INV. FORMATIA_MEDIO AMBIENTE_ANTUNEZ CONDEZO.pdf

6
Universidad Católica los Ángeles de Chimbote 1 AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓNFACULTAD: CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ASIGNATURA AUDITORÍA DEL MEDIO AMBIENTE CICLO IX TEMA EL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL PERUANO DOCENTE C.P.C. SALINAS MENDOZA LUIS ESTUDIANTE ANTUNEZ CONDEZO YESSI INTEGRANTES: ANTUNEZ CONDEZO YESSI CASIMIRO CASTILLO ADALHIT HUARMEY _ANCASH

Transcript of INV. FORMATIA_MEDIO AMBIENTE_ANTUNEZ CONDEZO.pdf

  • Universidad Catlica los ngeles de Chimbote

    1

    AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y

    DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN

    FACULTAD:

    CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

    ASIGNATURA

    AUDITORA DEL MEDIO AMBIENTE

    CICLO

    IX

    TEMA

    EL SISTEMA DE GESTIN AMBIENTAL PERUANO

    DOCENTE

    C.P.C. SALINAS MENDOZA LUIS

    ESTUDIANTE

    ANTUNEZ CONDEZO YESSI

    INTEGRANTES:

    ANTUNEZ CONDEZO YESSI CASIMIRO CASTILLO ADALHIT

    HUARMEY _ANCASH

  • Universidad Catlica los ngeles de Chimbote

    2

    "EL SISTEMA DE GESTIN AMBIENTAL PERUANO"

    I. INTRODUCION:

    El ao 2004 se promulg en el Per la ley marco del Sistema de Gestin Ambiental

    peruano, orientada a fortalecer el marco institucional ambiental en ese entonces

    liderado por el CONAM. Esta ley se reglament un ao despus. Si bien es cierto, estas

    normas contribuyeron a ese objetivo de fortalecimiento, debe tenerse en cuenta que con

    posterioridad a ellas, para ser ms exactos, el ao 2007, se promulg la ley orgnica del

    poder ejecutivo, en uno de cuyos ttulos se regula el funcionamiento de los sistemas

    identificndose a los sistemas funcionales y los sistemas administrativos. Bajo esta

    norma, que regula el funcionamiento de las entidades del poder ejecutivo, se cre en

    mayo de 2008, el Ministerio del Ambiente, el que es reconocido como el ente rector del

    SNGA. Este sistema, es bajo los principios de le ley, un sistema funcional.

    Cabe mencionar que la ley del poder ejecutivo seala que los sistemas funcionales tienen

    por finalidad asegurar el cumplimiento de polticas pblicas que requieren la

    participacin de todas o varias entidades del Estado, agregando que estn a cargo de un

    ente rector que se constituye en su autoridad tcnico-normativa a nivel nacional; dicta

    las normas y establece los procedimientos relacionados con su mbito; coordina su

    operacin tcnica y es responsable de su correcto funcionamiento. Esta ley precisa que

    el poder ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los sistemas funcionales y

    que las normas del sistema establecen las atribuciones del ente rector del mismo.

    Lo sealado podra resultar suficiente para entender el rol del Ministerio del Ambiente

    como ente rector y en consecuencia autoridad del SNGA, pero sin embargo se complica

    cuando luego vemos que se han creado otros sistemas que se integran como subsistemas

    del de gestin ambiental, pero a la vez integran en su seno a ste. Tal es el caso del

    sistema nacional de recursos hdricos, que en su norma de creacin seala que integra al

    sistema nacional de gestin ambiental aun cuando a su vez el primero es subsistema

    funcional del ltimo. Ocurre a su vez con el sistema nacional de evaluacin y

    fiscalizacin ambiental. Entonces, frente a esta realidad no queda para nada claro quien

    dirige a quien. Ello parece tener como origen el nimo poltico de satisfacer las

  • Universidad Catlica los ngeles de Chimbote

    3

    demandas de distintos sectores, que frente a la creacin del Ministerio del Ambiente se

    resistieron a ceder funciones y detrs de ello cuotas de poder. Si a ello sumamos las

    dificultades en relacin a competencias sobre el bosque y los servicios ambientales,

    salud ambiental y el rol de la Direccin General de Salud Ambiental, entonces vemos que

    el panorama se complica y las posibilidades de superposiciones se multiplican.

    II. CONTENIDO:

    Las organizaciones de todo tipo estn cada vez ms preocupadas por lograr y demostrar

    un slido desempeo ambiental controlando el impacto de sus actividades, productos o

    servicios sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta su poltica y objetivos

    ambientales. Hacen esto en el contexto de una legislacin cada vez ms estricta, del

    desarrollo de polticas econmicas y de otras medidas para alentar la proteccin

    ambiental y un crecimiento generalizado de la preocupacin de las partes interesadas

    respecto a los temas ambientales, incluyendo el desarrollo sostenible.

    La gestin ambiental es un proceso permanente y continuo. El Sistema Nacional de

    Gestin Ambiental se crea con la finalidad de supervisar, integrar y coordinar la

    aplicacin de polticas destinadas a la proteccin del ambiente.

