INSTITUTO POLITÉ CNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/4473/1/127_3_EL IVA CON...
Transcript of INSTITUTO POLITÉ CNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/4473/1/127_3_EL IVA CON...
SEMINARIO:
IVA CON BASE EN FLUJO DE EFECTIVO Y SU IMPACTO FINANCIERO.
TEMA:
“EL IVA CON BASE EN EL FLUJO DE EFECTIVO
DE SHOWPOSTER PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. Y SU IMPACTO FINANCIERO”
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
CONTADOR PÚBLICO
PRESENTAN:
ELIZABETH UTRILLA FLORES
KARINA ORTEGA SÁNCHEZ
NIDIA NAZARETH RAMOS ÁLVAREZ
WALDO EMMANUEL GARCÍA RODRÍGUEZ
YOLANDA GRISEL CHACÓN FLORES
CONDUCTOR DE SEMINARIO:
CP. ALDA LORENA PRECIADO SÁNCHEZ
MÉXICO, D.F. ENERO 2006.
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN
ÍNDICE Pág.
Agradecimientos. 2
Introducción. 7
Capítulo I. Antecedentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México. 9
1.1. Antecedentes de la Legislación del IVA. 9 1.1.1. Antecedentes del IVA. 9 1.1.2. Origen del IVA. 10 1.1.3. Antecedentes del IVA en México. 12 1.1.4. Importancia del IVA de acuerdo a su fin. 13 1.1.4.1. De acuerdo a su fin Fiscal. 13 1.1.4.2. De acuerdo a su fin Social. 14 1.2. Principales elementos al IVA 2005. 14 1.2.1. Elementos que lo integran 15 1.2.1.1. Sujeto. 15 1.2.1.2. Objeto. 16 1.2.1.3. Base. 17 1.2.1.4. Actos o Actividades que lo causan. 19 1.3. Actos y/o actividades que causan el IVA. 20 1.3.1. Enajenación de Bienes. 20 1.3.1.1. Enajenación de Bienes Exentos. 21 1.3.1.2. Base del Impuesto. 21 1.3.2. De la Prestación de Servicios Independientes. 22 1.3.2.1. Momento de Causación del Impuesto. 22 1.3.2.2. Base Gravada. 22 1.3.3. Uso o Goce Temporal de Bienes. 23 1.3.3.1. Exención por Uso o Goce Temporal de Bienes. 23 1.3.3.2. Momento de Causación del Impuesto. 23 1.3.3.3. Base del Impuesto. 24 1.3.4. Importación de Bienes. 24 1.3.4.1. Momento en que se Efectúa la Importación. 25 1.3.4.2. Base del Impuesto. 25
Capítulo II. Marco Regulatorio en el Tratamiento del IVA. 27
2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). 27 2.1.1. Constitucionalidad 28 2.1.1.1. Constitucionalidad del IVA. 29 2.1.2. Inconstitucionalidad. 29 2.1.2.1. Inconstitucionalidad del LIVA. 29 2.2. Ley de Ingresos de la Federación. 30 2.3. Ley del IVA (LIVA) 2005. 33 2.3.1. Estructura de la LIVA. 34 2.3.2. Regulación aplicable para 2005. 36
Capítulo III. IVA con Base al Flujo de Efectivo. 58
3.1. Mecánica del Cálculo. 58 3.1.1. Antecedentes del IVA con Base al Flujo de Efectivo. 58 3.1.2. Mecánica del Cálculo 2005. 59 3.1.3. Sujetos Obligados. 59 3.2. Momento de Causación. 60
3.2.1. Qué se Entiende por Efectivamente Cobrado. 60 3.3. IVA Acreditable. 61 3.3.1. IVA Retenido. 61 3.4. Base del Acto que lo Genera. 62 3.5. Comprobantes Fiscales. 63 3.6. Cálculo del Pago Definitivo. 65 3.6.1. Conceptos Básicos. 66 3.6.2. Determinación del Pago. 66 3.6.2.1. Tratamiento del IVA. 68 3.6.2.2. Pago del IVA en Actividades Gravadas y Exentas Distintas de Inversión. 69 3.6.3. Pago del IVA en Actividades Gravadas y Exentas Sobre Inversiones. 70 3.7. Registro Contable. 75 3.7.1. Conforme a Principios de Contabilidad. 75 3.7.2. Conforme a Reforma Fiscal 2005. 76 3.8. Régimen de Pequeños Contribuyentes. 83 3.8.1. Pago del IVA Mediante Estimativa. 84 3.8.2. Cálculo de la Estimativa. 84 3.8.3. Coeficiente del Valor Agregado. 84
Capítulo IV. El Efecto Financiero del IVA. 91
4.1. El Efecto Financiero. 91 4.1.1. Clasificación de Finanzas . 92 4.1.1.1. Financiamiento. 92 4.1.1.2. Administración Financiera. 92 4.1.1.3. Director de Finanzas. 92 4.1.1.4. Administrador Financiero. 93 4.1.1.5. Objetivo del Financiamiento. 94 4.1.1.6. Relación del flujo del efectivo con el financiamiento . 94 4.1.2. Lineamientos del financiamiento. 94 4.1.2.1. Clasificación de las fuentes de financiamiento. 95 4.1.2.2. El Sistema Bursátil. 99 4.1.3. Financiamiento en base a Flujo de Efectivo. 101 4.1.3.1. Origen y aplicación de recursos. 101 4.1.3.2. Estado de Flujo de Efectivo. 102 4.1.3.2.1Objetivo. 103 4.1.3.2.2Flujos de Efectivo por Actividad de Operación. 103 4.1.3.2.3Flujos de Efectivo por Actividad de Inversión. 104 4.1.3.2.4Flujos de Efectivo por Actividad de Financiación. 105 4.1.4. Importancia del Efectivo en la Empresa. 106 4.1.5. Estado de cambio en la situación financiera. 107 4.1.5.1. Modelo del Estado de Cambios en la Situación Financiera. 108 4.1.6. Toma de Decisiones respecto al Flujo Efectivo. 110 4.1.6.1 Análisis Financiero. 110 4.1.6.2 Razones Financieras. 111 4.1.6.3 Importancia del Análisis Económico Financiero. 115
Capítulo V. Análisis y aplicación del IVA con base a Flujo de Efectivo. 118
5.1. Beneficios y desventajas del IVA en base a Flujo de Efectivo. 118 5.1.1. Ventajas. 118 5.1.2 Desventajas. 118 5.2. Marco de referencia de la Empresa. 118 5.2.1. Registro ante las Autoridades. 119 5.2.2. Obligaciones Fiscales. 119
5.2.3. Recursos Materiales. 120 5.2.4. Recursos Humanos. 120 5.2.5. Valores. 122 5.2.6. Visión. 122 5.2.7. Misión. 122 5.3. Planteamiento del Problema. 122 5.4. Estados Financieros. 123 5.4.1. Catálogo de cuentas. 123 5.4.2. Movimientos del mes de Septiembre 2005. 134 5.4.3. Esquemas de Mayor. 137 5.4.4. Balanzas de Comprobación. 138 5.4.5. Estado de Resultados. 140 5.4.6. Estado de Situación Financiera. 141 5.4.7. Estado Flujo de Efectivo. 142 5.4.8. Cálculo de pago del IVA. 142 5.4.9. Razones Financieras. 145 5.5. Balanza de Comprobación Octubre 2005. 146 5.5.1. Estado de Resultado. 148 5.5.2. Estado de Situación Financiera. 149 5.5.3. Estado de Flujo de Efectivo. 150 5.5.4. Estado de Cambios en la Situación Financiera 150 5.5.5. Cálculo del pago del IVA Octubre 2005 151 5.5.6. Razones Financieras 153
Conclusiones. 155 Glosario. 156 Abreviaturas. 159 Bibliografía. 160
Anexos. Anexo 1 Formato R1 164 Anexo 2 RFC 165
Carta de aceptación por parte de Showposter Publicidad S.A. de C.V.
ÍNDICE DE GRÁFICAS. Pág.
Gráfica No. 1. Tasas del Impuesto al Valor Agregado. 17 Gráfica No. 2. Comparativo Ingresos Reales 2004 vs 2005. 32 Gráfica No. 3. Comparativo de Algunos impuestos. 33
INDICE DE IMÁGENES.
Imagen No. 1. Trueque. 9 Imagen No. 2. Diario Oficial de la Federación. 13 Imagen No. 3. Pobreza. 14 Imagen No. 4. Persona Física. 16 Imagen No. 5. Persona Moral. 16 Imagen No. 6. Efectivamente Pagado. 20 Imagen No. 7. Edificios. 21 Imagen No. 8. Prestación de Servicios Independientes. 23 Imagen No. 9. Renta de Locales. 24 Imagen No. 10. Importación de Bienes. 25 Imagen No. 11. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 27 Imagen No. 12. Efecto Financiero. 91 Imagen No. 13. Director de Finanzas. 93 Imagen No. 14. Relación de Flujo de Efectivo con Financiamiento. 94 Imagen No. 15. Importancia del Efectivo de la Empresa. 107 Imagen No. 16. Análisis Financiero. 111 Imagen No. 17. Importancia del Análisis Económico Financiero. 116 Imagen No. 18. Oficinas. 119
INDICE DE CUADROS.
Cuadro No. 1. Países de América que aplican el Impuesto al Valor Agregado. 11 Cuadro No. 2. Países de Europa que aplican el IVA. 12 Cuadro No. 3. Clasificación de Sujetos de IVA. 16 Cuadro No. 4. Aplicación y Explicación de las Tasas del IVA y Exentos. 18 Cuadro No. 5. Estructura del IVA. 19 Cuadro No. 6. Comparativo de la Ley de Ingresos de la Federación (en miles de pesos). 32
INDICE DE MAPAS.
Mapa No. 1. Ubicación de Francia. 10 Mapa No. 2. Países de América que aplican el IVA. 11 Mapa No. 3. Países de Europa. 12
7
INTRODUCCIÓN.
México ha venido tratando de manera controvertida las disposiciones relativas al Impuesto al Valor
Agregado (IVA); siendo este un impuesto importante en cuanto a la recaudación por las Autoridades Fiscales.
Es de suma importancia el mantenerse actualizado; así como conocer el impacto financiero que
generan las Reformas Fiscales del IVA para la presentación correcta de su pago definitivo en Base al Flujo de
Efectivo.
El Capítulo I, contiene los Antecedentes del IVA, teniendo su origen en Europa en el año de 1925.
Es en el año de 1980 cuando se impone su pago de carácter obligatorio en México.
En el Capítulo II, se muestra la estrecha relación que tienen otras Leyes como lo es la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA),
como marco regulatorio de la misma.
En el Capítulo III, se presenta la nueva forma del cálculo del IVA en Base al Flujo de Efectivo,
teniendo como base lo efectivamente pagado (comprasgastos) y lo efectivamente cobrado (ventas).
En el Capítulo IV, se muestran los elementos necesarios para evaluar el efecto financiero del IVA;
como lo es la importancia que tiene el efectivo en las empresas, estudiando a su ves el Estado de Cambios en
la Situación Financiera; buscando nuevas alternativas de financiamiento.
En el Capítulo V, Se analiza la aplicación del IVA en Base al Flujo de Efectivo junto con el impacto
financiero que se tiene en la empresa “SHOWPOSTER PUBLICIDAD” S. A. de C.V., para tomar decisiones
en cuanto si la empresa se beneficia por este nuevo método de cálculo del IVA.
Se presentaran estados financieros de la empresa “SHOWPOSTER PUBLICIDAD”, S.A. de C.V.,
así como registros contables de los meses de Septiembre – Octubre de 2005, en los cuales se refleja el manejo
del IVA. Además, se conoce la Situación Financiera en cuanto a liquidez y solvencia, basada en razones
financieras.
9
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN MÉXICO.
1.1. Antecedentes del Impuesto Al Valor Agregado.
1.1.1. Antecedentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Antiguamente el hombre practicaba el intercambio de mercancías a fin de satisfacer sus necesidades
haciéndolo de manera informal, lo que originó la economía como una práctica sencilla, espontánea; que
hasta ese momento no se conceptualizaba como tal.
Al darse cuenta del resultado que ésta práctica originaba, surgió un cambio en la forma de pensar
desarrollándose así el cálculo económico con el objetivo de obtener el máximo beneficio en los
intercambios.
Posteriormente con la evolución tecnológica que se originó durante los siglos XVII y XIX se
eliminó la improvisación en el intercambio de mercancías y se tuvo la necesidad de crear una política
económica que ayudó a planificar la distribución de los recursos de una forma adecuada, la previsión de la
producción dando como consecuencia la precisión de los costos o precios, teniendo como objetivo final la
planificación de los márgenes de beneficio.
Actualmente el aumento de precios se conoce como valor agregado y se considera un hecho
económico que dió origen a la economía mundial.
Imagen No. 1 Trueque.
10
1.1.2. Origen del Impuesto al valor agregado.
En Europa cerca del año de 1925 bajo un régimen tradicionalista tuvo su origen el IVA el cual se
estableció como un sistema de impuesto en cascada que se conoció como Imposición acumulativa, que
permitía cubrir un gravamen sobre otro de igual naturaleza. Sin embargo esta tributación tenía algunas
deficiencias debido a que en las industrias vendían el producto directamente al consumidor gravando
únicamente el impuesto de la venta, mientras que otras mercancías pasaban por las etapas del proceso
económico.
Mapa No. 1 Ubicación de Francia.
Fue en el año de 1948 cuando el IVA se estableció en Francia de forma exclusiva entre los
mayoristas para la recaudación de los gravámenes. Para 1967 el Consejo de la Comunidad Económica
Europea adoptó los principios de éste impuesto estableciendo acuerdos para que los miembros del
Mercomun sustituyeran su sistema de impuesto el cuál gravaba las transacciones comerciales por un
sistema que incluía al mismo tiempo el impuesto sobre el valor agregado y fuera ésta una medida para
obtener impuestos compensatorios. “Finalmente la adopción definitiva aparece promulgada como Ley
publicada en el diario oficial de la federación el 29 de diciembre de 1987” 1 .
En el siguiente mapa se muestra por zona geográfica los países de América Latina que manejan el
IVA, a lo largo de la historia del impuesto han adoptado de acuerdo a sus políticas monetarias esta
contribución, la tasa del impuesto puede variar de acuerdo a la zona geográfica.
1 Lara Flores, Elías, Pr imer Curso de Contabilidad, Ed. Trillas, México, XXI Edición 1994, p. 160.
FRANCIA
11
En estas naciones se implementó el impuesto por diversas causas económicas, políticas, sociales
estos cambios pudieron ser por tratados internacionales o por cambios en la estructura económica.
1
2
7 7
8 9
¡11111 10
11 13 12
7
Mapa No 2. Países de América que Aplican el I V A.
N° Nombre. N° Nombre. N° Nombre.
1 Canada. 6 Panamá. 11 Uruguay.
2 México. 7 Colombia. 12 Argentina.
3 Guatemala. 8 Ecuador. 13 Chile.
4 Honduras. 9 Perú.
5 Costa Rica. 10 Bolivia.
3
6
4
5
Cuadro No. 1 Países de América que aplican el IVA.
12
A continuación, se enlistan los países de Europa y la fecha en que implementaron el IVA.
P A Í S. A Ñ O P A Í S. A Ñ O FRANCIA. 1954 SUECIA. 1969
ALEMANIA. 1968 HOLANDA. 1969
DINAMARCA. 1967 IRLANDA. 1972
TURQUÍA. 1985 LUXEMBURGO. 1970
GRECIA. 1987 ISLANDIA. 1990
ESPAÑA. 1986 PORTUGAL. 1986 NORUEGA. 1970 ITALIA. 1973
Cuadro No. 2 Países de Europa que aplican el IVA.
Mapa 2. Países de Europa que Aplican el I V A.
Mapa No 3. Países de Europa que Aplican el IVA.
1.1.3. Antecedentes del Impuesto al valor agr egado en México.
De la misma forma que los países europeos México también adopto por un impuesto similar al de
las ventas, pero tenía como deficiencia principal el ser un impuesto que se generaba en cascada, lo cual
significaba ser enterado de en cada una de las etapas de comercialización, este gravamen respondía al
nombre de Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles (ISIM).
13
A final de la década de los sesentas surge en México el intento por adoptar el IVA, el cual pretendía
ser el mas justo y equitativo para aplicarse en los impuestos indirectos.
Luego de varios estudios y análisis se optó por la implantación del IVA en nuestro país, el cual
reemplazaría al ISIM. Así, el 29 de diciembre de 1978 se publicaría en el diario Oficial de la Federación la
promulgación de ésta Ley que entró en vigencia en enero de 1980.
Imagen No. 2 Diario Oficial de la Federación.
1.1.4. Importancia del IVA de acuerdo a su fin.
Es importante mencionar que la captación del impuesto tiene dos fines principales los cuales están
referidos :
De acuerdo a su fin fiscal.
De acuerdo a su fin social.
1.1.4.1. De acuerdo a su fin fiscal.
Las leyes fiscales establecen que los contribuyentes aporten ingresos al Gobierno Federal mediante
el pago de impuestos; estos ingresos que son recaudados se utilizan en el Gasto Público, repercutiendo en
el presupuesto de ingresos del siguiente ejercicio fiscal. Debido a que hay contribuyentes que no pagan
impuestos es necesario que el sistema tributario reestructure tanto sus leyes como su administración para
poder captar mayor número de contribuyentes y así eficientar la recaudación de impuestos, evitando la
evasión de las contribuciones por parte de las Personas tanto Físicas como Morales, con el objeto de
obtener los recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones sociales.
14
1.1.4.2. De acuerdo a su fin social.
En México el fin fiscal es importante porque a través de éste se cumple el fin social: pretendiendo
que el IVA con base en flujo de efectivo tenga una mayor captación de impuestos, para mejorar la calidad
de vida de los ciudadanos y con ello disminuir los rezagos que existen en la población como son:
v La pobreza.
v La educación.
v La seguridad y salud pública.
v Impulsar el mercado interno.
v Financiar las exportaciones.
v Aumentar la inversión pública.
Imagen No. 3 Pobreza.
De ésta manera el Gobierno Federal en México mantiene funcionando su economía a través de los
impuestos que aportan los contribuyentes. Determinando así, que si no hay contribuciones, no hay
dinero para el gasto público.
1.2. Pr incipales elementos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) 2005.
Concepto de IVA.
El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y que grava las siguientes
operaciones:
Ø Enajenación de bienes.
Ø Prestación de servicios.
15
Ø Otorgamiento del uso o goce temporal bienes.
Ø Importación de bines o servicios.
Este impuesto se considera indirecto debido a que se caracteriza por gravar a un hecho o actividad y
se traslada vía precio de venta al consumidor, además su recaudación es fácil, grava a personas que no son
afectadas al impuesto directo por lo que podríamos decir que es el último eslabón de la cadena comercial.
Sujeto.
Objeto.
Base.
Actos y/o actividades que lo causan.
1.2.1.1. SUJETO.
Los sujetos de este Impuesto son todas las personas físicas y morales, que de acuerdo a la LIVA
están obligadas al pago del impuesto por alguno o algunos de los actos o actividades que se graven de
acuerdo a esta misma Ley en el territorio nacional.
Y en cuanto a residentes en el extranjero el CFF menciona que son residentes en territorio nacional
las personas físicas o morales que tengan establecimientos en el país, por los actos o actividades que en los
mismos realicen. Se entiende por persona, todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer
obligaciones, clasificado de dos formas:
Ø Personas Físicas y Morales.
Ø Sujetos Activos y Pasivos.
Personas Físicas: Se les llama a todas aquellas personas que realizan actos o actividades en forma
individual.
Personas Morales: Agrupaciones de personas físicas con facultades administrativas, regidas bajo
una Ley fiscal que tienen como objetivo un fin común realizando actividades económicas.
1.2.1. Elementos que lo integr an.
16
Dentro de los sujetos obligados al pago del IVA se clasifican en pasivos y activos, como se muestra
en el siguiente cuadro.
Cuadro No. 3. Clasificación de Sujetos del IVA.
Imagen No. 4 Persona Física. Imagen No. 5 Persona Moral.
1.2.1.2. OBJETO.
La LIVA tiene como objeto el gravar todos aquellos actos o actividades efectuados por Personas
Físicas o Morales que se lleven a cabo dentro del territorio nacional y que originen la obligación de pagar
el impuesto.
Para comprender mejor el objeto de la LIVA, entiéndase por acto el efectuar accidental o esporádica
trabajos o tareas que llevan a cabo las personas sujetas a este impuesto. Comprendiéndose dentro de los
actos, los hechos jurídicos que se tienen de comercio, no mercantiles y jurídicos. Las actividades son
todas aquellas operaciones o tareas habituales de las entidades o personas.
Clasificación de Sujetos de IVA. Pasivo. Activo.
Concepto.
Se encarga de recaudar las contribuciones de las personas Físicas y Morales obligadas al pago de este impuesto, en el Estado, Nación, Entidades Locales , así como Municipios.
Son las personas que legalmente estas obligadas a pagar el impuesto.
17
1.2.1.3. BASE.
La base que a la que se refiere la LIVA es el monto total de ingresos por lo que se debe
determinar el impuesto, al hablar de base se está considerando el monto de la contraprestación más lo que
se adiciona por diferentes conceptos relacionados al acto o a la actividad, dando como resultado que al
valor de los actos o actividades que realizan los contribuyentes, más todos los conceptos que incrementen
su valor , se le aplicará la tasa según su actividad que realice de acuerdo con la Ley del IVA.
Se entiende como base al precio o contraprestación, además de todos los ingresos que se obtengan
por el consumidor y algunos conceptos pueden ser: fletes, intereses, derechos entre otros. Es decir, el
contribuyente tiene la obligación de trasladar el impuesto que se obtenga de aplicar la tasa que
corresponda a la base según la actividad de que se trate conforme a la LIVA.
La Tasa es el porcentaje que se impondrá al monto pactado para cada concepto dependiendo el caso
de que se trate, la clasificación que existe es la siguiente:
Grafica No. 1 Tasas del IVA
Grafica No. 1 Tasas del IVA.
PORCENTAJE DE LA TASA. APLICACIÓN. EXPLICACIÓN. 15% A la mayoría de los actos o
actividades que se efectúan en el país, exceptuando la región fronteriza, así como los estados mencionados en el art. 2 de la LIVA.
0%
5%
10%
15%
TASAS.
TASAS DEL IVA.
15% 10% 0%
Continúa.
18
10% A los actos o actividades que se realizan en la región fronteriza con la condición de que la entrega de los bienes o servicios sea en esta misma región.
En el art. 2 de la LIVA se menciona que se considera región fronteriza.
0% Solo se mencionan algunos ejemplos. Los actos o actividades tales como:
enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados.
medicinas de patente. caviar, salmón.
ahumado. hielo y agua no gaseosa
ni compuesta excepto cuando su presentación sea en envases menores de 10 litros.
fertilizantes, plaguicidas, fungicidas siempre que estén destinados a la agricultura o ganadería.
etc.
El art. 2A de la LIVA, enumera cada una de las actividades gravadas que gozan de esta tasa, con la cual los contribuyentes a los cuales se aplica esta tasa tienen un doble beneficio, por un lado tenemos que este no tiene la obligación de trasladar en forma expresa y por separado el impuesto, y el que a este le trasladen o hubiera pagado, podrá exigir al fisco la devolución, compensación, o en su caso acreditarse el importe pagado que le trasladaron sus proveedores de bienes o servicios.
Exentos Solo se mencionan algunos ejemplos:
La enajenación del suelo.
El transporte público terrestre de personas, excepto ferrocarril.
Por el uso o goce de inmuebles destinados exclusivamente para casa habitación.
etc.
A diferencia de la tasa 0%, los contribuyentes que realicen actos o actividades exentos no podrán recuperar el impuesto que les hubieran trasladado sus proveedores por lo tanto tienen que considerarlo como un gasto el cual puede ser deducible, en los términos que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) .
Cuadro No. 4. Aplicación y Explicación de las Tasas de IVA y Exentos.
Referente a la tasa del IVA es importante mencionar que una de las razones al reducir la tasa del
15% al 10% es para que las tasas fiscales tengan una armonía en términos económicos con los países del
norte de México, de esta manera la gente que radica en la zona fronteriza no se incline por consumir en el
19
extranjero afectando las ventas nacionales de bienes y servicios, creándose así una importante fuga de
capitales en nuestro país. Ampliando el aspecto de la región fronteriza El art. 2 de la LIVA indica:
“ Se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 Km. Paralela de las
líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo, los municipios de Caborca y Cananea, Sonora, así
como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes limites: al norte, la línea
divisoria internacional desde el cause del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 Km. al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto una línea recta hasta llegar a la costa a un
punto situado a 10 Km., al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cause de ese Río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.” 2
1.2.1.4. ACTOS O ACTIVIDADES QUE LO CAUSAN.
Enajenación de bienes.
Prestación de servicios independientes.
Los que otorgan el uso o goce temporal de bienes.
Los que importen bienes y servicios.
Para el desarrollo de los actos o actividades que se causan en la LIVA es necesario conocer primero
su estructura:
ESTRUCTURA GENERAL DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
Artículos. Capítulos. Contenido. Ley. Reglamento.
I Disposiciones Generales. 1º. A 7º. 1º. a 17 II De la Enajenación. 8º. A 13 18 a 25 III De la Prestación de Servicios. 14 a 18A 26 a 33 IV Del Uso o Goce Temporal de Bienes. 19 a 23 34 V De la Importación de Bienes y Servicios. 24 a 28 35 a 43 VI De la Exportación de Bienes y Servicios. 29 a 31 44 a 45B VII De la Obligación de los Contribuyentes. 32 a 37 46 a 50 VIII De las Facultades de las Autoridades. 38 a 40 51 IX De las Participaciones a las Entidades Federativas. 41 a 43
Cuadro No. 5 Estructur a de la LIVA.
2 Fisco Agenda 2005, Correlacionada y Tematizada, trigésima edición. 2005. Ed. ISEF, LIVA, art. .2 párrafo 4 p.8.
20
1.3. Actos y/o actividades que cusan el IVA.
1.3.1. Enajenación de bienes.
Se entiende por enajenación la actividad comercial mediante la cual, un sujeto denominado
enajenante transfiere la propiedad de un bien a otro denominado adquirente a cambio de un precio pactado
en unidades monetarias.
La enajenación se considera efectuada en el momento que efectivamente sea cobrada la
contraprestación por el monto que se haya pactado.
No causara efecto la enajenación cuando no se haga la transferencia de la propiedad; ni se considera
enajenación la que se realice por muerta o donación.
Siempre que no se realice la transferencia de la propiedad se procederá a la devolución del IVA, el
cual se disminuirá en las siguientes declaraciones, siempre y cuando se tenga un comprobante donde coste
que el IVA que se pago fue devuelto.
Imagen 6. Efectivamente pagado.
21
Billetes, comprobantes que permitan participar en la lotería, rifas, sorteos y juegos con apuesta.
Documentos pendientes de cobro
1.3.1.1. Enajenación de bienes exentos.
Bienes exentos.
El suelo. Destinadas o empleadas Bienes muebles Moneda Nacional al uso de casa habitación. usados. y extranjera.
Construcciones Libros, periódicos adheridas al suelo. y revistas.
. Títulos de Lingotes de oro. crédito.
1.3.1.2. Base del impuesto.
El precio pactado y las cantidades pagadas o cobradas al adquiriente no olvidando considerar los
impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, que la enajenación del bien cause.
Imagen No 7. Edificios.
22
1.3.2. De la prestación de servicios independientes.
En la LIVA se indica que en la prestación de servicios independientes son considerados los siguientes aspectos:
♦ La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que
sea el acto que le dé origen.
♦ El transporte de personas.
♦ El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
♦ El mandato, comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la
consignación y la distribución.
♦ Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio
de otra, siempre que no esté considerada por la LIVA como enajenación o uso o goce temporal
de bienes. 3
No se considera como tal, la prestación de servicios independiente cuando se realice de manera
subordinada el pago de la remuneración, así mismo debe tener la característica de personal.
1.3.2.1 Momento de la causación del impuesto.
“Se tendrá la obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las
contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.”
1.3.2.2 Base gravable.
Se tomara el valor total de la contraprestación pactada, incluyendo cantidades cobradas de quien
reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, reembolsos, gastos, intereses, penas
convencionales o cualquier otro concepto.
3 Fisco Agenda 2005, Correlacionada y Tematizada, trigésima edición. 2005. Ed. ISEF, LIVA, art.14 p.24.
23
Imagen No 8. Prestación de servicios independientes.
1.3.3. Uso o goce temporal de bienes.
Se refiere al arrendamiento, usufructo y cualquier otro acto, por lo que una persona permita a otra
usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación. Se entiende que es en
territorio nacional cuando se da el uso o goce temporal de un bien que se encuentre en el país, sea en el
momento de su entrega del material a quien va a realizar el uso o goce.
1.3.3.1. Exenciones por uso o goce temporal de bienes.
La exención tiene como finalidad evitar el impacto del gravamen al consumidor final
Ø Inmuebles utilizados solo para casa
habitación.
Ø Fincas con fines agrícolas o ganaderas.
Ø Bienes tangibles cuyo uso o goce es
otorgado por residentes en el extranjero sin
establecimiento fijo en el país.
Ø Libros, periódicos y revistas.
1.3.3.2. Momento de acusación del impuesto.
Se pagara en el momento en que se efectúa dicho otorgamiento, cobre las contraprestaciones
derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.
No se pagara el impuesto por los siguientes bienes.
24
1.3.3.3. Base del impuesto.
Se considera el valor de la contraprestación que se pacto a favor de quien los otorga, así como los
montos que se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce temporal por otros impuestos, directos,
gastos de mantenimientos, reembolsos, construcciones, intereses normales o moratorios o cualquier otro
concepto.
Imagen No 9. Renta de locales.
1.3.4. Importación de bienes.
Conceptos. Exentos.
Ø La introducción al país de bienes. Ø Las importaciones que no lleguen a consumarse o sean temporales.
Ø La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personal no residente en el.
Ø Equipajes y menajes de casa.
Ø Uso o goce temporal, en territorio nacional de bienes tangibles cuya entrega de material se efectúa en el extranjero.
Ø Bienes cuya enajenación en el país y los servicios cuya prestación en el territorio nacional no den lugar al pago del impuesto.
Ø Uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.
Ø Bienes donados por residentes en el extranjero por residentes mexicanos.
Ø Vehículos.
25
1.3.4.1. Momento que se efectúa la importación.
Se tomara efectuada la importación en el momento que el importador presente el pedimento para
su trámite, en el caso de temporal al convertirse en definitiva, en los casos establecidos en las fracciones
II a IV del art. 24 LIVA cuando se pague totalmente la contraprestación; y cuando son periódicas se
atenderá al momento que se pague cada contraprestación.
1.3.4.2. Base del impuesto.
El pago será provisional y se hará conjuntamente con el impuesto general de importación. Cuando
se trate de bienes que no estén obligados al pago del impuesto se efectuara el pago por medio de una
declaración presentada en la aduana correspondiente.
Imagen No 10. Importación de bienes.
27
CAPÍTULO II. MARCO REGULATORIO EN EL TRATAMIENTO Y APLICACIÓN DEL IVA.
