interucnciondelíenor Don SebaGianInfante de, Confejl o de ... · manidMcscjucasíos...

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O S Cordoba, fufticia, y Dipundos de I* Admfaiítracioi» de JaaViías, qee antes corrían para el fueldodelos ocho mil Soldados» j M m i aplicaron;* u extcn(ion 9 y paga de los kfctica mil ducados,que fobre ellas anticiparon tila liu Villas, y Lüg iícsde íu Proüincia, cott interucnciondelíenor Don SebaGianInfante, del Confejo de fia Uageüad, y fu Oydorco la Real Chancilkria de la Ciudad de Granada, luez priúatrboquefomos, en virtud d<§ dos U cales Cédulas de fu MagcJad, firmadas de fu Real sombre s y rc&endadas de Martín de Víilela» fu Secretario, que ambas fe aprobaros por el Real Coofejodc Haziendaco Sala de M illones, de que fe libro Prouífíon, re- frendada de Doq I tdto de Labora y Aadrade s Secretario de fu Mageftad, y dclaí Comifsion de Millones, que fe hao hecho faber acodas las lofticiasde dichas Ciuda deSjVilias-y Lógaresí y a mayorabügdaaiieQto^tiíandamos íeiafertafen esa e&e deí? r 1 1 tenor íi : I Corregidor, C abildo,y Ayuntamientodeia Ciudad de Cordobanes (abéis, que agiendo las Ciudades, y Villa de voto en Cortes» preftado isa confeDC i miento, para que yopudieífe perpetuar las Sífas, aplicadas al fueldodelosoch© mil aoldacioscooque el -teeyno me fjrue s defeandoítt mayor aliuio/ fe lesefcríui^ vía de empeño, lasque cada vna y fu Pro-» Diocia contribuyan para c&eféruicio» libres de toda coo^gnacion, para que las co« ~ b-rafen» adro inift raíen xO arrenda ife n deíde luego» cowoco/Vpropnafuya, y que fo« bre dlastomafeo a dañóla cantidad que corrcfpondiellVa fu v ¿ alor,con inrerefes a son de diez por ciento, por tiempo Je doze años 8 mas, o menos d q&e fuere neceíia- n o para pagar el principal é inte f efe*» y auiendo ido a eífa dicha Ciudad el Licencia do DonSebaíHan ínfanre # Oydor de la mi Audenda y Chana Hería, que ref?dc $1 de Granada,con orden y cócniision para tratar y difponer wtt vos, el ajuitamiea to de lo referido, confu interuencion,continuandoclamor»y fidelidad coo que fiera j>r* me aueis íemdOj ofrecióla anticipar fobre las dichas Sifa^té-feota tan ducados» por cía dicha Ciudad. y lu Prouincia, por los dichos doze años .mas, ó.menos-, el fiempo que fuere neceíario» y c m intereíes que oo excedieren de diez por ciento al alio, lomándolos prellados para el dicho efefto, con que fe concediere a la íuft icia* y Diputación^ que auiades nombrado para la admimftracioo de Sas dichas bilas, la mifma jurídwioo, y lacuitad que amamos concedidos la Villa de Madrid, dcfpa. chandoos las miímas Cédulas y ordenes, y con las miañas declaraciones, cLuíuUs, y firmezas concebidas en cllasiy que fe dieífe comitsion, y facultad a la dicha L pfg i ación, para defpachar executores a todos los Lugares de U Prouincía, a U coh ran® j a de las dichas Sifas 8 y cafo que no baftafert, y fucile neceííario embwr vna, o mas Audiencias* lopudiefle hazer acoíla de los morofos, co'jno lo hazian los A ^ tradores generales; eí>o fiendo paíTados los dos meíes que en cada paga les <cn«a* mo* convedidos para que pagarte» fes valores. y debitoj, con inhibición | todas I as Chancilkrias.y Aadiencias, y quefeconfirmafen las ce ndjcionescon que el U«po» fu auo por vos nombrado aula a^etadola depofitaria de los dichosm&m, y con) €>t.ras calidades y condiciones; y iodo viflo en la Iunta de medios, que he mandado formar en ía poíada del Prefidc me del mi Confio, fue acordado deuiamos mancar dar efta mi C eduU, por ía qualadmui «do,como defie luego admiro el íeruitio de los dichos íefearr mil du^idos.os doy licencia y facultad, para que íobr.Us dichai Siías f y medios que me concedio el Reyuo, para la paga de ios dichos ocho mil SoU daáos, qMt eftan impuefta» y dicha Ciudad y fe P a l a d a , podáis

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Page 1: interucnciondelíenor Don SebaGianInfante de, Confejl o de ... · manidMcscjucasíos qaiíjeróíiéar lo, dics h os fcfcnr mial ducados, con los menos jntercfcs que Jos hallareis

O S Cordoba, f ufticia, y Dipundos de I* Admfaiítracioi» de JaaViías, qee antes corrían para el fueldodelos ocho mil Soldados» j M m i Té aplicaron;* u extcn(ion9 y paga de los kfctica mil ducados,que fobre ellas anticiparon tila l i u

