Introducción Al Derecho

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    Introduccin al Derecho

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    Introduccin

    El hombre es un ser social por naturaleza. Esta es una frase que hemos escuchado decirla en repetidas oportunidades para explicar cules son los motivos por los que, durante el desarrollo de la sociedad humana, se ha observado a grupos de individuos articulando relaciones intersubjetivas que permanentemente se han presentado para satisfacer sus necesidades. Aproximarnos a la aparicin de esas relaciones sociales, analizar su desenvolvimiento, crisis y resurgimiento constituyen una de las constantes que son el objeto de estudio de las ciencias sociales. Para el cientfico social, explicar la aparicin de un determinado grupo humano exige delimitar el tiempo, y el espacio de su existencia y desarrollo, as como analizar las relaciones econmicas de convivencia social y polticas; incluso, las religiosas que, en algunos casos, lo caracterizaron o lo caracterizan. Sin embargo, esa dinmica social no ha sido nunca pacfica: la pugna de intereses entre sus miembros, por una mejor satisfaccin de necesidades, ha caracterizado a la sociedad humana en todas las pocas y lugares. Precisamente, la necesidad de promover un orden social, a travs de una autoridad que permita alcanzar el fin de convivencia social armoniosa, ha exigido la creacin de un tipo de normas sociales, que orientadas fundamentalmente por el valor justicia, han servido, desde tiempos inmemoriales, como un medio para procurar dicho fin. Plantear al Derecho como la ciencia social, cuyo objeto de estudio permanente es la dinmica social regulada por normas jurdicas creadas por el Estado, es parte de la propuesta que, ahora, se pone en manos de los equipos de docentes del curso de Introduccin al Derecho y de nuestros estudiantes, quienes deben encontrar, en el curso, una herramienta que les permita involucrarse en el mbito normativo para que, adems de conocer sus alcances, aprendan que el respeto a las normas jurdicas es un valor que debe conducir, permanentemente, su conducta moral. Que nuestra reflexin docente y el trabajo en el aula permitan crear la dinmica pedaggica para mejorar el trabajo que contienen estas pginas en un proceso de mejora continua, que debe caracterizar nuestro aprendizaje en el rol de maestros que nos corresponde cumplir. El presente manual es una recopilacin de las diversas opiniones de distinguidos jurisconsultos especializados en la materia, as como lo expresado en los cdigos correspondientes. Adems, se realiza una explicacin ms amplia en el transcurso de las distintas clases. Es por este motivo que al presente, desde este momento, se le considera como material de ayuda.

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    ndice

    Presentacin 4

    Red de contenidos 5

    Unidades de aprendizaje

    UNIDAD 1: DERECHO COMO CIENCIA SOCIAL 6 Tema 1.1: Derecho como ciencia social 7

    Tema 1.2: El Estado y el Derecho en el Per 11

    Tema 1.3: El Estado Peruano y los Poderes del Estado 17

    Tema 1.4: Norma Jurdica 40

    Tema 1.5: El supuesto y la consecuencia 42

    UNIDAD 2: ORDENAMIENTO JURDICO Y LA ESTRUCTURA LEGISLATIVA EN EL PER

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    Tema 2.1: Ordenamiento jurdico y la estructura legislativa en el Per 45

    Tema 2.2: La estructura legislativa en el Per 46

    Tema 2.2: En el plano legislativo municipal 49

    UNIDAD 3: PERSONA NATURAL 51 Tema 3.1: Persona Natural I 52

    Tema 3.2: Persona Natural II 53

    UNIDAD 4: PERSONA JURDICA 55 Tema 4.1: Persona Jurdica 56

    Tema 4.2: Personas jurdicas con forma empresarial 59

    UNIDAD 5: DERECHOS REALES 66 Tema 5.1: Derechos reales 67

    Tema 5.2: Clasificacin de los derechos reales 69

    UNIDAD 6: DERECHO DE OBLIGACIONES 71 Tema 6.1: Derecho de obligaciones 72

    Tema 6.2: Los contratos nominados 73

    Tema 6.3: Los contratos civiles

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    UNIDAD 7: OTRAS FORMAS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS 82 Tema 7.1: Otras formas de solucin de conflictos 83

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    Presentacin

    Introduccin al Derecho es un curso que se dicta en las Carreras de Contabilidad, Administracin, Negocios Internacionales y Administracin Bancaria. Su contenido se fundamenta en las relaciones jurdicas de carcter privado es decir, entre particulares -, con alguna mencin importante con respecto a las actividades del Estado, para explicar la creacin y ordenamiento de las normas jurdicas. El manual para el curso ha sido diseado bajo la modalidad de unidades de aprendizaje, las que se desarrollan durante semanas determinadas. En cada una de ellas, hallar los logros que debe alcanzar al final de la unidad; el tema tratado, el cual ser desarrollado; y los contenidos, que debe desarrollar, es decir, los subtemas. El curso es terico-prctico como la nica dicotoma que permite a nuestros estudiantes construir un conocimiento fundamentado en la norma jurdica y en los casos a los cuales stas se aplican.

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    Red de contenidos

    CURSO DE INTRODUCCIN AL DERECHO: UNIDAD 1. DERECHO COMO CIENCIA SOCIAL UNIDAD 2. ORDENAMIENTO JURDICO Y LA ESTRUCTURA LEGISLATIVA EN EL PER UNIDAD 3. PERSONA NATURAL UNIDAD 4. PERSONA JURDICA UNIDAD 5. DERECHOS REALES UNIDAD 6. DERECHO DE OBLIGACIONES UNIDAD 7. FORMAS DE RESOLUCIN DE CONFLICTOS |

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    DERECHO COMO CIENCIA

    SOCIAL

    LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Al finalizar la unidad, el alumno explica el Derecho como ciencia social; por ello, identifica cules son sus objetos de estudio y la interrelacin que existe entre ellos. TEMARIO 1.1 Tema 1: Derecho como ciencia social

    1.1.1 Derecho. Definicin y objetos de estudio. Relaciones intersubjetivas. Relaciones entre los objetos de estudio.

    1.1.2 Sociedad. Concepto. Dinmica social. Sociedad y normas jurdicas.

    1.2 Tema 2: El Estado y el Derecho en el Per

    1.2.1 Estado y el Derecho en el Per. Concepto de estado. El Estado Peruano. Antecedentes a la Constitucin de 1993. El Estado Peruano en su contenido Orgnico.

    1.3 Tema 3: El Estado Peruano y los Poderes del Estado

    1.3.1 El gobierno central, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, organismos constitucionales con funciones especficas, la administracin pblica y las empresas del Estado.

    1.4 Tema 4: Norma Jurdica

    1.4.1 Norma jurdica. Definicin. Norma jurdica y realidad. Norma jurdica y lenguaje. Norma jurdica y el respaldo de la fuerza del Estado. Elementos de la norma jurdica.

    1.5 Tema 5: El supuesto y la consecuencia 1.5.1 El supuesto. La consecuencia. El nexo. Otras clases de normas.

    La norma jurdica y sancin. Validez y cumplimiento de la norma jurdica. Qu dice y qu quiere decir la norma jurdica.

    ACTIVIDADES PROPUESTAS

    Los alumnos ejecutarn un cuestionario para diferenciar y relacionar los objetos de estudio del Derecho.

    UNIDAD

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    1.1 TEMA 1: DERECHO COMO CIENCIA SOCIAL

    1.1.1 Derecho. Definicin y objetos de estudio. Relaciones intersubjetivas. Relaciones entre los objetos de estudio.

    Determinar la cientificidad del Derecho significa comprenderlo como un conjunto de conocimientos logrados que conforman su teora y que, necesariamente, debe tener uno o ms objetos de estudio; asimismo, se vale del mtodo cientfico para obtener nuevos conocimientos. En consecuencia, el Derecho es la ciencia social que estudia la sociedad, el Estado y las normas jurdicas, pero no como realidades estticas que apuntan hacia un deber ser, sino como realidades dinmicas que interactan permanentemente y generan, con frecuencia, conflictos de intereses que deben ser resueltos a travs de las normas jurdicas. Por un lado, entre los dos primeros, se desarrolla un conjunto de relaciones intersubjetivas de diversa ndole, segn sea el inters que tengan los sujetos involucrados. Por otro lado, las normas aparecen como un conjunto de reglas a travs de las cuales se pretende encaminar o conducir, tales relaciones intersubjetivas, hacia valores que son importantes para el grupo social, en el cual se aplica la justicia, por ejemplo. La relacin entre estos tres objetos de estudio se produce porque es el Estado quien aprueba y aplica las normas jurdicas en las relaciones intersubjetivas que se producen en la sociedad.

