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1 INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS INFORME DE AUDITORÍA AL SEÑOR DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Dr. Luciano DI CÉSARE Perú 169 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires S. / D. En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 85 de la Constitución Nacional, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 118 de la Ley Nº 24.156 y 1º de la Ley Nº 25.615, la Auditoría General de la Nación realizó una auditoría en el ámbito del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, con el objeto indicado en el apartado siguiente. 1. OBJETO DE LA AUDITORÍA Las prestaciones de fisiatría y la provisión de elementos de fisiatría brindados por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a sus afiliados, por el período comprendido entre el 01/07/08 y el 31/10/09. 2. ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORÍA El examen fue realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría Externa de la Auditoría General de la Nación, aprobadas por Resolución N° 145/93-AGN, dictadas en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 119 de la Ley N° 24.156, aplicándose, entre otros, los siguientes procedimientos:

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INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

INFORME DE AUDITORÍA

AL SEÑOR DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Dr. Luciano DI CÉSARE Perú 169 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires S. / D.

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 85 de la Constitución

Nacional, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 118 de la Ley Nº 24.156 y 1º de

la Ley Nº 25.615, la Auditoría General de la Nación realizó una auditoría en el ámbito del

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, con el objeto

indicado en el apartado siguiente.

1. OBJETO DE LA AUDITORÍA

Las prestaciones de fisiatría y la provisión de elementos de fisiatría brindados por el

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a sus afiliados, por

el período comprendido entre el 01/07/08 y el 31/10/09.

2. ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORÍA

El examen fue realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría Externa de la

Auditoría General de la Nación, aprobadas por Resolución N° 145/93-AGN, dictadas en

ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 119 de la Ley N° 24.156, aplicándose,

entre otros, los siguientes procedimientos:

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Recopilación y análisis de las normas que regulan las prestaciones de fisiatría y de

la provisión de elementos de stock brindados por el Instituto.

Entrevistas con funcionarios responsables de las áreas vinculadas con el objeto del

presente examen.

Relevamiento y análisis de las quejas y reclamos recibidos a través del Servicio

PAMI Escucha y Responde relacionados con el objeto de la auditoría.

Verificación de la existencia de controles y evaluaciones practicados por parte de la

Subgerencia de Prestaciones y Programas Especiales y Unidades de Gestión Local,

destinados a evaluar la calidad de la atención, planta física, estructura,

funcionalidad, bioseguridad, recursos humanos, equipamiento y tecnología y demás

obligaciones asumidas por los prestadores.

Análisis de los datos relativos a los controles practicados para el control de la

facturación por parte de la Unidad de Análisis, Estadística y Planeamiento a

establecimientos prestadores.

Análisis de los resúmenes de informes de la Unidad de Auditoría Prestacional

(UAP) correspondientes a los establecimientos prestadores.

Análisis de la información suministrada con respecto al Registro de Prestadores del

Servicio de Fisiatría y del Padrón de afiliados que recibieron prestaciones de

fisiatría o elementos de stock.

Visitas a los Bancos proveedores de elementos de stock de las Unidades de Gestión

Local (UGL´s) VI-Capital Federal y VIII-San Martín.

Análisis de una muestra de expedientes en donde se solicita la prestación en trámite

de excepción por parte de afiliados correspondientes a las UGL´s II-Corrientes, III-

Córdoba, V- Bahía Blanca, VII - La Plata, VIII- San Martín, IX- Rosario, XXII-

Jujuy y XXXII- Luján.

Análisis de la información y documentación relacionada con la provisión de

elementos de stock de las UGL´s III- Córdoba, VI-Capital Federal, VIII-San Martín

y X-Lanús.

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Análisis de los expedientes de compra sustanciados en el año 2009 de camas

ortopédicas (códigos 1701/02/03/04), sillas de ruedas (códigos 1501/1508) y

andadores (códigos 1801/1802).

Análisis de una muestra de expedientes de facturación pertenecientes a los meses

de mayo, agosto y octubre/09 correspondientes a prestadores de las UGL´s VI-

Capital Federal, VIII-San Martín y X-Lanús. Respecto de la UGL III - Córdoba se

verificaron los meses de agosto y octubre/09, atento que los expedientes de

facturación del mes de mayo/09 no han sido suministrados.

Consideración de los aspectos presupuestarios de los programas relacionados con el

objeto detallado en 1.

Respecto de la provisión de elementos de fisiatría, el trabajo se circunscribió a los

elementos de stock (Bastones, sillas de rueda, camas ortopédicas, muletas, andadores, etc.)

que presupuestariamente se imputan al Inciso 4 - Bienes de Uso del Programa 01-

Actividades Centrales, no incluyendo en consecuencia, a los Elementos de Ayuda Externa

a Medida (Botín ortopédico, braguero inguinal, collar de philadelphia, corset, ortesis,

prótesis para amputación, ferula, etc.) imputados en el Inciso 2 – Bienes de Consumo.

Las tareas de campo en sede del organismo auditado fueron iniciadas el 09 de

noviembre de 2009.

Debido a los reiterados atrasos del Instituto en presentar la información y

documentación solicitada durante el desarrollo de las tareas de campo, se dejó constancia

de dicha situación en la Actuación Nº 350/09-AGN, conforme lo dispone el artículo 17

inciso b) de la Resolución Nº 77/02-AGN y se dispuso que la finalización de las tareas de

campo fueran prorrogadas hasta el 30 de diciembre de 2010.

Mediante Nota Nº 442 DE/11 de la Dirección Ejecutiva, el Instituto produjo su

descargo. De su texto surge una serie de aclaraciones sobre el proyecto de informe, que

fueron tenidas en cuenta al momento de la redacción final del mismo.

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3. ACLARACIONES PREVIAS.

3.1.- Naturaleza, objeto y organización funcional del Instituto.

La Ley Nº 19.032 y sus modificatorias crea el Instituto Nacional de Servicios

Sociales para Jubilados y Pensionados bajo la figura de una persona jurídica de derecho

público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.

El Instituto tiene por objeto otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y

pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y

Pensiones y su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales,

integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y

rehabilitación de la salud, organizadas en un modelo prestacional que se base en criterios

de solidaridad, eficacia y eficiencia, que respondan al mayor nivel de calidad disponible

para todos los beneficiarios del Instituto, atendiendo a las particularidades e idiosincrasia

propias de las diversas jurisdicciones provinciales y de las regiones del país.

La Ley N° 25.615 (modificatoria de la Ley Nº 19.032) determina que las

prestaciones por ella establecidas se consideraran servicios de interés público, siendo

intangibles los recursos destinados a su financiamiento, no pudiendo el Instituto delegar,

ceder o de algún modo transferir a terceros las funciones de conducción, administración,

planificación, evaluación y control.

El Instituto se encuentra organizado en un nivel central, constituido por sus

máximas autoridades, Gerencias y áreas dependientes, quienes fijan las políticas

institucionales y ejercen la administración general operativa y financiera del sistema y, el

nivel descentralizado, constituido por sus 37 Unidades de Gestión Local y agencias,

distribuidas en todo el país, las que se vinculan en forma directa con el afiliado.

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De acuerdo al Decreto N° 2/2004 dictado en los términos del artículo 99, inciso 3,

de la Constitución Nacional, la dirección de la obra social se encontraba a cargo de un

Órgano Ejecutivo de Gobierno constituido por un Director y Subdirector Ejecutivo, como

máximas autoridades.

3.2.- Prestación y Provisión de Elementos de Fisiatría 3.2.1. Alcance. Áreas competentes

El concepto Medicina Física y Rehabilitación (Fisiatría) abarca la prestación que el

Instituto brinda al afiliado que ha padecido una patología aguda o crónica que le ha

ocasionado un trastorno transitorio de tipo sensorial o motriz cuya funcionalidad es pasible

de recuperar parcial o totalmente.

Las áreas que se encargan a nivel central de la gestión de las Prestaciones de

Fisiatría y de la Provisión de elementos de Fisiatría se encuentran dependiendo de la

Gerencia de Prestaciones Médicas. El resto de los circuitos administrativos de la gestión de

las prestaciones y provisión de elementos de fisiatría se encuentran a cargo de las Unidades

de Gestión Local.

3.2.2. Breve Reseña Histórica. Plan de Contingencia1

En los años 2004 y 2005 se establecieron las bases y acciones sobre las cuales se

asentó el Nuevo Modelo Prestacional Sociocomunitario y se puso en funcionamiento el

Registro de Prestadores de Atención Médica y Otras Prestaciones Asistenciales del

Instituto.

Dicho Modelo, debía tender a ampliar e incorporar otras prestaciones al sistema. En

ese contexto surge la Disposición Nº 1922/GPM/06 que aprobó el Menú Prestacional del

Nuevo Modelo Prestacional de Atención Médica en Prestaciones Especiales, Medicina

Física y Rehabilitación estableciendo además el procedimiento de inscripción de los 1 Fuente: Informe producido por la Subgerencia Programas y Prestaciones Especiales – Gerencia de Prestaciones Médicas del 21/12/09 en respuesta a la Nota Nº 25/09-S (AGN).

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prestadores, el procedimiento de la Acreditación y las Guías de Acreditación de los

efectores, los circuitos de facturación y pago de las prestaciones y la documentación a

presentar por los prestadores interesados en brindar los servicios de medicina Física y

Rehabilitación.

Con este modelo así diseñado se apuntó a ampliar las practicas a brindar por el

Instituto, como así también, el ámbito territorial de la prestación, inscribiéndose,

oportunamente, los oferentes en el Registro de Prestadores.

Se designó la Comisión Evaluadora por Resolución Nº 1032/DE/07, la que realizó

una primera selección de las ofertas presentadas en la UGL VIII - San Martín. Luego,

dicha Comisión emitió un segundo dictamen abarcativo a las ofertas de las UGL´s

Córdoba, Bahía Blanca, Capital Federal, Rosario, Santa Fe, Formosa, Morón y Azul, del

cual surgió que ninguno de los oferentes estaría en condiciones de ser acreditado aun con

observaciones. En estas condiciones las Áreas Médicas pertinentes efectuaron una

reevaluación del modelo diseñado considerando que, algunas cuestiones allí establecidas,

si bien resultan fundadas técnicamente dieron lugar a que, de las pocas UGL´s en las que

se recibieron ofertas, casi ninguna quedaría acreditada impidiendo en definitiva el objetivo

de ampliar la cobertura.

