidad con lo -'-señalado en el Antecedente VIII, el Instituto sometió a consulta pública las propuestas de Ofertas Púb(icas presentadas por integrantes del AEP.

La consulta pública tuvo como fin que el Instituto obtuviera conociflliento de las opiniones de los integrantes de la industria de radiodifusión, académicos e interesados en general, sin perder de vista que es el órgano regulador, quien en última instancia está enca-rgado de d<;:terminar las condiciones bajo las cuales se deberán de prestar los seNicios evitando que se afecte la competencia y la libre concurrencia.

'\ Dicha c;onsulta tuvo una duración de 30 días naturales (del 14 de julio al 1,2 de agostd de_ 2017) ¡Y se llevó a •.Cabo bajo los principios de transparencia y participación ciudadana. Sin embargo,-durante dicho periodo no se rebbieron

\ / 14

/

;

t INSTITUTO FEDERAL DE TElECOMUMICACIONES

comentarios, por lo que el Instituto valorará conforme a .la información con que

cuenta referente a los servicios mate1i'.:J de la Oferta Pública.

QUINTO.- J)nálisis de las Propuestas de Ofertas Públicas y sus modelos de Convenio, ,

5, l. PROPUESTA DE OFERrA PÚBLICA DE GRUPO TELEVISA

Referente a la Propuesta de Oferta Pública d<? Grupo Televisa, el Instituto observa que el.AEP establ\3ce términos y condicionelque fueron objeto de análisis en el ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO ffDERAL DE

TELECOMUNICACIONES REQUIERE AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE

MODIFICAR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS PROPUESTAS DE OFERTAS

PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA PRESENTADAS POR LOS INTEGRANTES DEL GRUPO DE

INTERÉS ,ECONÓMICO DECLARADOS COMO AGENTE ECONÓMICO

PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE RADIODIFUSIÓN autorizado por el Pleno del

Instituto, media?te acuerdo P/IFT /060916/468 e~ día seis de septier;Jibre de 2016.

De lo anterior, se desprende que la Propuesta de Ó~erta Pública de Grupo Televisa difiere de lo aprobado por el Pleno del Instituto a través de la RESOLUCIÓN

MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TEtÉCOMUNICACIONES . /

MODIFICA Y AUTORIZA AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE

RADIODIFUSIÓN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA PÚBLICA DE

INFRAESTRUCTURA, APLICABLES DEL 7º DE ENERO DE 2077 AL 37 DE DICIEMBRE DE

20 7 8, mediante Acuerdo P /IFT/EXT /241116/39, en la que se establecen los términos y condiciones bajo los cuales el AEP prestará los servicios de Uso Compartido de Infraestructura q los CS interesados.

Al respecto, cab~ señalar que la Medidá CUARTA de las Medidas de Radiodifusión en la parte conducente señala:

"CUARTA.- El Agente Ecóaómico Preponderante deberá presentar para aprobación del Instituto, a más tardar el 30 de junio del año que corresponda, una propuesta de Oferta Pública de Infraestructura que deberá contener las condicioiles ~ tarifas apficdbles a los Servicios de Coubicación v Emisión de Señat de forma deSagregada, n·ecesarios para la prestación del Servicio de Televisión Radiodifundida ConcesionOdaF y deberá contener cuando menos lo siguiente:

(.'.)

La propuesta que presente el Agente Económico Preponderante deberá reflejar, al menos, condiciones equivalentes a las de IÓ'Oferta de Referencia vigente.

(, ',)"

(Énfasis añadido)

15

J

De ahí que el Instituto considera que la Pro~uesta de. 8ferta Pública de Grupo Televisa no se apega a lo establecido en la Medida antes citada, la cual establece al AEP la obligación de presentar una propuesta de Oferta Pública qu('> refleje, -a1 menosi....condiciones equivalen1es a las de la Oferta de Referenci9vigente.

1

Por lo anterior, salvo que expresamente el análisi~ del ln,stituto indique lo contrario, se requiere al AEP que restituya en su nueva própuesfo de Oferta Pública todos

. / , aquellos supuestos y elementos qeip Oferta Pública vigente que no se enc1¡1entran afectados por la inclusión del, Servicio de Emisión de Señal. Ello con el objeto de evitar repeticiones innecesarias en el análisis a la propuesta de Oferta Pública presentada por Grupo Televisa en el presenté año, reiteraiido su obligación de

\ ' presentar al menoscondieiones equivalentes a las de la oferta yigente.

No obstante, el Instituto analizarÓ 1o's nuevos supuestos para ~ue_en caso de que . '

no G;umplan con lo dispuestos en las Medidas de Radiodifusión o limiten la prestación de los servicios objeto de la Oferta Publida, el Instituto requerirá al AEP clarificar, incorporar o modificar la propuesta de Oferta Pública. Lo anterior,, con el propósito de que la prestación d_e los seNicios ofrecid9s a través de la 'Oferta Públicose dé en apego a las Medidas de Radiodifusión y la legislació~aplicable.

- ' : / ,'

No obstante el anális.is que realice el Instituto de manera enunciativa 1más no limitátiva en los subsecuentes apartados, se requiere al AEP realice una revisión exhaustiva con el fin dé que su nueva propuesta de Oferta Pública en los casos

' señalados se apegue a los términos y condiciones autorizados en la Oferta Pública , / ·, 1 ' ·,

vjgente, dando así cumplimiento a la ya citada Medida CUARTA de las Medidas de Radiodifusión.

5.1. l. ASPECTOS DE LA OFERTA PÜBUCA

a). Derivado de la revisión de la sección de DEFINICIONES presentado "en la Propuesta de Oferta Pública de Grupo Televisa, se obseNa que diversos térmi,nos propu,estos, por ejemplo "Acbndicionamj.ento .de lr¡fraestructura", "Equipo ·,de Transmisión" y "Espacio en Casetq", difieren de los estat:Jlecidos en la Oferta Pública vigE'.nte. Por lo que se le rQquiere al AEP restituir en todos los casos la definición conforme. a lo aprobado( por el Instituto en la Q,ferta Pública vigente, en cumpliéfliéqto en la Medida CUARTA de las Médidas de Radio_difusión.

b) Asimismo, con relación al término d.e "GTVy sus Subsidiarios" se requiere al AEP lo sustituya por el de Agente Económico Preponderante, esto de conformidad con las. Medidos PRIMÉRA, SEGUNDA y JERCERA de las Me.didas de Radiodifusión son claras al definir al AEP de la siguiente manera:

16

/

/

\

/

___ /

1.

2

3.

4.

5.

6.

7,

B.

9.

10.

- 11. '...

12.

y

INSTITUTO FEDERAL DE TElECOMfa!NICACIONES

"PRIMERA.- El presente documento tier¡e por objeto establecer las medidas

refaciqnados con la compqrtic/ón de if-ifraestructura, contenidos, publicidad e información al Agente Económic_o Preponderante en el sector de radiodifusión, a efecto de evitar que se afecte la competencia y la libre concurrSncia. ~/

Las presentes medidaJ.serón aplicables al Agente Económico Preponderante en el sector de radfodifusión a través de sus integrantes que cuenten con títulos de concesión de tefevís[ón radiodifundida o que sean propietarios o poseedores de elementos y/o instalaciones de infraestructura/ así como de los que lleven a cabo las aJ:~-tívidades reguladbs en el presente instrumento."

"SEGUNDA.- AdemÓs de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley Federal

de T e!ecomunicaciones y Radiodifusión, para eteCtos de las presentes medidas, se entenderá por:

l)_Llg_<;¡nte Económico Preponderante. El agente económico que cuenta con una

particíj)ac(Ón naci9nal mayor al cincuenta por ciento en el Sector dE: Radiodifusié(in, en términos de la fracción 111 del artículo Octavo Transitorio del Decreto. compuesto

por los personas que se en!istan o continuación:

GRUPO TELEVISA, S.A.B.

CANALES DE TELEVISIÓN POPULARES, S.A. DE C. V. (

RADIO TELEVISIÓN, S.A. DE C. V. 1----

· RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE S.A. DE C,\I,

I.Y, DE LOS MOCHIS, S.A. DE C. V.

TELEIMAGEN DEL NOROESTE, S.A. DE C. V.

TELEVIMEX S.A. DE C. V.

TELEVISIÓN DE PUEBLA, S.A. DE C. V.

TELEVISORA DE MEXICAL/, S.A. DE C. V.

TELEVISORA DE NA VOJOA. S.A.

TELEVISORA DE OCCIDENTE, S.A. DE C. V.

TELEVISORA PENINSULAR, S.A. DE C. V.

(. .. )" \

"TERCERA.- El Agente Económico Prebondérante deberá ofrecer a Concesionarios

Solicitantes el Servicio de Coubicacipn a través de la infraestructura que posea pajo 'cualquier tilulo legal y, sólo en caso de que no exista espacio suficiente para

coubicar todo el equipo que requiera el Conces/otiario Solicitante para la eficiente

/.

17

\

' / \

prestación del Servicio de T(;?fevisión Radiodifundida Concesionada y esta insuficiencia se encuentre debidamente justificada/ estará ob!ígado a ofrecer el Servicio de Emisión de Señal"

(Énfasis añadido)

' Por lo anterior, el Instituto requiere al AEP apegar~e a los términos establecidos en las_ Medidas de Radiodifusión, pues éstas definen al AEP y lo señalan como responsable de ofrecer el Servicio de Coubicación y el Se~cio de Emisión de Señal. En consecuencia, se deberá referir a sí mismo, como Agente Económico Preponderante y no·.como "GN y sus Subsidiarias".

' '

c) ·Por otra parte, de la revisión realizada a las definiciones de "Oferta Pública de \- -- '"~-

Infraestructura (OPI)", "Servicio de Televisión Radiodifundida Concesionadc¡", "Servicio de Coubicación" y "Servicio de Emisión de Señal" difieren de lqs establecidos en la Medida SEGUNDA de los Medidas de Radiodifusión. Por lo que

el Instituto requiere al AEP apegarse a literalidad de lo dispuesto en la M~dida citado.

d) El concepto aludido como "Infraestructura" por Grup'ci Televisa, señala lo siguiente:

"/nfraestructura:1Elementos no eteC-trónicos al servicio de fas plantas traríSmÍSQras del Servicio_.de

1

Televisión RadíÜdifundida Concesionada que incluyen, de forfna \\ enunciativd más no limitativa éftnmueb/e (salvo estudios), torres, casetas, sistemas de aire acondicionado y fuentf;s de energía ininterrumpidas."

De la revisión efectuada por el Instituto, se observa que dicha definición no abarca todos los elementos para la correcta prestación de lo~ Servicios de Coubicación y de Emisión de Señal. Por lo anterior, se requiere al AEP dmpliar el alcance de ,dicha definición a los servicios que debe contener la Oferta2ública de conformidad con la!\ Medidas de Radiodifusión, lo anterior con el fin de brindar certeza al CS respecto

- de 'los '.'lementos que conf?rma la infraestructura.

e) Finalmente, el Instituto rqquiere al AEP realiza¡ una revisión de los conceptos; señalados, con el fin de que las adecuaciones solicitadas se vean reflejadas en todos y cada uno de los documentos que conforrQ_an la Oferto Pública, incluyendo sus anyxos y el modelo de conveniG. C"-- ·

f) Ahora bien, respecto del subinciso ii del numeral 2-de la sección SERVICIOS MATERIA DE L_A PRESENTE OPI, se observa lo siguiente:

1 \, / ---- \ -

,. '

18

\ __ _

/) ' '

1 INSTITUTO FEDERAL DE TElECOMUMICACIOMES i

1

"ii, Servicio de Emis(ón -de Señal, tos cuales comprenden el acceso y uso de: •,

a) Líneas de transmisión;

b) Antenasradiqmtes; y

c) Combinadores."

Asimismo, por lo señalado én el numeral 9.2) de la Medida SEGUNDA de las Medidas de Radiodifusión, la cual a letra señala:

/

"9.2) Servicio de Emisión de Señal. Servicio que permite la conexión física de los

equipos del Concesionario Solicitante con los del Agente Económico Prep~nderante, tates como líneas de transmisión, antenas radiantes y cualquier otro elemento necesário para fa eficiente prestación del Servicio de ·retevisión Radiodifundida Concesionada;"

'.

(Énfasis añadido)

Con base en lo anterior, se considera que si bien Grupo Televisa refieré como elementos adicionales a su servicio el "Combinador'', por la naturaleza del servicio y por la descripción del numeral df'l la Medida citada, se deberá hacer exl!)lícito en el desarrollo de 1 este servicio Jn inciso adicional por el.· cual se rhencione e~plícitamente que el Servicio, de Emisión de Señal inciuye además cualquier otro elemento necesario para la eficiente prestación del Servicio de Televisión Radiodifundida Concesionada. ·""'

Asimismo, en consistencia con lo señalado en el presente inciso, el lnstitufo requiere di AEP replicar lo conducente en la totalidad de la nueva propuesta de Oferta Pública, es decir que cuando se refiera al Ser11icio de Emisión de Señal se añada la mención de "cualquier otro elemento necesario" para la prestación de dicho servicio.

Se reitera que, el AEP deberá realizar una révisión exhaustivb con el fin de que la nueva propuesta de Oferta Pública se apegue a los términos y condiciones autorizados en la Oferta Pública vigente, en aquellos supuestos que no se ve afectado por la inélusión del Servicio de Emisión de Señal, dando así cumplimiento a la ya citada Medidcli CUARTA de las Medidas de Radiodifusión.

g) El lnstitufo solieita al AEP modificar el título del ANEXO l LISTADO SOBRE LA LOCALIZACIÓN DE INSTALACIONES CON RELACIÓN A EQUIPOS bE TRANSMISIÓN PRINCIPALES Y COMPLEMENTARIOS DEL PRESTADOR l'.ÍE SERVICIOS para que suitituya la referencia a los Equipos de Transmisión por la de sitios de transmisión y al m'encionar los>complementarios" se det;Jerá incluir e! términ9 "equipos", es decir

19

( /

el título de di.cho anexo deberá quedar de la siguiente manera "ANEXO 7 LISTADO

SOBRE LA tOCALIZACIÓN DE INSTALACIONES CON RELACIÓN A SITIOS DE

TRANSMISIÓN PRINCIPALES Y EQUIPOS COMPLEMENTAR/OS DEL PRESTADOR DE

SERVICIOS". ( \ /

h) El Instituto observa que en la Propuesta de Oferta Púb!ica de Grupo Televisa, el AEP no presenta lo relativo a los "Planes para mantener eh óptimas condicione; técnicas l! operativas la; infraestructura", conforme a lo ,dispuesto en la Medida

! -- \

CUARTA de las Medidas de Raciiodif~sión. Es por ello qye el Instituto requiere al AEP presentar en su nueva f310puesfa de' Oferta Pública información que contenga por lo .menos los sigdténtes rubros: contE:lpto, actividad de mantenimiento y periocilcidad; en donde el concepto señale el elemento de infraestructura y/o lugar al qt)e se le realfüará el mantenimiento, por ejemplo: pre(:Jio, casfuta, terreno, acometida, subestaéión eléctrica, planta : de emergencia, sistema de aire acondicionado, estructura de ~oporte de antimas, sistema de antena, sistema de tierra física y conexión de pararrayos, entre otros. Por su parte, el rubro relativo a actividades de mantenimiento, se entiende como los trabajos y/o acciones a realizar para BI mantenimiento de lo señalado en el Concepto, es decir, limpieza,

(

pintura, revisión de cableado, cambio de aceite de motor, retiro de'--pintura dañada, entre otros. Aunado a ello, deberá clasificar si el mantenimiento es de

·, '

carácter preventivo o correctivo. Referente a la periodicidad se refiere afmomento eh el que se realizará d)cho mantenimiento, es decir, se llevará a acabo de manera

semanal, mensual, anGaL entre otros, según sea el caso ..

