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Interpretación Jurídica ElectoralInterpretación Jurídica Electoral

Olivia Ávila Martíez

-

Morelos, Cuernavaca, 26 de agosto de 2011

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• Interpretación Jurídica Electoral. Introducción

• Concepto

• Características

• Criterios de interpretación y su aplicación en materia electoral

TemarioTemario

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Se concibe al derecho como conjunto de normas.

Las normas son consideradas como entidades lingüísticas.

Es decir, las normas son significados y más concretamente, significados de un lenguaje que, directa o indirectamente, está destinado a influir sobre su conducta.

NormativismoNormativismo

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Precisión

ClaridadEn las leyes, en los contratos, en las sentencias, consiste no sólo en que el texto sea En las leyes, en los contratos, en las sentencias, consiste no sólo en que el texto sea entendido como debe entenderse, sin esfuerzo, vacilación o duda. Sino también en que las entendido como debe entenderse, sin esfuerzo, vacilación o duda. Sino también en que las palabras empleadas en él, sean las que denotan con exactitud el concepto, la idea, la palabras empleadas en él, sean las que denotan con exactitud el concepto, la idea, la intención; en suma, las que en el léxico jurídico significan precisamente lo que quiere decir. intención; en suma, las que en el léxico jurídico significan precisamente lo que quiere decir. No hay claridad donde no hay propiedad de lenguaje.No hay claridad donde no hay propiedad de lenguaje.

Lógica

Bielsa, Rafael, Bielsa, Rafael, Los conceptos jurídicos y su terminologíaLos conceptos jurídicos y su terminología , 3ª ed., Depalma, Buenos Aires, 1987, p. 6, 3ª ed., Depalma, Buenos Aires, 1987, p. 6

Lenguaje normativoLenguaje normativoCARACTERÍSTICAS

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El lenguajelenguaje es interpretadointerpretado por el lenguajelenguaje y el resultado se expresa por medio del lenguaje.

Arnio, Aulis, Racionalidad y comunicación social, Fontamara, México, 1995.

Interpretar Interpretar es, en sentido amplio, dotar de significado a un determinado enunciado, en cambio, argumentarargumentar es dar una o varias razones a fin de sostener una tesis u opinión. Son dos actos del intelecto distintos, incluso en el ámbito más común del lenguaje ordinario y coloquial.

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Disposición: Formulación gramatical o lingüística en la que se expresa un significado normativo.

Norma: Significado que se otorgue u obtiene de interpretar la disposición.

Así, mientras una disposicióndisposición (también llamada <<enunciado normativo>>) puede expresar (no sólo una sino) una pluralidad de normas (o <<significados normativos>>), una normanorma puede ser expresada por disposiciones diferentes.

Disposición y NormaDisposición y Norma

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Los documentos que configuran el Los documentos que configuran el ordenamiento ordenamiento jurídicojurídico (Constitución, Leyes, Reglamentos, Sentencias, (Constitución, Leyes, Reglamentos, Sentencias, etc.) se les suele denominar metonímica-mente etc.) se les suele denominar metonímica-mente normasnormas, , es decir fuentes del derecho, esto es, textos a partir de es decir fuentes del derecho, esto es, textos a partir de los cuales se construyen disposiciones a las que se los cuales se construyen disposiciones a las que se atribuyen significados o normas en sentido estricto, atribuyen significados o normas en sentido estricto, entendidas como entendidas como guías para la acciónguías para la acción..

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Por un lado, se trata de buscar en los distintos textos o Por un lado, se trata de buscar en los distintos textos o documentos jurídicos el llamado documentos jurídicos el llamado supuesto de hechosupuesto de hecho abstracto en el que se han de encajar las acciones, abstracto en el que se han de encajar las acciones, hechos o estado de cosas que se han de calificar hechos o estado de cosas que se han de calificar jurídicamente, mientras, por otro, se trata de jurídicamente, mientras, por otro, se trata de determinar cuál es la determinar cuál es la consecuencia jurídicaconsecuencia jurídica prevista por prevista por el ordenamiento para tal supuesto de hecho.el ordenamiento para tal supuesto de hecho.

En el ámbito jurídico, En el ámbito jurídico, la identificación o construcción de la identificación o construcción de normasnormas se produce normalmente cuando se piensa en se produce normalmente cuando se piensa en un hecho o estado de cosas concreto sobre el que hay un hecho o estado de cosas concreto sobre el que hay que informar o decidir.que informar o decidir.

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Se admite unánimemente que el Se admite unánimemente que el Derecho no puede Derecho no puede estar compuesto de normasestar compuesto de normas jurídicas incompatiblesjurídicas incompatibles, de , de tal modo que si son detectadas en los procesos de tal modo que si son detectadas en los procesos de aplicación jurídica dos normas que atribuyen al mismo aplicación jurídica dos normas que atribuyen al mismo supuesto de hecho dos soluciones normativas supuesto de hecho dos soluciones normativas incompatibles, incompatibles, una de las dos debe ser eliminadasuna de las dos debe ser eliminadas para para restaurar la coherencia del sistema.restaurar la coherencia del sistema.

AntinomiasAntinomias

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A los casos de incompatibilidad normativa se les denomina antinomias, por lo que la coherencia del sistema jurídico es equivalente a la inexistencia de antinomias o a su eliminación cuando aparecen.

Requisitos para las antinomiasRequisitos para las antinomias

a) Es preciso que dos normas sean incompatibles

b) Que las mismas pertenezcan al mismo sistema jurídico

c) Que posean el mismo ámbito de aplicación.

Por ello, para que estemos en presencia de una antinomia es preciso que las dos normas incompatibles coincidan desde un punto de vista temporal, espacial, personal y, material.

AntinomiasAntinomias

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Para solucionar las antinomias no existe una regla general y objetiva: las propuestas doctrinales son variadas: elegir la que mejor se corresponda con los principiosprincipios que rigen el sector jurídico de que se trate, la que mejor tutele los interesesntereses en juego en el proceso en el que surgen la antinomia o la que resulte más favorable favorable para la libertad. Sin embargo, la técnica más utilizada para resolver la antinomia es sin duda la interpretacióninterpretación.

