Instructivo de Evaluacion docente 2010
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INSTRUCTIVO DE LAS RESOLUCIONES 020 Y 021 DEL AÑO 2010
El presente instrumento tiene por objeto facilitar la aplicación del derecho
contenido de la Resoluciones Nº 020 y 021 de fecha 19 de Mayo de 2010,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.428
de fecha 20 de Mayo de 2010, que autoriza la evaluación del desempeño para el
ingreso de los profesionales de la docencia a la carrera docente el cual será
utilizado como herramienta complementaria para determinar la pertinencia del acto
administrativo que se realizará.
1. El título académico debe ser consignado en Fondo negro debidamente
autenticados por la universidad que lo emite; en caso de las universidades
privadas autenticado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria.
2. El perfil académico del profesional universitario en áreas distintas a la
docencia, se califica atendiendo a la denominación del título, a la
especialidad, a la capacidad académica para atender determinadas
asignaturas o áreas del conocimiento incluidas en el pensum de estudios
del nivel de la educación media técnica (por ejemplo un Ingeniero
Mecánico, está capacitado para impartir docencia en el área Técnica de
Mecánica. Un Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero en
Producción de Alimentos, esta capacitado para atender asignaturas del
área agropecuaria). El Licenciado en Matemáticas, Física Pura, Biología,
Química, esta capacitado para atender asignaturas de esta denominación
del pensum de la educación media general, considerada áreas críticas.
3. La incorporación al servicio docente de un profesional universitario en áreas
distintas a la docencia, se hará con atención a la disposición transitoria
quinta de la Ley Orgánica de Educación, cuando existan razones de
necesidad comprobada y no fuese posible obtener los servicios de un
profesional de la docencia con el perfil académico correspondiente.
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4. Sólo se asignará el cargo de vacante absoluto debidamente comprobado.
En el caso del profesional de la docencia identificado en el comprobante de
pago con el código de vacante absoluta, que participó y aprobó la
evaluación del desempeño, si en el momento de la asignación definitiva del
cargo, el Consejo Zonal determina que dicho cargo pertenece como titular a
un profesional de la docencia temporalmente separado de él. El
mencionado cargo no podrá ser asignado por estar viciado de nulidad al no
cumplir el requisito concurrente exigido en el artículo 2, Literal “b” de la
Resolución Nº 021 de fecha 19 de Mayo de 2010.
5. Cuando el docente interino labora en dos (2) o más planteles diferentes
participará en la evaluación del desempeño en cada uno de ellos y se le
otorgará la titularidad sólo por los cargos que apruebe y hasta un máximo
de 36 horas. Será egresado en el plantel donde resulte reprobado o no
exista matricula escolar que atender.
6. En la tarja de movimiento de personal se indicará de carácter obligatorio el
siguiente texto: Ingresa a la carrera como docente ordinario, con
fundamento en la resolución Nº 021 de fecha 19 de Mayo de 2010
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
39428 de fecha 20 de Mayo de 2010.
7. Sólo se asignará un cargo por profesional de la docencia. Se prohíbe en
todo caso la dualidad de condición laboral, es decir, que un docente tenga
simultáneamente el carácter de ordinario e interino (artículos 6, 7, 8, 9, 10
y 11 de la Resolución Nº 021 de fecha 19 de Mayo de 2010.
8. Podrán participar en el proceso de evaluación del desempeño las docentes
interinas que se encuentren afectadas por causa del permiso pre y
postnatal, siempre que la evaluación pueda ser aplicada dentro del
cronograma establecido en el artículo 11 de la resolución Nº 020 de fecha
19 de Mayo de 2010.
9. Cuando un profesional de la docencia con el título de profesor o licenciado
en educación integral ha laborado por un tiempo mayor a tres (3) años
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atendiendo asignaturas en el nivel de educación media general podrá
participar excepcionalmente en la evaluación del desempeño docente y
tendrá derecho a la asignación del cargo que está ocupando en condición
de docente ordinario hasta un máximo de 36 horas, aún cuando no cumple
con el requisito correspondiente al perfil académico (artículo 12 de la
resolución 021 de fecha 19 de Mayo de 2010.
10.Los profesionales de la docencia que laboran en los CBIT podrán participar
en la evaluación del desempeño siempre que le sea aplicable, es decir, que
estén atendiendo matricula escolar en forma permanente que les permita
ser evaluados.
