INTRODUCCIÓN A LAS CIENCIAS JURÍDICAS - UJCM (4)

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INTRODUCCIÓN A LAS CIENCIAS JURÍDICAS Docente: Abog. Jesús Armando Rojas Vélez

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INTRODUCCIÓN A LAS CIENCIAS JURÍDICAS

Docente: Abog. Jesús Armando Rojas Vélez

ORIGEN HISTORICO DEL CURSOEUROPANuestro curso tuvo su desarrollo primero en Europa luego en América.En el S. XVIII el Derecho Romano y el Derecho Canónico tuvieron su auge como únicas fuentes del saber jurídico.En el S. XIX se dan severas críticas a los “Profesores de Leyes” incitándoles a ser “Profesores de Derecho”.En 1818 el profesor G. L. Carre escribió la obra titulada “Introducción General al Estudio del Derecho” quizás la primera obra publicada de aquel entonces.En el S. XIX se da una dinámica evolutiva en los planes, programas y métodos en la enseñanza del derecho, respecto a los cursos pre existentes como Derecho Natural, Derecho Público, Derecho Civil, Enciclopedia Jurídica, Dogmática Jurídica, Derecho General, Principios de Legislación o simplemente al Introducción al Estudio del Derecho.En 1819 Lhervett publicó “Introducción al Estudio Filosófico del Derecho” de su contenido se extrae dirigiéndose a los maestros de leyes “Deberían recordar que están encargados de enseñar una ciencia y no solamente sus disposiciones …”En 1840 a iniciativa del filosofo Victor Cousin, mediante una Ordenanza Real de fecha 25 de Junio 1840, se dispuso la creación de una cátedra de “Introducción General al Estudio del Derecho”, siendo así que en 1874 mediante la reforma de la enseñanza de derecho, se propuso la creación definitiva del curso de “Introducción al Estudio del Derecho”, tendencia reformista que adoptaron las demás universidades de Europa.

AMERICA•Argentina; en 1876 en la Universidad de Buenos Aires se crea la cátedra de “Introducción General al Estudio del Derecho” siendo su primer profesor Dr. Juan José Montes de Oca, enseñanza que duró por 15 años y originó la publicación de su libro “Introducción al Derecho”.•Uruguay; Virgilio Domínguez en el prologo al texto de “Introducción al Estudio del Derecho” de García Máynez, consideró a esta asignatura como “una cátedra puente” pasar de una cultura general a la iniciación de los estudios jurídicos.•Chile; en 1931 finalmente se plasma en los programas de derecho el curso “Introducción al Estudio del Derecho”.•Brasil; en 1927 el Congreso de Enseñanza Superior, uniformiza criterios en las facultades de derecho del país, creando la cátedra “Introducción a las Ciencias Jurídicas y Sociales” en el primer año de estudios y Filosofía del Derecho en los doctorados. PERUA causa del virreinato se dio el proceso de transculturización trayendo consigo a nuestro país los principios del Derecho Romano, contenidos en la “Instituta”, “El Digesto”, etc. Sólo en 1789 se crea el Consistorio de San Carlos la cátedra de Derecho Natural y de Gentes por Toribio Rodríguez de Mendoza.En la Universidad Nacional Mayor de San Marcos tras constantes evoluciones del curso (Enciclopedia Jurídica, filosofía del derecho, etc.) y por iniciativa de los Maestros Vicente Villarán y Víctor M. Maurtura se dictó el curso de “Introducción al Estudio del Derecho” en el primer año y Filosofía de Derecho en cuarto y quinto con el nombre de “Introducción a las Ciencias Jurídicas” y Políticas.

NOCION Y ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA DERECHO

Derecho: proviene de la voz latina “directun”, que es el participio pasivo del verbo “dirigiré”, dirigir; este último está constituido por el prefijo continuativo “di” y la firma verbal “regare”, regir; teniendo en cuenta que regare equivale a guiar conducir o gobernar y “di” indica la confirmación de este acto, consecuentemente derecho significa etimológicamente, la manera o forma habitual, de guiar, conducir o gobernar. Los términos “droit” en francés, “diritto” en italiano y “directo” en francés, tienen el mismo origen para expresar la noción contenida en la palabra derecho, los romanos emplearon el termino latino “jus” dándole el significado de acción procesal (directa, actio). En el derecho Romano, fueron “Las Institutas” y el “Digesto”, las obras que se preocuparon de sentar definiciones de derecho, siendo que en “la intituta” se encuentra nociones básicas. En el “Digesto” existe una definición dada por Ulpiano “Derecho” es el arte de lo bueno y lo divino, lo justo y lo injusto. Kant, nos dice que “Derecho” es la coexistencia de las libertades individuales dentro de una libertad universal. Kelsen, define el “Derecho”, como el conjunto de normas creadas por el Estado, bajo la forma de juicios hipotéticos con el fin de prohibir algo.