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El juez deberá, en consecuencia, reinterpretar una de las disposiciones o ambas para atribuirles significados que las hagan compatibles, es decir, deberá obtener de ellas dos deberá obtener de ellas dos normas que no sean antinómicas o contradictorias. normas que no sean antinómicas o contradictorias.

Existen diversos criterios para solucionar antinomias, tales Existen diversos criterios para solucionar antinomias, tales como:…como:…

a) El criterio de la jerarquía

b) El criterio de la competencia

c) El criterio de la prevalencia

d) El criterio de la cronología

e) El criterio de la especialidad

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Una Una disposición legaldisposición legal se hace se hace objeto de interpretaciónobjeto de interpretación sólo cuando los usos lingüísticos le han asignado ya un sólo cuando los usos lingüísticos le han asignado ya un cierto cierto significado.significado.

Todos los que intervienen en el proceso participan de un Todos los que intervienen en el proceso participan de un juego del lenguaje (el legal), en el cual el juego del lenguaje (el legal), en el cual el significadosignificado de de los signos se encuentra de algún modo ya fijado.los signos se encuentra de algún modo ya fijado.

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InterpretarInterpretar

En En sentido ampliosentido amplio es la comprensión de una expresión es la comprensión de una expresión cualquiera formulada en una lengua. Significa que todo cualquiera formulada en una lengua. Significa que todo signo lingüístico debe ser interpretado para su signo lingüístico debe ser interpretado para su comprensión.comprensión.

En En sentido estrictosentido estricto significa que de existir duda sobre significa que de existir duda sobre una determinada concepción en un caso concreto, la una determinada concepción en un caso concreto, la determinación del sentido es la interpretación.determinación del sentido es la interpretación.

Wróblewski, JerzyWróblewski, Jerzy

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Comprender y hacer comprensible el sentido de la norma jurídica, delimitando su alcance y contenido.

Engisch, Karl

Implica la posibilidad de comprender los símbolos lingüísticos con los que la norma se expresa, captando su sentido y atribuyéndoles un significado.

Nino, Carlos Santiago

La interpretación no supone una valoración subjetiva del juez, sino una comprensión de las pautas valorativas fijadas en la ley que tienen una naturaleza eminentemente objetiva.

Jescheck, Hans-Heinrich

InterpretarInterpretar

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Se funda en la imperfección de los textos legales – y del lenguaje en general- para expresar satisfactoriamente los pensamientos y las valoraciones – más aún si el ordenamiento jurídico emplea términos, vagos e imprecisos-, en la exigencia de aplicar a un caso concreto un precepto general y a las transformaciones que acontecen en la sociedad, la cultura y el Derecho y que obligan a adaptar las normas a dichas circunstancias.

Wróblewski, Jerzy

Necesidad de interpretaciónNecesidad de interpretación

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Mientras más generales y abstractos sean los términos del precepto, mayor es la exigencia de interpretar con el fin de adaptar el sentido de las normas a los casos concretos.

Betti, Emilio

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El juez se ve en la obligación de decidir cuando surgen El juez se ve en la obligación de decidir cuando surgen desacuerdos desacuerdos (hipótesis):(hipótesis):

1.1. No hay acuerdoNo hay acuerdo sobre si la disposición es clara o no (para sobre si la disposición es clara o no (para uno clara para otro contrario).uno clara para otro contrario).

2.2. Hay acuerdoHay acuerdo sobre la claridad de la disposición pero sobre la claridad de la disposición pero divergendivergen sus respectivas claridades (para uno equis y sus respectivas claridades (para uno equis y para el otro zeta).para el otro zeta).

3.3. Hay acuerdoHay acuerdo sobre la sobre la no claridadno claridad de la disposición pero de la disposición pero hay disparidad en las respectivas propuestas hay disparidad en las respectivas propuestas interpretativas (a la disposición uno le atribuye un interpretativas (a la disposición uno le atribuye un significado, y el otro uno distinto).significado, y el otro uno distinto).

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No sólo se interpretan los textos legalesNo sólo se interpretan los textos legales (leyes en sentido formal y (leyes en sentido formal y material, entre las que se cuenta la Constitución), sino también material, entre las que se cuenta la Constitución), sino también los los contratos y en especial las resoluciones judicialescontratos y en especial las resoluciones judiciales. .

Larenz, KarlLarenz, Karl

Interpretar la ley no es interpretar el Derecho, sino un fragmento Interpretar la ley no es interpretar el Derecho, sino un fragmento del Derecho. Interpretar el Derecho, vale decir desentrañar el del Derecho. Interpretar el Derecho, vale decir desentrañar el sentido de una norma en un sentido plenario, presupone el sentido de una norma en un sentido plenario, presupone el conocimiento del Derecho en su totalidad, y la coordinación conocimiento del Derecho en su totalidad, y la coordinación necesaria de la parte con el todo.necesaria de la parte con el todo.

Diez-Picaso, LuisDiez-Picaso, Luis

¿Qué se interpreta?¿Qué se interpreta?

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DeterminarDeterminar el sentido de cada uno de los elementos consignados en el sentido de cada uno de los elementos consignados en el supuesto de hecho de la norma jurídica. el supuesto de hecho de la norma jurídica.

Cuando en el supuesto de hecho aparezcan conceptos Cuando en el supuesto de hecho aparezcan conceptos indeterminados, la interpretación conlleva una indeterminados, la interpretación conlleva una carga de valor, es carga de valor, es decir, decir, impone la impone la búsqueda del esclarecimiento de la consecuencia búsqueda del esclarecimiento de la consecuencia jurídicajurídica que la norma liga al supuesto de hecho. que la norma liga al supuesto de hecho.

Cuando la norma establece una consecuencia que no está Cuando la norma establece una consecuencia que no está plenamente determinada, plenamente determinada, es necesaria una decisión del intérprete.es necesaria una decisión del intérprete.

CatenacciCatenacci

FuncionesFunciones

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Actividad cognoscitiva (mental) que se dirige a reconocer aquello que fue establecido por la norma.

