Irregularidades de Los Actos Administrativos
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8/15/2019 Irregularidades de Los Actos Administrativos
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IRREGULARIDADES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
1. APROXIMACIÓN:
Podríamos decir que se entiende por esta, toda manifestacin de !a
administracin p"#!ica, de car$cter %enera! o particu!ar, emitida por !os r%anos
de !a administracin p"#!ica, sin e! cump!imiento de !as disposiciones
constituciona!es & !e%a!es esta#!ecidas en !os instrumentos 'urídicos, !o cua!
traer$ como consecuencia su nu!idad a#so!uta o re!ati(a, se%"n sea e! caso.
Así !as cosas, en !a parte introductoria de! !i#ro titu!ado )*+ORA -+ A/
N0I-A-+/ +N + -+R+CO A-MINI/*RA*I2O3, de! profesor M+I+R,
enrique, editoria! 4urídica A!(a, /.R.., de! 5661, esta#!ece:
“Entrar al universo de los motivos de invalidez de los actos administrativos de
efectos particulares (La Teoría de las Nulidades) (sic) constituye un reto no
exento de dificultades. Sin embaro y a simple vista !en una aproximaci"n
superficial# parece $ue se puede abordar sin mayores complicaciones.
La Ley %r&nica de 'rocedimientos dministrativos (*+,)- al reular el
rimen de nulidades administrativas- pretendi" definir en trminos
taxativos- las diferentes modalidades (causales) de nulidad absoluta del acto
administrativo (art. *)- considerando por exclusi"n- como causa de nulidad
relativa- cual$uier otro vicio insubsumible en la cateoría definida “ope
leis//.
5. IN+XI/*+NCIA -+ AC*O A-MINI/*RA*I2O:
Cuando 7a#!amos de !a ine8istencia de un Acto Administrati(o nos referimos
fundamenta!mente a que 9ste no tiene (ida dentro de !a esfera 'urídica
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determinada por !a norma, es así que 9! mismo naci, pero por su forma o
contenido es atentatorio con !a #ase !e%a! que !o re%u!a.
+s así como !a propia e& Or%$nica de Procedimientos Administrati(os, OPA,
determina cuando !os actos son a#so!utamente nu!os:
Artículo 19. Los actos de la administración serán absolutamente
nulos en los siuientes casos0
. 1uando así este expresamente determinado por una norma constitucionalo leal.
,. 1uando resuelvan un caso precedentemente decidido con car&cter
definitivo y $ue 2aya creado derec2os particulares- salvo autorizaci"n expresa
de la ley.
3. 1uando su contenido sea de imposible o ileal e4ecuci"n.
5. 1uando 2ubieren sido dictados por autoridades manifiestamente
incompetentes- o con prescindencia total y absoluta del
procedimiento lealmente establecido
Sentencia Nº 01996 de Sala Político Administratia! "#pediente Nº
1$%&& de 'ec(a &)*09*&001
6ateria0 1ontencioso dministrativo Tema0 7icios Asunto
El vicio de procedimiento administrativo consarado en el ordinal 58 del
artículo * de la Ley %r&nica de 'rocedimientos dministrativos. 1ontenido
y alcance. Nulidad absoluta. nulabilidad. la procedencia de la sanci"n
4urídica de nulidad absoluta impuesta a un acto $ue adolece del vicioconsarado en el ordinal 59 del artículo * de la citada ley- est& condicionada
a la inexistencia de un procedimiento administrativo lealmente establecido-
es decir- a su ausencia total y absoluta. La doctrina y la 4urisprudencia
contenciosa administrativa proresivamente 2an delineado el contenido y
alcance del referido vicio de procedimiento administrativo- al permitir una
valoraci"n distinta de este vicio $ue afecta al acto administrativo en atenci"n
a la trascendencia de las infracciones del procedimiento. En tal sentido- se 2a