En este marco se dictó la Resolución Nº 379/DE/08 que declaró la Emergencia

Prestacional de Atención Médica en Prestaciones Especiales, Medicina Física y

Rehabilitación en todo el ámbito nacional y aprobó un Plan de Contingencia para brindar

estas prestaciones conforme la propuesta de selección efectuada por la Comisión

Evaluadora (creada por Res. Nº 1032/DE/07).

Este Plan de Contingencia a regir por 90 días o el mayor que surgiera de la

implementación del Nuevo Modelo Prestacional, aprobó los valores de las prestaciones de

contingencia y los modelos de Actas a firmar con los prestadores (de Contingencia y de

Acreditación Provisoria). A su vez, la Resolución Nº 379/DE/08 determinó que todos

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aquellos prestadores que fueran acreditados en forma provisoria y en el marco del Plan de

Contingencia, se les retuviera el 5% de lo facturado, hasta tanto no completen la

documentación requerida para entrar en el Modelo Definitivo.

Con posterioridad y en razón que el Registro de Prestadores es abierto y de carácter

permanente, se continuaron inscribiendo prestadores dando lugar a otras Resoluciones que

contienen las propuestas de selección dadas por la Comisión Evaluadora (Res. Nros.

1243/DE/08 y 1526/DE/08) para los oferentes que se inscribieron.

La Resolución Nº 428/DE/09 que entra en vigencia en marzo de 2009, modificó los

valores de las prestaciones del Menú Prestacional, adaptándolos a las realidades del

mercado actual y en atención de los reiterados reclamos de los prestadores. También se

establecieron aranceles diferenciales por zona Patagónica, otorgándole un 20% adicional

sobre los valores del Menú. Por otra parte la Resolución establece pautas de autorización

de las prestaciones estableciendo topes y criterios de auditoría médica de facturación.

Posteriormente, se dictan las Disposiciones Nros. 1400/GPM/09 y 049/CE/09. La

primera incorpora la oxigenoterapia a la composición inclusiva de los módulos de

Internación Domiciliaria e Institucional del Menú Prestacional en caso de ser requerida (los

módulos originales para las prestaciones mencionadas tenían la oxigenoterapia excluida de

la composición del módulo, dado que la oxigenoterapia el Instituto la administraba

mediante el proveedor asignado por Licitación Pública). Esta modificación se fundamentó

en la necesidad de que el profesional a cargo del paciente, pudiera efectuar el control

integral del mismo, incluyendo esta terapéutica de pormenorizado seguimiento ya que la

cantidad, presión, concentración y forma de administración del oxígeno necesita la visión

del profesional actuante, como parte de las medidas terapéuticas integrales que disponga.

La Disposición Nº 49/CE/09 aprueba un nuevo procedimiento de control y pago de

prestaciones en medicina física y rehabilitación con vigencia a partir del 01/05/09, luego

modificado por su similar Nº 98/CE/09.

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En el mes de julio de 2009 surge la Resolución Nº 995/DE/09 que aprueba el

modelo de contrato a suscribir con los prestadores que hubieran cumplimentado con los

requisitos exigidos (Anexo relativo a la documentación a presentar Res. Nº 379/DE/08) y

por ende estuvieran en condiciones de salir del Plan de Contingencia y ser acreditados en

forma definitiva. Por otra parte esta Resolución faculta a la Gerencia de Prestaciones

Medicas para implementar el Modelo Definitivo de Medicina Física y Rehabilitación,

decretar la salida del Plan de Contingencia de los prestadores y acreditar provisoriamente a

futuros oferentes que puedan ingresar en el Marco del Plan de Contingencia aprobado por

la Res. Nº 379/DE/08. A su vez delega en los Directores Ejecutivos de las UGLs la firma

de los contratos definitivos.

La Disposición Nº 2330/GPM/09 acredita prestadores en forma definitiva en la

UGL VIII- San Martín, y la Disposición Nº 2331/GPM/09 aprueba la propuesta de

selección de los prestadores en el marco del Plan de Contingencia en las UGL´s Córdoba,

Bahía Blanca, Rosario, Misiones, Santiago del Estero y La Rioja.

Por Resolución Nº 1528/DE/09 se aprobó un incremento en los aranceles a

reconocer a partir de septiembre de 2009 y se modificó la Resolución Nº 428/DE/09,

aprobando la consulta de Alta aplicable a la finalización de la atención del Módulo

Atención Ambulatoria Individual con vigencia al 1º de noviembre de 2009. Además se

elevó con vigencia 1/09/09 a 12 el número máximo de sesiones a reconocer por mes de

tratamiento, las que deberán ser realizadas con una frecuencia de tres veces por semana,

permitiendo así la continuidad terapéutica sin interrupciones administrativas. Aprobó

también los módulos de historias clínicas a llevar por los prestadores y las penalidades a

aplicar en los desvíos detectados.

En los casos que se necesita continuar el tratamiento, una vez cumplido el tope de

las sesiones autorizadas, se deberá proceder a la apertura de un expediente por vía de

excepción.

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Por otra parte, cabe señalar que existen también prestadores no incorporados en el

Plan de Contingencia que prestan servicios en diversas UGL´s a través de un sistema

alternativo que utiliza el Instituto, y que se realiza mediante la extensión de Ordenes de

Prestación (OP) que son emitidas y entregadas a los afiliados de forma similar a los bonos

de consulta de la mayoría de las obras sociales, y que son las que presentará el prestador

como comprobantes de atención o práctica brindada, abonándose a los valores de los

nomencladores de prestaciones médicas que existen en todas las provincias.

3.2.3. Presupuestos 2008 y 2009.

Conforme lo dispuesto en las Resoluciones del Directorio Ejecutivo Nros. 1/08 y

1/09 y sus modificaciones, los créditos liberados para los ejercicios 2008 y 2009,

correspondientes al programa Servicio y Provisión de Elementos de Fisiatría, ascendieron a

$ 43.139.765,65 y $ 75.914.991,37, respectivamente, devengándose, en ese orden, en

concepto de prestaciones, un total de $ 32.666.799,77 y $ 68.863.846,37.

La ejecución de los créditos correspondientes a las compras de elementos de stock

en los ejercicios 2008 y 2009 fue la siguiente:

ELEMENTO EJECUTADO 2008 ($) EJECUTADO 2009 ($)

CAMAS ORTOPÉDICAS 1.168.830,00 944.540,00

ANDADORES 69.157,00 160.955,00

MULETAS Y BASTONES 35.680,00 103.767,00

OTROS ELEMENTOS 4.506,00 47.488,00

SILLAS DE RUEDA 4.914.486,00 10.314.583,00

TOTAL 6.192.659,00 11.571.333,00

4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

4.1. No se encontraban aprobadas durante el período auditado las aperturas de los niveles

inferiores a Subgerencia de la estructura organizativa dependiente de la Gerencia de

Prestaciones Médicas.

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Con posterioridad al período auditado, se aprobó por Resolución Nº 764/DE/10 la

estructura órganico-funcional de la Gerencia de Prestaciones Médicas que incluye los

niveles inferiores de las Subgerencias dependientes.

4.2. Se observa que los sistemas de información implementados en el Instituto,

entendiéndose por ellos, al conjunto de componentes interrelacionados que recolectan,

procesan, almacenan y distribuyen información oportuna para apoyar la toma de decisiones

y el control de la organización, no proveen la totalidad de la información necesaria que le

permita exponer datos integrales relativos a las prestaciones y provisión de elementos

fisiátricos que brinda a sus afiliados, como así tampoco realizar una adecuada rendición de

cuentas de su gestión.

En ese sentido, se señala que el Nivel Central del Instituto no cuenta con información

consolidada de las distintas UGL´s sobre los aspectos que se detallan a continuación:

4.2.1. Datos relativos a la cantidad de prestaciones de fisiatría (desagregadas por UGL,

prestador y tipo de prestación) brindadas a los afiliados desde 01/07/08 hasta el

30/04/09.

Respecto del período 01/05/09 al 31/10/09, el Instituto suministró la información

solicitada, debido a la implementación del Sistema Interactivo de Información (SII),

vigente a partir de la fecha citada en primer término.

4.2.2. Información sobre los prestadores en donde los afiliados fueron atendidos,

correspondientes al 29,72 % de las Unidades de Gestión Local distribuidas en el

país, indicando: 1) El nombre del prestador. 2) Cantidad de afiliados atendidos por

prestador. 3) Cantidad de prácticas realizadas en fisiatría según módulo

prestacional.

No se suministró información relativa a las siguientes UGL´s: XII- Salta, XVI-

Neuquén, XX-La Pampa, XXI-San Juan, XXIV-Catamarca, XXVI-San Luis,

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XXVIII-Santa Cruz, XXXIII-Tierra del Fuego, XXXIV-Concordia, XXXVI-Río

Cuarto y XXXVII-Quilmes.

4.2.3. Información relativa a los prestadores alternativos o fuera de convenio, con la

siguiente desagregación: a) Listado por UGL de la facturación mensual de cada

prestador alternativo desde el 01/07/08 al 31/10/09 indicando monto y número de

expediente. b) Cantidad de prestaciones de fisiatría realizadas desde el 01/07/08 al

31/10/09 por UGL y por prestador alternativo. c) Cantidad de afiliados atendidos

correspondientes a las prestaciones de fisiatría realizadas desde el 01/07/08 al

31/10/09, por UGL y por prestador alternativo.

4.2.4. Estadísticas elaboradas relacionadas con: a) Las prestaciones de fisiatría.

b) provisión de elementos de fisiatría de stock.

4.2.5. Listado por UGL conteniendo la fecha de los controles (con excepción de aquellos

que hayan tenido por objeto el control de la facturación) realizados en terreno a los

prestadores de fisiatría durante el período 01/07/08 al 31/10/09, por parte de cada

UGL, como así también, de la Gerencia de Prestaciones Médicas, destinados a

evaluar la calidad de la atención, planta física, estructura, funcionalidad,

bioseguridad, recursos humanos, equipamiento y tecnología y demás obligaciones

asumidas por los prestadores. Copia de las Actas de Auditoría y/o Informes de los

controles practicados.

4.2.6. Listado por UGL conteniendo el detalle de las investigaciones iniciadas y

penalidades aplicadas a los prestadores -durante el período 01/07/08 al 31/10/09-

por incumplimiento en las obligaciones asumidas.

