Interpretación_jurídica_y_Ponderación[1]

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  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Ponderacin de PrincipiosPonderacin de Principios

    Instituto Tecnolgico y de EstudiosSuperiores de MonterreyCurso de Argumentacin

    Jean Claude Tron Petit

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    Buena sentencia: Propsito

    Resolver conflicto o favorecer negociacin, til (fin);

    Con y por medio del Derecho (instrumento);

    Cumpla objetivos y consecuencias sociales y privadas

    que orden jurdico tutela, debe entonces: Explicar;

    Justificar;

    Comunicar eficazmente lo decidido;

    Argumentacin adecuada en concepto: Formal

    Material

    Pragmtico

    Consecuencialista

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    - razones tericas

    - razones prcticas

    - razones polticas

    Importancia de la argumentacin jurdica

    DERECHODERECHO

    enfoque

    instrumental(argumentacin)enfoque

    valorativo(valor)

    enfoque

    funcional(hecho)

    enfoque

    estructural(norma)

    Cuatro enfoques del Derecho

    metfora del edificio jurdico

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    Metfora del Sastre

    El juez es un sastre que debe confeccionar un traje a

    la medida de una persona muy peculiar-las partes, sus

    intereses y pretensiones-. La tela y el hilo son las leyes,

    los principios y la jurisprudencia; la confeccin debe

    adecuarse, ser cmoda y elegante, de buena

    apariencia.La argumentacin es la tcnica del sastre, el cliente

    es elcaso y los materiales elacervo jurdico.

    Un gordito o jorobado requiere de un traje muy

    especial, esos son los casos difciles, fuera de los

    estndares habituales.

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    Hechos y leyes

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    Gnesis y formacin de las leyes

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    Hecho discursivoHecho discursivo (modelo de Jakobson)(modelo de Jakobson)

    Derecho.- Fenmeno comunicacional para guiar conductasmediante el lenguaje. Hart

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    Hechos y Normas

    Maridaje indisoluble

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    Elementos de lasReglas jurdicas(accin y de fin)

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    Realidad y Normas(generales e individualizada)

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    Modelo ciberntico de interpretacin judicial

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    Decisiones problemticasDecisiones problemticas

    Tipo de casoTipo de caso PremisaPremisa Problema de:Problema de:

    FcilFcil

    P. NormativaP. Normativa

    NingunoNingunoP. FcticaP. FcticaConclusinConclusin

    DifcilDifcil

    NormativaNormativa RelevanciaRelevanciaInterpretacinInterpretacin

    FcticaFcticaPruebaPrueba

    CalificacinCalificacin

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    Elementos de la accinElementos de la accin

    PruebasPruebasPr

    ArgumentoArgumento

    H

    A Causa de pedirCausa de pedirCP

    PretensinPretensinP

    HechosHechos

    N P {IJN P {IJ CP [(Pr => H)CP [(Pr => H) AA N] }N] }

    FF

    FinFin

    (entendida como ncleo)

    N NormaNorma

    Inters jurdico

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    Causa de pedir y Elementos de la DecisinCausa de pedir y Elementos de la Decisin

    Objeto o HechosObjeto o Hechos Elementos del conflictoElementos del conflicto

    Situacin, circunstancias o normasSituacin, circunstancias o normas (enunciado fctico)(enunciado fctico)

    Reglas o InstrumentoReglas o Instrumento Orden jurdico: Reglas, Principios, PrecedentesOrden jurdico: Reglas, Principios, Precedentes

    SolucinSolucin

    Efectos o Consecuencias: Jurdicos ym

    eta jurdicos,Efectos o Consecuencias: Jurdicos ym

    eta jurdicos,decisum,decisum, congruentes con lo pedidocongruentes con lo pedido

    RazonesRazones Ratio decidendiRatio decidendique orientan decisinque orientan decisin (explicar y(explicar yjustificar, enlace entre lo pedido y lo concedido).justificar, enlace entre lo pedido y lo concedido).

    Criterio que determina, pondera y justifica las consecuenciasCriterio que determina, pondera y justifica las consecuencias

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    Derecho instrumento socialDerecho instrumento social

    FactoresFactoressocialessociales

    Tcnica social que ordenaTcnica social que ordena

    DerechoDerecho FinesFines

    RazonesRazonesextrajurdicasextrajurdicascomo las polticocomo las poltico--econmicaseconmicas

    Se convierten enSe convierten en

    RazonesRazonesde derechode derecho

    Materia y al mismo tiempoMateria y al mismo tiempo

    determinantes dedeterminantes de

    El Derecho funciona gracias a la amenaza de la coercin; orden coercitivo

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    Interpretacin: Naturaleza y finesProcedimiento y Resultado

    Teoras

    Mtodos

    Criterios

    Descubrir oAdjudicar

    Sentido,

    Contenido y

    Calificacin

    Hechos

    T

    Derecho

    ResolverConflicto

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    Modelos y orden jurdico

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    Modelos de DerechoModelos de Derecho

    IusnaturalismoIusnaturalismo

    RealismoRealismo

    PositivismoPositivismo

    NeoconstitucionalismoNeoconstitucionalismo

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    Modelo jurdicoModelo jurdico

    ValoresValores Axiolgico, discernirlo, determina contenido, extensin y fin de laAxiolgico, discernirlo, determina contenido, extensin y fin de la

    norma.Moldea a hechosnorma.Moldea a hechos Mensurabilidad de un intersMensurabilidad de un inters

    PrincipiosPrincipios

    Desarrollo de valoresDesarrollo de valores Jurisprudencia principalistaJurisprudencia principalista Declaraciones de proteccin de un valor o repulsa de un desvalorDeclaraciones de proteccin de un valor o repulsa de un desvalor Sntesis de la esencia, abstraccin de reglasSntesis de la esencia, abstraccin de reglas Informa y define alcance de normas. Fines constitucionalesInforma y define alcance de normas. Fines constitucionales Crea normas ante lagunasCrea normas ante lagunas SubprincipiosSubprincipios

    ReglasReglas General y del casoGeneral y del caso (sentencias)(sentencias)

    ProcedimientosProcedimientos Preparatorios, instruccin o conocimientoPreparatorios, instruccin o conocimiento Decisorios, reglas juzgamiento, forma ymotivacinDecisorios, reglas juzgamiento, forma ymotivacin

    Axiolgicos.- Desarrollo o reglamentacin de valores

    Legales.- Sntesis y abstraccin de reglas

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    pq

    (P) cR

    P

    Ideal

    Pro hominePro libertateDignidad

    Libertad de ..

