Introducción a la Organización Mundial del Comercio · Presentar los Acuerdos de la OMC y...
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Introducción a la Organización
Mundial del Comercio DURACIÓN PREVISTA: 3 horas
OBJETIVOS DEL MÓDULO 1
Explicar los objetivos, las funciones, los principios y la estructura orgánica de la
OMC, así como la función del Comité OTC.
Presentar los Acuerdos de la OMC y explicar cómo el Acuerdo OTC se integra en el
marco jurídico de la OMC.
Explicar brevemente el sistema de solución de diferencias de la OMC y las
disposiciones del Acuerdo OTC que se refieren concretamente a ese sistema.
Presentar el Comité OTC.
MÓDULO
1
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I. INTRODUCCIÓN A LA OMC
En este módulo se explica qué es la OMC. Se tratan los objetivos y la función de la OMC y se presenta el
Acuerdo OTC. En este módulo, además de analizar el Acuerdo OTC y otros acuerdos de la OMC, se suministra
información sobre el GATT, la Ronda Uruguay, el Programa de Doha para el Desarrollo y las negociaciones
conexas y el Comité OTC. A lo largo del curso se dan explicaciones sobre estos temas.
I.A. ¿QUÉ ES LA OMC?
EN SÍNTESIS
OMC es la abreviatura de "Organización Mundial del Comercio".
La OMC es la única organización internacional de ámbito mundial que se ocupa de las normas multilaterales
que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que
han sido negociados y firmados por los gobiernos y ratificados por sus respectivos parlamentos.
CON MÁS DETALLE
La OMC fue creada en 1995 y aunque jurídicamente es una organización distinta del GATT, están
estrechamente relacionadas con ésta. La OMC fue establecida tras la culminación de una serie prolongada de
negociaciones intensas celebradas bajo los auspicios del GATT y conocida con el nombre de "Ronda Uruguay"
de negociaciones.
GATT es la abreviatura que se usa para hacer referencia al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio por sus siglas en inglés. Formalmente, el GATT (1947-1994) no era una organización internacional,
sino únicamente un acuerdo internacional concertado en 1947. Contenía las normas y las obligaciones que
durante casi 50 años rigieron el comercio de mercancías entre los países que eran partes en él (denominados
"Partes Contratantes"). Sin embargo, a lo largo de los años, la Secretaría del GATT fue asumiendo muchas
responsabilidades, lo cual fue motivo de que el GATT fuese considerado de facto una organización
internacional.
Por lo tanto, si bien la OMC es una organización joven, el sistema multilateral de comercio, que originalmente
se estableció en virtud del GATT, ya tiene más de 50 años de vida.
SI QUIERE SABER MÁS
EL GATT (ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO)
Desde 1948 a 1994, el GATT estableció las reglas aplicables a una gran parte del comercio mundial. A
pesar de su apariencia de solidez, el GATT fue durante esos 47 años un acuerdo y una organización de
carácter provisional.
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El GATT desarrolló un sistema multilateral de comercio a través de una serie de negociaciones comerciales,
o rondas. Las primeras se ocuparon fundamentalmente de las reducciones de los aranceles a las
mercancías, pero en las negociaciones posteriores se incluyeron también otros temas, como las medidas
antidumping y medidas no arancelarias. La última ronda, la Ronda Uruguay, en 1986-1994, desembocó en
la creación de la OMC en 1995.
El proyecto de establecer un sistema multilateral de comercio para negociar la reducción de los derechos de
aduana y otros obstáculos al comercio y para estimular la expansión del comercio mundial se originó en la
década de 1940.
El proyecto original tenía una doble finalidad:
1) crear la Organización Internacional de Comercio (OIC);
2) poner en marcha negociaciones multilaterales sobre aranceles y redactar cláusulas que establecieran
obligaciones en materia arancelaria en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT).
El Acuerdo General fue adoptado, pero nunca se creó la OIC. Sin embargo, se estableció la Comisión
Interina de la OIC (ICITO) para ejercer las funciones de secretaría del GATT.
Para conocer más a fondo la historia del GATT, vea el programa de diapositivas sobre los 50 años de
existencia del sistema multilateral de comercio.
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Como ya se ha indicado, entre 1947 y 1995 las Partes Contratantes organizaron ocho rondas de negociaciones.
Rondas de negociaciones comerciales
Año Lugar/denominación Temas abarcados Países
1947 Ginebra Aranceles 23
1949 Annecy Aranceles 13
1951 Torquay Aranceles 38
1956 Ginebra Aranceles 26
1960-1961 Ginebra, Ronda Dillon Aranceles 26
1964-1967 Ginebra, Ronda Kennedy Aranceles y medidas antidumping 62
1973-1979 Ginebra, Ronda de Tokio Aranceles, medidas no arancelarias y
acuerdos relativos al marco jurídico
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1986-1994 Ginebra, Ronda Uruguay Aranceles, medidas no arancelarias,
normas, servicios, propiedad intelectual,
solución de diferencias, textiles,
agricultura, creación de la OMC, etc.
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Cuadro 1: Rondas de negociaciones en el marco del GATT
Las rondas principales fueron las siguientes:
La Ronda Kennedy (1964-1967):
se hicieron reducciones sustanciales de los obstáculos arancelarios.
La Ronda de Tokio (1973-1979):
se celebraron las primeras negociaciones sobre los obstáculos no arancelarios;
se crearon códigos plurilaterales; y
se adoptó la cláusula de habilitación (la primera decisión importante sobre trato diferenciado y
no reciprocidad para los países en desarrollo).
La Ronda Uruguay (1986-1994):
se creó la OMC;
los códigos plurilaterales de la Ronda de Tokio se convirtieron en acuerdos multilaterales;
se reforzó el sistema de solución de diferencias; y
se incorporaron acuerdos nuevos sobre el comercio de servicios y los aspectos de los derechos
de propiedad intelectual relacionados con el comercio, que ampliaron considerablemente el
alcance del sistema multilateral de comercio.
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Los participantes en la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales concluyeron la Ronda
adoptando el "Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones
comerciales multilaterales" (el Acta Final). El Acta Final incluye el "Acuerdo de Marrakech por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio" (el Acuerdo sobre la OMC) y sus cuatro Anexos (Anexos 1 (1A,
1B y 1C), 2, 3 y 4).
El Acuerdo sobre la OMC es el convenio constitutivo por el que se estableció una nueva entidad orgánica, la
Organización Mundial del Comercio (OMC), que tiene la misión de administrar los Acuerdos de la Ronda
Uruguay.
I.B. OBJETIVOS DE LA OMC
EN SÍNTESIS
El preámbulo del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC enuncia sus objetivos, que son
aumentar el bienestar de los pueblos de los países Miembros (los niveles de vida, el empleo, los
ingresos, etc.). El aumento de la producción y el comercio de bienes y servicios –o libre comercio– es el medio
elegido por los Miembros para lograr esos objetivos, con negociaciones que conduzcan a la liberalización del
comercio o celebrando "acuerdos ... sobre la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas", como se indica en
el GATT de 1947.
