Introducción Al Derecho - Quinteros

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  • Introduccin al derecho

    Daniela Soto

    Primer semestre 2014

  • 1. CONCEPTO DE DERECHO: orden normativo o conjunto de normas que regulan el comportamiento humano.

    Las normas forman el ordenamiento jurdico.

    Por causa del hombre existe el derecho a causa de surgir la vida en sociedad.

    El derecho tiene elementos valricos que evalan el contenido y funcionamiento de los ordenamientos jurdicos.

    2. AMBIGEDAD DEL DERECHO (asume distintos significados) Derecho objetivo: son las normas escritas como tal. Derecho subjetivo: facultad de hacer algo respaldado por el ordenamiento

    jurdico. Ciencia del derecho: estudio de reflexin sobre el derecho. Sinnimos de justicia: u otros juicios de valor.

    3. VAGUEDAD DEL DERECHO: V. intencional: conjunto de caractersticas o propiedades que deben reunirse

    para referirse a una palabra. V. extensional: no se puede determinar el campo de ocupacin de una palabra.

    4. TIPOS DE DERECHO: Derecho positivo: conjunto de disposiciones legales escritas. Derecho natural: conjunto de normas que se derivan de la naturaleza y razn

    humana (describen la naturaleza del ser).

    5. SENTIDOS DEL DERECHO: Sentido fctico: todo lo real, los hechos cometidos y juzgables o no

    obedecidos, son los nicos para aplicar justicia. Sentido valorativo: emite juicios de valor moral en lo legislado. Sentido normativo: busca regular la conducta humana a travs de normas.

  • 6. FUNCIONES DEL DERECHO (tiene dos anlisis)o Anlisis funcional: mira el derecho como tal cual acta ste en la sociedado Anlisis estructural: fija su atencin en los componentes del derecho y en

    el modo como se relacionan Funcin de orientacin de comportamientos: - Busca dirigir la conducta de los miembros del grupo social- Orientar comportamientos en los sujetos imperados por la ley- Ejercer un control social formalizado a travs de leyes escritas.

    Funcin resolucin de conflictos: - El derecho acta como regulador y solucionador de conflictos cuando la

    orientacin social no ha actuado por cuenta propia.- Formas de resolucin jurdica:

    o Arbitraje: imparcial, sometimiento voluntario de las parteso Mediacin: imparcial, sometimiento involuntario de las parteso Conciliacin: imparcial acercamiento entre las parteso Adjudicacin: rgano institucionalizado que ingresa al problema con un fin

    de resolucin

    Funcin promocional y la configuracin de las condiciones de vida:- Lograr ciertos comportamientos que se consideran deseables- Promover conductas ya sea por sanciones o premios.

    Funcin distributiva: - Asigna a los miembros del grupo social en el ordenamiento jurdico.

    Funcin de organizacin y legitimacin del poder social:- El derecho enmarca a los organismos del poder social bajo un marco de legalidad y

    aceptacin que se sustenta en el ordenamiento jurdico y el carcter supremo del derecho

    - No se percibe como una decisin arbitraria - El derecho limita al poder

    Funcin del derecho y cambio social: - El derecho como instrumento de cambios sociales - El derecho influye en las circunstancias sociales y econmicas, y viceversa. - Para que una norma tenga xito en el papel de alterar los hbitos sociales debe

    emanar de una autoridad prestigiosa, ser compatible con el resto del

  • ordenamiento jurdico, que asuma un factor temporal de adaptacin, que se aplique tambin a las autoridades, que implemente premios y castigos apropiadosy que proteja de forma efectiva a los afectados del incumplimiento de la norma.

    - Estos cambios pueden ser directos cuando cambian rotundamente la realidad existente, o indirectos cuando se crea una proteccin, autoridad, etc. que con el tiempo llega a cambiar un curso de accin.

    7. FORMAS DE CLASIFICAR LAS NORMAS: Interioridad: cuando una norma regula no slo las acciones, sino la intencin con

    la que se cometi. Exterioridad: cuando una norma regula slo las acciones cometidas y no toma en

    cuenta la intencin con la que se hiso.

    Autonoma: una norma es autnoma cuando su produccin viene del mismo sujeto que la debe obedecer. El sujeto obligado es su propia autoridad normativa.

    Heteronoma: una norma es heternoma cuando sea producida por un sujeto distinto al que debe obedecerla. Una autoridad normativa superior y situada fuera del campo de aplicacin de la ley.

    Unilateralidad: cuando a un sujeto se le impone una obligacin sin imponerle a nadie ms la capacidad de exigirle el cumplimiento de su obligacin.

    Bilateralidad: cuando junto con imponer a un sujeto una obligacin, se concede tambin a otro sujeto la facultad de exigir el cumplimiento de dicha obligacin.

    Coercibilidad: una norma es coercible cuando la fuerza socialmente organizada tiene la facultad de exigir el cumplimiento de una norma o sancin.

    Incoercibilidad: una norma es incoercible cuando el cumplimiento de la norma o sancin no puede ser exigido por la fuerza socialmente organizada

  • 8. LAS NORMAS DE TRATO SOCIAL: son prescripciones originadas al interior de un grupo social determinado, que tienden a la realizacin de ciertos fines como la urbanidad, el decoro, la cortesa y otros semejantes. (bien comn)

    - Constituyen un mbito normativo especfico, distinto de la moral o el derecho.- A medida que las personas sienten que pertenecen a un grupo social dan lugar a

    este tipo de normas.- Las personas tienden a comportarse de manera idntica ante las situaciones

    similares que se repiten habitualmente, transforman insensiblemente algunos de sus comportamientos en conductas tpicas.

    Usos meramente facticos: son aquellas prcticas que habitualmente reiteradas al interior del grupo social, carecen de fuerza normativa por lo que no imponen obligacin ni sancin

    Usos normativos: son aquellas prcticas regularmente reiteradas al interior del grupo social que cuentan con fuerza normativa por lo que tambin imponen obligacin y sancin.

    Simples hbitos de conducta convergente: el grupo social aprecia la conducta que se desva del modelo como anormalidad, pro no como una amenaza

    Reglas sociales: hay un elemento de deber, cuando hay una anormalidad es considerada por el grupo social como un comportamiento intolerable por lo que se produce una reaccin de sancin sobre el infractor.

    - Las normas de trato social constituyen prescripciones obligatorias de conducta, expresan deberes y pretenden influir en la conducta de los sujetos

    - Estas normas se generan directamente al interior del respectivo grupo social- La sancin de este tipo de normas consiste en el rechazo o el repudio que el grupo

    social aplicara sobre el infractor.- Estas normas se sustentan en la tradicin.

    Caractersticas:

    Son exteriores ya que solo regulan las conductas efectivamente cometidas y solo evalan el comportamiento del sujeto y no su motivacin.

    Son heternomas ya que tienen su origen en el grupo social como conjunto y no en decisiones individuales. El solo hecho de pertenecer al grupo social obliga a cumplirlas sin importar la voluntad individual.

    Son bilaterales puesto que imponen deberes para con la sociedad y no para consigo mismo.

    Son incoercibles ya que no existe posibilidad de aplicar la fuerza socialmente organizada para exigir el cumplimiento ni para hacer efectiva la aplicacin de sanciones.

