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    ESCUELA MILITAR DE INGENIERA MCAL. ANTONIO JOS DE SUCRE

    BOLIVIA

    Trabajo de investigacin

    Condiciones en cuanto al resguardo de maquinaria,electricidad, lquidos inflamables, herramientas, etc.

    JHENNY HEREDIA BAZOALTO

    S 2694-8

    SANTA CRUZ - 2014

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    SUPRESION DE RESGUARDOS

    Artculo 113.-

    Ninguna persona inutilizar o anular los resguardos o dispositivos de

    seguridad que proteja una mquina o parte de la misma que seapeligrosa. Excepto cuando la mquina est parada por mantenimientoo reparacin, al trmino de las cuales, se cuidar de reponerinmediatamente los elementos de seguridad a su posicin original.

    MAQUINAS O RESGUARDOS DEFECTUOSOS

    Artculo 114.-

    Cualquier operario o empleado informar inmediatamente a su superior los

    defectos o deficiencias que descubra en una mquina, resguardo, aparato odispositivo de seguridad.

    Artculo 115.-

    Todo supervisor que reciba la denuncia de los defectos o deficiencias de unamquina, resguardos o dispositivos de seguridad, debe tomar las medidas que elcaso demande, para preservar la seguridad del personal.

    EQUIPO MECANICO DE TRANSMISION DE FUERZA

    Artculo 117.-Todo equipo mecnico de transmisin de fuerza como ser: rboles, correas,poleas, engranajes, tornillos de ajuste, chavetas, embragues, ruedas dentadas,cadenas y otros, sern protegidos y resguardados en forma segura y adecuada. Eldiseo y la ejecucin de los medios de proteccin debe regirse a normas yespecificaciones tcnicas cuyo control estar supervisado por personalespecializado.

    CONSTRUCCION DE RESGUARDOS PARA MAQUINARIA Artculo 118.-

    Los resguardos deben ser diseados y construidos de tal manera que ellos:

    a) Suministren una proteccin positiva;

    b) Prevengan todo acceso a la zona de peligro durante las operaciones;

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    c) No ocasionen molestias ni inconvenientes al operador;

    d) No interfieran innecesariamente con la produccin;

    e) En caso de ser mviles, funcionen automticamente o con el mnimo deesfuerzo;

    f) Constituyan preferiblemente parte integrante de la mquina;

    g) Permitan el aceitado, la inspeccin, el ajuste y la reparacin de la mquina;

    h) Puedan utilizarse por largo tiempo con un mnimo de conservacin;

    i) Resistan el uso normal y el choque;

    j) Sean duraderos y resistentes al fuego y a la corrosin;

    k) No constituyan un riesgo en s (sin astillas, esquinas afiladas, bordes speros uotra fuente de accidentes).

    FIJACION Artculo 119.-

    Todos los resguardos deben estar fuertemente fijados a la mquina, al piso otecho y se mantendrn en su lugar siempre que la mquina funcione.

    Artculo 120.-

    Todos los marcos, recubrimientos, altura de los resguardos, espacios libres yenclavamientos de los medios de proteccin se sujetarn a especificaciones ynormas tcnicas mnimas de seguridad.

    RESGUARDO DE MAQUINAS EN EL PUNTO DE OPERACION

    Artculo 121.-

    Todos los puntos de operacin de las mquinas deben ser resguardadas en formasegura y adecuada. El estudio y diseo de las mismas estar a cargo de personal

    tcnico especializado.

    DEL EQUIPO ELECTRICO

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    Artculo 122.-

    En la construccin de plantas generadoras de fluido elctrico se observarn lasnormas tcnicas y exigencias de seguridad que establezca el sector responsable.

    INSTALACION

    Artculo 123.-

    Todos los equipos e instalaciones elctricas sern construidos, instalados yconservados, de tal manera que prevengan el peligro de contacto con loselementos energizados y el riesgo de incendio.

    Artculo 124.-

    En los trabajos de tendido de lneas de transmisin de energa elctrica de altatensin, debe emplearse personal entrenado, autorizado y dotado del equipo deproteccin personal adecuado al riesgo; igual precaucin se observar en el usode materiales y herramientas.

    Artculo 125.-

    Los materiales a usarse en instalaciones y equipos elctricos, se seleccionarn deacuerdo a la tensin de trabajo, la carga y todas las condiciones particulares de suutilizacin.

    Artculo 126.-

    Todo equipo cumplir con las normas establecidas por la autoridad competente ydeber estar claramente identificado.