Este objetivo se debe alcanzar respetando el desarrollo sostenible y teniendo debidamente en cuenta las
necesidades de desarrollo de los países en desarrollo.
CON MÁS DETALLE
En el preámbulo del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC (el Acuerdo sobre la OMC), las
partes en el Acuerdo enuncian determinados objetivos que se proponen alcanzar a través del sistema
multilateral del comercio:
elevar los niveles de vida;
lograr el pleno empleo;
asegurar un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva; y
acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización
óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible.
En el preámbulo del Acuerdo también se reconoce que es necesario hacer "esfuerzos positivos para que los
países en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio
internacional que corresponda a ... su desarrollo económico".
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I.C. FUNCIONES DE LA OMC
EN SÍNTESIS
Las principales funciones de la OMC son:
1. administrar los acuerdos comerciales;
2. servir de foro para las negociaciones comerciales;
3. resolver las diferencias comerciales;
4. examinar las políticas comerciales de los Miembros; y
5. cooperar con otras organizaciones internacionales.
CON MÁS DETALLE
El artículo III del Acuerdo sobre la OMC detalla las funciones de la Organización. En los párrafos 1 y 2 se
dispone que la OMC será un foro permanente para la celebración de negociaciones comerciales entre sus
Miembros. Esas negociaciones se podrán referir a temas ya tratados en los Acuerdos de la OMC o a
"cuestiones nuevas" que han de ajustarse a las disciplinas de la OMC.
En el párrafo 3 del artículo III del Acuerdo sobre la OMC se dispone que la Organización administrará el
Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD), que
figura en el Anexo 2 del Acuerdo sobre la OMC. La OMC es un foro en que se pueden solucionar las diferencias
que surgen entre sus Miembros, de conformidad con las disciplinas y los procedimientos previstos en el
Entendimiento sobre Solución de Diferencias. Cuando los Miembros no pueden encontrar una solución
mutuamente aceptable en una diferencia surgida en el marco de uno de los acuerdos abarcados por el ESD,
pueden recurrir al procedimiento de solución de diferencias.
En el párrafo 4 del artículo III del Acuerdo sobre la OMC se dispone que la OMC administrará el Mecanismo de
Examen de las Políticas Comerciales (MEPC) establecido en el Anexo 3 del Acuerdo sobre la OMC. Se trata de
un mecanismo que asegura la "vigilancia" de las políticas comerciales nacionales y a través del cual se pasa
revista a la situación de los Miembros de la OMC, y la frecuencia con que cada país es objeto de examen se
determina de acuerdo con su participación en el comercio mundial.
Esta función subraya el papel desempeñado por la OMC en el contexto del mecanismo de transparencia
concebido por los Miembros durante la Ronda Uruguay. El MEPC era uno de los pocos elementos del Acuerdo
sobre la OMC que formaban parte de la "cosecha temprana" obtenida antes de la conclusión de la Ronda
Uruguay, cuando en la Reunión Ministerial de "balance a mitad de período", celebrada en Montreal en 1988, las
Partes Contratantes del GATT acordaron que entrasen en vigor inmediatamente, aunque con carácter
provisional en ese momento, algunos resultados de las negociaciones sobre los que ya había un consenso
claro.
Finalmente, el último párrafo del artículo III del Acuerdo sobre la OMC (el párrafo 5) menciona un aspecto que
los Miembros deben considerar cuando entablan negociaciones para formular un marco reglamentario
internacional: deben cooperar con otros organismos multilaterales.
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En lo que afecta a los OTC, la OMC coopera con instituciones internacionales competentes con actividades de
normalización, tanto públicas como privadas. Como veremos en el módulo 5, hay muchas organizaciones cuya
labor guarda relación con los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la
conformidad (que son las medidas comprendidas en el Acuerdo OTC).
CONSEJO PRÁCTICO
Los derechos y las obligaciones acordados en la OMC constituyen el sistema multilateral de comercio, que
regula la mayoría de las transacciones comerciales internacionales y ejerce una gran influencia en ellas.
Hay otras organizaciones y acuerdos que también influyen en el comercio. Por ejemplo, las disposiciones
que adopta el Fondo Monetario Internacional (FMI) inciden en el comercio de los países, porque la labor del
Fondo está relacionada con la regulación de los tipos de cambio y la balanza de pagos.
EJERCICIOS:
1. ¿De qué manera los Miembros de la OMC procuran alcanzar los objetivos de la Organización (aumentar el
bienestar de los pueblos de los países Miembros elevando los niveles de vida, el empleo, los
ingresos, etc.)?
2. ¿Cuáles son algunos de los resultados alcanzados en la Ronda Uruguay?
3. ¿Qué es el Acta Final?
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I.D. ESTRUCTURA DE LA OMC
Los Miembros de la OMC establecieron en la Organización una estructura de trabajo que les permitiera
supervisar la aplicación del Acuerdo sobre la OMC y el desarrollo de la Organización. Dicha estructura es la
siguiente:
Diagrama 1: Organigrama de la OMC
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I.D.1. LA CONFERENCIA MINISTERIAL
La Conferencia Ministerial es la máxima autoridad en la OMC. Sus períodos de sesiones deben celebrarse al
menos una vez cada dos años. La Conferencia Ministerial puede adoptar decisiones sobre todas las cuestiones
abarcadas por cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales.
I.D.2. EL CONSEJO GENERAL
El Consejo General ocupa el segundo nivel en la estructura de la OMC. Está compuesto por representantes de
todos los países Miembros, por lo común embajadores o representantes permanentes destacados en Ginebra.
Se reúne con regularidad (aproximadamente una vez al mes) para adoptar decisiones, en la mayor parte de los
casos en nombre de la Conferencia Ministerial cuando ésta no está reunida.
Bajo la autoridad del Consejo General está el Comité de Negociaciones Comerciales (CNC), que se ocupa de las
negociaciones cuya celebración se dispuso en el Programa de Doha para el Desarrollo. El Consejo General se
reúne también como:
Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC), con un presidente distinto, para hacer los
exámenes de las políticas comerciales previstos en el Mecanismo de Examen de las Políticas
Comerciales (Anexo 3 del Acuerdo sobre la OMC).
Órgano de Solución de Diferencias (OSD), con un presidente distinto, para administrar el Entendimiento
relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD).
El OSD tiene facultades para establecer grupos especiales en forma ad hoc, a solicitud de uno o más Miembros.
Aprueba los informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación, vigila la aplicación de las
resoluciones y recomendaciones y autoriza la suspensión de concesiones y otras obligaciones previstas en los
acuerdos en relación con los cuales el OSD puede resolver diferencias, es decir los "acuerdos abarcados".