  • 9. LAS NORMAS MORALES: - primero hay que distinguir los sentidos de la tica.

    o En un primer sentido la palabra tica se refiere slo al actuar humano y no lo califica de correcto o incorrecto

    o En un segundo sentido, tica es una expresin u se emplea para calificar a ese mismo comportamiento de bueno o correcto.

    o En un tercer sentido es tico todo comportamiento moralmente correcto, pasa a ser sinnimo de moral

    - la moral no constituye un mbito normativo unitario, es decir, la moral cambia para cada uno. Hay una moral personal, una moral social y una moral de los sistemas religiosos y filosficos.

    - La moral personal o autnoma es la idea de bien o de perfeccin moral que cada individuo forja dentro de s y de la cual derivan normas o exigencias morales que el sujeto se impone a s mismo. La moral acta como legislador

    Son interiores, autnomas, unilaterales e incoercibles.- La moral social son las ideas acerca de lo bueno que prevalecen en una sociedad

    determinada y se expresa en un conjunto de exigencias que el grupo social dirige a sus miembros. El grupo social acta como legislador.

    son exteriores, heternomas, bilaterales e incoercibles.- la moral de lo sist. Religiosos y filosficos, tambin llamada sistemas de tica

    superior religiosa se funda a partir de los fundadores de grandes religiones o grandes filsofos y se expresa en mximas, principios y normas por las que buscan regir la conducta moral de las personas que se adhieren al credo religioso o filosfico.

    Son interiores, heternomas, unilaterales e incoercibles.

    10. CONCEPTO DE NORMA JURIDICA: las normas jurdicas regulan las conductas ensociedad, son producidas por autoridades normativas que han sido facultados porotras normas jurdicas. Su cumplimiento est garantizado por el uso de la fuerza socialmente organizada y apuntan a la realizacin del orden, paz y seguridad para la sociedad. Son hechas por legisladores histricos institucionalizados (identificables). Lo que las distingue de las dems es que son: exteriores, heternomas, bilaterales y coercibles.

    Exterioridad y salvedades. - Primera salvedad: hay actos totalmente interiorizados y actos puramente

    exteriorizados. Por lo que tiene relevancia cuando un sujeto acta en un

  • sentido o en otro, a los efectos de calificacin jurdica de su conducta, inspeccionar cual fue su interioridad en relacin con el comportamiento que se trate.

    - Segunda salvedad: en el mbito del derecho penal siempre existe inters por las motivaciones del comportamiento del sujeto que incurre a un delito. los pensamientos no se castigan pero una vez cometido el delito es importante determinar si lo hiso intencionalmente, por descuido o negligencia. De eso depender la gravedad de la pena.

    - Tercera salvedad: hay casos del derecho civil donde se identifica un factor de interioridad del sujeto para que cumpla con las prescripciones del cdigo. Por ejemplo. El domicilio es acompaado de un factor externo que es la direccin fsica y un factor interno que corresponde a las ganas o animo de quedarse all (art. 59 CC). O lo que ocurre con la posesin (art. 700 CC) el factor externo es la tenencia de una cosa y el factor interno es el nimo de ser dueo.

    Heteronoma y salvedades. - Salvedad poltica: La democracia (el poder deriva del pueblo)- Salvedad social: si la eficacia (que la norma sea cumplida) es el fundamento

    para que la norma sea vlida (existe y obliga a la obediencia) hay una salvedad.

    - Tercera salvedad: cuando la norma contradice la moral personal.- Salvedad segn la fuente: si la norma tiene como fuente formal la

    costumbre hay una salvedad.

    11. USOS DEL LENGUAJE. Uso informativo: describir el estado de las cosas, objetivamente. Uso expresivo: mostrar emociones o provocarlas al receptor a travs del

    mensaje. Uso interrogativo: requerir informacin del receptor Uso operativo: cuando la palabra, en cierto contexto, implica realizar una

    accin (jurar, prometer, bautizar) Uso prescriptivo o directivo: se pretende influir en alguien para que tome

    cierto curso de accin.

    Las oraciones prescriptivas son las que se relacionan con las normas

    - El uso prescriptivo intenta influir en el comportamiento del otro, independientemente se logre o no, influir ser siempre la consigna.

  • - Para que el uso prescriptivo logre sus determinaciones puede existir una jerarqua, que el receptor pueda cumplir, que est amenazado, que est estimulado por un premio.

    - Esto sucede siempre que el emisor tenga una real intencin- No tienen intencin de transmitir veracidad, porque simplemente son verdaderas.- Puede estar en modo imperativo, pero no es determinante para que la operacin

    sea reconocida como directiva- Se caracterizan por la superioridad del emisor (fsica, jerrquica, moral, etc.)- Se cumplen s o s.- Permitir ciertas acciones tambin cuenta como prescripciones, slo se permito

    aquello que antes estaba prohibido.

    12. NORMAR EN LA TEORIA DE VON WRIGHT- Von Wright distingue tres tipos de normas principales y tres secundarias.- Principales:

    o 1. Reglas definitorias o determinativas: son reglas que rigen o determinan una actividad

    o 2. Reglas directivas o tcnicas: son reglas que indican un medio para alcanzar un fin, condiciones de uso.

    o 3. Prescripciones: no todas estas son normas. Nacen de una autoridad normativa, para un sujeto normativo, la autoridad normativa debe promulgar su deseo, y para asegurar su efectividad aade sancin o amenaza de castigo.

    - Secundarias:o 1. Normas ideales: establecen un patrn o modelo de conducta para

    alcanzar un fino 2. Costumbres: son una presin normativa, ya que el actuar contrario es

    criticado y sancionado en sociedad. Prescripciones implcitas. o 3. Normas morales: son cursos de accin que permiten estar en conciencia

    con Dios o bien alcanzar la felicidad, el bienestar social, etc. - Estos 6 tipos son relevantes para el derecho- En el derecho existe mucha norma consuetudinaria.- Las prescripciones tiene los siguientes elementos:

    o Carcter: la norma se da para que algo deba ser hecho (obligacin), no deba ser hecho (prohibicin), o no pueda ser hecho (permisivo).

    o Contenido: es lo que la norma declara prohibido u obligatorio, ya sean acciones o actividades.

  • o Condicin de aplicacin: es la circunstancia que debe darse para que exista oportunidad de aplicarse la norma, puede ser hipottica o categrica.

    o Autoridad: el agente emite o dicta la norma.

    - El carcter, contenido y la condicin de aplicacin son el ncleo normativo.

    o Sujeto: destinatario de la norma.o Ocasin: localizacin espacial o temporal que debe cumplirse segn el

    contenido de la prescripcino Promulgacin: formulacin de la prescripcin, expresada mediante

    smbolos para que el destinatario pueda conocerla.o Sancin: es la amenaza de un dao que la autoridad normativa puede

    agregar a la prescripcin para el caso de incumplimiento.

    13. JUSTICIA, VALIDEZ Y EFICACIA La norma es justa o injusta: segn la relacin entre la norma y los valores que

    inspira en el ordenamiento. Si la norma acta en consecuencia a los valores que persigue y si es apta para aplicarlos. Es una variante entre lo que debe ser y lo que es, entre el ideal y lo real. En ese sentido, justo, es lo que debe ser.

