INTERNAS 2011. Acta 176-JEP Escrutinio Definitivo

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    JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL

    DISTRITO SANTA CRUZACTA N 176

    En la ciudad de Ro Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, en la

    sede del Comit local de la Unin Cvica Radical Distrito Santa Cruz siendo las 20:00

    horas del da de Julio del 2011, se constituyen los miembros de la Junta

    Electoral Provincial seores Italo Bringas, Diana Chicuy y Susana BOLKE, para

    continuar con el Escrutinio Definitivo cuyo inicio da cuenta el Acta N 175 del 11 de julio

    prximo pasado y que no finaliz por estar acreditada la falta de documentacin de las

    localidades de El Calafate y Puerto Deseado e incompleta la de Caleta Olivia.-

    PRIMERO: Participan de la sesin los correligionarios.

    como Apoderados de las distintas listas oficializadas quienes previamente haban sido

    invitados a estos efectos.-

    SEGUNDO: Que al constatarse el ingreso de la documentacin faltante, proveniente de

    las localidades de El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia resulta procedente la

    reanudacin del escrutinio definitivo, debiendo en forma previa analizar y resolver las

    observaciones, impugnaciones y pedidos de nulidad efectuados por distintas listas.-

    TERCERO: Teniendo en cuenta que el procedimiento para la realizacin del escrutinio

    definitivo no ha sido fijado por la Carta Orgnica Provincial, corresponde por analoga y

    compatibilidad aplicar las normas del Cdigo Electoral Nacional (Articulo 55 Carta

    Orgnica Provincial y Artculo 29 Ley Nacional 23.298 Orgnica Partidos Polticos), en

    todo aquello que no est expresamente reglado por nuestra Carta Orgnica Provincial.-

    CUARTO: Que la convocatoria de esta eleccin se enmarc en las disposiciones

    relativas a regulacin, organizacin y funcionamiento de comicios internos, escrutinios y

    temas conexos previstos en el Captulo IV de la Carta Orgnica Provincial y

    Reglamentos especficos de esta Junta Electoral. En ese contexto las distintas

    secuencias del acto eleccionario interno del 3 de julio prximo pasado hasta incluida la

    etapa de cada escrutinio provisional de mesa, no resultaron merecedoras de

    cuestionamiento alguno, habiendo garantizado esta Junta Electoral Provincial en todoslos casos y como corresponde, la debida participacin de los fiscales que cada

    lineamiento interno propusiera a los efectos de ejercer su misin de fiscalizar las

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    operaciones del acto electoral y formalizar, en esa instancia -la del escrutinio de mesa-

    los reclamos que estimaren correspondientes.(Artculo 22 Carta Orgnica Provincial).-

    QUINTO: En el acta 175, determinados Apoderados de listas oficializadas plantearon

    distintas observaciones en relacin a la documentacin electoral recibida y tenida a la

    vista, remitindonos en honor a la brevedad a lo que surge de la documentacin

    reseada.-

    SEXTO: La Secretara de esta Junta da cuenta de las siguientes solicitudes que seencuentran a despacho:

    1) Nota del 5.07.2011 del Apoderado de la Lista Amarilla correligionario Jos B Ruiz

    requiriendo se le informe sobre el resultado final de la eleccin desarrollada en la

    localidad de 28 de Noviembre donde se habran suscitado anomalas referentes al acto

    eleccionario.-

    2) Nota del 12.07.2011 del mismo Apoderado que formula Reserva impugnacin Mesa

    Ro Turbio por cuanto su Fiscal actuante en la Mesa N 1 de esa localidad le informque en esa mesa habran votado al menos cuarenta personas, que no se encontraban

    incluidas en el padrn UCR de la localidad, oficializado por esta Junta Electoral

    Provincial, lo que de corroborarse implicara la nulidad absoluta e insanable del acto

    eleccionario.-

    3) Nota del 12.07.2011 de la Apoderada de la Lista Blanca correligionaria Liliana Sahid

    requiriendo se proceda al exhaustivo control de legalidad de las elecciones llevadas a

    cabo en Ro Turbio y en Caleta Olivia ante la presuncin de que en dichos comicios

    votaron personas que no estaban afiliadas a la UCR en dichas localidades y que fueron

    agregadas al padrn de mesa por decisin del Presidente de las mismas y que de

    corroborarse dichas irregularidades se declare la nulidad absoluta de las mesas

    implicadas de conformidad a lo previsto en el Cdigo Nacional Electoral.-

    4) El 13.0702011 se recibe Carta Documento remitida por el Fiscal Alaniz de la mesa de