2.1. Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
La CPEUM nació por la expresión de los anhelos revolucionarios que surgieron en 1910, es hasta el
año de 1917 en el estado de Querétaro, siendo Presidente del país Venustiano Carranza cuando se le dio a
esta su origen, la cual es la fuente común de validez del conjunto de normas jurídicas que regula los
derechos del hombre así como de la organización del Estado.
Ninguna Ley o tratado puede estar sobre esta, de ella viene la obligación de contribuir, así, la
facultad para el estado mexicano de imponer las normas tributarias para recibir ingresos; son estas mismas
las que prohíben los tributos que sean excesivos o ruinosos y los que no estén establecidos en la Ley.
Como principio general, toda norma puede ser derogada o reformada con el mismo procedimiento
que le dio origen. Este principio, salvaguarda el régimen de legalidad del sistema jurídico mexicano
asegurando su permanencia y debido cumplimiento.
La CPEUM solo puede ser reformada por el denominado Congreso Constituyente Permanente. Las
Reformas Constitucionales se dan a conocer en el Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos: “El Diario Oficial”. Actualmente la CPEUM consta de 179 hojas, nueve Títulos y 136
arts. y es aún la que rige en nuestros días.
Imagen No.11. CPEUM.
28
2.1.1. Constitucionalidad.
Todas la leyes existentes en una nación deben de sujetarse a lo que indica su carta magna, es decir,
todo acto debe estar regido por una norma legal cuyo contenido se establezca en la misma; por lo tanto
ninguna Ley debe de estar sobre esta, y corresponder al apego incondicional a ella, conociéndosele a esto
constitucionalidad.
1
2
3
4 5 6
7
8
9
Jerarquía de las leyes en base a la CPEUM.
Constitución de los Estados.
Leyes generales. o federales.
CPEUM.
Leyes Estatales. Decretos.
Oficios.
Circulares.
Acuerdos.
Reglamentos.
29
2.1.1.1. Constitucionalidad del IVA.
Una de las principales obligaciones que tienen los mexicanos esta establecida en el art. 31
constitucional fracc. IV “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito
Federal o del estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes” 4
Es el art. 71 de la CPEUM el que indica el derecho que se tiene de iniciar las leyes o decretos
compete primordialmente al Presidente de la República, y es cuando nace la obligación del titular del poder
ejecutivo, la cual esta establecida en el art.89 constitucional fracc. I “Promulgar y ejecutar las leyes que
expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia” 5
Tomando como base las consideraciones anteriores, y teniendo conocimiento de que la Ley debe
establecer los elementos esenciales del tributo: sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago, es de esta
forma como la LIVA funda su legalidad.
2.1.2. Inconstitucionalidad.
Realización de actos contrarios a los que estipula la Constitución mediante la violación de la misma
por otra Ley, entrando en un ambiente de controversias reglamentarias de una con la otra.
2.1.2.1. Inconstitucionalidad de la LIVA.
La LIVA como todas las demás leyes existentes no deben de estar por encima de la Carta Magna;
sin embargo encontramos que la LIVA viola el concepto de constitucionalidad establecido en el art.28
constitucional que se refiere a la práctica prohibida de los monopolios, las prácticas monopólicas, los
estancos, las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.
Analizando el párrafo anterior queda establecido que la LIVA entra en controversia, puesto que
contradice a la CPEUM, en cuanto a que la primera nos marca las exenciones en enajenación, prestación,
uso o goce temporal e importaciones en los arts. 9,15, 20, y 25.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” , Editorial ediciones fiscales ISEF SA., México, Séptima Edición, 2005, p. 35 5 Idem. p.71.
30
IV: Inf., transparencia y eval. de la eficiencia
recaudatoria, la fiscalización y el endeudamiento art.
24 al 40.
III. Facilidades administrativas y estímulos fiscales arts. 8 al 23.
II. Obligaciones de Petróleos
Mexicanos art. 7.
I. Ingresos y endeudamiento público art. 1 a 6.
LEY DE INGRESOS DE
LA FEDERACIÓN.
2.2. Ley de Ingr esos de la Feder ación.
Es la Ley federal en la que el Gobierno establece cada año sus ingresos en cantidades estimadas
provenientes de diversos impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos y otros conceptos para
financiar el Gasto Público en un año determinado. Esta debe de ser publicada antes del 31 de Diciembre
para que entre en funciones el 1º de Enero del siguiente año.
Podemos encontrar a la LIF estructurada de la siguiente forma:
Diagrama de la Ley de Ingresos de la Federación.
31
El gobierno federal está obligado a informar al Congreso de la Unión cuando se paguen ingresos en
especie o en servicio o a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en forma trimestral
dentro de los 35 días siguientes al trimestre vencido con los ingresos de la federación en el año en curso.
Comparativo de las cifras de la LIF (las cifras son en miles de pesos).
CONCEPTO. 2004. 2005. DIFERENCIA. %
I Impuestos. $ 823,312.00 $ 858,266.20 $ 34,954.20 4.25% 1 ISR. 346,209.90 357,853.30 11,643.40 3.36% 2 IA. 15,323.80 17,909.30 2,585.50 16.87% 3 IVA. 271,614.90 300,339.90 28,725.00 10.58% 4 IEPS. 140,564.50 129,954.40 10,610.10 7.55%
A
Gasolina, diesel, gas natural gas LP para combustión automotriz 106,754.70 95,008.50 11,746.20 11.00%
B Bebidas alcohólicas. 4,326.60 5,600.00 1,273.40 29.43%
C Cervezas y bebidas refrescantes. 12,319.40 13,762.40 1,443.00 11.71%
D Tabacos labrados. 15,761.60 14,564.00 1,197.60 7.60%
E Telecomunicaciones.
F Aguas, refrescos y sus concentrados. 1,402.20 1,019.50 382.7 27.29%
5 ISTUV. 13,465.60 14,207.10 741.5 5.51%
6 ISAN. 4,900.50 5,295.20 394.7 8.05%
7 ISSEDIPL.
8 IRP. 9 ICE. 24,076.30 25,996.90 1,920.60 7.98%
A A la importación. 24,076.30 25,996.90 1,920.60 7.98%
B A la exportación.
10 Impuesto sustitutivo del crédito al salario. Impuesto a la venta de bienes y
11 servicios suntuarios.
12 Accesorios. 7,156.50 6,710.10 446.4 6.24%
II Contribuciones de mejoras. 14.8 16 1.2 8.11%
III Derechos. 254,821.00 311,191.50 56,370.50 22.12% Continúa.
32
Contribuciones no comprendidas. en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales.
IV anteriores pendientes de liquidación o de pago: 696.8 118.7 578.1 82.96%
V Productos. 6,415.90 5,658.30 757.6 11.81%
VI Aprovechamientos. 85,002.70 39,017.60 45,985.10 54.10%
VII Ingresos de organismos y empresas. 331,639.40 383,218.30 51,578.90 15.55%
VIII Aportaciones de seguridad social. 108,871.00 115,776.00 6,905.00 6.34%
Ingresos derivados de Financiamientos. 42,493.00 31,108.00 11,385.00 26.79%
T O T A L $1,653,266.60 $1,744,370.60 $91,104.00 1.19 % Cuadro No. 6. Comparativo de las cifras de la LIF.
En la grafica anterior se muestra el comparativo de los ingresos del año 2005, notando que hay un
ligero incremento del 2% con respecto al año anterior.
Comparativo de ingresos reales 2004 y 2005.
$1,744,370.6 0 51%
$1,653,266.6 0 49%
Gráfica No. 2 Comparativo de ingresos reales de los años 2004 y 2005.
33
Gráfica No. 3 Comparativo de algunos impuestos.
Como lo muestra la gráfica el aumento que cada año tienen los impuestos, es significativo en la LIF.
2.3. Ley del IVA 2005.
Es una disposición jurídica que el estado fija con carácter de obligatorio a todos aquellos individuos
cuya situación coincida con la que la Ley asigna con el fin de obtener recursos para su sostenimiento. Éste
se causa sobre el aumento de valor que se da en las diferentes etapas de producción o comercialización, de
un bien o un servicio. Este impuesto se agrega al precio de venta, el vendedor al pagarlo al Estado
descuenta el impuesto que él pagó por las compras de los insumos con que produjo o proporcionó el bien o
servicio. Fue decretada durante el sexenio del presidente C. José López Portillo en 1978, y entro en vigor a
partir del 1 de enero de 1980.
Comparativo de los pr incipales impuestos de 2004 y 2005.
346,209.90
15,323.80
271,614.90
140,564.50
357,853.30
17,909.30
300,339.90
129,954.40
0.00 50,000.0 100,000. 150,000. 200,000. 250,000. 300,000. 350,000. 400,000.
ISR.
IA.
IVA.
IEPS.
impuestos
Cifras en miles de pesos.
2005
2004
34
CAPÍTULO I.
Sujetos obligados (personas físicas y morales.). Actos o actividades gravables: I. Enajenación de bienes y servicios. II. Prestación de servicios independientes. III. Uso o goce de
bienes. IV. Importación de
bienes. Momento en que se causan. Tasas que se aplican. Acreditamiento. Cálculo del pago. Devolución saldos a favor.
Disposiciones Gener ales.
De la enajenación.
CAPÍTULO II.
Definición.
Exenciones.
Enajenación en territorio nacional
momentos en que se considera
efectuada.
Base del impuesto.
CAPÍTULO III.
De la prestación de servicios.
Definición.
Prestación de servicios en
territorio nacional.
Exenciones.
El momento de causación de
impuesto.
Base gravable.
2.3.1. Estructur a de la LIVA.
35
CAPÍTULO IV.
Del uso o goce temporal de bienes.
Definición.
Momento de causación del
impuesto y,
Base para impuesto.
CAPITULO V.
De la importación de bienes o servicios.
Definición.
Exenciones.
Momento de causación del
impuesto.
Base gravable y momento del
pago.
CAPÍTULO VI.
De la exportación de bienes o servicios.
Cálculo a tasa 0% de las
exportaciones,
Base para el cálculo de la tasa.
Devolución o acreditamiento.
36
CAPÍTULO VII.
De las obligaciones de los contr ibuyentes.
Obligaciones de los
contribuyentes.
Pago del impuesto por la
enajenación de bienes o
prestación de servicios.
CAPÍTULO VIII.
De las facultades de las autor idades. Base para el cálculo del
impuesto.
CAPÍTULO IX.
De las participaciones de las entidades feder ativas.
Acuerdos con los estados,
impuesto que se excluyen en dichos
acuerdos y;
Opción de establecer un
impuesto a las ventas y servicios al
público en general.
2.3.2. Regulación aplicable par a 2005.
Artículo Único. Se reforman los arts. 1º.A, fracción IV, segundo y tercer párrafos; 3º., segundo
párrafo; 4º.; 5º. y 28, tercer párrafo; se adicionan los arts. 5º.A; 5º.b 5º.C y 5º.D, y se derogan los arts.
4º.A; 4º.B y 4º.C, de la LIVA, para quedar como sigue:
37
“En el artículo 1º.A se adecuan las referencias a los artículos”. 6
Texto 2004. Reforma Fiscal 2005. Comentarios. Vigente a partir del 8 de junio de 2005.
Artículo 1º.A...V. Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del antepenúltimo párrafo del artículo 4o. de esta Ley.
Cuando el calculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5º. de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
Artículo 1º.A..IV. Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción V del artículo 4o. de esta Ley.
Artículo 1º.A..V. Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5º. de esta ley.
Cuando el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5ºD de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
6 Gasca Sico,” Prontuario de actualización fiscal” , México Junio 2005 Segunda quincena, N° 377, pp.913.
Continúa.
58
CAPÍTULO III. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CON BASE A FLUJO DE EFECTIVO.
3.1. Mecánica del cálculo.
El concepto de Efectivo disponible es Dinero en efectivo que la empresa requiere en un periodo
determinado para la realización de sus actividades.
Efectivo.
(+) Ventas netas.
() Compras y gastos netos.
(=) Efectivo disponible.
Impuesto: Tributo que el estado establece con carácter de obligatorio.
IVA: Aumento de valor sobre el precio de venta.
3.1.1. Antecedentes del IVA en base al flujo de efectivo.
En abril de año 2001 el ejecutivo federal envía al congreso de la unión la iniciativa en donde se
reforman diversas leyes fiscales y financieras a lo que se le denomino “Nueva Hacienda Publica
Distributiva”, en la que se mencionaba una nueva LIVA. Uno de los cambios mas sobresalientes que se
establecen en la LIVA consiste en llevara acabo la causación del impuesto con base en el mecanismo
denominado base flujo.
Dicha propuesta del ejecutivo fue rechazada por la Cámara de Diputados, pero en la Cámara de
Senadores se incluyó solamente la reforma de la determinación del IVA sobre la base de flujo de efectivo,
en artículos transitorios a la LIF. Por decreto publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2002 se reforma la
LIVA incorporando el procedimiento de flujo de efectivo en la Ley a partir del 1° de enero de 2003. La
forma de extinción de las obligaciones pueden ser:
1. Compensación (Tiene lugar cundo dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores
recíprocamente).
2. Confusión de derechos (Se extingue cuando la calidad de deudor y acreedor se reúnen en la misma
persona).
3. Remisión de deuda (Cualquiera puede renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte).
59
4. Novación (Tiene lugar la novación de contrato cuando las partes en el interesadas lo alteran
substancial mente sustituyendo una obligación nueva a la antigua).
3.1.2. Mecánica del cálculo del 2005.
Para la determinación del IVA en base al flujo de efectivo, deben considerarse los siguientes
conceptos: efectivamente cobrado (ventas) y lo efectivamente pagado (compras y gastos), identificados
con la actividad económica en un periodo determinado, efectuando una comparación para determinar los
montos por pagar o a favor.
Es importante señalar que al referirnos a los conceptos “en un periodo determinado y actividad
económica” estamos haciendo mención de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
(PCGA) como son el Per íodo contable que establece " cualquier información contable debe indicar
clar amente el per iodo que se refiere” 7 . El principio de Entidad económica señala: “La actividad
económica es realizada por entidades identificables, las que constituyen combinaciones de r ecursos
humanos, natur ales, capital; coordinados por una autor idad que toma decisiones encaminadas a la
constitución de los fines de la entidad. 8 ”
3.1.3. Sujetos obligados.
Los obligados al pago del IVA son las personas físicas y morales que realicen actos o actividades
en territorio nacional como lo señala el artículo primero de la LIVA, dichos actos o actividades son:
I. “Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes. III. Otorguen el uso el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicio. 9 ”
Los sujetos también están clasificados como Sujeto activo y pasivo. El primero es aquél en cuyo
favor se establece el crédito o el deber de dar, hacer o prestar.
7 Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., México, 18ª Edición, 2003, p. 8. 8 Idem . p. 7. 9 LEY del Impuesto al Valor Agregado, Fisco Agenda 2005, ISEF, Cuadragésima, Primera Edición 2005, p. 1.
60
En este caso, la entrega de las aportaciones económicas se efectúa a favor del Fisco (SAT). El
segundo es aquél a cuyo cargo se encuentra el cumplimiento de la obligación, o el deber de dar, hacer o
prestar (los particulares, ciudadanos gobernados o administrados, etc.) que deben contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos.
3.2. Momentos de Causación.
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
OPERACIONES. MOMENTO DE CAUSACIÓN. FUNDAMENTO.
Enajenación de bienes,
prestación de servicios y
otorgamiento del uso o goce
de bienes.
Se considera efectuada la actividad cuando es
efectivamente cobrada la contraprestación y el
monto de cada una de ellas.
Art. 11, 17, 22 LIVA
Importación de bienes o
servicios.
En el momento en que efectivamente se
pague la contraprestación.
Art. 26 LIVA
Intereses. Se considera causado el impuesto al momento
de ser devengados.
Art. 18A LIVA
3.2.1. Que se entiende por efectivamente cobrado.
De conformidad con al art. 1B LIVA “se considera efectivamente cobradas las
contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicio, aun cuando aquéllas
correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien cuando el interés del acreedor satisfecho mediante cualquier forma de extinción de
las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.” 10
Tratándose de cobro con cheque se considerará en el momento en que se haga efectivo su cobro,
para esto será necesario revisar el estado de cuenta bancario para cerciorarse del cobro, cuando los
contribuyentes transmitan aun tercero el cheque, a excepción de cuando dicha transmisión sea en
procuración.
10 “Ley de Impuesto Sobre la Renta” , Agenda Fiscal 2005, Ediciones Fiscales ISEF, Cuadragésima, Primera Edición p. 4.
61
En el caso de operaciones con títulos de crédito distintos al cheque estos se reciben como
garantía del pago pero se consideran cobrados cuando efectivamente se cobren o se transmitan a un
tercero, a excepción de que sean en procuración.
Cuando los contribuyentes reciban tarjetas electrónicas, vales u otros documentos de los cuales un
tercero asuma la responsabilidad de pago con motivo de la adquisición de bienes, prestación de servicios o
el uso o goce de bienes, en ese momento se considera que la contraprestación conjuntamente con el IVA
es efectivamente pagada.
3.3. Impuesto al Valor Agregado Acreditable.
Para que el IVA trasladado a los contribuyentes pueda ser acreditable es necesario:
♦ Que esté debidamente expreso y separado en los comprobantes fiscales.
♦ Que haya sido trasladado al contribuyente.
♦ Que esté efectivamente pagado.
♦ Que el impuesto traslado esté debidamente retenido de conformidad con el art. 1A LIVA.
En el caso de importación de bienes tangibles, para que sea acreditable el IVA pagado a la tasa
10% en los términos de art. 4 LIVA será necesario que el contribuyente compruebe que los bienes se
enajenaron en la región fronteriza.
3.3.1. IVA retenido.
El art. 1A de la LIVA establece que los contribuyentes están obligados a retener el impuesto que
les haya sido trasladado, según los siguientes casos:
I. Instituciones de crédito que adquieren bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o
fiduciaria.
II Personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u
otorgados por personas físicas, respectivamente.
62
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su
comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando estos sean personas físicas.
III..Personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que
enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
La retención a la que se refiere al art. 4 de LIVA se efectuara en el momento en que se pague la
contraprestación por el monto efectivamente pagado, el cual el contribuyente debe de enterar a mas tardar
el día 17 del mes siguiente al que se efectuó dicha retención. No efectuaran la retención a que se refiere
este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la
importación de bienes.
3.4. Base del acto que lo genera.
La base del gravamen es el importe de la contraprestación a la cual se le aplica la tasa para
determinar el IVA, los porcentajes a aplicar son 15%, 10% y 0%.
Acto o actividad. Concepto.
Enajenación (art. 12 LIVA).
Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se
considerará como valor el precio o la contraprestación pactados,
así como las cantidades que además se carguen o cobren al
adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o
moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto". 11
Prestación de servicios
independientes (art. 18
LIVA).
“Se considerará como valor el total de la contraprestación
pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren
a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos,
penas convencionales y cualquier otro concepto" 12 .
11 LEY del Impuesto al Valor Agregado, Fisco Agenda 2005, ISEF, Cuadragésima, Primera Edición 2005, p. 24.
12 Idem. p. 29.
Continúa.
63
Acto o actividad. Concepto.
Uso o goce temporal de
bienes (art. 23 LIVA).
“ se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor
de quien los otorga, así como las cantidades que además se
carguen o cobren a quien se otorga el uso o goce por otros
impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones,
reembolsos, intereses normales o moratorios, penas
convencionales o cualquier otro concepto". 13
Importación de bienes y
servicios (art. 27 LIVA).
“se considerará el valor que se utilice para los fines del
impuesto general de importación, adicionado con el monto de
éste último gravamen y de los demás que se tengan que pagar
con motivo de la importación". 14
3.5. Los Comprobantes fiscales.
Son documentos que se reciben al adquirir un bien o servicio por motivo de usar o gozar de algún
bien. Los comprobantes son expedidos por personas físicas o morales que lleven a cabo alguna de las
siguientes actividades:
♦ Enajenación de bienes.
♦ Prestación de servicios.
♦ Uso o goce temporal de bienes.
♦ Importación de bienes y servicios.
Es de gran importancia solicitar un comprobante cuando se compre o contrate un servicio, esto
permite que el contribuyente pueda deducir sus gastos a sus ingresos, originando como consecuencia un
menor paga de impuestos.
La LIVA en su art. 32 Frac. III indica que es obligación de los contribuyentes el expedir
comprobantes fiscales que señala el art. 29 y 29A del CFF. Dichos comprobantes deberán entregarse o
enviarse a quien efectúa la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar
el impuesto.
13 LEY del Impuesto al Valor Agregado, Fisco Agenda 2005, ISEF, Cuadragésima, Primera Edición 2005, p. 33.
14 Idem . p. 35.
64
Los requisitos de los comprobantes fiscales señalados en los art. 29 y 29A del CFF son los
siguientes:
1.Los comprobantes deben de estar impresos por establecimientos autorizados por la SHCP.
2.Cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave de Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) de quien aparece en los comprobantes son los correctos.
3.“Asegurarse de que el nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expidan, los comprobantes correspondan con el documento con el que acrediten la clave de RFC que se asienta en
dichos comprobantes” 15 Este punto no aplica para las operaciones realizadas con el público en general.
4.Los comprobantes deberán de señalar si el pago se efectuará en una sola exhibición o en parcialidades.
En el caso de que el pago se realice en parcialidades se deberá de expedir un comprobante por el monto
total de la operación, así como los impuestos correspondientes que en su caso se trasladen, el importe de la
parcialidad que se pague en ese momento con su impuesto que le corresponda, además de incluir la leyenda
de que el pago se efectuara en parcialidades.
5.En el caso de pagos en parcialidades el contribuyente debe de expedir un comprobante por cada una de
las parcialidades.
6.“Dichos comprobantes deberán de contener el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y
clave de RFC de contribuyentes de quien los expida.” En el caso de los contribuyentes que tengan más de un local o establecimientos están obligados a señalar el domicilio del local o establecimiento de donde se
expide el comprobante.
7.Deberán de tener impreso el numero de folio.
8.El lugar en que se expiden así como la fecha.
9.Clave de RFC de la persona a quien se le expide.
10.Descripción del servicio o mercancía y cantidad que ampara.
11.Valor unitario en número, importe total en letra y número, el impuesto que se traslade debe de estar
desglosado.
15 CÓDIGO Fiscal de la Federación, Fisco Agenda 2005, ISEF.,Cuadragésima, Primera Edición 2005, p.272.
65
12.En el caso de venta de primera mano de productos importados deberá de contener el número y fecha
del pedimento de importación.
13.“ Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado”
14.Los comprobantes tendrán una vigencia de dos años la cual deberá de señalarse en los mismos, esta
vigencia será a partir de su fecha de expedición. En el caso de que hayan transcurrido los dos años y
existan comprobantes no utilizados estos deberán de ser cancelados.
15.Contener la leyenda “ la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los
términos de las disposiciones fiscales.”
16.Contener la leyenda “efectos fiscales al pago” según el art. 133 fracción 111 de la LISR.
17.Para los contribuyentes que cumplan las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes deberán
incluir en sus comprobantes la leyenda contribuyente del régimen de transparencia, según el art. 82
fracción III de la LISR.
18.Fecha de autorización en sistema de Internet del SAT seguido de la fecha, con letra no menor de 3
puntos.
19. Señalar si el pago de la contraprestación se realiza en una sola exhibición.
20 Señalar el número de parcialidad que se cubre así como el impuesto que se traslada.
3.6. Cálculo del pago definitivo.
La mecánica del calculo para el pago de IVA fue modificado a partir del primero de enero de 2002
de conformidad con lo establecido en el art. séptimo transitorio de la LIF, en donde se establece su calculo
en base a flujo de efectivo, derivado de esta reforma, se publica la regla 11.10 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2002, la facilidad de optar por seguir aplicando lo establecido en la LIVA de 2001
durante los meses de enero y febrero de 2002, en la actualidad los pagos de IVA se deben de realizar en
base a flujo de efectivo de manera mensual por el periodo que corresponda los cuales tienen un carácter de
definitivos.
Para realizar el cálculo definitivo de IVA se debe de tener identificado tanto el IVA cobrado como
el IVA pagado.
66
3.6.1 Conceptos básicos.
Para efectos del cálculo del impuesto definitivo manejaremos el siguiente concepto:
1. IVA Trasladado: Se le conoce como el valor total del acto o actividad objeto del
impuesto, que el contribuyente carga o cobra a sus clientes trasladándolo en forma expresa y por
separado del precio o contraprestación en operación que celebra con otros contribuyentes. En
operaciones con el público en general el IVA causado debe cobrarse incluyéndolo en el precio de
la contraprestación.
2. IVA Acreditable: Es el IVA causado que es contribuyente traslada u otro, una de sus
características es que se puede recuperar.
3. IVA por Pagar: Es la diferencia que se da entre el IVA acreditable y el IVA
trasladado, y se da cuando el segundo es mayor.
4. IVA a Favor: Cantidad neta que resulta por la diferencia entre el IVA acreditable y el
IVA trasladado, cuando el IVA acreitable es mayor.
3.6.2. Determinación del pago.
Según al menciona el art.4 de la LIVA “El acreditamiento consiste en restar el impuesto
acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, la tasa que
corresponda según se a el caso”. 16
1. Que el gasto sea estrictamente indispensable para la
realización de la actividad (deducible para ISR).
Requisitos para el
acreditamiento. 2. Aplicar una proporción de acreditamiento mensual.
3. Inversiones se debe considerar el destino habitual.
16 LEY del Impuesto al Valor Agregado, Fisco Agenda 2005, ISEF, Cuadragésima, Primera Edición 2005, p. 37.
67
Como hemos mencionado de los requisitos para el acreditamiento mostraremos un ejemplo sobre
le gasto estrictamente indispensable para la realización de la actividad (deducible para ISR):
La compra de un automóvil el costo es de $400,000.00, un IVA de $60,000.00. Para determinar
cual es la proporción del IVA que es el que se puede acreditar se hace el siguiente procedimiento:
Según art. 42 LISR dice “las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $ 300,000.00”. 17
Monto deducible para ISR. $ 300,000.00 Entre: Costo del automóvil. $ 337,500.00
Porciento deducible par a ISR. 88.89%
IVA parcialmente acreditable.
IVA trasladado al contribuyente. $ 50,625.00 Entre Proporción deducible de ISR. 88.89%
IVA acreditable $ 56,952.41
IVA que se absorbe como gasto por no ser acreditable.
IVA trasladado al contribuyente. $ 50,625.00 Menos: IVA acreditable. $ 45,000.00
IVA no acr editable, no deducible. $ 5,625.00
17 LEY de Impuesto Sobre la Renta” , Agenda Fiscal 2005, Ediciones Fiscales ISEF , Cuadragésima, Primera Edición p.69.
68
3.6.2.1. Tratamiento del IVA.
Cuando se este obligado al pago del IVA o se le aplique la tasa del 0%, solo por una parte de las
actividades que realice el contribuyente, se estará obligado a aplicar según sea el caso el siguiente
tratamiento que explicamos en el cuadro:
Tratamiento del IVA.
IVA aceptado distinto IVA aceptado distinto IVA aceptado distinto Sobre inversiones de inversiones, identificado de inversiones, identificado de inversiones, no según su destino
e exclusivamente con exclusivamente con identificado. habitual. actividades gravadas. actividades exentas.
100% No Proporción Acreditable. acr editable. del mes.
69
Mediante este mecanismo se determina la proporción del mes cuando se tiene actividades
gravadas junto con exentas:
Valor total de actos gravados (tasa 15, 10, 0%).
Valor total de actos gravados y exentos.
( = ) Proporción de mes.
3.6.2.2. Pago del IVA en actividades gr avadas y exentas distintas a inversiones.
En algunos casos los contribuyentes combinan actividades gravadas a las diferentes tasas del IVA y
actividades exentas, bajo este supuesto mostraremos un ejemplo:
El señor Juan Camacho se dedica a la enajenación de libros y artículos de escritorios. Determinar
el IVA del mes.
Nota: Libros exentos.
Datos:
1. Monto de los bienes y servicios adquiridos para actividades gravadas. $ 80,000.00
2. IVA trasladado y pagado al contribuyente (mes). $ 12,000.00
3.Monto de los bienes y servicios adquiridos utilizados exclusivamente para $ 50,000.00 actividades exentas.
4. IVA trasladado al contribuyente y pagado actividades exentas. $ 7,500.00
5.Monto de los bienes y servicios adquiridos utilizados indistintamente en $ 90,000.00
actividades gravadas y exentas.
6. IVA trasladado al contribuyente y pagado en actividades indistintas. $ 13,500.00
7. Actividades gravadas. $ 250,000.00
8.Actividades exentas. $ 120,000.00
70
Resolución:
1. Paso. Determinación de la proporción
250,000.00
370,000.00
( = ) 67.57%
2. Paso. Determinación del IVA por la adquisición de bienes indistintos.
IVA trasladado al contribuyente y pagado en actividades indistintas. $ 13,500.00
(x) Proporción. 67.57%
IVA acreditable por la adquisición de bienes y servicios utilizados indistintamente $ 9,121.95
para la realización de sus actividades.
3. Paso. Determinación del IVA acreditable del mes.
IVA acreditable por la adquisición de bienes y servicios que fueron utilizados $ 12,000.00
exclusivamente para realizar actividades gravadas.
(+) IVA acreditable por la adquisición de bienes y servicios utilizados indistintamente $ 9,121.95
para la realización de sus actividades.
IVA acreditable total del mes. $ 21,121.95
3.6.3. Pago del IVA en actividades gravadas y exentas sobre inversiones.
De acuerdo con el inciso d) de la fracción II del art. 4A de la LIVA, en el caso de inversiones,
destino habitual exclusivo marcará de forma definitiva el tratamiento que se dará al IVA que le sea
trasladado el contribuyente por tales actividades.
71
Destino habitual. Tratamiento del IVA. Observaciones.
Exclusivamente para realizar actividades por las que el contribuyente este obligado al
pago del IVA.
Será acreditable en su totalidad en el mes de que se trate.
Incluyendo el IVA pagado en importación.
Solo para realizar actividades a las que les sea aplicable la tasa del 0%.
Será acreditable en su totalidad en el mes de que se trate.
Incluyendo el IVA pagado en importación.
Exclusivamente para realizar actividades por las que el contribuyente no este
obligado al pago del IVA. No será acreditable. Incluyendo el IVA
pagado en importación.
Cuando dichas inversiones se dejen de destinar en forma exclusiva a las actividades señaladas como destino habitual, se deberá aplicar el ajuste previsto en el art. 4a de la LIVA.
El contribuyente en el caso de inversiones cuando sea necesario aplicar la proporción tiene dos
opciones de hacerlo:
Articulo 4A. Aplicar la propor ción en base a las actividades que el contr ibuyente realice en
el mes que se tr ate
Articulo 4.B Aplicar la propor ción de acuerdo con el ejercicio inmediato anter ior al mes por el que se
calcula el IVA.
1.Ajuste mensual. 1. Deberá aplicar respecto de todos los gastos que se utilicen indistintamente para realizar las actividades
gravadas y exentas.
2.Dicho ajuste se hará cuando la proporción de las meses siguientes al del acreditamiento varíen en mas de un 3%, respecto al mes que se hizo el
acreditamiento
2. El periodo de aplicación será de 60 meses en el que se haya realizado el acreditamiento empleando la
proporción del año de calendario inmediato anterior al mes que se calcula el IVA acreditable.