    La norma es vlida o invlida: es el problema de su existencia en el ordenamiento, que esta sea norma, y adems, sea norma jurdica. Que pertenezca al sistema. Para confirma esto se deben realizar 3 operaciones: 1. Determinar si la autoridad tena el poder legtimo para expedir una norma.2. Comprobar si est vigente, es decir, que no ha sido derogada.3. Que no sea incompatible con otras normas.

    La norma es eficaz o ineficaz: se refiere a si la norma es cumplida para quien se remite, y en el caso de no ser cumplida, sea sancionada la accin.

    Los criterios mencionados son independientes ya que no dependen unos de los otros.

  • 14. SISTEMA NORMATIVO:Acto normativo -> pretende influir en la conducta

    Fenmenos normativos. Enunciado normativo -> resultado de un acto normativo

    Norma como tal -> enunciado normativo una vez que ha sido interpretado.

    15. CONCEPTOS BSICOS DEL DERECHO.

    Sancin (concepto elemental): Segn Kelsen, es un acto coercitivo, es decir, existe la posibilidad de aplicar la fuerza, efectiva y latente, el cual tiene por objeto la privacin de un bien. Se ejerce mediante una autoridad competente y es consecuencia de una conducta.

    Diferencia entre sancin penal y civil:

    a) La sancin penal se reclama por oficio, la civil a peticin del afectado.b) La multa penal beneficia al fisco, la civil al demandante.c) La sancin penal tiene fin retributivo o preventivo, la civil busca resarcir el dao.

    Delito: Accin u omisin tpica, antijurdica y culpable penada por la ley.- Accin: movimiento corporal voluntario o la ausencia voluntaria de este.

    - Tpica: una accin es tpica cuando calza con lo establecido en una ley penal no retroactiva

    - Antijuridicidad: cuando viola ciertas normas prohibitivas subyacentes a las normas que estipulan penas

    - Culpabilidad: accin que se acompaa de intencin o negligencia/imprudencia. Requiere imputabilidad, exige otra conducta, conocimiento de lo ilcito de la accin

    - Punibilidad: est sujeta a pena.

    Relacin Delito - Sancin: Un acto es un delito cuando el ordenamiento jurdico impone una sancin ante su ejecucin.

    - delito es la condicin o antecedente para que se aplique una sancin, pero a veces se establecen muchas condiciones para aplicar una sancin pero no se estiman como delito en el lenguaje ordinario.

    - Se debe considerar la responsabilidad indirecta

  • Responsabilidada) Como obligaciones o funciones derivadas.

    - Cuando existe cierta alternativa para ser manejada las acciones de cierto cargo. b) En el sentido de factor causal.

    - Cuando un acto es causa de algn evento (este evento es el responsable).c) Como capacidad y como estado mental.

    - Capacidad de dominar los propios actos. - Como vivacidad, previsor..

    d) Como punible o moralmente reprochable.- Pena- Reproche moral

    Kelsen: Alguien responsable es quien es susceptible de ser sancionado.

    Clases de responsabilidad:

    a) Directa: Quien comete la accin.a) Indirecta: Tercero.b) Objetiva: por el resultado. Independiente si lo previo o no.c) Subjetiva: Previo o debi prever el resultado de la conducta.

    Clases de Dolo:

    a) Directo: El sujeto prev los resultados y desea que se produzcan. Intencin maliciosa (matar por venganza)

    b) De la consecuencia segura: El sujeto prev los resultados que son condicin para alcanzar otra meta que se ha propuesto. En busca de beneficio (matar por herencia)

    c) Dolo eventual: El sujeto prev probable que se produzca el resultado indeseable, pero no lo disuade de actuar. (Daar a alguien y que se muera sin querer)

    Deber: Opuesto a delito. Se define deber en relacin a si el sujeto no realiza una accin, existe una probabilidad objetiva de que se recibir un mal.

    - No hay deber jurdico si no est prevista una sancin para la conducta opuesta. (en el derecho penal)

    Diferencia en tener la obligacin y verse obligado.- Verse obligado requiere de un agente psicolgico. - Tener el deber, no requiere de un agente psicolgico.

  • 16. CONCEPTO DE DERECHO SUBJETIVO.

    El derecho subjetivo se relaciona con las facultades y poderes inherentes al ser humano, es decir que los tiene por el solo hecho de existir. (Iusnaturalismo)

    a) Derecho como equivalente a no prohibido.- Para Kelsen hay un principio de clausura: lo que no est prohibido, est

    permitidob) Derecho como equivalente ha autorizado.

    - Normas que permiten o autorizan comportamientosc) Derecho como consecuencia de una obligacin activa (deber jurdico).

    - Segn Kelsen existe deber jurdico de ejecutar un acto cuando hay una norma que dispone sancin para la conducta opuesta.

    - Ej: yo tengo derecho a que l me pague. Deber: l debe pagarme.d) Derecho como consecuencia de una obligacin pasiva.

    - Kelsen alude al derecho de propiedad -> nadie puede interferir- Distingue dos: los relativos que se correlacionan con el deber de una persona o

    un grupo, y los absolutos que se correlacionan con el deber de todos.e) Derecho como accin procesal.

    - Lograr mediante el acudimiento a la organizacin judicial, el cumplimiento correlativo o la sancin correspondiente.

    f) Derecho Poltico.- Se vinculan a la organizacin poltica- DDFF

    Hohfeld.

    a) Pretensin: Alguien tiene un deber frente a m. b) Privilegio: Alguien est en una situacin correlativa de no derecho frente a m. c) Potestad: Cuando puedo cambiar su condicin jurdica. d) Inmunidad: Cuando el otro es incompetente de cambiar mi status jurdico.

    Ejemplos: 1) Correlativos:- Si Juan tiene la pretensin de que Javier le pague una deuda, entonces Javier est en una situacin de correlativo de deber pagar.

    2) Opuestos:- Si Juan no tiene una pretensin o facultad de que Javier le pague, entonces Juan no est facultado, no hay derecho para que Javier le pague.

    Facultad - DeberNo derecho - Privilegio

    Potestad - Sujecin Incompetencia - Inmunidad

  • 17. CONCEPTO DE PERSONA: ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones (capaz)

    Teoras sobre la posible denotacin de persona jurdica.

    1) Teoras negativas: no hay ms personas jurdicas que los hombres. No asumen la existencia de personas colectivas

    2) Teoras realistas: asumen que existen otras entidades aparte de los hombres.3) Teoras de la ficcin: solo los hombres tiene capacidad de derecho. El

    ordenamiento jurdico puede plantear la existencia de entidades que son hombres.4) Teora de Kelsen: no hay diferencias sustanciales entre persona individual y

    colectiva. Tanto la persona individual como colectiva consisten en un conjunto de normas. Los nicos titulares de derechos y obligaciones son los hombres.Los colectivos se representan por una persona. Para que el acto de un hombre se impute a un sistema de normas, ese acto debe estar previsto por tal sistema. Las personas individuales y colectivas establecen en la norma sus derechos, solo las individuales quienes son sus titulares, en la norma; las colectivas dentro de su propio sistema.Sociedades, universidades, fundaciones constituyen ordenamientos jurdicos parciales.

    5) Teora de la construccin lgica: consiste en desistir de definir el concepto de persona puesto que depende del anlisis que se le aplica segn los distintoscontextos.

    Persona en el Cdigo Civil.

    - Art. 54. Las personas son naturales o jurdicas. De la personalidad jurdica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el ttulo final de este Libro.

