Introduccion Al Derecho Resumen

12
TEORÍA DEL DERECHO ¿Por qué no hay acuerdo en la definición del concepto de Derecho? Kant: “todavía buscan los juristas un concepto de Derecho” Derecho es un concepto poroso. Se emplea en diferentes usos del lenguaje ordinario, con distintos significados, es multívoco o polisémico. Hart dice que lo único que se puede hacer es elucidar el concepto. ¿Cómo ha surgido el Derecho? Ortega decía que los problemas filosóficos no se resuelven acometiéndolos de frente, entrando directamente a las cuestiones, sino que hay que afrontarlos dando vueltas en torno a ellas. Hay que ponerse de acuerdo sobre si llamamos Derecho a la forma de organizarse de toda sociedad, o sólo a un tipo de sociedad, que suele llamarse civilizada. ES UN MECANISMO QUE RESUELVE CONFLICTOS DE RELEVANCIA JURÍDICA, MEDIANTE DECISIONES QUE DICTA UN SUJETO DOTADO DE AUTORIDAD, APLICANDO NORMAS PARA IMPONER EL ORDEN Y LA PAZ EN LA SOCIEDAD. ALGUNOS SIGNIFICAD OS DE DERECHO Derecho Objetivo: Conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia de los hombres en sociedad. Como la Constitución, Decretos, Leyes, etc. El conjunto de normas jurídicas es el llamado Ordenamiento jurídico. Derecho subjetivo: Facultad que tiene una persona para exigir a otra el cumplimiento de un deber jurídico u obligación. Derecho como sinónimo de Justicia: Denotar que algo es justo. Al decir “esto es mi derecho”. Ciencia del Derecho: Es la ciencia que estudia al Derecho, o mejor aún, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico determinado para su justa aplicación. a) Interpretar: Determinar su verdadero alcance y sentido. Tradicionalmente se dice que esta tarea la puede llevar a cabo un legislador y un juez (Art. 3° cod. Civil), pero también una autoridad y particulares.

