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INSTITUTO TÉCNICO LA GARITA . Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes Implementación del Decreto 1290 SIEE “Formadores de excelentes personas”

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INSTITUTO TÉCNICO LA GARITA

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Sistema Institucional de Evaluación de los

Estudiantes Implementación del Decreto 1290

SIEE

“Formadores de excelentes personas”

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CONTENIDO

Presentación Pág 3

Objetivos Pág 4

Contexto Normativo Pág 5

Sentencias Pág 7

Acuerdo 002 2013 SIEE Pág 8

Principios de la Evaluación Pág 8

Características de la Evaluación Pág 10

Criterios de la Evaluación Pág 10

Criterios de Promoción Pág 12

Promoción Anticipada Pág 13

Escala Valorativa Pág 14

Acciones y estrategias de mejoramiento Pág 15

Valoración integral de los desempeños Pág 15

Acciones de seguimiento y mejoramiento Pág 15

Autoevaluación Pág 16

Estrategias de apoyo Pág 17

Acciones de verificación de implementación del SIEE Pág 17

Acciones de los docentes Pág 17

Acciones del coordinador Pág 18

Acciones del rector Pág 18

Consejo Académico Pág 19

Funciones del Consejo Académico Pág 19

Entrega de informes Pág 20

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Mecanismos de reclamación Pág 20

Mecanismo de participación de la comunidad Pág 20

Graduación y Ceremonias de clausura Pág 21

Anexo 1. Acuerdo 001/2013(Consejo Directivo) Promoción Anticipada Pág 23

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PRESENTACION

La evaluación como proceso dentro de nuestra institución tiene una gran relevancia, pues de alguna forma define y crea pautas para poder actuar, intervenir, modificar, asesorar o continuar una acción pedagógica específica. Por eso concebimos una evaluación sistemática, ampliamente participativa y que fundamentalmente nos retroalimente constantemente en el proceso.

El Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes es un conjunto de elementos y acciones articuladas que fundamentado en nuestro modelo pedagógico permite desarrollar procesos para apreciar el avance del aprendizaje de cada estudiante de acuerdo a lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional y en el marco de la legislación vigente.

Para el Instituto Técnico La Garita su organización y ejecución es importante, ya que asegura una retroalimentación de información oportuna sobre los procesos de aprendizaje, sirviendo de base para la toma de decisiones y hacer realidad la del mejoramiento.

La evaluación es concebida por la Comunidad Escolar de La Garita, como una herramienta que contribuye a detectar sus fortalezas y dificultades, es una estrategia de calidad porque contribuye al mejoramiento de los recursos, actores, procesos y resultados que permiten alcanzar en el campo pedagógico, la calidad en los aprendizajes de nuestros estudiantes.

En efecto, la evaluación como referente de calidad requiere un conjunto de factores relacionados con elInstituto Técnico La Garita, la familia y el entorno. Se puede concebir como el grado de logro de los fines de la educación. La calidad educativa es la expresión más elevada del derecho fundamental a la educación, un derecho integral que, en el colegio, involucra calidad de espacios, de los recursos físicos y tecnológicos, el compromiso y conocimiento de los docentes expresados en los procesos pedagógicos.

Son los procesos curriculares los que, quizá, en mayor medida contribuyen a forjar una educación de calidad. Están centrados en el diseño y desarrollo del currículo, entendido como el conjunto de planes y experiencias para llevar a cabo el proceso educativo de los estudiantes.

De acuerdo con la Ley General de Educación, El Instituto Técnico La Garita goza de autonomía académica para llevar a cabo los procesos curriculares y es el Decreto 1290 quien reconoce esta autonomía para organizar los procesos de evaluación, la necesidad de practicar una evaluación orientada a la formación integral de estudiantes y como estrategia de mejoramiento de la calidad educativa.

Se trata de superar las viejas prácticas de “aprender para evaluar” y avanzar hacia la nueva cultura de “evaluar para aprender” buscamos facilitar la comprensión y practica de la evaluación del proceso educativo de los (as) estudiantes.

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OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Contribuir a la formación integral de los (as) estudiantes para asegurar el éxito escolar generando información útil para el docente, el Instituto Técnico La Garita, el estudiante, la familia y, en general, para el sistema educativo en su conjunto.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1. Diagnosticar el estado de desarrollo de los educandos, identificar características personales, intereses potencialidades, ritmos y estilos de aprendizajes; para detectar sus logros y dificultades.

2. Hacer el seguimiento al desarrollo de sus competencias y con ello, reorientar su proceso educativo, para asegurar su formación integral y determinar su promoción.

3. Servir como propósito al docente para valorar su plan de estudios, los contenidos, su metodología, sus recursos y el manejo de tiempo. Con ello puede fortalecer sus aciertos como implementar nuevas estrategias e innovaciones que le permitan avanzar en una ruta de cualificación profesional.

4. Facilitarle alInstituto Técnico La Garita establecer el alcance de sus metas de calidad, para evaluar su modelo curricular, su pertenencia, el fin, para tomar decisiones orientadas al mejoramiento de las condiciones pedagógicas y el Proyecto Educativo Institucional en su conjunto.

5. Ofrecerle al sistema educativo información consolidada para que puedan valorar los planes existentes, el cumplimiento de las metas establecidas y reorientar a fortalecer las políticas educativas en el ámbito municipal, departamental y nacional.

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CONTEXTO NORMATIVO

NORMA CONTENIDO

Constitución Política de Colombia de 1991

Norma básica de Colombia como estado social de derecho.

Resolución 3353 de 1993 Por la cual se establece el desarrollo de programas y proyectos institucionales de Educación Sexual

Ley 115 de 1994 Por la cual se expide la Ley General de Educación.

Ley 107 de 1994 Por la cual se reglamenta el Articulo 41 de la Constitución Nacional.

Decreto 1860 de 1994 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.

Decreto 1743 de 1994 Por el cual se instituye el proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente.

Resolución 1600 de 1994 Por la cual se establece el Proyecto de Educación para la Democracia en todos los niveles de educación formal

Resolución 7550 de 1994 Por la cual se regulan las actuaciones del sistema educativo nacional en la prevención de emergencias y desastres

Ley 934 de 2004 Por la cual se oficializa la política de Desarrollo Nacional de la Educación Física

Ley 181 de 1995 Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, y el aprovechamiento del tiempo libre

Resolución 4210 de 1996 Por la cual se establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio

Decreto 2247 de 1997 Por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones

Decreto 3011 de 1997 Por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos

Decreto 1122 de 1998 Por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afro Colombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país y se dictan otras disposiciones.

