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INTRODUCCIÓN AL CÓDIGO DE SHULGI Código jurídico de origen sumerio, considerado como el más antiguo hasta ahora conocido en la historia. En un principio (1953), el sumerólogo S.N. Kramer adelantó la noticia de la existencia de unas leyes antiquísimas atribuidas al rey sumerio Ur-Nammu (2112-2095 a.C.), publicada en la revista Scientific American, contribución que al año siguiente daría paso a la editio princeps de las mismas, publicada por el propio Kramer en la revista Orientalia de Roma (Italia). Años más tarde, la intuición de F. Yaldiz (1981) y los minuciosos estudios filológicos e históricos de S. N. Kramer harían que la paternidad de las leyes le fuese asignada al rey sumerio Shulgi (2094-2047 a.C.), hijo y sucesor de Ur-Nammu. El Código de Shulgi fue redactado en lengua sumeria y originariamente estuvo inscrito en una estela de piedra que no ha llegado a nuestros días, pero que ha podido conocerse gracias a las copias que se hicieron de la misma en algunas tablillas de barro que han sido recuperadas, cuya relación estableció E. Szlechter en su obra Les lois sumériennes, publicada en Roma en 1983. De acuerdo con tales tablillas, el Código de Shulgi consta de un breve prólogo que ha llegado muy fragmentado y de 32 artículos, no habiéndose conservado ni el epílogo, que sin duda hubo de tener, ni el resto del articulado. En el prólogo, el rey Shulgi, después de recordar la actuación de su padre (Ur-Nammu) en pro de la equidad y la justicia, y de elogiar su lucha contra “el desorden y la iniquidad”, alude a sus propios

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Código jurídico de origen sumerio, considerado como el más antiguo hasta ahora conocido en la historia. En un principio (1953), el sumerólogo S.N. Kramer adelantó la noticia de la existencia de unas leyes antiquísimas atribuidas al rey sumerio Ur-Nammu (2112-2095 a.C.), publicada en la revista Scientific American, contribución que al año siguiente daría paso a la editio princeps de las mismas, publicada por el propio Kramer en la revista Orientalia de Roma (Italia). Años más tarde, la intuición de F. Yaldiz (1981) y los minuciosos estudios filológicos e históricos de S. N. Kramer harían que la paternidad de las leyes le fuese asignada al rey sumerio Shulgi (2094-2047 a.C.), hijo y sucesor de Ur-Nammu. El Código de Shulgi fue redactado en lengua sumeria y originariamente estuvo inscrito en una estela de piedra que no ha llegado a nuestros días, pero que ha podido conocerse gracias a las copias que se hicieron de la misma en algunas tablillas de barro que han sido recuperadas, cuya relación estableció E. Szlechter en su obra Les lois sumériennes, publicada en Roma en 1983.

De acuerdo con tales tablillas, el Código de Shulgi consta de un breve prólogo que ha llegado muy fragmentado y de 32 artículos, no habiéndose conservado ni el epílogo, que sin duda hubo de tener, ni el resto del articulado. En el prólogo, el rey Shulgi, después de recordar la actuación de su padre (Ur-Nammu) en pro de la equidad y la justicia, y de elogiar su lucha contra “el desorden y la iniquidad”, alude a sus propios hechos militares y significa la libertad que había concedido a los habitantes de Umma, Marda, Shubur, Kazallu y Uzarum, ciudades hasta su época oprimidas por los elamitas de Anshan. Asimismo, hace alusión a las medidas tomadas en relación a la paridad de las unidades de pesas y medidas de su extenso Imperio (hoy es imposible traducirlas a equivalencias actuales) y a las disposiciones tomadas para proteger a huérfanos, viudas y pobres.