El OSD también designa a los integrantes del Órgano de Apelación.
Cuando son aprobados por el OSD, los informes de los grupos especiales, que pueden haber sido confirmados,
modificados o revocados por el Órgano de Apelación, pasan a ser vinculantes para los Miembros partes en la
diferencia.
I.D.3. LOS CONSEJOS Y ÓRGANOS SUBSIDIARIOS
Los Consejos pueden ser considerados órganos subsidiarios del Consejo General. Están integrados por todos
los Miembros de la OMC y son tres:
El Consejo del Comercio de Mercancías (CCM), que supervisa todas las cuestiones relacionadas con los
acuerdos sobre el comercio de mercancías.
El Consejo del Comercio de Servicios (CCS), que supervisa todas las cuestiones relacionadas con
el AGCS.
El Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio
(Consejo de los ADPIC), que administra el Acuerdo sobre los ADPIC.
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El Consejo del Comercio de Mercancías y el Consejo del Comercio de Servicios tienen órganos subsidiarios.
El Consejo del Comercio de Mercancías tiene 11 comités que se ocupan de los temas abarcados por los
diversos acuerdos sobre mercancías (como los obstáculos técnicos al comercio, la agricultura, el acceso a los
mercados, las subvenciones, las medidas antidumping, etc). Todos estos comités están integrados por la
totalidad de los Miembros.
Los órganos subsidiarios del Consejo del Comercio de Servicios se ocupan de los servicios financieros, la
reglamentación nacional, las normas del AGCS y compromisos específicos. Este Consejo no tiene una cantidad
fija permanente de órganos subsidiarios. Por ejemplo, en febrero de 1997 se disolvió el Grupo de Negociación
sobre Telecomunicaciones Básicas, cuando concluyó su trabajo.
Hay varios órganos que rinden informe al Consejo General y que se ocupan de cuestiones específicas. Por lo
común reciben el nombre de comités o grupos de trabajo; son los siguientes:
Comité de Comercio y Desarrollo;
Comité de Comercio y Medio Ambiente;
Comité de Acuerdos Comerciales Regionales;
Comité de Restricciones por Balanza de Pagos;
Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos;
Grupos de Trabajo sobre Adhesiones;
Grupo de Trabajo sobre Comercio, Deuda y Finanzas;
Grupo de Trabajo sobre Comercio y Transferencia de Tecnología.
Además, hay otro órgano importante que depende directamente del Consejo General: el Comité de
Negociaciones Comerciales. Fue establecido en virtud de la Declaración de Doha, en la que se le encomendó
que creara órganos subsidiarios para que se ocupasen de las negociaciones sobre determinados temas
mencionados en el mandato pertinente. Su presidente es el Sr. Pascal Lamy, el actual Director General de
la OMC.
Entre sus órganos subsidiarios figuran los Comités en Sesión Extraordinaria que tienen mandatos de
negociación (Agricultura, Comercio y Medio Ambiente, Subvenciones, etc.). Estos Comités en Sesión
Extraordinaria son presididas por personas distintas de las que presiden los Comités en su actividad ordinaria
(los informes sobre esta última se presentan al Consejo del Comercio de Mercancías).
Recuerde que el Comité OTC, que depende del Consejo de Mercancías, no actúa en sesión extraordinaria en
relación con las negociaciones previstas en el Programa de Doha para el Desarrollo.
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EJERCICIOS:
4. Ordene según su orden jerárquico a los siguientes órganos de la OMC:
a) Consejo General
b) Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio
c) Consejo del Comercio de Mercancías
d) Conferencia Ministerial
5. Diga cuál es la función de los siguientes órganos de la OMC:
a) Conferencia Ministerial
b) Consejo General
c) Consejo del Comercio de Mercancías
d) Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio
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I.E. LA ADOPCIÓN DE DECISIONES EN LA OMC
EL CONSENSO FRENTE A ...
La OMC es una organización dirigida por sus Miembros y basada en el consenso. El consenso se define en el
artículo IX (nota 1) del Acuerdo sobre la OMC, que dispone lo siguiente:
"Se considerará que el órgano de que se trate ha adoptado una decisión por consenso sobre un asunto
sometido a su consideración si ningún Miembro presente en la reunión en que se adopte la decisión se opone
formalmente a ella."
... LA VOTACIÓN
Cuando no es posible el consenso, el Acuerdo sobre la OMC prevé la votación: una votación en la que se gana
por mayoría de los votos emitidos y que se basa en el principio de "cada país un voto". En el Acuerdo sobre
la OMC se prevén cuatro situaciones específicas de votación:
Por mayoría de tres cuartos de los Miembros de la OMC, se puede adoptar una interpretación de
cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales;
Por mayoría de tres cuartos, la Conferencia Ministerial puede eximir a un Miembro de una obligación
impuesta por un acuerdo multilateral;
Todos los Miembros o una mayoría de dos tercios (dependiendo de lo dispuesto en el acuerdo de que se
trate) pueden decidir enmendar disposiciones de los acuerdos multilaterales. Sin embargo, las
enmiendas únicamente surten efecto para los Miembros de la OMC que las aceptan;
Por mayoría de dos tercios en la Conferencia Ministerial, o en el Consejo General en el período entre
conferencias, se puede decidir admitir a un nuevo Miembro.
No en todos los comités es posible recurrir a la votación. En el Acuerdo MSF, por ejemplo, se dispone
expresamente que el Comité MSF adoptará sus decisiones por consenso.
MODO FORMAL Y MODO INFORMAL
Los progresos importantes rara vez se hacen en las reuniones formales de la OMC o en los Consejos de más
alto nivel. Dado que las decisiones se adoptan generalmente por consenso y sin votación, en la OMC las
consultas informales desempeñan una función de vital importancia en el proceso necesario para conciliar las
diversas opiniones de los Miembros.
Aparte de las reuniones formales, se celebran otras en modo informal. Las reuniones informales participan a
veces todos los Miembros, pero en ellas las deliberaciones pueden ser más francas y confidenciales. Se
pueden celebrar reuniones informales a las que, por ejemplo, sólo asistan Jefes de Delegación. Las cuestiones
más difíciles se debaten con más facilidad en grupos más pequeños. Una práctica adoptada recientemente es
que el presidente de un grupo de negociación trate de forjar un compromiso celebrando consultas con las
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delegaciones, de a dos o de a tres, o en grupos de 20 a 30 (de las delegaciones más interesadas en el tema en
cuestión).
Esas reuniones más reducidas deben organizarse con gran cuidado. Lo esencial es asegurarse de mantener a
todos informados de lo que está ocurriendo, aun cuando no asistan a una determinada reunión o consulta (el
proceso debe ser "transparente"), y de que todos tengan oportunidad de participar o aportar contribuciones
(debe ser "inclusivo").