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Ley 715 de 2001 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (acto legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

Decreto 992 de 2002 Por el cual se reglamentan los artículos 11 al 14 de la Ley 715 (Fondos de Servicios Educativos)

Ley 1029 de 2006 Por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994

Ley 1013 de 2006 Por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994

Ley 1014 de 2006 De fomento a la cultura del emprendimiento

Decreto 4500 de 2006 Por el cual se establecen normas sobre la educación religiosa en los establecimientos oficiales y privados de la educación preescolar, básica y media de acuerdo con la Ley 115 de 1994 y la Ley 133 de 1994

Decreto 1290 de 2009 Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación Básica y Media.

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SENTENCIAS

T-092 del 3 de Marzo de 1999. “El derecho a la educación no se vulnera por la pérdida del año escolar”

T-569 del 7 de Diciembre de 1994. “El derecho a la educación no se vulnera por excluir a un estudiante debido a su mal comportamiento”

T-316 del 12 de Julio de 1994. “El derecho a la educación no se vulnera si la institución prescinde de un o una estudiante por mal rendimiento académico”

T- 439 del 12 de Octubre de 1993. “Tampoco se vulnera el derecho a la educación si la institución sanciona a los estudiantes por mal rendimiento académico”

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ACUERDO 002 (Febrero 11 de 2013)

Por medio del cual se adopta el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes

(SIEE).

El Consejo Directivo del Instituto Técnico La Garita en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la ley 115/94, y el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009

y,

CONSIDERANDO

Que, la Ley General de Educación en su Artículo 79 ordena que las Instituciones Educativas, al definir su plan de estudios, deben establecer entre otros aspectos los criterios de Evaluación y Promoción. Que, el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009, reglamenta la evaluación del aprendizaje de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. Que, de acuerdo con la normatividad se requiere la construcción del Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes (SIIE) y promoción de los estudiantes. Que, mediante un proceso participativo y de reflexión, se atendieron y acordaron las recomendaciones de los estudiantes, docentes, padres de familia y directivos docentes del Instituto Técnico La Garita. Que, el aprendizaje de los estudiantes es un fenómeno complejo, en el que inciden diversas variables y cuya comprensión debe abordarse desde procedimientos de evaluación claros, como requisito esencial para el mejoramiento de la calidad educativa ofrecida por la Institución. Que, es función del Consejo Directivo reglamentar, adoptar y divulgar el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes (SIEE). Que, El Instituto Técnico La Garita mantiene vigente su compromiso de atender la totalidad de los niños, niñas y jóvenes en edad escolar, brindándoles la posibilidad de desarrollar sus potencialidades y habilidades, de manera inclusiva, plural, flexible y democrática.

ACUERDA

CAPITULO 1: PRINCIPIOS Artículo 1°. PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DEEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES 1. Atención a la normatividad vigente: en cuanto se conserva el espíritu del decreto 1290 de abril 16 de 2009, en sus fines y su metodología.

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2. Participación y negociación: como premisa básica para construir acuerdos, tanto entre los actores del nivel institucional, como en las instancias de orden interinstitucional, buscando que el sistema de evaluación de los estudiantes en El Instituto Técnico La Garita responda a criterios democráticos y pedagógicos que orienten la participación y aprendizaje en todos los ámbitos escolares. 3. Conceptualización: como el medio que permite unificar el lenguaje e introyectar el significado de los términos en los que funcionará el sistema de evaluación de los estudiantes. 4. Sistematización: como herramienta fundamental que dará lugar a la clara ejecución de los procedimientos que dan soporte al sistema de evaluación de los estudiantes. 5. Autonomía institucional (regulada por el Art. 77 de la ley 115/94): entendida como la posibilidad que tienen las instituciones educativas, para definir su propio Proyecto Educativo Institucional respondiendo a las situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país; sin desconocer su articulación con las demás regiones y con el sistema educativo colombiano, que permitan la movilidad y la formación integral en un entorno democrático, pacífico y globalizado. ARTÍCULO 2: PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN La evaluación se concibe como unproceso comunicado, continuo y sistemático que persigue las siguientes finalidades: 1. Conocer a los estudiantes como destinatarios y sujetos activos de la enseñanza, en susnecesidades, intereses, expectativas, ritmos y estilos de aprendizaje y en el acumulado de susexperiencias de formación. 2. Valorar el proceso de aprendizaje que comprende los propósitos, los medios y los elementosque lo favorecen o dificultan y los resultados del proceso de enseñanza y aprendizajeentendidos como cambios relevantes y significativos en la experiencia y en las capacidades de los estudiantes. 3. Valorar todos y cada uno de los elementos que constituyen la actividad educativa, desde suplanificación y programación en los distintos niveles, hasta los resultados, pasando por laaplicación y puesta en práctica de las estrategias y actividades previstas en los planes deárea. En esta valoración interesa destacar los criterios cualitativos que permiten una valoraciónintegral del estudiante y la determinación de las necesidades de mejora continua desde laconcepción de la evaluación como un proceso en constante construcción. 4. Decidir acerca de las medidas de ayuda individualizada necesarias para lograr el desarrolloóptimo en cada estudiante, en función de sus posibilidades. Este ámbito también comprendelas decisiones sobre posibles y necesarios cambios en la programación y en la prácticadocente, flexibilización del currículo, en la metodología y en los recursos, así como sobre elsistema de evaluación y promoción, teniendo en cuenta la diversidad y pluralidad de losestudiantes.

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ARTÍCULO 3: CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN 1. Ser continua: con base en el seguimiento que se realiza de forma periódica y constante paraapreciar el avance y dificultades de los estudiantes. 2. Ser integral: que tenga en cuenta todas las dimensiones del desarrollo humano. 3. Ser sistemática: organizada y coherente sobre la base de principios pedagógicos y conmecanismos eficientes y confiables para su ejecución. 4. Ser flexible: que tenga en cuenta los intereses y capacidades de niños, niñas y jóvenes asícomo la pluralidad de su desarrollo y entornos. 5. Ser interpretativa: que busque comprender el significado de los resultados para lograr unproceso coherente en la formación de los estudiantes, así como la revisión constante y lamejora continua del proceso, es decir tomar decisiones a partir de los resultados. 6. Ser participativa: que integre a los estudiantes como sujetos de su propio aprendizaje,utilizando diferentes estrategias evaluativas como la autoevaluación, la coevaluación y laheteroevaluación. 7. Ser formativa: que permita reorientar los procesos educativos de manera oportuna, con el finde mejorar el proceso pedagógico. 8. Ser certificadora: que permita constatar el estado real de los desempeños y competencias delos estudiantes, más allá de un juicio valorativo, como una acción pedagógica formativa; con elfin de definir acciones de mejoramiento y determinar la promoción de los estudiantes.

