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Introducción a la Investigación Jurídica Profesora Joanne González LEGA 3302 Investigación y Redacción Legal I

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Introducción a la Investigación Jurídica

Profesora Joanne GonzálezLEGA 3302

Investigación y Redacción Legal I

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• La atención de conflictos entre personas requiere la anticipada y apropiada identificación de los elementos esenciales que hacen que un problema sea jurídico y que le ayudaran a resolver las controversias que presenta, al amparo de las normas vigentes en su jurisdicción. Cuando no hay normas claras o precisas aplicables al asunto objeto de estudio, se debe buscar el modo de ampliar el alcance de las normas existentes para resolver el problema que tiene ante sí o verificar la ausencia total de normas para resolver la situación. Para lograr con éxito la búsqueda, se lleva a cabo un proceso de investigación jurídica, en el que se sigue un curso ordenado, incluyendo el análisis de los datos obtenidos, la identificación de los elementos esenciales del problema y la búsqueda de una solución adecuada al conflicto, mediante la identificación e interpretación de las normas vigentes aplicables.

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Algunos datos útiles para la Investigación Jurídica

• Para ser efectivos, la investigación jurídica debe llevarse a cabo de forma estructurada y ordenada; de esta manera, nos aseguramos de no ignorar datos importantes o descuidar aspectos sustanciales del conflicto objeto de estudio. También prevenimos la omisión de fuentes de derecho o dejar de examinar recursos bibliográficos esenciales.

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Algunos datos útiles para la Investigación Jurídica continuación

• Es importante señalar que los métodos de búsqueda serán aplicados según el tipo de investigación; o sea, se utilizará un método de búsqueda de acuerdo a los resultados que se quieran obtener.

• El investigador tendrá en cuenta la naturaleza del caso, el requerimiento de exactitud o extensión del resultado deseado y el tiempo disponible para concluir la investigación.

• Un buen método de investigación te ayudará a organizar ideas, te dará dirección y disciplina y te permitirá dominar dificultades, para producir una investigación jurídica completa y confiable.

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Las Fuentes del Derecho

• El primer paso en el estudio de cualquier problema o caso es buscar y analizar los estatutos y la jurisprudencia pertinente. Asimismo, es necesario consultar reglamentos promulgados por las agencias del gobierno o reglas de práctica adoptadas por los tribunales. La busca en digestos, enciclopedias o citarios ayuda algunas veces a la resolución del problema envuelto. También el historial legislativo y las revistas jurídicas, así como los tratadistas arrojan alguna luz al problema.

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Leyes de Puerto Rico Anotadas • Para conocer la ley recurriremos a las

Leyes de Puerto Rico Anotadas. Esta colección de leyes contiene los estatutos como leen en la actualidad; se mantiene al día con suplementos anuales acumulativos, que contienen las enmiendas hechas al estatuto, así como las decisiones emitidas por nuestro Tribunal Supremo en relación con el mismo, y las de la Corte de Apelaciones para el Primer Circuito y del Tribunal Supremo de los Estados Unidos.

• Los tópicos en Leyes de Puerto Rico Anotadas están divididos en 34 títulos.

• En las bibliotecas del país las podemos encontrar organizadas por títulos, tablas e índices y actualizadas con suplementos anuales.

• La colección de L.P.R.A. tiene suplementos que facilitan la actualización de la información que contienen. Estas ofrecen información adicional respecto al historial de su aprobación y la cita del estatuto en la colección oficial de Leyes de Puerto Rico. También incluyen referencias a artículos de revistas jurídicas y opiniones de los Secretarios de Justicia. Siempre se debe consultar la legislación para detectar enmiendas recientes o en proceso de determinada ley.

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Tópicos en L.P.R.A.• TITULO UNO El Estado Libre Asociado • TITULO DOS Poder Legislativo • TITULO TRES Poder Ejecutivo • TITULO TRES Poder Ejecutivo Apéndices • TITULO CUATRO Poder Judicial • TITULO CUATRO Apéndices Reglas del Tribunal • TITULO CINCO Agricultura • TITULO SEIS Asociaciones con Fines No Pecuniarios • TITULO SIETE Banca • TITULO OCHO Bienestar Público e Instituciones Caritati

vas

• TITULO NUEVE Carreteras y Tránsito • TITULO DIEZ Comercio • TITULO ONCE Compensaciones a Obreros • TITULO DOCE Conservación • TITULO TRECE Contribuciones y Finanzas • TITULO CATORCE Corporaciones Privadas • TITULO QUINCE Deportes y Parques • TITULO DIECISEIS Elecciones e Inscripciones • TITULO DIECISIETE Hogares • TITULO DIECIOCHO Educación