Algunas reuniones se celebran en la "Sala Verde". Esta es una expresión tomada del nombre informal de la
sala de conferencias del Director General. Se utiliza para hacer referencia a reuniones de 20 a 40
delegaciones. Esas reuniones pueden ser convocadas tanto por el presidente de un comité como por el
Director General y pueden celebrarse en otro lugar, por ejemplo en Conferencias Ministeriales.
En el pasado, las delegaciones han tenido a veces la impresión de que las reuniones de la "Sala Verde" podían
dar por resultado fórmulas de transacción concertadas sin su participación o consentimiento. Por consiguiente,
se hace lo necesario para garantizar que el proceso se lleve a cabo con corrección y que periódicamente se dé
información a todos los Miembros. En definitiva, las decisiones son adoptadas por todos los Miembros por
consenso.
Las negociaciones sobre el acceso a los mercados también se realizan en grupos reducidos, pero por una razón
completamente diferente. El resultado final es un conjunto multilateral de compromisos de distintos países
que, a su vez, son producto de numerosas reuniones bilaterales de negociación de carácter informal y reflejan
los intereses de los distintos países (cabe citar como ejemplo las negociaciones arancelarias y las relativas al
acceso a los mercados en el comercio de servicios).
Las consultas informales desempeñan, pues, una función de vital importancia en el logro de consenso, aunque
no aparezcan en los organigramas por el hecho de ser informales. Sin embargo, las consultas informales y las
reuniones formales no constituyen compartimentos estancos. Las primeras son necesarias para facilitar las
decisiones que se formalizarán en los consejos y comités. No por ello dejan de tener importancia las reuniones
formales. Son el foro para intercambiar opiniones, dejar constancia oficial de las posiciones de los Miembros y,
en última instancia, confirmar las decisiones. El arte de lograr un acuerdo entre todos los Miembros de la OMC
consiste en establecer un equilibrio apropiado, de manera que los progresos conseguidos entre sólo unos pocos
Miembros sean aceptables para el resto.
Las reuniones formales e informales son la base de las negociaciones de la OMC y con frecuencia ayudan a
resolver problemas difíciles que se plantean en los Comités.
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II. LOS ACUERDOS DE LA OMC
En este módulo ya se ha hecho referencia a los Acuerdos de la OMC. ¿Cuáles son esos Acuerdos?
EN SÍNTESIS
La mayoría de los Acuerdos de la OMC son el resultado de las negociaciones de la Ronda Uruguay de
1986-1994 y fueron firmados en la Reunión Ministerial de Marrakech de abril celebrada en 1994. Se trata de
unos 60 acuerdos y decisiones que suman en total 550 páginas. También se hizo una revisión importante del
texto original del GATT. (Las negociaciones celebradas posteriormente han dado por resultado textos jurídicos
adicionales, como el Acuerdo sobre Tecnología de la Información y los Protocolos sobre Servicios y de
Adhesión.)
El Acta Final firmada en Marrakech en 1994 se parece a una nota de presentación. Todo lo demás son
documentos adjuntos a ella. El lugar principal lo ocupa el Acuerdo por el que se establece la OMC (el Acuerdo
sobre la OMC), que es un acuerdo de alcance general. Los Anexos al Acuerdo por el que se establece la OMC
contienen los Acuerdos sobre mercancías, servicios, y propiedad intelectual, el Entendimiento sobre Solución
de Diferencias, el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales y los Acuerdos Plurilaterales. Las Listas
de Compromisos también forman parte de los acuerdos de la Ronda Uruguay. Estas listas contienen los
compromisos contraídos por los distintos Miembros de la OMC de permitir el acceso a sus mercados a
determinados productos extranjeros o proveedores extranjeros de servicios. En la versión impresa esas listas
suman unas 30.000 páginas, para todos los Miembros de la OMC.
A menudo, el conjunto de estos acuerdos recibe la denominación de "normas comerciales de la OMC" o
"derecho de la OMC".
En otras palabras:
Los acuerdos incluyen los compromisos contraídos por los distintos países para reducir los aranceles
aduaneros y otros obstáculos al comercio, abrir los mercados de servicios y mantenerlos abiertos y
proteger los derechos de propiedad intelectual.
En los acuerdos se establecen procedimientos para la solución de diferencias.
Los acuerdos establecen un trato especial para los países en desarrollo.
Los acuerdos exigen que los gobiernos aseguren la transparencia de sus políticas comerciales poniendo
en conocimiento de la OMC las leyes que están vigentes y las medidas que han adoptado; éste es
también el propósito de los informes periódicos de la Secretaría sobre las políticas comerciales de los
países.
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En suma
Estructura básica de los acuerdos de la OMC, según las seis esferas principales: Acuerdo general sobre
la OMC, mercancías, servicios, propiedad intelectual, diferencias, exámenes de las políticas comerciales y
acuerdos plurilaterales.
Acuerdo general ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA OMC
Mercancías (Anexo 1A) Servicios (Anexo 1B) Propiedad intelectual
(Anexo 1C)
Principios básicos GATT AGCS ADPIC
Pormenores adicionales Otros acuerdos sobre
mercancías y anexos [1] Anexos sobre servicios
[2]
Compromisos de acceso a
los mercados Listas de compromisos de
los países Listas de compromisos
de los países (y
exenciones del trato
NMF)
Solución de diferencias SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS (Anexo 2)
Transparencia EXÁMENES DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES (Anexo 3)
Compromisos
plurilaterales Acuerdos Plurilaterales (Anexo 4)
Cuadro 2: Estructura básica de los Acuerdos de la OMC
1 Los Acuerdos que rigen el comercio de mercancías (Anexo 1A) son: Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994); Acuerdo sobre la Agricultura; Acuerdo sobre la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV, terminado el 1º de enero
de 2005); Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio; Acuerdo sobre las Medidas en materia de
Inversiones relacionadas con el Comercio; Acuerdo Antidumping; Acuerdo sobre Valoración en Aduana;
Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición; Acuerdo sobre Normas de Origen; Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación; Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias; Acuerdo sobre Salvaguardias.
2 El Acuerdo que rige el comercio de servicios (Anexo 1B) es el Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios, que tiene varios anexos: Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II; Anexo sobre el
movimiento de personas físicas proveedoras de servicios en el marco del acuerdo; Anexo sobre Servicios de
Transporte Aéreo; Anexo sobre Servicios Financieros y Segundo Anexo sobre Servicios Financieros; Anexo
sobre Telecomunicaciones y Anexo relativo a las Negociaciones sobre Telecomunicaciones Básicas; Anexo
relativo a las Negociaciones sobre Servicios de Transporte Marítimo.
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CONSEJO PRÁCTICO
Si hace clic en los enlaces, encontrará información resumida sobre los Acuerdos.
