Interpretacion

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APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS Las normas jurídicas regulan la realidad social, son impuestas a la sociedad, por tanto el ordenamiento debe ser suficiente y claro A la hora de aplicar las normas surge un problema: qué normas resultan aplicables a un caso concreto:

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análisis de interpretación jurídica

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  • APLICACIN DE LAS NORMAS JURDICASLas normas jurdicas regulan la realidad social, son impuestas a la sociedad, por tanto el ordenamiento debe ser suficiente y claroA la hora de aplicar las normas surge un problema: qu normas resultan aplicables a un caso concreto:

  • - Averiguar por las normas pertinentes - Identificacin.-Averiguar el sentido y alcance de los preceptos aplicables interpretacin.-Adaptar el mandato de las normas aplicables al caso concreto integracin.

  • LA INTERPRETACIN DE LA NORMA JURDICALa interpretacin de la Norma Jurdica escrita es la tarea de averiguar el sentido exacto de las palabras que la integran para aplicar esa Norma a un caso concreto.

  • ImportanciaEl derecho como un objeto de interpretacin social..Abandono de la concepcin decimonnica: los jueces como meros aplicadores de la ley.

  • La interpretacinEs un acto de comunicacin y comprensin.Se interpretan proposiciones prescriptivas, hechos, el fenmeno jurdico; La interpretacin no slo se encamina al conocimiento, sino a la resolucin de casos.

  • Teoras de la Interpretacin JurdicaTeora cognoscitivista. Es una actividad de tipo cognoscitivo: verificar el sentido objetivo de un texto normativo o la intencin de los autores.

    Teora escptica. Es una actividad de valoracin y decisin, no de conocimiento. Las normas no preexisten sino que son resultado de la interpretacin.

    Teora intermedia. La interpretacin en ocasiones es una actividad del conocimiento, otras es actividad de decisin. Interpretar es atribuir de significado en situaciones de duda. Se distingue entre adscribir y descubrir el significado.

  • Problemas de la interpretacinLingsticos: ambigedad, vaguedad, textura abierta del lenguaje.Lgicos: antinomias.Ambigedad: la palabra utilizada tiene ms de un significado. Semntica o sintctica.Vaguedad. Propiedad de referencia de los predicados. Textura abierta. Las palabras en determinadas circunstancias producen dudas.

  • Problemas lgicosInconsistencia: se imputan efectos jurdicos incompatibles a las mismas condiciones fcticas. Ej. AntinomiaRedundancia. Un texto establece una consecuencia jurdica que en las mismas condiciones fcticas est establecida por otro texto.Presuposiciones. El texto normativo no debe hacer presuposiciones falsas, incorrectas o defectuosas.

  • AntinomiasContradiccin de principios racionales.La antinomia se presenta cuando una disposicin jurdica prescribe una calificacin diferente a la que da otra para una misma conducta. Es decir, cada disposicin jurdica asigna una consecuencia diferente para la misma conducta.

  • Tcnicas para la solucin de antinomiasPrincipio de jerarqua, que da preferencia a la norma de rango superior sobre la inferior.Principio de temporalidad o cronologico, conforme el cual cuando la contradiccion se produce entre dos normas promulgadas en diferentes momentos, la posterior prevalece sobre la ms antigua

  • Tcnicas para la solucin de antinomiasPrincipio de competencia o especialidad, que determina que habiendo dos normas, una que regula una determinada materia conteniendo normativas especiales, y otra lo hace de modo general, prevalece la primera sobre la segunda

  • La interpretacin jurdica consta de tres elementos:La posicin apriorstica del interprete o que criterios orientan su laborMtodos de interpretacinLos apotegmas de interpretacin

  • CRITERIOS DE INTERPRETACION (POSTURA AXIOLOGICA DEL INTERPRETE)TECNICISTA.- desentraar el significado de una norma a partir del derecho mismo sin intervencin de elementos extraos a lo tcnicamente legal

  • AXIOLOGICO.- Es el criterio por el cual se busca adecuar el resultado de la interpretacin a ciertos valores que se considera deben imperar en la aplicacin del derecho

  • TELEOLOGICO.-interpretacin destinada a obtener finalidad predeterminada de la aplicacin de la norma (desestimular conductas, impulsar un sector de la economa) se da mayormente en la administracin mediante circulares o directivas que orientan a los interpretes.

  • SOCIOLOGICO.- Interpretar de modo que la norma sea adecuada a caractersticas sociales de la realidad normada (admitir concepciones ideolgicas de los grupos, costumbres)En sociedades pluriculturalesPor el desfase del derecho vs evolucin sociedad

  • METODOS DE INTERPRETACION

    Se hace referencia a aquellos materiales que utiliza el interprete para realizar su accin y obtener como resultado la clarificacin del sentido de la Norma jurdica.