• TITULO DIECINUEVE Instrumentos Negociables • TITULO VEINTE Juntas Examinadoras y Asociaciones Prof

esionales

• TITULO VEINTIUNO Municipios • TITULO VEINTIDOS Obras Públicas • TITULO VEINTITRES Planificación y Fomento Público • TITULO VEINTICUATRO Salud y Sanidad • TITULO VEINTICINCO Seguridad Interna • TITULO VEINTISEIS Seguros • TITULO VEINTISIETE Servicio Público • TITULO VEINTIOCHO Terrenos Públicos • TITULO VEINTINUEVE Trabajo • TITULO TREINTA Ley Hipotecaria y su Reglamento • TITULO TREINTA Y UNO Código Civil • TITULO TREINTA Y DOS Código de Enjuiciamiento Civil de

Puerto Rico

• TITULO TREINTA Y DOS Apéndices • TITULO TREINTA Y TRES Código Penal • TITULO TREINTA Y CUATRO Código de Enjuiciamiento Cri

minal

• TITULO TREINTA Y CUATRO Apéndices Reglas del Tribunal

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Leyes de Puerto Rico • También contamos con las Leyes

de Puerto Rico (L.P.R.), conocida como la colección oficial

• En ésta aparecen los estatutos en la forma en que fueron originalmente aprobados – Se publican al finalizar las

sesiones legislativas y se organizan cronológicamente, por orden de sesiones ordinarias y extraordinarias, celebradas en los cuatro años que dura el mandato legislativo.

• Para sacar provecho a esta colección es imprescindible tener el número de la ley y la fecha de su aprobación o el número del proyecto de ley que lo establece y la fecha aproximada en que se presentó el proyecto.

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Recursos Computarizados

• Lexis y Westlaw – Ofrecen al investigador el texto íntegro de las Constituciones y las

leyes aprobadas, así como también el texto en inglés y en español.• Microjuris

– Reproduce la Constitución, los códigos y las leyes, según la estructura y organización que ofrece la colección Leyes de Puerto Rico Anotadas.

• La Oficina de Servicios Legislativos (www.oslpr.org), Consulta Legislativa (www.consultalegislativa.com), LexJuris, Jts Online (www.pub-jts.com/online) y el Colegio de Abogados (www.capr.org) – Ofrecen el texto de las leyes aprobadas en años recientes o de ciertos

estatutos o reglamentos de uso frecuente.

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OTRAS FUENTES DE DERECHO QUE SE UTILIZAN PARA INVESTIGACIONES JURÍDICAS SON:

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Reglamentación

• Las agencias del gobierno promulgan y adoptan reglamentos para implementar y hacer cumplir las respectivas leyes. – Esta reglamentación se consiguen en el Departamento de Estado

(donde por disposición de ley están radicados todos los reglamentos).

• Los reglamentos de las agencias administrativas de Puerto Rico solo están disponibles de manera actualizada y confiable en esa oficina y en las agencias que los adoptan o en sus portales de la Internet, y por conducto de los servicios electrónicos que hemos mencionado anteriormente.

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Historial de un Reglamento

• Para indagar sobre el historial de un reglamento se utiliza el archivo del Departamento de Estado.

• En el Departamento de Estado encontrará un fichero que contiene los reglamentos identificados por su número de presentación, fecha de aprobación, asunto que regulan y la ley que autoriza su adopción.

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Historial de un Reglamento continuación

• La Biblioteca del Tribunal Supremo recibe regularmente los reglamentos adoptados recientemente, conteniendo un inventario completo de lo que está en vigor.

• Existe la publicación Reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de la casa editora Michie de Puerto Rico, hoy Lexis Publishing, aunque no está completa al momento, no se descarta que eventualmente se complete.

• También se encuentra publicada la Guía general de reglamentos, de la editorial Equity Publishing Co., con índices por materia, por tema y por fecha y numero de inscripción; la misma no reproduce el texto completo del reglamento, pero sí explica cuál es su temática general y lo identifica por el número asignado por el Departamento de Estado. Esta publicación no está al día, pero esto no elimina su utilidad.

