IP ejercicio 6
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IncapacidadIncapacidadPermanentePermanente
Grupo: Kamikaze
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PlanteamientoPlanteamiento
El Equipo de Valoración de Incapacidades propone a la Dirección Provincial del INSS, que un trabajador sea declarado afecto a una I.P. total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común.
Trabajador: - 46 años de edad y 6 meses en la fecha de causar derecho a la pensión.
- Afiliado y en alta en la SS. - 140 meses anteriores a la fecha del
hecho causante cotizados ininterrumpidamente.
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ConceptoConcepto● Incapacidad permanente: situación del
trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
● La Incapacidad permanente total para la
profesión habitual es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
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Beneficiarios / requisitosBeneficiarios / requisitos
► Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante, o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral.
► Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta. Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
► Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común. El período de cotización exigido varía en función de la edad del interesado:
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Si tiene 31 años de edad o más :- Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo
transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
- Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
• En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante
• En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
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NormativaNormativa
→ La normativa utilizada para llevar a cabo el ejercicio ha sido la siguiente:
● LEY DE MEDIDAS: - Ley 40/2007 (BOE 5-12-2007)
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►Reúne el trabajador el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a pensión?
♫ Tiene 46 años y 6 meses, (31 o más años de edad); la fracción de edad de 6 meses o superior se
considera equivalente a medio año = 46,5 años
► Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
46,5 – 20= 26,5 → ¼ de 26,5= 6,62 años sí cumple el período mínimo exigido.
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► Período específico de cotización: un quinto del período
de cotización exigible debe estar comprendido: • En los 10 años inmediatamente anteriores al
hecho causante: 6,62 años x 12 = 79,44 meses 1/5 de 79,44 = 15,88 meses de cotización
exigidos
* Cómo tenía 140 meses cotizados, el trabajador si cubre el período específico de cotización.
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SENTENCIA La actora doña Ana María M. P. se encuentra afiliada al
Régimen General de la Seguridad Social. La actora causó baja por incapacidad temporal con fecha 25-10-1991, pasando a la situación de invalidez provisional con fecha 25-4-1993, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 27 de noviembre de 1997 se le declaró afecta a incapacidad permanente total.
La Entidad Gestora tiene en cuenta el período de cotizacion de abril 1990 a septiembre de 1997, cuya suma total asciende a 15.616.743,81 ptas pero la actora fija el período de bases de cotización entre octubre de 1985 y abril de 1993. Se producen las bases de cotización de dicho período conforme a las nóminas que han sido aportadas como documento por la actora, y conforme a ellos resulta una base reguladora de 205.032 ptas. mensuales. La actora interpuso reclamación previa siendo la misma desestimada
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Finalmente se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por la actora , basandose en art. 226.2 de la LPL. , estimando que la base reguladora de la pensión de invalidez permanente que la demandante tiene reconocida debe obtenerse del período comprendido entre el mes de octubre de 1985 y el de abril de 1993, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar la prestación mencionada en consonancia con ello.