    Artculo 127.-

    Solamente las personas calificadas por su experiencia y conocimientos tcnicos,estarn autorizadas a instalar, regular, examinar o reparar equipos y circuitoselctricos.

    Artculo 128.-

    Despus de la instalacin de un nuevo sistema elctrico o despus que se hayanefectuado alteraciones de importancia en un sistema ya existente, una personacompetente, distinta de aqulla o aqullas que han llevado a cabo el trabajo, haruna inspeccin antes de colocar en servido dicho nuevo sistema o extensin.

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    Artculo 129.-

    Todos los circuitos elctricos e implementos mecnicos accionados por energaelctrica, deben disponer de un diagrama del circuito, adems de todas lasinstrucciones y normas de seguridad para su empleo.

    Artculo 130.-

    Todas las subestaciones elctricas deben estar aisladas, protegidas del contactoIntencional o accidental de terceras personas, estando su ingreso restringidonicamente a personas autorizadas.

    ESPACIO DE TRABAJO

    Artculo 131.-

    Los equipos elctricos que requieran ser regulados o examinados durante sufuncionamiento, estarn instalados de tal manera que dispongan de un espacio detrabajo adecuado, fcilmente accesible en todos los lugares indispensables y quetengan un apoyo seguro para el pie.

    Artculo 132.-

    Los espacios de trabajo situados prximos a elementos bajo tensin no se usarncomo pasaje.

    CIRCUITOS

    Artculo 133.-

    Todos los conductores elctricos estarn apropiadamente aislados y fijadosslidamente.

    Artculo 134.-

    Siempre que sea factible, los conductores elctricos estarn dispuestos de talmanera que el curso de cada uno pueda seguirse fcilmente.

    Artculo 135.-

    Los contactos principales de los motores elctricos, los interruptores trmicos, losconmutadores, los relais y los dispositivos de resistencia o impedancia para losequipos situados en locales donde se fabriquen, empleen y manipulen gases o

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    substancias inflamables, o donde se generen o liberen polvos o partculas volantescombustibles, deben ser especiales en su construccin e instalacin, a fin deprevenir incendios y explosiones.

    TABLEROS DE DISTRIBUCION

    Artculo 136.-

    Los tableros de distribucin o los tableros de control a fusibles para corrientealterna a tensin que excede de 50 voltios a tierra, y que tengan elementosmetlicos bajo tensin al descubierto, se instalarn en locales especialesdispuestos para estos fines. Los pisos de dichos locales estarn construidos dematerial aislante o revertido de alfombras o plataformas de material aislante.

    TRANSFORMADORES Y CONDENSADORESBATERIAS DE ACUMULADORES

    Artculo 137.-

    Cuando los transformadores, condensadores y dems equipos elctricoscontengan una cantidad de aceite superior a 5 litros por tanque, cmara ocompartimiento, el recipiente que contenga el aceite estar:

    a) Situado fuera del edificio industrial; o

    b) Erigido sobre fosos, drenajes o sumideros de manera que todo el contenido decada uno de los recipientes pueda rpidamente evacuarse.

    Artculo 138.-

    Las bateras de acumuladores fijas que excedan a una tensin de 150 voltios o deuna capacidad de 15 kilovatios - hora, para una duracin de descarga de ochohoras estarn colocadas en locales o compartimientos construidosconvenientemente para ese fin, con pisos resistentes a cidos y propiamenteventilados.

    CONDUCTORES PORTATILES

    Artculo 139.-

    Los conductores porttiles y los suspendidos, no sern instalados o empleados encircuitos que funcionen a una tensin superior a 250 voltios a tierra, de corriente

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    alterna, a menos que dichos conductores sean aislados convenientemente por unacubierta de caucho duro y otro aislante similar.

    IDENTIFICACION

    Artculo 140.-

    En todos los aparatos y tomas de corriente elctricas se debern indicarclaramente su tensin.

    Artculo 141.-

    Para distinguirse claramente la disposicin de la instalacin, se deben identificarlos circuitos y aparatos mediante etiquetas u otros medios eficaces.

    Artculo 142.-

    Se debe diferenciar claramente los circuitos y aparatos de una misma instalacinque funcionen bajo diferentes tensiones, por ejemplo, utilizando colores distintivos.

    Artculo 143.-

    En todo trabajo de tipo elctrico se debe hacer la sealizacin correspondiente afin de evitar accidentes por la ausencia de stos.