CAPITULO DOS: CRITERIOS DE EVALUACION Y PROMOCION ARTÍCULO 4: CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Los criterios de evaluación responden a la pregunta por el qué evaluar, en términos de losaprendizajes que se esperan de los estudiantes, estos criterios corresponden a diferentesdimensiones del desarrollo humano y deben estar relacionados con las metas institucionalesplanteadas en el Proyecto Educativo Institucional. El propósito de la evaluación es identificar las características personales,intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje de los estudiantes como insumos paravalorar sus desempeños en relación a los estándares básicos de competencia y los lineamientos curriculares expedidos por elMinisterio de Educación Nacional. Estas normas curriculares están construidas con base en eldesarrollo de competencias, lo que equivale a trabajar con los estudiantes en la construcción deconceptos, procedimientos y actitudes en diversos ámbitos. De acuerdo con la normatividad vigente, luego de un proceso participativo de reflexión con lacomunidad educativa se define que los criterios para la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes en El Instituto Técnico La Garita son: 1. El nivel de logro de competencias básicas: expresadas por los estudiantes en desempeñosconceptuales, procedimentales y actitudinales, o sea el saber, el hacer y el

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ser. Este criterio deevaluación es específico de los objetos de conocimiento que se desarrollan en las diferentesáreas y asignaturas y está ligado a sus competencias y estándares organizados en el currículo. 2. El nivel de alcance de las competencias laborales y ciudadanas: expresadas no solo endesempeños conceptuales, sino en la solución de problemas complejos que trasciendan lassituaciones de aula y se conviertan en criterios generales de evaluación, ya que están vinculadas al desarrollo de actitudes y habilidades personales y sociales, que nonecesariamente subyacen a un dominio específico del saber y que por el contrariotransversalizan el currículo escolar, apoyando al estudiante en su ejercicio ciudadano. 3. Las habilidades de los estudiantes: se definen como la capacidad de los estudiantes parahacer las cosas, está relacionada con la destreza y el talento que se demuestra mediantecomportamientos evidenciados en los procedimientos que se ejecutan. Se convierten en uncriterio general de evaluación, ya que no dependen de los desempeños específicos en lasáreas. 4. El ritmo de aprendizaje: se define como la capacidad que tiene un individuo para aprender deforma rápida o lenta un contenido. Los ritmos de aprendizaje tienen especial vinculación confactores como: edad, madurez psicológica, condición neurológica, motivación, preparaciónprevia, dominio cognitivo de estrategias, uso de inteligencias múltiples, estimulaciónhemisférica cerebral, nutrición, ambiente familiar y social, entre otros. Un niño con alto ritmo deaprendizaje es capaz de aprender más rápido que el promedio, mientras que aquel con ritmode aprendizaje bajo le llevará más tiempo comprender los mismos conocimientos. Resultaestratégico para la planificación pedagógica, que el docente al iniciar el año escolar, realiceuna adecuada evaluación diagnóstica a fin de poder determinar los ritmos de aprendizaje decada estudiante y poder así flexibilizar su plan de estudios en actividades, estrategias yconceptualizaciones que apunten al aprendizaje de todos los alumnos. 5. La evaluación debe efectuarse de acuerdo con las metas educativas. Son estas las que le dansignificado a la evaluación, ya que sólo con una clara visión de lo que se desea, se puedenemitir valoraciones y tomar decisiones en relación con el proceso de aprendizaje de losestudiantes, por esto es tan importante que todos los actores de la institución compartan nosólo la visión institucional, sino también el modelo pedagógico y de enseñanza. 6. La evaluación requiere una gran variedad de técnicas para recoger la información, esto implicarecurrir a distintos medios e instrumentos de acuerdo con las circunstancias y con base en losobjetivos propuestos. Algunos de estos medios pueden ser: pruebas, informes, test, trabajosgrupales e individuales, participación activa, entre otras que pueden ser adecuadas ensituaciones específicas. 7. La evaluación no busca recompensar o castigar, sino investigar cómo mejorar el producto y elproceso de aprendizaje. La evaluación pretende buscar qué causas y variables estánafectando el aprendizaje con el propósito de mantenerlo, mejorarlo o corregirlo. De acuerdocon los resultados que arroje, se llegará a considerar la conveniencia de cambiar o manteneralgunos factores que puedan estar influyendo; esto para lograr un esfuerzo que permitamejorar la calidad del proceso que se administra.

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8. La evaluación curricular: el currículo, como la expresión de las relaciones institucionales, entérminos de lo científico, lo pedagógico y lo normativo; debe ser evaluado y mejoradopermanentemente, ya que la coherencia en la estructuración de los contenidos, la pertinenciade las estrategias metodológicas, la adecuación de los recursos y los proyectos institucionalesentre otros aspectos; son factor determinante en el proceso de enseñanza y en el impacto quese genere en el logro de las metas institucionales y en el desempeño de las pruebas externas. La evaluación se debe aplicar a todos los factores que inciden en el proceso educativo, todoaquello que afecte la acción educativa debe ser motivo de evaluación. ARTÍCULO 5: CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES Los criterios de promoción son los elementos que certifican si el estudiante ha desarrolladoadecuadamente una fase de formación y puede continuar con sus estudios en una fase posterior. Estos criterios relacionan diferentes dimensiones del desarrollo de los estudiantes y se handefinido a nivel Institucional de la siguiente manera: 1. Los estudiantes que según la escala de calificación definida, reprueben 3 o más áreasobligatorias de acuerdo a los artículos 23 y 31 de la ley 115 de 1994, no podrán serpromovidos al siguiente grado, ni tendrán derecho a realizar actividades de recuperación en lasemana 40. A cada uno de estos casos se le realizará un informe individual, donde se registrenlas diferentes estrategias de apoyo que se hicieron para mejorar su proceso académico a lolargo del año escolar, el cual deberá ser estudiado por el Consejo Académico. 2. Los estudiantes que no superen los desempeños básicos en dos áreas, tendrán derecho apresentar actividades de recuperación que incluirán explicaciones y actividades, en la semana40 del calendario académico. Para ser promovido, el estudiante debe aprobar mínimo una delas áreas, si no lo logra o no se presenta a las actividades de recuperación sin una excusaclaramente justificada, reprobará el grado. En la semana 39 del calendario académico, lainstitución realizará un curso remedial al que tendrán acceso todos los estudiantes condificultades académicas en una o más áreas. Una vez finalice este curso, la instituciónpodrá, en compañía de sus organismos del gobierno escolar, determinar la promoción de losestudiantes y definir aquellos que pueden presentar actividades de recuperación (los estudiantes que reprueben 2 áreas o menos). 3. Si un estudiante pierde la misma área por segundo año consecutivo, queda a discreción del Consejo Académico, si reprueba el grado o si espromovido al siguiente. Después de un análisis individual de las acciones de mejoramientorealizadas por el estudiante y por el docente del área. 4. Si un estudiante acumula el 20% de inasistencia injustificada en tres o más áreas reprobará elgrado. 5. El grado preescolar se evalúa y promueve de conformidad con los artículos 10 y 12 del Decreto2247 de 1997 sobre Educación Preescolar (Art 10: “En el nivel de educación preescolar no se reprueban grados ni actividades. Los educandos avanzarán en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes personales. Para tal efecto las Instituciones Educativas diseñarán mecanismos de evaluación cualitativa cuyo

