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Resultados de la Evaluación de Desempeño Poder Ejecutivo del Estado

de Nuevo LeónSecretaría de Salud

Comisión Estatal de Arbitraje MédicoCuenta Pública 2019

Anexo C

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ÍNDICE

RESUMEN EJECUTIVO 1

I. INTRODUCCIÓN 4

A. ANTECEDENTES 5B. CRITERIO DE SELECCIÓN 5C. OBJETIVO DE LA EVALUACIÓN 6D. METODOLOGÍA UTILIZADA 6E. FUENTES DE INFORMACIÓN 7

II. INFORMACIÓN GENERAL 7

A. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL ENTE PÚBLICO 7B. NORMATIVIDAD 8C. RECURSOS FINANCIEROS 10D. ESTRUCTURA ORGÁNICA 10

III. EVALUACIÓN 12

A. GENERAL 13A.1. Marco Normativo 13A.2 Transparencia y Acceso a la Información 15

B. PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 16B.1. Misión, Visión y Valores 16B.2. Recursos Financieros 19B.3. Diagnóstico 20B.4. Objetivos 23B.5. Programación 24

B.5.1. Programa Operativo Anual 25B.5.2. Vinculación objetivo, estrategias y acciones con Planes y Programas 27

C. OPERACIÓN 30C.1. Cuestionario de Normatividad 30C.2. Quejas y Denuncias 2019 34

D. SISTEMA DE MEDICIÓN Y SEGUIMIENTO 35D.1. Indicadores 35D.2. Matriz de Indicadores para Resultados 39D.3. Evaluaciones 42

IV. CONCLUSIONES 43

ANEXO 1 (Observación, Contestación de la Entidad, Análisis de la Auditoría Superior del Estado y Recomendación)

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RESUMEN EJECUTIVO

I.- DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD AUDITADA

La Comisión Estatal de Arbitraje Médico, se constituyó mediante el Decreto por el que se crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico (COESAMED), como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con plena autonomía técnica para emitir sus opiniones, acuerdos y laudos, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 21 de agosto de 2002 el cual tiene como objeto contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de dichos servicios.

El 25 de febrero de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Reglamento Interior de la Comisión de Arbitraje Médico el cual tiene como objeto establecer la estructura, organización y facultades de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico.

Cuando se trate de hechos u omisiones que sean materia de una queja, referente a instituciones de salud pública del ámbito federal que se susciten dentro del territorio del Estado, la Comisión Estatal de Arbitraje Médico procederá a orientar a los usuarios sobre las instancias competentes.

II.- O BJETIVO DE LA ASENL

El objetivo de este ente fiscalizador es realizar una evaluación metodológica que permita apreciar el desempeño de la Entidad. Nuestra Evaluación tiene el propósito de identificar las áreas de oportunidad para proponer las recomendaciones pertinentes a efecto de mejorar su desempeño.

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III.- R ESULTADOS

IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

Un diagnóstico establece de manera clara, objetiva y concreta cuál es el problema que origina o motiva la necesidad de la intervención gubernamental y cuál es la población o área de enfoque que enfrenta dicha problemática y en qué magnitud. Para una adecuada identificación y definición del problema que se pretende resolver a través de una política de intervención, es necesario que sea resultado del diagnóstico de una situación actual que se pretende corregir o cambiar, por lo que debe existir un estudio, con información cualitativa y cuantitativa que dé soporte al Programa, que permita establecer su naturaleza, magnitud y características básicas, siendo importante que la Administración de la Entidad cuente con el mismo debidamente formalizado.

NORMATIVIDAD Es importante que la Comisión Estatal de Arbitraje Médico considere las recomendaciones referidas a mantener de forma actualizada sus reglamentos, manuales, diagramas de flujo, y demás documentación que rijan su operación. Es importante también incluir en su portal de internet una sección de transparencia a fin de facilitar el acceso a la información pública que deberá difundirse y mantenerse de acuerdo a las disposiciones de transparencia y rendición de cuentas.

PLANEACIÓN ESTRATÉGICA (PE)

La Planeación Estratégica (PE) constituye un enfoque de análisis e intervención organizacional empleado para fortalecer los procesos de gestión y la obtención de resultados en las instituciones. Además, es el proceso en donde se establecen los objetivos y se formulan los planes estratégicos necesarios para alcanzar dichos objetivos. Dicha planeación, se recomienda estar basada en el principio de fortalecimiento de sus valores.

PROGRAMA OPERATIVO ANUAL

Como parte de su planeación estratégica, es recomendable que la Comisión Estatal de Arbitraje Médico cuente con un Programa Operativo Anual (POA) o algún otro documento de planeación, el cual establezca objetivos estratégicos que son base en la programación correspondiente.

La realización a nivel institucional de un ejercicio adecuado de PE, implica la definición o reconocimiento de objetivos y estrategias

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para que, junto con el presupuesto asignado y los recursos con los que cuenta, se generen los bienes y servicios por parte de la Entidad.

Además, es importante tener a disposición la documentación que soporte el cumplimiento a lo señalado en la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León y su Reglamento, así como de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León.

MEDICIÓN YSEGUIMIENTO

El seguimiento y evaluación son dos elementos estratégicos en la mejora y modernización del quehacer de la Entidad, por lo que es importante que la Comisión Estatal de Arbitraje Médico realice evaluaciones periódicas de su desempeño en base a indicadores que le permita conocer el impacto de sus acciones, sus logros y flaquezas, así como tomar acciones, reorientando estrategias, en caso de ser necesario, o bien, la mejora continua en aquellos resultados positivos para hacerlos aún más eficientes.

La Gestión por Resultados (GpR), tiene la función de facilitar a las organizaciones públicas la dirección efectiva e integrada de su proceso de creación de valor público, a fin de optimizarlo asegurando la máxima eficacia, eficiencia y efectividad de su desempeño, la consecución de los objetivos de gobierno y la mejora continua de sus instituciones; dicha GpR se ve reflejada en el seguimiento y evaluación al promover el aprendizaje, la transparencia y la corresponsabilidad de los actores del quehacer gubernamental.

En conclusión, de la evaluación realizada subsistieron un total de 10-diez observaciones, las cuales se encuentran en el Anexo 1 del presente Informe y contienen su respectiva recomendación emitida por este órgano de fiscalización.

----------- EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------

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I. INTRODUCCIÓN

La evaluación de la gestión pública es una medida importante que complementa, fortalece y orienta los procesos de planeación, seguimiento y control de las políticas como programas de acción gubernamental. Proporcionando información sobre la forma, calidad y oportunidad con que son atendidas las demandas económicas, políticas y sociales de un país.

Los resultados de una evaluación contribuyen a retroalimentar el diagnóstico de la gestión pública, permitiendo su mejoramiento, adecuación o reorientación, rendir cuentas sobre el uso de los recursos públicos y fomentar una cultura de resultados en la gestión pública, incrementar la efectividad de la política social, diseminar el conocimiento sobre el impacto de distintas herramientas de desarrollo social y promover el debate informado de las políticas públicas.

El presente Informe contiene una evaluación al desempeño del cumplimiento y medición del objetivo de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, el cual tendrá por objeto contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los presentadores de dichos servicios.

El Informe contempla cuatro secciones y un anexo. La primera sección se enfoca en dar a conocer los antecedentes de la Entidad, los criterios de selección para la evaluación, el objetivo de la misma, la metodología aplicada para llevarla a cabo y las fuentes de información utilizadas.

En la segunda sección se brinda una descripción general de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, su marco normativo, los recursos financieros con los que opera y su estructura orgánica, con el objetivo de que se cuente con elementos que permitan conocer de manera integral a la Entidad y facilite la comprensión de su evaluación.

En la tercera sección se centra una parte fundamental del presente Informe, ya que en ésta se plasma la evaluación de la Entidad en cuatro etapas. La primera se enfoca en aspectos generales de normatividad, con un análisis de transparencia. La segunda incluye elementos de su Planeación Estratégica, analizando el establecimiento de su misión, visión y valores, los recursos financieros, además del diagnóstico, los objetivos y su programación, que son la base para su creación, así mismo son herramientas para determinar si la Entidad cuenta con metas y actividades en el corto, mediano y largo plazo que le permitan cumplir con sus objetivos, con un Programa Operativo Anual (POA) y la vinculación del objetivo de creación con los planes y programas, así como también la

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reglamentación de su operación. En la tercera etapa, se contempla la revisión a diversos aspectos de su operación con respecto al cumplimiento de la normatividad aplicable, así como, el análisis de las quejas y denuncias hacia la Entidad. En la última etapa, Sistema de Medición y Seguimiento, se analiza si la Entidad cuenta con elementos y metodologías que le permitan plantear y medir el logro de sus metas, así como la existencia, pertinencia y suficiencia de indicadores, encaminados al cumplimiento de los objetivos, es decir, la medición de la eficacia y las evaluaciones con las que se determinen los resultados del desempeño de la Entidad.

En la cuarta sección se concentran las conclusiones de la evaluación.

Finalmente, como Anexo 1 (Observación, Contestación de la Entidad, Análisis de la Auditoría Superior del Estado y Recomendación), que forma parte integral del presente Informe, se presentan las observaciones emitidas por esta Auditoría, la contestación por parte de los responsables de la Entidad, el análisis realizado por este órgano y las recomendaciones emitidas como oportunidad de mejora a la Comisión Estatal de Arbitraje Médico.

A. ANTECEDENTES

La Comisión Estatal de Arbitraje Médico, se constituyó mediante el Decreto por el que se crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico (COESAMED), como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con plena autonomía técnica para emitir sus opiniones, acuerdos y laudos, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 21 de agosto de 2002.

B. CRITERIO DE SELECCIÓN

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en el punto 2 Política Social señala que el gobierno federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos. La atención se brindará en atención a los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural, trato no discriminatorio, digno y humano.

Dentro del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, se establece en el Capítulo 5. Desarrollo humano y social, Tema 3. Salud, Objetivo 5 Promover en la población de Nuevo León la corresponsabilidad de crear una nueva cultura de vida saludable, facilitando el acceso oportuno y equitativo de los servicios de salud pública, atención médica y protección contra riesgos sanitarios, bajo estándares de eficiencia y calidad, Estrategia 5.2 Fortalecer la disponibilidad de recursos y acceso a los servicios de salud, Líneas de acción 5.2.4 Fortalecer la capacitación en el personal en salud, que nos lleve a la seguridad y calidad en el servicio, así como en la promoción, prevención y detección oportuna de los factores de riesgo.

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El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2016-2021 establece en su Capítulo 2 ¿Dónde queremos estar?, 2.1 Visión Sectorial, Promover en la población de Nuevo León la corresponsabilidad de crear una nueva cultura de vida saludable, facilitando el acceso oportuno y equitativo de los servicios de salud pública, atención médica y protección contra riesgos sanitarios, bajo estándares de eficiencia y calidad.

El Plan Estratégico para el Estado de Nuevo León 2015-2030 en el 2.1. Desarrollo Humano, 2.1.2. Salud, 2.1.2.2 Diagnóstico de la situación actual, apartado Calidad y oportunidad de la atención señala que la calidad de la atención, el monitoreo y evaluación del nivel de servicio brindado por cada institución de salud en la entidad resulta limitado al no contar con una comisión independiente y neutra, ni tampoco con un sistema 47 universal de indicadores de calidad, lo que podría comprometer la seguridad del paciente.

C. OBJETIVO DE LA EVALUACIÓN

Los resultados de una evaluación al desempeño contribuyen a retroalimentar el funcionamiento de la gestión pública, permitiendo su mejoramiento, adecuación o reorientación, rendir cuentas sobre el uso de los recursos públicos y fomentar una cultura de resultados, incrementar la efectividad de la gestión pública, diseminar el conocimiento sobre el impacto de distintas herramientas de desarrollo y promoviendo el debate informado de las políticas públicas.

Nuestro objetivo es realizar una Evaluación metodológica, que permita apreciar el desempeño de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico perteneciente a la Secretaría de Salud, en la determinación y cumplimiento del objetivo en lo referente a su operación, procesos, alineación con planes de políticas públicas y programas, cumplimiento de metas, así como la medición de las mismas a través de indicadores, aplicando el criterio de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y calidad.

La evaluación realizada tiene el propósito de identificar las áreas de oportunidad para proponer las recomendaciones pertinentes a efecto de mejorar su desempeño. La factibilidad de su realización radica en la capacidad profesional y experiencia del equipo auditor en cuanto a las auditorías de desempeño, así como en la disponibilidad de la información suficiente y competente por parte del Programa auditado.

D. METODOLOGÍA UTILIZADA

La metodología empleada inicia con una etapa de evaluación preliminar, la cual consiste en obtener el conocimiento de la Entidad, los recursos con los que opera, su estructura orgánica, la normatividad aplicable, se verifica la transparencia en el ejercicio de la función pública, el cumplimiento de los requisitos que de acuerdo a la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León y su Reglamento debe contener el Plan Operativo Anual (POA); así como la vinculación con los planes estatal y nacional de desarrollo, se revisan los documentos que contienen actividades en el corto, mediano y largo plazo, se examina la misión, visión y valores de la Entidad; también se analiza su objetivo general, mismo que será evaluado.