    Ro Turbio en la que observa la supuesta incorporacin de personas no afiliadas.-

    5) Nota del 18.07.2011 en la cual el apoderado de la lista Proyecto Alternativo color Azul

    y Naranja, afirma haber constatado la adulteracin de la mesa electoral de Ro Turbio,

    incorporando Acta de Constatacin Extraprotocolar, sealando que de 14 afiliados que

    segn el padrn de mesa figuran como votantes, 11 de ellos no fueron a votar el

    03/07/11 y solicita se declare la nulidad de la eleccin de esa mesa.-

    SEPTIMO: Las observaciones que los apoderados de las listas plantearon en el acta

    175 (falta de envo de urnas, firma del presidente al costado de la hoja y no en el lugar

    en el que figura el sello, etc.), fueron analizadas por esta Junta Electoral y descartadas,

    por que las mismas no son relevantes para el presente Acto Interno Eleccionario. Y con

    relacin al planteo referido a la no coincidencia de firmas en las actas de la localidad de

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    Puerto San Julin, han sido recibidas notas de la Junta Electoral de esa localidad en las

    que se certifican las firmas que figuran en las actas respectivas.-

    OCTAVO: El planteo formulado en Nota del 5.07.2011 por el Apoderado de la Lista

    Amarilla debe ser rechazado por cuanto se hace referencia genrica a anomalas sin

    dar una explicacin concreta y fundada de lo que habra sido anmalo y no se ofrece

    prueba alguna. Adems, en oportunidad de desarrollarse el escrutinio definitivo mediante

    acta 175 del 11/07/2011 los apoderados de esa lista y de las dems no formularonobservacin alguna al respecto.-

    NOVENO; Con relacin a los cuestionamientos de las elecciones de Ro Turbio y Caleta

    Olivia formulados por las listas Blanca y Amarilla referidos a que habran sido agregadas

    y votado personas no afiliadas, se observa en primer lugar que los planteos carecen de

    los requisitos mnimos y elementales que exige el art. 23 de la Carta Orgnica Provincial

    como para que sean atendidos ya que no fueron planteados ni dentro del plazo

    establecido (antes de comenzado el escrutinio definitivo), ni incorpora u ofrece pruebadeterminante que los sustente ya que los padrones correspondientes a las localidades

    mencionadas al igual que en todos los casos- fueron oficializados en tiempo y forma el

    01/07/2011 y entregados a las respectivas Juntas Electorales Locales, es decir

    estuvieron siempre a disposicin de todas las listas. De las actas de cierre y de

    escrutinio y de los padrones oficializados por esta Junta Electoral Provincial resulta que

    la totalidad sin excepcin de los votantes resultan ser afiliados a nuestro partido. A lo

    dicho debe agregarse que en los actos eleccionarios de las localidades intervinieron

    fiscales de la propia lista impugnante y de otras que tambin suscribieron las actas de

    escrutinio sin formular ninguna observacin al respecto. Por las razones expuestas el

    planteo es rechazado.-

    DECIMO: El planteo efectuado el 18.7.11 por la lista Proyecto Alternativo color Azul y

    Naranja debe ser rechazado porque carece de los requisitos mnimos y elementales que

    exige el art. 23 de la Carta Orgnica Provincial para que el mismo sea atendido ya que

    adems de haber sido planteado fuera de plazo (antes de comenzado el escrutinio

    definitivo), no se ha incorporado u ofrecido prueba determinante que lo sustente. No

    debe soslayarse que el plazo para formular impugnaciones est directamente

    relacionado con la necesidad de dar un trmino cierto para que se hagan impugnaciones

    y con el objetivo de evitar dilaciones innecesarias en atencin a la relevancia de los

    actos electorales. De lo contrario, de no existir trminos claros y perentorios, una

    eleccin podra quedar virtualmente sin definicin y tal extremo no es deseado ni por la

    ley ni por los sujetos partcipes del acto eleccionario. No obstante que las circunstancias

    sealadas autorizan a que esta Junta resuelva sin ms trmite el rechazo de las

    observaciones, con el fin de evitar que se seale que dicho rechazo se centra en

    aspectos meramente formalistas y dogmticos, se explicarn las razones por las cuales,

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    de todos modos, el planteo de la lista debe ser denegado. En primer lugar, la lista

    denuncia la adulteracin de la mesa. Por definicin del diccionario de la Lengua

    Espaola adulterar equivale a falsificar. Del anlisis del planteo de la lista no se

    observa que en efecto estemos ante un supuesto de falsificacin porque no se denuncia

    que algn documento fuera, justamente, adulterado o falsificado. Por otra parte, esa

    situacin est expresamente prevista en el art. 138 del Cdigo Electoral. En segundo

    lugar y considerado lo anterior, se advierte que la impugnacin estara orientada asealar que determinadas personas habran sustituido o suplantado a otro sufragante,

    situacin tambin prevista en el art. 139 inc. d) del Cdigo Electoral. Al respecto debe de

    tenerse presente que las autoridades de mesa por propia iniciativa o a instancia de los

    fiscales (art. 89 Cod. Elect. Nac.) Estn facultadas a efectuar los actos que estimen

    pertinentes a fin de establecer en el acto eleccionario la identidad de las personas.

