Introducción a la ley 27/2011

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Castellón – Novedades normativas Seguridad Social Página 1 Introducción a la ley 27/2.011 1.1.-Reformas anteriores - Ley 26/1.985: Incremento de las carencias mínimas de jubilación e incapacidad. Cálculo de las pensiones con bases reguladoras de 8 años. - Ley 24/1.997: Cálculo de las pensiones con bases reguladoras de 15 años. Reducción del porcentaje de pensión por años cotizados. Mejora de los coeficientes reductores de las jubilaciones anticipadas. - Decreto Ley 15/1.998 y Real Decreto 144/1.999: Mejora del cómputo del trabajo a tiempo parcial. - Ley 12/2.001, Ley 35/2.002, Real Decreto 1.131/2.002 y Real Decreto 1.132/2.002. Liberalización de la jubilación parcial. Creación de la jubilación flexible y la jubilación demorada. Creación de la jubilación anticipada sin condición de mutualista. Mejora de los coeficientes reductores de las jubilaciones anticipadas. - Ley 40/2.007: Modificación del cálculo del porcentaje de pensión de incapacidad. Eliminación paulatina del de los “días cuota” para carencia de jubilación. “Endurecimiento”, paulatino del acceso a la jubilación parcial. Modificación del diseño de la prestación de viudedad. Eliminación del requisito de carencia para orfandad. - Real Decreto Ley 8/2.010. Eliminación de las paulatinidades en la carencia mínima de jubilación y en el acceso a jubilación parcial. 1.2.-Proceso de aprobación de la ley - 25-01-2.011: Aprobación el Congreso de los Diputados del "Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo" - 02-02-2.011: Firma del "Acuerdo social y económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones" - Febrero / Agosto de 2.011: Tramitación parlamentaria 2.-Análisis de la Ley 27 2.1.-Modificaciones efectuadas por la ley (Aquí, ver el documento “3 Estructura ley 27”) La ley contiene 9 artículos, 52 disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y 12 disposiciones finales. La prestación que ha sido objeto de mayores modificaciones es la jubilación. Se modifican, entre otros aspectos, la edad de acceso a la misma, el cálculo de la base reguladora, el cálculo del porcentaje de pensión, el cálculo de los complementos por mínimos, las jubilaciones anticipadas, las especiales, la jubilación demorada y la compatibilidad de la pensión. Se modifican muy ligeramente las prestaciones de Incapacidad Permanente y Supervivencia. Se modifican determinados aspectos instrumentales referentes al conjunto del Sistema. La ley contiene una multiplicidad de mandatos al gobierno, declaraciones de intenciones, “normas- anuncio”, etc.

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Introducción a la ley 27/2.011 1.1.-Reformas anteriores - Ley 26/1.985: Incremento de las carencias mínimas de jubilación e incapacidad. Cálculo de las pensiones con bases reguladoras de 8 años. - Ley 24/1.997: Cálculo de las pensiones con bases reguladoras de 15 años. Reducción del porcentaje de pensión por años cotizados. Mejora de los coeficientes reductores de las jubilaciones anticipadas. - Decreto Ley 15/1.998 y Real Decreto 144/1.999: Mejora del cómputo del trabajo a tiempo parcial. - Ley 12/2.001, Ley 35/2.002, Real Decreto 1.131/2.002 y Real Decreto 1.132/2.002. Liberalización de la jubilación parcial. Creación de la jubilación flexible y la jubilación demorada. Creación de la jubilación anticipada sin condición de mutualista. Mejora de los coeficientes reductores de las jubilaciones anticipadas. - Ley 40/2.007: Modificación del cálculo del porcentaje de pensión de incapacidad. Eliminación paulatina del de los “días cuota” para carencia de jubilación. “Endurecimiento”, paulatino del acceso a la jubilación parcial. Modificación del diseño de la prestación de viudedad. Eliminación del requisito de carencia para orfandad. - Real Decreto Ley 8/2.010. Eliminación de las paulatinidades en la carencia mínima de jubilación y en el acceso a jubilación parcial. 1.2.-Proceso de aprobación de la ley - 25-01-2.011: Aprobación el Congreso de los Diputados del "Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo" - 02-02-2.011: Firma del "Acuerdo social y económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones" - Febrero / Agosto de 2.011: Tramitación parlamentaria 2.-Análisis de la Ley 27 2.1.-Modificaciones efectuadas por la ley (Aquí, ver el documento “3 Estructura ley 27”) La ley contiene 9 artículos, 52 disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y 12 disposiciones finales. La prestación que ha sido objeto de mayores modificaciones es la jubilación. Se modifican, entre otros aspectos, la edad de acceso a la misma, el cálculo de la base reguladora, el cálculo del porcentaje de pensión, el cálculo de los complementos por mínimos, las jubilaciones anticipadas, las especiales, la jubilación demorada y la compatibilidad de la pensión. Se modifican muy ligeramente las prestaciones de Incapacidad Permanente y Supervivencia. Se modifican determinados aspectos instrumentales referentes al conjunto del Sistema. La ley contiene una multiplicidad de mandatos al gobierno, declaraciones de intenciones, “normas-anuncio”, etc.