    1.1.2 Sociedad. Concepto. Dinmica social. Sociedad y normas jurdicas. La sociedad es estudiada por el Derecho, debido a que, en ella, se produce un conjunto de relaciones intersubjetivas sociales, familiares, econmicas, religiosas, polticas, morales, las cuales determinan la existencia de regularidades sociales, algunas de las cuales son aprehendidas por el Estado para crear reglas segn las cuales debern regirse tales relaciones. La dinmica social originada por las relaciones intersubjetivas debera ser el centro de atencin de quienes elaboran las normas jurdicas. Esto con el objetivo de que estas ltimas respondan eficazmente a las diversas situaciones que se producen y den soluciones que, real y oportunamente, respondan a las necesidades de los sujetos inmersos en una sociedad que evoluciona en algunos aspectos (como el desarrollo econmico), pero, en otros aspectos, muestra algunas caractersticas de involucin (como la seguridad ciudadana). Sociedad y normas jurdicas

    La sociedad es estudiada para lo siguiente: a) determinar si las normas jurdicas vigentes resuelven eficazmente los conflictos que se producen o es necesario modificarlas; b) determinar si las normas jurdicas vigentes no resuelven los conflictos, porque los mismos ya no se producen en ninguno de los mbitos sociales, en cuyo caso ser necesario evaluar su derogacin;

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    c) determinar si es necesario crear nuevas normas jurdicas que resuelvan situaciones ya existentes, a las cuales no se les dio la debida importancia y carecen de regulacin; d) determinar si es necesario crear nuevas normas jurdicas que resuelvan situaciones emergentes, que requeriran de regulacin.

    DERECHO

    Al preguntar a un grupo de alumnos Qu es el derecho?, las respuestas son leyes, reglas, instituciones, poder, etc. Lo cierto es que el Derecho es todo eso y mucho ms. Por ejemplo, en la lectura de la pgina anterior, qu hace que el autor tenga un da tranquilo? Vemoslo: El autor se despierta tranquilo porque tiene al da los pagos de alumbrado elctrico, agua potable y telfono, pagos que realiza como parte del contrato firmado con las compaas de Luz Elctrica (Luz del Sur o Edelnor), Sedapal (compaa de agua potable) y de la telefona fija (Movistar o Claro). Por otro lado, existe la relacin que lleva con sus hijos Odette y Rodrigo se encuentra regulado por el derecho de familia, porque tanto el autor como Patricia, su esposa, ejercen la patria potestad sobre sus hijos. El autor nos comenta que su auto se encuentra en cambio de propietario. Este contrato de transferencia (contrato de compra venta) debe ser inscrito en los Registros Pblicos Vehicular, que es una institucin del Estado dedicada a hacer de conocimiento pblico las transferencias de todo tipo de vehculos. El trfico, un problema diario para cualquiera de nosotros, tambin se maneja con normas como la Ley del Transporte, que norma las reglas de trnsito, los requisitos para entregar licencias de conducir, el respeto a las luces del semforo, etc. El mantenernos informados por los medios de comunicacin, como lo son los peridicos, es parte del derecho a la informacin y a la libre expresin. El hecho de ser atendido en una hospital, clnica o posta de salud de nuestra preferencia por medio de un contrato de seguro, que cubra nuestros gastos y minimice los gastos de una emergencia, son parte de otro contrato con la compaa de seguros Como se aprecia, el derecho se manifiesta en leyes, normas e instituciones, etc. Cada una de ellas interviene en nuestras vidas de diversas formas. Por ejemplo, si desearas poner un Pub en el distrito de San Miguel, qu sera lo primero que haras? Lo ms probable es que debers escoger el lugar donde deseas poner tu local, que cumpla requisitos como los siguientes:

    De fcil acceso o en zona cntrica, y verificar que la Municipalidad de San Miguel haya sealado dicha zona como comercial

    Espacioso y la decoracin Pero, qu necesitas para poder ejercer dicha actividad: Primero:

    Vas a necesitar tu Licencia de Funcionamiento otorgada por la Municipalidad de San Miguel. Segundo:

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    Si deseas publicitar tu local con paneles vistosos en la calle, debers pagar por el derecho de uso de la va pblica. Tercero: Si deseas registrar el nombre y el logo distintivo de tu pub, con la finalidad de que ningn otro empresario se interese por ello, debers ir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

    De lo antes expuesto, podemos deducir que el Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana, que condiciona nuestras actividades al cumplimiento de requisitos como licencias de funcionamiento, si es que estamos interesados en crear un pub o bar; adems, que nos obliga a tener en consideracin ciertas leyes:

    No vender bebidas alcohlicas a menores de edad. De acuerdo a la Ley N 28681,

    no solo se prohbe la venta, sino que se debe colocar un anuncio, en un lugar visible, que diga:

    Prohibir el fumar en lugares pblicos cerrados, de acuerdo con la Ley N 29517. De acuerdo con esta ley, se debe poner carteles que digan:

    EST PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PBLICOS POR SER DAINO PARA LA SALUD AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO

    No slo debemos tener en consideracin las leyes que rigen nuestras actividades, sino tambin las reglas, normas, valores que regulan nuestra vida en sociedad, porque el derecho busca normar la conducta humana realizada en sociedad. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

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    Para complementar la definicin de derecho, muchos juristas, filsofos y tericos del Derecho han propuesto, a lo largo de la historia, diversas definiciones alternativas y distintas teoras jurdicas sin que exista, hasta la fecha, un consenso acerca de su validez, es decir, no existe una definicin exacta de qu es derecho. Pero existen dos puntos de vista que ayudan a visualizarlo mejor: A. Desde el punto de vista objetivo, el Derecho es el conjunto de leyes, reglamentos

    y dems resoluciones, de carcter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservacin del orden social. Esto, sin tener en cuenta si es o no justa; es decir, que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creacin, existe la norma sea justa o no.

    DERECHO OBJETIVO: El derecho objetivo es un conjunto de normas, entendidas como el conjunto de elementos que forman un camino, en el cual se compensan las desigualdades de los miembros de una sociedad. Es decir, es el derecho objetivo el que nos somete es la ley. Con el derecho objetivo se busca aplicar las normas a todos los ciudadanos por igual

    sin discriminar por razones de sexo, raza, religin, condicin social, etc.

    B. Desde el punto de vista subjetivo, representa las facultades o atribuciones que

    tiene la persona humana de aspirar a la justicia, a la equidad y a un orden social determinado. Entonces, el Derecho no representa un experimento o un resultado que surge de un laboratorio, sino que es fundamental que el legislador conozca las realidades y expectativas del grupo social que pretende regular, sin ello resultara difcil crear leyes que se puedan ejecutar en un grupo determinado. El Derecho es una estructura, porque est representado por un orden normativo jerarquizado y supervisado, y, a la vez, es un sistema que regula la existencia individual y social de la persona humana. En conclusin, el Derecho representa el conjunto de normas jurdicas que emite el Estado con la finalidad de regular las actividades que se realizan dentro de un territorio determinado con el objetivo de alcanzar la convivencia social y la justicia. DERECHO SUBJETIVO El Derecho Subjetivo es lo contrario del derecho objetivo. Es este el que se somete a la voluntad de una persona, es decir, que de alguna manera se encuentra a la disposicin de una persona en la esfera de su libre albedro, en el dominio de su voluntad.

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    1.2 TEMA 2: EL ESTADO Y EL DERECHO EN EL PER

    1.2.1 Estado y el Derecho en el Per. Concepto de estado. El Estado Peruano. Antecedentes a la Constitucin de 1993. El Estado Peruano en su contenido Orgnico.

    CONCEPTO DE ESTADO Desde el punto de vista constitucional el Estado tiene cuando menos dos dimensiones: una la llamaremos POLITICA, que se ocupa de los derechos constitucionales y los grandes principios que lo rigen y otra la llamaremos ORGANICA, que se ocupa de los organismos que componen el Estado, su conformacin y atribuciones. Cuando estas dos dimensiones han sido establecidas en los textos normativos y se cumple en la realidad, estamos ante un estado de derecho, es decir, un estado en que el poder es ejercido no como podero material, sino en la observancia de ciertas reglas preestablecidas. A continuacin, trataremos por separado ambas dimensiones para el Estado Peruano actual, con una breve consideracin previa sobre su evolucin desde la independencia.