    Economa procesalContradictorio

    In dubio pro reo

    EficienciaEducacin,

    SaludDesarrollo

    Elem. Gta.AudienciaProporcionalidad en IsR

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    Componentes delOrden Jurdico

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    Orden jurdico: Funcionalidad

    Valores

    Directrices Fines

    Principios yPonderables

    Derechoconcentrado

    OptimizarSubprincipios

    CJI Ponderar y subsum

    irReglas Subsumibles

    CJI: Conceptos jurdicos indeterminados, textura abierta

    (P) cR

    pq

    Ideal

    P

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    Discrecionalidad Judicial

    Fuerte No hay estndaresVarios cursos de accin correctosNo hay cursosJustificar eleccin, criterio universal

    Dbil Estndares o propsitosNo evidentes

    Ambiguos o vagos (epistmico-semntico)

    Discrecionalidad administrativa

    Supuesto de hecho (indeterminado)

    Consecuencias

    Ambos

    Los artculos 14 y 17 constitucionales, obligan a resolver el fondo, an sin ley especfica

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    Modelos de argumentacinModelos de argumentacin

    Reglas:Reglas: KelsenKelsen (formulista)(formulista) yy HartHart (analtico)(analtico)

    Principios:Principios: DworkinDworkin

    ProcedimientoProcedimiento (dialgico y ponderacin)(dialgico y ponderacin):: AlexyAlexy

    Garantismo:Garantismo: FerrajoliFerrajoli

    Norma

    Soluciones discrecionales,juez las construye, contina el proceso

    de deter inacin que ley dej inco pleto

    Norma mltiples e indeterminadas

    Sol i una y perfecta

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    P

    roblemas con la interpretacin

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    Interpretacin: Atributos del legisladorInterpretacin: Atributos del legislador

    No se contradice, es racionalNo se contradice, es racional

    Respeta la ConstitucinRespeta la Constitucin

    Adapta medios a fines perseguidosAdapta medios a fines perseguidos

    No hace nada intilNo hace nada intil

    Es equitativoEs equitativoNo es imprevisorNo es imprevisor

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    ProblemasProblemas

    VaguedadVaguedad predicado Aque cosa se refiere? CJIpredicado Aque cosa se refiere? CJITextura abierta, penumbraTextura abierta, penumbra

    Ambigedad.Ambigedad.-- Significados multvocos, mltiplesSignificados multvocos, mltiples

    SemnticaSemntica Qu cosa se entiende?Qu cosa se entiende? SintcticaSintctica Qumensaje o mandato se infiere?Qumensaje o mandato se infiere? PragmticaPragmtica Qu acto lingstico se cumple?Qu acto lingstico se cumple?

    LagunasLagunas Falta disposicin al casoFalta disposicin al caso

    AntinomiasAntinomias Normas en conflicto, se oponenNormas en conflicto, se oponen

    TensionesTensiones (entre principios o derechos fundamentales)(entre principios o derechos fundamentales)

    HechosHechos (prueba y calificacin para aplicar o subsumir)(prueba y calificacin para aplicar o subsumir)

    C

    A

    CB

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    InterpretacinInterpretacin

    Conceptos:Conceptos: Decidir (averiguar o decidir) el significado de:

    a) un texto oscuro en una; b) situacin evidente (fcil) o dudosa, incierta o discutible (difcil)

    Clarificar el contenido o campo de aplicacin de una formulacinnormativa (especialmente casos de normas de textura abierta o conceptos

    indeterminados) Procedimiento o resultado Los casos difciles (facto o jurdicos) exigen argumentacin

    Teoras:Teoras: Cognitiva: Descubre Escptica: Atribuye significado al texto

    Inter media: Descubre o atribuyeMtodos:Mtodos:

    Analgico, Reduccin y Deduccin (dependen de informacin)

    Criterios:Criterios: Literal, Ratio legis, Sistmico-hermenutico,Histrico, Sociolgico,

    Principalista, Consecuencialista, Teleolgico, etc. (adecuados al mtodo)

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    Interpretacin: Casos fciles y difciles

    Elegir o Adscribir? Fcil o difcil?

    Zona penumbra. Difcil. Discrecional

    Ncleo esencial. Fcil. Verdadero

    Interpretar.- Reformular, imponer significado que est dentro de los parmetros,reconstruccin razonable de la intencin.

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    Normas de textura abiertaIndeterminacin, vaguedad y penumbra

    Valor

    Pri ipio

    Prop ito

    Oport idad

    Cmo ponderar lo que es difuso o indeterminado?

    Norma y Hechos, siempre interactan en sinergia

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    Teoras e ideologas

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    Argumentos: IdeologasArgumentos: Ideologas

    El razonamiento jurdico, entendido como laEl razonamiento jurdico, entendido como la

    capacidad para construir soluciones a loscapacidad para construir soluciones a los

    conflictos, se vale de las herramientas delconflictos, se vale de las herramientas del

    sistema legal para garantizar la validez de lassistema legal para garantizar la validez de las

    decisiones adoptadas, las que estn influidasdecisiones adoptadas, las que estn influidastambin por distintos modelos e ideologas.tambin por distintos modelos e ideologas.

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    La ideologa de la decisin vinculatoriaLa ideologa de la decisin vinculatoria

    Obedece a las ideas polticas liberales del siglo XIX y alObedece a las ideas polticas liberales del siglo XIX y al

    pensamiento del positivismo jurdico.pensamiento del positivismo jurdico.

    Su justificacin poltica se basa en que laSu justificacin poltica se basa en que la separacinseparacin dede

    poderespoderes estatales garantiza la libertad de los ciudadanosestatales garantiza la libertad de los ciudadanosy su voluntad se expresa a travs del Parlamento, quey su voluntad se expresa a travs del Parlamento, que

    legitimado por la representacin poltica que ejerce, crealegitimado por la representacin poltica que ejerce, crea

    el derecho y fija los lmites de las libertades ciudadanas.el derecho y fija los lmites de las libertades ciudadanas.

    A los jueces les correspondeA los jueces les corresponde aplicaraplicar las leyes, mas nolas leyes, mas nocrearlas.crearlas.

    EstticaEsttica, basada en: Certeza, estabilidad y, basada en: Certeza, estabilidad y

    predictibilidadpredictibilidad, legislador histrico, sistmica y lingstica, legislador histrico, sistmica y lingstica

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    La ideologa de la libre decisin judicialLa ideologa de la libre decisin judicial

    Supone la crtica de losSupone la crtica de los idealesideales liberales y persigueliberales y persiguebienestarbienestar de las clases sociales.de las clases sociales.

    Rechaza la concepcin positivista del derecho, lasRechaza la concepcin positivista del derecho, las leyesleyesno pueden determinar las decisiones judiciales en lano pueden determinar las decisiones judiciales en la

    medida que no contienen decisiones concretas, sinomedida que no contienen decisiones concretas, sinoplanesplanes ms o menos abiertos e imprecisos, dada lams o menos abiertos e imprecisos, dada lapropia naturaleza de una tcnica legislativa general ypropia naturaleza de una tcnica legislativa general yabstracta, y la propia naturaleza del lenguaje, plagadoabstracta, y la propia naturaleza del lenguaje, plagadode ambigedades y vaguedades.de ambigedades y vaguedades.

    Por ello, la intervencin del juez es necesariamentePor ello, la intervencin del juez es necesariamentecreativacreativa y se fundamenta en las estimaciones del juezy se fundamenta en las estimaciones del juezque busca las fuentes del derecho ms all de los textosque busca las fuentes del derecho ms all de los textos

    jurdicos.jurdicos.

    DinmicaDinmica, adapta el Derecho a necesidades de la vida, adapta el Derecho a necesidades de la vida

    social, contexto funcional, adapta norma a contextossocial, contexto funcional, adapta norma a contextos

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    La ideologa de la decisin legal y racionalLa ideologa de la decisin legal y racional

    Es un compromiso entre las dos anteriores.Es un compromiso entre las dos anteriores.

    Distingue los momentos deDistingue los momentos de creacincreacin yy aplicacinaplicacin deldel

    derecho.derecho. Reconoce en el legislador su rol de creador y en elReconoce en el legislador su rol de creador y en el

    juez, su rol dejuez, su rol de creadorcreador complementariocomplementario, ponderado y, ponderado yrazonable, en el momento de la aplicacin de las leyes.razonable, en el momento de la aplicacin de las leyes.

