Interés y usura

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○ DEFINICIÓN ○ NORMAS LEGALES ○ RESEÑA HISTÓRICA ○ NATURALEZA:

■ ECONÓMICA■ JURÍDICA

○ TIPOS: ■ INTERES COMPENSATORIO■ INTERES MORATORIO

○ CLASIFICACIÓN: ■ SEGÚN SU ORIGEN:

● LEGALES● CONVENCIONALES

■ SEGÚN SU FUNCIÓN:● MORATORIOS● COMPENSATORIOS

■ SEGÚN SU FÓRMULA DE CÁLCULO:● SIMPLE● COMPUESTA

○ AMBITO DE APLICACIÓN: ■ PLANO OBJETIVO■ PLANO SUBJETIVO

○ ELEMENTOS: ■ OBJETO■ SUJETOS

○ TOPES. ○ CARACTERES○ PRINCIPIOS○ SUSTITUCIÓN DE INTERES MORATORIO POR MULTA ○ INTERESES EN LAS TARJETAS DE CRÉDITO ○ TASAS:

■ INTERÉS IMPLÍCITA■ MEDIA DE INTERÉS■ EFECTIVA ANUAL

○ SANCIÓN: ■ PENAL■ CIVIL

○ AUTORIDADES DE APLICACIÓN: ■ BANCO CENTRAL DEL URUGUAY■ ÁREA DE DEFENZA DEL CONSUMIDOR

INTERÉSDEFINICIÓN:

Obligación dineraria que se calcula en función de la obligación principal mediante la aplicación de una tasa, en un período de tiempo.

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Es la contraprestación de la cosa mutuada.

Según el CC es el “fruto civil”

NORMAS LEGALES:

● LEY 18212● REGLAMENTO 344/2009● CIRCULAR 2001 – TOPES PARA RUBROS EXCLUÍDOS DE LA TASA IMPLÍCITA● CIRCULAR 2019 - TOPES PARA RUBROS EXCLUÍDOS DE LA TASA IMPLÍCITA● ART 1367 CC – CLÁUSULA PENAL

RESEÑA HISTÓRICA:

TIPO Nº AÑO

LEY 5180 1914

LEY 14095 1972

DECRETO-LEY 14887 1979

LEY 17569 2002

NATURALEZA:

A. ECONÓMICA:● Teoría:

a. REALES: el interés es el precio del tiempo.b. MONETARIAS: el interés es producto de la escasez del dinero.

B. JURÍDICA:Son las obligaciones accesorias en cuanto a origen y cuantía, producto del fruto civil (art 503 CC inc. 3º)

REQUISITO: estipulación por escrito, de lo contrario sólo se podrá reclamar interés moratorio.

TIPOS:

a. INTERÉS COMPENSATORIO (art 2205 CC)Es la contraprestación dineraria que se concede por el tiempo de una prestación originaria.

b. INTERÉS MORATORIO (art 1348 CC)Son los daños y perjuicios que se denen desde el día de la demanda o citación en conciliación.

Es la Sanción al incumplimiento.

CLASIFICAIÓN:

i. Según su origen:a. Legales: art 1348, 2207, 2208, 2213 CC.

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Son exclusivos de los moratorios.

INTERESES LEGALESCAPITAL ↓ 2.000.000 UI

12% Anual.

CAPITAL ↑ 2.000.000 UI

6% Pretensiones judiciales.Proceso penal.Obligaciones de personas públicas. (art 1,2,3 L.14500)

b. Convencionales. Art 2206 CC.Son las estipuladas en el contrato que no contrarían normas de orden público.

ii. Según su función (art 3):

a. MORATORIOS: Son los sancionatorios.b. COMPENSATORIOS: Son los que se requieren pacto expreso a nivel convencional.

iii. Según su fórmula de cálculo:a. SIMPLE: (art 2215 CC).

No generan nuevos intereses.No son capitalizables.El interés es proporcional al capital, constante.

b. COMPUESTAEs la capitalización.Aquél interés que genera interés.“Lo central no es la forma en que se calculan los intereses sino el resultado del cálculo”.

AMBITO DE APLICACIÓNPLANOS:

A. OBJETIVO.Son:

● Operaciones de crédito● Operaciones similares a las del crédito.

B. SUBJETIVO.● Todos los sujetos están incluidos, tanto físicos como jurídicos, con excepción

de las excluidas por el art. 2º.APLICACIÓN INMEDIATA: no hay retroactividad según el art 7 del C. Civil, con excepción de cuando el capital inicial es inferior a 2.000.000 UI (art 20). Dicha pretensión caduca a los 24 meses desde la exigibilidad de la obligación.