    El Sistema de Gestin Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar,

    supervisar, evaluar y garantizar la aplicacin de las polticas, planes, programas y

    acciones destinados a la proteccin del ambiente y contribuir a la conservacin y

    aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

    III. OBJETIVO:

    La norma NC - ISO 14001 especifica los requisitos para un Sistema de Gestin Ambiental

    (SGA), para permitir a una organizacin formular su poltica y sus objetivos, teniendo en

    cuenta los requisitos legales y la informacin relativa a los impactos ambientales

    significativos. Se aplica a aquellos aspectos ambientales que la organizacin puede

    controlar y sobre los que puede esperarse que tenga influencia. No establece, criterios

    especficos de desempeo ambiental.

  • Universidad Catlica los ngeles de Chimbote

    4

    La norma NC - ISO 14001 es aplicable a cualquier organizacin que desee:

    Implantar, mantener y mejorar un sistema de gestin ambiental;

    Asegurarse de su conformidad con la poltica ambiental establecida;

    Demostrar tal conformidad a terceros;

    Solicitar la certificacin/registro de su sistema de gestin ambiental por una

    organizacin externa;

    Establecer los mecanismos de gestin que permitan a cualquier organizacin identificar

    y concentrar los esfuerzos en la solucin de los problemas ambientales y lograr un

    cumplimiento real, eficaz y sistemtico de la legislacin ambiental vigente.

    IV. EL ALCANCE FUNDAMENTAL:

    a. Establecer la documentacin normativa, regulativa y legal en que debe basarse el SGA

    en cada Organizacin.

    c. Aplicar a aquellos aspectos ambientales que la Organizacin puede controlar y sobre

    los que puede esperarse tenga influencia.

    d. Promover la participacin activa de la Organizacin en las actividades relacionadas

    con la proteccin del Medio Ambiente.

    e. Regular el desarrollo de actividades de evaluacin, control y vigilancia de las acciones

    que produzcan impacto ambiental.

    V. PRINCIPIOS DE SISTEMA GESTIN AMBIENTAL - Ley N 28245.

    a. Obligatoriedad en el cumplimiento de la Poltica Nacional Ambiental, el Plan y la

    Agenda Nacional de Accin Ambiental y las normas transectoriales que se dicten

    para alcanzar sus objetivos;

    b. Articulacin en el ejercicio de las funciones pblicas, de acuerdo con el carcter

    transectorial de la gestin ambiental;

    c. Descentralizacin y desconcentracin de capacidades y funciones ambientales;

    d. Simplificacin administrativa, a fin de unificar, simplificar y dar transparencia a

    los procedimientos y trmites administrativos en materia ambiental;

  • Universidad Catlica los ngeles de Chimbote

    5

    e. Aplicacin del criterio de precaucin, de modo que cuando haya peligro de dao

    grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razn

    para postergar la adopcin de medidas eficaces y eficientes para impedir la

    degradacin del ambiente.

    VI. INSTRUMENTOS DE GESTIN Y PLANIFICACIN AMBIENTAL

    Las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujecin a los

    instrumentos de gestin ambiental, diseados, implementados y ejecutados para

    fortalecer el carcter transectorial y descentralizado de la Gestin Ambiental, y el

    cumplimiento de la Poltica, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. Para este efecto, el

    CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinacin de la aplicacin de

    estos instrumentos, a travs de:

    La elaboracin y aprobacin de normas de calidad ambiental, en las que se

    determinen programas para su cumplimiento;

    b) La direccin del proceso de elaboracin y revisin de Estndares de Calidad

    Ambiental y Lmites Mximos Permisibles, en coordinacin con los sectores y los

    niveles de Gobierno Regional y Local en y para el proceso de generacin y

    aprobacin de Lmites Mximos Permisibles;

    La direccin del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental;

    La formulacin y ejecucin coordinada de planes, programas y acciones de

    prevencin de la contaminacin ambiental as como de recuperacin de

    ambientes degradados.

  • Universidad Catlica los ngeles de Chimbote

    6

    VII. CONCLUSIONES:

    El deterioro que est sufriendo hoy en da el medio ambiente y la desorbitada velocidad

    a la que se estn produciendo estos cambios, es uno de os mayores problemas que

    afectan taxativamente al buen funcionamiento presente y futuro de la sociedad. Los

    perjuicios tan graves que tanto para la naturaleza como para el hombre puede

    ocasionar daos ambientales tan graves contaminaciones de ecosistemas acuticos

    atmosfera, y sueldos sobreexplotacin de recursos naturales perdida de suelo por

    erosin desertificacin alteraciones en el equilibrio climatolgico. Efecto invernadero

    lluvia acida etc. Debera hacer reaccionar a las distintas administraciones empresas

    gobiernos y ciudadanos de pie para juntar esfuerzos y trabajar en un bien comn y

    necesario como es el resarcir al planeta de todos los daos provocados por el

    desarrollo de la sociedad. De esta forma generaciones futuras podrn seguir

    disfrutando de todos los recursos ofrecidos por el medio que nos rodea.

    En este sentido todas las actuaciones que vayan encaminar a respetar el medio

    ambiente, como son los ecosistemas de gestin ambiental son bienvenidas, pues por

    pequeas que sean siempre aportan un notable beneficio medioambiental.

    VIII. DATOS BIBLIOGRFICOS

    Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental Ley N 28245

    Ley General del Ambiente Ley N 28611.

    ORTEGA, R.; RODRGUEZ, I. Manual de gestin del medio ambiente. Ed. Mapfre. Madrid, 1.997