description

Introducción al Derecho

Transcript of Introduccion Al Derecho Resumen

TEORA DEL DERECHOPor qu no hay acuerdo en la definicin del concepto de Derecho? Kant: todava buscan los juristas un concepto de Derecho Derecho es un concepto poroso. Se emplea en diferentes usos del lenguaje ordinario, con distintos significados, es multvoco o polismico. Hart dice que lo nico que se puede hacer es elucidar el concepto.Cmo ha surgido el Derecho? Ortega deca que los problemas filosficos no se resuelven acometindolos de frente, entrando directamente a las cuestiones, sino que hay que afrontarlos dando vueltas en torno a ellas. Hay que ponerse de acuerdo sobre si llamamos Derecho a la forma de organizarse de toda sociedad, o slo a un tipo de sociedad, que suele llamarse civilizada. ES UN MECANISMO QUE RESUELVE CONFLICTOS DE RELEVANCIA JURDICA, MEDIANTE DECISIONES QUE DICTA UN SUJETO DOTADO DE AUTORIDAD, APLICANDO NORMAS PARA IMPONER EL ORDEN Y LA PAZ EN LA SOCIEDAD.ALGUNOS SIGNIFICADOS DE DERECHO Derecho Objetivo: Conjunto de normas jurdicas que regulan la convivencia de los hombres en sociedad. Como la Constitucin, Decretos, Leyes, etc. El conjunto de normas jurdicas es el llamado Ordenamiento jurdico. Derecho subjetivo: Facultad que tiene una persona para exigir a otra el cumplimiento de un deber jurdico u obligacin. Derecho como sinnimo de Justicia: Denotar que algo es justo. Al decir esto es mi derecho. Ciencia del Derecho: Es la ciencia que estudia al Derecho, o mejor an, la interpretacin, integracin y sistematizacin de un ordenamiento jurdico determinado para su justa aplicacin. a) Interpretar: Determinar su verdadero alcance y sentido. Tradicionalmente se dice que esta tarea la puede llevar a cabo un legislador y un juez (Art. 3 cod. Civil), pero tambin una autoridad y particulares.b) Integrar: Llenar los vacos o lagunas del Derecho. Estas lagunas existen porque no se pueden prever todos los casos. Art. 5 cod. Civil, Art. 10 cod. Orgnico de tribunales, Art. 170 n5 procedimiento civil.c) Sistematizar: Introducir un orden a las normas del ordenamiento jurdico, lo que facilita su comprensin e interpretacin para lograr un buen funcionamiento.Se utilizan distintos criterios: Jerarqua: Existen normas de rango superior y otras de inferior. Estas ltimas deben sujetarse a las primeras y jams infringirlas. Materia: Otro criterio viene dado por la materia que regulan las normas jurdicas. Se ordenan materias en conjuntos que tienen mbitos en comn.Derecho pblico: D. constitucional, D. Administrativo, D. PenalDerecho privado: D. civil, D. Comercial, D. de Minera. Personas: Se hace necesario regular de manera diferente la situacin de ciertos grupos de personas. Antes las personas se dividan en hombres libres, esclavos, etc. En cambio ahora hay distinciones, pero no arbitrarias, como con discapacitados, nios, adolescentes. Pero tambin en caso de los subsidios. Temporalidad: Atendiendo a la fecha en que se promulgan, publican o entran en vigencia. Las normas posteriores en el tiempo priman sobre las anteriores en caso de contraccin, cuando ellas son de la misma jerarqua.ALGUNAS DEFINICIONES DE DERECHOAbelardo TorrEl Derecho es el sistema de normas coercibles que rigen la convivencia socialEsta definicin conceptualiza el Derecho Objetivo.Sistema Conjunto ordenado de normas jurdicas Ordenamiento jurdico.Coercibles Amenaza del uso de la fuerza si no se cumplen las normas jurdicas.Francisco CarneluttiLlamamos Derecho al conjunto de mandatos jurdicos que se constituyen para garantizar, dentro de un grupo social (Estado), la paz amenazada por los conflictos de intereses de sus miembros.Al igual que Torr conceptualiza el Derecho Objetivo. El D para Carnelutti es un sistema de mandatos destinados a armonizar y resolver los conflictos de intereses entre los miembros de un grupo social. Para ambos autores el Derecho es un sistema, que regula la vida social. Carnelutti es ms especfico.Wendell HolmesLas predicciones de lo que los tribunales harn en cada caso y no otra cosa ms ambiciosa es lo que yo no entiendo por Derecho.Fue uno de los mximos representante del Realismo JurdicoEl D no est constituido ni por normas ni por valores, sino que por hechos (actos realizados por quienes operan en el mbito jurdico).Se pone el acento en los actos realizados por quienes operan en el mbito jurdico, en lo emprico, lo que permite seguir un precedente o cambiarlo.