4.2.7. Detalle por UGL y por prestador de la documentación que al 31/10/09 se

encontraba pendiente de presentación conforme lo establecido en el Anexo V de la

Disposición Nº 1922/GPM/06 o Anexo V de la Resolución Nº 379/DE/08, según

corresponda, de acuerdo con lo previsto en las respectivas Actas Acuerdo de

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Acreditación Provisoria de Prestadores/Efectores suscriptas en el marco del Plan de

Contingencia aprobado por la mencionada Resolución.

4.2.8. Información que indique si se le ha descontado a todos los prestadores el 5%

previsto en el Anexo 2 de la Resolución Nº 379/DE/08, por permanecer en el Plan

de Contingencia.

4.2.9. Información relacionada con la provisión de elementos de stock de las UGL´s III-

Córdoba, VI-Capital Federal, VIII-San Martín y X-Lanús, cuyas respuestas a lo

solicitado por esta Auditoría han sido incompletas.

4.2.10. Información que permita conocer si se encuentra operativo el Departamento o

División de Auditoría Prestacional en cada UGL.

4.2.11. Listado de expedientes tramitados por vía de excepción correspondiente a las

siguientes UGL´s: VI-Capital Federal, XV-Santa Fe, XXIV-Catamarca, XXVI-San

Luis y XXXIV- Concordia.

4.3. De los expedientes de compra sustanciados en el año 2009 para la adquisición de

elementos de stock de fisiatría, se observa lo siguiente:

4.3.1. Expediente de compra Nº 200 2008 00261 0 0000. Licitación Pública Nº

111/08. Muletas-Bastones-Andadores.

a) Existencia de considerables demoras en todo el trámite de la Actuación, que

hace que desde su caratulación hasta la emisión de las Órdenes de Compra

corran 1 año y 3 meses, contrariando uno de los objetivos tenidos en cuenta al

momento del inicio de la compra, en orden a optimizar los tiempos de entrega

a los afiliados de los elementos de fisiatría. Debe tenerse presente, que la

compra se realizaba para atender la Demanda Contenida existente y la

Estimación de Consumo para el segundo semestre de 2008 y primer semestre

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de 2009, aunque la demora en el proceso de compra llevó a que la orden de

compra se emita recién el 06/04/09, no promoviendo -en consecuencia- la

creación de un stock adecuado, afectando por mayor tiempo el déficit de

insumos y una inadecuada ponderación de la necesidad que se pretende

atender, por lo que se debió recurrir a una ampliación de la Licitación.

b) No consta en el expediente explicación respecto de las diferencias existentes

entre las estimaciones producidas al momento de la solicitud de los elementos

y algunos de los precios adjudicados, que resultaron superiores en un 40% (la

diferencia totaliza $39.014).

4.3.2. Expediente de compra Nº 200 2008 00259 4 0000. Licitación Pública Nº

97/08. Sillas de Ruedas.

a) Excesiva duración en la tramitación del expediente, que hace que desde su

caratulación hasta la emisión de las Órdenes de Compra corra 1 año,

contrariando los objetivos tenidos en cuenta expuestos al momento de inicio de

la compra, consistente en optimizar la entrega de elementos de fisiatría.

b) Las sucesivas ampliaciones de la Licitación ($ 6.948.781,32), que representan

un 83,89% del total adjudicado ($ 8.282.910,72), acreditan la falta de una

evaluación cuantitativa adecuada al momento de comprar los elementos de

fisiatría de acuerdo a los objetivos enunciados al iniciar la Licitación Pública,

en relación a promover la creación de un stock suficiente, incumpliendo, al

propio tiempo, la normativa vigente en materia de compras que no permite

ampliaciones de las licitaciones por sobre el 35 % del monto total del contrato,

aún con consentimiento del co-contratante, artículo 82 de la Resolución Nº

135/IN/03.

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c) Ausencia de información oportuna que permita detectar los antecedentes de los

proveedores, en cuanto a incumplimientos contractuales, demoras en la

entrega original o de prórrogas otorgadas, previo a las adjudicaciones. Se le

otorga una ampliación de la Licitación a un proveedor que no había

cumplimentado la entrega de insumos correspondientes a la orden inicial.

4.3.3. Expediente de compra Nº 200 2009 00059 0 0080. Licitación Pública Nº

123/09. Camas Ortopédicas.

a) Se constatan demoras en algunas instancias del trámite. Transcurren más de dos

meses hasta el agregado de la información necesaria para determinar la

magnitud de la compra.

b) No consta en el expediente explicación respecto de la diferencia existente entre

la estimación producida por el Departamento de Estudios Económicos del

Instituto y los precios de los elementos adjudicados, que resultaron superiores

en un 28,15% (la diferencia totaliza $ 1.281.300).

c) Se adjudica a un proveedor que en la Licitación Pública Nº 97/08 se le atribuye

incumplimientos en las entregas de los insumos que se adquirieron. No consta

que se haya obtenido información de antecedentes de los proveedores

seleccionados, en relación a eventuales sanciones por incumplimientos

contractuales.

4.4. Del análisis de los circuitos de provisión de los elementos de fisiatría de stock, se

observa, debido a su recurrencia, las siguientes falencias:

a) La mayoría de los formularios de solicitud de los elementos por parte de los afiliados

no poseen fecha.

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b) No existe un criterio uniforme en cuanto a la forma de completar las órdenes de

provisión. Falta incluir, en muchos casos, entre otros datos, fecha de emisión de las

órdenes de prestación y fecha de recepción de los elementos por parte del afiliado.

c) Falta de correlatividad de los números de órdenes de provisión emitidas, lo que podría

dar lugar que un mismo número sea asignado por distintas agencias de una misma UGL

para diferentes afiliados. En muchos casos, no se incluye el número de orden de

provisión.

d) Los formularios de demanda contenida que las UGL´s envían al Banco de Prótesis

Central solicitando la provisión de elementos de fisiatría no poseen constancia de

recepción por parte de este último.

e) Existen diferencias entre lo informado por las UGL´s y el Banco de Prótesis Central en

cuanto a la cantidad de elementos remitidos por este último para satisfacer la demanda

contenida.

4.5. Del análisis de los trámites de excepción que conforman la selección muestral, se

observa que reiteradamente los expedientes carecen de la siguiente información y/o

documentación:

a) Los motivos por los cuales los expedientes se han tramitado por vía de excepción.

b) Solicitud de la prestación por parte del médico de cabecera.

c) Los distintos presupuestos solicitados para seleccionar al prestador.

d) Medidas de Independencia Funcional con datos de admisión, en la que se utilizan

escalas de actividades de la vida diaria que permiten evaluar el estado funcional del

individuo.

e) Constancia de la efectiva prestación con la firma del afiliado por cada sesión.

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f) Cumplida la prestación, informe médico a la UGL sobre el resultado y su continuidad.

4.6. No consta en los expedientes de facturación analizados correspondientes a la UGL X-

Lanús (Prestadores 2223, 2408 y 30336) y de la UGL VI- Capital Federal (Prestador

1101), que se hayan efectuado las pertinentes retenciones del 5% conforme lo previsto en

el Anexo 2 de la Resolución Nº 379/DE/08, para los prestadores con convenio incluidos en

el Plan de Contingencia.

4.7. La Resolución Nº 428 (25/03/09) del Director Ejecutivo autorizó a la Coordinación

Ejecutiva a dejar sin efecto el circuito de facturación anterior -que preveía el análisis de la

documentación de respaldo de las prestaciones, requerida por la UGL- delegándose en ella

la aprobación del nuevo circuito basado en las prestaciones que informan los prestadores

mediante el aplicativo del Sistema Interactivo de Información (SII).

Como consecuencia de ello, por Disposición Nº 49/CE/09 y su modificatoria Nº

98/CE/09, se dispuso, entre otros aspectos, que a partir del 01/05/09 la verificación de la

documentación de respaldo de las prácticas que transmiten los prestadores al Sistema

Interactivo de Información (SII) sea efectuada por las Unidades de Gestión Local a través

de una muestra aleatoria determinada por la Unidad de Análisis, Estadística y

Planeamiento.

Sobre el particular se observa que de las facultades delegadas por la Resolución Nº

428/09 a la Coordinación Ejecutiva y de las disposiciones adoptadas por esta última,

mencionadas anteriormente, no aparece acreditado el marco legal que permite sustraerse de

lo dispuesto en el artículo 74 (Facturación y Pago) del “Régimen General de Contratación

de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del

Instituto” aprobado por Resolución 135/03, que prevé la conformidad de la prestación de

los servicios previa a la facturación y pago correspondiente, situación que no se verifica en

el nuevo circuito de facturación, dado que la constatación de la documentación que avala la

prestación de los servicios se realiza sólo para los casos que conforman la muestra

aleatoria.

17

4.8. Carencia de un registro informatizado para aquellos prestadores que no trasmiten la

información a través del Sistema Interactivo de Información (SII).

4.9. Las guías de auditoría en rehabilitación utilizadas por la Unidad de Auditoría

Prestacional para el control de las prestaciones fisiátricas no se hallan aprobadas a nivel

Institucional.

4.10. La Unidad de Auditoría Prestacional no ha realizado -durante el período auditado-

controles a prestadores que brindan servicios en las distintas UGL´s de todo el país, salvo

en el ámbito de la UGL VI – Capital Federal y UGL XXIII-Formosa.

 

5. DESCARGO DEL ORGANISMO

En oportunidad de formular su descargo -conforme lo expresado en el último párrafo

del Apartado 2 y que se agrega al presente informe como ANEXO II-, el organismo auditado

ha manifestado discrepancias con lo observado en el punto 4.7., cuyos argumentos, a la luz

de lo verificado sobre el particular en el período auditado, no justificaron reconsiderar las

cuestiones planteadas, excepto para el apartado b) de dicho punto (texto según proyecto de

informe) que fue eliminado en el presente informe.

Lo informado en el descargo para los puntos 4.2.4., 4.2.7., 4.2.8., 4.3.1.a), 4.3.2.a) y

b), 4.3.3. a) y c), 4.6., 4.9. y 4.10. ha resultado insuficiente para revertir las observaciones

formuladas.