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resultado, se expresará en informes descriptivos…” Art 12: “Los procesos curriculares en preescolar se desarrollan mediante la ejecución de proyectos lúdico pedagógicos y actividades que tengan en cuenta la integración de las dimensiones del desarrollo: corporal, cognitiva, afectiva, comunicativa, ética, estética, actitudinaly valorativa…”), es decir que no se reprueba y tanto los informesparciales como el final, deben elaborarse de forma cualitativa, especificando los desempeñosde los estudiantes en cada una de las competencias. 6. Si un estudiante posee un diagnóstico técnico, donde se confirme la presencia de necesidadeseducativas especiales, cognitivas-motoras o afectivas, que incidan directamente en su procesode aprendizaje; deberá ser promovido con un plan de mejoramiento que indique loscompromisos institucionales y familiares para su intervención integral, a menos que, los padresde familia de estos estudiantes, el docente director de grupo y el mismo estudiante considerende común acuerdo que es conveniente la repitencia del grado, apuntando a lograr lascompetencias básicas mínimas adecuadas para su edad y su desarrollo cognitivo. Parágrafo 1: Las actividades de recuperación de las áreas reprobadas al finalizar el año escolar,no se harán mediante un único trabajo escrito o realizando una prueba escrita de contenidos oejercicios, sino la demostración personal y directa del alumno ante el docente de que superó tantola parte cognitiva como formativa en su desarrollo social, personal y académico. Parágrafo 2: La calificación definitiva en cualquier grado y nivel de la educación en la institución,cuando el estudiante presenta actividades de recuperación, será de desempeño básico y suequivalencia en la escala institucional respectivamente. Parágrafo 3: Cuando un estudiante no logra serpromovido al grado siguiente, el Instituto Técnico La Garita le garantiza el cupo para que continúe con su procesoformativo. Parágrafo 4:En el Instituto Técnico La Garita el Consejo Académico asumirá las funciones de la comisión dePromoción y Evaluación, garantizando el debido proceso a sus estudiantes, la participación de los distintos estamentos de la comunidad educativa y se generenlos registros documentales que soporten las decisiones. Parágrafo 5: El Instituto Técnico La Garitacreará estrategias depromoción que considere pertinentes, siempre que no vaya en contradicción de ley, ni de losprincipios básicos acordados en este sistema de evaluación. ARTÍCULO 6: PROMOCIÓN ANTICIPADA La promoción anticipada al grado superior se hace al finalizar un primer período académico deacuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 1290 de 2009. Durante el primer períododel año escolar el Consejo Académico, previo consentimiento de los padres de familia,recomendará ante el Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudianteque demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco delas competencias básicas del grado que cursa. Procedimiento: Los docentes titulares de los grados (en el caso de la básica primaria), y losprofesores responsables de las áreas (en básica secundaria y media),

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entregarán informe escritoal Consejo Académico recomendando la promoción anticipada, de aquellos estudiantes quecumplan las condiciones descritas anteriormente. Si el Consejo Académico encuentra mérito paraatender la solicitud, estudiará el caso y de ser viable aprobará la promoción anticipada, luegoremitirá el caso con todos los soportes respectivos al Consejo Directivo, donde se procederá arevisar el procedimiento y a legalizarlo mediante el acuerdo y la resolución rectoral respectiva. Elestudiante y su representante legal tienen derecho a aceptar o declinar la promoción anticipada. . Parágrafo: La promoción anticipada no aplicará para el grado 11º, este deberá ser cursadocompletamente. Ver anexo (acuerdo 001 de febrero 11 de 2013), del Consejo Directivo por medio del cual se modifican los criterios y procesos para la promoción anticipada de estudiantes. ARTÍCULO 7: ESCALA DE VALORACIÓN El desempeño es la aplicación de los conocimientos, actitudes, y habilidades en la solución deproblemas. En este nivel se manifiestan algunos de los procesos del pensamiento como laclasificación, la comparación y la concreción. Se trata de llevar a la aplicación, lo aprendido por elestudiante. En el momento de valorar el desempeño de los estudiantes, lo más importante es queél aplique los conocimientos adquiridos. Para efectos de la valoración de los estudiantes en cadaárea del plan de estudios, se acuerda la siguiente escala numérica, con su correspondienteequivalencia en la escala nacional:

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CAPITULO TRES: ACCIONES Y ESTRATEGIAS DE MEJORAMIENTO

ARTÍCULO 8: VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes, son aquellasacciones que desde la institución se realizan con el fin de indagar sobre el estado de losdiferentes aspectos actitudinales, motivacionales, socio culturales, cognitivos y personalesque influyen en el proceso y los resultados del aprendizaje de los estudiantes, para poderacceder una explicación más clara sobre sus desempeños actuales y poderlos entender yatender desde su diversidad. Como estrategias de valoración integral se plantean: 1. Realizar el análisis y validación de los conocimientos previos de los estudiantes. 2. Realizar el análisis de las circunstancias y condiciones del ambiente escolar que incidanen el desempeño del estudiante. 3. Desarrollar la observación del desempeño, las aptitudes y actitudes de los estudiantes enel desarrollo de las actividades, trabajos, debates, experimentos, desarrollo de proyectos,investigaciones, tareas, ensayos, exámenes, entre otros. 4. Realizar la recolección de las evidencias que permitan soportar los diferentes juicios devalor. 5. Efectuar comparación y reconocimiento del resultado de la autoevaluación del estudiante. 6. Emitir los juicios valorativos y el diseño de propuestas para la superación de lasdificultades. ARTÍCULO 9: ACCIONES DE SEGUIMIENTO Y MEJORAMIENTO. 1. Se realizarán actividades de refuerzo en cada periodo académico, como parte de lasestrategias de aula, antes de entregar los boletines de calificaciones parciales. Estasactividades de refuerzo deben ser entendidas no como simples pruebas que evalúen elconcepto pendiente, sino como estrategias que lleven al estudiante a su reflexión yaprendizaje significativo. 2. Se programará un curso remedial anual, con actividades especiales de refuerzo y nivelación,programado en la semana 39 del calendario académico. Estas actividades tendrán la intenciónde fortalecer el proceso académico de los estudiantes, y se desarrollarán mediante estrategiasque tiendan a abarcar sus diferentes estilos de aprendizaje. A estas actividades se presentarántodos los estudiantes que tengan debilidad académica en alguna de las áreas. Una vezfinalicen se decidirá la promoción de los estudiantes y también aquellos que tienen acceso alas actividades de recuperación (quienes reprueban 2 áreas o menos)