SI QUIERE SABER MÁS
Para más información sobre el AGCS, se puede utilizar el módulo de autoformación incluido en el sitio Web
de la OMC en la dirección siguiente:
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/cbt_course_s/signin_s.htm
Para más información sobre el ESD, se puede utilizar el módulo de autoformación incluido en el sitio Web de
la OMC en la dirección siguiente:
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/disp_settlement_cbt_s/signin_s.htm
CON MÁS DETALLE
Consideremos con más detenimiento la estructura del Acuerdo sobre la OMC, para poder entender mejor de
qué manera el Acuerdo MSF se integra en el marco jurídico multilateral de la OMC.
El Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (el Acuerdo sobre
la OMC) contiene disposiciones sobre el establecimiento de la Organización, su ámbito, funciones y estructura.
Define las relaciones de la OMC con otras organizaciones, contiene normas sobre su Secretaría, presupuesto y
contribuciones, condición jurídica y procedimiento de adopción de decisiones y de enmiendas (incluso
procedimientos especiales de votación). También contiene la definición de Miembros iniciales y disposiciones
sobre adhesión, no aplicación, aceptación, entrada en vigor, depósito y denuncia, además de disposiciones
finales.
El Acuerdo sobre la OMC tiene cuatro anexos.
Los Anexos 1, 2 y 3 son "Acuerdos Comerciales Multilaterales".
El Anexo 4 lleva el título de "Acuerdos Comerciales Plurilaterales".
CONSEJO PRÁCTICO
Los Acuerdos Multilaterales han sido firmados por todos los Miembros y, por lo tanto, son vinculantes para
todos los Miembros de la OMC.
Los Acuerdos Plurilaterales obligan únicamente a los Miembros que son partes en ellos.
Los Acuerdos Comerciales Multilaterales (Anexos 1, 2 y 3) rigen para todos los Miembros y, por lo tanto, tienen
que ser aplicados simultáneamente y no existe la posibilidad de que los Miembros se consideren obligados por
algunos de ellos pero no por todos. Este es el principio del "todo único", que se explica a continuación.
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¿QUÉ ES EL TODO ÚNICO?
Los acuerdos relacionados con el GATT de 1947 se negociaron en rondas precedentes a la Ronda Uruguay.
Algunos, sobre obstáculos no arancelarios, se negociaron durante la Ronda de Tokio (1973-1979). Sin
embargo, esos acuerdos no fueron adoptados por todas las Partes Contratantes del GATT y se aplicaban
únicamente a los países que aceptaban considerarse obligados por ellos. Esto es lo que se llamó el "GATT a la
carta".
En la Ronda Uruguay se adoptó un enfoque diferente: se decidió que los acuerdos multilaterales negociados
debían ser aceptados en su totalidad. De este "todo único" forman parte el Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Acuerdo sobre la Agricultura, el
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, el Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios y la mayoría de los demás acuerdos negociados durante la Ronda
Uruguay.
Sin embargo, hay cuatro acuerdos comerciales plurilaterales (de la Ronda Uruguay) que sólo son vinculantes
para los Miembros que los negociaron y aceptaron obligarse por ellos. Se trata del Acuerdo sobre el Comercio
de Aeronaves Civiles, el Acuerdo sobre Contratación Pública, el Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos
y el Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino. Estos dos últimos dejaron de estar vigor a finales de 1997.
EJERCICIOS:
6. ¿Qué es el Acuerdo sobre la OMC y a qué se refieren sus anexos?
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III. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
La tarea de garantizar que todos los Miembros cumplan sus compromisos y que exista un común
entendimiento de la naturaleza de los mismos es un aspecto fundamental de la labor de la OMC. Esta tarea es
doble y entraña:
el aspecto general del examen multilateral y la transparencia; y
el aspecto relativo a las diferencias originadas por las divergencias de los Miembros en cuanto a la
interpretación de las obligaciones de la OMC.
Por consiguiente, el sistema de solución de diferencias de la OMC no sólo garantiza la seguridad y previsibilidad
del sistema multilateral de comercio, sino que también se ocupa de las situaciones en las que un Miembro
procura obtener una reparación por el daño que (a su juicio) han causado a sus intereses comerciales los actos
o la inacción de otros Miembros.
En definitiva, el sistema ayuda a preservar los derechos y obligaciones que corresponden a los Miembros en
virtud de los Acuerdos de la OMC.
El Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) contiene un conjunto de normas relativas a las
diferencias que surgen en el marco de cualquiera de los Acuerdos a los que es aplicable el ESD (denominados
"acuerdos abarcados" y enumerados en el Anexo A del ESD). Entre ellos figuran el Acuerdo sobre la OMC, el
GATT de 1994 y todos los acuerdos sobre el comercio de mercancías anexos a él, el AGCS y el Acuerdo sobre
los ADPIC. Por consiguiente, también figura entre ellos el Acuerdo OTC.
A diferencia del mecanismo anterior de solución de diferencias del GATT, las nuevas normas son mucho más
detalladas y establecen plazos y procedimientos de aprobación que aceleran el proceso de solución de
diferencias, con lo cual se evitan demoras indebidas en la resolución de los litigios.
La solución de las diferencias entre los Miembros se confía a grupos especiales y al Órgano de Apelación. Los
grupos especiales están integrados por tres o, excepcionalmente, cinco expertos elegidos especialmente para
cada asunto. El Órgano de Apelación es un grupo permanente de siete expertos en cuestiones comerciales y
derecho mercantil que consideran los aspectos jurídicos de los informes emitidos por los grupos especiales.
Los informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación deben ser adoptados por el OSD para que
tengan efecto jurídico. Quizás la diferencia más importante entre las normas de solución de diferencias
del GATT y las de la OMC sea el cambio introducido en los procedimientos de adopción de decisiones. En el
GATT, para que las decisiones sobre solución de diferencias tuvieran fuerza jurídica las Partes Contratantes
debían llegar a un acuerdo por consenso. Si una parte en una diferencia no estaba dispuesta a que se
estableciera un grupo especial, o tenía objeciones a su composición o su mandato, o no aceptaba las
conclusiones del grupo especial, podía "bloquear" todo consenso sobre cualquiera de esas cuestiones; en
ausencia de consenso, no podía adoptarse ninguna medida, incluso en los casos en que se hubiera hecho una
determinación en favor de otra Parte Contratante.
En el ESD, el requisito del consenso se ha invertido, con el resultado de que el informe de un grupo especial se
adoptará a menos que se decida por consenso no adoptarlo, es decir que todos los Miembros se opongan a su
adopción, que es lo que se llama la norma del consenso negativo.
Además, el OSD tiene facultades para:
19
Establecer grupos especiales;
Adoptar los informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación;
Vigilar la aplicación de las resoluciones y recomendaciones de los grupos especiales y el Órgano de
Apelación; y
Autorizar la suspensión del cumplimiento de obligaciones impuestas por los acuerdos abarcados.
