INSTRUCCIONES PREVIAS - Sardomitas · ANTECEDENTES Internacionales.Caso SCHLOENDORFF versus Society...

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Documento de Instrucciones PreviasDocumento de Instrucciones PreviasIntroducción Introducción

Antecedentes. Normativa Qué son las Instrucciones Previas? Qué son las Instrucciones Previas? Quién puede otorgar este documento? Cual debe ser su contenido? Cómo se otorga? Cómo se otorga? A quién va dirigido? En qué casos no se puede hacer? Actualización/ revocación Procedimiento: Registros, documentación,

ResoluciónResolución Modelos

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INSTRUCCIONES PREVIASINSTRUCCIONES PREVIASCambio en la concepción de conceptos: Salud/ enfermedad. Cambio en la concepción de conceptos: Salud/ enfermedad. Vida/ muerte. Manipulación genética. Células madre…

Necesidad de dar respuesta a nuevas preguntas: Todo lo técnicamente posible es éticamente aceptable? Dónde se establecen los límites? Qué es una sociedad justa?establecen los límites? Qué es una sociedad justa?

Superar modelo clásico/ paternalista, hacia autonomía en la Superar modelo clásico/ paternalista, hacia autonomía en la toma de decisiones.

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ANTECEDENTESANTECEDENTES

Internacionales. Caso SCHLOENDORFF versus Society os New YorkHospitals. Informe Belmont.

La sala 1ª del Tribunal Supremo, en sentencia del 12 de enero del La sala 1ª del Tribunal Supremo, en sentencia del 12 de enero del2001, califica el consentimiento informado como un derechohumano fundamental.

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NormativaNormativaArtículo 11. Ley 41/2002 de autonomía del paciente. Artículo 11. Ley 41/2002 de autonomía del paciente.

Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero por el que se regula el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas.

Convenio de Oviedo. Ratificado por España en el 2000 Convenio de Oviedo. Ratificado por España en el 2000

Lei 8/2008, de saúde de Galicia. Art 8.3.

Decreto 159/2014, de 11 de decembro, por el que se establece la organización y funcionamiento del Registro gallego de organización y funcionamiento del Registro gallego de Instrucciones Previas, sobre cuidados y tratamiento de la salud. Deroga el 259/2007, de 13 de decembro.

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ConceptoConcepto

Resultado de un proceso reflexivo individual.

Se concreta en la manifestación anticipada de la voluntad de un individuo, mayor de edad, libre y capaz.

Para su cumplimiento en el momento en que no pueda ser expresado personalmente.

Referido a los cuidados y tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo u órganos.

Recogido en un documento y registrado en 2 espacios administrativos: Autonómico y estatal.administrativos: Autonómico y estatal.

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Documento de I.P.

Supone un paso adelante en el reconocimiento del derecho deautonomía de los pacientes.

Prevalece la voluntad de la persona sobre lo expresado en eldocumento.documento.

Esté o no registrado, tiene la misma validez legal. El registro soloaporta mayor difusión. Que su voluntad pueda ser conocida poraporta mayor difusión. Que su voluntad pueda ser conocida portodos los centros donde pueda ser atendido, siempre que este enterritorio nacional.

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Quién lo puede otorgar?Toda persoa mayor de edad que este capacitada y actúe Toda persoa mayor de edad que este capacitada y actúelibremente.

O D.I.P. Es el resultado de un proceso de reflexión y planificacióndespues de obtener información adecuada y de compartir ycontrastar los objetivos, creencias, preocupaciones y las razonespor las que rechazar o aceptar un determinado tratamiento conpor las que rechazar o aceptar un determinado tratamiento confamiliares y profesionais sanitarios.

Debe ser un proceso de comunicación integral y continuado,donde es necesario hacer revisiones periódicas, ya que laspreferencias pueden cambiar con el tempo.preferencias pueden cambiar con el tempo.

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Contenido del D.I.P.Contenido del D.I.P.

Instrucciones y opciones acerca de los cuidados y Instrucciones y opciones acerca de los cuidados y el tratamiento de la salud.

Instrucciones sobre el destino final del cuerpo.

Criterios y valores personales.

* Se puede designar en el D.I.P. un representante que actúe como interlocutor con el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las I.P.

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Contenidos del D.I.P.Contenidos del D.I.P.Cuidados y Tratamento de la salud Cuidados y Tratamento de la saludEn este apartado se recogen aquellos tratamientos que desee o no recibir en relación con situaciones clínicas específicas, entre no recibir en relación con situaciones clínicas específicas, entre otros:

• Reanimación cardiopulmonar• Reanimación cardiopulmonar• Soporte vital: hidratación e alimentación artificial, ventilación

artificial, diálisis, fármacos vasoactivos,etc.• Analgesia• Analgesia• Sedación• Transfusiones: sangre completo, derivados sanguíneos• Transfusiones: sangre completo, derivados sanguíneos• Antibióticos• Cuidados de confort

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Contidos do D.I.P.Contidos do D.I.P. Destino final del cuerpo Destino final del cuerpo

• Donación: Con independencia de que exista declaración de donador de órganos, se puede incluir en el D.I.P. la voluntad de donar.órganos, se puede incluir en el D.I.P. la voluntad de donar.