    CONEXION A TIERRA

    CUBIERTAS Y ELEMENTOS QUE NO ESTEN BAJO TENSION

    Artculo 146.-

    Las armaduras de los conductores elctricos, los canales metlicos de losconductores y sus accesorios metlicos de resguardo y dems elementos delequipo de utilizacin que no estn bajo tensin, estarn puestos a tierra de unamanera eficaz.

    CONDUCTORES A TIERRA

    Artculo 147.-

    Los conductores a tierra sern de baja resistencia y de suficiente capacidad parapoder llevar con seguridad el mximo caudal previsto.

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    PROTECCION DE LOS ELEMENTOS A TENSION

    Artculo 148.-

    Cuando sea factible se dispondr de cercos, cubierta u otros resguardos de normade maquinaria en todos los elementos conductores de corriente de los circuitos oequipos elctricos que estn bajo tensin de 50 voltios o ms a tierras, encorriente alterna, incluyendo los elementos expuestos a travs de ventanas oaberturas de paredes, a menos que dichos elementos estn aislados por sucolocacin.

    Artculo 149.-

    Cuando los elementos metlicos a tensin que formen parte de los circuitos o

    equipos elctricos a una tensin que exceda a 50 voltios a tierra, en corrientealterna o continua, deben estar al descubierto (como en los grandes tableros dedistribucin) para fines de funcionamiento y control, se instalarn los mediosapropiados para proteger a los trabajadores.

    CONDUCTORES

    Artculo 150.-

    Los cables de contacto de los troles de las gras y dems conductores que nopuedan estar completamente aislados, estarn colocados o protegidos de tal

    manera que eviten todo contacto fortuito. Artculo 151.-

    En las instalaciones de lnea de troley, stas estarn a una distancia mnima de 2metros del suelo y debidamente sujetas para impedir el contacto accidental.

    Artculo 152.-

    Siempre que sea factible, los conductores elctricos, exceptuando losmencionados en el prrafo anterior, que funcionen a ms de 50 voltios a tierra en

    corriente alterna, estarn:a) Aislados por medio de cubiertas de caucho, amianto, papel u otro materialapropiado para la tensin particular empleada y para las condiciones atmosfricasprevalecientes (temperatura, humedad, etc.) ; y

    b) Encerrados en un cable blindado en conductos metlicos u otros, a fin de evitardeterioro o perjuicios a los conductores, a sus aislamientos o a sus soportes.

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    FUSIBLES, INTERRUPTORES DE CIRCUITOS, CONMUTADORES Y OTROS

    Artculo 153.-

    Los fusibles, interruptores de circuitos, conmutadores elctricos y otros, estarnencerrados, a menos que estn montados sobre cuadros de distribucinaccesibles nicamente a las personas autorizadas.

    Artculo 154.-

    Los fusibles para una capacidad nominal de corriente de ms de 30 amperes ensistema de corriente alterna o continua que funcionen a ms de 110 voltios,estarn montados en un receptculo y sern controlados por uno o msconmutadores, instalados de manera que:

    a) El receptculo no pueda abrirse hasta que el conmutador o conmutadores estn

    en la posicin de "desconectado", yb) La cubierta del receptculo puede cerrarse antes de colocar el conmutador enla posicin de "conectado".

    ELECTRICIDAD ESTATICA

    Artculo 155.-

    Se debern tomar las medidas de precaucin necesarias contra chispasincendiarias originadas por descargas de electricidad esttica.

    Artculo 156.-

    Todos los sistemas que causen acumulaciones de electricidad esttica peligrosa,estarn conectadas a tierra por medios apropiados.

    LIQUIDOS INFLAMABLES Y MATERIALES PULVERIZADOS

    Artculo 157.-

    Cuando se transfieran fluidos voltiles de un tanque de almacenado a un vehculo- tanque la estructura metlica del sistema de almacenado ser conectada a laestructura metlica del vehculo - tanque y tambin ser conectada a tierra si elvehculo tiene llantas de caucho.

    Artculo 158.-

    Cuando se transporten materiales finamente pulverizados por medio detransportadores neumticos con secciones metlicas, stas estarn

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    elctricamente conectadas sin solucin de continuidad, a todo lo largo deltransportador por donde pase el polvo inflamable.

    Artculo 159.-

    Cuando se manipule aluminio o magnesio finalmente pulverizados, se dispondrny emplearn detectores y otros instrumentos apropiados, de manera que sedescubran los lugares donde se acumulen cargas de electricidad esttica.