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3. Se establecerán estrategias para mantener comunicación permanente y efectiva con losacudientes de los estudiantes, especialmente con aquellos que presenten dificultadesacadémicas. Estos serán convocados a reuniones periódicas para recibir informes parciales yrecomendaciones específicas frente a la situación del estudiante. De los acuerdos,recomendaciones y la asistencia a estos encuentros se deberá dejar evidencia, como parte dela estrategia de seguimiento y mejoramiento adelantada por la institución. 4. Se realizará una capacitación a los estudiantes en técnicas de estudio por parte de lainstitución, mínimo una vez en el año, en carteleras, periódicos, la página web y demás medios, sepublicarán y realizarán acciones orientadas a crear hábitos de estudio, apoyados por labiblioteca escolar. 5. El Consejo Académico, realizará análisisperiódicos de los estudiantes que evidencian deficiencias académicas, y revisarán elcumplimiento de acuerdos y recomendaciones formulados; garantizando así que seimplementan acciones permanentes de mejoramiento. De esto se dejará constancia en actasespecialmente diseñadas para ello. ARTÍCULO 10: AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Se entiende como autoevaluación, la valoración cualitativa y el ejercicio de calificación que haceun estudiante de su proceso de aprendizaje, desde el punto de vista de los factoresmotivacionales, afectivos, cognitivos y socio culturales que inciden en sus propios resultados. Todos los estudiantes al final de cada periodo académico, diligenciarán un instrumento diseñadopara esta finalidad, con los criterios para la autoevaluación en cada una de las áreas. La nota de laautoevaluación deberá ser respetada por el docente y tendrá un valor del 15% de lanota definitiva del área, para esto es importante establecercriterios claros de la autoevaluación que lleven a los estudiantes a comprender la dimensión deeste acto. La autoevaluación ubica al estudiante como protagonista. La evaluación es un proceso participativo en el cual el estudiante actúa como protagonista. La autoevaluación es el ejercicio que realiza el propio estudiante para identificar sus logros, reconocer sus dificultades, comprender las metodologías propicias y utilizar los recursos adecuados. Todo ello con el fin de tomar conciencia de su proceso formativo con el fin de auto regularlo, es el sentido de la auto-evaluación. PARÁGRAFO Pautas para la Autoevaluación: Los estudiantes deberán como mínimo seguir las siguientes pautas: Pautas: Aplicar técnicas de auto corrección de pruebas y trabajos. Realizar actividades tendientes a afianzar un clima de respeto y confianza en el

que sea posible el reconocimiento de las propias capacidades, los propios aciertos y desaciertos.

Ejercitar la capacidad de discernir, valorando los hechos con base en criterios acordados previamente.

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Inculcar en los estudiantes la importancia que tiene para su formación el saber valorar su propio desempeño con honradez, sinceridad y responsabilidad.

ARTÍCULO 11: ESTRATEGIAS DE APOYO Se entienden por estrategias de apoyo, las diversas actividades enfocadas a superar lasdificultades por parte de los estudiantes e involucran los diferentes actores escolares y otros entesexternos que pueden relacionarse con la institución en virtud de estos apoyos (docentes,estudiantes, padres de familia, psicólogos entre otros). En el Instituto Técnico La Garita, se acuerdan las siguientes estrategias de apoyo: 1. Actividades de recuperación: el diseño de estas debe considerar distintas opciones de acuerdoa los estilos de aprendizaje de los estudiantes. Su periodicidad es anual, se realizarán durantela semana 40 del calendario académico y se aplicarán solo a los estudiantes que hayanreprobado máximo dos áreas. 2. Los estudiantes con necesidades educativas especiales, se atenderán con criterios deflexibilización curricular y serán evaluados con indicadores de desempeño mínimos, tendiendoa su promoción en virtud de sus competencias sociales. 3. Se promoverá el acceso a rehabilitación cognitiva y nivelaciones, en la medida de lo posible, atodos los estudiantes que presenten debilidad académica debido a sus necesidadeseducativas especiales (Artículos 46 y 49 de la Ley General de Educación). 4. Se darán por aprobados los desempeños bajos de los estudiantes cuando en el mismoproceso del grado, son adquiridos más tarde de lo esperado en virtud de las diferencias en losritmos de aprendizaje y de un proceso formativo planteado por competencias. 5. En caso del estudiante ser promovido con solo un área en desempeño bajo, se dará poraprobada si terminado el grado siguiente la aprueba; pero si no la aprueba y su desempeñobajo es superior a 2.5, se analizará el promedio académico de todas las áreas y si es igual osuperior a 4.0 quedará resuelto este pendiente académico. Si esta estrategia no favorece alestudiante y el por el contrario mantiene su deficiencia, la institución programará actividadesperiódicas de recuperación para estos casos especiales. ARTÍCULO 12: ACCIONES DE VERIFICACIÓN EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. Acciones de los docentes 1. Estudiar y apropiarse de la legislación relacionada con la evaluación escolar. 2. Definir en los planes de área los criterios de evaluación acordes al sistema de evaluaciónde los estudiantes. y las estrategias didácticas acordes a la evaluación, es decir sercoherentes en la forma de enseñar y evaluar. 3. Informar y explicar claramente a los estudiantes, el valor que tienen los desempeñosprocedimentales, actitudinales y conceptuales dentro de la calificación en las diferentesáreas y mediante que técnicas e instrumentos estos van a ser evaluados, estainformación deberá darse por escrito al inicio de cada periodo académico.