• Otros destinos: - Investigación sobre el comportamiento de ciertas enfermedades- Investigación sobre el comportamiento de ciertas enfermedades- Formación de futuros profesionales sanitarios

Criterios y valores personales: dadas las dificultades para especificar todas Criterios y valores personales: dadas las dificultades para especificar todas las circunstancias que se puedan dar, resulta útil recoger en el documento los valores personales y los criterios respecto de lo que se considera una vida de calidad, una muerte digna, creencias morales, la importancia de la vida de calidad, una muerte digna, creencias morales, la importancia de la vida independiente… etc.

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Cómo se otorga?Cómo se otorga? Ante tres testigos : Sin necesidad de notario Ante tres testigos : Sin necesidad de notario

Mayores de edad y con plena capacidad de obrar: El papel de estos es darfe de que el otorgante está capacitado y actúa libremente.fe de que el otorgante está capacitado y actúa libremente.

Tienen que firmar el D.I.P. junto con el otorgante. Dos de los tres testigos non pueden tener vínculo de parentesco hasta el

segundo grado por consanguinidad o afinidad.segundo grado por consanguinidad o afinidad. No pueden estar vinculados patrimonialmente.

Ante notario: Sin necesidad de testigos. Ante notario: Sin necesidad de testigos. Ante el Funcionario/a del Registro EOXI:

Cita previa: Miércoles y viernes:Praza da Estrela- Ed. Adtivo. Xunta Tfno: 986817240 Tfno: 986817240 Hospital Meixoeiro: 986211797 Hospital Alvaro Cunqueiro: 986825255

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A quién va dirigido?A quién va dirigido?

Al médico o al equipo sanitario que preste a asistencia a la persona otorgante y solo tendrá validez si la persona no puede expresar personalmente su voluntad.puede expresar personalmente su voluntad.

NO SE PODRÁ APLICAR SI:

Es contrario a la legislación vigente. Es contrario a la legislación vigente. Las actuaciones previstas van en contra do que marca la lex

artis.La situación no se corresponde con las previstas en el La situación no se corresponde con las previstas en el documento.

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Actualización/ RevocaciónActualización/ Revocación

El contenido debe ser revisado periódicamente, para si se El contenido debe ser revisado periódicamente, para si se dan las circunstancia,s modificarlo total o parcialmente.

En cualquier momento el otorgante podrá revocar el D.I.P. deijando constancia de esa voluntad por escrito.deijando constancia de esa voluntad por escrito.

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RegistroRegistroExiste un Rexistro Gallego de Instruciones Previas ( REGAIP) Existe un Rexistro Gallego de Instruciones Previas ( REGAIP)dependiente de la Consellería de Sanidade, donde se inscriben losdocumentos o si es el caso, la sustitución o revocación.(Ed. SanLázaro. Santiago, Tfno: 881548673)Lázaro. Santiago, Tfno: 881548673)

Su finalidad es dar a conocer la existencia del DIP a losprofesionales sanitarios, así como su consulta.profesionales sanitarios, así como su consulta.

Registro sujeto a las debidas garantías de confidencialidad. Registro sujeto a las debidas garantías de confidencialidad.

La no inscripción en el no impide su aplicabilidad en el ámbitosanitario.sanitario.

REGAIP interconectado con el registro nacional, donde se recogentodos los DIP de las CCAA.todos los DIP de las CCAA.

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Cómo se hace?Cómo se hace?Solicitud cubriendo el modelo oficial. Sirve también para la Solicitud cubriendo el modelo oficial. Sirve también para larevocación o sustitución.

Disponible en las delegaciones territoriales o en la página webdel SERGAS.

Entrada en cualquiera de las unidades del rexistro ou en cualquiercentro do SERGAS, dándole traslado al REGAIP.

En las Unidades del registro, además de las funcionesadministrativas, proporcionan información y ayuda a la ciudadaníasobre esta cuestión. Instrucción.sobre esta cuestión. Instrucción.

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DocumentaciónDocumentación Solicitud en sobre cerrado, acompañada de: Solicitud en sobre cerrado, acompañada de:

• Ante testigos: Documento original firmado por los tres testigos. Declaración responsable de no tener parentesco hasta 2º grao y copias compulsadas de los DNI responsable de no tener parentesco hasta 2º grao y copias compulsadas de los DNI de todos.

• Ante notario: Copia auténtica del DIP, Copia compulsada del DNI de la persona otorgante.otorgante.

• Ante el Funcionario del registro de I.P.: Personalmente. DNIs otorgante y representantes.representantes.

- Modelo general, modelo Testigos Jehová

* Si se designa representante, DNI del representante y sustituto. Los representantes lo son a título privado. No valen: La conselleira, el médico de cabecera, la superiora del convento...etcconvento...etc

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ResoluciónResoluciónSe comprueba el cumplimiento de los requisitos. Se comprueba el cumplimiento de los requisitos.

Se procede a la inscripción y se comuníca a la persona Se procede a la inscripción y se comuníca a la persona interesada.

Si no se da comunicación en el plazo de 2 meses, se Si no se da comunicación en el plazo de 2 meses, se entiende favorable.

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Profesionales sanitarios: Qué hacer?

Acceso al registro para comprobar a existencia de DIP. Acceso al registro para comprobar a existencia de DIP.

Acceso a través de IANUSS, haciendo constar Acceso a través de IANUSS, haciendo constar razonadamente en la Hª Clínica la aplicación o no de su contenido.

Desde las unidades de admisión,a través del SIHGA ( Sistema de Información Hospitalaria de Galicia) se ( Sistema de Información Hospitalaria de Galicia) se

identificará con un aviso.

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FINFINGracias Gracias