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INTRADE Consultores, S.C Abril.2015 1 Nuevo Reglamento de la Ley Aduanera. INTRADE Consultores, S.C. www.intradeconsultores.com Abril 2015 Mtro. J. Antonio Barragán Cabral Socio Legal [email protected]

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Nuevo Reglamento de la Ley Aduanera.

INTRADE Consultores, S.C.www.intradeconsultores.comAbril 2015

Mtro. J. Antonio Barragán CabralSocio [email protected]

 

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Conocer las principales modificaciones del nuevo Reglamento de la Ley Aduanera para su correcta aplicación en la operación aduanera.

Objetivo

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Agenda

01 Reglamento de la Ley Aduanera 2015

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Reglamento de la Ley Aduanera 2015.

TEMAS RELEVANTES DEL NUEVO REGLAMENTO.

Se podrá utilizar el sello digital para realizar la transmisión al SEA de los documentos electrónicos o digitales. (Art. 6) Autorización para la entrada o salida de mercancías por lugar no autorizado: estar al corriente de sus obligaciones fiscales, acreditar propiedad o legal posesión de instalaciones dentro o colindantes con un Aeropuerto Internacional, Cruce Fronterizo Autorizado, Puerto o Terminal Ferroviaria. La autorización se concederá por 3 años o por el tiempo que se acredite para la legal posesión de las instalaciones cuando sea menor.(Art. 11)También se podrá autorizar el despacho en un día u hora inhábil cuando existan causas debidamente justificadas. (Art. 14)La entrada o salida de mercancía de los recintos fiscalizados se comprobará con la constancia que acredite el recibo o entrega, así como el registro en el control de inventarios enlazado con el SAT. (Art.48) Se concederá prórroga a los plazos establecidos para que la mercancía cause abandone a favor del Fisco Federal hasta por 10 días (Art. 50)Sustitución de la impresión del Pedimento o Aviso Consolidado por la Validación Electrónica de Información Transmitida (Art. 64)

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Reglamento de la Ley Aduanera 2015.

El Código de Aceptación a que se refiere no implica que la Autoridad se pronuncie sobre la veracidad de lo declarado en el Pedimento. (Art. 66)

La Carta de Datos de identificación individual de las Mercancías, podrá transmitirse en Documento Digital. (Art.67)

Se señala el procedimiento para la toma de muestras de las mercancías con motivo de verificación en transporte o visita domiciliaria. (Art. 75)

La Autoridad Aduanera podrá constatar los resultados del proceso industrial, tomar fotografías, recabar diseños industriales, folletos, catálogos e informes a fin de determinar las características de la Mercancía sujeta a Reconocimiento Aduanero. (Art. 76)

Los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, deberán poner a disposición de la Autoridad Aduanera cuando lo requiera, la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior para cotejo o compulsa. (Art. 77)

A través de sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por el SAT o llevando un control de inventarios con el método de detallistas y sólo cuando realicen operaciones con el público en general. (Art.79)

El importador deberá proporcionar al Agente Aduanal anexo a la MV los siguientes documentos: factura comercial, certificado de origen, cuenta aduanera, forma de pago, gastos de transporte, seguro, conexos, contratos de transacción de la mercancía, soporte de incrementables, entre otros. (Art. 81)

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Reglamento de la Ley Aduanera 2015.

Requisitos de inscripción en el Padrón de Importadores, 10 días para resolver. (Art. 82) Suspensión en el Padrón de Importadores (Notificación dentro de los 5 días hábiles siguientes al acreditamiento de

cualquiera de las causales de suspensión. (Art. 84) Procedimiento para dejar sin efecto la suspensión (Art. 85) Requisitos para el registro en el Padrón de Exportadores Sectorial (Art. 87) Causales por las que se rechazará el VAM (No se pueda corroborar la veracidad o exactitud en la documentación o

información aportada para justificar el valor en aduana de la mercancía declarado)(Art. 110) Imposibilidad de utilizar el método de valor de transacción por no contar con datos objetivos y cuantificables (Art.