    EQUIPOS ELECTRICOS EN AMBIENTE DE CARACTER INFLAMABLE OEXPLOSIVO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 160.-

    Los aparatos elctricos sern excluidos de todos aquellos sitios donde existapeligro constante de explosin de mezcla de gases o vapores inflamables ydebern emplazarse fuera de la zona de peligro.

    MOTORES ELECTRICOS

    Artculo 161.-

    Los motores elctricos emplazados en los locales de trabajo que contengan gas opartculas de carcter explosivo o inflamable, sern de un tipo antiexplosivoaprobado.

    Artculo 162.-

    Los conductores elctricos para los aparatos antiexplosivos estarn instalados entubos de acero enteramente enroscados, o estarn constituidos por cablesblindados revestidos de acero o cable forrado de metal con aislamiento mineral.

    ALAMBRE Y CABLES

    Artculo 165.-

    No se utilizar como conductor activo el forro exterior de metal no aislado de loscables.

    DESCONEXION

    Artculo 166.-

    Todos los aparatos elctricos que requieran un examen frecuente, debendesconectarse completamente de la fuente de energa.

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    Artculo 167.-

    Cuando un interruptor no est adyacente al aparato que controla, se tomarnmedidas para prevenir la restauracin de la corriente elctrica mientras el aparatoest abierto.

    Artculo 168.-

    Los interruptores estarn marcados a fin de poderlos identificar con los aparatosque controlan.

    FUSIBLES

    Artculo 169.-

    Los fusibles se situarn fuera de la zona de peligro. Cuando ello sea imposible,estarn encerrados en cajas antiexplosivas, las cuales no sern abiertas en tantoque la fuente de energa elctrica no haya sido desconectada.DE LAS HERRAMIENTAS MANUALES Y HERRAMIENTAS PORTATILES

    MOTRIZ

    Artculo 174.-

    El trmino "Herramienta Manual" es aplicable a todo instrumento accionado por lafuerza de un solo hombre.

    Artculo 175.-

    Las herramientas manuales utilizadas en todos los lugares de trabajo sern dematerial de buena calidad y apropiadas para el trabajo en el cual sean empleadas.

    Artculo 176.-

    Las herramientas manuales se utilizarn nicamente para los fines especficospara los cuales hayan sido concebidas.

    Artculo 177.-

    Los mangos o empuaduras sern de dimensin adecuada, sin bordes agudos nisuperficies resbaladizas y sern aislantes en caso necesario

    Artculo 178.-

    Cuando existan riesgos de ignicin de una atmsfera explosiva, las herramientasusadas sern de tipo tal que no produzcan chispas.

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    Artculo 179.-

    Las herramientas manuales con filos agudos o con puntas agudas estarnprovistas, cuando no se utilicen, de resguardo para los filos o puntas.

    Artculo 180.-

    Las herramientas manuales no se dejarn aunque sea provisionalmente, en lospasajes, escaleras o en lugares elevados de los cuales puedan caer sobrepersonas que estn debajo.

    Artculo 181.-

    Se dispondr de gabinetes, portaherramientas o estantes adecuados yconvenientemente situados, en los bancos o en las mquinas, para lasherramientas en uso.

    Artculo 182.-

    Las herramientas manuales deben inspeccionarse peridicamente y remplazarseo repararse cuando se encuentren defectuosas.

    Artculo 183.-

    Los operarios sern instruidos y adiestrados en el empleo seguro de susherramientas de mano.

    GATAS PARA LEVANTAR PESOS

    Artculo 184.-

    Cuando se levanten pesos con gatas, stos estarn:

    a) Sobre bases slidas;

    b) Propiamente centrados para levantar el peso; y

    c) Colocados de tal modo que puedan accionarse sin obstruccin.

    Artculo 185.-

    Despus que los objetivos se hayan elevado por gatas a la altura deseada, secolocarn debajo de los objetos bloques resistentes de un amplio factor deseguridad antes de comenzar a trabajar en ellos o de que algn operario secoloque debajo de dichos objetos.

    Artculo 186.-

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    Antes de bajar las cargas, los operarios se cuidarn de situarse en lugar seguro.

    HERRAMIENTAS PORTATILES ACCIONADAS POR FUERZA MOTRIZ

    Artculo 187.-

    Las herramientas porttiles accionadas por fuerza motriz, estarn suficientementeprotegidas para evitar al operario contacto con partes peligrosas.

    Artculo 188.-

    Todas las herramientas porttiles accionadas por fuerza motriz deben serinspeccionadas y las defectuosas sern inmediatamente reparadas o retiradas delservicio.