    EL ESTADO PERUANO Dada nuestra historia y configuracin poltica, es preciso hacer una aclaracin inicial: el estudio del Estado peruano supone una marcada diferencia entre los hechos polticos y la normatividad constitucional que tericamente le es aplicable. Si bien los primeros deban adecuarse a la segunda, es notorio que no ha ocurrido as. En este sentido, la aproximacin propia de la ciencia poltica es sustantiva para entender nuestras caractersticas estatales pero, en esta parte, vamos a concentrarnos en los aspectos constitucionales declarados en nuestra constitucin. Podra parecer que hacerlo as es un ejercicio discutible, por la discrepancia entre hechos y normas , pero, de un lado, es necesario conocer, como debiera ser, nuestro sistema poltico y de otro. Conocindolo podemos contribuir a solucionar sus problemas y a lograr que hechos y normas sean crecientemente compatibles.

    Estado es un concepto poltico que se refiere a una forma de organizacin social, econmica, poltica soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definicin del Estado el reconocimiento

    por parte de la comunidad internacional. El concepto de Estado difiere segn los autores, pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberana interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado moderno como una "asociacin de dominacin con carcter institucional que ha tratado, con xito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia fsica legtima como medio de dominacin y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponan de ellos por derecho propio, sustituyndolos con sus propias jerarquas supremas. Por ello, se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administracin pblica, los tribunales y la polica, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernacin, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores.

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    Probablemente la definicin ms clsica de Estado fue la citada por el jurista alemn Hermann Heller que define al Estado como una "unidad de dominacin, independiente en lo exterior e interior, que acta de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial". Adems, el autor define que solo se puede hablar de Estado como una construccin propia de las monarquas absolutas (ver monarqua absoluta) del siglo xv, de la Edad Moderna. "No hay Estado en la Edad Antigua", seala el autor. Asimismo, como evolucin del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se incluyen dentro de la organizacin estatal aquellas resultantes del imperio de la ley y la divisin de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones ms sutiles, pero propias del Estado, como la emisin de moneda propia.

    ANTECEDENTES A LA CONSTITUCIN DE 1993 En el Per, se han sucedido 16 constituciones: la primera fue la de 1823 y la ltima la de 1993, vigente hasta el momento. La historia republicana de nuestro pas se caracteriza por una sucesin de gobiernos civiles y militares. Estos ltimos han quebrado, en varias ocasiones, el orden constitucional a travs de golpes de estado, lo cual implicaba al trmino de dichos gobiernos un cambio de constitucin. Al expresar la visin de la organizacin del Estado, es lgico que los nuevos Gobiernos busquen plasmar, a travs de una nueva Carta Magna, las orientaciones de la organizacin de base del Estado. En Amrica Latina, los gobiernos caudillistas buscaban legitimizar el poder adquirido por la fuerza a travs de un texto jurdico. Sin embargo, estas Constituciones tienen por caracterstica ser demasiado complejas para ser prcticas. El jurista colombiano Javier Rincn Salcedo comentaba al respecto que dichas Constituciones estaban diseadas para los ngeles, eran tan perfectas en el papel que resultaban inaplicables en la realidad. No obstante, esta no es una constante en todos los pases del mundo. Algunos pases como los Estados Unidos han tenido una sola Constitucin que est en vigencia desde 1787, es decir, desde hace 215 aos, y las modificaciones que se hacen de ella, productos de los cambios sociales y la modernidad, se realizan mediante enmiendas constitucionales. Los pases europeos, en general, tienen en su haber pocos cambios de constitucin, ya que esto significa un cambio de rgimen, y slo se utiliza como medio de refundacin del Estado. Al ser as, la Constitucin tiene el tiempo suficiente para establecer un sistema y cultura polticos estables que perduren al cambio de gobierno y la alternancia partidaria (partido poltico de turno). En lo que respecta al Per, a continuacin, se presenta el listado con las Constituciones que ha tenido nuestro pas: 1. Constitucin de 1823 2. Constitucin Vitalicia de 1826 3. Constitucin de 1828 4. Constitucin de 1834 5. Constitucin del Estado Sudperuano de 1836 6. Constitucin del Estado Norperuano de 1836 7. Decreto de establecimiento de la Confederacin Per-bolivariana de 1836 8. Ley fundamental de la Confederacin Per-Boliviana de 1837 9. Constitucin de 1839 10. Constitucin de 1856 11. Constitucin de 1860 12. Constitucin de 1867 13. Constitucin de 1920

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    14. Constitucin de 1933 15. Constitucin de 1979

    16. Constitucin de 1993 ESTRUCTURA DEL SISTEMA JURDICO PERUANO Fundamentos tericos Principio de Legalidad Tambin conocido como la primaca de la ley, este principio seala que toda norma jurdica, para ser obligatoria, debe estar en una ley y publicada en el Diario El Peruano.

    Este es un principio fundamental del Derecho, en especial del derecho pblico, porque exige que todo ejercicio del poder pblico debiera estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdiccin y no a la voluntad de las personas. Constitucin Poltica del Per de 1993 Artculo 2 inciso 24 literal d):

    Nadie ser procesado ni condenado por acto u omisin que al tiempo de cometerse no est previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequvoca, como infraccin punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley (subrayado nuestro). Principio de reserva de ley De acuerdo con el principio de reserva de ley o dominio legal, se somete la expedicin y creacin de normas a las reconocidas por una norma mxima. En el caso peruano, sera al sometimiento de la Constitucin Poltica del Per.

    La Constitucin entrega al mbito de potestades del legislador, excluyendo de su mbito la intervencin de otros poderes del estado. NIVEL FUNDAMENTAL

    Constitucin Poltica del Per

    Es la norma primaria del ordenamiento legal, es decir, para crear una nueva norma, se debe observar obligatoriamente la Constitucin. Contiene, entre otros, los principios bsicos que permiten asegurar los derechos y deberes de las personas, as como la organizacin, funcionamiento y responsabilidad del Estado. Prima sobre cualquier otra norma jurdica y es expedida por el Congreso o Asamblea Constituyente. Actualmente, est vigente la Constitucin Poltica de 1993 aprobada por el Congreso Constituyente Democrtico y que reemplaza a la Constitucin de 1979.

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    Tratados de Derechos Humanos

    Estos tratados, por su naturaleza, son, por lo general, multilaterales, y lo que hacen es reconocer derechos a las personas, siendo el fin supremo del Estado.

    NIVEL LEGAL

    Ley general

    Tambin conocida como Ley Ordinaria, es la norma escrita de carcter general que emana del Congreso de acuerdo con el procedimiento que fija la Constitucin. Son de las ms variadas ramas: civiles, tributarias, penales, laborales, etc.

    Ley orgnica

    Es la que delnea la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucin, as como las materias que estn expresamente contemplada que se regulen por tales leyes. Para ser aprobadas, se requiere el voto de ms de la mitad del Congreso, es decir, 50%+1= 66 votos.

    Decreto legislativo

    Es una norma que se deriva de la autorizacin expresa y facultad delegada del Congreso al Poder Ejecutivo sobre la base de una ley especfica, que, en doctrina, se llama "legislacin delegada". Su emisin debe sujetarse a la materia en cuestin y dictarse dentro del trmino que seala la ley autoritativa. El Presidente de la Repblica debe dar cuenta al Congreso o Comisin Permanente de los Decretos Legislativos que dicta. Los tratados con rango legal son todos aquellos que no versan sobre derechos humanos. Por ejemplo, con la apertura comercial, se ha viabilizado un trato ms dinmico en el ingreso y salida de mercancas, servicios, tecnologa y capitales; por otro lado, existe una apertura jurdica que valida las leyes extranjeras para que sean aplicadas en nuestro pas. El art. 55 de la Constitucin dispone que Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.

    Tratados internacionales

    Se expide con una finalidad especfica del Congreso y, por sus caractersticas especiales, tiene fuerza de ley. Algunos autores la conocen como Ley de casos particulares.

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    Resolucin legislativa

    Se expide con una finalidad especfica del Congreso y, por sus caractersticas especiales, tiene fuerza de ley. Algunos autores la conocen como Ley de casos particulares.

    Reglamento del congreso

    Segn lo establece el art. 94 de la Constitucin, este Reglamento tiene fuerza de ley y tiene como finalidad establecer las funciones y atribuciones del Poder Legislativo.

    Decreto de urgencia

    Es expedido por el Poder Ejecutivo como medida extraordinaria y vlida para regular situaciones de carcter econmico - financiero, cuando as lo requiera el inters nacional. Es necesario recordar que el Consejo de Ministros tiene la atribucin de aprobar los Decretos Legislativos y los Decretos de Urgencia que dicta el Presidente de la Repblica (art. 125, inc. 2 de la Constitucin).