Villas, y Lüg iícsde íu Proüincia, cott interucnciondelíenor Don SebaGianInfante, del Confejo de fia Uageüad, y fu Oydorco la Real Chancilkria de la Ciudad de Granada, luez priúatrboquefomos, en virtud d<§ dos U cales Cédulas de fu MagcJad, firmadas de fu Real

sombre s y rc&endadas de Martín de Víilela» fu Secretario, que ambas fe aprobaros por el Real Coofejodc Haziendaco Sala de M illones, de que fe libro Prouífíon, re-frendada de Doq I t d t o de Labora y Aadrades Secretario de fu Mageftad, y dclaí Comifsion de Millones, que fe hao hecho faber acodas las lofticiasde dichas Ciuda deSjVilias-y Lógaresí y a mayorabügdaaiieQto^tiíandamos íeiafertafen esa e&e deí?

r 1 1 tenor íi :

I Corregidor, C abildo,y Ayuntamientodeia Ciudad de C o r d o b a n e s (abéis, que agiendo las Ciudades, y Villa de voto en Cortes» preftado isa confeDC i miento, para que yopudieífe perpetuar las Sífas, aplicadas al fueldodelosoch© mil aoldacioscooque el -teeyno me fjrues defeandoítt

mayor aliuio/ fe lesefcríui^ vía de empeño, lasque cada vna y fu Pro-» Diocia contribuyan para c&eféruicio» libres de toda coo^gnacion, para que las co« ~ b-rafen» adro inift raíen xO arrenda ife n deíde luego» cowoco/Vpropnafuya, y que fo« bre dlastomafeo a dañóla cantidad que corrcfpondiellVa fu v¿alor,con inrerefes a son de diez por ciento, por tiempo J e doze años8 mas, o menos d q&e fuere neceíia-n o para pagar el principal é inte f efe*» y auiendo ido a eífa dicha Ciudad el Licencia do DonSebaíHan ínfanre# Oydor de la mi Audenda y Chana Hería, que ref?dc cñ $1 de Granada,con orden y cócniision para tratar y difponer wtt vos, el ajuitamiea t o de lo referido, confu interuencion,continuandoclamor»y fidelidad coo que fiera j>r* me aueis íemdOj ofrecióla anticipar fobre las dichas Sifa^té-feota tan ducados» por c í a dicha Ciudad. y lu Prouincia, por los dichos doze años .mas, ó .menos-, el fiempo que fuere neceíario» y c m intereíes que oo excedieren de diez por ciento al alio, lomándolos prellados para el dicho efefto, con que fe concediere a la íuft icia* y Diputación^ que auiades nombrado para la admimftracioo de Sas dichas bilas, la mifma jurídwioo, y lacuitad que amamos concedidos la Villa de Madrid, dcfpa. chandoos las miímas Cédulas y ordenes, y con las miañas declaraciones, cLuíuUs, y firmezas concebidas en cllasiy que fe dieífe comitsion, y facultad a la dicha L pfg i ación, para defpachar executores a todos los Lugares de U Prouincía, a U coh ran® j a de las dichas Sifas8 y cafo que no baftafert, y fucile neceííario embwr vna, o mas Audiencias* lopudiefle hazer acoíla de los morofos, co'jno lo hazian los A ^ tradores generales; eí>o fiendo paíTados los dos meíes que en cada paga les <cn«a* m o * convedidos para que pagarte» fes valores. y debitoj, con inhibición | todas I as Chancilkrias.y Aadiencias, y quefeconfirmafen las ce ndjcionescon que el U«po» fuauo por vos nombrado aula a^etadola depofitaria de los d i c h o s m & m , y con) €>t.ras calidades y condiciones; y iodo viflo en la Iunta de medios, que he mandado formar en ía poíada del Prefidc me del mi Confio , fue acordado deuiamos mancar dar efta mi C eduU, por ía qualadmui «do,como defie luego admiro el íeruitio de los dichos íefearr mil du^idos.os doy licencia y facultad, para que íobr.Us dichai Siíasf y mediosque me concedio el Reyuo, para la paga de ios dichos ocho mil SoU daáos, qMt eftan impuefta» y dicha Ciudad y fe P a l a d a , podáis