    Art. 55. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condicin. Divdanse en chilenos y extranjeros.

    Art. 74. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separacin un momento siquiera, se reputar no haber existido jams.

    Art. 78. La persona termina en la muerte natural.

  • - Capacidad de goce: Aptitud legal para ser sujeto o titular de derechos.- Capacidad de ejercicio: Es la cualidad jurdica de una persona que determina la

    eficacia de sus actos jurdicos. Tambin es posible definirla como la facultad de la persona para crear, modificar, o extinguir derechos y obligaciones.

    A diferencia de la capacidad goce, la capacidad de ejercicio puede ser total o parcial e incluso variar segn la situacin o estado civil en que se encuentre la persona

    18. FUENTES DEL DERECHO

    Constituyen el fundamento del orden jurdico.- Nos ayudan a resolver un conflicto y a saber cmo debe proceder el juez.

    Estructura argumentativa: - Se comienza con una pretensin sobre algo que queremos.- El dato o hecho sostiene la pretensin (Soporte factico).- Existe una garanta de un enunciado interpretativo.- Segn Toulmin las fuentes del derecho cumplen una funcin de respaldo del

    argumento.

    Clasificacin General:a) Fuentes de produccin (perspectiva del poltico): rgano o persona competente

    para producir normas jurdicas.b) Fuentes histricas (perspectiva del historiador): Ordenamiento jurdico anteriores.

    (Ejemplo: Cdigo civil, constitucin etc.).c) Fuentes de conocimiento (perspectiva del arquelogo) Soporte material. (Ejemplo

    diario oficial).d) Fuentes materiales (perspectiva del socilogo o economista). Segn Squella son

    factores de diversa ndole polticos, econmicos, sociales, cientficos, tcnicos, etc. que presentes en una determinada sociedad en un momento dado influyen de manera importante en la produccin de una o ms normas del ordenamiento jurdico que rige en una sociedad y en el contenido de que tales normas se encuentran provistas.

    e) Fuentes formales (perspectiva del juez): Distintos procedimientos de creacin de normas jurdicas, as como los modos de exteriorizacin de estas y los continentes normativos donde es posible hallarlas. rganos, autoridades, fuerzas sociales o sujetos de derecho que estn dotados por el ordenamiento jurdico y producen normas.

    Observacin: Kelsen considera las fuentes materiales y formales.Perspectivas para el estudio de las fuentes materiales del derecho (Squella):

  • - Visin voluntarista: Derecho general- Visin metafsica del derecho: Derecho en particular.

    Segn Alf Ross:- Constituyen el fundamento del orden jurdico. - Conjunto de factores o elementos que ejercen influencia en la formulacin, por

    parte del juez, de las reglas en que ste basa su decisin.

    Clasificacin segn Ross:a) Completamente objetivas: Autoridad (Ley, decretos, potestad reglamentaria, auto

    acordado, etc.)

    19. FUENTES FORMALES DEL DERECHO CHILENO Ley en sentido amplsimo: normas jurdicas de observancia general cuya

    produccin intervienen uno o ms rganos del estado. Ejecutivo y legislativo.Constitucin, leyes orgnicas constitucionales, leyes de qurum calificado, leyes ordinarias, TI, decretos con jerarqua de ley, manifestaciones de la potestad parlamentaria, auto acordados.

    Ley en sentido amplio: normas jurdicas donde intervienen conjuntamente legislativo y ejecutivo. (ley en sentido amplsimo dejando fuera las manifestaciones de potestad parlamentaria y auto acordados)

    Ley en sentido estricto: leyes ordinarias o comunes que requieren mayora simple para su aprobacin.

    20. CONSTITUCIN - Es la mxima autoridad del ordenamiento jurdico- Supremaca sobre otras normas- Regula la organizacin del estado y los derechos de las personas.

    Constitucin en sentido material: conjunto de reglas que sirven para la produccin de otras normas.

    Constitucin en sentido formal: conjuntos de reglas que no se relacionan a la produccin de otras normas pero que si tiene relevancia en el ordenamiento jurdico.

    Parte orgnica: poderes del estado y otros organismos del estado. Parte dogmtica: derechos de las personas y principios constitucionales.

  • *poder constituyente originario: partir de cero*poder constituyente derivado: desde la constitucin existente, hacer reformas.

    *constituciones ptreas: no contemplan procedimientos para cambiarlas*constituciones rgidas: si contempla procedimientos para cambiarlas. - rgidas propiamente tales: Qurum muy alto - semirrgidas: Qurum ms alto que para aprobar leyes comunes. - flexibles: Qurum similar al de una ley comn.

    Proceso de reforma constitucional (art. 127 al 129 de la CPR)

    a. Iniciativa: proyecto al congreso desde el presidente o el mismo congreso.b. Discusin: anlisis en ambas cmarasc. Aprobacin: acto por el cual el congreso muestra su conformidad frente al

    proyecto.d. Ratificacin: cmaras lo vuelven a votare. Sancin: el presidente lo aprueba.f. Promulgacin: se fija el texto y se ordena publicarlo en el Diario Oficial.g. Publicacin: incluir el texto de reforma en el diario.

    21. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (art 92, 93 y 94 de la CPR)Atribuciones:

    - Ejercer control de constitucionalidad de las leyes (a priori), previniendo agentes anticonstitucionales.

    - Resolver asuntos constitucionales que surjan durante la tramitacin de proyectos de ley, de reformas a la constitucin, y TI.

    - Determinar la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley.- Constitucionalidad de los derechos supremos que dicte el presidente segn

    corresponda- Constitucionalidad de convocatoria a plebiscito- Problemas en la promulgacin- Revisa lo que la contralora declara inconstitucional.

  • 22. CONTRALORA

    Ejerce el control de la legalidad de los actos de la administracin, si son correctos, toma razn, si no lo son, los representa a la autoridad competente.

    Control represivo (a posteriori)o Inaplicabilidad por inconstitucionalidad: cuando la ley choca con la ley

    fundamental, se enjuicia en la corte suprema u otro tribunal, ya sea por peticin de alguna parte, o por oficio. Se remite al juicio.

    o Recurso de proteccin: asegurar el cumplimiento de los derechos constitucionales. Reclamar acciones y omisiones que sean anticonstitucionales.

    o Recurso de amparo: se aplica cuando se le transgrede su libertad y seguridad individual anticonstitucionalmente, con objeto de restablecer el derecho.

    o Recurso de amparo econmico: desarrollar actividades economas segn desee, mientras no seas contrarias a la moral, orden pblico, seguridad. Adems, seala que el estado puede desarrollar actividades econmicas siempre y cuando sea aprobado por un Qurum calificado.

    23. LA LEY- Le ley emana de una autoridad legislativa, que en conjunto del aparato ejecutivo

    se formulan leyes que son abstractas, generales y de validez relativa.- Son fuentes formales del derecho- La constitucin reglamenta su creacin y limita transversalmente sus materias. La

    ley se debe ceir a lo que la constitucin determine.- La constitucin establece quienes, bajo que medios y limites producen ley. (art 65

    al 75 de la CPR)- Las materias de ley estn prescritas en el art 63 de la CPR- La formacin de la ley consta de las siguientes etapas:

    o Iniciativa: corresponde a cuando el rgano legislativo considera cierto proyecto de ley como necesario a legislar. Si emana del presidente se llama mensaje, si emana desde las cmaras legislativas mocin. ciertas leyes son exclusivas del presidente, generalmente las que estn relacionadas a administracin y finanzas.la cmara de cual emana se llama cmara de origen, y la otra cmara de revisin.