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Con la información obtenida se realiza la etapa de planeación en la cual se revisan los temas cubiertos en la evaluación preliminar y se aprueba el programa de trabajo aplicable en la etapa de ejecución, en donde se verifica la alineación de los indicadores con los elementos de la Matriz de Indicadores de Resultados (MIR) y con el objetivo evaluado; además se evalúan los indicadores analizando sus atributos, fichas técnicas y medios de verificación, así como el establecimiento, contribución y el resultado de sus metas. También se verifica que la entidad haya monitoreado los resultados de la medición de sus indicadores, así como las acciones que se hayan generado en base a dichos resultados.

De los resultados obtenidos se generan observaciones las cuales se comunican a la Entidad para que presenten a este Órgano de Fiscalización sus explicaciones debidamente soportadas con la documentación correspondiente, y posteriormente, aquellas que por su explicación y soporte no se solventen, se incluyen en el Informe de Resultados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Cabe aclarar que la metodología utilizada se realiza mediante trabajo de gabinete y/o campo, revisando y analizando las fuentes de información correspondientes y realizando entrevistas con los funcionarios de la Entidad.

E. FUENTES DE INFORMACIÓN

La investigación documental se enfocó a recopilar, revisar y analizar:

Documentos sobre la Comisión, tales como organigramas, Cuenta Pública, decreto de creación, entre otros.

Documentos relativos al Plan Nacional de Desarrollo (2019–2024), Plan Estatal de Desarrollo (2016–2021), Plan Estratégico (2015-2030) y Programa Sectorial de Desarrollo Social (2016- 2021).

Marco normativo aplicable a la Entidad y la Comisión. Información para el seguimiento y medición de los resultados de los objetivos y demás

documentos administrativos que son fuente de información de los indicadores. Información proporcionada a través de entrevistas realizadas al personal de la Comisión.

II. INFORMA CIÓN GENERAL

A. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL ENTE PÚBLICO

La Comisión de Arbitraje Médico, se constituyó mediante el Decreto por el que se Crea la Comisión de Arbitraje Médico publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 21 de agosto de 2002, la cual fue dado al despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, el 16 de julio de 2002.

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B. NORMATIVIDAD

-

El Decreto por el que se crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico (COESAMED) tiene por objeto contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de dichos servicios.

Parte importante de este marco normativo es lo referente a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, donde se menciona en su artículo 18 que “Para el estudio y despacho de los asuntos de la Administración Pública del Estado, auxiliarán al Titular del Ejecutivo las siguientes dependencias:” fracción VIII “Secretaría de Salud”.

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El Plan Estatal es el documento en el que se identifican las prioridades de mediano plazo para el desarrollo estatal, así como de orientación en la gestión por resultados y presupuesto basado en resultados. Contiene los objetivos, y las estrategias y líneas de acción que implementará el Gobierno del Estado para alcanzarlos; define sus proyectos estratégicos y programas prioritarios, mismos que serán congruentes con el Plan Estratégico. El Plan Estratégico y el Plan Estatal definen, así mismo, los indicadores del desarrollo económico y social, los cuales deben permitir la formulación de comparaciones nacionales e internacionales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León, aplicable al ejercicio 2019.

A su vez, el artículo 17 de la citada Ley, señala que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberán en adición al Plan Estatal, elaborar los programas sectoriales, regionales, especiales y operativos anuales, en los que se organizan y detallan los objetivos, metas y acciones a ejecutar por el Gobierno del Estado para cumplir con las responsabilidades que la Ley le otorga, los cuales al menos los elementos descritos en la fracción I, II, III, IV y V del tercer párrafo del artículo 16 de esta Ley que corresponden:

I. Análisis de la situación actual del Desarrollo del Estado, basado en estudios e investigaciones que permitan identificar la problemática, demandas y oportunidades del Estado;

II. Prospectiva del desarrollo estatal y marco de resultados a lograr;

III. Programas de Gobierno que continuarán, los nuevos que se implementarán y obras de infraestructura a ejecutar;

IV. Indicadores que permitan dimensionar y evaluar los logros esperados; y

V. Indicadores de corrupción e impunidad y programas de Combate a los mismos.

Estableciendo además la obligación de llevar a cabo evaluaciones que permitan medir la efectividad y el costo de las políticas públicas que se deriven del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas estatales, de acuerdo a los resultados alcanzados. Para tal efecto se hará uso de indicadores, o medidas que relacionen insumos con productos y servicios, y recursos con resultados, de conformidad con los artículos 18, 19 y 22 bis del citado cuerpo normativo.

Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, señala en su artículo 13, que las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado deberán conducir sus actividades en forma planeada y programada, con base en los objetivos, políticas y prioridades que establezca el Gobierno del Estado.

La Ley General de Contabilidad Gubernamental, tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. Dicha Ley establece el uso de indicadores, así como menciona que para la elaboración de los presupuestos se deberán incorporar los

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resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño de acuerdo a su eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez.

La citada Ley menciona en sus artículos 46, 54, 61, 64 y 79, las directrices para llevar a cabo una evaluación al desempeño por medio de indicadores estratégicos y de gestión, conforme a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de su difusión en internet.

Finalmente, es de hacer mención que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, en los artículos 3 fracciones XLI y XLIX inciso b), 23, 24, 95 y 96 establece los sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder.(Ver hallazgo detectado en el apartado Marco Normativo del presente Informe).

C. RECURSOS FINANCIEROS

De acuerdo a la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2019 y la Cuenta Pública 2019 del Gobierno del Estado de Nuevo León, el presupuesto de egresos para la Comisión Estatal de Arbitraje Médico es de $7,776 (siete mil setecientos setenta y seis miles de pesos).

D. ESTRUCTURA ORGÁNICA

De acuerdo a la información recibida por la Entidad, se presentó el siguiente organigrama de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico:

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(Ver hallazgo detectado en el apartado Cuestionario de Normatividad del presente Informe)

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III. EVALUACIÓN

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A. GENERAL

A.1. Marco Normativo

El marco normativo establece las disposiciones que regulan los criterios, metodologías e instrumentos para que la Entidad administre eficientemente los recursos económicos que dispongan y así, satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Una parte importante del marco normativo es lo referente a los reglamentos interiores de la Entidad, así como los manuales de procedimientos.

Un reglamento interior tiene la función de regular la organización y funcionamiento de la estructura administrativa de una Entidad, mientras que el manual de procedimientos contienen una descripción precisa de cómo deben desarrollarse las actividades de cada ente, siendo una recopilación en forma de texto que recoge minuciosa y detalladamente las instrucciones que se deben seguir para realizar una determinada actividad, de una manera sencilla, para que sea fácil de entender, y permita al lector, desarrollar correctamente la actividad propuesta.

Además, los manuales de procedimientos también son importantes por las siguientes razones:

• Permiten conocer el funcionamiento interno de tareas, ubicación y requerimiento de los puestos responsables.

• Intervienen en la consulta de todo el personal involucrado en el ente público.• Aumenta la eficiencia de los empleados, indicándole lo que deben hacer y cómo realizarlo.• Facilita las evaluaciones y construye una base para el análisis de mejoramiento de la Entidad.

La Comisión Estatal de Arbitraje Médico proporcionó durante la revisión los siguientes documentos:

Documentos Vigencia Actualizado Firmas oficiales Publicado en POEReglamento Interior de laComisión de Arbitraje Médico

Elaboración febrero 2005/ sinrevisión de actualización. NO SI SI

Reglamento de Procedimientos Elaboración febrero 2006/ sinrevisión de actualización. NO SI SI

Decreto por el que se Crea la Comisión Estatal de ArbitrajeMédico

Elaboración agosto 2002/ sin revisión de actualización. NO SI SI

Diagramas de Flujo Elaboración mayo 2005/ sinrevisión de actualización. NO NO NO

Manual de Organización y deServicios

Elaboración junio 2004 / ÚltimaRevisión Octubre 2019. SI SI NO

Manual de Procedimientos Elaboración mayo 2005, últimarevisión abril 2009. NO SI NO

Así mismo fue proporcionado el Decreto por el que se crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, el cual menciona lo siguiente:

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Por su parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, señala lo siguiente:

Y la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León menciona lo siguiente:

Se solicitó el listado del marco normativo completo que sea aplicable a la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, así como de la Secretaría de Salud, incluyendo sus reglamentos, circulares, políticas de integridad, código de ética y/o de conducta, actas de comité, lineamientos, convenios (por concepto y objeto del mismo), acuerdos, publicaciones oficiales y demás disposiciones de observancia general. Es importante que la Entidad, cuente con una normatividad interna actualizada y oficial. (Observación 1 del Anexo 1)

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A.2. Transparencia y Acceso a la Información

Respecto a la transparencia y acceso a la información relacionada con la información pública1 de oficio que deberá difundirse y mantenerse en internet, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, menciona lo siguiente:

1 Información pública: Toda información en posesión de los sujetos obligados que no tenga el carácter de confidencial.

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Es conveniente contar con un apartado de Transparencia en el portal de internet de la entidad, así como controles adecuados para la determinación, procesamiento, resguardo y transparencia de la información generada por la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, y de esta manera cumplir con las disposiciones de transparencia y rendición de cuentas. (Observación 2 del Anexo 1)

B. PLANEA CIÓN ESTRATÉGICA

La planeación estratégica es el proceso por el cual los miembros guía de una organización, prevén su futuro y desarrollan los procedimientos y operaciones necesarias para alcanzarlo, estableciendo metas a corto, mediano y largo plazo.

Es también el proceso a través del cual se establecen la misión, visión y objetivos, y se formulan las estrategias y acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos, mismos que marcarán el rumbo de la Entidad en un tiempo determinado.

La planeación adecuada refleja lo que la Entidad desea hacer y permite monitorear si lo está logrando, así mismo, permite medir la eficacia, eficiencia, economía y calidad de las acciones realizadas por el mismo.

B.1. Misión, Visión y Valores

Misión

La misión es la declaración que sirve para saber cuál es la razón fundamental de ser y operar. Es el primer paso y uno de los elementos críticos para realizar una planeación estratégica, la misión es un enunciado breve y claro de las razones que justifican la existencia, propósitos o funciones que la organización desea satisfacer, los servicios y productos que genera, así como los destinatarios o usuarios de dichos bienes y servicios.

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Se solicitó a la Comisión Estatal de Arbitraje Médico su misión proporcionando la siguiente:

Visión

Por otra parte, la visión es la imagen que se tiene del lugar a donde se quiere llegar, de cómo queremos vernos, como Entidad, en un futuro definido, los cambios que se quieren lograr en la población objetivo con sus acciones o el tipo de bienes y servicios que se generará. La visión nos permite plantear un futuro deseable, que sea lo suficientemente claro y motivador para otros, como para trabajar en su cumplimiento, visualizando oportunidades y amenazas, fuerzas y debilidades. Expresa las aspiraciones y propósito fundamentales de una organización.

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Se solicitó a la Comisión Estatal de Arbitraje Médico su visión proporcionando la siguiente:

Valores

El buen o mal funcionamiento de una organización está determinado por la solidez de sus valores, los cuales guían el proceder del ente público, proporcionando un sentido de dirección común para todos sus miembros y estableciendo directrices para su compromiso diario, conformando la cultura de la organización.

Los valores también inspiran la razón de ser de cada organización, además permiten que existan criterios unificados que compacten y fortalezcan los intereses de todos.

En materia normativa, La Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León establece:

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Es importante que la Comisión Estatal de Arbitraje Médico cuente con valores bien definidos con criterios unificados que compacten y fortalezcan los intereses de la entidad y de la población, que además le permita comprobar que basan su planeación bajo el principio de fortalecimiento de dichos valores. (Observación 3 del Anexo 1)

B.2. Recursos Financieros

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala lo siguiente:

Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, menciona lo siguiente:

Y la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2019, señala lo siguiente:

La entidad presentó el presupuesto autorizado, modificado y ejercido, correspondiente al ejercicio 2019, el cual se verificó con la Cuenta Pública 2019, así como en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2019, de tal manera que el presupuesto coincide con lo proporcionado.

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Comisión Estatal de Arbitraje Médico (Miles de Pesos)

Presupuesto2019

Cuenta Pública2019

Aprobado 7,776Modificado 8,434Devengado 8,161Pagado 8,099

B.3. Diagnóstico

La elaboración del diagnóstico implica dos acciones: por un lado, nos permite verificar si el propósito institucional (misión), y la imagen objetivo trazada (visión), atienden y satisfacen adecuadamente las necesidades e intereses de los usuarios o beneficiarios de los bienes y servicios generados; y por el otro, contribuye a clarificar la situación problemática del sector o área que se aborda, así como ubicar a los actores relevantes para la atención del tema.