Asimismo, el organismo auditado manifestó que en el mes de junio de 2011 se ha

puesto en funcionamiento el “Sistema de Administración de elementos de fisiatría” que

evitaría que, a partir de su vigencia, se presenten observaciones tales como las citadas en la

parte pertinente de los puntos 4.2. y 4.3. y en el punto 4.4. que, por referirse a períodos

posteriores al auditado, serán objeto de análisis en futuras labores de auditoría.

18

El descargo no incluyó comentarios con relación a las observaciones detalladas en

los puntos 4.1., 4.2.1., 4.2.2., 4.2.3., 4.2.5., 4.2.6., 4.2.9., 4.2.10., 4.2.11., 4.3.1.b), 4.3.2.c),

4.3.3.b), 4.5. y 4.8. En el ANEXO II al presente informe se agrega el análisis practicado

respecto de la respuesta brindada por el auditado.

 

6. RECOMENDACIONES

Teniendo en consideración los comentarios y observaciones explicitadas en el

apartado 4., es menester realizar las siguientes recomendaciones:

6.1. Los sistemas de información del Instituto deben estar diseñados de manera tal que

permitan brindar información oportuna para apoyar la toma de decisiones y el control de la

organización. (Cde. 4.2.)

6.2. Eliminar las causas de demoras en la tramitación de los expedientes de compra,

elaborando al propio tiempo el Manual Operativo de Contratación previsto en el artículo 2

de la Resolución Nº 135/IN/03 (Régimen General de Contrataciones de Bienes, Servicios y

Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto), fijando, entre otros

aspectos que se estimen pertinentes, plazos más breves para las diversas etapas de la

sustanciación -salvo la cantidad de días establecidos para la publicidad y difusión- a fin de

optimizar los tiempos de entrega a los afiliados de los elementos de fisiatría, contando

para ello con la creación de un stock suficiente y ponderando en forma oportuna y

adecuadamente las necesidades que se pretenden atender al momento de iniciar los

procedimientos de compra de manera de evitar la realización de sucesivas ampliaciones de

las órdenes de compra. (Cde. 4.3.1. a), 4.3.2. a) y b), 4.3.3. a)

Asimismo, con la finalidad de garantizar la mayor concurrencia de oferentes

registrados o no y la transparencia en el proceso licitatorio previsto en los artículos 8º y

38º de la Resolución Nº 135/IN/03, se deberá incluir en los instrumentos que decidan la

convocatoria y en el Manual Operativo de Contratación que debe dictarse, las

19

circunstancias en que deba aplicarse la publicación en diarios de circulación nacional y

local.

6.3. En los expedientes de compra se deberá dejar constancia, previo a las adjudicaciones,

de la consulta relativa a los antecedentes de los proveedores, en cuanto a incumplimientos

contractuales, demoras en la entrega original o de prórrogas otorgadas. (Cde. 4.3.2. c) y 4.3.3. c)

6.4. La opinión que emite la Comisión Evaluadora previo a la adjudicación en los procesos

de compra, debe considerar la conveniencia de los precios ofertados, particularmente en

aquellos casos en que éstos resulten superiores al costo unitario final elaborado por el

propio Instituto. (Cde. 4.3.1. b) y 4.3.3. b)

6.5. Respetar el límite establecido en la normativa vigente en materia de compras que no

permite ampliaciones de las licitaciones por sobre el 35 % del monto total del contrato, aún

con consentimiento del co-contratante, artículo 82 de la Resolución Nº 135/IN/03. (Cde.

4.3.2. d)

6.6. Establecer un criterio uniforme para la emisión de las órdenes de provisión de

elementos de fisiatría de stock las que deberían estar prenumeradas y ser correlativas. (Cde.

4.4. a) y b)

6.7. Implementar las medidas necesarias tendientes a evitar inconsistencias entre la

información que llevan las UGL´s sobre los elementos de fisiatría solicitados y los

entregados por parte del Banco Central de Prótesis. (Cde. 4.4. c), d) y e)

6.8. En los expedientes de trámites de excepción deberá incluirse en todos los casos la

documentación detallada en el punto 4.5.

6.9. Deberán agregarse en los expedientes de facturación correspondientes, las constancias

de retención del 5% para los prestadores con convenio incluidos en el Plan de

Contingencia, establecidas en el Anexo 2 de la Resolución Nº 379/DE/08. (Cde. 4.6.)

20

6.10. El circuito de control de las facturas por prestaciones fisiátricas deberá

implementarse de tal manera que el alcance de las verificaciones que se realicen sobre el

particular impida abonar prestaciones no realizadas por parte de los prestadores. (Cde. 4.7.)

6.11. Se deberá implementar un registro informatizado para aquellos prestadores que no

trasmiten la información a través del Sistema Interactivo de Información (SII). (Cde. 4.8.)

6.12. La Unidad de Auditoría Prestacional deberá contar con guías de auditoría en

rehabilitación para el control del las prestaciones fisiátricas debidamente aprobadas por

resolución Institucional, como así también ampliar su control a los prestadores que brindan

servicios de fisiatría en la totalidad de las UGL´s. (Cde. 4.9. y 4.10)

7. CONCLUSIONES

Al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados le

corresponde otorgar a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y su grupo familiar primario, las

prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la

promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.

En ese contexto, el concepto Medicina Física y Rehabilitación (Fisiatría) abarca la

prestación que el Instituto brinda al afiliado que ha padecido una patología aguda o crónica

que le ha ocasionado un trastorno transitorio de tipo sensorial o motriz cuya funcionalidad

es pasible de recuperar parcial o totalmente.

Durante el período auditado (01/07/08 y el 31/10/09) se han advertido aspectos

críticos en la gestión de las prestaciones de fisiatría y la provisión de elementos de fisiatría

brindados por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a

sus afiliados que se pueden sintetizar en las siguientes cuestiones:

21

a) No se encontraban aprobadas durante el período auditado las aperturas de los niveles

inferiores a Subgerencia de la estructura organizativa dependiente de la Gerencia de

Prestaciones Médicas.

b) Los sistemas de información implementados en el Instituto no proveen la totalidad de

la información necesaria que le permita exponer datos integrales relativos a las

prestaciones y provisión de elementos fisiátricos que brinda a sus afiliados, como así

tampoco realizar una adecuada rendición de cuentas de su gestión. El organismo

auditado manifestó que en el mes de junio de 2011 se ha puesto en funcionamiento el

“Sistema de Administración de elementos de fisiatría” que evitaría que –a partir de su

vigencia- se presenten situaciones como las descriptas en este punto.

c) De los expedientes de compra sustanciados en el año 2009 para la adquisición de

elementos de stock de fisiatría (Muletas, andadores, bastones, sillas de ruedas, camas

ortopédicas), se observan las siguientes falencias:

Considerables demoras en todo el trámite de la Actuación, que hace que desde su

caratulación hasta la emisión de las Órdenes de Compra corran aproximadamente 1

año, por lo que no se optimizan los tiempos de entrega a los afiliados de los

elementos de fisiatría.

Sucesivas ampliaciones de la Licitación.

Ausencia de información oportuna que permita detectar los antecedentes de los

proveedores, en cuanto a incumplimientos contractuales, demoras en la entrega

original o de prórrogas otorgadas, previo a las adjudicaciones.

d) Los circuitos de provisión de los elementos de fisiatría de stock presentan, de manera

recurrente, falencias relativas a la emisión de las órdenes de provisión, como así

también respecto de los pedidos que realizan las UGL´s al Banco de Prótesis Central

para satisfacer la demanda contenida. El organismo auditado manifestó que en el mes

de junio de 2011 se ha puesto en funcionamiento el “Sistema de Administración de

22

elementos de fisiatría” que evitaría que –a partir de su vigencia- se presenten

situaciones como las descriptas en este punto.

e) Los trámites que se cursan por vía de excepción –cuando el afiliado necesita continuar

el tratamiento, una vez cumplido el tope de las sesiones autorizadas- carecen

reiteradamente de la información y/o documentación que la avale, tales como:

Los motivos por los cuales los expedientes se han tramitado por vía de excepción.

Solicitud de la prestación por parte del médico de cabecera.

Los distintos presupuestos solicitados para seleccionar al prestador.

Medidas de Independencia Funcional con datos de admisión, en la que se utilizan

escalas de actividades de la vida diaria que permiten evaluar el estado funcional del

individuo.

Constancia de la efectiva prestación con la firma del afiliado por cada sesión.

Cumplida la prestación, informe médico a la UGL sobre el resultado y su

continuidad.

f) No consta en los expedientes de facturación analizados que se hayan efectuado las

pertinentes retenciones del 5% conforme lo previsto en el Anexo 2 de la Resolución Nº

379/DE/08, para los prestadores con convenio incluidos en el Plan de Contingencia.

g) La verificación de la documentación de respaldo de las prácticas que transmiten los

prestadores al Sistema Interactivo de Información (SII) es efectuada por las Unidades

de Gestión Local a través de una muestra aleatoria determinada por la Unidad de

Análisis, Estadística y Planeamiento.

Sobre el particular, se observa que de las facultades delegadas por la Resolución Nº

428/09 a la Coordinación Ejecutiva y de las disposiciones adoptadas por esta última, no

aparece acreditado el marco legal que permite sustraerse de lo dispuesto en el artículo 74

(Facturación y Pago) del “Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y

Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto” aprobado por

Resolución 135/03, que prevé la conformidad de la prestación de los servicios previa a la

23

facturación y pago correspondiente, situación que no se verifica en el nuevo circuito de

facturación, dado que la constatación de la documentación que avala la prestación de los

servicios se realiza sólo para los casos que conforman la muestra aleatoria.

h) Carencia de un registro informatizado para aquellos prestadores que no trasmiten la

información a través del Sistema Interactivo de Información (SII).

i) Las guías de auditoría en rehabilitación utilizadas por la Unidad de Auditoría

Prestacional para el control de las prestaciones fisiátricas no se hallan aprobadas a nivel

Institucional.

j) La Unidad de Auditoría Prestacional no ha realizado -durante el período auditado-

controles a prestadores que brindan servicios en las distintas UGL´s de todo el país,

salvo en el ámbito de la UGL VI – Capital Federal y UGL XXIII-Formosa.

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

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ANEXO I

DESCARGO DEL INSTITUTO (*)

(*) El presente Anexo incluye únicamente el cuerpo principal del descargo presentado por el auditado.