¿CUÁNTO SE TARDA EN RESOLVER UNA DIFERENCIA?
Los plazos aproximados establecidos para cada etapa del procedimiento de solución de diferencias son
indicativos: el acuerdo es flexible. Además, los países pueden resolver su diferencia por sí solos en
cualquier etapa. Los plazos totales son también aproximados.
60 días Consultas, mediación, etc.
45 días Establecimiento del grupo especial y designación de sus miembros
6 meses El grupo especial da traslado de su informe definitivo a las partes
3 semanas El grupo especial da traslado de su informe definitivo a los Miembros de la OMC
60 días El Órgano de Solución de Diferencias adopta el informe (de no haber apelación)
Total = 1 año (sin apelación)
60-90 días Informe del examen en apelación
30 días El Órgano de Solución de Diferencias adopta el informe del examen en apelación
Total = 1 año y 3
meses
(con apelación)
Cuadro 3: Calendario para la solución de diferencias en el marco de la OMC
Por último, lo prioritario en el ESD es solucionar las diferencias mediante consultas. Hasta ahora, la mayoría
de las diferencias en la OMC (alrededor de las dos terceras partes) no han pasado de la etapa de las consultas,
ya sea porque se encontró una solución satisfactoria o porque el reclamante decidió no llevar adelante la
demanda. Esto demuestra que, a menudo, las consultas son un medio eficaz de solución de diferencias en la
OMC y que los Miembros tienen la prudencia de no utilizar indebidamente las instancias jurisdiccionales y de
exigencia de la aplicación que prevé el sistema de solución de diferencias.
20
Otro importante conjunto de principios figura en el artículo 23 del ESD, titulado acertadamente
"Fortalecimiento del sistema multilateral". Este artículo prohíbe las medidas unilaterales de los Miembros para
corregir lo que consideren infracción de las obligaciones o anulación o menoscabo de ventajas resultantes en
virtud de cualquiera de los acuerdos de la OMC. Los Miembros están obligados a utilizar los procedimientos de
solución de diferencias de la OMC, que incluyen consultas en todas las etapas del proceso, para resolver las
reclamaciones relacionadas con los acuerdos abarcados.
LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS EN EL ACUERDO OTC
De conformidad con el párrafo 1 del artículo 14, el Acuerdo OTC está sujeto a los procedimientos de solución
de diferencias previstos en los artículos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrollados y aplicados en virtud del
Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC (ESD).
Algunos acuerdos abarcados de la OMC contienen "normas y procedimientos especiales o adicionales" sobre
solución de diferencias (párrafo 2 del artículo 1 y apéndice 2 del ESD). El Acuerdo OTC es uno de ellos. Las
normas y procedimientos diseñados específicamente para atender a la singularidad de las diferencias relativas
al Acuerdo OTC prevalecen sobre las normas del ESD en caso de que no sea posible considerar que las
disposiciones del ESD, de una parte, y las normas y procedimientos especiales o adicionales, de otra, se
complementan recíprocamente (párrafo 2 del artículo 1 y apéndice 2 del ESD).
Las disposiciones sobre solución de diferencias relativas específicamente a los OTC figuran en los párrafos 2 a 4
del artículo 14 y en el anexo 2 (Grupos de expertos técnicos) del Acuerdo OTC. Estas normas se refieren al
establecimiento de un grupo de expertos técnicos y a la solución de diferencias en relación con las actividades
de entidades distintas de las instituciones de los gobiernos centrales, de las que también se puede considerar
responsables a los Miembros. Hasta el momento, estas disposiciones no se han utilizado.
GRUPO DE EXPERTOS TÉCNICOS
El párrafo 2 del artículo 14 del Acuerdo OTC especifica que, a petición de una parte en una diferencia, o por
iniciativa propia, un grupo especial podrá establecer un grupo de expertos técnicos para que le preste
asesoramiento en cuestiones de naturaleza técnica y le presente un informe (véase el párrafo 6 del anexo 2).
El párrafo 2 del artículo 14 dice lo siguiente:
A petición de una parte en una diferencia, o por iniciativa propia, un grupo especial podrá establecer un
grupo de expertos técnicos que preste asesoramiento en cuestiones de naturaleza técnica que exijan una
detallada consideración por expertos.
El procedimiento que rige la creación de grupos de expertos técnicos figura en el anexo 2 del Acuerdo, y
estipula que esos grupos están bajo la autoridad del grupo especial.
21
ASUNTOS RELACIONADOS CON EL ACUERDO OTC
Hay dos casos de solución de diferencias en la OMC que están directamente relacionados con el Acuerdo OTC:
uno es el asunto CE – Amianto (Comunidades Europeas - Medidas que afectan al amianto y a los productos que
contienen amianto, WT/DS135), promovido por el Canadá en 1998, y el otro es el asunto CE – Sardinas
(Comunidades Europeas - Denominación comercial de sardinas, WT/DS231), sometido por el Perú en 2001.
Sin embargo, sólo el segundo de ellos fue resuelto con base en el Acuerdo OTC. En el caso CE - Amianto, se
examinó la aplicabilidad del Acuerdo OTC, pero la decisión se basó en el análisis del GATT de 1994.
El examen de estas dos diferencias ha servido para aclarar varias cuestiones importantes acerca del significado
de expresiones utilizadas en el Acuerdo OTC. Por ejemplo, se aclaró la definición de "reglamento técnico", se
trató la cuestión de la aplicación temporal del Acuerdo y se dio orientación sobre cuestiones referentes a las
"normas internacionales" y las "normas internacionales pertinentes".
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IV. ACTIVIDADES DE LA OMC RELACIONADAS
CON LOS OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL
COMERCIO
EN SÍNTESIS
En la OMC las actividades relacionadas con los obstáculos técnicos al comercio son llevadas a cabo por el
Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (Comité OTC), que rinde informe directamente al Consejo del
Comercio de Mercancías y que está abierto a la participación de todos los Miembros de la Organización.
El Comité OTC:
Da a los Miembros la oportunidad de consultarse sobre cualquier cuestión relativa al funcionamiento del
Acuerdo OTC (párrafo 1 del artículo 13);
Da a los Miembros la oportunidad de consultarse sobre cualquier cuestión relativa a la consecución de
los objetivos del Acuerdo (párrafo 1 del artículo 13); y
Desempeña las funciones que le son asignadas en virtud del Acuerdo o por los Miembros de la OMC
(párrafo 1 del artículo 13).
LOS TRABAJOS DEL COMITÉ OTC
El Comité OTC celebra reuniones ordinarias. No se reúne en sesión extraordinaria para celebrar
negociaciones, pero puede organizar reuniones especiales o extraordinarias para tratar cuestiones
específicas. El Comité OTC se reúne cuando es necesario, pero por lo menos una vez al año. En la práctica
suele reunirse tres o cuatro veces por año.