    Insiste en que elInsiste en que eljuezjuez no debe escapar al marcono debe escapar al marcojurdico impuesto por el legislador, pero que tiene unjurdico impuesto por el legislador, pero que tiene unciertocierto mbitombito discrecionaldiscrecional para recrear o copara recrear o co--crear elcrear elderecho en los casos concretos.derecho en los casos concretos.

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    Teoras interpretacinTeoras interpretacin 1/31/3

    Cognitiva o formalista

    Averiguar, descubrir y verificarempricamente significadoobjetivo y voluntad univoca y

    reconocible del autor

    T S Verdad o falsedad

    Iuspositivismo y separacin depoderes

    Palabras con significadopropio y natural entre palabra yrealidad

    Escptica o discrecional

    Valoracin y decisin designificado equvoco (no coincideel emitente con el usuario).

    Soluciones alternas quedependen de posturavalorativa

    T S Razonable, proponesignificado con preferenciasobre otro

    Realismo jurdico

    Nor mas no preexisten a lainterpretacin, son suresultado

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    Teoras interpretacinTeoras interpretacin 2/32/3

    Cognitiva o formalista Sistema jurdico

    completo (s/lagunas) ycoherente (s/antinomias)

    Decisiones judicialesdeterminadas por normaspreexistentes

    Esttico y cerrado: Intencindel legislador histrico

    La certeza del derecho es unmito

    Escptica o discrecional Sistema jurdico no siempre

    completo (lagunas) ni coherente(antinomias)

    Jueces crean derecho nuevoante lagunas o antinomias

    Dinmico y abierto: Intencin dela norma,mutable porcircunstancias, ser reconstruida

    Nor mas subconstitucionales

    La gama de elecciones tienelmites objetivos

    Argumentos segn modelos deracionalidad acogidos por

    ambiente cultural

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    Teoras interpretacinTeoras interpretacin 3/33/3

    Fciles

    Significado recae en ncleoncleoesencialesencial

    Descubrir significado

    Sin discrecionalidad. Simpleverificacin del significado,

    preexistentes

    Difciles

    Significado recae en zona dezona depenumbrapenumbra

    Textura abierta Adscribir significado

    Discrecional la eleccin desolucin alternativa

    Intermedia o eclctica

    Casos

    Elegir y descubrir si el caso es fcil o difcil: Decisin objetiva

    Adscribir significado al caso difcil: Decisin subjetiva y facultaddiscrecional

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    Dworkin: Teora interpretacin constructivaDworkin: Teora interpretacin constructiva

    Etapas

    Preinterpretativa: Identifican reglas y normas que son contenido de la prctica Interpretativa:

    Justificacin de elementos de la prctica, sirve a bienes jurdicos Articula y pondera teoras y sentidos por lagunas antinomias o

    concepciones diversas. Agrega principios Posinterpretativa o reformadora:

    Ajuste de sentidos en pugna a la justificacin. Mostraraprcticacomo:Mejorejemploposibledelgnero.Mximodesarrollo deposibilidades

    Derecho: Proceso interpretativo de prctica social. Relaciona Derecho

    conmoral

    PrcticaSentido: Propsitos y valores

    Primaca: Valores frente a reglas

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    Motivacin:Motivacin: Quesoparaques?Quesoparaques?Vistacomounaprctica,atendersentido,propsitoy finesVistacomounaprctica,atendersentido,propsitoy fines

    OmitidaOmitidaNo se reconoce la aplicacin del sistema jurdico (aspectosNo se reconoce la aplicacin del sistema jurdico (aspectosreglados) o de criterios racionales (aspecto discrecional)reglados) o de criterios racionales (aspecto discrecional)

    IncongruenteIncongruenteEntre los argumentos justificatorios y la decisin, deEntre los argumentos justificatorios y la decisin, demanera que no se puede identificar lamanera que no se puede identificar la ratio decidendiratio decidendi

    InsuficienteInsuficiente

    Faltan razones que permitan conocer los criteriosFaltan razones que permitan conocer los criteriosfundamentales de la decisin. Profundamentales de la decisin. Pro--formaformaLgica y jurdicamente debe existir suficienteLgica y jurdicamente debe existir suficientemotivacin. Elemento diferenciador entremotivacin. Elemento diferenciador entre

    discrecionalidad y arbitrariedad. Debe explicar eldiscrecionalidad y arbitrariedad. Debe explicar elprocedimiento decisorio,procedimiento decisorio, iter dicisioiter dicisio

    IndebidaIndebidaApreciacin o valoracin de los hechosApreciacin o valoracin de los hechosAplicacin o interpretacin de fundamentosAplicacin o interpretacin de fundamentos

    Subsuncin o PonderacinSubsuncin o Ponderacin

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    FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. VIOLACION FORMAL Y

    MATERIAL. Cuando el artculo 16 constitucional establece laobligacin para las autoridades de fundar y motivar sus actos, dicha

    obligacin se satisface, desde el punto de vista formal, cuando se

    expresan las normas legales aplicables, y los hechos que hacen

    que el caso encaje en las hiptesis normativas. Pero para ello basta

    que quede claro el razonamiento sustancial al respecto, sin quepueda exigirse formalmente mayor amplitud o abundancia que la

    expresin de lo estrictamente necesario para que sustancialmente

    se comprenda el argumento expresado. Slo la omisin total de

    motivacin, o la que sea tan imprecisa que no d elementos al

    afectado para defender sus derechos o impugnar el razonamientoaducido por las autoridades, podr motivar la concesin del amparo

    por falta formal de motivacin y fundamentacin.

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    Pero satisfechos estos requisitos en forma tal que el afectadoconozca la esencia de los argumentos legales y de hecho en que

    se apoy la autoridad, de manera que quede plenamente

    capacitado para rendir prueba en contrario de los hechos aducidos

    por la autoridad, y para alegar en contra de su argumentacin

    jurdica, podr concederse, o no, el amparo, por incorrectafundamentacin y motivacin desde el punto de vista material o de

    contenido pero no por violacin formal de la garanta de que se

    trata, ya que sta comprende ambos aspectos.

    Sptima poca / Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMERCIRCUITO / Fuente: Semanario Judicial de la Federacin /Tomo: 72 Sexta Parte / Pgina: 158

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    FUNDAMENTACIN Y MOTIVACIN. ELASPECTO FORMAL

    DELA GARANTA Y SUFINALIDAD SE TRADUCEN ENEXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA YCOMUNICAR LA DECISIN.TEXTO: El contenido formal de la garanta de legalidad previstaen el artculo 16 constitucional relativa a la fundamentacin y

    motivacin tiene como propsito primordial y ratio que eljusticiable conozca el para que de la conducta de la autoridad, loque se traduce en darle a conoceren detalle y de maneracompleta la esencia de todas las circunstancias y condiciones

    que determ

    inaron el acto de voluntad, dem

    anera que seaevidente y muy claro para el afectado podercuestionar ycontrovertirel mrito de la decisin, permitindole una real yautntica defensa.

