INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

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i INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE Y SU APLICACIÓN A LOS IMPUESTOS FEDERALES MEXICANOS TEMA: Importación de bienes entre México y China INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: DIEGO ALFREDO ACEVEDO MARTINEZ IVONNE CONTRERAS TORIZ CLAUDIA CRUZ NUÑEZ ANA LAURA DIAZ ROQUE HECTOR IVAN DE LUCIO RAMOS CONDUCTORES DE SEMINARIO Lic. Rafael Quevedo García Lic. Ricardo Estrada Espinosa C.P. Y E. en F. José Alfredo Benítez Ibarra MÉXICO, D. F. FEBRERO 2016

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE Y SU APLICACIÓN A

LOS IMPUESTOS FEDERALES MEXICANOS

TEMA:

Importación de bienes entre México y China

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:

CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

DIEGO ALFREDO ACEVEDO MARTINEZ

IVONNE CONTRERAS TORIZ

CLAUDIA CRUZ NUÑEZ

ANA LAURA DIAZ ROQUE

HECTOR IVAN DE LUCIO RAMOS

CONDUCTORES DE SEMINARIO

Lic. Rafael Quevedo García

Lic. Ricardo Estrada Espinosa

C.P. Y E. en F. José Alfredo Benítez Ibarra

MÉXICO, D. F. FEBRERO 2016

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AGRADECIMIENTOS

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

Agradecemos al Instituto Politécnico Nacional por ser nuestro orgullo a lo

largo de nuestra carrera porque más que una institución se ha convertido en

un emblema que nos ayudó a formarnos y forjarnos en el ámbito profesional,

por brindarnos la infraestructura adecuada para poder tener el mejor

desempeño.

Es por eso que seguiremos honrando con placer su escudo, sus colores

blanco y guinda así como su mascota y continuar entonando su himno con

entusiasmo y amor; llevando siempre muy en alto las siglas IPN.

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD

TEPEPAN

Por brindarnos las herramientas necesarias para la culminación de la nuestra

carrera, por abrirnos sus puertas y hacer de ella nuestro segundo hogar y

por alentarnos a seguir preparándonos para ser cada día mejor.

A LOS PROFESORES

Porque a lo largo de nuestra carrera nos ayudaron a prepararnos como

profesionistas nos guiaron por el camino correcto, por transmitirnos sus

conocimientos además de enseñarnos las bases para lograr llevar muy en

alto nuestra profesión.

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ÍNDICE

ÍNDICE DE IMÁGENES ...................................................................... vi

ABREVIATURAS ............................................................................... vii

INTRODUCCIÓN ................................................................................. 1

CAPÍTULO I LOS IMPUESTOS FEDERALES .......................................... 3

1.1. Obligaciones de los mexicanos ..................................................... 3

1.2. Contribuciones ........................................................................... 4

1.3. Principios constitucionales de las contribuciones ............................. 7

1.4. De los aprovechamientos........................................................... 11

1.5. Principales impuestos federales .................................................. 11

CAPÍTULO II IMPORTACIÓN ............................................................ 15

2.1 Antecedentes ........................................................................... 15

2.2 Marco regulatorio ..................................................................... 16

2.3 Despacho aduanero .................................................................. 22

2.4 Controles de la importación ....................................................... 25

2.5 Regímenes aduaneros ............................................................... 26

2.6 Clasificación arancelaria ............................................................ 30

2.6.1 Sistema armonizado y codificación de mercancías ................... 33

2.6.2 Reglas generales ................................................................. 36

2.6.3 Clasificación arancelaria artículo 47 Ley Aduanera ................... 39

2.6.4 Requisitos para la importación de bienes ................................ 43

2.7 Documentos que se transmiten en una importación ...................... 43

2.7.1 Base gravable del impuesto de importación y momento de

causación ..................................................................................... 45

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2.7.2 Momento de pago................................................................ 47

2.8 Agente aduanal ............................................................................. 49

CAPÍTULO III MPUESTOS, DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS QUE

PUEDEN CAUSARSE EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES. ..................... 54

3.1 Impuestos ............................................................................... 54

3.1.1. Impuesto General de Importación (IGI) ................................. 54

3.1.2 Impuesto al Valor Agregado (IVA) ......................................... 57

3.1.3 Derecho de Almacenaje (DA) ................................................ 62

3.2 Aprovechamientos .................................................................... 63

3.3.1 Cuotas compensatorias ........................................................ 63

3.2.2 Prevalidación ...................................................................... 84

CAPÍTULO IV EL PEDIMENTO ........................................................... 85

4.1. Concepto de pedimento ............................................................. 85

4.2. Elementos del pedimento .......................................................... 85

CAPÍTULO V LA INDUSTRIA DEL CALZADO EN MÉXICO .................... 91

5.1 Historia del zapato .................................................................... 91

5.2 Antecedentes de la industria del calzado en nuestro país ............... 93

5.3 Panorama actual de la industria en nuestro país ........................... 96

5.4 Perspectivas de la industria del calzado en nuestro país ................ 97

CASO PRÁCTICO LA IMPORTACIÓN DE BIENES ENTRE MÉXICO Y

CHINA............................................................................................ 100

Introducción ..................................................................................... 100

Desarrollo ......................................................................................... 105

Proyecto de contrato de compra-venta ................................................. 108

Proyecto de orden de compra .............................................................. 113

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Llenado de orden de compra ............................................................... 114

Proyecto de pedimento ....................................................................... 117

Llenado de pedimento ........................................................................ 118

CONCLUSIONES ............................................................................. 144

RECOMENDACIONES ...................................................................... 146

GLOSARIO ..................................................................................... 147

BIBLIOGRAFÍA .............................................................................. 150

ANEXOS ......................................................................................... 154

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ÍNDICE DE IMÁGENES

Tabla 1 Elementos del Impuesto Sobre la Renta…………………….…12

Tabla 2 Elementos del Impuesto al Valor agregado..…….……….……13

Tabla 3 Elementos del Impuesto Especial Sobre Productos y

Servicios.……………………………………………………………………….…13

Tabla 4 Elementos del Impuesto Sobre Automoviles Nuevos.…..…...14

Tabla 5 Regimenes aduaneros de acuerdo al articulo 90 de la Ley

Aduanera………………………………………………………………………..…26

Tabla 6 Clasificacion de mercancia de acuerdo a la LIGIE……………..40

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ABREVIATURAS

AAD Acuerdo Antidumping

AGA Administración General de Aduanas

CCF Código Civil Federal

CCI Cámara de Comercio Internacional

CFF Código Fiscal de la Federación

CFDF Código Financiero del Distrito Federal

CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DA Derecho de Almacenaje

DOF Diario Oficial de la Federación

DTA Derecho de Trámite Aduanero

FIEL Firma Electrónica Avanzada

GATT Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

IESPS Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios

IGI Impuesto General de Importación

IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social

INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía

ISAN Impuestos Sobre Automóviles Nuevos

LA Ley Aduanera

LCE Ley de Comercio Exterior

LIF Ley de Ingresos de la Federación

LIGIE Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación

LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado

NEEC Nuevo Esquema de Empresas Certificadas

OMA Organización Mundial de las Aduanas

OMC Organización Mundial del Comercio

PECA Pago Electrónico Centralizado Aduanero

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PIB Producto Interno Bruto

RCGMCE Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

RFC Registro Federal de Contribuyentes

RLA Reglamento de la Ley Aduanera

RLCE Reglamento Ley de Comercio Exterior

SA Sistema Armonizado

SAT Servicio de Administración Tributaria

SE Secretaria de Economía

SEA Sistema electrónico Aduanero

SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público

TLCAN Tratado de Libre Comercio de América del Norte

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INTRODUCCIÓN

Es importante que una persona que realice actividades de importación

conozca todos aquellos requisitos en materia fiscal-aduanera que se

necesitan para la realización de la misma; Es por eso que el presente trabajo

comprende el análisis de las contribuciones, derechos y aprovechamientos;

además de explicar los elementos indispensables para llevar a cabo una

importación de bienes de acuerdo a la normatividad vigente.

Se realizará un análisis y explicación detallada partiendo de conceptos muy

simples, los que son altamente complejos, especializados y particulares

dentro de la materia fiscal y aduanera con el fin de llevar al lector de la mano

al entendimiento de la investigación, es por eso que para comprender mejor

la importación de un bien es necesario un estudio bibliográfico y documental

dividido en cinco capítulos.

Es de gran relevancia conocer la definición de los contribuciones, sus

antecedentes y clasificación de acuerdo al artículo 2 del Código Fiscal de la

Federación, así como los principales impuestos federales que existen entre

ellos el IVA, el ISR, el IESPS y el ISAN.

Cabe mencionar que también se hablará de la importación con el fin de

conocer los puntos más importantes, entre ellos su definición, sus

antecedentes, el marco regulatorio regido por diversas leyes, así como los

seis diferentes regímenes aduaneros que podemos encontrar. Es necesario

saber que toda mercancía que ingresa al territorio nacional está sujeta a un

proceso aduanal, ya sea para ser exportadas o para ser importadas,

indistintamente requieren de cumplir una serie de requisitos fiscales así

como la codificación correcta de mercancías con el fin de pagar los impuestos

correctos.

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2

Durante una importación se pueden causar diversos impuestos, que se

explicarán cada uno de estos haciendo mención de los elementos que

integran cada uno; de igual manera se pueden generar derechos causados

por recibir servicios que presta el Estado, entre ellos el Derecho de Trámite

Aduanero y Derecho de Almacenaje, también se pueden causar los

aprovechamientos que es donde entran las cuotas compensatorias como

medidas de regulación con el fin de contrarrestar las prácticas desleales.

Otro requisito para realizar una importación es el llenado de un pedimento;

documento más importante en la importación ya que se encarga de ratificar

cualquier otro medio vinculado con la operación al comercio exterior. Este

documento está conformado por bloques que deben ser llenados

adecuadamente para que corresponda a la información que tiene que ser

declarada; sin embargo, antes de llevar a cabo el llenado es necesario

conocer los requisitos, documentos e información que se solicite.

Por último pero sin restarle importancia se hablará acerca una de las

actividades más antiguas del mundo que a través de los años se ha

convertido en los de mayor importancia en el país; la industria del calzado;

haciendo mención la historia del zapato, desde sus inicios y hasta la

actualidad, los antecedentes de la industria en México haciendo énfasis en

los Estados con mayor producción en todo la Republica Mexicana, así como el

panorama actual en el que se encuentra el País a nivel mundial; en especial

China que actualmente es el país que ha conquistado los mercados

internacionales.

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CAPÍTULO I LOS IMPUESTOS FEDERALES

1.1. Obligaciones de los mexicanos

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Carta Magna)

que es la Ley principal y fundamental en el país quien regula como se

establecen las contribuciones y sus limitantes, estable en su Artículo 31

fracción IV que son obligaciones de los mexicanos “Contribuir para los gastos

públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y

Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que

dispongan las leyes”. (CPEUM 2015 Art.31)

Esta disposición establece principalmente la obligación de dar, pagar, ayudar

y aportar para la satisfacción de necesidades colectivas o sociales así como

los servicios públicos de manera proporcional y equitativa dependiendo de la

capacidad económica de cada contribuyente según el sistema que se adopte

a través de tarifas generalmente progresivas, es decir a mayor ingreso

mayor será la tributación de manera justa y adecuada de acuerdo a lo que

dispongan las leyes.

Para que se pueda dar exigibilidad sin excepción deben estar establecidas en

las leyes tales como: El Código Fiscal de la Federación (CFF), como ley

general , y, Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al

Valor Agregado (LIVA), Código Financiero del Distrito Federal (CFDF), Ley del

Seguro Social (LSS) como leyes particulares solo por mencionar algunas.

Antes de conocer cuáles son los ingresos del Estado se define al Estado como

una sociedad humana establecida permanentemente regida por un poder

supremo bajo un orden jurídico para el bien público y de interés general. El

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Estado requiere satisfacer las necesidades de las personas a través del gasto

público apoyándose del principio de legalidad el cual justifica jurídicamente la

obtención de ingresos que puede percibir y exigir para dar cumplimiento con

su actividad financiera.

De acuerdo a la LIF, los ingresos que el estado pueden ser divididos en tres

grupos:

• Ingresos tributarios.

• Ingresos patrimoniales.

• Ingresos financieros.

Para efectos de la materia, se estudiarán los diferentes ingresos que puede

percibir la Federación- Estado que se enuncian en los artículos 2 y 3 del CFF.

1.2. Contribuciones

Contribuir significa de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española.

1. Dar o pagar la cuota que le cabe por un impuesto o repartimiento.

2. Concurrir voluntariamente con una cantidad para determinado fin.

3. Ayudar y concurrir con otros al logro de algún fin.

Para el destacado autor Sergio de la Garza “tributo o contribuciones son las

prestaciones en dinero o en especie que el estado exige en ejercicio de su

poder de imperio con objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus

fines”. (De la Garza, 2001 pp. 319-320)

Por su parte reconocido autor Augusto Fantozzi, define al tributo como “una

prestación patrimonial impuesta que evidencia la capacidad de contribuir a

los gastos públicos”. (Fantozzi, 2001)

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El renombrado autor Héctor Villegas, define al tributo como “las prestaciones

en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio para cubrir

los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines”. (Villegas,1998)

Una vez analizados los diferentes conceptos una contribución se define como

las prestaciones en dinero o especie que el Estado exige para el

cumplimiento de sus fines y el artículo 2 del CFF las contribuciones se

clasifican en Impuestos, Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de

Mejoras y Derechos, las que se definen de la siguiente manera.

Los impuestos son aquellas contribuciones establecidas en ley que deben

pagar las personas físicas y morales que se encuentren en situación jurídica

o de hecho prevista por el CFF distintas a las Aportaciones de Seguridad

Social, Contribuciones de mejoras y Derechos.

Entre los impuestos más importantes, mencionamos cinco:

• Impuesto Sobre la Renta.

• Impuesto al Valor Agregado.

• Impuesto al Comercio Exterior.

• Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

• Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

De los anteriores impuestos en cuestión se descarta para este estudio el ISR

por no ser un impuesto aplicativo a las importaciones.

Otra contribución son las aportaciones de seguridad social y se definen como

las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas sustituidas por el

Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por ley en materia de

seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por

servicios brindados como son los de seguridad social proporcionados por el

mismo Estado.

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Cuando sean organismos descentralizados, es decir; un ente público creado

por el legislador con personalidad jurídica y patrimonio propio; tendrán la

naturaleza de aportaciones de seguridad social. Por ejemplo el IMSS.

• Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el

Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

• Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.

• Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones.

• Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas

Mexicanas a cargo de los militares.

Siguiendo el análisis objeto del estudio se descartan estos impuestos por no

ser aplicativos a las importaciones.

Las contribuciones de mejoras son aquellas establecidas en ley a cargo de las

personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras

públicas, además del beneficio general.

Como estas obras generalmente están a cargo de los Estados y los

municipios, conviene señalar que a nivel Federal solamente existe una.

• Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura

hidráulica.

Por último los derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso

o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como

recibir servicios que presta el Estado en sus funciones del derecho público.

Excepto cuando se presten por organismos descentralizados cuya actividad

corresponde originalmente al gobierno. En este último caso se trata de

contraprestaciones que no se encuentren previstas en la LFD.

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Algunos de estos ingresos por derechos que se deben pagar:

• Por percibir servicios que presta el Estado en funciones de derecho

público.

• Por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público.

• Derechos a los hidrocarburos (por la extracción de petróleo).

Por su estrecha vinculación con los impuestos al comercio exterior, se deben

agregar las denominadas cuotas compensatorias, si bien no son

contribuciones sino aprovechamientos conforme al referido Código.

1.3. Principios constitucionales de las contribuciones

De acuerdo con el artículo 31 de la Carta Magna, en su fracción IV habla de

que para la validez constitucional de un impuesto se requiere la satisfacción

de tres requisitos fundamentales: primero que sea proporcional, segundo

que sea equitativo y tercero que se destine al pago de los gastos públicos.

Si falta alguno de estos requisitos el impuesto será contrario a lo establecido

por la CPEUM, ya que no concedió una facultad omnímoda.

Principio de obligatoriedad: Toda persona que se ubique en alguna de las

hipótesis normativas previstas en una ley tributaria expedida por el Estado

Mexicano, adquiere la obligación de cubrir el correspondiente tributo, dentro

del plazo que la misma ley establezca.

Este principio debe entenderse como una auténtica obligación pública, de

cuyo incumplimiento puede derivarse severas consecuencias para los

particulares. El contribuir al sostenimiento de los gastos públicos no es una

donación o aportación voluntaria, sino obligación que se puede contar con

una serie de servicios públicos y obras de beneficio colectivo, por eso la

CPEUM lo impone de manera obligatoria.

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Principio de Legalidad: Se resume en el aforismo “nullum tributum sine

lege”, que se traduce en la necesidad de que el impuesto, no puede existir

sin que una ley le de origen. Además; este principio exige que sea el

legislador a través del Congreso de la Unión quien establezca los elementos

constitutivos de las contribuciones con claridad y exactitud que den origen a

la relación tributaria a fin de que los gobernados tengan certeza sobre la

forma en que deben atender sus obligaciones tributarias, máxime su

cumplimiento sin generar actos de molestia y no generar la emisión de

sanciones.

De acuerdo con el destacado autor Arrioja Vizcaíno este principio obedece a

dos enunciados: (Arrioja, 1997 pp.267, 268)

1. La autoridad hacendaria al igual que ninguna otra autoridad, puede

llevar a cabo acto alguno o realizar función alguna dentro del ámbito

fiscal, sin encontrarse previa y expresamente facultada para ello por

una Ley aplicable al caso.

2. Los contribuyentes sólo se encuentran obligados a cumplir con los

deberes que previa y expresamente les impongan las leyes aplicables y

exclusivamente pueden hacer valer ante el Fisco los derechos que esas

mismas leyes les confieren.

El tercer principio es el de vinculación con el gasto público: La característica

de este principio tributario se debe a su objeto material y no por el tipo de

entidad pública que lo opere. El hecho de que esté ante un impuesto de

carácter federal no implica que su destino sea también de tipo “federal”.

No puede asociarse exclusivamente con la Federación, ya que se pueden ser

considerados los Estados y los Municipios como sus destinatarios, dentro del

Sistema de Coordinación Fiscal.

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Por tanto, el objeto material del gasto público se refiere a la satisfacción de

ciertas necesidades de interés colectivo y social en beneficio de la

colectividad quedando por tanto, excluidos de su comprensión los que se

destinan a la satisfacción de una necesidad individual.

Los ingresos tributarios tienen como finalidad costear los gastos contenidos

en el presupuesto, que no siempre presentan un beneficio equivalente a las

contribuciones efectuadas.

Principio de proporcionalidad y equidad: el renombrado autor Calvo Nicolau,

afirma que “la garantía constitucional de proporcionalidad requiere que las

normas que establecen cargas a los particulares, atiendan a la capacidad

contributiva de los mismos”. (Calvo, 1999 p.119)

Por su parte el reconocido autor Arrioja Vizcaíno, nos dice que la

proporcionalidad es “la correcta disposición entre las cuotas, tasas o tarifas

previstas en las leyes tributarias y la capacidad económica de los sujetos

pasivos por ellas gravados. (Arrioja, 1997)

Principio de proporcionalidad: Proporción es la disposición, conformidad o

correspondencia debida de las partes de una cosa con el todo o entre cosas

relacionadas entre sí.

Consiste en la potencialidad real de contribuir al gasto público del sujeto

pasivo, en función de su capacidad económica, debiendo aportar una parte

justa y adecuada de sus ingresos. El cumplimiento de este principio se

realiza generalmente a través de tarifas progresivas; los contribuyentes con

elevados recursos cubren un impuesto mayor que los contribuyentes con

menores ingresos.

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Lo anterior significa que para que un gravamen sea proporcional, se requiere

que el hecho imponible del tributo establecido por el Estado, refleje una

auténtica manifestación de capacidad económica del sujeto pasivo, entendida

ésta como la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos.

Principio de equidad: su significado es el de mayor importancia para

determinar los lineamientos esenciales del sistema tributario señalan que los

obligados a satisfacer el gasto público deben hacerlo “de la manera

proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. (CPEUM, 2015 Art 31 IV)

y se refiere a que se debe dar un trato igual a los iguales y desigual a los

desiguales.

El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma

ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, debiendo

únicamente variar en las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la

capacidad económica para respetar el principio de proporcionalidad. La

equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un

mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma

jurídica que lo establece y regula.

Estos principios implican que las contribuciones se deben establecer

atendiendo a la capacidad económica del contribuyente; deben ser

proporcionales a sus facultades, según el sistema que adopte.

Se considera que el mandato constitucional que la principal característica que

toda ley tributaria debe poseer es la de establecer contribuciones o tributos

que sean precisamente proporcionales y equitativos. No ha sido tarea

sencilla determinar con exactitud cuándo es un tributo proporcional y

equitativo.

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1.4. De los aprovechamientos

Son aprovechamientos los ingresos para el Estado, aquellos que se perciben

por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los

ingresos derivados de financiamiento y de los que obtengan los organismos

descentralizados y las empresas de participación estatal.

Forman parte de estos ingresos los recargos, las sanciones, los gastos de

ejecución y la indemnización de los cheques recibidos por las autoridades

fiscales y que sean presentados en tiempo y no sean pagados.

Ejemplos:

• Reintegros.

• Aportaciones de contratistas de obra pública.

• Cuotas compensatorias, que se comentarán más adelante.

El último párrafo del artículo 3 del CFF, señala que son productos las

contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de

derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de

bienes del dominio público.

1.5. Principales impuestos federales

En México existen muchos impuestos a los que se tiene que hacer frente

cada mes por lo que se debe tener presente que hay diferentes tipos de

impuestos por pagar donde se encuentran:

1. Los impuestos federales son aquellos que se gravan en todo el país.

2. Los impuestos municipales son los que se presentan en un

determinado municipio o localidad.

3. Los impuestos estatales son lo que se pagan en determinada entidad

federativa y varían entre ellas.

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Sin embargo en el presente trabajo únicamente se hará énfasis en los

impuestos federales mexicanos dentro de los cuales se encuentran el ISR, el

IVA, el IESPS Y el ISAN que a continuación se explican.

El Impuesto Sobre la Renta es un impuesto general, personal y directo que

grava los ingresos al patrimonio que se perciben en efectivo, en especie o a

crédito de las personas físicas y morales residentes en México o en el

extranjero con fuente de riqueza en el país.

Sujeto Son causantes del ISR, las personas físicas y morales

residentes en México por todos sus ingresos

independientemente de la ubicación de la fuente de riqueza,

y los residentes en el extranjero por los ingresos atribuibles

a un establecimiento permanente o una base fija en México

o por ingresos de fuentes de riqueza situadas en México.

Objeto Los ingresos obtenidos que se encuentran en la hipótesis

prevista en ley, que aumenten su patrimonio, o eviten su

erogación.

Base La ganancia, o utilidad fiscal que obtenga el contribuyente.

Tasa o

Tarifa

30% tasa máxima para personas morales, y hasta del 35%

para personas físicas de acuerdo a la tarifa vigente.

Tabla 1 Elementos del Impuesto Sobre la Renta (Elaboración propia)

El ISR es la contribución principal federal, sin embargo se descarta puesto

que no aplica las importaciones.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es considerado como un impuesto

general e indirecto al consumo que se deben pagar las personas físicas y

morales que realicen la compra de algún bien o servicio (con algunas

excepciones), esto se hace mediante la figura de traslación.

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Sujeto Persona física o moral que en territorio nacional realicen

los actos gravados. Es un impuesto de aplicación

territorial.

Objeto Actos o actividades gravados o exentos establecidos en

ley.

Base Precio o la contraprestación pactada.

Tasa o Tarifa 16, 0 %

Tabla 2 Elementos del Impuesto al Valor Agregado (Elaboración propia)

De este impuesto se hará referencia más adelante.

El Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IESPS) es considerado un

impuesto especial que deben de pagar las personas físicas y morales por la

enajenación, importación o la prestación de servicios y se aplica a

determinados bienes y servicios que por lo general causan un perjuicio social

o su consumo es no deseado; es un impuesto que puede ser trasladado.

Sujeto Son causantes del IESPS, las personas físicas y morales

que enajenen, importen o presten servicios en territorio

nacional.

Objeto Gravar la enajenación e importación, así como algunos

servicios considerados como perjuicio social.

Base El valor del bien que enajena o importa o el valor del

servicio que se presta.

Tasa o Tarifa Distintas tablas y cuotas destinadas para cada bien.

Tabla 3 Elementos del Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios (Elaboración propia)

Aunque algunos de los productos que se importan son sujetos a este

impuesto no será objeto de estudio.

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Por último el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN) que es un

impuesto especial al consumo que grava la enajenación de automóviles

nuevos de producción nacional, así como la importación definitiva de

automóviles cuyo año modelo corresponde al año modelo en que se efectúa

la importación, o a los 10 años modelo inmediatos anteriores.

Tabla 4 Elementos del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (Elaboración propia)

Aunque este impuesto se aplica a los automóviles, estos no serán objeto de

estudio.

Sujeto Personas físicas y morales que enajenen o importen

definitivamente automóviles nuevos.

Objeto Gravar la enajenación de automóviles nuevos de producción

nacional y la importación definitiva de automóviles hasta con

diez años de antigüedad.