RECORDATORIO
ÓRGANOS EN SESIÓN EXTRAORDINARIA
Algunos órganos de la OMC actúan "en Sesión Extraordinaria" para celebrar las negociaciones previstas en el
mandato contenido en el Programa de Doha para el Desarrollo. El PDD no prevé negociaciones acerca del
Acuerdo OTC, por lo cual no se ha establecido un "Comité OTC en Sesión Extraordinaria".
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¿QUIÉNES PUEDEN ASISTIR A LAS REUNIONES?
La reuniones del Comité OTC están abiertas a la participación de todos los Miembros de la OMC y de otros
gobiernos que tienen la condición de observador en órganos de la OMC. Además se ha reconocido la condición
de observador en el Comité a determinadas organizaciones internacionales intergubernamentales, ya sea en
forma permanente o a los fines de su participación en reuniones específicas. Esas organizaciones son las
siguientes:
Organizaciones intergubernamentales que tienen la condición
de observador en el Comité OTC (julio de 2006)
Grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP)
Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)
Comisión Electrotécnica Internacional (CEI)
Fondo Monetario Internacional (FMI)
Organización Internacional de Normalización (ISO)
Organización Internacional de Metrología Legal (OIML)
Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC (CCI)
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organización Mundial de Sanidad Animal
Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y Desarrollo (UNCTAD)
Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE)
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI)
Organización Mundial de la Salud (OMS)
Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius
Banco Mundial
Examinaremos con más detenimiento la labor de algunas de estas organizaciones observadoras, en particular
la de las instituciones internacionales de normalización, cuando nos ocupemos de la armonización y el uso de
normas internacionales (módulo 5) y de la asistencia técnica (módulo 7).
Las reuniones ordinarias del Comité OTC pueden abarcar deliberaciones formales e informales. En una parte
anterior de este módulo hemos explicado la diferencia entre las reuniones formales y las informales. Dé un
repaso a esa sección, si le parece conveniente.
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Nota importante
El Comité OTC ha aprobado un reglamento para la celebración de sus reuniones (véase el documento
G/TBT/1/Rev.8).
La Secretaría de la OMC prepara actas oficiales de las deliberaciones de las reuniones formales, documentos
que están a disposición del público (véase la serie G/TBT/M/XX), pero no se levantan actas de las reuniones
informales.
Además de las reuniones ordinarias, el Comité OTC organiza talleres sobre temas de particular interés para los
Miembros (por ejemplo, sobre intercambio de información, la declaración de conformidad de los proveedores,
los diferentes métodos de evaluación de la conformidad, la asistencia técnica, etc).
El Comité OTC tiene también las siguientes funciones:
Conceder, previa solicitud, excepciones especificadas y limitadas en el tiempo, totales o parciales, al
cumplimiento de obligaciones dimanantes del Acuerdo OTC, con objeto de que los países en desarrollo
Miembros puedan cumplir el Acuerdo (párrafo 8 del artículo 12);
Examinar periódicamente el trato especial y diferenciado que se otorgue a los países en desarrollo
Miembros tanto en el plano nacional como en el internacional (párrafo 10 del artículo 12);
Establecer grupos de trabajo u otros órganos apropiados para desempeñar funciones especiales
(párrafo 2 del artículo 13);
Evitar toda duplicación innecesaria de su labor con la llevada a cabo por los gobiernos en otros
organismos técnicos (párrafo 3 del artículo 13);
Examinar anualmente la aplicación y el funcionamiento del Acuerdo OTC (párrafo 3 del artículo 15); y
Examinar, al final de cada período trienal, el funcionamiento y la aplicación del Acuerdo OTC (párrafo 4
del artículo 15).
Nota importante
A menudo surgen malentendidos sobre el papel que la OMC desempeña en materia de normalización. Por
lo tanto, es muy importante aclarar lo que la OMC y el Comité OTC no hacen.
25
El Comité OTC no se ocupa de lo siguiente:
El Comité OTC no establece los reglamentos técnicos y las normas que los Miembros deben aplicar a nivel
nacional o internacional.
Lo que hace el Acuerdo OTC es fijar los principios (las obligaciones que los Miembros deben cumplir) a los
que los Miembros se deben ajustar cuando formulen, adopten y apliquen reglamentos técnicos, normas y
procedimientos afines de evaluación de la conformidad, de modo que sean transparentes y no menoscaben
los derechos de los demás Miembros de la OMC, con miras a asegurar la previsibilidad y estabilidad del
sistema multilateral de comercio.
Esas normas y reglamentos técnicos son establecidos por los Miembros interesados, a través de un proceso
nacional de reglamentación y legislación, preferiblemente sobre la base de normas internacionales. Las
normas internacionales son las establecidas por las instituciones internacionales de normalización
competentes, que pueden ser entidades privadas o públicas. En la elaboración de las normas internacionales
participan expertos científicos y de organismos públicos de reglamentación y también, en algunos casos,
representantes de la comunidad internacional, miembros de la sociedad civil, las ramas de producción, etc.
El Acuerdo OTC alienta a los Miembros de la OMC a participar plenamente, dentro del límite de sus recursos,
en la preparación de normas internacionales por parte de las instituciones internacionales de normalización
correspondientes. Ello se hace con el fin de armonizar las medidas en el mayor grado posible.
Las actividades del Comité OTC se examinarán con más detenimiento en el módulo 7, donde se tratarán su
labor y las cuestiones de las que se ocupa actualmente, en particular en el contexto de los exámenes trienales
del Acuerdo.
EJERCICIOS:
7. ¿Cuál es el órgano de la OMC que se ocupa de las cuestiones referentes a los obstáculos técnicos al
comercio? ¿A quién rinde informe?
8. ¿Cuáles son las tareas que se han confiado al Comité OTC? ¿Qué es lo que no hace?
26
V. CONCLUSIÓN
OBJETIVOS DE LA OMC
El objetivo de la OMC, según se indica en el preámbulo, es aumentar el bienestar de los pueblos de los
países Miembros (niveles de vida, empleo, ingresos, etc.) acrecentando la producción y el comercio de
bienes y servicios.
FUNCIONES DE LA OMC
Facilitar la aplicación, administración y funcionamiento y favorecer la consecución de los objetivos de
los Acuerdos de la OMC (incluidos los Acuerdos Plurilaterales);
Servir de foro para las negociaciones comerciales;
Administrar el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD);
Administrar el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC); y
Cooperar, entre otros, con el FMI y el BIRF (Banco Mundial) para lograr coherencia en la formulación
de las políticas económicas a escala mundial.