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2.2.-Entrada en vigor Todo el contenido entra en vigor el 01-01-2.013, excepto: - Disposiciones que expresamente han entrado en vigor el día 02-08-2.011 (día siguiente a la publicación). Por ejemplo, la modificación de los límites de cobro de la pensión de orfandad, las “normas-anuncio”, la compatibilidad de la jubilación con determinados trabajos por cuenta propia, etc. - Disposiciones que han entrado en vigor el 01-01-2.012 (la reducción a 56 años, en vez de 58 años, de la edad mínima de jubilación en el caso de trabajadores minusválidos y la integración del Régimen de Hogar en el Régimen General) - Disposiciones que entran en vigor el 01-01-2.014 (el nuevo régimen de incompatibilidades entre la incapacidad absoluta y la gran invalidez y el trabajo) 2.3.-Conservación de derechos adquiridos en materia de jubilación antes de la aprobación de la Ley 27/2.011 Es muy importante tener en cuenta lo dispuesto en la disposición final 12 ª de la Ley 27: En lo relativo a jubilación, todo el contenido de la ley que entra en vigor el día 01-01-2.013 será aplicable a las pensiones que se causen posteriormente, excepto en los casos siguientes: - Para las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 02-08-2.011 (día siguiente a la publicación de la ley) - Para las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de ERE, convenio colectivo, acuerdo colectivo de empresa o procedimiento concursal aprobado o suscrito antes de 02-08-2.011, independientemente de si la relación laboral se extingue antes o después de 01-01-2.013. - Para quienes hayan accedido a jubilación parcial antes de 02-08-2.011, así como para quienes fueron incorporados antes de 02-08-2.011 a planes de jubilación parcial recogidos en convenios o acuerdos colectivos anteriores a esa fecha, aunque la jubilación parcial sea posterior a 02-08-2.011, o incluso posterior a 01-01-2.013. 3.-Modificaciones de la ley 27/2.011 no relativas a la prestación de jubilación 3.1.-Modificaciones en materia de Incapacidad Permanente. (Artículo 3 de la Ley 27/2.011. Modificación artículo 140.1 y 4, modificación artículo141.1 y 3 y creación de la adicional 56ª de la Ley General) Además de estas modificaciones habrá que contar con modificaciones que también afectan a la incapacidad permanente pero que analizaremos en el apartado dedicado a la prestación de jubilación (cálculo de la base reguladora, integración de lagunas, porcentaje de pensión…)

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3.1.1.-Compatibilidad de la incapacidad permanente total con el trabajo. Se clarifica la compatibilidad: - Hasta 31-12-2.012, se establecía la compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual con el salario que pueda recibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, con el alcance y en las condiciones que se determinen reglamentariamente. - A partir de 01-01-2.013, es compatible la pensión de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquélla estaba encuadrada, con el salario que pueda recibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total 3.1.2.-Compatibilidad de la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez con el trabajo. Se mantiene la posibilidad de trabajar mientras se está percibiendo una de estas pensiones. - Hasta 31-12-2.013, se mantiene esta compatibilidad - Desde 01-01-2.014, para quienes hayan cumplido la edad de acceso a la jubilación, se establece la incompatibilidad en los mismos términos que en la prestación de jubilación. Por tanto, y a falta del desarrollo reglamentario, suponemos que se actuará de forma equivalente a la “jubilación flexible¨ (Incompatibilidad de la pensión con los trabajos de jornada completa y con los parciales inferiores al 25 % de la jornada y los superiores al 75 % de la misma. Compatibilidad –y minoración proporcional de la pensión- con los trabajos entre el 25 % y el 75 % de la jornada laboral) 3.2.-Modificaciones en materia de Supervivencia (Aquí, ver el documento “4 Supervivencia”) 3.2.1.-Incremento del porcentaje de viudedad. (Disposición adicional 30 ª de la Ley 27 y disposición adicional segunda del Real Decreto 1.622/2.011) A partir de 01-01-2.012, y de forma progresiva durante 8 años, se incrementará, hasta alcanzar el 60%, el porcentaje de pensión de viudedad cuando se den estas circunstancias: - Edad superior a 65 años - No tener derecho a otra pensión pública - No percibir ingresos por realización de trabajo por cuenta ajena o propia - No superar el nivel de ingresos establecido para la pensión mínima En enero de 2.012, momento en el cual se tenía que haber incrementado el porcentaje del 52 % al 53 %, se produjo la suspensión “sine die” de la entrada en vigor de esta modificación (Disposición adicional 9ª del Real Decreto Ley 20/2.011, de medidas urgentes)