    Ninguna observacin se efectu en la eleccin relacionada a una supuesta sustitucin

    de votante. Por lo dems, ni la propia lista ni los propios electores supuestamentesustituidos han efectuado denuncias ante la justicia competente no obstante la gravedad

    de lo ventilado pues habra personas que tendran en su poder el documento de otras y

    estaran llevando a cabo con ellos actos jurdicos. En tercer lugar, se observa que en la

    presentacin se hace referencia a constancias de emisin de voto falsas cuando en

    verdad los votos que surgen del Certificado de Escrutinio son los sufragios que

    efectivamente verificaron las autoridades de mesa y los fiscales de las listas, entre los

    que se encontraba el correspondiente a la lista impugnante. En cuarto lugar, en

    oportunidad de firmarse el certificado de escrutinio de la mesa de Ro Turbio el Fiscal de

    la propia agrupacin impugnante adems de firmarla no formul ninguna observacin

    relacionada con lo que tardamente se ha planteado aqu. En quinto lugar, se advierte

    que el Acta de Constatacin Extraprotocolar carece del elemento esencial que deba

    contener para calificar como ciertos los hechos que pretendan constatarse pues en

    definitiva la escribana actuante no verific como corresponda la identidad de las

    personas con las que dice haber hablado, ya que nunca requiri los DNI u otra

    documentacin para identificarlos adecuadamente. La escribana se present con el

    apoderado de la lista en determinados domicilios sealados por l y requiri la presencia

    de personas tambin sealadas por l y con ellas habra mantenido los siguientes

    intercambios o dilogos: manifiesta llamarse Natalia de Lourdes Vega, Documento de

    Identidad nmero 29.525.034, formulando el requerimiento, Alejandra Edit

    Gorosito, y dice ser la mujer del Sr. Schamann, nos atiende una persona de sexo

    masculino que manifiesta llamarse Cesar Ramn Antonio, titular del Documento

    Nacional de Identidad nmero 11.987.368, quien ante el requerimiento manifiesta,

    somos atendidos por una persona de sexo masculino que manifiesta llamarse Carlos

    Andrs Alaniz, Documento Nacional de Identidad nmero 32.934.991, ante quien me

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    presento y explico. En los casos reseados y en la totalidad de los restantes a los que

    en honor a la brevedad nos remitimos, se observa que la escribana nunca solicit que

    los documentos de las personas le fueran exhibidos. Esto permite concluir que del acta

    por ella labrada no surge que en efecto hubiera identificado como corresponda

    pidindoles que les exhiban sus documentos las personas con las que ella afirma haber

    hablado y de haberlo hecho debi dejar expresa constancia de ello. El cumplimiento de

    esta exigencia es elemental en toda acta en la que se pretende dejar constancia demanifestaciones de determinadas personas y si se tiene en cuenta la gravedad del

    planteo que hace la Lista, ese requisito se tornaba ms que obligatorio en este caso

    pues no deba perderse de vista que el requerimiento estaba destinado a fundar,

    justamente, la supuesta irregularidad consistente en la sustitucin de sufragantes. En

    sexto lugar, y an cuando pudiera admitirse que esas personas son las que dicen ser

    (extremo no acreditado por la escribana), el Acta de Constatacin Extraprotocolar no es

    prueba alguna de que los electores no hayan votado, pues esos dichos se encuentranclaramente controvertidos por lo que surge de las Actas de Escrutinio de la mesa de Ro

    Turbio cuyas autoridades, y el fiscal de la propia lista impugnante ninguna observacin

    hicieron respecto de la identidad de las personas que votaron ni de la documentacin

    con que esos sufragantes se identificaron. En sptimo lugar, en el caso de los

    sufragantes Carlos Jos Schamann, Diana Ayelen lvarez Gorosito y Mariana Mercedes

    Guerrero se han tenido como ciertos no ya la supuesta manifestacin de los supuestos

    votantes (recurdese que no surge que en efecto esas personas hayan sido

    debidamente identificadas), sino las expresiones de terceros lo cual es claramente

    improcedente a los efectos de intentar acreditar la supuesta irregularidad. En octavo

    lugar, la Lista impugnante afirma que el padrn de mesa ha sido adulterado, sealando

    que hay ms afiliados votantes de los que realmente emitieron el voto ese da en por lo

    menos once constancias de emisin. Tal afirmacin no responde a las constancias de

    escrutinio de la mesa, pues de ellas surge claramente que ninguna observacin se

    formul al respecto por lo que existi total paridad entre votantes y sobres emitidos.