Base El valor del bien que enajena o importa o el valor del servicio

que se presta.

Tasa o Tarifa Distintas cuotas de acuerdo al modelo del automóvil.

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CAPÍTULO II IMPORTACIÓN

2.1 Antecedentes

Al iniciarse la vida independiente del país y con un comercio desorganizado y

sin infraestructura el monto de los productos comerciales era pequeño, así

en 1825 el movimiento del comercio, buques y mercancías al respecto

apuntaba que valía la pena hacer notar que la diferencia en los ingresos por

concepto de importación en relación con los de exportación que manifestaba

cuán poco se vendía en el extranjero en relación con lo que se consumía.

Durante el período 1820 a 1828 el valor de las exportaciones mexicanas en

promedio era de 10.9 millones de dólares, que al compararlo con el 13.6

mdd, permite observar que el déficit de 6.9 mdd de México se debió

probablemente a la disminución de los costos de las industrias europeas y

estadounidenses originado por el aumento de la productividad y a la creación

de nuevos medios de transporte que permitieron aumentar los volúmenes

transportados, abaratar los fletes y disminuir los tiempos de entrega, lo que

llevó a estos productos a tener acceso en los mercados mexicanos incluso

con la política proteccionista y prohibicionista seguida por el gobierno.

Aspectos importantes a resaltar en la serie son que no existen datos para el

año de 1821 que es cuando se consuma la independencia, ni para 1822 que

es cuando se establece el primer imperio y la diferencia que existe entre los

volúmenes de 1820 y 1823 es muy marcada debido probablemente a la

abolición de los consulados comerciales por parte del gobierno, a la

ocupación del fuerte de San Juan de Ulúa al frente el puerto de Veracruz y

principal puerto de salida para los productos mexicanos al exterior y a la

posterior expulsión de los españoles.

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16

Por otro lado tampoco existen datos para los años que van de 1829 a 1855,

donde se dieron en 1836 la guerra con Texas, en 1845 el reconocimiento por

parte de Estados Unidos a la independencia de Texas y de 1847 a 1848 la

guerra e invasión de los Estados Unidos a México.

La composición de las exportaciones mexicanas se caracterizó principalmente

por metales preciosos como la plata y oro acuñados y algunos productos

agrícolas como: la grana cochinilla, la vainilla, la pimienta, tintes y maderas

de diversos tipos.

Las importaciones mexicanas eran de tres tipos:

1. Bienes de consumo no duraderos, tales como; manufacturas, textiles

de todo tipo, vinos y alimentos, sombreros, artículos de piel.

2. Bienes de carácter duradero como; loza, espejos y muebles

3. Bienes de consumo sin elaborar entre los que se contaron; cacao,

especias, azafrán, almendras, café y té.

Desde entonces la importación de mercancías ha jugado un papel

preponderante en la economía nacional, pues constituye una fuente de

abastecimiento de faltantes de la producción doméstica, un medio idóneo

para limitar movimientos especulativos y un indicador de las nuevas

actividades industriales y los procesos tecnológicos que requiere el desarrollo

del país.

2.2 Marco regulatorio

El comercio exterior es una actividad mercantil de intercambio de mercancías

entre México y los mercados externos; El Sistema Jurídico Aduanero como tal

tiene una estructura jerárquica que establece un orden para su aplicación y

eficacia, el cual tiene su fundamento en la CPEUM y se encuentra articulado

obedeciendo a principios de seguridad jurídica y legalidad.

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17

La CPEUM es la norma que se denomina como fundamental, está en la

cúspide o por encima de las demás normas jurídicas se puede decir que las

demás normas se derivan de la misma, por ende, es la base de todas las

demás y suprema porque está por encima de todas las demás disposiciones

normativas emitidas al amparo de ella.

En materia de comercio exterior es el artículo 131 de la CPEUM el que

establece las facultades del ejecutivo federal para reglamentar la entrada,

salida y tránsito de mercancías por el territorio nacional.

Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías

que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio

nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos

de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda

clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma

Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y

leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.

El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar,

disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación,

expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para

restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de

productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente.

Esto con el fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la

estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito,

en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto

Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la

facultad concedida.

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18

El artículo 89 indica que el Presidente de la República tendrá facultades para

instruir la política exterior del país, así como celebrar tratados

internacionales en materia de comercio, previa aprobación de la Cámara de

Senadores; así como publicar las leyes expedidas por el Congreso de la

Unión y ejercer los mandatos que de estas emanen y hacer cumplir las

obligaciones a los gobernados.

La facultad del Presidente de la Republica para dirigir en materia de política

exterior:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión,

proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como

terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas

y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos,

sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal

política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios

normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la

solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el

uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica

de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el

respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha

por la paz y la seguridad internacionales;

XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y

fronterizas, y designar su ubicación.

La Ley de comercio exterior es el conjunto de leyes y acuerdos que rige en el

país para hacer negocios con otros países. La capacidad económica de

muchos países depende, en parte, de la capacidad de importar y exportar

mercancías. Las leyes de comercio exterior establecen parámetros para

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19

asegurar la equidad para todas las partes, así como para crear algo de un

conjunto globalmente uniforme y predecible de las reglas.

Consolida y encauza el papel del comercio exterior del país, promueve la

competitividad a través de la política de apertura comercial y otorga

confianza y seguridad jurídica a los agentes económicos relacionados con el

intercambio internacional.

De acuerdo al artículo 1, esta ley tiene por objeto regular y promover el

comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional,

propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar

adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la plata

productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la

elevación del bienestar de la población.

Por su parte, el Reglamento de la LCE desarrolla y concreta aquellos

aspectos de la LCE, relativos a las medidas de regulación y restricción no

arancelaria, procedimientos sobre prácticas desleales de comercio

internacional, medidas de salvaguarda, determinación de cuotas

compensatorias y promoción de exportaciones, así como organización y

funcionamiento de la Comisión de Comercio Exterior y de la Comisión Mixta

para la promoción de las Exportaciones.

La Ley del Impuesto General de Importación y Exportación establece a través

de tarifas el impuesto que las mercancías tanto de importación como de

exportación deberán de enterar en el momento del cruce en las aduanas

mexicanas.

La LIGIE se integra por 2 artículos, siendo el primero el que contiene la

aplicación de los impuestos de acuerdo a una tarifa, la cual identifica a las

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20

mercancías a través de su clasificación arancelaria y el segundo establece las

reglas que se deberá de asignar a esta clasificación; asignación que se logra

por medio de la aplicación de las reglas generales de interpretación (seis),

así como las reglas complementarias (diez), aplicables a la clasificación,

contenidas en este artículo.

Dichas reglas generales y complementarias constituyen la forma legal de

clasificar a todos los productos que pueden ser objeto de importación y de

exportación, y una vez asignada su clasificación arancelaria, dentro de la

tarifa aparecerá la tasa aplicable del impuesto general de importación o

exportación.

La Ley aduanera es la norma general, impersonal y abstracta que regula la

entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los

medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los

hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de

mercancías.

Los sujetos obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes

introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean

sus propietarios, destinatarios, apoderados, agentes aduanales o personas

que tengan intervención en la introducción, extracción, almacenaje y manejo

dentro del ámbito espacial del territorio aduanero mexicano. En materia de

comercio exterior el estado tiene normada tanto la entrada como la salida de

mercancías del país y esto es a través de diversos reglamentos y leyes entre

los que destaca la LA.

Los Tratados Internacionales son acuerdos internacionales celebrados por

escrito entre dos o más estados, o entre una nación y una organización

Page 29: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

21

internacional y regida por el derecho internacional, puede constar en un

instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que

sea su denominación particular.

Tratados internacionales son sujetos del Derecho Internacional Público, y se

encuentran regidos, a nivel internacional, por la Convenio de Viena sobre el

Derecho de los Tratados, firmada el 23 de mayo de 1969, la cual entró en

vigor el 27 de enero de 1980 (publicación en Diario Oficial: 14/02/75). En el

país, la facultad para celebrar tratados internacionales recae sobre el

Presidente de la República, existen tres artículos en la CPEUM en que se hace

referencia a los tratados internacionales.

El artículo 76 fracción I constitucional establece que son facultades

exclusivas del Senado analizar, conocer, y en su caso, aprobar los tratados

internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la

Unión, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar,

retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.

Por su parte, la fracción X del artículo 89 constitucional faculta al Presidente

de la República para “dirigir la política exterior y celebrar tratados

internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado”. (CPEUM, 2015

Art 89). A su vez, la misma CPEUM, en su fracción XXX, señala que es

competencia del Congreso de la Unión “Para expedir todas las leyes que sean

necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las

otras concedidas por la CPEUM a los Poderes de la Unión.” (CPEUM, 2015 Art

73 XXX)

Derivado de esta facultad el 2 de septiembre de 2004 se publicó en el DOF la

ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, la

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22

cual tiene como objeto solicitar al ejecutivo y así Secretarios de Estado

competentes un informe conteniendo los que guardan las negociaciones del

tratado internacional en cuestión.

Con base a la información proporcionada, el Senado emitirá comentarios

sobre si es o no benéfica la negociación que se está realizando, la finalidad

de esta Ley es estar informado sobre los términos de las negociaciones y en

su caso eliminar cuestiones que se estimen poco favorables para el país.

Como se puede apreciar, el tratado Internacional es Ley suprema nacional,

después de la CPEUM, pero antes de las leyes que emite el Congreso;

asimismo el derecho internacional, reconoce que ningún tratado podrá ser

contrario a la Ley Suprema del país firmante y en caso de que esto suceda se

podrá declarar la nulidad del mismo, para ello se deberá manifestar la norma

que se está violando.

2.3 Despacho aduanero

Se entiende por despacho aduanero al conjunto de actos y formalidades

relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del

mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros

establecidos en las disposiciones que regulan el comercio exterior.

Estas deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los

consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las

importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o

apoderados aduanales, lo anterior de acuerdo con el artículo 35 de la ley. Así

que para que se pueda llevar a cabo una importación de mercancía será

necesario realizar todos los actos y formalidades que estipulan las

disposiciones de comercio exterior.

Page 31: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

23

El acto del despacho aduanal, legalmente se inicia con la llegada de las

mercancías al recinto fiscal (aduana) y culmina con la salida del mismo,

quizá se inicia cuando se concibe una importación o exportación y se está en

la necesidad de clasificar las mercancías en su fracción arancelaria a fin de

conocer los requisitos que habrán de cumplirse para realizar una importación

de manera correcta.

La Administración General de Aduanas (AGA) es la autoridad competente

para aplicar la regulación del despacho aduanero y es una entidad del

gobierno federal dependiente del SAT órgano desconcentrado de la SHCP.

Su principal función es la de fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida

de mercancías, así como los medios en que son transportadas, asegurando el

cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio exterior haya

expedido la SHCP, así como otras secretarías del Ejecutivo Federal con

competencia para ello.

Además, ayuda a garantizar la seguridad nacional, proteger la economía del

país, la salud pública y el medio ambiente, impidiendo el flujo de mercancías

peligrosas o ilegales hacia el territorio, además de fomentar el cumplimiento

voluntario de esas disposiciones por parte de los usuarios.

Por su parte el artículo 7 del Reglamento de la Ley Aduanera (RLA) establece

que son lugares autorizados para realizar la entrada a territorio nacional o la

salida del mismo de mercancías:

• Las aduanas.

• Secciones aduaneras.

• Aeropuertos internacionales.

• Cruces fronterizos autorizados.

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24

• Puertos.

• Terminales ferroviarias que cuenten con servicios aduanales.

La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de

carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque

o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberán

efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil. Quienes efectúen su

transporte por cualquier medio, están obligados a presentar dichas

mercancías ante las autoridades aduaneras junto con la documentación

exigible.

El Anexo 4 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio

Exterior para 2009, publicadas el 29 de abril de 2009 (RCGMCE-09)

establece las horas hábiles de cada una de las aduanas. El artículo 11 de la

LA establece que las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o

extraerse del mismo mediante los siguientes medios o tráficos:

• Marítimo.

• Terrestre.

• Aéreo.

• Fluvial.

• Por vía postal

• Por cualquier otro medio de conducción autorizado (tuberías, ductos,

cables u otros artículo 31 del RLA).

La Administración General de Aduanas se encuentra conformada por las

siguientes Administraciones Centrales y Aduanas:

a) Administración Central de Operación Aduanera.

b) Administración Central de Normatividad Aduanera.

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25

c) Administración Central de Investigación Aduanera.

d) Administración Central de Asuntos Aduaneros Internacionales.

e) Administración Central de Planeación y Coordinación Estratégica

Aduanera.

f) Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera.

En el Anexo 1 del presente informe, se enumeran todas las aduanas del país.

2.4 Controles de la importación

La política de la importación en México se ajusta a los lineamientos descritos,

para llevar a cabo el control selectivo de sus importaciones se vale de los

controles directos e indirectos a la importación, de cuya manipulación

depende la estructura de las importaciones, por lo que es necesario hacer un

breve análisis de esos instrumentos para conocer sus alcances como medios

de la política mexicana comercial.

Existen como referencia controles a la importación dentro del país: los

directos y los indirectos.

• Los directos son todos aquellos instrumentos de la política comercial que

tienden a limitar o restringir la importación de mercancías de una nación.

En este tipo de controles entran las restricciones cuantitativas o licencias

previas, que consisten en la solicitud de permisos a las autoridades

gubernamentales, en forma previa a la introducción de las mercancías

• Los indirectos son todos aquellos instrumentos que se emplean como

medios e incentivos que tienden a favorecer o perturbar una iniciativa en

materia de importación y exportación. Se llaman así por que ejercen su

acción sobre los precios de las mercancías, permitiendo la libertad de

acción de los consumidores. Dentro de los principales instrumentos

indirectos se cuentan los aranceles, las exenciones y subsidios.

Page 34: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

26

2.5 Regímenes aduaneros

“Las mercancías que ingresen o que salgan de México deben destinarse a un

régimen aduanero, dentro de esta legislación contempla los siguientes

regímenes aduaneros para la importación y exportación de mercancías para

utilizar aquel que mejor se adecue a sus necesidades”. (LA, 2015 Art 90)

Tabla 5 Regímenes aduaneros de acuerdo al artículo 90 LA (Elaboración propia)

Dentro del régimen aduanero definitivo se pueden encontrar los de

importación y exportación; este primero está definido en el artículo 96 de la

LA donde supone que una importación definitiva es la entrada de mercancías

de origen extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo

ilimitado.

Los de Exportación están definidos en el artículo 102 de la LA se considera

exportación definitiva la salida de mercancías del territorio nacional para

permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

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27

Los regímenes temporales tienen dos clasificaciones, de importación como la

entrada al país de mercancías extranjeras para permanecer en él por tiempo

limitado y con un propósito específico. Estas importaciones no pagarán los

impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, excepto en los

casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de la

misma ley, deberá cumplir con las demás obligaciones en materia de

regulaciones y restricciones no arancelarias.

Existen dos modalidades de Importación Temporal:

• Para regresar al extranjero en el mismo estado, es decir, la mercancía

no debe de sufrir ningún cambio.

• Para someterlas a procesos de elaboración, transformación o

reparación en programas de maquila o de exportación.

Mientras que los de exportación e refiere a la salida de mercancías del país

por un tiempo limitado y con una finalidad específica, en este régimen de

acuerdo al artículo 113 de la LA no se pagan los impuestos al comercio

exterior, pero se deben cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y

restricciones no arancelarias.

Existen dos modalidades de Exportación Temporal:

• Para retornar al país en el mismo estado, esto es, que retornen del

extranjero sin modificación alguna.

• Para someterlas a un proceso de elaboración, transformación o

reparación.

El tercer régimen aduanero es el depósito fiscal definido en el artículo 119 de

la LA como el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o

nacional en Almacenes Generales de Depósito este régimen se efectúa una

vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas

compensatorias.

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28

Los Almacenes Generales de Depósito deberán contar con autorización de las

autoridades aduaneras además de cumplir con los términos de la Ley General

de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

De acuerdo al artículo 120 las mercancías situadas en dichos almacenes

puedan retirarse total o parcialmente para importarse definitivamente,

exportarse definitivamente, regresar al extranjero las de ese origen o volver

al mercado las de origen nacional, importarse temporalmente por empresas

con programas de exportación acreditados por la Secretaría de Economía;

pagando anticipadamente los impuestos al comercio exterior y el DTA.

El Tránsito de mercancías también es un régimen aduanero y se encuentra

en el artículo 125 de la LA y se define como el traslado de mercancías bajo

control fiscal de una aduana nacional a otra. Existen dos tipos: interno e

internacional.

Transito interno de mercancías: Es cuando la aduana nacional envía las

mercancías de origen extranjera a la aduana que se encargará del

despacho para su importación, cuando se envíe las mercancías

nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida para su exportación o

cuando se envíe las mercancías importadas temporalmente, para su

retorno al extranjero. (LA, 2015 Art 125)

Se promoverá por los importadores, exportadores o por de agente

aduanal dentro de los plazos máximos de traslado que establezca el

SAT mediante reglas de carácter general. (LA,2015 Art 128)

Tránsito internacional de mercancías: El artículo 130 de la LA

considerará como tránsito de mercancías internacional cuando se

realice los siguientes supuestos:

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29

a. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías

de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con

destino al extranjero. Las mercancías nacionales se transporten

por territorio extranjero para su reincorporación al territorio

nacional.

b. El tránsito internacional de mercancías por territorio nacional se

promoverá por personas físicas o morales y se deberán cumplir los

plazos establecidos en el Anexo 15 de las RCGMCE para 2015, si

las mercancías en tránsito internacional por territorio nacional no

llegan a la aduana de salida en el plazo estipulado, la

determinación provisional de contribuciones y de cuotas

compensatorias se supondrá como definitiva.

Es Necesario la elaboración, transformación o reparación en recinto

fiscalizado; este consiste en la introducción de mercancías a recintos fiscales

para su elaboración, transformación o reparación, para ser regresadas al

extranjero o para ser exportadas, este régimen se sujetará al pago del IGI

de acuerdo con lo prevenido en los Tratados de que México sea parte, en la

forma que establezca la Secretaría mediante las reglas de comercio exterior

y de las cuotas compensatorias adaptables a este régimen. (LA, 2015 Art

125)

En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías

consignadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o

exportación.

Por último se encuentra el recinto fiscalizado estratégico que es la

introducción por tiempo limitado de mercancías extranjeras, nacionales o

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30

nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de

manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración,

transformación o reparación.

Para destinar las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se

deberá tramitar el pedimento respectivo o efectuar el registro determinando

las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan. A partir de la

fecha en que las mercancías nacionales queden bajo este régimen, se

entenderán exportadas definitivamente; podrán permanecer en los recintos

fiscalizados estratégicos por un tiempo limitado de hasta dos años.

Las mercancías que se introduzcan bajo este régimen pueden retirarse de

dicho recinto para importarse definitivamente, exportarse definitivamente,

retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado

las de origen nacional, importarse temporalmente por maquiladoras o por

empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de

Economía, destinarse al régimen de depósito fiscal.

2.6 Clasificación arancelaria

Toda mercancía que ingresa al territorio nacional está sujeta a un proceso

aduanal, ya sea para ser exportadas o para ser importadas, indistintamente

requieren de cumplir diversos requisitos fiscales. Para un buen

funcionamiento de las exportaciones e importaciones.

Es necesario manejar correctamente la clasificación arancelaria del producto

asignado para la venta o la compra, es de suma importancia conocer e

identificar la verdadera codificación del producto, ya que sin esto no se vería

reflejado en un útil desempeño a nivel internacional y nacional.

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31

La clasificación arancelaria constituye el elemento primordial en el Comercio

Internacional; lo anterior se demuestra del texto contenido en la Regla 2ª de

las complementarias de la LIGIE: “Las fracciones arancelarias son las que

definen las mercancías y el impuesto aplicable a la misma dentro de la

subpartida correspondiente, y estará formada por un código de 8 dígitos.”

(LIGIE, 2015 Art 2)

Es de gran valor tener muy en cuenta la codificación correcta, ya que ésta

determina que gravamen e impuesto que se debe pagar en el momento de

realizar la operación de comercio exterior, porque podría verse reflejado en

cometer una mala gestión y perder la mercancía y pagar una multa o

sanción, además ayuda a identificar sí, el producto entraría o no con

excepciones tributarias, que podría ayudar a tener menores costos.

La importancia de una buena clasificación arancelaria determina el grado de

oportunidad de entrar en nuevos mercados con 0% arancel y 0% impuesto

(IVA), ayudando a un buen crecimiento en la empresa, tanto en reducción de

costos como en nuevos clientes potenciales.

La clasificación arancelaria reside en la ubicación de una cierta mercancía;

esto dentro de la tarifa del IGIE y, se emplea mediante las notas de sección,

las de capítulo, las reglas complementarias, además de las notas explicativas

de la tarifa arriba mencionada; de igual forma con varios criterios que

existen sobre clasificación.

En sí todas las mercancías se localizan clasificadas en esta tarifa, la cual

tiene un orden sistemático, armonizado y codificado en la que cada

mercancía es reconocida con una serie de dígitos que se leen de izquierda a

derecha por pares.

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32

Identifican en ese orden al Capítulo, la Partida, la Subpartida y el Arancel, los

primeros seis son a nivel general (capítulo, partida y subpartida), son los que

identifican a esa mercancía en todas las aduanas del mundo y los dos últimos

(arancel), los determina el país de que se trate a efecto de tasar los

impuestos al comercio exterior.

Los encargados de realizar la clasificación son los agentes y apoderados

aduanales, para ello, quien los contrate debe de proporcionarle la

información necesaria sobre la identificación y cualidades de la mercancía

para que estén en posibilidad de realizar una correcta clasificación, ya que de

ello depende el pago del arancel y el cumplimiento de regulaciones y

restricciones no arancelarias.

Los importadores, previamente a la operación de comercio exterior que

pretendan realizar, pueden consultar a las autoridades aduaneras sobre la

clasificación arancelaria de las mercancías objeto de la operación de

comercio exterior, cuando consideren que se pueden clasificar en más de una

fracción arancelaria.

La clasificación se realizará conforme la tarifa del IGIE a ocho dígitos, los dos

primeros indicarán el capítulo, los dos siguientes la partida, los otros dos la

subpartida y los restantes determinarán el arancel, en su conjunto forman la

fracción arancelaria.

Para poder establecer correctamente la fracción que le corresponde a una

mercancía, se debe de tomar en cuenta lo señalado en las reglas generales y

en las complementarias de la LIGIE, así como de las notas de sección y de

capítulo de esa misma ley, además de consultar las notas explicativas

correspondientes.

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33

2.6.1 Sistema armonizado y codificación de mercancías

El sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, llamado

también Sistema Armonizado (SA), es una nomenclatura internacional de

mercancías creada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Es utilizado por más de 200 países utilizan el sistema, con el que se busca

una clasificación uniforme. El SA es regulado por el Convenio Internacional

del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

La OMA se encarga, a través del Comité del Sistema Armonizado, de su

mantenimiento y actualización mediante enmiendas y transposiciones, de

modo que refleje los desarrollos tecnológicos y cambios en el comercio.

Se trata de un instrumento indispensable para el comercio que utilizan

entidades gubernamentales, organismos internacionales y empresas

privadas. Su uso es fundamental para las negociaciones comerciales, la

suscripción de acuerdos de comercio entre países y bloques comerciales, las

políticas de comercio, los procedimientos aduaneros y la investigación

económica.

Es un sistema estructurado en forma de árbol, ordenado y progresivo de

clasificación, de forma que partiendo de las materias primas (animal, vegetal

y mineral) se avanza según su estado de elaboración y su materia

constitutiva y después a su grado de elaboración en función de su uso o

destino.

La codificación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de

Mercancías, está compuesta por los siguientes caracteres:

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34

• Los dos primeros dígitos señalan el "Capítulo" en que se encuentra

clasificada o agrupada la mercancía de que se trate. Hay que señalar

que los capítulos van del 01 al 97 excepto el 77 que se reservó para

futuras utilizaciones. Los capítulos se agrupan a su vez en Secciones,

hay XXII Secciones.

• Los dos siguientes dígitos, es decir el tercero y cuarto, indican la

"Partida". Cada capítulo se subdivide en varias partidas, pueden ir

desde la 01 hasta la que corresponda, con el máximo de 99.

• El quinto y sexto, agregados a los cuatro de la partida identifican a la

subpartida a esta subdivisión se denomina "subpartida del Sistema

Armonizado".

El código que se forma con los seis dígitos se conoce con el nombre de

Código del Sistema Armonizado. Una nomenclatura tiene que permitir la

clasificación de las mercancías, y para ayudar a la correcta puntualización e

interpretación uniforme, el SA se completa con los siguientes instrumentos:

• Reglas generales de interpretación.

• Notas de Sección, Capitulo y Subpartida.

• Notas explicativas del Sistema Armonizado.

• Un Comité de apoyo que es el competente de mantener los textos, de

tal manera que sean capaces de asumir los cambios tecnológicos y las

variaciones en los tipos de mercancías y de efectuar recomendaciones,

y velar por el cumplimiento de la aplicación integral del Convenio del

SA.

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35

En México, su sistema de codificación utilizado es la llamada LIGIE, su

estructura está dividida en secciones que muestran los sectores en los que

mercancías con características similares estarán ubicados para el

conocimiento de la fracción arancelaria integrada por ocho dígitos relativos a

los capítulos, subpartidas, descripciones y notas aclaratorias que permiten

definir correctamente cual será el impuesto de exportación o importación.