ELEMENTOS PARA UNA DEFINICIÓN DE DERECHO

Para llegar a la definición integral del Derecho, se debe tomar en cuenta tres elementos: la vida, la normatividad y el valor.La vida social del hombre; debe ordenarse de tal modo que los valores de la persona, sean considerados como los de más alta jerarquía, dentro de un sistema que haga posible su plena realización. El derecho hunde sus raíces en la esencia humana y al mismo tiempo busca sumar auténtica plenitud en el campo de las relaciones interpersonales. Conjuga así ser y deber ser, realidad y aspiración.Lo normativo; esto es, la exigencia de regular la conducta, y el deber ser, orientado hacia los valores de la persona. Lo normativo canaliza la conducta, exige, pues un determinado comportamiento en forma imperativa.El deber ser de los valores de Derecho; constituye la instancia rectora de la vida a través del sistema de preceptos que la comunidad reconoce, por eso lo jurídico significa la conjunción de estos tres valores: la vida, la normatividad y el valor.Tomando en cuenta los tres valores mencionados, podría definirse al Derecho como “la regulación de la vida social del hombre para alcanzar la justicia” o como “una forma de vida social en la cual se realiza un punto de vista sobre la justicia, que definía las respectivas esferas de licitud y deber, mediante un sistema de legalidad dotado de valor autárquico” (autárquico = autónomo, autosuficiente, independiente).

CLASIFICACIÓN DE LAS CIENCIAS Y SU UBICACIÓN EN EL DERECHO

CIENCIAS TEORICAS: a.1. Física: Química, Historia Natural y Física.a.2. Matemáticas: Aritmética, algebra y Geometría.a.3. Metafísica: General (Ontología), Particular (Cosmología, Psicología y Teodicea).

CIENCIAS PRÁCTICAS:b.1. Lógica: Dialéctica y Críticab.2. Moral: Ética, Derecho y sus ramificaciones.

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS O BIENES

Cosas o bienes: “todo lo que puede ser objeto de relaciones jurídicas; esto es todo cuanto puede ofrecer utilidad económica en derecho”.El término cosa, en el derecho privado, se refiere al objeto de la relación jurídica, que puede ser un bien, un derecho o incluso una obligación, en la que además intervendrán personas, siendo éstas los sujetos de tal relación. Esta puede ser objeto de posesión.

1. Según su movilidad : a) Muebles b) Inmuebles2. Según su naturaleza física : a) Corporales b) Incorporales3. Según su independencia : a) Principales b) Accesorios4. Según su utilización : a) Consumibles b) No consumibles5. Según su divisibilidad : a) Divisibles b) Indivisibles6. Según su capacidad comercial : a) Comerciables b) No comerciables7. Según entidad requerida en el tráfico : a) Fungibles b) No fungibles8. Según su apropiabilidad : a) Apropiables b) Inapropiables9. Según su existencia : a) Presentes b) Futuros

HECHO JURIDICO Y ACTO JURIDICOLos hechos son acontecimientos susceptibles de ser percibidos por nuestros sentidos. Todos ellos pueden analizarse según distintos criterios: - De acuerdo con su origen, los hechos son humanos o naturales. - De acuerdo con las consecuencias que producen son hechos simples o hechos jurídicos(ambos tipos pueden ser humanos o naturales)

Quiere decir que muchos hechos, sean naturales o humanos, pueden tener un contenido únicamente estético, sentimental, etc. (un atardecer, escribir un poema a la persona querida); vale decir que no tienen relevancia alguna para el derecho. Pero hay otros que tienen directa incidencia en el derecho. A éstos se los denomina hechos jurídicos. Un hecho jurídico, es un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del derecho; es decir, que es susceptible de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos y obligaciones.

Un hecho jurídico es el antecedente o la causa de una relación jurídica. Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico.

Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos en sentido amplio, los llamados actos jurídicos y los hechos jurídicos en sentido estricto. Un hecho jurídico en sentido estricto no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos. Finalmente diremos que un Acto Jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar y extinguir relaciones jurídicasEjemplos de hechos jurídicos:

La muerteLa promulgación de una Ley.El nacimiento de una persona.Una declaración de guerra.Una catástrofe natural.

Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos (Nota: todos los actos jurídicos son además hechos jurídicos pero no a la inversa):

La firma de un contrato.El otorgamiento del consentimiento matrimonial.Otorgar testamento.Las inscripciones registrales.

¿QUÉ ES UN SUJETO JURÍDICO?Es todo ser o ente a quien el orden jurídico le imputa o reconoce la calidad de titular del contenido de un derecho o de una obligación jurídica al cumplirse determinados supuestos.

Consiste en la existencia de entes capaces de adquirir derechos y de contraer obligaciones.

Los entes a que se hace referencia están conformados en todo caso por personas y estas se dividen en dos tipos: naturales y jurídicas.

¿QUÉ ES UNA PERSONA NATURAL?Persona natural o física o INDIVIDUAL, es aquella que tiene existencia física, está también el concebido (el que aún no nace). Consecuentemente tiene vida una persona natural desde la concepción.Sujeto de derecho: La persona humana es sujeto de derecho, desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales le está condicionada a que nazca vivo. Art. 1 Código Civil.

¿QUÉ ES UNA PERSONA JURÍDICA?Persona jurídica o moral o COLECTIVA, es aquella que tiene existencia abstracta (empresas, asociaciones, el Estado, etc.), y el Derecho les reconoce facultades restringidas, a diferencia de las personas naturales; la persona jurídica es una ficción jurídica con existencia legal, y tiene una existencia generalmente por un tiempo indefinido.Tenemos personas jurídicas de derecho público interno (nace desde la ley de su creación) y persona jurídica de privado (nace desde su inscripción en los registros respectivos).

¿QUÉ ES UNA NORMA?Es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades.

¿QUÉ ES UNA NORMA JURÍDICA?Es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento genera una sanción. Generalmente impone deberes y confiere derechos. Estas comprenden la Ley.

En otra conceptualización diremos que “es un precepto de naturaleza imperativa elaborado e instituido por la propia autoridad competente con la finalidad de regular la conducta social del hombre. Entiéndase por naturaleza imperativa una orden obligatoria que lleva consigo una sanción.Ejemplo: si tu acción causa daños y perjuicios a otra persona, entonces tendrás que asumir la responsabilidad a través de una indemnización.Tómese en cuenta que norma jurídica es diferente a norma moral o religiosa.

¿QUÉ ENTENDEMOS POR SUJETO DE DERECHO?Es toda persona que el ordenamiento jurídico le atribuye situaciones jurídicas subjetivas, es decir deberes y derechos. (Leer Art. 1 C.C.)Persona: Debemos entender por a) Persona natural o física y, b) Persona Jurídica (1 o más personas), ambas requieren capacidad jurídica (distinta a capacidad de ejercicio).

¿QUÉ ENTENDEMOS POR OBJETO DE DERECHO?Es todo lo que se nos presenta fuera del sujeto de derecho. Tanto las cosas materiales como inmateriales y las acciones humanas. Susceptible de satisfacer un interés jurídico protegible (que puede ser objeto de apropiación), ser objeto de comercio. Cualquier bien con sustantividad propia (es decir que no dependa de otro bien).

¿QUÉ ES UNA LEY?La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.

¿EXISTE DIFERENCIA ENTRE NORMA JURÍDICA Y LEY?Si existe diferencia:Norma es una regla de conducta; norma jurídica, es una regla de conducta OBLIGATORIA, no se puede resistir a su cumplimiento. En ese caso hay instituciones o elementos que obligan a su cumplimiento. La ley surge de las fuentes individualizadas del derecho. Para que una norma sea ley, tiene que ser discutida en el congreso, y aprobada por la mayoría. Esto es de forma general, el proceso es más complicado. La legislación se encuentra en los códigos, leyes y reglamentos y son leyes que han sido aprobadas con anterioridad. Un reglamento es un compendio en el cual se encuentran las normas que tenemos que cumplir.Consecuentemente una ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las leyes son normas, pues existen también otros tipos de normas jurídicas como los reglamentos, decretos, y en general cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. También constituyen normas jurídicas, las emanadas de los actos y contratos celebrados entre particulares o entre estos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones del derecho privado.

¿QUÉ ES UN CONFLICTO?Es una contraposición de intereses entre dos o más partes. Ejemplo: conflicto entre dos países, conflicto entre dos hermanos por una herencia recaída en una propiedad inmueble.Existen conflictos internos de intereses y conflictos externos de intereses.