5.1.2. ASPECTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS

Derivado del análisis realizado por el lnstifuto al ANEXO 2 referente a l()s PROCEDIMIENTOS CONTENIDOS EN LA OFERTA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA (INCLUYEN ACUERDOS DE NIVEL DE SERVICIOS "ANS", PARÁMETROS !)E CALIDAD Y FORMATOS DE SOLICITUDES) (en lo sucesivo, "ANEXO 2~ present_ado en la Propuesta de Oferta Pública de Grupo Televisa, se . realizan las siguientes observaciones:

a) Grupo Televisa limita la aplicación de algunos procedimientos sólo para la c9mpartición de "Jnfraesftuctura", conforme a su propuesta de definición. No cl'bstante, el Instituto hace .mención de lo señalado en las Medidas SEGUNDA y CUARTA de las Medidas de Radiodifusión que a la letra señal~n:

y

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

( "SEGUNDA.- Además de las definiciones previstas en el artículo 3 de IÓ Ley Federal de T e!ecomunicaciones y ~adiodifusión, para efectos de los presentes medidqs, se _/ entenderá por:

(., ,)

8) Oferta Pública de Infraestructura. Conjunto de condiciones e información al que se obliga el Agente Económico Prepond?rante para la prestación de los Servicios , , de Coubicación v de Emisión de Señal:

(.,.)

9. 7) Servicio de Coubicación. Servicio de com..Qgrtición de la lnfraestrqgJyra Pasiva:

9.2) servicio de Emisión de Señal. Servicio que PE('mite la conexión física de los equipos del · Concesionario Solicitante con 'Íos del Agente Económico Preponderante, tales como líneas de transmisión, antenas radiantes y cualquier otro elemento necesario para fa eficiente-.p_[~stación del Servi~io de Televisión Radiodifundida Concesionada:

. (.,.)

7 7) Uso Compartida de lnfraéstructura. El usa por uno o más Concesionarios Solicitantes de la lnfraestructuta del Agente Económico Preponderante para la prestación de los Servicios de Coubicación y Emisión de Señal que resultan _necesarios para la provisión de Servicios de Televisión Radiodifundida

" Concesionada, y

(.,.)"

(Énfasis añadido)

"CUARTA. - El Agente Económico Preponderante deberá presentar para aprobación del Instituto, a más tardar el 30 de junio del año que corresponda, una propuesta de Oferta Pública de Infraestructura que deberá contener las condicionep y tarifas aplicables a los ,S_ervicios de Coubicación y Emisión de Señal, de forma desagregada, necesarios pOra la prestación def Servicio de Televisión

Radiodifundida Concesionada, y deberá contener cuando menos lo siguiente:

(., ,)

• Procedimientos y criterios para la habilitación de nueva ínfraestruch.Jra, así ',, como también, la recuperación de infraestrucfura o ampliación de 'espacios, espacios saturados e inversiones conjuntas;

()"

21

__ j

( 1

\

1 - -- --

En este sentido, el Instituto señala que la infraestructura a la cual deben, ser Í aplicables los procedimientos que debe presentar el AEP como parte de la

' propuesta de Oferta Pública -incluyendo sus Anexos- debe ser la relativa ? cualquiera que permita la correcta prestación de los servicios materia del Uso CofT)partido de Infraestructura: Coubicación y Emisión de Señal,

' / .. Por lo anterior, el Instituto requiere al AEP modificar su nuevá propuesta de Oferta Pública a efecto de eliminar toda restricción de aplicación específica señalada en los procedimientos. Por ejemplo/de manera enunciativa más no limitativa, Grupo Televisa ha acota90 el alcance del apartado 6 PROCEDIMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN Y/O HABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA para ser aplicado específicamente cuando se realice "instalación o ampliación en torre y caseta", lo cual resulta restrictivo pues las Medidas d.e Radiodifusión no señalan que cada

' procedimiento debe e$tar limitado a una CQrrespGridencia con el Servicio de Coubicación o. Servicio' de·. Emisión de Señal pues el acondicionamiento, habilitación, recuperación, empliación, entre otras actividades,-no son exclusivas de un solo servicio materia de la Oferta Pública sino pueden ser apli9ables a cualquiera de ellos.

\ b) Aunado a lo anterior, el Instituto requiere al AEP espkcificar si el apartado 6 PROCEDIMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN .Y/O HABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

1 '

contempla el proceso para la habilitación de nueva infraestructura, la , . . I'

recuperación de infraestructura o ampliación de e¡;pacios, espacios saturados e inversiones conjurtas señalad.as) en la Medida CUARTA de las Medidas de Radiodifusión. En :caso contra~io, el Instituto requiere al AEP delimite de manera precisa dentro del µ>rocedimiento las ac:tividad asociadas para dichos séivicios.

c) Por otra parte, Grupo Televisa en la sección "Proceso de atención de solicitudes ¡de los servicios, se encuentra conformado:por los siguientes procedimientos" del

' ANEXO 2 señald lo siguiente:

"Proceso de atención de so/ícífudes de los Servicios, se encuentra conformado-por los siguientes procedimientos:

(. . .)

La gestión de los procedimientos se llevará a través del Sistema Electrónico de Gestión (en/o sucesivo "SEG'). Para que el es pueda tener acceso al SEG deberá solicitar al Prestador de Servicios le otorgue las contrasenas y usuarios de acceso, tal y como se determina en el Procedimiento para solicitar usuario y)controseña para tener acceso al SEG.

22

\\

. /

INSTITUTO FEDERAL DE TElECIJMUNICACIONES

Cualquier presentación de solicitudes, notificaCiones. o requerimientos, derivadós;

de la_gplica~/ón de los procedimientos mencionados en el presente Anexo, se realizarQQ a frqvés deLSEG, asimismo cOda uno de Jos Formatos que se mencionan en el presente Anexo se encuentran al final del mismo en el aportado denominado "Formatos de solicitudes" o fin de que el CS cuente con ellos para su llenado y presentación dnte el Prestador de Servicio§ por medio del SEG /

( .. .)"

·,

- " (Enfasis añadido)

Por su parte, la Medida TRIGÉSIMA PRIMERA de las Medidas de Radiodifusión señala lo siguiente:

··rRIGÉSIMA PRIMERA- El Agente Económico Preponderante deberá realizar a su costa la creación desarrollo e implem@ntación de un Sistema Electrónico de Ge;;tión al que podrán acceder en todo momento el Instituto y los Concesionarios Solicitantes, por vía remota para consultor información actuo/ízoda de lo

/ lnfraestfuctura del Agente Económico Preponderante, realizar la contratación de los Servicios de Coubicación en radiodifusión y de Emisión de Señal, reportbr y dar

/ seauimiento a las fallas e incidencias que se presenten en los servicic>S =ntratados, realizar consultas sobre el estado de sus solicitudes de contratación y, todas aquellas que sean necesarias para la correcta operación de los'~ervicios.

1

(. .. )"

(Énfasis añadido)

En este sentido, él Instituto reitera.que el Sistema Electrónico de Gesti'ón (en lo su<;:esivo, "SEG") es la h.érramienta mediante la cual se deberán administrar y gestionar los procedimie.ntos, por lo que se le requieré al AEP modificar todos· y cada uno de sus procedimientos de su nuev9 pr9puesta de Oferfa Pública conforme a lo señalado en la redacción enfatizada de las citas del presente inciso. Lo anteriO/ toda vez que existen procedimientos en los cuales se menciona la presentación física de los formatos, lo cual es contrario a i) lo señalado por la

/ "" , : Medida TRIGESIMA PRIMERA de las Medidas de Radiodifusión y a ii) lo señalado por elJxopio Grupo Televisa en el sentido de que la gestión de los procedimientos y la presentación ante el AEP de los formatos y demás trámites que permitan la correcta prestación de los servicios será por medio del SEG.

d) Asimismo, el Instituto ~bserva que si bien Grupo Televisa ha señalado en los procedimientos que el_j:rámite de.los mismos será a través del SEG, Grupo Televisa ha omitido se¡:\alar cuál será el mecanismo decgestión de las operaciones del SEG en caso de qÚe dicho sistema presente fallas y/o intermitencias en su operacióM. Al

23 (

respecto, el Instituto hace referencia a Id Medida T'81GÉSIMA PRl[V1ERA de las Medidas de Radiodifusión que señala lo siguiente:

• l.

"TRIGÉSl!y1A PRIMERA.- El Agente Económico Preponderante deberá red/izar a su costa __ la creación; desarrollo e _implementación de un Sistema Electrónico de Gestió~ al que podrán acceder ~'n todo momento el Instituto v los Concesionarios Solicitantes/ por vía remota _para consultar información actualizada de la Infraestructura del Agente Económico Preponderante, realizar la contratación de tos.Servicios dE? Coubicación en radiodifusión y ·de Emisión de Señal, reportar y dar seguimiento 'Ó las fallas e.incidencias que se presenten en los serviC:ios contratados, realizar consultas sobr<'? el estado de sus solicitude9 de contrátación y, todas aqueffa~ que sean necesarias para la correcta operación de tos servicios.

/"/ --El Sistema Ele<;trónico de Gestión deberá prever los mecanismos que garan#cen la

-- \ ' : 1

'seauridad de las operaciones realizadas. En caso de que existb infoim9]ción relacionada con las instancías d~ 'Seguridad nacional, esta no po,¡jrá consultarse a

través del sistema

(..}

El Sistema Electrónico de G@f!fiiin_c;i,eberá estar disponiblé tas veinticuatro horas del día; todos los días del año, y el Agente Económico Preponderante deberá de garantizar la continuidad del sistema y el respaldo de la información,

El Agente Económico Preponderanfé deberá Óoner a disposicÍ;n de los Concesionarios sOiicitantes un número telefónicol así como una dirección de correo electrónico para atender solicitudes realizadas antes de la implementación del Sistema Electrónico de Gestión y, una vez i(nplementddo, en caso de falla del mismol que permita realizdr las operaciones previstos en el sistema y habilitar procedimientos d.@i.@gjstro de las operaciones realizadas. Este número telefónico deberá estar disponible para solicitud de información~rvicios en los horarios habituales.de operación del concesionario!\/, para el caso de reporte de fallas e incidencias, deberá estar disponible las 24 horas del día.

\Tras un casa de falla, una vez que sea restablecido el Sistema Electrónico de Gestión, el Agente Económico Preponderante d@berá garantizar que se pueda dar

' . continuidad al procedimiento correspondiente a través die/lo sistema.

(. .. )"

(Énfasis añadido)

P9r lo tanto, el Instituto requiere al AEP incluir en su nueva propuesta de Oferta Pública cuando menos lo señalado por la Medida TRIGÉSIMA PRIMERA de las Medidas de Radiodifüsión con relación a lo forma en cómo se dará atención a las distintas solicitudes del CS eq, caso de fallo del SEG.

24

\ __ /

\

\

ll~STITUTO FEDERAi'DE . TElECOMiJNICACIOMES

-, e) Del mismo mobo, el Instituto observa que Grupo Televisa a su v.ez omitió la inclusión del compromiso de disponibilidad del SEG, por lo que conforme a lo señalado por la Medida TRIGÉSIMA PRIMERA de las Medidas de Radiodifusión, el

~ \

Instituto requiere al AEP establecer mecanismos que garanticen la seguridad de las operaciones realizadas, así como la disponibilidad del SEG -en términos de

\

indicador/ y parámetro de calidad- para garantizar la continuidad de cada procedimiento de la Oferta Pública que se gestionará mediante el SEG.

f) Asimismo, el Instituto reitera que en cumplimiento a la Medida CUARTA de las Mediqas de Radiodifusión, los términos y condic;iones de la propuesta de Oferta Pública que debe presentar el AEP se deberán apegar cuando menos a lo ya auh;xizado por el Instituto en la Oferta Pública vigente.

En .este sentido, el Instituto hace mención de lo que establece la Oferta Pública vigente que a la letra señala:'

"PROCEDIMIENTOS PARA EL SERVICIO DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA, SERVICIOS COMPLEMENTAR/OS Y CUALQUIER OTRO SERVICIO NECESARIO PARA LA CORRECTA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MATERIA DE LA PRESENTE OP/

' Generalidades.

(. . .]

Para todos los pasos o procedimientos gestionados mediante el SEG deberán tomarse en consideración los plazos que sean definidos en las especifíc{:tciones de! mismo, por fo que los plazos incluidos en este documento contemplan Únicamente

plazos máximos.

(. . .)"

De lo anterior, el lnstitut6requiere al AEP que los plazos asignados -de manera enunciativa mas no limitativa- para las siguientes actividqdes: i) desahogo de prevenciones, ii) validación de la presentación de determinado. formato\ y/o

\ ,, -- - ,' \

solicitud, iii) notificación de prevenciones, iv) confirmación de solicitud recibida, v) revisión de solicitudes, así como de los demás establecidos en la totalidad de la propue$ta de Oferta Pública sean optimizados conforme al SEG, ello en virtud de que dicho sistema facilitará y acotará los tiempos de interacción entre las partes, o en su cas¿que se apeguen al menos a los plazos autorizados en la.Oferta Pública vigente cuando no haya intervención del SEG. Lo an'terior, en razón de que actualmente el AEP ya cuenta con el SEG ~n operación y los plazos establecidos con anterioridad eran considerados como "plazos máximos'' dado que consistían en_/un proceso administrativo no electrónico y por ende menos ágil.

//

25

\

\ g) Asimismo, el Instituto, requiere al AEP que además de mejorar los plazos de · actividades definidas en '1a Oferta Pública vigente, deberá optimizar los plazos de

nuevas actividad53s solicitadas en la Medida CUARTA de las Medidas de Radiodifusión, la cual señala que el AE~ deberá c:ontemplar plazos máximos de prevención, plazos para subsanar la prevencióri, así como los plazos máximos de

.respuesta, entre Otros. Reiter.ando qlje el plazo individual de dichas actividades deberá ser contemplado como\ pO:rte del plazo máximo total del proceso de atención de solicitudes de los sérvicios, con el·fin de no adicionar tiempos al procedimiento correspondiente.

h) Por otra parte, el Instituto observa que ~upo Televisa ha realizado modificaciones a la.s tablas de parámetros'. indicadores y objetivos de calidad, por lo que en consistencia con lo señalado en el inciso anterior, el Instituto requiere al AEP conservar los plazos así como los objetivos de calidad conforme; a lo autorizado .en la Oferta Pública vigente, o en su caso, teniendo en cuenta la nueva ~onsideración de gestión de los procedimientos mediante el SEG, lo cú0:1 como se ha mencionado con anterioridad, implica la optimización de los indicadores de calidad.-

Dicha modificación deberá ser realizada por el AEP para todos y cada uno de los procedimientos que forman parte integral del ANEXO 2roe la Prop"ljesta de Oferta Pública de Grupo Televisa.

i) Asimisffío, de la revisión realizada por el Instituto se observa que en el apartado l. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR USUARIOY CONTRASEÑA PARA TENER ACCESO AL SISTEMA ELECTRÓNICO DE GESTIÓN en su cicla completo, es decir, desde que se solicita vía correo el usuario y contraseña hasta q'ue se le autoriza'/ envía su acceso electrónico, implica un plazo excesivo para los CS, ya que por la natural,eza técnica de la actividad .al tratarse de un registro en una base de datos de forma electrónica, éste se puede realizar ,en cuestión de horas una vez validada la

1, \ ____...--/

información requerida y no así en un plazo mucho mayor a 3 días hábiles definido por Grupo Te1evisa en su propuesta de Oferta Pública. '

Por lo anterior, el Instituto requiere al A~P optimizar los plazos a que hace referencia en todos y cada uno de sus procedimientos de modo que se alineen y actualicen al método electrónico bajo el cual se realizará cada actividad.

j) Por otra parte, las Medidas CUARTA y DÉCIMA de las Medidas de Radiodifusión ' 1 señalan lo siguiente:

26

I

/

@

1

o

V

INSTITUTO FEDERAL DE TElECOMUNiCACIONES

"CUARTA.- El Agente Económico Preponderante deberá presentar para aprobación del Instituto, a más tardar el 30 de junio del año que corresponda, -una propuesta de Oferta Pública de Infraestructura que deberá contener fas 1

,

condiciones y tarifas apficabfes a los Servicios de Coubicación y Emisión df:! Señal, de forma desagregada) r;¡ecesarios para la prestac_lón del Servicio de Televi?ión Radiodifundida Concesionada, v deberá contener cuando menos Jo siguiente:

1 -

( .. .]