    HERRAMIENTAS NEUMATICAS PORTATILES

    Artculo 189.-Los gatillos de funcionamiento de las herramientas neumticas porttiles estarn:

    a) Colocados de manera que reduzcan al mnimo la posibilidad de funcionaraccidentalmente; y

    b) Diseados para cerrar automticamente la vlvula de entrada de aire cuando lapresin ejercida por la mano del operario desaparece.

    Artculo 190.-

    Las mangueras y sus conexiones usadas para conducir aire comprimido a lasherramientas neumticas porttiles estarn:

    a) Concebidas para la presin y el servicio a que sean sometidas;

    b) Firmemente unidas a los tubos de salida permanente; y

    c) Mantenidas fuera de los pasillos y de los pasajes, a fin de reducir los riesgos detropiezos y daos a la manguera.

    Artculo 191.-

    Los martillos neumticos:

    a) Sern construidos de tal manera que los pistones sern retenidos, sin que hayaposibilidad alguna de que puedan zafarse accidentalmente; y b) Estarn provistosde resortes, pinzas de seguridad o de otros dispositivos a fin de reducir lasposibilidades de que las herramientas salten.

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    Artculo 192.-

    Antes de cambiar las herramientas de trabajo de equipos neumticos porttiles, ode efectuar algn trabajo que no sea una operacin regular, las vlvulas de cierrede las lneas abastecedoras de aire debern cerrarse.

    Artculo 193.-

    Cuando se corten remaches con cortadores neumticos:

    a) Las herramientas deben estar provistas de pequeas canastas de alambre parainterceptar las cabezas de los remaches; y

    b) Los operarios deben estar dotados de protectores adecuados para la cabeza ylos ojos.

    EQUIPOS PARA SOLDAR

    Artculo 194.-

    Los trabajos de soldadura se realizarn en locales especficos adecuados paraello y con el equipo de proteccin pertinente.

    DE LAS CALDERAS Y RECIPIENTES A PRESION

    Artculo 195.-

    En este Captulo, los trminos siguientes tienen el significado que se expresa acontinuacin: a) "Caldera de Vapor". Se asigna a todo recipiente cerrado en elcual, para cualquier fin, se genera vapor a una presin mayor que la presinatmosfrica;

    b) "Caldera de mediana o de alta presin". Se asigna a una caldera de vapor en lacual la presin de trabajo mxima permisible excede 1 kg./cm2;

    c) "Caldera de Agua Caliente". Se asigna a las calderas de agua caliente que noexceden a 10

    Kg/cm2 ni temperaturas mayores a 120 C.

    d) El trmino "presin de trabajo" se asigna a la presin manomtrica o presinsobre la atmsfera en Kg/cm2.

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    RECIPIENTES A PRESION SIN FUEGO

    Artculo 210.-

    En esta seccin, los trminos siguientes tienen el significado que a continuacinse expresa:

    a) "Recipiente a presin". Comprende todo recipiente, excepto caldera construidapara contener vapor, agua caliente, otro lquido, gas o aire a presin, obtenido deuna fuente externa, excluyendo las botellas o cilindros de metal empleados paratransportar gases a presin;

    b) "Recipiente calentado a presin de vapor". Comprende todo recipiente

    hermtico, vasijas o pailas abiertas que tengan chaquetas, serpentines o tuberasde abastecimiento de vapor y que se empleen para diferentes operaciones yprocesos; c) "Tanque de agua a presin". Comprende todo recipiente a presinempleado para calentar agua por medio de vapor o para almacenar agua fra paradispensarla mediante presin;

    d) "Tanque de aire a presin". Comprende todo recipiente a presin, usado comotanque primario y secundario en un ciclo ordinario de compresin y que reciba elabastecimiento de aire directamente desde los compresores;

    e) El trmino "Tanque de Refrigeracin" comprende todo recipiente a presinusado en sistemas de refrigeracin excluyendo las tuberas de dichos sistemas.

    DE LOS HORNOS Y SECADORES

    PISOS

    Artculo 224.-

    Los pisos alrededor de los hornos y de los secadores deben ser de materialesincombustibles, libres de obstrucciones, antideslizantes, limpiados y mantenidostantas veces como sea necesario para procurar condiciones de trabajo seguras.

    PUERTAS, PLATAFORMAS Y PASILLOS

    Artculo 225.-

    Las puertas, plataformas, y pasillos y dems accesorios de los hornos y secadoresestarn construidos bajo rgidas especificaciones tcnicas, de material y diseo

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    apropiado. Asimismo, deben ser mantenidos, resguardados, controlados ylimpiados sistemticamente.