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ANEXO II

ANÁLISIS DEL DESCARGO DEL INSTITUTO

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Comentarios y Observaciones del Proyecto de Informe

Descargo del INSSJyP Análisis del descargo

4.1. No se encontraban aprobadas durante el período auditado las aperturas de los niveles inferiores a Subgerencia de la estructura organizativa dependiente de la Gerencia de Prestaciones Médicas. Con posterioridad al período auditado, se aprobó por Resolución Nº 764/DE/10 la estructura órganico-funcional de la Gerencia de Prestaciones Médicas que incluye los niveles inferiores de las Subgerencias dependientes.

Se mantiene la observación dado que el Instituto no efectuó descargo alguno.

4.2. Se observa que los sistemas de información implementados en el Instituto, entendiéndose por ellos, al conjunto de componentes interrelacionados que recolectan, procesan, almacenan y distribuyen información oportuna para apoyar la toma de decisiones y el control de la organización, no proveen la totalidad de la información necesaria que le permita exponer datos integrales relativos a las prestaciones y provisión de elementos fisiátricos que brinda a sus afiliados, como así tampoco realizar una adecuada rendición de cuentas de su gestión.

En ese sentido, se señala que el Nivel Central del Instituto no cuenta con información consolidada de las distintas UGL´s sobre los aspectos que se detallan a continuación:

Punto 4.2. Respecto a los sistemas de información con que cuenta el

Instituto y que le permite contar con información oportuna para la toma de decisiones y control de gestión, cabe señalar que se han implementado cambios sustanciales respecto al período auditado y de la situación que da cuenta el informe en cuestión.

Así es que a fin de contar con datos en tiempo real sobre la demanda existente, tramitación y provisión oportuna, en el mes de julio del corriente año se ha puesto en funcionamiento el “Sistema de Administración de elementos de fisiatría”, herramienta informática que persigue como objetivos conocer la demanda en tiempo real de los insumos, gestionar las diversas etapas del trámite de provisión (desde el pedido hasta su efectiva entrega) y reducir sustancialmente los mismos. Esto se logra a través de la registración on line de la solicitud de un elemento de fisiatría a través de la Agencia o de la UGL, a su vez que se confecciona el expediente en papel, se da trámite a la solicitud que contiene.

Cabe aclarar que este sistema regula únicamente el circuito de aquellos elementos de fisiatría que se encuentran contemplados actualmente en la Disposición N° 2863-GPM/11, que comprende aquellos insumos a los que se refiere como “de stock”.

Se puede afirmar que desde la implementación del sistema referido se puede contar con un conocimiento en tiempo real de la demanda de los distintos insumos con discriminación del lugar de origen de la solicitud (Agencia o UGL); lo que se complementa con una más eficiente gestión de provisión de los distintos elementos desde el momento en que son solicitados hasta su efectiva entrega.

Se mantiene la observación dado que lo expresado en el descargo se refiere parcialmente a los puntos observados sobre elementos de fisiatría de stock y no incluye a las prestaciones de fisiatría. Asimismo, respecto del “Sistema de Administración de elementos de fisiatría” que se menciona como que se ha puesto en funcionamiento en el mes de julio de 2011, no se acompañó su correspondiente respaldo instrumental.

41

Comentarios y Observaciones del Proyecto de Informe

Descargo del INSSJyP Análisis del descargo

4.2.1. Datos relativos a la cantidad de prestaciones de fisiatría (desagregadas por UGL, prestador y tipo de prestación) brindadas a los afiliados desde 01/07/08 hasta el 30/04/09.

Respecto del período 01/05/09 al 31/10/09, el Instituto suministró la información solicitada, debido a la implementación del Sistema Interactivo de Información (SII), vigente a partir de la fecha citada en primer término.

4.2.2. Información sobre los prestadores en donde los afiliados fueron atendidos, correspondientes al 29,72 % de las Unidades de Gestión Local distribuidas en el país, indicando: 1) El nombre del prestador. 2) Cantidad de afiliados atendidos por prestador. 3) Cantidad de prácticas realizadas en fisiatría según módulo prestacional.

No se suministró información relativa a las siguientes UGL´s: XII- Salta, XVI-Neuquén, XX-La Pampa, XXI-San Juan, XXIV-Catamarca, XXVI-San Luis, XXVIII-Santa Cruz, XXXIII-Tierra del Fuego, XXXIV-Concordia, XXXVI-Río Cuarto y XXXVII-Quilmes.

Se mantiene la observación dado que el descargo no formula aclaraciones sobre el particular. Se mantiene la observación dado que el descargo no formula aclaraciones sobre el particular.

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Comentarios y Observaciones del Proyecto de Informe

Descargo del INSSJyP Análisis del descargo

4.2.3. Información relativa a los prestadores alternativos o fuera de convenio, con la siguiente desagregación: a) Listado por UGL de la facturación mensual de cada prestador alternativo desde el 01/07/08 al 31/10/09 indicando monto y número de expediente. b) Cantidad de prestaciones de fisiatría realizadas desde el 01/07/08 al 31/10/09 por UGL y por prestador alternativo. c) Cantidad de afiliados atendidos correspondientes a las prestaciones de fisiatría realizadas desde el 01/07/08 al 31/10/09, por UGL y por prestador alternativo.

4.2.4. Estadísticas elaboradas relacionadas

con: a) Las prestaciones de fisiatría. b) provisión de elementos de fisiatría de stock.

4.2.5. Listado por UGL conteniendo la fecha

de los controles (con excepción de aquellos que hayan tenido por objeto el control de la facturación) realizados en terreno a los prestadores de fisiatría durante el período 01/07/08 al 31/10/09, por parte de cada UGL, como así también, de la Gerencia de Prestaciones Médicas, destinados a evaluar la calidad de la atención, planta física, estructura, funcionalidad, bioseguridad, recursos humanos, equipamiento y tecnología y demás obligaciones asumidas por los prestadores. Copia de las Actas de Auditoría y/o Informes de los controles practicados.

Punto 4.2.4

Con respecto a la existencia de datos estadísticos referidos a las prestaciones de fisiatría y elementos de fisiatría de stock, se ha comenzado el proceso respectivo mediante la transmisión de información por parte de los prestadores de Medicina Física y Rehabilitación y de la reciente puesta en marcha del “Sistema de Administración de elementos de fisiatría”, lo que permitirá poder contar con información para construir datos estadísticos acerca de la provisión de elementos de fisiatría de stock.

Se mantiene la observación dado que el descargo no formula aclaraciones sobre el particular. Se mantiene la observación dado que lo expresado en el descargo es insuficiente para revertir lo afirmado en el proyecto de informe. Se mantiene la observación dado que el descargo no formula aclaraciones sobre el particular.

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Comentarios y Observaciones del Proyecto de Informe

Descargo del INSSJyP Análisis del descargo

4.2.6. Listado por UGL conteniendo el detalle de las investigaciones iniciadas y penalidades aplicadas a los prestadores -durante el período 01/07/08 al 31/10/09- por incumplimiento en las obligaciones asumidas.

4.2.7. Detalle por UGL y por prestador de la

documentación que al 31/10/09 se encontraba pendiente de presentación conforme lo establecido en el Anexo V de la Disposición Nº 1922/GPM/06 o Anexo V de la Resolución Nº 379/DE/08, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en las respectivas Actas Acuerdo de Acreditación Provisoria de Prestadores/Efectores suscriptas en el marco del Plan de Contingencia aprobado por la mencionada Resolución.

4.2.8. Información que indique si se le ha

descontado a todos los prestadores el 5% previsto en el Anexo 2 de la Resolución Nº 379/DE/08, por permanecer en el Plan de Contingencia.

Punto 4.2.7.

Con respecto al estado de situación y evaluación de los prestadores con acreditación provisoria en el marco del Plan de Contingencia aprobado por Resolución N° 379/DE/08, se acompaña como Anexo adjunto el listado de los que han superado esa etapa y se encuentran actualmente acreditados definitivamente como prestadores del Modelo de Atención Médica en Prestaciones Especiales, Medicina Física y Rehabilitación.

Punto 4.2.8. En este punto que trata sobre los débitos del 5% a los

prestadores que presten servicios en el marco del Plan de Contingencia de la Resolución N° 579/DE/08, se incluye también la respuesta a los puntos 4.6. y 5.9 al guardar relación con lo aquí expuesto. En atención a lo expuesto en los referidos puntos del informe que se contesta, se ha impartido instrucciones a la Gerencia Económico Financiera a fin que proceda a arbitrar los medios tendientes subsanar las observaciones e incorporar las debidas constancias de las retenciones establecidas en el anexo 2 de la Resolución Nº 379/DE/08, destinadas a aquellos prestadores bajo convenio incluidos en el Plan de Contingencia.

Se mantiene la observación dado que el descargo no formula aclaraciones sobre el particular. Se mantiene la observación dado que el descargo no detalla la documentación que al 31/10/09 se encontraba pendiente de presentación. Se mantiene la observación dado que el descargo no indica si se le ha descontado a todos los prestadores en el período auditado el 5% previsto en el Anexo 2 de la Resolución Nº 379/DE/08, por permanecer en el Plan de Contingencia.

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Comentarios y Observaciones del Proyecto de Informe

Descargo del INSSJyP Análisis del descargo

4.2.9. Información relacionada con la provisión de elementos de stock de las UGL´s III- Córdoba, VI-Capital Federal, VIII-San Martín y X-Lanús, cuyas respuestas a lo solicitado por esta Auditoría han sido incompletas.

4.2.10. Información que permita conocer si se

encuentra operativo el Departamento o División de Auditoría Prestacional en cada UGL.

4.2.11. Listado de expedientes tramitados por

vía de excepción correspondiente a las siguientes UGL´s: VI-Capital Federal, XV-Santa Fe, XXIV-Catamarca, XXVI-San Luis y XXXIV- Concordia.

Se mantiene la observación dado que el descargo no formula aclaraciones sobre el particular. Se mantiene la observación dado que el descargo no formula aclaraciones sobre el particular. Se mantiene la observación dado que el descargo no formula aclaraciones sobre el particular.