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    Interpretacin normativaInterpretacin normativa

    Formas deFormas de

    argumentarargumentar

    DeduccinDeduccin

    AnalogaAnaloga

    Reduccin al absurdoReduccin al absurdo

    Completa y suficiente

    Informacin Deficiente

    Excesiva

    ValidezValidezDianoticaDianotica Correctamente inferida de otras normas *Correctamente inferida de otras normas *

    DenticaDentica Jurdicamente existenteJurdicamente existente

    La interpretacin conforme o correccin constitucional, elige una

    opcin y la rechazada equivale a declaratoria de inconstitucionalidad

    *Actividad argumentativa y pensamiento discursivo (no intuitivo)

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Objeto de la interpretacin

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Objeto de la interpretacin constitucional 1/41/4

    Contenido no jurdico de la Constitucin Documento, ideario y programa poltico, no norma jurdica Techo ideolgico Fundamentacin axiolgica del Estado Organizacin normativa-institucional Base socioeconmica Enfoque normativo o poltico (lectura de la Constitucin)

    Valores principios y regla Valoraxiolgico lo mejor es Amor Principio deontolgico lo debido es Amars a Dios

    Regla lo obligatorio No te hars imgenes

    Naturaleza sui generis de la Constitucin Limitar el poder pblico y modelar relaciones sociales Intuir, comprender e integrar valores al orden jurdico

    D H, parmetro para interpretar el ordenamiento, contenido de leyes

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Confronta de ley vs. Valores, principios y textoconstitucionales

    Nor mas sub y metaconstitucionales

    Interpretacin material y de contenido

    Argumentos consecuencialistas y sistmicos Recomposicin razonable

    Interpretacin de desde y conforme a Constitucin

    Jerar qua principios Pro homine, Pro libertate

    Unidad de ordenamiento y orden de valores

    Funcionalidad del derecho y rgimen poltico

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Confronta de ley vs. CJI

    Criterios validez vs garantas directamente,

    expresas o implcitas en valores o normas

    program

    ticas (interpretacin) Interpretar Constitucin (normas programticas y cji).

    Requiere recurrir a hechos, su cualificacin y

    relacin con principios

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    Reglas y principios

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    Objeto de la interpretacin constitucional 2/42/4

    Reglas

    Se agotan en s mismas. Susignificado se puede definir enabstracto

    Tienen tres elementos Supuesto de hecho Cpula con el deber ser Consecuencias

    Se interpretan y aplicanm

    ediante un silogism

    o ysubsuncin del hecho concretoal supuesto de hecho

    Se aplicanmecnicamente yauto-aplicativas

    Principios

    No se agotan en s mismos.Tienen fuerza constitutiva delorden jurdico

    No tienen supuesto de hecho niconsecuencias

    Se interpretanms libremente.

    Vgrm

    todos evolutivos ybasados en valores. Entendidosen su ethos (causa valorativa)

    No pueden ser aplicadosmecnicamente. Ponderar >>subsumir en casos concretos

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Objeto de la interpretacin constitucional 3/43/4

    Reglas

    Se obedecen

    Dicen como actuar Ordenan

    Per miten Prohben

    Su significado se determina enabstracto

    Leyes especiales o casusticas

    Principios

    Se les presta adhesin (actitudvalorativa). Ratio legis de reglas

    Per miten tomar posicin, soloproporcionan bases, criterios,

    posiciones ante actuacionesconcretas.A priori aparecen comoindeterminados

    Su significado solo se da en elcaso concreto

    Clusulas generales

    Dimensin Metodolgica ratio legis y meta normas Ontolgica principia essendi

    Axiolgicamoralidad del Estado

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Objeto de la interpretacin constitucional 4/44/4

    Reglas

    Regulan conductas o atribuyenpotestades

    Derechos concretos en casostpicos

    Elementos del ordenamiento

    Principios

    Optimizan desarrollo de valores

    Derecho concentrado, abstraccinde reglas

    Integran, corrigen, informan,perfeccionan y completan elordenamiento

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    Principios y Reglas: Naturaleza

    Reglas: Son normas bien determinadas provistasde estructura condicional hipottica.

    Si A entonces B.

    Se aplican mediante la subsuncin x es A

    Los CJI son hbridos (indeterminacin en hechos y norma)

    Principios: Mandatos de correccin uoptimizacin que ordenan algo sea realizado enla mayormedida posible (acciones o fines), de acuerdo

    con las posibilidades jurdicas y fcticas quejuegan en sentido contrario.Un ejemplo los Derechos fundamentales.

    Tienen peso en cada caso y ponderar es determinar el pesoespecfico de los principios que entran en colisin.

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    Reglas: Clases de

    Problematizacin Operacin

    Reglas de:

    Accin 1 Principios TensinPonderacin

    Subsuncin

    Fines 2 Directrices

    Concrecin

    Ponderacin

    Subsuncin

    1 Califica de manera indudable a la satisfaccin del supuesto una consecuencia de obligatoria,prohibida o permitida. La forma es: p q2 El razonamiento es finalista, donde los objetivos estn predeterminados y slo deben elegirse los

    medios ms idneos y que permitan maximizar u optimizar

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    Argumentacin JudicialArgumentacin Judicial (formal)(formal)

    Razonamiento

    Subsuntivo o clasificatorio R accin Subsume hechos establece accinSubsume hechos establece accin

    Finalista R fines Elige accin idnea, alcanzar fin

    Ponderacin Principios

    Identifica y pondera principios

    Crea regla que optimizaSubsume o aplica medio idneo

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    NormasNormas divisindivisin AlexyAlexy

    Criterio deCriterio devaloracinvaloracin(valor)(valor)

    PrincipioPrincipio Regla deRegla devaloracinvaloracin

    ReglaRegla

    Norma axiolgicaNorma axiolgicaNorma deontolgicaNorma deontolgica

    NormaNorma

    Ponderado el principio operala subsuncin

    Estructura de reglas o de principios

    SubsumePQ

    Pondera(P1 P P2) C R

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Mandatos a optimizar y de optimizacinMandatos a optimizar y de optimizacin

    MandatosMandatos

    A optimizarA optimizarObj to de

    ponderacin

    ReglaReglaDeber ser ideal seDeber ser ideal se

    convierta en realconvierta en realPrincipioPrincipio

    DeDeoptimizacinoptimizacin

    Ma dato dedeponderacinponderacin

    ReglaRegla

    Ordena y mideOrdena y mide

    cercana o lejana alcercana o lejana al

    ideal, a plenitudideal, a plenitud

    CriterioCriterio IdealIdealpuede ser a un principiopuede ser a un principio

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    AntinomiasAntinomias entre reglasentre reglas

    Ante la colisin, conflicto entre reglas, debe optarse por:Ante la colisin, conflicto entre reglas, debe optarse por:

    Introducir una clusula de excepcinIntroducir una clusula de excepcin

    Ambas reglas conservan su validez, acotadaAmbas reglas conservan su validez, acotada

    Invalidez de una regla por:Invalidez de una regla por:

    JerarquaJerarqua (supremaca y organizacin)(supremaca y organizacin)

    Ley posteriorLey posterior (derogacin tcita)(derogacin tcita)

    Ley especial prevalece sobre la generalLey especial prevalece sobre la general (especialidad)(especialidad)

    CompetenciaCompetencia (distribucin de materias)(distribucin de materias)

    Solucin disyuntiva,Solucin disyuntiva,todotodo o nadao nada

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Tensiones entre principios y

    derechos fundamentales:Ponderacin

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    Ponderacin y correccin en la prctica

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Ponderacin y correccin en la prctica

    Intimidad, datossensibles

    Derecho a lainformacin

    Clasificarinformacin

    Dignidad yEficiencia

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Ponderacin y correccin en la prctica

    Libertad decreencia religiosa

    Orden pblico ysmbolos patrios

    Respetosmbolos patrios

    Dignidad yLibertad

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Competencia econmicaPonderacin y correccin en la prctica

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Competencia econmicaPonderacin y correccin en la prctica

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    Ponderacin de principios

    Ponderacin es crearpara un caso particular conprincipios -contendientes y en competencia- reglas -la

    premisa mayor- para luego subsumir los hechos yhallar la solucin.