113)* Artículo 116. Para efectos del artículo 65, fracción I, inciso d) de la Ley, se considerará como incrementable el

cargo por concepto de seguro que se contrate sobre un porcentaje del precio de la Mercancía, cualquiera que sea el momento de pago de la prima. (Art. 116)

Prorrateo por Póliza Global de Seguros (Presentación de Aviso ante la Autoridad Aduanera en el Formato aprobado por el SAT se deberá transmitir el documento electrónico digital de la póliza) (Art. 117).

Cuando deba adicionarse al precio pagado por las Mercancías, el importe de los cargos a que se refiere el artículo 65, fracciones III y IV de la Ley, se podrá estimar un valor provisional (Art. 121)

No se considerará como asistencia técnica el otorgamiento de licencias para permitir el uso de marcas o explotación de patentes. (Art. 122)

Cambio de régmen de importación temporal a definitiva (Art. 140) Monto de para la autorizaciòn de revisión en origen $106,705,330.00 y nuevos requisitos (Art. 144)

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Reglamento de la Ley Aduanera 2015.

Para efectos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 119 de la Ley, los almacenes generales de depósito podrán mantener aisladas las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, mediante aisladores o separadores móviles (derogado Art. 163).

Plazo de 6 mese en virtuales, salvo excepciones (Art. 166) Constancia de exportación se entenderá Pedimentos virtuales (Art. 167) Cambio de régimen IMMEX deberá tramitarse durante el plazo autorizado para la permanencia de las Mercancías

en el país. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, si el cambio de régimen se realiza una vez iniciadas las facultades de comprobación, sera necesario que las Mercancias se encuentren fisicamente en los domicilios registrados para efectos del programa autorizado por la Secretaria de Economia.

Donación de equipos con una antigüedad mínima de 3 años (Art. 172) Inicio de Plazo de permanencia IMMEX (173) Reparación o sustitución de activos importados temporalmente (Art. 174) Transferencia de inventario importado temporalmente por fusión o escisión (Art.175) Para efectos del artículo 69, segundo párrafo, fracción II de la Ley, la información que deberá proporcionar el

importador, a requerimiento de la Autoridad Aduanera, podrá consistir en un dictamen contable emitido de conformidad con las normas de información financiera del país de producción de las Mercancías sujetas a valoración, así como de los anexos que, en su caso, se deban acompañar, siempre que quien emita el dictamen cuente con autorización de la autoridad competente de dicho país.

El Consejo Asesor para determinar el destino de la mercancías que causa abandono a favor del fisco federal. (207)

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TÍTULO SEXTO. ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Cuando en el Reconocimiento Aduanero o verificación de Mercancías en transporte, sea necesario levantar acta circunstanciada en la que se hagan constar las irregularidades detectadas, las Autoridades Aduaneras podrán levantar actas parciales y final, cuando el acto de comprobación se concluya en un término mayor al día de su inicio, sin que al respecto los actos de comprobación se puedan extender por un plazo de cinco días contado a partir de su inicio, salvo causas debidamente justificadas. De no cumplirse con los plazos señalados quedarán sin efectos las actuaciones de la Autoridad Aduanera. (Art. 200)Para efectos de emitir la resolución definitiva, el plazo de cuatro meses se suspenderá por mandato de autoridad jurisdiccional, hasta que ésta determine su resolución, y por imposibilidad de la autoridad para continuar con el procedimiento por caso fortuito o fuerza mayor. (Art. 201)

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Reglamento de la Ley Aduanera 2015.

TÍTULO SÉPTIMO. AGENTES ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES.

CAPÍTULO I AGENTES ADUANALES.