Especificaciones téc9icas_ requeridas para el Uso Compartido de lnfraestf!,!ctura, entre ellas Jos- protocolos, manuales, procedimientos y cualquier otro que sea necesario;

(,,.)"

(Énfasis añadido)

''DÉCIMA.- El Agente Económico Preponderante deberá proporcionar al Instituto y a Jos Concesionarios Solicitantes, a través del Sistema Electrónico de Gestión, Ja normativg_.QJ.d.?...J2_Qnteoog -Jos criterios técnicos para la utilfzacíón y acc§.§9 a la infraestructura que se ilone a disposición de otros concesionarios, así como para fa ~--\ instalación de cables y de otros elementos que sean necesarios para la eficiente ' ' ' prestación del Se/vicio de Televisión Radiodifundida Concesiqnada"

(Énfasis añadido)

Al respecto, el Instituto señala que Grupo Televisa no incluyó los especificaciones técnicas -como lo son protocolos, manuales de operación, entre otros- y toda vez· que la Mec[ida DÉCIMA de las Medidas de Radiodifusión es clara al establecer al AEP la obligación de proporcionar al Instituto y al CS la normativa que contenga los criterios técnicos' que permitar;i la eficiente prestación de los servicios. materia de la Oferta Pública, el Instituto requiere al AEP incluir una redacción como parte de su propuesta de Oferta Pública que señale que el es estará en posibilidades de requerirle cualquier tipo de especificación técnica para el Uso compartido de Infraestructura, incluyendo manuales de espec'íficación/operación, protocolos de operaciór;:¡ y/o instalaciones, entre otros. Dicha información deberá estar disponible a trové? del SEG conforme'a lo dispuesfo en la Medida DÉCIMA de las Medidas de Radiodifusión.

~

k) P9r otra parte, el Instituto hace notar que Grupo T e\evisa fue omiso de incluir en su propuesta-de Oferta Pública la redacción previamehte autorizada en la Oferta Pública vigente, la cual señala lo siguiente:

27

"PROCEDIMIENTOS PARA EL SERVICIO DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA SERVICIOS COMPLEMENTARIOS) Y CUALQUIER OTRO SERVICIO NECESARIO PARA LA CORRECTA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MATERIA DE LA PRESENTE OPI

Procedimienfo de Solicitudes de Servicic;>s.

Fose 7: Procedimiento para la · solicitud de Información de Elemi;ntos de Infraestructura.

( ... ) ¡ _/

El envío de la Solicitud de información dé elementos de infraestructuw (en fo sucesivo, el "SIE'). por parte del es será considerado como la fecha de inicio de negociaciones respecto d las condiciones del Convenio"

La redacción omitida por Grupo Televisa, r,epresenta la. especificación que da cumplirriiento a la Mecjida QUINTA de las M~didas de Ra8iodifusión que a la letra señala:

~Ql.JINTA.- El Agente Económic? Preponderante deberá suscribir un convenio con cada Concesionario Solicitante para el Uso Compartido de Infraestructura dentro de los 20 días hábiles siguientes a fa solicitud, 1que deberá reflejar fo establecido .en fas presentes medidas y en fa Oferta Pública de Infraestructura.

El Agente Económico Preponderante está obligado a otorgar en términos no discriminatorios, dentro de un plaLQQIJQDQ.e.K<;;<!_Q9 de 20 días hábiles, éontados a partir de la fecha en gue le sea notificada la solicitud de servicios por parte de un Concesionario Solicitante, el exceso inicial a la infraestructura compartidb.

(. .. )"

(Énfasispñadido).

En este sentido, el Instituto ~equiere al AEP modificar su nueya propuesta de Of(?rta Públiqa a efecto de reflejar al.menos, condiciones equivalentes a las autorizadas

' . en la Oferta Pública vigente. lo anterior de conformidad con lo dispuesto por las tyledidas CUARTA y QUINTA de las Medidas de Radiodifusió,n.

1) Por lo que hace a los apartados 2. PROCEDIMIENTO ~ARA LA. SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE ELEMENTOS DE INFRAESTRUCTURA; 3. PROCEDIMIENTO PARA EL SERVICIO COMPLEMENTARIO DE REALIZACIÓN DE VISITA TÉCNICA y 4. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE SERVICIOS PARA EL USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCtURA Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE SERVICIO COMPLEMENTARIO DE INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA. el Instituto observa que GrupoTelevisa señala los siguientes requisitos:

28 1

)

\ \

7.

/ /

!NST!TUTO FEDERAL DE TElECOfv'lUN!CAC!ONES

"2. Procedimiento para la Solicitud de Información de Elementos de Infraestructura.

(. '.)

La SIE dBberá ir acompañada de tos siguientes documentos:

r .. r

o Acta constitutiva del CS

o Poderes vigentes del representante del CS que realice la solicitud y en su caso firme el Convenio.

o Identificación oficial del representante del CS que realice la solicitud y en su caso firme et Convenio

o Copia de los. Título de-- Concesfón que amparen -Íos Servicios de Televisión RgdióCiifundida y el esd>ec;tro a utilizarse para prestar dicAos

servifZfbs.

o Comprobante de domicilio del CS

o RFCdelCS.

3. Proc:;edimiento para el Servicio Complementario de Rea!ízacíón de Visita Técnica.

(. '.)

3.2 El CS deberá acompañar a la Solicitud los siguientes documentos:

En el caso que el es sea persona moral, deberá acreditar fo existencia, así como fa personalídad que 'promueve, adjuntando fa documentación necesaria.

Anexar comprobante de d~micifío con antigüedad no rh_Oyor a 3 meses .

' '

Copia del Registro Federal de Contribuyentes_

• Copia Certificada del Título de Concesión

(.' )"

"4. Procedimiento de Solicitud de Servicios para el Uso Compartido de Infraestructura y Procedimiento de Solicitud de Servicio Complementario de Instalación de Infraestructura :

(. '.) \ El CS deberá de presentar adjunto a la SSE:

La manifestación de su interés por utifízar los Servicios, describiendo tos Servicios en

particular que requiere.

\ 29

' /

-1

------

\

2. En el caso que el CS sea o:rsona moral, deberá acreditar la existencia, así como Ja persánalidad que promueve, adiuntando la: documentación necesaria.

3. Anexar comprobante de domicilio con antigüedad no mavor a 3 meses.

4. Cepia del RegístroFederal de Contribuyentes

5. Copia Certificada del Tih.Jlo de Concesión

6. Lo SSE deberá contener la información técnica de su título cie concesión, ásí como la información sobre los equipos que desea inStatar para que el Prestador de Servicios

pueda iniciar la elaboración del análisis que consiste en et dictamen que deberá de hacerel Prestador de Servicios a fin de determinar fa posibilidad de la instalación de los equipos del CS, (en lo sucesivo "Análisis de Factibilidad")

(. . .)" (Énfasis añadido)

"

Al respecto. el Instituto señal.a que en el apartado l. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITARÜSUARIO Y CONTRASEÑA PARA TENER ACCESO AL SISTEMA ELECTRÓNICO DE GESTIÓN, Grupo Televisa ha establecido la solicitud de determinada ,. documentación con el fin de permitir al CS el acceso al SEG, por lo que el lnstituto1

considera que lo arriba enfatizado resulta una imposición excesiva al CS dado que cumpliendo con el primer requerimiento el AEP ya cuenta con documentación suficiente para dar trámite al resto de los procedimientos.

En adición a lo anterior, el Instituto hace referencia a lo señalado en el inciso c) del presente apartado para solicitar términos y condiciones que se apeguen cuando

' '

menos a lo aprobado por el Instituto en la Oferta Pública vigent9, por lb qu~ el Instituto requiere al AEP modificar su ¡aropuesta de Ofertd Pública eh dos sentidos, el primero: apegarse a lo ya establecido en la_ Oferta Pública vigente y el segundo: conservar consistencia con la documentación sugerida como parte de su propuesta de. Oferta Pública'en el apartado l. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR USUARIO Y CONTRASEÑA PARA 'íENER ACCESO AL SISTEMA ELECTRÓNICO DE GESTIÓN 'Y evitar requerimiento¡; reiterativos y excesivos al CS que puedan constituirse como urip barrerq a Id compet~ncia.

m) Por su parte, Grupo Televisa integró co~o parte del ANEXO 2 de su propuesta de· .. Oferta Pública el apartado l O. PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE

ELEMENTOS DE INFRAESTRUCTURA, mediante .. 13h cucH solicita al CS .1entre otros documentos lo que a la letra se señala:

n)

30

_)

---. ____ /

.... ---~---- - ) - - -_ -_ -------------'-=---'" ___ -

t INSTITUTO FEDERAL DE Tf.lECOMUMICACIONES

" 1 O. Procedimiento de identificación de elementos de Infraestructura

(. .. )

10. 1 El CS presentará al .,Prestador de Servicios el Formato de identificación de elementos de Infraestructura (en fo sucesivo "F/E") donde se señalen cada uno de los elementos que serán instalados en Ja Infraestructura del Prestador de Servicios, o dicho formato se deberá de acompañar lo siguiente do_cumentoción:·,

1

; 1. Factura que ampare la propiedad del elemento dq Infraestructura

2. '•Escritura o copia de testimonio (en caso que resulte aplicable).

3. Contrato de comprave-nt6 (en caso que resulte aplicable).

4. En su caso cualquier otro documento que acredite la propiedad del elemento por parte del cs.

( )"

(Énfasis añadido)

Al respecto, el Instituto se sirve de lo establecido en la Medidas CUARTA de las Medidas de Radiodifusión que dice lo/siguiente:

"CUARTA- El Agente Económico Preponderante deberá presentar para aprobación del Instituto, a más tardar el 3Q de junio del año que corresponda, unLJ.___ propuesta de Oferta Pública de Infraestructura que deberá contener las condiciones y tarifas aplicables a los Servicios de Coubicación y Emisión de Señal, de formo desagregada, necesarios para fa prestación del Servicio de Televisión Radiodifundida Concesion<pda, y ct,eberá contener cuando menos lo siguiente:

(. . .)

El Agente Económico Preponderante rlo podrá establecer condiciones aue inhiban la competencia en la prestación de los servicios objeta de la oferta o cualquier otro reauisito aue no sea necesario para la eficiente prestación. _<;!_el

servic(g"IJl.:

• ApJfCarcondicíones discriminatorias y/o abusivas en la prestación de Jos servicios, por lo que deberán ofrecer los mismos térm_(nos y condiciones establecidos en. la Oferta Pública de lnfraestruc"tura a cualquier cOncesionario Solicitante que se lo requiera.

• Aplicar términos y condiciones distintos a los estatDlecidos en la Oferta Pública de lnfcoestructura .. a sus prOr;<ias operaciones, de las empresas que pertenezcan a su giupo d$ interés económico, o las que se encuentren bajo su control o influencia,

( .. ) • Sujetar la provisión de los servicios a la aceptación de condiciones adicionales o

distintas a las establecidas en la Oferta Pública de Infraestructura. (. . .)"

(Énfasis añadido)'

31

I

De lo anterior, el\lnstituto',señala que{;rupo Televisa establece requisitos excesivos para el PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE INFRAESTRUCTURA, comó lo es la factura que ampare la propiedad del elemento de Infraestructura y/o cualquier otro documento que acredite la propiedad a favor del CS, lo cual representa un requisito innecesario parq la eficiente prestaciórr,de los seNicios toda vez que dicha documentación no es limita,nte para que el AEP prdceda a lq

1 1 1 1

identificació~ de elementos de i'nfraest(ucturd. / '

En este sentido, el Instituto requiere al AEP eliminar todo tipo de requerimiento de informacióA al CS que pudiera reflejar condiciones inequitativas y/o que sujeten la . '

provisión de los servicios, a fin de evitar cualquier limitación al proceso de competencia.

i o) Por lo que hace al apartado 11. PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN Y CONCILIAÓÓN 'el Instituto observa que Grupo Televisa ha ampliado plqzos referentes a la remisión de facturas, lo cual no es consistente con los plazos previamente autorizados en la Oferta vigente. Por lo antehor, en consistencia con lo señalado por el Instituto en el inciso f) del presente numeral, el Instituto requiere al AEP conservar los biazos conforme a lo autorizado como parte del modelo de

1

Convenio de la Oferta Pública vigente,

p) Finalmente, en consistencia con lo señalado en el inciso f) del presente '

numeral, el Instituto requiere al AEP modificar los formatos contenidos en el ANEXO 2 de la propuestdde Oferta Pública de tal forma que contengan cuando menos las mismas especificaciones autorizadas en la Oferta Pública v¡gente, y adicionalmente el Instituto requiere que dichos formato~sean adaptaddis a todas y cada una de las consideraciones señaladas en 'las secciones relativas a ASPECTOS DE LA OFERTA, ASPECTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS,, ASPECTOS DEL CONVENIO y ASPECTOS DE LA ESTR(JCTURA TARIFARIA del presente Acuerdo. . '

5.1.3. ASPECTOS DEL MODELO DE CONVENIO

Derivado ,del análisis al modelo de "Convenio para el Uso Compartido .de lnfraestructura'Pasiva" presentado por Grupo Televisa dentro de su própuesta de Oferta Pública, el lnst.ituto realiza las siguientes observaciones:

Se considera que de conformidad con lo analizac:jo en el numeral 5.1 PROPUESTA DE OF~RTA PÚBLICA DE GRUPO TELEVISA, el AEP deberá restablecer, de manera

\ .· -· ' /

enCJnciativa más no limitativa, las Cláusulas PRIMERA CUARTA, DÉ(SIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA OCTAVA, VIGÉSIMA PRIMERA, VIGÉSIMA SEGUNDA,

/ 32

\

t INSTITUTO FEDERAL DE 1l:lECOiV1UN¡CAC!ONES

VIGÉSIMA TERCERA, VIGÉSIMA CUARTA y VIGÉSIMA OCTAVA del modelo de Convenio. Lo anterior, con el objeto de evitar repetic;iones innecesarias en el análisis a la propuesta de Oferta Pública presentada por Grupo Televisa en el presente año, reiterando que es obligación del AEP presentar al menos condiciones equivalentes a las de la oferta vigente.

No obstante también se requiere al AEP realice una revisión exhaustiva con el fin ·, de que la nueva propuesta de modelo de Convenio de Oferta Pública se apegue a los términos y condiciones autorizados en la Oferta .Pública vigente, dándo así cumplirriento a la ya citada Medida CUARTA de las Medidas de Radiodifusión.

. ' ' 5.1.3. l. DECLARACIONES.

/ :' ' \ - - \

Del inciso g) numeral 11 del apartado de Declaraciones de la propuesta de modelo de Convenio presenta\)o por Grupo Televisa, se desprende lo siguiente:

' "11. Declara el CS, bajo protesta de decir verdad y por conducto de su representQnte que:

(. .)

g) Que durante la vigencia de las Medidas (según dicho término se definf! más adelante) no contará, directa o indirectamente. con 12 MHz o más de espectro radioeléctrico en la localidad de que se trote. en términos del punto 3) de la Modificación a los Medidas. (. !)"

(Énfasis añadida)

Del análisis realizado por el Instituto se observa que lo resaltado en dicho inciso contraviene lo dispuesto en el numeral 3) de la Medida SEGUNDA de las Medidas de Radiodifusiór1 que a la letra dispone lo siguiente:

"SEGUNDA.- Además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones-Y Radiodifusió_n, paro efectos de las presentes medidas, se

entenderá por:

(. .. )

Conóesionario Solicltante. Prestador del Servicio de Tele visión Radiodifundida Concesionada que solicita acceso y/o accede a .ta lnfrrn;,structura del Agente

1 -- /

Económico Preponderante, a fin d? prestar este/ seivicio. No se considerará como Concesionario SOiicitante a cua/quíera_que cuente con 12 MHz o más de espectro

radioeléctrico en la localidad de que se trate:

( ... )" ' (Énfasis añadido)

33

(

. \

\

(

- 1

Por lo anterior, e.! Instituto re<!1uiere al AEP se1apegue a lo dispuesto en el inciso 3) de la Medida citada a efecto

1de que dé correcto cumplirl"liento a lo establecido en

las Medidas de Radiodifusión.

5. 1.3.2. ClAUSUlATERCERA. DE LOS SERVICIOS A PRESTAR. !