• En Microjuris, JTS Online, LexJuris y Consulta Legislativa se puede encontrar información detallada sobre reglamentación.

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Jurisprudencia

• Opiniones emitidas por los jueces en su función judicial.• Fuente principal de Derecho porque dicta normas de

conducta de aplicación general para nuestra sociedad. • La ley y la jurisprudencia se integran para formar las

fuentes esenciales de Derecho. • La ley o norma estatutaria es la fuente primaria, pero no es

exclusiva.• Los tribunales cumplen una función revisora del Derecho,

este análisis minucioso es necesario para dar agilidad y vigencia a la norma escrita.

• Los jueces son los intérpretes de la ley…

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• El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en la decisión de Méndez Purcell v. Fuentes Fluviales, 110 D.P.R. 130 (1980) manifestó: – …para alcanzar la meta de la jurisprudencia, de ofrecer un

tratamiento similar a los litigantes que se hallan en circunstancias similares, primero se establece la correcta sucesión de eventos. Luego de establecido esto, los jueces deben hacer referencia a la jurisprudencia para así comparar con casos similares. De existir precedentes, deben utilizarse como base; y deben honrarse mientras no se demuestre claro error en su contenido normativo, o que en el caso en consideración intervengan circunstancias que lo distingan.

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Jurisprudencia continuación

• Por lo tanto, la jurisprudencia sólo interpreta, y no crea normas de Derecho.

• El precedente ofrece la interpretación dada a la norma en una ocasión anterior.

• Es de suma importancia destacar que, si hay ley aplicable al caso, nunca debe sustituirse la reproducción de su texto o una referencia exacta a su contenido, por un caso u opinión judicial (la ley es fuente superior a la jurisprudencia). Por lo tanto es necesario identificar, citar y analizar la ley antes de establecer la lista de opiniones judiciales – que apoyan nuestra postura, amplían el alcance o interpretan liberalmente el contenido.

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Digesto de Puerto Rico

• Para encontrar el caso pertinente es necesario recurrir al Digesto de Puerto Rico. Esta es una obra que consta de tomos, con sus correspondientes suplementos que contienen los casos más recientes. El Digesto está dividido en conceptos, colocados en estricto orden alfabético. En las páginas preliminares de cada tomo de la colección se encuentra la lista de conceptos en español y su equivalente en ingles.

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Digesto de Puerto RicoÍndices y Tablas

• El índice consta de dos volúmenes. Dos tomos adicionales conforman las tablas de casos. Estos recursos contiene la lista de conceptos con sus equivalencias en ingles y las abreviaturas que usa la colección. La primera tabla presenta los casos ordenados alfabéticamente por demandante o acusador y la tabla dos presenta los casos resueltos por el Tribunal Supremo ordenados alfabéticamente por nombre del demandado o acusado.

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Digesto de Puerto RicoTópicos y Sumarios

• Encontraremos también los tomos que contienen un bosquejo de los conceptos más extensos y un breve resumen de las diferentes materias que se tratan bajo cada concepto. Se incluye también una relación muy útil de las contrareferencias (conceptos relacionados, Leyes de Puerto Rico, Revistas Jurídicas, Opiniones del Secretario de Justicia, American Digest System) que permiten ampliar el ámbito de la investigación.

• Los sumarios o notas de jurisprudencia indican los nombres de las partes, y señala el tomo y la página de Decisiones de Puerto Rico en que se encuentra el caso de donde fue extraído. Las notas de jurisprudencia se clasifican bajo cada tema conforme a su contenido y aparecen ordenados cronológicamente, comenzando por el más reciente. El año en que fue resuelto el caso aparece antes del resumen. Cuando se hace referencia a un caso, se indica el tomo y la página en que comienza el texto de la opinión. Los distintos resúmenes pueden incluirse en más de un tema.

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Digesto de Puerto RicoPalabras y Frases

• El Digesto de Puerto Rico tiene una sección que se titula Palabras y Frases. En esta se incluye la definición jurídica de la palabra o frase según expresada por el Tribunal Supremo y la cita de la decisión en la que el Tribunal Supremo definió el vocablo o concepto.

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Digesto de Puerto RicoInformación adicional Importante

• Esta colección conserva utilidad para iniciar una investigación sobre el desarrollo de determinada materia, aunque es preciso actualizar la jurisprudencia por medio de los citarios y de las otras fuentes.