  • o Discusin: acto que se enmarca en ambas cmaras. Se analiza el proyecto, plantendose las posiciones a favor y en contra, y las opiniones con fines constructivos.

    o Aprobacin: acto en el cual se establece la conformidad con el proyecto en ambas cmaras.

    o Sancin: acto mediante el cual, el presidente muestra su conformidad al proyecto. La aprobacin se expresa cuando se promulga sin ms trmites. La aprobacin es tcita cuando se promulga luego de 30 das con trmites; instantnea. como alternativa existe el veto, en el cual durante los 30 das, se devuelve el proyecto con los ajustes del presidente al legislativo, si este acepta, se procede a promulgar con las correcciones presidenciales, si el legislativo no acepta, el proyecto no se promulga.

    o Promulgacin: acto donde se certifica la existencia de la ley, le corresponde al presidente hacerlo. Debe ser promulgada en los prximos 10 das desde que fue sancionada. La contralora debe tomar razn.

    o Publicacin: se comunica el contenido de la ley mediante la publicacin de esta en el Diario Oficial, 5 das despus de que la contralora haya tramitado completamente. La fecha de la ley ser la que aparece en el Diario Oficial.

    - Las leyes se limitan en dos sentidos: que no contradiga los postulados de la constitucin, y solo debe legislar en lo que la constitucin postule como materias de ley.

    - Es ley toda norma de carcter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurdico.

    - Leyes ordinarias o comunes: para su aprobacin, modificacin o derogacin requieres mayora de los presentes en cada cmara.

    - Leyes interpretativas de la constitucin: establecen un determinado sentido y alcance para las normas constitucionales, interpretan. Para ser derogadas, modificadas o aprobadas se necesita de 3/5 de las cmaras. Adems de estar sujetas a un control de constitucionalidad. Deben ser parte de la constitucin.

    - Leyes orgnicas constitucionales: se refieren a materias donde la constitucin les reserva su regulacin a travs de esta clase de leyes. Su aprobacin, modificacin o derogacin requieren de 4/7 de las cmaras, adems estn sujetas a un control de constitucionalidad. La constitucin seala que estas materias son educacin,

  • congreso nacional, partidos polticos, etc. No son superiores a las leyes ordinarias pero se diferencias de ellas en las materias reguladas y en el quorum requerido.

    - Leyes de qurum calificado: se refieren a materias donde la constitucin les reserva su regulacin a travs de esta clase de leyes. Requieren de mayora absoluta de los diputados y senadores en ejercicio y no estn sujetas a control de constitucionalidad, algunas materias son la nacionalidad, pena de muerte, televisin, radio, actividad empresarial del E, no son superiores a las leyes ordinarias pero se diferencias de ellas en las materias y en el qurum requerido.

    - Existen dos rasgos tpicos de la ley: Generalidad (para todos los sujetos) y Abstraccin (para los infinitos casos que se den).

    - ley en sentido material: ambos rasgos

    - ley en sentido formal: simplemente por emanar del rgano legislativo

    - Racionalidad: todos los actos que la ley obliga, prohbe o permite deben ser medidos de la misma forma y para todos. Igualdad formal.

    24. TRATADOS INTERNACIONALES: pactos o acuerdos entre dos o ms estados mediante los cuales se crean derechos y obligaciones reciprocas.

    - Construir organismos internacionales -> intervenir en acuerdos. Art 5 CPR:

    - seala quien y como se ejerce la potestad/soberana- No es posible fijar cualquier regla: se respetan y promueven los derechos

    fundamentales- Los rganos del estado deben respetar y promover los derechos fundamentales

    mediante la constitucin y los TI ratificados

    Procedimientos de la formacin:

    Fase externa:- Negociacin: el presidente se relaciona polticamente competencias/organismos

    extranjeros. Ambos participan en el contenido del tratado.- Adopcin del texto: las partes se ponen de acuerdo y crean una redaccin

    definitiva. El congreso recibe lo que es presentado por el presidente, aprobando o rechazando. El presidente debe informar sobre el contenido y el alcance del tratado, as como las partes que desea reformular o confirmar.

  • - Autenticacin: se aprueba como una ley. El estado lo aprueba, se adhiere, etc. Segn sea el caso de manera solemne, inalterable y autentica.

    Potestad del Presidente de la Repblica:Artculo 32,- Son atribuciones especiales del Presidente de la Repblica:159 Conducir las relaciones polticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del pas, los que debern ser sometidos a la aprobacin del Congreso conforme a lo prescrito en el artculo 54 1. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos sern secretos si el Presidente de la Repblica as lo exigiere.

    Potestad del Congreso:Artculo 54.- Son atribuciones del Congreso:

    Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la Repblica antes de su ratificacin. La aprobacin de un tratado requerir, en cada Cmara, de los qurum que corresponda, en conformidad al artculo 66, y se someter, en lo pertinente, a los trmites de una ley. El Presidente de la Repblica informar al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, as como de las reservas que pretenda confirmar o formularle.

    Conclusin del proceso de formacin del Tratado:- El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podr manifestarse

    mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificacin, la aceptacin, la aprobacin o la adhesin, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.

    - Salvo que el tratado disponga otra cosa los instrumentos de ratificacin, aceptacin, aprobacin o adhesin harn constar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado al efectuarse:

    a) su canje entre los Estados contratantes.b) su depsito en poder del depositario.c) su notificacin a los Estados.

    - Registro (Secretara O.N.U.).

    Terminacin de un tratado:- Las disposiciones de un tratado slo podrn ser derogadas, modificadas o

    suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional.

    - Corresponde al Presidente de la Repblica la facultad exclusiva para denunciar un tratado o retirarse de l, para lo cual pedir la opinin de ambas Cmaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por ste. Una vez que la denuncia o el retiro produzca sus efectos en conformidad a lo establecido en el tratado internacional, ste dejar de tener efecto en el orden jurdico chileno.

    - En el caso de la denuncia o el retiro de un tratado que fue aprobado por el Congreso, el Presidente de la Repblica deber informar de ello a ste dentro de los quince das de efectuada la denuncia o el retiro.

    Observacin: El tratado internacional necesita el mismo qurum calificado que las otras leyes.

  • 25. DECRETOS CON JERARQUA DE LEY: Son actos de la administracin en los que se regulan materias propias de ley. Se conocen como legislacin irregular o de emergencia.

    Clasificacin:a) Decretos con fuerza de ley (DFL): Son actos que regulan materias propias de ley

    que emanan del Presidente de la Repblica, quien cuenta con una autorizacin previa del Congreso Nacional. Art N6

    - Tiene duracin de 1 ao y se excluyen materias como la nacionalidad o asuntos de la ley orgnica constitucional, ni tampoco asuntos que regulen la organizacin, atribuciones y rgimen del rgano judicial, legislativo, la contralora, o el Tribunal Constitucional.

    - La ley delegatoria debe determinar cules son las materias a legislar por el Presidente, determinando adems otras obligaciones, limitaciones.

    - Contralora revisa estos decretos para que se enmarquen en lo ya establecido.