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4. Registrar en las planillas de calificaciones, el mínimo de valoraciones concertadas paracada área y su correspondencia a los diferentes desempeños conceptuales,procedimentales y actitudinales. 5. Realizar acciones de mejoramiento para los desempeños de los estudiantes. 6. Devolver con oportunidad los exámenes, trabajos u otros procedimientos debidamentecalificados. 7. Comunicar los resultados académicos antes de finalizar los periodos. 8. Atender y resolver las reclamaciones con oportunidad. Acciones del coordinador 1. Liderar con los docentes el estudio de la legislación relacionada con la evaluaciónescolar. 2. Convocar reuniones generales de docentes o por áreas, para analizar y proponer políticas,métodos y tendencias actuales en los procesos de evaluación en el aula. 3. Realizar seguimiento a los planes de área, las planillas de calificaciones y las estrategiasevaluativas aplicadas por los docentes de manera sistemática. 4. Atender y gestionar las reclamaciones académicas de los padres y estudiantes cuando estasno sean resueltas en la primera y segunda instancia. 5. Asesorar a los docentes en el diseño y aplicación de estrategias de evaluación acordes con lasnecesidades educativas de los estudiantes. 6. Gestionar a nivel institucional los mecanismos para la aplicación eficiente de procesosevaluativos. 7. Capacitar al Consejo Académico, en aspectosrelacionados con el proceso evaluativo. 8. Custodiar y mantener actualizado el archivo que da cuenta de las acciones de seguimientopara el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes. 9. Apoyar al Consejo Académico, para elcumplimiento de compromisos que se acuerden en cada reunión. Acciones del rector 1. Liderar con el coordinador y docentes el estudio de la legislación relacionada con laevaluación escolar. 2. Orientar la socialización del Sistema de Evaluación a estudiantes y padres de familia.

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3. Definir y adoptar el Sistema de evaluación de los estudiantes como componente del PEIy del manual de convivencia. 4. Garantizar la articulación de los diferentes organismos del gobierno escolar en el control delsistema de evaluación de estudiantes. 5. Velar por el funcionamiento adecuado del Consejo Académico en las sesiones de evaluación y promoción. 6. Apoyar logística, técnica y financieramente las acciones recomendadas por el Consejo Académico,tendientes a brindar seguimiento para el mejoramiento delos desempeños de los estudiantes. 7. Garantizar que los estudiantes con dificultades académicas sean atendidos por medio deacciones preventivas y remediales con el fin de mejorar sus desempeños. El Consejo Académico El Consejo Académico funcionará como Comisión de Evaluación y Promoción en donde prime la pluralidad y participación de todos los miembros de la comunidad educativa Laperiodicidad de las reuniones del Consejo Académico, para tratar la evaluación y promoción se establece en el POA. Funciones y acciones 1. Reunirse periódicamente para analizar los casos de los estudiantes que presentandesempeño bajo, las acciones de mejoramiento que se aplicarán en estos casos, suefectividad y sugerir nuevas acciones de ser necesario. 2. Sugerir acciones de mejoramiento para estudiantes que son promovidos con un área endesempeño bajo. 3. Estudiar y definir la promoción de los estudiantes que pierden un área por dos vecesconsecutivas. 4. Estudiar los casos de los estudiantes que reprueban los grados y sugerir planes demejoramiento para ellos en el grado que van a repetir tendientes a que puedan serpromovidos mediante promoción anticipada. 5. Cuando en un grupo, la mayoría de los estudiantes reprueben la nota definitiva de un periodoacadémico, el Consejo Académicoanalizará la situación con elprofesor(a) y los estudiantes, y de ser necesario se realizará nuevamente un proceso derefuerzo, independiente de los que se hayan hecho durante el periodo 6. Dejar constancia escrita de los casos estudiados, sugerencias y recomendaciones. 7. Analizar y recomendar sobre situaciones de promoción anticipada, para alumnossobresalientes que demuestren capacidades excepcionales, o para la promoción ordinaria dealumnos con discapacidades notorias. 8. Darse su propio reglamento.

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ARTÍCULO 13: ENTREGA Y ESTRUCTURA DE LOS INFORMES El año escolar tendrá cuatro periodos de 10 semanas cada uno, una semana después de finalizarcada período se emitirá un informe académico detallado en cuanto a las fortalezas y lasdificultades académicas de los estudiantes, y un juicio valorativo del desempeño en cada una delas áreas según la escala institucional y su equivalencia con la escala nacional. Se presentará un quinto informe en el cual se dará una valoración final de cada una de las áreas,en términos de la escala institucional y su correspondiente equivalencia con los desempeñossegún la escala nacional, con la aclaración si el estudiante es o no promovido al grado siguiente. Además se dará una descripción de su proceso de convivencia en la institución educativa. Parágrafo: El informe final no será la suma y promedio de los informes bimestrales, sino el análisisque se hace en cuanto al rendimiento académico y formativo en todo el grado, de acuerdo con loscriterios de evaluación y promoción establecidos en el presente sistema y luego de haber aplicadolas estrategias de apoyo y las recuperaciones del caso. ARTÍCULO 14: MECANISMO PARA RECLAMACIONES Se entenderá como reclamación, la solicitud que de forma escrita hace el estudiante, una vezfinalizado el periodo académico porque no está de acuerdo con la calificación obtenida. El conducto regular para realizar reclamaciones en materia de evaluación, observará las siguientesinstancias en su orden: 1. Docente del Área /Asignatura con el que se tuvo la dificultad 2. Coordinación 3. El Consejo Académico 4. El Consejo Directivo. Procedimiento para resolver reclamaciones Para resolver las reclamaciones de los estudiantes, profesores o padres de familia se deberáproceder así: Presentar el recurso de reposición por escrito ante la instancia que corresponda, primero, frente aldocente que tomó la decisión sobre la que va a reclamar, luego al coordinador y asísucesivamente hasta llegar a la instancia del Consejo Académico,donde procede el recurso de apelación, al igual que ante el Consejo Directivo. Cada recurso dereposición debe hacerse en los tres días hábiles siguientes a la determinación del mismo. Pararesolver el recurso de apelación, el Consejo Académico y el Consejo Directivo contarán con 10días hábiles. Incluso si todas estas instancias fallan negativamente, el estudiante puede acudir aotras instancias de tipo legal o con línea de autoridad sobre la institución educativa.