3. Se debe seguir un procedimiento de 60 meses.
4. El procedimiento de ajuste, se deberá de aplicar por el numero de meses comprendidos para
efectos de los porcientos máximos según la LISR.
5. Se empezara a contar el numero de meses a partir de aquel en que se realizo el acreditamiento.
A continuación se muestra algunos casos de lo mencionado anteriormente:
Ejemplo 1. Aplicación de la proporción de acuerdo con las actividades que el contribuyente
realice en el mes de que se trate.
72
Datos:
Inversión. Equipos de computo.
Por ciento máximo de deducción. 25%
Monto. $ 666,670.00 IVA trasladado al contribuyente ( 15%). $ 100,000.00 Mes en que se efectuó el acreditamiento. Noviembre
Cálculo de la proporción mensual que dio lugar al ajuste del IVA que se puede recuperar como acreditable.
Concepto. Diciembre Enero
Actividades gravadas. $ 649,236.37 $ 554,979.24 Actividades exentas. $ 270,918.96 $ 270,918.96 Total de actos. $ 920,155.33 $ 825,898.20 Proporción que los actos gravados representan del total de actos realizados. 71% 67%
Cálculo del ajuste en los meses posteriores al acreditamiento cuando la proporción de acreditamiento es
mayor y puede recuperase el IVA acreditable.
Concepto. Diciembre Enero
IVA trasladado al contribuyente. $ 100,000.00 $ 100,000.00 Por: 25% 25%
a) Monto obtenido. $ 25,000.00 $ 25,000.00 Entre: Doce. 12 12
b) Monto determinado. $ 2,083.33 $ 2,083.33 Por: Proporción del mes que se efectuó el acreditamiento. 0.61 0.61
c) Cantidad obtenida. $ 1,270.83 $ 1,270.83
Monto determinado. $ 2,083.33 $ 2,083.33 Por: Proporción del mes del ajuste. 71% 67%
d) Cantidad obtenida. $ 1,479.16 $ 1,395.83 Menos: Cantidad obtenida c). $ 1,270.83 $ 1,270.83
Cantidad que podrá acreditarse. $ 208.33 $ 125.00
73
Ejemplo 2. Aplicación de la proporción de acuerdo con las actividades que el contribuyente
realice en el mes de que se trate.
Cálculo de la proporción mensual que dio lugar al ajuste del IVA que se puede recuperar como acreditable.
Concepto. Diciembre. Enero. Actividades gravadas. $ 629,294.20 $ 881,011.88 Actividades exentas. $ 742,428.39 $ 816,522.73 Total de actos. $ 1,371,722.59 $ 1,697,534.61 Proporción que los actos gravados representan del total de actos realizados. 46% 52%
Cálculo del ajuste en los meses posteriores al acreditamiento cuando la proporción de acreditamiento es menor y debe reintegrarse el IVA acreditable.
Concepto. Diciembre. Enero. IVA trasladado al contribuyente. $ 100,000.00 $ 100,000.00 Por: 25% 25% Monto obtenido. $ 25,000.00 $ 25,000.00 Entre: Doce. 12 12 Monto determinado. $ 2,083.33 $ 2,083.33 Por: Proporción del mes que se efectuó el acreditamiento. 0.61 0.61 Cantidad obtenida. $ 1,270.83 $ 1,270.83
Monto determinado. $ 2,083.33 $ 2,083.33 Por: Proporción del mes del ajuste. 46% 52% Cantidad obtenida $ 958.33 $ 1,083.33 Menos: Cantidad obtenida c) $ 1,270.83 $ 1,270.83
Cantidad que deberá reintegrase actualizada. $ 312.50 $ 187.50
Ejemplo 3. Aplicación de la proporción de acuerdo con el año de calendario inmediato anterior al
mes por el que se calcula el IVA acreditable.
Datos: Inversión. Equipos de computo.
Por ciento máximo de deducción. 25%
Monto. $ 666,670.00 IVA trasladado al contribuyente ( 15%) $ 100,000.00 Mes en que se efectuó el acreditamiento. Noviembre
74
Cálculo de la proporción del IVA acreditable con base en datos del año de calendario anterior a la fecha en que se aplica el acreditamiento..
Concepto. Diciembre.
Actividades gravadas $ 12,445,490.33 Actividades exentas $ 2,007.365.88 Total de actos $ 14,452,856.21 Proporción que los actos gravados representan del total de actos realizados.
86%
Cálculo del IVA acreditable.
IVA trasladado al contribuyente. 100,000.00 Por: Proporcion del IVA acreditable. 86% IVA acreditable. $ 86,000.00
Calculo del IVA no acreditable que se considera gasto no deducible
IVA trasladado al contribuyente. 100,000.00 Menos: IVA acreditable. 86,000.00 IVA no acreditable $ 14,000.00
No obstante en el art. 4C nos dice que para calcular la proporción no se deberá incluir los uno de los siguientes conceptos:
o Las importaciones de bienes o servicios, aun cuando sean temporales según la
Ley aduanera.
o Enajenación de activos fijos, gastos y cargos diferidos a que se refiere el art. 38
de la Ley de ISR.
o Dividendos percibidos en moneda, acciones, en partes sociales o en títulos de
crédito.
o Enajenación de acciones o partes sociales, documentos pendientes de cobo y
títulos de crédito, siempre que su enajenación no implique transmisión de
dominio de un bien tangible.
o Enajenación de moneda nacional y extranjera, así como las piezas de oro o de
plata.
75
3.7.Registr o contable.
3.7.1.Conforme a pr incipios de contabilidad.
Los principios de contabilidad son los que identifican y delimitan a la entidad económica, como se
cuantifican las operaciones y la presentación de los estados financieros. Los aplicables en el registro del
IVA son los siguientes:
Realización.
“La contabilidad cuantifica en términos monetarios las operaciones que realiza una entidad
con otros participantes en la actividad económica y ciertos eventos económicos que la afectan”. 18
Periodo contable.
“la necesidad de conocer los resultados de operación y situación financiera de la entidad, que
tiene una existencia continua, obliga a dividir su vida en periodos convencionales. Las operaciones y
eventos, así como sus efectos derivados susceptibles de ser cuantificados, se identifican con el periodo en el que ocurren; por lo tanto, cualquier información contable debe indicar claramente el periodo a que se
refiere. Los costos y gastos deben identificarse con el ingreso que originaron, independientemente de la
fecha en que se paguen”. 19
Revelación suficiente.
“Para que los usuarios estén en condiciones de evaluar el desempeño y perspectivas de las entidades económicas, es preciso que la información contable contenga en forma clara y comprensible
todo lo necesario para juzgar los resultados de operación y la situación financiera de la entidad” 20 . .
3.7.2.Conforme a la r eforma fiscal 2005.
18 Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., México, 18ª Edición, 2003, p.8.
19 Idem.
20 Idem, p.9.
76
El IVA debe registrase por cuentas separadas para poder tener un mejor control de lo que
efectivamente se pago y cobro.
Ejemplo:
Al momento en que se factura el IVA causado.
CUENTA. DEBE. HABER.
Clientes. $230.00
Ventas. $200.00
IVA trasladado por cobrar. $30.00
Al momento en que se cobra.
CUENTA. DEBE. HABER. Bancos. $230.00 IVA trasladado por cobrar. $30.00
Clientes. $230.00 IVA trasladado cobrado. $30.00
Al momento en que se realiza el gasto IVA acreditable.
CUENTA. DEBE. HABER.
Gastos generales. $150.00
IVA acreditable por pagar. $22.50
Proveedores. $172.50
Al momento en que se paga.
CUENTA. DEBE. HABER.
Proveedores. $172.50
IVA acreditable pagado. $22.50
Bancos. $172.50
IVA acreditable por pagar. $22..50
77
Ejercicio: Determinación del acreditamiento del IVA en base a flujo de efectivo de las diversas
actividades que estipula la LIVA.
Datos.
A la empresa “ESKIVAS, S.A. DE C.V.” le fue trasladado en el mes de agosto de 2005 el siguiente
IVA:
CONCEPTO. IMPORTE. IVA.
Compras efectivamente pagadas
para actividad gravada. $1,333,334.00 $200,000.00
Compras efectivamente pagadas
para actividad exenta. 1,233,334.00 185,000.00
Gastos de aduana en
exportación. 33,334.00 5,000.00
Compra efectivamente pagada
de un equipo para renta a un
medico en $ 1,000 mensuales.
100,000.00 15,000.00
Otros gastos efectivamente
pagados deducibles. 633,334.00 95,000.00
Otros gastos efectivamente
pagados no deducibles. 333,334.00 50,000.00
TOTAL $3,666,670.00 $550,000.00
Solución:
A Monto equivalente al total del IVA
traslado al contribuyente efectivamente
pagado que reúne requisitos fiscales.
$ 500,0000.00
(+)
B. Monto del IVA traslado al contribuyente
efectivamente pagado, identificado, con
bienes cuyo destino sea rentarlos a personas
que realicen actividades exentas,
multiplicado por factor de renta, 00100 (1).
150.00
SUMA 500,150.00
Continúa.
78
()
C. IVA identificado con adquisiciones
efectivamente pagadas para actividades
gravadas.
200,000.00
()
D. IVA identificado con adquisiciones
efectivamente pagadas para actividades
exentas.
185,000.00
()
E, IVA Identificado con adquisiciones,
inversiones y gastos efectivamente pagados
para la exportación.
5,000.00
()
F. IVA identificado con bienes
efectivamente pagados cuyo destino sea
rentarlos a personas que realicen actividades
exentas.
15,000.00 405,000.00
=
IVA SUJETO A FACTOR DE
PRORRATEO $95,150.00
(1)Determinación del factor de renta: 1,000/100,000=0.0100
Continuando con el ejemplo determinamos el factor de acreditamiento:
A) Datos:
La empresa “ESKIVAS, S.A. DE C.V.” realizo en el mes de octubre de 2004 las siguientes
actividades:
ACTOS O ACTIVIDADES
DEL AÑO CALENDARIO
2005.
IMPORTE. IVA.
Propios de la actividad
efectivamente cobrados. $ 12,000,000.00 EXENTO
Intereses a favor efectivamente
cobrados. 50,000.00 EXENTO
Ingresos gravados
efectivamente cobrados. 8,000,000.00 1,200.000.00
Suma $20’050,000.00 $1’200,000.00
79
B) Solución:
Factor de acreditamiento = 8’000,000.00_______= 8’000,000.00 = 0.4000
20’050,00.0050,000.00 20’000,000.00
IVA sujeto a factor de prorrateo. $ 95,150.00
Factor de prorrateo. X .0.400
IVA acreditable conforme a factor de acreditamiento.
$38,060.00
Falta de reglamentación del acreditamiento del IVA
El reglamento de la LIVA aplicable para el acreditamiento del IVA, ya no corresponde a la LIVA,
es decir en el reglamento estipula que el acreditamiento se realiza por ejercicios y el art. 4 nos dice que
este impuesto es en base a flujo de efectivo, asi como a la causación mensual.Es necesario su adecuación,
al existir una serie de situaciones que deben aclararse, como ejemplo citamos algunos casos:
El art. 12 del RIVA establece que el IVA acreditable del periodo se determina con el impuesto
acreditable en dicho periodo, con el saldo pendiente de acreditar del periodo inmediato anterior y en su
caso con el saldo a favor del ejercicio anterior. Este procedimiento no forma parte del cálculo que estable la
LIVA, por lo que se debe adecuar para indicar que el IVA acreditable solo se determina con el mes en que
se trate; los saldos a favor del mes anterior solo se acredita cuando exista saldo a cargo, por lo que no se
acumula al nuevo saldo a favor del mes siguiente.
Otro caso es que señala el Art. 12 RIVA es la omisión del acreditamiento, se podrá realizar en la
declaración siguiente o en la del ejercicio. Esta situación no se presenta en el nuevo cálculo de IVA por lo
que se debe presentar una declaración complementaria, sin embargo pueden existir casos muy frecuentes
que se cumpla con el requisito de efectivamente pagado en el mes, pero no se cumpla con el que haya
trasladado el impuesto de manera separada al contribuyente por lo que se considera como no deducible.
Caso practico de importación de bienes y servicios
La empresa “JANEL S.A DE C.V. importa piezas que necesita para la fabricación de un producto
que le fue requerido por pedido de un cliente en el extranjero. La empresa realiza únicamente actividades
gravadas.
80
A) Datos de la importación en octubre 2004.
CONCEPTO. IMPORTE. IVA.
Adquisición de importación (1) (2) $ 20,000.00 $ 3,000.00
Gastos de importación (2) 5,000.00 750.00
Total. $3,750.00
B) IVA traslado al cont ribuyente.
CONCEPTO. IMPORTE. IVA. Adquisiciones efectivas del mes pagadas. $ 100,000.00 $ 15,000.00
Gastos efectivamente pagados en el mes. 30,000.00 4,500.00
Inversiones efectivamente pagadas del
mes. 50,000.00 7,500.00
Total. $27,000.00
C) Determinación del IVA acreditable.
CONCEPTO. IVA.
IVA trasladado.
Por adquisiciones. $15,000.00
(X) gastos. 4,500.00
(X) inversiones. 7,500.00
SUMA (4) 27,000.00
(+)
IVA por importaciones de bienes tangibles (3). 3,000.00
IVA por gastos de importación (3). 750
TOTAL DE IVA ACREDITABLE. $30,750.00
81
Notas
(1) Es acreditable al 100% por ser actividad gravada.
(2) Es acreditable por ser exportación.
(3) IVA acreditable pagado en la aduana que es un pago provisional, según articulo 28 de la LIVA.
(4) Reúne requisitos fiscales.
Caso practico de exportación de bienes y servicios
Datos del año calendario anterior (2004).
A) Actos o actividades
efectivamente cobrados. IMPORTE. IVA.
Propios de la actividad. $ 10,000,000.00 $1,500,000.00
Propios de la actividad
(exportación). 2,500,000.00 0.00
Intereses a favor. 13,500.00 EXENTO.
Suma. $12,513,500.00 $1,500,000.00
Datos del mes de octubre de 2004.
IVA trasladado al contribuyente.
CONCEPTO. IMPORTE. IVA.
Compras efectivamente pagadas (1) $ 520,000.00 $ 78,000.00
Gastos efectivamente pagados. 395,000.00 59,250.00
Inversiones efectivamente pagadas. 0.00 0.00
Compras, gastos e inversiones (2). 150,000.00 22,500.00
Suma (3). $1’065,000.00 $159,750.00
82
Determinación del factor de acreditamiento:
Valor de los actos gravados. 10,000,000.00
= _____________________________________ = 1.000
Valor total de los actos. 12’513,500.00 – 13,500.00 2’500,000.00
NOTAS:
(1) Identificado con adquisiciones de materia prima, productos semiterminados para actividades
gravadas al 15%.
(2) Identificados con la exportación de bienes y/o servicios de maquila para la exportación de
maquila.
(3) Reúne los requisitos del art. 4.
(4) No incluir para factor de prorrateo.
Datos para determinar el pago provisional de IVA.
A) ACTOS O ACTIVIDADES
EFECTIVAMENTE COBRADOS. IMPORTE. IVA.
Propios de la actividad por exportación . $ 250,000.00 0.00
Propios de la actividad en territorio nacional. 1,000,000.00 150,000.00
Intereses a favor. 1,350.00 EXENTO
Total de Actos . $1,251,350.00 $150,000.00
B) DETERMINACIÓN DEL IVA ACREDITABLE SEGÚN EL
ART. 4 LIVA. IVA.
Identificado con adquisiciones para actividades gravadas. $78,000.00
Identificado con las exportaciones. 22,500.00
Por aplicar factor de prorrateo. 59,250.00
Total de IVA acreditable $9,750.00
83
Solución.
Total IVA causado. $ 150,000.00
() IVA retenido. 0.00
() Total de IVA acreditable. 159,750.00
IMPUESTO A CARGO O FAVOR. $ 9,750.00
De la prestación de servicios profesionales.
A) Actos o actividades efectivamente
cobrados. IMPORTE. IVA.
Gravados al 15%. 30,000.00 4,500.00
Total de actos o actividades. $ 30,000.00 $ 4,500.00
B) IVA acreditable del periodo Art. 4 LIVA. IVA.
De aplicar el factor de acreditamiento. 3,000.00
IVA efectivamente pagado. $ 3,000.00
Solución.
Total IVA causado. $ 4,500.00
() IVA retenido. 2,000.00
() Total de IVA acreditable. 3,000.00
IMPUESTO A CARGO O FAVOR. $ 500.00
3.8. Régimen de pequeños cont ribuyentes (REPECOS).
A partir del primero de enero de 2004 se establece en el art. 2C de la LIVA que las personas
físicas que tributen conforme al Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) pagarán el IVA,
conforme al siguiente procedimiento.
Son personas físicas que realizan actividades empresariales que únicamente se dedican a
enajenación de bienes o presten servicios al publico en general, siempre que sus ingresos propios de dicha
actividad empresarial y los intereses obtenidos en el ejercicio anterior no rebasen de la cantidad de $
2,000,000.00.
84
3.8.1.Pago del IVA mediante estimativa.
Los REPECOS pagarán el IVA mediante estimativa del valor de las actividades que practiquen las
autoridades fiscales, en lugar de hacerlo en los términos generales que establece la LIVA.
Las Entidades Federativas con las que se celebre el convenio de coordinación para la
administración del impuesto a cargo de los REPECOS, podrán estimar el valor de sus actividades
mensuales y determinar las cuotas correspondientes, con sujeción a lo previsto en el art. 2C de LIVA.
3.8.2.Cálculo de la estimativa.
Las autoridades fiscales tomarán en cuenta los ingresos reportados por los contribuyentes en la
declaración informativa que deben de presentar para efectos del ISR, correspondiente al ejercicio
inmediato anterior.
La estimativa que se obtenga se dividirá entre 12 para obtener el valor de las actividades
mensuales estimadas.
Para los efectos del cálculo mencionado, no se deberán considerar el valor de las actividades a las
que se les aplique la tasa del 0%.
Los REPECOS no tendrán derecho al acreditamiento del IVA.
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, deberán de estimar el ingreso mensual de las
actividades por las que estén obligados a efectuar el pago del impuesto dentro del mes en que ello ocurra,
sin incluir aquéllas afectas a la tasa del 0%.
3.8.3. Coeficiente del valor agr egado.
El coeficiente general del valor agregado será de 20% tratándose de enajenación y otorgamiento del uso o
goce temporal de bienes, el 50% en la prestación de servicios.
El art. 2C la LIVA señala coeficientes específicos por actividad como sigue:
85
Coeficientes específicos por actividad, art. 2C.
Actividad. Por
ciento.
I. Comercialización de petróleo y combustible de origen minera. 6%
II.
a) Fabricación de sombreros de palma y paja. 20%
b) Venta de boletos de teatro. 20%
III.
a) Fabricación de jabones y detergentes; velas y veladoras. 22%
b) Fabricación de artículos para deportes; confecciones, telas y artículos de algodón;
calzado de todas clases; pieles y cueros.
22%
c) Fabricación de muebles de madera; extracción de maderas. 22%
d) Imprenta, litografía y encuadernación. 22%
e) Servicios de molienda de granos u de chiles. 22%
f) Servicios de restaurantes. 22%
g) Servicios de espectáculos en arenas, cines y campos deportivos. 22%
h) Servicios de agencias funerarias. 22%
i) Comercialización de refrescos y cerveza; vinos y licores 22%
j) Comercialización de jabones y detergentes; velas y veladoras. 22%
k) Comercialización de artículos para deportes; confecciones, telas y artículos de
algodón; pieles y cueros.
22%
l) Comercialización de papeles y artículos de escritorio. 22%
m) Comercialización de sustancias y productos químicos o farmacéuticos; explosivos. 22%
n) Comercialización de artículos de ferretería y tlapalería; pinturas y barnices;
cemento, cal y arena; vidrios y otros materiales para la construcción, fierro y acero.
22%
o) Comercialización de llantas y cámaras; piezas de repuesto de automóviles o
camiones y otros artículos del ramo, con excepción de sus accesorios.
22%
Continúa.
86
p) Fabricación de alcohol; perfumes, esencias, cosméticos y otros productos de tocador.
22%
q) Fabricación de papel y artículos de papel.
r) Fabricación de joyería, bisutería y relojería. 22%
s) Fabricación de instrumentos musicales; discos y artículos del ramo. 22%
Para determinar el cálculo del IVA se aplicará el valor de las actividades por las que se este
obligado al pago del impuesto; para aquellos contribuyentes que tengan más de dos actividades de las antes
mencionadas; el cálculo se realizará conforme al coeficiente que le corresponda.
Actividades con tasa 0%.
Los REPECOS que realicen actividades a la tasa 0%, podrán tributar conforme al régimen general
de LIVA, esto implica que debe cumplir con todos los requisitos que establece la misma.
Por ejemplo, se tendrán derecho a la devolución del IVA, en los casos que se le hubiera
trasladado, en forma expresa y por separado por compras, inversiones o gastos que no estén afectos a la
tasa 0%.
Cálculo de la cuota fija.
INGRESOS ESTIMADOS PARA EL
EJERCICIO 2004.
(/) 12 (Meses).
(X) Coeficiente de valor agregado.
(X) Tasa del IVA.
(=) Cuota fija.
Tabla para la determinación de la cuota fija se aplicará la siguiente formula:
Ejemplo:
El señor Benito González Salazar tributó durante el ejercicio fiscal 2004 bajo el régimen de
pequeños contribuyentes, reportó en su declaración informativa de ingresos presentada el 15 de febrero de
2005, las siguientes cifras correspondientes a dicho ejercicio:
87
Ingresos por venta de artículos de papelería. $476,852.00
Venta de refrescos en el mismo establecimiento. 52,000.00
Servicios de fotocopia. 153,000.00
TOTAL DE INGRESO. $681,852.00
Determinación de los ingresos mensuales estimados y base del IVA:
Actividad. Ingresos 2003. Ingreso mensual
estimado 2004. Coeficiente.
Base del IVA
mensual.
Papelería. $ 476,852.00 $ 39,738.00 22% 8,743.00
Refrescos. 52,000.00 4,333.00 22% 953.00
Fotocopiado. 153,000.00 12,750.00 22% 6,375.00
Suma. $16,071.00
Determinación de los pagos mensuales de IVA 2004.
Período. Base. Tasa del IVA. Cuota fija
mensual del IVA Plazo para su pago.
Enero. $ 16,071
Febrero. $ 16,071
Marzo. $ 16,071
Abril. $ 16,071
Suma (1) $ 64,284 15% $ 9,643 Mayo de 2005.
Mayo. $ 16,071 15% $ 2,411 17 de Junio de 2005.
Junio. $ 16,071 15% $ 2,411 17 de Julio de 2005.
Julio. $ 16,071 15% $ 2,411 17 de Agosto de
2005.
Agosto. $ 16,071 15% $ 2,411 17 de Septiembre de
2005.
Septiembre. $ 16,071 15% $ 2,411 17 de Octubre de
2005.
Octubre. $ 16,071 15% $ 2,411 17 de Noviembre de
2005.
Noviembre. $ 16,071 15% $ 2,411 17 de Diciembre de
2005.
Diciembre. $ 16,071 15% $ 2,411 17 de Enero de 2005.
88
Modificación de la Cuota Fija.
Las autoridades fiscales establecerán la cuota fija mensual, que se calculará aplicando lo dispuesto
anteriormente, dichas cuotas se modificarán en los supuestos a que se refieren los apartados siguientes:
a) Cuando los contribuyentes manifiesten a las autoridades fiscales en forma espontánea que el valor
mensual de sus actividades se ha incrementado en un 10% o más, respecto del valor mensual
estimado por las autoridades fiscales por dichas actividades.
b) Cuando las autoridades fiscales, a través del ejercicio de sus facultades, comprueben una variación
superior al 10% del valor mensual de las actividades estimadas.
c) Cuando el incremento porcentual acumulado del INPC exceda el 10% del propio índice
correspondiente al mes en el cual se haya realizado la última actualización de la cuota.
Registro de Ingresos Diarios.
Los REPECOS que paguen el impuesto en los términos del art. 2C de la Ley del IVA, en lugar de
la contabilidad a que se refiere la fracción I del art. 32 de esta Ley, deberán llevar registro de sus ingresos
diarios efectuando la separación de las actividades por las que deba pagarse el impuesto conforme a los
distintos coeficientes de valor agregado que le sean aplicables.
Cuando las actividades se encuentren sujetas a tasas diferentes, también deberán efectuar la
separación. Así mismo, por las erogaciones que efectúan deberán contar con comprobantes que reúnan
requisitos fiscales.
Como se puede apreciar, este registro resultará complicado para los REPECOS, en virtud de que
carecen de una estructura administrativa que les permita cumplir con este requisito. Ojalá que se puedan
simplificar estos registros para que opere este régimen de cuota fija.
Expedición de Comprobantes.
Los REPECOS a que se refiere el art. 2C de la LIVA, no podrán expedir comprobantes en los que
trasladen el impuesto en forma expresa y por separado, por lo cual las personas que adquieran bienes o
servicios de estos contribuyentes, no podrán hacer deducible ni acreditable los impuestos.
89
En caso de que expidan comprobantes de IVA en forma expresa y por separado deberán pagar el
impuesto en el régimen general de Ley a partir del momento en que ello ocurra.
Pago del Impuesto.
El pago del impuesto determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 2C de la Ley del IVA
deberá realizarse por los mismos períodos y en las mismas fechas en los que se efectúe el pago del ISR.
El art. 139 fracción VI de la Ley del ISR, establece que las declaraciones se presentarán en forma
mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél a que corresponda el pago. Sin embargo
el SAT y, en su caso, las Entidades Federativas con las que celebra el convenio de coordinación para la
administración del impuesto establecido para el ISR, podrán ampliar los períodos de pago, a bimestral,
trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial de los
contribuyentes.
91
CAPÍTULO IV. EFECTO FINANCIERO DEL IVA.
4.1. El Efecto Financiero.
Las empresas, (sean micro, pequeña, mediana o macro), después de llevar a cabo la Contabilidad de
sus operaciones con el propósito de rendir cuentas de actividades pasadas y para la existencia de las mismas;
tienen que tomar las mejores decisiones; ya sea de inversión en activos o de ofrecer un nuevo producto,
decisiones de financiamiento que están relacionadas con el pasivo y el capital de los accionistas; es aquí
cuando intervienen las Finanzas ya que es una ciencia que se inclina hacia el futuro.
Las Finanzas es una disciplina que se ocupa de determinar el valor, así como tomar decisiones
mediante la asignación de recursos , lo que incluye adquirirlos, invertirlos y administrarlos; es por ello que el
efectivo juega un papel muy importante en cualquier negocio, por que es uno de los principales medios que se
ocupa para obtener recursos, por tal motivo, su administración debe de ser cuidadosa debido a que este rubro
puede ser rápidamente invertido, recordando que es el activo más liquido de un negocio llegando a construir a
largo plazo la capacidad para pagar las cuentas en su momento de vencimiento y funciona también como una
reserva de fondos para cubrir desembolsos inesperados; reduciendo el riesgo de una crisis de solvencia.
Como se ha venido mencionando, la administración eficiente del efectivo es de gran importancia para
el éxito de cualquier compañía; tomando en cuenta que se debe de tener un correcto control interno para el
buen funcionamiento del flujo del efectivo.
Su administración es tarea de todas las personas que trabajan en la empresa, ya que todos están de
alguna manera involucrados con el manejo de este, y cada individuo lo afectara con lo que haga o con lo que
deje de hacer.
Imagen No. 12. Efecto Financiero.
92
4.1.1. Clasificación de las Finanzas.
• Publicas.Estado. • Corporativas.Empresas. • Bursátiles.Casas de Bolsa y Sistema Bancario. • Internacionales.Exterior.
4.1.1.1. Concepto de Financiamiento.
El financiamiento es la obtención de recursos, ya sea de forma externa o interna que requiere la
empresa para cubrir sus necesidades y con ello sus objetivos.
En la actualidad las instituciones bancarias se ven inclinadas a favorecer a las empresas de mayor
tamaño, debido a que los préstamos son mayores (en monto y cantidad), su administración es más fácil y los
riesgos son menos recurrentes, ya que pueden garantizar el cumplimiento del pago del crédito . Esto coloca en
desventaja a las empresas pequeñas. Esta situación a la que se enfrenta la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
no se debe únicamente a las actitudes que toman las instituciones financieras, si no que en ocasiones los
empresarios o el administrador financiero no poseen el conocimiento de cómo y donde pueden obtener el
financiamiento más adecuado.
4.1.1.2.Administr ación Financiera.
Es el proceso encaminado a hacer más eficiente los recursos financieros de una empresa, para el cumplimiento de los objetivos estudiando el pasado económico de la misma.
4.1.1.3. Director de Finanzas.
Es el ejecutivo que tiene una de las más altas jerarquías de la compañía y en el recae la
responsabilidad de todos los aspectos financieros de las operaciones de la misma; esto incluye a las decisiones
que se toman cotidianamente (corto plazo), así como aquellas que son a largo plazo.
Las principales áreas donde se desarrolla el director de Finanzas es:
• Decisiones sobre inversiones.
• Financiamiento.
• Administración de activos.
93
Imagen No. 13. Director de Fianzas.
4.1.1.4. Administr ador Financiero.
Se ocupa de dirigir los aspectos financieros de cualquier tipo de negocio, sea financiero o no
financiero, privado o público, grande o pequeño, lucrativo o no lucrativo y de cuidar los ciclos comerciales, los
inventarios, las utilidades, el flujo de efectivo. También se encarga de cuidar el aspecto de la globalización a
que se someten las empresas día a día.
Estructura de una Empresa.
CONSEJO DE DIRECTORES.
DIRECTOR GENERAL.
VICEPRESIDENTE DE OPERACIONES.
VICEPRESIDENTE DE MERCADOTECNIA.
VICEPRESIDENTE DE FINANZAS.
TESORERIA.
CONTRALORIA.
94
4.1.1.5. Objetivo del Financiamiento.
Uno de los principales objetivos que tienen las compañías al adquirir financiamientos es el mantener
en marcha sus proyectos actuales, así como la creación de otros nuevos, para obtener un máximo rendimiento.
4.1.1.6. Relación del Flujo del Efectivo con el Financiamiento.
La relación estrecha que existe entre estos conceptos, son los recursos; ya que el financiamiento se
hace allegar de ellos, y el efectivo es uno de los medios por el cual se obtienen dichos recursos. De esta
manera el flujo neto de efectivo de una empresa se encuentra deduciendo de cada mes los desembolsos de las
entradas durante el mes.
El saldo inicial en caja al flujo neto de efectivo de la empresa, puede encontrarse el saldo final de caja
en cada mes y por último cualquier financiamiento necesario para mantener un saldo mínimo predeterminado
de caja debe agregarse al saldo final en caja para hallar un saldo final de caja con financiamiento.
Imagen No. 14. Relación Flujo de Efectivo con Financiamiento.