Rodríguez Mourullo, Gonzalo; Creus, Carlos y Novoa Monreal, Eduardo. Rodríguez Mourullo, Gonzalo; Creus, Carlos y Novoa Monreal, Eduardo.

Acto de voluntad creador.

Alonso García Enrique; De Asis Roig, Rafael; Legaz y Lacambra, Luis; Recaséns Siches, Luis.Alonso García Enrique; De Asis Roig, Rafael; Legaz y Lacambra, Luis; Recaséns Siches, Luis.

Acto valorativo

Betti, Emilio y Curu Urzúa, EnriqueBetti, Emilio y Curu Urzúa, Enrique

Acto constructivo

Ross, Alf y De Trazegnies Granda, FernandoRoss, Alf y De Trazegnies Granda, Fernando

NaturalezaNaturaleza

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La doctrina La doctrina distingue la interpretacióndistingue la interpretación según el autor o el sujeto que lo formule, según el autor o el sujeto que lo formule, diferenciando para ello entre una diferenciando para ello entre una interpretación interpretación auténtica,auténtica, interpretación interpretación judicial judicial e interpretación e interpretación doctrinal.doctrinal.

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Los Los métodos de interpretaciónmétodos de interpretación son los son los procedimientos que se emplean para procedimientos que se emplean para comprender el sentido de las normas jurídicas;comprender el sentido de las normas jurídicas; de tal manera que para de tal manera que para determinar el sentido de un texto legal puede acudirse a más de un método de determinar el sentido de un texto legal puede acudirse a más de un método de interpretación, el cual puede ser interpretación, el cual puede ser gramatical, sistemático y funcional.gramatical, sistemático y funcional.

Los criterios interpretativos Los criterios interpretativos no se excluyen entre sí,no se excluyen entre sí, ya que pueden aplicarse ya que pueden aplicarse simultáneamente, simultáneamente, siendo recomendable la coordinación y ponderación entre siendo recomendable la coordinación y ponderación entre los mismos.los mismos.

MétodosMétodos

Ahora bien, la enunciación que hace el artículo 3 del código de la materia Ahora bien, la enunciación que hace el artículo 3 del código de la materia respecto de estos respecto de estos criterios de interpretación jurídicacriterios de interpretación jurídica, no implica que se tengan , no implica que se tengan que que aplicar aplicar en el orden en que están referidos, en el orden en que están referidos, sino en función del que se sino en función del que se estime más conveniente para esclarecer el sentido de la disposición estime más conveniente para esclarecer el sentido de la disposición respectivarespectiva..

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. CRITERIOS PARA SU INTERPRETACIÓN JURÍDICA. CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. CRITERIOS PARA SU INTERPRETACIÓN JURÍDICA. Memoria 1994, t. 2, Tribunal Federal Electoral, México, 1995, pág. 739 yMemoria 1994, t. 2, Tribunal Federal Electoral, México, 1995, pág. 739 y

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La La utilización conjuntautilización conjunta de los métodos de interpretación a de los métodos de interpretación a veces permite llegar a los mismos resultados, pero también veces permite llegar a los mismos resultados, pero también con frecuencia su empleo determina que se llegue a con frecuencia su empleo determina que se llegue a conclusiones opuestas. En el primer caso estamos frente a conclusiones opuestas. En el primer caso estamos frente a una llamada “una llamada “situación de confirmaciónsituación de confirmación” y en el segundo ” y en el segundo frente a una ”frente a una ”situación de elecciónsituación de elección” entre los métodos ” entre los métodos interpretativos.interpretativos.

Wróblewski, JerzyWróblewski, Jerzy

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La gran utilidad que desempeñan los métodos tradicionales de La gran utilidad que desempeñan los métodos tradicionales de interpretación es la de interpretación es la de contribuir a una argumentación y contribuir a una argumentación y motivación jurídica mucho más sólida y profundamotivación jurídica mucho más sólida y profunda cuando se cuando se sustenta determinada decisión judicial o posición dogmática, sustenta determinada decisión judicial o posición dogmática, respecto al sentido de la norma jurídica.respecto al sentido de la norma jurídica.

Castillo Alva, José LuisCastillo Alva, José Luis

La función de los métodos de interpretación es La función de los métodos de interpretación es establecer establecer límites al ámbito discrecional y a la libertad del operador límites al ámbito discrecional y a la libertad del operador jurídicojurídico y, en especial, al juez en su tarea de administrar justicia, y, en especial, al juez en su tarea de administrar justicia, haciéndose determinable y plausibles las soluciones que pueden haciéndose determinable y plausibles las soluciones que pueden justificarse.justificarse.

Ross, AlfRoss, Alf

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Los “criterios” son métodos, pautas, principios, objetivos o guías que deben tenerse en cuenta al interpretar, más que instrumentos o argumentos concretos que permitan atribuir o justificar el significado de un enunciado:

Según ellos la interpretación en materia electoral debe efectuarse teniendo en cuenta:

El lenguaje empleado El contexto normativo La voluntad del por el legislador en el que se encuentra legislador, fines,

inserto un enunciado valores…

CRITERIO CRITERIO CRITERIO GRAMATICAL SISTEMÁTICO FUNCIONAL

Función de los criteriosFunción de los criterios

Lámina realizada por Francisco Javier Ezquiaga GanuzasLámina realizada por Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas

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LEY INTERPRETACIÓN DE LA.LEY INTERPRETACIÓN DE LA. De acuerdo con Baudry Lacantinerie, la primera de De acuerdo con Baudry Lacantinerie, la primera de las reglas de la interpretación de la ley crea la exigencia de que aquella esta las reglas de la interpretación de la ley crea la exigencia de que aquella esta regida, en primer lugar, por la regida, en primer lugar, por la interpretación gramatical del textointerpretación gramatical del texto, ya que solo , ya que solo cuando la redacción del precepto que el operador del derecho se ve constreñido cuando la redacción del precepto que el operador del derecho se ve constreñido a verificar, es obscuro o dudoso, atenderá para su a verificar, es obscuro o dudoso, atenderá para su interpretación a los principios interpretación a los principios de la lógicade la lógica y en último extremo, a los y en último extremo, a los principios generales del derechoprincipios generales del derecho. De ahí . De ahí que el mejor medio es el de atenerse a la idea que el texto expresa claramente; que el mejor medio es el de atenerse a la idea que el texto expresa claramente; pues solo por excepción, el interprete tiene el derecho y el deber de apartarse pues solo por excepción, el interprete tiene el derecho y el deber de apartarse del sentido literal de la ley; y es cuando se demuestra claramente que el del sentido literal de la ley; y es cuando se demuestra claramente que el legislador ha dicho una cosa distinta de la que quiere decir, ya que como legislador ha dicho una cosa distinta de la que quiere decir, ya que como consecuencia del carácter imperativo de la ley debe interpretarse según la consecuencia del carácter imperativo de la ley debe interpretarse según la voluntad que ha precedido a su origen.voluntad que ha precedido a su origen.

Precedentes: Amparo penal directo 4973/51. Pulgarín Domingo y coagraviado. 31 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Tomo LXIV, pág. 1450. Amparos administrativos acumulados en revisión 3589/39. ‘Nippon Suisan Kabushiki Kaisha’ 22 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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INTERPRETACIÓN DE LA LEYINTERPRETACIÓN DE LA LEY. Es un principio de hermenéutica . Es un principio de hermenéutica jurídica el de que el legislador no expresa en sus dispositivos legales jurídica el de que el legislador no expresa en sus dispositivos legales palabras inútiles o redundantes.palabras inútiles o redundantes.

Precedentes: Amparo administrativo en revisión 5517/54. Cía. Negociadora de Casas, etc. 28 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.

INTERPRETACIÓN DE LA LEY.INTERPRETACIÓN DE LA LEY. Cuando un precepto de ley es claro, no Cuando un precepto de ley es claro, no es jurídico buscar interpretaciones del mismo, porque su letra en es jurídico buscar interpretaciones del mismo, porque su letra en sentido gramatical no da lugar a dudas.sentido gramatical no da lugar a dudas.

Precedentes; Revisión fiscal 207/50. ‘simones’, s. a. 24 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Localización: Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Parte: CXXVI. Página: 73.

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INTERPRETACIÓN DE LA LEY.INTERPRETACIÓN DE LA LEY. Las leyes deben ser interpretadas en Las leyes deben ser interpretadas en los casos en que su los casos en que su sentido es obscurosentido es obscuro, lo que obliga al juzgador a , lo que obliga al juzgador a desentrañar su significado haciendo uso de los distintos sistemas de desentrañar su significado haciendo uso de los distintos sistemas de interpretación que la doctrina ha elaborado, pero no es procedente interpretación que la doctrina ha elaborado, pero no es procedente pretender que deban interpretarse aquellas normas cuyo sentido es pretender que deban interpretarse aquellas normas cuyo sentido es absolutamente claro, pues a ello se opone la garantía establecida en absolutamente claro, pues a ello se opone la garantía establecida en el cuarto párrafo del artículo 14 constitucional, que manda que las el cuarto párrafo del artículo 14 constitucional, que manda que las sentencias deben ser conforme a la letra de la Ley, ya que lo sentencias deben ser conforme a la letra de la Ley, ya que lo contrario lleva al juzgador a desempeñar el papel de legislador contrario lleva al juzgador a desempeñar el papel de legislador creando nuevas normas a pretexto de interpretar las existentes, lo creando nuevas normas a pretexto de interpretar las existentes, lo que carece de todo fundamento legal.que carece de todo fundamento legal.

Precedentes: Amparo directo 6230/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal . 5 de octubre de 1955. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Parte: CXXV. Página: 1669.

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INTERPRETACIÓN DE LA LEY. CUANDO NO HAY NECESIDAD DE HACERLA. INTERPRETACIÓN DE LA LEY. CUANDO NO HAY NECESIDAD DE HACERLA. Si bien es Si bien es cierto que cuando el órgano aplicador del derecho imprime o asigna un determinado cierto que cuando el órgano aplicador del derecho imprime o asigna un determinado sentido o contenido al lenguaje normativo, por no estar expresamente comprendido sentido o contenido al lenguaje normativo, por no estar expresamente comprendido en el texto del mismo indudablemente lo está interpretando, también lo es que no en en el texto del mismo indudablemente lo está interpretando, también lo es que no en todos los casos en que se somete a la decisión de un órgano juzgador una específica todos los casos en que se somete a la decisión de un órgano juzgador una específica causa litigiosa, este último, para cumplir con apego a sus atribuciones, causa litigiosa, este último, para cumplir con apego a sus atribuciones, ha de buscar ha de buscar desentrañar el sentido interno de la normadesentrañar el sentido interno de la norma, pues, en otros tantos asuntos, habrá de , pues, en otros tantos asuntos, habrá de agotar su función aplicadora del derecho, cuando previo un razonamiento intelectivo, agotar su función aplicadora del derecho, cuando previo un razonamiento intelectivo, advierta claramente la coincidencia y correspondencia del texto jurídico con el hecho advierta claramente la coincidencia y correspondencia del texto jurídico con el hecho concreto que se le ha planteado, es decir, decide una controversia sin la necesidad de concreto que se le ha planteado, es decir, decide una controversia sin la necesidad de asignar vía interpretación, un cierto significado a la norma, subsumiéndola a la causa asignar vía interpretación, un cierto significado a la norma, subsumiéndola a la causa litigiosa en lo particular, aplicando entonces la consecuencia legal prevista en la litigiosa en lo particular, aplicando entonces la consecuencia legal prevista en la misma.misma.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Precedentes: Revisión fiscal 864/91. Primer Subprocurador Fiscal de la Federación, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 24 de octubre de 1991.24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente. David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez. Localización. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Parte: 217-228 Sexta Parte Página. 353 Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Parte: CXI. Tesis: Página: 2244.

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¿Se puede hablar de interpretación electoral hasta la ¿Se puede hablar de interpretación electoral hasta la creación de órganos electorales?creación de órganos electorales?