! ' Dentro de la Cláusula TERCERA. DE LOS SERVICIOS A PRESTAR contenida en la propuesta del modelo de Convenio, Grupo Televisa propone lo siguiente:

"TERCERA. DE LOS _SERVICIOS A PRESTAR. Los Servicios o prestar señalados en la ;::1áusuli¡i que ante¿ede, serón los siguienlf!s: ' ' \ i, Servicio de Coubicación, Jos cuales comprenden acceso y uso de:

a) Espacio en Predio;

b) Espacio en Torre; - ,.-/

c) Espacio en Caseto;

d) Aire Acondicionado; y

e) Acceso o fuentes de energía

ii. Servicio de Emisión de Señal los cuales combrenden el acceso y uso de:

o) Lii1®s de transmisión /

b) Antenas radiantes

e) Combinadores

( . .)"

(Énfasi1 añadido)

--., - / '·.

iAI respecto, eLlnstituto considera que la descripción del Servicio de Emisión de Señal .' '· ' ' ",

establecida en la propu(l)sta del modelo de Convenio presentada por Grupo Televisa se apega parciali'nente a lo establecido en la Medida SEGUNDA de las Medidas de Rádiodifusión, en virtud de queJimita dicha prestación a tres elerf1entos a) Líneas de transmisión; b) Antenas rodiantes y c) Combinadores. No obstante, el

1

Instituto considera pue si bien estos son los elementos pri~cipales para prestar el Servicio de Emisión 1 de Señal, con el fin de brindar certeza al CS, el AEP deberá incluir la mención de los supuestos señalados en el numeral 9.2 de la Medida SEGUNDA de las Medidas de Radiodifusión, con el propósito de brindar certeza a osCS de que en caso de requerir algúr\ otro elenn'."nto, ello sea viable.

34

!NSTHUTO FEDERAL DE TElECOl\llUNICACIONES

" Por tanto, se requiere al ASP modificar la redacción del apartado ii, "Servicio de Emisión de Señal los cuales comprenden el .acceso y uso de:" de la Cláusula de análisis, a efecto de hacer consistentes los elementos con los establecidos en el numeral 9,2 de la Medida SEGUNDA de IQS Medida'Sde Radiodifusión,

5.1.3.3. CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONfS DE LAS PARTES.

a) De manera general el Instituto observa qu~ Grupo Televisa eliminó de diversos apartados de la Cláusula SEXTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES, lo relacionado con obra civil, circunstancia que contraviene lo establecido en la Medida CUARTA de las Medidas de Rádiodifusión en·la que se establece que el AE-P'deberá presentar para aprobación del Instituto una propuesta de Oferta Publica que refleje, al menos; condiciones equivalentes a las de la Oferta Pública vigente,

En razón de lo señalado se requiere al AEP modificar la redacción de los numerales 2 y 9 de la presente Cláusula, así c:;omo todos aquellos donde este supuesto se encontraba contemplado en la Oferta 8úplica vigente, haciéndÓlos consistentes con la Medida CUARTA de las Medidas de Radiodifusión.

Aunado a ello, el AEP deberá. cont'3mplar inciuir en la redacción, la posibilidad de realizar acondicionamiento a solicitud del CS, la cual deberá estar sujeta a la autorización del AEP como parte del servicio de ''PÍcondiciqnamiento de

' ! -Infraestructura", o en los casos que baj9 evaluación de las: partes involucradas se considere necesaria dicha obra,

---"'

b) En el numeral 2 de la Cláusula SEXTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES de la propuesta del modelo de Convenio, Grupo Televisa señala lo siguiente:

"CLÁUSULA SEXJA OBLIGACIONES DE LAS PARTES, Serán ob/igacio~'es de las partes

las ,siguientes:

(.,)

2. En et coso que el Prestador de Servicios pretenda realizar lo ínstofac¡ón o

omplíacíón de una torre o caseta (con e{ fín de obtener un me)oi aprÓvechaniiento de la Infraestructura que utilice de/Prestador de Servicios en dicho lnmueble),)as partes seguirán el "Procedimiento de Ampliación y/o Habilitación de Infraestructura", establecJdo en el Anexo 2

sr el CS solicite; la instalación de su Equipa de Transmisión<iZ[) la ampliación de Infraestructura, deberá' cubrir alErestador de Servicios los costos proporciona/es de la construcción, incluyendo los de gestión adr'ninistrativa del proyecto a realizarse, sin perjuicio. de que la infroe.structura imtaladapor el Prestador de Servicios (es decir la infraestru2tura adicional que se tiegue a instalar) sea materia del Uso Compartido

35

J

d1. Infraestructura, En caso de que el es no solicite los Servicios en e(' plaz0_de 5 (cinco) días hábiles el es no podrá solicitar la instalación de su infraestructura en dicha ampliación

Asimismo, en el caso en aue el servicio a prestar sea el Servicio de Emisión de Señal,

S?.i!ÍQLQ!LQ::~grgo del CS todas la!Y adecuaciones o la realización de trabajos adicionales para el acondicionÓmiento de Ja infraestructura o de IÓs ea.v..fP.os necesarios para la eficiente prestación del Servicio de Tele visión Radiodifundida eoncesionada, sujeto en todo momento a fas posibilidades técnid:is y legales para realizarlo,

Las portes reconocen y aceptan, que salvo disposición en c¿ontrarfo p--or escrito por ..

parte del Prestador de Servicios, cualquier obra o mejore) realizada en el Inmueble, independienteme0te de quien la pague, quedará en .beneficio único y exclusivo del Inmueble y será propiedad c{el Prestador de Servicios,

(.,,)" / (Énfasis añadido)

Con relación a la mención del plazo/de 5(cím:;o) días hábiles para que el CS pueda solicitar la instalación de su infraestructura, c¡itado en el párrafo segundo del

' 1

nu~éral eci revisióKI, el Instituto 1 considera que a efecto de brindar al es la

oportunidad de realizar un estddio de viabilidad al respecto el AEP deberá proporcionar u.n término mayor al señqlado, Por lo anterior, se le requiere al AEP restablecer al menos el plazo de 25 (veinticinco) días hábiles previsto en la Oferta

/ ' 1

Pública vigente, !

Por otra parte, se observa que Grupo Televisa redlliza un planteamiento restrictivo al señalar que en caso de que el CS no solicite los Servicios en el plazo de 5 (cinco) , días háf;Jiles, el CS no podrá solicitar la instalación de su infraestructura en dicha ampliación, contr.aviniendo lo establecido en la Medida TERCERA de las Medidas de Radiodifusión, la cual señala que es obligación del AEP de ofrecer·el Servicio de coCbicación a través de la infraestfuctura que posea bajo cualquier tít1:1lo legal o

' '

en su caso el Servicio de Emisión de Señal.

En razón de lo anterior, el Instituto requiere al AEP eliminar dicha redacción de la Cláusula-analizada, por considerdrse limitativa pargi la prestación de los servicios IT)Oteria de la Ofgrta Pública y por no apegarse a lo dispuesto en la Medida CUARTA de las Medidas de Radiodifusión respecto a que el AEP deberá presentar para aprobación 1

1del lnstift:JtG una propuesta de Oferta Publica que refleje, al menos, condiciones eqÚivalentes a las de la Ofertó Pública vigente,

36

J

·--'-~ -

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

( ¡ ~ // c) En el numeral 6 de la Cláusula SEXT1\. OBLIGACIONES DE LAS PARTES de la propuesta del modelo de Con"'.i;lnio, Grupo Televisa señala ló. siguiente:

"CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Serán ob/igocíones de las partes

,las E;/guientes:

(. . .)

6.. El Prestador de Servicios deberá atender lbs Solicitudes de Nuev'?s Servicios, de la misma forma en que atiende las solicitudes para su propia Qperación, Las SolicitudeS de Nuevos Servicios se atenderán en el orden en que fueron presentadas.

( ... )" J (Énfasis añadido)

\

Al respecto, la Medida DÉCIMA SÉPTIMA de las Medidas de Radiodifusión enuncia lo siguiente:

"DÉCIMA SÉPnMA.- El Agente Económico ,Preponderante deberá atender las solicitudes para el Uso Compartido1de Infraestructura de la misma forma en que .atiende las solicitudes par2J' su _12ropia operación, y para sus afiliadas, filiales, subsidiarias o empresas que pertenezcan al mismo grupo de interés económico. Para ello, deberá contar cqn,un solo proceso ·de 'atención de solicitudes mediante

, el cual _aterl'derá ·1as solicitudes respectivas :fi:ñ el --,orden en el que fueron ' presentadas, donde se incluyan los requisitos (datos de información y documentos anexos), plazo máximo de prevención, Uf/ plazo rryáximO-- ./;Jara Subsanar la prevención, plazo máximo de respueyta, típb de resPuesta y punto de contacto para quejas. "-- : ( .. .) "

(Énfasis añadido)

De lo anterior se desprende que AEP/omitió contemplar en su redacción que la aterción de las solicitudes para el Uso Compartido de Infraestructura deberá darse de la misma forma¡i'in que atiende las solicitudes para sus afiliadas, filiales y/o subsidiarias, así como a su propia operación. Po.r lo que se requiere al AEP incluya en el texto del numecal 6 de la Cláusula SEXTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES lo señalado en la Medida DÉCIMA SÉPTIMA en concordancia con la Medida CUARTA de las Medidas de Radiodifusión.

1 ---

d) Del numeral 8 de la Cláusula SEXTA. OBLIGACIONE$ DE LAS PARTES 1.de la prop~esta del modelo de Convenio, Grupo TEllevisa señalcl:

"CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DE LAS PA,'RTES. Serán ob/igocíones de las partes fas siguientes: -

/---

37

\ '\

(

\

(. . .) /

8. Cuando a ;uicio del Prestador de Servicios considere que exista alguna situación extraordinaria a de urgencia en el Equipo de Transmisión, éste dará aviso al CS a efecto de que de ma0.era inmediata atienda el aviso respectivo '1 y realice_ fa'

inspBcción a su Equipo de Transmisión. En caso que el PrestaQor de Servicios considere que dicha situación extraordina'.iQ o de urgencia pueda afectar el Inmueble, fa lnfraestructurq del Prestador de Servicios, el equipo o elementos del Ptestador de Ser.vicios o deitercerqs, el Prestador de Servicios estará facultado para tomar, a <;:asto del CS, fas medidas que considere pertinentes a efecto de evitar un daño a dichas instalaciones, equipos y/o al Inmueble. Asimismo, cuando el CS requiera reparar su Equipo de Transmisión deberá_t1tenerse a lo establecido en el "Procedimiento para los Servicios de Acceso Prog(amado, Acceso de Emergencia o Acceso no Programado", establecido en el Anexo 2 de fa OPI.

,/ (,,,)"

De la lectura de dicho numeral, se desprende que al proponer Grup'() Televisa la frase "Ajuicio del prestador", pudiera generar una situación discrecional. Por lo que, a efecto de brindar certeza y seguridad jurídica en los contenidos y fomentar la-

. / \

correcta presta.ción de los servicios de Uso Compartido de lnfra.éstructura, el , - l_ .'

Instituto requiere al AEP elimine la frase de mérito del texto del numeral y en todos aquellos apartados dentro de la propuesta de Oferta'Pública.

5.1.3.4. CLÁUSULA OCTAVA DE LAS TARIFAS POR LOS SERVICIOS.

En los numEl,rales 8.1, 8.2 y 8.3 de la Cláusula OCTAVA DE LA CÓNTRApRESTACIÓN __ _,,

DE LOS SERVICIOS contenidos en el modelo de Convenio de la Propuesta de Oferta Pública de Grupo Televisa se señala lo siguiente:

; ' '

"8.1. REMISIÓN DE FACTURAS. El Prestador de Servicios remitirá al correo electrónico o al domicilio del CS especificados para tal efecto en el cuerpo del presente Convenib, fa(s) factura(s) a pagar por los Servicios correspondientes.

' ¡ /

Dicha factura será entregada al es al menos 5 (cinco) días hábiles anteriores a fa fecha de pago de los servicios correspondientes.

El CS deberá efectuar los pagos que al amparo de este Convenio se encuentra ob!ígodo a realizar por /~s Servícíos/ que tenga contratados, por anticipado denfTQ de los 10 (diez) días hábiles siguient~s a I~ fecha en que se haya recibi<;fo fa factura correspondiente.

" ' En casa de que fa fecha de pago corresponda a un día inhábil bancario, éste se realizará en el día hábil banca¡io siguiente. -

El pago de las facturas podrá llevarse a cabo por cualquiera de las siguientes vías, previo aviso al es:

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

l, Pago con cheque emitido por una Institución Bancario, el cual será r- entregado en el domicilio del Prestador de Servicios o depositc¿do en fa cuento

1 bancaria que designe para tates efectos.

2. Pago por transferencia electrónica. a fa cuenta bancaria que el Prestador 1 ,·

de Servicios design_e para tales efectos. "

"8.2. INCONFORMIDADES.

En el caso de que et CS no esté de acuerdo con su facturo, seo ésta ordinaria o extemporánea, dirigirá por escrito al domicilio establecido en la Cláusula Trigésimo Quinta, su inconformidad al Pr~stodor de Servicios de acuerdo a lo siguiente: -

Para que cua/qure; inconformidad sea procedente, fa misma deberá (i) referirse exclusivamente al monto o concepto que pretende inconformorse, así como a errores mafemátlcos, de cálculo o de actualización, pero por ningún motivo a fas Tarifas pactadas conforme a este ConvEmio: (ii) hacerse valer dentro de los 1 O (diez) días naturales siguientes a la fecha de' recepción de la factura original de que se trate, y (iii) acompañarse necesariamente de: (a) el rechazo formal por escrito, en que el es manifieste las razones de su incqnformidad. (b) el pago total de los Servicios bajo protesta o el pago parcial por los cargos efectívamente reconocidos, y (c) comb alternativa, el CS que objete la factura o receptora de los Servicios podrá pagar. bajo protesta, la totalidad o una porción de la factura, y ésta se considerará como facture:, objetada (la "Factura Objetada"), por esa porción o la

totalidad. en su caso.

Queda claramente entendido por el Prestador de Servicios y por el CS qµe las inconformidades que no reúnan td$ requisitos precedentes no ten'drán eff)~to o validez alguna y, en consecuencia, la.¡, facturas y-- estados de adeudos

. .correspondientes se tendrán por consentidos.

En caso de ser improcedente la inconformidad presf;ntada por el CS. éste deberá pagar en adición al monto no reconocido, los intereses moratorias a los que hace referencia el presen~f:: Convenio desde la fecha original en que debió reo/ízarse el pago correspondien'te-eonforme al presente Convenio. Ef:2 caso de-que 10 objeción sea procedente, y el es haya optado por efectuar el pago total de los Servicios facturados; el Prestador de Servicios deberá efectuar la d~volución del monto que resulte procedente de la inconformidad y deberá pagar, mutatis mutandis, los

intereses correspondientf9S. /__--,

El plazo máxi~o para 1cl resblució~d.i> las inconformidades que sean presenfadas por el es será de 20 (veinte) días naturales.,,

"8.3. FACTURACIÓN EXTEMPORÁNEA.

Ef Prestador de ServiCíos podrá presentar facturas _complementarias por Servicio$ omitidos o incorrectamente facturados. hasta dentro de un plazo de 360 (trescientos sesenta) días naturales posteriores del periodo en que debió emitir la

factura correspondiente."

39

\

I

Del análisis realizado por Instituto, se desprende que Grupo Televisa' eliminó de manera general en el numeral 8.1 de la Cláusula OCTAVA. DE LA CONTRAPRESTACIÓ,N DE LOS SERVICIOS las siguientes menci9nes:

\

\

' l. El detall13_ del contenido de las facturas respecto de bs servicios

2. !

3.

4.

7

'

contratÓdos.

Los plazos de entrega d.e las facturas por r:i,orte del AEP al CS.

La entrega de la facfüración la limita a la vía electrónica!

Y elimina el supuesto de que surtirá en caso de existir obra civil, los gastó.~ por derechos, impuestos, servicios a terceros, permisos, licencias y demás gastos documentados, deberán ser cubiertos

• proporcionalmente por las partes y considerar en dicha redacción que -en caso de incumplimiento de cualquie'ra de las partes, esta será responsable de responder por ,los daños directos o iqdirectos que ocasione a le¡¡ parte afectada.