Una herramienta útil en el proceso de diagnóstico, es el análisis FODA (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas), el cual, permite reconocer las fortalezas de la organización, advertir el efecto de las debilidades que aquejan el proceder de la Entidad, aprovechar las oportunidades del entorno y prevenir las amenazas que a su vez éste le plantea. Realizado el diagnóstico en términos del análisis de los problemas que plantea la realidad objeto de acción de la Entidad se consideran los grupos de interés que inciden directa e indirectamente en la naturaleza de la problemática o situación a resolver.

La Comisión Estatal de Arbitraje Médico proporcionó un documento de diagnóstico, el cual no se encuentra debidamente formalizado e incluye lo siguiente:

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Se solicitó el diagnóstico que justifique la creación y diseño de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, así como, el análisis de sus Fortalezas (FODA). (Observación 5 del Anexo 1)

Población

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala lo siguiente:

Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, menciona lo siguiente:

Y la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2019, señala lo siguiente:

Además, en la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, menciona lo siguiente:

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La Entidad proporcionó un documento con el título “Diagnóstico del Programa Presupuestario Arbitraje Médico 2019", el cual contiene como subtitulo iii. Población Potencial y Población Objetivo, donde se menciona que la COESAMED está al servicio de toda la comunidad neolonesa por lo que la población potencial y población objetivo es de 5,533,147 habitantes. Asimismo, en dicho documento, se muestra lo siguiente:

Se solicitó a la Entidad la cantidad e identificación de la población de referencia, población potencial, población sin problema, población atendida (base de datos), población postergada, y población objetivo de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, así como su cobertura geográfica. (Observación 6 del Anexo 1)

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B.4. Objetivos

Cuando una administración se propone establecer sus objetivos debe necesariamente partir de un diagnóstico institucional que permita identificar las problemáticas organizacionales que le dificulten cumplir con las metas y los resultados esperados en la operación.

Establecer los objetivos adecuadamente permite a los Entes Públicos evaluar si sus acciones operativas van en el sentido correcto, o en caso contrario, modificarlas y corregirlas en tiempo para lograr el cumplimiento de su objetivo. Cabe aclarar que establecer los objetivos de manera apropiada representa un compromiso para los Entes Públicos, ya que esta información es de acceso libre para todos los usuarios interesados, permitiéndoles monitorear y exigir su cumplimiento.

Así mismo, fue proporcionado el Decreto por el que se crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, el cual menciona lo siguiente:

La Comisión Estatal de Arbitraje Médico presentó el objetivo general:

En referencia a los objetivos específicos, la Comisión Estatal de Arbitraje Médico proporcionó lo siguiente:

Se proporcionó el objetivo general y objetivos específicos de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico. Es recomendable contar con un documento debidamente autorizado que establezca las acciones para el cumplimiento de los objetivos específicos, de tal manera que contribuyan en la consecución del objetivo general. (Observación 7 del Anexo 1)

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B.5. Programación

Dentro de la planeación estratégica, la etapa de programación se refiere a la alineación de los programas estatales con las responsabilidades gubernamentales y las unidades administrativas ejecutoras, para cumplir los objetivos o prioridades señaladas en el Plan Estatal de Desarrollo.

Para ello, la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León propone usar una estructura programática presupuestal, la cual se compondrá de categorías de clasificación en la que, a su vez, se alinearán las vertientes programática, funcional, económica y geográfica.

En la programación, como parte de la planeación estratégica se busca establecer si la Entidad tiene identificadas y lleva a cabo acciones operativas, objetivos, metas y estrategias en el corto, mediano y largo plazo.

Los Programas Operativos Anuales deberán incluir las acciones, proyectos y actividades específicas que una unidad administrativa efectuará, así como las metas definidas en los programas estatales en los que ésta participe de acuerdo a la estructura programática presupuestal.

B.5.1. Programa Operativo Anual

En materia normativa, en cuanto a la planeación estratégica para el desarrollo sustentable del Estado, la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León establece lo siguiente:

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Cabe señalar que la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, señala en su primer artículo lo siguiente:

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El Reglamento de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León menciona lo siguiente:

Se solicitó el Programa Operativo Anual, Programa Anual de Evaluación y Plan estratégico, por lo que es importante que la Programa guíe sus acciones con base en programas anuales y que cuente con una planeación estratégica, en la cual se fijen metas y actividades en concreto a realizar para cumplir sus objetivos en el corto, mediano y largo plazo. (Observación 4 del Anexo 1)

B.5.2. Vinculación objetivo, estrategias y acciones con Planes y Programas

Para que exista una contribución real al mejoramiento de una causa o a la resolución de un problema, es primordial contar con políticas públicas que se relacionen estrechamente entre sí, por lo que es importante evaluar si el objeto de creación de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, se encuentra vinculado con los programas de políticas social, estatal y nacional, para determinar si se

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contribuye o no al logro de los grandes objetivos, que en materia de arbitraje médico se mencionan en cada uno de los programas de políticas mencionados anteriormente.

El Decreto por el que se crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico en su artículo 2, señala su objeto, el cual es el siguiente:

Se realizó un análisis de la vinculación existente entre el objeto general de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico y los planes, estatal, nacional de desarrollo y estratégico, así como el programa sectorial, determinando lo siguiente:

----------- EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO -----------

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Comisión Estatal de Arbitraje Médico Vinculación con políticas públicas

Objeto Ente Público:La Comisión Estatal de Arbitraje Médico tendrá por objeto contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de dichos servicios.

Plan Estatal de Desarrollo2016-2021

Programa Sectorial de Salud 2016-2021

Plan Estratégico 2015-2030

Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024

Alineación a Nivel EjeCapítulo 5 Desarrollo

humano y social Tema 3. Salud

Capítulo 3¿Qué haremos para

lograrlo?

2.1. Desarrollo Humano2.1.2. Salud

2. Política Social Salud para toda la población

Alineación a Nivel ObjetivoObjetivo 5 Promover en la

población de Nuevo León la corresponsabilidad de crear

una nueva cultura de vida saludable, facilitando el

acceso oportuno y equitativo de los servicios de salud pública, atención médica y protección contra

riesgos sanitarios, bajo estándares de eficiencia y

calidad.

3.1 Objetivo General Consolidar las acciones de protección, promoción de la

salud y prevención de enfermedades, asegurando

el acceso efectivo a servicios de salud con calidad, reduciendo los

riesgos que afectan la salud de la población en cualquier

actividad desu vida.

Objetivo 1.Fomentar una vida

saludable mediante la promoción, prevención y

control de las enfermedades.

TEMAS CENTRALES DEL CONSEJO NUEVO LEÓN

8- Extender la esperanza de vida saludable.

Objetivo 1: Incrementar la proporción de años de vida saludables con respecto al

total de años vividos

Este objetivo se logrará mediante la creación del

Instituto Nacional de Salud para el Bienestar, que dará servicio en todo el territorio nacional, a todas las personas no afiliadas

al IMSS o al ISSSTE. La atención se brindará en

atención a los principios de participación social,

competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural,

trato no discriminatorio, digno y humano.

Alineación a Nivel EstrategiaEstrategia 5.1 Fomentar una vida saludable mediante la promoción, prevención y

control de las enfermedades.

Estrategia 1.1 Fomentar una cultura de vida saludable que favorezca la disminución de

riesgos para la salud.

Líneas estratégicas e iniciativas2. Asegurar la cobertura y acceso efectivo de la población para las condiciones de salud prioritarias.

Instituto Nacional de Salud para el Bienestar

Alineación a Nivel Líneas de AcciónLíneas de acción 5.1.1

Fomentar una cultura de vida saludable que favorezca la

disminución de riesgos para la salud.

1.1.5 Incrementar el número de comunidades certificadas como saludables, fomentando que se disminuya la morbilidad y mortalidad por enfermedades del rezago, emergentes, transmisibles y no transmisibles.

Promover el intercambio de servicios entre instituciones de

salud.Mejorar y actualizar la

infraestructura y equipamiento de salud disponible actualmente, con base en las necesidades (balance

oferta-demanda).

● Se priorizará la prevención de enfermedades mediante campañas de concientización e inserción en programas escolares de temas de nutrición, hábitos saludables y salud sexual y reproductiva.

El objeto para que fue creada la Comisión Estatal de Arbitraje Médico se encuentra debidamente vinculado con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, Programa Sectorial de Salud 2016-2021, Plan Estratégico para el Estado de Nuevo León 2015-2030 y Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

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C. OPERACIÓN

C.1. Cuestionario de Normatividad

El Análisis a la contestación del cuestionario en la verificación a la normatividad de las Leyes de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León, su Reglamento, y Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2019, nos refleja lo siguiente:

En el caso de la Ley de Planeación Estratégica y de su Reglamento no presentaron evidencia suficiente del cumplimiento a 5 de las 11 cuestiones evaluadas, afectando los conceptos de Proceso de Planeación, Programas y Proyectos, Indicadores, Evaluación, y Compromisos de mejoramiento.

La Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León menciona lo siguiente:

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El Reglamento de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León menciona lo siguiente:

Y en relación a la Ley de Egresos, 7 de las 12 cuestiones evaluadas, no presentaron evidencia suficiente de su cumplimiento, involucrando los aspectos de Programas Presupuestarios, Evaluación, Presupuestos por Resultados (PpR) PpR y Sistema de Evaluación al Desempeño SED, Igualdad de género, Estructuras orgánicas y laborales, así como modificaciones a los recursos.

La Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2019 menciona lo siguiente:

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Los Lineamientos Generales para la Consolidación de Presupuesto por Resultado (PpR) y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) mencionan lo siguiente:

El Programa Anual de Evaluación de los Fondos y Programas Públicos del Gobierno del Estado de Nuevo León 2019 (PAE 2019) menciona lo siguiente:

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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La Ley de Administración Financiera del Estado de Nuevo León menciona lo siguiente:

No se tuvieron los elementos para evaluar la eficacia en el cumplimiento a dichas normatividades. (Observación 8 del Anexo 1)

C.2. Quejas y Denuncias 2019

Se solicitó a la Comisión Estatal de Arbitraje Médico el total de quejas y denuncias registradas en el ejercicio 2019, por lo que entregó un total de 113 quejas con sus respectivos expedientes, así como las acciones que se realizaron para solventarlas, de donde se pudo constatar que la totalidad de quejas entregadas fueron investigadas y atendidas por la Comisión.

Asimismo, proporcionaron el proceso de atención a quejas, el cual es el siguiente:

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Procesos de Atención a QuejasTipo AsuntoFolio ExpedienteNombre UsuarioDatos Del PromoventePrestador (es) del (los) Servicio (s)Personal que Recibe y Atiende la QuejaResumen de los HechosPretensiones Hacia el Prestador de ServicioAudiencia de ConciliaciónActa de Comparecencia/Incomparecencia

Debido a que el objeto de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico consiste en contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de dichos servicios, la Entidad lleva un control de las quejas realizadas al respecto, determinando que el seguimiento a los reportes de la ciudadanía correspondiente a las quejas y denuncias es efectivo, el cual contribuye a mejorar la eficacia y calidad de los servicios médicos.

D. SISTEMA DE MEDICIÓN Y SEGUIMIENTO

Una vez que se conocen los propósitos, objetivos, metas, indicadores y responsables de la ejecución de los proyectos o programas de la Entidad, es necesario establecer un mecanismo de seguimiento para monitorear y supervisar el avance en el logro de las metas y objetivos, que permita en caso de incumplimiento, tomar las decisiones para corregir y ajustar oportunamente los procesos y actividades desarrollados por la Administración para lograr cumplir con los objetivos establecidos. Además, también es una opción para responder a imprevistos o cambios en las condiciones o el entorno esperado.

El proceso de seguimiento exige la definición de parámetros de referencia para cada etapa del proyecto o programa, con los que se podrá calificar el desempeño de cada área ejecutora de las acciones y objetivos del mismo.

D.1. Indicadores

Un indicador de desempeño, es la expresión cuantitativa construida a partir de variables cuantitativas y cualitativas, que proporcionan un medio sencillo y fiable para medir los logros (cumplimiento de objetivos y metas establecidas), reflejar los cambios vinculados con las acciones, monitorear y evaluar sus resultados.

Los indicadores proporcionan la base para el monitoreo y la evaluación, muestran cómo puede ser medido el éxito de un proyecto, por lo tanto, deben ser prácticos e independientes. Como ya es bien

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sabido "si no se mide lo que se hace, no se puede controlar y si no se puede controlar, no se puede dirigir y si no se puede dirigir no se puede mejorar." Los indicadores sirven para dar seguimiento a los proyectos, por una parte, para saber si el Ente avanza correctamente en la ejecución del proyecto y, por otro lado, para hacer las correcciones que sean necesarias si la Entidad está desviándose de sus objetivos, por lo que los indicadores nos permiten medir el efectivo cumplimiento del objetivo general y de las acciones encaminadas para lograr éste.

Los indicadores de desempeño pueden ser de dos tipos:

TIPOS DE INDICADORES

EstratégicosMiden el grado de cumplimiento de los objetivos de la Entidad y de los objetivos de las políticas públicas y contribuyen a corregir o fortalecer las estrategias y la orientación de los recursos.