• Una vez ha encontrado el caso o los casos que desea examinar, entonces debe recurrir al tomo específico de las Decisiones de Puerto Rico.

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Decisiones de Puerto Rico – D.P.R.

• Estas son las opiniones del Tribunal Supremo impresas en orden cronológico según sus fechas.

• La cita oficial de un caso corresponde a esta colección o, si aun no se ha publicado, a la numeración que le fue asignada por el propio tribunal, que se conoce por sus siglas T.S.P.R.

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• Los volúmenes de las Decisiones de Puerto Rico suelen publicarse con varios años de retraso, para tener acceso a las opiniones recientes del Tribunal, que aun no han sido publicadas en las Decisiones de Puerto Rico, pueden solicitarse copias a la Secretaría del Tribunal* o utilizarse una de las diversas colecciones privadas. Las más aceptadas son, la publicación Jurisprudencia del Tribunal Supremo, colección privada de la editorial Publicaciones J.T.S., Inc. y las Avanzadas del Colegio de Abogados.

• *Copias de las opiniones de última hora que aun no se han publicado por estos dos servicios pueden adquirirse en la secretaría del Tribunal.

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Colección J.T.S. y Avanzadas del Colegio de Abogados

• Ambas colecciones ofrecen un resumen de los hechos y procesos del caso y resúmenes al inicio de cada opinión. La colección J.T.S. tiene dos índices acumulativos muy detallados y fáciles de usar, uno por casos y otro por temas.

• El Colegio de Abogados publica periódicamente un Sumario de las opiniones, con su respectivo índice, organizado según los temas o asuntos que tratan.

• Estas publicaciones pueden citarse con aprobación en los escritos legales si las decisiones aun no han sido publicadas en D.P.R. o la cita oficial no está disponible.

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Información AdicionalPublicaciones J.T.S.

• Publicaciones J.T.S. también publica las opiniones del Tribunal de Apelaciones siguiendo el mismo formato que la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

• Conforme a la Ley de la Judicatura, las decisiones del Tribunal de Apelaciones solo tendrán valor persuasivo; pero cada día más abogados las citan en sus escritos. Sobre todo, ante el Tribunal de Primera Instancia y ante el propio Tribunal Apelativo.

D.P.R.Información Adicional• Existen otras publicaciones y servicios que

ofrecen el texto de las opiniones del Tribunal Supremo – Debe preguntar al bibliotecario si están

disponibles en sus salas.

• En cuanto a los servicios electrónicos, los siguientes ofrecen el texto de las decisiones judiciales del Tribunal Supremo y del Tribunal de Apelaciones– Microjuris– JTS Online– LexJuris– Lexis– Westlaw– Rama Judicial (gratuitamente los últimos 10

años)

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Historial Legislativo

• Para interpretar la ley debemos buscar la intención legislativa:– Cuando por razón de ambigüedad o falta de claridad del

estatuto, no sea posible aplicar literalmente el texto a una situación concreta.

– Para descubrir la intención debemos reconstruir el historial legislativo de la ley.

– Se examinan todas las fases de aprobación de la ley, de esta manera se considera la razón y espíritu de ella, o la causa o motivos que indujeron al poder legislativo a dictarla. Ellas constituyen la clave para entender el proceso de formulación y de adopción de la ley, que es propiamente lo que conocemos como el historial legislativo o la intención legislativa.

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Historial Legislativo continuación

• Cuando sea necesario averiguar cuál fue el historial legislativo de determinado estatuto debe recurrirse a los informes de comisiones legislativas, los cuales aparecen en el expediente del estatuto en la cámara donde se originó el proyecto. La Oficina de Servicios Legislativos puede proporcionar información sobre el historial legislativo de cualquier proyecto.

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Citarios

• Es el recurso más utilizado para actualizar las fuentes jurisprudenciales y estatutarias.

• Es un modo de rastrear el historial y el tratamiento que ha recibido un precedente judicial luego de haberse dictado por un tribunal, con el propósito inmediato de determinar cuan útil o perjudicial es para nuestra investigación.

• Este recurso es la colección de citarios conocidos con el nombre de Shepard’s. – Con éste verificamos si un caso fue citado en ocasiones

siguientes como precedente, si fue distinguido, revocado o meramente citado por algún tribunal o fuente de autoridad, con el fin de corroborar si su doctrina legal sigue vigente.

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Textos

• Para profundizar en la investigación se consultan los textos y revistas jurídicas sobre las determinadas materias.