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3.2.2.-Ampliación del derecho a la viudedad en caso de separación o divorcio sin acreditar pensión compensatoria (Disposición Final 7ª.9 de la ley 27/2.011, que añade un apartado 2 a la Disposición Transitoria 18ª de la LGSS) Actualmente, en los casos de separación o divorcio anterior a 01-01-2.008, siendo el hecho causante posterior a 01-01-2.008, si no es aplicable el supuesto de violencia de género, ni ha existido pensión compensatoria, la pensión se causa si se cumplen estos 3 requisitos: - Entre la separación o divorcio y el fallecimiento no han transcurrido más de 10 años - Duración del matrimonio superior a 10 años. - Que la persona solicitante tenga más de 50 años en el momento del hecho causante o que existan hijos comunes al matrimonio. A partir de 01-01-2.013, y para hechos causantes posteriores a 01-01-2.008, también se concederá la pensión si se cumplen los siguientes requisitos: - Edad superior a 65 años - Carecer de derecho a otra pensión pública - Duración del matrimonio superior a 15 años. 3.2.3.-Elevación de los límites de vencimiento de la pensión de orfandad. (Disposición adicional 1ª.1 de la Ley 27, que modificación el artículo 175 y transitoria 6ª bis de la Ley General) Esta modificación ha entrado en vigor, de forma paulatina, a partir de 02-08-2.011. Hasta 01-08-2.011, el límite se establecía de la siguiente forma: - Hasta los 18 años se percibe la pensión, con independencia de los otros factores (1) - Con 18, 19, 20, y 21 años, si el huérfano no es incapacitado absoluto, se requiere que sus ingresos sean inferiores al Salario Mínimo (2) - Con 22 y 23 años, si el huérfano no es incapacitado absoluto (3)

- Si es huérfano absoluto (fallecimiento de padre y madre), se requiere que sus ingresos sean inferiores al Salario Mínimo - Si no es huérfano absoluto, debe acreditar una incapacidad superior al 33 % y tener ingresos inferiores al salario mínimo.

- A partir de los 24 años, solo percibe la pensión si es incapacitado absoluto. (4) A partir de 02-08-2.011, se alarga progresivamente el límite de cobro de la pensión Menor de 18 años 18, 19, 20 21 22 23 24 25 y más Hasta 01-08-2.011 (1) (2) (3) (4) 02-08-11 a 31-12-11 (1) (2) (3) (4) 2.012 (1) (2) (3) (4) 2.013 (1) (2) (3) (4) A partir de 01-01-2.014 (1) (2) (4)

Nota 1: En el supuesto (3), relativo a orfandad absoluta o discapacitado, la ley 27/2.011 no asimila a la situación de orfandad absoluta la situación de los huérfanos simples con discapacidad superior al 33 %. Todo parece indicar que se trata de un simple olvido, por lo cual parece conveniente contar con este supuesto.