El caso de México y su LIGIE, cuenta con notas de sección, de capítulo y

complementarias que aseguran en mayor medida la implementación correcta

de una fracción arancelaria a cada mercancía y la determinación adecuada de

aranceles o impuestos al comercio exterior. Para ello es fundamental conocer

las características de la mercancía, el uso, los principales materiales que lo

componen y en el caso de no contar con la certeza de las mismas, acudir al

apoyo de expertos y aduanas para que mediante diversos tipos de análisis

que permitan conocer el contenido exacto de cada material con el que

cuenta.

Su principal objetivo es servir como base para la aplicación de aranceles

aduanales y la recopilación de estadísticas sobre el comercio internacional;

La estructura de la clasificación comprende cuatro niveles de agregación:

Sección, Capítulo, Partida, Sub partida.

Contiene 22 Secciones que son las siguientes:

I. Animales vivos y productos del reino animal

II. Productos del reino vegetal

III. Grasas, aceites y ceras de origen animal o vegetal

IV. Productos de las industrias alimentarias, bebidas, líquidos

alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos elaborados

V. Productos minerales

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36

VI. Productos de las industrias químicas o conexas

VII. Plástico y sus manufacturas

VIII. Pieles, cueros, peletería y manufactura de esas materias

IX. Madera carbón vegetal y manufacturas de madera y corcho

X. Pasta de madera o de los demás manufacturas, papel o cartón

XI. Materias textiles y sus manufacturas

XII. Calzado, sombreros y demás tocados

XIII. Manufacturas de piedra, yeso, productos cerámicos, vidrio

XIV. Piedras finas naturales, cultivadas, preciosas, bisutería, monedas

XV. Metales comunes y manufacturas de esos metales

XVI. Máquinas y aparatos de grabación o reproducción de imágenes

XVII. Material de transporte

XVIII. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía, cinematografía,

aparatos de relojería

XIX. Armas, municiones y sus partes y accesorios

XX. Mercancías y productos diversos

XXI. Objeto de arte o colección y antigüedades

XXII. Operaciones especiales

2.6.2 Reglas generales

Es una normativa la cual está definida para identificar con precisión la

procedencia de un bien importado; su misión es no dejar a los importadores,

exportadores, agentes aduanales y demás personas involucradas en estado

de indefensión al no poder conocer cómo actuará la autoridad en el momento

del despacho.

Estas reglas contienen procedimientos operacionales que se relacionan de

manera directa con los costos de transacción en dos niveles.

Page 45: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

37

Primer nivel. La administración de las reglas tiene impactos económicos para

el sector público, por lo que debe garantizar el cumplimiento de su función

fiscalizadora del comercio exterior de bienes, así como minimizar el gasto

presupuestario para maximizar la obtención de los ingresos tributarios

correspondientes.

Segundo nivel. La participación activa que tiene el sector privado al

involucrarse en las transacciones externas de bienes. Estos agentes,

necesariamente, deben realizar una serie de trámites con el propósito de

cumplir con las reglas de origen, por lo que se aconseja facilitar tales

gestiones para que sean más expeditas y se pueda agilizar el intercambio

internacional de los productos.

Primera Regla:

• La clasificación está determinada por el texto mismo de las partidas o

subpartidas.

• Las Notas de Sección o Capítulo, ya que los títulos de las Secciones, de

los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo.

Segunda Regla:

• Regla 2a). Cualquier referencia a un artículo en una partida

determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar,

siempre que esté presente las características esenciales del artículo

completo o terminado, o cuando se presente desmontado.

• Regla 2b). Cualquier referencia a una materia en una partida

determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con

otras materias; las manufacturas de una materia determinada alcanza

también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia, La

clasificación se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en

la Regla 3.

Page 46: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

38

Tercera Regla:

• Regla 3a). La partida con descripción más específica tendrá prioridad

sobre las partidas de alcance más genérico; cuando dos o más partidas

son igualmente específicas, la clasificación se realiza conforme a la

regla 3b) Tercera Regla.

• Regla 3b). En productos mezclados o compuestos: la materia prima

que le da al producto el carácter esencial

• Regla 3c). Cuando no se pueda clasificar por las reglas anteriores, la

mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración

entre las susceptibles de tenerse en cuenta.

Cuarta Regla:

• Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas

anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las

que tengan mayor analogía.

Quinta Regla:

• Regla 5a). Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos

musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes

similares, se clasifican con dichos artículos.

• Regla 5b). La regla anterior, no es obligatoria cuando los envases sean

susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

Sexta Regla

• La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma

partida está determinada legalmente por los textos de estas

subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis

mutandis, por las reglas anteriores.

Page 47: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

39

2.6.3 Clasificación arancelaria artículo 47 Ley Aduanera

El artículo 47 contempla dos modalidades de consultas de clasificación:

1. Las referidas en el primer párrafo del artículo 47, es decir, aquellas en

las que los promoventes consideren que una mercancía puede

clasificarse en más de una fracción arancelaria.

Las consultas a que se refiere el primer supuesto deben cumplir con:

• Los requisitos establecidos en el artículo 18 del CFF

• Los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF

• Los requisitos establecidos en el artículo 19 del CFF

• La fracción arancelaria que se considera aplicable

• Las razones lógico-jurídicas que sustentan su apreciación de la

fracción arancelaria que considera aplicable

• La fracción o fracciones con las que exista duda; entendiéndose que

esta(s) debe ser distinta a la que considera como la aplicable

• Anexar los elementos que permitan identificar plenamente a la

mercancía para estar en condiciones de establecer su correcta

clasificación arancelaria (muestras, catálogos, fotografías, planos,

características técnicas, etc.)

2. Las contenidas en el último párrafo, es decir, aquellas en las que los

promoventes deseen conocer la clasificación arancelaria de las

mercancías que pretendan importar o exportar, en términos del

artículo 34 del CFF.

Las consultas a que se refiere el segundo supuesto deben cumplir con:

• Los requisitos establecidos en el artículo 18 del CFF

• Los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF, y

Page 48: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

40

• Los requisitos establecidos en el artículo 19 del CFF

• Anexar los elementos que permitan identificar plenamente a la

mercancía para estar en condiciones de establecer su correcta

clasificación arancelaria (muestras, catálogos, fotografías, planos,

características técnicas, etc.).

Tomando en consideración lo que se encuentra estipulado con la LIGIE, se

hace una clasificación de acuerdo a la naturaleza del bien importado o

exportado para ver qué porcentaje de impuesto será aplicado.

A continuación se muestra un ejemplo.

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO

IMP. EXP.

6107.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex.

6112.31.01 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex.

6115.22.01 De fibras sintéticas de título

superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo. Pza 20 Ex.

6115.29.01 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.

6201.13.02 Con un contenido de lana o pelo

fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en

la fracción 6201.13.01. Pza 20 Ex.

6201.91.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex.

6201.93.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en

peso. Pza 20 Ex.

6202.13.02 Con un contenido de lana o pelo

fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en

la fracción 6202.13.01. Pza 20 Ex.

6202.91.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex.

6202.93.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en

peso. Pza 20 Ex.

6203.19.01 De algodón o de fibras artificiales. Pza 20 Ex.

6203.19.99 Las demás. Pza 20 Ex.

6203.22.01 De algodón. Pza 20 Ex.

6203.23.01 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex.

6203.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en

peso. Pza 20 Ex.

6203.39.01 De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción

6203.39.03. Pza 20 Ex.

Page 49: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

41

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO

IMP. EXP.

6203.39.03 Con un contenido de lana o pelo

fino mayor o igual a 36% en

peso. Pza 20 Ex.

6203.39.99 Los demás. Pza 20 Ex.

6203.43.01 Con un contenido de lana o pelo

fino mayor o igual a 36% en peso. Pza 20 Ex.

6204.22.01 De algodón. Pza 20 Ex.

6204.23.01 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex.

6204.31.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex.

6204.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en

peso. Pza 20 Ex.

6204.39.03 Con un contenido de lana o pelo

fino mayor o igual a 36% en

peso. Pza 20 Ex.

6204.59.01 De fibras artificiales. Pza 20 Ex.

6204.61.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex.

6204.63.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en

peso. Pza 20 Ex.

6204.69.03 Con un contenido de lana o pelo

fino mayor o igual a 36% en peso. Pza 20 Ex.

6206.90.01 Con mezclas de algodón. Pza 20 Ex.

6207.21.01 De algodón. Pza 20 Ex.

6207.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex.

6208.21.01 De algodón. Pza 20 Ex.

6208.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex.

6210.20.01 Las demás prendas de vestir del

tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19. Pza 20 Ex.

6210.30.01 Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las

subpartidas 6202.11 a 6202.19. Pza 20 Ex.

6210.40.01 Las demás prendas de vestir para hombres o niños. Pza 20 Ex.

6210.50.01 Las demás prendas de vestir para

mujeres o niñas. Pza 20 Ex.

6211.32.01 Camisas deportivas. Pza 20 Ex.

6211.33.01 Camisas deportivas. Pza 20 Ex.

6301.90.01 Las demás mantas. Pza 20 Ex.

6401.92.99 Los demás. Par 20 Ex.

6402.19.03 Calzado para niños o infantes con

la parte superior (corte) de

caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una

banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y

sobrepuesta al corte. Par 20 Ex.

6402.19.99 Los demás. Par 20 Ex.

Page 50: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

42

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO

IMP. EXP.

6402.99.03 Calzado para hombres o jóvenes,

excepto el que tenga una banda o

aplicación similar y lo comprendido en las fracciones

6402.99.01, 6402.99.02 y 6402.99.06.

Par 20 Ex.

6402.99.05 Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda

comprendido en las fracciones 6402.99.01, 6402.99.02 y

6402.99.06.

Par 20 Ex.

6403.19.02 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la

fracción 6403.19.01. Par 20 Ex.

6403.40.01 Los demás calzados, con puntera

metálica de protección. Par 20 Ex.

6403.51.01 Calzado para hombres o jóvenes, de construcción “Welt”. Par 20 Ex.

6403.51.02 Calzado para hombres o jóvenes,

excepto lo comprendido en la fracción 6403.51.01. Par 20 Ex.

6403.51.99 Los demás. Par 20 Ex.

6403.59.02 Calzado para hombres o jóvenes,

excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.01. Par 20 Ex.

6403.59.99 Los demás. Par 20 Ex.

6403.91.01 De construcción “Welt”, excepto

lo comprendido en la fracción 6403.91.03. Par 20 Ex.

6403.91.02 Reconocibles como concebidos

para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y

demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de

aplicación nacional 2 de este Capítulo. Par 20 Ex.

6403.91.03 Calzado para niños e infantes. Par 20 Ex.

6403.99.05 Calzado para niños o infantes, excepto lo comprendido en las

fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06. Par 20 Ex.

6404.11.03 Calzado para niños o infantes,

excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o

moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 20 Ex.

6404.19.01 Calzado para hombres o jóvenes,

excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o

moldeada a la suela y

sobrepuesta al corte. Par 20 Ex.

6406.10.01 Partes superiores (cortes) de calzado, de cuero o piel, sin

formar ni moldear. Pza 20 Ex.

Tabla 6 Clasificación de mercancías de acuerdo a la LIGIE

Page 51: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

43

2.6.4 Requisitos para la importación de bienes

Las personas que importen bienes deben cumplir los siguientes requisitos:

• Tener RFC.

• Estar al corriente con sus pagos en la SHCP.

• Contar con FIEL.

• Contratar los servicios de un agente aduanal.

• Estar inscrito en el padrón de importadores.

• Inscribirse en el padrón de importadores sectorial, si la mercancía se

encuentra en el Anexo 10, apartado A de las RCGMCE para 2015, de

acuerdo a su clasificación arancelaria.

• Realizar el encargo conferido al agente aduanal.

• Cumplir con el pago de las contribuciones y aprovechamientos

aplicables a la importación.

Cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que en su

caso esté sujeta la mercancía.

2.7 Documentos que se transmiten en una importación

Los agentes aduanales y quienes introduzcan mercancías del territorio

nacional, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital

como anexos al pedimento, excepto lo previsto en las disposiciones

aplicables, la información que a continuación se describe, esta deberá

contener un acuse generado por él SEA (sistema electrónico aduanero), de

acuerdo a la cual se tendrá por transmitida y presentada:

En importación:

• La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización

de las mercancías.

• Toda la información relativa al embarque.

Page 52: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

44

• La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones

no arancelarias a la importación.

• La que defina el origen de las mercancías para efectos del empleo de

preferencias arancelarias.

• La del documento digital en el que conste la garantía efectuada en la

cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de la LA.

Si las mercancías pueden ser identificadas una por una, la información que

se entregaría seria relativa a los números de serie, parte, marca, modelo o,

en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para

identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos

datos existan.

Esta información deberá incluirse en la información transmitida relativa al

valor y demás datos de comercialización de las mercancías; a pesar de lo

anterior, las empresas que exporten autorizadas por la SE, no estarán

obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones

temporales.

Siempre que los productos importados sean componentes, materia prima y

artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda; si las

empresas deciden cambiar del régimen de importación definitiva deberán

cumplir con la obligación de expedir los números de serie de las mercancías

que hubieren importado temporalmente con anterioridad.

El SAT podrá requerir que al pedimento o al aviso consolidado, tratándose de

pedimentos consolidados, se acompañe la información que se requiera de

conformidad con los acuerdos internacionales, incluso en mensaje o

documento electrónico o digital.

Page 53: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

45

Se deberá imprimir en el pedimento, el código de barras o usar otros medios

de control, con las características que establezca el SAT en reglas generales.

Ley Aduanera afirma. “No se exigirá la transmisión electrónica de la

información relativa al valor y demás datos de comercialización de las

mercancías en las importaciones y exportaciones, efectuadas por embajadas,

consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, las

relativas a energía eléctrica, las de petróleo crudo, gas natural y sus

derivados cuando se hagan por tubería o cables, así como cuando se trate de

menajes de casa” (LA, 2015 Art. 36-A)

2.7.1 Base gravable del impuesto de importación y momento de

causación

La base sobre la que se calculara el impuesto general de importación es el

valor de aduana de las mercancías, a excepción de casos especiales que

marque la LA; y se calculará de acuerdo con los artículos 64 al 78-C de la LA.

La LA afirma. “El valor en aduana de las mercancías será el valor de

transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la LA” (LA,

2015 Art. 64)

El valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio que se

paga por las mismas, siempre y cuando caigan en el supuesto del artículo 67

de la LA, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por

compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, de

acuerdo a lo que dice el artículo 65 de la LA.

El precio pagado es el valor total de las mercancías importadas que se hayan

efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al

vendedor. El valor de transacción de las mercancías importadas

Page 54: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

46

comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes

cargos:

• Los siguientes elementos de acuerdo al porcentaje que corresponda al

importador y no estén incluidos en el precio pagado:

a. Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de

compra.

b. El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros,

se considere que forman un todo con las mercancías de que se

trate.

c. Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra

como de materiales.

d. Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como

manejo, carga y descarga cuando se caiga en el supuesto de

transporte de las mercancías a que se refiere la fracción I del

artículo 56 de la LA.

• El valor, de los siguientes bienes y servicios, cuando el importador, de

manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a

precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la

exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho

valor no esté incluido en el precio pagado:

a. Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos

incorporados a las mercancías importadas.

b. Las herramientas, matrices, y otros elementos utilizados para la

producción de las mercancías.

c. Los materiales consumidos en la producción de las mercancías

importadas.

d. Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento,

trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del

Page 55: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

47

territorio nacional que sean necesarios para la producción de las

mercancías importadas.

• Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías

objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o

indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, de

acuerdo al porcentaje de participación de dichas regalías en el precio

de la importación.

• El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior,

cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se

reviertan directa o indirectamente al vendedor.” (LA, 2015 Art. 65)

Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio

pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo establecido en

los numerales I a IV antes mencionados, sobre la base de datos objetivos y

cuantificables.

2.7.2 Momento de pago

Las contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al

presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de

que se active el mecanismo de selección automatizado. Las contribuciones,

aprovechamientos y sus accesorios se pagarán por los importadores y

exportadores mediante cheque nominativo del mismo banco o institución de

crédito ante la que se efectúa el pago del adeudo del importador.

Tratándose de las mercancías listadas en el sector 9 del apartado A del

Anexo 10 de las RCGMCE o de mercancías cuya fracción arancelaria sea

alguna de las señaladas en el Anexo A de la Resolución por la que se expiden

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48

los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes

realicen actividades vulnerables y se encuentren dentro de la acotación del

artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación

de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para efectos del párrafo

anterior, el pago deberá efectuarse únicamente de la cuenta del importador

o exportador.

Los pagos de contribuciones, aprovechamientos, multas y sus accesorios que

los importadores o exportadores realicen mediante los formularios o

formatos oficiales establecidos en el Anexo 1 de las RCGMCE podrán

efectuarse a través del servicio de “PECA”.

El agente o apoderado aduanal que utilice el servicio de “PECA”, será el

responsable de imprimir correctamente la certificación bancaria en el campo

correspondiente del pedimento o en el documento oficial, así como de

verificar que los datos proporcionados mediante archivo electrónico por la

institución bancaria contenidos en dicha certificación, correspondan con los

señalados en el Apéndice 20 “Certificación de Pago Electrónico Centralizado”

del Anexo 22 de las RCGMCE para 2014.

Cuando las mercancías se depositen ante la aduana, en recintos fiscales o

fiscalizados, el pago se deberá efectuar al presentar el pedimento, a más

tardar dentro del mes siguiente a su depósito o dentro de los dos meses

siguientes cuando se trate de aduanas de tráfico marítimo, de lo contrario se

causarán recargos en los términos del CFF.

A partir del día siguiente a aquel en el que venza el plazo señalado en este

párrafo, los impuestos al comercio exterior se actualizarán en los términos

Page 57: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

49

del artículo 17-A del CFF, a partir de la fecha a que se refiere el artículo 56

de la LA y hasta que los mismos se paguen.

En este caso, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda,

cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias,

precios estimados y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha

de pago o de la determinación, sólo cuando las mercancías se presenten ante

la aduana y se active el mecanismo de selección automatizado dentro de los

tres días siguientes a aquél en que el pago se realice. Si las importaciones y

exportaciones se efectúan por ferrocarril, el plazo será de veinte días.

2.8 Agente aduanal

La actividad del agente aduanal en México y el servicio de Aduanas ha sido

un acierto afortunado entre la responsabilidad pública y privada que de

manera conjunta han enfrentado el reto de dar impulso y soporte al comercio

exterior del país. Ésta unión se remonta al 20 de Febrero de 1918, cuando a

través de Decreto presidencial del presidente de la República Venustiano

Carranza, se reconoció por primera vez la figura jurídica del Agente Aduanal

en México.

El agente aduanal es una persona física a quien la SHCP autoriza mediante

una patente; además de ser un elemento de transparencia dentro de la

gestión aduanera, ya que funge como facilitador y vigilante de la seguridad

en la operación, al mismo tiempo que sirve de enlace entre el sector público

y los más de 65 mil importadores y exportadores.

El agente aduanal debe cumplir con las siguientes funciones:

• Asesora sobre el procedimiento y requisitos que se debe cumplir para

importar o exportar.

Page 58: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

50

• Ayuda a determinar la clasificación arancelaria de la mercancía, de lo

cual se deriva el pago correcto de contribuciones.

• Vigila con especial atención el cumplimiento de cada una de las

regulaciones y restricciones no arancelarias.

• También asesora sobre el procedimiento y requisitos relativos al

despacho aduanero y guía para asegurar que se cumplan las

disposiciones legales extranjeras que tienen impacto en México.

• Un agente aduanal se convierte en un asesor logístico y contrata al

nombre de la empresa los servicios de carga y descarga, maniobras,

peajes, transporte, seguros, fianzas y demás requerimientos que

deben cubrirse en una operación.

• Colabora en todo momento con las autoridades, para que los

contribuyentes cumplan con la normatividad que regula el comercio

exterior.

• Lleva a cabo la implementación de los tratados comerciales y desarrolla

estrategias en conjunto con la planta productiva nacional, para elevar

la competitividad de los sectores.

• Verifica el cumplimiento de la información comercial de los productos

destinados al consumo final.

• Informa y actualiza a los usuarios acerca de los cambios, tendencias y

estadísticas del comercio exterior.

• Colabora en el combate al contrabando, fraude fiscal, lavado de dinero,

así como en temas de seguridad nacional.

Para el año 2015 se elimina el requisito de que el despacho de mercancías de

comercio exterior se realice únicamente a través de un agente o apoderado

aduanal. También incluye que el despacho se podrá promover por el

importador o exportador, para lo cual deberá cumplir con los siguientes

requisitos:

Page 59: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

51

• Estar al corriente con sus obligaciones fiscales.

• Ser de nacionalidad mexicana.

• Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o

exportador.

• Acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio exterior.

De igual forma se modifican los requisitos de autorización y operación de

patentes de agentes aduanales, así como las causales de cancelación y

derechos para ejercerla.

También deberá estar adscrito en el RFC, tener firma electrónica avanzada o

sello digital vigente, estar al corriente de sus obligaciones fiscales, no estar

condenado en sentencia por haber cometido delitos fiscales. Lo anterior

también será aplicable para el representante legal para las personas físicas

que opten por hacer el despacho aduanero sin agente aduanal.

En relación con lo anterior, se eliminan las figuras del agente aduanal

sustituto y del apoderado aduanal, lo cual consideramos como un avance

significativo en la desregulación del comercio exterior en México.

En busca de fortalecer la seguridad de la cadena logística, se pretende que el

Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC) incluya a nuevos actores

de la cadena logística a los cuales los reconoce como Socio Comercial

Certificado entre los que destaca el agente aduanal, considerado como pieza

clave para llevar a cabo las operaciones de comercio exterior y deberán

cumplir ciertos requisitos englobados en tres principios.

• Fiscal.

• Aduanero.

• Seguridad.

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52

La certificación facilitará y agilizará el cruce de mercancías, se protegerán en

mayor medida los embarques y se mejorarán los tiempos en la exportación e

importación, elevando así el nivel de competitividad de las empresas

participantes y se otorgará por patente aduanal además de traer consigo los

siguientes beneficios:

• No cancelación de patente por omisión de permisos de alguna otra

autoridad.

• No cancelación de patente por uso indebido de RFC.

• No cancelación de patente por declarar domicilio falso.

• No suspensión por errores en el pedimento.

• Incremento de clientes/Listado de agentes aduanales confiables.

• Establecimiento de procedimientos de seguridad donde no existían.

• Capacidad para que las empresas lleven a cabo autoevaluaciones de

los procesos de seguridad.

• Disminuye el riesgo de robo y daño de la carga.

• Agilización en el despacho aduanero.

• Atención personal.

Las personas físicas que cuenten con la patente de agente aduanal y que

hayan promovido por cuenta ajena el despacho de mercancías en los tres

años anteriores a aquél en que soliciten la inscripción en el registro del socio

comercial certificado, deberán presentar el formato denominado solicitud

para socio comercial certificado (agente aduanal) y cumplir con lo siguiente:

(LA, 2015 Art. 159)

a. Anexar el formato denominado perfil del agente aduanal debidamente

requisitado y en medio magnético. Se deberá llenar un perfil por cada

una de las instalaciones que operen bajo una misma patente.

Page 61: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

53

b. Contar con la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones

fiscales vigente (este requisito lo deberá cumplir el agente aduanal y

cada uno de sus mandatarios).

c. La patente aduanal no deberá estar sujeta a un proceso de suspensión,

cancelación, o extinción a que se refieren los artículos 164, 165 y 166

de la Ley, ni haber estado suspendida o cancelada en los tres años

anteriores a aquél en que solicitan inscripción en el registro.

d. En caso de haberse incorporado y constituido una o más sociedades,

en los términos del artículo 163, fracción II de la ley, éstas deberán

haber presentado la declaración del ISR correspondiente al último

ejercicio fiscal por el que estén obligados la o las sociedades a la fecha

de la presentación de la solicitud a que se refiere el presente apartado.

Page 62: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

54

CAPÍTULO III MPUESTOS, DERECHOS Y

APROVECHAMIENTOS QUE PUEDEN CAUSARSE EN LA

IMPORTACIÓN DE BIENES.

3.1 Impuestos

Las contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación son las

siguientes, Impuesto General de Importación (IGI), Impuesto al Valor

Agregado (IVA), Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Impuesto

Especial Sobre Producción y Servicios (IESPS), Derecho de Trámite Aduanero

(DTA), Derecho de Almacenaje (DA).

3.1.1. Impuesto General de Importación (IGI)

De acuerdo al artículo 12 LCE los aranceles son las cuotas de las tarifas de

los IGIE, los cuales pueden ser:

• Ad valorem o según su valor, cuando se expresen en términos

porcentuales del valor en aduana de la mercancía, es decir si un

producto está gravado con 20% se le agrega el ese % al valor.

• Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de

medida, está directamente relacionada con el producto que se importe;

es decir se parte de una magnitud física.

• Mixtos, cuando se trate de una combinación de los dos anteriores.