    Ordenanza municipal

    Esta norma es dictada por alcaldes distritales y provinciales, y slo puede versar en materias de su competencia como tasas y arbitrios. Esta norma slo es aplicable en su jurisdiccin.

    Decreto ley

    Es una norma dictada por el Poder Ejecutivo, sin que, necesariamente, medie intervencin o autorizacin previa de un Congreso. En algunos regmenes democrticos, se contempla este tipo de norma (por el propio ordenamiento jurdico) para ser dictados en virtud de razones de urgencia, no pudiendo afectar a las instituciones bsicas del Estado, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos.

    NIVEL SUB LEGAL

    Decreto supremo

    Es el precepto de mayor jerarqua que dicta el Poder Ejecutivo, el cual es rubricado por el Presidente de la Repblica y por uno o ms Ministros de Estado; y esto, debido a que son nulos los actos presidenciales que carecen de refrendacin ministerial y es, precisamente, el Ministro el que asume la responsabilidad poltica correspondiente. Con este dispositivo, se reglamentan las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas. Por medio de esta norma se instaura los Estados de Emergencia, que es un tipo de Rgimen de Excepcin. El Estado de Emergencia, por su naturaleza, slo es vigente 60 das y puede prorrogarse por 30 das ms, y

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    se dicta cuando existen razones que vulneren el orden interno, como catstrofes naturales, y hechos por el hombre, como el narcotrfico en zonas del VRAE y Alto Huallaga.

    Resolucin suprema

    Es una norma de carcter especfico, rubricada por el Presidente y refrendada por el Ministro del sector respectivo, que conlleva decisiones de importancia gubernamental a nivel nacional.

    Resolucin ministerial

    Son dispositivos que permiten formular, ejecutar y supervisar la poltica general del Estado dentro del mbito de su competencia. Son expedidos por los Ministros del ramo respectivo.

    Resolucin vice ministerial

    Regulan aspectos especficos de un sector determinado, y son dictadas por la autoridad inmediata a un Ministro de Estado.

    Resolucin directoral

    Son actos que expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Directores administrativos en funcin a las atribuciones que seala las respectivas leyes orgnicas del sector y reglamentos de organizacin y funciones.

    Como hemos visto, la Constitucin (arts. 56 y 57) y la doctrina han diferenciado los Tratados con rango constitucional y los Tratados con rango de ley. Los Tratados con rango constitucional son los de Derechos Humanos y los Tratados Internacionales que ven tratos comerciales o de otras materias son de rango legal. Sin embargo, existe otra forma de clasificar los Tratados Internacionales, y eso es de la siguiente forma:

    A. Tratados Internacionales Multilaterales Este tipo de Tratados Internacionales involucran a ms de 3 partes, como por ejemplo la Declaracin Universal de Derechos Humanos o cuando firmamos como Estados partes de alguna organizacin internacional como lo puede ser la Organizacin Mundial del Comercio. Con la ratificacin estatal, nos convertimos en parte de la OMC.

    B. Tratados Internacionales Bilaterales Este tipo de tratados internacionales involucran a dos partes. Por lo general, son tratados comerciales como lo es el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos o, en ocasiones, son tratados de firma de paz, etc.

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    1.3 TEMA 3: EL ESTADO PERUANO Y LOS PODERES DEL ESTADO

    1.3.1 El gobierno central, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, organismos constitucionales con funciones especficas, la administracin pblica y las empresas del Estado.

    EL ESTADO PERUANO

    Teora general del Estado El Estado es uno de los sujetos centrales del derecho, ya que es la entidad poltica que se encarga de emitir diversas normas jurdicas. Las caractersticas del Estado en general es que este ejerce su imperium o soberana sobre un territorio determinado

    que tiene una poblacin de familias agrupadas en uno o varios pueblos. Por tales motivos, estudiar la teora sobre su construccin ayuda a entender el Derecho en general. La estructura del Estado peruano se fundamente en tres (03) grandes mbitos, en los cuales se agrupan sus instituciones:

    1. Poderes del Estado 1.1 Poder Legislativo 1.2 Poder Ejecutivo 1.3 Poder Judicial

    2. Gobiernos 2.1 Gobiernos regionales 2.2 Gobiernos locales

    3. Organismos autnomos 3.1 Tribunal Constitucional 3.2 Jurado Nacional de Elecciones 3.3 Oficina Nacional de Procesos Electorales 3.4 Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil 3.5 Consejo Nacional de la Magistratura 3.6 Defensora del Pueblo 3.7 Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 3.8 Banco Central de Reserva del Per 3.9 Contralora General de la Repblica

    3.10 Academia de la Magistratura EL PODER LEGISLATIVO El Congreso, como institucin poltica representativa, es un producto histrico de la voluntad de los hombres y mujeres por imaginar, y finalmente crear un instrumento de

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    Gobierno y de representacin que afirme los principios de libertad, igualdad y respeto mutuo, que alientan la participacin en la vida poltica y la convivencia humana. El Parlamento es una de las ms elaboradas y antiguas formas de gobierno. Esta institucin consigue resolver el dilema de lograr una representacin ciudadana justa y adecuada en la esfera de lo pblico. El Congreso es el mbito en el que se manifiesta la delegacin del poder constituido hacia el poder constituyente. Gracias al mandato que el pueblo le confiere, puede dictar reglas aplicables al conjunto de la sociedad. As se resuelve la imposibilidad de que cada persona manifieste su voluntad al momento de formular y votar las leyes delegndole ese poder a un representante encargado de velar por sus intereses. La institucin parlamentaria es la va ms expandida de organizar el poder en el mundo. Prcticamente, no hay pas en el mundo sin alguna forma de Congreso o Parlamento. Hoy da, esa tendencia ni se limita al mbito nacional y se extiende hacia establecer parlamentos regionales, como el Parlamento Europeo o el Andino.

    ORGANIZACIN DEL CONGRESO DE LA REPBLICA El Congreso de la Repblica se organiza en diversas instancias, cada una encargada de un aspecto de la vida legislativa. La definicin de la conformacin y funcin de cada una de estas instancias est contenido en el Reglamento del Congreso. El Congreso es elegido por un periodo de cinco aos, pero algunas instancias ven su conformacin revisada cada ao para cada periodo legislativo.

    EL PLENO Es la mxima asamblea deliberativa del Congreso. Lo integran todos los congresistas incorporados y funciona de acuerdo con las reglas de qurum y procedimiento que establecen la Constitucin y el Reglamento del Congreso. En l, se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevn las normas constitucionales, legales y reglamentarias.

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    El art. 90 de la Constitucin dispona que el nmero de congresistas fuera de 120, elegidos por un perodo de 5 aos mediante un proceso electoral de sufragio universal. Sin embargo, dicho artculo fue modificado por el pleno del Congreso en setiembre del 2009 para aumentar el nmero de congresistas a 130. As, la presente legislacin cuenta con 130 parlamentarios. Al inicio del perodo anual de sesiones, los grupos parlamentarios y el Consejo de Ministros presentarn una propuesta detallando los temas o proyectos de ley que consideren necesario debatir y aprobar durante dicho perodo. El Pleno del Congreso votar la inclusin en la Agenda Legislativa de estos proyectos, incluyndose en la misma slo a los que obtengan mayora simple. El debate de estos proyectos de ley tiene prioridad, tanto en comisiones como en el Pleno del Congreso, salvo lo dispuesto por el artculo 105 de la Constitucin Poltica del Estado que no impide que puedan dictaminarse y debatirse otros proyectos.

    EL CONSEJO DIRECTIVO Est integrado por los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los grupos parlamentarios que se denominarn directivos-portavoces elegidos por su respectivo grupo. A cada directivo-portavoz titular corresponder un suplente elegido por cada grupo parlamentario. En la conformacin del Consejo Directivo, se cuidar procurando guardar similar proporcionalidad a la que exista entre los grupos parlamentarios en la distribucin de escaos en el Pleno del Congreso. LA MESA DIRECTIVA Tiene a su cargo la direccin administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en el Pleno del mismo, de la Comisin Permanente y del Consejo Directivo, as como la representacin oficial del Congreso en los actos protocolares. Est compuesta por el presidente y tres vicepresidentes. Para julio del 2011 hasta julio del 2012, el presidente del Congreso fue Daniel Abugatts, congresista por Gana Per. La Mesa Directiva supervisa la administracin del Congreso bajo las polticas administrativas y financieras que establece, de acuerdo con los lineamientos adoptados por el Pleno y el Consejo Directivo del Congreso. Acuerda el nombramiento de los funcionarios de ms alto nivel del Congreso a propuesta del Oficial Mayor, dando cuenta al Consejo Directivo. Tambin, autoriza la contratacin de servicios y la realizacin de concursos, y el nombramiento y contrato de los profesionales, tcnicos y auxiliares que se requieran para el normal desarrollo de las actividades parlamentarias. Finalmente, aprueba el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su presentacin al Pleno del Congreso por el Presidente.