Rodolfo StammlerEl Derecho es un querer entrelazante, autrquico e inviolable Es un querer (voluntad): por lo tanto pertenece al mbito espiritual humano, donde impera la voluntad libre del hombre, este decide y determina sus acciones. Si el hombre no fuese libre, no tendra sentido premiarlo o sancionarlo por sus acciones. Es entrelazante: Ya que existen 2 tipos de voluntades:a) Voluntad volcada hacia el INTERIOR: sin considerar a los dems (normas morales)b) Voluntad volcada hacia el EXTERIOR: hacia nuestro fuero externo, hacia la sociedad. Esta voluntad da origen a las Normas Jurdicas, que son las que regulan la convivencia humana. Es autrquico: Con este trmino se quiere distinguir al Derecho de las normas de cortesa. Que sea autrquico quiere decir que posee validez absoluta, se impone incondicionalmente por sobre la voluntad de los sujetos, incluso por la fuerza Coercible. Es inviolable: Ya que como aspira a realizar el valor de justicia, se deben evitar las conductas arbitrarias (que violan el derecho). No se refiere a que no se pueden violar las normas jurdicas, porque como es obvio estas si son violadas constantemente.DIVERSAS CONCEPCIONES SOBRE EL DERECHO Iusnaturalismo:Sirve de fundamento a las normas del Derecho Positivo. El Derecho no se agota en el solo Derecho Positivo, creado e impuesto por los hombres, sino que por sobre ste existe un conjunto de principios y normas anteriores y superiores al mismo, que se denomina Derecho Natural.Una norma de Derecho positivo ser jurdica slo si esta est fundada en las normas naturales.No cambian en el tiempo, son universales y no son creadas por los hombres Normas naturales.En el movimiento naturalista existe la corriente racionalista a la voluntad humana se le imponen principios de la naturaleza humana.Existen 2 teoras sobre el origen del Derecho Natural:a) Origen en diosb) Origen en la naturaleza humanaIuspositivismoNo existe otro Derecho que el positivo (normas creadas por el hombre)La crtica es que podra tener cualquier contenido. Puede que una norma sea injusta, pero este no es un requisito de validez, igual ser norma jurdica.Al afirmarse que slo existen las normas creadas por los hombres se cae en un monismo. Positivismo ideolgico: Por ser Derecho Positivo es justo. Positivismo metodolgico: Slo se puede llamar Derecho Positivo, si las normas satisfacen ciertos requisitos.RealismoEl Derecho no est constituido ni por normas ni por valores, sino que por hechos (actos realizados por quienes operan en el mbito jurdico).Las normas establecen un Deber-ser Pretende encausar u orientar la conducta humana.Slo ser Derecho cuando alguien toma esas normas jurdicas y las aplica, transformndolas en Ser.Para Alf Ross (exponente del realismo jurdico escandinavo), las prcticas de quienes operan en el mbito jurdico son lo nico verficable. Y como hablamos de la ciencia del derecho debe fundarse, como ciencia, en el principio de verificacin emprica, estudiando slo aquello que puede ser observado por los sentidos. Afirma que el Derecho natural no es verificable empricamente, pero que tampoco lo es el Derecho positivo, ya que est compuesto por Normas jurdicas, que constituyen un Deber-ser.Por lo tanto, lo nico verificable son los hechos.

LAS NORMAS La conducta humana necesita ser regulada porque el hombre no vive aislado. El ser humano realiza conductas ticamente buenas y malas, por lo tanto se necesita regular su conducta, para orientarlo a realizar aquellas conductas correctas.mbito de la naturaleza fsica o del Ser Regido por las leyes naturales constantes, que se cumplen siempre de la misma manera: principio de causalidad Toda causa provoca un efecto necesario.mbito de lo humano o del Deber Ser Voluntad libre del hombre principio de imputacin toda causa sigue su efecto pero no necesariamente como las normas jurdicas cuya finalidad es dirigir, encausar u orientar la conducta humana hacia un fin til.FUNCIONES DEL LENGUAJE Funcin Descriptiva: Dar cuenta de ciertos estados de las cosas, describiendo hechos, objetos, situaciones, realidades. Las expresiones pertenecientes al lenguaje descriptivo son las nicas que pueden ser calificadas de verdaderas o falsas.Se considera la verdad desde el punto de vista lgico. Las rosas son blancas si efectivamente lo son, entonces la expresin es verdadera, si no lo son, es falsa. Funcin Expresiva: Expresar sentimientos, emociones. Funcin Interrogativa: Obtener cierta informacin. Funcin Operativa: Con la sola expresin de ciertas palabras se produce una consecuencia. Cuando un profesor dice en un examen: Est aprobado Funcin Directiva: Ruegos, sugerencias, recomendaciones, peticiones, reclamos, rdenes, etc. No pueden ser clasificadas de verdaderas o falsas, sino que si es justa o injusta. Lenguaje prescriptivo (subclase del lenguaje directivo) distinto a la sugerencia, ya que posee mayor fuerza, quien las formula se coloca en una posicin de superioridad fsica o moral, sobre el destinatario.Las normas jurdicas son una clase de lenguaje Prescriptivo, ya que consiste en rdenes o mandatos, que tienen por objeto encausar la conducta humana en determinado sentido.DIVERSAS CLASES DE NORMAS Reglas tcnicas: Son los medios empleados para alcanzar un determinado fin til. Se pone acento en los medios para realizar el fin. Construccin de una casa Construccin de un arma Procesos industrialesNormas ticas: Son las normas propiamente tales. Cada vez que usemos la palabra Noma a secas normas ticas estas guan el accionar humano dirigindolo hacia un fin ticamente bueno. Normas jurdicas Normas morales Normas de uso y trato social Normas religiosas