De acuerdo a la LA artículo 64, la base gravable del IGIE es el valor aduana

de las mercancías, salvo los casos en que la Ley de la materia establezca

otra base. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción

de las mercancías a importar además del precio pagado por otros cargos

adicionales en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la LA.

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55

El precio pagado es el pago total que por las mercancías importadas haya

efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al

vendedor o en beneficio de éste. De acuerdo con el artículo 65 de la LA el

valor de transacción de las mercancías importadas está integrado, además

del precio pagado, por los siguientes cargos:

1. Los gastos que corren a cargo del importador y que no estén incluidos

en el precio pagado de la mercancía importada:

a. Las comisiones y gastos que recibe un corredor de comercio por

sus servicios a excepción de las comisiones por compra.

b. El valor de recipientes, embalaje, estuche, caja, que formen un

todo con las mercancías a importar.

c. Los gastos tanto por concepto de mano de obra como de

materiales de embalaje.

d. El valor de los seguros, gastos de transporte y gastos relacionados

que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta

que se dé la importación temporal o definitiva, depósito fiscal y

elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

según sea el caso.

2. El valor de los bienes y servicios cuando el importador de manera

directa o indirecta, los haya proporcionado gratuitamente o a precios

bajos, para su utilización en la producción y venta para la exportación

de las mercancías importadas y que no estén incluidos en el precio

pagado de la mercancía importada:

a. Los elementos incorporados a las mercancías importadas como

son los materiales, piezas y/o otros artículos.

b. Los utilizados para la producción de las mercancías importadas

como las herramientas, matrices, moldes.

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56

c. Los materiales consumidos en la producción de las mercancías

importadas.

d. Los trabajos que sean necesarios realizados fuera del territorio

nacional para la producción de las mercancías importadas

(trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos

artísticos, diseños, planos y croquis).

3. Las relacionadas con las mercancías a importar por concepto de

regalías y derechos de licencia que el importador tenga que pagar

directa o indirectamente como condición de venta, en la medida en que

dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado de la

mercancía importada.

4. El precio de cualquier pieza del producto de la enajenación posterior,

cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que se

reintegre directa o indirectamente al vendedor.

En el artículo 66 de la LA no indica que el valor de transacción de las

mercancías importadas no incluirá los siguientes conceptos, siempre que se

detallen en forma separada del precio:

1. El valor de los gastos que el importador realice por cuenta propia, aun

cuando se considere que puedan beneficiar al vendedor, salvo aquellos

que deba efectuarse un ajuste conforme a lo dispuesto por el artículo

65 de la LA.

2. El valor de los siguientes gastos, siempre que se diferencien del precio

pagado por las mercancías importadas:

a. Los gastos realizados después de la importación en relación con

las mercancías importadas (Gastos de construcción, instalación,

armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica).

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57

b. Los gastos en que se incurra con motivo del transporte de las

mercancías, que se realicen con posterioridad a que se den los

supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la LA.

(Gastos de transporte, seguros y gastos otros gastos viculados con

el manejo, carga y descarga).

c. Como consecuencia de la importación y/o enajenación; las

contribuciones y las cuotas compensatorias aplicables en territorio

nacional.

3. Los pagos que el importador hace al vendedor por dividendos y/o

aquellos otros conceptos que no tengan relación directa con las

mercancías importadas.

Para efectos de lo señalado en los puntos anteriores, se considera que se

distinguen del precio pagado de las mercancías importadas las cantidades

que se detallan por separado del precio pagado en la factura comercial o en

otros documentos comerciales.

Los importadores podrán formular ante las autoridades aduaneras una

consulta sobre el método de valoración para determinar el valor en aduana

de las mercancías. La consulta deberá presentarse antes de la importación y

deberán cumplir con los requisitos establecidos en CFF y contener toda la

información y documentación que permita a la autoridad aduanera emitir la

resolución.

El IGI se obtiene multiplicando el valor en aduana x el Advalorem:

IGI = VA * ADV

3.1.2 Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Su primordial característica radica en que incurre en el consumo; por lo que

el consumidor final es quien lleva el peso de la carga fiscal. El control y

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58

recaudación del IVA se efectúa por el proveedor de bienes y servicios, quién

generalmente no resulta afectado por el peso del gravamen.

El IVA se repercute en cada etapa de la cadena productiva como resultado de

incorporar dicho valor en un producto o servicio en las diferentes etapas

económicas, con el valor que se añade hasta llegar al consumidor final.

Dentro de los elementos que lo integran se encuentran los sujetos pasivos

que son los contribuyentes y los sujetos activos será la autoridad fiscal ellos

participan directamente en la relación tributaria, de las obligaciones y

derechos previstos en las leyes fiscales que de ésta nacen.

Están obligados al pago del IVA de acuerdo al Artículo 1 LIVA, las personas

físicas y las morales que realicen los siguientes actos o actividades en

territorio nacional:

I. Enajenen bienes.

II. Presten servicios independientes.

III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV. Importen bienes o servicios.

Se entiende por persona física aquella que por nacimiento adquiere

capacidad jurídica y se pierde con la muerte; pero desde que un individuo es

concebido, entra bajo la protección de la ley. (CFF, 2015 Art. 22)

Por otro lado las personas morales se definen como un conjunto de personas

que se juntan con un fin definido ya sean lucrativas o no lucrativas, por

ejemplo, una sociedad anónima o una sociedad cooperativista para realizar

un fin lícito; requiere ser protocolizado por fedatario público, tiene

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59

personalidad jurídica distinta a la de sus miembros, además de contar con un

patrimonio propio.

“Según el CFF son personas morales:

I. La Nación, los Estados y los Municipios.

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley.

III. Las sociedades civiles o mercantiles.

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se

refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal.

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas.

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines

políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito,

siempre que no fueren desconocidas por la Ley.

VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los

términos del artículo 2736.” (CFF, 2015 Art 25)

Las características de las personas morales son las siguientes:

• Pueden desempeñar todos los derechos que sean indispensables para

realizar el propósito de su fundación. (CCF, 2015 Art. 26)

• Trabajan y se obligan conforme a las disposiciones relativas de sus

escrituras constitutivas o de sus estatutos (CCF, 2015 Art 27).

• Se rigen conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras

constitutivas, de sus estatutos o por disposición de la Ley (CCF, 2015

Art 28).

Para que puedan ejercer en el ámbito jurídico se requieren de ciertas

características como domicilio, nombre, capacidad jurídica y patrimonio por

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60

mencionar algunos, estos les establecen facultades y responsabilidades a fin

de reglamentar su conducta dentro de la sociedad.

Existen elementos que integran el IVA, como primer elemento se encuentra

el objeto definido como la acción o la función que se está obligado a cumplir

con las disposiciones fiscales es decir, lo que se va a gravar.

El segundo elemento es el Sujeto que de acuerdo con lo establecido con el

artículo 1° de la LIVA se entiende que están obligados al pago del IVA

quienes en territorio nacional realicen los siguientes actos o actividades:

I. Enajenen bienes.

II. Presten servicios independientes.

III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV. Importen bienes o servicios.

La base es la cantidad o el valor origen al cual se va aplicar la tasa o tarifa

para determinar el impuesto a pagar; es decir la base es igual al valor de los

actos o actividades que son realizadas por el contribuyente.

El cuarto elemento es la tasa definido como el porcentaje que establece

cada una de las leyes, se aplica a la base con el objeto de que el Estado

obtenga cierta cantidad en dinero por cada unidad tributaria.

La LIVA establece dos diferentes tasas:

• Tasa del 16%

• Tasa del 0%

La tasa del 16% es una tasa general que no distingue si se trata de un acto o

actividad en específico.

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61

La tasa del 0% es aplicada sobre determinados productos de primera

necesidad y consumo, que provienen del sector primario (agricultura,

ganadería), además de la venta de alimentos básicos, medicinas de patente,

determinados servicios así como las exportaciones de bienes o servicios; Los

actos o actividades que se les aplica la tasa 0% producirán los mismos

efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto.

El impuesto será calculado por cada mes de calendario mediante declaración

que se presentara ante las oficinas autorizadas a mas tardar el día 17 del

mes siguiente al que corresponda el pago (LIVA , 2015 Art 5-D párrafo 2).

El pago mensual será la resta entre el impuesto que corresponda al total de

las actividades realizadas, a excepción de las importaciones de bienes

tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento

determinadas en los términos de esta Ley (LIVA, 2015 Art 5-D párrafo 3).

De acuerdo al artículo 28 párrafo 1 del la LIVA el pago del impuesto en una

importación tendrá la naturaleza de provisional y se hará simultáneamente

con el del IGI, inclusive cuando el pago del IGI se demore en virtud de que

los bienes importados se encuentren en depósito fiscal en los almacenes

generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el

acreditamiento.

En el caso de bienes que estén destinados a regímenes aduaneros de

importación temporal, el pago se hará en el momento en que se presente el

pedimento respectivo para su trámite (LIVA, 2015 Art 28 párrafo 2). Cuando

se trate de productos por los que no se esté obligado al pago del IGI, los

contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que

presentarán ante la aduana correspondiente.

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62

Con motivo de la importación el IVA se causa y se determina aplicando una

tasa general del 16%, se considerará el valor que se utilice para los efectos

del IGI además de los conceptos que se tenga que pagar con motivo de la

importación, incluyendo, en su caso, las cuotas compensatorias.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) será la suma del Valor en Aduana (VA)

más el Impuesto General de importación (IGI) más el Derecho de trámite

aduanero (DTA) multiplicado por el porcentaje de IVA correspondiente:

IVA = (VA + IGI +DTA + Cuotas Compensatorias) * 16%

3.1.3 Derecho de Almacenaje (DA)

El almacenaje en recinto fiscal o fiscalizado por mercancías que se van a

destinar a la importación es gratuito los dos primeros días en tráfico aéreo y

terrestre, en tráfico marítimo el plazo es de cinco días, debiéndose pagar

solamente los servicios de manejo y custodia de las mismas durante estos

periodos.

Se pagarán derechos por el almacenaje de mercancías en depósito ante la

aduana en recintos fiscales, después de vencidos los plazos de acuerdo al

artículo 41 de la LFD.

I. En mercancías de importación, dos días naturales, excepto en recintos

fiscales que se encuentren en aduanas de tráfico marítimo, en cuyo

caso el plazo será de cinco días naturales.

II. En mercancías de exportación o retorno al extranjero, quince días

naturales, excepto minerales en cuyo caso el plazo será de treinta días

naturales.

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63

III. Las mercancías por las que hubiere desistimiento del régimen de

exportación, o en las que ésta no se concrete por cualquier otra causa,

pagarán el derecho de almacenaje correspondiente, desde el primer día

en que hayan quedado en depósito en cada aduana.

IV. A partir del día siguiente a aquel en que se notifique que están a

disposición de los interesados las mercancías que hubieran sido

embargadas o secuestradas.

V. Diez días naturales de aquél en que queden en depósito ante la

aduana, en los demás casos

3.2 Aprovechamientos

Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de

derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de

financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las

empresas de participación estatal. (CFF, 2015 Art. 3)

3.3.1 Cuotas compensatorias

Las cuotas compensatorias son las medidas de regulación y restricción no

arancelarias a la importación, circulación o tránsito de mercancías con el fin

de contrarrestar los efectos de una práctica desleal de comercio internacional

y se calcula a partir de la diferencia entre el valor normal y el precio de

exportación.

Y se pueden aplicar cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado

interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de

comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta LCE.

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64

Pueden ser provisionales, que son las impuestas en una resolución

preliminar, o definitivas se aplican en una resolución final. Generalmente

constituyen la medida precautoria de mayor uso que utilizan las autoridades

de diversos países para tratar de impedir el ingreso desmesurado de

mercancías.

La SHCP será la responsable del cobro de las cuotas compensatorias y para

el caso de una cuota provisional, aceptará las garantías constituidas sobre su

pago, conforme a lo dispuesto en el CFF. A través de los años muchos

países han tenido que implementar políticas comerciales con el fin de

esquivar prácticas desleales de comercio como el dumping.

Los Acuerdos de la OMC abarcan una gran variedad de actividades. Tratan de

las siguientes cuestiones: agricultura, textiles y vestido, servicios bancarios,

telecomunicaciones, contratación pública, normas industriales y seguridad de

los productos, reglamentos sobre sanidad de los alimentos, propiedad

intelectual y muchos temas más.

Ahora bien, todos estos documentos están inspirados en varios principios

simples y fundamentales que constituyen la base del sistema multilateral de

comercio.

Comercio sin discriminaciones:

1. Nación más favorecida (NMF). Éste primer principio se refiere a una

igualdad de trato para todos los demás; es decir, los países no pueden

normalmente establecer discriminaciones entre sus diversos

interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja

especial (por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno

de sus productos), se tiene que hacer lo mismo con todos los demás

miembros de la OMC.

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65

2. Trato nacional. Se refiere a igualdad de trato para nacionales y

extranjeros las mercancías importadas y las producidas en el país

deben recibir el mismo trato, al menos después de que las mercancías

extranjeras hayan entrado en el mercado.

Lo mismo debe ocurrir con los servicios extranjeros y los nacionales, y en el

de las marcas de fábrica o de comercio, los derechos de autor y las patentes

extranjeras y nacionales. Este principio de “trato nacional” (dar a los demás

el mismo trato que a los nacionales) figura también en los tres principales

acuerdos de la OMC (artículo 3 del GATT, artículo 17 del AGCS y artículo 3

del acuerdo sobre los ADPIC).

En la OMC, cuando los países concuerdan en aperturar sus mercados de

mercancías y servicios, “consolidan” sus compromisos. Con respecto a las

mercancías, estas consolidaciones equivalen a límites altos de los tipos

arancelarios. En algunos casos, los derechos de importación utilizados son

menores a los tipos consolidados. Esto suele pasar más a menudo en los

países en desarrollo y en los países desarrollados los tipos efectivamente

aplicados y los consolidados tienden a ser idénticos.

Se debe mencionar que un país puede cambiar sus consolidaciones, pero sólo

después de negociarlo con sus intermediarios comerciales, lo que puede

significar que tenga que compensarlos por la pérdida de comercio. En la

agricultura, el 100% de los productos tienen en la actualidad aranceles

consolidados.

El resultado de todo ello es de un grado considerablemente mayor en

seguridad de los mercados para los comerciantes y los inversores. Éste

sistema también trata de mejorar la previsibilidad y la estabilidad por otros

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66

medios. Uno de ellos consiste en desalentar la utilización de contingentes y

otras medidas empleadas para fijar límites a las cantidades que se pueden

importar (la administración de los contingentes puede dar lugar a un

aumento del papeleo administrativo y a acusaciones de conducta desleal).

Otro medio es hacer que las normas comerciales de los países sean tan

claras y públicas como sea posible. En la mayoría de los Acuerdos de la OMC

exige que los gobiernos divulguen públicamente sus políticas y prácticas en

el país o mediante notificación a la OMC. La supervisión periódica de las

políticas comerciales nacionales por medio del Mecanismo de Examen de las

Políticas Comerciales establece otro medio de alentar la transparencia tanto

a nivel nacional como multilateral.

La OMC sólo se limita a señalar los lineamientos que deben establecer los

gobiernos de los estados miembros en su regulación interna y afecta única y

exclusivamente las medidas que dichos gobiernos adopten contra el

dumping.

Un miembro de la OMC puede restringir temporalmente las importaciones de

un producto (a lo que se le conoce como medidas de salvaguardia), si las

importaciones de un producto han aumentado en tal cantidad que amenazan

de un daño grave a determinada rama de la producción nacional.

La apertura comercial cuando ingreso México al GATT en 1987 trajo como

consecuencia una importación masiva de mercancías de procedencia

extranjera al mercado nacional, y no siempre bajo condiciones leales de

comercio, por lo que se necesitó asimilar las regulaciones internacionales

comerciales (Código antidumping) que trazaba mecanismos específicos de

defensa a las producciones nacionales y su sanción (derecho antidumping).

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67

México ha implantado su sistema jurídico al respecto, pretendiendo asimilar

los tratados multilaterales y regionales (como por ejemplo: los Acuerdos del

GATT-OMC y lo que dispone en el TLCAN), con esto México se colocó como el

primer país de América Latina en impulsar estas disciplinas. Procedente de

las negociaciones de la Ronda de Tokio se expidió un Código Antidumping,

que interpreta el artículo IV del GATT y que sustituyo al artículo similar que

se había negociado en la Ronda Kennedy.

A partir de la Ronda Tokio, se concretaron las negociaciones de varios

acuerdos que trataban diversas materias, pero al no ser aceptados por la

totalidad de los miembros del GATT, estos acuerdos eran llamados “códigos”.

Fue durante la Ronda Uruguay, que dichos “códigos” obtuvieron el carácter

de “Acuerdos Multilaterales”.

Durante las negociaciones de la Ronda Uruguay se expide el acuerdo relativo

a la aplicación del artículo IV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros

y comercio de 1994.

De acuerdo al artículo 28 de la LCE se consideran prácticas desleales de

comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de

discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el

de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción

nacional de mercancías idénticas o similares; es decir:

• Un daño material causado a una rama de producción nacional

• Una amenaza de daño a una rama de producción nacional o

• Un retraso en la creación de una rama de producción nacional

Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de

prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de

una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en la LCE.

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68

Se consideran como las principales prácticas desleales el dumping y las

subvenciones, de las cuales por medio de sistemas se consideren condiciones

equitativas entre productores nacionales y productores extranjeros de tal

manera que se puedan prevenir dichos actos.

Cabe mencionar que en el reglamento de la LCE en el artículo 76 menciona

que la investigación sobre prácticas desleales comprenderá las importaciones

de mercancías idénticas o similares a las de la producción nacional que se

hubiesen realizado durante un periodo que será normalmente de un año y en

ningún caso menor a 6 meses, el cual deberá ser lo más cercano posible a la

presentación de la solicitud.

El periodo de análisis para evaluar el daño normalmente será de tres años e

incluirá el periodo investigado. Este periodo podrá modificarse por un lapso

que abarque las importaciones realizadas con posterioridad a la presentación

de la solicitud.

La discriminación de precios consiste en la introducción de mercancías a

territorio nacional a un precio inferior a su valor normal; se entiende por

valor normal al precio comparable de una mercancía idéntica o similar que se

destine al mercado interno del país de origen en el caso de operaciones

normales.

La SE, es la unidad administrativa encargada de llevar a cabo el

procedimiento de investigación contra prácticas desleales de comercio

internacional en su modalidad de discriminación de precios o dumping. Dicho

procedimiento se encuentra regulado por el Acuerdo General sobre Aranceles

Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), el acuerdo relativo a la

aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y

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69

Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping o AAD), la Ley de Comercio

Exterior (LCE) y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

De conformidad con el artículo 28 de la LCE, se considera una práctica

desleal de comercio internacional, la importación de mercancías en

condiciones de discriminación de precios en el país exportador, ya sea el de

origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de la producción

nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39

de la LCE.

Los artículos 2.1 del AAD y 30 de la LCE consideran que una mercancía es

objeto de discriminación de precios es decir, que se introduce en el mercado

de otro país a un precio inferior a su valor normal cuando su precio de

exportación, al exportarse de un país a otro, sea menor que el precio

comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de una

mercancía similar destinada al consumo en el país exportador.

El artículo 3 del AAD indica que, se entenderá por daño, un daño importante

causado a una rama de producción nacional, una amenaza de daño

importante a una rama de producción nacional o un retraso importante en la

creación de esta rama de producción.

El artículo 29 de la LCE establece que en la investigación administrativa se

deberá comprobar que existe una relación causal entre las importaciones

objeto de discriminación de precios y el daño a la rama de la producción

nacional. En caso de no ser así, se dará por concluida la investigación sin la

imposición de cuotas compensatorias. Los artículos 62 de la LCE, 90 del RLCE

y 9.1 del AAD, señalan que corresponde a la Secretaría determinar la

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70

aplicación de cuotas compensatorias, las cuales podrán ser equivalentes o

menores a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación.

El artículo 39 de la LCE señala literalmente que: “Cuando no se pueda

obtener un precio de exportación o cuando, a juicio de la Secretaría, el

precio de exportación no sea fiable por existir una vinculación o un arreglo

compensatorio entre el exportador y el importador o un tercero.

Dicho precio podrá calcularse sobre la base del precio al que los productos

importados se revendan por primera vez a un comprador independiente en el

territorio nacional, o si los productos no se revendiesen a un comprador

independiente o no lo fueran en el mismo estado en que se importaron,

sobre una base razonable que la autoridad determine.

En ocasiones no se realizan ventas de mercancía similar en el país de origen

o cuando no se pueda realizar una comparación de precio se considerará

como valor normal:

• El precio comparable de una mercancía idéntica o similar exportada del

país de origen a un tercer país en el curso de operaciones comerciales

normales. Este precio deberá ser el más alto, siempre que sea un

precio representativo.

• El valor reconstruido en el país de origen que se obtendrá de la suma

del costo de producción, gastos generales y una utilidad razonable, los

cuales deberán corresponder a operaciones comerciales normales en el

país de origen.

Para el cálculo del valor normal, podrán excluirse las ventas en el país de

origen o de exportación a un tercer país si la Secretaría determina que

dichas ventas reflejan pérdidas sostenidas. Se considerará como tales a las

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71

transacciones cuyos precios no permitan cubrir los costos de producción y los

gastos generales incurridos en el curso de operaciones comerciales normales

en un período razonable, el cual puede ser más amplio que el período de

investigación.

En el caso de importaciones originarias de un país con economía

centralmente planificada, se tomará como valor normal de la mercancía de

que se trate el precio de la mercancía idéntica o similar en un tercer país con

economía de mercado, que pueda ser considerado como sustituto del país

con economía centralmente planificada para propósitos de la investigación.

Los incrementables son todos los gastos en los que se incurre antes de que

las mercancías crucen la línea divisoria internacional; Los elementos que a

continuación se mencionan siempre y cuando los pague el importador y no

estén dentro del precio pagado por las mercancías

Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran

a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las

mercancías:

• Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de

compra.

• El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se

considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.

• Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de

materiales.

• Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como

manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte

de las mercancías.

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72

El Dumping se puede definir como la importación de mercancías a un precio

menor al valor normal, que causen daño, o que amenacen causar daño o

retraso en el establecimiento de una rama de la producción nacional de

mercancías idénticas o similares. Es en la que se incurre cuando las

empresas desean introducir al territorio nacional mercancías procedentes de

otro país a un precio inferior a su valor normal.

Es de suma importancia mencionar que el Artículo VI del GATT de 1994,

defiende la producción nacional de las prácticas desleales consideradas como

dumping que dice literalmente:

Las partes contratantes reconocen que el dumping, permite la introducción

de los productos de un país en el mercado a otro país a un precio inferior a

su valor normal, es condenable cuando causa o amenaza causar un daño

importante a una rama de producción existente de una parte contratante o si

retrasa de manera importante la creación de una rama de producción

nacional.

Acuerdo antidumping: Este acuerdo no emite juicios sobre los países que

incurran en estas prácticas, se centra en regular la manera en que los

gobiernos que se sientan afectados pueden reaccionar ante el dumping, en él

se establecen medidas para la determinación de la existencia de dicha

práctica desleal.

Art. 131 de la CPEUM: “Es facultad privativa de la federación reglamentar en

todo tiempo y aun prohibir por motivos de seguridad, la circulación en el

interior de la Republica toda clase de efectos cualquiera que sea su

procedencia” también advierte que se podrán restringir y prohibir las

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73

importaciones, exportaciones y el tránsito de productos de artículos y efectos

para regular el comercio exterior y proteger la economía del país.

Elementos:

• Discriminación de Precios: Diferencia entre valor normal y precio de

exportación.

• Daño, amenaza de daño o retraso de la creación de la rama de

producción nacional.

• Causalidad.

“La subvención es la contribución financiera que otorgue un gobierno

extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus entidades, o cualquier

organismo regional, público o mixto constituido por varios países, directa o

indirectamente, a una empresa o rama de producción o a un grupo de

empresas o ramas de producción y que con ello se otorgue un beneficio para

fortalecer inequitativamente su posición competitiva internacional, salvo que

se trate de prácticas internacionalmente aceptadas.” (Cruz, 2008)

De acuerdo al anexo I del acuerdo sobre subvenciones y medidas

compensatorias se considerará que existe subvención:

I. Cuando haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier

organismo público en el territorio de un miembro (denominados en el

presente acuerdo "gobierno"), es decir:

a. Cuando la práctica de un gobierno implique una transferencia

directa de fondos (por ejemplo, donaciones, préstamos y

aportaciones de capital) o posibles transferencias directas de

fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos).

b. Cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que en

otro caso se percibirían (por ejemplo, incentivos tales como

bonificaciones fiscales).

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74

c. Cuando un gobierno proporcione bienes o servicios que no sean

de infraestructura general o compre bienes.

Los international commercial terms (Incoterms) son unas reglas

internacionales para la interpretación de los términos comerciales fijados por

la Cámara de Comercio Internacional (ICC), ayudan a establecer clausulas

comerciales de los contratos de compra venta de un país a otro; sirven para

establecer un lenguaje estandarizado que participan en negocios

internacionales.

Al ser una unas normas internacionales cada una de las partes conoce sus

derechos y obligaciones. Algunas de sus principales funciones son:

• Determinar con precisión los términos y la logística del contrato, como

son el momento y el punto de entrega de la mercancía, el medio de

transporte, la responsabilidad sobre el seguro de la carga y el

despacho aduanero.

