Invasión (Flagrancia)Mp

download Invasión (Flagrancia)Mp

of 3

Transcript of Invasión (Flagrancia)Mp

  • 7/24/2019 Invasin (Flagrancia)Mp

    1/3

    DOCTRINA DEL MINISTERIO PBLICO 2011

    1.- FECHA DE ELABORACIN: 22-02-2011

    2.- DEPENDENCIA: DIRECCIN DE CONSULTORA JURDICA

    3.- TIPO DE DOCTRINA: DERECHO PENAL ADJETIVO

    4.- TEMA: INVASIN (FLAGRANCIA)

    5.- MXIMA

    EN LOS CASOS DE PRESUNTAS INVASIONES, DEBEN TOMARSE EN CUENTA UNA SERIEDE CIRCUNSTANCIAS, QUE DEBEN SER VERIFICADAS PREVIAMENTE POR EL

    REPRESENTANTE FISCAL, COMO POR EJEMPLO: A QUIN PERTENECE LA PROPIEDADDEL TERRENO; SI EXISTE ALGUNA MEDIDA DICTADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DETIERRAS; O SI SE ENCUENTRA EN TRMITE ALGN PROCEDIMIENTO PARA LAREGULARIZACIN DE LA PROPIEDAD O DE LA POSESIN -CARTA AGRARIA, DERECHODE PERMANENCIA, ENTRE OTROS-, A FAVOR DE LOS SUPUESTOS INVASORES.

    6.- CONTENIDO

    6.1.- Nmero de Escrito OFICIO N DCJ-8-272-2011-008784

    6.2.- FECHA: 22-02-2011

    6.3.- RESUMEN

    En atencin a solicitud formulada por la Fiscala Sexagsima del Ministerio Pblico a NivelNacional, a travs de Memorndum N F60-ANN-0924-2009, mediante el cual usted solicitacolaboracin a esta Consultora Jurdica, en relacin a la configuracin del delito de invasin, ensituacin de flagrancia, en virtud de que ese despacho fiscal se encuentra comisionado paraconocer de las causas en las que se presume la comisin de dicho delito.

    Ahora bien, a los fines de poder dar una mejor orientacin ante las dudas que puedaplantear un representante fiscal en el desarrollo de sus funciones, respecto a algn punto dederecho especfico, debe tenerse presente al momento de elevar una consulta los parmetrosestablecidos en la Circular N DFGGR-DGSSJ-DCJ-1-99-20 de fecha 29 de septiembre de 1999, Delprocedimiento para solicitar instrucciones y elevar consultas, en la cual se expresa lo siguiente:

    () deber cumplirse con los siguientes requisitos:

    - La consulta ser planteada por escrito, con informacin detallada de la situacin aestudiar;

    - Contendr la opinin jurdica que le merezca el asunto al consultante, con indicacinde los fundamentos legales en los cuales se sustente y sus respectivas conclusiones;

  • 7/24/2019 Invasin (Flagrancia)Mp

    2/3

    - Sealamiento de otras alternativas jurdicas, si las hubiere, que puedan contribuir a lasolucin del planteamiento;

    - Expresin de los aspectos cuya aclaratoria se requiera por medio de la consulta.-Acompaamiento de cuantos soportes sirvieron para el estudio realizado por el

    consultante.

    Se advierte entonces que, conforme a los lineamientos antes sealados, y en virtud deque la brevedad de los trminos procesales vigentes impiden que las actuaciones de

    los fiscales del Ministerio Pblico se sujeten a consultas previas, las instrucciones

    impartidas por va de consulta, no podrn preceder a una determinada actuacin sino

    que tendrn que referirse a eventuales situaciones, no resueltas por una accin

    especfica ya realizada pues, en este ltimo supuesto, operarn los controles

    posteriores establecidos por el Despacho.

    Como puede observarse, los lineamientos impartidos a travs de la citada circular, sonclaros, y en razn de ellos, su consulta o solicitud de orientacin debe tratar de ajustarse lo msposible a dichos requerimientos, ya que como bien lo seala dicha circular, con el acatamiento deesas instrucciones, se contribuye a establecer la doctrina del Ministerio Pblico y a reforzar launidad de accin.