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temar, y toméis pregados a dáio por vuei ta qutftm dé qaaierqai«fa pérfonas,y CQ-manidMcscjucasíos qaiíjeróíiéar, los dich os fcfcnra mil ducados, con los menos jntercfcs que Jos hallareis, y pudieredescotKcrtar, comó no excedan de los dichos ¿itz por ciento al año ^obligándoos a bsluet y pagar el dicho p rio cipa!, e irttcrcícs, los quites puedan licuar las per ib ñas que b hieren el dichoempreftido fin lacurrk en pena alguna, y fio que fe pueda proceder contra ellos3 y las dichas $i&$ipóc e! di-cho tiempo de ios dichos doze años unas, o meaos, el que fpelfe necesario, para la paga del dicho principale iotereíes, os las aplico y conííguo* y ós las doy libres de quales quiercof t f í^ y afsientos, para que frene-ücmsp y arrendéis-, como á|etras proprias, y las íepafoá y ruando eítea como han de eílar feparadas áeíasdeuoas, y de fus atreüdamieatos;-.y es mi'voluntad quelaad miuiícracioo, beneficio, y cobranza de ellas en eíía dicha Ciudad, y fu P rouincia, la tengáis por el dicho tiempo vos la dicha lufticia, y Diputación nombrada, o que fe nóbrare, y para pagar y fkisfacer los dichos fstenta mil ducados, y fus inter eícs ,0011 cedo iaplico, prorrogo,y alargo las dichas Sifas por los dichos doze anos, mas, o me ros lo que fuere neceííario para la extenfioa y paga deldieho piioeipai>.é tnter.efesj las quales no íe puedaaaplícats configoar, galla e9 nixlirttlbuir en otra coía» fino fue-re ea extinguir y pagar los ulehos feícnta mil ducados , y fus intereíes, no o b l a n -te que fe concedieron para la paga de los dicbosocho mil Soldados» é íio embargo de íu primera creación,éimpoficion, y que fueeda en efía dicha Ciudad y fu Prouia-cía, v otra parte de mis Reynos, qua!quier caío penlad-o, o no penfado¿ de qualqutet genero, caJidad3e importancia que fea, no fe vfe, ni ral¿a para ello délas dichas Si» fes, ni parte dellás9 fino que corran^ y íe continúen, y cobren enteramente eneíla.di« cha Ciudad, y fu Prouincia, para la paga de Ibs dichos feíeuta mil ducados, y fus ¡ M terefes, íln impedimento, ni ocraconírgnaclon paralo qual daréis y deípachareís libranzas, €onfigaacionei, y^tuaciones, y otorgareis en fibo r de las períbnas que lo huuiexen de hazer las Eícripturasyy deípachos neceífaríosj con la obligación general de vaeítros Propios y Rentas, con las fuerzas y firmezas que conucngao para íu vali-dación} a las qu&les interpongo mi autoridad y decretoRea!5 para quefean firmes,/ valederas* todo lo |p|§ hagáis.fia incurrir en pena alguna; y las perfonas que p r c í f e #£$* los dubcsfefeota mil ducados, cumplan con entregar lo qye cada vno diere4a la que por vos íe nombrare, fin que en ningún tiempo lean obligados a moífrar -caque íe deíMbuyo, y g a 0 o , y fi lostabucos é i^poficiones que.-al prefetitc.fe-cobrafl.»y co® braren eneífa. Ciudad^ y délos m zinos dsilá, genera^o partícula tmence íe moderaren, reduciercn,caite ra reafu irn* pofieiou y cobranza, es mi voluntad* y quiero no fe entienda, p tanque^ g§execute con las dichas Siías, ñiparte deeiías h a fra t a n t o q ue e (k n de Ce m b ara^ acia s* y paga* dos los dichos fefenta mil y conceda pos: acuerdo y füplica del Reyno/o de efia Ciudad, o k t e m r u g a reíolucion de io^de! mi Confejoi o mía, porque fin embargo dello, v otra q^alquier caufa han de correr y continuarfe las dichas Siías, en la mifmacanridad . íeparacion , aimintítracion, y arrendamiento referido, fin otra aooe^ad, ni acreacion, ni alceracion^ por todo el tieropode cftaaplicacioojy Ja dicha Diputación, pued^ deípachar Exeeutoresalos Lugares de las dichas Siías , y calo que no baf» ten, y lea neceífario embiar A udiencias,' lo puedan hazer^ c o t a de los moroíos, co> molas defpachan los Admíniílradores generales, lo qual fea yíe.entienda fiendopa lados los dos meíes que en cada pa^a éftan concedidos a los dichos Lugares p m gar íus débitos, y confirmamos^ y aprobamos las condiciones con qUc aionfó de Gucte y'blancas, f ¿ m l l k r del Sanco Oficio, vezino de eíía dicha Ciudad* aoepto ía Depoñtaría de los dichosefedos, Y fi la dicha Diputación cometiere la ad^iui i ra -cion de lasdichas Siías? a los Admioi Aradores de MÁlion^s, v otras períbuas que ef* teüadminiftrandonneika ^ealbaz[endaenlos ingaresd^ falca dearrendafnientos, o acopiamientos, hm de fer obligados a admin'.(harías fin fruebo íalario, /olocon el que les eftiiusere íefiiJado^ y frcoauimere que las íníncus m $ r n m l o adtBiaiftrcn donde no huuiere iubdek^ados, Jó han dlkazer fin m m i S l i l ^ admiraftcaa lQs demas eféáos. de aueftra h a z i ^ d a quanda