• Especificar cómo es la transmisión de la propiedad, las cláusulas

internas, los instrumentos de pago, el incumplimiento y sus

consecuencias, las exoneraciones de responsabilidades debidas a

causas diversas o la situación en la que se encuentre la mercancía.

La CCI desde el año de 1936 se ha encargado de la elaboración y

actualización de estos términos esto de acuerdo a los constantes cambios y

adaptarlos a las presentes prácticas comerciales para adecuarlos al

desarrollo del comercio internacional.

Actualmente están en vigor los Incoterms 2010 (desde el 1 de enero de

2011), sin que ello signifique que los anteriores hayan dejado de poder

usarse. En función del tipo de transporte los Incoterms 2010 se pueden

Page 83: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

75

clasificar en dos categorías, a continuación se comentan las principales

características de los once términos que se encuentran en vigencia:

I. Transporte Multimodal aptos para cualquier modo de transporte, o si se

utiliza más de uno.

a. EXW (Ex Works) En fábrica. El vendedor pone la mercancía a

disposición del comprador en sus instalaciones o fábrica. Todos

los gastos a partir de ese momento son por cuenta del

comprador. Se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o

con una combinación de ellos (conocido como transporte

multimodal).

b. FCA (Free Carrier) Libre de porte. El vendedor se compromete a

entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de

origen, se hace cargo de los costos hasta que la mercancía está

situada en ese punto convenido; entre otros, Ej.: a aduana en el

país de origen. El incoterm FCA se puede utilizar con cualquier

tipo de transporte: transporte aéreo, ferroviario, por carretera y

en contenedores/transporte multimodal.

c. CPT (Carriage Paid To) Flete pagado hasta. El vendedor asume

todos los costos, incluido el transporte principal, hasta que la

mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin

embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de

la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de

origen.

El incoterm CPT se puede utilizar con cualquier modo de

transporte incluido el transporte multimodal (combinación de

diferentes tipos de transporte para llegar a destino).

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76

d. CIP (Carriage and Insurance Paid To) Flete y seguro pagados

hasta. El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluidos el

transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al

punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al

comprador en el momento de la entrega de la mercancía al

transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha

contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el

comprador. El incoterm CIP se puede utilizar con cualquier modo

de transporte o con una combinación de ellos (transporte

multimodal)

e. DDP (Delivered Duty Paid) Entregado con aranceles pagados. El

vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el

punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza

ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son

asumidos por el vendedor. El tipo de transporte es

polivalente/multimodal.

f. DAT (Delivered At Terminal) Entregado en terminal. El vendedor

asume todos los costos, incluido: transporte principal y el seguro

(que no es obligatorio), hasta que se descarga en el terminal

convenido. También asume los riesgos hasta ese momento. El

concepto terminal es bastante amplio e incluye terminales

terrestres y marítimas, puertos, aeropuertos, zonas francas,

etc.): por ello es importante que se especifique claramente el

lugar de entrega de la mercancía. El incoterm DAT se utiliza para

todos los tipos de transporte.

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77

g. DAP (Delivered At Place) Entregado en lugar. El vendedor asume

todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro (que

no es obligatorio) pero no de los costos asociados a la

importación, hasta que la mercancía se ponga a disposición del

comprador en un vehículo listo para ser descargado. También

asume los riesgos hasta ese momento. El Incoterm DAP se utiliza

para todos los tipos de transporte.

II. Transporte marítimo y por vías navegables de interior cuando el punto

de entrega se localiza en un puerto, y el lugar al cual se transportan

las mercancías para el comprador (importador) también.

a. FOB (Free On Board) Libre a bordo. El vendedor entrega la

mercancía sobre el buque. El vendedor contrata el transporte a

través de un transitario o un consignatario, pero el coste del

transporte lo asume el comprador. El incoterm FOB es uno de los

más usados en el comercio internacional. Se debe utilizar para

carga general (bidones, bobinas, contenedores, etc.) de

mercancías, no utilizable para granel. Solo utilizado en

Transporte Marítimo. (Marítimo/Fluvial).

b. FAS (Free Alongside Ship) Libre al costado del buque. El

vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto

de carga convenido; esto es, al lado del barco. El incoterm FAS

es propio de mercancías de carga a granel o de carga voluminosa

porque se depositan en terminales del puerto especializadas, que

están situadas en el muelle. El vendedor es responsable de la

gestión y costo de la aduana de exportación. Solo utilizado en

Transporte Marítimo. (Marítimo/Fluvial).

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78

c. CIF (Cost, Insurance and Freight) Costo, seguro y flete. El

vendedor se hace cargo de todos los costos, incluidos el

transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al

puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el

vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador. Solo

utilizado en Transporte Marítimo. (Marítimo/Fluvial).

d. CFR (Cost and Freight) Costo y flete. El vendedor se hace cargo

de todos los costos y el transporte principal, hasta que la

mercancía llegue al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se

transfiere al comprador en el momento que la mercancía se

encuentra cargada en el buque, en el país de origen. Solo

utilizado en Transporte Marítimo. (Marítimo/Fluvial)

Las medidas de salvaguarda son aquellas que regulan temporalmente las

importaciones de mercancías idénticas, similares de manera que se proteja o

corrija un daño a la producción nacional, estas medidas pueden consistir en

aranceles específicos, permisos previos o licencias de importación.

Un efecto de la apertura comercial es el que las importaciones de productos

aumenten en tal medida que afecten de manera grave a una rama de la

producción nacional, esto es un resultado del comercio internacional, pero no

podemos tener una economía proteccionista, y cerrarnos a los mercados

internacionales ya que esto no es sano para ningún país.

Es por eso el gobierno debe garantizar la protección a nuestros productos,

mediante tratados comerciales y medidas de salvaguarda, evitando

irregularidades comerciales para que el comercio en el país se lleve de

manera sana y equitativa.

Page 87: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

79

De acuerdo a la LCE se entenderá por daño la pérdida patrimonial o la

privación de cualquier ganancia lícita y normal que sufra o pueda sufrir la

producción nacional en las mercancías así como el obstáculo al

establecimiento de nuevas industrias, salvo el concepto de daño grave para

medidas de salvaguarda.

Es conveniente destacar que en términos del artículo 41 de la Ley de

comercio exterior, la determinación de que la importación de mercancías

causa daño a la producción nacional, la hará la secretaria tomando en cuenta

el volumen de la importación de mercancías objeto de prácticas desleales de

comercio internacional.

Esto con el fin de determinar si ha habido un aumento considerable de las

mismas en relación con la producción y el consumo interno del país; el efecto

que sobre los precios de productos idénticos o similares en el mercado

interno puede causar la importación de mercancías en condiciones de

prácticas desleales de comercio internacional para lo cual se debe considerar

si la mercancía importada se vende a un precio inferior al de los productos

idénticos o similares.

Por todo lo anterior se concluye que la determinación del daño implica el

seguimiento de un trámite que debe ser atendido de una manera

escrupulosa. Dando por hecho que si se pasa por alto alguno de estos

requisitos las consecuencias podrían ser la instauración de cuotas

compensatorias con sustento en elementos alterados. Para tratar la revisión

de las cuotas, se tiene que mencionar que en el capítulo XIX del TLCAN nos

contempla cuatro mecanismos de solución en materia de cuotas antidumping

y compensatorias.

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80

En el artículo 1903 del TLCAN, establece que cualquiera de las partes

(México, Canadá o Estados Unidos) tiene la facultad de solicitar que un panel

revise si una reforma a la Ley en materia de antidumping o cuotas

compensatorias acogida por otra parte es compatible con el GATT, el acuerdo

antidumping, el acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias, o

con el objeto y finalidad del TLCAN y del capítulo XIX.

Por lo que el artículo 1905 del TLCAN prevé la salvaguarda del sistema de

revisión ante el Panel, donde se ordena que una parte puede solicitar

consultas y, en su caso, la instalación de un comité especial; con la única

finalidad de que se determine si la aplicación del derecho interno de otra

parte impide el ejercicio del capítulo XIX, en particular, la instalación de un

Panel o la adopción de una resolución emitida por éste.

El artículo 1904 prevé dos procedimientos: la revisión por un panel

binacional de resoluciones definitivas sobre cuotas antidumping y

compensatorias y el de impugnación extraordinaria. La revisión de

resoluciones definitivas sobre cuotas antidumping y compensatorias

reemplaza a la revisión judicial interna.

Panel Binacional: Grupo arbitral ad hoc, conformado por cinco panelistas

designados por las partes involucradas, el cual revisará, en base al

expediente administrativo.

Si una resolución definitiva fue emitida por la autoridad investigadora de

conformidad con las disposiciones jurídicas en materia de cuotas

antidumping y compensatorias (dentro de estas se encuentran las leyes, los

antecedentes legislativos, los reglamentos, la práctica administrativa y los

precedentes judiciales).

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81

En México, se consideran resoluciones definitivas sujetas a revisión:

• Las que declaren concluida la investigación sin imponer cuota

compensatoria (LCE,2015 Arts. 57 fracción III y 59 fracción III).

• La resolución final de una investigación sobre prácticas desleales de

comercio internacional (LCE, 2015 Art. 59).

• La resolución definitiva de un procedimiento de revisión anual de una

cuota compensatoria (LCE, 2015 Art. 68).

• Resolución definitiva de un procedimiento de cobertura de producto

(LCE, 215 Art. 89-A).

Esta revisión consta de etapas para una resolución definitiva ante un panel

binacional; este procedimiento inicia con:

• Presentación ante el secretariado de la solicitud de revisión ante un

panel binacional (solicitud), dentro de los 30 días siguientes a aquel en

que se publique la resolución en el DOF.

• La solicitud deberá ser notificada por el panel a las partes, a la

autoridad investigadora y a las partes interesadas, así como ser

publicada en el DOF por el secretariado.

• Cualquier parte o persona interesada podrá impugnar la resolución

definitiva, mediante la presentación de una reclamación, dentro de los

30 días siguientes a la presentación de la primera solicitud.

• La reclamación deberá contener el criterio de revisión y alegatos de los

errores de hecho o derecho y, en su caso, la declinatoria de

competencia de la autoridad investigadora.

• Dentro de los 30 días siguientes a partir de la solicitud de integración

de un panel, cada una de las partes implicadas, en consulta con la otra

parte nombrará dos panelistas.

Page 90: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

82

Una parte, una autoridad investigadora u otra parte interesada que no

presente una reclamación, pero que pretenda participar en la revisión ante el

panel deben presentar un aviso de comparecencia, dentro de los 45 días

siguientes a la presentación de la primera solicitud.

En dicho escrito se deberá mencionar si la comparecencia se realiza en apoyo

o en oposición de algunos o todos los alegatos esgrimidos en una

reclamación.

• Dentro de un plazo no mayor a 55 días a partir de la solicitud de

integración de un panel, las partes implicadas deberán convenir en la

selección del quinto panelista.

• Una vez designado el 5° panelista, los panelistas designarán un

presidente.

• Dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo para

presentar un aviso de comparecencia, la autoridad investigadora

deberá presentar ante el secretariado copias de la resolución definitiva,

del índice del contenido del expediente y del expediente administrativo.

• Dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo para la

presentación del expediente administrativo, la parte reclamante deberá

de presentar un memorial en el que funde y motive los alegatos

esgrimidos en su reclamación.

• Dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo para

presentar el memorial de la parte reclamante, la autoridad y los demás

participantes presentarán un memorial en el que funde y motive su

oposición a la reclamación.

La parte reclamante podrá presentar una réplica a los memoriales de la

autoridad investigadora y de los demás participantes, dentro de los 15 días

siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de aquellos.

Page 91: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

83

• Dentro de los 10 días siguientes al plazo previsto en el párrafo

anterior, uno de los reclamantes deberá presentar un anexo que

contenga los tratados, leyes, reglamentos, preceptos judiciales y

demás documentos citados en los memoriales de las partes

participantes.

• Se celebrará una audiencia dentro de los 30 días siguientes al

vencimiento del plazo fijado para la réplica a los memoriales.

• El panel emitirá una decisión, en virtud de la cual podrá confirmar la

resolución definitiva o devolverla a la autoridad investigadora con el fin

de que adopte medidas no incompatibles con su decisión, fijando para

ello el menor plazo razonablemente posible.

• La autoridad investigadora deberá presentar al panel un informe de

devolución, en virtud del cual precise los actos realizados como

consecuencia de la devolución.

Cualquier participante podrá impugnar el informe de devolución, con el

objeto de que el panel revise las medidas adoptadas por la autoridad

investigadora en cumplimiento a la devolución y emita una decisión en virtud

de la cual confirme el informe de devolución o lo devuelva a la autoridad

investigadora. Un vez concluido el procedimiento, el panel ordenará al

secretariado expida un aviso de acción final del panel y posteriormente éste

mandará publicar en el DOF un aviso de terminación de la revisión ante el

panel.

Cualquier parte podrá acudir al procedimiento de impugnación

extraordinaria, después que haya sido emitida la decisión del panel, cuando

considere que alguna de las acciones siguientes se ha actualizado, afectando

materialmente el fallo del panel y amenazando la integridad del proceso de

revisión cuando:

Page 92: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

84

• Un miembro del panel haya cometido una falta grave, haya sido

parcial, incurrido en grave conflicto de intereses o violado

materialmente una norma de conducta.

• El panel se haya apartado de manera grave de una norma fundamental

de procedimiento.

• El panel se haya excedido ostensiblemente en sus facultades, autoridad

o jurisdicción.

• El comité de impugnación extraordinaria será integrado por tres

miembros, quienes después de haber analizado la decisión del panel y

en caso de haberse acreditado alguna de las causales antes

enunciadas, podrá anular la decisión del panel, en cuyo caso se deberá

instalar un nuevo panel; o devolverá la decisión al panel para que

adopte una medida que no sea incompatible con la resolución del

comité.

3.2.2 Prevalidación

En la LA en el Art 16-A nos dice que la prevalidación consiste en comprobar

que los datos asentados en el pedimento, estén dentro de los criterios

sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, conforme se establezca

por el SAT, éste podrá otorgar autorización para prestar los servicios de

prevalidación electrónica de datos, siempre que los interesados acrediten su

solvencia moral y económica, así como estar al corriente en el cumplimiento

de sus obligaciones fiscales, y cumplan con los requisitos que establezca el

SAT en reglas.

En ningún caso podrá expedirse autorización a quien actué con el carácter de

importador, exportador o agente aduanal. Y este trámite puede ser otorgado

hasta por un plazo de 20 años, las personas que obtengan esta autorización,

están obligadas a pagar dentro de los primeros doce días de cada mes.

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85

CAPÍTULO IV EL PEDIMENTO

4.1. Concepto de pedimento

El pedimento es un formato dinámico conformado por bloques, únicamente

se deberán imprimir los bloques correspondientes a la información que deba

ser declarada. A continuación se presentan los diferentes bloques que

pueden conformar un pedimento conforme al ANEXO 22 RCGMCE para 2015

(Instructivo para el llenado del pedimento).

4.2. Elementos del pedimento

El encabezado principal deberá asentarse en la primera página de todo

pedimento. La parte derecha del encabezado deberá utilizarse para las

certificaciones de banco y selección automatizada.

1. Núm. Pedimento. Este deberá estar integrado por quince dígitos.

2. T. Oper. La leyenda que identifique el tipo de operación (IMP)

importación, (EXP) Exportación/retorno, (TRA) Tránsitos.

3. Cve. pedimento. Clave de pedimento de que se trate, (Régimen

Definitivo, operaciones virtuales, operaciones temporales operaciones

IMMEX, depósito fiscal, etc).

4. Régimen. Régimen aduanero al cual se destinen las mercancías, (IMD

definitivos de importación, EXD Definitivo de Exportación, DFI Deposito

Fiscal, etc).

5. Destino/origen. Clave con la que se identifique el destino de la

mercancía en importaciones, (1 Estado de Baja California Y Parcial de

Sonora, 2 Estado de Baja California Sur, 10 Municipio de Caborca, Son,

etc).

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86

6. Tipo cambio. Tipo cambio respecto al dólar de los EUA para efectos

fiscales.

7. Peso bruto. Cantidad en kilogramos, del peso total de la mercancía.

8. Aduana e/s. Clave de la aduana/sección por donde entra la mercancía

a territorio nacional.

9. Medio de transporte en que se conduce la mercancía para su

entrada/salida al o del territorio nacional.

10. Medio de transporte de arribo en que se conduce la mercancía cuando

arriba a la aduana/sección de despacho.

11. Medio de transporte de salida en que se conduce la mercancía cuando

abandona aduana/sección de despacho.

12. Valor dólares del valor en aduana de las mercancías conforme al valor

aduana o del valor comercial de las mercancías.

13. Valor aduana la suma del valor en aduana de todas las mercancías

asentadas en el pedimento expresado en moneda.

14. Precio pagado/valor comercial. Pago total en moneda nacional se haya

efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o

indirecta al vendedor.

15. Rfc del importador/exportador.

16. Curp del importador/exportador.

17. Nombre o razón social del importador/ exportador tal como lo haya

manifestado para efectos del RFC.

18. Domicilio del importador/exportador.

19. Valor seguros expresado en moneda nacional.

20. El importe de las primas o los seguros en moneda nacional pagados

por la mercancía.

21. El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por el

transporte de la mercancía.

Page 95: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

87

22. Importe en moneda nacional del total de empaques y embalajes de la

mercancía, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del precio

pagado.

23. Otros incrementables. Importe en moneda nacional del total de las

cantidades correspondientes a los conceptos que deben incrementarse

al precio pagado, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del

mismo precio.

24. Acuse electrónico de validación Compuesto de ocho caracteres con el

cual se comprueba que la autoridad aduanera ha recibido

electrónicamente la información transmitida para procesar el

pedimento.

25. Código de barras impreso por el agente o apoderado aduanal.

26. Clave de la sección aduanera de despacho ante la cual se promueve el

despacho.

27. Marcas, números y total de bultos que contienen las mercancías

amparadas por el pedimento.

28. Fecha de entrada, pago extracción, presentación, fecha de importación,

fecha de pago del pedimento original.

29. Descripción abreviada de la contribución que aplique a nivel

pedimento.

30. Clave del tipo de tasa aplicable.

31. Tasas aplicables para el pago de las cuotas.

32. Concepto. Descripción abreviada de la contribución a nivel pedimento o

a nivel partida, que aplique.

33. Clave de la forma de pago del concepto a liquidar (F.P).

34. Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar.

35. Efectivo. Se anotará el importe total en moneda nacional.

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36. Otros. Se anotará el importe total en moneda nacional, de todos los

conceptos a pagar

37. Total. Es el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos,

determinados en las formas de pago distintas al efectivo.

38. Certificaciones. En este campo se deberán asentar las certificaciones

de banco y de selección automatizada

El encabezado de las páginas dos a la última página es el que se presenta a

continuación y debe contener:

1. Número de pedimento.

2. Tipo de operación.

3. Clave de pedimento.

4. RFC del importador y exportador.

5. CURP del importador y exportador.

El pie de página deberá ser impreso en la parte inferior de todas las hojas del

pedimento, en todos los tantos deberán aparecer el RFC, CURP y nombre del

agente aduanal, apoderado aduanal o apoderado de almacén. Cuando el

pedimento lleve la firma electrónica avanzada del mandatario, deberán

aparecer su RFC y nombre después de los del agente aduanal.

En bloques del transporte y transportista se exigirán a la importación las

siguientes modalidades: transporte carretero, ferroviario y marítimo, deberá

contener:

1. Identificación del transporte que introduce la mercancía al territorio

nacional.

2. Clave del país de origen del medio de transporte.

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3. El nombre o razón social del transportista, tal como lo haya

manifestado para efectos del RFC.

4. La clave del RFC del transportista.

5. CURP del transportista cuando sea persona física.

6. Domicilio/Ciudad/Estado. El domicilio fiscal del transportista, tal como

lo haya manifestado para efectos del RFC.

En los datos del proveedor o comprador se deberán imprimir los números del

COVE generados, tratándose de importación: se anotará “SI” si existe

vinculación y “NO” si no existe vinculación, la INCOTERM de acuerdo con los

INCOTERMS internacionales vigentes.

Dentro de las guías, manifiestos o conocimientos de embarque se podrán

imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá

declarar la información hasta de tres números de guías, manifiestos o

números de orden del conocimiento de embarque (número e identificador).

En los contenedores/carro de ferrocarril/número económico del vehículo se

anotarán las letras y número de los contenedores, equipo ferrocarril o

número económico del vehículo, así como la clave que identifique el tipo de

contenedor. Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en

cada uno se podrá declarar la información de contenedores, carro de

ferrocarril y número económico de vehículo. (Número y tipo).

En los identificadores (nivel pedimento) se anotará clave y nivel identificador

aplicable de acuerdo al Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE, así como

los complementos del identificador aplicable.

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90

En las cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía a nivel pedimento

se anotarán el tipo de cuenta aduanera, la clave de garantía (Depósito,

fideicomiso, línea de crédito, etc), la clave de la institución financiera

autorizada para emitir cuentas aduaneras; así como el No. de contrato, folio

de constancia correspondiente al depósito de la cuenta aduanera.

El importe total que ampara la constancia de depósito y fecha válida anterior

o igual a la fecha de validación.

Dentro de las observaciones deberán ser impresos cuando se haya enviado

electrónicamente esta información, por considerar el agente, apoderado

aduanal o de almacén conveniente manifestar alguna observación

relacionada con el pedimento.

Para identificar la conclusión de la impresión del pedimento, en la última

página, se deberá imprimir la siguiente leyenda, inmediatamente después del

último bloque de información que se haya impreso.

**********FIN DE PEDIMENTO ******NUM. TOTAL DE PARTIDAS: ******CLAVE PREVALIDADOR: **********

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91

CAPÍTULO V LA INDUSTRIA DEL CALZADO EN MÉXICO

5.1 Historia del zapato

El calzado fue uno de los inventos más antiguos, se han encontrado en

diferentes partes de mundo restos de zapatos de hace miles de años.

En América del Norte fueron encontrados unos zapatos hechos con hierbas

así como los pájaros construyen sus nidos; también se usaron cueros y

pieles de animales amarrados con coreas, cualquier material era bueno para

protegerse los pies.

Al principio los egipcios no utilizaban el cuero, usaban suelas de madera o

corteza de papiro amarradas al pie con correas hechas de fibras de planta.

Era muy común caminar descalzo y llevar las sandalias colgadas utilizándolas

solo cuando fuese necesario.

En la antigua Grecia se encontraba una gran variedad de calzado; se podía

saber la ocupación de una persona con solo observar el calzado: los

labradores usaban botas de cuero, los soldados zapatos rojos, los nobles

zapatos blancos, los filósofos zapatos con aplicaciones de metal y los actores

zapatos con altas plataformas de corcho.

En Roma el calzado indicaba la clase social de tal manera que se gastaba

mucho dinero, por ejemplo, los cónsules usaban zapatos blancos, los

senadores zapatos marrones prendidos por cuatro cintas negras de cuero

atadas con dos nudos, el calzado tradicional de las legiones eran los botines

que descubrían los dedos, los pobres usaban calzado de madera y los

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92

campesinos se envolvían los pies con una especie de escarpines de lana o

piel de cabra llamadas udones.

En la edad media, tanto los hombres como las mujeres usaban zapatos de

cuero abiertos que tenían una forma semejante a las zapatillas. Los hombres

también usaban botas altas y bajas amarradas delante y al lado. El material

más corriente era la piel de vaca, pero las botas de calidad superior eran

hechas de piel de cabra.

Con el correr del tiempo el calzado se convirtió en un adorno y se fue

olvidando de su función principal, la comodidad. Y así se llegaron a fabricar

zapatos que más parecían instrumentos de tortura.

Por ejemplo, en China se consideraba que una mujer era hermosa si su pies

eran pequeños, por lo que cuando nacían sus pies eran vendados, de esta

manera cuando fuera grande poder lucir unos zapatos pequeñísimos. Las

japonesas usaban unas sandalias de madera altísima, muy pesada y ruidosa.

En Europa hace unos 500 años entre la gente rica se puso de moda lucir

zapatos de puntas largas que a veces median hasta medio metro. Por esta

misma época en España se pusieron de moda los chapines, eran unos

zapatos montados sobre unas altas plataformas de corcho, al principio eran

usados para protegerse de la humedad pero después fueron utilizados para

parecer más altas.

Después vino la moda de las puntas redondas a estos zapatos se les conocía

como garras de oso o pico de pato llegaron a tal extremo que no se podía

caminar por lo que los reyes tuvieron que publicar leyes en contra de las

exageraciones en el calzado.

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93

Durante años los zapatos se fabricaron a mano, cada zapato era hecho por

una sola persona, fue a partir de mediados del siglo XIX que comienzan a

aparecer las máquinas para auxiliar en la confección del calzado. Empezaron

a funcionar las fábricas de zapatos, donde cada persona hacia cada parte del

zapato se utilizaban maquinas que aligeraban el trabajo, por lo que se

pudieron producir grandes cantidades de zapatos. Se hicieron las primeras

hormas para fabricar de manera diferente el zapato derecho e izquierdo.

A partir de la del siglo XX, grandes cambios comienzan a sucederse en las

industrias del calzado; como el cambio de cueros por gomas y también

materiales sintéticos, principalmente en los calzados infantiles y femeninos.