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Nota 2: Si al huérfano se le extingue la prestación por cumplimiento de los 25 años mientras está cursando estudios, se le prorrogará la pensión hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso. 3.3.-Ampliación de la cobertura por accidente laboral y enfermedad profesional (Artículo 7 de la Ley 27. Creación de la disposición adicional 58ª de la Ley General) Hasta 31-12-2.012, podían carecer de cobertura los trabajadores autónomos (cobertura voluntaria excepto en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, para los cuales es obligatoria) así como determinados colectivos especiales (religiosos, clero diocesano…) A partir de 01-01-2.013, la protección por AT y EP formará parte de la acción protectora de todos los regímenes y con respecto de todos los trabajadores que causen alta a partir de esa fecha. 3.4.-Integración del régimen de hogar en el régimen general. (Disposición adicional 39 ª de la Ley 27, desarrollada por Real Decreto 1.620/2.011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Además se ha publicado el Real Decreto 1.596/2.011, de 4 de noviembre, para la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar. A partir del día 01-01-2.012, queda integrado el régimen de hogar en el régimen general. El plazo para que empleadores y empleados ejerzan la integración acaba el 30-06-2.012. Por tanto, entre el 01-01-2.012 y el 30-06-2.012 coexistirán transitoriamente el antiguo régimen especial y el nuevo sistema especial integrado. . La cotización se realizará hasta 2.018 por tramos, según las retribuciones del trabajador. A partir de 2.019 se cotizará en función de los salarios reales. Los tipos de cotización se incrementarán en 5 años, hasta converger con el régimen general. No se cotizará por desempleo, al estar excluida esta contingencia de la acción protectora Peculiaridades en la acción protectora: - El subsidio de incapacidad temporal por contingencias comunes se comienza a cobrar a partir del día 4º, a cargo del empleador, el cual corre con el pago hasta el día 8. A partir del día 9º, la prestación será pagada por la entidad gestora. (Hasta 31-12-2.011 se cobraba la IT desde el día 29º). No existirá en esta prestación el pago delegado - Entre el 2.012 y el 2.018 no se aplicará la integración de lagunas. - En el trabajo a tiempo parcial se aplicarán los mismos beneficios existentes en el régimen general. - El acceso a la jubilación anticipada sin condición de mutualista es teóricamente posible a partir de 01-01-2.012, pero imposible a partir de 01-01-2.013 - En lo relativo a la jubilación anticipada con condición de mutualista, las cotizaciones integradas en el régimen general, procedentes del antiguo régimen especial de hogar, tendrán los efectos que tenían las cotizaciones de dicho régimen (no sirven para acreditar la condición de mutualista, a la hora de decidir qué régimen tramita continuarán considerándose como cotizaciones del régimen de hogar, etc.) - El acceso a la jubilación parcial es teóricamente posible a partir de 01-01-2.012

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3.5.-Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación (Real Decreto 1.493/2.011, de 24 de octubre, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2.011) Se refiere a programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, remunerados en alguna medida. Entra en vigor el 01-11-2.011, pero se ha diferido el primer pago de cuotas hasta el 01-01-2.012. Las normas de cotización serán las equivalentes a los contratos de formación y aprendizaje. Por medio de un convenio especial bonificado se pueden cotizar dos años. La base de cotización será la base mínima. El convenio se suscribirá antes de 31-12-2.012 y el pago de las cuotas puede diferirse hasta el doble del número de meses ingresados. Según el RD 1.543/2.011, estas normas se extienden también a las prácticas no laborales realizadas por jóvenes de entre 18 y 25 años en empresas que hayan suscrito el correspondiente convenio con el Servicio Público de Empleo u órgano autonómico equivalente (Servef, INAEM, etc.), y que serán remuneradas con una beca equivalente al 80 % del IPREM Análogamente, el RD 1.707/2.011 excluye de este sistema a los universitarios que realicen prácticas en academias externas 3.6.- Cese forzoso de los trabajadores La disposición adicional 36ª de la Ley 27 modifica la disposición adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores y establece que los convenios colectivos pueden contener cláusulas que permitan la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación del trabajador. Las dos limitaciones son que esa medida deberá ligarse a objetivos de mejora de empleo y que el trabajador afectado deberá tener por lo menos un periodo de cotización que le permita alcanzar el 80 % de la pensión. Esta norma ha entrado en vigor el 02-08-2.011, y sustituye a la normativa anterior, en la cual el único requisito era que el trabajador afectado tuviera cubierto el periodo mínimo de cotización para la jubilación. 3.7.-Derecho de información Según la disposición adicional 26ª.1 de la Ley 27 (nueva redacción del artículo 14 de la Ley General), la Administración de la Seguridad Social informará a cada trabajador sobre su futuro derecho a la jubilación ordinaria, a partir de la edad y con la periodicidad que se establezcan. Esta novedad requiere desarrollo reglamentario. 3.8.-Factor de sostenibilidad del sistema El artículo 8 de la Ley 27 introduce una nueva disposición adicional 59ª de la Ley General (norma-anuncio”) por la cual se revisarán, a partir de 2.027 y cada cinco años, los parámetros

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fundamentales del sistema por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en el año 2.027. 3.9.-Transformación en días de los plazos. (Disposición final 7ª de la Ley 27, que crea una nueva disposición adicional 61ª) A partir de 01-01-2.013 se transformarán en días todos los plazos que se hayan señalado en años, semestres, trimestres o meses, relativos al acceso o cuantificación de las pensiones.