4.1.2. Lineamientos del Financiamiento.
Las empresas deben de cuidar muchos aspectos que se involucran cuando se toma la decisión de
recurrir a un financiamiento, y deben de seguir lineamientos para el buen funcionamiento de sus actividades;
los financiamientos son los siguientes:
95
4.1.2.1. Clasificación de las Fuentes de financiamiento.
Existe diferentes fuentes de financiamiento, mencionaremos algunas de ellas:
Financiamientos.
Interno. Externo. Corto Plazo. Mediano Plazo. Largo Plazo.
A) Determinar las necesidades futuras.
B) Proponer políticas de inversión.
C) Negociar en cuanto a costos, garantías y plazos.
D) Definir la estructura financiera.
F) Presentar e interpretar la información financiera.
E) Mantener relaciones estrechas con intermediarios financieros.
96
Tipo de financiamiento. Concepto.
Interno.(Propio).
Es el que se obtiene con los propios recursos de la empresa, y pueden ser los
siguientes:
Capital Social Común.
Capital Social Preferente:
Es aportado por aquellos accionistas que no participan en la administración y en
las decisiones de la empresa.
Utilidades Retenidas:
Son generadas por la administración dándole a la organización estabilidad
financiera garantizando su larga permanencia en el medio que se desenvuelven..
Reserva de Capital:
Es aquella que permanece con carácter de permanentes dentro del capital
contable de la empresa, en tanto no se decreten reducciones de capital social
Cuentas por Cobrar:
Es una fuente menos costosa que disminuye el riesgo de incumplimiento.
Consiste en vender las cuentas por cobrar de la empresa a un factor conforme a un
convenio negociable previamente.
Por lo regular se dan políticas de cobro a los clientes para que paguen sus cuentas
al departamento de crédito de la empresa.
Capital de Trabajo:
Es la diferencia entre el activo circulante y el pasivo circulante. Se ha utilizado
como medida de la capacidad para el pago de deudas.
Continúa.
97
Externo.(Ajeno).
Son recursos otorgados por terceras personas y pueden ser los siguientes:
Proveedores:
Es generado por la compra o adquisición de bienes que la empresa utiliza en su
operación; por lo tanto representa parte de las obligaciones que tiene la empresa a
corto plazo.
Préstamo Hipotecario:
Son financiamientos a largo plazo de gran flexibilidad para la adquisición,
construcción o mejoras de inmuebles destinados al objeto social de la empresa,
la garantía esta consolidada por activos fijos tangibles.
Es el traslado condicionado de propiedad que es otorgado por el prestatario al
prestamista a fin de garantizar el pago del préstamo.
Préstamo Quirografario:
Son créditos a corto plazo a 90 días, pero pueden extenderse hasta un año, requiere
de un aval y los intereses se cobran anticipadamente.
Se otorga con base en la solvencia económica y moral del solicitante, puede
disponerse del crédito en forma revolvente pero debe liquidarse a su vencimiento.
Préstamo Refaccionario:
Es un crédito a largo plazo, de 15 años para la industria, y de 5 años para la
ganadería, así como la agricultura.
El monto máximo del préstamo es del 75 % de los bienes adquiridos y este se
garantiza con los activos fijos adquiridos y que serán en prenda hipotecaria.
Préstamo de Habilitación o Avio:
Es un crédito con un plazo máximo a cinco años, garantizándolo con los bienes
adquiridos ó sus frutos.
Continúa.
98
Corto Plazo.
Se tiene la obligación de pagarse en un periodo mínimo de 0 a 180 días.
Financiamiento a corto plazo con garantía: Financiamiento (préstamos) a corto
plazo obtenido mediante la entrega de activos específicos como garantía.
Financiamiento a corto plazo sin garantía: Financiamiento a corto plazo (vence
al cabo de un año) obtenido sin ignorar activos específicos como garantía.
Podemos encontrar como ejemplo los siguientes financiamientos a corto plazo:
Bonos de Prenda:
Papel Bancario.
Factoraje Financiero.
Descuentos de documentos: Los documentos recibidos por los clientes
pendientes de cobro pueden ser financiados mediante la entrega de los mismos a
las instituciones bancarias. Los descuentos de documentos generalmente no
exceden de 180 días y operan con un interés similar al de los préstamos directos.
Ventas de Activos Fijos: Es la conversión de los activos fijos en dinero efectivo
mediante su venta. Debido a que los avances tecnológicos convierten a nuestra
maquinaria en obsoleta y hace necesaria la adquisición activo fijo nuevo, por lo
cual la manera de recuperar una parte de la primera inversión es vender el activo
más antigua, para recuperar una parte de la inversión inicial.
Utilidades Retenidas.
Crédito simple:
Mediano Plazo. Se tiene la obligación de pagarse dentro de un periodo de 181 a 365 días.
Largo Plazo.
Financiamiento con un vencimiento mayor a 365 días.
Préstamo Hipotecario.
Préstamo Refaccionario.
Préstamo Quirografario.
Préstamo de Habilitación o Avio.
Nota: La clasificación de los financiamientos interno y externo es de acuerdo a los tipos de
financiamiento y la clasificación de a corto, mediano y largo plazo es de acuerdo a los plazos del
financiamiento.
99
Al hablar de financiamiento también se habla de estrategias que el administrador Financiero o el
Director de Finanzas debe de conocer y al mismo tiempo aplicar, pero según de las actividades que realiza la
empresa.
Estrategia conservadora de financiamiento:
Es mediante de la cual la empresa cubre todos sus requerimientos de fondos proyectados con fondos
a largo plazo y emplea el financiamiento a corto plazo sólo para emergencias o desembolsos imprevistos.
Estrategia dinámica de financiamiento:
Por medio de esta la empresa cubres sus necesidades temporales, así como algunas de sus
necesidades permanentes, con fondos a corto plazo o a largo plazo cubren el saldo de sus necesidades
permanentes.
Indistintamente del tipo de empresa de que se trata, el crédito va a representar un instrumento de
primer orden para el desarrollo de la planta productiva. Se requiere que el crédito sea suficiente, oportuno
según las condiciones preferenciales que ayuden a fortalecer su crecimiento con ello, elevará sus niveles de
eficiencia y productividad.
La empresa moderna no puede continuar su vida económica ni su expansión dependiendo
exclusivamente de sus propios recursos ya sean estos generados a través de sus ventas o solicitando mas
inversión de capital; es por eso que se ha visto en la necesidad de recurrir al financiamiento externo,
básicamente solicitando recursos frescos a las instituciones financieras de nuestro país.
4.1.2.2. El Sistema Bursátil.
Relacionado a las operaciones de la bolsa y a los valores cotizables. Cuando se usa para calificar un
título o valor, se pretende significar su bursatilidad, es decir, la relativa facilidad con la que pueden comprarse
o venderse y proporcionar liquidez.
Bursatilidad: Grado de negociabilidad de un valor cotizado a través de la bolsa. Significa la
posibilidad de encontrar compradores o vendedores del mismo con relativa facilidad.
100
Constitución del Sistema Bursátil en México. Concepto.
Bolsa Mexicana de Valores.
Institución privada, constituida como Sociedad
Anónima de Capital Variable, que tiene por objeto
facilitar las transacciones con valores y procurar el
desarrollo del mercado respectivo; establecer
locales, instalaciones y mecanismos que faciliten
las relaciones y operaciones de valores;
proporcionar y mantener a disposición del público,
información sobre los valores inscritos en la bolsa,
los listados del sistema de cotizaciones y las
operaciones que en ella se realicen.
Indreview.
La Sociedad de Depósito INDreview, es
inspeccionada y vigilada por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores. Se trata de una institución
única a nivel nacional, puesto que no existe otra
institución igual. No obstante, la Ley del Mercado
de Valores contempla la posibilidad de que se
constituyan varias de su tipo, lo que depende de las
condiciones imperantes en el Mercado de Valores y
de su crecimiento.
Casa de Bolsa.
Institución privada que actúa en el mercado de
capitales. Su finalidad principal es la de auxiliar a
la bolsa de valores en la compra y venta de
diversos tipos de títulos mercantiles tales como
bonos, valores, acciones, etc.
Emisoras.
Son las entidades económicas que requieren de
financiamiento para la realización de diversos
proyectos. Cumplen con los requisitos de
inscripción y mantenimiento establecidos por las
autoridades para garantizar el sano desempeño del
mercado.
Continúa.
101
Inversionistas.
Son agentes económicos que demandan diferentes
instrumentos financieros (valores), con el propósito
de obtener los mayores rendimientos posibles
respecto a los riesgos que están dispuestos a
asumir.
Operadores de Sociedades de Inversión.
Son instituciones que tienen por objeto la
adquisición de valores y documentos seleccionados
de acuerdo a un criterio de diversificación de
riesgos establecido previamente. Tales
adquisiciones se realizan con recursos provenientes
de la colocación de las acciones representativas de
su capital social entre el pequeño y mediano
inversionista, permitiéndole acceder al mercado de
valores, contribuyendo con ello al ahorro interno y
al desarrollo del sistema financiero.
4.1.3. Financiamiento en Base a Flujo de Efectivo.
El flujo de recursos de una empresa es un proceso continuo y de doble vía, que implica que por cada
utilización de fondos exista una fuente que, previa o simultáneamente, los haya generado. En general, los
activos de una empresa representan las salidas netas de fondos; sus pasivos y el patrimonio representan las
fuentes netas. Así, para que haya productos disponibles para la venta, debe de haber existido previamente un
inventario de materia prima a la cuál se agregan otros insumos, como maquinaria y equipo, servicios públicos
y mano de obra directa e indirecta, entre los más conocidos, los cuales se pagan en efectivo, en forma parcial o
total. Después, el producto se vende de contado o a crédito. Si es por éste último sistema, la venta a crédito
incluye una cuenta por cobrar.
4.1.3.1. Origen y Aplicación de Recursos.
1. Las fuentes u orígenes se obtienen calculando disminuciones en las partidas del activo y
aumentos en los rubros que conforman las partidas del pasivo. En consecuencia, la venta de activos fijos y los
préstamos y demás créditos adquiridos son fuente de recursos.
2. Por su parte, los usos o aplicaciones se estiman determinando aumentos en las partidas del
activo y disminuciones en rubros del pasivo. De tal forma que, en general, la compra de activos fijos o de
inventarios, así como de cualquier otra clase de activos, y el pago de deudas u obligaciones, constituyen usos o
aplicaciones de recursos.
102
La misma naturaleza de las cuentas del balance facilita la elaboración de una clasificación general de
fuentes y aplicaciones de recursos, como la que se presenta en el siguiente cuadro.
Origen y Aplicación de Recur sos.
ORIGEN. APLICACIÓN.
• Utilidad neta después de impuestos. • Pérdida neta después impuestos.
• Disminución en el nivel de inventarios. • Aumento en el nivel de inventarios.
• Venta de inversiones temporales. • Aumento de inversiones temporales.
• Recaudo de cuentas por cobrar. • Pago de obligaciones.
• Venta de propiedades, planta y equipo. • Compra o aumento de intangibles.
• Venta de inversiones a largo plazo. • Compra Propiedades, Planta y Equipo.
• Venta de intangibles. • Adquisición inversiones largo plazo.
• Suscripción de préstamos a corto plazo. • Reembolso de aportes en efectivo.
• Suscripción obligaciones largo plazo • Pago de impuestos sobre la renta.
• Recolocación de acciones propias. • Cancelación de cuentas por pagar.
• Emisión de bonos. • Adquisición de acciones propias.
• Aumentos de capital social. • Redención de bonos y acciones.
• Dividendos y utilidades pagados.
4.1.3.2. Estado de Flujo de Efectivo.
El estado de flujos de efectivo es un informe mediante el cuál se estudian las corrientes monetarias de
fondos entre dos fechas, normalmente las fechas de los estados financieros inicial y final para cualquier
período que sea de especial interés: un mes, un trimestre, un año o cinco años.
A partir de 1983 entra en vigor en México el Boletín B11 Estado de Flujo de Efectivo en el que se
contemplaba la utilización de pesos nominales y los efectos de inflación en partidas no monetarias se
eliminaban como partidas virtuales, adicionalmente se consideraban las agrupaciones de movimientos de
efectivo: orígenes y aplicaciones.
103
4.1.3.2.1. Objetivo.
El objetivo de este estado es, presentar información oportuna y precisa acerca de las entradas y salidas
de efectivo, realizadas por un ente económico durante un período, para que los usuarios de los estados
financieros tengan elementos de juicio adicionales para:
1. Examinar la suficiencia de la empresa para generar flujos futuros de efectivo;
2. Evaluar su capacidad para atender las obligaciones adquiridas, pagar dividendos y determinar
las necesidades de financiamiento interno o externo;
3. Analizar los cambios experimentados en el efectivo derivados de las actividades de operación,
inversión y financiación;
4. Establecer el origen de las diferencias entre la utilidad neta y los recaudos y desembolsos de
efectivo asociados.
El Estado de flujos de efectivo es un estado financiero básico que informa sobre el efectivo generado y
utilizado en las actividades de operación, inversión y financiación, llevadas a cabo por el ente económico. Para el
efecto debe determinarse el cambio en las diferentes partidas del balance general o estado de situación que
inciden en el efectivo, el cuál incluye el dinero disponible en caja, bancos y en otras instituciones financieras, así
como los equivalentes de efectivo correspondientes a inversiones de alta liquidez y aquellas partidas que tengan
las características generales de depósitos a la vista. Por lo general, solo las inversiones y depósitos con
vencimiento igual o inferior a tres meses se incluyen bajo el concepto de equivalentes de efectivo.
4.1.3.2.2. Flujos de Efectivo por Actividades de Operación.
Son actividades de operación las transacciones normales, de acuerdo a su objeto social, desarrolladas
por la empresa con el propósito de producir ingresos. Por lo tanto, las actividades de operación deberán
informar por separado los siguientes movimientos:
1. Efectivo cobrado a clientes.
2. Efectivo recibido por concepto de intereses, dividendos y otros rendimientos sobre
inversiones.
3. Otros cobros de operación.
4. Efectivo pagado a proveedores y empleados.
5. Efectivo pagado por intereses.
6. Pagos por concepto de impuestos.
104
La parte correspondiente a actividades de operación se presentará de una manera similar a la siguiente:
Flujos de efectivo por actividades de operación
Efectivo recibido de clientes. $
Efectivo pagado a proveedores y empleados. $
Dividendos en efectivo recibidos de filiales. $
Intereses y demás rendimientos financieros recibidos en efectivo. $
Otras entradas en efectivo por operación. $
Intereses pagados en efectivo. $
Imporrenta pagado en efectivo. $
EFECTIVO PROVISTO (USADO) POR ACTIVID. DE OPERACIÓN. $
4.1.3.2.3. Flujos de Efectivo por Actividades de Inver sión.
Después de estimado el flujo de efectivo por actividades de operación, se procederá a incorporar los
flujos de efectivo originados en actividades de inversión señalando por separado las entradas y salidas por cada
uno de los conceptos que integran ésta clasificación: Propiedades, planta y equipo y otros bienes de uso,
préstamos de corto o largo plazo otorgados por la empresa y otros movimientos no relacionados con las
actividades de operación y financiación.
Las actividades de inversión pueden definirse como aquellas dirigidas a adquirir y disponer de deuda
o documentos patrimoniales y de propiedad, planta y equipo y otros activos productivos; es decir, activos
destinados a la producción de bienes y servicios, pero diferentes a los inventarios y otros insumos de la
empresa.
El esquema de ésta parte del flujo será:
Flujos de Efectivo por Actividades de Inver sión.
Entradas por venta de Propiedades Planta y Equipo. $
Salidas por compra de Propiedades Planta y Equipo. $
Entradas por venta de inversiones permanentes. $
Salidas por compra de inversiones permanentes. $
Entradas por devolución de adelantos y préstamos dados a terceros. $
Salidas por adelantos y préstamos dados a terceros. $
EFECTIVO PROVISTO (USADO) POR ACTIVID. DE INVERSIÓN. $
105
La característica principal de los flujos de efectivo que resultan de las actividades de inversión radica en
que ellos muestran los desembolsos que se han hecho para adquirir recursos destinados a generar ingresos y
flujos de efectivo futuros.
4.1.3.2.4. Flujos de Efectivo por Actividades de Financiación.
Finalmente, se informará sobre los flujos de efectivo originados en actividades de financiación,
separando entradas y salidas de efectivo para cada una de las cuentas catalogadas dentro de ésta actividad:
movimiento en el patrimonio (aumentos o reducciones de capital, readquisición y recolocación de acciones
propias readquiridas y distribución de utilidades), préstamos recibidos a corto y largo plazo, diferentes a
transacciones con proveedores y acreedores relacionadas con la operación de la empresa y otras entradas y
salidas no relacionadas con las actividades de operación e inversión.
En resumen, son actividades de financiación la obtención de recursos por parte de terceros y de los
propietarios, proporcionando a éstos rentabilidad sobre la inversión y su debido retorno y, a aquellos, el pago a
satisfacción de los créditos recibidos.
Flujos de Efectivo por Actividades de Financiación.
Préstamos a corto plazo. $
Pagos de préstamos a corto plazo. $
Reducción del pasivo por arrendamiento financiero. $
Préstamos a largo plazo. $
Pagos de préstamos a largo plazo. $
Producto de emisión de acciones. $
Readquisición de acciones propias. $
Recolocación de acciones propias readquiridas. $
Pago de dividendos. $
EFECTIVO PROVISTO (USADO) ACTIVID. DE FINANCIACIÓN. $
La revelación por separado del efectivo provisto o usado en actividades de financiación sirve para
estimar los derechos sobre los flujos de efectivo futuro que tendrán los diferentes proveedores de capital de la
empresa.
106
La suma de los tres flujos netos (operación, inversión y financiación) señalará el aumento o
disminución neto del efectivo y sus equivalentes, el cuál deberá ser igual a la variación que se obtenga de
comparar el efectivo y demás cuentas consideradas como equivalentes de efectivo, registradas en los balances
inicial y final del período que se esté analizando, revelando los componentes del efectivo y equivalentes de
efectivo mediante una conciliación entre los montos consignados en el estado de flujos y las correspondientes
partidas del estado de situación o balance general.
4.1.4. Impor tancia del Efectivo en la Empresa.
El efectivo está integrado por aquellas cosas que comúnmente se aceptan como medios de cambio.
Para que sea considerada como efectivo, una cosa tiene que ser convertible inmediatamente a dinero, a su
valor nominal.
El efectivo disponible incluye:
1. Billetes.
2. Monedas.
3. Instrumentos negociables
Las funciones del dinero como medio de cambio y medida del valor facilitan el intercambio de bienes
y servicios y la especialización de la producción. Sin la utilización del dinero el comercio se reduciría al
trueque o intercambio directo de un bien por otro; éste era el método utilizado por la gente primitiva y, de
hecho, el trueque se sigue empleando en algunos lugares. En una economía de trueque, una persona que tiene
algo con lo que comerciar ha de encontrar a otra persona que quiera eso mismo y que tenga algo aceptable
para ofrecerle a cambio.
En una economía monetaria, el propietario de un bien puede venderlo a cambio de dinero, que se
acepta como pago, y así evita gastar el tiempo y el esfuerzo que requeriría encontrar a alguien que le ofreciese
un intercambio aceptable. Por lo tanto, el dinero se considera como la pieza clave de la vida económica
moderna.
En otras palabras, las funciones que el dinero actualmente desempeña son las siguientes:
Medio de intercambio, o medio por el cual se puedan adquirir todos y cada uno de los bienes y servicios.
107
Unidad de contabilidad, es decir, que pueda subdividirse tanto como se quiera para representar los
diversos conjuntos de artículos. Depósito de valor y estándar de pagos aplazados, es decir, que permita
conservar un poder adquisitivo generalizado para satisfacer necesidades futuras. Un estándar de pagos
aplazados hace que sea posible aceptar, en lugar de dinero propiamente dicho, un acuerdo o contrato
institucionalmente aprobado para la entrega de cantidades específicas de poder adquisitivo, transferidas a una
fecha futura.
El crédito, o la utilización de una promesa de pago futuro, es un complemento valiosísimo del dinero
en la actualidad. La mayor parte de las transacciones económicas se hacen mediante instrumentos crediticios
más que con monedas. Los depósitos bancarios se introducen generalmente en la estructura monetaria de un
país; el término 'oferta monetaria' refleja el dinero en circulación más los depósitos bancarios.
El valor real del dinero queda determinado por su poder adquisitivo, que a su vez depende del nivel
general de precios. Según la teoría cuantitativa del dinero, los precios se determinan, en gran parte o en su
totalidad, por el volumen de dinero en circulación. Sin embargo, la evidencia empírica demuestra que a la hora
de determinar el nivel general de precios es igualmente importante la velocidad de circulación del dinero y el
volumen de producción de bienes y servicios. El volumen y la velocidad de circulación de los depósitos
bancarios también son relevantes.
Imagen No. 15. Importancia del Efectivo en la Empresa.
4.1.5. Estado de Cambios en la Situación Financiera.
El objetivo de éste informe, considerado por las normas de contabilidad generalmente aceptadas como
un estado financiero básico, es suministrar información sobre los cambios ocurridos en el capital neto de
trabajo, de tal forma que se pueda evaluar la gestión de los administradores del negocio y mejorar la
comprensión sobre la forma como se han desarrollado las actividades y operaciones propias de su objeto
social, durante un período dado, por lo regular de un año.
108
Continua.
4.1.5.1. Modelo del Estado de Cambios en la Situación Financiera.
El estado de cambios en la situación financiera debe elaborarse de tal manera que se pueda identificar en
primer lugar las fuentes y aplicaciones de recursos, detallando sus diferentes componentes:
a) Utilidad neta.
b) Partidas que no afectan el capital de trabajo.
c) Fuentes externas de las cuales se ha obtenido el capital de trabajo.
d) Aplicaciones o usos de los recursos obtenidos.
Y, en segundo lugar, la explicación de las variaciones en las diferentes cuentas que integran el capital
de trabajo, separando los aumentos o disminuciones del activo corriente y los aumentos o disminuciones del
pasivo corriente.
Modelo del Estado de Cambios en la Situación Financiera.
FUENTES.
Utilidad neta. $ Partidas que no afectan el capital de trabajo.
Depreciación y agotamiento. $ Amortización diferidos. $ Provisiones y pasivos estimados. $ Revalorización del patrimonio. $ Corrección monetaria. $ $ Capital de trabajo generado por la operación. $
OTRAS FUENTES.
Venta de inversiones permanentes. $ Incremento obligaciones laborales. $ Incremento obligaciones largo plazo. $ Incremento capital. $ $ Total fuentes. $
APLICACIONES.
Aumento cargos diferidos. $ Compra Propiedades, Planta y equipo. $ Disminución ingresos diferidos. $
Continúa.
109
Abono a obligaciones financieras. $
Redención Bonos. $ Pago de utilidades. $ $
Aumento (disminución) capital de trabajo. $
Capital de trabajo al inicio. $ Capital de trabajo al cierre. $
CAMBIOS EN EL CAPITAL DE TRABAJO.
Aumento (disminución) del activo corriente.
Efectivo y equivalente. $ Cuentas por cobrar. $ Inventarios. $ Gastos pagados por anticipado. $ Inversiones temporales. $ $
Disminución (aumento) del pasivo corriente.
Proveedores. $
Obligaciones laborales. $ Impuestos por pagar. $ Obligaciones bancarias. $ Otras obligaciones. $ Acreedores varios. $ $ Aumento (disminución) en el capital de trabajo. $
Cuya interpretación, en forma genérica, señala qué parte de los recursos fue generado por el proceso
productivo (operativo) del ente económico y qué parte por un proceso, externo e independiente, de
financiación.
Cuando se determina un saldo positivo en este proceso de financiación, es decir, cuando se estima una
fuente de recursos pudo haber ocurrido no uno, sino varios movimientos como, por ejemplo, el haber tomado un
nuevo crédito y haberlo cancelado dentro del mismo año; situación que no se refleja en el estado de cambios en la
situación financiera, por tratarse de la evaluación de variaciones netas entre un período y otro.
110
La conciliación que se debe realizar para estimar los recursos provenientes del proceso productivo
incluye sumar a la utilidad neta aquellos gastos que previamente habían disminuido dicha ganancia, pero que no
implicaron, durante el período de análisis, salida de dinero. Sin embargo, sumar a las utilidades los cargos
virtuales o puramente contables no significa que dichos cargos constituyan fuentes de capital de trabajo; lo que
ocurre es que la ganancia neta, determinada después de éstos cargos contables los cuales no consumen ni
requieren capital de trabajo se encuentra subestimada y, con la conciliación, lo que se hace es corregir la
situación.
Se deben conciliar, en este caso restando de la utilidad neta, aquellos ingresos que la incrementan pero
que no implican ingreso real de dinero, tales como la causación de ingresos diferidos o recibidos por anticipado.
Las correcciones a la utilidad neta, al eliminar aquellos movimientos de recursos que no afectan el
capital de trabajo, facilitan diferenciar los fondos provenientes de la operación normal de la empresa, que son
recursos de corto plazo, de la utilidad neta contable, que es una medida de la capacidad de generar recursos a
largo plazo. La diferencia entre el total de fuentes de recursos y los fondos provenientes de la operación explica la
procedencia de los demás fondos obtenidos, que no corresponden a las operaciones de la compañía.
Para una mayor claridad por parte de los usuarios del estado de cambios en la situación financiera, las
fuentes deberían presentarse en orden, de acuerdo a su recuperabilidad y los usos o aplicaciones en concordancia
con su exigibilidad, con el propósito de poder identificar más fácilmente los recursos de fondos permanentes,
como los provenientes de las operaciones, con usos también a largo plazo, como la distribución de utilidades o
con actividades de inversión, como la compra de propiedades, planta y equipo.
4.1.6. Toma de Decisiones respecto al Flujo de Efectivo.
4.1.6.1. Análisis Financiero.
La análisis de los proyectos constituye la técnica matemáticofinanciera y analítica, a través de la cual
se determinan los beneficios o pérdidas en los que se puede incurrir al pretender realizar una inversión u
alguna otro movimiento, en donde uno de sus objetivos es obtener resultados que apoyen la toma de decisiones
referente a actividades de inversión.
Asimismo, al analizar los proyectos de inversión se determinan los costos de oportunidad en que se
incurre al invertir al momento para obtener beneficios al instante, mientras se sacrifican las posibilidades de
beneficios futuros, o si es posible privar el beneficio actual para trasladarlo al futuro, al tener como base
especifica a las inversiones.
111
Una de las evaluaciones que deben de realizarse para apoyar la toma de decisiones en lo que respecta
a la inversión de un proyecto, es la que se refiere a la evaluación financiera, que se apoya en el cálculo de los
aspectos financieros del proyecto.
El análisis financiero se emplea también para comparar dos o más proyectos y para determinar la
viabilidad de la inversión de un solo proyecto.
Imagen No. 16.Análisis Financiero.
4.1.6.2. Razones Financieras.
Las razones financieras dan indicadores para conocer si la entidad sujeta a evaluación es solvente,
productiva, si tiene liquidez, etc.
Algunas de las razones financieras son:
Capital de tr abajo. esta razón se obtiene de la diferencia entre el activo circulante y el pasivo
circulante. Representa el monto de recursos que la empresa tiene destinado a cubrir las erogaciones necesarias
para su operación.
Prueba del ácido.es muy usada para evaluar la capacidad inmediata de pago que tienen las empresas
. Se obtiene de dividir el activo disponible (es decir el efectivo en caja y bancos y valores de fácil realización)
entre el pasivo circulante (a corto plazo).
Rotación de clientes por cobrar . este índice se obtiene de dividir los ingresos de operación entre el
importe de las cuentas por cobrar a clientes. Refleja el número de veces que han rotado las cuentas por cobrar
en el período.
112
Razón de propiedad. refleja la proporción en que los dueños o accionistas han aportado para la
compra del total de los activos. Se obtiene dividiendo el capital contable entre el activo total.
Razones de endeudamiento. esta proporción es complementaria de la anterior ya que significa la
proporción o porcentaje que se adeuda del total del activo. Se calcula dividiendo el total del pasivo entre el
total del activo.
Razón de extr ema liquidez. refleja la capacidad de pago que se tiene al finalizar el período. Se
obtiene de la división de activo circulante entre el total de pasivos. Representa las unidades monetarias
disponibles para cubrir cada una del pasivo total. Esta situación sólo se presentaría al liquidar o disolver una
empresa por cualquier causa.
Valor contable de las acciones. indica el valor de cada título y se obtiene de dividir el total del
capital contable entre el número de acciones suscritas y pagadas.
Tasa de rendimiento. significa la rentabilidad de la inversión total de los accionistas. Se calcula
dividiendo la utilidad neta, después de impuestos, entre el capital contable.
1. De solvencias o circulantes o de capital de
trabajo.
Activo Circulante.
Pasivo circulante.
Se expresa en: Veces.
Muestra la capacidad de la empresa para
responder a sus obligaciones de corto plazo con
sus activos circulantes. Mide el número de veces
que los activos circulantes del negocio cubren sus
pasivos a corto plazo.
2. De liquidez o prueba del ácido.
Activos de liquidez inmediata.
Pasivo circulante.
Se expresa en: Veces.
Muestra la capacidad de la empresa para
responder a sus obligaciones de corto plazo con
sus activos más líquidos.
3. De endeudamiento o Solidez.
Pasivo total.
Activo Total.
Se expresa en: Veces.
Por cientos.
Mide la porción de activos financiados por deuda.
Indica la razón o porcentaje que representa el total
de las deudas de la empresa con relación a los
recursos de que dispone para satisfacerlos.
Continúa.
113
4.
De deuda a capital.
Pasivo total.
Capital Líquido.
Se expresa en: Veces.
Expresa la relación que existe dentro de la
estructura de capital entre los recursos
proporcionados por terceros y los fondos propios.
Señala la proporción que el pasivo representa con
relación al capital líquido.
5.
De patrimonio a activo total.
Total Patrimonio.
Activo Total.
Se expresa en veces.
Es la relación que existe dentro de la estructura de
capital entre los recursos proporcionados por los
accionistas o dueños del capital y el activo total.
6.
Utilidad bruta en ventas o margen bruto de
utilidades.
Utilidad bruta en ventas.
Ventas netas.
Se expresa en: Razón o por ciento.
Refleja la proporción que las utilidades brutas
obtenidas representan con relación a las ventas
netas que las producen.
7.
Utilidad neta en ventas o margen neto de
utilidades.
Utilidad neta.
Ventas netas.
Se expresan en Razón o
Por ciento.
Mide la razón o por ciento que la utilidad neta
representa con relación a las ventas netas que se
analizan, o sea, mide la facilidad de convertir las
ventas en utilidad
8.
De gastos de operación incurridos.
Gastos de operación.
Ventas Netas.
Se expresan en: Razón o
Por ciento.
Mide en que proporción los gastos de operación
incurridos representan con relación a las ventas
del período que se analiza.
Continúa.
114
9. Rotación de cuentas por cobrar y período
promedio de cobranza o período de cobro.
Ventas al crédito .
Promedio de ctas. por cobrar.
Se expresan en: Veces.
Período promedio de cobranza.
360.
Rotación (veces).
Se expresa en: Días.
Indica el número de veces que el saldo promedio
de las cuentas y efectos por cobrar pasa a través
de las ventas durante el año.
Expresa el número de días que las cuentas y
efectos por cobrar permanecen por cobrar. Mide
la eficiencia del crédito a clientes.
