Intermediacion y Tercerizacion u Outsourcing

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Intermediación y tercerización

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Diferencias entre Intermediacin y Tercerizacin u OutsourcingINTERMEDIACINTERCERIZACIN U OUTSOURCING

Las actividades de intermediacin slo pueden ser de carcter temporal, especializado y complementario. Se verifica un destaque exclusivamente de trabajadores al centro de trabajo y los trabajadores destacados laborarn bajo las rdenes de los jefes y supervisores de la empresa usuaria.Existe una segmentacin de la actividad o proceso de la empresa que se desea tercerizar; la prestacin de dicha actividad o proceso por un tercero con capacidad que le permita ejecutar su prestacin en forma autnoma; existen relaciones de coordinacin entre la empresa principal y el contratista.

Donde la actividad temporalidad se da en 2 supuestos: contratacin va suplencia (reemplazo de un titular mientras dure su ausencia por maternidad, vacaciones, capacitacin, etc.) y ocasional (necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo).Los trabajadores destacados no pueden prestar servicios que impliquen la ejecucin permanente de la actividad principal de la usuaria; a excepcin de los casos por suplencia y ocasionales. Aqu los trabajadores destacados estn dirigidos y supervisados por la usuaria pero es la intermediadora la que conserva la facultad disciplinadora.Las actividades complementarias son actividades accesorias no vinculadas al giro principal de la usuaria (vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajera externa, limpieza, jardinera, etc.). Aqu los trabajadores destacados no son dirigidos ni supervisados por la usuaria.Las actividades especializadas son actividades con un alto nivel de conocimientos tcnicos, cientficos pero no vinculada al giro principal de la usuaria. Aqu los trabajadores no son dirigidos ni supervisados por la usuaria.

Son empresas de servicios especiales (services) que pueden prestar servicios en actividades temporales, complementarias y especiales; por otro lado, estn las cooperativas de trabajadores que pueden ser temporales (actividades temporales) y de trabajo y fomento de empleo (actividades complementarias y especializadas).Es una empresa que presta los servicios en forma autnoma (ejecuta los servicios subcontratados de manera independiente con personal dependiente a ella y no a la principal; bienes y servicios relacionados con la actividad tercerizada; capacidad tcnica propia sin la intervencin de la principal; patrimonio propio; una org. administrativa, productiva y de gestin propia)

Asumen los servicios prestados por su cuenta y riesgo, cuentan con sus propios recursos financieros, tcnicos o materiales, son responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estn bajo su exclusiva subordinacin.

Cuentan con pluralidad de clientes, con equipo propio, con inversin de capital y la forma de retribucin.No se exige la pluralidad de clientes en caso de contratacin con una micro, cuando exista pacto de exclusividad debidamente motivado, cuando el servicio es requerido por un nmero mnimo de empresas en un mbito geogrfico, de mercado o sector econmico.

Existen 3 relaciones: civil (entre la intermediadora y la usuaria), laboral (entre los trabajadores y la intermediadora) y laboral (entre la empresa usuaria y los trabajadores).Se brinda un servicio integral a la empresa que importa un destaque continuo de personal. La mano de obra slo es una parte del servicio.Existe destaque continuo al ser ms del tercio de los das laborales del plazo del contrato o exceda de 420 horas o 52 das laborables en un semestre.

De ser actividades temporales, se prestan servicios en actividades principales de la contratante slo temporalmente bajo la modalidad de un contrato ocasional (durante 6 meses) o de suplencia.De ser actividades complementarias o especializadas, parecera estar comprendidas las tercerizaciones de actividades complementarias, pues en ellas no existe direccin ni supervisin ni fiscalizacin por la usuaria.Se prestan servicios en actividades principales (temporales o permanentes) de la contratante, pero la actividad principal comprende actividades de soporte y que coloquialmente son complementarias.

Los trabajadores no podrn exceder del 20% del total de los trabajadores de la empresa usuaria. La excepcin es cuando las cooperativas o services que prestan servicios complementarios o especializados deben asumir plena autonoma tcnica y la responsabilidad para el desarrollo de sus actividades sin estar sujetas a la subordinacin de la usuaria (parecera una outsourcing pero no lo es porque la ley lo define as, aunque en la prctica es una outsourcing).No existe lmite porcentual alguno

La empresa intermediadora debe estar inscrita en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediacinDebe inscribirse en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras del Ministerio de Trabajo o registrar la tercerizacin en la planilla electrnica.

Hay solidaridad en el pago de todos los beneficios sociales hasta cuatro aos de terminado el destaque y el service debe tener una carta fianza por el tiempo que dure el contrato ms unos meses, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Si la fianza es insuficiente, la usuaria es responsable solidaria.Se debi prever una responsabilidad subsidiaria en una prelacin de responsabilidades.Hay solidaridad en el pago de beneficios sociales de origen legal y no de origen diferente (convenio colectivo, costumbre, contrato individual, norma interna) hasta un ao de trmino del destaque pero el contratista mantiene su responsabilidad por el plazo establecido para la prescripcin laboral.El contratista no se encuentra obligado a conceder carta fianza

Las cooperativas y las services deben reconocer las mismas remuneraciones y condiciones de trabajo a sus trabajadores destacados que aquellos que se otorgan a los trabajadores de la usuaria. Siempre que sean de alcance general de acuerdo a la categora ocupacional; por el tiempo de destaque; si estn en las mismas condiciones de trabajo; pero no se extiende si son inherente a las actitudes personales del trabajador.

El service slo se puede constituir para destacar trabajadores. El service debe contar con un capital mnimo no menor al valor de 45 UITLa contratista se constituye para brindar un servicio integral. La provisin de mano de obra slo constituye una parte del servicio.

No hay deberes de informacin al personal sobre la intermediacin.Derecho de informacin: hay obligacin de informacin por escrito al personal sobre la tercerizacin con destaque continuo de personal

Ejem: gestin, administracin, gerencia general, operacin, management, ejecucin, servicios administrativos, servicios estratgicos, servicios informticos, factoring, marketing, transporte, distribucin, comercializacin, ventas, call center, alimentacin, etc.

Desnaturalizacin por no contar con carta fianza o por ser insuficiente; por no haber acreditado el capital mnimo exigido; por contratar a una empresa a la cual la autoridad administrativa no le ha otorgado autorizacin; por contratar a una empresa de servicios complementarios para que desarrolle actividades principales; por exceder el 20% del personal de una empresa de servicios temporales; por contratar a una empresa de servicios temporales para que desarrolle actividades distintas a las de naturaleza ocasional o de suplencia; por no fundamentar la contratacin de naturaleza temporal, complementaria o especializada; por contratar para cubrir personal en huelga o para destacar personal en otras empresas especiales de servicios.Desnaturalizacin por una simulacin, fraude u ocultamiento de un simple destaque de mano de obra; sujecin del personal de la contratista a jefes y supervisores de la principal; condiciones de trabajo cargo de la principal; ausencia de los recursos financieros, tcnicos y materiales de la contratista; ausencia de servicios por cuenta propia; falta de autonoma de la contratista; mezcla de las actividades del trabajador destacado con la usuaria sin diferencia alguna; ausencia de servicios y bienes para la prestacin del servicio; no exista diferencia entre las actividades con la usuaria; trabajadores de la contratista bajo subordinacin de la usuaria; trabajadores de la contratista gozan por igual de los beneficios de la principal (canasta de navidad).