    Por otra parte, en la medida en que usted concrete su planteamiento a una dudaespecfica, dando cumplimiento a los requisitos de una consulta, para esta Direccin de Consultorase hace ms viable la emisin de una opinin mucho ms acertada a la inquietud motivadora de suconsulta jurdica.

    Sobre la base de lo anterior, esta Direccin tan slo puede limitarse a realizar lassiguientes consideraciones:

    El artculo 471-A del Cdigo Penal establece lo siguiente:

    ()

    De esta forma, atendiendo a lo dispuesto por las normas del Cdigo Orgnico ProcesalPenal (artculo 248), la situacin de flagrancia se configura cuando el sujeto activo del delito(invasor) es sorprendido cuando est cometiendo el hecho, en este caso, invadiendo un terreno,inmueble o bienhechura, con el propsito de obtener para s o para otro, un provecho ilcito; ocuando sea perseguido por la autoridad policial, por la vctima o por el clamor pblico, o cuando sele sorprenda a poco de haberlo cometido, en el mismo lugar o cerca del mismo, con instrumentosque hagan presumir su participacin en el hecho.

    Sin embargo, en el caso especfico del delito de invasin la situacin de flagrancia amerita

    tener conocimiento en cuanto a que no se trata del ejercicio de un derecho legtimo, para lo cualdeben verificarse una serie de circunstancias, entre las que se pueden mencionar las siguientes:

    1. Debe determinarse qu tipo de terreno es el presuntamente invadido, es decir, si espropiedad privada, propiedad del Estado (del Instituto Nacional de Tierras), de un Municipioo de otra entidad pblica, o si es un terreno baldo.

  • 7/24/2019 Invasin (Flagrancia)Mp

    3/3

    2. Cuando el terreno sea propiedad privada y se encuentre entre aquellos con vocacin parala produccin agroalimentaria, debe verificarse si los presuntos invasores son beneficiariosde alguna medida dictada por el Instituto Nacional de Tierras.

    3. En el caso de terrenos propiedad del Estado, el Ministerio Pblico deber solicitar

    informacin al Instituto Nacional de Tierras o a la Oficina Regional del mismo, acerca de laexistencia de procedimientos para la regularizacin de la posesin o de la propiedad -cartaagraria, declaratoria de garanta de permanencia, ttulo de adjudicacin, derecho depermanencia, etc.,- por cuanto de ser as, deber esperarse su conclusin a los efectos deprecisar si la persona posee algn derecho reconocido por el Estado, ya que de ser as, laconducta no ser antijurdica.

    4. Cuando se trate de inmuebles o bienhechurias, deber verificarse a quin corresponde elderecho de propiedad, identificndose al titular de dicho derecho, recabando de lasautoridades competentes, cualquier documentacin de utilidad.

    5. Si existen personas que se encuentren ocupando un bien de propiedad ajena,presumindose la invasin, debe tener presente que dicha circunstancia no configurar la

    situacin de flagrancia, y por tanto, deber proseguirse por el procedimiento ordinario. Ellono obsta, a que de presumirse la comisin de otro tipo de delito (diferente al de invasin)en situacin de flagrancia, la persona sea presentada ante el rgano jurisdiccional, a fin deque se pronuncie sobre tal situacin.

    6. En el caso de que se realicen mejoras a un inmueble, las mismas deben ser indemnizadasen los trminos establecidos en el Cdigo Civil. En cuanto a los frutos, de igual forma debeacudirse a las regulaciones del Cdigo Civil, a los fines de determinar cules correspondenal poseedor y hasta qu momento debe percibirlos.

    De igual forma, en lo que respecta a la invasin de terrenos en zonas rurales, debetenerse presente lo estipulado en el artculo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (GacetaOficial N 5.991 del 29 de julio de 2010), en cuanto a la garanta de permanencia, ya que dichanorma establece una serie de parmetros claros, en donde incluso se prohbe a los jueces lapractica de desalojos en contra de las personas que sean beneficiarios de la garanta depermanencia.

    Es oportuna la ocasin, para recordarle que las particulares caractersticas de cada casode los cuales deba conocer por la presunta comisin del delito de invasin previsto en el CdigoPenal, deber mantener una constante y fluida comunicacin con la Direccin de Delitos Comunes,a los fines de definir las mejores estrategias relacionadas con la investigacin.