10. Rotación de inventarios y período de existencia.
Empresas Comerciales.
Costo de ventas.
Promedio de inventario.
Se expresa en: veces.
Empresas Industriales.
Gasto mat. primas y materiales
Promedio de inventario.
Período de existencia:
360.
Rotación (veces).
Se expresa en: días.
Expresa el promedio de veces que los inventarios
rotan durante el año.
Indica los días que como promedio permanecen
en existencia las mercancías.
11. Rotación de las ctas por pagar y período de
pago.
.Compras anuales.
Promedio de ctas por pagar.
Se expresa en: veces.
Período de pago.
360.
Rotación (veces).
Se expresa en días.
Mide la eficiencia en el uso del crédito de
proveedores. Indica el número de veces que las
cuentas y efectos por pagar pasa a través de las
compras durante el año.
Expresa el número de días que las cuentas y
efectos por pagar permanecen por pagar.
12. Rotación del capital de trabajo.
Se expresa: en veces.
Capital de trabajo promedio .
Ventas netas / 360.
Muestra las veces en que el capital de trabajo es
capaz de generar ingresos de la explotación o las
ventas.
Continúa.
115
13. Rentabilidad o rendimiento sobre el capital
contable.
Ingreso neto.
Capital contable promedio.
Se expresa en: veces.
Mide el retorno obtenido por cada peso que los
inversionistas o dueños del
Capital han invertido en la empresa
14. Rentabilidad o rendimiento sobre inversión o
activos totales.
Utilidad neta.
Activos totales Promedio.
Se expresa en: Razón o
Por ciento.
Mide el retorno obtenido por cada peso invertido
en activos.
15. Rotación del activo total.
Ventas netas.
Activos totales promedio.
Se expresa en: veces.
Mide la eficacia general en el uso de los activos.
4.1.6.3. Impor tancia del Análisis Económico Financiero.
Con el análisis financiero se evalúa la realidad de la situación y comportamiento de una entidad, más
allá de lo netamente contable y de las leyes financieras, esto tiene carácter relativo, pues no existen dos
empresas iguales ni en actividades, ni en tamaño, cada una tiene las características que la distinguen y lo
positivo en unas puede ser perjudicial para otras. Por lo que el uso de la información contable para fines de
control y planificación es un procedimiento sumamente necesario para los ejecutivos. Esta información por lo
general muestra los puntos fuertes y débiles deben ser reconocidos para adoptar acciones correctivas y los
fuertes deben ser atendidos para utilizarlos como fuerzas facilitadotas en la actividad de dirección.
116
Aunque los estados financieros representan un registro del pasado, su estudio permite definir guías
para acciones futuras. Es innegable que la toma de decisiones dependen en alto grado de la posibilidad de que
ocurran ciertos hechos futuros los cuales pueden revelarse mediante una correcta interpretación de los estados
que ofrecen la contabilidad.
Imagen No. 17. Importancia del Análisis Económico Financiero.
118
CAPÍTULO 5. ANÁLISIS Y APLICACIÓN DEL IVA CON BASE A FLUJO DE EFECTIVO.
5.1. Beneficios y desventajas del IVA en base a flujo de efectivo.
5.1.1. Ventajas.
♦ Se establece un control en las salidas de efectivo.
♦ Disminución de los costos de la empresa.
♦ Identifica y elimina los gastos no necesarios.
♦ Ayuda a sincronizar los pagos con los cobros.
♦ Permite utilizar los instrumentos financieros que ofrece la banca para hacer rendir al máximo el
efectivo en bancos.
♦ No existe la posibilidad de descapitalización por parte de la empresa en sus operaciones
♦ Solo hace entero por el impuesto efectivamente cobrado y pagado.
5.1.2. Desventajas.
♦ El capital de trabajo está sujeto a las cuentas por cobrar, lo que no permite una expansión de las
ventas.
♦ Al ser los pagos mensuales definitivos no existe la posibilidad de realizar una declaración
complementaria que permita hacer correcciones del cálculo.
♦ Las devoluciones que se soliciten o compensaciones que se realicen ante la autoridad no podrán
acreditarse en declaraciones posteriores.
5.2. Marco de Referencia de la Empresa.
En México, Distrito Federal, el 12 de octubre del año 2000 fue constituida por el Lic. Víctor Manuel
Macilla, Notario Número Ciento Setenta y Siete, con Escritura Número 17,832, Folio 270939, Libro 220; la
cual fue denominada “SHOWPOSTER PUBLICIDAD”, S.A. DE C.V. con una duración de 99 años a partir
de la fecha de firma de la Escritura, teniendo como domicilio Calz. de las Brujas No. 1 Col. Ex Hacienda
Coapa, esquina prolongación división del norte C.P. 14300 México, D. F.
La Sociedad fue constituida con un Capital de $50,000.00 pesos representado por 100 acciones con
valor nominal de $500.00 pesos cada una, con un Capital mínimo de $50,000.00 el cual esta suscito como
sigue:
119
ACCIONISTAS. ACCIONES. IMPORTE.
DOÑA CLAUDIA WALLACE MIRANDA 60 $30,000.00
DOÑA GUADALUPE MIRANDA TORRES 40 $20,000.00
TOTALES. 100 $50,000.00
Imagen No. 19 Oficinas.
5.2.1. Registros ante las Autor idades.
R.F.C.: SPU001012I91.
Registro Patronal: Y6610502106.
Registro de INFONAVIT: Y6610502106.
Giro o Actividad Económica: Arrendamiento de sitios para la colocación de anuncios espectaculares en el
Distrito Federal y el interior de la República Mexicana.
5.2.2. Obligaciones Fiscales.
• IVA. Según al art. 1 de la LIVA. Fracc. III la empresa es sujeto de este impuesto, debido a que el
giro de la misma es el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; causando las tasas gravadas del
15% y 10%.
• ISR. Según el Título I Disposiciones Generales y Título II de las Personas Morales la empresa es
sujeto al pago del impuesto al estar dada de alta en estos dos supuestos.
120
• Retenedor del IVA e ISR. Según el art. 1A fracc. II inciso a) de LIVA. se esta obligado a retener
dicho impuesto por tratarse de una persona moral que efectúa pagos a personas físicas, prestación de
servicios y uso o goce temporal de bienes. Según el art. 127 de la LISR. Párrafo 5to, se esta obligado
a retener el 10% sobre el monto de los pagos que se les efectúa a personas físicas que presten
servicios profesionales, sin deducción alguna y debiendo proporcionar a los contribuyentes
constancia de retención.
• Retenedor de ISR. por Salarios. Según el art. 113 de la LISR. Se deben de efectuar retenciones
mensuales (pagos provisionales) por salarios e ingresos de personas físicas derivadas de un servicio
personal subordinado.
• Autofacturación. Según la regla 2.5.4. de la Resolución miscelánea fiscal vigente en el año 2005, las
erogaciones que en sus comprobantes no cumplan con los requisitos fiscales que nos señalan los arts.
29 y 29A del CFF. Pueden ser deducidas en el caso de colocación de anuncios espectaculares;
siendo esto autorizado por las reglas 2.5.2. a 2.5.4. y 3.6.1. de RMF 2000, reglas 2.1.11. y 4.1.6. de
facilidades administrativas.
5.2.3. Recur sos mater iales.
Showposter cuenta con un edificio principal en la Cd. de México en donde se concentran todas las
operaciones administrativas y financieras. Tiene también un almacén principal en donde se salvaguardan sus
inventarios y recursos materiales que requiere para su operación, así como posee una gran lista de equipo de
transporte para el oportuno desempeño de sus actividades.
5.2.4. Recur sos Humanos.
La empresa esta integrada por diferentes departamentos que dan origen al correcto funcionamiento
de la misma que sin orden de importancia a continuación se en listan:
♦ Dirección.
♦ Subdirección.
♦ Ventas.
♦ Almacén y Producción.
♦ Contabilidad.
♦ Jurídico.
♦ Compras.
♦ Recursos Humanos.
121
ORGANIGRAMA DE SHOWPOSTER S.A DE C.V.
DIRECTOR GENERAL.
Isabel Miranda Torres
GERENTE GENERAL. Guadalupe Miranda Flores
SINDICATO DE
TRABAJA DORES..
VENTAS. Claudia Wallace Miranda
ALMACEN Y
PRODUCCI ON.
Jorge Ortega Miranda
COMPRAS. David
Rodríguez Santana
JURIDICO. Dulce Maria Cifuentes Garay
CONTABILI DAD. Marco Antonio Ramírez Ortega
RECURSOS HUMANOS. Asunción Miranda Flores
RECLUTAM IENTO. José Luis Rodríguez Aguilar
SELECCIÓN DE
PERSONAL. Nancy Romero Placencia
ARRENDAD ORES.
Ariadna Pérez Olvera
CREDITO Y COBRANZA. Edgar Chapa
Lugo
FACTURACI ÓN.
Daniel Huerta Gama
ZONA CENTRO. Iván Rasgado
Ortega
ZONA SUR. Enriqueta Villegas Flores
ZONA NORTE. Rómulo Sánchez
JURIDICO B.
Gustavo Araujo Jimenez
122
5.2.5. Valores.
Calidad y cumplimiento con los clientes, compromiso y responsabilidad con la sociedad.
5.2.6. Visión.
Expansión en los principales puntos del área metropolitana, establecimiento de nuevos sitios por los
diferentes estados de la republica mexicana, así como la estabilidad, equilibrio financiero que permitan un
desempeño exacto y preciso de las operaciones que lleven a un liderazgo del mercado.
5.2.7. Misión.
Ofrecer un servicio superior, moderno, innovador y con alta tecnología pero sobre todo una
relación personal con los clientes, proveedores y empleados.
5.3. Planteamiento del Problema.
El caso práctico de la empresa SHOWPOSTER PUBLICIDAD S.A. DE C.V. describe el
procedimiento para determinar los pagos mensuales definitivos del IVA con base en flujo de efectivo de
Septiembre y Octubre del 2005. Cabe mencionar que la empresa maneja tasas al 15% y 10%.
Para el procedimiento del cálculo basado en el flujo de efectivo se presentan los siguientes papeles
de trabajo:
♦ Catalogo de Cuentas.
♦ Flujo de Efectivo.
♦ Asientos de diario.
♦ Esquemas de mayor.
♦ Balanza de Comprobación mensual.
♦ Estado Financieros de Septiembre y Octubre 2005.
o Estado de Situación Financiera.
o Estado de Resultados.
123
5.4. Estados Financieros.
Se muestran los Estados Financieros, los cuales serán objeto de nuestro análisis e interpretación.
5.4.1. Catálogo de Cuentas.
Se presenta el catálogo de cuentas utilizado en el sistema contable de Showposter Publicidad
SHOWPOSTER PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. R.F.C.: SPU001012I91.
CALZADA DE LAS BRUJAS NO. 1. COL. EX HACIENDA COAPA. C.P. 14300 MEXICO, D.F.
CATALOGO DE CUENTAS.
No. DE CUENTA. DESCRIPCION. NATURALEZA.
1110000000. CAJA. DEUDORA. 1110001000. FONDO FIJO. DEUDORA.
1120000000. BANCOS. DEUDORA. 1120001000. BANCOMER CUENTA 145153638. DEUDORA.
1130000000. INVERSIONES. DEUDORA.
1140000000. CLIENTES. DEUDORA. 1140001000. CONTADO. DEUDORA. 1140002000. CREDITO. DEUDORA. 114000A000. A. 114000A001. ARENA COMUNNICATIONS, S.A. DE C.V. DEUDORA. 114000B000. B. 114000B001. BACARDÍ Y CÍA., S.A. DE C.V. DEUDORA. 114000B002. BUENA VISTA COLUMBIA TRISTAR FILMS, S. DE R.L. DEUDORA. 114000B003. BACHOCO, S.A. DE C.V. DEUDORA. 114000C000. C. 114000C001. CADBURY ADAMS MEXICO, S. DE R. DEUDORA. 114000C002. CASA CUERVO, S.A. DE C.V. DEUDORA. 114000C003. CINEMAS DE LA REPUBLICA, S.A. DEUDORA. 114000C004. COMUNICACIONES NEXTEL DE MEXIC DEUDORA. 114000C005. CORPORATIVO U.E., S.A. DE C.V. DEUDORA. 114000C006. COSTCO DE MEXICO, S.A. DE C.V. DEUDORA. 114000E000. E. 114000E001. EL PALACIO DE HIERRO, S.A. DE C.V. DEUDORA. 114000F000. F. 114000F001. FRABEL, S.A. DE C.V. DEUDORA. 114000G000. G. 114000G001. GENERAL MOTORS DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. DEUDORA. 114000K000. K. 114000K001. KELLOGG COMPANY MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. DEUDORA. 114000K002. KIMBERLY CLARK DE MEXICO, S.A. DE C.V. DEUDORA. 114000L000. L. 114000L001. LINDAVISTA DE VERACRUZ, S.A. DE C.V. DEUDORA.
Continúa.
124
114000M000. M. 114000M001. MATERIA GRIS MEDIA, S.A. DE C.V. DEUDORA. 114000M002. MEDIA PLANNING, S.A. DE C.V. DEUDORA. 114000M003. MOTOROLA, S.A. DE C.V. DEUDORA. 114000P000. P. 114000P001. PEGASO PCS, S.A. DE C.V. DEUDORA. 114000P002. PROPIMEX, S.A. DE C.V. DEUDORA. 114000S000. S. 114000S001. SARA LEE MODA FEMENINA, S.A. DE C.V. DEUDORA. 114000S002. SHOWCASE PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. DEUDORA. 114000T000. T. 114000T001. TEQUILA CAZADORES DE ARANDAS, S. DE R. L. DEUDORA. 114000U000. U. 114000U001. UNITED INTERNATIONAL PICTURES, S. DE R.L. DEUDORA. 114000Y000. Y. 114000Y001. YB OPERADORA S. DE R.L. DE C.V. DEUDORA.
1150000000. ALMACEN. DEUDORA.
1160000000. DEUDORES DIVERSOS. DEUDORA. 116000A000. A. 116000A001. ARAUJO JIMENEZ Y ASOCIADOS, S.C. DEUDORA. 116000B000. B. 116000B001. BAUTISTA ROSA MARIA DEUDORA. 116000C000. C. 116000C001. CAMACHO CEDILLO JUAN CARLOS DEUDORA. 116000C002. COLEGIO AZTLAN S.C. DEUDORA. 116000J000. J. 116000J001. JIMENEZ ALMANZA ANDRES DEUDORA. 116000M000. M. 116000M001. MIRANDA SOLANO ALFREDO DEUDORA. 116000O000. O. 116000O001. ORTEGA MIRANDA JORGE A DEUDORA. 116000R000. R. 116000R001. RADIO MOVIL DIPSA S.A. DE C.V. DEUDORA. 116000R002. RAMIREZ ORTEGA MARCO ANTONIO DEUDORA. 116000R003. ROACH BUSTER. DEUDORA. 116000R004. RODRIGUEZ SANTANA DAVID DEUDORA. 116000S000. S. 116000S001. SALAZAR GARCIA GUSTAVO DEUDORA. 116000V000. V. 116000V001. VELEZ ZAVALETA CARLOS DEUDORA.
1170000000. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS. DEUDORA.
1180000000. DOCUMENTOS POR COBRAR. DEUDORA.
1190000000. IVA POR ACREDITAR. DEUDORA. 1190001000. GASTOS VARIOS. DEUDORA. 1190002000. HONORARIOS. DEUDORA. 1190003000. ARRENDAMIENTO. DEUDORA. 1190004000. COMISIONISTAS. DEUDORA. 1190005000. FLETES. DEUDORA. 1190006000. AUTOFACTURAS. DEUDORA. 1190007000. IVA PENDIENTE DE ACREDITAR. DEUDORA. 1190008000. IVA 10% REGION FRONTERIZA. DEUDORA.
Continúa.
125
1200000000. EDIFICIOS DEUDORA.
1210000000. CARTELERAS. DEUDORA. 1210001000. ESTRUCTURAS. DEUDORA. 1210002000. AQUILES SERDAN No. 5502 PUEBLA, PUE. DEUDORA. 1210003000. AUTOPISTA MEXICO CUERNAVACA KM. 6. DEUDORA. 1210004000. AV. 527 ARAGON. DEUDORA. 1210005000. AV. BELLAS ARTES No. 19427. DEUDORA. 1210006000. AV. CUAUHTEMOC ESQ. MATAMOROS VER., VER. DEUDORA. 1210007000. AV. CUAUHTEMOC Y LORENZO IZUA. DEUDORA. 1210008000. AV. INSURGENTES Y LA PAZ. DEUDORA. 1210009000. AV. INSURGENTES Y OAXACA. DEUDORA. 1210010000. AV. SAN BALTAZAR PUEBLA, PUE. DEUDORA. 1210011000. AV. STIM 1336 LOMAS DE CHAMIZAL. DEUDORA. 1210012000. BOSQUES DE REFORMA No. 1542. DEUDORA. 1210013000. CALLE 53 NORTE 2054 HERMANOS SERDAN. DEUDORA. 1210014000. CALZADA DE GUADALUPE No. 637 V/S. DEUDORA. 1210015000. CIRCUITO INGENIEROS E INST. TECNICO INDUSTRIAL. DEUDORA. 1210016000. CIRCUITO INTERIOR E INSTITUTO TEC. IND. DEUDORA. 1210017000. CIRCUITO INTERIOR Y 2DA. CERRADA DE NOGAL. DEUDORA. 1210018000. CIRCUITO INTERIOR Y AEROPUERTO. DEUDORA. 1210019000. CIRCUITO INTERIOR Y MISTERIOS. DEUDORA. 1210020000. CIRCUITO INTERIOR Y RIO CONSULADO. DEUDORA. 1210021000. CUAUHTEMOC No. 1419. DEUDORA. 1210022000. EMPRESA 8 ESQ. PATRIOTISMO. DEUDORA. 1210023000. HOMERO 1336. DEUDORA. 1210024000. HOMERO Y PERIFERICO. DEUDORA. 1210025000. INSURGENTES NO. 2085 Y AV. LA PAZ. DEUDORA. 1210026000. INSURGENTES No. 403. DEUDORA. 1210027000. INSURGENTES SUR No. 4126. DEUDORA. 1210028000. JUAN PABLO II Y SAN BALTAZAR. DEUDORA. 1210029000. MANUEL AVILA CAMACHO 665. DEUDORA. 1210030000. MEDELLIN E INSURGENTES. DEUDORA. 1210031000. MEDELLIN No. 150 V/N. DEUDORA. 1210032000. MINAS DE ARENA OBSERVATORIO. DEUDORA. 1210033000. MIRAMONTES No. 2802. DEUDORA. 1210034000. MONTERREY Y TLAXCALA. DEUDORA. 1210035000. OAXACA No. 10 INSURGENTES. DEUDORA. 1210036000. PASEO DE REFORMA 262. DEUDORA. 1210037000. PATRIOTISMO 300 Y CALLE 5. DEUDORA. 1210038000. PERIFERICO 4125 SP1. DEUDORA. 1210039000. PERIFERICO 4125 SP2. DEUDORA. 1210040000. PERIFERICO 4125 SP3. DEUDORA. 1210041000. PERIFERICO BLVD. ADOLFO LOPEZ MATEOS # 86. DEUDORA. 1210042000. PERIFERICO SUR Y MERCURIO. DEUDORA. 1210043000. PERIFERICO SUR Y TLALPAN. DEUDORA. 1210044000. PERIFERICO Y 5A. DE ORIENTE. DEUDORA. 1210045000. PERIFERICO Y CIRCUITO INGENIEROS. DEUDORA. 1210046000. PERIFERICO Y COSCOMATE No. 152. DEUDORA. 1210047000. PERIFERICO Y GIRASOLES. DEUDORA. 1210048000. PERIFERICO Y MERCURIO. DEUDORA. 1210049000. PERIFERICO Y NARDOS 4. DEUDORA. 1210050000. PERIFERICO Y PUENTE DE PIEDRA. DEUDORA. 1210051000. PERIFERICO Y QUERETARO 11. DEUDORA. 1210052000. PERIFERICO Y TIERRA. DEUDORA. 1210053000. PROLONGACIÓN REFORMA PUEBLA,PUE. DEUDORA.
Continúa.
126
1210054000. RIO CONSULADO ESQ. AV. 525. DEUDORA. 1210055000. RIO CONSULADO Y PESOS 68. DEUDORA. 1210056000. RIO TIBER No. 113. DEUDORA. 1210057000. SUR 67 Y VIADUCTO. DEUDORA. 1210058000. TLALPAN No. 1296. DEUDORA. 1210059000. TLALPAN Y VIADUCTO. DEUDORA. 1210060000. UNIVERSIDAD No. 847. DEUDORA. 1210061000. VALENTIN GOMEZ FARIAS MZ. LOTE 10. DEUDORA. 1210062000. VIADUCTO 167 Y ADOLFO PRIETO. DEUDORA. 1210063000. VIADUCTO 90. DEUDORA. 1210064000. VIADUCTO MIGUEL ALEMAN Y ADOLFO PRIETO. DEUDORA. 1210065000. VIADUCTO Y COATEPEC. DEUDORA. 1210066000. VIADUCTO Y RANCHO DE LA CRUZ. DEUDORA.
1220000000 DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE CARTELERAS. DEUDORA.
1230000000. EQUIPO DE TRANSPORTE. DEUDORA. 1230001000. ATOS BY DODGE MOD. 2000. DEUDORA. 1230002000. CAMION CHEVROLET SILVERADO MOD. 2000. DEUDORA. 1230003000. CAMIONETA CHEVROLET MOD. 2001. DEUDORA. 1230004000. CAMIONETA CHEVROLET MOD. 1991 DEUDORA. 1230005000. CAMIONETA FORD EXPEDITION MOD. 2002. DEUDORA. 1230006000. CAMIONETA FORD MOD. 1991 DEUDORA. 1230007000. CAMIONETA WINDSTAR MOD. 1998. DEUDORA. 1230008000. CASETA PICKUP MOD. 2000. DEUDORA. 1230009000. CHEVY POP MOD. 2003 . DEUDORA. 1230010000. CUTLASS GRIS PLATA MOD. 1995. DEUDORA. 1230011000. GRAND CHEROKEE LIMITED MOD. 2003. DEUDORA. 1230012000. GRAND MARQUIS MOD. 1997 . DEUDORA. 1230013000. MERCEDEZ BENZ MOD. 2002. DEUDORA. 1230014000. MOTOCICLETA YAMAHA. DEUDORA. 1230015000. POINTER MOD. 2004. DEUDORA.
1240000000. DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE EQUIPO DE TRANSPORTE. DEUDORA.
1250000000. EQUIPO DE COMPUTO. DEUDORA. 1250001000. IMPRESORA INYECION DE TINTA EPSON. DEUDORA. 1250002000. IMPRESORA CITIZEN GSX 220 COLOR. DEUDORA. 1250003000. PRESARIO 4102 PENTIUM 120 MHZ. DEUDORA. 1250004000. IMPRE. INYECCION DE TINTA EPSON. DEUDORA. 1250005000. 3 NO BREAK POLOUX 700 FR. DEUDORA. 1250006000. TOSHIBA T220 CDS P/133 MB.1. DEUDORA. 1250007000. 4 COMPUTADORAS KIT SISA GOLD. DEUDORA. 1250008000. IMPRESORA HP DESKJET 692 C. DEUDORA. 1250009000. 4 NO BREAKPOLUX FR. DEUDORA. 1250010000. IMPRESORA HP LASER SERIE USHB. DEUDORA. 1250011000. IMPRESORA OFFICE JET PRO 1150. DEUDORA. 1250012000. 3 COMPUTADORAS PENTIUM. DEUDORA. 1250013000. CONCENTRADOR DE 12 PUERTOS. DEUDORA. 1250014000. MONITOR ESPECTRUM 14 A. DEUDORA. 1250015000. IMPRESORA EPSLX300. DEUDORA. 1250016000. LAPTOP UNIVERSAL BAG. DEUDORA. 1250017000. IMPRESORA HP DESK JET 610C. DEUDORA. 1250018000. IMPRESORA APOLLO M2200. DEUDORA. 1250019000. COMPUTADORA AMD K6. DEUDORA. 1250020000. COMPUTADORA AMD K6/2 A 500 MHZ. DEUDORA.
Continúa.
127
1250021000. CAMARA DIGITAL POWER SHOT S10. DEUDORA. 1250022000. MOUSE PS/2 3 BOTONOES S/AD. DEUDORA. 1250023000. IMPRESORA APOLLO P2200. DEUDORA. 1250024000. 2 PROCESADORES INTEL PENTIUM 4. DEUDORA. 1250025000. 2 MOTHER BOARD GFXCEL. DEUDORA. 1250026000. 2 GAVINETES, FLOPY, MOUSE, BOC. DEUDORA. 1250027000. IMPRESORA WALM. DEUDORA. 1250028000. NO BREAK COMPACT FIT 600. DEUDORA. 1250029000. FOTOCOPIADORA MODELO 5820. DEUDORA. 1250030000. LAP TOP SONY NOTEBOOK. DEUDORA. 1250031000. IMPRESORA CANNON S600. DEUDORA. 1250035000. LAP TOP SONY NOTEBOOK. DEUDORA. 1250036000. 2 CUMPUTADORAS PENTIUM 4. DEUDORA. 1250037000. PLUMA ESCANER. DEUDORA. 1250038000. LAPTOP SONY. DEUDORA. 1250039000. SERVIDOR. DEUDORA. 1250040000. SUSE LINUX 9.0 PROFESIONAL. DEUDORA. 1250041000. NO BREAK UPS SMART COMPLET 720. DEUDORA. 1250042000. 3 REGULADORES POLUX LIGHT 800. DEUDORA. 1250043000. DISCO DURO 160. DEUDORA. 1250044000. 16 REGULADOR MICRO VOLT 1300VA. DEUDORA. 1250045000. IMPRESORA HP LASERJET 1015. DEUDORA. 1250046000. COMPUTADORA ARMADA FACT. 2331. DEUDORA. 1250047000. IMPRESORA LASER A COLOR. DEUDORA.
1260000000. DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE EQUIPO DE COMPUTO. DEUDORA.
1270000000. EQUIPO DE OFICINA. DEUDORA. 1270001000. ARCHIVERO COLOR ARENA. DEUDORA. 1270002000. RADIO RECEPTOR MOTOROLA MMEM. DEUDORA. 1270003000. MESA P/COMPUTADORA CTO305 RE. DEUDORA. 1270004000. ARCHIVERO 3 GAVETAS DOMADO RE. DEUDORA. 1270005000. REFRIGERADOR. DEUDORA. 1270006000. 2 RADIO VIPS. DEUDORA. 1270007000. 1 VIPER. DEUDORA. 1270008000. VIPER M MOTOROLA SERIE 584 BX. DEUDORA. 1270009000. TELEFONOS (REGULADOR, PROTECTO. DEUDORA. 1270010000. CAMARA CANON SURESHOT 60ZOM. DEUDORA. 1270011000. 5 ESCRITORIOS. DEUDORA. 1270012000. SILLAS, MESAS, ARCHIVEROS, PUE. DEUDORA. 1270013000. SILLON RECLINABLE. DEUDORA. 1270014000. 5 SILLAS SECRETARIALES. DEUDORA. 1270015000. FAX C/CORTADOR FO 365. DEUDORA. 1270016000. 4 VIPERS (S91752534353637). DEUDORA. 1270017000. SILLA SECRETARIAL ECONOMICA. DEUDORA. 1270018000. 3 ESCRITORIOS DE 1.20 X 50. DEUDORA. 1270019000. CATUNERA. DEUDORA. 1270020000. VIDEOGRABADORA SAMSUNG. DEUDORA. 1270021000. TELEVISION JVC 20820. DEUDORA. 1270022000. ASPIRADORA BARREDORA. DEUDORA. 1270023000. 11 ESTANTES DE ACERO. DEUDORA. 1270024000. REFRIGERADOR DUPLEX MARCA WHIR. DEUDORA. 1270025000. TANQUE ESTACIONARIO. DEUDORA. 1270026000. SALA 3 PIEZAS. DEUDORA. 1270027000. REFRIGERADOR WHIRPOOIL. DEUDORA. 1270028000. 2 ARCHIVEROS COLOR ARENA. DEUDORA.
Continúa.
128
1270029000. FAX TERMICO C/CORTADORA. DEUDORA. 1270030000. 2 GABINETES UNIVERSAL C/4 ENT. DEUDORA. 1270031000. MUEBLE EJECUTIVO. DEUDORA. 1270032000. MESA. DEUDORA. 1270033000. LIBRERO. DEUDORA. 1270034000. ARCHIVERO VERTICAL PM STEEL 4. DEUDORA. 1270035000. TELEFONO PANASONIC 1 KXTS 15. DEUDORA. 1270036000. 5 CHICHARON C/MICROFONO Y AUDI. DEUDORA. 1270037000. TELEFONO UNILINEA PANASONIC. DEUDORA. 1270038000. ARCHIVERO COLOR ARENA. DEUDORA. 1270039000. ARCHIVERO COLOR ARENA. DEUDORA. 1270040000. ARCHIVERO METALICO. DEUDORA. 1270041000. SAMSUNG STHA255 DIGITAL. DEUDORA. 1270042000. MUEBLES OFICINA HUGO. DEUDORA. 1270043000. ARCHIVERO 4 GAVETAS OFICIO. DEUDORA. 1270044000. ARCHIVERO COLOR ARENA (2). DEUDORA. 1270045000. MUEBLE PARA SERVIDOR ESTACION. DEUDORA. 1270046000. VIDEOGRABADORA SL. DEUDORA. 1270047000. 4 LOGITECH QUICKCAM ORBIT. DEUDORA. 1270048000. CAJA METALICA TIPO LOCKER. DEUDORA.
1280000000. DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE EQUIPO DE OFICINA. DEUDORA.
1290000000. EQUIPO DE SEGURIDAD. DEUDORA. 1290001000. MONITOR 12 PULG MARCA DELTA VI. DEUDORA. 1290002000 SOPORTE DE PARED P/MONITOR 12. DEUDORA. 1290003000 QUADRIPLEXOR A B&N P/8 CAMARAS. DEUDORA. 1290004000 3 CAMARAS MINIDOMO C/LENTE INT. DEUDORA. 1290005000 FUENTE DE PODER SMP3 MCA ALTRO. DEUDORA. 1290006000 VIDEO SAMSUNG DE TIEMPO LAPSAD. DEUDORA. 1290007000 ESPEJOS CANAL DE MIRAMONTES. DEUDORA.