4.3. De los expedientes de compra sustanciados en el año 2009 para la adquisición de elementos de stock de fisiatría, se observa lo siguiente:

4.3.1. Expediente de compra Nº 200 2008 00261 0 0000. Licitación Pública Nº 111/08. Muletas-Bastones-Andadores.

a) Existencia de considerables demoras

en todo el trámite de la Actuación, que hace que desde su caratulación hasta la emisión de las Órdenes de Compra corran 1 año y 3 meses, contrariando uno de los objetivos tenidos en cuenta al momento del inicio de la compra, en orden a optimizar los tiempos de entrega a los afiliados de los elementos de fisiatría. Debe tenerse presente, que la compra se realizaba para atender la Demanda Contenida existente y la Estimación de Consumo para el segundo semestre de 2008 y primer semestre de 2009, aunque la demora en el proceso de compra llevó a que la orden de compra se emita recién el 06/04/09, no promoviendo -en

Punto 4.3.1. Expediente de compra N° 200-2008-00261-0-0000. Licitación Pública N° 111/08. Muletas- Bastones-Andadores.

Con respecto al punto a) del Proyecto de Informe de

Auditoría, cabe destacar que la magnitud de las demoras en cada una de las áreas intervinientes en el proceso debe considerarse de acuerdo a la tarea que se lleva a cabo en cada una de ellas. De allí se desprende la existencia de intervenciones sustanciales y otras accesorias.

En el expediente en examen se evidencia que la Subgerencia de Insumos Médicos (área requirente), la Subgerencia de Compras y Contrataciones y la Gerencia de Asuntos Jurídicos insumen aproximadamente 5 (cinco) meses de los 11 (once) previos a efectuar la apertura de la licitación. Estas intervenciones conforman la fase preparatoria del proceso licitatorio. En ella se realizan los estudios jurídicos, económicos, técnicos y presupuestarios para luego redactar los Pliegos de Condiciones Particulares.

El diseño de los Pliegos de Bases y Condiciones es considerado una etapa clave para la transparencia en las contrataciones públicas tanto por parte de los responsables de gestionarlas como de los órganos de control y proveedores.

El pliego es el elemento central que garantiza que el organismo compre adecuadamente. De ello se desprende que el

Se mantiene la observación dado que lo expresado en el descargo es insuficiente para revertir lo afirmado en el proyecto de informe.

45

Comentarios y Observaciones del Proyecto de Informe

Descargo del INSSJyP Análisis del descargo

consecuencia- la creación de un stock adecuado, afectando por mayor tiempo el déficit de insumos y una inadecuada ponderación de la necesidad que se pretende atender, por lo que se debió recurrir a una ampliación de la Licitación.

b) No consta en el expediente explicación respecto de las diferencias existentes entre las estimaciones producidas al momento de la solicitud de los elementos y algunos de los precios adjudicados, que resultaron superiores en un 40% (la diferencia totaliza $39.014).

tiempo de análisis que insumen estas áreas resulta justificado de acuerdo a la complejidad de la contratación de que se trate. Asimismo, en el presente expediente tomó intervención la Oficina Anticorrupción, lo que requirió un tiempo adicional pero necesario en pos de lograr mayor transparencia de los procedimientos y actos, a fin de coadyuvar en un control de dicha actividad. La transparencia constituye un valor que importa establecer mediante procedimientos que garanticen la diafanidad del obrar público respecto del manejo de fondos públicos, de la administración del patrimonio público, de los mecanismos de actuación y decisión de los funcionarios, y, por ello, no puede estar ausente.

A mayor abundamiento, se cita informe de la OA en un relevamiento efectuado sobre las compras en la Administración Pública: “La duración total del procedimiento de compra, desde la fecha de solicitud del gasto hasta la fecha de la emisión de la orden de compra varia de 1 a 995 días, con un promedio de 134 días. Un cuarto de los procedimientos se realizan en menos de 64 días. La mitad de ellos en menos de 104 días. Las contrataciones directas se resuelven en menos tiempo que las licitaciones privadas y estas que en las licitaciones públicas. Los mayores porcentajes por cada tipo de procedimiento se hallan en los siguientes rangos de tiempo: 37% de las contrataciones directas en un plaza de 1 a 64 días, el 31% de las licitaciones privadas de 105 a 163, y el 36% de las licitaciones publicas en mas de 164 días. (“El Estado de las Contrataciones”. Mapa de condiciones de Transparencia y Accesibilidad en las Contrataciones Públicas”. Oficina anticorrupción.)

Como se puede apreciar, de la lectura del expediente bajo consideración, no existen indicios de demoras negligentes por parte de las distintas áreas del Instituto, sino que las particulares circunstancias que se fueron sucediendo obstaculizaron la concreción en tiempo de las licitaciones públicas encaradas.

Con respecto a la creación de stock adecuado de elementos, como ya se ha dicho anteriormente, mediante la implementación del “Sistema de Administración de elementos de fisiatría”, se cuenta actualmente con datos que permitirán efectuar una adecuada cuantificación de los elementos de fisiatría demandados durante un período de tiempo dado. Ello permitirá definir de forma más precisa las cantidades de elementos a incluir en futuras licitaciones públicas, lo cual eventualmente redundará en una menor utilización de la herramienta que brinda el art. 82 del Régimen General de Contrataciones de Bienes y Servicios aprobado por Resolución 135/IN/03.

Se mantiene la observación dado que el descargo no formula aclaraciones sobre el particular.

46

Comentarios y Observaciones del Proyecto de Informe

Descargo del INSSJyP Análisis del descargo

4.3.2. Expediente de compra Nº 200 2008 00259 4 0000. Licitación Pública Nº 97/08. Sillas de Ruedas.

a) Excesiva duración en la

tramitación del expediente, que hace que desde su caratulación hasta la emisión de las Órdenes de Compra corra 1 año, contrariando los objetivos tenidos en cuenta expuestos al momento de inicio de la compra, consistente en optimizar la entrega de elementos de fisiatría.

b) Las sucesivas ampliaciones de la

Licitación ($ 6.948.781,32), que representan un 83,89% del total adjudicado ($ 8.282.910,72), acreditan la falta de una evaluación cuantitativa adecuada al momento de comprar los elementos de fisiatría de acuerdo a los objetivos enunciados al iniciar la Licitación Pública, en relación a promover la creación de un stock suficiente, incumpliendo, al propio tiempo, la normativa vigente en materia de compras que no permite ampliaciones de las licitaciones por sobre el 35 % del monto total del contrato, aún con consentimiento del co-contratante, artículo 82 de la Resolución Nº 135/IN/03.

Punto 4.3.2. Expediente de compra N°. 200-2008-00259-4-0000. Licitación Pública N° 97/08. Sillas de Rueda-

Con respecto a punto a) se reiteran los conceptos vertidos

en punto que antecedente. Con respecto al punto b) las ampliaciones mencionadas en

el Proyecto de Informe de Auditoría se llevan a cabo en virtud que la Subgerencia de Insumos Médicos manifiesta la existencia de demanda contenida en relación a sillas de ruedas comunes haciendo referencia al incumplimiento de la Empresa Ortopédicos San Andrés SRL.

Ahora bien, y en pos de aclarar lo acontecido, estamos frente a una situación en la cual la necesidad del insumo no había llegado a expresarse como demanda por parte de los beneficiarios hasta el relevamiento al que procede la Gerencia de Coordinación de Unidades de Gestión Local y la Subgerencia de Insumos Médicos y que obra en el expediente mencionado. Consecuentemente, correspondía expresarla como demanda oculta y proceder con la celeridad del caso para su satisfacción.

En el momento en que se procede a la ampliación mencionada ya se encontraba en trámite la Licitación Publica N ° 08/2010 para la adquisición de sillas de ruedas por ítems, con fecha de apertura fijada para el día 01/02/2010, a las 11hs. (Expte. N° 200-2009-00059-8-0079). Pero ante la magnitud de la falta de un insumo tan vital, y teniendo en cuenta las especiales características de la población que requiere de su provisión, dado que son afiliados a este Instituto que se encuentran imposibilitados de movilizarse por sus propios medios, no podía admitirse mayores dilaciones en la resolución de la situación planteada; ya que las demoras en este caso impactan notablemente en la calidad de vida de los destinatarios de las prestaciones al

Se mantiene la observación dado que lo expresado en el descargo es insuficiente para revertir lo afirmado en el proyecto de informe. Se mantiene la observación dado que lo expresado en el descargo es insuficiente para revertir lo afirmado en el proyecto de informe.

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c) Ausencia de información

oportuna que permita detectar los antecedentes de los proveedores, en cuanto a incumplimientos contractuales, demoras en la entrega original o de prórrogas otorgadas, previo a las adjudicaciones. Se le otorga una ampliación de la Licitación a un proveedor que no había cumplimentado la entrega de insumos correspondientes a la orden inicial.

agravar aún más sus padecimientos, por lo que se optó por realizar una ampliación mayor al 35% establecido por la Resolución 135/IN/03.

No obstante priorizar este Instituto no discontinuar la provisión y así evitar situaciones de contingencia para los afiliados, se han resguardado a través de las áreas técnicas pertinentes, que se expidieron en forma favorable respecto de la factibilidad técnica, jurídica y económica, de las medidas que aquí se discuten.

Se mantiene la observación dado que el descargo no formula aclaraciones sobre el particular.

4.3.3. Expediente de compra Nº 200 2009 00059 0 0080. Licitación Pública Nº 123/09. Camas Ortopédicas.

a) Se constatan demoras en

algunas instancias del trámite. Transcurren más de dos meses hasta el agregado de la información necesaria para determinar la magnitud de la compra.

b) No consta en el expediente

explicación respecto de la diferencia existente entre la estimación producida por el Departamento de Estudios Económicos del Instituto y los precios de los elementos adjudicados, que resultaron superiores en un 28,15% (la diferencia totaliza $ 1.281.300).

Punto 4.3.3. Expte. 200-2009-00059-0-0080. LP N° 123/09. Camas Ortopédicas.

Con respecto al punto a) del Informe que se contesta, se

destaca que en el expediente en examen transcurren 6 (seis) meses desde su caratulación hasta la emisión de las Ordenes de Compra, considerándose un plazo razonable en que se han seguido todos los pasos habituales que requiere este tipo de contrataciones dada su importancia y trascendencia en cuanto a lo prestacional y por su complejidad técnica.

Con respecto al punto c) donde se observa la información

sobre antecedentes de proveedores seleccionados y eventuales sanciones por incumplimientos contractuales, se informa que se ha venido implementando el sistema JUREX, en el cual se ingresan los datos de cada expediente iniciado y a partir de allí se reflejan las distintas actividades realizadas en el marco del procedimiento del Anexo XII de la Resolución N° 284/DE/05 ( Procedimiento de Penalidades de Prestadores), y actualmente se está extendiendo dicha implementación a los procedimientos seguidos a proveedores.