*Si alguien cumple responsablemente con su trabajo, est cumpliendo la regla tcnica y tica a la vez.*Alguien puede fabricar un arma ajustndose a todas las reglas tcnicas, quedando por ello muy bien elaborado, pero si su finalidad es cometer un crimen, no se cumple con la norma tica.

DERECHO Y LA MORALDISTINCIN SISTEMTICA ENTRE DERECHO Y MORAL:Bilateralidad del Derecho: Existe otro sujeto facultado para exigir el cumplimiento de la Norma Jurdica. Quiere decir que se puede utilizar la fuerza si es necesario. Ej: El contribuyente (sujeto pasivo) tiene la obligacin de pagar impuestos. Y el Estado (sujeto activo) tiene la facultad de exigir este pago.Unilateralidad de la moral: Frente al sujeto obligado por la norma moral, no hay otro facultado para exigir su cumplimiento. Por lo tanto, se establecen obligaciones, pero no existe un sujeto con la facultad de exigir su cumplimiento. Pero s un sujeto puede exhortar a otro para el cumplimiento de la norma moral.Heteronoma del Derecho: Las normas jurdicas son creadas por un sujeto distinto a los sujetos imperados por las mismas. Heteronoma atenuada: a) en una sociedad democrtica las leyes son dictadas por el poder legislativo. Y son los ciudadanos quienes votan y por lo tanto eligen a los legisladores, y son estos quienes aprueban las leyes. O sea que los ciudadanos contribuyen al menos indirectamente en la aprobacin de leyes. b)Los contratos nacen de la voluntad propia de las personas, ellos son quienes redactan las clusulas que los obligarn. c) La costumbre jurdica surge de las propias prcticas de la comunidad.Autonoma de la Moral: Esto quiere decir que nacen de la voluntad de los sujetos imperados por las mismas. Slo obligan cuando el sujeto las reconoce voluntariamente como vlidas. Esta autonoma se ve atenuada porque es indudable que la sociedad influye en la formacin de la Moral.

Coercibilidad del Derecho: Las normas jurdicas son coercibles ya que existe la amenaza del uso de la fuerza, si no se cumplen. Esta fuerza es legtima.Incoercibilidad de la Moral: Las normas morales son incoercibles ya que el cumplimiento de estas es voluntario y espontneo. La sancin en este caso es el repudio social. Hay organizaciones que igual usan la fuerza pero esta sera ilegitima.

Exterioridad del Derecho: Las normas jurdicas regulan el fuero externo del hombre. Pero para el Derecho el fuero interno tambin es importante. Por ejemplo en materia penal, cuando alguien ha dado muerte a otra. Se toma en cuenta si fue casualidad o si fue con intencin.Interioridad de la Moral: Las normas morales regulan el fuero interno, ya que consideran si un acto es moral o inmoral. Pero tambin toman en cuenta el fuero externo, ya que esperan que gracias a esas normas existe un buen comportamiento con el resto.