•'•>" í e l c s

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avientos .que.fe hizieren íepuedan conceder los próróetidos, en ía for.ua que los Adm miniftradoKs de Millones, los conceden* y durante el tiempo de la íatisfacion déla dicha aníi^ípaeuit^íf principal, é interefes, prometo no rae valdré del quacco por c e w o q u e íe'fuek íaca¿ -de codas las rentas para efeoos proncos, y el vno, y raedió^ot ciento en plata, para gaftos íecretps,nj dé otros m aravedís algunos, con pretextó de que vale roas, ni con otro, h.afta cumplidos íosdicíiosdozéíáos, Y refpefto dc que la q q é n t v y prefupueüo que fe a hec h o de ¡o que váíe el dicho i mpuefto en eflá

—. * * C / ' > fe ' ^ A - I»-. t i h f » ^ / A • * ti ^ Jfet A á

, l v.-' . • FTO lií 'i % «s • • v • - • • r: , • - - . *" «* •» r -• r v • " * ^ vjr "'íí ' 'i '.!•.•» * ., >*. oí i " vwko "'¿..li * SK - • • l I»""*- vC" íSBRí? " ' r" ' ' * fclei comete,y v n o s ^ o t r o s han de cumplir las ordenes que pc^iá dich » üipdcaciofi leles diere, en todo lo tocante a la dic ha adminiftracioñ, y las dicüaí$iías,las han de adniiniílraf coníeparacion de las densas Rentas RVáíes,y los Éfcriuaiios de Millones haade e n r i a r teftimonipsdeios valores del las, en el mlfmo termino q u e t t ^ e a p * * raem biar|os de las dema,s Rentas Reales, Gn licuar otro íalario, ni derechos^ m d e <pe las dichas Sjfas fe han de adroioiftrat a parte, y a de auer Receptores fepára do* que reciban fu procedido, los han.de nombrar Jos Cónzejos^de las Ciudades, V i -llas, y Lugares, por fu quenca»y ricfgo, con obligación de cobrar^ cbnduzir.y el É É ¿ rio que tienen ios demás Receptores de mi R eal hazieda,.y caío ¿ue nó los nombreo los dichos Conzejos,los puedan nombrar las íuftfcia?» y Administradores, por^uen-

y nej'go, d ellos, y las canias que t o r e r í a la dicha Diputación por adminíilraciGi® o de oficio, Im parte que tocare a m i iíial liaziendíajjrc'ha de ap]ícar,cOaio defde luego lo apl í^para aumenco del dicho derecho, auiendoíe pagado primero la diéhiimpo lición* con calidad que fi el luez dejos dichos efeoos preuiniere alguna £aufa,ode& uio» .ayan-de conocer. del{o fin que lo embarace er iuczde Millones, aunque la caufa defabiada tenga derecho que toque a ellos, con que el dicho luez haga pagar lo qué tocare a los otros derec h,os.$ con la parte de condenación que le cptréípondieté* Y Id

írtffYffHn^A TnP7 í j illÁrtioc rtWRi V Ja

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éjadenj mando no fe. quitéis,.defqueuten^Ri leparen, anteícorfán en quanto a eílá irfr l io , c orno los demás Lugares deífa Prouínca,' / ía quenja, y razón de las dichas Sifas | <§c los dichos fehfenta.mií éneos, y fus iotereíes, han de corrcrf.y fe han de tomar en la lontaduna de ella dicha Ciudad, fin que fe entrometa a tomátías, el Contador de Miltoues deila, ios del ii eyno,ni t ontadmia mayor de quentas,m otro alguno,y cuni plan los Receptores, y Dcpofitarios, condárUs en la dicha Conta4uriá; con que ñétn pie que yo mandarefaber el eftado de la.dicha adm¡niftfacioó,y quenta tengan o b l u gacton los Coutadores, a dar ceitihcacion dellás, y de las qtic djereé los dichos Kc-ceptores s para que fe reconozca ü las dichas Siías íe diftribuyen en btro efeao,'- mas que en extingir, y pagar.el dichopriacipaí» éint.erefesi y de todo lo tcletido»y délo dependiente d d l ó a de conocer la dicha Diputación, con innibicion al mi C on^jo de bazienda» y otros quatcfqüier Tribunales, iuezes, y Indicias deftus RcynGS, y Seno. íios,.alo.s quaksuvnibos y he por innib:dos,de todo lo tocante, anexo, y dependien-te alas dkhas Siía.s, para que en ningún tiempo fe puedan entrometer en cola .alguna de 11 as, por ninguna caufa, ni pretexto, aunque fea bencfícioy paga de mi IVealhazicn daj y File o, teíerbaBdo, coa, o íblo rcíerbo, y cometo el conocimiento de todo loto» cante a Lasokhas Siíks independientemente, a la dicha Diputación , y en grado de apeiacion.ala Junta ¿é ía Adminiaracion de Millones del lleynó.y por vja de contra btnciofcde coi^ducíon de Millonesenlo que roque a eíle genero, por vtade^curío, v azrzwy, a la Sala de mil y quinientas del mi c oníejó, y no en ctro alguno, üada t a t i m m K<m*>> a vcuite á m del mes de M^yo de mil ykikmMos y empenta yq«4-rro ¿nos, Y O | L K JB Y« Tor mandado deMUy nueilro Señor Marrin de V ilkh, Concuerda cüc traslado ¿m fu original, que por a ora queda en la EieriiUGU W m & M Cabildo de c(Va C iudad,y baefcnpto en quatrofojas con el a , en papel de M w . por corresponder a íu o r i g i l l - Fecho en Cordoba en dos de Noutembrc de ¿ii! y íeiíli#ntos y einqnenra y quitro iúos, y ío íi¿ne y hrme, Iranciíco t e t ^ n ú c z