¿EN QUÉ CONSISTE LOS CONFLICTOS EXTERNOS INTERSUBJETIVOS?Es el que surge de la presencia de intereses discrepantes entre dos o más personas, que se manifiestan mediante una acción u omisión que produce un cambio en el mundo externo. Puede surgir en diferentes ámbitos, con respecto a un sujeto, a la familia, a un grupo social, al Estado, a otros países, etc.Existen conflictos externos de intereses sin relevancia jurídica y con relevancia jurídica; este último importa al derecho. El conflicto externo con relevancia jurídica podemos indicar para no confundir que es lo mismo que decir conflicto intersubjetivo con relevancia jurídica (véase el concepto siguiente).

¿QUÉ ES UN CONFLICTO INTERSUBJETIVO CON RELEVANCIA JURÍDICA?Es una contraposición de intereses (voluntades) entre dos o partes por violación o amenaza de sus derechos o intereses (quebrantamiento del Ordenamiento Jurídico), las mismas que se encuentran contenidas en las normas jurídicas; consecuentemente sólo así tendrá relevancia jurídicas y será de interés para el derecho.

¿QUÉ ES UN LITIGIO?Es un conflicto externo de intereses, llevado ante una autoridad o un tercero, donde existe la pretensión de una parte y la resistencia de la otra. Ejemplo: litigio entre Perú y Chile por los límites marinos, litigio entre la Dirección Regional de Educación y una profesora que exige se le reconozca su derecho por gastos y sepelio.

¿QUÉ ES LA ACCIÓN?Es el derecho que tiene toda persona de acudir ante el Órgano Jurisdiccional competente (poder Judicial), a fin de solicitar se le restaure su derecho vulnerado o amenazado, es decir estará solicitando se le haga justicia. Ejemplo: Magaly Medina al difamar a Paolo Guerrero, éste último acudió ante el Poder Judicial a fin que se le haga justicia por el daño moral causado.¿QUÉ ES LA PRETENSIÓN?La pretensión en sentido genérico es el acto jurídico voluntario consistente en exigir algo (que debe tener por cierto calidad de acto justiciable, es decir, relevancia jurídica) a otro; si esta petición se verifica antes de manera extrajudicial se denomina pretensión material, en tanto que si se exige a través del órgano jurisdiccional estamos ante la pretensión procesal. La pretensión procesal se encuentra contenida en la demanda, lo que se peticiona.* NOTA: La acción se dirige al Estado (Poder Judicial) y tiene por finalidad “Tutela Jurídica”; mientras que la pretensión se dirige al demandado (quien amenazó o vulneró su derecho) y tiene por finalidad “exigir algo a ese demandado”.

¿QUÉ ES LA TUTELA JURÍDICA EFECTIVA O TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA?Es el derecho de toda persona a que se le haga justicia, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por un Órgano Jurisdiccional (Poder Judicial – Estado), a través de un proceso con las garantías mínimas que exige la ley. “Es decir yo Estado Peruano velo por tus derechos, yo te protejo si algo te pasa”.

¿A QUÉ LLAMAMOS ORDENAMIENTO JURÍDICO?Es el conjunto de normas que lo constituyen. Dichas normas emplean el valor de justicia para regular la conducta dentro de la sociedad. La relación entre el ordenamiento jurídico y la norma es el de todo con la parte.

FUENTES DEL DERECHO

1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICAEs la fuente suprema dentro de nuestro ordenamiento jurídico, de nuestro derecho nacional, esta constituye el fundamento de todo el orden jurídico fundamental del Estado y de la sociedad; es la más importante fuente normativa.La Constitución es la “fuente de las fuentes de derecho” y la que regula la producción normativa o disciplina los modos de producción de las fuentes.

2. LA JURISPRUDENCIA Es la interpretación judicial del derecho efectuada por los más altos tribunales en relación con los asuntos que a ellos corresponde, en un determinado contexto histórico, que tiene virtualidad de vincular al tribunal que los efectuó y a los jerárquicamente inferiores, cuando se discuta casos fáctica (hechos) y jurídicamente análogos, sea que tal interpretación sea jurídicamente correcta. Consecuentemente, en nuestro sistema jurídico la jurisprudencia también es fuente de derecho para la solución de casos concretos al existir necesidad de aplicación de norma concreta o interpretación dudosa.

