Internacion de menores en hogar

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Ac. 97.176 "D. F. M.; D., G. M. Art. 10 inc. b, ley 10.067. Inc. de comp. e/ Tribunal de Menores nº 4 de Quilmes y Tribunal de Menores nº 5 de Lomas de Zamora". //Plata, 15 de Marzo de 2006. AUTOS Y VISTO: 1. Con motivo de las comunicaciones efectuadas por el "Centro de Salud de Villa General San Martín" de Temperley (fs. 1/2) y por la directora del "Hogar de Amor" de Lanús Este (fs. 3), dando cuenta de la internación en éste, de los menores G. M. y F. M. D. -junto con su progenitora, P. E. F.-, por el delicado estado de salud que presentaban y la falta de atención médica, debido, según dichos de la madre, a la actitud de su concubino quien la agrede constantemente, tomó intervención el Tribunal de Menores nº 5 de Lomas de Zamora (fs. 3 vta. y 10 y vta.). Luego de producidas diversas actuaciones, se recibe, nuevamente, la declaración de la madre de los menores, quien informó que se encuentra viviendo en la casa de su familia, en Berazategui, junto con su hijo F. y manifestó su deseo de otorgar la guarda con fines de adopción de G. M. D. a S. S. L. -prima lejana, según alegó- y a la pareja de ésta, el señor M. A. B., con quienes, explicó, la niña se encontraría desde fines del mes de

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Derecho de familia argentino

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Ac. 97.176"D. F. M.; D., G. M. Art. 10 inc. b, ley 10.067. Inc. de comp. e/ Tribunal de Menores n 4 de Quilmes y Tribunal de Menores n 5 de Lomas de Zamora".

//Plata, 15 de Marzo de 2006.

AUTOS Y VISTO:

1. Con motivo de las comunicaciones efectuadas por el "Centro de Salud de Villa General San Martn" de Temperley (fs. 1/2) y por la directora del "Hogar de Amor" de Lans Este (fs. 3), dando cuenta de la internacin en ste, de los menores G. M. y F. M. D. junto con su progenitora, P. E. F., por el delicado estado de salud que presentaban y la falta de atencin mdica, debido, segn dichos de la madre, a la actitud de su concubino quien la agrede constantemente, tom intervencin el Tribunal de Menores n 5 de Lomas de Zamora (fs. 3 vta. y 10 y vta.).

Luego de producidas diversas actuaciones, se recibe, nuevamente, la declaracin de la madre de los menores, quien inform que se encuentra viviendo en la casa de su familia, en Berazategui, junto con su hijo F. y manifest su deseo de otorgar la guarda con fines de adopcin de G. M. D. a S. S. L. prima lejana, segn aleg y a la pareja de sta, el seor M. A. B., con quienes, explic, la nia se encontrara desde fines del mes de marzo de 2005 (fs. 56 y vta.), manifestacin que estos ltimos reiteraron ante esos estrados (fs. 59 y vta.).

El rgano interviniente se inhibi en atencin al nuevo domicilio de los nios, y remiti las actuaciones a su par n 4 de Quilmes con sede en Berazategui (fs. 62 y vta.), el cual no las acept, elevndolas a fin de dirimir el conflicto (art. 161 inc. 2, Const. pcial.).

2. Es de destacar que, en el caso, la contienda se ha trabado en cuanto a la determinacin de la competencia territorial de los tribunales de menores.

Cabe recordar que el art. 12 inc. "b" del dec. ley 10.067 dispone que, en las causas asistenciales, aqulla est dada por el domicilio de los representantes legales de los menores involucrados (conf. doct. causas Ac. 91.289, 5V2004; Ac. 92.955, 13IV2005; Ac. 94.945, 8-VI-2005). As, surge de las constancias de autos, que P. E. F., antes de producirse la internacin de sus hijos, se domiciliaba junto a su concubino, padre de los mismos, en la localidad de Temperley conforme aleg al comparecer ante el tribunal de menores (fs. 13/14), por lo que ste es el domicilio que dirime la cuestin.

La circunstancia de que la progenitora haya mudado su domicilio con posterioridad al inicio de las actuaciones no modifica la competencia del juez de menores ya fijada en razn del anterior, pues las normas que determinan su intervencin lo hacen conforme las circunstancias existentes a dicho momento (conf. doct. Ac. 94.406, 6-IV-2005; Ac. 94.271, 7IX2005; Ac. 96.066, 14XII2005).

Por ello, se declara la competencia del Tribunal de Menores n 5 de Lomas de Zamora para seguir entendiendo en las presentes actuaciones.

Hgase saber y remtanse.

FRANCISCO HECTOR RONCORONI

DANIEL FERNANDO SORIAJUAN CARLOS HITTERS

EDUARDO JULIO PETTIGIANIEDUARDO NESTOR DE LAZZARI

SILVIA PATRICIA BERMEJO

Secretaria

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