    - Misma jerarqua leyes comunes.

    b) Decretos leyes (DF): Son actos que regulan materias propias de ley que emanan del Presidente de la Repblica, quien no cuenta con una autorizacin previa del Congreso Nacional, suelen provenir de gobiernos de facto.

    Semejanzas:- Ambas emanan del Presidente - Regulan materias propias de ley.- Son casos excepcionales.

    Diferencias:- El Decreto Fuerza ley tiene autorizacin del Congreso no como el Decreto Ley.

    26. ACTOS DE POTESTAD REGLAMENTARIA: Es la facultad del Presidente de la Repblica (y de otras autoridades administrativas) para producir normas jurdicas de carcter general o particular destinadas a regular materias de inters pblico que no sean de dominio legal; facilitar la adecuada aplicacin de las leyes; y facilitar el mejor y ms eficaz cumplimiento de las funciones de gobierno.

    Distinciones de la potestad reglamentaria:a) Autnoma: materias no reservadas al dominio legal:

    De Complementacin: La materia es, en general, materia de ley pero no sus especificaciones (por ejemplo leyes de base).

    b) De Ejecucin: facilita la adecuada aplicacin de las leyes.Segn la temtica a que refiera habr mayores o menores posibilidades para regular aspectos especficos (la ley tendr que ser ms o menos minuciosa).

    Artculo 32 de la Constitucin: Son atribuciones especiales del Presidente de la Repblica: Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean

  • propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los dems reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecucin de las leyes;

    Clasificacin de los actos emanados de la potestad reglamentaria:- Emanados del Presidente de la Repblica: Reglamentos o Decreto

    supremo simple. Emanados de los funcionarios superiores de la administracin pblica: Instrucciones. Emanados de los alcaldes. Ordenanzas.

    - Emanados de jefes de servicios descentralizados: Resoluciones- Emanados de otros rganos, Tales como Contralora, Banco Central, etc.

    Tienen distintas denominaciones dictmenes, etc.)

    Procedimiento:Se gestan en el rgano de administracin respectiva y son enviados a la Contralora General de la Repblica. La Contralora puede adoptar las siguientes respuestas:

    a) Toma de razn: Aceptarlo. b) Representacin: Rechazarlos.

    Posibilidades ante una representacin:a) Por inconstitucionalidad:

    - Retirar el proyecto- Modificar el proyecto y volver a presentarlo.- Enviar antecedentes al Tribunal Constitucional.- Por ilegalidad- Retirar el proyecto- Modificar el proyecto y volver a presentarlo.- Insistir mediante un decreto de insistencia que debe ir firmado por el

    Presidente de la Repblica y de todos sus ministros.

    27. AUTOACORDADOS: Son normas de carcter general emanadas de los tribunales superiores de justicia (Corte Suprema, Corte de Apelaciones, Tribunal Calificador de Elecciones) y que regulan la manera de proceder en ciertos procedimientos o recursos.

    De dnde emana esta facultad?Artculo 82 La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y econmica de todos los tribunales de la nacin (excepto el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales)

    28. ACTOS JURIDICOS: permite a los sujetos que, mediante determinaciones voluntarias, produzcan derecho.- Los actos jurdicos se originan de sujetos normativos que producen normas

    particulares. - Segn el nmero de partes necesarias, se clasifican en:

    o Unilaterales: los que para formarse necesitan de la manifestacin de voluntad de una sola parte

  • o Bilaterales: lo que requieren del acuerdo de las voluntades de dos o ms partes. Se denominan tambin convenciones.

    La convencin es todo acto jurdico bilateral destinado a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

    El contrato es un acto jurdico bilateral destinado a crear derechos y obligaciones, este se clasifica a su vez en:

    Unilaterales: cuando una de las partes se obliga para con la otra que no contrae obligacin alguna (el comodato, la donacin o el depsito)

    Bilaterales: cuando ambas partes se obligan recprocamente (la compraventa, el arrendamiento)

    - Segn su finalidad se clasifican en: o De familia: se refieren a la situacin del individuo dentro del grupo

    familiar, matrimonio, reconocimiento de hijos, etc.o Patrimoniales: son aquellos referentes a un derecho pecuniario,

    entendindose por tal todo derecho que sea susceptible de avaluacin econmica

    - los actos jurdicos patrimoniales se clasifican en:o onerosos: cada parte recibe una ventaja a cambio de la que a su vez

    procura a la otra parte (compraventa, arrendamiento)o gratuitos: una de las partes procura a la otra una ventaja, sin recibir de

    ella ninguna equivalencia (herencia, donacin)- segn estn o no reconocidos por la ley, se clasifican en:

    o nominados o tpicos: son aquellos que estn configurados por la ley, con caracteres especficos (matrimonio, compraventa, testamento)

    o Innominados o atpicos: no estn configurados por la ley, surgen como creacin de los particulares cuando las necesidades e interese de estos lo ameritan. (contrato de edicin de libros, contrato de deportistas profesionales)

  • 29. ACTOS CORPORATIVOS: son aquellos que ejecutan corporaciones o instituciones, en general personas jurdicas colectivas, que pretenden crear normas jurdicas generales, pero slo a quienes son socios o quienes se remiten a dicha corporacino institucin. - el ordenamiento jurdico le permite a ciertas corporaciones o instituciones

    crear derecho particular, siempre y cuando slo se remita a los sujetos de su corporacin o institucin.

    - Los actos corporativos aplican y producen derecho, amparados en la legislacin, y este derecho se aplica a los miembros de dichos grupos.

    Actos jurdicos y actos normativos

    Semejanzas:

    - Ambos formulan y aplican derecho, ya sea entre sujetos o en corporaciones o instituciones.

    - Ninguno nace de un rgano del estado

    Diferencias:

    - Los actos jurdicos emanan desde dos o ms sujetos con voluntad compartida, mientras que en los actos corporativos los sujetos deben aceptar lo que las cpulas de las corporaciones o instituciones decidan como normas internas.

    - Los actos jurdicos conducen a la produccin de normas particulares que en principio circunscriben su validez a los sujetos que concurren al acto, por otra parte, los actos conducen a la produccin de normas generales que se limitan a las corporaciones o instituciones de cuales emanan.

    30. PRECEDENTES

    Segn Ross:

    - Decisiones anteriores en ciertos casos que muchas veces desempean un papel importante en las decisiones de los jueces en casos nuevos y similares a los anteriores.

    - Estas decisiones toman ciertas reglas como fundamentos, las que suelen ser copiadas.

    - Justicia formal: casos similares, resoluciones similares. Regla general.- Son un caso de fuente del derecho parcialmente objetivada.

  • - Actualmente se reconoce como factible el stare decisis (donde se aplican los precedentes)

    - Un tribunal est obligado por las decisiones de tribunales superiores- Una decisin de cualquier tribunal tiene el peso de un gran argumento- Una decisin solo es obligatoria respecto de su ratio decidenci (razn suficiente

    para decidir)- Los precedentes no pierden vigencia- Los precedentes no son obligatorios, a menos que se aplique el ratio decidenci - Aun cuando exista ratio decidenci, el juez puede distinguir el caso del presente

    con el pasado

    Segn Nino:

    - razonamiento mediante ejemplos. Posee tres fases:1. descubrir semejanzas entre el caso que se debe resolver y otros casos ya

    resueltos.2. Se hace explicita la regla que se aplic en la solucin del caso anterior.3. Se aplica la regla al caso nuevo.