, de Cañete, üfcriaano del Reynuca tp Señor, y mayor del t apido de C ó r d o b a . ^ _ A 2 V l i

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E^ O N Felipe, par U g r a d a de Dios , Rey de CaíHlla, de I cois, de A rago», 1 d e h s d o i Sicilias,de Ierufalea.de Portugal, de Nauarra, de Granad^ de

J J Toledo» de Valencia de Galicia, de Seuilia» de Cefdeña, de Córdoba, de • Coreetia.dc Murcia de iaen»&c, A ei nue&ro Cor rígidos, Cabildo,

del e ^ r e f t i d o , yai^IcipacioQáüe por íerDimüS ofrecrítís h a m de íe~ & ¡ u 0 du e ádos } tom a nd o c n e m c I o ! a sMfes dc I os oc ho1 ra iISol dad os úer ludí* día Ciudad y tu Rey nado, mandarnos dar, :y dimos núcíha ñcalCedula s qüe e x o -rno fe ligue, 1 1 R B Y . Potqnantopor ^uatfi Cédula de :veiite de m j o Priado i e i e a f o , auie ndo m e ófrec 3 do fe tu: t la d i c h á a u d a d de Córdoba, por ft y Wmm lühck^oíi anticipar fcfcnta mil ducados fobre las Sifas de quáffo raarauedís-y medía ^ fu cada arroba de vino, vn real en cada,cabera deganado radicado, y vn ©áraued-í,

p i a libra de carne que fe pelare en las carnicerías, que corren en ella .par*el 1uél ido de los ocho mil Soldados, íe las cedí para qüelas admíóiftcafe la DipiitaMon por £lia nombrada, con diferentes calidades y condiciones coiadieha Ceduücoote-ni-

por tiempo dé doze años, ajas,ó menos el que foeré necéfísrio, liáíla fácar el di-cHo paiicipal, e Inter cíes» Y áora por via de <de el ¿ración, y;aa)pliacioVv, y para mas íe ¿orídad, v íatisfatioft de'íá dicha Ciudad, y h Proúmeia^ y dé las perfonas que han pref tado/y prcílaren los dichos lefénta mil duUáost o pateé delÍQs,deMeluego por jqij .y por deíde ¿rimero de 1 ti lió deftc prefente ano ,¿n,adelante, por tiempo de los dichos doze años, mas* o que friere necéíía-f io para la paga, y Étisfacion del dicho prihapal* y fes intereíes,lío Imrtadoil algu «a , renuncio y retrocedo ¿a la dicha Ciudad^y fu Protiinciá, y demás interefados, en j r e r ^ e o t e l a s dichas Sifas, y ei^aíor que t fc - ; "SéM-S? Ciudad5 Villas^ y Lugares de íu Ptouincia,libres y deíembar gadas de qualefqtnet ^oolipacioncsj libranzas, y afsíencos,para que deíJe el dicho áuhs aüóünlftre¿ be acHcie,,y arriende, corroocoía íuya proprn, y kgun arrienda fachinas liazknda que" ciénef y aíeguro que la perpetuidad deíle í e t ó d b eíta concedida por la ciiayor pacte del l leynojy las dichas Siíashan de eftac afed'ás ,obligad^ elviporccadas^ y coníig jiadas por los dichos doze anos, mas, 6 menos lo que fue re neceííario par a laexcen-^ o n y paga de jos dichos feferna mild tica dos* y fusihcereíes, f Aíonfo d e G u e t e y $,la®cas, P e p o t o f i o npbrado por la dicha Ciudad fas pueda obligar, y obliguepor * eípecial hipoteca r ías Efcripcurasque hizie re a fa'oor de ios C o n c e j ^ C o ro un ida* j€Íes? y perLooas parti'culares^que dieren y pr.éfrátóv e! dicho dinero, para la dicha an-j|cípafioQ|y los''Arrendadores q'oe tüuleren a ín cargó Jas dichas Siíasy por los a d -