Interpretación electoralInterpretación electoral

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ARTÍCULO 3

2. La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

ARTÍCULO 2

1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, las normas se interpretarán conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral

CPEUM

ARTÍCULO 14

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

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ARTÍCULO 235ARTÍCULO 235La jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para el Tribunal Electoral, cuando se refiera a la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los casos en que resulte exactamente aplicable.

ARTÍCULO 236ARTÍCULO 236De conformidad con lo previsto por el párrafo séptimo del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción VIII del artículo 10 de esta ley, cuando en forma directa o al resolver en contradicción de criterios una Sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de un acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de la propia Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los ministros, de las Salas o las partes, podrán denunciar la contradicción para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en un plazo no mayor a diez días, decida en definitiva cuál es la tesis que debe prevalecer.

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓNLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

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CConsiste en onsiste en precisar el significado del lenguaje legalprecisar el significado del lenguaje legal que se que se emplea en determinado precepto jurídico, cuando emplea en determinado precepto jurídico, cuando genera genera dudas o produce confusiones,dudas o produce confusiones, ya sea porque alguno o ya sea porque alguno o algunos de los términos empleados por el legislador no se algunos de los términos empleados por el legislador no se encuentran definidos dentro de su contexto normativo, o encuentran definidos dentro de su contexto normativo, o bien, porque los vocablos utilizados tienen diversos bien, porque los vocablos utilizados tienen diversos significados.significados.

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. CRITERIOS PARA SU INTERPRETACIÓN JURÍDICA.ELECTORALES. CRITERIOS PARA SU INTERPRETACIÓN JURÍDICA.

Memoria 1994, t. 2, Tribunal Federal Electoral, México, 1995, pág. 739 y SUP-JDC-Memoria 1994, t. 2, Tribunal Federal Electoral, México, 1995, pág. 739 y SUP-JDC-701/2004 y Acumulados. SUP-JRC- 204/2001701/2004 y Acumulados. SUP-JRC- 204/2001

Criterio GramaticalCriterio Gramatical

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Su importancia reside en que la ley basa sus prescripciones en la Su importancia reside en que la ley basa sus prescripciones en la utilización del utilización del lenguaje generallenguaje general en la medida que pretende dirigir la en la medida que pretende dirigir la conducta de los ciudadanos y busca ser entendido por ellos.conducta de los ciudadanos y busca ser entendido por ellos.

Es la Es la comprensión de las palabrascomprensión de las palabras y el texto de la ley. Su función se y el texto de la ley. Su función se despliega en un doble sentido, por un lado, despliega en un doble sentido, por un lado, determina las conductasdetermina las conductas y y hechos jurídicamente relevantes, excluyendo las conductas que carecen hechos jurídicamente relevantes, excluyendo las conductas que carecen de relevancia para el Derecho; y por el otro, de relevancia para el Derecho; y por el otro, precisa el ámbitoprecisa el ámbito y los y los límites de aplicación de la ley.límites de aplicación de la ley.

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INTERPRETACIÓN GRAMATICAL DE LAS LEYES. DEBE REALIZARSE EN INTERPRETACIÓN GRAMATICAL DE LAS LEYES. DEBE REALIZARSE EN RELACIÓN CON EL MÉTODO SISTEMÁTICO.RELACIÓN CON EL MÉTODO SISTEMÁTICO. La interpretación gramatical o La interpretación gramatical o letrísta de las leyes es un método que si bien no debe proscribirse por el letrísta de las leyes es un método que si bien no debe proscribirse por el intérprete, intérprete, sólo ha de aplicarse en relación con el método sistemáticosólo ha de aplicarse en relación con el método sistemático, , según el cual el entendimiento y sentido de las normas debe según el cual el entendimiento y sentido de las normas debe determinarse determinarse en concordancia con el contexto al cual pertenecenen concordancia con el contexto al cual pertenecen, pues fraccionar el , pues fraccionar el contexto (Capítulo, Título, Libro), de un ordenamiento jurídico para contexto (Capítulo, Título, Libro), de un ordenamiento jurídico para interpretar los artículos que lo configuran en forma aislada y literal, sólo interpretar los artículos que lo configuran en forma aislada y literal, sólo trae como resultado, en muchos casos, la inaplicabilidad de unos en trae como resultado, en muchos casos, la inaplicabilidad de unos en relación con otros, porque el legislador al elaborar las leyes puede relación con otros, porque el legislador al elaborar las leyes puede emplear la técnica de la llamada regla general y de los casos especiales y emplear la técnica de la llamada regla general y de los casos especiales y en estas condiciones al interpretar un artículo que contenga un caso en estas condiciones al interpretar un artículo que contenga un caso especial en relación con la regla general, podría traer como consecuencia especial en relación con la regla general, podría traer como consecuencia la inoperancia de la misma o viceversa. la inoperancia de la misma o viceversa. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 813/89. Rafael Ibarra TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 813/89. Rafael Ibarra Consejo. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Consejo. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.Saucedo Zavala.

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Estatuto del Partido Revolucionario InstitucionalEstatuto del Partido Revolucionario Institucional

• Caso: SUP-JDC-539/2005

• Artículo 163. El Presidente y Secretario General electos de los comités Ejecutivo Nacional, Directivos de los Estados y del Distrito Federal, durarán en su función cuatro años; los municipales, delegacionales y seccionales, durarán en su función tres años, sin posibilidad de ser reelectos en ningún caso.