    31. SENTENCIA JUDICIAL

    Existen 2 tesis:

    1. Las sentencias judiciales son normas jurdicas individuales2. Al dictar normas jurdicas los jueces crean derecho.

    - las sentencias juridiciales son entidades complejas que contiene tanto normas individuales como generales

    - El juez no crea normas individuales, sino normas generales- Estas normas generales creadas por el juez no son obligatorias, pero puede

    adquirir vigencia en cuanto el ordenamiento jurdico las integre- Una contribucin importante de la creacin de derecho por parte del juez

    constituye la formulacin de definiciones de los conceptos jurdicos- La jurisprudencia es el conjunto de normas generales y vigentes creadas por los

    jueces y definiciones vigentes creadas por ellos. Partes constitutivas de la sentencia:

    - Fallo judicial que pone fin a una controversia

  • - Deben ser fundadas, justificadas expresamente bajo los criterios de normas jurdicas

    - Se compone de considerandos y resolucin/parte dispositiva.a) considerandos (premisas): pueden ser enunciados normativos generales, definiciones y enunciados empricosb) resoluciones (conclusin): norma individual

    Qu tipo de normas crean los jueces?- para que el juez cree normas el contenido no tendr que ser idntico a ninguna

    otra, ni pertenecer al mismo ordenamiento, ni ser deducida de otras normas.- Los jueces crean normas individuales, basndose en normas generales- Los jueces crean normas generales, solo en casos de que el ordenamiento

    jurdico no prescriba acciones para determinados casos. Algunas distinciones conceptuales:

    - Validez: norma emanada por una autoridad competente- Obligatoriedad: las normas son obligatorias cuando las autoridades encargadas

    de su aplicacin tienen el deber de aplicarla- Vigencia: hay buenas razones para afirmar que sera aplicada en caso de que se

    dieren las condiciones para su aplicacin- Eficacia: es obedecida por l o los sujetos a los que se dirige.

    Las normas generales creadas por los jueces son normas jurdicas?- Es difcil responder- Sean jurdicas o no, aportan sustancialmente a la ciencia del derecho, ya que

    muchas veces sostienen la fuerza funcionando como fuentes del derecho.

    32. COSTUMBRE JURDICA: Corresponde a una fuente del derecho parcialmente objetivada. La costumbre jurdica son hbitos dotados de presin normativa (no es optativo seguirlos o no dentro de cierta comunidad) y que regulan dimensiones relevantes para el sistema jurdico respectivo.

    Elementos:- Objetivo: Repeticin del comportamiento por parte de los miembros de la

    comunidad. Debe ser constante, de cierta antigedad y que es seguida por al menos un nmero importante de miembros del colectivo.

    - Subjetivo: Hay una posicin del sujeto en orden a que comportarse de esa manera es obligatorio. Muchos autores hablan de que se cumple bajo la conviccin de que se trata de un imperativo jurdico. Para referirse a ella se habla de opinio juris u opinio necessitatis.

  • Relacin con las leyes:- Secundum legem (segn ley). La costumbre es acorde a la ley, no entra en tensin

    con ella, o bien la ley se remite expresamente a ella.- Contra legem (contraria a la ley).- Praeter legem (Fuera de la ley) La costumbre se refiere a materias no

    reguladas por la ley.

    Donde rige:- Local: Parte determinada General: Todo el pas.- Internacional: Relaciones entre Estados.

    Paralelo entre legislacin y costumbre jurdica:- Legislacin: Escritas y del Derecho legislado.- Costumbre: No es escritas y del Derechos consuetudinario.- Ambas son fuentes formales del derecho.

    Diferencias:a) La legislacin se origina en base a lo que dicta la Constitucin y a travs

    de un procedimiento. La costumbre es espontnea.b) La legislacin es heternoma, la costumbre autnomac) El tiempo de formacin de una ley es certero y determinable. El de una

    costumbre indeterminable e incierta.d) La legislacin reconoce su fuente. La costumbre se confunde con su fuente.e) La legislacin determina su derogacin. Una costumbre no puede determinar

    el trmino de su vigencia.f) La legislacin de transmite en lo escrito. La costumbre se transmite

    difcilmente en lo oral.g) La legislacin no requiere ser probada, porque esta (es) y no se contradice. La

    costumbre debe ser probada.

    Valor de la costumbre jurdica en el ordenamiento jurdico chileno- Cdigo Civil; Ar 2 La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que

    la ley se remite a ella- Ley 19253 (normas sobre proteccin, fomento y desarrollo de los indgenas...)- Derecho Penal Art 19 N3: Ningn delito se castigar con otra pena que la que

    seale una ley promulgada con anterioridad a su perpetracin, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.

    - En el resto de las ramas del derecho no se estipula.- Tambin es vigente en el Derecho Internacional.

  • 33. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: son las formas de manifestacin de normas jurdicas implcitamente contenidas en la legislacin positiva. Las determinamos mediante la abstraccin de normas legales y corresponden al espritu o sentido que inspira el ordenamiento jurdico. Su validez jurdica proviene de la misma legislacin que la contempla como fuente supletoria; su finalidad es regular la conducta humana en sociedad, y su eficacia se encuentra unida a la totalidad del ordenamiento jurdico.

    Significados de la expresin principios jurdicos (Genaro Carri)

    a) Principio como expresin adecuada para aislar rasgos importantes de un ordenamiento jurdico que no podran faltar en una descripcin suficientemente informativa de l.

    - Principio de separacin de poderes, principio de inamovilidad de los jueces, etc.

    b) Principio como expresin para aludir una norma muy general, entendiendo por tal la que regula un caso cuyas propiedades relevantes son muy amplias.

    - Todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes.

    c) Principio como expresin que se emplea para aludir a los valores superiores de un ordenamiento.

    - Los valores de libertad y de igualdad en la constitucin

    d) Principios en el sentido de norma programtica que estipula la obligacin de perseguir determinados fines.

    - Art.19 n 18 CPR: a propsito del derecho a la seguridad social en orden a que la accin del estado estar dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones bsicas uniformes, sea que se otorguen a travs de instituciones pblicas o privadas

    e) Principio como expresin apropiada para aludir a ciertas generalizaciones ilustrativas obtenidas a partir de las normas de un ordenamiento

    - El principio de que no hay responsabilidad sin culpa, y el principio de que no hay responsabilidad por hechos ajenos.

    f) Principios como sinnimos de pautas a las que se atribuye un contenido intrnseco y manifiestamente justo.

    - El principio de no discriminacin por motivos raciales.

    g) Principio en el sentido de norma dirigida a los rganos jurisdiccionales y que regula un aspecto particularmente importante.

    - El principio consagrado en el art. 19 n 3 de la CPR: ningn delito se castigara con otra pena que la que seale una ley promulgada con anterioridad a su perpetracin, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.

  • h) Principio como sinnimo de mxima jurdica que de un modo a la vez econmico y general ilustra sobre un tpico jurdico relevante.

    - La ley posterior deroga a la anterior.

    mbito de aplicacin: los principios generales del derecho informan todo el ordenamiento jurdico. Al dictarse una nueva ley que se incorpora al sistema vigente, se vincula y hace suyos los principios generales de todo el sistema.