De Gestión

Miden el avance y logro en procesos y actividades, es decir, sobre la forma en que los bienes y servicios públicos son generados y entregados, por lo que proporcionan información sobre las funciones y procesos clave con los que opera la Entidad. Incluyen los indicadores que dan seguimiento a las actividades y aquellos que entregan bienes y/o servicios.

Y pueden ser de las siguientes dimensiones:2

DIMENSIÓN DE INDICADORES

EficaciaMide el grado de cumplimiento de los objetivos planeados, sin considerar necesariamente los recursos asignados para ello.

Eficiencia Mide la relación entre los productos y servicios generados con respecto a los insumos o recursos utilizados.

Economía Mide la capacidad de la Entidad para generar y movilizar adecuadamente los recursos financieros.

CalidadMide los atributos, propiedades o características que deben tener los bienes y servicios para satisfacer los objetivos de la Entidad.

Los indicadores deben de tener atributos3 para generar información de buena calidad, y así obtener un criterio de confiabilidad sobre el resultado de los mismos, se describen a continuación:

2 Dichas dimensiones son en base a los Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico, del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de mayo de 2013.3 Dichos atributos o criterios, son en base a los Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico, delConsejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de mayo de 2013, además se encuentran alineados con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y con el Manual de Planificación Estratégica e Indicadores de Desempeño en el Sector Público, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

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CRITERIO DE INDICADORES

Claridad

Que sean precisos e inequívocos, es decir, entendibles y que no den lugar a Interpretaciones.

El nombre del indicador se debe establecer de tal manera que se pueda observar si éste se refiere a un valor absoluto, una tasa, razón o índice, debe ser lo más ilustrativo posible de lo que se quiere medir.

Debe ser claro, preciso y auto-explicativo, si se usan siglas o aspectos técnicos, deben definirse en una nota explicativa.

A su vez, se debe identificar que el nombre de los indicadores no se duplique para que no cause confusión entre los usuarios de la información.

Relevancia

Que reflejen una dimensión importante de logro del objetivo, deben proveer información sobre la esencia del objetivo que se quiere medir.

Debe de ser significativo, que sea de importancia para el nivel al que se encuentra relacionado; que se encuentre alineado con el objetivo al cual pertenece, además de que sea trascendente para alcanzar el mismo.

EconomíaQue la información que se proporcione sea necesaria para generar el indicador deberá estar disponible a un costo razonable.

Monitoreable

Que puedan sujetarse a una verificación independiente.

Que sea ponderable, es decir, que permita comparar un patrón en términos de magnitud. Esta característica se relaciona con la fórmula, la cual debe permitir informar sobre los parámetros o variables que se están midiendo, dando como resultado lo que se definió en el nombre. Se debe identificar su sentido de medición, es decir, siendo ascendente o descendente, así como las metas o elvalor deseado del indicador y la periodicidad de su medición.

Adecuado

Que aporten una base suficiente para evaluar el desempeño.

Debe de tener certeza sobre el resultado, es decir, que los medios de verificación puedan validarse de manera sencilla, que provengan de fuentes reconocidas, que contengan atributos de control y que generalmente sean de acceso público.

AportaciónMarginal

Que en el caso de que exista más de un indicador para medir el desempeño en determinado nivel de objetivo, debe proveer información adicional en comparación con los otros indicadores propuestos.

Cada indicador debe tener una utilidad única, capaz de medir logros, reflejar los cambios vinculados con las acciones, monitorear evaluar los resultados.

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Es conveniente considerar los criterios señalados en los "Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico", los cuales permiten dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.De acuerdo a la Guía para el diseño de indicadores estratégicos de la SHCP4 la frecuencia hace referencia a la periodicidad en el tiempo con que se realiza la medición del indicador, siendo lo recomendable lo siguiente:

Cada indicador deberá tener una ficha técnica, la cual permita comprender fácilmente las características del indicador, logrando entenderlo, conocer sus resultados y la comprobación de los mismos.

De conformidad con la Disposición Cuarta y Sexta del Capítulo III de los “Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico” emitidos el 16 de mayo de 2013 por el Consejo Nacional de Armonización Contable y publicados en el Diario Oficial de la Federación, las fichas técnicas deberán contener al menos los siguientes elementos:

4 SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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Además, es importante que se cuenten con una Línea base5, la cual es el valor del indicador que se establece como punto de partida para evaluarlo y darle seguimiento, así como con Medios de Verificación, que corresponden a las fuentes de información íntegras, de acceso público, donde se difunde el valor de los indicadores, o al menos, los datos necesarios para replicarlos; asimismo, deberán dejar claro el método, frecuencia y responsable de la recopilación de la información.

Los indicadores de desempeño son instrumentos de medición de las principales variables asociadas al cumplimiento de los objetivos por lo que es recomendable que al establecer indicadores, estos cuenten con las características básicas lo que permita que al utilizarlos, la administración de la Entidad apoye sus procesos de planificación, formule acciones para corregir problemas de gestión, realice análisis sobre el cumplimiento de metas, compare el desempeño efectuado con el planeado y en general tome decisiones en dimensiones de eficiencia, economía, calidad, eficacia y transparencia que ayuden a la Entidad para tener una mejor gestión.

D.2. Matriz de Indicadores para Resultados

La Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) es una herramienta de planeación estratégica que sintetiza la Metodología de Marco Lógico6 (MML) y que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad el objetivo de los programas de una Entidad y su alineación con los objetivos de la planeación estatal y nacional, describe los bienes y servicios que entrega la Entidad a la sociedad, para cumplir su objetivo, incorpora los indicadores que miden la consecución de objetivos y resultados, identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores y considera los riesgos y contingencias que podrían afectar el desempeño de la Entidad.

La MML consta de dos partes integrantes, estrechamente vinculadas entre sí: A) la lógica vertical yB) la lógica horizontal, lo que deriva en una relación de causalidad entre los distintos niveles de la misma.

La lógica vertical trata de asegurar que las acciones que se emprenden tengan una clara correspondencia con las razones que se tuvieron en cuenta para crear el programa o el proyecto, sin que sobren o falten acciones conducentes a la obtención de una solución a un problema, es decir, que exista una relación de causalidad desde las actividades hasta el fin, entre los distintos niveles de objetivos, considerando el cumplimiento de los supuestos asociados a cada nivel: las actividades detalladas son las necesarias y suficientes para producir y/o entregar cada componente; los componentes son los necesarios y suficientes para lograr el propósito del programa o proyecto;

5 De acuerdo a la Guía para el diseño de indicadores estratégicos de la SHCP.6 La Metodología de Marco Lógico es un método orientado a la solución de problemas específicos. Por ello, el método tiene tres grandes fases: en la primera, se identificael problema a resolver, por medio de un diagnóstico sistémico amplio, que permita establecer las causas del problema y por qué no ha sido resuelto; en la segunda fase, se construye un modelo sistémico que expresa las condiciones lógicas de toda índole que deben cumplirse para que el problema se resuelva; y en la tercera fase, se construye un instrumento gerencial que registra la estrategia de solución, en la forma de una matriz de objetivos secuenciales que deben alcanzarse. En esta tercera fase, se incorporan los indicadores necesarios para mantener el seguimiento y control sobre la gestión de la solución.

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si se logra el propósito, ello debería resultar en una contribución significativa al logro del fin.

La lógica horizontal, en cambio, busca proporcionar a los responsables de la Entidad, una carta de navegación, donde se puedan encontrar indicadores para determinar, si en su acción, el programa o proyecto sigue alineado con sus objetivos, ya sea en cuanto a resultados esperados (en cantidad y calidad), como en el uso racional de recursos, es decir, se basa en el principio de la correspondencia, que vincula cada nivel de objetivo (fin, propósito, componente y/o actividades) a la medición del logro (indicadores y medios de verificación) y a los factores externos que pueden afectar su ejecución y posterior desempeño (supuestos principales, que son las circunstancias externas a la gestión del proyecto o programa que pueden incidir en que éste logre sus objetivos).

El Reglamento de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León nos refiere lo siguiente:

Se solicitó la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) y/o cualquier otro documento relativo a la medición del objetivo de la Comisión durante el ejercicio 2019, además de las fichas técnicas de cada indicador, incluyendo: nombre, definición, tipo, método de cálculo, unidad de medida, frecuencia de medición, línea base, metas, así como las fuentes de información que nutren a los indicadores. La Entidad proporcionó lo siguiente:

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Así mismo, se entregaron las fichas técnicas de la Entidad en los siguientes links: http://pbr-sed.nl.gob.mx/programas-presupuestarioshttp://pbr-sed.nl.gob.mx/sites/default/files/037_Arbitraje_Medico.pdf

De igual manera, se recopilaron los nombres de los indicadores, de los cuales se proporcionaron las fichas técnicas de cada uno de ellos, siendo los siguientes:

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Del análisis a la información proporcionada se detectaron áreas de oportunidad, relacionadas con el diseño de la Matriz de Indicadores, criterios de los mismos, fichas técnicas, metas, entre otros. (Observación 9 del Anexo 1)

D.3. Evaluaciones

La medición del desempeño es un proceso objetivo y sistemático para la recolección, el análisis y la utilización de la información con el fin de determinar cuan eficiente y eficazmente se entregan los servicios y se logran los objetivos.

Cuando se conocen los propósitos, objetivos, metas, indicadores y responsables de la ejecución de los proyectos o programas de la Entidad, es importante establecer un mecanismo de seguimiento que permita monitorear y supervisar el avance en sus actividades, logrando tomar decisiones que conlleven al cumplimiento de los objetivos establecidos.

Es importante que la administración de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, realice reuniones periódicas con las áreas responsables con la finalidad de ejecutar el seguimiento mencionado y comunicar de los resultados a los interesados a fin de que estén informados respecto al grado de avance de las metas planteadas y en caso de producirse desviaciones importantes respecto a lo programado, se tomen las medidas correctivas que correspondan.

Se solicitaron las evaluaciones periódicas que se realizaron al funcionamiento de la Comisión Estatal, así como de las recomendaciones formuladas correspondientes al desempeño y los resultados obtenidos, ya que es importante realizar evaluaciones que permitan medir la eficacia y eficiencia en el desarrollo y operación de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico. (Observación 10 del Anexo 1)

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IV. CONCLUSIONES

Es recomendable que la Comisión Estatal de Arbitraje Médico trabaje en la actualización, firmas de autorización y publicación de Reglamentos, Manuales y demás documentación operativa, con el propósito de regular completamente la organización, funcionamiento y operatividad de la estructura administrativa que contribuya a su eficacia y eficiencia organizacional.

Es importante que la Entidad proporcione los medios necesarios para poder difundir sus obligaciones en referencia a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y que se pueda verificar la eficacia en el cumplimiento de dicha normatividad.

Se recomienda que se establezcan en un documento formal los valores de la Comisión, ya que son parte importante de una Entidad, inspiran la razón de ser y permiten que existan criterios unificados que compacten y fortalezcan los intereses de todos, además de que se cumpliría con la Ley correspondiente.

Es fundamental contar con el Programa Operativo Anual, así como el Plan Estratégico que se encuentren actualizados con de firmas de elaboración y autorización, oficiales y vigentes y en donde se plasmen sus metas y actividades al corto, mediano y largo plazo, de tal manera que sea posible verificar la eficacia en el cumplimiento las normativas que aplican.

Es recomendable contar con el documento de creación del programa, su diagnóstico que justifique el diseño y la creación del mismo, en un documento debidamente formalizado, así como el análisis de sus Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas (FODA), con firmas de elaboración y autorización, que contribuyan a evaluar su eficacia en la operación.

Resulta esencial tener identificada la cantidad de la población de referencia, población potencial, población sin problema, población atendida, población postergada y población objetivo de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, así como su cobertura geográfica, además del soporte documental que lo justifique con firmas de elaboración y autorización, que sean documentos oficiales, lo que permita determinar que el recurso del Programa se haya manejado con eficacia, eficiencia y economía.

Es fundamental contar con el objetivo general y objetivos específicos de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, que se cuente con los suficientes objetivos específicos que conlleven al cumplimiento del objetivo general para mejorar la calidad de los servicios médicos y atender las legítimas demandas de los usuarios, también deberán plasmarlos en un manual o documento oficial vigente y así lograr la eficacia en el cumplimiento de los objetivos.

Resulta esencial, aplicar un seguimiento y evaluación, por lo que la Entidad debe contar con una MIR debidamente estructurada, que contenga indicadores de impacto, de resultados, así como de gestión que monitoreen el cumplimiento de las acciones orientadas al logro de los objetivos. Además, dichos

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indicadores deberán tener fichas técnicas con los elementos básicos que les permitan entender fácilmente sus características; también es conveniente determinar las metas de los mismos en base a un diagnóstico adecuado.

Es conveniente que se tenga evidencia de las evaluaciones periódicas que se realizaron al funcionamiento de la Comisión Estatal ya que contar con evaluaciones le permitirá medir la eficacia y eficiencia en el desarrollo y operación, así como evidenciar que se hayan realizado acciones o tomado decisiones en base a la medición de sus indicadores, eso le sirve a la Comisión para coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos y medir la economía de los recursos empleados para alcanzar dichos objetivos.