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En el caso que nos ocupa, los métodos interpretativos identificados como ‘funcional’ y En el caso que nos ocupa, los métodos interpretativos identificados como ‘funcional’ y ‘sistemático’, incluidos en el punto 2 del artículo 3o del Código sustantivo no tienen cabida ‘sistemático’, incluidos en el punto 2 del artículo 3o del Código sustantivo no tienen cabida debido a que la última parte del artículo 163 del Estatuto del Partido Revolucionario debido a que la última parte del artículo 163 del Estatuto del Partido Revolucionario Institucional Institucional incluye claramente la expresiónincluye claramente la expresión ‘en ningún caso’.‘en ningún caso’. No puede admitirse -en No puede admitirse -en consecuencia- el establecimiento de un caso de excepción, puesto que la inclusión del consecuencia- el establecimiento de un caso de excepción, puesto que la inclusión del vocablo vocablo ‘ningún’‘ningún’ es es gramaticalmente clara y lógicamente incompatiblegramaticalmente clara y lógicamente incompatible con las de ‘un’ o con las de ‘un’ o ‘algún caso’; incluyendo, obviamente, el caso de Palacios Alcocer.‘algún caso’; incluyendo, obviamente, el caso de Palacios Alcocer.

Así las cosas, y siendo inequívoco el alcance gramatical de Así las cosas, y siendo inequívoco el alcance gramatical de ‘en ningún caso’‘en ningún caso’, es claro que el , es claro que el precepto en comento no puede admitir la excepción de que Mariano Palacios sí puede precepto en comento no puede admitir la excepción de que Mariano Palacios sí puede reelegirse bajo el espurio argumento de que el artículo 163 fue expedido con posterioridad reelegirse bajo el espurio argumento de que el artículo 163 fue expedido con posterioridad al periodo en que fungió como presidente del partido. Menos aún puede admitirse la al periodo en que fungió como presidente del partido. Menos aún puede admitirse la apelación al principio de ‘irretroactividad’, puesto que la elección espaciada o anterior, apelación al principio de ‘irretroactividad’, puesto que la elección espaciada o anterior, como cualquier otra, queda comprendida dentro de la expresión como cualquier otra, queda comprendida dentro de la expresión ‘en ningún caso’‘en ningún caso’, la cual , la cual está literalmente asentada en ese artículo.está literalmente asentada en ese artículo.

La La utilización de otro método interpretativo sería, además de innecesaria, contraria al utilización de otro método interpretativo sería, además de innecesaria, contraria al derecho electoral vigentederecho electoral vigente y no armónica con el orden constitucional federal. y no armónica con el orden constitucional federal.

SUP-JDC-539/2005

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Prueba contundente de que la prohibición absoluta de reelección priva en todos los cargos y Prueba contundente de que la prohibición absoluta de reelección priva en todos los cargos y niveles de la dirigencia del Partido Revolucionario Institucional y de la niveles de la dirigencia del Partido Revolucionario Institucional y de la gramaticalidadgramaticalidad de la de la expresión es lo establecido en el artículo 18 del ‘Reglamento para la Elección de Dirigentes y expresión es lo establecido en el artículo 18 del ‘Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos’, mismo que a la letra dice:Postulación de Candidatos’, mismo que a la letra dice:

‘‘Artículo 18Artículo 18. El Presidente y Secretario General de los comités del Partido durarán en el . El Presidente y Secretario General de los comités del Partido durarán en el ejercicio de su cargo:ejercicio de su cargo:I. Cuatro años tratándose del Ejecutivo Nacional, directivos de los estados y del Distrito I. Cuatro años tratándose del Ejecutivo Nacional, directivos de los estados y del Distrito Federal, yFederal, yII. Tres años los directivos municipales y delegacionales en el caso del Distrito Federal.II. Tres años los directivos municipales y delegacionales en el caso del Distrito Federal.El Presidente y Secretario General ce (El Presidente y Secretario General ce (sicsic) los comités del Partido; en ningún caso ) los comités del Partido; en ningún caso podrán ser reelectos.’podrán ser reelectos.’

En efecto, el último párrafo En efecto, el último párrafo no deja lugar a dudasno deja lugar a dudas: ‘el Presidente y Secretario General de los : ‘el Presidente y Secretario General de los Comités del PartidoComités del Partido en ningún caso podrán ser reelectos’. Se trata de todos los comités en ningún caso podrán ser reelectos’. Se trata de todos los comités enumerados en la misma disposición, desde el ejecutivo nacional hasta los municipales y enumerados en la misma disposición, desde el ejecutivo nacional hasta los municipales y delegacionales.delegacionales.

Ese es el espíritu del estatuto interpretado en el Reglamento que el propio PRI aprobó para Ese es el espíritu del estatuto interpretado en el Reglamento que el propio PRI aprobó para elegir a sus dirigentes y postular a sus candidatos. elegir a sus dirigentes y postular a sus candidatos. No hay lugar a duda o interpretación en No hay lugar a duda o interpretación en otro sentido.otro sentido.

SUP-JDC-539/2005

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Consiste en Consiste en determinar el sentido y alcance de una determinar el sentido y alcance de una disposicióndisposición, cuando la misma resulta , cuando la misma resulta contradictoria o contradictoria o incongruenteincongruente con otras disposiciones o principios con otras disposiciones o principios pertenecientes al mismo contexto normativo.pertenecientes al mismo contexto normativo.

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. CRITERIOS PARA SU CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. CRITERIOS PARA SU INTERPRETACIÓN JURÍDICA.INTERPRETACIÓN JURÍDICA.

Memoria 1994, t. 2, Tribunal Federal Electoral, México, 1995, pág. 739 y SUP-Memoria 1994, t. 2, Tribunal Federal Electoral, México, 1995, pág. 739 y SUP-JDC-701/2004 y Acumulados. SUP-JRC- 204/2001JDC-701/2004 y Acumulados. SUP-JRC- 204/2001

Criterio SistemáticoCriterio Sistemático

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Contempla la ubicación de la norma Contempla la ubicación de la norma dentro de una institución o dentro de una institución o cuerpo normativo cuerpo normativo y tiene como presupuesto el respeto a los y tiene como presupuesto el respeto a los principios y reglas lógicas del sistema al que pertenece. Asimismo, principios y reglas lógicas del sistema al que pertenece. Asimismo, permite realizar el principio de “permite realizar el principio de “la unidad y coherencia del la unidad y coherencia del ordenamiento jurídicoordenamiento jurídico”, ya que una norma jurídica no se encuentra ”, ya que una norma jurídica no se encuentra nunca sola, sino ligada a otras, formando un sistema normativo.nunca sola, sino ligada a otras, formando un sistema normativo.