    Declaracin de relevancia de -2 o ms- normas enconflicto que regulan prima facie un cierto caso

    Deter minar las razones de peso de los principiosen: abstracto y concreto

    Construir una regla -ad hoc- para regular endefinitiva ese caso

    Cmo ponderar lo que es difuso o indeterminado?

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Debido proceso sustantivo

    El debido proceso sustantivo es un juicio y argumento derazonabilidad -o falta de relacin- entre la legislacin y losfines sociales,

    La potestad de polica debe ser usada nicamente paraasegurar los propsitos pblicos para los cuales existe.

    Relacin razonable entre la accin gubernamental y la

    prom

    ocin de la salud, seguridad,m

    oral o bienestarpblicos.

    Sujeta la potestad de polica al estndar de la razn.

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Sistema norteamericano y LFCE

    Triple indagacin

    DaoDao Daar o reducir competencia

    BeneficioBeneficio Beneficio a sociedad

    AlternativasAlternativas Opcin preferible menos restrictiva

    Artculo 10 LFCE

    La regla de la razn es una tentativa de establecer un marco flexible para analizarla variedad casi infinita de posibles barreras o restricciones, noper se, en unavariedad igualmente infinita de contextos posibles del mercado, Suprema Corte

    de Justicia de los Estados Unidos.

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Rule of reason

    La regla de la razn es una tentativa de establecer un marcoflexible para analizar la variedad casi infinita de posiblesbarreras o restricciones, noper se; en una variedadigualmente infinita de contextos posibles del mercado,Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos.

    El Tribunal ha de teneren cuenta normalmente los hechosconcretos del asunto en que se produjo la prctica restrictiva,su situacin antes y despus de que la restriccin tuvieralugar, la naturaleza de la prctica restrictiva y su efecto real yprobable. Los antecedentes de la prctica restrictiva, el daoque se supone que caus, la intencin o el objeto buscadocon la misma, son todos hechos relevantes. Y esto no es asporque una buena intencin absolver una prctica otroracondenable o al revs, sino porque el conocimiento de laintencin ayudar al Tribunal a interpretarlos hechos y apredecirlas consecuencias.

    Juez Brandeis en Chicago Board of Trade versus United States, 246 U.S. 1918.

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Rule of reason

    La regla de la razn es una tentativa de establecerun marco flexible para analizar la variedad casiinfinita de posibles barreras o restricciones, noperse; en una variedad igualmente infinita de contextosposibles del mercado,Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos.

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Rule of reason

    El Tribunal ha de tener en cuenta normalmente loshechos concretos del asunto en que se produjo laprctica restrictiva, su situacin antes y despus deque la restriccin tuviera lugar, la naturaleza de laprctica restrictiva y su efecto real y probable. Los

    antecedentes de la prctica restrictiva, el dao quese supone que caus, la intencin o el objetobuscado con la misma, son todos hechosrelevantes. Y esto no es as porque una buenaintencin absolver una prctica otrora condenable

    o al revs, sino porque el conocimiento de laintencin ayudar al Tribunal a interpretar loshechos y a predecir las consecuencias.Juez Brandeis en Chicago Board of Trade versus United States, 246 U.S. 1918.

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Rule of reason 3

    Peculiaridadesoperacin

    CondicionesPrevias

    A restriccinPosteriores

    Naturaleza e intenciones

    Efectos anticompetitivos o de eficienciaInmediatosProbables

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Rule of reason 4

    Elementos relevantes

    Antecedentes

    DaoRazn para el remedio

    Fin pretende alcanzar

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Directrices para solucin de conflictos

    Abordar como compatibilidad entre derechos.Bien jurdico debe orientar labor

    Hermenutica: Precomprensin, Compatibilizar derechos, Intuir solucin Bienes jurdicos deben ser coordinados, conservar su identidad Compatibilidad entre derechos, Abordar la solucin desde,

    Delimitar contenido esencial Finalidad a la que sirve. Pensar el derecho desde el fin. Sentido de los

    preceptos conforme interpretacin literal y sistemtica. Observar lacomplementariedad

    Derecho ejercido legtimamente, no produce lesin [1]

    Evaluarque otro derecho o bien no result lesionado o se ejerciilegtimamente

    Medidas para vigencia efectiva de ambos derechos Interpretacin conforme

    [1] Ejercicio legtimo del derecho a la libre informacin o expresin, implica la inexistencia de

    lesin alguna del derecho al honor o del derecho a la intimidad

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Ponderacin de principios

    Ponderacin: Pesar los bienes y principios Crearcon principios -contendientes y en competencia- reglas

    para luego subsumir

    Razones de peso en los principios Cuales bienes Afectacin concreta Importancia en abstracto

    Construirel balance perfecto Utilizando los elementos, circunstancias y resultados

    (disminuciones o desventajas e incrementos o ventajas) del casoconcreto

    Mantenerfuncionalidad de ambos

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Ponderacin

    Procedimiento For ma o mtodo de argumentar o fundamentar decisiones

    I v tiga e identifican principios en conflicto Procedimiento administrativo identificar intereses merecedores ser

    tenidos en cuenta, prevalencia condicionada

    Atrib ir peso o importancia conforme circunstancias a o

    D id prevalencia de uno sobre otro

    Resultado Correcta decisin

    Decisin arg m tada cuanto + grado perjuicio, + importanciacumplimiento principio prevalece

    Acomode a o fig ra i para eficacia de los derechos

    Correcta valora i y definicin D F en presencia

    Prioridad

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Ley ponderacin: Libertad de trabajo

    Ponderacin

    Idoneidad

    Adecuado o absurdo para el objetivo de tutela. Seimpone medida M restringiendo libertad de comercioP1para favorecer proteccin de consumidores P2,NOM de calidad.

    Necesidad

    S hay otra alternativa, en lugar de prohibir venta decaramelos que parecen chocolates M1, es equivalenteexigir etiquetado claro M2.No prohibir venta de tabaco si hay aviso de productonocivo, intervencin menos intensa.