----------- EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO -----------

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Por lo expuesto y en observancia a lo preceptuado en los artículos 137, segundo párrafo, de la|Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 20 fracción XXXI, 48 primer párrafo y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, me permito remitir a ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión que preside, en documento por escrito y forma digital, el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2019, del citado ente público.

Lo anterior a fin de que se sirva darle el trámite legislativo que corresponda.

Monterrey, Nuevo León, a 18 de febrero de 2021

ATENTAMENTEEL C. AUDITOR GENERAL

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

C.P.C. JORGE GUADALUPE GALVÁN GONZÁLEZ

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Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León. - Comisión Estatal de

(Desempeñ

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León. - Comisión Estatal de Arbitraje Médico

Observación 1. Se solicitó el Detalle o Diagrama de Flujo de la Comisión Estatal de Arbitraje médico,así como listado de manuales de organización, de políticas y de procedimientos; reglas de operación y demás documentos que regulen la operación de la Comisión, así como su objeto, por lo que la Entidad proporcionó cuatro carpetas electrónicas llamadas: Decreto y Reglamentos, Diagramas de Flujo, Manual de Organización y Manual de Procedimientos, las cuales se muestran a continuación:

Derivado de lo anterior, se observa que tanto los Diagramas de Flujo, el Manual de Procedimientos, el Decreto y los Reglamentos no se encuentran actualizados, así mismo los Diagramas de Flujo carecen de firma de autorización, incumpliendo con el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, además tanto los Manuales como los Diagramas de Flujo no se encuentran publicados en el Periódico Oficial del Estado incumpliendo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

Respuesta"Manual de Procedimientos anexo 1 actualizado al mes de Septiembre de 2020, Diagramas de flujos anexo 2 de los procedimientos con los que cuenta la Comisión debidamente autorizado y firmado por el titular de la Dependencia y las autoridades de la Secretaria de Salud."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe solventa parcialmente la observación, debido a que la entidad proporcionó el Manual de Procedimientos de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, así como los Diagramas de Flujo, sin embargo, dichos documentos cuentan con fecha de revisión de septiembre del 2020, de tal manera que durante el ejercicio 2019 la Comisión estuvo operando con un Manual de Procedimientos y Diagramas de Flujo desactualizados, además, no presentó justificación del resto de la observación.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.

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Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León. - Comisión Estatal de

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Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León. - Comisión Estatal de Arbitraje Médico

Es importante que la Comisión Estatal de Arbitraje Médico opere con normativa actualizada y vigente,como lo son los reglamentos, manuales, diagramas de flujo, entre otros; además que se encuentren debidamente firmados y publicados, dando cumplimiento al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y al artículo 5 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

Observación 2. La Entidad proporcionó los siguientes links como respuesta a lo requerido:http://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio, sin embargo, no se logró identificar evidencia que ampare el cumplimiento a los artículos 95 y 96 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, por lo que no fue posible verificar la eficacia en el cumplimiento de dicha normatividad.

Respuesta"Los artículos 95 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Nuevo León de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, se actualizan mensualmente del Artículo 95 en las fracciones XXVIII (28), XXXIV(34), XXXVII (37),XLVIIA (47A), XLVIIB (47B), XXX (30), XXXI (31) enel Sistema SIPOT y SIET.

Los pasos para acceder al SIPOT en modo de consulta pública:

Para acceder a la información deberá seguir los siguientes pasos:

1.- Ingresar en su buscador el siguiente link:

https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#inicio

2.- En el apartado "Entidad o Federación" Selecciona Nuevo León

3.- En el rubro Institución seleccione: Secretaría de Salud de Nuevo León

4.- En el rubro obligaciones seleccione "Obligaciones Generales" después seleccione el icono de "Listado" para la lista de obligaciones generales correspondientes al artículo 95; para la correspondientes al artículo 96, seleccione "Obligaciones Específicas"

5.- Dar clic en el nombre del formato que desea seleccionar (NLA95FXLVIIA Actas del Consejo Consultivo, NLA95FXLVIIB Opiniones y recomendaciones del Consejo Consultivo, NLA95FXXXVII Resoluciones y laudos emitidos, NLA95FXXXIV Convenios de coordinación de concertación con el sector social o privado, NLA95FXXVIII Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, NLA95FXXX Informes Emitidos, NLA95FXXXI Estadísticas Generadas)

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Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León. - Comisión Estatal de

(Desempeñ

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León. - Comisión Estatal de Arbitraje Médico

6.- Seleccione el periodo que desea consultar.

7.- Puede utilizar los filtros de búsqueda para acotar su consulta

8.- Aparecerán la información correspondiente, de la cual podrá seleccionar la opción "descargar" para descargar los registros en formato tipo xls, enviar por correo electrónico y enviar en formato csv.

Los pasos para acceder al SIET en modo de consulta pública:

Para acceder a la información deberá seguir los siguientes pasos:

1.- Ingresar en su buscador el siguiente link:

http://transparencia.nl.gob.mx/site/bienvenida

2.- En el apartado "Encuéntralo por" aparecerán los siguientes rubros, de los cuales se deberá seleccionar lo siguiente:

3.- En el rubro dependencia seleccione: Secretaría de Salud de Nuevo León

4.- En el rubro artículo seleccione: Art. 95 o artículo 96 según sea el caso

5.- En el rubro Formatos seleccione el nombre del formato que desea seleccionar (NLA95FXLVIIA Actas del Consejo Consultivo, NLA95FXLVIIB Opiniones y recomendaciones del Consejo Consultivo, NLA95FXXXVII Resoluciones y laudos emitidos, NLA95FXXXIV Convenios de coordinación de concertación con el sector social o privado, NLA95FXXVIII Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, NLA95FXXX Informes Emitidos, NLA95FXXXI Estadísticas Generadas)

6.- Seleccione del rubro "filtrar por mes", el mes de su preferencia.

7.- Seleccione del rubro "filtrar por año" el 2020 o el año que desee buscar

8.- Aparecerán la información correspondiente, de la cual podrá descargar los registros en formato tipo xls y csv.

ANEXO 3 HOJAS DE TRANSPARENCIA DE SIET Y SIPOT.

Art 96 No corresponde a la Comisión Estatal de Arbitraje Médico."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada la cual, solventa parcialmente la observación, debido a que según lo manifestado se da cumplimiento al artículo 95 fracción XXVIII, XXX, XXXI, XXXIV, XXXVII, XLVIIA, XLVIIB, así como señalan que el artículo 96 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León no le corresponde a la Comisión, sin embargo, no presenta evidencia que lo ampare. Cabe hacer mención que se consultó en la liga

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Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León. - Comisión Estatal de

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proporcionada http://transparencia.nl.gob.mx/site/bienvenida en donde se detectó que solamente sedifunde información de las fracciones XXX y XXXI del artículo 95 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, de tal forma que no se proporcionó documentación y/o evidencia suficiente que ampare la totalidad de las fracciones de los artículos 95 y 96 de dicha Ley, que le corresponden a la Comisión Estatal de Arbitraje Médico.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Es recomendable difundir la información de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de manera íntegra, clara, accesible y oportuna a la ciudadanía, dando cumplimiento a los artículos 95 y 96 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

Observación 3. La Entidad entregó la misión y visión de la Comisión Estatal de Arbitraje Médicoque se encuentran publicados en su Manual de Organización y de Servicios, sin embargo, no fueron proporcionados los valores de la Comisión, por lo que no fue posible evaluar su eficacia en el cumplimiento a la fracción VIII del artículo 3 de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León.

Respuesta"Los valores de la Misión y la Visión se encuentran señalados en la Matriz de Indicadores por resultados en el concepto del propósito que señala: Los usuarios de la COESAMED, N.L. dispone de servicios y procedimientos de Arbitraje Médico para resolver las inconformidades de los servicios médicos, midiéndose a través del indicador Tasa de variación de usuarios atendidos cuyo resultado al cierre del año 2019 fue de 510. Se anexa la Matriz de Indicadores por Resultados. Se indican cuáles son los valores con los que se maneja la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, los cuales son:

ETICA: imparcialidad, confidencialidad, honestidad, justicia, respeto y restricto a los Derechos Humanos, gratuidad, igualdad de las partes, buena fe, participación directa de los involucrados, economía procesal y proceso expedito.

Matriz de Indicadores por resultados año 2019."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada, la cual no solventa la observación, debido a lo siguiente:

La Comisión proporcionó la Matriz de Indicadores por Resultados, argumentando que los valores se encuentran señalados en el concepto de propósito: "Los usuarios de la COESAMED, N.L. dispone

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Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León. - Comisión Estatal de

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de servicios y procedimientos de Arbitraje Médico para resolver las inconformidades de los serviciosmédicos", sin embargo, difiere con lo manifestado en que los valores con los que se maneja la Comisión Estatal de Arbitraje Médico son: ETICA: imparcialidad, confidencialidad, honestidad, justicia, respeto y restricto a los Derechos Humanos, gratuidad, igualdad de las partes, buena fe, participación directa de los involucrados, economía procesal y proceso expedito, así mismo, no se anexo evidencia documental oficial de dichos conceptos, así como, evidencia de su publicación y que sirviera de guía para el buen actuar de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Los valores son parte importante de una Entidad, inspiran la razón de ser y permite que existan criterios unificados que compacten y fortalezcan los intereses de todos, ya que proporcionan un sentido de dirección común para todos los miembros y establecen directrices para su compromiso diario.Por tal motivo, es importante que el documento que contiene los valores se publique y sirva de guía para el buen actuar de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, apegándose al artículo 3 fracción VIII de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León.

Observación 4. Se solicitó el Programa Operativo Anual, así como el Plan Estratégico de laComisión Estatal Arbitraje Médico, a lo que nos proporcionaron un documento llamado "PUNTO15. PROGRAMA DE TRABAJO 2015-2021", sin embargo, dicho documento cuenta con fecha de elaboración de octubre del 2015, por lo que no se encuentra actualizado, así mismo carece de firmas de elaboración y autorización, de tal manera que no tenemos los elementos suficientes para validar que sea un documento oficial y vigente, cabe señalar que las metas que ahí se plasman no se encuentran cuantificables; además presentó el documento, "PUNTO 14 Programa Anual de Actividades 2018", el cual no corresponde al ejercicio evaluado, de tal manera que no se presentó un Programa Operativo Anual, así como algún Plan Estratégico donde se plasmen sus metas y actividades al corto, mediano y largo plazo, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León, así como el artículo 21 fracción IV, 25 y 26 del Reglamento de esta misma Ley, por lo que no fue posible verificar la eficacia en el cumplimiento de dicha normativa.

Respuesta"Programa de trabajo 2015-2021.

La matriz MIR.

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El Informe de Actividades 2019."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe examinó la documentación presentada, la cual no solventa la observación, debido a lo siguiente:

La Comisión proporcionó el documento "Programa de Trabajo 2015-2021", sin embargo, no se presentó aclaración respecto a si se encuentra actualizado al ejercicio evaluado, además las metas no se encuentran cuantificadas, así mismo, presentaron los documentos "La matriz MIR" y "El Informe de actividades 2019", sin embargo, no se plasman su metas y actividades en concreto a corto, mediano y largo plazo.

Derivado de lo anterior, no se proporcionó evidencia suficiente de contar con un Programa Operativo Anual, además, no presentó algún documento donde establezca un proceso de planeación estratégica que contenga las bases con que se establecieron las metas, por lo que subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Se encomienda cumplir con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León y en los artículos 21, fracción IV, 25 y 26 de su Reglamento.Contar con un plan estratégico que contenga las metas y actividades a realizar en el corto, mediano y largo plazo, además, incluya una calendarización de los tiempos estimados, costos y responsables, que les sirva de base para el control de operaciones inmediatas y futuras, para cumplir con sus objetivos. Asimismo, documentar las bases con las que se establecieron las metas.

Observación 5. Se solicitó el documento de creación del programa, su diagnóstico que justifique eldiseño y la creación del mismo, así como el análisis de sus Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas (FODA). Como respuesta la Comisión Estatal de Arbitraje Médico proporcionó un documento llamado "Diagnóstico del Programa Presupuestario Arbitraje Médico 2019", sin embargo, dicho documento es un proyecto el cual carece de firmas de elaboración y autorización, de tal manera que no tenemos los elementos suficientes para validar que sea un documento oficial, además no fue proporcionado un documento donde describan sus fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas (FODA), por lo que no fue factible evaluar la eficacia en la operación.

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Respuesta"En la Evaluación de Diseño del Programa Presupuestario Arbitraje Médico PAE 2018, de Gobierno del Estado UNODC Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Página 53 en el Punto 2.2.1 se encuentran las Fortalezas y las oportunidades y en el Punto 2.2.2 Debilidades y amenazas, Desde el año 2018 y todo el año 2019 se ha estado trabajando en los puntos señalados como Debilidades y amenazas de la Evaluación del Diseño del Programa Arbitraje Médico. (NOTA: se trabajó con Diseño del Programa Presupuestario Arbitraje Médico PAE 2018, de Gobierno del Estado UNODC Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, porque no se cuenta en esta Dependencia con información actualizada al respecto del 2019).