Se mantiene la observación dado que lo expresado en el descargo es insuficiente para revertir lo afirmado en el proyecto de informe. Se mantiene la observación dado que el descargo no formula aclaraciones sobre el particular.

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c) Se adjudica a un proveedor que

en la Licitación Pública Nº 97/08 se le atribuye incumplimientos en las entregas de los insumos que se adquirieron. No consta que se haya obtenido información de antecedentes de los proveedores seleccionados, en relación a eventuales sanciones por incumplimientos contractuales.

El sistema funciona como una gran base de datos jurídicos, en la cual ente otras cosas, se cargan los datos referidos a las penalidades aplicadas en el marco de cada expediente. Esa información se registra en (Div. Registro de Prestadores y Proveedores de la Subgerencia de Fiscalización de Contratos Prestacionales) conforme lo indicado en el Art. 50 del anexo XII de la 284/DE/05.

Se mantiene la observación dado que lo expresado en el descargo es insuficiente para revertir lo afirmado en el proyecto de informe. No se refiere a la observación concreta de la Licitación analizada.

4.4. Del análisis de los circuitos de provisión de los elementos de fisiatría de stock, se observa, debido a su recurrencia, las siguientes falencias:

a) La mayoría de los formularios de solicitud de los elementos por parte de los afiliados no poseen fecha.

b) No existe un criterio uniforme en cuanto a la forma de completar las órdenes de provisión. Falta incluir, en muchos casos, entre otros datos, fecha de emisión de las órdenes de prestación y fecha de recepción de los elementos por parte del afiliado.

c) Falta de correlatividad de los números de órdenes de provisión emitidas, lo que podría dar lugar que un mismo número sea asignado por distintas agencias de una misma UGL para diferentes afiliados. En muchos casos, no se incluye el número de orden de provisión.

Punto 4.4. El informe de auditoria señala aquí las falencias detectadas en circuitos de provisión de elementos de fisiatría de stock, a lo cual se aclara que: 4.4. a)

Con la implementación del “Sistema de Administración de elementos de fisiatría”, se contempla la circunstancia apuntada, ya que al cargar el pedido del insumo en el mismo, debe completarse un campo con la fecha en la cual el afiliado efectuó la solicitud correspondiente.

Punto 4.4 b)

Con la implementación del “Sistema de Administración de elementos de fisiatría”, las órdenes de provisión han sido reemplazadas por el correspondiente REMITO, el cual es confeccionado por el sistema una vez que se efectiviza la entrega del insumo al afiliado.

Punto 4.4 c) Tal como se refiere en el punto anterior, con la

implementación del nuevo sistema informático ya no se emiten más órdenes de provisión para elementos de stock de fisiatría; y los datos correspondientes a la provisión se encuentran allí registrados.

Se mantienen las observaciones 4.4. a) al e) remitiéndose respecto del “Sistema de Administración de elementos de fisiatría” que se alude en el descargo, a lo señalado para el punto 4.2.

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d) Los formularios de demanda contenida que las UGL´s envían al Banco de Prótesis Central solicitando la provisión de elementos de fisiatría no poseen constancia de recepción por parte de este último.

e) Existen diferencias entre lo informado por las UGL´s y el Banco de Prótesis Central en cuanto a la cantidad de elementos remitidos por este último para satisfacer la demanda contenida.

Punto 4.4 d)

Esta circunstancia es superada en virtud del sistema informático implementado; en tanto permite relevar la demanda contenida de elementos de fisiatría en tiempo real, y en consecuencia se elimina la necesidad de remisión de los formularios desde las UGL al Nivel Central. Punto 4.4. e)

Con la implementación del nuevo sistema informático, ya no pueden encontrarse divergencias entre registros, ya que la información se encuentra centralizada.

4.5. Del análisis de los trámites de excepción que conforman la selección muestral, se observa que reiteradamente los expedientes carecen de la siguiente información y/o documentación:

a) Los motivos por los cuales los expedientes se han tramitado por vía de excepción.

b) Solicitud de la prestación por parte del médico de cabecera.

c) Los distintos presupuestos solicitados para seleccionar al prestador.

d) Medidas de Independencia Funcional con datos de admisión, en la que se utilizan escalas de actividades de la vida diaria que permiten evaluar el estado funcional del individuo.

e) Constancia de la efectiva prestación con la firma del afiliado por cada sesión.

f) Cumplida la prestación, informe médico a la UGL sobre el resultado y su continuidad.

Se mantienen las observaciones 4.5. a) al f) dado que el descargo no formula aclaraciones sobre el particular.

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4.6. No consta en los expedientes de facturación analizados correspondientes a la UGL X- Lanús (Prestadores 2223, 2408 y 30336) y de la UGL VI- Capital Federal (Prestador 1101), que se hayan efectuado las pertinentes retenciones del 5% conforme lo previsto en el Anexo 2 de la Resolución Nº 379/DE/08, para los prestadores con convenio incluidos en el Plan de Contingencia.

Ver punto 4.2.8. Se mantiene la observación dado que el descargo no acredita que se haya descontado a los prestadores analizados el 5% previsto en el Anexo 2 de la Resolución Nº 379/DE/08, por permanecer en el Plan de Contingencia.

4.7. La Resolución Nº 428 (25/03/09) del Director Ejecutivo, autorizó a la Coordinación Ejecutiva a dejar sin efecto el circuito de facturación anterior -que preveía el análisis de la documentación de respaldo de las prestaciones, requerida por la UGL- delegándose en ella la aprobación del nuevo circuito basado en las prestaciones que informan los prestadores mediante el aplicativo del Sistema Interactivo de Información (SII).

Como consecuencia de ello, por Disposición Nº 49/CE/09 y su modificatoria Nº 98/CE/09, se dispuso, entre otros aspectos, que a partir del 01/05/09 la verificación de la documentación de respaldo de las prácticas que transmiten los prestadores al Sistema Interactivo de Información (SII) sea efectuada por las Unidades de Gestión Local a través de una muestra aleatoria determinada por la Unidad de Análisis, Estadística y Planeamiento.

Sobre el particular se observa que:

Punto 4.7.

El Proyecto de informe de auditoria indica que la Resolución N° 428/09-DE autorizó a la Coordinación Ejecutiva a dejar sin efecto el circuito de facturación anterior – que preveía el análisis de toda la documentación de respaldo de las prestaciones, requerida por la UGL- delegándose en ella la aprobación del nuevo circuito basado en las prestaciones que informan los prestadores mediante el aplicativo del Sistema Interactivo de información (SII). Consecuencia de ello, por Disposición N°49/CE/09 y su modificatoria N°98/CE/09, se dispuso, entre otros aspectos, que a partir del 1/05/09 la verificación de la documentación de respaldo de las prácticas que transmiten los prestadores al Sistema Interactivo de Información (SII) sea efectuada por las Unidades de Gestión Local a través de una muestra aleatoria determinada por la Unidad de Análisis, Estadística y Planeamiento.

Y a partir de ello, esa Auditoria observa dos cuestiones que resaltamos en negrita y contestamos seguidamente:

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a) De las facultades delegadas por la Resolución Nº 428/09 a la Coordinación Ejecutiva y de las disposiciones adoptadas por esta última, mencionadas anteriormente, no aparece acreditado el marco legal que permite sustraerse de lo dispuesto en el artículo 74 (Facturación y Pago) del “Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto” aprobado por Resolución 135/03, que prevé la conformidad de la prestación de los servicios previa a la facturación y pago correspondiente, situación que no se verifica en el nuevo circuito de facturación, dado que la constatación de la documentación que avala la prestación de los servicios se realiza sólo para los casos que conforman la muestra aleatoria.

a) de las facultades delegadas por la Resolución N°42/09 a la CE y de las disposiciones adoptadas por esta última, mencionadas anteriormente, no aparece acreditado el marco legal que permite sustraerse de lo dispuesto en el art. 74 (facturación y pago) del “Régimen General de Contratación de Bienes y Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto” aprobado por Resolución N°135/03, que prevé la conformidad de la prestación de los servicios previa a la facturación y pago correspondiente, situación que no se verifica en el nuevo circuito de facturación, dado que la constatación de la documentación que avala la prestación de los servicios se realiza sólo para los casos que conforman la muestra aleatoria.

La contratación objeto de análisis se basó en un

procedimiento de selección y contratación de carácter especial que emerge de las Resoluciones N°140/04-DE, 284/05-DE, 379/08-DE, 428/09-DE y modificatorias, y como tal, relegando tácitamente la aplicación de cualquier otro régimen interno para la contratación.

En efecto, la Resolución Nº135/IN/03 constituye el Régimen General de Compras y Contrataciones del Instituto de aplicación a todas las contrataciones, salvo decisión de la Máxima Autoridad que disponga la aplicación de un procedimiento distinto, atento las particularidades propias de lo que se pretende contratar o de la oferta, que requieran efectuar adaptaciones, por ejemplo, como en el caso, a los efectos de asegurar mayor concurrencia o mejores precios.

Por ello, con la aplicación del procedimiento especial aprobado por la Resolución N°284/05-DE y consecuentes se desplazó para distintas situaciones, la aplicabilidad de otra Resolución, como la N° 135/IN/03.

Asimismo, el Modelo Prestacional Sociocomunitario lleva como uno de sus ejes principales la aplicación de tecnologías de gestión, que optimizan la recolección de información, la auditoria y el control prestacional. Una de las dificultades que encontraba el sistema anterior eran justamente las limitaciones que lleva ínsita la auditoría sobre documentación respecto del universo de las prácticas. Ello, por motivos operativos como insuficiencia recursos humanos, onerosidad, lentitud y limitaciones en la eficacia.