'

Respecto al numeral 8.2 de la Cláusula en comento, Grupo Televisa eliminc;i el tercer y cuarto párrafo, así como la parte final del quinto párrafo, relativos a los derechos_ establecidos para que el es pueda objetar la factura.

Con relación al numeral 8 .. 3 de la Cláusula en comento, Grupo Televisa modifica el términbde 120 días naturales a 360 días nafu¡:Úles para la presentación de facturas complementarias lo que se considera excesivo.

'· En mérito de lo señalado y toda vez que el contenido' de la Cláusula vigente no

'-, reqyiere ajustes en razón de la inclusión del nuevo Seryicio de Emisióh de Señal, el Instituto requiere al AEP que en apego a la Medida CUARTA de las Medidas de Radiodifusión modifique la redacción de los numerales 8. l, 8.2 y 8.3 de la presente Cláusula, en el sentido de restituir los t~rminos y condiciones del modelo de Convenio vigente.

5.1.3.5. CLÁUSULA DÉCIMA. VIGENCIA.

La Cláusula DÉCIMA. VIGENCIA contenida en el mod~lo de Convenio de .)a

Propuesta de Oferta Pública de Grupo Televisa diipone lo siguiente:

_/,'.DÉCIMA VIGENCIA. El presente Convenio! se encontrará vigente desde su fecha de firma y hasta el 31 de diciembre de 2019, so/yo que sea modificado, terminado anticipadamente o rescindido conforme a fo pÍ-evisto en el presente instrumento y

/ .·· . demás dispositiones aplicables.

40

/

/ '

.----

\

\ \

1

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

En caso de que f3f presente Convenio sea terminado o rescindido, las obfigacion~s ' de pago líquida]> v exigibles derivadas del presente Convenio subsistirán hasta su

debido e íntegrQ cumpfimiento. De iguar manera subsistirán en términos de fey aquerra·S obfigaciones que por sU-- naturafeza deban permanecer vigeñ.fes aún después de ocurrida la terminación o rescisión."

(Énfasis añadido)

\ De lo anterior, el Instituto observa que Grupo Televisa considera que la vigencia del Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2019, salvo que sea modificado, terminado, anticipadamente o rescindido. Al respecto, el Instituto reitera que en cumplimiento a. la Medida CUARTA de las Medidas de Radiodifusión, los términos y condiciones de la propuesta de Oferta Pública que debe presentar el . AEP se deberán apegar cuando menos a lo autorizado por el Instituto en la Oferta Pública de Infraestructura vigente.

En este sentido, el AEP deberá homologar y ajustar la presente Cláusula en las siguientes premisas:

,/

'\

l. Que las partes interes9das podrán acordar tanto para el Con~enioi como para los "Proyectos Ejecutivos" vigencias superiores alplazo /-mínimo (31 de diciembre de 2019). Sin perjuicio de lo ,anterior, deberá ser explicito que cada servicio objeto del Convenió tendrárl la vigencia mínima forzosa por la que cada uno cJ_e ellos fue contratado, por lo que subsistirá independientemente; de la vigencia del Convenio.

2. Que sin perjuicio del término establecido de vigencia del Convénio, ~n un plazo previo a dicha cc;nclusión la.s Partes podrán prorrogar sy yigencia.

3. Deberá incluir una re"dacción relativa a la vigencia de los "Proyectos Ejecutivos", así como la como la p~sibilidad de que estos puedan . ser modificados, terminados anticipadamente o rescindidos.

~ '

Aunado, a ello, deberán dar la posibilidad de que los "Proyectos Ejecutivbs" cu

1

enten con una vigencia mayor a la del Convenio bajo los supuestos autorizados.

4. De igual forma, deberá' incluir el supuesto de que en caso de que firme un nuevo Convenio o se modifique el suscrito, el CS podrá

ireque¡ir que se le aplique lo.s nuevos términos y condiciones a los "Proyectos Ejecutivos", por lo que se darán por termi.nado~ o se

41

/

\

. )

modificarán, sin responsabilidades para las Partes, obligándose al AEP a anexar al nuevo Convenio los "Provectos Ejecutivos" modificacj?s, respetando la fecha de terminación originalmente pactada si es que las Partes no acuerdan otra .

.' ' 1

5. Por último, deberán incluir una redacción de la que se de~prenda que la vigencia de las contraprestaciones y tarifas acordados por las partes a través del "Provecto Ejecutivo'', así como la posibilidad de Í'iegociar y convenir nuevas tarifas por la prestación de los servicios

' . en el s,upuesto de que exista prorroga del "Provecto Ejecutivo" previo a la conclusión de la vigencia pactada, por lo que deberá

incluir un procedimiento porq tales efect9s. /

5. l o3.6. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. DE LA SALVAGUARDA D~L INMUEBLE, DE LOS EQUIPOS DE TRANSMISIÉ)N E INFRAESTRUCTURA. ' / .

Por otra parte en lo referente al inciso b) de la Clé\usula DÉCIMA TERCERA. DE LA SALVAGUARDA DEL INMUEBLE, DE LOS EQUIPOS DE .' TRANSMISIÓN E; INFRAESTRUCTURA contenida en el modelo de Convenio de la Propuesta de Oferta Pública de Grupo Televisa se señala lo siguiente:

"DÉCIMA TERCERA. DE LA SALVAGUARDA DEL INMUEBLE, DE LOS EQUIPOS DE

TRANSMISIÓN E INFRAESTRUCTURAi

(. . .)

' (b) En el casó de que 'algún componente ins,tblado por el es en la Infraestructura Pasiva Excedente del Prestador cause o pu~da 6ousac- daño o perju[cio a dicha lnfraestructur9 Pasiva Excedente de·/ PrestadorF o pong~ o pleda porí'er en peligro

a personas y a ~as mismas instalaciones, entonces Q_icho componente podrá ser retirado. En casb de que lo anterior c;ause una controversia entre fas .1partes, la

' misma swá sometida a la resolucióh del Instituto. EjA tanto se resuelva una controversia relacionada con !O anterior, será ob!iQOción def Prestador y un derecho dey'cs__,et ofrecer alguna .alternativa para continuar con

1

' la prestación de los Servicios. Paia los efectos anteriores. el es deberá contratar un¡ seguro de responsabilidad civil y daños a terceros de una'institucíón de sef]f.)ros de solvencia y prestigio nacional y una cobertura mínima de. $ . cuya póliza deberá

. estar vigente durante el plazo de vige,ncia de este Convenio y durante todo ej/ tiempo que se presten Servicios así como durante todo el tiempo en que sf! teng/:i Equipo de Trans¡¡nisión ~ cualquier otro equipo del es en cualquier Inmueble, instalacián o lnfraestruCtura Pasi\,'.a Excedente.. del Prestador, y deberá cubrir cualquier daño ocasionado por su Equipo de Transmisión, componentes y/o cualquier miembro de su persona/, En caso de que la suma asegurada no alcance para ·cutjrír determinado daño, entonces de manera directa el CS deberá resarcir dicho daño al Prestador y a Jos demás terceros que sé,puedan vei afectados por

j 42

/

1 t INSTITUTO FEDERAL DE TE_lECOMUNíCACíONES

lo anterior Además el CS será responsable de cualquier riesgo laboral, de

seguridad social, daño físico o moral qe cualquiera de tos miembros d_€! sU Personal, así como de las demás contingencias, responsabilidades o menoscabos que surjan o que se\.causen en el Inmueble o la infroesfr!-Jcfura del Prestador, liberando /al Prestador de cualquier responsabilidad al respecto.

En caso que el Inmueble o la infraestructura (sea ésta activa o pasiva) que se encuentre en el mismo sufra algún ''daño que derive de cualquier acto u omisión del CS o que derive directa o indirectamente de su Equipo de Transmisión o Personal, el Prestador pbdrá dar por terminado el presente Convenio, sin perjuicio

de su derecho o recibir pago de daños y peduicios correspondientes.

(..)"

(Éhfasis añadido)

Del análisis realizado por el Instituto, se observa que el supuesto planteado resulta dis_crecional, en virtud.de que el AEP obliga al CS a la contrWación de la póliza de un seguro de responsabilidad civil y daños a terceros, lo que en su caso deberá cubrir los acontecimientos que enlista como causas de tei;minación, y al mismo tiempo se atribuye la facultad unilateral de dar por te\minado el conyenio, por ló anterior se requiere al AEP eliminar de la redacción del párrafo en comento y restituir,el planteamiento aprqbado en la Cláusula DÉCIMA TERCERA. DE LA SALVAGUARDA DEL INMUEBLE, DE LOS EQUIPOS DE TRANSMISIÓN E INFRAESTRUCTURA del convenio vigente.

No obstante el análisis realizado por el Instituto de manera _E?nunciativa más no limitativa en los incisos anteriores, se requiere al AEP realice una revisión exha_ustiva con el fin de que la nueva propuesta del modelo de Convenio se apegué a los términos y condi~iones autorizados en la Oferta Pública vigente•y su modelo de Convenio, danctb así cumplimiento a la ya citada Medida CUARTA de las Medidas de Radiodifusión.

5.1.3. 7. GENERALIDADES DEL MODELO DE CONVENIO

a) Asimismo, se requier~ al AEP restituir en su modelo dE!'Convenio la Cláusula VIGÉSIMA SÉPTIMA. DESACUERDOS vigente, a efecto de da! certidumbre al AEP y af ~---CS de la voluntad para que puedan solventar sus desacuerdos, dejando comqi instancia definitoria aquellos que el Instituto en el ámbito de sus facultades.

'------b) Por último, el Instituto requiere al AEP realizar_ una revisión del modelo de Convenio y sus anexos con el fin de que las adecuaciones, solicitadas se vean reflejadas en cac:la uno de los documentos que conforman la bferta Pública.

(

43

)

\

\

\

5.1.4. ASPECTO~ DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA

Derivado de la revisión al Anexo 4. TARIFAS APLICABLES A LOS SERVICIOS (en lo sucesivo, "Anexo 4") presentado en la Propuesta de/Oferta Publica de Grupo Televisa, así como d<;z la información proporcionada al Instituto a -~avés de la Respuesta al Requerimiento, el Instituto realiza las siguientes observaciones: ·

a) Respecto al con,tenido del "LISTADO DE REGIONES", el Instituto considera que)a propuesta de cla~ificación de sitios por región presenta diversas omisiones e inconsistencias entre las que destacan:

La descripción de la metodología para dicha clasificación se basa aparente'mente en "costos totales" de todos lo~srtros empleando datos de CAPEX y OPEX correspondientes, a partir de los cuales se han dyfinido rangos que agrupan los "costos totales" de los sitios. Sin embargo, no se aportan elementos que pe\mitan conocer cómo se determinaron dichos rangos que definen la clasificación ~1é los sitios, ni las fuentes empleadas en este

proce~o.

Se ha identifiéooo' que diversos sitios ¡ion sido qsociados a: regiones 'diferentes al contrastar''la información ~resente en el Anexo 4 y aquella

proporcionada a través de la Respuesta al Requerimiento, sin que se justifique el motivo de la reestructuración propuesta para ciasificar un sitio

. / - . '

primero en unó región y posteriormente en otra. \,

b) Respecto a los piveles tarifarios presentes en los secciones del Anexo 4 denominadas "TARIFARIO DE SERVICIO DE COUBICACIÓN", "TARIFARIO DEL SERVICIO pE EMISIÓN DE SEÑAL" y "SERVICIOS COMPLEMENTARIOS", :se han identificado diferentes inconsistencias u omisiones, principalmente:

"1 ' / \._ •

. • No se adara, de una manera desagregada, cuales son los elementos y acJividades contemplados, en su caso, a tVJvés de los cargos recurrentes y no recurrentes para cada servfcio (entre 'ellos, si la tarifa correspondiente incluye o no el mantenimiento);

• En ciertos casos, se consideran elementos de costos qc¡e parecietan cubrir >!un alcance distinto del que corresponde a los servicios. Por ejemplo, en el

cobro por metro cuadrado de "construcción" se incluye el costo del aire ' acondicionado, concepto por cual se haría uso de energía eJé~trica; por

otra 'parte, en la Respuesta al Requerimiento se aclaro que el es debera gestionar ante la Comisión Federal de Electricidad su propio contrato para

44 )

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1 t INSTITUTO cEDERAL DE THECOMUNICACJONES

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la obtención del servicio de energía eléctrica, por lo que no es claro cómo r~percutirá dicho concepto en el cbbro de los servicios.

• Én algunos casos, resulta incierto saber, de manera desagregada, cuales son )as condiciones y modalidades de pago aplicables a los servicios; por

,, ejemplo, la unidad a tra;/és de la cuales.se realizará el cobro, la divisa o la

periodicidad asociada.

Adicionalmente,.para la descripción del contenido del Anexo 4 se emplean acrónirti.os o abreviaturas, sobre los cuales no se brinda una descripción de los conceptos a los cuales hacen referencia.

Por tanto, con base en la Medida CUARTA de las Medidas de Radiodifusión y derivadG del análisis realizado a la iriformación co~'tenida en la Propuesta de Oferta Pública de Grupo Televisa, así como de los datos aportados a través de la Respuesta al Requerimiento, el Instituto solicita:

''-----

• Verificar y, de ser el caso, corregir la propuesta de.clasificación, de sitios por región que presenta en el multicif0do Anexo 4,

!

• Realizar los ajustes conducentes a los niveles tarifarios contenidos en el Anexo 4, con el propósito de evaluar las dondiciones y tarifas ofrecidas, considerando la revisión d~ elementos domo: niveles de CAPEX y OPEX, las tendencias de dichos niveles, su wgistro de activo fijo y cuenta de pérdidas y ganancias, sus gastos generales y de administración, los servicio::¡ adicionales que se proveen a través de sus sitios, las características de dichos servicios, l~s vidas. útiles de los activos, así como otros elementos y

·actividades releva}'\tes para los servicios materia de la Ofertq Pública.

DJcha revisión de los niveles tarifarios deberá reflejar las correcciones a la propuesta de clasificación de sitios mencionada en el punto anterior.

5.2. PROPUESTA DE OFERTA PÚBLICA DE TELE-EMISORAS DEL SURESTE Y COMUNICACIÓN DEL SURESTE.

'

/ 5,2, l, ASPECTOS DE LA OFERTA PÚBLICA / /

Con relación a la Propuesta de Oferta Pública de Tele-Emisoras del Sureste y · 'c!Comunicaclón del Sureste, el Instituto observa que cumplen parcialmente con la

/ Medida CUARTA de las Medidas dé Radiodifusion toda vez que incluye~,lo ' siguiente: informaclón georreferenclada sobre la localización de sus instalaciones,

caraderísticas técnicds de la infraestructura, capacidad y grado de ocupación de

45

1

\

las instalaciones, así como un modelo de Convenio; lo referente a penas . '

convencionales, mecanisn¡ios que pen'(litan asegurar la identificación de cada uno de los elementos de la infraestructuFG, y aquello rel.ativo planes para manteher la infraestructura.

No obstante, omiten describir claramente en qué consiste los Servicios de Coúbicación y de Emisión de Señal que prestará al CS, lo cual genera fncertidumbre respecto de la forma en que el AEP prestará dicho servicio por lo que el ,Instituto requiere al AEP incluir como parte del contenido de la Oferta/Públicq la

1, J '

descripción, el alcance y el detalle técnico y operativo de dicho servicio. .... ~ '\

Aunado a lo anterior, todos los integrantes del AEP deberán considerar los aspectos 9bservados en los div'irsos numerales relativos a los ASPECTOS DE LA OFERTA PÚBLICA del presente Ac'uerdo. Lo anterior con el fin de homologar los criterios que prevalecerán en la Oferta Pública que será aprobada por el Instituto, misma que será aplicable a todos los integrantes del AEP.

5.2.2. ASPECTOS DE LO{ PROCEDIMIENTOS

Con relación a la Propuesta de Oferta Pública de Tele-Emisoras del Sureste y Comunicación del Sureste, el Instituto observa que las propuestas cumplen parcialmente con la Medida CUARTA de las Medidas de Radiodifusión, esto en virtud de que los procedimientos presentados no son claros en la inclusión del Servicio de Emisión de ?eñal. Por lo que se requiere al AEP ajustar los procedimientos a efecto de que dicho servici9 sea contemplado dentro de los mismos.