5.2 Antecedentes de la industria del calzado en nuestro país

En la época precolombina no era común el uso de zapato en Mesoamérica;

se acostumbraba caminar descalzo; sin embargo, se conocía una especie de

sandalia llamada “cactil” producida a base de piel curtida, henequén o ixtle.

Al llegar los conquistadores, tenían una gran necesidad de calzado, la

mayoría de ellos no traían consigo un par de zapatos extra y no encontraron

en el territorio ganados aptos para ofrecer sus pieles para la manufactura de

zapatos, es por eso que los primeros zapateros de la Nueva España se

dedicaron a la compostura de calzado más que a la manufactura del mismo.

El dato más antiguo que el Archivo Histórico de León es del año 1645 Andrés

González Cabildo es el nombre del artesano zapatero más antiguo. Hay

además otra referencia del mismo año: Gregorio López Hermoso, originario

de Torrijos, España, quien además tenía su taller de zapatos. (Cámara de la

industria del calzado de Guanajuato 2015)

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94

Sin embargo fue en el año 1529 cuando se fundó la primera curtiduría del

país y entre los años 1808 y 1809 comenzaron a formarse gremios de

bordadores de calzado. Hasta el siglo XIX se consideraba que la utilización de

calzado era un privilegio, por lo que solo una parte de la población usaba

zapatos, mientras que el resto de los habitantes acostumbraban sandalias o

simplemente andar descalzos.

A finales del siglo XIX fue cuando se comenzaron a establecerse fábricas y

talleres de calzado. Al mismo tiempo que se fundaron importantes

zapaterías. A principios del siglo XX se afianza la industria del calzado del

país, asentándose en las ciudades de León, Guadalajara y el DF y

convirtiéndose en la actividad económica más importante de este primero.

Es también en esta época cuando algunos talleres amplían su tamaño y

organización, dando lugar a grandes empresas que basan su producción en

la mano de obra asalariada. También aparecen máquinas de coser suela y

surgen los talleres de maquila.

El 24 de mayo de 1926 queda constituida la Unión de Fabricantes de Calzado

de León, cuyo presidente fundador fue el Sr. José Padilla Moreno. La unión

tenía por objeto “la organización social de la clase y el adelanto y

mejoramiento moral, intelectual, material y profesional de sus miembros; así

como la defensa de los intereses de la industria de zapatería en esta Ciudad,

procurando su progreso y defendiéndolo de competencias indebidas.”

Para 1933, de acuerdo a la Monografía del maestro Gilberto Jiménez, había

en León 10 o 12 talleres grandes, 200 medianos y 800 pequeños que en total

agrupaban a 10,000 obreros de ambos sexos y producían diariamente 700

pares. El importe de la producción vendida ascendió a 30 millones de pesos.

Page 103: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

95

Durante los primeros años de la industria, la elaboración de calzado era

fundamentalmente una actividad familiar. A partir de los años 40’s estos

pequeños talleres familiares comenzaron a transformarse en fábricas con

sistemas de producción en serie.

Para 1941 se contaba en el país 4,059 establecimientos industriales,

comerciales y de servicios, de los cuales 1,315 se dedicaban a la fabricación

de calzado, ocupando en total a 19,940 personas, esto es, el 47. 39% del

total de la población económicamente activa registrada.

Es precisamente la época de la segunda Guerra Mundial cuando la industria

zapatera marca el despegue que a la larga la convertiría casi en una sola

industria. En aquel entonces los Estados Unidos de Norteamérica importaban

gran cantidad de calzado producido en la ciudad de León, a la vez que

algunos empresarios que se organizaron para exportar sus procesos

productivos que de inmediato aplicaron a sus centros de producción.

En los años 50 la industria se moderniza, incorpora los principios técnicos

traídos de Estados Unidos y Europa este impulso tecnológico hizo posible que

en los 60 se integre un sistema nacional de producción y comercialización, al

mismo tiempo que se dio origen a las ferias y exposiciones nacionales de

calzado.

En la década de los 60 se inició la exportación de la industria del calzado

llegando a alcanzar en 1979 un volumen de exportación de once millones de

pares de zapatos. Es por eso que a partir de entonces se convierte en un

artículo de consumo básico y una importante fuente de empleo en el país,

ocupando un lugar prioritario dentro del Plan Nacional de Desarrollo

Industrial.

Page 104: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

96

Actualmente México se encuentra entre las diez productoras de calzado más

grandes del mundo y cuenta con una red de tratados comerciales con 44

países, destacando el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, y

Canadá; sin embargo no tiene mucha relevancia hablando de exportaciones.

5.3 Panorama actual de la industria en nuestro país

Actualmente se cuenta en el país con una capacidad instalada para producir

doscientos cincuenta millones de pares de calzado al año, sin embargo es

utilizado solamente el setenta por ciento de ésta capacidad, lo cual es un

reflejo de la crisis que vive esta industria.

Existen aproximadamente 7,000 fábricas de calzado en México ubicadas

principalmente en León Guanajuato, Distrito Federal, Área metropolitana,

Guadalajara Jalisco, Monterrey Nuevo león, Ciudad Juárez Chihuahua y el

estado de Yucatán

Aunado a esto se generan empleos que proporcionan las fábricas de calzado

en el país, se puede decir que más de 160,000 personas se ven beneficiadas

por la industria zapatera en México, puesto que existen más de 10,000

empresas dedicadas de una u otra forma al calzado.

México es consumidor de calzado de cuero que representa el 65% del

consumo, el calzado de plástico representa el 20% y el textil el 15%. No

obstante las importaciones han ejercido una fuerte presión sobre el precio y

la calidad que se ofrece.

La fabricación de calzado mexicano es una importante actividad comercial y

no solamente en nuestro país, y esta genera una cadena de altamente

competitiva debido a que el sector calzado abarca una gran variedad de

Page 105: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

97

materiales en su fabricación, tales como telas, plástico, caucho, cuero y otros

productos.

De acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Económico en un artículo se

informó que en materia de exportación, al mes de octubre de 2013 se

concretaron negocios comerciales por más de 11 millones de pares de

calzado, que representan 319 millones de dólares.

Sin embargo, el gran desafío a que se enfrenta ahora la industria del calzado

en México proviene de la competencia con economías como las asiáticas,

capaces de producir grandes volúmenes a precios muy inferiores a los del

calzado mexicano.

Varios productores europeos han realizado traslado de sus plantas

manufactureras a Hong Kong, Malasia, Filipinas, Corea e Indonesia

aprovechando las ventajas comparativas que se ofrecen; pero sin duda

alguna, en China han encontrado el lugar ideal para la productividad.

A finales de los años ochenta se presagiaban malos tiempos para la industria

del calzado mexicano en caso de que China siguiera abarcando más

segmentos del mercado estadounidense. Los chinos han incursionado en el

mercado con calzado de plástico y textil en las importaciones calzado en

Estados Unidos representando un 40% de los precio promedio.

5.4 Perspectivas de la industria del calzado en nuestro país

Para la industria del Calzado el 2015 fue un año de recuperación. De acuerdo

con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), durante

los primeros tres trimestres de este año el Producto Interno Bruto (PIB)

creció un 2.5 por ciento, mientras que el de la industria manufacturera un

Page 106: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

98

3.15 por ciento y el del sector calzado un 0.33 por ciento, lo cual se compara

favorablemente con las cifras observadas en el año 2014.

Actualmente existe un programa de mejora para los procesos productivos y

administrativos “Mexican Shoes Quality”, el cual atiende necesidades de las

empresas dedicadas a la industria del calzado y las cuales mejoraron

notablemente sus procesos, lo que las hace más productivas y competitivas.

De acuerdo a la Industria del Calzado de Guanajuato cuatro entidades de la

República Mexicana concentran el 94% del valor de la producción de calzado:

en primer lugar se encuentra Guanajuato con un 70% seguido por Jalisco

con un 15%, el Estado de México 5%, y el Distrito Federal 3%.

La industria del calzado es el principal eslabón de la cadena de calzado de

está integrada por cerca de siete mil cuatrocientos establecimientos

productores equivalentes al 68.4% del total de la cadena productiva y cerca

de 41 mil 500 zapaterías existen en todo el territorio nacional.

Hablando a nivel mundial se estima que la producción de calzado alcanzó un

total de 21 mil millones de pares en el año 2012. El continente Asiático es el

principal productor de calzado, con un 87% del total producido a nivel

mundial, mientras que en el continente americano se encuentra entre 7

países productores principales de calzado del mundo.

El impacto que tiene la industria mexicana es el puesto número nueve a nivel

mundial por debajo de países como China, Brasil e india que ocupan los

primeros lugares.

Page 107: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

99

5.5 Calzado de China vs calzado de México

La conquista del gran mercado chino ha sido una especie de quimera que

atrajo a las grandes potencias europeas en la segunda mitad del siglo XIX.

Los británicos incluso libraron una serie de guerras contra el imperio chino a

fin de obligarlo a aceptar la venta abierta de mercancías entre la población

china entre 1840 y 1885, y para los estadounidenses la proclamación de

China como régimen socialista en 1949 representó una grave pérdida

mercantil.

Es el caso de la industria del calzado donde se han incorporado de manera

progresiva las marcas chinas debido a que esta economía ha experimentado

una transformación que para muchos países es considerado el

acontecimiento económico más extraordinario del siglo pasado.

En los últimos años China se ha conquistado los mercados externos,

haciendo que sus ingresos se hayan elevado con respecto a años anteriores y

convirtiéndose en el mayor exportador manufacturero. De acuerdo a la OMC

para el año 2020 China alcanzará ingresos a tal grado de alcanzar los niveles

que tiene Estados Unidos en la actualidad alcanzando un promedio de 6,700

dólares en promedio por habitante.

La dinámica de exportación es muy intensa, incluso mayor que el ritmo del

crecimiento mundial y mientras mantiene sus ventajas comparativas en

industrias como las de calzado, textiles, juguetes y en industrias más

complejas, como la electrónica y las relacionada con tecnologías de

información. Por lo pronto, la potencia asiática ha dado a conocer un

impresionante proyecto que consiste en desarrollar infraestructura de

fabricación de calzado para exportar hasta 100 millones de pares anuales

con un modelo de justo a tiempo.

Page 108: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

100

CASO PRÁCTICO LA IMPORTACIÓN DE BIENES ENTRE

MÉXICO Y CHINA

Introducción

Es de vital importancia para una empresa como Calzado Quevedo S.A de C.V

tenga la información detallada de las actividades a efectuar en el despacho

aduanero por lo que conocer el proceso ayudará a mitigar riesgos.

Todas las importaciones se realizan bajo el esquema de Free on Board (FOB),

de esta manera recibe la mercancía en aduana y es responsable de contratar

el transporte y el seguro hasta sus instalaciones, por lo que es responsable

del pago de fletes hasta sus instalaciones y de los seguros que sean

necesarios para evitar cualquier contingencia.

Calzado Quevedo S.A de C.V además determina la fecha de entrega de los

proveedores con base a las programaciones a requerimiento del almacén el

plazo de entrega de los proveedores es de un plazo no mayor de 150 días en

el puerto de Manzanillo; sus ventas de son principalmente a clientes

independientes a nivel nacional. La compañía cuenta con aproximadamente

14 vendedores en toda la república y otros diez vendedores que se enfocan

al Distrito Federal.

La industrias del calzado en el mercado local refleja un incremento

significativo de importaciones de origen asiático, por tal motivo los riesgos de

mercado para esta empresa son importantes y asumidas por sí misma.

Page 109: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

101

Calzado Quevedo S.A de C.V tiene como política mantener cantidades

mínimas de producto de inventario en su almacén para evitar obsolescencia

y daño en los zapatos, de esta manera cuando algún producto obtiene la

aceptación necesaria del mercado nacional infantil además de realizar más

importaciones.

Las operaciones de compra al extranjero son pactadas en dólares por lo que

Calzado Quevedo S.A de C.V es responsable de la administración del riesgo

cambiario.

Calzado Quevedo S.A de C.V estará sujeto al régimen de importación

definitiva bajo este régimen se enfocará el estudio y análisis para su correcto

cumplimiento de las obligaciones y pago de impuestos al comercio exterior.

Calzado Quevedo S.A de C.V es una empresa ficticia y desea introducir una

nueva línea de calzado al paós, es por eso que solicita la ayuda del Despacho

Acevedo De Lucio y Asociados S.C mediante una carta que se muestra a

continuación.

Page 110: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

102

México D.F. a 31 de Enero de 2016

C.P. Alfredo Pérez Bautista

Gerencia de contabilidad

Acevedo De Lucio y Asociados S.C

El propósito de esta carta es solicitar los servicios del despacho “Acevedo De

Lucio y Asociados S.C”, ya que la empresa pretende realizar operaciones de

importación de calzado con el país de China.

Por tal motivo requerimos una propuesta de servicios referente al análisis y

determinación de las contribuciones y cuotas compensatorias en la

importación de bienes entre México y China así como los trámites

correspondientes en aduana y el entero de los impuestos correspondientes

por la importación definitiva de calzado de procedencia extranjera.

Atentamente.

C.P Santiago Pazos Barreda

Page 111: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

103

México D.F a 02 de enero de 2016

C.P Santiago Pazos Barreda

Calzado Quevedo S.A de C.V

Av. Tláhuac No.105 Col. Santa Isabel Industrial, Delegación Iztapalapa

09820, México D.F

Estimado Santiago:

El propósito de esta carta es confirmar el entendimiento de las condiciones

para la prestación de servicios de asesoría en materia fiscal aduanera le

prestara a Calzado Quevedo S.A de C.V.

Alcance de nuestros servicios.

Usted nos ha considerado para prestar los servicios relativos al análisis y

determinación de las contribuciones y cuotas compensatorias en la

importación de bienes entre México y China. Para efectos de los aspectos

mencionados, el trabajo se desarrollará considerando la siguiente

información que nos deberá ser proporcionada para el pronto análisis y

solución del caso.

a. ¿Qué van a comprar?

b. ¿De dónde viene a mercancía?

c. ¿Tipo de flete?

Como resultado del análisis se detallará a usted el cálculo de las

contribuciones y cuotas compensatorias para contribuir a la toma de

decisiones internas de su empresa.

Page 112: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

104

Nuestros servicios se basarán en la información proporcionada por Quevedo,

si de alguna manera malinterpretamos la misma o no la transmitimos

completa, usted tiene la posibilidad de instruirnos para que las conclusiones

sean validas. Así mismo el alcance del trabajo se limita las contribuciones y

cuotas compensatorias específicos sobre las que presentamos

asesoramiento. Nos complacería asesorarlo sobre el efecto de otros

impuestos si así lo solicita.

Cualquier asesoría se basará en leyes, resoluciones y cualquier disposición

aplicable vigentes al momento de brindar dicha asesoría. En nuestro

asesoramiento, podemos indicar áreas de riesgo y la posible exposición a

cuestionamientos por parte de las autoridades fiscales y los medios que

podrían utilizarse para mitigar esos riesgos.

Agradecemos la oportunidad que nos brinda de participar en la presente

propuesta como su asesor fiscal.

Acevedo De Lucio y Asociados S.C

Page 113: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

105

Desarrollo

La Administración General de Aduanas es la autoridad competente que

establece políticas y normas necesarias para aplicar la legislación que regula

el despacho aduanero en México para cumplir con sus obligaciones cuenta

con 48 aduanas distribuidas en todo el país. (Véase Anexo 1)

México cuenta con diferentes regímenes aduaneros que permite a los

importadores la utilización de aquel que mejor se adecue a sus necesidades.

Para ayudar a las autoridades agilizar el despacho aduanero en la

importación de mercancías es necesario tomar en cuenta:

Asegurarse que la factura contenga la misma información que la lista

de empaque.

Marcar y numerar cada empaque identificando modelo y talla, así como

una descripción detallada del artículo a importar.

Mostrar una descripción detallada individual en la factura de cada

artículo de los pares embarcados.

Traducir al idioma español en un documento anexo cuando los datos de

identificación se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o

francés.

Marcar las mercancías con el nombre del país de origen.

Avisar al proveedor de los requisitos que deberá cumplir conforme a las

leyes mexicanas que apliquen a los artículos a importar.

Efectuar un análisis cuidadoso de los requisitos que tendrá que cumplir

el arribo del embarque.

Los únicos que pueden llevar a cabo los trámites, actuaciones y

notificaciones que se deriven del despacho aduanero de las mercancías son

Page 114: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

106

los agentes y apoderados aduanales, quienes desempeñan el papel de

representantes legales de los importadores.

La mercancía puede quedar en depósito en la aduana con el propósito de

destinarlas a un régimen aduanero siempre que se trate de un flete marítimo

y aéreo.

Las mercancías que queden en depósito ante la aduana, se destruyan y

extravíen el fisco federal responderá por el valor de las mercancías, así como

el valor de los créditos fiscales pagados.

Calzado Quevedo S.A de C.V tendrá dos años de plazo para solicitar a la

SHCP el pago del valor de las mercancías, previo acreditamiento de extravío

de las mismas; en caso de la mercancía se haya perdido por caso fortuito o

fuerza mayor el fisco y sus empleados no serán responsables.

La mercancía podrá introducirse a territorio nacional mediante flete

marítimo, las maniobras de carga, descarga deberán efectuarse en días y

horas hábiles y estarán obligados a presentar dicha mercancía ante las

autoridades aduaneras junto con la documentación exigible.

La AGA ha implementado acciones específicas para introducir la importación

ilegal de mercancías, la subvaluación y otras acciones fraudulentas, toda

mercancía deberá cumplir con las regulaciones y restricciones no

arancelarias, conforme a la fracción arancelaria que corresponda.

Las autoridades aduaneras podrán embargar precautoriamente mercancías

así como los medios de transporte en los siguientes casos:

Page 115: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

107

1. Cuando la mercancía se introduzcan al país por un lugar no autorizado

o sean transportadas en medios diferentes a los autorizados.

2. Cuando se trate de mercancía de importación prohibida o sea sujeta a

las regulaciones y restricciones no arancelarias y no cumpla con las

normas oficiales mexicanas o en su caso se omita el pago de las

contribuciones o el pago de cuotas compensatorias.

3. Cuando no se acredite con la documentación aduanera que las

mercancías fueron sometidas a los trámites previstos en la LA para su

introducción o cuando no se acredite su legal estancia.

4. Cuando con motivo del reconociendo aduanero se detecte que la

mercancía rebasa el 10% del valor total declarado en la documentación

aduanera que ampare las mercancías.

5. Cuando el nombre, denominación o razón social del proveedor en el

extranjero o importador señalado en el pedimento o en la factura sean

falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado no se pueda

localizar al proveedor o importador.

6. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al 50% o más al

valor de transacción de mercancías idénticas o similares conforme a los

artículos 72 y 73 de la LA, salvo que se haya otorgado una garantía

aduanera de acuerdo al artículo 86-A de la LA.

Page 116: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

108

Proyecto de contrato de compra-venta

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL QUE CELEBRAN A QUIENES

EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES

DENOMINARÁ POR UNA PARTE LA EMPRESA “FUZHOU UNICO TRADING

CO. LTD” EN SU CÁRACTER DE “VENDEDORA”, Y POR LA OTRA LA

EMPRESA “CALZADO QUEVEDO S.A. DE C.V.” EN SU CARÁCTER DE

“COMPRADORA”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES

DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

DECLARA “LA VENDEDORA”: 1. Que es una empresa legalmente

constituida conforme a las leyes internacionales según se acredita con

domicilio fiscal en 6/F LANDNMARK PLAZA NO. 89 WUSI AVENUE

FUZHOU, FUJINA CHINA con número telefónico 0086-1385 y número de

identificación ID 28435678. Que entre su objeto social se encuentra la

fabricación y comercialización, tanto nacional como internacional, de calzado

contando para ello con la capacidad de suministro, así como, con todos los

elementos humanos, materiales y técnicos necesarios para cumplir con el

objeto de este contrato.

DECLARA “LA COMPRADORA”: 1. Que es una sociedad mercantil de capital

variable legalmente constituida conforme a las leyes de mexicanas mediante

escritura pública No. 17,143 con fecha de 01 de Julio de 1958 firmada ante

el licenciado Emilio Raz Guzmán , notario público no. 4 del Distrito Federal y

se acredita con el registro federal de contribuyentes CQU730403TH7. 2.

Que su legítimo representante es el Sr. Santiago Pazos Barrera en su

carácter de apoderado legal y que está facultado para suscribir este contrato

de conformidad con el instrumento señalado en el punto anterior. 3. Que

entre otras actividades se dedica a la comercialización e importación de los

productos objeto de este contrato, que conoce en cuanto a especificaciones,

Page 117: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

109

calidad y demás características y que tiene interés en adquirirlos en términos

del mismo. 4. Que cuenta con la solvencia económica y moral para el pago

del precio de la mercancía en los montos y forma estipulados en este

contrato. 5. Que su establecimiento se encuentra ubicado en AVENIDA

TLAHUÁC NO. 105 COL. SANTA ISABEL INDUSTRIAL DEL.

IZTAPALAPA DISTRITO FEDERAL, MÉXICO C.P. 09820 mismo que

señala como único para todos los efectos de este contrato.

AMBAS PARTES DECLARAN: Que tienen interés en celebrar el presente

contrato de buena fe, de acuerdo con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- Objeto del Contrato: “LA VENDEDORA” se obliga a enajenar y

“LA COMPRADORA” a adquirir siete mil pares de zapatos según se describe

en la orden de compra No. 14-559.

SEGUNDA.- Precio de las Mercancías: “LA COMPRADORA” se obliga a pagar

como precio por la mercancía objeto de este contrato, la cantidad de

47,250.00 DOLARES (Cuarenta y siete mil doscientos cincuenta dólares) de

acuerdo a la cotización No. P9265A106, el precio establecido en este

contrato no podrá modificarse por ningún motivo durante la vigencia del

mismo.

TERCERA.- Forma de Pago: “LA COMPRADORA” se obliga a pagar el precio

acordado en la cláusula que antecede en un plazo de 60 días después de la

fecha de embarque al banco China Merchants Bank CO. LTD., Swift Code:

CMBCCNBS382, P/I NO: P9264B029. “LA COMPRADORA” se obliga a pagar y

a tramitar por su cuenta y riesgo las comisiones y demás gastos por

concepto de la carta de crédito internacional, reglamentada por UCP 600 de

la Cámara de Comercio Internacional.

CUARTA.- Entrega de la Mercancía: “LA VENDEDORA” se obliga a entregar la

mercancía objeto de este contrato en un periodo no mayor de 150 días, en el

Page 118: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

110

puerto de Manzanillo México de acuerdo con los términos internacionales de

comercio (INCOTERMS) FOB Free on board.

QUINTA.- Envase y Embalaje: “LA VENDEDORA” declara que la mercancía

objeto de este contrato se encuentra debidamente envasada de conformidad

con las normas técnicas de la materia y cuenta con el sistema de embalaje

apropiado para su adecuado manejo, transporte y entrega. “LA

COMPRADORA” se encargará del cubrir los costos de flete y seguro hasta la

llegada al puerto de Manzanillo México.

SEXTA.- Calidad de la Mercancía: “LA VENDEDORA” se obliga a permitir el

acceso al lugar donde se encuentre la mercancía objeto de este contrato

antes de ser enviada, a un inspector nombrado por cuenta y riesgo de “LA

COMPRADORA” a fin de que verifique la calidad de la misma en los términos

pactados.

SÉPTIMA.- Marca de la Mercancía: “LA VENDEDORA” declara que la marca

de la mercancía objeto de este contrato se encuentra debidamente

registrada con el nombre “Línea Rafael” modelo Atomic ante autoridad

competente con N° de permiso NUM-020-SCFI-1997 9901C1C15006630 y a

su vez “LA COMPRADORA” se obliga a respetar el uso de dicha marca y a dar

aviso de cualquier mal uso que observe en su país.

OCTAVA.- Vigencia del Contrato: Ambas partes convienen en que el

presente contrato se dará por terminado cuando “LA COMPRADORA” reciba el

producto en términos del mismo y “LA VENDEDORA” obtenga el pago en el

mismo sentido.

NOVENA.- Entrega de documentos: “LA VENDEDORA” se obliga a entregar

todos los documentos que por su naturaleza y como consecuencia de la

presente operación le corresponda tener a “LA COMPRADORA” o a quien

legalmente la represente a la suscripción de este contrato o en el momento

que fuere procedente según el tipo de documento de que se trate. A su vez

“LA COMPRADORA” se obliga a entregar a “LA VENDEDORA” o a quien

Page 119: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

111

legalmente la represente, los documentos que avalen la entrega y recepción

de la mercancía objeto de este contrato y cualquier otro documento a que

quede obligada en términos del mismo.

DÉCIMA.- Idioma: Las partes acuerdan que para fines de la elaboración,

celebración y suscripción de este contrato se utilizarán los idiomas inglés y

chino, o en su caso, los idiomas oficiales de los dos países donde las partes

tengan su establecimiento respectivamente.

DÉCIMOPRIMERA.- Rescisión por Incumplimiento: La compradora podrá

dar por rescindido el presente contrato cuando la vendedora no entregue la

mercancía o no cumpla con las demás obligaciones en términos del mismo.

La vendedora podrá dar por rescindido el presente contrato cuando la

compradora no pague el precio de la mercancía o no cumpla con las demás

obligaciones en términos del mismo.