SE EXCLUYE AL ÁMBITO DE APLICACIÓN:

● Intereses en materia de responsabilidad extracontractual● Operaciones no comprendidas dentro del art.2 L.18212

○ Instituciones de Intermediación Financiera○ Títulos de deuda del BCU y Tesorería de Valores de Oferta Pública○ Operaciones de crédito que no se originan en relaciones de consumo○ Empresas no financieras por montos mayores a 2.000.000 UI (aprox USD 271.842

con USD/$19).ELEMENTOS:

● Objeto: operaciones comprendidas, operaciones de crédito y asimilados

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● OPERACIONES DE CRÉDITO:

Transferencia actual de la propiedad de una cosa del acreedor al deudor quedando diferida la contrapartida, prestación, por parte del deudor.

Según el art. 1º es la prestación de servicio a cambio de un precio que se paga en forma diferida.

Caracteres:

■ Traspaso definitivo de un derecho o prestación.■ Diferimiento de la obligación.

Tipos:

■ NO FINANCIERAS: competencia a cargo del Área de Defensa del Consumidor. – Son la venta de bienes y servicios, todo aquello que involucra un “hacer”.

■ FINANCIERAS: competencia a cargo del Banco Central del Uruguay.

DOCTRINA:

Contrapartida:

a. Homogenea: el deudor debe restituír los bienes del mismo género, especie y calidad.

b. No-homogenea: el deudor debe un bien diverso al que recibe.Obligaciones:

a. Principales: la dación constituye la causa esencial y tipificante.b. Accesorios: lo que se quiere conseguir es diferente a lo in

● OPERACIONES ASIMILADAS ○ Descuento de documentos de crédito representativos de dinero.○ Operaciones con letra de cambio.○ Documentos representantes de obligaciones de crédito.○ Financiamiento de contratos de compraventa de bienes y servicios.○ Operaciones de leasing: son aquellas en que la financiación está garantizada ya

que hay una detención del dominio por el financiador.

● Sujetos: partes de la operación de crédito alcanzados por la norma.

TOPESTOPES MÁXIMOS:

ART 11 L.18212 INTERES PORCENTAJE DETALLECAPITAL ↓ 2.000.000 UI

Compensatorio 60% La Tasa Implícita sobre la Tasa Media (BCU) correspondiente al trimestre anterior

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Moratorio 80%CAPITAL ↑ 2.000.000 UI

Compensatorio 90%

Moratorio 120%

EJEMPLO:a - Pido un préstamo familiar a dos años "con descuento", el 5/3/2013 de $100.000 (equivalente a 39.105 UI, con una UI de $2.5572).b - El interés compensatorio expresamente se pacta en 49% y el interés moratorio en 53%c - Al mes de diciembre de 2012 la Tasa Media es de 30.37 % por ser inferior a 2.000.000 UI, CON TOPE TASA de 48.592%; y TOPE MORA 54.6660%d - Cumple con Compensatorio 60% y Moratorio 80%O sea, EJEMPLIFICANDO -sin gastos ni demás-:30.37x1.60 = 48.592 - - - - > acá habría entrado en usura la Empresa financiera?... porque me llama la atención que dentro de la tabla del BCU refiriendo a los Topes habría cumplido con el "Tope Tasa"30.37x1.80 = 54.666 - - - - > acá no se entró en usura.Y finalizando el ejercicio voy corriendo a hacer la denuncia al BCU por ser una Institución Financiera.

CARACTERES DE LA LEY:

● ORDEN PÚBLICO (art 29 y art 52 CN)○ Según Blengio: El orden público es un conjunto de principios fundamentales e

intereses generales donde se asienta el ordenamiento jurídico.○ Tipos de orden público:

■ Formal: depende de la calificación formulada por la norma.■ Sustancial: depende de la materia de la norma.

○ Caracteres del orden público:■ Coordinación: coordina la autonomía privada con los valores colectivos.■ Protección: persigue la tutela de una categoría de sujetos débiles. Busca la

justicia conmutativa.■ Dirección: procura alcanzar objetivos políticos y económicos para la

sociedad.● PRINCIPIOS:

○ Favor debilis, favor debitoris. Se protege al más débil.○ Distinción de grados de debilidad. A mayor debilidad, mayor tutela (art 11).○ Delegación en autoridades administrativas (art 25)○ Deberes de información de Autoridades y proveedores (art 13)

SUSTITUCIÓN DE INTERESES MORATORIOS POR MULTA.Monto máximo no usurario inferior a 50 UI

● Multa de hasta el 50% del valor impago y que no supere las 50 UI, se puede superar el límite del art 11 si es menos de 50 UI

● Derecho potestativo, otorgado al acreedor: por el principio de buena fe se debe comunicar con anterioridad al momento del pago.

INTERESES EN LAS TARJETAS DE

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CRÉDITO.

● Contratos que integran el sistema:○ Entre el emisor de la tarjeta y el titular de la tarjeta.○ Entre el emisor de la tarjeta y el establecimiento comercial adherido.○ Entre el establecimiento comercial y el tarjetahabiente.

● TARJETA DE COMPRA: ○ Se impide al emisor cobrar intereses (“intereses bonificables”).○ El tarjetahabiente opta por cancelar la totalidad del saldo, siendo la finalidad de

consumo personal.○ Si se pagan intereses bonificables, opera la restitución (art. 1565 CC)

FECHA DE COMPRA FECHA DE VENCIMIENTO (desde éste momento inclusive se DEL ESTADO DE CUENTA generan intereses).