1300000000. PAGOS ANTICIPADOS DEUDORA
1310000000. DEPOSITOS EN GARANTIA DEUDORA.
1320000000. GASTOS DE ORGANIZACIÓN.
1330000000. AMORTIZACIÓN DE GASTOS DE ORGANIZACIÓN. DEUDORA.
1340000000. GASTOS DE INSTALACIÓN. DEUDORA. 1340001000. REMODELACION DE OFICINAS. DEUDORA.
2110000000 PROVEEDORES ACREEDORA. 211000A000 A. 211000A001. ACEROS GOMEZ DEL SURESTE. ACREEDORA. 211000A002. ACEROS TICOMAN. ACREEDORA. 211000A003. ASOCIACION MEXICANA DE PUBLICIDAD. ACREEDORA. 211000A004. AVANTEL, S.A. ACREEDORA. 211000A005. ACABADOS DE ACERO MEXICANO, S.A. ACREEDORA. 211000A006. ARAUJO JIMENEZ Y ASOCIADOS, S.A. ACREEDORA. 211000A007. ARAUJO JIMENEZ GUSTAVO. ACREEDORA. 211000A008. ABA SEGUROS, S.A. DE C.V. ACREEDORA. 211000A009. AUTOMOVILES AMERICA, S.A. DE C.V. ACREEDORA. 211000A010. ACERO FLORES, S.A. DE C.V. ACREEDORA. 211000A011. ACEROS COMERCIALES EL OSO, S.A. DE C.V. ACREEDORA.
Continúa.
129
211000A012. AFIANZADORA INSURGENTES, S.A. ACREEDORA. 211000B000. B. 211000B001. BALDERAS J FERNANDO ACREEDORA. 211000B002. BALMORE ALFARO NELSON ACREEDORA. 211000B003. BIG FORMAT, S.A. DE C.V. ACREEDORA. 211000C000. C. 211000C001. CONCRETOS APASCO, S.A. DE C.V. ACREEDORA. 211000C002. CRUZ GUZMAN GERARDO. ACREEDORA. 211000C003. CEMEX CONCRETOS S.A. DE C.V. ACREEDORA. 211000C004. COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ACREEDORA. 211000C005. COSTCO DE MEXICO. ACREEDORA. 211000C006. COMUNICACIONES NEXTEL, S.A. DE C.V. ACREEDORA. 211000D000. D. 211000D001. DE ALBA MARTINEZ RODRIGO ACREEDORA. 211000D002. DESPACHO SANTAMARIA Y ASOCIADOS. ACREEDORA. 211000E000. E. 211000E001. EQUIPOS Y TRASLADOS RALLY, S.A. ACREEDORA. 211000E002. EL UNIVERSAL COMPAÑIA PERIODISTICA NACIONAL, S.A. DE C.V. ACREEDORA. 211000E003. ELECTROPURA, S. DE R.L. DE C.V. ACREEDORA. 211000E004. EDUARDO FUENTES ABOGADOS Y ASOCIADOS. ACREEDORA. 211000F000. F. 211000F001. FUENTES ZAYAS LUIS ACREEDORA. 211000F002. FERREQUIHUA, S.A. DE C.V. ACREEDORA. 211000F003. FERRETERA CASA BLANCA, S.A. DE C.V. ACREEDORA. 211000G000. G. 211000G001. GRUPO NACIONAL PROVINCIAL. ACREEDORA. 211000G002. GRUPO CONSTRUCTOR STRUTTURA S.A. ACREEDORA. 211000G003. GARCIA GUTIERREZ JOEL JESUS ACREEDORA. 211000G004. GIGANTE, S.A. DE C.V. ACREEDORA. 211000G005. GRUAS INDUSTRIALES MAX S.A. DE C.V. ACREEDORA. 211000G006. GRUAS, TRASNPORTES Y MANIOBRAS SALAS, S.A. DE C.V. ACREEDORA. 211000G007. GRUAS TRANSBAR S.A. DE C.V. ACREEDORA. 211000H000. H. 211000H001. HASSEY PEREZCANO HUMBERTO ACREEDORA. 211000H002. HOME MART MEXICO, S.A. C.V. ACREEDORA. 211000I000. I. 2110001001. IBARROLA ALESSIO ROBLES GONZALEZ. S.C. ACREEDORA. 2110001002. INFRA S.A. DE C.V. ACREEDORA. 2110001003. INTEGRACION PROFESIONAL AVANZADA, S.C. ACREEDORA. 211000L000. L. 211000L001. LONAS Y TOLDOS PLAZA JARDIN, S.A. DE C.V. ACREEDORA. 211000M000. M. 211000M001. MARTINEZ SOLANO FRANCISCO ACREEDORA. 211000M002. MIRANDA OLIVER ALBERTO ACREEDORA. 211000M003. MAÑON A JAVIER ALEJANDRO ACREEDORA. 211000M004. MIRANDA SOLANO ALFREDO ACREEDORA. 211000M005. MICROTEL INSURGENTES S.A. DE C.V. ACREEDORA. 211000M006. MACROGRAPHICS, S.A. DE C.V. ACREEDORA. 211000M007. MATERIALES ELECTRICOS NECAXA, S.A. DE C.V. ACREEDORA. 211000M008. MEDICA COAPA. ACREEDORA. 211000M009. MICROFORMAS, S.A. DE C.V. ACREEDORA. 211000M010. MULTIPACK, S. A. DE C.V. ACREEDORA. 211000N000. N. 211000N001. NANO MOTORS, S.A. DE C.V. ACREEDORA. 211000O000. O. 211000O001. OFFICE DEPOT DE MEXICO, S.A. DE C.V. ACREEDORA.
Continúa.
130
211000O002. ORTIZ GUDIÑO CARLOS ACREEDORA. 211000P000. P. 211000P001. PRINTEL, SA DE CV ACREEDORA. 211000P002. PITS FRENOS Y AUTOPARTES, S.A. DE C.V. ACREEDORA. 211000R000. R. 211000R001. RODRIGUEZ DE LA PEÑA Y ASOCIADOS. ACREEDORA. 211000S000. S. 211000S001. SERVICIO DIVISION S.A. DE C.V. ACREEDORA. 211000S002. SEGUROS COMERCIAL AMERICA, S.A. ACREEDORA. 211000S003. SISTEMA INTELIGENTE DE ADMINISTRACIÓN, S.A DE C.V. ACREEDORA. 211000T000. T. 211000T001. TECNOLOGIA Y LIDERAZGO PUBLICITARIO, S.A. DE C.V. ACREEDORA. 211000T002. TRANSPORTES Y GRUAS INDEPENDIENTES NAPOLEON, S.A. DE C.V. ACREEDORA. 211000T003. TRANSPORTES Y GRUAS MYCSA, S.A. ACREEDORA. 211000T004. TELEFONOS DE MEXICO, S.A. DE C.V. ACREEDORA. 211000T005. TIENDAS COMERCIAL MEXICANA, SA ACREEDORA. 211000U000. U. 211000U001. URBINA DELGADO JUAN ANTONIO. ACREEDORA. 211000U002. UNION PAPELERA DEL SUR, SA DE ACREEDORA. 211000V000. V. 211000V001. VALVERDE GRANADOS ADRIAN. ACREEDORA. 211000V002. VARIOS. ACREEDORA. 211000W000. W. 211000W001. WALLACE PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. ACREEDORA. 211000X000. X. 211000X001. XEROX MEXICANA, S.A. DE C.V. ACREEDORA.
2120000000. ACREEDORES DIVERSOS ACREEDORA. 212000O000. O. 212000O001. ORTEGA MENDEZ MARCELA YOLANDA ACREEDORA. 212000O002. ORTEGA MIRANDA JORGE ALEJANDRO ACREEDORA. 212000P000. P. 212000P001. PALACIOS UTRERA JUSTINO ACREEDORA. 212000P002. PICHARDO SANCHEZ LUIS FERNANDO ACREEDORA. 212000P003. PERDIGON SANCHEZ RENE ACREEDORA. 212000T000. T. 212000T001. TERRA NETWORKS MEXICO S.A. ACREEDORA. 212000W000. W. 212000W001. WILLIAMS RIVAS ARTURO ACREEDORA. 212000W002. WALLACE PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. ACREEDORA.
2130000000. DOCUMENTOS POR PAGAR. ACREEDORA.
2140000000. IMPUESTOS POR PAGAR. ACREEDORA. 2140001000. IMSS. ACREEDORA. 2140002000. SAR. ACREEDORA. 2140003000. INFONAVIT. ACREEDORA. 2140004000. 2% SOBRE NOMINAS. ACREEDORA. 2140005000. ISPT RET. SUELDOS. ACREEDORA. 2140006000. ISPT RET. ASIMILABLES A SALARIOS. ACREEDORA. 2140007000. 20% RET. ISR. POR AUTOFACTURACIÓN. ACREEDORA. 2140008000. 10% RET. ISR. SOBRE HONORARIOS. ACREEDORA. 2140009000. 10% ISR. RETENIDO SOBRE ARRENDAMIENTO. ACREEDORA. 2140010000. IVA RETENIDO DE HONORARIOS. ACREEDORA. 2140011000. IVA RETENIDO DE AUTOFACTURACION. ACREEDORA. 2140012000. IVA. RETENIDO DE ARRENDAMIENTO. ACREEDORA.
Continúa.
131
2140013000. IVA RETENIDO A COMISIONISTAS. ACREEDORA. 2140014000. IVA RETENIDO DE FLETES. ACREEDORA. 2140015000. ISR POR PAGAR. ACREEDORA. 2140016000. IMPUESTOS POR APLICAR. ACREEDORA. 2140017000. PTU. ACREEDORA. 2140018000. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ACREEDORA.
2150000000. I.V.A TRASLADADO. ACREEDORA. 2150001000. I.V.A. TRASLADADO EFECTIVAMENTE COBRADO 15%. ACREEDORA. 2150002000. IVA PENDIENTE DE TRASLADAR. ACREEDORA. 2150003000. I.V.A TRASLADADO EFECTIVAMENTE COBRADO 10%. ACREEDORA.
3100000000. CAPITAL SOCIAL. ACREEDORA. 3100001000. CAPITAL FIJO. ACREEDORA. 3100002000. CAPITAL VARIABLE. ACREEDORA.
3200000000. RESERVA LEGAL. ACREEDORA. ACREEDORA.
3300000000. RESERVA PARA REINVERSIÓN.
3400000000. RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES. ACREEDORA. 3400001000. RESULTADO DEL EJERCICIO 2000. ACREEDORA. 3400002000. RESULTADO DEL EJERCICIO 2001. ACREEDORA. 3400003000. RESULTADO DEL EJERCICIO 2002. ACREEDORA. 3400004000. RESULTADO DEL EJERCICIO 2003. ACREEDORA. 3400005000. RESULTADO DEL EJERCICIO 2004. ACREEDORA.
3410000000. RESULTADO DEL EJERCICIO ACREEDORA.
4100000000. INGRESOS POR PUBLICIDAD ACREEDORA. 4100001000. VENTAS AL 15%. ACREEDORA. 4100002000. VENTAS AL 10%. ACREEDORA. 4100003000. VENTA DE ACTIVO FIJO ACREEDORA.
4200000000 REBAJAS, DESCUENTOS, BONIFICACIONES Y CANCELACIONES. ACREEDORA. 4200001000 CANCELACIONES. ACREEDORA. 4200001000 DESCUENTO POR PAGO ANTICPADO. ACREEDORA. 4200002000 DESCUENTO POR NO EXHIBICIÓN. ACREEDORA. 4200003000 BONIFICACIONES POR NO EXHIBICIÓN. ACREEDORA.
5100000000. GASTOS DE ADMINISTRACION Y VENTA. DEUDORA. 5100001000. NOMINAS. DEUDORA. 5100001001. SUELDOS. DEUDORA. 5100001002. AGUINALDOS. DEUDORA. 5100001003. AGUINALDO. DEUDORA. 5100001004. VACACIONES. DEUDORA. 5100001005. PRIMA VACACIONAL. DEUDORA. 5100001006. AYUDA DE DESPENSA. DEUDORA. 5100001007. AYUDA DE HABITACION. DEUDORA. 5100001008. AYUDA DE ALIMENTOS. DEUDORA. 5100001009. FONDO DE AHORRO. DEUDORA. 5100001010. CUOTAS IMSS. DEUDORA. 5100001011. SAR. DEUDORA. 5100001012. 5% INFONAVIT. DEUDORA. 5100001013. 2% S NOMINAS. DEUDORA. 5100001014. COMISIONES. DEUDORA.
Continúa.
132
5100001015. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIA. DEUDORA. 5100001016. DIFERENCIAS DE NOMINA. DEUDORA. 5100002000. GASTOS. DEUDORA. 5100002001. TELEFONO. DEUDORA. 5100002002. LUZ. DEUDORA. 5100002003. PAPELERIA. DEUDORA. 5100002004. GASOLINA. DEUDORA. 5100002005. DESPENSA Y ARTICULOS DE ASEO. DEUDORA. 5100002006. PASAJES. DEUDORA. 5100002007. PEAJES. DEUDORA. 5100002008. OTROS GASTOS. DEUDORA. 5100002009. GASTOS NOTARIALES. DEUDORA. 5100002010. HONORARIOS PERSONAS F. DEUDORA. 5100002011. REVELADOS Y FOTOGRAFIAS. DEUDORA. 5100002012. SEGUROS Y FIANZAS. DEUDORA. 5100002013. COMIDAS. DEUDORA. 5100002014. NO DEDUCIBLE. DEUDORA. 5100002015. COMISIONES. DEUDORA. 5100002016. MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE OFICINA. DEUDORA. 5100002017. TENENCIAS. DEUDORA. 5100002018. OBSEQUIOS A CLIENTES. DEUDORA. 5100002019. DONATIVOS. DEUDORA. 5100002020. ESTACIONAMIENTOS. DEUDORA. 5100002021. AGUA. DEUDORA. 5100002022. RECARGOS. DEUDORA. 5100002023. ACTUALIZACION. DEUDORA. 5100002024. PREDIAL. DEUDORA. 5100002025. MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE COMPUTO. DEUDORA. 5100002026. MULTAS. DEUDORA. 5100002027. PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. DEUDORA. 5100002028. CUOTAS Y SUSCRIPCIONES. DEUDORA. 5100002029. LOCALIZACION DE SITIOS. DEUDORA. 5100002030. VIGILANCIA. DEUDORA. 5100002031. ANUNCIOS EN PERIODICOS. DEUDORA. 5100002032. CUENTAS INCOBRABLES. DEUDORA. 5100002033. SOFTWARE. DEUDORA. 5100002034. GASTOS DE FIN DE AÑO. DEUDORA. 5100002035. QUEBRANTOS. DEUDORA. 5100002036. AVALUOS. DEUDORA. 5100002037. INTERNET. DEUDORA. 5100002038. HONORARIOS P.M. DEUDORA. 5100002039. CURSOS Y CONFERENCIAS. DEUDORA. 5100002040. GASTOS DE EJECUCION. DEUDORA. 5100002041. FUMIGACIONES. DEUDORA. 5100002042. DESCUENTOS, BONIFICACIONES SOBRE COMPRAS. DEUDORA. 5100002050. ISR. DEUDORA. 5100002051. PTU. DEUDORA. 5100003000. DEPRECIACIONES. DEUDORA. 5100003001. DEP. DE EQ. DE TRANSPORTE. DEUDORA. 5100003002. DEPREC. DE EQ. DE COMPUTO. DEUDORA. 5100003003. DEPREC. MOB Y EQ DE OFICINA. DEUDORA. 5100004000. AMORTIZACION DE GTOS INSTALACIÓN Y ORGANIZACIÓN. DEUDORA. 5100005000. AMORTIZACION GASTOS PREOPERATIVO. DEUDORA.
6100000000. GASTOS DE OPERACIÓN. DEUDORA. 6100001000. NOMINAS. DEUDORA.
Continúa.
133
6100001001. SUELDOS Y SALARIOS. DEUDORA. 6100001002. HORAS EXTRAS. DEUDORA. 6100001003. AGUINALDO. DEUDORA. 6100001004. VACACIONES. DEUDORA. 6100001005. PRIMA VACACIONAL. DEUDORA. 6100001006. AYUDA DE DESPENSA. DEUDORA. 6100001007. AYUDA DE HABITACION. DEUDORA. 6100001008. AYUDA DE ALIMENTOS. DEUDORA. 6100001009. FONDO DE AHORRO. DEUDORA. 6100001010. CUOTAS IMSS. DEUDORA. 6100001011. SAR. DEUDORA. 6100001012. 5% INFONAVIT. DEUDORA. 6100001013. 2% SOBRE NOMINAS. DEUDORA. 6100001014. DIFERENCIA DE NOMINA. DEUDORA. 6100002000. GASTOS. DEUDORA. 6100002001. CONSUMIBLES. DEUDORA. 6100002002. MATERIAL ELECTRICO. DEUDORA. 6100002003. MANTENIMIENTO DE ESTRUCTURAS. DEUDORA. 6100002004. MANIOBRAS, MONTAJES Y DESMONTAJES. DEUDORA. 6100002005. HERRAMIENTAS. DEUDORA. 6100002006. LONAS Y LITOGRAFIAS. DEUDORA. 6100002007. PEAJES. DEUDORA. 6100002008. FLETES Y ACARREOS. DEUDORA. 6100002009. ARRENDAMIENTO DE AZOTEAS. DEUDORA. 6100002010. LUZ DE SITIOS. DEUDORA. 6100002011. MANT. A EQUIPO DE TRANSPORTE. DEUDORA. 6100002012. MANT. DE HERRAMIENTAS. DEUDORA. 6100002013. COMBUSTIBLE Y LUBRICANTE. DEUDORA. 6100002014. NO DEDUCIBLES. DEUDORA. 6100002015. PASAJES. DEUDORA. 6100002016. UNIFORMES. DEUDORA. 6100002017. ARRENDAMIENTO PERS FISICAS. DEUDORA. 6100002018. ARRENDAMIENTO AUTOFACTURAS. DEUDORA. 6100002019. DERECHOS. DEUDORA. 6100002020. LICENCIAS PARA ANUNCIOS. DEUDORA. 6100002021. CONTINGENCIAS. DEUDORA. 6100002022. SUPERVISIONES. DEUDORA. 6100002023. OTROS GASTOS. DEUDORA. 6100002024. CASETAS. DEUDORA. 6100003000. DEPRECIACIÓNES. DEUDORA. 6100003001. DEPRECIACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE. DEUDORA. 6100003002. DEPRECIACIÓN DE ESTRUCTURAS. DEUDORA. 6100003003. DEPRECIACIÓN DE EQUIPO DE SEGURIDAD. DEUDORA. 6100003004. DEPRECIACIÓN EQUIPO DE COMPUTO. DEUDORA. 6100003005. DEPRECIACIÓN EQUIPO DE OFICINA. DEUDORA. 6100004000. GASTOS DE VIAJE. DEUDORA. 6100004001. HOSPEDAJE. DEUDORA. 6100004002. TRASPORTE. DEUDORA. 6100004003. ALIMENTACION. DEUDORA. 6100004004. PEAJES. DEUDORA.
7100000000. GASTOS FINANCIEROS. DEUDORA. 7100001000. COMISIONES BANCARIAS. DEUDORA. 7100002000. INTERESES PAGADOS. DEUDORA. 7100003000. PERDIDA CAMBIARIA. DEUDORA.
Continúa.
134
7200000000. PRODUCTOS FINANCIEROS. ACREEDORA. 7200001000. INTERESES GANADOS. ACREEDORA.
7300000000. OTROS GASTOS Y PRODUCTOS. DED/ACRED.. 7300001000. GASTOS. DEUDORA. 7300002000. PRODUCTOS. ACREEDORA. 7300003000. DIFERENCIA EN PAGOS. DED/ACRED.. 7300004000. COSTO VENTA ACTIVO FIJO. DEUDORA. 7300005000. VENTA ACTIVO FIJO. ACREEDORA.
5.4.2. Movimientos del mes de Septiembre 2005.
Principales operaciones realizadas por “SHOWPORTER PUBLUCIDAD S.A. de C.V.”, durante el
mes de Septiembre 2005.
1.Arrendamiento del espacio al cliente El Palacio de Hierro, S.A de C.V.
Cuenta Concepto. Debe. Haber.
1140000000 Clientes. 50,000.00 114000E001. El palacio de hierro. 4100000000 Ingresos por publicidad. 43,478.26 4100001000 Ingresos al 15%. 2170000000 IVA Trasladado. 6,521.74 2170002000 IVA pendiente de trasladar.
SUMAS. 50,000.00 50,000.00
2.Arrendamiento del espacio al cliente Motorola S.A. de C.V.
Cuenta Concepto. Debe. Haber.
1140000000 Clientes. 153,000.00 114000M003. Motorola S.A. de C.V. 4100000000 Ingresos por publicidad. 133,043.48 4100001000 Ingresos al 15%. 2170000000 IVA Trasladado. 19,956.52 2170002000 IVA pendiente de trasladar.
SUMAS. 153,000.00 153,000.00
3.Pago de un prestamo al Colegio Aztlan S.C.
Cuenta Concepto. Debe. Haber.
1120000000 Bancos. 52,824.68 1120001000 Bancomer. Ch75652 1160000000 Deudores Diversos. 52,824.68 116000C002 Colegio Aztlan S.C.
SUMAS. 52,824.68 52,824.68
135
4.Pago de nuestro cliente El Palacio de Hierro.
Cuenta Concepto. Debe. Haber.
1120000000 Bancos. 50,000.00 1120001000 Bancomer Ch. 75701. 1140000000 Clientes. 50,000.00 114000E001. El Palacio de hierro.S.A. de C.V. 2170000000 IVA Trasladado. 6,521.74 2170002000 IVA pendiente de trasladar. 2170000000 IVA Trasladado. 6,521.74 2170001000 IVA trasladado efectivamente cobrado 15%
SUMAS. 56,521.74 56,521.74
5.Pago de nuestro cliente Motorola S.A. de C.V.
Cuenta Concepto. Debe. Haber.
1120000000 Bancos. 153,000.00 1120001000 Bancomer ch. 76102 . 1140000000 Clientes. 153,000.00 114000M003. Motorola S.A. de C.V. 2170000000 IVA Trasladado. 19,956.52 2170002000 IVA pendiente de trasladar. 2170000000 IVA Trasladado. 19,956.52
2170001000 IVA trasladado efectivamente cobrado 15%
SUMAS. 172,956.52 172,956.52
6.Arrendamiento del espacio al cliente Arena Comunnications S.A. de C.V.
Cuenta Concepto. Debe. Haber.
1140000000 Clientes. 10,925.00 114000A001. Arena Comunnications S.A. de C.V.
4100000000 Ingresos por publicidad. 9,931.82 4100002000 Ingresos al 10%. 2170000000 IVA Trasladado. 993.18 2170002000 IVA pendiente de trasladar.
SUMAS. 10,925.00 10,925.00
136
7.Compra de material electrico al contado y a credito.
Cuenta Concepto. Debe. Haber.
6100000000 Gastos de operación. 21,135.69 6100002002 Material electrico. 1190000000 IVA al 15%. 1,585.18 1190001000 IVA acreditable efectivamente pagado. 1190000000 IVA por acreditar. 1,585.18 1190006000 IVA pendiente de acreditar. 1120000000 Bancos. 12,153.02 1120001000 Bancomer ch.605. 2110000000 Proveedores. 12,153.02 211000G001 Garcia Gutierrez Joel
SUMAS. 24,306.04 24,306.04
8.Pago de arrendamiento.
Cuenta Concepto. Debe. Haber.
6100000000 Gastos de operación. 161,333.00 6100002009 Arrendamiento de azoteas. 1190000000 IVA al 15%. 24,199.95 1190001000 IVA acreditable efectivamente pagado. 2150000000 Impuestos por pagar. 64,533.20 2150006000 20% retencion ISR por autofacturación. 2150010000 Iva retenido autofacturación. 1120000000 Bancos. 120,999.75
1120001000 Bancomer ch. 605.
SUMAS. 185,532.95 185,532.95
9.Pago al proveedor.
Cuenta Concepto. Debe. Haber.
2110000000 Proveedores. 12,153.02 211000G001 Garcia Gutierrez Joel 1190000000 IVA al 15%. 1,585.18 1190001000 IVA acreditable efectivamente pagado. 1190000000 IVA por acreditar. 1,585.18 1190006000 IVA pendiente de acreditar. 1120000000 Bancos. 12,153.02
1120001000 Bancomer ch. 607.
SUMAS. 13,738.20 13,738.20
137
10.Pago de honorarios a el Contador.
Cuenta Concepto. Debe. Haber.
6000000000 Gastos de administración y venta. 10,526.32
600002800 Honorarios a profesionistas. 1190000000 IVA al 15%. 1,578.95 1190001000 IVA acreditable efectivamente pagado. 2150000000 Impuestos por pagar. 2,105.26 2150006000 10% retencion ISR por honorarios. 2150010000 Iva retenido honorarios. 1120000000 Bancos. 10,000.00
1120001000 Bancomer ch. 620.
SUMAS. 12,105.27 12,105.26
5.4.3. Esquemas de mayor .
Clientes. Ingresos por Publicidad (15%). Ingresos por Publicidad (10%).
1) 50000 50000 (4 43478.26 (1 9931.82 (6 2) 153000 153000 (5 133043.48 (2 6) 10925
IVA pendiente de trasladar.
IVA trasladado efectivamente cobrado (15%).
Banco.
4) 6521.74 6521.74 (1 6521.74 (4 3) 52824.68 12153.02 (7 5) 19956.52 19956.52 (2 19956.52 (5 4) 50000 120999.75 (8
993.18 (6 5) 153000 12153.02 (9 10000 (10
Deudores diversos. Gastos de operación.
IVA acreeditable efectivamente pagado (15%).
52824.68 (3 7) 21135.69 7) 1585.18 8) 161333 8) 24199.95
9) 1585.18 10) 1578.95
IVA pendiente de acreditar. Proveedores. Impuestos por pagar.
7) 1585.18 1585.18 (9 9) 12153.02 12153.02 (7 64533.2 (8 2105.26 (10
Gastos de administración y ventas.
10) 10526.32
138
5.4.4. BALANZA DE COMPROBACIÓN.
SHOWPOSTER PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. R.F.C.: SPU001012I91.
CALZADA DE LAS BRUJAS NO. 1. COL. EX HACIENDA COAPA.
C.P. 14300 MÉXICO, D.F.
BALANZA DE COMPROBACION DEL MES DE SEPTIEMBRE 2005.
No. DE CUENTA. DESCRIPCION. SALDO
INICIAL. DEBE. HABER. SALDO FINAL.
1110000000 CAJA. 5,000.00 0.00 0.00 5,000.00
1120000000 BANCOS. 649,593.54 1,717,504.18 1,735,638.26 631,459.46
1130000000 INVERSIONES. 0.00 0.00 0.00 0.00
1140000000 CLIENTES. 563,027.10 286,955.05 521,732.15 328,250.00
1150000000 ALMACEN. 0.00 0.00 0.00 0.00
1160000000 DEUDORES DIVERSOS. 409,345.00 220,000.00 591,036.10 38,308.90
1170000000 FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS. 0.00 0.00 0.00 0.00
1180000000 DOCUMENTOS POR COBRAR. 0.00 0.00 0.00 0.00
1190000000 IVA POR ACREDITAR. 74,225.32 6,398.87 0.00 80,624.19
1200000000 EDIFICIOS. 550,000.00 0.00 0.00 550,000.00
1210000000 CARTELERAS. 600,000.00 0.00 0.00 600,000.00
1220000000 DEPRECIACION DE CARTELERA. 360,000.00 0.00 0.00 360,000.00
1230000000 EQUIPO DE TRANSPORTE. 430,000.00 0.00 0.00 430,000.00
1240000000 DEPRECIACIÓN EQUIPO DE TRANS. 322,500.00 0.00 0.00 322,500.00
1250000000 EQUIPO DE CÓMPUTO. 65,000.00 0.00 0.00 65,000.00
1260000000 DEPRECIACION EQUIPO DE CÓMPUTO. 48,750.00 0.00 0.00 48,750.00
1270000000 EQUIPO DE OFICINA. 30,000.00 0.00 0.00 30,000.00
1280000000 DEPRECIACION DE MOB. Y EQO DE OFI. 15,000.00 0.00 0.00 15,000.00
1300000000 PAGOS ANTICIPADOS. 0.00 0.00 0.00 0.00
Continúa.
139
1310000000 DEPOSITOS EN GARANTIA. 0.00 0.00 0.00 0.00
1320000000 GASTOS DE ORGANIZACIÓN. 0.00 0.00 0.00 0.00
1330000000 AMORTIZACION DE GASTOS DE ORG. 0.00 0.00 0.00 0.00
1340000000 GASTOS DE INSTALACION. 0.00 0.00 0.00 0.00
2110000000 PROVEEDORES. 585,695.40 488,142.55 205,374.60 302,927.45
2120000000 ACREEDORES DIVERSOS. 391,720.40 280,340.44 62,433.82 173,813.78
2130000000 DOCUMENTOS POR PAGAR. 0.00 0.00 0.00 0.00
2140000000 IMPUESTOS POR PAGAR. 57,069.42 0.00 2,105.34 59,174.76
2150000000 I.V.A. TRASLADADO. 79,850.00 90,350.00 79,555.73 69,055.73
3100000000 CAPITAL SOCIAL. 225,000.00 0.00 0.00 225,000.00
3200000000 RESERVA LEGAL. 11,250.00 0.00 0.00 11,250.00
3210000000 RESERVA PARA REINVERSION. 10,000.00 0.00 0.00 10,000.00
3300000000 SUPERAVIT POR ACTUALIZACION 0.00 0.00 0.00 0.00
3400000000 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES. 880,950.00 0.00 0.00 880,950.00
4100000000 INGRESOS POR PUBLICIDAD. 904,000.00 0.00 300,000.00 1,204,000.00
4200000000 REBAJAS, DESCUENTOS, BONIFICACIONES Y CANC. 0.00 0.00 0.00 0.00
5100000000 GASTOS DE ADMON Y VENTA. 308,353.98 311,068.00 0.00 619,421.98
6100000000 GASTOS DE OPERACIÓN. 414,910.63 127,285.78 0.00 542,196.41
7100000000 GASTOS FINANCIEROS. 3,851.77 1,318.50 0.00 5,170.27
7200000000 PRODUCTOS FINANCIEROS. 0.41 0.00 0.41 0.82
7300000000 OTROS PRODUCTOS. 211,522.12 0.00 31,486.96 243,009.08
7300000000 OTROS GASTOS. 0.00 0.00 0.00 0.00
8000000000 ISR y PTU. 0.00 0.00 0.00 0.00
Totales: $ $3,529,363.37 $3,529,363.37 $
140
5.4.5. Estado de Resultados.
SHOWPOSTER PUBLICIDAD, S.A. DE C.V.
R.F.C.: SPU001012I91.
CALZADA DE LAS BRUJAS NO. 1.
COL. EX HACIENDA COAPA.
C.P. 14300 MEXICO, D.F.
ESTADO DE RESULTADOS DEL 1ro AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
CONCEPTO.
INGRESOS POR PUBLICIDAD. $1,204,000.00
REBAJAS Y DEVOLUCIONES SOBRE INGRESOS. $0.00
UTILIDAD NETA. $1,204,000.00
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y VENTA. $619,421.98
UTILIDAD ANTES DE OPERACIÓN. $584,578.02
GASTOS DE OPERACIÓN. $542,196.41
UTILIDAD DE OPERACIÓN. $42,381.61
COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO.
GASTOS FINANCIEROS. $5,170.27
PRODUCTOS FINANCIEROS. $0.41
TOTAL COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO. $5,169.86
UTILIDAD DESPUES DEL COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO. $37,211.75
OTROS GASTOS Y PRODUCTOS.