Punto 2.2.1 Fortalezas y oportunidades.

.El Programa presupuestario está vinculado a las estrategias y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2016-2021 el Estado de Nuevo León, así como a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

.Los Componentes "Atención inmediata gestionada" y "Quejas con procedimiento arbitral resueltos" señalados en la Matriz de Indicadores por Resultados están redactados como resultados logrados, son necesarios y su realización genera junto con los supuestos en ese nivel de objetivos el propósito.

.El propósito de la Matriz de Indicadores por Resultados es consecuencia directa que se espera ocurrirá como resultado de los componentes y los supuestos a ese nivel de objetivos, su logro no está controlado por los responsables del programa, es único y está redactado como una situación alcanzada.

.El Fin establecido en la Matriz de Indicadores está claramente especificado, su logro no está controlado por los responsables del Programa presupuestario, es único y además está vinculado con objetivos estratégicos de la dependencia o del programa sectorial.

.La mayoría de los indicadores son claros, relevantes, económicos, monitoreables y adecuados.

.Las fichas técnicas de los indicadores del programa cuentan con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, frecuencia de medición, metas y el comportamiento del indicador (ascendente, descendente), además, para los niveles de Fin, Propósito y Componentes se establece la línea base.

.Las metas de los indicadores cuentan con unidad de medida y son factibles de alcanzar considerando tanto los plazos, así como los recursos humanos y financieros que dispone el Programa presupuestario.

.Los medios de verificación especificados en la Matriz de Indicadores son oficiales o institucionales, cuentan con un nombre que permita identificarlos y permiten reproducir el cálculo del indicador,

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Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León. - Comisión Estatal de Arbitraje Médico

.Para los conjuntos: Objetivo- Indicadores- Medios de verificación en los niveles de Componentes y Actividades los medios de verificación son necesarios y suficientes para calcular los indicadores, además de que dichos indicadores permiten medir directa o indirectamente el objetivo.

.Para los conjuntos: Objetivo- Indicadores- Medios de verificación en el nivel de Propósito los medios de verificación son necesarios para calcular el Indicador, además de que dicho indicador permite medir directa o indirectamente el objetivo."

2.2.2: Debilidades y amenazas.

.El programa no cuenta con un documento de diagnóstico que identifique el problema o necesidad prioritaria que busca resolver, así como la ubicación territorial, la cuantificación y las características de la población que presenta dicho problema.

.No existe un documento de diagnóstico que defina las poblaciones potencial y objetivo.

.El programa no cuenta con procedimientos para la selección de beneficios.

.El programa no cuenta con un documento oficial que permita identificar que los componentes son los bienes y/o servicios que el Programa presupuestario brinda.

.Los componentes "Asesorías especializadas brindadas" y "Consultas (orientaciones) sobre los servicios que brinda la Comisión ESTATAL DE Arbitraje Médico (COESAMED) atendidas" establecidos en la Matriz de Indicadores por Resultados no son adecuados debido a que no están establecidos como los bienes y/o servicios que el Programa brinda, además no generan el logro del Propósito.

.No es posible afirmar que el Propósito incluya a la población o área de enfoque objetivo, ya que el Programa no cuenta con un diagnóstico.

.El Fin determinado en la Matriz de Indicadores por Resultados no está definido como un objetivo superior al que el programa contribuye.

.El programa no cuenta con documentos normativos que permita identificar el resumen narrativo de la MIR a los niveles de Fin, Propósito, Componentes y Actividades.

.El indicador "Tasa de variación de captación de inconformidades médicas" de nivel Fin no es relevante ni adecuado.

.Existe ambigüedad entre las metas reportadas en las fichas técnicas de indicadores y el Reporte de Avance Físico-Financiero.

.Los medios de verificación especificados en la MIR no son públicos.

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.Para los conjuntos: Objetivos-Indicadores- Medios de verificación en el nivel de Propósito los mediosde verificación no son suficientes para calcular el indicador.

.Para los conjuntos: Objetivos- Indicadores- Medios de verificación en el nivel de Fin los medios de verificación no son necesarios ni suficientes para calcular el indicador y no permite medir directa o indirectamente el objetivo en cada uno de los niveles correspondientes

Diagnóstico del Programa Presupuestario "Arbitraje Médico" 2019."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó lo manifestado y la documentación presentada, la cual no solventa la observación, debido a lo siguiente:

En referencia al documento llamado "Diagnóstico del Programa Presupuestario Arbitraje Médico 2019", fue proporcionado un documento con el mismo nombre, en el cual se identificó un sello con la firma del Comisionado Estatal de Arbitraje Médico, sin embargo, no así la de quien lo elaboró, revisó y autorizó.

En cuanto a que no fue proporcionado el FODA, se mencionó que se encuentran en la Evaluación de Diseño del Programa Presupuestario Arbitraje Médico PAE 2018, así mismo, se describieron en su aclaración, sin embargo, se identificó no estar actualizado debido a que se encontraron discrepancias, ya que en las "Debilidades y amenazas", manifiestan no contar con un documento de diagnóstico, siendo que fue proporcionado un documento de diagnóstico para la presente justificación de lo observado.

De tal forma, no se proporcionó información legible que nos permitiera validar que la información sea oficial y vigente.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Ver Recomendación en Observación 6.

Observación 6. Se requirió a la entidad que proporcionara la cantidad e identificación de la poblaciónde referencia, población potencial, población sin problema, población atendida, población postergada y población objetivo de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, así como su cobertura geográfica, además del soporte documental que lo justifique, a lo que la Entidad proporcionó el archivo llamado "Diagnóstico del Programa Presupuestario Arbitraje Médico 2019" donde manifiestan que la población potencial y población objetivo es de 5,533,147 habitantes, sin embargo, dicho archivo es un proyecto el cual carece de firmas de elaboración y autorización, de tal manera que no tenemos los

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Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León. - Comisión Estatal de

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elementos suficientes para validar que sea un documento oficial. Cabe hacer mención que la entidadno proporcionó información de la cantidad e identificación de la población de referencia, población sin problema, población atendida, población postergada y su cobertura geográfica, derivado de lo anterior no fue posible evaluar que el recurso del Programa se haya manejado con eficacia, eficiencia y economía, como lo señala el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 85 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el artículo 4 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2019, así como los artículos 6 y 15 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Respuesta"Diagnóstico del Programa Presupuestario "Arbitraje Médico" 2019."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe examinó la documentación presentada, la cual no solventa la observación, debido a que se anexa el documento llamado "Diagnóstico del Programa Presupuestario "Arbitraje Médico" 2019", sin embargo, como se mencionó en el análisis de la observación 5, no se tienen los elementos suficientes para validar que la información sea oficial y vigente, además, no proporcionaron documentación soporte, ni aclaración, respecto a la cantidad e identificación de la población de referencia, población sin problema, población atendida, población postergada y su cobertura geográfica.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Se recomienda contar con un diagnóstico donde se analice la situación actual, con la finalidad de conocer los elementos que determinen sus fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas, además, le permita definir con bases cuantitativas y cualitativas los resultados que se esperan obtener y que los mismos se plasmen como metas alcanzables y de mayor beneficio a la población.Es recomendable que dicho diagnóstico se establezca claramente a través de un documento que cuente con fecha de elaboración y que el mismo, se encuentre debidamente autorizado por las personas responsables de su elaboración y aprobación para tener mayor certeza sobre la información. Al elaborar el diagnóstico, les permitirá justificar la población potencial y objetivo, la cual sea confiable y de utilidad.Derivado de lo anterior, que se pretenda cumplir con los niveles esperados de eficacia, eficiencia y economía respecto al recurso asignado y de esta manera dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 85 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, artículo 4 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2019, así como los artículos 6 y 15 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

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Observación 7. Se solicitó el objetivo general y objetivos específicos de la Comisión Estatal deArbitraje Médico, a lo que la Entidad los mencionó dentro de su oficio respuesta, observando que no se cuentan con los suficientes objetivos específicos que conlleven al cumplimiento del objetivo general, ya que no proporcionaron objetivos específicos relacionados con mejorar la calidad de los servicios médicos y atender las legítimas demandas de los usuarios. Es de hacer mención que la entidad no presentó algún manual o documento oficial y vigente en donde se encuentren establecidos dichos objetivos, derivado de lo anterior, no se logró determinar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos.

Respuesta"Objetivo General.- Promover en la Población de Nuevo León la corresponsabilidad de crear una nueva cultura de vida saludable, facilitando el acceso oportuno y equitativo de los servicios de Salud Pública, atención médica y protección contra riesgos sanitarios, bajo estándares de eficiencia y calidad.

Objetivos específicos: Mejorar la relación entre los profesionales de la salud y sus pacientes y ser un organismo promotor de la buena práctica de la medicina y de la confianza en los servicios de salud en Nuevo León, coadyuvar a elevar la calidad de los servicios de salud, contribuir a mejorar la relación médico paciente, ayudar en la educación de la profesión médica, colaborar a elevar el nivel de salud de la sociedad, permitir la recuperación de valores en la sociedad (humanísticos y éticos), promover el reconocimiento de la verdad de los hechos con bases científicas, éticas y normativas, resolver asuntos en forma transparente y objetiva y lograr la resolución de conflictos con eficiencia y satisfacción de los usuarios. Buscando mejorar la atención médica para la población del Estado en los últimos 3 años se han impartido 348 pláticas para médicos y personal de salud, en los diferentes hospitales institucionales y privados, así como para colegios de médicos especialistas, siendo 84 de ellas las impartidas en el 2019.

Es preciso aclarar que la COESAMED no se encuentra catalogada en el plan estatal de desarrollo de Gobierno del Estado por lo que fue incluida en El programa Arbitraje Médico está vinculado al Plan Estatal de desarrollo (PED) 2016-2021 del Estado de Nuevo León en el marco del eje "desarrollo humano y social". Específicamente en correlación con el objetivo: "promover en la población de Nuevo León la corresponsabilidad de crear una nueva cultura de vida saludable, facilitando el acceso oportuno y equitativo de los servicios de salud pública, atención médica y protección contra riesgos sanitarios, bajo estándares de eficiencia y calidad". Además, se vincula con el Objetivo de Desarrollo Sostenible en el eje rector "salud y bienestar". Particularmente con la meta de lograr la cobertura sanitaria universal, en particular la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de

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salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas seguros, eficaces, asequiblesy de calidad para todos."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada, la cual no solventa la observación, debido a lo siguiente:

En relación a que no cuentan con los suficientes objetivos específicos que conlleven al cumplimiento del objetivo general, no se solventa lo observado, ya que, en la aclaración realizada se definen el objetivo general y objetivos específicos, sin embargo, no presentaron aclaración ni documentación comprobatoria al respecto.

En lo referente a que no se presentó algún manual o documento oficial y vigente en donde se encuentren establecidos los objetivos, no se solventa lo observado, ya que, manifiestan que se tiene correlación con el objetivo "promover en la población de Nuevo León la corresponsabilidad de crear una nueva cultura de vida saludable, facilitando el acceso oportuno y equitativo de los servicios de salud pública, atención médica y protección contra riesgos sanitarios, bajo estándares de eficiencia y calidad", el cual se encuentra en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021 del Estado de Nuevo León, sin embargo, no proporcionaron documentación comprobatoria que lo justifique, es decir, algún manual o documento oficial y vigente, propio de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Es importante definir y documentar el objetivo general de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, el cual debe estar alineado a los objetivos específicos para el cumplimiento del mismo; es conveniente que la normativa y documentos oficiales con la información de los objetivos antes mencionados estén debidamente autorizados y vigentes por parte de la Secretaría y autoridades correspondientes.

Observación 8. Del análisis realizado a la contestación y soporte presentado por parte de laComisión Estatal de Arbitraje médico, sobre el Cuestionario de Cumplimiento de Normatividad aplicable al ente público fiscalizado, no se presentó información de lo siguiente:

A) Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León (LPE) y su Reglamento (RLPE):

1.La Entidad contestó "No Corresponde al Área Administrativa" sobre si elaboraron los Programas y Proyectos de acuerdo al inciso b) de la fracción V del artículo 14 del RLPE y si estos están alineados al Plan Estratégico y Plan Estatal.

2.La Entidad contestó "No Aplica" sobre si el Programa Operativo Anual contiene al menos los elementos descritos en las fracciones I, II, III, IV y V del tercer párrafo del artículo 16 de la

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LPE, y según lo establece el artículo 17 de la LPE, donde menciona la problemática, demandas y oportunidades del Estado; prospectiva del desarrollo estatal y marco de resultados a lograr; programas de Gobierno que continuarán, los nuevos que se implementarán y obras de infraestructura a ejecutar; e indicadores.

3.La Entidad contestó "No Aplica" sobre si se cuentan con indicadores de corrupción e impunidad y programas de Combate a los mismos, esto de acuerdo a la fracción V del tercer párrafo del artículo 16 de la LPE.

4.La Entidad contestó "No" sobre si se ha realiza el seguimiento y evaluación de los instrumentos de planeación y su ejecución, de acuerdo al artículo 18 de la LPE y a los artículos 14 fracción V inciso e), 31 y 32 del RLPE.