Las normas morales son una clase de normas ticas que poseen las caractersticas de ser imperativas (establece obligaciones e implica un mandato), unilaterales, autnomas, incoercibles e interiores. RELACIONES ENTRE DERECHO Y MORALEl problema es si existe una relacin necesaria entre Derecho y Moral (requisito de validez).Los partidarios del Iusnaturalismo afirman que el Derecho debe ser justo, y si no lo es, aquella norma no sera jurdica, o sea vlida.Los partidarios del Iuspositivismo afirman que no existe una relacin necesaria entre Derecho y moral.KELSEN: El Derecho y la Moral son sistemas normativos diferentes, que se traducen en deberes para los sujetos imperados por cada uno. De ah que existen obligaciones morales y obligaciones jurdicas.-Sistemas Normativos Jurdicos Normas Jurdicas Obligaciones Jurdicas-Sistemas Normativos Morales Normas Morales Obligaciones MoralesPodemos tener obligaciones jurdicas que no necesariamente se corresponden con las obligaciones morales, o viceversa. Segn Kelsen, los valores morales como la justicia son irracionales. Por lo tanto, no existe una va racional para demostrar de forma irrefutable y definitiva que una determinada visin sobre la moral o la justicia presenta mayor valor de verdad que otra.La gran diferencia entre una democracia y una autocracia, radica en que en la primera todos los ciudadanos tienen el derecho de intervenir en la toma de decisiones en igualdad de condiciones. Se respeta toda creencia y opinin. Mientras que en la segunda las decisiones son tomadas por un sujeto o un grupo restringido, que dice encontrarse en posesin de la verdad.La democracia concede igual valor a las creencias y opiniones, las cuales podrn manifestarse libremente. Esto conduce a la tolerancia.HART: No porque algo sea jurdico, hay que obedecerlo ciegamente. Nos llama a ser crticos, para poder cambiar lo que no nos gusta y tener voz. Por lo tanto, dejar de ser sujetos pasivos, y comenzar a ser sujetos activos. Podemos tener la obligacin moral de no obedecer una norma jurdica.

NORMAS DE USO Y TRATO SOCIAL*Normas que tienden a facilitar la convivencia entre los hombres, la hacen ms agradable y de un nivel educativo superior. Son extremadamente variables en el tiempo. Unilaterales: Imponen obligaciones, pero no se le otorga a otro sujeto la facultad para exigir su cumplimiento. Heternomas: Surgen o emanan de una voluntad distinta (sociedad) a la de los sujetos imperados por ellas. Exteriores: Regulan como nos relacionamos con el resto. Incoercibles: No tienen una sancin de carcter jurdico. Pero poseen sanciones de otro tipo como el aislamiento.Tesis de Jorge del VecchioAfirma que todas las normas o son unilaterales o son bilaterales. No existe un intermedio. Por lo tanto, las normas o son morales o son jurdicas, o sea que los convencionalismos sociales no constituyen una caracterstica propia e independiente de normas.

Tesis de Gustavo RadbruchDeclara que los convencionalismos sociales no aspiran a realizar ningn valor Normas en trnsito. No como las normas jurdicas (aspiran a la justicia) y las normas morales (aspiran al bien). Tesis de Rodolfo StammlerEstablece que las Normas de uso y trato social constituyen una categora propia e independiente de normas.Dice que las normas jurdicas se diferencian de estas en el distinto tipo de fuerza obligatoria que poseen. Las primeas obligan incondicionalmente, son autrquicas. En cambio, las segundas son meras invitaciones que se dirigen a las personas para que asuman ciertos comporamientos.Tesis de Eduardo Garca MaynezAfirma que los convencionalismos coinciden con las normas jurdicas, en que ambos son exteriores, pero difieren en cuanto a que los convencionalismos son unilaterales y las normas jurdicas son bilaterales.Destaca que las normas morales son unilaterales e interiores, por lo tanto en parte coincide con los convencionalismos.Un elemento diferenciador importante entre el Derecho y las Normas de Uso y trato social es el tipo de sancin. En las ltimas la sancin es indeterminada y en las primeras casi siempre se hallan determinadas.Tesis de Alf RossManifiesta que el Derecho y los convencionalismos sociales se diferencian en: Carcter institucionalizado del Derecho. Como el Derecho es un fenmeno institucional hay rganos que crean y aplican las Normas Jurdicas. Los convencionalismos carecen de rganos de creacin y de aplicacin. El Derecho es coercibo, por lo tanto hay una amenaza del uso de la fuerza legtima si es necesario. En cambio los convencionalismos no son coercibos, slo pueden sancionar a travs de la desaprobacin social.NORMAS RELIGIOSASAbelardo Torr: Son las que rigen la organizacin y funcionamiento de cualquier asociacin religiosa, inclusive las relaciones con los fieles. A su vez, en sentido amplio, seran todas aquellas normas que se refieren a la religin.