    Proporcionalidad Cumplir un principio significa incumplir otro. Prohib

    irtraslado de delfines por conservar medio ambientesustentable en favor de sociedad. [1]

    [1] Cuanto mayor sea el grado de no cumplimiento o de afectacin de un principio, tanto mayor debe ser la importancia delcumplimiento del otro, supervit, idea del ptimo de Pareto. Alexy Robert (2003): Tres escritos sobre los derechos

    fundamentales y la teora de los principios, Bogot, UniversidadExternado de Colombia, pp. 101-103

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    Ponderaciones que en cada caso proceden

    Caso

    PrincipiosAfectacin concretaValor en abstractoCerteza de apreciaciones empricas en el caso

    DerechosBien tutelado (expansivo)

    Lmites (restrictivos e indispensables, no abusos)

    Directrices Indicativas para interpretar

    Analizar, en el uso o abuso de derechos, cual es la intencin o propsito y lamedida de rebasar lmites e incurrir en excesos innecesarios

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    Frmula del peso (Al )

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    Frmula del peso (Alexy)

    Grado afectacin Peso en abstractoSeguridad

    apreciacionesempricas

    G Pi,P

    ,jC =

    IPIC x GPIA x SPIC

    WPJC x APJA x SPJC

    Grado satisfaccin

    GPi , Pj C =

    4 x 4 x 1

    =

    16

    = 42 x 2 x 1 4

    G Pj , Pi C =2 x 2 x 1

    =4

    = 0.254 x 4 x 1 16

    D h hD h h

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Derechos humanosDerechos humanosy Garantasy Garantas

    Derechos subjetivosDerechos subjetivos

    PositivosPositivos prestacionesprestaciones

    Negativos no lesinNegativos no lesinSustancial y contenidoSustancial y contenido

    Deberes oDeberes o

    Garantas primariasGarantas primarias

    ObligacionesObligaciones ProhibicionesProhibiciones

    Sustancial y contenidoSustancial y contenido

    Garantas secundariasGarantas secundarias Proteccin jurdicaProteccin jurdica ortopediaortopedia

    rganos y procedimientosrganos y procedimientos

    Adjetivo e instrumentalAdjetivo e instrumental

    Normas de fondo y procesales actan en conjunto, se confunden

    Lmites y restriccionesLmites y restricciones

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    Lmites y restriccionesLmites y restricciones

    Lmit i t r oLmit i t r oBien jurdico protegido [1]Ncleo esencial irrestringible

    InterpretacinLiteral

    [2]

    Sistemtica [3]

    Teleolgica [4]

    FuncionalR tri ioR tri ioOrden pblico, [5]

    lesin a otros yProporcionalidad

    [1] Breathing space (hasta donde se estira o expande naturalmente)

    [2] Tipo abstracto, tenor literal de la Constitucin

    [3] Contenido de cada derecho determinado desde el conjunto constitucional

    [4] Indagacin teleolgica de bienes e intereses que se pretenden proteger, fronteras o contornos

    [5] Orden social que permite la vigencia efectiva de los dems derechos fundamentales y la Constitucin in genere.Evaluar l intere e ue alva uarda la medida re trictiva.

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Lmites y restriccionesLmites y restricciones

    Derecho fundamentalDerecho fundamental expansivo

    LmiteLmite (interno al derecho) constrictivo

    RestriccionesRestricciones (externas al derecho) constrictivo

    Derechofundamenta

    l

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    LmitesActividad hermenutica entre(principios y derechos fundamentales)

    Internos Propia naturaleza.

    Ncleo esencial: Irrestringible o proporcionalidad

    Bien tutelado (naturaleza: L. expresin o de comercio, privacidad)

    Externos

    Restricciones desde fuera Sistema

    orden pblico,

    articulacin y funcionalidad

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Delimitacin y restriccin de los derechosDelimitacin y restriccin de los derechos

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

    101/146

    Delimitacin y restriccin de los derechosDelimitacin y restriccin de los derechosfundamentalesfundamentales

    Halo de incertidumbre (ponderar)

    Ncleo de certeza (D F indiscutible, evolucin)

    Contorno difuso (ponderar)RestriccionesRestricciones

    Lmites internosLmites internos

    Libertad de expresin y Derecho a lainformacin vs. Privacidad y Habeas data

    Fines

    Medios Proporcionalidad

    Ponderacin

    Las restricciones sonusualmente derechos

    en oposicin

    Reglas y principiosReglas y principios

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Reglas y principiosReglas y principiosSupuestos y consecuencias AtienzaSupuestos y consecuencias Atienza

    AbiertaAbiertaAbiertoAbiertoDirectricesDirectricespolticaspolticas

    CerradoCerrado ponderacinponderacinAbiertoAbiertoPrincipiosPrincipiosjurdicosjurdicos

    CerradaCerradaAbiertoAbierto 11FinesFinesCerradaCerradaCerradoCerradoAccinAccin

    ReglasReglas

    Solucin normativaSolucin normativaCasoCaso

    1 Los mandatos, medios o alternativas y resultados concretos son variables y casusticos.Un ejemplo es una regla que pretenda la solucin mas eficiente posible o el Estatuto de Roma de la Corte Penal

    InternacionalDOF 7/9/2005

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Libertad de expresin y Ultraje: TensionesLibertad de expresin y Ultraje: Tensiones

    Abusos, afectan orden pblico

    Ultraje al pabelln nacional

    Libertad de expresinAnimus iniuriandiIntencionalidad, denostarAbuso de un derechoLesin sin causa razonable

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

    104/146

    Derecho a la Informacin y LmitesDerecho a la Informacin y Lmites

    D InformacinD Informacin (veraz)(veraz) (1)

    Derecho al HonorDerecho al Honor

    IntimidadIntimidadPersonalPersonal

    PblicoPblico

    PrivadoPrivado

    FamiliarFamiliar

    Propia imagenPropia imagen

    (1) Formacin de la opinin pblica y crtica al funcionamiento irregular de instituciones pblicasSTC 78/1995 22/5/1995

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

    105/146

    Derecho a la Informacin: PonderacinDerecho a la Informacin: Ponderacin

    PonderacinPonderacin

    Derechos y lmites no absolutosDerechos y lmites no absolutos

    Derechos enfrentadosDerechos enfrentados

    Libertad informacin y expresinLibertad informacin y expresin

    Derecho al honorDerecho al honorIntimidad personal y familiarIntimidad personal y familiar

    Propia imagenPropia imagen

    Importancia de criterios de ponderacinImportancia de criterios de ponderacin

    Animus iniuriandiAnimus iniuriandi

    Proteccin equilibradora en el contenido y finalidad de cada derecho

    STC 78/1995 22/5/1995

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Ilcitos atpicosIlcitos atpicos

    Ab o d l D r ho

    Fra d a la l y

    D vo d pod r

    Formalismo legal Reglas sin justificacin (valorativa) Daos excesivos, nica

    finalidad y sin un fin serio que

    legitime (s/principios)

    Dao injustificado o beneficioindebido (s/principios)

    Resultado no prohibido Estado de cosas debe ser

    evitado Regla confiere poder pblico Resultado: acto administrativo o

    disposicin jurdica Estado de cosas injustificado

    (s/principios)

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    Abuso del DerechoAbuso del Derecho

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    Ilcitos atpicosIlcitos atpicos

    D h f d t l

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    Derechos fundamentales (tipos segn funcin)

    Defensa Interdiccin del excesoIdoneidadNecesidadProporcionalidad

    ProteccinProhibicin de

    proteccindeficiente

    Garanta en mayor medida posibleJurdicaFctica Idoneidad

    NecesidadProporcionalidad

    Proteccin parcial defectuosa

    Elude u omite proteger

    [1] 134 Bernal[2] Defensa Especialmente en materia penal pero expandible a libertad y no intervencin o intromisin, todo lo que pueda limitar,incluye dignidad y casos de igualdad[3] Proteccin Seguridad y prestaciones o servicios. Omisiones legislativas[4] Prohibicin de proteccin deficiente Puede justificarse defecto u omisin cuando pase test de: Idoneidad, Necesidad y

    Proporcionalidad

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    Tcnicas de interpretacin