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Una vez llegue la respuesta de la reclamación, el estudiante afectado, según las instanciasmencionadas, tendrá un plazo de acuerdo con la normatividad del derecho para responder (de 3días hábiles). El estudiante o padre de familia y/o acudiente podrá acordar una cita con lainstancia correspondiente o hacer llegar por escrito su reclamación. La instancia responsable dedar respuesta deberá remitirse a los registros que evidencien el seguimiento del estudiante. Corroborada la situación demandada, procederá según corresponda, luego se comunicará con elestudiante, padres de familia o acudiente para dar respuesta escrita, con un lenguaje claro yrespetuoso. Parágrafo 1: Cuando por circunstancias excepcionales debidamente comprobadas, como acososexual, discriminación religiosa, política, familiar, de raza, venganza u otra, un docente repruebeen la nota final de periodo o de grado a un estudiante, El Consejo académico podrá recomendar alrector, la designación de un segundo evaluador de la misma área del plantel o de otro, pararealizar la evaluación y valoración, la cual quedará como definitiva en el certificado en la partecorrespondiente a “observaciones”, ya que en la casilla del área reprobada, se escribirá el registrodado por el docente titular. Al rector le compete iniciar ademásinvestigación y proceso disciplinario hacia el docente si el caso lo amerita. ARTÍCULO 15: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA El Sistema de Evaluación de los estudiantes es una construcción continua donde participan todoslos estamentos que conforman la Institución Educativa y todos los órganos del Gobierno Escolar. Por lo tanto es necesario que en su discusión y mejoramiento participen el Consejo Directivo, elConsejo Académico, el Consejo de Padres, los Docentes, el Consejo Estudiantil y otras instanciasde orden institucional. ARTÍCULO 16: GRADUACIÓN Y CEREMONIAS DE CLAUSURA Solamente habrá ceremonia de grado para los estudiantes de once. En los otros niveles y ciclos serealizará ceremonia de clausura y/o certificaciones. El título de Bachiller (Académico o en Media Técnica), se otorga a los estudiantes de grado once,que hayan aprobado todos los niveles y ciclos incluyendo el once y hayan cumplido todos losrequisitos previos: las horas de constitución, el servicio social y la presentación de las pruebasICFES. El estudiante que culmine el grado once, y haya pasado por el periodo de recuperación, y aun asírepruebe un área, debe recuperarla en el primer periodo del siguiente año, si no lo hace así y nohay una excusa claramente justificada, se considera perdido dicho grado y debe cursarlonuevamente. Los estudiantes que culminen el grado 9º y hayan aprobado todas las áreas incluyendo las de losgrados anteriores, recibirán un Certificado de Bachillerato Básico, donde conste la culminación deeste nivel de Educación Básica.

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En Preescolar, se hará la respectiva Ceremonia de Clausura para los estudiantes y se les otorgaráun diploma que deja constancia de su cumplimiento. ARTÍCULO 17: VIGENCIA El presente sistema rige a partir del 11 defebrero 2013 y deroga todas las normas de carácterinstitucional que existan a la fecha. Dado en el municipio Los Patios a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el municipio Los Patios a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). VALENTIN VALENCIA CORDOBA GERSON MAURICIO DAZA

Rector Representante estudiantes

SANDRA SOLANO DELGADO ALBA LUCIA ALMEIDA JAIMES

Representante Padres de Familia Representante padres de Familia

DIEGO ARIEL MENDOZA BERBESI NELSON PEDRAZA ZORRILLA

Representante Docentes Representante Docentes

ERIKA LILIANA CASTRO RODRIGUEZ LUZ DARY SARMIENTO RANGEL

Representante Sector Productivo Representante Egresados

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ANEXO 1.

Acuerdo No. 001

(Febrero 11 de 2013)

Por medio del cual se modifican los criterios y procesos para la promoción anticipada de estudiantes.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNICO LA GARITA, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley General de Educación (ley 115 de 1994), funciones establecidas en el decreto 1860 de 1994 y en especial, el artículo 7 del decreto 1290 sobre criterios y procesos para la promoción anticipada, y

CONSIDERANDO

Que, el decreto 1290 de 2009, reglamenta la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los estudiantes en los niveles de educación básica y media. Que, es necesario fortalecer la autonomía institucional en los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes. Que, existe la necesidad de modificar el Sistema de Evaluación Institucional de Estudiantes del Instituto Técnico La Garita. Que, es importante tener en cuenta que todas las personas que ingresan a las aulas, aprenden, se forman y desempeñan en miles de actividades que exigen procesos complejos cognitivos, valorativos, actitudinales o comportamentales. En mérito de lo expuesto,

ACUERDAN

Aprobar los criterios y procesos para la promoción anticipada de estudiantes en los artículos que se relacionan a continuación: ARTÍCULO 1 DEFINICIÓN: La promoción anticipada de grado es una alternativa para aquellos estudiantes que reúnan las condiciones de desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas y logros del grado que cursa. En respuesta a ello, son las Instituciones educativas quienes definen los requisitos y procedimientos en el marco de su Sistema Institucional de Evaluación (Art 7 Decreto 1290/2009). Para el Instituto Técnico La Garita del municipio Los Patios, según el Decreto 1290 y SIEE estas acciones inician cuando una vez cumplido los requisitos, acudiente y

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estudiante solicitan por escrito este recurso anexando los soportes que refiere el Artículo 2 y 3 del presente documento. ARTÍCULO 2: PERFIL DEL ESTUDIANTE PARA SOLICITAR LA PROMOCIÓN ANTICIPADA: Los estudiantes del Instituto Técnico La Garita deben cumplir el siguiente perfil: a) Estar legalmente matriculado(a) en la Institución Educativa. b) Excelencia académica en todas las asignaturas soportada por notas correspondientes al 1er periodo académico del año que cursa en nivel Superior y descripción cualitativa de los docentes titulares. c) Haber asistido a las semanas de nivelación y profundización del año lectivo anterior a la solicitud. d) Excelencia disciplinaria en cumplimiento de normas de convivencia. ARTÍCULO 3: DOCUMENTOS Y TRÁMITES PARA LA PROMOCIÓN ANTICIPADA Además de cumplir las condiciones del Artículo 2 del presente documento, el estudiante debe entregar los siguientes soportes a coordinación académica: 1. Carta dirigida al Consejo académico explicitando los motivos de la solicitud. Debe contener la firma del estudiante y acudiente. 2. Constancia de Comportamiento del año anterior y del periodo actual con vigencia no superior a 5 días (NO DEBE CONTENER NINGÚN REGISTRO EN CONTRA DE LAS NORMAS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA VIGENTE). 3. Constancia de asistencia y desarrollo de actividades de nivelación o profundización emitida por la coordinación. Para estudiantes nuevos debe traer constancia en membrete de la antigua institución firmada por coordinación académica o rectoría. 4. Reporte parcial de notas del primer periodo del año que cursa, firmado por docentes titulares y director de grado con vigencia no superior de 8 días corrientes a corte del primer periodo. Debe contener conceptos cualitativos y cuantitativos sobre el estudiante. Las valoraciones cuantitativas deben corresponder al nivel Superior (5.0) según la escala del SIEE (capítulo II) 5. Para estudiantes nuevos en la Institución, que tenga o no registro de pérdida del año inmediatamente anterior y que además no tengan registros en disciplinas que coincidan en contenidos de las materias del área técnica del Instituto Técnico La Garita, deben presentar el proceso de reconocimiento de saberes sin que esto implique interpretarlas como áreas perdidas. 6. NO haber reprobado 3 o más asignaturas el año anterior. Como soporte se exige presentar el boletín de notas definitivo del año anterior. Parágrafo 1: Los estudiantes que NO formalizaron su proceso de retiro de la institución (abandono del sistema educativo) o que tenga más del 25% de inasistencia injustificada por área (capítulo I), NO pueden solicitar la promoción anticipada. 7. Para estudiantes en condición de repitencia, debe anexar constancia de aprobación de las asignaturas perdidas firmadas por docente(s) titular(es) y director de curso (grado en que se encuentra matriculado el alumno). Este reporte debe contener datos cuantitativos (según escala valorativa del SIEE) y descripción cualitativa del estudiante.