i te do res dejviiíloness fe han de obligar en fauor de la dicha Ciudad, y de el di c i ó Depoíitari.0^ellos,y fus fiadores¡apagartodoioqaereorarén,)' cocareadkha.3 •Sifes deíie el dicho día primero de lidio, en adelante^ y lo m síitío fe ha deehtcndeir ^oníosBielesay períonasqnelasadminíQiraren, fegualosajuíios, r a t e o s y liqutdá-piones que íe bizieren por e 1 Contador-dé Millones del la, con los quales, y coa ceiti- t ^ o n i o que de ciar el Bfcduano de Míllones^íea bailante recaudo ¿ata ap> r e l i a r íes j -Ia ,pagaeníabordela dicha Ciudad, y Dc^ofitario^y íinol'y hiziereneilecafo pue ^daladicha Dípotacio.n, arrendarías como lo hade hazer cumplidos» y acabados los .^rtóndarn[cotos que .oy .corren, refpcMo de que eftas S i í a s | f c # | Í | i p | | | i | a c ó . cptaiBieatos, y arrendamientos de los feruicíos'de MiiiotKs por fnayor, • primer año no hyuiere bacante cantidad, o en los Ííguienre5;5 para pagárlos intere-

íe puedan librar en el año %u¡ente , juntaiénte con lo quebuuierenie áuer en ci|.y por el dicho t iempo las obligaciones que han de hazer los Receptores de Millo nes, y los Arrendadores, y Admibiftradores, f lon nuebos árreudáiBiéncos,^^

. .reeoit mientas;, y ge! d a d e s d e l l a 5 ^ i e y to)s, y negocios c í i i í le^ v criminátes^ y todc^^ J o s demás delpacívos cocantesa y;depcndiente$ a ía admini íMcion , beneficio, y c a -r ranca de las dichas Si'fas en j a á lcha Ciudad de Cordoua.y tu Prouíncia , y las o b l i -gac ionesde los empreft idos de los dichos feíenta mil ducados, y lo demás anexo-, y -

como mando paíeaatelós Blcrwmm mayo r e s 4 d Ayunram ient Ó de la dicha Ciudad, como ib rule io hecho por ella, y con^o Su fas luyas municipales,' impueíUs-para fofocfté c i c ñ ó , t e g í r r i p p a n e e e t t o s j íotocan

lademas hazie n á a que t i ene ; Y i n a ^

- fifcriiiano

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re i>or tenencia cTno í ^ f a c a r e W * W < W W ¡ t U q n e ! o I Í 1 y a F r a n c ' f c o Cano del Rifco, y a otra quakfqúim

y 4 , o s Contadores de la dicha Cia-

e Z Z t ? ' M , l l 0 ? e s ' ' o t a n t e s á tiueíí ra Real hazieteda.vnácopia autentica,a cuyo' Ciüdad, íiivembargo cjüaU

«juiua ptetcnfion que tengan, o pacaao tener los di¿ho* R<ttin*«o<A¿ L ^

* n qua¡nto a ¡os es

i >. i*. 3Ci

te eo

i ^ . ^ t a ae ta mena c luqaa» y no ic lespueaa _ ... . en-otra,parce, niTe han de boluera tomar feguoda vez. Y doy miíé 9 f

palabra Keai q las dichas Siías, y cada *ná.deilas» y eí valor qdellasprocediere en l a d i -n a c iüdad, y íu Promncia, d e í d e M l i e d l a príeneró de Íuíio en adeíante.oor tiemb o

pt ño, y venta, y no me y inpaga,en en otra

i y UM vaiure;Qeua.s>. ni ae parce alguna, niias decretare» ni papen aere ?en codo poca, ni enuc ha cantidad., por decreto, ni orden general, ni particular, ni forma, aunque fea con pretexto de dar, y aunque fe de ala dicha Ciudad, y a las

per losas q pregaren los dichos íeíenta mil dundos>6tfas l i b r a ü ^ o c6o¿1gnácídnes,e:o Jas.dichas>Uas,.o i uros licuados en ellas, referuadosde media anata; tercia,o^uart^ par ¿ t . Hz-T- •)/. ' .• - v - v •:.->-•:•. ' i - " i * . / - ' ' * fea * ' ' - . V i . . " . - . ' . •> •JÍéIv - . ' ó A - A k «• v' Ce. Y nvaiiOoíe cumplan Jas iníiruc.cip.oes, coni7.gnaci9n.es, obligaciones, e hipoteca que p a r a e i t e e f e d o e í Depojirario no morado por la dicha Ciudad hiziereén fauor délas pee ionasque ofrecieren cantidades para la dicha anticipación,fía otea uonedad nimucacion de paga*©U oníignación,y. ís en ín contravención & luzieie,ufando no fe vfe delía^y ía doy ^ o r ninguna,y no a de parar .perjivyzio a la dicha Dip 'Jtaci6Pe intercfados,y fin embargo de la fiucua orden q fe diere, .rodaoia corra,y fe cumpla lo referido, yJas coñfignación es, libra ocas, obligacione-s $ hipotecas j j ía dicha Qipurac ion diere e n rodo y portopo,pa-l a lo qualr-como dicho es, por c íd idio . t iempo, me defifto, y aparco a mi y a los Reyes viiiis.iutelíütesj y a «ai-Rea! hazíenda de todos ios derechos, acciontS i y dominio-de tes tíic hW S JÚSv y cada vna deltas* y h s renuncio.* retrocedo, y eras pato en la dicha Ciudad? fu Diputación, i j ate refados en fos dichos eciipreftidos, eo ía mas amptiabrfna que a fu