Convocatoria para la obtención de la patente cuando menos cada 2 años. (Art. 212)Notificaciones del SAT en el domicilio del RFC declarado ante el RFC y a través de medio electrónicos. (Art. 213)Deberá estar al corriente en sus obligaciones fiscales mediante constancia de cumplimiento (32-D del CFF) (Art. 215) Acreditamiento de residencia en territorio nacional, a través de la constancia expedida por el municipio correspondiente.(Art. 217) Inhabilitación del Agente Aduanal desde el momento en que se de incumplimiento a lo dispuesto en el art. 160 de la LA.(Art. 219)Conservar los documentos a que se refiere el art. 81 del RLA como parte de la MV.(Art. 220) Examen comocimientos y experiencia de conformidad a reglas(Art. 221)Se podrán constituir un máximo de 4 sociedades para la prestación de los servicios aduanales. (Art. 222) Se computarán los días de suspensión del ejercicio de funciones del Agente Aduanal de acuerdo al horario de su Aduana de su adscripción. (Art. 223) La omisión de Impuestos al Comercio Exterior, Derechos y Cuotas Compensatorias se determinaran con base en aquellos impuestos que se causarían en la importación definitiva.(Art.224)

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Concluir las operaciones validadas y pagadas a la fecha en que sea notificada la suspensión. (Art. 225)Procederá la cancelación de patente en la omisión de Impuestos al Comercio Exterior, Derechos y Cuotas Compensatorias detectados dentro del reconocimiento aduanero o mediante cualquier facultad de comprobación de las Autoridades Aduaneras. (Art. 226)Los permisos será todos aquellos instrumentos que emitan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuya finalidad sea la de regular, restringir o prohibir la importación o exportación de mercancías. (Art. 227) También se considerara causal de cancelación cuando el permiso no ampare la mercancía presentada al reconocimiento. (Art. 228)Se entenderá que no se solicitó la operación al Agente Aduanal, cuando el Importador o Exportador desconozca la operación salvo prueba en contrario. (Art. 230) El domicilio para acreditar la causal de cancelación establecida en la fracción III del art. 165 de la LA será el declarado en el RFC. (Art. 231) No procederá la cancelación cuando el tercero actúe en asociación con el Agente Aduanal para facilitar la prestación de sus servicios. (Art. 232)Se consideran actos realizados por el Agente Aduanal en el despacho aduanero para efectos del art. 195 de la LA los derivados de la tramitación de Pedimentos que firmen el Agente Aduanal o sus mandatarios. (Art. 235)

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CAPÍTULO II REPRESENTANTE LEGAL

Acreditación ante el SAT. (Art. 236) Cumplir con lo previsto en el art. 40 de la LA. (Art. 236) Acreditar con documento certificado la nacionalidad mexicana. (Art. 236) Contar con poder notarial con facultades para poder llevar a cabo el despacho aduanero de mercancías y los actos que deriven de este. (Art. 236) Acreditar la existencia de la relación laboral con el importador o exportador. (Art. 236) Acreditar tener experiencia y conocimientos en materia de comercio exterior. (Art. 236) Estar activo e inscrito en el RFC. (Art. 236) Contar con FIEL o sello digital vigente. (Art. 236) Estar al corriente en sus obligaciones fiscales (Art 32-D del CFF) (Art. 236) No estar condenado por sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales u otros. (Art. 236) El SAT revocará la autorización para despachar por conducto del representante legal , así como el número de autorización de éste cuando deje de acreditar alguno de los requisitos aplicables, o se incumpla cualquiera de las obligaciones previstas en la ley, se cometa cualquiera de las conductas sancionadas en la ley, reglamento o autorización. (Art. 237) No se podrá obtener una nueva autorización dentro de un periodo menor a 2 años.(Art. 237)

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Reglamento de la Ley Aduanera 2015.