    LA COMISIN PERMANENTE DEL CONGRESO Se instala, a ms tardar; dentro de los quince das tiles posteriores a la instalacin del primer perodo ordinario de sesiones. Ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e, inclusive, en el interregno parlamentario derivado de la disolucin del Congreso. La Comisin Permanente est presidida por el Presidente del Congreso y est conformada por no menos de veinte congresistas elegidos por el Pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario. El Presidente

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    somete a consideracin del Pleno del Congreso la nmina de los congresistas propuestos para conformar la Comisin Permanente, a ms tardar, dentro de los cinco das hbiles posteriores a la instalacin del primer perodo anual de sesiones. La eleccin se realiza dentro de los cinco das hbiles posteriores. Los vicepresidentes de la Comisin Permanente son los vicepresidentes del Congreso.

    LAS COMISIONES ORDINARIAS

    Estn encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso. Deben tanto legislar como fiscalizar en la materia en la cual la comisin es competente. El presidente del Congreso, en coordinacin con los grupos parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el nmero de comisiones ordinarias teniendo en cuenta la estructura del Estado. LA OFICIALA MAYOR

    Es el mximo rgano del servicio parlamentario del Congreso. Est a cargo de un funcionario denominado Oficial Mayor del Congreso, quien responde ante el Presidente por la marcha y resultados de las dependencias y personal del servicio parlamentario. Le corresponde con este fin la direccin, supervisin y control, directos o por delegacin, de todas las actividades del servicio parlamentario dedicadas a preparar, asistir, apoyar y facilitar las tareas orgnicas y funcionales de los congresistas.

    El Oficial Mayor tiene la representacin legal de la administracin, es jefe de todo el personal y cuenta con competencia disciplinaria. Por delegacin del Presidente y con cargo a dar cuenta, puede celebrar los contratos necesarios para garantizar el normal funcionamiento del Congreso y del servicio parlamentario. Es nombrado y su nombramiento revocado por acuerdo del Consejo Directivo. FUNCIONES DEL CONGRESO

    El Congreso es el rgano representativo de la Nacin y tiene como funciones principales la representacin de la Nacin, la formulacin y aprobacin de leyes, la permanente fiscalizacin y control poltico orientados al desarrollo econmico, poltico y social del pas, as como la eventual reforma de la Constitucin y otras funciones especiales.

    Se pueden identificar tres funciones principales del Congreso:

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    El Congreso tambin posee funciones especiales: a) Designar al Contralor General de la Repblica b) Elegir al Defensor del Pueblo c) Elegir a los miembros del Tribunal Constitucional d) Ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva as como a 3 miembros de su directorio e) Confirmar la designacin del Superintendente de Banca y Seguros. f) Le corresponde tambin la remocin, en los casos previstos, en la Constitucin, entre otras funciones.

    ATRIBUCIONES DEL CONGRESO (DELEGACIN DE FACULTADES) El congreso puede delegar sus facultades legislativas a otros rganos del Congreso o poderes del Estado en casos excepcionales. Estos procedimientos estn definidos por la Constitucin y no ponen en tela de juicio el principio de la separacin de poderes. En algunos casos, se otorga facultades legislativas al Poder Ejecutivo para dar mayor celeridad al proceso legislativo o contar con un punto de vista ms tcnico y especializado. La delegacin de facultades se decide en el pleno del Congreso, donde se vota sobre una delegacin en una materia particular y por un plazo determinado. Culminado este plazo, la funcin legislativa en la materia solo podr ser ejercida por el congreso.

    PROCESO DE FORMACIN DE LEYES El Proceso de formacin de las leyes por la va legislativa consta de varias etapas que podemos distinguir en el grfico a continuacin. Las diferentes etapas se desarrollan en diversas instancias del Congreso, como el pleno o una Comisin Ordinaria. Este proceso puede tomar meses, entre la presentacin de la propuesta y el debate inicial y el momento en el que la ley es refrendada por el Presidente de la Repblica para su posterior publicacin.

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    CONFORMACIN DEL CONGRESO 2011-2016: Para el nuevo gobierno, se ampli el nmero de congresistas a 130, los cuales han sido distribuidos de la siguiente manera:

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    EL PODER EJECUTIVO

    HISTORIA DEL PODER EJECUTIVO

    El Poder Ejecutivo es una de las tres ramas en que, tradicionalmente, se divide el Poder de un Estado (los otros dos son el Poder Legislativo y el Poder Judicial). El Poder Ejecutivo tiene una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) la cual consiste en hacer cumplir las leyes y que suele ejercer el Gobierno o el propio Jefe del Estado. El Poder Ejecutivo concibe y ejecuta las polticas generales, de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas, representa a la Nacin en sus relaciones diplomticas, sostiene a las Fuerzas Armadas, y en ocasiones, aconseja con respecto a la legislacin.

    . Dentro de la Teora de la separacin de poderes, el Poder Ejecutivo est considerado como el administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su ms firme garante al ser elegido mediante sufragio universal directo o indirecto. El Poder Ejecutivo es unipersonal. El Jefe de Gobierno es el nico responsable poltico de la gestin ejecutiva del Gobierno, es el Jefe Supremo de la Nacin y sobre l recae la jefatura poltica del pas. En los regmenes presidencialistas, el presidente es el representante de la Nacin en el exterior y en el interior del pas. A su vez, es el Jefe de la administracin pblica, aplica las normas dictadas por el Congreso y los principios de la Constitucin y, adems, es el Comandante de las Fuerzas Armadas. El lmite a sus atribuciones est marcado por la Constitucin y las leyes. Cuando el Presidente no puede ejercer la presidencia, es reemplazado por el Vicepresidente. El Presidente tambin designa a sus colaboradores: los ministros.

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    La figura de Jefe de Estado data de tiempo monrquicos donde esta figura de autoridad era representada por el Rey. Sin embargo, en una democracia la figura monrquica es reemplazada por un Jefe de Gobierno quien ejerce las facultades que el pueblo le ha delegado a travs del voto.

    El Poder Ejecutivo en el Per, est constituido por el Presidente de la Repblica, quien desarrolla las funciones de Jefe de Estado y personifica a la Nacin (art. 110 de la Constitucin). A su vez, como Jefe de Gobierno, es quien dirige la poltica gubernamental, respaldado por la mayora poltico-electoral. PROCESO DE ELECCIN En el Per, la eleccin del Presidente se hace por medio de un sufragio universal directo en el cual se elige al candidato que se convertir en el prximo Presidente de la Repblica. De no llegar a una mayora absoluta en primera vuelta, se convoca a un segundo escrutinio, 30 das despus de la proclamacin de los resultados oficiales de la primera vuelta, en el cual slo participan los dos candidatos ms votados. En este proceso, tambin se elige a los dos Vicepresidentes que acompaan al Presidente.

    PERODO PRESIDENCIAL La duracin del mandato presidencial es de cinco aos. El artculo 112 de la Constitucin, modificado en noviembre del ao 2000, establece que:

    Esta modificacin se realiz luego de que el Presidente Alberto Fujimori intentase reelegirse por segunda vez, debido a que la formulacin anterior de la Constitucin permita la reeleccin inmediata. "El mandato presidencial es de cinco aos, no hay reeleccin inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mnimo, el ex-Presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones."

    SUSPENSIN Y VACANCIA PRESIDENCIAL Cuando el Presidente est ausente o no puede, por alguna razn, ejercer sus funciones, existe una lnea de sucesin legal determinada por la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo. La actual sucesin legal de la presidencia de la Repblica es la siguiente: Existen algunos contextos en los cuales el Presidente puede ser suspendido de su cargo por el parlamento, y luego puede ser repuesto en sus funciones. Las nicas causas que justifican esta accin son las siguientes:

    La incapacidad fsica temporal del Presidente, la cual debe ser constatada y declarada por el Congreso.