11.Los profesionales de la docencia que laboran en el programa de la Unidad
Móvil Integral de Educación Bolivariana – UMIEB- podrán participar en la
evaluación del desempeño siempre que le sea aplicable, es decir, que
atienda matricula escolar en forma permanente, justificada y comprobable
que le permita ser evaluado a los fines del ingreso a la carrera docente con
un máximo de 36 horas semanales. La autoridad competente a cargo del
programa otorgará la justificación escrita de la atención y permanencia de la
matricula.
12.En ningún caso se asignarán horas por programar (HPP) por cuanto su
denominación indica que no existen estudiantes que atender con este
recurso presupuestario. Ningún interino puede tener en su carga horaria
horas por programar. Sólo es justificable temporalmente las horas HPP en
docentes ordinarios titulares de cargos que por razones que no les son
imputables, han perdido sus alumnos a consecuencia de la disminución de
la matricula escolar. En este último caso el docente ordinario mantiene la
obligación de atender los estudiantes cuando se incremente nuevamente la
matricula escolar.
13.El profesional de la docencia que labora en la modalidad de Educación de
Jóvenes, Adultos y Adultas, que atienda matricula escolar mínima de 20
estudiantes por sección en forma permanente y comprobable tendrá
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derecho a participar en el proceso de evaluación del desempeño docente.
La autoridad educativa competente otorgará la justificación escrita de la
atención y permanencia de la matricula.
14.Los interinos o las interinas que aspiran ingresar como docentes ordinarios
al Ministerio del Poder Popular para la Educación y poseen un cargo titular
en la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, deben presentar
su renuncia de dicho cargo para tener derecho a participar en el proceso de
evaluación del desempeño para el ingreso a la carrera docente, todo a los
fines de privilegiar el empleo de un número mayor de profesionales.
15.El docente interino o interina que está ejerciendo funciones de Director o
Subdirector en un plantel educativo, podrá participar en la evaluación del
desempeño a los fines del ingreso a la carrera como docente ordinario de aula, siempre que haya laborado efectivamente atendiendo matricula
escolar debidamente comprobada durante tres (3) años con anterioridad al
ejercicio de las funciones directivas, es decir, que haya ingresado para
ocupar un cargo de docente de aula en vacante absoluta como mínimo en
el año escolar 2006 – 2007.
16.El profesional de la docencia identificado en el numeral anterior a quien se
le otorgue la titularidad de cargo de docente ordinario de aula, continuará
ejerciendo temporalmente las funciones directivas hasta que sea sustituido
por la autoridad educativa competente, a los fines de su reincorporación al
aula de clase para atender matricula escolar.
17.La constitución e instalación del Consejo Escolar debe realizarse
cumpliendo con exactitud el procedimiento establecido en la resolución 020
de fecha 19 de Mayo de 2010.
18.El Consejo Escolar y el Consejo Zonal del Sistema de Selección deben
realizar cada una de las actividades del proceso de evaluación tal como se
establece en la resolución Nº 020 de fecha 19 de Mayo de 2010, a los fines
de cumplir con la mayor exactitud el cronograma de la evaluación del
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desempeño docente para evitar las sanciones correspondientes. Articulo 21
de la resolución 020 de fecha 19 de Mayo de 2010.
19.El Consejo Escolar remitirá al Consejo Zonal los resultados preliminares de
la evaluación del desempeño, anexando los expedientes de cada uno de
los participantes constituido con las credenciales académicas y los
instrumentos de evaluación que le fueron aplicados, todo a los fines de
facilitar el análisis para determinar los resultados definitivos de la
evaluación y realizar la publicación de los mismos.
20.El Consejo Zonal y el Consejo Nacional deben responder las apelaciones o
recursos administrativos por escrito y en tiempo oportuno a los fines de
evitar la indefensión de los participantes.
21.El Consejo Zonal del Sistema del Selección deberá remitir con la urgencia
del caso el expediente del apelante, que sea solicitado por el Consejo
Nacional a los fines de responder una apelación.
Atentamente,
NORMA ELENA BELLO CELISDIRECTORA GENERAL (E ) DE LA OFICINA
DE RECURSOS HUMANOSResolución DM/ Nª 38 de fecha 20 de Mayo 2008
Publicado en Gaceta Oficial Nº 38.935 del 21 Mayo 2008
CNEDD/MO/DMC/Asesor/ya20/05/10
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