    Tcnicas interpretativas

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    p

    Declarativa o literal Problemas de interpretacin o calificacin

    Correctora o exegtica Casos en que no existe significadoLgico ratioArgumento Apaggico razonable Consecuencias

    Naturalstico Realista

    Extensiva Aplica disposicin a campos distintos

    SimiliAnalogaFortiori

    Disocia, elimina una hiptesis, coherencia, no analoga

    Restrictiva Extender texto hasta el lmite de intencin del legislador

    Cualificacin y motivacin de hechos, relevantes al supuesto

    Sistemtica y adecuadora Incluye conforme a, y Supremaca

    Histrica

    Evolutiva

    Hechos y Normas Proceso interpretativo unitario

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    Hechos y Normas Proceso interpretativo unitario

    Procedimiento circular: Cognoscitivo-Constructivo

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Procedimiento circular: Cognoscitivo-Constructivo

    Procedimiento circular: Cognoscitivo-Constructivo

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    Procedimiento circular: Cognoscitivo Constructivo

    Primera yulteriores

    aproximaciones

    Construccin del proceso argumentativo

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    Construccin del proceso argumentativo

    Realidad y Normas(generales e individualizada)

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Peculiaridades de lainterpretacin constitucional

    Interpretacin constitucional

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    Interpretacin constitucional Problema y coordenadas

    Fines polticos y sociales Nor mas programticas, D H, de organizacin y procedimentales

    Agentes Constituyente permanente y Tribunal constitucional Legisladores ordinarios Gobierno y Administracin Pblica

    Tcnicas Enfoque democrtico vs. Derechos indisponibles Liberal, no literal Evolutiva

    Problemas Reformabilidad y lmites Reconocimiento o creacin de derechos y vinculacin de valores Plenitud de la Constitucin

    Interpretacin conformeInterpretacin conforme

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Interpretacin conformeInterpretacin conforme

    Modalidad de sistemticaModalidad de sistemticaInterpretacinInterpretacin DeDe yy DesdeDesde la Constitucinla ConstitucinCorreccin constitucional de reglasCorreccin constitucional de reglas

    Supremaca constitucional en temas de legalidadSupremaca constitucional en temas de legalidadPrivilegia principios en el resultadoPrivilegia principios en el resultado

    Filtrado de los efectos inconstitucionalesFiltrado de los efectos inconstitucionales

    Manera diplomtica de criticar leyes sin aludir alManera diplomtica de criticar leyes sin aludir allegisladorlegisladorTrasciende en la fundamentacinTrasciende en la fundamentacin Elige y pondera interpretacin, califica efectos y limitaElige y pondera interpretacin, califica efectos y limita

    consecuenciasconsecuencias

    Mtodos de interpretacin constitucional

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Mtodos de interpretacin constitucional

    For malistasFormalistas Medios: Gramaticales, lgicos e histricos

    MaterialMaterial Acepcin: Sociolgica, Poltica, Econmica y Axiolgica

    SistemticaSistemtica Unidad orgnica y finalista. Unidad y coherencia de intereses que conforman realidad social

    EvolutivaEvolutiva Superar texto y preocuparse pormodo de entender o aplicar

    contenido de norm

    ativa constitucional. Germen de metas sociopolticas a conseguir

    Nor mas: Finalidad, temporales, permanentes, instrumentales

    Constitucin, sistema de valores que requieren interpretacinfinalista. Naturaleza de las cosas.

    Tpica y hermenutica

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Tpica y hermenutica 1/2

    Instrucciones a legislador para crear derecho Punto de equilibrio entre: Libertad de configuracin al legislador, y

    Lmite por posibilidades de control del tribunal constitucional

    Interaccin de la poltica y el derecho

    ProblemaCrear librementesolucin en ley

    Dentro de lmitesconstitucionales

    InterpretacinPoltica del problema (legislador)

    Jurdica de control constitucional (TC)

    Tpica y hermenutica

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Tpica y hermenutica 2/2

    En la interpretacin tradicional la norma determina al sujeto.En la constitucional el sujeto legislador crea la norma.

    Nueva retrica para comprender la axiologa y estructuraabierta de argumentos motivadores a las respuestas

    innovadoras

    Debe partir de lugares comunes o topoi como controlestico-sociales

    Derecho debe:Limitar a la poltica

    No reducirla

    Principios de interpretacin constitucional

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Principios de interpretacin constitucionalTopoi o guide-lines del intrprete

    UnidadUnidad Nor mas constitucionales como un todo coherente de intereses que

    trasciende al sistema jurdico Funcionalidad o correccin funcionalFuncionalidad o correccin funcional

    Equilibrio entre poderes (Vgr. Tribunales no deben legislar, si permitir eficacia)

    Eficacia o efectividadEficacia o efectividad (concordancia prctica) Opciones hermenuticas que optimicen y maximicen eficacia denormas an en casos de tensin- sin distorsionar contenido, ponderary no sacrificar valores o bienes

    In dubioIn dubiopro libertatepro libertate ypro hominepro homine Tendente a la mayor expansin del sistema de libertades

    Fuerza normativa de la ConstitucinFuerza normativa de la Constitucin Constante actualizacin, garanta de mxima y permanente eficacia

    Funcin integradoraFuncin integradora Agregacin integracin- poltica de la comunidad ante conflicto

    Reglas de interpretacin constitucional

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    g pLinares Quintana

    Debe prevalecer el contenido finalista de la Constitucin,garantiza la libertad y dignidad humanas;

    Interpretada con un criterio amplio, liberal y prctico; Las palabras deben ser interpretadas en su sentido

    general y comn, con preferencia al significado tcnico-legal; Interpretada como un todo, como un conjunto armnico; Considerar las situaciones sociales, econmicas y

    polticas existentes al momento de realizarse la

    interpretacin; Las excepciones y privilegios deben interpretarse con

    criterio restrictivo; y, Los actos pblicos se presumen constitucionales si esque pueden ser armonizados con la ley fundamental.

    Directivas de interpretacin constitucional

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    pRodolfo Vigo

    Optimizar la fuerza normativa de la Constitucin;

    La Constitucin como sistema;

    La unidad del ordenamiento jurdico;

    La mxima funcionalidad del rgimen poltico; Consolidacin de los valores constitucionales;

    Atender a las consecuencias sociales;

    Fidelidad no esttica al poder constituyente;

    Estabilidad relativa de las decisiones interpretativas; La fundamentacin apropiada de las decisiones; y,

    Esfuerzo coordinador del derecho constitucionalinterno con el derecho comunitario.