    En caso de acusacin por una infraccin constitucional, se suspende al presidente durante el tiempo que dure el proceso judicial. Durante esta suspensin, el cargo es asumido por el Primer Vicepresidente o quien corresponda de acuerdo con la lnea de sucesin, hasta el retorno del mandatario.

    El cargo presidencial puede, de manera extraordinaria, ser declarado vacante antes de que termine el periodo de cinco aos establecido por la Constitucin. El Congreso de

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    la Repblica puede declarar, definitivamente, la vacancia presidencial por las siguientes causales:

    Fallecimiento

    Incapacidad fsica permanente (determinado por el Congreso)

    Incapacidad moral (determinado por el Congreso)

    Salida del territorio nacional sin autorizacin del Congreso de la Repblica.

    No regresar al territorio nacional en el plazo fijado por el Congreso de la Repblica cuando autoriz su salida.

    Destitucin por infraccin constitucional. En este ltimo escenario, los motivos para acusar a un Presidente de infraccin constitucional son los siguientes:

    Traicin a la patria.

    Impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales.

    Disolver el Congreso (salvo que ste haya previamente censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros sucesivos).

    Impedir la reunin o el funcionamiento del Congreso o algn rgano del Sistema Electoral

    Tras la acusacin, se debe realizar un proceso judicial para determinar la responsabilidad del Presidente en la falta que se le imputa.

    ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO La Ley Orgnica del Poder ejecutivo, Ley 29158, de fecha 20 de diciembre de 2007, en su artculo 2, dispone que el Poder Ejecutivo est conformado por las siguientes entidades:

    Analizaremos, a continuacin, las atribuciones y funciones de los principales rganos del Poder Ejecutivo.

    El Presidente

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    En el Per, al ser un rgimen presidencialista, el Presidente de la Repblica asume tanto las funciones de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. Segn lo dispuesto en el artculo 118 de la Constitucin, al Presidente de la Repblica le corresponde las siguientes atribuciones: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin y los tratados, leyes y dems disposiciones

    legales 2. Representar al Estado, dentro y fuera de la Repblica 3. Dirigir la poltica general del Gobierno 4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la Repblica 5. Convocar a elecciones para Presidente de la Repblica y para representantes al

    Congreso, as como para alcaldes, y regidores y dems funcionarios que seala la ley

    6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria

    7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier poca y, obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposicin detallada de la situacin de la Repblica y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideracin por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la Repblica, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros

    8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, y, dentro de tales lmites, dictar decretos y resoluciones

    9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los rganos jurisdiccionales

    10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones 11. Dirigir la poltica exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratificar

    tratados 12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobacin del Consejo

    de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso 13. Recibir a los agentes diplomticos extranjeros y autorizar a los cnsules el ejercicio

    de sus funciones 14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional y organizar, distribuir, y disponer el

    empleo de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional 15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la Repblica, de la integridad

    del territorio y de la soberana del Estado 16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorizacin del Congreso 17. Administrar la hacienda pblica 18. Negociar los emprstitos 19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley,

    en materia econmica y financiera, cuando as lo requiere el inters nacional, con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia

    20. Regular las tarifas arancelarias 21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de

    los procesados en los casos en que la etapa de instruccin haya excedido el doble de su plazo ms su ampliatoria

    22. Conferir condecoraciones en nombre de la Nacin, con acuerdo del Consejo de Ministros

    23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejrcito extranjero, y 24. Ejercer las dems funciones de gobierno y administracin que la Constitucin y las

    leyes le encomiendan

    Para ejercer todas las atribuciones, el presidente cuenta con el respaldo y asesoramiento tcnico de un Despacho Presidencial. La tambin llamada Casa

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    de Gobierno es el organismo pblico encargado de administrar el asignado para la Presidencia de la Repblica. Funciones de los Ministerios Los Ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad. Los Ministerios estn confiados a los Ministros de Estado, quienes son responsables de la direccin y gestin de los asuntos pblicos de su competencia. Los Ministerios son creados, fusionados o disueltos mediante ley a propuesta del Poder Ejecutivo. El redimensionamiento y reorganizacin de los ministerios se podr hacer mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Por ejemplo el ltimo ministerio en ser creado, el Ministerio de la Inclusin y el Desarrollo Social, siguieron este procedimiento. Existen actualmente 18 Ministerios en el Per, las otras carteras son las siguientes:

    Ministerio de Agricultura

    Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

    Ministerio de Defensa

    Ministerio de Economa y Finanzas

    Ministerio de Educacin

    Ministerio de Energa y Minas

    Ministerio del Interior

    Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    Ministerio de Inclusin Social

    Presidencia del Consejo de Ministros

    Ministerio de la Produccin

    Ministerio de Relaciones Exteriores

    Ministerio de Salud

    Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo

    Ministerio de Transportes y Comunicaciones

    Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento

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    Ministerio del Ambiente

    Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

    El Ministro de Estado, con arreglo a la Constitucin Poltica del Per, es el responsable poltico de la conduccin de un sector o sectores del Poder Ejecutivo. Los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalan las polticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo, asumen la responsabilidad inherente a dicha gestin en el marco de la poltica general del gobierno. Los Ministros deben ser aprobados por el Congreso de la Repblica para poder asumir totalmente sus funciones. Para ello, deben presentarse ante el Pleno para presentar sus planes de gobierno dentro de su cartera. Sin embargo, el Pleno del Congreso puede llamar en cualquier momento a un ministro para someterlo a una interpelacin. La interpelacin es el acto de interrogar a un miembro del Consejo de Ministros o Gabinete por parte de los miembros del Poder Legislativo (Asambleas o Congresos) de cada pas o regin acerca de un tema especfico, con el fin de -eventualmente- hacer valer su responsabilidad poltica en un tema determinado. El procedimiento de la interpelacin se describe a continuacin:

    REGMENES DE EXCEPCIN

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    Los estados de excepcin representan medidas extraordinarias que decreta el Poder Ejecutivo para preservar el orden constitucional y que merecen un comentario especial.

    El estado de excepcin consiste en la restriccin o suspensin del ejercicio de ciertos derechos constitucionales y la consiguiente atribucin de poderes extraordinarios al Poder Ejecutivo. La adopcin de esta medida no implica el trmino del estado constitucional ni la desaparicin de los derechos fundamentales. Ms bien, este recurso extremo procura mantener la estabilidad de un rgimen constitucional ante una situacin de desborde y violencia que afecta la vida de los ciudadanos y de la Nacin en general. Aunque algunos han calificado los estados de excepcin como dictaduras constitucionales, el hecho de que se respeten las disposiciones previstas por la Constitucin hace, que dentro del territorio, se siga respetando el estado de derecho.

    El artculo 137 de la Constitucin del Per distingue dos tipos de estados de excepcin: el estado de emergencia y el estado de sitio. Estos deben ser decretados por el Presidente de la Repblica previa autorizacin del Consejo de Ministros y dando cuenta al Congreso o a la Comisin Permanente.

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    Estado de Emergencia Estado de Sitio

    Se decreta en caso de perturbacin de la paz o del orden interno, de catstrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nacin.

    En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunin y de trnsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artculo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artculo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

    EL plazo del estado de emergencia no excede de sesenta (60) das. Su prrroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si as lo dispone el Presidente de la Repblica.

    Se decreta en caso de invasin, guerra exterior, guerra civil o peligro inminente de que se produzcan, con mencin de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende.

    El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco das (45).

    Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se rene de pleno derecho. La prrroga requiere aprobacin del Congreso.

    EL PODER JUDICIAL El tercer poder estatal que veremos en este manual versa sobre la administracin de justicia, de su eficacia y, principalmente, de su independencia. Actualmente, y desde hace muchos aos, se viene incentivando la constante modernizacin del Estado, la cual se ha visualizado en un nuevo Cdigo Penal el mismo que se est implementando progresivamente en las regiones del Per y en la necesidad de acelerar los procesos judiciales.

    POTESTAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA La Constitucin Poltica del Per en su artculo 138, seala: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a travs de sus rganos jerrquicos, con arreglo a la Constitucin y a las Leyes."

    De acuerdo con el texto constitucional, queda claro que es el Poder Judicial, a travs de sus Jueces y Fiscales (ambos conocidos como magistrados), quien administra la justicia. En el primer caso (Jueces), son los que valoran las pruebas presentadas en el proceso judicial y sobre la base de ello dictamina o una sentencia o una absolucin.

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    En el segundo caso (Fiscales), son quienes siguen la investigacin y presentan las pruebas, y acusan a los presuntos responsables del delito y accin que perjudique a un tercero.