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8. Constancia de presentación de actividades de refuerzo asignadas del año inmediatamente anterior por el Comité de apoyo. Los planes de refuerzo se formulan desde el área y se aprueban previamente por Comité de apoyo y seguimiento. Los trámites y entrega de soportes deben realizarse hasta 2 días antes del cierre del primer periodo según calendario académico de la institución y radicarse en carpeta café con marquesina lateral con el nombre del estudiante a la coordinación académica quien verificará el cumplimiento de todos los requisitos remitiendo el caso a consejo académico para su respectiva valoración y solicitud al consejo directivo. Parágrafo 1: Es responsabilidad de la coordinación académica publicar las fechas límites y ajustes en términos de plazos para los diferentes procesos encaminados a la promoción anticipada. ARTICULO 4 CRITERIOS Y PROCESOS PARA ESTUDIANTES REPITENTES QUE NO FUERON PROMOVIDOS EL AÑO ANTERIOR. El SIEE del Instituto Técnico La Garita del municipio Los Patios establece en su capítulo Ique los estudiantes pueden tener solo dos condiciones: APROBADO o REPROBADO. De Igual forma, en capítulo IVestablece, como producto del acompañamiento y seguimiento, el recurso de nivelación para aquellos estudiantes que hayan reprobado hasta dos (2) áreas. Para el caso de estudiantes que no aprueben las áreas en la semana de nivelación y deseen la promoción anticipada, la institución educativa determina los siguientes pasos: 1. Los estudiantes repitentes que cumplan la condición de haber reprobado en el año anterior hasta 2 áreas, el plazo máximo de solicitud de actividades de suficiencia de saberes en dichas asignaturas es hasta la tercera semana del mes de Febrero. La coordinación fijará los términos y condiciones de vencimiento en carteles y demás medios de comunicación para la entrega de estas solicitudes. 2. El estudiante en carta motivada y firmada junto con su acudiente debe anexar el formato de comprobante de asistencia y presentación de actividades de nivelación y/o profundización (capítulo IV) y boletín definitivo de notas del año anterior. La coordinación una vez verificado el cumplimiento de los requisitos notificará al alumno el nombre del docente que realizará la valoración. 3. Al docente titular se le remitirá dicha solicitud con los formatos para registrar el cumplimiento de los compromisos con los estudiantes así como la fecha para entrega de resultados al educando como a la coordinación. En este proceso, se definirá en un momento o jornada los instrumentos (en donde se evalúa la interacción con el estudiante en cada una de las fases didácticas EL SABER: 40%, el HACER 30% y el SER (afectivo) 30%.Uno de los instrumentosdebe ser una prueba tipo SABER que evidencie las competencias básicas del área, competencias cognitivas, componentes y desempeños de cada una. Debe obtener como mínima nota de promoción correspondiente al nivel de básico 3.0). 4. Estudiante y docente formalizan a través de formatos de registro de las valoraciones obtenidas por el educando. Parágrafo: Es responsabilidad del docente entregar a la coordinación estos conceptos como soporte y evidencia del proceso.

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ARTICULO 5 PROMOCIÓN ANTICIPADA DE ESTUDIANTES El órgano competente para determinar la promoción anticipada de estudiantes es el Consejo Directivo previa recomendación del consejo académico (art 7 Decreto 1290/09) para aquellos estudiantes que reúnan las condiciones de desarrollo cognitivo, personal y social en el nivel superior. La decisión se consigna en acta una vez se revisen los soportes y condiciones estipulados en el artículo 2 y 3 del presente documento. El Consejo Directivo notifica por escrito a los estudiantes promovidos especificando tiempos y efectos de la promoción. ARTÍCULO 6 RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO TECNICO, ACUDIENTES Y ESTUDIANTES FRENTE A LA PROMOCIÓN ANTICIPADA El proceso educativo es corresponsabilidad de cada uno de los miembros de la comunidad educativa. La opción de la promoción anticipada en una decisión que el estudiante junto con su acudiente asume desde la perspectiva de derecho-deber (7, 13 y 15 del Decreto 1290). ARTÍCULO 7: HOMOLOGACIÓN DE SABERES Y NOTAS CORRESPONDIENTES AL PRIMER PERIODO ACADÉMICO DE ESTUDIANTES CON PROMOCIÓN ANTICIPADA El estudiante que obtuvo la promoción anticipada tiene las siguientes opciones, excluyente una de la otra, para registrar las notas del primer periodo del curso objeto de la promoción: 1. Como producto de su esfuerzo, compromiso y dedicación en abordar los temas del primer periodo y necesarios para el segundo periodo, desde la perspectiva de procesos y desarrollo de competencias, el resultado de la valoraciones del segundo período equivaldrían a las calificaciones del primer período (opción por defecto). Es competencia de los docentes titulares realizar este procedimiento y respectivo registro en el Programa de calificaciones. 2. Presentar pruebas tipo SABER que incluye los componentes, desempeños y las competencias de todas las áreas del primer periodo académico. El resultado de estas valoraciones se asimilará como notas de dicho periodo. Cada docente titular registrará las valoraciones obtenidas en el Programa de Calificaciones. Parágrafo 1: El estudiante y acudiente deben radicar en la coordinación un oficio donde exprese su compromiso para nivelar los contenidos del primer periodo y especificar por cuál de las opciones optará (puede escoger 1 opción distinta para cada área). Tiene como plazo hasta 5 días hábiles para escoger una vez se notifique de la promoción anticipada. Parágrafo 2: En cualquiera de las dos opciones, tanto el estudiante como su acudiente asumen los compromisos respectivos en el caso de presentarse en una o más áreas

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desempeño bajo que puedan llegar a comprometer la aprobación del año al que fue promovido. Parágrafo 3: Para estudiantes de grado once, el diploma de graduación se reclamará por ventanilla previo cumplimiento de requisitos. Parágrafo 4: La promoción anticipada NO surte efecto en los criterios y procesos que exige el SENA para las respectivas certificaciones. ARTICULO 8 PLAZOS Y TÉRMINOS Los tiempos y términos para la promoción anticipada están sujetos a los descritos en el Artículo 7 del decreto 1290 de 2009,salvo por condiciones de reajustes o contravención de fuerza mayor previa aprobación del Consejo Directivo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el municipio Los Patios a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).