OTROS GASTOS. $0.00
OTROS PODUCTOS. $243,009.08 TOTAL DE OTROS GASTOS Y PRODUCTOS. $243,009.08
UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS. $280,220.83
141
5.4.6. Estado de Situación Financiera.
SHOWPOSTER PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. R.F.C.: SPU001012I91.
CALZADA DE LAS BRUJAS NO. 1. COL. EX HACIENDA COAPA. C.P. 14300 MEXICO, D.F.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
ACTIVO CIRCULANTE. PASIVO A CORTO PLAZO.
FONDO FIJO DE CAJA. $5,000.00 PROVEEDORES. $302,927.45
BANCOS. $631,459.46 ACREEDORES DIVERSOS. $173,813.78
CLIENTES. $328,250.00 IVA TRASLADADO. $69,055.73
DEUDORES DIVERSOS. $38,308.90 IMPUESTOS POR PAGAR. $59,174.76
IVA POR ACREDITAR. $80,624.19 TOTAL DE PASIVO A CORTO PLAZO. $604,971.72
TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE. $1,083,642.55
TOTAL DE PASIVO. $604,971.72
ACTIVO NO CIRCULANTE. CAPITAL CONTABLE.
EDIFICIOS. $550,000.00 EQUIPO DE COMPUTO. $65,000.00 CAPITAL SOCIAL. $225,000.00 DEPRECIACIÓN DE EQUI. DE COMPUTO. $48,750.00 RESERVA LEGAL. $11,250.00 CARTELERAS. $600,000.00 RESERVA PARA REINVERSIÓN. $10,000.00
DEPRECIACIÓN DE CARTELERAS. $360,000.00 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES. $880,950.00
EQUIPO DE OFICINA. $30,000.00 RESULTADO DEL EJERCICIO. $280,220.83 DEPRECIACIÓN DE EQUI. DE OFICINA. $15,000.00
EQUIPO DE TRANASPORTE. $430,000.00 TOTAL DE CAPITAL CONTABLE. $1,407,420.83
DEPRECIACIÓN DE EQUI. DE TRANSPORTE. $322,500.00
TOTAL DE ACTIVO NO CIRCULANTE. $928,750.00
OTROS ACTIVOS.
GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO. $0.00 DEPOSITOS EN GARANTIA. $0.00 GASTOS DE ORGANIZACIÓN. $0.00 GASTOS DE INSTALACIÓN. $0.00
TOTAL DE OTROS ACTIVOS. $0.00
TOTAL DE ACTIVO. $2,012,392.55 TOTAL PASIVO + CAPITAL. $2,012,392.55
142
5.4.7. Flujo de Efectivo.
SHOWPOSTER PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. R.F.C.: SPU001012I91.
CALZADA DE LAS BRUJAS NO. 1. COL. EX HACIENDA COAPA. C.P. 14300 MEXICO, D.F.
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO DEL 1ro AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
EFECTIVO RECIBIDO DE CLIENTES. $1,715,161.18
EFECTIVO PAGADO A PROVEEDORES. $53,019.37
OTRAS ENTRADAS EN EFECTIVO POR OPERACIÓN. $2,343.00
EFECTIVO PAGADO POR RENTAS. $188,970.00
EFECTIVO PROVISTO (USADO) POR ACTIVIDADES DE OPERACIÓN. $1,475,514.81
5.4.8. Cálculo del pago de IVA.
SHOWPOSTER PUBLICIDAD, S.A. DE C.V.
R.F.C.: SPU001012I91.
CALZADA DE LAS BRUJAS NO. 1.
COL. EX HACIENDA COAPA. C.P. 14300 MEXICO, D.F.
DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE PRORRATEO DE SEPTIEMBRE 2005.
TOTAL DE ACTIVIDADES GRAVADAS. $ 1,204,000.00
INGRESOS AL 15%. $ 711,772.96 INGRESOS AL 10%. $ 492,227.04 INGRESOS AL 0%. $
ACTOS QUE NO COMPUTAN. $
VENTAS DE ACTIVO FIJO. $
TOTAL GRAVADOS NETOS. $ 1,204,000.00
Continúa.
143
TOTAL DE ACTOS POR LOS QUE NO SE PAGA IMPUESTOS. $
INGRESOS EXENTOS. $ INGRESOS NO OBJETO. $
TOTAL DE EXENTOS Y NO OBJETO. $ 1,204,000.00
VALOR DE ACTOS O ACTVIDADES GRAVADAS A LAS TASAS (15%, 10% Y 0%).
FACTOR= VALOR TOTAL DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES REALIZADO POR EL
CONTRIBUYENTE GRAVADOS Y EXENTOS.
$ 1,204,000.00 FACTOR= $ 1,204,000.00
= 1
SHOWPOSTER PUBLICIDAD, S.A. DE C.V.
R.F.C.: SPU001012I91. CALZADA DE LAS BRUJAS NO. 1. COL. EX HACIENDA COAPA.
C.P. 14300 MEXICO, D.F.
IDENTIFICACIÓN Y DETERMINACION DEL IVA ACREDITABLE DE SEPTIEMBRE DE 2005.
DETERMINAR EL IVA ACREDITABLE DELA PROPORCIÓN.
IDENTIFICACIÓN:
IVA ACREDITABLE EFECTIVAMENTE PAGADO IDENTIFICADO CON:
ADQUISICIONES PARA ACTIVIDADES GRAVADAS AL 15%. $146,529.38 ADQUISICIONES PARA ACTIVIDADES GRAVADAS AL 10%. $95,460.00 ADQUISICIONES PARA ACTIVIDADES GRAVADAS AL 0%. $0.00 ADQUISICIONES PARA ACTIVIDADES EXENTAS. $0.00 IVERSIONES. $0.00 GASTOS $0.00
ADQUISICIONES, INVERSIONES Y GASTOS IDENTIFICADOS CON EXPORTACIÓN. $0.00
MONTO DEL IVA TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE, IDENTIFICADO CON BIENES CUYO DESTINO SEA RENTARLOS A PERSONAS QUE REALICEN ACTIVIDADES EXENTAS. $0.00 MONTO TOTAL DEL IVA EFECTIVAMENTE PAGADO.
$241,989.38
Continúa.
144
CÁLCULO:
ADQUISICIONES GRAVADAS EFECTIVAMENTE PAGADAS. ADQUISICIONES PARA ACTIVIDADES GRAVADAS AL 15%. $146,529.38 ADQUISICIONES PARA ACTIVIDADES GRAVADAS AL 10%. $95,460.00 ADQUISICIONES PARA ACTIVIDADES GRAVADAS AL 0%. $0.00
ADQUISICIONES PARA PRORRATEAR. ADQUISCIONES PARA ACTIVIDADES EXENTAS. $0.00 INVERSIONES. $0.00 GASTOS. $0.00
$241,989.38
FACTOR DE PRORRATEO. $1.00
IVA ACREDITABLE CONFORME AL FACTOR DE PRORRATEO. $241,989.38
TOTAL DE IVA ACREDITABLE EFECTIVAMENTE PAGADO. $241,989.38
SHOWPOSTER PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. R.F.C.: SPU001012I91.
CALZADA DE LAS BRUJAS NO. 1. COL. EX HACIENDA COAPA. C.P. 14300 MEXICO, D.F.
DETERMINACIÓN DEL PAGO MENSUAL DEL IVA DE SEPTIEMBRE 2005.
INGRESO IVA
INGRESOS EFECTIVAMNTE COBRADOS AL 15%. $1,143,440.78 $171,516.12 INGRESOS EFECTIVAMNTE COBRADOS AL 10%. $571,720.39 $57,172.04 INGRESOS EFECTIVAMNTE COBRADOS AL 0%.
TOTAL DE IVA TRASLADADO EFECTIVAMENTE COBRADO. $228,688.16
TOTAL DE IVA ACREDITABLE EFECTIVAMENTE PAGADO. $241,989.38
IVA A CARGO O A FAVOR. $13,301.22
ACREDITAMIENTO DEL SALDO A FAVOR. $0.00 VALOR A ACREDITAR. $0.00
REMANETE DE IVA A CARGO O A FAVOR DEFINITIVO. $13,301.22
145
5.4.9. Razones Financieras.
SEPTIEMBRE 2005.
ACTIVO CIRCULANTE. 1,083,642.55 LIQUIDEZ= PASIVO CIRCULANTE.
= 604,971.72
= $1.79
Showposter Publicidad obtuvo en el mes de septiembre $1.79 para liquidar cada peso de sus deudas.
PASIVO TOTAL. 604,971.72 ENDEUDAMIENTO= ACTIVO TOTAL.
= 2,012,392.55
= 30%
El 30% de Activo total de Showposter Publicidad representa la deuda contraida por financiamiento.
ACTIVO CORRIENTE.
PASIVO CIRCULANTE CAPITAL DE TRABAJO=
1,083,642.55
604,971.72 = $
478,670.83
El importe disponible despues de haber liquidado las deudas que tiene la empresa es de $478,670.83.
UTILIDAD NETA. 280,220.83 UTILIDAD NETA EN VENTAS=
VENTAS NETAS.
= 1,204,000.00
= 23%
Showposter Publicidad obtiene el 23% de utilidad sobre las ventas realizadas en el periodo.
GTOS. DE OPERACIÓN. 542,196.41 CONTROL DE GASTOS=
UTILIDAD NETA.
= 280,220.83
= 1.93
Los Gastos de Operación pueden ser pagados por más de una vez con la utilidad obtenida.
PASIVO TOTAL. 604,971.72 APALANCAMIENTO=
CAPITAL CONTABLE.
= 1,407,420.83
= $0.43
$0.43 representan la inversión de terceras personas reflejada en el capital contable.
146
5.5. Balanza de Comprobación Octubre 2005.
SHOWPOSTER PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. R.F.C.: SPU001012I91.
CALZADA DE LAS BRUJAS NO. 1. COL. EX HACIENDA COAPA.
C.P. 14300 MEXICO, D.F.
BALANZA DE COMPROBACION DEL MES DE OCTUBLE 2005.
No. DE CUENTA. DESCRIPCION. SALDO
INICIAL. SALDO
ANTERIOR. SALDO
ANTERIOR. SALDO FINAL.
1110000 000 CAJA. 5,000.00 0.00 0.00 5,000.00
1120000 000 BANCOS. 631,459.46 987,160.12 1,249,431.95 369,187.63
1130000 000 INVERSIONES.
1140000 000 CLIENTES. 328,250.00 248,709.65 225,732.15 351,227.50
1150000 000 ALMACEN. 0.00 0.00 0.00 0.00
1160000 000 DEUDORES DIVERSOS. 38,308.90 120,000.00 127,280.60 31,028.30
1170000 000 FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS. 0.00 0.00 0.00 0.00
1180000 000 DOCUMENTOS POR COBRAR. 0.00 0.00 0.00 0.00
1190000 000 IVA POR ACREDITAR. 80,624.19 15,880.21 0.00 96,504.40
1200000 000 EDIFICIOS. 550,000.00 0.00 0.00 550,000.00
1210000 000 CARTELERAS. 600,000.00 0.00 0.00 600,000.00
1220000 000 DEPRECIACION ACUM.DE CARTELERA. 360,000.00 0.00 0.00 360,000.00
1230000 000 EQUIPO DE TRANSPORTE. 430,000.00 0.00 0.00 430,000.00
1240000 000
DEPRECIACIÓN EQUIPO DE TRANSPORTE. 322,500.00 0.00 0.00 322,500.00
1250000 000 EQUIPO DE COMPUTO. 65,000.00 0.00 0.00 65,000.00
1260000 000 DEPRECIACION EQUIPO DE COMPUTO. 48,750.00 0.00 0.00 48,750.00
Continúa.
147 Continúa
1270000 000 EQUIPO DE OFICINA. 30,000.00 0.00 0.00 30,000.00
1280000 000 DEPRECIACION DE MOB. Y EQO DE OFI. 15,000.00 0.00 0.00 15,000.00
1300000 000 PAGOS ANTICIPADOS. 0.00 0.00 0.00 0.00
1310000 000 DEPOSITOS EN GARANTIA. 0.00 0.00 0.00 0.00
1320000 000 GASTOS DE ORGANIZACIÓN. 0.00 0.00 0.00 0.00
1330000 000 AMORTIZACION DE GASTOS DE ORG. 0.00 0.00 0.00 0.00
1340000 000 GASTOS DE INSTALACION. 0.00 0.00 0.00 0.00
2110000 000 PROVEEDORES. 302,927.45 210,142.55 104,297.10 197,082.00
2120000 000 ACREEDORES DIVERSOS. 173,813.78 152,340.44 62,242.66 83,716.00
2130000 000 DOCUMENTOS POR PAGAR. 0.00 0.00 0.00 0.00
2140000 000 IMPUESTOS POR PAGAR. 59,174.76 38,614.02 0.00 20,560.74
2150000 000 I.V.A. TRASLADADO. 69,055.73 106,490.33 79,555.73 42,121.13
3100000 000 CAPITAL SOCIAL. 225,000.00 0.00 0.00 225,000.00
3200000 000 RESERVA LEGAL. 11,250.00 0.00 0.00 11,250.00
3210000 000 RESERVA PARA REINVERSION. 10,000.00 0.00 0.00 10,000.00
3300000 000 SUPERAVIT POR ACTUALIZACION 0.00 0.00 0.00 0.00
3400000 000
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES. 880,950.00 0.00 0.00 880,950.00
4100000 000 INGRESOS POR PUBLICIDAD. 1,204,000.00 0.00 565,753.15 1,769,753.15
4200000 000 REB.DESC.BONF.CANCELACIONES. 0.00 0.00 0.00 0.00
5100000 000 GASTOS DE ADMON Y VENTA. 619,421.98 471,316.02 0.00 1,090,738.00
6100000 000 GASTOS DE OPERACIÓN. 542,196.41 72,600.00 0.00 614,796.41
7100000 000 GASTOS FINANCIEROS. 5,170.27 1,040.00
0.00 6,210.27
148
7200000 000 PRODUCTOS FINANCIEROS. 0.41 0.00 0.00 0.41
7300000 000 OTROS PRODUCTOS. 243,009.08 0.00 10,000.00 253,009.08
7300000 000 OTROS GASTOS. 0.00 0.00 0.00 0.00
8000000 000 ISR y PTU. 0.00 0.00 0.00 0.00
Totales: $ $ 2,424,293.34 $ 2,424,293.34 $
5.5.1 Estado de Resultado.
SHOWPOSTER PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. R.F.C.: SPU001012I91.
CALZADA DE LAS BRUJAS NO. 1. COL. EX HACIENDA COAPA. C.P. 14300 MEXICO, D.F.
ESTADO DE RESULTADOS DEL 1ro AL 31 DE OCTUBRE DE 2005.
CONCEPTO.
INGRESOS POR PUBLICIDAD. $1,769,753.15 REBAJAS Y DEVOLUCIONES SOBRE INGRESOS. $0.00
UTILIDAD NETA. $1,769,753.15
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y VENTA. $1,090,738.68
UTILIDAD ANTES DE OPERACIÓN. $679,014.47
GASTOS DE OPERACIÓN. $614,796.41
UTILIDAD DE OPERACIÓN. $64,218.06
COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO. GASTOS FINANCIEROS. $6,210.27 PRODUCTOS FINANCIEROS. $0.41 TOTAL COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO. $6,209.86
UTILIDAD DESPUES DEL COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO. $58,008.20
OTROS GASTOS Y PRODUCTOS. OTROS GASTOS. $0.00 OTROS PODUCTOS. $253,009.49 TOTAL DE OTROS GASTOS Y PRODUCTOS. $253,009.49
UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS. $311,017.69
149
5.5.2. Estado de Situación Financiera.
SHOWPOSTER PUBLICIDAD, S.A. DE C.V.
R.F.C.: SPU001012I91.
CALZADA DE LAS BRUJAS NO. 1.
COL. EX HACIENDA COAPA.
C.P. 14300 MEXICO, D.F.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE OCTUBRE DE 2005.
ACTIVO CIRCULANTE. PASIVO A CORTO PLAZO.
FONDO FIJO DE CAJA. $5,000.00 PROVEEDORES. $197,082.00 BANCOS. $369,187.63 ACREEDORES DIVERSOS. $83,716.00 CLIENTES. $351,227.50 IVA TRASLADADO. $42,121.13 DEUDORES DIVERSOS. $31,028.30 IMPUESTOS POR PAGAR. $20,560.74 IVA POR ACREDITAR. $96,504.40
TOTAL DE PASIVO A CORTO PLAZO. $343,479.87
TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE. $852,947.83
TOTAL DE PASIVO. $343,479.87
ACTIVO NO CIRCULANTE. CAPITAL CONTABLE.
EDIFICIOS. $550,000.00 EQUIPO DE COMPUTO. $65,000.00 CAPITAL SOCIAL. $225,000.00 DEPRECIACIÓN DE EQUI. DE COMPUTO. $48,750.00 RESERVA LEGAL. $11,250.00 CARTELERAS. $600,000.00 RESERVA PARA REINVERSIÓN. $10,000.00
DEPRECIACIÓN DE CARTELERAS. $360,000.00 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES. $880,950.00
EQUIPO DE OFICINA. $30,000.00 RESULTADO DEL EJERCICIO. $311,017.96 DEPRECIACIÓN DE EQUI. DE OFICINA. $15,000.00 EQUIPO DE TRANASPORTE. $430,000.00 TOTAL DE CAPITAL CONTABLE. $1,438,217.96 DEPRECIACIÓN DE EQUI. DE TRANSPORTE. $322,500.00
TOTAL DE ACTIVO NO CIRCULANTE. $928,750.00
OTROS ACTIVOS.
GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO. $0.00 DEPOSITOS EN GARANTIA. $0.00 GASTOS DE ORGANIZACIÓN. $0.00 GASTOS DE INSTALACIÓN. $0.00
TOTAL DE OTROS ACTIVOS. $0.00
TOTAL DE ACTIVO. $1,781,697.83 TOTAL PASIVO + CAPITAL. $1,781,697.83
150
5.2.3. Flujo de Efectivo.
SHOWPOSTER PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. R.F.C.: SPU001012I91.
CALZADA DE LAS BRUJAS NO. 1. COL. EX HACIENDA COAPA. C.P. 14300 MEXICO, D.F.
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO DEL 1ro AL 31 DE OCTUBRE DE 2005.
EFECTIVO RECIBIDO DE CLIENTES. $769,398.00
EFECTIVO PAGADO A PROVEEDORES. $46,986.12
OTRAS ENTRADAS EN EFECTIVO POR OPERACIÓN. $14,762.12
EFECTIVO PAGADO POR RENTAS.
$217,391.43
EFECTIVO PROVISTO (USADO) POR ACTIVIDADES DE OPERACIÓN. $519,782.57
5.5.4. Estado de Cambios en la Situación Finanaciera.
SHOWPOSTER PUBLICIDAD, S.A. DE C.V.
R.F.C.: SPU001012I91 .
CALZADA DE LAS BRUJAS NO. 1. COL. EX HACIENDA COAPA. C.P. 14300 MEXICO, D.F.
ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA COMPARATIVO DEL 5to BIMESTRE DEL EJERCICIO 2005.
OPERACIÓN.
UTILIDAD NETA $280,220.83
PARTIDAS APLICADAS A RESULTADOS QUE NO REQUIRIERON LA UILIZACIÓN DE RECURSOS:
DEPRECIACIÓN. $746,250.00 $1,026,470.83
AUMENTO DE CUENTAS POR COBRAR. $15,696.90 AUMENTO EN INVENTARIOS. $0.00 DISMINUCIÓN DE PROVEEDORES. $105,845.45
RECURSOS GENERADOS POR LA OPERACIÓN: $936,322.28
FINANCIAMIENTO. Continúa.
151
EMISIÓN DE OBLIGACIONES. $0.00 AMORTIZACIÓN DE TÉRMINOS REALES DE LAS OBLIGACIONES. $0.00 AMORTIZACIÓN DE TÉRMINOS REALES DE PRÉSTAMOS. $0.00 PAGO DE DIVIDENDOS. $0.00
RECURSOS UTILIZADOS EN ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO: $0.00
INVERSIÓN.
ADQUISICIONES DE ACTIVO FIJO. $0.00
RECURSOS UTILIZADOS EN ACTIVIDADES DE INVERSIÓN: $0.00
DISMINUCIÓN DE EFECTIVO. $262,271.83 EFECTIVO E INVERSIONES TEMPORALES AL PRINCIPIO DEL PERIODO. $0.00 EFECTIVO E INVERSIONES TEMPORALES AL FINAL DEL PERIODO. $262,261.83
5.5.5. Cálculo del Pago de IVA Octubre 2005.
SHOWPOSTER PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. R.F.C.: SPU001012I91.
CALZADA DE LAS BRUJAS NO. 1. COL. EX HACIENDA COAPA. C.P. 14300 MEXICO, D.F.
DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE PRORRATEO DE OCTUBRE 2005.
TOTAL DE ACTIVIDADES GRAVADAS. $ 769,398.00
INGRESOS AL 15%. $ 616,148.00 INGRESOS AL 10%. $ 153,250.00 INGRESOS AL 0%. $
ACTOS QUE NO COMPUTAN. $
VENTAS DE ACTIVO FIJO. $
TOTAL GRAVADOS NETOS. $ 769,398.00
TOTAL DE ACTOS POR LOS QUE NO SE PAGA IMPUESTOS. $
INGRESOS EXENTOS. $ INGRESOS NO OBJETO. $
TOTAL DE EXENTOS Y NO OBJETO. $ 769,398.00
Continúa.
152
VALOR DE ACTOS O ACTVIDADES GRAVADAS A LAS TASAS (15%, 10% Y 0%). FACTOR= VALOR TOTAL DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES REALIZADO POR EL CONTRIBUYENTE
GRAVADOS Y EXENTOS.
$ 769,398.00 FACTOR= $ 769,398.00
= 1
SHOWPOSTER PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. R.F.C.: SPU001012I91.
CALZADA DE LAS BRUJAS NO. 1. COL. EX HACIENDA COAPA. C.P. 14300 MEXICO, D.F.
IDENTIFICACIÓN Y DETERMINACION DEL IVA ACREDITABLE DE OCTUBRE DE 2005.
DETERMINAR EL IVA ACREDITABLE DELA PROPORCIÓN.
IDENTIFICACIÓN:
IVA ACREDITABLE EFECTIVAMENTE PAGADO IDENTIFICADO CON:
ADQUISICIONES PARA ACTIVIDADES GRAVADAS AL 15%. $176,251.70 ADQUISICIONES PARA ACTIVIDADES GRAVADAS AL 10%. $88,125.85 ADQUISICIONES PARA ACTIVIDADES GRAVADAS AL 0%. $0.00 ADQUISICIONES PARA ACTIVIDADES EXENTAS. $0.00 IVERSIONES. $0.00 GASTOS $0.00 ADQUISICIONES, INVERSIONES Y GASTS IDENTIFICADOS CON EXPORTACIÓN. $0.00 MONTO DEL IVA TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE, IDENTIFICADO CON BIENES CUYO DESTINO SEA RENTARLOS A PERSONAS QUE REALICEN ACTIVIDADES EXENTAS. $0.00 MONTO TOTAL DEL IVA EFECTIVAMENTE PAGADO. $264,377.55 CALCULO: ADQUISICIONES GRAVADAS EFECTIVAMENTE PAGADAS. ADQUISICIONES PARA ACTIVIDADES GRAVADAS AL 15%. $176,251.70 ADQUISICIONES PARA ACTIVIDADES GRAVADAS AL 10%. $88,125.85 ADQUISICIONES PARA ACTIVIDADES GRAVADAS AL 0%. $0.00 ADQUISICIONES PARA PRORRATEAR. ADQUISCIONES PARA ACTIVIDADES EXENTAS. $0.00 INVERSIONES. $0.00 GASTOS. $0.00
$264,377.55 FACTOR DE PRORRATEO. $1.00
IVA ACREDITABLE CONFORME AL FACTOR DE PRORRATEO. $264,377.55 TOTAL DE IVA ACREDITABLE EFECTIVAMENTE PAGADO. $264,377.55
153
SHOWPOSTER PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. R.F.C.: SPU001012I91.
CALZADA DE LAS BRUJAS NO. 1. COL. EX HACIENDA COAPA. C.P. 14300 MEXICO, D.F.
DETERMINACIÓN DEL PAGO MENSUAL DEL IVA DE OCTUBRE 2005.
INGRESO IVA
INGRESOS EFECTIVAMNTE COBRADOS AL 15%. $522,773.41 $78,416.01 INGRESOS EFECTIVAMNTE COBRADOS AL 10%. $261,386.70 $26,138.67 INGRESOS EFECTIVAMNTE COBRADOS AL 0%.
TOTAL DE IVA TRASLADADO EFECTIVAMENTE COBRADO. $104,554.68
TOTAL DE IVA ACREDITABLE EFECTIVAMENTE PAGADO. $264,377.55
IVA A CARGO O A FAVOR. $159,822.87
ACREDITAMIENTO DEL SALDO A FAVOR. $0.00 VALOR A ACREDITAR. $0.00
REMANETE DE IVA A CARGO O A FAVOR DEFINITIVO. $159,822.87
5.5.6. Razones Financieras.
OCTUBRE ACTIVO CIRCULANTE. 852,947.83 LIQUIDEZ= PASIVO CIRCULANTE.
= 343,479.87
= $2.48
Con el Activo Circulante la empresa puede liquidar el Pasivo a Corto Plazo debido a que cuenta con $2.48 para hacerle frente.
PASIVO TOTAL. 343,479.87 ENDEUDAMIENTO= ACTIVO TOTAL.
= 1,781,697.83
= 19%
Para el mes de octubre el 19% del Activo total de Showposter Publicidad representa el % de endeudamiento.
154
ACTIVO CORRIENTE.
PASIVO CIRCULANTE CAPITAL DE TRABAJO=
852,947.83
343,479.87 = $
509,467.96
Showposter Publicidad dispone de $509,467.96 para el mes de octubre destinados a cubrir los Gastos de Operación.
UTILIDAD NETA. 311,017.96 UTILIDAD NETA EN VENTAS=
VENTAS NETAS.
= 1,769,753.15
= 18%
Showposter Publicidad obtiene el 18% de utilidad sobre las ventas realizadas en el mes de octubre.
GTOS. DE OPERACIÓN. 614,796.41 CONTROL DE GASTOS=
UTILIDAD NETA.
= 311,017.96
= 1.98
Los Gastos de Operación pueden ser pagados por más de una vez con la utilidad obtenida.
PASIVO TOTAL. 343,479.87 APALANCAMIENTO= CAPITAL CONTABLE.
= 1,438,217.96
= $0.23
Para el mes de octubre $0.23 representan la inversión de terceras personas reflejada en el capital contable.
38
Artículo 2º.-C..
El coeficiente de valor
agregado será de 20%
tratándose de
enajenación y
otorgamiento del uso o
goce temporal de bienes
y de 50% en la
prestación de servicios,
salvo que la actividad a
la que se dediquen los
contribuyentes sea
diferente.
Texto 2004.
Artículo 2º.-C.
El coeficiente de valor
agregado será del 15%
tratándose de
enajenación y
otorgamiento del uso o
goce temporal de bienes
y de 40% en la
prestación de servicios,
salvo que la actividad a
la que se dediquen los contribuyentes sea
diferernte.
Reforma Fiscal 2005. Comentarios.
Se reforma, con el
objeto de reducir los
coeficientes de
valor agregado
aplicable a los
contribuyentes que
deban pagar el
impuesto mediante
estimativa de
ingresos para pasar
de un 20 a un 15
por ciento, en
tratándose de
enajenación y
otorgamiento del
uso o goce temporal
de bienes y de un 50
a un 40 por ciento
en la prestación de
Vigente a partir del
8 de junio de 2005.
Artículo 3º.
La Federación, el
Distrito Federal, los
Estados, los Municipios,
así como sus
organismos
descentralizados y las
instituciones públicas de
seguridad social,
tendrán la obligación de
pagar el impuesto
únicamente por los
actos que realicen que
no den lugar al pago de
derechos o
aprovechamientos.
Artículo 3º.
La Federación, el
Distrito Federal, los
Estados, los Municipios,
así como sus
organismos
descentralizados y las
instituciones públicas de
seguridad social,
tendrán la obligación de
pagar el impuesto
únicamente por los
actos que realicen que
no den lugar al pago de
derechos o
aprovechamientos, y
sólo podrán acreditar el
impuesto al valor
agregado que les haya
sido trasladado en las
erogaciones o el pagado
en la importación, que
se identifique
exclusivamente con las
actividades por las que estén obligados al pago
del impuesto establecido
en esta Ley o les sea
aplicable la tasa del 0%.
Se reforma para
precisar que la
Federación, el
Distrito Federal, los
Estados, los
Municipios, así
como sus
organismos
descentralizados y
las instituciones
públicas de
seguridad social
sólo puedan
efectuar el
acreditamiento de
IVA que les hayan
trasladado en
erogaciones que
estén relacionadas
con actividades
gravadas.
Por lo que no
pueden acreditar
del impuesto
trasladado en
erogaciones por
bienes o servicios
que destinan a
funciones o
actividades que no
son objeto del
impuesto.
Artículo 3º.
La Federación, el
Distrito Federal, los
Estados, los
Municipios, así
como sus
organismos
descentralizados y
las instituciones
públicas de
seguridad social,
tendrán la
obligación de pagar
el impuesto
únicamente por los
actos que realicen
que no den lugar al
pago de derechos o
aprovechamientos,
y sólo podrán
acreditar el
impuesto al valor
agregado que les
haya sido
trasladado en las
erogaciones o el
pagado en la
importación, que se
identifique
exclusivamente con
las actividades
Continúa.
47
Para los efectos de los dos párrafos anteriores, el
contribuyente no incluirá
en los valores antes
señalados:
a) Las importaciones de
bienes o servicios.
b) Las enajenaciones de
sus activos fijos y gastos y
cargos diferidos a que se
refiere el artículo 38 de la
Ley del Impuesto sobre la
Renta, así como la
enajenación del suelo,
salvo que sea parte del
activo circulante del
contribuyente, aun cuando
se haga a través de
certificados de
participación inmobiliaria.
i) Las enajenaciones de
bienes adquiridos por
dación en pago o
adjudicación judicial o
fiduciaria, siempre que
dichas enajenaciones sean
realizadas por
contribuyentes que por
disposición legal no
puedan conservar en
propiedad los citados
bienes.
j) Los que se deriven de
operaciones financieras
derivadas a que se refiere
el artículo 16-A del
Código Fiscal de la
Federación.
Las instituciones de
crédito, de seguros y de
fianzas, almacenes
generales de depósito,
uniones de crédito,
empresas de factoraje
financiero, casas de bolsa,
casas de cambio,
Texto 2004.
Reforma Fiscal 2005. Comentarios.
Vigente a partir del
8 de junio de 2005.
Continúa.
48
sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades para el depósito de valores, para calcular el factor a que se refiere esta fracción no deberán excluir los conceptos señalados en los incisos d), e), f) y j) que anteceden.
Artículo 4º. Fracción IV. El monto identificado en los términos de la fracción I de este artículo y, en su caso, del cuarto párrafo del mismo, adicionado con el monto que resulte en los términos de la fracción III que antecede, será el impuesto acreditable del mes de calendario de que se trate.
Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos de la determinación del impuesto acreditable, el monto equivalente al del impuesto que hubiera sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para fines del citado impuesto sobre la renta.
Respecto de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto que corresponda a las actividades
Texto 2004. Reforma F iscal 2005.
Comentarios. Vigente a partir del 8 de junio de 2005.
Continúa.
49
por las que se vaya a
estar obligado al pago
del impuesto. Si de
dicha estimación resulta
diferencia de impuesto
que no exceda del 10%
del impuesto pagado, no
se cobrarán recargos,
siempre que el pago se
efectúe
espontáneamente.
Artículo 4º. Fracción
IV-A. Que haya sido
trasladado
expresamente al
contribuyente y que
conste por separado en
los comprobantes a que
se refiere la fracción III
del artículo 32 de esta
Ley. Tratándose de los
contribuyentes que
ejerzan la opción a que
se refiere el artículo 29-
C del Código Fiscal de
la Federación, el
impuesto al valor
agregado trasladado
deberá constar en forma
expresa y por separado
en el reverso del cheque
de que se trate o deberá
constar en el estado de
cuenta, según sea el
caso.
Artículo 4º. Fracción
IV-B. Que el IVA
trasladado a los
contribuyentes haya
sido efectivamente
pagado.
El derecho al
acreditamiento es
personal para los
contribuyentes de este
impuesto y no podrá ser
transmitido por acto
entre vivos, excepto
tratándose de fusión.
Texto 2004.
Artículo 4º. Fracción
III. Que haya sido
trasladado
expresamente al
contribuyente y que
conste por separado
en los comprobantes a
que se refiere la
fracción III del
artículo 32 de esta
Ley. Tratándose de los
contribuyentes que
ejerzan la opción a
que se refiere el
artículo 29-C del
Código Fiscal de la
Federación, el
impuesto al valor
agregado trasladado
deberá constar en
forma expresa y por
separado en el reverso
del cheque de que se
trate o deberá constar
en el estado de
cuenta, según sea el
caso. Artículo 4º. Fracción
IV. Que el impuesto al
valor agregado
trasladado al
contribuyente haya
sido efectivamente
pagado en el mes de
que se trate El derecho al
acreditamiento es
personal para los
contribuyentes de este
impuesto excepto
tratándose de fusión.
En el caso de escisión
de sociedades el
acreditamiento del
impuesto pendiente de
acreditar a la fecha de
la escisión sólo lo
podrá efectuar la
sociedad escindente.
Reforma Fiscal 2005. Comentarios.
El derecho al
acreditamiento es
personal para los
contribuyentes del
impuesto al valor
agregado y no
podrá ser trasmitido
por acto entre vivos,
excepto tratándose
de fusión. En el
caso de escisión de
sociedades el
acreditamiento del
impuesto pendiente
de acreditar a la
fecha de la escisión
sólo lo podrá
efectuar la sociedad
escindente. Cuando
desaparezca la
sociedad
escindente, se
estará a lo dispuesto
en el antepenúltimo
párrafo del artículo
14-B del Código
Fiscal de la
Federación.
Vigente a partir del
8 de junio de 2005.
Continúa.
50
Continúa.
Cuando esta última
desaparezca, se estará a
lo dispuesto en el
segundo párrafo del
artículo 14-A del Código
Fiscal de la Federación
Para que sea acreditable
en los términos de este
artículo el impuesto al
valor agregado en la
importación de bienes
tangibles, cuando se
hubiera pagado la tasa
del 10%, el
contribuyente deberá
comprobar que los
bienes fueron utilizados
o enajenados en la
región fronteriza.
Texto 2004.
Cuando el impuesto al
valor agregado en la
importación se
hubiera pagado a la
tasa de 10%, dicho
impuesto será
acreditable en los
términos de este
artículo siempre que
los bienes o servicios
importados sean
utilizados o
enajenados en la
región fronteriza.
Artículo 4º-A. Cuando
el contribuyente haya
efectuado el
acreditamiento en los
términos del artículo
4o., fracción II, inciso
d), numeral 3 de esta
Ley, y en los meses
posteriores a aquél en
el que se efectuó el
acreditamiento de que
se trate, se modifique
en más de un 3% la
proporción
mencionada en dicha
disposición, deberá
ajustar el
acreditamiento en la
forma siguiente:
Reforma Fiscal 2005. Comentarios.
Se adiciona para
establecer el
mecanismo de
ajuste para que, en
la medida en la que
se disminuya la
proporción de las
actividades
gravadas respecto
de las actividades
totales, comparada
con la proporción
del mes en que se
aplicó inicialmente
el acreditamiento,
se reintegre el
acreditamiento que
el contribuyente
haya aplicado en
exceso.
Cabe mencionar
que los ajustes se
efectuarán cuando
exista una
variación de más
del 3% en los meses
posteriores a aquél
en el que se aplicó
por vez primera el
acreditamiento del
impuesto
correspondiente.
En el Artículo
Tercero de
Disposiciones
Transitorias se
establece que la
opción que ejerza el
contribuyente en los
términos de este
artículo para
efectuar el
acreditamiento la
deberá mantener al
menos durante
sesenta meses.
Vigente a partir del
8 de junio de 2005.
Artículo 4º-A. (Se
deroga.)
(Las disposiciones
se incluyen en el
nuevo artículo 5º.-
A.)
(Se había incluido
nuevamente en la
LIVA en el año
2005, en el 2004 se
había derogado
previamente.)
51
Texto 2004.
Artículo 4º-A
Fracción I. Cuando
disminuya la
proporción del valor
de las actividades por
las que deba pagarse
el impuesto o se
aplique la tasa de 0%,
respecto del valor de
las actividades totales,
el contribuyente
deberá reintegrar el
acreditamiento,
actualizado desde el
mes en el que se
acreditó y hasta el
mes de que se trate,
conforme al siguiente
procedimiento:
Artículo 4º-C. Para
calcular la proporción
a que se refieren los
artículos 4o., fracción
II, incisos c) y d),
numeral 3; 4o.-A,
fracción I, incisos c) y
d), fracción II, incisos
c) y d), y 4o.-B de esta
Ley, no se deberán
incluir en los valores
a que se refieren
dichos preceptos, los
conceptos siguientes:
Reforma Fiscal 2005. Comentarios.
Se adiciona para
establecer los
conceptos que no se
deben incluir en las
nuevas mecánicas de
acreditamiento, los
cuales se
contemplaban en el
artículo 4º, Fracción
III, incisos del a) al j)
Artículo 4º-C
Fracción I. Las
importaciones de
bienes o servicios,
inclusive cuando sean
temporales en los
términos de la Ley
Aduanera.
Artículo 4º-C
Fracción II. Las
enajenaciones de sus
activos fijos y gastos y
cargos diferidos a que
se refiere el artículo
38 de la Ley del
Impuesto sobre la
Renta, así como la
enajenación del suelo,
salvo que sea parte del
activo circulante del
contribuyente, aun
cuando se haga a
través de certificados
de participación
inmobiliaria.
Artículo 4º-C
Fracción III. Los
dividendos percibidos
en moneda, en
acciones, en partes
sociales o en títulos de
crédito, siempre que
en este último caso su
enajenación no
implique la
transmisión.
Vigente a partir del
8 de junio de 2005.
Artículo 4º-C. (Se
deroga.)
(Las disposiciones
se incluyen en el
nuevo artículo 5º.-
C.)
(Se había incluido
en la LIVA en
2005.)
Continúa.
52
Texto 2004.
de dominio de un bien
tangible o del derecho
para adquirirlo, salvo
que se trate de personas
morales que perciban
ingresos
preponderantemente por
este concepto.
Artículo 4º-C Fracción
IV. Las enajenaciones
de acciones o partes
sociales, documentos
pendientes de cobro y
títulos de crédito,
siempre que su
enajenación no
implique la transmisión
de dominio de un bien
tangible o del derecho
para adquirirlo.
Artículo 4º-C Fracción
VIII. Las enajenaciones
de bienes adquiridos por
dación en pago o
adjudicación judicial o
fiduciaria, siempre que
dichas enajenaciones
sean realizadas por
contribuyentes que por
disposición legal no
puedan conservar en
propiedad los citados
bienes.
Artículo 4º-C Fracción
IX. Los que se deriven
de operaciones
financieras derivadas a
que se refiere el artículo
16-A del Código Fiscal
de la Federación.
Las instituciones de
crédito, de seguros y de
fianzas, almacenes
generales de depósito,
administradoras.
Reforma Fiscal 2005. Comentarios.
Vigente a partir del 8
de junio de 2005.
Continúa.
53
Continúa.
Artículo 6º. Cuando en
la declaración de pago
resulte saldo a favor, el
contribuyente podrá
acreditarlo contra el
impuesto a su cargo que
le corresponda en los
meses siguientes hasta
agotarlo o solicitar su
devolución, siempre que
en este último caso sea
sobre el total del saldo a
favor.
Texto 2004.
Artículo 6º. Cuando
en la declaración de
pago resulte saldo a
favor, el
contribuyente podrá
acreditarlo contra el
impuesto a su cargo
que le corresponda en
los meses siguientes
hasta agotarlo,
solicitar su devolución
o llevar a cabo su
compensación contra
otros impuestos en los
términos del artículo
23 del Código Fiscal
de la Federación.
Cuando se solicite la
devolución deberá ser
sobre el total del saldo
a favor. En el caso de
que se realice la
compensación y
resulte un remanente
del saldo a favor, el
contribuyente podrá
solicitar su
devolución, siempre
que sea sobre el total
de dicho remanente.
Los saldos cuya
devolución se solicite
no podrán acreditarse
en declaraciones
posteriores.
Reforma Fiscal 2005. Comentarios.
Se reforma para
efectos de aclarar
que los saldos a
favor que los
contribuyentes
compensen no
pueden acreditarse
en declaraciones
posteriores. Así
mismo, se establece
que cuando los
contribuyentes
compensen dichos
saldos y exista
remanente, se podrá
solicitar la
devolución, siempre
que sea sobre el
total de dicho
remanente.
Lo anterior, en
virtud de que en
julio de 2004 entró
en vigor la
denominada
“compensación
universal”.
Los saldos cuya
devolución se
solicite o sean
objeto de
compensación, no
podrán acreditarse
en declaraciones
posteriores.
Artículo 28.
El impuesto al valor
agregado pagado al
importar bienes
dará lugar a
acreditamiento en
los términos y con
los requisitos del
artículo 4º. de esta
Ley.
Vigente a partir del
8 de junio de 2005.
Artículo 28.
El impuesto al valor
agregado pagado al
importar bienes
dará lugar a
acreditamiento en
los términos y con
los requisitos que
establece esta Ley.
54
Artículo 43º Fracción II.
Tratándose de las personas
físicas que tributen en los
términos de la Sección III
del Capítulo II del Título IV
de la Ley del ISR,
la tasa del impuesto no
exceda del 2% y se aplique
sobre los ingresos brutos
efectivamente obtenidos. En
este caso, las Entidades
Federativas podrán estimar
el ingreso y determinar el
impuesto mediante el
establecimiento de cuotas
fijas. Para los efectos de este
artículo, cuando las
personas físicas tengan
establecimientos, sucursales
o agencias, en dos o más
Entidades Federativas,
únicamente se considerará
el ingreso o la utilidad fiscal,
según sea el caso, obtenido
en los establecimientos,
sucursales o agencias que se
encuentren en la Entidad
Federativa de que se trate.
Asimismo, se deberá
considerar que, tratándose
de la enajenación de bienes
y del otorgamiento de su uso
o goce temporal, el ingreso
se percibe por el
establecimiento, sucursal o
agencia, que realice la
entrega material del bien; a
falta de entrega material,
por el establecimiento,
sucursal o agencia, que
levantó el pedido; tratándose
de la prestación de servicios,
por el establecimiento,
sucursal o agencia, en que
se preste el servicio o desde
el que se preste el mismo.
Texto 2004.
Artículo 43º Fracción II.
En el caso de personas
físicas que obtengan
ingresos por otorgar el uso
o goce temporal de bienes
inmuebles, la tasa del
impuesto
que se podrá establecer
será entre el 2% y el 5%.
El impuesto sobre los
ingresos por otorgar el uso
o goce temporal de bienes
inmuebles corresponderá
a la Entidad Federativa en
donde se encuentre
ubicado el inmueble de
que se trate, con
independencia de que el
contribuyente tenga su
domicilio fiscal fuera de
dicha Entidad Federativa.
Artículo 43º Fracción III.
En el caso de personas
físicas que obtengan
ingresos por enajenación
de bienes inmuebles, la
tasa del impuesto que se
podrá establecer será entre
el 2% y el 5%, y se deberá
aplicar sobre la ganancia
obtenida por la
enajenación de inmuebles
ubicados en la Entidad
Federativa de que se trate,
con independencia de que
el contribuyente tenga su
domicilio fiscal fuera de
dicha Entidad Federativa.
Reforma Fiscal 2005. Comentarios.
Vigente a partir
del 8 de junio de
2005.
.
Continúa.
55
Continúa.
Texto 2004.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero del 2005.
Reforma Fiscal 2005. Comentarios.
Se establece el procedimiento para el acreditamiento del IVA pagado a partir de 2005, por adquisiciones e importaciones de inversiones realizadas en ejercicios anteriores.
Vigente a partir del 8 de junio de 2005.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario Oficial de la Federación. este Decreto.
Se aclara que la opción elegida para el acreditamiento se deberá mantener al menos durante sesenta meses a partir del mes en que se ejerza.
ARTÍCULO SEGUNDO. Tratándose de la adquisición y de la importación de inversiones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, cuyo impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente o el que le corresponda con motivo de la importación, sea efectivamente pagado con posterioridad a la citada fecha.
ARTÍCULO SEGUNDO. Tratándose de la adquisición y de la importación de inversiones efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2005, cuyo impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente o el que le corresponda con motivo de la importación, sea efectivamente pagado con posterioridad a la citada fecha, se aplicarán las disposiciones para el acreditamiento del impuesto, vigentes a partir de la fecha de la entrada en vigor de este Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. A partir del 1 de enero de 2005, en el primer mes en el que el contribuyente tenga impuesto trasladado efectivamente pagado o impuesto pagado en la importación, que corresponda a erogaciones por la adquisición
ARTÍCULO TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en el primer mes en el que el contribuyente tenga impuesto trasladado, efectivamente pagado o
56
Texto 2004. Reforma Fiscal 2005. Comentarios.
Se aclara que la
opción elegida para
el acreditamiento se
deberá mantener al
menos durante
sesenta meses a
partir del mes en
que se ejerza.
Vigente a partir del
8 de junio de 2005.
de bienes, de servicios o
por el uso o goce
temporal de bienes, que
se utilicen
indistintamente para
realizar las actividades
por las que se deba o no
pagar el impuesto o a
las que se les aplique la
tasa de 0%, la opción
que ejerza el
contribuyente en los
términos de los artículos
4o., 4o.-A y 4o.-B para
efectuar su
acreditamiento, la
deberá mantener al
menos durante sesenta
meses.
impuesto pagado en
la importación, que
corresponda a
erogaciones por la
adquisición de
bienes, de servicios
o por el uso o goce
temporal de bienes,
que se utilicen
indistintamente
para realizar las
actividades por las
que se deba o no
pagar el impuesto o
a las que se les
aplique la tasa de
0%, la opción que
ejerza el
contribuyente en los
términos de los
artículos 5o., 5o.-A
y 5o.-B para
efectuar su
acreditamiento, la
deberá mantener al
menos durante
sesenta meses.
39
por las que estén obligados al pago
:
Texto 2004.
Para el
acreditamiento de
referencia se deberán
cumplir con los
requisitos previstos en
el artículo 4o. de esta Ley.
Reforma Fiscal 2005. Comentarios.
Lo anterior, con el fin
de evitar abusos en
solicitudes de
devoluciones que
además son
improcedentes
Vigente a partir del
8 de junio de 2005.
Para el
acreditamiento de
referencia se
deberán cumplir
con los requisitos
previstos en esta
Ley.
Artículo 4º. El
acreditamiento consiste
en restar el impuesto
acreditable, de la
cantidad que resulte de
aplicar a los valores
señalados en esta Ley,
la tasa que corresponda
según sea el caso. Se
entiende por impuesto
acreditable el monto que
resulte conforme al
siguiente procedimiento.
Artículo 4. El
acreditamiento
consiste en restar
el impuesto
acreditable, de la
cantidad que
resulte de aplicar
a los valores
señalados en esta
Ley la tasa que
corresponda
según sea el caso.
Se entiende por
impuesto
acreditable el
impuesto al valor
agregado que
haya sido
trasladado al
contribuyente y el
propio impuesto
que él hubiese
pagado con
motivo de la
importación de
bienes o servicios,
en el mes de que
se trate. Para que sea
acreditable el
impuesto al valor
agregado deberán
reunirse los siguientes
requisitos:
Se reforma para
modificar el sistema
de acreditamiento en
vigor, tomando en
cuenta que la
Suprema Corte de
Justicia de la Nación
ha declarado la
inconstitucionalidad
de la fracción III del
artículo 4o., vigente
hasta 2004, por
considerar que viola
el principio de
proporcionalidad
tributaria, ya que de
acuerdo con la tesis
de la Suprema Corte
de Justicia de la
Nación el que los
contribuyentes que
realizan operaciones
mixtas determinen el
impuesto acreditable
en base al factor de
prorrateo del año
anterior, impide que
se atienda a su
efectiva, toda vez que
el año de calendario
anterior pudieron
haberse realizado
actos o actividades
que emitan un factor
de prorrateo muy
distinto al del año que
se declara, por lo que
no constituye un
marco de referencia
para verificar su
capacidad real.
Artículo 4. El
acreditamiento
consiste en restar el
impuesto
acreditable, de la
cantidad que resulte
de aplicar a los
valores señalados
en esta Ley la tasa
que corresponda
según sea el caso.
Para los efectos del
párrafo anterior, se
entiende por
impuesto
acreditable el
impuesto al valor
agregado que haya
sido trasladado al
contribuyente y el
propio impuesto
que él hubiese
pagado con motivo
de la importación
de bienes o
servicios, en el mes
de que se trate.
Los requisitos para
acreditar el IVA se
pasan al nuevo
artículo.
Continúa.
40
Artículo 4º. F racción I. El contribuyente determinará las adquisiciones que hubiera efectuado en el mes de calendario de que se trate, de materias primas y productos terminados o semiterminados, a que se refieren los artículos 29, fracción II, primer párrafo y 123, fracción II, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda, que identifique exclusivamente con la enajenación de bienes o con la prestación de servicios, en territorio nacional, cuando por estos actos o actividades esté obligado al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%, incluso cuando dichas adquisiciones las importe.
El contribuyente identificará el monto equivalente al del impuesto al valor agregado que le hubiera sido trasladado y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, por las adquisiciones señaladas efectuadas en el mes de calendario de que se trate, que sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.
Texto 2004.
Artículo 4º. Fracción I. Que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, el monto equivalente al impuesto que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del citado impuesto sobre la renta.
Reforma F iscal 2005. Comentarios.
Para la determinación del impuesto acreditable se establece que será acreditable el impuesto al valor agregado trasladado y el pagado en la importación correspondiente a erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar actividades gravadas, en cuyo caso el impuesto será acreditable en su totalidad. Por el contrario, cuando el impuesto mencionado corresponda a erogaciones por bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados exclusivamente para la realización de actividades exentas, el impuesto no será acreditable.
En el caso de que los bienes y servicios sean utilizados indistintamente para realizar actividades gravadas o exentas, el acreditamiento del impuesto sólo procederá en la proporción en la que el valor de las actividades gravadas,
Vigente a partir del 8 de junio de 2005.
Continúa.
41
El contribuyente
identificará el monto
equivalente al del
impuesto al valor
agregado que le hubiera
sido trasladado y el
propio impuesto que él
hubiese pagado con
motivo de la
importación señaladas
en el párrafo anterior,
efectuadas en el mes de
calendario de que se
trate, que sean
deducibles para efectos
del impuesto sobre la
renta.
Lo dispuesto en el
párrafo anterior no será
aplicable tratándose del
monto equivalente al del
impuesto al valor
agregado que hubiera
sido trasladado al
contribuyente ni del
propio impuesto que él
hubiese pagado en la
importación, con motivo
de sus gastos,
inversiones,
adquisiciones de títulos
valor, certificados o
cualquier otro título,
que representen o
amparen la propiedad
de bienes diferentes de
los señalados.
Tratándose de la
enajenación de bienes
tangibles cuando éstos
se exporten y de la
prestación de servicios
que se considere
exportada en los
términos del artículo 29,
fracción IV, inciso b) de
esta Ley
Texto 2004.
La deducción
inmediata de la
inversión en bienes
nuevos
de activo fijo prevista
en la LISR, se
considera como
erogación totalmente
deducible, siempre
que se reúnan los
requisitos establecidos
en la citada Ley.
En ningún caso será
acreditable el
impuesto al valor
agregado que le haya
sido trasladado al
contribuyente o el que
haya pagado en la
importación,
tratándose de
erogaciones por la
adquisición de bienes,
de servicios o por el
otorgamiento del uso
o goce temporal de
bienes, que se utilicen
en la realización de
las actividades que no
sean objeto del
impuesto que
establece esta Ley.
Tratándose de
inversiones o gastos
en períodos
preoperativos, se
podrá estimar el
destino de los mismos
y acreditar el
impuesto que
corresponda a las
actividades por las
que se vaya a estar
obligado al pago del
impuesto. Si la
estimación resulta con
una diferencia que no
exceda del 10% del
impuesto pagado, no
se cobrarán recargos,
Reforma Fiscal 2005. Comentarios.
represente en el
valor total de las
actividades
realizadas en el mes
de que se trate.
Vigente a partir del
8 de junio de 2005.
Continúa.
42
Artículo 4º. Fracción II.
El contribuyente
determinará las
adquisiciones que
hubiera efectuado en el
mes de calendario de
que se trate, de materias
primas y productos
terminados o
semiterminados, a que
se refieren los artículos
29, fracción II, primer
párrafo y 123, fracción
II, primer párrafo, de la
Ley del Impuesto sobre
la Renta, según
corresponda, que
identifique
exclusivamente con la
enajenación de bienes o
con la prestación de
servicios, en territorio
nacional, cuando por
estos actos o actividades
no esté obligado al pago
del impuesto establecido
en esta Ley, incluso
cuando dichas
adquisiciones las
importe.
Texto 2004.
Artículo 4º. Fracción II.
Cuando se esté obligado
al pago del impuesto al
valor agregado o
cuando sea aplicable la
tasa de 0%, sólo por una
parte de las actividades
que realice el
contribuyente, se estará
a lo siguiente:
Artículo 4º. Fracción II-
A. Cuando el impuesto
al valor agregado
trasladado o pagado en
la importación,
corresponda a
erogaciones por la
adquisición de bienes
distintos a las
inversiones a que se
refiere el inciso d) de
esta fracción, de
servicios o por el uso o
goce temporal de bienes,
que se utilicen
exclusivamente para
realizar las actividades
por las que se deba
pagar el impuesto al
valor agregado o les sea
aplicable la tasa de 0%,
será acreditable en su
totalidad.
Artículo 4º. Fracción II-
B. Cuando el impuesto
al valor agregado
trasladado o pagado en
la importación,
corresponda a
erogaciones distintos a
las inversiones a que se
refiere el inciso d) de
esta fracción, de
servicios o por el uso o
goce temporal de bienes,
Reforma Fiscal 2005. Comentarios.
Vigente a partir del
8 de junio de 2005.
Continúa.
43
Texto 2004.
que se utilicen
exclusivamente para
realizar las actividades por
las que no se deba pagar
el impuesto al valor
agregado, no será
acreditable.
Artículo 4º. Fracción II-C.
Cuando el contribuyente
utilice indistintamente
bienes diferentes a las
inversiones a que se
refiere el inciso d) de esta
fracción, servicios o el uso
o goce temporal de bienes,
para realizar las
actividades por las que se
deba pagar el impuesto,
les sea aplicable la tasa de
0% o para realizar las
actividades por las que no
se deba pagar el impuesto
o actividades que no sean
objeto del impuesto que
establece esta Ley, el
acreditamiento procederá
únicamente en la se
aplique la tasa de 0%,
represente en el valor total
de las actividades
mencionadas que el
contribuyente realice en el
mes de que se trate.
Artículo 4º. Fracción II-
D-1. Cuando se trate de
inversiones que se
destinen para realizar
actividades que esté
obligado al pago del
impuesto o a las que les
sea aplicable la tasa de
0%, el impuesto al valor
agregado
Reforma Fiscal 2005. Comentarios. Vigente a partir del
8 de junio de 2005.
Continúa.
44
Texto 2004.
de 0%, el impuesto al
valor agregado que
haya sido trasladado al
contribuyente o el
pagado en su
importación, será
acreditable en su
totalidad en el mes de
que se trate.
Artículo 4º. Fracción II-
D-2. Cuando se trate de
inversiones que se
destinen en forma
exclusiva para realizar
actividades por las que
el contribuyente no esté
obligado al pago del
impuesto o actividades
que no sean objeto del
impuesto que establece
esta Ley, el impuesto al
valor agregado que
haya sido efectivamente
trasladado al
contribuyente o pagado
en la importación, no
será acreditable.
Respecto de las
inversiones cuyo
acreditamiento se haya
realizado conforme a lo
dispuesto en el artículo
4o.-B de esta Ley, no les
será aplicable el
procedimiento
establecido en el primer
párrafo de este numeral.
Artículo 4º. Fracción II-
D-4. Cuando las
inversiones dejen de
destinarse en forma
exclusiva a las
actividades previstas en
dichos numerales, en el
mes en el que ello
ocurra,
Reforma Fiscal 2005. Comentarios.
Vigente a partir del
8 de junio de 2005.
Continúa.
45
Asimismo, el
contribuyente identificará
el monto equivalente al del
impuesto al valor
agregado que le hubiera
sido trasladado y el propio
impuesto que él hubiese
pagado con motivo de la
importación, por las
adquisiciones señaladas
en el párrafo anterior
efectuadas, en el mes de
calendario de que se trate,
que sean deducibles para
efectos del impuesto sobre
la renta.
Artículo 4º. Fracción III.
Del monto equivalente al
total del impuesto al valor
agregado que hubiera sido
trasladado al
contribuyente y del propio
impuesto que él hubiese
pagado con motivo de la
importación, en el mes de
calendario de que se trate,
correspondiente a
erogaciones deducibles
para efectos del impuesto
sobre la renta, adicionado
con el monto a que se
refiere el sexto párrafo de
este artículo, se
disminuirán los montos
del impuesto identificados
en los términos de las
fracciones I y II que
anteceden y, en su caso,
identificado con la
exportación de
conformidad con el cuarto
párrafo de este artículo y
el que se hubiera
identificado
Texto 2004.
deberán aplicar el
ajuste previsto en el
artículo 4o.-A de esta
Ley.
Reforma Fiscal 2005. Comentarios.
Vigente a partir del
8 de junio de 2005.
Continúa.
46
de conformidad con el quinto párrafo del mismo.
La cantidad que resulte en
los términos del párrafo
anterior se multiplicará
por el factor que resulte en
el mes de calendario de
que se trate, determinado
de conformidad con el
procedimiento previsto en
los siguientes párrafos.
El factor a que se refiere
el párrafo anterior se
determinará dividiendo el
valor de los actos o
actividades por los que se
deba pagar el impuesto
establecido en esta Ley y el
de aquéllos a los que se les
aplique la tasa del 0%,
correspondientes al año de
calendario inmediato
anterior al mes por el que
se calcula el impuesto
acreditable, entre el valor
total de los actos o
actividades realizados por
el contribuyente en dicho
año de calendario.
Durante el año de
calendario en el que los
contribuyentes inicien las
actividades por las que
deban pagar el impuesto
que establece esta Ley y en
el siguiente, el factor
aplicable en cada uno de
los meses de dichos años
se calculará considerando
los valores mencionados
en el párrafo anterior,
correspondientes al
periodo en que se calcula
el impuesto acreditable.
Texto 2004.
Reforma Fiscal 2005. Comentarios.
Vigente a partir del
8 de junio de 2005.
Continúa.
38
Artículo 2º.-C..
El coeficiente de valor
agregado será de 20%
tratándose de
enajenación y
otorgamiento del uso o
goce temporal de bienes
y de 50% en la
prestación de servicios,
salvo que la actividad a
la que se dediquen los
contribuyentes sea
diferente.
Texto 2004.
Artículo 2º.-C.
El coeficiente de valor
agregado será del 15%
tratándose de
enajenación y
otorgamiento del uso o
goce temporal de bienes
y de 40% en la
prestación de servicios,
salvo que la actividad a
la que se dediquen los contribuyentes sea
diferernte.
Reforma Fiscal 2005. Comentarios.
Se reforma, con el
objeto de reducir los
coeficientes de
valor agregado
aplicable a los
contribuyentes que
deban pagar el
impuesto mediante
estimativa de
ingresos para pasar
de un 20 a un 15
por ciento, en
tratándose de
enajenación y
otorgamiento del
uso o goce temporal
de bienes y de un 50
a un 40 por ciento
en la prestación de
Vigente a partir del
8 de junio de 2005.
Artículo 3º.
La Federación, el
Distrito Federal, los
Estados, los Municipios,
así como sus
organismos
descentralizados y las
instituciones públicas de
seguridad social,
tendrán la obligación de
pagar el impuesto
únicamente por los
actos que realicen que
no den lugar al pago de
derechos o
aprovechamientos.
Artículo 3º.
La Federación, el
Distrito Federal, los
Estados, los Municipios,
así como sus
organismos
descentralizados y las
instituciones públicas de
seguridad social,
tendrán la obligación de
pagar el impuesto
únicamente por los
actos que realicen que
no den lugar al pago de
derechos o
aprovechamientos, y
sólo podrán acreditar el
impuesto al valor
agregado que les haya
sido trasladado en las
erogaciones o el pagado
en la importación, que
se identifique
exclusivamente con las
actividades por las que estén obligados al pago
del impuesto establecido
en esta Ley o les sea
aplicable la tasa del 0%.
Se reforma para
precisar que la
Federación, el
Distrito Federal, los
Estados, los
Municipios, así
como sus
organismos
descentralizados y
las instituciones
públicas de
seguridad social
sólo puedan
efectuar el
acreditamiento de
IVA que les hayan
trasladado en
erogaciones que
estén relacionadas
con actividades
gravadas.
Por lo que no
pueden acreditar
del impuesto
trasladado en
erogaciones por
bienes o servicios
que destinan a
funciones o
actividades que no
son objeto del
impuesto.
Artículo 3º.
La Federación, el
Distrito Federal, los
Estados, los
Municipios, así
como sus
organismos
descentralizados y
las instituciones
públicas de
seguridad social,
tendrán la
obligación de pagar
el impuesto
únicamente por los
actos que realicen
que no den lugar al
pago de derechos o
aprovechamientos,
y sólo podrán
acreditar el
impuesto al valor
agregado que les
haya sido
trasladado en las
erogaciones o el
pagado en la
importación, que se
identifique
exclusivamente con
las actividades
Continúa.
165
Registro Federal de Causantes.
SHowposter Publicidad, S.A. de C.V.
Anexo 2.