  • Los mtodos de interpretacin de una Norma Jurdica:El Mtodo Literal o Gramatical; El sentido propio de sus palabrasEl Mtodo Teleolgico o Ratio Legis; Buscar el espritu y finalidad de aquellas.El Mtodo Sistemtico; El contextoEl Mtodo Histrico; Los antecedentes HistricosEl Mtodo sociolgico; La realidad social

  • Mtodo Gramatical o liberal: (DENOTA) Las normas se interpretarn segn el sentido propio de sus palabras. El significado gramatical de las palabras que componen la norma. Ambigedad de las palabras. Lo que persigue este metodo es que nunca se fuerce el tono literal de las normas con interpretaciones que excedan los lmites de aquello que sea razonablemente comprensible.

  • - El primer material bsico - las palabras que componen la norma.No las palabras aisladas - el conjunto de la norma.- Las palabras no tienen un sentido nico - averiguar cul de ellos se esconde en la norma.- Razn de este mtodo - evitar interpretaciones que fuercen el tenor literal ms all de ciertos lmites.

  • Articulo VIII.- Obligacion de suplir los defectos o deficiencias de la leyLos jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano.

  • Mtodo Teleolgico o Ratio Legis:(CONNOTA)-Debe averiguarse el sentido de la norma o ratio legis.-La ratio es el por qu y el para qu de la norma - su espritu y finalidad.Espritu de la norma - se prefiere una interpretacin que se extraiga con independencia del espritu del autor.Finalidad de la norma - interpretacin teleolgica - atender tanto a los fines generales de la norma como a los fines concretos en el caso planteado.

  • CODIGO CIVIL FUENTES DE LAS OBLIGACIONESSECCION CUARTA - Enriquecimiento sin causaArticulo 1954.- Accion por enriquecimiento sin causaAquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro esta obligado a indemnizarlo.

  • Articulo 1979.- Responsabilidad por dao causado por animalEl dueo de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el dao que este cause, aunque se haya perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero.

  • Artculo 112.- El mandato presidencial es de cinco aos. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un perodo adicional. Transcurrido otro perodo constitucional, como mnimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.

  • Ley N 26657Artculo Unico.- Interprtase de modo autntico, que la reeleccin a que se refiere el Artculo 112o. de la Constitucin, est referida y condicionada a los mandatos presidenciales iniciados con posterioridad a la fecha de promulgacin del referido texto constitucional. En consecuencia, interprtase autnticamente, que en el cmputo no se tiene en cuenta retroactivamente, los perodos presidenciales iniciados antes de la vigencia de la Constitucin.

  • Nota: La Ley 26657 fue aprobada por el Congreso de la Repblica, promulgada por el Poder ejecutivo y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de agosto de 1996. Contra esta norma se interpuso una accin de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. En la sentencia respectiva, el Tribunal declar "inaplicable" para el Presidente de la Repblica Alberto Fujimori los alcances de esta ley.

  • * Artculo modificado por Ley N 27365, publicada el 5 de noviembre de 2000.

    Art. 112.- El mandato presidencial es de cinco aos, no hay reeleccin inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mnimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.*

  • Metodo Sistemtico: Las Normas Jurdicas se interpretarn en relacin con el contexto, es la ubicacin sistemtica de la Normas Jurdica , es decir, el conjunto de normas que las rodean y dan sentido a la institucin jurdica de que se trate.

  • El contexto de una norma sera la seccin donde se incluye, el captulo donde est, el ttulo, el libro o el diferente sector del ordenamiento jurdico en el que nos movemos.

  • Las normas no estn aisladas - se relacionan con otras.- Hay que ubicarlas sistemticamente - analizar el contexto.- Ej. la palabra "responsabilidad":En leyes civiles - el sujeto responsable puede padecer un menoscabo patrimonial.En leyes penales - el responsable puede arriesgar incluso su libertad.

  • Por comparacion Articulo 665.- Accion reinvidicatoria de bienes hereditariosLa accion reinvicatoria procede contra el tercero que, sin buena fe, adquiere los bienes hereditarios por efecto de contratos a titulo oneroso celebrado por el heredero aparente que entro en posesion de ellos.

  • Articulo 2001.- Plazos prescriptorios de acciones civilesPrescriben, salvo disposicion diversa de la ley:1.- A los diez aos, la accion personal, la accion real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto juridico.2.- A los siete aos, la accion de daos y perjuicios derivados para las partes de la violacion de un acto simulado.

  • 3.- A los tres aos, la accion para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vinculo no laboral.4.- A los dos aos, la accion de anulabilidad, la accion revocatoria, la que proviene de pension alimenticia, la accion indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.

  • Articulo 927.- Accion reinvindicatoria de propiedadLa accion reivindicatoria es imprescriptible. No procede contra aquel que adquirio el bien por prescripcion

  • Norma aplicable seria al caso contemplado por el art 665 seria el aert 927 y no el art. 2001 inc 1

  • Mtodo Histrico: Son los antecedentes histricos y legislativos de la norma que se pretende interpretar, averiguar los antecedentes histricos puede aclarar su espritu y su finalidad. Los antecedentes legislativos son todos aquellas enmiendas, proyectos y dems que haya tenido la Norma antes de su redaccin definitiva. Occasio legis - circunstancias concretas que motivan que se dicten las normas.