Un análisis muestral, técnicamente sustentado, en el caso reduce los recursos humanos necesarios, resulta menos costoso, es más veloz y más eficaz, puesto que permite un análisis más exhaustivo de cada práctica mediante su cruzamiento con otros datos a través del sistema informático, circunstancia que da cuenta de manera más contundente sobre su efectiva realización. No consideramos exacto que un análisis sobre el universo sea más

Se mantiene la observación debido a: 1) No se está observando las facultades del Director Ejecutivo de dictar Resoluciones que se encuentran en el mismo nivel jerárquico que la Resolución N°135/IN/03, sino que la norma dictada delegando facultades a la Coordinación Ejecutiva no establece un permiso para sustraerse de lo dispuesto en el Régimen General aplicable en el Instituto, aprobado por dicha Resolución, sobre la conformidad de la prestación de los servicios previo a su facturación y pago. 2) El sistema de control de facturación de las prestaciones a través de una muestra presenta las siguientes situaciones en el período auditado: a) Con fecha 21/12/2009 la Gerencia de Prestaciones Médicas en respuesta a las notas Nros. 25/09 y 27/09-S (AGN) adjuntó un informe producido por la Subgerencia de Programas y Prestaciones Especiales, en el que se señala lo siguiente: “A lo largo del año se han presentado diferentes problemáticas con respecto al nuevo circuito de facturación. El 30 de junio de 2009 esta Subgerencia ha recibido por parte de la UAEP la información transmitida por los prestadores correspondientes al mes de Mayo. Debido a que se observaron grandes diferencias entre los datos transmitidos y la facturación presentada en las UGL´s, se solicitó a los prestadores que retransmitieran la información. En el mes de Julio/09 esta instancia recibió los resultados de dicha retransmisión en donde, no solo se observan nuevamente grandes diferencias de los montos, sino que también se observa que solo 26 prestadores transmitieron a través del SII de un total de 90. No obstante, como lo indica la Disposición 049/CE/09, esta Subgerencia efectuó la auditoría médica de los datos transmitidos en un término de 6 días y se remitió dicha auditoría con la convalidación del área a la Gerencia Económica Financiera para proseguir con el circuito de pago”.

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eficaz que un análisis muestral, y mucho más cuando requiere más recursos humanos (entre otras cosas por la voluminosidad de la documentación), es más costoso y lento. La consecuencia de todo esto es un mayor dispendio de recursos y la demora en los pagos, dos circunstancias que hacen menos eficiente la prestación por su economicidad y por el consecuente comportamiento negativo de los prestadores ante los retrasos.

Cabe preguntarse, qué utilidad tiene la auditoria de prácticas realizadas si tiene un altísimo costo o directamente es mayor que el de su realización. Justamente la auditoria por muestra aleatoria responde a las necesidades del nuevo sistema. El pasaje de un sistema retributivo capitado o modular (en los que no se realizaba una auditoria exhaustiva) a uno dinámico (que requiere para su validación y pago el análisis por acto o prestación) exigía un cambio y tampoco podía llevarse a cabo con los recursos disponibles al momento de su implementación. Y en el caso que pretendiera analizarse en forma exhaustiva el universo de las prácticas mediante auditoria en papel, los costos serían tan altos, que en algunas prácticas pierde sentido o resulta extremadamente oneroso su control.

Es decir que con la Resolución N° 428/09-DE, en definitiva se autoriza a través de una delegación en la Coordinación Ejecutiva, a poner en práctica un nuevo sistema de validación de prestaciones. Mediante dicha resolución, en definitiva, se modificó la aplicación del art. 74 de otra Resolución, la N° 135/IN/03.

El informe de esa Auditoria observa que: “…no aparece acreditado el marco legal que permite sustraerse de lo dispuesto en el artículo 74 (Facturación y pago) del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto aprobado por de la Resolución N°135-03…”, cuando, tal cual lo relatado anteriormente, el dictado de la Resolución N° 428/09-DE se funda en las Resoluciones N°284/05-DE, 379/08-DE, 428/09-DE, modificatorias y consecuentes, y sobre todo, en los artículos 2 y 3 del Decreto 02/04 PEN, en el Decreto 121-07 PEN y en la propia ley de creación del Instituto N° 19.032. Estas últimas confieren al Director Ejecutivo la facultad de dictar Resoluciones que se encuentran en el mismo nivel jerárquico que la Resolución N°135/IN/03, como la N°428/09-DE que efectuó la delegación referida.

b) De la información suministrada por el Instituto sobre los controles realizados y sus resultados, correspondientes a distintas UGL´s, se observa la existencia de numerosos débitos sobre la facturación transmitida por los prestadores.

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b) No se especifica en las normas citadas precedentemente, el criterio que el área especifica debe seguir para la determinación de la citada selección muestral, como así tampoco los porcentajes de verificación y riesgos involucrados, a los fines de impedir que el Instituto abone prestaciones no realizadas por parte de los prestadores.

b) No se especifica en las normas citadas

precedentemente, el criterio que el área específica debe seguir para la determinación de la citada selección muestral, como así tampoco los porcentajes de verificación y riesgos involucrados, a los fines de impedir que el Instituto abone prestaciones no realizadas por parte de los prestadores.

No es necesariamente la resolución marco, ni las

disposiciones que aprueban el nuevo circuito de validación las que deben contener los extremos indicados por esa Auditoria. Ya que tales criterios son definidos por la Unidad de Análisis, Estadística y Planeamiento que tiene a su cargo la operatividad del sistema informático de gestión, y se pueden ir modificando en el tiempo con el fin de optimizar la auditoria. Tampoco es exacto, por los motivos antes expuestos, que el Instituto abone prestaciones no realizadas por la aplicación del nuevo sistema de validación. La validación de prestaciones no realizadas dependerá solamente de la efectividad de la auditoria y no de su carácter muestral o total.

Aquí cabe destacar que, de acuerdo a las Resoluciones N° 140/04-DE, 694/04-DE, 284/05-DE, 1006/05-DE, 1060/05-DE, 1522/05-DE, 120/07-DE, 121/07-DE, 1323/07-DE, 1543/10-DE, 136/11-DE y 349/11-DE, este Instituto ha establecido modelos dinámicos de retribución contemplados en el ámbito del Modelo Prestacional Sociocomunitario vigente que son sensibles al nivel de información disponible, ya que específicamente los mismos adecuan la retribución a la efectiva prestación realizada y constatada, logrando instituir un mecanismo de mejora en la accesibilidad de los servicios a los afiliados, siendo éste el fin último de la retribución a los efectores y de la vigencia de los modelos descriptos. Asimismo, a los efectos de adoptar herramientas técnicas y operativas eficientes que permitan perfeccionar el monitoreo institucional, ampliando y unificando el mismo, la aplicación por parte del Instituto del control estadístico de procesos en el análisis de las prestaciones transmitidas por los prestadores, a los fines de detectar y activar las medidas correctivas pertinentes, minimizando en consecuencia los tiempos del ciclo del proceso, optimizando el esfuerzo administrativo total de la organización, fortaleciendo distintas dimensiones de la calidad, y favoreciendo por consiguiente una tendencia a la mejora tanto en la accesibilidad de los afiliados como en el nivel de satisfacción de los servicios.

Considerando lo informado por el auditado para los puntos a) precedente y para el presente, se decide unificar el tratamiento de la cuestión en un sólo acápite. Se ajusta la redacción eliminando las viñetas –a) y b)- del tercer párrafo.

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En consecuencia, la Unidad de Análisis, Estadística y

Planeamiento (UAEP) verifica las prestaciones en primer término acorde al Protocolo aprobado por DISPOSICIÓN N° 03/UAEP/ 11, procedimiento tras el cual se procede con la ejecución de las auditorias.

En particular y específicamente en relación al procedimiento de selección muestral se informa que el mismo se sustenta en la metodología de MUESTREO ALEATORIO ESTRATIFICADO, estableciendo la selección dentro de cada estrato de acuerdo al método de MUESTREO SISTEMÁTICO, incluyendo en la determinación del tamaño muestral los factores que aseguran la representatividad de la muestra seleccionada así como también la disminución de los costos operativos (personal, tiempo empleado, etc) y de los errores asociados a la manipulación de datos por los agentes auditores.

La estratificación consiste en dividir el universo, en este caso referido a las prácticas, transmitidos a través del Sistema Interactivo de Información (SII) por los prestadores del Instituto, agrupando los registros por características con cierta homogeneidad.

Específicamente, la agrupación se puede realizar en función de importes, fechas u otra característica definitoria, para cada período considerado; siendo el criterio de agrupación elegido específicamente, el MÓDULO PRESTACIONAL.

Cada estrato puede ser considerado como un subuniverso y por tanto se les pueden aplicar a cada uno pruebas sustantivas diferentes.

4.8. Carencia de un registro informatizado para aquellos prestadores que no trasmiten la información a través del Sistema Interactivo de Información (SII).

Se mantiene la observación dado que el descargo no formula aclaraciones sobre el particular.

4.9. Las guías de auditoría en rehabilitación utilizadas por la Unidad de Auditoría Prestacional para el control de las prestaciones fisiátricas no se hallan aprobadas a nivel Institucional.

Punto 4.9. En la actualidad, las Guías de Auditoria en Fisiatría se

encuentran en proceso de prueba luego de haberse planteado algunas modificaciones a las mismas en su faz de implementación.

Es metodología de trabajo de la Unidad de Auditoria Prestacional, previo a la implementación definitiva de un instrumento de estas características, realizar tests con la finalidad de detectar vicios en su elaboración. Una vez que se encuentre concluido este proceso, las Guías de Auditoria en Fisiatría serán aprobadas por acto resolutivo emanado de esta autoridad.

Se mantiene la observación dado que lo expresado en el descargo es insuficiente para revertir lo afirmado en el proyecto de informe.

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4.10. La Unidad de Auditoría Prestacional no ha realizado -durante el período auditado- controles a prestadores que brindan servicios en las distintas UGL´s de todo el país, salvo en el ámbito de la UGL VI – Capital Federal y UGL XXIII-Formosa.

Punto 4.10. Durante el periodo en análisis se realizaron auditorias de

Fisiatría en las UGL VI -Capital Federal y XIII- Formosa, atento a que la planificación operativa del área no había contemplado la realización de auditorias en las demás UGLs. El recurso humano de la Unidad de Auditoria Prestacional que realiza el control en Medicina Física y Rehabilitación se vio abocado en el mencionado periodo a las auditorias de kinesiólogos, centros de kinesiología y sectores de kinesio y fisioterapia de II Nivel de Atención Médica.

Durante el año 2010 y en lo que va del corriente se han realizado auditorias como parte de la programación habitual de actividades en los establecimientos y prestadores de Medicina Física y Rehabilitación, en las siguientes UGL: VI- Capital Federal, X- Lanús, XI- Mar de Plata, XXIX – Morón y XXXV – San Justo.

Se mantiene la observación dado que lo expresado en el descargo es insuficiente para revertir lo afirmado en el proyecto de informe.