/ Aunado a ello, el Instituto observa que Tele-Emisoras del Sureste y Comunicación

del Sureste incluyeron lo señalado por las Medidas DÉCIMA PRIME8A y DÉCIMA SEGUNDA de las Medidas d<p Radiodifusión. Sin embargo, conforme· a la Medida CUARTA de las Medidas de 1Radiodifusión, el instituto requiere al AEP modificar su

propuesta de Oferta Pública a efecto de incl¡_¡ir en el procceso de atención a solicitudes de Uso Compartid~ de Infraestructura cuando · menos datos Gle

·, / ' 1

información y documentos anexos, plazo máximo de prevenciones, plazo para subsanarb prevención, plazo máximo de respuesta, tipo de respuesta y punto de contacto para quejas y reclamaciones, entre otros, evitando el incremento en los tiempos de ejecución.

Por otra Rarte, el fr1stituto requiere al AEP integrar lo relativo a la prestación del Servicio. de Emisión de Señal, qur¡ado a ello deberá evitar referir a una interfaz: diferer:ite del SEG para la solicitud de usuario y contraseña de acceso a la información, por último no deberá limitar injustificadamente la aplicación de los

/ ' ----- / " '

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i t· INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

procedií)lientos a determinado• tipo de infraestructura ya que estos pueden ser utilizadds para la provisión del Servicio de Coubicac:lón así como del de Emisión de Señal. J

Finalí)fente, todos_Jos integrantes del AEP deberán considerar los aspectos observadosl en los diversos numerales relativos a los ASPECTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS del presente Acuerdo. Lo anterior con el fin de homologar los criterios que prevalecerán en la Oferta Pública que será aprobada por el Instituto,

' misma que será aplicable a todos los integrqntes del AEP.

5.2.3. ASPECTOS DEL MODELO DE CONVENIO

Respecto del modelo 1 de Convenio presentado por Tele-Emisoras del Sureste y Comunicación del Sureste, el Instituto observa que es una transcripción del modelo de Convenio aprobado en la Oferta Publica vigente.ccon adecuaciones relativas

' . '

al Servicioi:Je Emisión de Señal. Sin embargo, el Instituto considera que las citaciones / ·-

realizadas no son lo suficientemente claras, por lo que cumplen parcialmente con )lo establecido en las Medidas de Radiodifusión, en virtud de que no se brinda

claridad a los CS respecto a la prestación del Servicio de Emiiión de Señal.

1 '· •

En mérito de ello, el Instituto requiere al AEP precisar y profundizar en el clausulado de la nueva propuesta de modelo de Convenio, respecto la prestación del Servicio

\ '·-- ' de Emisión .de Señal, lo anterior en acatamiento/a ló señalado en las Medidas TERCERA y CUARTA de las Medidas de Radiodifusión.

Aunado a lo anterior, todos los integrantesael AEP deberán c.onsiderar los aspectos ·~-

observados en los diversos numerales relativos~a los ASPECTOS DEL MODELO DE CONVENIO del p'resente Acuerdo. Lo anterior con el fin de homologar.los criterios que prevalecerán en la Oferta Pública que será aprobada por el Instituto, misma que será aplicable a todos los integrantes del AEP.

5.2.4. ASPECTOS DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA

Referente a la Propuesta de Oferta. Pública de/Tele-Emisoras del Sureste y de CCJ>municac¡ón del Sureste, el Instituto observa que no presentaron una estructura

', 1 ••• ' '"·

de tarifas en consistencia cori lo dispuesto en la Medi\'.]a Cl)ARTA de las Medidas de Radiodifusión. Por lo anterior, se le requiere a Tele-Emisoras del Sureste y a Comunicación del Sureste presentar en su nueva propuesta de Oferta Pública cuando menos lo siguiente:

47 /

Tarifas y condiciones aplicables a.los Servicios de Coubicación y Emisión de -

Señal. Dichas tdrifas deberámestar desagregadas por servicios y podrán dife~enciarse por zonas geográficas.

Tarifas y condiciónes"de mantenimiento, modificaciones y ampliaciones de la infraestructura.

' - Aunado a lo ante.rjor, todos los integrarites del AEP deberán corisiderar los aspectos observados en los diversos numerales.relativos a los ASPECTOS'•DE l,A ESTRUCTURA

, TARIFARIA del presente Acuerdo. Esta consistencia es necesaria puesto que la 1 Of~rta Pública que será aprobada por el Instituto será aplicable en su totalid~d a cada uno de los ¡ntegra11tes del AEP.

5.3. PROPUESTA DE OFERTA PÜBLICA DE RAMONA ESPARZA GONZÁLEZ Y CANAL 13 DE MICHOACÁN.

5.3.1. ASPECTOS DE LA OFERTA PÜBLICA

El Instituto observa que las Propuestas de Oferta Pública de Ramona Esparza Gonzi±ílez y Canal 13 de Michoacán incluyen la Oferta Pública así como el modelo de Convenio, normas de seguridad y procedimientos, información georreferenciada sobr<;:> la localización exacta de las instalaciones, características técnicas de la infraestructura a detalle, capacidad y grado d~ ocupación de las instalaciones. Sin embargo, dichos agentes no se apegan a lo dutorizado en la Oferta Pública vigente.

Adicionalmente, de la revisión se observa que omiten describir en qué consiste el Servicio de Emisión de Señal, lo cual genera incertidumbre al CSrespE;>cto de la forma en que .el AEP prestará dicho servicio/ Derivado "ae lo anterior, el Instituto

. requiere ak. AEP inciuir como parte del contenido de la Oferta Pública lp · descripción, el detalle técnico y operativo, así como el alcance de dicho servicio.

Asimismo, el Instituto observa que el AEP omite incorporar las condiciones con que se prestarán los servicios de Coubicación y Emisión de Señal, necesarios para la prestación deL• Servicio de Televisión Radiodifundida Concesionada, así_ como penas convencionales aplicables y proporcionales al incumplimiento, mecanismos

que permitan aseg~rar la identiflf':ación de cada uno de los elemen.tos de infroestructura N los -planes para mantener en óptimas condicic¡nes técr\icas y operativas la _infraéstructura.

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/

(

1

1

ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

En este sentido, el Instituto requiere al AEP modificar su nueva propuesta de Oferta Pública para incluir lo señalado en la Medida CUARTA de las Medidas de

Radio<;Jifusión. '

Aunado 0 lo anterior, todos los integrantes del AEP deberán consid9rar los aspectos observados en los diversos numerales relativos a los ASPECTOS DE LA OFERTA PÚBLICA del presente Acuerdo. Lo anterior con el fin de homologar 12ís criterios que

' prevalecerán"en la Oferta Pública que será aprobada por el lnstitu~ misma que será aplicable a todos los integrantes del AEP.

5.3.2. ASPECTOS DE LOS PROCEDÍMIENTOS

En relación con los procedimientos presentados por Ramona Esparza González y _/ ', ·,

Canal 13 de Michoacán, el Instituto observa que sus propuestas incluyen los siguientes procedimientos: solicitudes de servicios, para la realización de visitas técnicas, para la solicitud,, de el<zmentos de infraestructura, para la in.stalación de infraestructura, para el acondicionamiento de infraestructura y recuperación de espacios, para reparación de fallas y gestión de incidencias y de manter¡imiento programado y extraordinario.

No obstante, acorde con lo señalado en la Medida CUARTA de las Medidas dé Radiodifusión, dichos procedimientos cumplen parcialr¡;iente con lo ,ettablecido én la misma toda vez que omiten incorporar -entre otros aspectos- lo relativo al Servicio de Emisión de Señal.

De igual forma, el Instituto observa que Ramona Esparza González y Canal 13 de Michoacán omiten presentar los procedimientos y tarifas de mantenimiento, procedimientos de rptificación en laso fortuito, los concernientes a la habilitación de nueva infraestructura, aquellos relacionados con la conciliación y facturación

'

de los servicios; y todos aquellos qLle sean necesarios para el Uso Compartido de

Infraestructura.

No se omite mencionar, que el AEP deberá cSnsiderar para la totalidad de los ( procedimientos los parámetros e indicadores de calidad, plazos máximos de

prevención, plazos para subsanar la prev9nción y plazos máximos de respuesta,

entre otros.

Aunado a lo anterior, el Instituto requiere al AEP integrar lo relativo a la prestacic)n de los Servicios de Coubicación y de Emisión de Señal, así como los procedimientos señalados en el párrafo que antecede, en cumplimiento de la Medida CUARTA de

las Medid<;:is de RadiodiÍusión.

49

(

\ 1Finalmente, todos los integrantes del AEP deberán considerar los 'aspet;tos observados en los diversos numerales relativos a los ASPECTOS DE LOS . ' PROCEDIMIENTOS del prE')sente Acuerdo. Lo anterior con el fin de homológar los criterios que prevalecerán en la Oferta Pública que será aprobada por el Instituto, misma que será ?Plicable a todos los integrantes del AEP.

5.3.3. ASPECTOS DEL MODELO DE CONVENIO

De las propuestas de los modelos de Convenio presentadas por Ramon6 Esparza González y Canal 13 de Michoacán se desprende que se realizó una rey:Jacción que río c9ntempla las consideraciones aprobadas en la Oferta Publica vigente, además dicho documento no es claro en las condiciones en que se prestarán los seNicios de Coubicación y Emisión de Señal por lo que no se apega a lo señalado en la Medida CUARTA de las Medidas de Raf:jiodifusión.

Eh ese orden de ideas, el Instituto requiere i1 AEP precisar y profundizar en el clausulado de la nueva propuesta de, modelo de Convenio, respecto la prestación del Servicio de Emisión <;Je Señal, lo anterior en acatamiento a lo señalado 1en las Medidas TERCERA y CUARTA de las Medidas de Rqdiodifusión, y acatar! todas aquellas condiciones que sean necesarias para la\ eficiente contratación del servido de Uso Compartido de Infraestructura, lo anterior en acatamiento a lo señalado en las Medidas TERCERA y CUARTA de las Medi_das de Radiodifusión.

Aunado a lo anterior, tódqs ]0s integrantes del AEP deberán considerar los aspectos observados er+-los diversos numerales relativos a los ASPECTOS DEL MODELO DE CONVENIO del presente Acuerdo. Lo anterior con el fin de homologar los criterios

1

que prevalecerán en la Oferta Pública que será aprobada por el Instituto, misma que será aplicable a todos los integrantes del AEP.

\ 5.3.4. _ ASPECTOS DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA

Rr;¡ferente a la Propuesta de Oferta Pública de 'Ramona Esparza González y de -Canal 13 de-Michoacán, el Instituto observa qu::' no presentaron una estrudura tarifa en consistencia con lo dispuesto en la Medida CUARTA de las Medidas de . ' Radiodifusión. Unicamente s~ñalan que las tarifas aplicables por la prestación de los SeNicios de Coubicacióh' y de Emisión de Señal serán aquellos que resulten de la negociación de-los S<C)Jvicios solicitados por cada CS.

Por' 19 anterior, se le, requiere a Ramona Esparza González y a Canal 13 de Mic'hoacán presentaren su nueva propuesta tarifaria lo siguiente:

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)

if t INSTITUTO FEDERAL DE, TELECOMUNICACIONES

• Tarifas y condiciones aplic,abies a los Servicios de Coubicación y Emisión de / .

Señal. Dichas tarifas deberán estar desagregadas por servicios y podrán diferenciarse por zonas geográficas .

. " • Tarifas y condiciones de m9ntenimiento, modificaciones y ampliaciones de la infraestructura. "

' ' ·, ' Aunado a lo anterior, todos los intf,igrantes del AEP deberán considerar los aspectos observados en los diversos numerales relativos a los ASPECTOS DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA del presente Acuerdo. Esta consistencia es _necesaria puesto que la Oferta Pública que será aprobada por el Instituto será aplicable en su totalidad a cada uno de los integrantes del AEP;

5.4. PROPUESTA DE OFERTA PÚBLICA DE 1V DE CÜLIACÁf)l Y TELEVISIÓN DEL PACIFICO.

5.4.1. ASPECTOS DELA OFERTA RÚBLICA / . De la revisión a la Propuesta de Oferta Pública de 1V de Culiacán y Televisión del Pacífico se observa que las mismas se presentaron en los términos aprobados por

·el Instituto de la ÓfertciPública vigente, lo cual cumple parcialmente con la Medida CUARTA de las Medidas de Radiodifusión toda vez que si bien incluyen la '\. información. georreferenciada sobre la localización de sus instC'!laciones, característicc:ls técnicas de la infraestructura, capacidad y grado de ocupación de

. . '

las instalaciones, así como Lin modelo de Convenio; lo referente a penas , convencionales, los servicios que ofrecidos a través de su propuesta no son cuando · '..... menos los señalados en la citada Medida.

Asimismo, el lnstitl¡to observa que lo/presentado conforme a la/Oferta Pública vigente en dichas propuestas, no contempla lo relativo al Servi<;:Tó de Emisión de Señal. No obstante, incluyeron/información técnica que pretende hacer referencia a dicho seryicio al hacer mención de la infraestructura activa que poseen pero de forma incbnsiste_0te el desarrollo del contenido de su propuesta de Oferta Pública no inciuye las consideraciones eri .cuanto a definición, detalle técnico y operativo, alcance y procedimientos de los servicios materia de la Oferj;a Pública. Derivado de lo anterior, el Instituto requiere al AEP ajustar el contenidÓ de la Oferta Pública precisando la descripción, el de.talle técnico y operativo, así como el alcance de cada uno de los servicios definidos en términos de la Medida CUARTA de las Medidas de Radiodifusión.

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'

Aunado a lo anterior y de conformidad a la Medida citada, el AEP deberá incluir los mecanismos que permitan asegurar la identificación de cada uno de los ~lementos de la infraestructura, así com¿ los plqnes para mantener la

.. infraestructura.

) Por último, todos 10{ integrantes del AEP dEfbEfrán considerar los aspectos observados en los diversos numerales relativos a los; ASPECTOS DE LA OFERTA del

.presente Acuerdo. Lo anterior .con el fin de homologar ~os criterios que prevalecerán en la Oferta Pública que será aprobada por el Instituto, n11isma que será aplicable a todos los integrantes del AEP.

/

5.lil.2. ASPECTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS

Referente a los procedimientos presentados por lV de Culiacán y Televisión del Pacífico, el Instituto observa que incluyeron los procedimient,os establecidos en la Ofertd Publica vigente conforme a lo señalado en las Medidas DÉCIMA PRIMERA y DÉCIMA SEGUNDA de las Medidas de Radiodifusión.

Sin embargo, su contenido se ajusta parcialmente a lo estipulado en la Medida CUARTA de las Medidas de Radiodifusión .toda vez que incluyeron los procedimientos de rnantenimiento'pero omiten ajustar en sus procedir(lientos la reJerencia bdecuada de1Ós servicios de Cou,bicación y Emisión de Señal, así como . ' '

incluir el procedimiento de notificación en caso fortuito, procedimientos y criterios para la hahilitación de nueva infraestructura, el procedimiento de conciliación y facturación y el proceso de atención a solicitudes de Uso "compartido de Infraestructura.. Ayimismo1 pmitieron considerC!( '· cuando menos datos de información y documentos anexos, plazo máximo de. prevenciones, plazo para'. subsanar la preven¿ión, plazo máximo de respuestá, tipo de respuesta y punto de

, contacto\para quejas y reclamaciones, entre 0tros, evitando el incremento en los tiempos de ejecución.

Por lo anterior, el Instituto requiere al AEP ajustar los procedimientos a efecto de incluir los servicios de Coubicación y de Emisión de Sef')al, así 1como todo lo señalado en el párrafo anterior y lo demás que ~ea necesario para el Uso Compartido de Infraestructura.

Aunado a lo anterior, todos los integrantes del AEP deberán considerar los aspectos

observados en los diversos numerales relativos a los ASPECTOS DE LOS -

PROCEDIMIENTOS del presente Acuerdo. Lo anterior con el fin de homologar los criterios que prevalecerán en la Oferta Pública que será aprobada por el Instituto, misma que será aplicable a todos los integrantes.del AEP.