ESTRUCTURA DE LA OMC
Conferencia Ministerial
|
Consejo General (también OSD y OEPC)
|
Consejos del Comercio de Mercancías, del Comercio de Servicios y de los ADPIC
|
Comités
|
Subcomités
EL ACUERDO SOBRE LA OMC TIENE CUATRO ANEXOS
Los Anexos 1, 2 y 3 contienen los Acuerdos Comerciales Multilaterales
El Anexo 1 se divide en 3 secciones:
Anexo 1A (Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías),
Anexo 1B (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios), y
Anexo 1C (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados
con el Comercio).
El Anexo 2 corresponde al Entendimiento sobre Solución de Diferencias.
El Anexo 3 se refiere al Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales
El Anexo 4 se titula "Acuerdos Comerciales Plurilaterales", y éstos sólo son vinculantes para los
signatarios.
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EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC
El sistema de solución de diferencias de la OMC "es un elemento esencial para aportar seguridad y
previsibilidad al sistema multilateral de comercio". El sistema sirve para preservar los derechos y
obligaciones contraídos por los Miembros de la OMC y es un instrumento importante para asegurar que todos
los Miembros cumplan sus compromisos y que exista un común entendimiento de la naturaleza de los
mismos.
EL ÓRGANO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC ESTÁ FACULTADO PARA
Establecer grupos especiales;
Adoptar los informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación;
Vigilar la aplicación de sus resoluciones y recomendaciones; y
Autorizar la suspensión del cumplimiento de obligaciones impuestas por los acuerdos abarcados.
EL COMITÉ OTC
En la OMC, las actividades relacionadas con los obstáculos técnicos al comercio se llevan a cabo en el Comité
de Obstáculos Técnicos al Comercio (Comité OTC), que rinde informe directamente al Consejo del Comercio
de Mercancías y en el cual pueden participar todos los Miembros de la OMC.
El Comité OTC da a los Miembros la oportunidad de consultarse sobre cualquier cuestión relativa al
funcionamiento del Acuerdo OTC o la consecución de sus objetivos y también desempeña las funciones que
le son asignadas en virtud del Acuerdo OTC o por los Miembros de la OMC.
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RESPUESTAS QUE SE PROPONE:
1. Aunque entre los objetivos de la OMC no se menciona la liberalización del comercio como medio de
establecer un comercio libre entre los Miembros, los redactores del Acuerdo consideraron que "la
reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de los demás obstáculos al comercio así como la
eliminación del trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales" eran medios
significativos para alcanzar sus objetivos.
Otro medio para alcanzar los objetivos del preámbulo es la práctica de los Miembros de celebrar acuerdos
"sobre la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas".
2. Algunos de los resultados alcanzados en la Ronda Uruguay son:
i) la creación de la OMC;
ii) la transformación de los acuerdos plurilaterales de la Ronda de Tokio en acuerdos multilaterales;
iii) el fortalecimiento del sistema de solución de diferencias, y
iv) la inclusión de los nuevos acuerdos sobre el comercio de servicios y los aspectos de los derechos de
propiedad intelectual relacionados con el comercio.
3. El Acta Final (Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones
comerciales multilaterales) comprende el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio (el Acuerdo sobre la OMC) y sus Anexos. Fue firmada en 1994 y es el acuerdo que
los participantes en la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales adoptaron para poner
fin a ésta.
4. a) Conferencia Ministerial;
b) Consejo General;
c) Consejo del Comercio de Mercancías;
d) Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio.
5. La Conferencia Ministerial es la máxima autoridad en la OMC. Puede adoptar decisiones sobre todas las
cuestiones que se plantean en relación con los acuerdos comerciales multilaterales. Se reúne al menos
una vez cada dos años.
En el siguiente nivel, después de la Conferencia Ministerial, está el Consejo General. Adopta todas las
decisiones en lugar de la Conferencia Ministerial cuando ésta no está reunida. El Consejo General se
reúne con regularidad (en principio cada mes), normalmente en la sede, en Ginebra, y rinde informe a la
Conferencia Ministerial.
Por debajo del Consejo General, el Consejo del Comercio de Mercancías supervisa la aplicación de los
Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías (Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech) y rinde
informe al Consejo General.
El Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio es uno de los órganos subsidiarios del Consejo del
Comercio de Mercancías. Se ocupa de las cuestiones relacionadas con la aplicación de las disposiciones
del Acuerdo OTC.
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Todos los Miembros participan en la labor de todos los órganos de la OMC. Sin embargo, sólo los
Miembros interesados participan en los comités de los Acuerdos Plurilaterales (Comité del Comercio de
Aeronaves Civiles y Comité de Contratación Pública).
6. El Acuerdo sobre la OMC es el Acuerdo de Marrakech de 1994 por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio. Tiene cuatro anexos:
En el Anexo 1 están los acuerdos comerciales multilaterales. Está dividido en tres secciones:
Anexo 1A (Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías);
Anexo 1B (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios); y
Anexo 1C (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio).
El Anexo 2 es el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de
diferencias (ESD). Contiene las normas del sistema de solución de diferencias en la OMC.
El Anexo 3 establece los principios del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC) en la
OMC.
El Anexo 4 contiene los Acuerdos Comerciales Plurilaterales.
7. En la OMC, las actividades relacionadas con los obstáculos técnicos al comercio se llevan a cabo en el
Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (Comité OTC), que rinde informe directamente al Consejo del
Comercio de Mercancías y en el cual pueden participar todos los Miembros de la OMC. El Comité OTC da
a los Miembros la oportunidad de consultarse sobre cualquier cuestión relativa al funcionamiento del
Acuerdo OTC o la consecución de sus objetivos y también desempeña las funciones que le son asignadas
en virtud del Acuerdo OTC o por los Miembros.
8. El Comité OTC tiene a su cargo:
1) conceder, previa solicitud, excepciones especificadas y limitadas en el tiempo, totales o parciales, al
cumplimiento de obligaciones dimanantes del Acuerdo OTC, con objeto de que los países en desarrollo
Miembros puedan cumplir el Acuerdo (párrafo 8 del artículo 12);
2) examinar periódicamente el trato especial y diferenciado que se otorgue a los países en desarrollo
Miembros tanto en el plano nacional como en el internacional (párrafo 10 del artículo 12);
3) establecer grupos de trabajo u otros órganos apropiados para desempeñar funciones especiales
(párrafo 2 del artículo 13);
4) evitar toda duplicación innecesaria de su labor con la llevada a cabo por los gobiernos en otros
organismos técnicos (párrafo 3 del artículo 13);
30
5) examinar anualmente la aplicación y funcionamiento del Acuerdo OTC (párrafo 3 del artículo 15); y
6) examinar el funcionamiento y aplicación del Acuerdo OTC al terminar cada período trienal (párrafo 4
del artículo 15).
El Comité OTC no es una institución con actividades de normalización y tampoco la OMC desempeña esta
función. Hay varias organizaciones internacionales, que son observadoras en el Comité OTC, que adoptan
normas internacionales con la participación o cooperación de expertos técnicos y científicos.