Integracion Bursatil a la Luz del Convenio de Doble Tributacion Chile Colombia

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TRIBUTACIÓN EN COLOMBIA DE LAS INVERSIONES EN ACCIONES QUE COTIZAN EN BOLSA SEGÚN EL ESTATUTO TRIBUTARIO Carlos Mario Lafaurie Escorce 1

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TRIBUTACIÓN EN COLOMBIA DE LAS INVERSIONES EN

ACCIONES QUE COTIZAN EN BOLSA SEGÚN EL ESTATUTO

TRIBUTARIO

Carlos Mario Lafaurie Escorce

1

1. Dividendos provenientes de utilidades que se gravaron con impuesto de renta (IR) a nivel de la sociedad que los distribuye. La tarifa de impuesto de renta es 0 en todos los casos.

2. Dividendos en dinero provenientes de utilidades que no fueron gravadas a nivel de la sociedad que las distribuye.

. Fondo de inversión de capital del exterior: 33%

. Sociedades nacionales: 33%. Retefuente 20%

. Persona natural no declarante. Retefuente 33%

. Persona natural declarante: tarifa progresiva. Retefuente 20% si el valor

individual o acumulado de los pagos o abonos en cuenta es igual o superior a 1.400 UVT.

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3. Dividendos en acciones provenientes deutilidades que no fueron gravadas a nivel de la sociedad que las distribuye: Son ingreso no constitutivo de renta.

4. Utilidad en la enajenación4.1 No constituye renta ni ganancia ocasional, siempre que lo enajenado por el mismo beneficiario real, en el año gravable, no supere el 10% de las acciones en circulación de la respectiva sociedad.

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4.2 En caso contrario:a) IR si las acciones fueron poseídas

por menos de dos años.b) Impuesto de ganancias

ocasionales si se tuvieron durante dos años o más.

Para el cálculo de la base gravable del impuesto se restan las utilidades retenidas susceptibles de distribuirse como dividendo no gravado, que se hayan causado entre la fecha de la adquisición y la de la enajenación.

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4.3 Fondos de inversión de capital del exterior.“Los fondos de inversión de capital extranjero

no son contribuyentes de impuesto de renta y complementarios por las utilidades obtenidas en el desarrollo de las actividades que les son propias. Cuando sus ingresos correspondan a dividendos, que de haberse distribuido a un residente en el país hubieren estado gravados, se generará el impuesto a la tarifa de treinta y cinco por ciento (35%) (año gravable 2008 y ss.: 33%), el cual será retenido por la sociedad pagadora del dividendo, al momento del pago

o abono en cuenta” (Art. 18-1 E.T.)

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Cálculo de la utilidad máxima distribuible como ingreso no constitutivo de renta para los accionistas:

Renta líquida gravable (RLG)

menos impuesto de renta (IR)

más dividendos recibidos como ingreso no gravado

más deducción inversión en activos fijos reales productivos

El tope será siempre la utilidad comercial de la sociedad.

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Caso 1

Utilidad comercial antes de IR1.000

R LG1.000

IR 333

Utilidad Comercial 667

Utilidad máxima distribuible como ingreso no gravado 1.000 – 333

= 667Utilidad gravada para el accionista 667 –

667 = 0

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Caso 2

Utilidad comercial antes de IR1.000

R LG (la diferencia se origina en gastos no deducibles por 200)

1.200IR

396Utilidad Comercial

604Utilidad máxima distribuible como ingreso no gravado 1.200 – 396 =

804 LIMITE

604Utilidad gravada para el accionista 604 – 804 = 0

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Caso 3Utilidad comercial antes de IR

1.000

RLG (la diferencia se origina en la compensación de pérdidas fiscales por 200)

800IR

264Utilidad Comercial

736Utilidad máxima distribuible como ingreso no gravado 800 – 264

= 536Utilidad gravada para el accionista 736 – 536

= 200

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UCAIR ≤ RLGToda la utilidad fue sometida a IR en la sociedad. El dividendo será ingreso no gravado para los accionistas.

UCAIR > RLG Parte de la utilidad no fue sometida a IR en la sociedad, con lo cual el dividendo correspondiente será gravado para los accionistas.

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Caso 4

Utilidad comercial antes de IR1.000

RLG 800

IR 264

Utilidad Comercial 736

La sociedad recibió 184 de dividendos no gravados y compensó pérdidas fiscales por 16.

Utilidad máxima distribuible como ingreso no gravado 800 – 264 + 184

= 720Utilidad gravada para el accionista 736 – 720 = 16

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5. Cumplimiento de las normas de precios de transferencia, cuando sean aplicables.

6. Impuesto de patrimonio. Se excluye de la base gravable el valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales.

7. Inversiones colombianas en el exterior7.1Dividendos: se descuenta el impuesto

de renta pagado en el exterior por los mismos, más la suma que resulte de aplicar a los dividendos la tarifa del impuesto de renta a la cual tributó la sociedad por las utilidades repartidas..

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Tope del descuento: monto del impuesto de renta generado en Colombia por tales dividendos.

7.2Utilidad en la venta de acciones: se descuenta del impuesto de renta colombiano lo pagado en el exterior hasta concurrencia de lo que se debe pagar en Colombia por dicha utilidad.

La norma no se refiere al caso de las ganancias ocasionales. No habría descuento (?).

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Protocolo Artículo 10 CDI Colombia - ChileEn el caso de Colombia, la mención al “impuesto así exigido” del párrafo 2 de artículo 10, se refiere a la tarifa especial para los dividendos o participaciones a que hace referencia el inciso 1 del artículo 245 del Estatuto Tributario, o sus modificaciones posteriores, a la que se aplicarán los párrafos 2. a) o 2. b) del artículo 10 en función del porcentaje de participación.

No obstante lo anterior, cuando a los dividendos obtenidos por una empresa residente en Chile procedentes de Colombia se les aplique el párrafo 1 del artículo 245 del Estatuto Tributario, o sus modificaciones posteriores, el artículo 10 se aplicará de la siguiente forma:

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a) La parte correspondiente al 35 por ciento mencionado en el citado artículo se verá reducida según el párrafo 2.b) del artículo 10 cuando los dividendos y utilidades repartidos a no residentes en Colombia procedan de utilidades exentas del impuesto sobre la renta en cabeza de la sociedad y siempre que dicha parte se invierta en la misma actividad productora en Colombia durante un término no inferior a tres años.

Cuando las utilidades máximas susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional sean superiores al 65 por ciento e las utilidades comerciales antes de impuestos, se aplicará la misma regla prevista en la párrafo anterior de esta letra a) sobre la diferencia entre dicha cantidad y las utilidades después de impuestos. 15

Utilidad comercial antes de IR 1.000

RLG 800

IR 264

Utilidad Comercial 736

La sociedad recibió 184 de dividendos no gravados y compensó pérdidas fiscales por 16

Utilidad máxima distribuible como ingreso no gravado 800 – 264 + 184

= 720

Utilidad gravada para el accionista 736 – 720 =

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720 > 670 (1.000 * 67%)

50 se gravan al 7% si se reinvierten por 3 años en la misma actividad: ABSURDO

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