    ENTRADA EN LOS HORNOS

    LIMITE DE LA TEMPERATURA

    Artculo 226.-

    A los trabajadores les estar prohibido entrar en los hornos y secadores cuando latemperatura ambiente exceda a 50 grados C, exceptuando los casos deemergencia, para los cuales se tomarn precauciones especiales de proteccinpersonal.

    HUMOS, GASES Y EMANACIONES

    Artculo 227.-

    En los hornos o secadores que emitan humos, gases o emanaciones encantidades tales que sean dainas y ofensivas a la salud de los operarios, se debedisponer de medios eficaces para eliminarlas.

    ENERGIA RADIANTE

    Artculo 228.-

    No se permitir que los trabajadores, visitantes y otras personas miren al interiorde los hornos encendidos, a menos que estn protegidos por gafas o viserasprotectoras que absorban cualquier radiacin daina.

    CONTROL DE ALIMENTACION DEL COMBUSTIBLE

    Artculo 229.-

    Todos los sistemas de alimentacin de combustibles, sean stos manuales oautomticos, deben ser diseados e instalados de acuerdo a las normas defabricacin. Estos mecanismos sern comprobados, mantenidos, inspeccionadosy controlados sistemticamente por personal competente.

    TRANSPORTADORES Artculo 251.-

    El trmino "Transportador" se asigna a todo artefacto o mecanismo utilizandopara mover o conducir cargas de un punto a otro, utilizando cualquier fuente deenerga.

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    Los transportadores pueden ser: de gravedad, de correa, cadena, rodillo, tornillo,neumticos, carretillas, cangilones, andariveles, tractores con trailer, etc.

    CONSTRUCCION E INSTALACIONES

    Artculo 252.-

    Los mecanismos acarreadores de los transportadores sern de suficienteresistencia para soportar con seguridad las cargas a transportarse.

    INSTALACIONES AUXILIARES

    Artculo 253.-

    Todas las instalaciones auxiliares de los transportadores como: pisos, pasillos,plataformas, etc., se construirn de acuerdo a normas y se mantendrn limpios ylibres de riesgos.

    Artculo 254.-

    Se establecern procedimientos seguros de operacin para todo equipotransportador de acuerdo a las caractersticas del aparato y la modalidad detrabajo de los usuarios.

    Artculo 255.-

    Se prohbe manipular la carga que se transporta cuando el transportador se hallaen operacin.

    Artculo 256.-

    Se prohbe a las personas viajar en los transportadores conjuntamente con lacarga o en lugar de ella.

    DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

    Artculo 257.-

    Los transportadores impulsados mecnicamente estarn provistos, en las

    estaciones de carga y descarga, en los extremos de impulsin y de retorno y enotros lugares convenientes y frecuentes, de dispositivo de parada para detener lamaquinaria del transportador en caso de emergencia.

    Artculo 258.-

    Los transportadores de correa o banda debern tener dispositivo de paradaaccionado por un cable visible y accesible en toda la longitud de su trayecto.

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    Artculo 259.-

    Los transportadores que conduzcan cargas hacia arriba en planos inclinados,estarn provistos de dispositivos mecnicos que eviten que la maquinaria funcionehacia atrs y conduzca el material hacia el punto de carga, en el caos que se corte

    la fuerza mecnica. Artculo 260.-

    Cuando dos o ms transportadores funcionen en serie, los dispositivos de controlestarn arreglados de tal manera que el funcionamiento de los transportadoressea sincronizado.

    DISPOSITIVOS DE AVISOS

    Artculo 261.-

    Cuando los transportadores se extiendan a puntos que no sean visibles desde lospuestos de control, estarn equipados con seales luminosas y/o acsticas paraser usadas por los operadores antes de poner en marcha la maquinaria.

    INSPECCION

    Artculo 262.-

    Cuando se emplee un transportador regular o frecuentemente, ser inspeccionadototalmente a intervalos adecuados para asegurarse de que est en buen estado

    de funcionamiento.CARROS DE TRANSPORTE MECANICO

    Artculo 263.-

    Todos los carros mecnicos de transporte o remolque de materiales deben contarcon:

    a) Llantas en buen estado;

    b) Luces delanteras y traseras;

    c) Frenos adecuados;

    d) Resguardos de ruedas;

    e) Espejos retrovisores;

    f) Dispositivos de aviso (bocinas, otros);

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    g) Dispositivos seguros en enganche.

    Adems inspeccionados, mantenidos y controlados peridicamente.