    Los jueces debern administrar justicia, segn la jurisdiccin y la competencia que le confiere la Ley:

    JURISDICCIN COMPETENCIA

    Es aquella soberana del Estado aplicada al rgano especial a la funcin de administrar justicia, para garantizar la aplicacin del Derecho y para la composicin de los litigios dando certeza judicial. Por lo general, se limita a un territorio determinado.

    Es el conjunto de atribuciones y responsabilidades inherentes o asignadas al Juez segn su especialidad o al territorio en el cual se ubica. La competencia puede darse por materia; por ejemplo, un juez especializado en lo penal no se encuentra debidamente preparado para llevar un caso de tributario o de civil.

    LOS RGANOS DE LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA La estructura del Poder Judicial es la siguiente:

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    A. Juzgados de Paz No Letrados Investigan y sentencian en casos de faltas menores, de acuerdo con su

    competencia.

    El Juez de Paz No Letrado no es abogado.

    Su segunda instancia es el Juzgado de Paz Letrado.

    Se circunscriben a una comunidad.

    B. Juzgados de Paz Letrados Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados de Paz

    No Letrados.

    Investigan y sentencian en casos de faltas, alimentos, agresiones familiares y contratos de cuantas pequeas de acuerdo con su competencia.

    Su jurisdiccin es en distritos como Miraflores - Barranco, Los Olivos, San Martn, etc.

    C. Juzgados Especializados o Mixtos Investigan o realizan instruccin de los casos que les son presentados (Procesos

    ordinarios).

    Investigan y sentencian en los procesos sumarios y especiales.

    Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los Juzgados de Paz Letrados.

    Su jurisdiccin corresponden a provincias o sectores como Lima Norte y Lima Sur.

    D. Cortes Superiores Realizan el juzgamiento o juicio oral en los procesos ordinarios.

    Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados especializados o mixtos. Su jurisdiccin es a nivel regional.

    E. Corte Suprema Es la ltima instancia ante la cual se pueden apelar todos los procesos judiciales

    que provienen de cualquier Corte Superior de justicia.

    Ve los casos a nivel nacional.

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    LOS GOBIERNOS REGIONALES, LOS GOBIERNOS LOCALES La descentralizacin se define como la transferencia efectiva de la capacidad de decisin poltica y el manejo de los recursos econmicos a las distintas regiones y municipalidades del Per, liberndolas de la tutela del poder central. La descentralizacin tiene como finalidad el desarrollo integral, armnico y sostenible del pas, mediante la separacin de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la poblacin. Este proceso debe darse a travs de la regionalizacin y fortalecimiento de los municipios. Estos pasos son condiciones indispensables para garantizar una autntica democratizacin y desarrollo del pas. Histricamente, el Per ha conocido varias propuestas de regionalizacin. Desde el siglo XIX, ya exista la voluntad de crear Juntas o Consejos Departamentales. En el siglo XX, hubo iniciativas de regionalizacin en 1919 y 1979; sin embargo, no fue hasta despus de la cada del gobierno de Fujimori que el proceso de descentralizacin volvi a reactivarse. Despus de su eleccin, la nueva administracin de Alejandro Toledo dispuso el marco legal para las nuevas divisiones administrativas en la Ley de Bases de la Descentralizacin, promulgada el 17 de julio de 2002, y la Ley orgnica de Gobiernos Regionales promulgada el 19 de noviembre de 2002. Los gobiernos regionales fueron elegidos el 20 de noviembre de 2002, uno por cada departamento y uno en la Provincia Constitucional del Callao. Luego de 2002, la divisin territorial del Per qued de la siguiente manera: 25 Regiones y Lima Metropolitana (la capital no tiene estatuto de regin pero tampoco pertenece a ninguna regin).

    25 Presidentes regionales,

    190 alcaldes provinciales y

    1800 alcaldes distritales El concepto clave de la descentralizacin es el de acercar la administracin pblica a los ciudadanos, para crear mayor responsabilidad de rendicin de cuentas. Por este motivo, se promueve, actualmente, la transferencia de recursos por parte del Gobierno Central, en especial, ministerios.

    GOBIERNOS REGIONALES Los gobiernos regionales son las autoridades encargadas de ejercer el poder a nivel de una regin. El gobierno regional est compuesto por el presidente regional, el vicepresidente regional y los consejeros regionales de las provincias de cada regin, con un mnimo de 7 y un mximo de 25. Son elegidos por voto directo por un periodo de 4 aos. El presidente regional, conjuntamente con el vicepresidente, es elegido por voto directo por un periodo de 4 aos. El presidente regional y su consejo ejercen las competencias otorgadas por la Ley. Estas competencias fueron establecidas por la Ley 27783 del 2002. En su artculo 13, se especifican los tipos de competencia de los gobiernos regionales:

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    La misin de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestin pblica regional de acuerdo con sus competencias respetando las polticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la regin. En este sentido, cada regin tiene objetivos a nivel poltico, econmico, social y ambiental los cuales visan el desarrollo del territorio administrado. Estos objetivos se encuentran reflejados en el art.6 de la Constitucin.

    OBJETIVOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNOS LOCALES Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economa local, y la prestacin de los servicios pblicos de su responsabilidad, en armona con las polticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. La autoridad a nivel local es ejercida por el Consejo, compuesto por el alcalde y los regidores. Es el ente normativo y fiscalizador de la circunscripcin. La Alcalda, en cambio, es el organismo ejecutor. Tambin

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    existen los rganos de coordinacin, los cuales son el Consejo de Coordinacin Local (provincial o distrital) y las Juntas de Delegados Vecinales. La eleccin de los alcaldes y regidores se realiza por sufragio universal para un periodo de cuatro aos. El nmero de regidores es definido por el Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo con la Ley de Elecciones Municipales, con un mnimo de 5 por municipio. Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacin vecinal en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperacin de la Polica Nacional del Per, conforme a ley. Las competencias de los gobiernos locales pueden ser tipificadas en los siguientes puntos: 1. Aprobar su organizacin interna y su presupuesto 2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil 3. Administrar sus bienes y rentas 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios pblicos locales de su responsabilidad 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacin, urbanismo y el acondicionamiento territorial 7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucin de proyectos y obras de infraestructura local 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educacin, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulacin y trnsito, turismo, conservacin de monumentos arqueolgicos e histricos, cultura, recreacin y deporte, conforme a ley 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia 10. Ejercer las dems atribuciones inherentes a su funcin, conforme a ley

    ORGANISMOS CONSTITUCIONALES CON FUNCIONES ESPECFICAS

    ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTNOMOS

    Para no confundirnos, es importante resaltar que un organismo constitucionalmente autnomo no es igual que un organismo pblico descentralizado, y la diferencia radica en lo que se detalla a continuacin:

    Organismos Constitucionalmente Autnomos - OCA

    Organismos Pblicos Descentralizados - OPD

    Su autonoma se da por mandato constitucional. Sus actividades no dependen de otra institucin.

    Su autonoma se da por ley.

    Sus actividades dependen de un sector determinado.

    En el Per, se reconocen los siguientes organismos constitucionalmente autnomos:

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    CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA El Consejo Nacional de la Magistratura se rige por la Constitucin Poltica y su propia Ley Orgnica, Ley N 26397, publicada el 12 de diciembre de 1994.

    ACTIVIDADES QUE REALIZA Este organismo tiene la misin de seleccionar, nombrar y, peridicamente, ratificar a

    jueces y fiscales slidamente ntegros, independientes, provistos de irreductibles valores ticos y morales, idneos para garantizar la plena vigencia de los derechos de la persona y el respeto a su dignidad, a travs de una correcta administracin de justicia. Adems, procesa, disciplinariamente, a jueces y fiscales que, investidos de cualquier jerarqua, incurren en faltas contra los deberes de funcin, desmereciendo en el concepto pblico la imagen de probidad, idoneidad e imparcialidad que todo buen juez o fiscal deben observar.

    La independencia que nuestra Carta Constitucional le confiere a este organismo, lo dota tambin de la responsabilidad de elegir y destituir, si es el caso, a quienes ejercen las jefaturas de dos importantes organismos que concurren en la realizacin de las elecciones polticas generales y municipales en el Per. CARACTERSTICAS PRINCIPALES El CNM est conformado por siete integrantes a quienes se denomina Consejeros.