DÉCIMOSEGUNDA.- Subsistencia de las Obligaciones: La rescisión de este

contrato no afectará de manera alguna a la validez y exigibilidad de las

obligaciones contraídas con anterioridad o de aquellas que por su naturaleza,

disposición de la ley aplicable o por voluntad de las partes, según el caso,

deban diferirse, por lo que las partes podrán exigir con posterioridad a la

rescisión del contrato, el cumplimiento de dichas obligaciones.

DÉCIMOTERCERA.- Impedimento de Cesión de Derechos y Obligaciones:

Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los

derechos y las obligaciones que deriven de este contrato.

DÉCIMOCUARTA.- Caso Fortuito: Ambas partes aceptan que no será

imputable a ninguna de ellas la responsabilidad derivada de caso fortuito o

fuerza mayor, por lo que convienen en suspender los derechos y obligaciones

establecidos en este contrato, los cuales podrán reanudarse de común

acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, de

ser esto posible.

Page 120: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

112

DÉCIMOQUINTA.- Modificaciones: Cualquier modificación de carácter

sustancial que las partes deseen aplicar al presente contrato deberá hacerse

por escrito a través de un adendum o varios adenda, previo acuerdo entre

ellas, también por escrito, y pasarán a formar parte integrante del presente

contrato.

DÉCIMOSEXTA.- Legislación Aplicable: Para todo lo establecido y lo que no

se encuentre expresamente previsto, este contrato se rige por lo dispuesto

en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de

Compraventa Internacional de Mercaderías, o en su defecto por los usos y

prácticas de comercio internacional, reconocidos por ésta.

“LA COMPRADORA”

CALZADO QUEVEDO S.A. DE C.V

_________________________

Santiago Pazos Barrera

Representante Legal

“LA VENDEDORA”

FUZHOU UNICO TRADING CO.

LTD

___________________________

Jian Liu Xiang

Representante Legal

Page 121: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

113

Proyecto de orden de compra

CALZADO QUEVEDO S.A DE C.V

AV. TLAHUAC NO. 105 COL. SANTA ISABEL INDUSTRIAL

DEL. IZTAPALAPA C.P. 09820 MEXICO D.F.

TEL: 58 04 07 00

SUPPLER: 69 ORDER NUMBER:

PURCHASE ORDER:

PO DATE:

REQUIERED BY:

TEL: CURRENCY:

TERMS OF DELIVERY: TERMS OF PAYMENT:

PURCHASE: COUNTRY OF ORIGIN:

DOC IN THE NAME OF: TOTAL CUANTITES

SUBTOTAL

CASE MARKINGS BROKER

ORDER NO. CUSTOMER ORDER

CUSTOMER STYLE COLOUR/STYLE

THE PURCHASE ORDER IS A CONTRACT BETWEEN BUYER AND SELLER

NO. OF DOCUMENT REQUERIED IN MEXICO

ORIGINAL B/L …………………………………………..

ORIGINAL COMMERCIAL INVOICE ………………….…..

PACKING LIST …………………….……………………..

SEND ONE SET OF THE FOLLWING DOCUMNETS TO YOUR BANK

YOUR BANK WILL INITIATE YOUR PAYMENT AS SOON AS THEY GET THESE DOCUMENTS

SEND TWO SETS OF THE FOLLOWING DOCUMENTS TO OUR BANK

SPECIAL INSTRUCTIONS

TEMS OF PAYMENT:

PAIS

SWINFT CODE:

SHIPMENT DATE:

BRAND MANAGER:

MARKETING MANAGER:

CHIEF FINANCIAL OFFICE:

COMPANY MANAGER:

P.O CONFIRMETED BY

PROYECTO DE ORDEN DE COMPRA

Page 122: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

114

Llenado de orden de compra

A continuación se realizará una breve explicación de los elementos que

contiene la orden de compra, así como la forma correcta para hacer el

llenado de ésta:

1.- Encabezado: En el se refleja los datos de la empresa que va a llevar a

cabo la importación de la mercancía.

CALZADO QUEVEDO

S.A DE C.V

AV. TLAHUAC NO. 105 COL. SANTA ISABEL INDUSTRIAL

DEL. IZTAPALAPA C.P. 09820 MEXICO D.F.

TEL: 58 04 07 00

2.- Suppler (Proveedor): Van el nombre y los datos de la empresa que nos

vende la mercancía.

SUPPLER: FUZHOU UNICO TRADING CO. LTD.

6/F LANDMARK PLAZA NO. 89

WUSI AVENUE FUZHOU, FUJINA CHINA

3.- Datos de la orden de compra: Aquí se llena el número de orden, el no. de

orden de compra, fecha de emisión de orden, la fecha de requisición, el tipo

de moneda extranjera, los términos del plazo para realización de pago, el

país de origen de las mercancías y el no. de unidades solicitadas, así como

el subtotal que será reflejado en la factura.

ORDER NUMBER: 14-559

PURCHASE ORDER: 2.69/8

PO DATE: 14/03/16

Page 123: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

115

REQUIERED BY: 15/03/16

CURRENCY: USD

TERMS OF PAYMENT: 60 DIAS

COUNTRY OF ORIGIN: CHINA

TOTAL CUANTITES 7000

SUBTOTAL 47,250.00

4.- Documentos requeridos: En este punto se establece que en la orden de

compra existe un contrato entre el vendedor y el comprador, y nos dice

cuáles son los documentos que se requieren en México para realizar la

transacción, dentro de los que se solicitan los siguientes:

Original de la Bill letter (Carta porte)

Original de la Invoice (Factura)

Packing list ( Lista de empaque)

THE PURCHASE ORDER IS A CONTRACT BETWEEN BUYER

AND SELLER

NO. OF DOCUMENT REQUERIED IN MEXICO

ORIGINAL B/L ………………………………………….. 3

ORIGINAL COMMERCIAL

INVOICE ………………….………………………..3

PACKING LIST …………………….……………………..3

SEND ONE SET OF THE FOLLWING DOCUMNETS TO YOUR BANK

YOUR BANK WILL INITIATE YOUR PAYMENT AS SOON AS THEY GET

THESE DOCUMENTS.

SEND TWO SETS OF THE FOLLOWING

DOCUMENTS TO OUR BANK.

Page 124: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

116

Además se menciona que el banco debe iniciar el pago tan pronto como los

documentos antes mencionados sean enviados.

5.- Instrucciones especiales: Dice los términos de pago, el país al que se le

hará el pago, el código de envió, así como la fecha en la que se espera la

mercancía llegue al puerto.

SPECIAL

INSTRUCTIONS

TEMS OF PAYMENT: L/C

60 DAYS

CHINA

SWINFT CODE: CMBCCBS382, P/NO.

P96264B029

SHIPMENT DATE: 2016

JUNE 13

Page 125: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

117

Proyecto de pedimento

IMPRESIÓN SIMPLIFIACADA DELPEDIMENTO REF: EGIM50287 Página 1 de 1

NUM. PEDIMENTO: 15 3832 50 T. OPER CVE. PEDIMENTO: T.OPER IMP CVE.PEDIMENTO: A1 CERTIFICACIONES

DESTINO: 9 PESO BRUTO: 2620.500 ADUANA E/S: 160

DATOS DEL IMPORTADOR /EXPORTADOR

RFC: CQU730403TH7 CURP:

CODIGO DE ACEPTACION: CODIGO DE BARRAS CLAVE DE LA SECCION

ADUANERA DE DESPACHO:

160

MANZANILLO, COLIMA

MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS: S/M S/N 700

ENTRADA: 18 ABRIL 2016 FECHAS:

PAGO:

NO. (GUIA /ORDEN EMBARQUE)/ID: XMPC438152 M

NUMERO/TIPO: BMOU2969186 1

NUMERO DE ACUSE DE VALOR CVE150WYMEW2

NUMERO DE E/DOCUMENT

TRANSPORTE IDENTIFICACION:CMA CGM XINHUANGPU PAIS: CHN

TRANSPORTISTA: RFC:

CURP: DOMICILIO/CIUDAD/ESTADO:

OBSERVACIONES:

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 36A FRACCION I DE LA LEY ADUANERA EN VIGOR Y LA REGLA

1.9.15 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015, SE

ENLISTAN DE NUMEROS DE COBE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 36 A DE LA LEY ADUANERA EN

VIGOR Y LA REGLA 3.1.30 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO

EXTERIOR PARA 2015.

****FIN DE PEDIMENTO*****NO. TOTAL DE PARTIDAD 2***** CLAVE PREVALIDADDOR: 010 **

AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN

NOMBRE O RAZ. SOC: BENITO PEREZ

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR

VERDAD, EN LOS TERMINOS DE LO

DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY

ADUANERA: PATENTE O AUTORIZACION:

3832

NUMERO DE SERIE DEL CERTIFICADO: 00001000000305377662

FIRMA ELECTRONICA AVANZADA:

Page 126: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

118

Llenado de pedimento

A continuación se indicarán los datos que deberá contener el pedimento por

la Importación de calzado conforme a los apéndices del ANEXO 22 de las

RCGMCE para 2015:

Dentro del encabezado principal del pedimento llevará los siguientes puntos:

• Núm. Pedimento. Este está integrado por quince dígitos que

corresponden a:

a. 2 dígitos, del año de validación.

b. 2 dígitos, de la aduana de despacho en este caso la aduana de

despacho seria (16) Manzanillo, Manzanillo, Colima.

c. 4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada

por la AGA.

d. 1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso.

e. 6 dígitos, numeración progresiva por aduana en la que se

encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada

agente.

• T. oper. Deberá contener la leyenda que identifica el tipo de

operación al que está destinado la mercancía le corresponde

IMP Importación

• Cve. pedimento. Se deberá anotar el régimen conforme al Apéndice 2

para esta importación la clave que le corresponde;

CLAVE SUPUESTOS DE APLICACIÓN

A1 - IMPORTACIÓN

O EXPORTACIÓN

DEFINITIVA.

• Entrada de mercancías de procedencia extranjera para

permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.

Page 127: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

119

• Régimen. En este campo deberá anotar el régimen aduanero al que

se destine la mercancía esto conforme al Apéndice 16, en este caso

le corresponde un Régimen Definitivo de Importación la clave seria

CLAVE DESCRIPCIÓN

IMD Definitivos de Importación.

• Destino/origen. Corresponde al destino donde se enviará la

mercancía saliendo de la aduana, conforme al Apéndice 15, Calzado

Quevedo S.A de C.V esta localiza en el interior del país.

CLAVE DESCRIPCIÓN

9 Interior del país.

• Tipo de cambio. Se deberá declarar el T.C de la fecha de entrada o de

presentación de la mercancía ante la aduana o en su caso el día del

pago de las contribuciones.

• Peso bruto. Se deberá anotar la cantidad en kilogramos, del peso

total de la mercancía importada.

Peso 2620.500000 K

Page 128: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

120

PEDIMENTO Página 1 de N

NUM. PEDIMENTO: 15 3832 50 T. OPER CVE. PEDIMENTO: T.OPER IMP CVE.PEDIMENTO: A1 CERTIFICACIONES

DESTINO/ORIGEN: 9 T.C. 14.89790 PESO BRUTO: 2620.500 ADUANA E/S: 160

MEDIOS DE TRANSPORTE VALOR DOLARES: 49250.00

ENTRADA/SALIDA:

1

ARRIBO:

1

SALIDA:

7

VALOR ADUANA: 733722

PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL 703925

DATOS DEL IMPORTADOR /EXPORTADOR

RFC: CQU730403TH7 NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL:

CALZADO QUEVEDO S.A. DE C.V.

DOMICILIO: AV. TLAHUAC NO. 105 COL. SANTA ISABLE INDUSTRIAL DEL. IZTAPALAPA C.C.P 09820 MEXICO D.F.

VAL. SEGUROS

1

SEGUROS

0

FLETES

29796

EMBALAJES

0

OTROS INCREMENTABLES

0

CODIGO DE ACEPTACION: CLAVE DE LA SECCION ADUANERA DE DESPACHO: 160

MANZANILLO, COLIMA

MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS: S/M S/N 700

FECHAS TASAS A NIVEL PEDIMENTO

ENTRADA: 18 ABRIL 2016 CONTRIB.

1 DTA

15 PRV

21 CNT

CVE. T. TASA

7

2

2

TASA

8.00

210.000

20.000

CUADRO DE LIQUIDACION

CONCEPTO F.P. IMPORTE CONCEPTO F.P. IMPORTE TOTALES

DTA 15 4092 DTA 0 5870 EFECTIVO 379.808

PRV 0 210 CNT 0 57 OTROS 264.560

IVA

IGI/IGE

15

15

107035

153433

IVA

IGI/IGE

0

0

153554

220117

TOTAL 644.368

DATOS DEL PROVEEDOR O COMPRADOR

NO. DE ACUSE DE VALOR:

COVE150VYMEW2

VINCULACIÓN:

NO

INCOTERM:

FOB

TRANSPORTE IDENTIFICACIÓN: CMA CGM XINHUANGPU PAIS: CHN

TRANSPORTISTA: RFC:

CURP: DOMICILIO/CIUDAD/ESTADO

NO. (GUIA/ORDEN EMBARQUE)ID XMPC438152 M

NO./TIPO BMOU2969186 1

CLAVE/COMPL.IDENTIFICADOR

CR

ED

ED

ED

ED

ED

ED

COMPLEMENTO 1

38

04381503H6054

017615001IVT8

04361502L21C1

07115018ZN27

0184150042C58

0184150042C65

COMPLEMENTO 2 COMPLEMENTO 3

FORMAS DE PAGO VIRTUALESFORMAS DE PAGO VIRTUALES

FORMA DE PAGO DEPENDENCIA O

INSTITUCION

EMISORA

61569

NO. DE

IDENTIFICACION

DEL DOCUMENTO

FECHA DEL

DOCUMENTO

IMPORTE DEL

DOCUMENTO

264560.00

SALDO

DISPONIBLE

264560.00

IMPORTE A PAGAR

264560.00

OBSERVACIONES

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 36A FRACCION I DE LA LEY ADUANERA EN VIGOR Y LA REGLA 1.9.15 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER

GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015, SE ENLISTAN DE NUMEROS DE COBE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 36 A DE

LA LEY ADUANERA EN VIGOR Y LA REGLA 3.1.30 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015.

Page 129: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

121

• Aduana E/S. En este campo se anotará clave de la aduana por la

que entra la mercancía a territorio nacional, conforme al

apéndice 1 esta importación le corresponderá la clave

ADUANA SECCIÓN DENOMINACIÓN

16 0 Manzanillo, Manzanillo, Colima.

• Medio de transporte. Corresponde al medio en que se conduce la

mercancía cuando entra, arriba y cuando abandona la aduana

conforme al apéndice 3, por lo que los datos serán los siguientes.

Entrada:

CLAVE MEDIOS DE TRANSPORTE

1 Marítimo.

Arribo:

CLAVE MEDIOS DE TRANSPORTE

1 Marítimo.

Salida:

CLAVE MEDIOS DE TRANSPORTE

7 Carretero

Page 130: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

122

• Valor dólares. En este campo se anotará el valor comercial de la

mercancía equivalente en dólares de EUA, para el caso en específico

de la importación se determinará como sigue:

Valor Factura en dólares $47,250

(+) Flete marítimo en dólares 2,000

(=) Valor aduana en dólares $49,250

• Valor aduana. Para el caso en específico de esta importación el valor

aduana se calculará como sigue:

Valor aduana en dólares $49,250

(*) T.C 14.8979

(=) Valor aduana MXN $733,722

El valor aduana de las mercancías (VAM) será la base gravable que servirá

para la determinación del IGI, también es la base para calcular el DTA, así

como para calcular las cuotas compensatorias otras contribuciones.

Por lo que determinar erróneamente el valor aduana de mercancías podemos

tener las siguientes consecuencias:

• Omitir el pago parcial de las contribuciones generando así multas y

aprovechamientos.

• Incurrir en un pago en exceso.

• Puede ser causal de embargo precautorio.

Page 131: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

123

• Defraudación fiscal en términos del CFF.

El valor en aduana de todas las mercancías asentadas en el pedimento

deberá ser expresado en moneda nacional.

• Precio pagado/valor comercial. Será el pago total en moneda

nacional que por las mercancías importadas sin considerar

descuentos que en su caso hayan acordado las partes.

Valor Factura en dólares $47,250

(*) T.C 14.8979

(=) Precio Pagado $703,925

• Datos del importador conforme a información fiscal registrada ante

las autoridades

RFC CQU730403TH7

CURP Este dato no será obligatorio para Calzado Quevedo S.A de

C.V por ser una Persona Moral.

RAZÓN SOCIAL Calzado Quevedo S.A de C.V

DOMICILIO Av. Tláhuac No 105 Col Santa Isabel Industrial C.P 09820

Iztapalapa

• Val seguros. El valor total de todas las mercancías asentadas en el

pedimento declarado para efectos del seguro expresado en moneda

nacional.

Page 132: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

124

• Seguros. Importe en moneda nacional del total de las primas de los

seguros pagados por la mercancía, siempre que no estén

comprendidos dentro del mismo precio pagado.

• Fletes. El importe en moneda nacional del total de los fletes

pagados por el transporte de la mercancía de acuerdo al contrato de

compra-venta el valor del flete será:

Valor Flete en dólares $2,000

(*) T.C 14.8979

(=) Precio Pagado $29,796

• Embalajes. Importe en moneda nacional del total de empaques y

embalajes de la mercancía, siempre y cuando no estén

comprendidos dentro del precio pagado.

• Otros incrementables. Importe en moneda nacional del total de las

cantidades correspondientes a los conceptos que deben

incrementarse al precio pagado, siempre y cuando no estén

comprendidos dentro del mismo precio pagado.

• Acuse electrónico de validación. Documento con el que se

comprueba que la autoridad aduanera ha recibido la información

para procesar el pedimento.

• Código de barras. Se deberá imprimir entre el acuse de recibo y la

clave de la sección aduanera de despacho conforme apéndice 17.

• Clave de la sección aduanera de despacho. Ante la cual se

promueve el despacho conforme al apéndice 1 a tres posiciones.

Page 133: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

125

ADUANA SECCIÓN DENOMINACIÓN

16 0 Manzanillo, Manzanillo, Colima.

• Marcas, números y total de bultos. Que contienen las mercancías

amparadas por el pedimento.

• Fechas. Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a las

siguientes opciones.

a. Entrada. Fecha de entrada a territorio nacional.

b. Pago. Fecha de pago de las contribuciones y cuotas

compensatorias o medida de transición.

• Tasa a nivel pedimento por la importación

a. Contribuciones conforme al anexo 12

CLAVE CONTRIBUCIÓN ABREVIACIÓN

1 Derecho de Trámite Aduanero DTA

15 Prevalidación. PRV

21 Contraprestación para efectos de la prevalidación. CNT

b. Clave, Tipo de tasa de las contribuciones mencionadas en el

párrafo anterior conforme anexo 18

CONTRIBUCIÓN CLAVE DESCRIPCIÓN

Derecho Trámite Aduanero 2 Especifico.

Prevalidación. 2 Especifico.

Contraprestación para efectos de la

prevalidación.

7 Al Millar

(DTA).

Page 134: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

126

• Cuadro de liquidación

a. Concepto descripción abreviada de la contribución a nivel

pedimento o a nivel partida, que aplique conforme apéndice 12

CLAVE CONTRIBUCIÓN ABREVIACIÓN

1 Derecho de Trámite Aduanero. DTA

15 Prevalidación. PRV

21 Contraprestación para efectos de la prevalidación. CNT

b. F.P Clave de la forma de pago del concepto a liquidar,

conforme al Apéndice 13.

CLAVE DESCRIPCIÓN

15 Cuentas aduaneras de garantía por precios estimados

0 Efectivo.

c. Importe en moneda nacional del concepto a liquidar para la

forma de pago declarada.

Los impuestos al CE se determinarán aplicando la base gravable, en el caso

específico de esta importación la base gravable será el valor aduana

determinado previamente.

VAM $733,722

(*) Tasa IGI 30%

(=) IGI $220,117

Page 135: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

127

Arancel= Porcentaje señalado en la LIGIE conforme a la clasificación

arancelaria está clasificada en el capítulo 64 Calzado, polainas y artículos

análogos; partes de estos artículos fracción arancelaria 6402.99.02

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMP. EXP

6402.99.02 Reconocibles como concebidos exclusivamente

para la práctica de tenis, basketball, gimnasia,

ejercicios y actividades similares, excepto los que

tengan una banda o aplicación similar pegada o

moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Par 30 EX.

El IGI deberá ser pagado dentro de los dos meses siguientes si exceden de

estos plazos se deberá pagar el impuesto actualizado y cubrir los recargos

que correspondan de acuerdo al CFF.

Derecho de trámite aduanero (DTA)

Es la contribución que se paga por el uso de las instalaciones y servicios de

las aduanas.

VAM $733,722

(*) Tasa DTA 0.008

(=) DTA $5,870

Donde:

VAM = Valor aduana de las mercancías

Tasa DTA= es la tasa del DTA expresada al millar conforme a la Ley de

Derechos

Page 136: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

128

Calzado Quevedo S.A de C.V pagará por concepto de DTA $5,870 por las

operaciones aduaneras se causará en el momento en el que se presente el

pedimento para su pago.

Calzado Quevedo S.A de C.V estará obligada al pago del IVA por la

importación a la tasa general del 16% establecida en ley.

Tratándose de las importaciones de bienes tangibles la base gravable será el

valor que se utilice para fines del IGI adicionando los demás que se tengan

que para por motivo de la importación.

La base gravable que Calzado Quevedo S.A de C.V tomara para el cálculo de

esta importación será:

VAM $733,722

(+) IGI $220,117

(+) DTA $5,870

(=) Base Gravable $959,709

Base Gravable $959,709

(*) Tasa General IVA 16%

(=) IVA $153,554

En el caso de Calzado Quevedo S.A de C.V como se trata de una importación

definitiva de bienes el pago tendrá el carácter de provisional y se hará junto

con el pago del IGI.

Page 137: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

129

La SHCP estableció un mecanismo para que los importadores otorguen la

garantía que cubra el pago de las contribuciones a que pueda estar sujeta la

mercancía cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior, con el

objeto de establecer medidas para la productividad, competitividad y

combate de prácticas de subvaluación del sector calzado.

Para la estimación y cumplimiento de este mecanismo se da a conocer los

precios estimados de determinadas fracciones arancelarias en las que se

clasifica el calzado.

Calzado Quevedo S.A de C.V realiza importaciones de mercancías sujetas a

precios estimados por lo que está obligada a garantizar mediante depósitos

en cuentas aduaneras el pago de las contribuciones y, en su caso, cuotas

compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor en aduana

declarado y el precio estimado.

La garantía se cancelará a los seis meses de haberse efectuado la

importación y se ampliará si las autoridades aduaneras inician facultades de

comprobación o cuando se determinen contribuciones o cuotas

compensatorias omitidas, en este caso se harán efectivas contra la garantía

otorgada.

CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD PRECIO

ESTIMADO

6402.99.02 Reconocibles como concebidos para la práctica

de tenis, ejercicios excepto los que tengan una

banda o aplicación similar pegada o moldeada a

la suela y sobrepuesta al corte.

Par 11.94

Page 138: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

130

Para el caso en específico de esta importación la base gravable para la

determinación de la garantía será:

Pares 7,000

(*) Precio Estimado 11.94

(=) Valor Factura estimado en Dólares 83,580

(*) T.C 14.8979

(=) Valor aduana MXN estimada 1,245,166

(-) Valor aduana declarado 733,722

(=) Base garantía cuenta aduanera $511,444

La determinación del IGI será como sigue:

Base garantía cuenta aduanera 511,444

(*) Tasa IGI 30%

(=) IGI 153,433

La determinación del DTA será:

Base garantía cuenta aduanera 511,444

(*) Tasa DTA 0.008

(=) DTA $4,092

Page 139: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

131

La determinación del IVA será:

Base garantía cuenta aduanera 511,444

(*) Tasa General IVA 16%

(=) IVA $107,035

Para el caso de esta importación Calzado Quevedo S.A de C.V tendrá

que dejar en garantía un documento por el valor de $264,560

integrada como sigue:

IGI 153,433

(+) DTA 4,092

(+) IVA 107,035

(=) Importe a pagar Garantía del documento $264,560

• Totales de la suma en efectivo y otros en moneda nacional de todos

los conceptos a pagar para la forma declarada.

• Certificaciones En este campo se anotará las certificaciones del

banco y de selección automatizada.

La obligación de declarar en el pedimento los campos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 11

de este bloque, deberán transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera

a través de la Ventanilla Digital por lo que en el pedimento sólo deberá

declararse el número del acuse de valor obtenido con la transmisión.

1. ID. Fiscal la clave de identificación fiscal del proveedor

2. Nombre, denominación o razón social.

3. Domicilio compuesto de la calle, número exterior, número interior,

Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y País.

Page 140: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

132

4. Vinculación. se anotará “SI” si existe vinculación y “NO” si no existe

vinculación.

5. Núm. Factura.

6. Fecha.

7. INCOTERM. La forma de facturación de acuerdo con los INCOTERMS

internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14.

8. Moneda Fact. Clave de la moneda utilizada en la facturación, conforme

al Apéndice 5

9. Val. Mon. Fact. Valor total de las mercancías que amparan las facturas,

en la unidad monetaria utilizada en la facturación, considerando el

INCOTERM aplicable.