. dertf.l^íacisfacion,paga>y .fegufidad combenga, fin referbs,ni l ic i tac iónalgtma. Y m í d o a l a i W » f s ^ « deV»'ilíones del 'R.eyno,cun?pía y execútelo contenido en efta- Cédula

, y c® la- cici dicho4h' veinte de Mayo,y de ios deipachos neceífarsos por lo que letoca?pfi •rafueHecociov:i,y cunip.límiento, queafs ies mi voluntad, Pecha eo Madrid a veinte y (le te cías del mes de luljo de mi] y feifcicnros y cinejuenta y quattóaños. Y O E L K.fcY* por nVandado del i\ey oueftro Sróor, Martin de Villeía. Y porqué por orden mienta de diez y fe í s de í alinde | e año, tenemos ordenado ala Comiisicn de Millones dd IVeyno, en Sata del nuc&ro ContVjo, que por lo que le toca .de todos.los dcípachos que fueren ne

b a r i o s # # a el cwipúmUsnoáe los contratos hechos, y que fe hizierea de las ventas, C ni>e.nc/y conciertos de iaídichasüifasde los ocho -mil Soldados,vifto ert cHa fue acoc . l é ^ u m o s maodardar í i preíenre,y Nosío hemos tenidopor bien, y por lo quero m r a d i c h a Millones, mandamos que {a dicha nueltra Cédula fufo mcor-

la q u e e n e l l . fe cica de veinte de Mayo de (te preUre*aho,íe guarden cumplan V en todo,y oot todo.fegan y como en ellas y cu cada capituk>,condicon,y par

£ S 3 1 y m ' — m á m t i * m m m é z m w m m m aljzuna, y en fu conformidad d la nociU-a tofticia, Cabildo, y .. . ^ ^ •

S S para qoe deíde el d»cho día primero de I «lio defte prclcn e ano , en adelante

peía isa<3 '» i I > , l í ' a r ' 3" por v o s ' ,® L o Boüibfiredcs, todo el procedido, y que prorsdiere de las-dich^ bilas, aplicadas H taSlSSfl^áéw de la dicha Ciudad, y fu Pron.uc» , durante el trempo

ce é

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K t f f l t t É .doze a t ó * mas, o minos el que ía.ere

" J^i" Si®

, pafa tt.extei>ium,:p*g«» y aéefte¿ picados ett%

te ra mente* Vueftfí p r o p i a , p i l i l o

s fuete*-H H B ¡ a f - manera duelo áueis '

lado, v en deluliodefte tfo^áwftsy tenemos por ( e é a t a d a i ü M c h a s S i t ó ' d e ochd toil Soldados

gnaao&es,

y e a rroCoi

• . • . -i , . i , m$mmMmm fódolo rOcaateaenas»

• H H f ^ ^ X y M ao^o, ydepeodleate, os darnos poder, coq t ^ W M con tddos los reqúífítos, • • ^ ' ' * ^ ' *" V " ' • •• f * • 9 - - • v : J •• - . | . I-i

S í dtclaraeídnes/y ám^I

w ;perfetias one para efenómbrareclés, todos-:los lib ros de re«

com|||e^ipone,por4a-dicna nueitxá C/edula úcWmtey ñctt dé lulio^ íin eíVibaragof 41 í a c i ^ i ' e í e ^ a l g u ^ que aísi comMene á nuelíro íeruicio^ § d e i l a 8 y dc eíranueüra carra, los

Relaciónese y del KeynoVy c l a f e i ^ por e l ^ a ^ t d e los dela diclia Ciudad ' Cófddba. 'fecha én Madrid a ;íiexe• • • ^ • • • • • É w yciaquencáyqaatroanos. Don loan dé Goagorac D o a í u m M ^ ^ é m ^ M Á j a r c o n y."FuU'd¿pon Geromti)i de Sanuiforesde Ía-Porriíla,l>OfijDiego

"Tomo la razón Pedro de León,' l o a . o U ,tazón• y de la Cedúla que caeila íe Aatomo

^ Taybo, Tomaron la razoa della PrOuiCsion, y deia'Ccdala dc fa Mageftad • que eneila te tifíete, fas Contadores de Relaciones; En Madrid a qüacro de Seriembr@ . de mil y:íeiície)acos y ciaqnehta y;qúaero añás^iü^ de: Vega. Barioiome'de L e -ga fa. R e d o n d o A l t o r . Tomo "la razo a Don t o d r l g o S i

• Viila^fy-Serna. .tomdíe'larazohde la ^ Prouifsion deíu' Magcíladv: cícíi ;¿ m las tresojas antes deftaetilos libros defu Contaducia de queotás del R c yaó« En Ma» dridaquiozedeSeti^í>re;de miiy'íeiTciéatosy cmquentay quacroaños.lüan á c V ^ c