Tiene Tiene tres funcionestres funciones::

1.1. El El conectar el preceptoconectar el precepto con otras normas de su especialidad y sentido con otras normas de su especialidad y sentido o con la institución a la que se encuentra adscrito;o con la institución a la que se encuentra adscrito;

2.2. El El relacionar el preceptorelacionar el precepto con los fines, valores y demás normas de la con los fines, valores y demás normas de la disciplina a la que pertenece; y disciplina a la que pertenece; y

3.3. Vincular la normaVincular la norma con el fin y valores del ordenamiento jurídico en con el fin y valores del ordenamiento jurídico en su conjunto.su conjunto.

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LEYES. INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE LAS. LEYES. INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE LAS. Conforme a los Conforme a los principios lógicos que rigen en materia de hermenéutica o principios lógicos que rigen en materia de hermenéutica o interpretación de las leyes y de sus normas en general, interpretación de las leyes y de sus normas en general, unas y unas y otras han de ser ponderadas conjuntaotras han de ser ponderadas conjunta y no parcialmente, y no parcialmente, armónicaarmónica y no aisladamente, para desentrañar la intención y no aisladamente, para desentrañar la intención del legislador, resolver la cuestión efectivamente planteada y del legislador, resolver la cuestión efectivamente planteada y evitar la incongruencia o contradicciónevitar la incongruencia o contradicción, que repugna a la , que repugna a la razón y a la correcta administración de justicia.razón y a la correcta administración de justicia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. Amparo en revisión 79/93. Esther Romero Ayala. Amparo en revisión 79/93. Esther Romero Ayala. 1 de abril de 19931 de abril de 1993. . Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario Carlos Gregorio Ortiz García.Carlos Gregorio Ortiz García.

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……De la De la interpretacióninterpretación sistemática sistemática y funcional de los artículos 9º, 35 fracción III, y 41, fracción III, y funcional de los artículos 9º, 35 fracción III, y 41, fracción III, octavo párrafo, de la Constitución federal, así como 5, párrafo 1, del Código Federal de octavo párrafo, de la Constitución federal, así como 5, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 7, fracción V, de la Constitución Política del Estado Instituciones y Procedimientos Electorales, y 7, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, a la luz de las diversas tesis de jurisprudencia sustentadas por esta Libre y Soberano de Tabasco, a la luz de las diversas tesis de jurisprudencia sustentadas por esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo los rubros Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo los rubros "DERECHO DE ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. BASE DE LA FORMACIÓN DE LOS "DERECHO DE ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. BASE DE LA FORMACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS", "DERECHO DE ASOCIACIÓN POLÍTICO-PARTIDOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS", "DERECHO DE ASOCIACIÓN POLÍTICO-ELECTORAL, SE COLMA AL AFILIARSE A UN PARTIDO O AGRUPACIÓN POLÍTICA" y "DERECHO DE ELECTORAL, SE COLMA AL AFILIARSE A UN PARTIDO O AGRUPACIÓN POLÍTICA" y "DERECHO DE ASOCIACIÓN POLÍTICO-ELECTORAL. SU EJERCICIO NO ADMITE LA AFILIACIÓN SIMULTÁNEA A ASOCIACIÓN POLÍTICO-ELECTORAL. SU EJERCICIO NO ADMITE LA AFILIACIÓN SIMULTÁNEA A DOS O MÁS ENTES POLÍTICOS", se obtiene que el DOS O MÁS ENTES POLÍTICOS", se obtiene que el derecho de asociaciónderecho de asociación en materia político-en materia político-electoral, propicia la participación de la ciudadanía para tomar parte en forma pacífica en los electoral, propicia la participación de la ciudadanía para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; específicamente, en la constitución de partidos políticos nacionales asuntos políticos del país; específicamente, en la constitución de partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas.y agrupaciones políticas.

El componente esencial del derecho de asociación, se da cuando un ciudadano se afilia a un El componente esencial del derecho de asociación, se da cuando un ciudadano se afilia a un partido o agrupación política, sobre la base de la elección que hace según sus aspiraciones partido o agrupación política, sobre la base de la elección que hace según sus aspiraciones políticas y la concepción que tenga de la forma en que deba alcanzarlas, conforme a políticas y la concepción que tenga de la forma en que deba alcanzarlas, conforme a determinados valores y principios políticos; determinados valores y principios políticos; por tanto, el ejercicio del derecho de asociación por tanto, el ejercicio del derecho de asociación político-electoral se satisface, cuando el ciudadano se adhiere a una organización política.político-electoral se satisface, cuando el ciudadano se adhiere a una organización política.

SUP-JDC-1668/2006

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Para interpretar el sentido de una disposición que genera dudas en Para interpretar el sentido de una disposición que genera dudas en cuanto a su aplicación, cuanto a su aplicación, se deben tomar en cuenta los diversos factores se deben tomar en cuenta los diversos factores relacionados con la creación, aplicación y funcionamiento de la norma relacionados con la creación, aplicación y funcionamiento de la norma jurídica en cuestiónjurídica en cuestión, que no pertenezcan a los criterios de interpretación , que no pertenezcan a los criterios de interpretación gramatical y sistemática. Siendo el factor que tiene mayor relevancia, el gramatical y sistemática. Siendo el factor que tiene mayor relevancia, el de la de la intención y voluntad del legisladorintención y voluntad del legislador, incluyendo todos los , incluyendo todos los intrincados problemas acerca de los propósitos e intereses que influyen intrincados problemas acerca de los propósitos e intereses que influyen en el derecho.en el derecho.

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. CRITERIOS PARA SU CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. CRITERIOS PARA SU INTERPRETACIÓN JURÍDICA.INTERPRETACIÓN JURÍDICA.