    Ellos son elegidos:

    Uno por los miembros titulares de la Corte Suprema de la Repblica en votacin secreta

    Uno por los miembros titulares de Junta de Fiscales Supremos en votacin secreta

    Uno por los Rectores las universidades nacionales en votacin secreta

    Uno por los Rectores de las universidades particulares en votacin secreta

    Uno por los agremiados en los distintos Colegios de Abogados del Pas en elecciones organizadas por la ONPE y en la que todos los abogados hbiles del Per eligen a su representante mediante sufragio directo y secreto

    Dos son elegidos por los agremiados en los dems colegios profesionales del pas descontados los colegios de abogados. Las elecciones las organiza la ONPE y participan profesionales hbiles (ingenieros, contadores pblicos, mdicos, economistas, socilogos, etc.) mediante el sufragio directo y secreto.

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    En todos los casos, los candidatos a consejeros que obtengan la segunda mayora de votos son elegidos consejeros suplentes. MINISTERIO PBLICO Es el organismo constitucional autnomo creado por la Constitucin Poltica del Per en 1979, con la misin fundamental de defender la legalidad y los Derechos Humanos. Sus actividades al servicio de la ciudadana las inici formalmente el 12 de mayo de 1981.

    El nombramiento est sujeto a requisitos y procedimientos idnticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categora, es decir que deben ser evaluados por el Consejo Nacional de la Magistratura.

    ACTIVIDADES QUE REALIZA Es la institucin encargada de impulsar la accin penal, una vez conocido el hecho criminal. Adems, realiza el seguimiento de la investigacin junto con la Polica Nacional del Per. Muchas pruebas que obtiene la Fiscala son prevenientes de las investigaciones policiales y los exmenes realizados por el Instituto de Medicina Legal.

    CARACTERSTICAS PRINCIPALES El Ministerio Pblico cumple, a travs de los fiscales, las siguientes funciones:

    Promover, de oficio o a peticin de parte, la accin en defensa de la legalidad y los intereses pblicos tutelados por el Derecho

    Velar por la independencia de los rganos jurisdiccionales y por la recta administracin de Justicia

    Representar a la sociedad en los procesos judiciales

    Conducir, desde su inicio, la investigacin del delito

    Ejercitar la accin penal de oficio o a peticin de parte

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    Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales, en los casos que la ley contempla

    Ejercer iniciativa en la formulacin de las leyes y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la Repblica, de los vacos o defectos de la legislacin

    LA DEFENSORA DEL PUEBLO La Defensora del Pueblo es un rgano constitucional autnomo creado por la Constitucin de 1993. Su misin es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracin pblica y la prestacin de los servicios pblicos a la ciudadana.

    ACTIVIDADES QUE REALIZA El titular de la institucin es el Defensor del Pueblo, quien la representa y la dirige. Para ser elegido, requiere como mnimo el voto favorable de dos terceras partes del Congreso de la Repblica. Su mandato dura cinco aos. Goza de inviolabilidad, no responde civil ni penalmente por las recomendaciones, los reparos y, en general, por las opiniones que emita en el ejercicio de sus funciones. Adems, puede actuar con total independencia en el cumplimiento de stas. Se rige por la Constitucin y su Ley Orgnica. La Defensora del Pueblo no desempea funciones de juez o fiscal ni sustituye a autoridad alguna. No dicta sentencias, no impone multas ni sanciones. En consecuencia, sus opiniones o manifestaciones de voluntad no constituyen actos administrativos ni jurisdiccionales con efectos coercitivos. El cumplimiento de sus recomendaciones y sugerencias se basa en la persuasin, con la cual se busca crear conciencia en los poderes pblicos respecto de que su actuacin debe sujetarse a la legalidad y al respeto de los derechos de los ciudadanos.

    SISTEMA ELECTORAL: JNE, ONPE Y RENIEC

    Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil RENIEC Es el organismo autnomo encargado de la identificacin de los peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra hechos vitales:

    Nacimientos,

    Matrimonios,

    Defunciones,

    Divorcios y

    Otros que modifican el estado civil. En procesos electorales, su participacin consiste en proporcionar el Padrn Electoral que ser utilizado el da de las elecciones.

    Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE Es el organismo especializado en organizar y ejecutar los procesos electorales en el Per. La ONPE garantiza a todos los ciudadanos sin distincin, el derecho al voto y que el escrutinio sea el reflejo exacto de la voluntad popular.

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    En poca electoral, disea y distribuye la cdula de sufragio, actas electorales y todos los materiales necesarios para las elecciones; asimismo, capacita a los miembros de mesa y dems actores electorales. En periodo no electoral, la ONPE brinda apoyo y asistencia tcnica a las organizaciones polticas en sus procesos de democracia interna y supervisa la actividad econmica-financiera de los mismos. La asistencia tcnica electoral se brinda tambin a las organizaciones pblicas, privadas y de la sociedad civil que lo soliciten, de acuerdo con las normas legales vigentes, y previa evaluacin y disponibilidad de recursos.

    Jurado Nacional de Elecciones JNE

    Las funciones del JNE, en poca electoral, son fundamentales para garantizar la legalidad del proceso. A travs de un plan de fiscalizacin, que incluye trabajo de campo a nivel nacional, los fiscalizadores del Jurado Nacional de Elecciones verifican, principalmente, la conformidad del padrn electoral, del sistema informtico utilizado por ONPE para el cmputo de votos y de los resultados. El JNE vela porque los ciudadanos ejerzan su voto libre y la voluntad popular sea respetada

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El Tribunal Constitucional es el rgano supremo de interpretacin y control de la constitucionalidad. En el ejercicio de sus atribuciones, no depende de ningn rgano constitucional; se encuentra sometido slo a la Constitucin y a su Ley Orgnica - Ley N 28301. Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremaca constitucional, es decir, que como supremo intrprete de la Constitucin, cuida que las leyes o actos de los rganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto a la Constitucin en general y de los derechos constitucionales en particular.

    El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la Repblica por un perodo de cinco aos. No hay reeleccin inmediata. Corresponde al Tribunal Constitucional lo siguiente: Conocer, en instancia nica, la accin de inconstitucionalidad.

    Conocer, en ltima y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hbeas corpus, amparo, hbeas data y accin de cumplimiento.

    Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitucin, conforme a ley

    LA ADMINISTRACIN PBLICA Y LAS EMPRESAS DEL ESTADO

    ORGANISMOS PBLICOS DESCENTRALIZADOS

    Los Organismos Pblicos Descentralizados (OPD), son entidades que fueron creadas en el marco del denominado Proceso de Modernizacin del Estado, el cual viene siendo implementado desde hace varios aos. Dichos organismos estatales son

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    reconocidos en la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, aprobada por la Ley N 29158, y regulados por distintas leyes, tales como la Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado, aprobada por la Ley N 27658, la Ley Marco de Descentralizacin, aprobada por la Ley N 26922. Todo Organismo Pblico Descentralizado (OPD) es una persona jurdica de Derecho Pblico, perteneciente a la Administracin Central, los mismos que son creados por Ley ordinaria, que ejerce competencias sectoriales con los grados de autonoma que le confiere la Ley. As lo establece la Ley N 26922, Ley Marco de Descentralizacin, publicada el 3 de febrero de 1998. Es importante indicar que las OPD son catalogadas en la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, aprobado por la Ley N 29158, en adelante, LOPE, como organismos pblicos, segn lo dispuesto en el artculo 28 de la mencionada Ley. Asimismo, es importante sealar dos cuestiones importantes respecto a las OPD:

    1 Todo organismo pblico del Poder Ejecutivo est sujeto a la supervisin y

    fiscalizacin del Sector o Ministerio al que se encuentra adscrito, esto incluye a las OPD, segn lo establecido en el artculo 28 de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, aprobado por la Ley N 29158.

    2 Asimismo, el trmino descentralizado no quiere decir que una OPD ejerza autonoma sobre s misma. Por ello, en la Ley del Poder Ejecutivo, se le considera un organismo desconcentrado; esto es, que se le delega funciones y atribuciones sin transferir autonoma en las decisiones.

    FUNCIONES PRINCIPALES DE LAS OPD Las OPD son destinadas a ejecutar actividades de gestin o de ejecucin. Para ello, requieren organizarse y desarrollar sus funciones en un rgimen de autonoma administrativa. En tal sentido, se encargan de ejecutar o complementar los servicios de los ministerios del sector.

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    1.4 TEMA 4: NORMA JURDICA

    1.4.1 Norma jurdica. Definicin. Norma jurdica y realidad. Norma jurdica y lenguaje. Norma jurdica y el respaldo de la fuerza del estado. Elementos de la norma jurdica. Definicin Existen varias definiciones de la norma jurdica, segn las variables que se decida utilizar. Para introducirnos a su estudio, preferim