    Artculo 264.-

    Los operadores de los carros para transporte o remolque de materiales revisarnlas condiciones de los controles, frenos, dispositivos de aviso y dems partesantes de usar los carros y denunciarn cualquier irregularidad.

    CARRETILLAS DE MANO Y MONORUEDAS

    CONSTRUCCION

    Artculo 265.-

    Las carretillas de mano y monorruedas sern:

    a) Del tipo apropiado para cada trabajo especfico;

    b) De resistencia adecuada para soportar las cargas y el trato a que ellas puedanestar sujetas;

    c) Exentas de mangos agrietados o rotos, ruedas daadas, patas sueltas u otrosdefectos; y

    d) Sern provistos de mangos que protejan las manos del trabajador.

    FERROCARRILES INDUSTRIALES

    Artculo 266.-

    En esta seccin, los trminos siguientes tienen el significado que se expresa acontinuacin:

    a) El trmino "Ferrocarril Industrial" se asigna a un ferrocarril que es exportado porlos propietarios o empresarios de un centro de trabajo incluyendo las vas y losequipos;

    b) El trmino "Vas y Carrileras" se asigna a las vas permanentes con una lneade rieles fijados a

    traviesas o durmientes y espaciados a una entreva dada, las cuales servirn decarrilera para las locomotoras, carros u otros equipos de los ferrocarrilesindustriales incluyendo los cambiavas, placas giratorias y desviaderos necesarios;c) El trmino "Equipo de Ferrocarril" se asigna a las locomotoras y carros decarga, incluyendo los carros tanques.

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    CONSTRUCCION

    Artculo 267.-

    Las vas y las carrileras de los ferrocarriles industriales estarn slidamenteconstruidas, teniendo en cuenta la capacidad de soporte de los lechos de lascarrileras, la calidad e instalacin de los durmientes y rieles, las curvas ypendientes y las cargas de trabajo y velocidad de operacin del equipo deferrocarril.

    INSPECCION

    Artculo 268.-

    Las vas y las carrileras sern inspeccionadas frecuentemente y a intervalosregulares, teniendo en cuenta el trnsito a que estn sujetas.

    LOCOMOTORAS Y CARROS DE FERROCARRIL

    Artculo 269.-

    Todas las locomotoras y carros de ferrocarril deben contar con todos los mediosde seguridad especficos a su funcin y ser mantenidos, conservados einspeccionados regular y sistemticamente.

    INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE TUBERIAS

    Artculo 270.-

    En esta Seccin, el trmino de "Sistema de Tuberas" comprende uno o msconductos, incluyendo

    sus vlvulas y accesorios usados en fbricas o en conexin con ellas para eltransporte de gases, vapores, lquidos, substancias semilquidas o plsticas, noincluyendo los equipos y aparatos de produccin o sus partes integrantes,tampoco los tubos que se usen para transportar slidos por medio de aire o gas, olos conductos elctricos.

    CONSTRUCCION Y OPERACIN Artculo 271.-

    Todos los sistemas de tuberas deben sujetarse a normas y especificacionestcnicas que contemplan material de su construccin, instalacin, identificacin,instrucciones de uso, dispositivos de seguridad, drenajes, inspeccin y otros.

    LIMITACION

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    Artculo 272.-

    No se podr exigir, autorizar o tolerar el manejo de cargas cuyo peso puedacomprometer la salud del trabajador.

    METODOS DE TRABAJO

    Artculo 273.-

    Los trabajadores asignados al manipuleo de materiales, deben ser instruidossobre los mtodos de levantar y transportar materiales con seguridad.

    Artculo 274.-

    Para condiciones normales se admite como peso mximo de acarreo manual de45 Kg., distancias no mayores a 60 m., para trabajadores adultos de sexomasculino. El 50% de esta norma para mujeres adultas, exceptuando las que seencuentren en estado de gravidez, las que estn prohibidas de transportar carga amano.

    Artculo 275.-

    Cuando objetos pesados tales como tambores o tanques llenos, seanmanipulados en pendientes y en cualquier direccin:

    a) Se usarn cuerdas u otros aparejos para controlar su movimiento, adems delos necesarios bloques o cuas; y

    b) A los trabajadores se les prohibir pararse en la parte inferior de las pendientes.

    APILAMIENTO DE MATERIALES

    Artculo 276.-

    Los materiales sern apilados en tal forma que no interfieran con:

    a) La adecuada distribucin de la luz natural o artificial;

    b) El funcionamiento apropiado de las mquinas u otros equipos;

    c) El paso libre en los pasillos y pasajes de trnsito; y

    d) El funcionamiento eficiente de rociadores o el uso de cualquier otro equipo paracombatir incendios.