    Tampoco es verdad que hayan votado como mximo 221 votantes pues de los

    certificados respectivos surge que sufragaron 232 personas lo que se encuentra

    respaldado no solo por el control de sujetos sino tambin por el nmero de sobres

    contabilizados y adems, tal como se ha explicado detalladamente, porque el Acta de

    Constatacin Extraprotocolar no tiene efecto probatorio alguno a los efectos de acreditar

    las supuestas irregularidades denunciadas. En noveno lugar, no resulta aplicable al

    presente caso el art. 11 inc. 3) del Cdigo Electoral Nacional porque tal como

    sealramos en puntos anteriores, el nmero de sufragantes que surge del certificado

    de escrutinio es idntico al de sobres utilizados.-

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    DECIMO PRIMERO: Se verifica que las Juntas Electorales de las localidades de Puerto

    Deseado, Caleta Olivia, Pico Truncado, Las Heras, Perito Moreno, Puerto San Julin,

    Gobernador Gregores, Comandante Luis Piedra Buena, Puerto Santa Cruz, El Calafate,

    Ro Gallegos, Ro Turbio y 28 de Noviembre enviaron documentacin relacionada con

    los comicios, debidamente firmada por las autoridades de las juntas electorales locales y

    por los fiscales debidamente acreditados de las distintas listas intervinientes en el

    proceso electoral.-DECIMO SEGUNDO: El anlisis por localidad de cada una de las de escrutinio arroja el

    siguiente resultado:

    Localidad Resultado anlisis de actas

    Puerto Deseado Mesa mixta. Labrada sin observaciones. Se valida el escrutinio de

    mesa. Pasa a proceso.

    Caleta Olivia Cinco mesas mixta sin observaciones. Se visan por la JEP. Pasan

    a proceso.

    Pico TruncadoMesa mixta. Labrada sin observaciones. Se valida el escrutinio de

    mesa. Pasa a proceso.

    Las Heras Mesa mixta. Labrada sin observaciones. Se valida el escrutinio de

    mesa. Pasa a proceso.

    Perito Moreno Mesa mixta. Labrada sin observaciones. Se valida el escrutinio de

    mesa. Pasa a proceso.

    Los Antiguos No se realizo la eleccin

    Puerto San Julin Mesa mixta. Labrada sin observaciones. Se valida el escrutinio de

    la mesa. Pasa a proceso.

    Gobernador

    Gregores

    Mesa mixta. Labrada sin observaciones. Se valida el escrutinio de

    la mesa. Pasa a proceso.

    Piedra Buena Una mesa mixta sin observaciones. Se visan por la JEP y

    Apoderados. Pasan a proceso.

    Puerto Santa Cruz Una mesa mixta sin observaciones. Se visa por la JEP y

    Apoderados. Pasa a proceso.

    El Calafate Una mesa mixta sin observaciones. Se visa por la JEP y

    Apoderados. Pasa a proceso.

    Ro Gallegos Son Catorce mesa (14) sin observaciones. Se visan por la JEP y

    Apoderados. Pasan a proceso.

    Ro Turbio

    Mesa nico sin observaciones. Se visa por la JEP y Apoderados.

    Pasa a proceso

    28 de Mesa nica escrutinio vlido Se visa por la JEP y Apoderados.

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    Noviembre Pasa a proceso.

    DECIMO TERCERO: Finalizado el procesamiento de la informacin, el escrutinio

    definitivo arroja el siguiente resultado:

    MESA INTEGRACION FEDERAL PROYECTO ALTERNATIVO MEJOR APTITUD RADICAL CASA DE LA DEMOCRACIA RA

    1 60 32 4 23

    2 71 41 2 25

    3 71 34 3 22

    4 54 28 1 28

    5 45 32 3 20

    6 63 36 0 25

    7 62 45 3 22

    8 66 24 4 36

    9 58 36 2 26

    10 52 39 1 34

    11 48 53 4 15

    12 64 47 3 21

    13 76 43 1 21

    14 81 43 3 51

    TOTAL 871 533 34 369

    LOCALIDAD INTEGRACION FEDERAL PROYECTO ALTERNATIVO MEJOR APTITUD RADICAL CASA DE LA DEMOCRACIA RA

    28 DENOVIEMBRE 80 19 0 10

    EL CALAFATE 8 4 0 3

    CALETA OLIVIA 224 68 146 113

    DESEADO 61 20 0 3

    GREGORES 93 26 0 4

    LAS HERAS 108 59 1 1

    LOS ANTIGUOS 0 0 0 0

    PERITOMORENO 25 35 0 2

    PICOTRUNCADO 131 89 0 3

    PIEDRABUENA 35 8 0 1

    RIO GALLEGOS 871 533 34 369

    RIO TURBIO 164 63 0 2

    SAN JULIAN 109 30 1 0

    SANTA CRUZ 32 0 1 1

    TOTAL 1941 954 183 502

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    1941 954 183 502

    1 1941 954 183 502

    2 970.5 477 91.5 251

    3 647 318 61 167.3333333

    4 485.25 238.5 45.75 125.5

    5 388.2 190.8 36.6 100.4

    6 323.5 159 30.5 83.66666667

    7 277.2857143 136.2857143 26.14285714 71.71428571

    8 242.625 119.25 22.875 62.75

    9 215.6666667 106 20.33333333 55.77777778

    10 194.1 95.4 18.3 50.2

    11 176.4545455 86.72727273 16.63636364 45.63636364

    12 161.75 79.5 15.25 41.83333333

    13 149.3076923 73.38461538 14.07692308 38.61538462

    14 138.6428571 68.14285714 13.07142857 35.85714286

    15 129.4 63.6 12.2 33.46666667

    16 121.3125 59.625 11.4375 31.375

    MESA INTEGRACION FEDERAL PROYECTO ALTERNATIVO MEJOR APTITUD RADICAL CASA DE LA DEMOCRACIA RA

    1 59 34 0 23

    2 68 44 0 25

    3 70 34 0 22

    4 48 34 0 28

    5 41 36 0 20

    6 57 42 0 25

    7 58 45 0 22

    8 63 27 0 36

    9 56 36 0 25

    10 52 40 0 34

    11 45 56 0 15

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    9/10

    12 58 52 0 21

    13 73 46 0 21

    14 78 48 0 51

    826 574 0 368

    TOTAL

    LOCALIDAD INTEGRACION FEDERAL PROYECTO ALTERNATIVO MEJOR APTITUD RADICAL CASA DE LA DEMOCRACIA RA

    28 DENOVIEMBRE 80 19 0 10

    EL CALAFATE 8 4 0 2

    CALETA OLIVIA 220 77 0 116

    DESEADO 61 20 0 3

    GREGORES 92 27 0 4

    LAS HERAS 108 64 0 1

    LOS ANTIGUOS 0 0 0 0

    PERITOMORENO 25 35 0 2

    PICOTRUNCADO 129 90 0 3

    PIEDRABUENA 35 8 0 1

    RIO GALLEGOS 826 574 0 368

    RIO TURBIO 8 4 0 2

    SAN JULIAN 109 31 0 0

    SANTA CRUZ 32 0 0 1

    1733 953 0 513

    TOTAL

    Por los Resultados de la Eleccin del 3 de Julio de corriente ao esta Junta

    Electoral resuelve proclamar la siguiente lista de Candidatos a Diputados

    Provinciales:

    Diputados Titulares

    1 Roquel Hector2 Bubola Estells3 Ruiz Evaristo4 Beitia Enrique5 Cittanti Nelida6 Lozano Mario7 Nuez Jose8 Fernandez Maria Luisa

    9 Gaetan Gloria10 Inclan Marcos

    Diputados Suplentes

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    1 Novelle Rodolfo2 Cannon Ety3 Susmelj Ester4 Rattaro Claudia5 Raul Veron6 Sandra Ayuso

    Por los Resultados de la Eleccin del 3 de Julio de corriente ao esta Junta

    Electoral resuelve proclamar la siguiente lista de Candidatos a Consejo de la

    Magistratura:

    Magistratura Titular

    Lumachi, Sergio

    Suplente

    Gonzlez, Marisa

    El resultado de este Escrutinio Definitivo ser comunicado al Comit Provincia y a la

    Honorable Convencin Provincial y adecuadamente divulgado y difundido. Respecto a la

    documentacin recibida de las Juntas Electorales locales ella, ser -por legajos-

    debidamente archivada en forma separada.-

    Diana Chicuy Italo Bringas

    Vocal Presidente

    Susana BOLKE

    Vocal