10. Factor Mon. Fact. Factor de equivalencia de la moneda de facturación

en dólares de los Estados Unidos de América

11. Val. Dólares El equivalente en dólares de los Estados Unidos de

América, del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento

ID. Fiscal S/N

Razón Social Fuzhou Unico Trading CO LTD

Domicilio 6/F Landmark Plaza No.89 Wusi Avenue Fozhou, Fujina China

Vinculación No

Núm. Factura I9265A065

Fecha Jan 20,2015

Incoterm FOB Incoterms 2010 (Franco A Bordo, Puerto De Carga

Convenido).

Page 141: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

133

Moneda Fact CNE Yuan Extracontinental

Val. Mon. Fact 308,610

Factor Mon. Fact 6.53

Val. Dólares 47,250

Dentro de los datos del transporte o transportista se anota en este bloque los

siguientes datos:

1. Identificación del transporte que introduce la mercancía al territorio

nacional.

2. País de origen del medio de transporte conforme al Apéndice 4.

3. Transportista tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.

4. La clave del RFC del transportista.

5. CURP del transportista cuando sea persona física.

6. El Domicilio fiscal del transportista, tal como lo haya manifestado para

efectos del RFC.

Identificación.

País CHN (CHINA, Republica Popular)

Transportista CGI Logistics S.A de C.V

RFC BIM030422975

CURP No Aplica

Domicilio Insurgentes SUR 1413, 1ST Floor Col. Insurgentes Mixcoac C.P

03920 México D.F Benito Juárez

Page 142: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

134

En las guías, manifiestos, conocimientos de embarque o documentos de

transporte se anotará en este bloque el número (guía/conocimiento

embarque) documentos de transporte y el ID que identifique el tipo de guía o

documento de transporte a utilizar (M) Master o (H) House, según sea el

caso.

Mientras que en los identificadores se anotará clave y complementos

identificadores conforme al Apéndice 8.

CLAVE NIVEL SUPUESTO DE

APLICACIÓN

COMPLEMENTO

1

COMPLEMENTO

2

COMPLEMENTO

3

CR -

RECINTO

FISCALIZAD

O

G Identificar el

recinto en el

que se

encuentre la

mercancía en

depósito ante la

aduana o para

introducción a

recinto

fiscalizado

estratégico.

Clave del

recinto

fiscalizado

No asentar

datos. (Vacío).

No asentar

datos. (Vacío).

ED -

DOCUMENTO

DIGITALIZA

DO

G Identificar a un

documento

digitalizado

anexo al

pedimento.

Número de

referencia

emitido por

Ventanilla

Digital.

No asentar

datos. (Vacío).

No asentar

datos. (Vacío).

En el bloque de cálculo de contribuciones se calculó el importe desde la

garantía de la cuenta aduanera, en este bloque se anotará la información

calculada previamente.

Page 143: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

135

1. Formas de pago. Clave de la forma de pago del concepto a liquidar que

corresponde al tipo de documento que se declara, conforme al

Apéndice 13.

2. Dependencia o institución emisora. Nombre de la dependencia o

institución que expide el documento.

3. Número del Documento.

4. Fecha del documento en la que se expidió.

5. Importe del documento.

6. Saldo disponible.

7. Importe a Pagar.

Formas de Pago 15 (Cuentas aduaneras de garantía por precios

estimados)

Institución emisora BBVA Bancomer S.A

Número del documento 61569

Fecha del documento 09/03/2015

Importe del documento 264,560

Saldo disponible 264,560

Importe a pagar 264,560

Page 144: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

136

REF EIM50287

NUM PEDIMENTO 1516 3832 5000287 TIPO OPER: IMP CVE: PEDIM: A1 RFC CSA730403T7

CURP

FRACCCION SUBD VINC MET VAL UMC CANTIDAD UMC UMT CANTIDAD UMT P V/C P O/D

SEC DESCRIPCION CON TASA T.T. F.P. IMPORTE

VAL AD USD IMP PRECIO PAG

00001 64029902 3 0 1 9 6320000 9 6320000 CHN CHN IGI 30. 000000 1 0 198,734.00

IVA 16 1 0 138,637.00

IGI 15 138,528.00

IVA 15 96,637.00

662446 635544

CLAVE

C1

NM

IDENTIFIC

PV

MC 2

GA 3

CVE. GAR

2 1 09/03/2016 482162741 61569

238,859.00 11,940.00

MARCA: LINEA RAFAEL

MODELO: RICARDO Y ALFREDO

ESTILO

000002 64029902 2 0 1 9 680,000 9 680,000 CHN CHN IGI 30. 000000 1 0 21,383.00

IVA 16 1 0 14,917.00

IGI 15 14,905.00

IVA 15 10,398.00

71276 68381

CLAVE

C1

NM

IDENTIFIC

PV

MC 2

GA 3

CVE. GAR

2 1 09/03/2016 482162741 61569

25,701.00 11,940.00

MARCA: LINEA RAFAEL

MODELO: RICARDO Y ALFREDO

ESTILO

FIN DEL PEDIMENTO NUMERO TOTAL DE PARTIDAS 2 CLAVE DE PREVALIDADOR 10

NOMBRE O RAZON SOCIAL BENITO PEREZ

RFC: PATENTE O AUTORIZACION: 3882

NUMERO DE SERIE DE CERTIFICADO

FIRMA ELECTRONICA AVANZADA

6,320.00

AENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DEL ALMACEN DECLARO BAJO PRPOTESTA DE DECIR VERDAD EN LOS TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL

ARTICULO 81 DE LA LEY ADUANERA

TOTAL EPOSITO PRECIO ESTIMADO CANT UM PRECIO EST

OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA

680,000.00

COMPLEMENTO 1 COMPLEMENTO 2 COMPLEMENTO 3

CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA NIVEL PARTIDA

INST. EMISORA FECHA C NO CTA FOLIO CONTANCIA

020-SCFI--1997 - -

990C1C115006683 4,590.00 680,000.00

CALZADO PARA MUJERES , JOVENES, JOVENSITAS, CORTE 87.6% SINTETICO, SUELA SINTETICA RECONOCIBLES PARA LA PRECTICA DE TENNIS

BASCKET BALL IMNACIA EJERCICIOS Y DEMAS ACTIVIDADES , NO TIENE BANDA DE APLICACIÓN O SIMILAR, NO CUBRE EL TOBILLO

100.56029

NO DE PERMISO O NOM FIRMA DESCARO VAL COM DLS CANTIDAD UMT/C

INST. EMISORA FECHA C NO CTA FOLIO CONTANCIA

TOTAL EPOSITO PRECIO ESTIMADO CANT UM PRECIO EST

CANTIDAD UMT/C

6320

0

COMPLEMENTO 1 COMPLEMENTO 2 COMPLEMENTO 3

CODIO PRODUCTO

PRECIO UNITARIO VAL AGREADO

NO DE PERMISO O NOM

9901C1C15006619

NOM-020-CSFI-1997

FIRMA DESCARO VAL COM DLS

42,660.00

0

CALZADO PARA NIÑOS NIÑAS INFANTES CPRTE 87.6% SINTETICO, SUELA SINTETICA , RECONOCIBLES PARA LA PRACTICA DE TENNIS BASCKET BALL

IMNACIA EJERCICIOS Y DEMAS ACTIVIDADES, NO TIENE BANDA DE APLICACIÓN O SIMILAR NO CUBRE EL TOBILLO

PEDIMENTO

100.56076

CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA NIVEL PARTIDA

OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA

PAINA 2 DE 2

PARTIDAS

MARCA MODELO

Page 145: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

137

Se deberá declarar para cada una de las partidas del pedimento los datos

que a continuación se indica:

• Sec. número de la secuencia de la fracción en el pedimento.

• Fracción arancelaria aplicable a la mercancía.

• Subd. Se deberá declarar la clave de subdivisión.

• Vinc. Clave si el valor en aduana está influido por vinculaciones

comerciales, financieras o de otra clase, conforme a las siguientes

opciones:

0 No existe vinculación.

1 Sí existe vinculación y no afecta el valor en aduana.

2 Sí existe vinculación y afecta el valor en aduana.

• Met. Val. Clave del método de valoración de mercancías importadas

conforme al Apéndice 11.

• UMC. Clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización

de la mercancía señalada en la factura correspondiente, conforme al

Apéndice 7.

• Cantidad UMC. Cantidad de mercancías conforme a la unidad de

medida de comercialización de acuerdo a lo señalado en la factura.

• UMT. Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la

TIGIE, conforme al Apéndice 7.

• Cantidad UMT. Cantidad correspondiente conforme a la unidad de

medida de la TIGIE.

• P. V/C. Clave del país que vende conforme al Apéndice 4.

• P. O/D. Clave del país que corresponda al origen de las mercancías o

donde se produjeron conforme al Apéndice 4.

Page 146: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

138

• Descripción de la mercancía, la naturaleza y características técnicas y

comerciales, necesarias y suficientes para determinar su clasificación

arancelaria.

• Val. Adu/Val. USD. Se anotará el valor en aduana de la mercancía

expresado en moneda nacional conforme a determinado en incisos

anteriores.

• Imp. Precio Pag./Valor Comercial. Valor en moneda nacional que

corresponda a la mercancía, sin incluir fletes ni seguros ni otros

conceptos.

• Precio Unit. Importe de precio unitario, esto es el resultado de dividir el

precio pagado entre la cantidad en unidades de comercialización de

cada una de las mercancías.

• Val. Agreg. Se utilizara solo en caso de operaciones de maquila que

realicen empresas con Programa IMMEX.

• Marca. Solo se utilizara tratándose de vehículos o de cualquier otro

producto que establezca la AGA.

• Modelo. Solo se utilizara tratándose de vehículos o de cualquier otro

producto que establezca la AGA.

• Código Producto. Este dato será opcional.

• Con. Descripción abreviada de la contribución o aprovechamiento que

aplique.

• Tasa aplicable a la contribución o aprovechamiento.

• T. T. Sera el tipo de tasa aplicable.

• F.P. Clave de la forma de pago aplicable a la contribución

correspondiente.

• Importe. Será el importe en moneda nacional de la contribución y

aprovechamientos correspondientes.

Page 147: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

139

Para el caso de esta importación se tendrá dos partidas:

Partida 1

1. Sec. 001

2. Fracción arancelaria 64029902

3. Subd. 03

4. Vinc. 0

5. Met. Val. 1 Valor de transacción de las

mercancías.

6. UMC 9 Par

7. Cantidad UMC 6,320

8. UMT. 9 Par

9. Cantidad UMT 6,320

10. P. V/C. CHN China

11. P. O/D. CHN China

12. Descripción de la mercancía Calzado para niños, niñas e infantes,

corte 87.6% sintético, suela sintética,

reconocibles para la práctica de tenis,

basquetbol, gimnasia ejercicios y

demás actividades, no tiene banda de

aplicación o similar, no cubre el tobillo

13. Val. Adu/Val. 662,446

14. Imp. Precio Pag./Valor Comercial. 635,544

Page 148: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

140

15. Precio Unit 100.56076

16. Val. Agreg N/A

17. Marca. N/A

18. Modelo. N/A

19. Código Producto Opcional

20. Contribución IGI Impuesto general de

Importación/Exportación.

IVA Impuesto al Valor Agregado.

21. Tasa aplicable IGI 30%

IVA 16%

22. T. T. 1 Porcentual.

23. F.P. 0 Efectivo

15 Cuentas aduaneras de garantía por

precios estimados

24. Importe. IGI 0 $198,734

IVA 0 $138,637

IGI 15 $138,528

IVA 15 $96,637

Partida 2

1. Sec. 002

2. Fracción arancelaria 64029902

Page 149: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

141

3. Subd. 02

4. Vinc. 0

5. Met. Val. 1 Valor de transacción de las

mercancías.

6. UMC 9 Par

7. Cantidad UMC 680

8. UMT. 9 Par

9. Cantidad UMT 680

10. P. V/C. CHN China

11. P. O/D. CHN China

12. Descripción de la mercancía Calzado para mujeres, jóvenes,

jovencitas, corte 87.6% sintético, suela

sintética, reconocibles para la práctica

de tenis, basquetbol, gimnasia

ejercicios y demás actividades, no tiene

banda de aplicación o similar, no cubre

el tobillo

13. Val. Adu/Val. 71,276

14. Imp. Precio Pag./Valor Comercial. 68,381

15. Precio Unit 100.56076

16. Val. Agreg N/A

17. Marca. N/A

Page 150: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

142

18. Modelo. N/A

19. Código Producto Opcional

20. Contribución IGI Impuesto general de

Importación/Exportación.

IVA Impuesto al Valor Agregado.

21. Tasa aplicable IGI 30%

IVA 16%

22. T. T. 1 Porcentual.

23. F.P. 0 Efectivo

15 Cuentas aduaneras de garantía por

precios estimados

24. Importe. IGI 0 $21,383

IVA 0 $14,917

IGI 15 $14,905

IVA 15 $10,398

Por tal motivo deberá de cerciorarse previamente que la mercancía y los

datos asentados en el pedimento de importación son correctos.

Además se debe adjuntar al pedimento de importación la siguiente

documentación:

1. La factura comercial de la mercancía que se pretenda importar con los

siguientes datos:

a. Lugar y fecha de expedición.

b. Nombre y domicilio del destinatario.

Page 151: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

143

c. Descripción comercial detallada de la mercancía (valor unitario,

cantidad en pares, números de identificación, clase) así como el

total de la factura que ampare la mercancía.

d. Nombre y domicilio del vendedor.

2. El conocimiento de embarque en tráfico marítimo (BL), mismos que

deben estar revalidados por la empresa transportista.

3. El permiso automático de importación que comprueben el

cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias e

identifiquen la clasificación arancelaria y la nomenclatura que les

corresponde conforme a TIGIE.

4. Documento con el cual se determine la procedencia y origen de la

mercancía para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias,

cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras

medidas de conformidad con las disposiciones aplicables.

5. Documento en el que conste la garantía que determine SHCP cuando

el valor sea inferior al precio estimado que establezca dicha

dependencia.

6. Certificado de peso, volumen expedido por una empresa certificadora

autoriza por SHCP.

Page 152: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

144

CONCLUSIONES

Una vez analizado el caso de las importaciones de calzado entre México y

China hemos visto que hay distintos puntos que hay que tomar en cuenta

antes de pretender llevar a cabo una importación y esos son:

• Los tratados o convenios de comercio con el país de origen de las

mercancías

• Las incoterms

• Los impuestos derechos y aprovechamientos aduanales

• Las cuotas compensatorias

Cuando se hayan revisado estos puntos la empresa puede tomar o no la

decisión de llevar a cabo la importación, la metodología descrita en el caso

práctico desglosa paso a paso el proceso para la importación tanto en

requisitos como en documentación tramites, contribuciones y demás puntos

importantes a considerar.

Se adjunta un procedimiento interno para control de sus compras de

importación.

1. El área solicitante (Planeación) envía requisición de material al área de

compras.

2. El jefe de compras revisa en el sistema si cuenta con el material

disponible, en caso de no tenerlo, busca proveedores para la compra

del material.

3. El jefe de compras solicita cotización y elaboración de las muestras de

materiales al proveedor.

4. El comprador entrega al área de importaciones las muestras y el jefe

de importaciones contrata al Despacho Acevedo De Lucio y Asociados

S.C para su estudio, con base en ese estudio se decide si conviene

hacer la compra.

Page 153: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

145

5. Si se decide comprar el proveedor envía cotización.

6. El jefe de compras elabora una orden de compra, dicha orden debe de

contener: datos del proveedor, condiciones de pago, fecha de

embarque, precio, modelo, numero de pares, lugar de origen. Al

mismo tiempo se elabora contrato de compra venta con el proveedor

estableciendo cláusulas.

7. El proveedor confirma orden de compra y contrato de compra.

8. El área de importaciones tramita con el área de tesorería el pago de la

carta de crédito.

9. El área de importaciones envía comprobante de pago de la carta de

crédito.

10. El proveedor confirma recepción de pago y notifica fecha de embarque.

11. El proveedor envía documentos originales del material embarcado.

12. El área de importaciones inicia el proceso de liberación de la mercancía

ante la aduana.

13. Se envían documentos al agente aduanal (facturas, lista de empaque,

BL y certificado de origen).

14. El agente aduanal envía documentación necesaria y solicitud de pago

de impuestos para proceder al despacho en aduana.

15. Realizado el pago de impuestos el área de importaciones libera el

embarque e informa al jefe de compras fecha y hora de entrega de la

mercancía.

Page 154: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

146

RECOMENDACIONES

Es muy importante saber que en México se elaboran zapatos de gran calidad

desde la década de los 50 y es necesario mencionar que en la actualidad

ocupa el nivel número nueve con respecto a otros mercados internacionales;

en especial con el mercado de China que es con el que se desea elaborar la

relación comercial.

El despacho Acevedo De Lucio y Asociados S.C recomienda a la empresa

Calzado Quevedo S.A de C.V analizar a detalle la información proporcionada

así como aquellos cálculos de los diversos impuestos y gastos que se

generan con la importación de un bien.

Realizar una importación genera que los productos sean de menor calidad y

con un costo mayor, sin embargo es decisión de cada empresa el hecho de

adoptarla como una opción viable al tomar en consideración costos

nacionales vs costos extranjeros.

Page 155: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

147

GLOSARIO

Acta constitutiva: Es un documento en el cual se establece el origen de

una sociedad mercantil o asociación contiene información de cuál es el objeto

u principal actividad, su duración y quienes son las personas que la integran.

Aduana: Oficina del gobierno encargada de la gestión de la entrada y salida

de mercancía en el territorio nacional además gestiona el cobro de los

derechos que percibe la autoridad por la exportación e importación de

mercancías.

Ad Valorem: Se refiere a un porcentaje del valor de la carga o mercancía.

Agente Aduanal: Persona física autorizada por el fisco para realizar el

despacho de mercancías por cuanta de un tercero.

Aprovechamientos: Se refiere a aquellos ingresos que percibe el Estado

por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de

financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las

empresas de participación estatal.

Arancel: Es un listado o catálogo de productos o servicios donde se refleja

cuáles son sus precios.

Carta de crédito documentario: Un documento por el que a solicitud del

comprador su banco autoriza al exportador a cobrar en una fecha

especificada por una expedición concreta contra la presentación de

documentos precisos y detallados de acuerdo con las condiciones del crédito.

Cuota: Es una cantidad de dinero que se paga a una entidad a cambio de un

servicio.

Contribuciones: Son aportaciones que se realizan en favor del Estado que

se utilizan para cubrir el presupuesto nacional.

Clasificación arancelaria: Es la clasificación de las mercancías objeto de la

operación de comercio exterior que deben presentar importadores,

exportadores y agentes o apoderados aduanales, previamente a la operación

de comercio exterior que pretendan realizar.

Page 156: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

148

Comercio exterior: Es el intercambio de bienes y servicios entre uno o más

países que buscan satisfacer sus necesidades de demanda.

Declaración: Es el documento oficial con el que un una persona física o

moral presenta información referente a sus operaciones efectuadas en un

periodo determinado.

Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o

aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación.

Derecho de almacenaje: Pago por guardar las mercancías de importación

en un almacén especial.

Despacho de mercancías: Son las gestiones, trámites y demás

operaciones que se efectúen ante la Administración General de Aduanas, con

relación a las destinaciones aduaneras.

Devolución: Es cuando la autoridad regresa al contribuyente una cantidad

de saldos a favor de impuestos declarados.

Depósito fiscal: almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera

o nacional.

Domicilio Fiscal: Es el lugar donde la personas físicas o morales realizan

sus principales actividades preponderantes.

Embalaje: Es el material o recipiente destinado a envolver o contener

temporalmente envasados o no, durante su manipulación, transporte y

almacenaje.

Establecimiento permanente: Es el lugar de negocios en el que se

desarrollan parcial o totalmente actividades empresariales.

Exportación: Es la comercialización de un producto o servicio.

Flete: Costo del transporte de la mercancía.

Federación: Estado integrado por la conjunción de varias unidades

territoriales y tiene una forma de gobierno.

Gastos: Es un egreso o una salida de dinero para cubrir una necesidad.

Page 157: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

149

Impugnación: Es una petición de anulación de una resolución oficial.

Importación: se entiende como el ingreso de mercancías al territorio

nacional.

Multa: Es una penalización monetaria por causar incumplimiento en las

disposiciones que designa la ley.

Mercancía: Son todos aquellos artículos que se pueden comercializar.

OMA: Organización mundial de Aduanas.

Persona física: Individuo que realiza servicios independientes y, desarrolla

alguna actividad empresarial.

Persona moral: Conjunto de personas físicas, agrupadas con un fin común

que busca obtener ganancias monetarias o utilidades.

Régimen: Conjunto de normas que rigen ciertas cosas, líneas de conducta o

planes de acción.

SAT: Órgano desconcentrado de la secretaria de hacienda y crédito que se

encarga del cumplimiento de las obligaciones fiscales y en materia aduanera

de los contribuyentes.

Tipo de cambio: El precio de la compra y venta de una moneda extranjera

o divisas.

Valor en Aduana: es el de la mercancía más todos los gastos (seguro,

transporte, etc.) que se hayan producido hasta el momento de pasar la

aduana.

Page 158: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

150

BIBLIOGRAFÍA

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Diputados H. Congreso de la Unión.

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o.swf

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Recuperado de:

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29. Servicio de Administración Tributaria.

Recuperado de: http://www.sat.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx.

Page 162: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

154

ANEXOS

ANEXO 1 Aduanas:

1. Aduana de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes.

2. Aduana de Ensenada, con sede en Baja California.

3. Aduana de Mexicali, con sede en Baja California.

4. Aduana de Tecate, con sede en Baja California.

5. Aduana de Tijuana, con sede en Baja California.

6. Aduana de La Paz, con sede en Baja California Sur.

7. Aduana de Ciudad del Carmen, con sede en Campeche.

8. Aduana de Ciudad Acuña, con sede en Coahuila de Zaragoza.

9. Aduana de Piedras Negras, con sede en Coahuila de Zaragoza.

10. Aduana de Torreón, con sede en Coahuila de Zaragoza.

11. Aduana de Manzanillo, con sede en Colima.

12. Aduana de Ciudad Hidalgo, con sede en Chiapas.

13. Aduana de Ciudad Juárez, con sede en Chihuahua.

14. Aduana de Chihuahua, con sede en Chihuahua.

15. Aduana de Ojinaga, con sede en Chihuahua.

16. Aduana de Puerto Palomas, con sede en Chihuahua.

17. Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

18. Aduana de México, con sede en el Distrito Federal.

19. Aduana de Acapulco, con sede en Guerrero.

20. Aduana de Guadalajara, con sede en Jalisco.

21. Aduana de Toluca, con sede en el Estado de México.

22. Aduana de Lázaro Cárdenas, con sede en Michoacán.

23. Aduana de Colombia, con sede en Nuevo León.

24. Aduana de Monterrey, con sede en Nuevo León.

Page 163: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

155

25. Aduana de Salina Cruz, con sede en Oaxaca.

26. Aduana de Puebla, con sede en Puebla.

27. Aduana de Guanajuato, con sede en Guanajuato.

28. Aduana de Querétaro, con sede en Querétaro.

29. Aduana de Cancún, con sede en Quintana Roo.

30. Aduana de Subteniente López, con sede en Quintana Roo.

31. Aduana de Mazatlán, con sede en Sinaloa.

32. Aduana de Agua Prieta, con sede en Sonora.

33. Aduana de Guaymas, con sede en Sonora.

34. Aduana de Naco, con sede en Sonora.

35. Aduana de Nogales, con sede en Sonora.

36. Aduana de San Luis Río Colorado, con sede en Sonora.

37. Aduana de Sonoyta, con sede en Sonora.

38. Aduana de Dos Bocas, con sede en Tabasco.

39. Aduana de Altamira, con sede en Tamaulipas.

40. Aduana de Ciudad Camargo, con sede en Tamaulipas.

41. Aduana de Ciudad Miguel Alemán, con sede en Tamaulipas.

42. Aduana de Ciudad Reynosa, con sede en Tamaulipas.

43. Aduana de Matamoros, con sede en Tamaulipas.

44. Aduana de Nuevo Laredo, con sede en Tamaulipas.

45. Aduana de Tampico, con sede en Tamaulipas.

46. Aduana de Tuxpan, con sede en Veracruz.

47. Aduana de Coatzacoalcos, con sede en Veracruz.

48. Aduana de Veracruz, con sede en Veracruz.

49. Aduana de Progreso, con sede en Yucatán.

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156

Anexo 2. Tratados de Libre Comercio que México ha negociado hasta la

fecha:

1. Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), publicado en

el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1993.

2. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la

República de Colombia y la República de Venezuela (TLC G3),

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995.

3. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la

República de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial de la Federación

el 10 de enero de 1995.

4. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la

República de Bolivia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

11 de enero de 1995.

5. Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos

Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1998.

6. Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados

Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28

de julio de 1999.

7. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la

Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de

junio de 2000.

8. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el

Estado de Israel, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28

de junio de 2000.

9. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y

Guatemala, El Salvador y Honduras (Triángulo del Norte), publicado en

el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2001.

Page 165: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …

157

10. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los

Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2001.

11. La Asociación Latinoamericana de Integración, publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981.

12. Acuerdo de Complementación entre los Estados Unidos Mexicanos y la

República Oriental de Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 28 de febrero del 2001.

13. Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los

Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 31 de Marzo de 2005.