5.La Entidad contestó "No" sobre si se realiza el seguimiento de los aspectos susceptibles de mejora derivados de las evaluaciones efectuadas y se celebra el acuerdo que contenga los compromisos de mejoramiento de la gestión por resultados, de acuerdo al artículo 35 del RLPE.

B) Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2019:

1.La Entidad contestó "No nos corresponde" sobre si los programas presupuestarios que integrarán el Presupuestos por Resultados (PpR) se registraron y validaron en apego a los artículos 7 y 18 de los Lineamientos, así mismo si se continuó y concluyó con los resultados de las evaluaciones y los aspectos susceptibles de mejora conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley de Egresos 2019.

2.La Entidad contestó "No nos corresponde" sobre si se operó y ejecutó la evaluación a los programas presupuestarios por medio del Sistema de Evaluación al Desempeño (SED) y Programa Anual de Evaluación 2019 respectivamente, con base en lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Egresos 2019.

3.La Entidad contestó "No nos corresponde" sobre el monto provisionado para el PpR y SED y cuánto representó del presupuesto aprobado, además qué se está haciendo para fortalecer las capacidades técnicas de los funcionarios públicos respecto en la evaluación del desempeño conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Egresos 2019.

4.La Entidad contestó "No nos corresponde" sobre si se está incorporando la igualdad de género, así como otras categorías de perspectiva en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de gobierno, conforme al artículo 73 de la Ley de Egresos 2019.

5.La Entidad contestó "No nos corresponde" sobre si se cuenta con la Unidad de Evaluación para coordinar con la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado el cumplimiento de las etapas del proceso de evaluación, conforme al punto 15 del Programa Anual de Evaluación de los Fondos y Programas Públicos del Gobierno del Estado de Nuevo León 2019 (PAE 2019).

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6.La Entidad contestó "No Aplica" sobre si las Dependencias modificaron sus estructuras orgánicas

y laborales para el ejercicio fiscal 2019, previa autorización del Titular del Ejecutivo Estatal, con base en el artículo 45 de la Ley de Egresos 2019.

7.La Entidad contestó "No Aplica" sobre si se realizaron modificaciones a los recursos estatales, conforme a los artículos 40 y 41 de la Ley de Administración Financiera del Estado de Nuevo León, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Egresos 2019.

Por lo que no se tuvieron los elementos para evaluar la eficacia en el cumplimiento a dicha normatividad.

Respuesta"A)Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León (LPE) y su Reglamento (RLPE).

1. Participamos en la integración de los indicadores de resultados a través de la MIR, y puntos susceptibles de mejora, se monitorea los resultados adaptando la MIR a las necesidades de acuerdo al diagnóstico del programa presupuestario elaborado en conjunto con el Departamento de Evaluación y Seguimiento de la Dirección de Planeación de la Secretaría de Salud. El programa Arbitraje Médico está vinculado al Plan Estatal de desarrollo (PED) 2016-2021 del Estado de Nuevo León en el marco del eje "desarrollo humano y social". Específicamente en correlación con el objetivo: "promover en la población de Nuevo León la corresponsabilidad de crear una nueva cultura de vida saludable, facilitando el acceso oportuno y equitativo de los servicios de salud pública, atención médica y protección contra riesgos sanitarios, bajo estándares de eficiencia y calidad". Además, se vincula con el Objetivo de Desarrollo Sostenible en el eje rector "salud y bienestar". Particularmente con la meta de lograr la cobertura sanitaria universal, en particular la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas seguros, eficaces, asequibles y de calidad.

2. El Programa Arbitraje Médico cuenta con indicadores estratégicos como la tasa de variación de captación de inconformidades médicas, tasa de variación de usuarios atendidos, así como indicadores de gestión, porcentaje de asesorías especializadas brindadas, porcentaje de consultas atendidas, porcentaje de atenciones gestionadas, porcentaje de quejas con procedimiento arbitral resuelto, porcentaje de solicitudes de asesorías especializadas registradas, porcentaje de actas de asesoría especializada firmadas, porcentaje de encuestas aplicadas, porcentaje de solicitudes de consultas registradas, porcentaje de solicitudes de consultas atendidas, porcentaje de solicitudes de mediación de la COESAMED, N.L. por inconformidades médicas para su atención inmediata , porcentaje de mediaciones para atención inmediata concluidas, porcentaje de usuarios con quejas médicas, porcentaje de quejas médicas resueltas.

3. No se cuenta con indicadores de corrupción.

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4. Se realiza seguimiento de los instrumentos de evaluación y su ejecución a través de las evaluaciones trimestrales que se realizan en la MIR, lo que permite monitorear los objetivos en conjunto con Departamento de Evaluación y Seguimiento de la Dirección de Planeación de la Secretaría de Salud.

5. Se realiza el seguimiento de los instrumentos de evaluación y su ejecución a través de las evaluaciones trimestrales que se realizan en la MIR, lo que permite monitorear los objetivos en conjunto con Departamento de Evaluación y Seguimiento de la Dirección de Planeación de la Secretaría de Salud. En la evaluación de diseño del programa presupuestario Arbitraje Médico (PAE 2018) en la página 31 aparecen los aspectos susceptibles de mejora con su clasificación.

B) Ley de egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2019.

1. Participamos con la integración de los indicadores por resultados a través de la MIR, y si continuamos con los resultados de mejora y puntos susceptibles de mejora, adaptando la MIR a las necesidades de acuerdo al diagnóstico del programa presupuestario elaborado como una de las observaciones de los aspectos susceptibles de mejora. En la evaluación de diseño del programa presupuestario Arbitraje Médico (PAE 2018) en la página 31 aparecen los aspectos susceptibles de mejora con su clasificación. Elaborar un diagnóstico que identifique el problema o necesidad prioritaria que busca resolver, así como la ubicación territorial, la cuantificación y las características de la población que presenta dicho problema, que se defina las poblaciones potencial y objetivo y que contenga un árbol de problemas y otros elementos mínimos establecidos en el criterio de actualización y creación de programas presupuestarios, modificación de metas y seguimiento de los indicadores de desempeño. Rediseñar la Matriz de Indicadores para resultados del programa presupuestario. Especificar el resumen narrativo a los niveles de Fin, Propósito, componentes y actividades en un documento narrativo.

2. Se operó y ejecutó la evaluación a los programas presupuestarios por medio del sistema de evaluación y desempeño SED y programa anual de evaluación 2019 a través del formato de la Matriz de Indicadores por resultados 2019 autorizada por la Unidad de Evaluación de la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado.

3. Los montos provisionados se encuentran plasmados en el Reporte de Avance Físico-Financiero 2019 (RAFFI) Anexo 9.

4. Los procedimientos que lleva a cabo la Comisión Estatal de Arbitraje Médico para la atención de los Usuarios están diseñados para dar servicio a toda la comunidad del Estado de Nuevo León, por lo que no pueden hacer distinción de sexo por lo que no es posible tener una evaluación en la cual se pueda definir un proceso hacia la igualdad de género.

5. Se cuenta con el proceso de evaluación ya que trimestralmente la el Departamento de Evaluación y Seguimiento de la Dirección de Planeación de la Secretaría de Salud entrega dichos reportes a la Unidad de Evaluación de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

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6.La Comisión estatal de arbitraje Médico no modificó su estructura orgánica en el ejercicio fiscal2019.

7.En la Comisión Estatal de Arbitraje Médico no se realizaron modificaciones a los recursos estatales asignados, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley de Administración Financiera del Estado de Nuevo León, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Egresos 2019."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la Matriz de Indicadores de Resultados 2019 presentada, la cual solventa parcialmente la observación, debido a que en los siguientes puntos se detectó:

Del punto A) 1. La Entidad menciona que se participó en la integración de los indicadores de resultados a través de la MIR, que se monitoreó los resultados adaptando la MIR a las necesidades de acuerdo al diagnóstico del programa presupuestario elaborado en conjunto con el Departamento de Evaluación y Seguimiento de la Dirección de Planeación de la Secretaría de Salud, además, que el programa Arbitraje Médico está vinculado al Plan Estatal de desarrollo (PED) 2016-2021 del Estado de Nuevo León y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible, sin embargo, no se proporcionó documentación que justifique la elaboración de Programas y Proyectos. Cabe hacer mención que no fue proporcionado algún diagnóstico con firmas de autorización del Departamento de Evaluación y Seguimiento de la Dirección de Planeación de la Secretaría de Salud.

Del punto A) 2. La Comisión menciona que cuenta con los indicadores estratégicos y de gestión, así mismo, nombran a cada uno de ellos, los cual coinciden con los indicadores de la MIR proporcionada, sin embargo, no se presentó un Programa Operativo Anual conforme al artículo 17 de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León y que contenga al menos los elementos descritos en las fracciones I, II, III, IV, y V del tercer párrafo del articulo 16 de la mencionada ley.

Del punto A) 3. La Comisión menciona que no se cuenta con indicadores de corrupción, por lo cual subsiste la observación en los términos que en la misma se refiere.

Del punto A) 4. La Comisión menciona que se realiza seguimiento de los instrumentos de evaluación y su ejecución a través de las evaluaciones trimestrales que se realizan en la MIR, lo que permite monitorear los objetivos en conjunto con Departamento de Evaluación y Seguimiento de la Dirección de Planeación de la Secretaría de Salud, sin embargo, no anexan evidencia documental que ampare lo mencionado.

Del punto A) 5. La Comisión menciona lo mismo del punto anterior, añadiendo que en la evaluación de diseño del programa presupuestario Arbitraje Médico (PAE 2018) en la página 31 aparecen los aspectos susceptibles de mejora con su clasificación, sin embargo, no corresponde al ejercicio evaluado.

Del punto B) 1. La Comisión menciona que se participó con la integración de los indicadores por resultado a través de la MIR, se continuó con los resultados de mejora y puntos susceptibles de

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mejora, adaptando la MIR a las necesidades de acuerdo al diagnóstico del programa presupuestario elaborado como una de las observaciones de los aspectos susceptibles de mejora, además, rediseñar la Matriz de Indicadores para resultados y especificar el resumen narrativo a los niveles de Fin, Propósito, componentes y actividades en un documento narrativo, sin embargo, no proporcionaron evidencia documental sobre si los programas presupuestarios que integrarán el Presupuestos por Resultados (PpR) se registraron y validaron en apego a los artículos 7 y 18 de los Lineamientos, por lo cual subsiste la observación en los términos que en la misma se refiere.

Del punto B) 2. La Comisión menciona que se operó y ejecutó la evaluación a los programas presupuestarios por medio del sistema de evaluación y desempeño SED y programa anual de evaluación 2019 a través del formato de la Matriz de Indicadores por resultados 2019 autorizada por la Unidad de Evaluación de la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado, sin embargo, no se proporcionó evidencia suficiente de mencionada autorización por parte de dicha institución.

Del punto B) 3. La Comisión menciona que los montos provisionados se encuentran plasmados en el Reporte de Avance Físico-Financiero 2019 (RAFFI), asimismo, anexan dicho reporte, sin embargo, no presentaron aclaración en referencia a qué se está haciendo para fortalecer las capacidades técnicas de los funcionarios públicos respecto en la evaluación del desempeño conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Egresos 2019.

Del punto B) 4. La Comisión menciona que los procedimientos que llevan a cabo para la atención de los Usuarios están diseñados para dar servicio a toda la comunidad del Estado de Nuevo León, por lo que no pueden hacer distinción de sexo por lo que no es posible tener una evaluación en la cual se pueda definir un proceso hacia la igualdad de género, sin embargo, en el apartado C.3.3 "Programas que incorporan temas de apoyo a la perspectiva de género" en la Ley de Egresos 2019, incluyen al programa presupuestario Arbitraje Médico, por lo cual subsiste la observación en los términos que en la misma se refiere.

Del punto B) 5. La Comisión menciona que se cuenta con el proceso de evaluación ya que trimestralmente el Departamento de Evaluación y Seguimiento de la Dirección de Planeación de la Secretaría de Salud entrega dichos reportes a la Unidad de Evaluación de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, sin embargo, no se proporcionó evidencia documental de las etapas del proceso de evaluación, conforme al punto 15 del Programa Anual de Evaluación de los Fondos y Programas Públicos del Gobierno del Estado de Nuevo León 2019 (PAE 2019).

Del punto B) 6. La Comisión menciona que no modificó su estructura orgánica en el ejercicio fiscal 2019, debido a que no realizó cambios.

Del punto B) 7. La Comisión menciona que no se realizaron modificaciones a los recursos estatales asignados, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley de Administración Financiera del Estado de Nuevo León, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Egresos 2019, sin

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embargo, no se solventa la observación debido a que no anexan evidencia documental que justifiquelo señalado.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Es importante apegarse a la normatividad correspondiente a los puntos observados, siendo los artículos: El artículo 16 fracciones I, II, III, IV y V del tercer párrafo, 17, 18 de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León, así como, el artículo 14 fracción V inciso b) y e), 31, 32 y 35 del Reglamento de dicha ley, y artículos 41, 45, 73, 78, 79, 80 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2019, así como, al punto 15 del Programa Anual de Evaluación de los Fondos y Programas Públicos del Gobierno del Estado de Nuevo León 2019 (PAE 2019).