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Interpretacin normativa

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Interpretacin normativa

    Formas deargumentar

    Deduccin

    Analoga

    Reduccin al absurdo

    Completa y suficiente

    Informacin Deficiente

    Excesiva

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Criterios de interpretacinusados por la S C J N

    Criterios interpretativos usados por SCJN 1/12

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Criterios interpretativos usados por SCJN 1/12

    VALORES O INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES LITERAL

    GRAMATICAL

    SISTEMTICA

    HISTRICA TRADICIONAL EHISTRICA PROGRESIVA

    PROGRESIVA o EVOLUTIVA

    CAUSAL Y TELEOLGICA

    PRINCIPIOS LEYES TRIBUTARIAS. SU INTERPRETACIN

    Econmica

    INTEGRACIN INTERPRETATIVA analoga

    Criterios interpretativos usados por SCJN 2/12

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

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    Criterios interpretativos usados por SCJN 2/12

    VALORES O INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

    Supremaca y jerarqua normativa de Constitucin

    Privilegiarmecanismos que permitan conocer los valores o

    instituciones que quiso salvaguardar el Constituyente.Mtodo gentico-teleolgico permite descubrir causas y

    finalidad que cristalizan los ms altos principios y valores

    de la vida democrtica y republicana que reconoce el

    sistema jurdico

    Criterios interpretativos usados por SCJN 3/12

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

    131/146

    Criterios interpretativos usados por SCJN 3/12

    PRINCIPIOS

    Previstos en la jurisprudencia o que se deduzcan del textode la ley

    Inaceptable la interpretacin gramatical o un supuesto

    accidental o eventual si se renen los requisitos queconstituyen el hecho generador de una prestacin

    Criterios interpretativos usados por SCJN 4/12

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

    132/146

    Criterios interpretativos usados por SCJN 4/12

    LITERAL

    Anlisis lectura y comprensin del texto vigente

    Mtodo al que se acude en principio

    No idneo por s solo, puede desarticular el sistemaconstitucional al asignar facultades

    No siempre hay definiciones en Constitucin, legislacin y

    doctrina

    Criterios interpretativos usados por SCJN 5/12

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

    133/146

    Criterios interpretativos usados por SCJN 5/12

    GRAMATICAL

    Considerar diversas hiptesis y el alcance que de la

    construccin de los vocablos se derive

    Errneo el empeo de encontrar disposicionesgramaticalmente configurativas de conceptos

    Criterios interpretativos usados por SCJN 6/12

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

    134/146

    Criterios interpretativos usados por SCJN 6/12

    SISTEMTICA

    Principio general

    Excepciones

    Finalidad que del contexto integral se desprende Histrica, armnica y lgica

    Inducir del derecho positivo los aspectos bsicos del

    concepto

    Apreciacin jurdica, armnica y sistemtica

    Criterios interpretativos usados por SCJN 7/12

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

    135/146

    Criterios interpretativos usados por SCJN 7/12

    HISTRICA TRADICIONAL

    Averiguar propsitos, a travs de analizar antecedentes

    Regulacin de situaciones anlogas, su objeto y mantener

    criterio Acudir a los antecedentes legislativos que demuestren el

    objeto de las restricciones

    Criterios interpretativos usados por SCJN 8/12

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

    136/146

    Criterios interpretativos usados por SCJN 8/12

    HISTRICA PROGRESIVA

    Condiciones y necesidades al expedirse precepto y la

    imperantes al momento de llevar a cabo su interpretacin y

    aplicacin Sin desnaturalizar el propsito imprimirle cambio

    sustancial- del Constituyente, adecuarlo a circunstancias

    actuales

    Criterios interpretativos usados por SCJN 9/12

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

    137/146

    Criterios interpretativos usados por SCJN 9/12

    PROGRESIVA

    Estudio comparativo de condiciones jurdicas que

    prevalecan en relacin con las existentes y la finalidad opropsito del legislador. Que tenga eficacia en el nuevo

    contexto

    Criterios interpretativos usados por SCJN 10/12

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

    138/146

    Criterios interpretativos usados por SCJN 10/12

    CAUSAL Y TELEOLGICA

    Problemtica y soluciones que ley provee derivando

    finalidad e intencin perseguidas Verificar si existe elemento en el proceso de creacin que

    permita conocer las causas y fines que llevaron al

    constituyente a establecer la restriccin

    Criterios interpretativos usados por SCJN 11/12

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

    139/146

    p p

    LEYES TRIBUTARIAS. SU INTERPRETACIN

    La aplicacin estricta no impide acudir a los diversos

    mtodos incluso el econmico para conocer laverdadera intencin cuando el anlisis literal de palabras

    tcnicas o de uso comn genere incertidumbre sobre el

    significado. Esclarecido el contenido del precepto debe

    aplicarse exclusivamente a las situaciones de hecho quecoincidan con el alcance desentraado del precepto

    Criterios interpretativos usados por SCJN 12/12

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

    140/146

    p p

    LEYES INCOMPLETAS. SU INTEGRACIN

    Integracin interpretativa del derecho, aplicando un

    argumento por analoga, consiste en trasladar la solucin

    legalmente prevista para un caso, a otro caso distinto, no

    regulado por el ordenamiento jurdico, pero que es

    semejante al primero y, construyendo inductivamente, a

    partir del derecho positivom

    exicano, una prem

    isa generalque oriente la funcin integradora

    Caso prctico

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

    141/146

    p

    Artculo 32 de la Ley de Amparo

    Nulidad de notificaciones en el juicio de amparo

    ETAPAS PROCESALES

    Juicio de amparo indirecto (1 instancia)FASES

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

    142/146

    Emplazami to

    SentenciaDemanda

    Informej tificado

    Alegatotercero

    Ofrecimientoy

    preparacinde

    pr eba

    Desahogode

    pr ebas

    Alegatos

    Instruccin Decisin Ejecucin

    Expositiva ProbatoriaAlegatos y

    conclusiones

    Audiencia

    ETAPAS

    Emplazamientoa las partes

    Recursode

    revisin yagravios

    Anlisis deprocedenciay admisin

    Vista alMinisterioPblico

    Proyectode

    resolucin

    Sesin

    Juicio de amparo indirecto (2 instancia)

    Pedim.M. P.

    Jue

    zS

    . C J. N. o T. C. C.

    Diversosactos

    tendientesal

    cumplimiento

    Nulidad de notificaciones

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

    143/146

    PROBLEMA

    NULIDAD DE NOTIFICACIONES, INCIDENTE DE. PROCEDECONTRA LAS QUE SE LLEVAN A CABO CON POSTERIORIDADAL DICTADO DE LA SENTENCIA. Considerando ante todo,que el artculo 32 de la Ley de Amparo al referirse asentencias definitivas alude simplemente a las que sedictan en el expediente que haya motivado lanotificacin cuya nulidad se pide, lo que incluye a lasque han causado y a las que no han causado ejecutoria,

    y de ah cuales notificaciones irregulares sean susceptibles de

    impugnarse y, en especial, si las posteriores al dictado de lasentencia pueden serlo

    Contradiccin de tesis 180/91 Pleno

    Nulidad de notificaciones

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

    144/146

    TESIS

    debe sostenerse que la circunstancia de que el preceptoreferido establezca que las partes perjudicadas podrn

    pedir la nulidad de la notificacin que se estima irregularantes de la sentencia definitiva, no debe interpretarse enel sentido de que las notificaciones realizadas conposterioridad al pronunciamiento de dicha sentencia no

    pueden ser com

    batidasm

    ediante el incidente de nulidadrespectivo,

    Nulidad de notificaciones

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

    145/146

    ARGUMENTO 1

    lo cual contravendra los trminos de la primera parte del

    precepto aludido que seala que las notificaciones

    hechas en forma distinta a la prevenida por la ley sernnulas.

    Nulidad de notificaciones

  • 8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]

    146/146

    ARGUMENTO 2

    ya que una correcta interpretacin del citado dispositivo

    legal conduce a la conclusin de que tal exigencia opera

    lgicamente respecto de las notificaciones practicadasantes de que se haya emitido la resolucin definitiva,

    pero no para las notificaciones realizadas con

    posterioridad al pronunciamiento del fallo, pues sostener

    lo contrario propiciara que a pesar de incurrirse endeficiencias al practicarlas la parte afectada quedara