El cuerpo jurídico está desarrollado de un modo muy claro y al tiempo sintético, redactado bajo fórmulas condicionales en cuyas prótasis se argumenta la comisión de un supuesto delito, estableciéndose en sus apódosis el correspondiente castigo. Las leyes determinan la pena del Talión en caso de asesinato y actos de bandidaje; en los supuestos de rapto de personas, violaciones, divorcios, actos de brujería, mutilaciones y golpes e inundaciones de campos, el castigo consistía en diferentes indemnizaciones, según los casos. En el caso del adulterio de la mujer (no

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aparece regulado el mismo con relación al hombre), la pena consistía en la muerte de la culpable. He aquí, literalmente, el artículo séptimo del Código: “Si la esposa de un hombre por su (propia) voluntad ha seguido a (otro) hombre, y si él ha tenido relaciones (sexuales) con ella, el hombre matará a esta mujer: a aquel hombre se le concederá la libertad”. En el original, el adulterio está indicado con la frase “y si (la mujer) se ha acostado sobre el regazo de otro hombre”. El “hombre” al que se alude en segundo lugar no es otro que el propio marido, que por el acto de su esposa ha sido perjudicado en sus intereses privados. De acuerdo con la mentalidad antigua sumeria, el marido podía matar a su esposa sin que le sobrevinera ninguna responsabilidad penal. Curiosamente, el “hombre” citado en tercer lugar, que en el texto original aparece identificado con la palabra nita (“macho”), es el que ha mantenido las relaciones sexuales, al cual la ley deja libre.

En el caso de la acusación, falsa o no, se recurría a la práctica de la ordalía. Así, puede verse en el artículo décimotercero el siguiente supuesto: “Si un hombre acusa a (otro) hombre de brujería (y) al dios-Río lo ha llevado, (y si) el dios-Rió lo declara inocente, el hombre que ha llevado (al otro al dios-Río) pesará tres GIN de plata”. El dios-Río no era otro que el Éufrates. El hecho de “declarar inocente el dios-Río al acusado” equivale a indicar que éste no se había ahogado y que, por lo tanto, era inocente. El falso acusador debía, pues, indemnizarle con casi 25 gramos de plata. Este castigo sería mucho más radical en tiempos posteriores: en el caso del Código de Hammurabi, por ejemplo, el falso acusador era castigado con la muerte y sus bienes entregados al acusado.

En otros artículos las penas consistían en la mutilación de alguna parte del cuerpo. En tal sentido, he aquí lo legislado en el artículo vigésimo quinto: “Si la esclava de un hombre se iguala a su señora (y) la maldice, se le refregarán sus dientes con un SILA de sal”. No se dan detalles complementarios acerca de la esclava. Al parecer no sería una esclava cualquiera, sino tal vez una esclava concubina que habría proporcionado herederos al señor. Esta circunstancia le llevaría a igualarse a su señora e incluso a maldecirla, al no haber sido capaz de dar descendencia al esposo. La pena era muy dura, pues se la castigaba a ser frotada con casi un kilogramo de sal, con vistas lógicamente a la destrucción de su dentadura.

Del conjunto de las leyes del código pueden deducirse determinadas circunstancias socioeconómicas, específicas de finales del tercer milenio a.C., entre las que pueden destacarse la prioridad del hombre sobre la mujer en todos los sentidos, la práctica usual de la brujería, demostrando con ello

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unos recursos religiosos muy primarios, y la esclavitud, práctica que revelaba la existencia de una economía clasista. Además, todo el contexto legal refleja la existencia de una sociedad fundamentalmente agrícola, aunque ya evolucionada. Si bien hay artículos que pueden ser interpretados como ejemplos de la llamada Ley del Talión, en general se adopta el sistema penal basado en las compensaciones de tipo económico.

El Código de Shulgi hubo de aplicarse, según los expertos, en la totalidad de las ciudades que formaron el imperio de la tercera dinastía de Ur. Al propio tiempo, su articulado influyó notablemente en toda la legislación posterior, hasta el punto de que el propio rey Hammurabi de Babilonia (1792-1750 a.C.) no dudó en recoger literalmente algunos de sus artículos en su famoso texto legal. Otro hecho a remarcar es el de su prolongación en el tiempo: todavía hacia el 1700 a.C. se hacían copias del Código de Shulgi en diferentes lugares mesopotámicos, como en Nippur, Sippar y, por supuesto, la propia Ur, de la que Shulgi fue rey.