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/

if t INSTITUTO FEDERAL DE TElECOMUNICACIONES

5.4.3. ASPECTOS DEL MODELO DE CO~VENIO

Respecto del modelo de Convenio presentado por TV de Culiacán y Televisión del • Pacífico, el Instituto observa que presentan el modelo deConvenio aprobado eh

la Oferta Publica vigente; sin embargo, dicho documento cumple parcialmente con lo establecido en la Medida CUARTA de las Medidas de Radiodifusión, en virtud de que omite integrar aquellos supuestos relativos a los servicios de Coubicación y Emisión de Señal, mismos que se encuentra obligado 6 ofrecer a los Concesion.arios Solicitantes de conformidad a la Medida TERCERA de las Medidas de Radiodifusión.

En mérito de ello, el Instituto-requiere al AEP integrar y adicionar al texto d~I clausulado que conforma el convenio aprobado, lo relacionado c9ri el seNicio de Emisión de Señal, así como tod9s aquellas condiciones que sean necesarias para la eficiente contratación del servicio de Uso Compartido de, Infraestructura, lo

• 1

anterior en acatamiento a lo señalado en las Medidas TERCERA y CUARTA de _las Medidas de Radiodifusión. /

Aunado a lo anterior, to.dos los integrqntes del AEP deberán cbnsiderar los aspectos ,observados en los diversos numeralEcls rela_tivos a los ASPECTÓS DEL MODELO DE C()NVENIO del presente Acuerdo. Lo anterior con el fin de hom?logar los criterios que prevalecerán en la Oferta Pública que será aprobada por el Instituto, misma que serfráplicable a todos los integrantes del AEP.-

...._

5.4.4. ASPECTOS DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA

Referente a la Propuesta de Oferta Pública de TV __ de Cu1iacán y de Televisión del Pacífico, el Instituto observa que no presentarc:m una estructura tarifa en consistencia con lo dispuesto en la Medida CUARTA de las Medidas de Radiodifusión.

Por lo ant~rior, se le requiere a TV de Culiacán y a Televisión del ,Pacífico presentar en su nuevp propuesta de Oferta Pública cuandd menos lo siguiente:

• Tarifas y Condiciones aplicables a los Servicios de Coubicación y Emisión de Señal. Dichas tarifas deberán estar desagregadas por servicios y podrán diferenciarse por zcinas geográficas.

• Tarifas y Condiciones de mantenimiento, modificaciones y ampliaciones de la infraestructura .

Aunado. a lo anterior, foCios los integrantes del AEP deberán considerar los aspectos observados en los diversos numerales relativos a los ASPE~TOS DE LA ESTRUCT_URA

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TARIFARIA del presente Acuerdo. Estd consistencia es necesariq puesto qwe la. ' .. Oferta Pública que SE¡lrá aprobada por~l Instituto será aplicable en su totaljdad a G_ada uno de los integrantes del AEP.

\ 5.5. PROPUESTA DE OFERTA PÚB~ICA DE TELEVISORA DE DURANGO.

5.5. l. ASPECTOS DE LA OFERTA PÚBLICA

' El Instituto observa que la Propuesta de Oferta Pública de Televisora de Durango incluye lo referente a la información georreferencibda, características técnicas de la ir¡fraestruetura\ capacidad y grado de ocupadón de las)nstalaciones, modelo de.Convenio y normas de seguridad. Sin embargp, lo señalado por el AEP no se apega a lo autorizado en la Of\')rta Públioo vigente.

' '

\ Asimismo, se observa que omite describir con claridad en qué consiste el Servicio de Emisión de Señal que prestará al CS, lo cual genera incertidumbre respecto de la forma en que el AEP prestará dicho servicio. Derivado de lo anterior, el Instituto requiere al AEP incluir como parte del contenido de la Oferta Pública la descripción, detalle técnico y 6perativo, así c;omoel alcance de dicho servicio.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en la Medida CUARTA de las·,,, Medidas de Radiodifusión se observa que el AEP omite incluir penas convencic:males, planes de mantenimiento, así como los mecanismos que permitan asegurar la identificación de elementos de infraestructura.

En este sentido, el Instituto requiere a) AEP modificar su nueva propuesta dé Oferta Pública para incluir lo señalado en la Medida CUARTA de las Medidas de Radiodifusión.

Aunado a lo anterior, todos los integrantes del AEP deberán considerar los aspectos observados en los diversos numerales relativos a los ASPECTOS DE LA OFE.RTA PÚBLICA del presente Acuerdo. Lo antE\rior con el fin de homologar los criterios que prevalecerán en la Oferta Pública que será aprobada por el Instituto, misma que será aplicable a todos los integrantes del AEP.

5.5.2. ASPECTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS

· . El Instituto observa que loS"'l)rocedimienfos presentados en la,Propuesta de Oferta Pública de Televisara de Durango son los señalados por lás Medidas DÉCIMA PRIMERA y DÉCIMA SEGUNDA de las Medidqs de Radiodifusión. No obstante estos no reflejan lo establecido en los prqcedimier1tos de la Oferta Pública vigenté, pues no son claros e11fo inclµsión de los Servicios de Coubicación y Emisión pe Señal.

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if t INSTITUTO FEDERAL DE THECOMUNICACIONES

AdicionalmeAte, conforme a la Medida CUARTA de las Medidas de Radiodifusión'. '

el lnstitut0 observa que e( AEP no incluyó los procedimientos de notificación en' caso fortuito; para habilitación de nueva infraestructura; conciliación y facturación; así como tampoco el proceso de atención de solicitudes para el Uso Compprtido de Infraestructura, el cual deberá contemplar al menos l9s datos ,de información y documentos anexos, plazos máximos de prevenciones, plazos para subsanar la prevención, plOzos máximos de respuesta, tipos de respuesta y punto de contacto para quejas y reclamaciones, entre otros.

' Por lo anterior, el Instituto requiere al AEP ajustar los procedimientos de conformidad con lo señalado c;ontemplado los servicios de CoLibicación y de Emisión de Señal, y lo demás que sea necesario para el Uso Compartido de Infraestructura.

Así mismo, todos los integrantes del AEP deberán considerar; los aspectos observados~n los diversos, numerales relativos a los ASPEC::TOS DE LOS PROCEDIMIENTOS del presente Acuerdo, Lo ante~i9r con\el fin de homologar los criterios que prevalecerán en la Oferta Pública que será aprobada por el Instituto, mismd que será aplicable a todos los integrantes del AEP,

5.5.3. ASPECTOS DEL MODELO DE CONVENIO \

De la propuesta de Convenio presentada por Televisara de Durango se desprende que se realizó una redacción que no contempla las condiciones de la Oferta Pública vigente, además dicho documento no es claro en las condiciones en q~e se prestarán los servicios de Coubicación y Emisión de Señal por lo que no se ape6a a lo señalado en la Medida CUAR~A de las Medidas de Radiodifusión.

--'1 En ese orq¡en de ideas, el Instituto requiere aJ;AEP incluir en su nueva Propuesta de Ofefta Pública los aspectos observados en la Oferta Pública vigente, así como integrar y adicionar al text0 del clausulado lo relacionado con el servicio de Emisión de Señal, así como todos aquellas condiciones que sean necesarias p9ra la eficiente contratación del servicio de Uso Compartido de lnfraestmctura, lo dnterior en acatamiento a lo señalado en las Medidas TERCERA y CUARTA de las Medidas de Radiodifusión.

Auprado a lo anterior, todos los integrantes del AEP debeián considerar los aspectos observados en .los diversos numerales relativos a los ASP~CTOS, DEL MOÓELO DE CONVENIO del presente Acuerdo. LO.anterior para que se tenga consistencia con la Oferta Pública que será aprobada por el Instituto, misma que será aplicable a todos los integrantes del AEP.

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(

'

)

5.5.4 .. ASPECTOS DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA

Referente a la Propuesta de Oferta Pública de Televisara de Durango, el Instituto observa que no presentó una estructura tarifa en consistencia con lo dispuesto en la Medida CUARTA de las Medidas.,de Radiodifusión, únicamente refiere en sJ Anexo VIII de su propuesta de Convenio, su compromiso para que las tarifas y contraprestaciones sean accesibles y acordadas poi.mutuo consentimiento entre las partes y /.o por las tarifas que establezca entre otros ~.Jnstituto, aceptando esta.blecer la que mayor beneficie;> otorgué al CS. · · . ' ·.

11 1 1 /

Por lo anterior, se le requiere a Televisord de 1 Durango presentar en su nueva propuesta de Oferta Pública cuando menos lo siguiente:

• Tarifas y Condiciones aplicables a los Servicios de v:oubicacipn y Emisión de Señal. Dichas tarifas deberán estar. desagregadas por servicios y pod~án diferenciarse por zonas geográficas.

•' Tarifas y Condiciones de mantenimiento, modificaciones y ampliaciones de la infraestructura.

Aunado.dio anterior, todos los integrantes del AEP deberán consider;::irl\(s aspectos observadós en los diversos numeralE¡s relativos a los ASPECTOS DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA del presente Acuerdo. E~ consistencia es necesaria puesto que la Oferta Pública que será aprobada por el Instituto será aplicable ery su totalidad a cada uno de los integrantes del AEP

5.6. .PROPUESTA DE OFERTA PÚBLICA DE CORPORACIÓN TAPATfA Y TELEVISORA XHBO.

' 5.6. l/. ASPECTOS DE LA OFERTA PÚBLICA

~- 56

j,

)

INSTtfiJTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Pública, al no presentar al menos los términos y condiciones establecidos en la Oferta Públicavigente; así como tampoco es clara en los términos y condiciones operativos de su infraestructura para la prestación:de los servicios de Coubicación y Emisión de Señal. ' '

En este sentido, el Instituto requiere al AEP modificar su propuesta de Oferta Pública en el sentido de atender en su totalidad '10 es~ablecido en las Medidas de

Radiodifusión.

Aunado a lo anterior, todos los integrantes del AEP deberán considerar los aspectos observados en los diversos numerales relativos a los ASPECTOS DE LA OFERTA del presente Acuerao. Lo! anterior con el fin de homologar los criterios que prevalecerán en la Oferta Pública que··será aprobada por el Instituto, r:nisma que será aplicable a todos los integrantes del AEP.

' ( \, 5.6.2 .. ASPECTOS DE LOS PROCEDllMIENTOS

La Propuesta de Oferta Pública de Cp1poración Tapatía y Televisara XHBO omite incorporar los procedimientos necesarios para la prestación de los Servicios de

/ !

Coubicación y Emisión de Señal, por lo que el Instituto requiere al AEP presentarlos en su nueva prqpuesta de Ofe(ta Pública atendiendo lo establecido en las Medidas

/ CUARTA, DÉCIMA PRIMERA y DÉCIMA SEGUNDA de las Medidas de Radiodifusión.

Finalmente todos los integrantes del AEP deberán considerar los aspectos observrn;los en los diversos ·numerales relativos a los ASPECTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS del presente Acuerdo. Lo anterior con el fin de homologar los

' -' criterios que prevalecerán en la Oferta Pública que será aprobada por el Instituto,

misma que será aplicable a todos los integrantes del AEP.

5,6.3. ASPECTOS DEL MODELO DE CONVENIO

El Instituto observa que las Propuestas de Oferta Pública d.e Corporación Tapatía y Televisora XHBO no incorporan un modelo de -con0enio siendo omisos al cumplimiento de lo señalado en las Medidas CUARTAN QUINTA de las Medidas de Radiodifusión que son claras al señalar que el modelo de Convenio forma parte integral de la Oferta Pública de Infraestructura.

De esta manera, el Instituto solicita al AEP adicionar a su nueva Propuesta de-Oferta Pública el modelo de Convenio aplic?ble a la prestación de los servicios de Coubicación y Emisión de Señal.

5/

\

(

Aunado a lo anterior, todos los integrantes del AEP deberán éonsiderar los aspectos observados en los diverso/ numerales relativos a los ASPECTOS DEL MODELO DE' ' CONVENIO del presente Acuerdo. Lo anterior con el fin de homologar los criterios que prevalecerán en la Oferta Pública que será aprobada por el Instituto, misma que será aplicable a todos los integrantes del AEP.

5.6.4. ASPECTOS DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA

Referente a la Propuesta de OfE?rta Pública de Corporacióf'f Tapatía y de Televisora XHBO, el'!nstitufo no observo \lna propuesta tarifaría 'en los términos establecidos en la Medida CUARTA de las Medidas de Radiodifusión.

Por lo anterio~ se le requiere a Corporación Tapatía y a Televisara XHBO presentar en su nueva propuesta de Oferta. Pública cuando menos lo siguiente:

• Tarifas y condiciones aplicables .9 los Servicios de Coubicación y Emisión de Señal, Dk:has tarifas deberán estar desagregadas por servicios y podrán diferenciarse por zonas geográficas.

• Tarifas y condiciones de mantenimiento, modificaciones y ampliaciones de /la infraestructura. i/

Aunado a lo anterior, todos los integrantes del AEP deberán considerar los aspectos observados en los diversosnumerales relativos a los ASPECTOS DE LA ESTRUCTURA TAll<IFARIA del presente Ac\,Jerdo. Esta consistencia es necesaria puesto que la C)ferta Pública que será aprobada por el Instituto será aplicable en su totalidad O cada uno de IÜs iqtegrantes del AEP \

1

5.7. PROPUESTA DE OFERTA PÜBLICADE JOSÉ DE JESQs PARTIDA VILLANUEVA Y TELEMISIÓN. /

5. 7 .1. ASPECTOS DE LA OFERTA PÚBLICA

De la revisión a los documentos presentados por José de Jesús Partida Villanueva y Telemisión se observa que incluyeron algunos de los anexos que conforman la Oferta Públic.a vigente como lo es la / lnformoción georreferenciada sobre la localización exacta de las instalaciones; características técnicas de la infraestructura a detalle, capacidad y grado de ocupación de las instalaciones y disponibilidad de espacio vacante para terceros, modelo de convenio, normas de seguridad para el acceso a las instalaciones y procedimientos.

__ /

58 '

1

)

if t INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

No obstante estos no se qjustan a la totalidad de lo señalado en la Medida CUARTA de las Medidas de Radiodifusión, toda vez que el AEP omite incorporar el documento relativo a la Oferta Pública vigente, en el que se cóntengan las condiciones con que se prestarán los servicios de Coubicación y Emisión de Señal, necesqrios para/la prestación del Servicio de Televisión Radiodifundida Concesionada, así como los mecanismos que Permitan asegurar la identificación de los elementos de infraestruc;túra ni planes de mar;itenimiento.

' . /

Por lo anterior y acorde corci lo establecido Medida CUARTA de las Medidas de Radiodifusión el Instituto requiere al: AEP que además de los documentos presentados, el AEP incluya una propuesta de. Oferta Pú.blica la cual deberá contener los requisitos mínimbs señalados en la multicitada Medida CUARTA de las Medidas de Radiodifusión.