Observación 9. Respecto a los indicadores de la MIR 2019 de la Comisión Estatal de ArbitrajeMédico, se observa lo siguiente:

DISEÑO DE LA MIR 2019

No fue proporcionada evidencia de haber construido la Matriz de Indicadores para Resultados mediante la Metodología de Marco Lógico, donde se defina el problema de origen de la Entidad, análisis del problema (árbol del problema), definición del objetivo (árbol del objetivo), selección de la alternativa y la definición de la Estructura Analítica del mismo.

Lógica Vertical y Horizontal

Resumen Narrativo:

No se proporcionó evidencia que el resumen narrativo se realizara con base en la estructura analítica del programa presupuestario, es decir, del análisis del árbol del problema, el árbol del objetivo y tras haber seleccionado una alternativa viable.

Además, se detectó que la expresión de los objetivos del resumen narrativo de las actividades: "Registro inicial de solicitud de asesoría", "Firma de acta de asesoría" y "Registro inicial de solicitudes de consultas (orientaciones)", no se encuentran redactados de acuerdo a la sintaxis recomendada en la Guía para el Diseño de la Matriz de Indicadores para Resultados.

Supuestos:

No se cuenta con información suficiente que nos permita validar la probabilidad de ocurrencia de los supuestos, además, la MIR no incluye los supuestos a nivel FIN que sustenten los beneficios generados a largo plazo.

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Medios de verificación y Criterio Monitoreable:

A manera general, no fue proporcionada suficiente información de los medios de verificación, que sea de fácil acceso para cualquier persona a dicha información y que permita verificar el método de cálculo de cada indicador, por lo que no se tuvieron los elementos para revisar el Criterio Monitoreable.

Criterio Claridad:

Los indicadores "Porcentaje de asesorías especializadas brindadas", "Porcentaje de solicitudes de asesoría especializada registradas" y "Porcentaje de actas de asesoría especializada firmadas" carecen de claridad debido a que no especifican a qué se refieren con especializadas.

Reglamento de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León

Los indicadores no evidencian que hayan sido realizados conforme a los lineamientos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, la Oficina Ejecutiva del Gobernador y de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, tal como señala el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León. Así mismo, no proporcionaron los indicadores de impacto de políticas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 14, fracción V, inciso c del Reglamento citado, por lo que no fue factible evaluar la eficacia en el cumplimimento de dicha normativa.

Fichas técnicas

Las fichas técnicas proporcionadas no incluyen el elemento "definición del indicador", el cual es una explicación más detallada del nombre del mismo y se estipula en los Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico, señalados por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Metas

No se proporcionó evidencia documental de cuáles fueron las bases para la determinación de las metas de cada uno de los indicadores sujetos a revisión del objetivo evaluado, es decir, el diagnóstico en la cual se identifique y defina la situación en que se encontraba la calidad en los servicios de salud pública del Estado, sus causas, sus efectos, y demás información que le permitiera determinar con bases cuantitativas y cualitativas los resultados que se esperan obtener y que se plasmen como metas, que además de alcanzables, repercutan en un beneficio real para la población.

Respuesta"Diseño de la MIR 2019

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La matriz de indicadores se elaboró en conjunto con Departamento de Evaluación y Seguimiento de la Dirección de Planeación de la Secretaría de Salud, y se cuenta con el árbol del problema y el árbol de objetivos, los cuales también se encuentran incluidos en el diagnóstico enviado.

Lógica Vertical y Horizontal

En cuanto a la expresión de resumen narrativo de las actividades "Registro Inicial de solicitud de asesoría", "firma de acta de asesoría" y "Registro Inicial de solicitudes de consultas (orientaciones)" estas se encuentran diseñadas de acuerdo a la homologación que se realizó con los procedimientos de la CONAMED y que se encuentran en el sistema para recepción de quejas (SAQMED) con el que se trabaja a nivel nacional para el registro de las mismas.

Supuestos:

De acuerdo a la Metodología de la Matriz de Indicadores por Resultados al cumplirse el propósito y los componentes se cumple el nivel FIN.

Medios de Verificación y Criterio Monitoreable:

La MIR se trabaja y se reporta en forma trimestral al Departamento de Evaluación y Seguimiento de la Dirección de Planeación de la Secretaría de Salud, en donde puede ser revisada la información sin embargo ese tipo de información no se reporta en Transparencia.

Criterio Claridad:

Cuando se habla en la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de que las solicitudes y actas de asesoría son especializadas se hace referencia con eso de que el personal que las elabora cuenta con experiencia y capacitación para ese fin.

Reglamento de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León

Los indicadores de la Matriz Indicadores por Resultados (MIR) fueron autorizadas por la Unidad de Evaluación de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León.

El Programa Arbitraje Médico cuenta con indicadores estratégicos como la tasa de variación de captación de inconformidades médicas, tasa de variación de usuarios atendidos, así como indicadores de gestión, porcentaje de asesorías especializadas brindadas, porcentaje de consultas atendidas, porcentaje de atenciones gestionadas, porcentaje de quejas con procedimiento arbitral resuelto, porcentaje de solicitudes de asesorías especializadas registradas, porcentaje de actas de asesoría especializada firmadas, porcentaje de encuestas aplicadas, porcentaje de solicitudes de consultas registradas, porcentaje de solicitudes de consultas atendidas, porcentaje de solicitudes de mediación de la COESAMED, N.L. por inconformidades médicas para su atención inmediata , porcentaje de mediaciones para atención inmediata concluidas, porcentaje de usuarios con quejas médicas, porcentaje de quejas médicas resueltas.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Anexo

Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León. - Comisión Estatal de

(Desempeñ

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León. - Comisión Estatal de Arbitraje Médico

Fichas Técnicas

En la Matriz de Indicadores por Resultados (MIR) se encuentran definidos los indicadores, los cuales se elaboraron de conformidad en conjunto con la Dirección de Planeación de la Secretaría de Salud.

Metas

En la Matriz de Indicadores por Resultados (MIR) se establecieron unas metas para recepción de casos durante el año 2019, sin embargo no es posible para esta dependencia tener un diagnóstico de cómo se encontraba la calidad de los servicios públicos en el estado ya que la función de esta dependencia es recibir las inconformidades que se presenten entre los usuarios y los prestadores de servicio médico. Por lo anterior no es posible determinar con bases cualitativas y cuantitativas los resultados que puedan repercutir en un beneficio real para la población."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada (Árbol de Objetivos, Árbol de Problemas y Fichas Técnicas de Indicadores 2019), la cual no solventa la observación, debido a lo siguiente:

Respecto al diseño de la MIR 2019, la Comisión menciona que la matriz de indicadores se elaboró en conjunto con Departamento de Evaluación y Seguimiento de la Dirección de Planeación de la Secretaría de Salud, y se cuenta con el árbol del problema y el árbol de objetivos, los cuales también se encuentran incluidos en el diagnóstico enviado, sin embargo, como se menciona enobservaciones anteriores, no proporcionaron evidencia de que dicho diagnóstico se encuentre debidamente formalizado, además de que no se proporcionó evidencia ni aclaración de la definición del problema de origen, selección de alternativa y definición de la Estructura Analítica del programa debidamente autorizados, asimismo, no se proporcionó evidencia de que la MIR se haya registrado y validado en apego a los artículos 7 y 18 de los Lineamientos Generales del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León para la Consolidación de Presupuesto por Resultados (PpR) y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED).

En referencia al Resumen Narrativo, no se solventa lo observado, ya que no se proporcionó evidencia de haberlos realizado con bases en la estructura analítica del programa, además, manifiestan que el resumen narrativo de "Registro Inicial de solicitudes de asesoría", "firmas de acta de asesoría" y "Registro Inicial de solicitudes de consultas (orientaciones)" se encuentran diseñadas de acuerdo a la homologación que se realizó con los procedimientos de la CONAMED y que se encuentran en el sistema para recepción de quejas (SAQMED), sin anexar soporte de lo manifestado.

En cuanto a los supuestos, la Comisión menciona que de acuerdo a la Metodología de la Matriz de Indicadores por Resultados al cumplirse el propósito y los componentes se cumple el nivel FIN, sin embargo, a nivel FIN también se incluyen los supuestos, además, no realizaron aclaración

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Anexo

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ni proporcionaron documentación que nos permita validar la probabilidad de ocurrencia de lossupuestos.

En referencia a medios de verificación, la Comisión menciona que la MIR se trabaja y se reporta en forma trimestral al Departamento de Evaluación y Seguimiento de la Dirección de Planeación de la Secretaría de Salud, sin embargo, no especifican como se puede acceder a los medios de verificación, por lo que no se tuvieron los elementos para revisar el Criterio Monitoreable.

Respecto al Criterio Claridad, la Comisión menciona que cuando se habla en la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de que las solicitudes y actas de asesoría son especializadas se hace referencia con eso de que el personal que las elabora cuenta con experiencia y capacitación para ese fin, no solventa lo observado, ya que en sus fichas técnicas no se cuenta con una definición del indicador, es decir, una explicación más detallada del nombre del indicador.

En referencia al Reglamento de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León, la Comisión menciona que la MIR fueron autorizadas por la Unidad de Evaluación de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, además, de nombrar los indicadores estratégicos y de gestión, sin embargo, no realizaron aclaración de indicadores de impacto de políticas públicas, tampoco se proporciono información suficiente, para tener mayor certeza que se hayan considerado los lineamientos determinados por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, la Oficina Ejecutiva del Gobernador así como la Contraloría y Transparencia Gubernamental.

Respecto a las Fichas técnicas, la Comisión menciona que en la MIR se encuentran definidos los indicadores, los cuales se elaboraron de conformidad en conjunto con la Dirección de Planeación de la Secretaría de Salud, no se solventa la observado, ya que se detectó que, en la MIR, únicamente nombran los indicadores, al igual que sus fichas técnicas, sin embargo, no se cuenta con una definición del indicador, es decir, una explicación más detallada del nombre del indicador.

En cuanto a las metas, la Comisión menciona que se establecieron metas, no es posible para esta dependencia tener un diagnóstico de cómo se encontraba la calidad de los servicios públicos y no es posible determinar con bases cualitativas y cuantitativas los resultados que puedan repercutir en un beneficio real para la población, sin embargo, no proporcionó evidencia para la determinación de las metas, como lo establece la Guía para el Diseño de la Matriz de Indicadores para Resultados.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Es importante que la Comisión considere los criterios señalados en los "Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico" de la CONAC (Consejo Nacional de Armonización Contable) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013, dichos lineamientos son de observancia obligatoria para los entes públicos, permitiéndoles dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad

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Observación 10. Se solicitó evidencia de las evaluaciones periódicas que se realizaron alfuncionamiento de la Comisión Estatal, a lo que la entidad presentó un archivo denominado "Evaluación de Diseño del Programa Presupuestario: Arbitraje Médico PAE 2018", sin embargo, dicho archivo no corresponde al ejercicio evaluado, por lo que no presentó evidencia de contar con evaluaciones que le permitiera medir la eficacia y eficiencia en el desarrollo y operación, así como evidenciar que se hayan realizado acciones o tomado decisiones en base a la medición de sus indicadores, que le permitiera a la Comisión coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos y medir la economía de los recursos empleados para alcanzar dichos objetivos.

Respuesta"La evaluación de diseño del programa presupuestario Arbitraje Médico PAE 2018 es la última que se ha realizado, quien define la evaluación con los entes públicos es la Dirección de Planeación de la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, de acuerdo al programa anual de evaluación que ellos elaboran.

En base a solicitud de evidencia de las evaluaciones periódicas que se realizaron al funcionamiento de esta Comisión se presentó el archivo "Evaluación de diseño del Programa Presupuestario Arbitraje Médico PAE 2018" porque no se cuenta con un documento de ese tipo actualizado al 2019. Por lo que se trabajó con referencia al archivo anteriormente mencionado durante el 2018 y 2019."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoLa Comisión menciona que en base a solicitud de evidencia de las evaluaciones periódicas que se realizaron al funcionamiento de esta Comisión se presentó el archivo "Evaluación de diseño del Programa Presupuestario Arbitraje Médico PAE 2018" porque no se cuenta con un documento de ese tipo actualizado al 2019, por lo que se trabajó con referencia al archivo anteriormente mencionado durante el 2018 y 2019, sin embargo, no fue proporcionada evidencia acerca de haber

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Anexo

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realizado evaluaciones internas o externas durante el año 2019, de tal manera que no se solventala observación.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Es recomendable realizar evaluaciones y reuniones periódicas para monitorear los resultados de los indicadores que le permitan a la Comisión tener un panorama de cómo está evolucionando; y que pueda tomar decisiones y emprender acciones necesarias a tiempo para lograr cumplir con sus objetivos, teniendo una mejora continua. Es recomendable también que la Comisión mantenga documentado el soporte de las reuniones realizadas.