  • Las normas nacen en un contexto histrico y acaso con un fin especfico relacionado con aqul.- Slo conociendo su historia se puede entender y aplicar en un momento distinto.La norma que queda derogada en virtud de la nueva a interpretar Antecedentes legislativos - borradores, proyectos, textos extranjeros inspiradores. Antecedentes histricos - historia de la elaboracin y momento histrico en que nace.

  • El decreto ley 19910 castigaba el delito de asalto y robo a mano armada con una pena severa de 10 aos de penitenciaria en ciertas circunstancias agravantes deficientemente legisladas. La ocassio legis fue una ola de asaltos; esta norma no fue modificada sino hasta 1981. durante su vigencia los jueces mitigaron la dureza de esta pena.

  • "Decretos Leyes N.os 25475, 25659, 25708 y 25880, normas antiterroristas y vulneraban reiteradamente derechos fundamentales y principios constitucionales consagrados

  • Decreto Ley N 25659, que tipificaba el llamado delito de traicin a la patria, no tipifica ninguna figura nueva de delito, es sino modalidad agravada del delito de terrorismo establecido en el artculo 2 del Decreto Ley N. 25475; y que su objetivo fue trasladar arbitraria e inconstitucionalmente el procesamiento y juzgamiento de civiles al fuero militar, no permitido por la Constitucin de 1979.

  • Metodo Sociolgico: es la interpretacin de la norma de acuerdo con la necesidad social del tiempo a que ha de ser aplicada, permite una aplicacin de normas que a pesar de ser de periodos anteriores pueden ser aplicadas atendiendo a las circunstancias actuales.

  • - Debe tenerse en cuenta la realidad social del tiempo en que la norma ha de aplicarse.- Si una norma nacida en un contexto histrico determinado ha de aplicarse en un momento diferente puede producir resultados indeseable.- El metodo sociolgico viene a ser el contrapeso del histrico.

  • El Servinakuy vs el delito de violacion o seduccionCodigo penal "Artculo 173.- Violacin sexual de menor de edad El que tiene acceso carnal por va vaginal, anal o bucal o realiza otros actos anlogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vas, con un menor de edad, ser reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

  • 1. Si la vctima tiene menos de diez aos de edad, la pena ser de cadena perpetua. 2. Si la vctima tiene entre diez aos de edad, y menos de catorce, la pena ser no menor de treinta aos, ni mayor de treinta y cinco. 3. Si la vctima tiene entre catorce aos de edad y menos de dieciocho, la pena ser no menor de veinticinco ni mayor de treinta aos. ()

  • "Artculo 175.- Seduccin El que, mediante engao tiene acceso carnal por va vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vas, a una persona de catorce aos y menos de dieciocho aos ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco aos."

  • LOS APOTEGMAS JURIDICOSProposiciones interpretativas o argumentos sobre temas de antigua existencia en el derecho cuya validez no depende de los cambios axiologicos ni de los cambios en la ley. Son validos en si mismos. Ayudan a resolver puntos concretos, se usan conjuntamente con los mtodos de interpretacin.

  • NADIE PUEDE PERDER EL DERECHO QUE NO TIENE

    LOS LEGISLADORES NO CONSIDERAN LO QUE OCURRE RARAMENTE

    SE DEBE CONSIDERAR EL PRINCIPIO Y LA CAUSA DE CADA CONTRATO PARA CONOCER SU NATURALEZA

  • Se distinguen de los conceptos jurdicos sintetizados en formulas y de los principios generales del derecho

    CONCEPTOS JURIDICOSSon frases de uso comn que simplifican la expresin de conceptos jurdicos mas complicadoslo accesorio sigue la suerte del principal

    No hay culpa sin se han hecho todas las diligencias que habran realizado los mas diligentes

    Es fuerza mayor aquella que la debilidad humana no puede enfrentar

  • LOS PRINCIPIOS GENERALES Son formulas que contienen valores o criterios informadores del orden jurdico y que dependen de consideraciones ideolgicas y tcnicas que pueden variar con el tiempo.

    Es justo que quien participo en una ganacia de algo, participe tambien del dao A culpa mas grave pena mayor

  • CLASES DE INTERPRETACIN Atendiendo al resultado

    Declarativa o Estricta: las palabras de la norma se adaptan con exactitud a lo que de la interpretacin resulta.

  • Correctora: deben considerarse incluidos en la norma supuestos diferentes de los que se desprenden del tenor literal Extensiva, la conclusin interpretativa lleva a aplicar a mas casos que los que su tenor literal parecera sugerir; Restrictiva, cuando la conclusin es que la norma interpretada se aplica solo y estrictamente a los casos en los que no existe la menor duda. ( se aplica a normas especiales y prohibitivas)

  • Atendiendo al sujeto que interpreta:

    AUTNTICA - reglas interpretativa incorporadas por el legislador a la norma o cuando la realiza el propio legislador o el mismo rgano siguiendo el mismo procedimientoJURISPRUDENCIAL- realizada por los Tribunales.DOCTRINAL - realizada por los academicos, sirve de criterio ilustrativo.

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