El SAT no acreditara como Representantes Legales a Agentes Aduanales con patente cancelada o extinguida. (Art. 238) Aquellos que cuenten con una patente aduanal, empleados, dependientes autorizados y mandatarios de Agentes Aduanales o que tengan condena por sentencia definitiva al haber participado en delitos fiscales u otros. (Art. 238) Los importadores o exportadores podrán designar a empleados de recintos fiscales , fiscalizados y almacenes generales de depósito para que los auxilien así como a sus representantes legales en los actos del despacho y reconocimiento aduanero siempre que se cuente con la anuencia de la persona moral que tenga la autorización o concesión que corresponda. (Art. 239) Los importadores o exportadores podrán auxiliarse de empresas de mensajería y paquetería para realizar el despacho aduanero a través de sus representantes legales acreditados , siempre que el valor de las mercancías no excedan el monto establecido. (Art. 240) Los importadores o exportadores serán ilimitadamente responsables por los actos de los representantes legales y de las personas que los auxilien. (Art. 242) Los representantes legales realizaran el despacho utilizando la FIEL o sello digital de sus representados. (Art. 243) Serán imputables a los importadores y exportadores las consecuencias de los actos que realicen los representantes legales y las personas que lo auxilien para el despacho y reconocimiento aduanero. (Art. 244)

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Se entenderán notificados los importadores y exportadores de los actos derivados del reconocimiento aduanero, de la verificación e inspección de mercancías o de cualquier acto relacionado en el despacho aduanero o ejercicio de facultades de comprobación cuando se efectúa con los representantes legales o los auxiliares. (Art. 245) La acreditación del representante legal no impedirá que el importador o exportador promueva el despacho aduanero por conducto de un Agente Aduanal. (Art. 246)

CAPÍTULO IV SECCIÓN SEGUNDA

DEL DESPACHO DIRECTO.

Quien promueva el despacho sin la intervención de un Agente Aduanal además de los requisitos del art. 59-B de la L.A deberá manifestar el domicilio para oír y recibir notificaciones, contar con firma electrónica avanzada o sello digital vigente, formar un archivo electrónico de cada uno de los Pedimentos o Avisos Consolidados, conservar el original de la MV y acreditar el monto de su capital social, el volumen o monto de las importaciones y exportaciones que hubiera realizado en ejercicios anteriores a la solicitud conforme a las disposiciones jurídicas aplicables (Art. 68)

Derechos de importadores y exportadores sin intervención del Agente Aduanal: solicitar al SAT número de autorización para transmitir pedimentos a través del SEA, acreditar y revocar a sus representantes legales, autorizar y revocar a terceros para que los auxilien en los actos del despacho y designar las aduanas en las que pretendan despachar las mercancías (Art. 69)

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TÍTULO TERCERO. CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR.

SECCIÓN PRIMERA

CAPÍTULO I. CONTRIBUYENTES Y OTROS RESPONSABLES

Los Agentes Aduanales y los representantes legales quedaran relevados de la responsabilidad respecto del país de origen declarado en el pedimento de aquellas mercancías por las que deba pagarse cuotas compensatorias, siempre que se conserve copia del certificado del país de origen y se verifique lo siguiente: marcas y etiquetas de las mercancías que correspondan en los documentos que contengan la información en materia de certificación de origen (certificado), clasificación arancelaria a nivel subpartida que corresponda a las mercancías amparadas por los documentos de origen, los datos asentados en los documentos comprobatorios del origen de las mercancías correspondan con los señalados en la factura y que los sellos y los datos anotados en el propio certificado, correspondan razonablemente a los autorizados. (Art. 78)

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Reglamento de la Ley Aduanera 2015.

Examen anual.Cumplimiento de Obligaciones fiscales.Permisos y presunción de incuplimientoLimitante en la conformación de sociedadesConservar anexos a las Manifestaciones de valorRepresentante legal. Auxiliares recintos fiscalizados.

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Reglamento de la Ley Aduanera 2015.

TRANSITORIOS.

Primero. El Reglamento entrará en vigor a los dos meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga el Reglamento de la Ley Aduanera publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de junio de 1996.

Sexto. Las solicitudes presentadas por los contribuyentes ante las Autoridades Aduaneras que se encuentren en trámite en términos del Reglamento de la Ley Aduanera que se abrogó, deberán resolverse conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de su presentación.

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Consideraciones