    Presentan particular importancia en la funcin jurisdiccional, en la aplicacin de las normas a los casos concretos y en especial:

    a) A la interpretacin de la ley: cuando el juez no logra determinar el sentido oscuro o dudoso de una disposicin legal mediante la aplicacin de los mtodos o reglas que le otorga el cdigo civil puede, en el ltimo trmino, recurrir al espritu o sentido general de la legislacin

    b) En casos de lagunas o vacos legales: cuando no existe una disposicin legal aplicable.

    c) En casos de concursos o conflictos legales: cuando se presentan al juez dos oms disposiciones contradictorias entre s que prevean el caso y no es posible salvar el conflicto con otros procedimientos lgicos.

    34. EQUIDAD:

    - La equidad se hace presente para interpretar las leyes, para integrarlas en caso de laguna y para evitar que de la aplicacin de una ley a un caso dado puedan seguirse consecuencias notoriamente injustas o inconvenientes.

    - La solucin de equidad es una construccin estimativa que tiene lugar en la conciencia del juzgador, quien forma dentro de s una idea acerca de lo que sea justo en relacin al caso de que se trata.

    - Los hechos y circunstancias delimitan un marco objetivo al que se circunscribe la atencin y la actividad valorativa del juzgador.

    - La equidad se vincula con la prudencia, esto es, con la capacidad y el hbito de deliberar lo conveniente a cierto fin.

    - Para dar la solucin de equidad, el juzgador tambin cuenta con las fuentes de las decisiones equitativas que son antecedentes o factores que ayudan a formar el criterio del juzgador.

    La equidad en el derecho chileno:

    - Art. 24 CC: en los casos que no puedan aplicarse las reglas de interpretacin precedentes, se interpretaran los pasajes obscuros o contradictorios del modo que ms conforme parezca al espritu general de la legislacin y a la equidad natural

  • - Art. 10 COT: los tribunales no podrn ejercer su ministerio sino a peticin de parte, salvo los casos en que la ley los faculte para proceder de oficio. Reclamada su intervencin en forma legal y en negocios de su competencia, no podrn excusarse de ejercer su autoridad ni aun por falta de ley que resuelva la contienda a su decisin

    - art. 170 n5 CPC: las sentencias definitivas de primera o de nica instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrn: () 5.- la enunciacin de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo.

    35. VIGENCIA DE UNA NORMA EN EL TIEMPO Daniela Accatino

    Sistema jurdico momentneo: conjunto de normas pertenecientes a un cierto derecho en un determinado momento temporal

    Sistema jurdico: secuencia de sistemas jurdicos momentneos que van sucedindose en el tiempo. Tienen una existencia continua.

    - la entrada en vigencia de una norma marca el momento a partir del cual esa norma puede producir efectos

    - la entrada en vigencia de la norma determina que la norma existe

    - esto es con la publicacin de la norma en el Diario Oficial (art. 6, 7 y 9 del CC)

    - esto viene acompaado de dos excepciones:

    1. como lo prev el art. 7 inciso final, del CC. Puede ocurrir que la ley prevea una entrada en vigencia en una fecha determinada diferente y posterior a la de la publicacin o bien, establezca un determinado plazo a partir de la fecha de su publicacin (esto debe estar expresado en el Diario Oficial)

    2. una segunda situacin excepcional se da cuando la norma legal, siendo independiente de la fecha en que se produce su entrada en vigencia, rige al futuro y se aplica retroactivamente, esto es, a situaciones de hecho ocurridas antes de su publicacin.

    Lo general es la irretroactividad de la ley, para que

    Para que una ley pueda atribuirse el efecto retroactivo, ella debe disponerlo as expresamente.

    Si una ley no lo dispone no podr suponerse que tenga un efecto retroactivo. Esto es, a situaciones de hecho ocurridas antes de su publicacin.

    Esto est expresado en art. 9 del CC: la ley puede slo disponer para lo

  • futuro, y no tendr jams efecto retroactivo. Sin embargo la leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes se entendern incorporadas en ests; pero no afectarn de manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.

    - de este mismo efecto mencionado, se exceptan dos tipos de leyes, que no tienen la necesidad de tener la facultad prescrita en su contenido:

    - las leyes interpretativas, ya que han interpretado a muchas normas.

    - las leyes penales que favorezcan al acusado (ya sea porque eximan de pena al hecho cometido ole apliquen una menos rigurosa)

    Esto ltimo est expresado en el art. 19 n3 inc. 7 de la CPR. Y en el art. 18 del Cdigo Penal.

    - Para aplicar el efecto retroactivo, el poder legislativo est sujeto a limitaciones constitucionales que prevn los inadecuados usos de este efecto.

    - Inadecuado uso sera modificar una norma como por ejemplo: proteger los derechos fundamentales, derecho a la igualdad proteccin de la ley

    - Se excluye la posibilidad de normas penales retroactivas: ningn delito se castigara con otra pena que la que seale una ley promulgada con anterioridad a su perpetracin (art. 19 n3 inc. 7 de la CPR )

    Derogacin: acto normativo que le quita a la norma todas sus atribuciones y efectos del futuro, y la expulsa del sistema normativo.

    la derogacin es una norma que exprese derogar otra norma. Cuando est vigente se pueden seguir aplicando las normas derogadas cuando deban resolver controversias relativas a situaciones de hecho surgidas antes de la entrada en vigencia de la norma derogatoria. Este efecto se conoce como ultractividad de la norma derogada

    Clases de derogacin: art. 52 y 53 del CC

    1. La derogacin expresa: disposicin derogatoria que identifica con precisin el objeto de la derogacin, tiene como propsito explicito el de derogar otra disposicin y el efecto derogatorio se refiere a la disposicin indicada.

    2. La derogacin tcita: disposicin que no es derogatoria en sentido estricto, el sentido no se refiere explcitamente a la derogacin de otra norma, si no que resulta incompatible con otra norma jurdica anterior. En este caso el efecto derogatorio se refiere a una norma (al contenido interpretado de una disposicin) y no directamente a la disposicin.

  • - Jerarqua: para la derogacin expresa, la norma que hace el efecto, podr ser de igual o mayor jerarqua material que la norma derogada (siempre contando con autoridad de mayor jerarqua para regular las materias que estn contenidas). Para la derogacin tcita, si la norma que cumple la funcin derogatoria es de mayor jerarqua en rigor no se trata de caso de derogacin tcita, si no de invalidez sobrevenida (sin embargo en nuestra cultura jurdica se habla tambin en este caso de derogacin tcita)

    Formas atpicas de derogacin:

    a) Derogacin por razn de incompatibilidad: este caso corresponde al de disposiciones que se encuentran usualmente al final de la ley que efecta una reforma de cierta envergadura con lo dispuesto en la presente ley.

    b) Derogacin por razn de materia: corresponde a las disposiciones finales de los cdigos, es decir a los cuerpos legales que introducen reformas profundas. Y que tienen la siguiente forma: Derganse todas las normas que regulan la misma materia que la presente ley, an en aquello que no fueron contrarias a stas.

    c) Derogacin orgnica: los casos en que por va interpretativa se tribuye a una reforma legislativa una profundidad y exhaustividad tal se entiende justificado considerar derogadas las normas preexistentes sobre la materia, aunque no sean incompatibles con el nuevo cuerpo de normas.