SOBRE LA PARTE IMPAGA SE RESTAN LOS PAGOS PARCIALES EJECUTADOS.

● TARJETA DE CRÉDITO:○ En la fecha de vencimiento el tarjetahabiente optará por relizar un pago parcial

del saldo del último estado de cuenta.

DISCIPLINA LEGAL DE IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS PARCIALES

1º - Cancelación de estados de cuenta anteriores.

2º - Compras más antiguas.

BENEFICIO DE LA ESPERA POR 48 HORAS.

● Principio favor debitoris (art 1304 CC).

TASAS:

● TASA DE INTERÉS IMPLÍCITA: (ART 10) Se calculará la tasa de interés implícita que surge de igualar el valor actualizado de los desembolsos del crédito, con el valor actualizado del flujo de pagos de capital, intereses, compensaciones, comisiones, gastos, seguros u otros cargos por cualquier concepto, incluidas las cláusulas penales… algunas cláusulas penales pueden ser excluidas de ésta cálculo, en particular en aquellos contratos de compraventa de inmuebles u otros bienes.

● TASA MEDIA DE INTERÉS: (ART 12) El BCU publicará las tasas medias de interés diferenciando por plazo, moneda y destino del crédito; en relación con el destino habrán

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tres grupos de prestatarios: familias (en moneda nacional o UI, y con retención o sin ella), micro y pequeñas empresas y restantes empresas. Además se hace distinción entre operaciones inferiores a 2.000.000 UI y superiores a 2.000.000 de UI.

Datos a recabar TMI:

http://www.bcu.gub.uy/Servicios-Financieros-SSF/Paginas/Tasas-Medias.aspx

● TASA EFECTIVA ANUAL: Según el Banco Central, es un indicador expresado como tanto por ciento anual, que muestra el costo o rendimiento efectivo de un producto financiero. El cálculo de la TEA está basado en el tipo de interés compuesto y parte del supuesto de que los intereses obtenidos se vuelven a invertir a la misma tasa de interés.

EJ . TEA:

Una tasa aplicable del 24% nominal anual, capitalizable semestralmente, primero se calcula la tasa semestral, es decir 24%/2=12%. Luego calculo TEA: (1+0,12)2=1,2544. Es decir que la tasa nominal anual capitalizable semestralmente del 24% asciende al 25,44%.

CATEGORÍA DE ACREEDORES CON BENEFICIO DE EXCLUSIÓN:

● Instituciones financieras● Proveedores de bienes y servicios.● Cooperativas y asociaciones.● Cláusula penal: no podrá superar el 100% del saldo exigible al momento del

incumplimiento con alcance a los bienes inmuebles, automotores y aquellos con incumplimiento del saldo de precio.

SANCIÓN A LA USURA: Siempre que se verifica la usura penal se verificará la usura civil.

SANCIÓN:

● Se pierden todos los intereses.● Los intereses ya pagos, se imputan como parte de pago del capital.

PACTO DE ACELERACIÓN (art 3 inc. 3º):

El incumplimiento de una o varias cuotas hace exigible automáticamente la totalidad de las restantes cuotas.

Limitación: no pueden aplicarse intereses por mora a las cuotas futuras.

1. PENAL ( Privación de libertad)○ Art 104 y 106 Código Penal.○ Mín: 6 meses de prisión ○ Máx: 4 años de penitenciaría.

TIPOS DELICTIVOS: -art 22-

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1. Usura crediticia simple o manifiesta.■ Ánimo de aprovechar la necesidad, inexperiencia o ligereza.

2. Usura crediticia impropia o de intermediación.■ El acreedor comisionista tiene conocimiento de tasas usurarias.

3. Usura crediticia ulterior o sucesiva■ Transferencia o traspaso de crédito usurario.■ Dolo directo.

2. CIVIL (acción indemnizatoria)○ Hay NULIDAD en los intereses usurarios. Es una nulidad absoluta por ilucitud del

objeto o la causa (art 1560 CC).○ Hay CADUCIDAD de los derechos de exigir intereses, compensaciones, gastos,

comisiones y otros cargos.○ Lo único que NO caduca son las costas y costos por ejecución del crédito

subsistente –capital-.○ PAGO PARCIAL: sólo se debe pagar el capital.○ Se verifica de pleno derecho, el juez “releva” la usura pero no la crea.○ RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O AQUILIANA

AUTORIDADES DE APLICACIÓN

1. BANCO CENTRAL DEL URUGUAY (BCU)

Sujetos supervisados:

■ Instituciones de intermediación financiera (ej: tarjetas de crédito).■ Personas físicas o jurídicas que regularmente realizan operaciones

crediticias.

2. ÁREA DE DEFENZA DEL CONSUMIDOR (ADC)

Sujetos supervisados:

■ Proveedores de bienes y servicios financieros.

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