3. LA COSTUMBREConjunto de prácticas espontáneas (jurídicas) o usos sociales que han alcanzado uso generalizado y conciencia de obligatoriedad. Es decir, que determinados hechos son susceptibles de crear normar, de generar obligaciones (cuando menos de exteriorizarlas), de manera que quien se aparte de los mismos puede padecer una consecuencia análoga a la que padecería si se apartaría de un mandato contenido en una prescripción legal, estas prácticas reciben el nombre de costumbres o Derecho Consuetudinario. Elementos que constituye la costumbre:

Elemento material: Hace referencia a la práctica reiterativa y constante, es decir, alude a la duración y reiteración de conductas en el tiempo.Elemento espiritual: Hace referencia a la existencia de una conciencia social acerca de la obligatoriedad de una práctica reiterada y constante, es decir, alude a la convicción generalizada respecto a la exigibilidad jurídica de dicha conducta.

4. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Son normas fundamentales o generalísimas del sistema, que rigen, adecuan o dirigen a las demás las normas de cada especialidad, reciben la denominación de principios, pues constituyen parte del núcleo central del sistema jurídico; consecuentemente deba de entenderse que cualquier otra norma creada no debe oponerse o debe de guardar armonía con los principios generales del derecho. Podemos hacer mención a los principios constitucionales, principios generales del derecho procesal, principios del derecho civil, etc.

5. EL CONTRATO (la autonomía de la voluntad) El contrato, es considerado como fuente de derecho al expresar la autonomía de la voluntad, siendo esta última la capacidad residual que permite a las personas regular sus intereses y relaciones coexistenciales de con su propia voluntad, es la expresión o acto de voluntad, dirigido a la creación de normas jurídicas con interés particular. A nivel de la doctrina nacional como extranjera se ha resaltado la importancia del negocio jurídico como fuerza generadora de normas jurídicas.

6. LA DOCTRINA Es el conjunto de estudios, análisis, críticas que los peritos realizan con carácter científico, docente, etc. Esta fuente doctrinaria, se encuentra constituida por las teorías científicas y filosóficas que describe y explica las instituciones, categorías y conceptos disciplinarios e indaga sobre los alcances, sentidos y formas de sistematización jurídica, constituyéndose en uno de los engranajes claves de las fuerzas directrices del ordenamiento estatal. Esta fuente nacional e internacional es invocada constantemente por la Constitución, Tribunal constitucional, Poder Judicial, etc., lo que permite respaldar, ilustrar, aclarar o precisar los fundamentos jurídicos que respaldarán los fallos que se sustentan en la Constitución, en las normas aplicables al caso y en la jurisprudencia..

ESTRUCTURA GERARQUICA DEL SISTEMA JURÍDICO NORMATIVO DEL PERÚ

La Constitución

Leyes orgánicas, generales, códigos, tratado internacional,

ley aprobatoria, leyes habilitantes, constituciones estatales, leyes estatales, ordenanzas municipales,

decretos leyes, leyes base, leyes de desarrollo.

Reglamentos, reglamentos autónomos, decretos ejecutivos, acuerdos, resoluciones,

órdenes e instrucciones, contratos, sentencias, laudo arbitral

CLASIFICACION DEL DERECHO

DERECHO PUBLICO: Es el conjunto de normas que se refieren a la organización del Estado y a la actividad que desarrolla para cumplir con las atribuciones que como Estado le corresponde.DERECHO PRIVADO: Es el conjunto de normas que rige las relaciones entre los particulares, normas que le son aplicables al Estado cuando no ejerce funciones de poder político.

A. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO PÚBLICOA.1.DERECHO PUBLICO INTERNO: RAMAS:Derecho Constitucional.Derecho AdministrativoDerecho ProcesalDerecho PenalDerecho AgrarioDerecho de Trabajo, etc.

A.2 DERECHO PÚBLICO EXTERNO:RAMAS:Derecho Internacional Público: Regula las relaciones jurídicas, pacíficas o belicosas que surjan entre el Estado y los demás países. Rige las relaciones entre los Estados entre sí, se norman derechos y deberes y se determina el límite del ejercicio de sus competencias.Derecho Internacional Privado: Resuelve en qué casos puede y debe aplicarse las normas nacionales a compatriotas que radican en el extranjero, o bien, cuando los extranjeros pueden invocar en nuestro país sus leyes internacionales (de su país de procedencia).

B. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADORAMAS: Derecho CivilDerecho Mercantil

“Muchos estudiantes toman al estudio como un líquido que hay que tragar, y no como un sólido que debe masticarse. Luego se preguntan por qué proporciona tan poco nutrimento real”

S. Harris.

Consejo del docente:1)Profundiza y expande tus conocimientos adquiridos2)Comprende cada una de las palabras que lees y exteriorizas.3)Haz del derecho tu forma de vida.

GRACIAS FUTUROS COLEGAS…..EXITOS !!!