    Artculo 277.-

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    Las pilas de materiales sern colocadas sobre cimentaciones slidas hasta alturasconvenientes y mediante trabajos apropiadas.

    MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DESUBSTANCIAS INFLAMABLES, COMBUSTIBLES EXPLOSIVOS,CORROSIVAS, IRRITANTES, INFECCIOSAS, TOXICAS Y OTRAS

    Artculo 279.-

    Los recipientes que contengan substancias peligrosas estarn pintados, marcadosy provistos de etiquetas especficas para que sean fcilmente identificados.

    Artculo 280.-

    Todo ambiente de trabajo se ensayar peridicamente a intervalos tan frecuentescomo sea necesario para garantizar que las concentraciones de las substanciaspeligrosas se mantengan dentro de los lmites permisibles establecidos por laautoridad competente.

    Artculo 281.-

    Cuando se produzcan, manejen, transporten y almacenen substancias peligrosas,deben adoptarse procedimientos de seguridad y regirse estrictamente a ellos.

    SUBSTANCIAS INFLAMABLES O EXPLOSIVAS

    PREVENCION DE ESCAPE DE LIQUIDOS

    Artculo 282.-

    Los tanques que contengan lquidos inflamables o explosivos deben:

    a) Estar rodeados por una pared impermeable de una altura tal que el espacioencerrado sea lo suficientemente grande para contener el lquido.

    SALIDAS

    Artculo 283.-

    Todo local donde se fabriquen, manipulen o empleen substancias explosivas oinflamables estar provisto de medios de salidas de emergencia.

    PROHIBICION DE FUMAR

    Artculo 284.-

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    Se prohbe fumar, as como introducir fsforos, dispositivos de llamas abiertas,objetos incandescentes o cualquier otra substancia susceptible de causarexplosin o incendio, dentro de la zona de seguridad de los locales de trabajo,donde adems, se colocarn en lugares bien visibles avisos de precaucin a esosefectos.

    Artculo 285.-

    Cuando se empleen o almacenen substancias altamente voltiles e inflamables,se dispondr de medios para evitar que la temperatura del ambiente del lugar detrabajo se eleve excesivamente.

    EQUIPO DETECTOR DE INCENDIOS

    Artculo 286.-

    Los lugares de riesgo dispondrn de un sistema automtico eficaz de alarma deincendio, de un tipo aprobado por la autoridad competente para cada casoespecial.

    Artculo 287.-

    Se dispondr de medios para el accionamiento manual de las alarmas deincendio.

    Artculo 288.-

    La construccin de polvorines de explosivos industriales, estar sujeta anormalizacin especfica.

    SUBSTANCIAS CORROSIVAS

    PROTECCION DE LAS ESTRUCTURAS Y EQUIPOS

    Artculo 289.-

    Donde exista la presencia de gases, fumos o vapores corrosivos se tomarnmedidas adecuadas para evitar daos a los elementos estructurales y equipos de

    la fbrica.MANIPULACION

    Artculo 290.-

    Los trabajadores dispondrn de bombas, dispositivos de volteo u otro aparatoadecuado y los usarn para vaciar recipientes de lquidos corrosivos que no estnprovistos de grifos para vaciarlos.

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    Artculo 291.-

    El transporte de lquidos corrosivos se efectuar en carretillas especiales condispositivos de sujecin.

    Artculo 292.-

    Los recipientes se conservarn tapados hermticamente, exceptuando elmomento en que se extrae el contenido.

    DERRAME DE ACIDOS CAUSTICOS

    Artculo 293.-

    El derrame de lquidos corrosivos se reguardar mientras no sea eliminado, paraevitar que los trabajadores caminen sobre l.

    Artculo 294.-El derrame o escape de cidos corrosivos no se absorber por medio de aserrn,estopas, trapos y otra materia orgnica, sino que se deber lavar con agua apresin o neutralizar con cal o dolomita.

    DILUCION DE ACIDOS

    Artculo 295.-

    Cuando se diluya un cido en agua, el cido se vaciar lentamente en el agua

    agitando constantemente la mezcla; el agua nunca deber ser vaciada en el cido.EMANACIONES CORROSIVAS

    Artculo 296.-

    Cuando se desprendan accidentalmente fuertes emanaciones corrosivas debido arotura deterioro del equipo, los trabajadores desalojarn inmediatamente el localde trabajo.