Memoria 1994, t. 2, Tribunal Federal Electoral, México, 1995, pág. 739 y SUP-Memoria 1994, t. 2, Tribunal Federal Electoral, México, 1995, pág. 739 y SUP-JDC-701/2004 y Acumulados. SUP-JRC- 204/2001JDC-701/2004 y Acumulados. SUP-JRC- 204/2001

Criterio FuncionalCriterio Funcional

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Su fundamento e importancia reside en el hecho que Su fundamento e importancia reside en el hecho que la norma jurídica no la norma jurídica no tiene un fin en sí mismatiene un fin en sí misma, ni en su interpretación exige un conocimiento , ni en su interpretación exige un conocimiento puramente teórico, sino que puramente teórico, sino que constituye un instrumento que busca constituye un instrumento que busca resolver los conflictos sociales, lograr la paz social y organizar la vida en resolver los conflictos sociales, lograr la paz social y organizar la vida en común.común.

Contempla las Contempla las valoraciones jurídicas existentes y la realidad social en el valoraciones jurídicas existentes y la realidad social en el momento de su aplicaciónmomento de su aplicación, teniendo en cuenta las necesidades de la vida , teniendo en cuenta las necesidades de la vida social y la conciencia jurídica de una época.social y la conciencia jurídica de una época.

Se trata de un modelo de interpretación de Se trata de un modelo de interpretación de tipo objetivotipo objetivo, porque , porque va más va más allá del hecho de si el legislador ha sido o no consciente de la necesidad allá del hecho de si el legislador ha sido o no consciente de la necesidad de alcanzar determinados finesde alcanzar determinados fines. Ello conecta a la exigencia de que el . Ello conecta a la exigencia de que el derecho debe adaptarse a derecho debe adaptarse a las necesidades y requerimientos, presentes y las necesidades y requerimientos, presentes y futuros de la vida social, tanto en el aspecto cultural, económico, político futuros de la vida social, tanto en el aspecto cultural, económico, político o jurídicoo jurídico..

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INTERPRETACIÓN DE LA LEY. INSTRUMENTOS AL ALCANCE DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL INTERPRETACIÓN DE LA LEY. INSTRUMENTOS AL ALCANCE DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA HACERLA.PARA HACERLA. La labor de interpretación de una norma no puede realizarse atendiendo La labor de interpretación de una norma no puede realizarse atendiendo únicamente a la letra del precepto (método gramatical) o significado estrictamente técnico únicamente a la letra del precepto (método gramatical) o significado estrictamente técnico de la expresión (como el proporcionado por los peritos al desahogar el cuestionario de la de la expresión (como el proporcionado por los peritos al desahogar el cuestionario de la actora), pues no es inusual que el legislador emplee términos o palabras con el mismo actora), pues no es inusual que el legislador emplee términos o palabras con el mismo sentido, alcance o significado con los cuales éstas se emplean en otras disposiciones legales sentido, alcance o significado con los cuales éstas se emplean en otras disposiciones legales atinentes a la misma materia, o a otras materias pero del mismo ordenamiento jurídico. atinentes a la misma materia, o a otras materias pero del mismo ordenamiento jurídico. Por Por lo tanto, cuando se plantea un conflicto sobre la significación que debe asignarse a un lo tanto, cuando se plantea un conflicto sobre la significación que debe asignarse a un término o palabra empleada en alguna disposición legal, de la que no exista una término o palabra empleada en alguna disposición legal, de la que no exista una interpretación auténtica, es decir, elaborada por el propio legislador, es deber del tribunal interpretación auténtica, es decir, elaborada por el propio legislador, es deber del tribunal servirse de todos los métodos -gramatical, lógico, sistemático o histórico- reconocidos por servirse de todos los métodos -gramatical, lógico, sistemático o histórico- reconocidos por nuestra sistema jurídico, en cuanto le puedan servir en su tarea-nuestra sistema jurídico, en cuanto le puedan servir en su tarea-. Así debe procederse . Así debe procederse incluso tratándose de una norma de carácter fiscal, pues en todo caso para su aplicación es incluso tratándose de una norma de carácter fiscal, pues en todo caso para su aplicación es indispensable desentrañar el alcance o significado de las expresiones que componen su indispensable desentrañar el alcance o significado de las expresiones que componen su texto, con la única limitación de texto, con la única limitación de no introducir elementos normativos novedososno introducir elementos normativos novedosos (interpretación extensiva), ni aplicar la norma a casos distintos de los previstos en ella (interpretación extensiva), ni aplicar la norma a casos distintos de los previstos en ella (analogía), según lo prohíbe categóricamente el artículo 5o. del Código Fiscal de la (analogía), según lo prohíbe categóricamente el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación. Federación.

Séptima Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 217-228 Sexta Parte, Página: 353, Tesis Aislada, Materia(s): Común.

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SUP-JDC-664/2005SUP-JDC-664/2005

• Artículo 8. Estatutos del Partido Convergencia• De los derechos de las afiliadas y de los afiliados.• Todos afiliado o afiliada tiene derecho a:• 1. Ser informado sobre la vida interna del partido, los debates

y las discusiones que se produzcan en el seno de los órganos dirigentes."

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……QUINTOQUINTO. Son fundados los agravios, en lo esencial.. Son fundados los agravios, en lo esencial.Respecto al agravio consistente en que el funcionario partidista suscriptor Respecto al agravio consistente en que el funcionario partidista suscriptor del oficio en que consta el acto impugnado carece de facultades para del oficio en que consta el acto impugnado carece de facultades para responder las peticiones de información formuladas al Presidente del responder las peticiones de información formuladas al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Convergencia, lo fundado radica en lo Comité Ejecutivo Nacional de Convergencia, lo fundado radica en lo siguiente.siguiente.De conformidad con la De conformidad con la interpretación funcionalinterpretación funcional del artículo 8, apartado 1, del artículo 8, apartado 1, de los Estatutos del partido, cuando un afiliado de los Estatutos del partido, cuando un afiliado dirige una petición concreta dirige una petición concreta de información a un órgano de dirigencia específico, dicho órgano está de información a un órgano de dirigencia específico, dicho órgano está vinculado directamente para atenderla, salvo que la facultad se haya vinculado directamente para atenderla, salvo que la facultad se haya delegado válidamente a otro órgano o funcionario.delegado válidamente a otro órgano o funcionario.……

SUP-JDC-664/2005