Aunado a lo anterior, todos los integrantes del AEP deberán considerar los aspectos observados en los diversos numerales relativos a los ASPECTOS DE LA OFERTA del presente Acuerdo, Lo anterior con el fin de homologar los ·criterios que prevalecerán en la Oferta Pública que será aprobada por 6

1

1 Instituto, misma <que será aplicable a todos los integrantes del AEP.

5,7,2, ASPECTOS DE LOSPROCEDIMIENTOS

['n relación con los procedimientos presentados por José de Jesús Partida Villanueva y Telemisión, el Instituto observa que incluyeron los procedimientos establecidos en la Oferta Publica vigente. No obstante, el contenido sé/ajusta parcialmente a lo ~stipulado toda vez que omite incorporar lo relativo a los servicios de Coubicación y Emisión [email protected] v-rio se encuentran definidos los procedimientos conformeja lo señaladq en las Medidas CUARTA, DÉCIMA PRIMERA y DÉCIMA

SEGUNDA de las Medidas de Radiodifusión, "·

Por lo anterior, el Instituto reqljiere al AEP desarrollár e. integrar a Jos procedimientos ya aprob9dos, todo lo necesario para la correcta prestación de los serviciqs de Coubicación y de Emisión de Señal, así como lo relativo a modificaciones y ampliaciones de infraestructura; notificaciones en caso fortuito, fuerza mayor, o de periodos de emergencia; aquellos relacionados con la~onciliación y facturación de los servicios; y los concernientes a la habilitación ,de nueva infraestructura, recuperación de infraestructura o ampliación de espacios, espacios saturados e inversiones conjuntas; asimismo aquellos casos en que se pretenda la habilitación de nueva infraestruct\Jra, y/o I¿ recuperación de infraestructura o ampliación de espacios, espacios saturados e inversiones conjuntas; y todos aquellos que sean

59

necesarios para el Uso Compartido de lnfr"1estructurg,/los cuales deberán incluir dentro de su ciclo completo/cuando menos plazo máximo de prevención, plazos

· para subsanar la prévención y plazomáximo de respuesta, entre otros, _/

Aun}'ido a lo anterior, todos los integrantes del AEP deberán considerar los aspectos observÓdos en los diversos nur¡nerales relativos a l\'ís ASPEC:TOS DE LOS PROCEDIMIENTOS del pr~sente Acuerdo. Lo anterior con el fin de homologar los criterios que prevalecerán en la Oferta Pública que será aprobada por el Instituto. misma que será aplicaJ'.:>le a todos los integrantes del AEP.

5.7.3. ASPECT?S DEL MODELO DE CON\(ENIO

Respecto del 1 modelo de Convenio presentado por José de Jesús Partida Villanueva y Telemisión, el Instituto observa que presentaron el aprobado en la Oferta Publica vigente; sin _Eélmbargo, dicho documerüo cumple parcialmente con lo establecido en las Medidas de Radiodifusión, en virtud de que de su contenido . no se desprenden aquellos supuestos relativos al Servicia de Emisión de Señal;/ e(

1 -, 1

cual el AEP se encuentra obligado a ofrecer a los CS de conformidad a la Medida TERCERA de las Medidas de Radiodi.fusión. . /'

En mérito cJe ello, el Instituto requiere al AEP intªgrar y adicionar al texto del clausulado -que\ conforma el ~onve"nio aprobado- lo relacionado con el Servicio de Emisión de Señal, así com0 todos aquellas condiciones ):lUe sean necesarias para la eficiente contratación del servicio de Uso Compartid() de Infraestructura, lo anterior en acatamiento a lo señalado en las Medidas TERCERA y CUARTA de las Médi:das de Radiodifusión.

Aúnado a lo anterior, todos los integrantes del AEP deberán consicj¡;¡rar los aspectos observados en los diversos numerales relativos a los ASPECTOS DEL MODELO DE CONVENIO del presente Acuerda .. Lo anterior con el fin de homologar los criterios que prevalecerán en la Oferta Pública que será aprobada por el Instituto, misma

' que será aplicable a todos los integrantes del AEP.

5.7.4. ASPECTOS DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA

Referente a la Propuesta de Oferta Pública de José de Jesú{Partida Villanuéva, el \ ·, \

Instituto no observa una propuesta tarifaria en los términos establecidos en la Médida CUARTA de las Medidas 'de Radiodifusión.

. Por lo anterior, se le requiere, •ª José de Jesús Partida Villanueva presentar en su nueva\propuesta de Oferta PÓblica cuando menos losiguiente:

60

)

___ / if t INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

• ·Tarifas y condiciones aplic:,ables a los Servicios de Coubicación y Emisión de Señal. Dichas tarifas deberán estar desagregadas por servici,os, y podrán diferenciarse por zonas geográficas.

\ -

• Tarifas y condiciones de mantenimiento, modificaciones y ampliaciones de la infraestructura.

Ahora bien, pbr lo que hace ola/Propuesta c,:le Oferta Pública de Telemisión, en materia .tarifaria, el Instituto observa que ésta describe un conjunto de tarifas mensuales· aplicables por diversos i servicios (inmueble, adecuaciones, torre, antenas, entre otros) así como divers?s tarifas por mantenimiento de los.,Jementos para la provisión de servicios. Refiere además que la determinación de la tarifa es dada con base a la inversión realizada en cada uno de los elementos, además de que puede variar dependiendo de los requerimientos del CS.

De esta manera, derivado de la estructura tarifaria presentada se requiere a Telemisión señalar con mayor detalle la composición de ca<;:la •Una de las tarifas que pres:"nta, así com'<'lJas condiciones aplicables que resultar\ de las modalidades de cobro de sus ~ervicios, de tal forma que se observe como resultan aplicables los Servicios de Coubicación y/o de Emisión de Señal. Para ello, se le requiere a Telemisión presentar en su nueva propuesta de Oferta Pública cuando menos lo siguie~te:

Tarifas y condiciones aplicables a los Servicios de Coubicació"0' E;,nisión de Señal. Dichas tarifas deberán estar desagregadas por servicios, y podrán diferenciarse por zonas geográficas. ./

Tarifas y condiciones de mantenimiento, modíficaciones y ampliaciones dE;7 la infraestructura.

Aunado a lo anterior, todos los integrantes del AEP deberán considerar los aspectos c:lbservados en los diversos numerales relC'itivos a los ASPECTOS DE LA ESTRUCTURA Tf.RIF~RIA del prese(1fe Acuerdo. Esta consistencia es necesaria puesto que la Oferta Pública qúe será aprobada por el Instituto será aplicable en su totalidad a cada uno' de lo.s integrantes del AEP.

Por lo antes exruuesto y con fundamento en los artículos 60., apartado B, fracción 111 y 28, párrafo décimo quinto y décimo sexto, de la Constitucjón Pofftica de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 266, fracción VIL VIII, IX, XIX dél Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema

61

\,

Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Fe;;Jeración,el 14 de julio de 2014; l, 4, fracción I, 6, fracciones I, VI y XXXVIII, 8 y ,9 del

1Estatuto Orgánico del lnstit~'to Federal de

Telecomunicaciones; y el anEÍxo l de la "RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO

DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SUPRIME, MODIFICA YADICIONA

LAS MEDIQAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR

DE RADIOD)FUSIÓ~' MEDIANTE RESOLUCIÓN DE FECHA 6 DE MARZO DE 2074,

APROBADA MEDIAf':ITE ACUERDO P/IFT/EXT/0603 74/77", aprobada mediante Acuerdo P/IFT/EXT/270217/120, denominado "MEDIDAS RELACIONADAS CON /'+A. COf¡llPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA, CONTENIDOS, PUBLICIDAD E INFORMACIÓN

QUÍ' SON APLICABLES AL GIETV EN SU CARÁCTER DE AGENTE ECONÓMICO

PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE RADIODIFUSIÓN", el Pleno de esfE( Instituto emite los siguientes:

ACUERDO

J PRIMERO.- Se requiere a Grupo Televisa S.AB., Canales de Televisión Populares, S.A

/ ' - ,'

de C.V., Radio Televisión, S.A de C.V., Radiotelevisora de México Norte S.A de C.V., T.V. de los Mochis, S.A de C.V., Teleimagen del Noroeste, S.A de C.V., Televimex.

' ', ' ·, S.A de C.V., Televisión de Puebla, S.A de C.V., Televisora de Mexicali, S.A. de C.V:; Televisora de Navdjpa, S.A, Televisora de Oceitlente, S.A de C.V. y Televisora Peninsular, S.A de C.V. como parte del Agente Económico Preponderante en el sector de radiodifusión, realizar las modificaciones a la Propuesta de Oferta Pública de Infraestructura y al modelo de ConveAio que la acompaña~en los términos del CoMsiderando Quinto, numeral 5. l del presente Acuerdo. \

SEGUNDO.- Se requiere a Tele Emisoras del Sureste, S.A de C.V. como parte del ' /

Agente Eco,nómiqo Preponderante en el sectq;_ d_e radiodifusión'. realizar las modificaciones a Id Propuesta de Oferta Pública de Infraestructura y al modelo de Convenio que la acompaña en los términos del C)'J,nsiderando Quinto, numeral 5.2 del presente Acuerdo.

TERCERO.- Se requiere a Con¡unicación del Sureste, S.A de c;.v. como parte del Agente Económico- Preponderante en el sector de radiodifusión, realizar las

1

modificaciones a la Propúesta de Oferta Pública de Infraestructura y al modelo de Convenio que I~ a6ompaña en los términos del Considerando Quintó; numeral 5.2 del presente Acuerdo.

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•/ ', ''

ift INSTITuíO FEDERAL DE TElECOMUNICACIONES

CUARTO.- Se requiere a Romana Esparza González como parte del Agente Económico Preponderante en el sector de radiodifusión, realizar las modificaciones a la Propuesta de Oferta Pública de Infraestructura y al modelo. de Convenio que

' la acompaña en los términos del Considerando Quinto, numeral 5.3 del presente .Acuerdo.

QUINTO.- Se requiere a Canal 13 de Michoacán, S.A. de C.V. como parte del / Agente Económico Preponderante en el sector de radiodifusión, realizaJ_. las modificaciones a la Propuesta de Oferta P-l1blica de Infraestructura y al modelo de convenio que la acompaña en los térm,inos del Considerando Quinto, numeral 5.3 del presente Acuerdo.

SEXTO.- Se requiere a TV dé Culiacán, S.A. de C.V. como! parte del Agente Económico Preponderante en el sector de radiodifusión, realizar las modificaciones

a la Propuesta de Oferta Pública de Infraestructura y al modelo de Convenio que la acompaña en los términos del Considérando Quinto, nume.ral 5.4 del f:iresente Acuerdo.

SÉPTIMO.- Se requiere a Televisión del Pacífico, S.A. de C.V. como parte del Agente Económico Preponderante en el sector de radiodifusión, realiz:ar las modificaciqnes a la Propuesta de Oferta Pública de Infraestructura y al modelo de Convenio que la acompaña en los términos del Considerando Quinto, numeral 5.4 del presente Acuerdo.

. _OCTAVO.- Se requiere a Televisara de Durango, S.A. de C.V. como parte del Agente

f Económico Preponderante en el sector de radiodifusión, realizar las modificaciones a la Propuesta de Oferta Pública de Infraestructura y al modelo de Convenio qué la acompaña en los términos del Considerando Quinto, numeral 5.5 del presente Acuerdo.

NOVENO.- Se requiere a Corporación Tapatía de Televisión, S.A. de CV. como parte dél Agente Económico Preponderante en el sector de/radiodifusión, )realizar las modificaciones a la Propuesta de Oferta Pública de Infraestructura y al modelo de Convenio que la acompaña en los términos del Considerando Quinto, .numeral . '

5.6 del presente Acuerdo.

DÉCIMO.- Se requiere a Televisora XHBO, S.A. de. C.V. como parte del Agente Econófnico Preponderante en el sector de radiodifusión, realizar las'modificaciones a la Propuesta de Oferta Púbfrca de lnfraestructur6 y al modelo de Convenio que

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(

la acompaña en los términos clel Considerar\do Quinto, numeral 5.6 dJ1 presente Acuerdo.

DtCIMO PRIMERO.- Se requiere a José de1:.Jesús Partida Villanueva como parte del­Agent~ Eco~ómico Preponderante en el sector de radibdifusión, realizar las

·. modificaciones a la Propuesta de Oferta Pública de Infraestructura y al modelo de Convenio que la 'ocompaño·~n los términos del Considerando Quinto, numeral 5. 7 del presente Acuerdo. · 11

DtCIMO SEGUNDO.- Se requiere a Telemisión, S.A. de C.V. como parte del Agente Económico Preponderante en el sector deJÓdiodifusión, realizar las modificaciones a la Propuesta de Oferta Pública de Infraestructura y al modelo de Convenio que la acompaña en los términos del Considerando Quinto, nuryíeral 5.7 del prese~te Acuerdo.

DtCIMO TERCERO.- Se requieré a Gru~o Televisa S.A.B., Ce.males de Televisión 1 : /-

Pop_Lj)gres, S.A. de C.V., Radio Televisión, 1 S.A. de C.V., Radiotelevisora 5:Je México Norte S.A. de C.V., T.V. de los Mochis, S.A. de C.V., Teleimagen del Noroeste, S.A. de

, ' \

C.V., Televimex. S.A. de C.V., Televisión de Puebla, S.A. de C.V., Televisora de Mexicali, S.A. de C.V., Televisora de Navojoa, S.A., Televisora de Occidente, S.A. de C.V., Televisara Peninsular, S.A. de C.V., Tele-Emisoras del Sureste, S.A. de C.V.,

/ - __ I

Comunicación del Sqreste, S.A. de C.V., Ramona Esparza González, Canal 13 de, Michoacán, S.A. de C.V., N de Culiacán, S.A. de C.V., Televisión del Pacífico, S.A. de C.V., Televisora de Durango, S.A. de C.V., Corporación Tapatía de Televisión, S.A. de C.V., TelE¡visora XHBO, S.A! de C.V., José de Jesús Partida Villanueva y Telemisión, S.A. de C.V. presentar al Instituto IÓs modificaciones señaladas en el Consideranc:(o QUINTO, a más tardar el 15 de octubre del año en curso, en términos de la Medida

1 '

CUARTA del Anexo l, de la Resolución aprobada mediante Acuerdo P/IFT/E(<T/060314/77•, modificaga mediantE;1 la Resolución aprobada mediante Acuer'GJ;; P/IFT/EXT/270211l /120, denominado "MEDIDAS RELACIO.NADAS CON LA

COMPARTICIÓN_DE INFRAESTRUCTURA CONTENIDOS, PUBLICIDAD E INFORMACIÓN1

QUE 1 SQN APLICABLES AL GIETV EN SU CARÁ.fZTER DE AGENTE ECONÓMICO

PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE RADIODIFUSIÓN".

DtCIMO CUARTO,- Notifíquese personalmente a Grupo Televisa S.A.B., Canales de 'o

Televisión Populares, S.A. de C.V., Radio Televisión, S.A. de C.V., Radiotelevisora de México.Norte S.A. de C.V., T.V. de los Mochis, S.A. de C.V., Teleimagen del Noroeste,

1 ' .··· '

S.A.-de C,v., Televimex. S.A. de C.V., Televisión de Puebla, S.A. de C.V., Televisora de Mexicali, S.A. de C.V., Televisora d<;i Navojoa, S.A., Televisora de Occidente, S.A. \ '• '

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t INST!TUTO FEDERAL DE 'fElECO~iHJNfe{'.,~lONES

(

de,, C.V., TelevisoraPeninsulÓr, S.A. de C,V., Tele-Emisoras del Sureste, S.A. de C.V., Comunicación del Sureste, S.A. de C.V., Ramona Esparza González, Canal 13 de f\ilrchoacán, S.A.. de C.V., 1V de Culiacán, S.A. de C-V., Televisión del Pacífico, S.A. de C.V.,Televisora de Durango, S.A. de C.V., Corporación Tapatía de Televisión, S,A. de C.V., Televisora XHBO, S.A. de C,Y., José de Jesús Partida Villanueva y Telemisi6n,

'., 1

S .. A. de C.V. como integrantes del Agente Económico Preponderante en el sector de radiodifusión.

Javier rez Mo ca Comisionado

María Elena Estavillo Flores Comisionada

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Ac(oíf~ Cuevas Teja Comisionadlo

7 ' Robles Rovalo

""Comisionado

El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del lns1ituto Federal de TelecomuAltociones en su XXXV Sesión Ordinaria celebc6da el 5 de septiembre de 2017, en lo general por unanimidad de votos de los Comisionados Got¡fiel Oswaldo ContrerasSoldívor, Adriono Sofía Lobórdin'i Jrizunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Frornow RongeL Adolfo Cuevas Tejo, Javier Juárez Mojica y Arturo Robles Rovolo.

En lo particular, el Comisionado Adolfo CuevQs Teja manifestó voto en contra del Considerando Quinto y de tos Acuerdos Primero a Décimo Segundo, únicamente en lo referente ol servido de emisión de sénales.

\ Lo anterior/éon fundacfiento en los párrafos vigésimo, tracciSnes 1y111; y vigésimo primero, del ariículo 28 de lo Constitución Político de los Estados Uríidos MexiconOS; artículos 7, 16 y 45 de lo Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos l, 7, 8 y 12 del Estatuiq.()rgónico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/050917 /531.