á los - i , ... ' s Corregidores9 Alcaldes Mayores y Ordtor ios de % Ciudades g Villa^ y.''Lugares1 | f eíla Prouíhciaj y a ios feaóres Adíriiniítradores o de Malones de ellas» como en^"v1:it; ^ m§MÉÉiÉ^ ü ü r«

ano

de dichas Reales facultades, eita Ciudad y fu I¥s dichas Sifas deíde primero de lulio, del

l^ut 'osy c;irí£juenta' y' quatroy reci;b!ehdo.: 'el' Depoíitarso poc • • W H I I I do, toido: io procedido de ellas» afsien elia8 como en todas lai $ dichas CiucJades, y^illas^ f-agándb'áias petíbnaS'^oe ayudaron a la dicha anticipa-: Clon los réditos a tazón de"diezf®rcicr¿to/ y redinücndo los principales a que ha a L

los Coúm» & U u e r e f a d o « fc hizicílea pagodefus'interefés; y fó redl^ieífen priúcipales tnlo 'V proc?ed.i4o de dic h .s Sifas> en ius Loj*ar¿sy en confbtci5Ídad de dichas toa-k b ^ m É ^ É M ^ S d é Guete y Blancas, primer® 1. I i i p ^ p p ^ y obligaciones 'otorgadas p o r ^sloaío cíe Guete y B l a n c a p r i m e r a - í f ' en ;cft'a coa forro ¿dad lo e(U oy v í m i o y ; ejerciendo

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jCoq recudimento de fu Magefc c los Reales Sernícios de Millones, con prctcílo

de que en e* fe incluyan las dichas Siíasde ocho mil Soldados, pretendió introducir fe en la adm migración de ellas, que entendido por efta Ciudad ¡> pareció ante el fe-ñor Don Fernando Manaelde Villafañe, CauaUero de ía Orden de Calar rana Corre gidor y luílicia mayor de efta Ciudad, Superincendeace general de las Reales Ren-tasenelia, fu Producía* y Teforeria,y hizo prcfentacion de dicha Reales facultades y pidió el cumplimiento de ellas, y porauco que fu merced proney o a los veinte de Nouiem bre del año paíalo de feiíctentos y fe fe-n ta, ante el prefsnte h(cx\mno3 man-dofe cnmpiiefíen enteramente como en ellas íe contenía, y que el dicho Pon Pedro de Miranda, no f¿ enrtometkífe ala adminiftracion de las dichas Sifas, ni de cofá al-guija de elías5comofe contiene en dicho auto» que fe le notificó al fufo dicho a los veinte y dos del dic ho mes de Nouiembré, el qual lo obedecio como eii el fe le man* daba. Y para que afsi por caufa de la dicha nueba forma de adminifrraciGnjComo e¿? ©ira alguna5 no ayanouedaden ninguna dé las CiudadcSs Villas» y lugares de eíta premiada, acordamos de defpachai el prefente, por el qual de parte de fu Mageíiad requerimos a vrnds. lo manden cumplir, y en ía execucion y cumplimiento no fe ignoue en dicha adauniíVíacioOj antes vmds. entren en ella, como fu Mageftad lo ¿sanda,nombrando los Fieles Dcpofcar ios,Recetores y recogedores de dichas Sifas-con la obligación de remitir fu procedido a ella Ciudad» a poder de Diego de Cara* «ajal, fu Recetor» y en Tas Ciudades, y Villas, donde eftuukren acopiados! os dichos Heales ieruiciosde Millones, la parte que a eftas Sifas tocare, (a mandaran vmds. fe parar|para que al tiempo de fu vpagas le remita a el dicho Depoíitarío, y no a las Jlféásde ||illoneSj ni a poder del dicho Don Pedro de Miranda, ni a otra parte aigu-Bá, juntam ente con teítimonio del valor en admjniíiracion^ fieldad, o encabecamíeü l í i remitido a U Eícriuaniaj o Contaduría mayor del Caüildo de efta Ciudad, que pa ra entender etüo referido, y cada cofa y parte de ello eíta Diputación íubdelega ta cada vno de vmds. a quien elle dcfpaeho fe intimare y entregare, la mefma comif-fionque tiene d e fu M a g e f t a d * p a r a ella admi'nifi r a c i ó n , y de fu r e c i b o fe dararefti-? i 3 o n i o , p a r a q u e e n c o a o t i e m p o cornee en q u e v m d s . a u n p l i t a n Ía R e a l v o l u n t a d d e íu M a g e í i a d , y e n q a a i e f q i i k r a o c a ü o a , o accidente q u e fuere a e c e ( f o r i o , o fe^frecie re a l g u n a d u d a d a t a n a » i f o a e ( U Diputación, p a r a que p r o u e a lo q u e ccnuenga*de lo q u a l m a n d a m o s d e í p a c h a r el p r e í e a t e » E n Córdoba en v e i n t e y q u a t r o de Ábrii de

BUly.feipefttosj kf ta tay vilanos. ''

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