establecido $ue el acto administrativo adoptado estaría viciado de nulidadabsoluta- cuando0 a) ocurra la carencia total y absoluta de los tr&mites
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procedimentales lealmente establecidos: b) se apli$ue un procedimiento
distinto al previsto por la ley correspondiente- es decir- cuando por una
err"nea calificaci"n previa del procedimiento a seuir- se desvíe la actuaci"n
administrativa del iter procedimental $ue debía aplicarse de conformidad con
el texto leal correspondiente (desviaci"n de procedimiento): o c) cuando se
prescinden de principios y relas esenciales para la formaci"n de la voluntad
administrativa o se transredan fases del procedimiento $ue constituyan
arantías esenciales del administrado (principio de esencialidad). 1uando el
vicio de procedimiento no produce una disminuci"n efectiva- real- y
transcendente de las arantías del administrado- sino $ue representa s"lo
fallas o irreularidades parciales- derivadas del incumplimiento de un tr&mite
del procedimiento- la 4urisprudencia 2a considerado $ue el vicio es sancionado
con anulabilidad- ya $ue s"lo constituyen vicios de ilealidad a$uellos $uetenan relevancia y provo$uen una lesi"n rave al derec2o de defensa.
+s de resa!tar que esta & otras sentencias se tocaron a profundidad en !a c!ase
anterior, por !o que en !a presente 7aremos un #re(e repaso.
. AC*O/ A-MINI/*RA*I2O/ IRR+;0AR+/ P+RO 2?@ en e!
sentido de que !a fa!ta dentro de! procedimiento no resu!tare atentatoria de !os
derec7os Constituciona!es & !e%a!es, o tam#i9n podríamos traer a co!acin !as
sentencias de !as notificaciones defectuosas pero (a!idas, en am#os casos se
%enera e! acto administrati(o con a!%unos tapices de irre%u!aridad, pero, o #ien
por que no se afectan !os derec7os de! administrado o que cump!a con !a
fina!idad "!tima de! acto, 9ste ser$ definiti(amente ($!ido.
/e recomienda #uscar otras sentencias de a!tos tri#una!es con e! fin de que
inter(en%an & sean discutidas en c!ase.
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PRINCIPIO -+ A A0*O*0*+A A-MINI/*RA*I2A:
a administracin p"#!ica tiene !a posi#i!idad de autotute!arse, en e! sentido de
que cuando (ea que un acto que es emanado de e!!a re(ista (icios de
inconstituciona!idad & de i!e%a!idad, podr$ con(a!idar!os, re(ocar!os e inc!uso
corre%ir errores materia!es o de c$!cu!o, siendo que a instancia de parte o de
oficio podr$ reconocer !a nu!idad a#so!uta de un acto administrati(o, así !as
cosas, seBa!a !a OPA !o si%uiente:
+,+-L ,/
e la eisión de los Actos en /ía Administratia
2apítulo ,
e la eisión de 'icio
Artículo %1. La administraci"n podr& convalidar en cual$uier momento los
actos anulables- subsanando los vicios de $ue adolezcan. Asunto
El 1NE en e4ercicio de sus potestades de autotutela administrativa debe
reversar a los electores $ue 2ayan faltado a la verdad al momento de su
actualizaci"n en el ;eistro Electoral. cabe arear $ue esta Sala 2a reiterado
pacíficamente en su desarrollo doctrinario (vid. Sentencia nuarulla) $ue el 1onse4o Nacional Electoral-
en aras de salvauardar el inters p
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encontrar límites- cuando se trata de casos de extrema ravedad- en el 2ec2o
de $ue no se 2ubieran planteado las respectivas impunaciones en su
oportunidad.
Artículo %&. Los actos administrativos $ue no oriinen derec2os sub4etivos o
intereses leítimos- personales y directos para un particular- podr&n ser
revocados en cual$uier momento- en todo o en parte- por la misma autoridad
$ue los dict"- o por el respectivo superior 4er&r$uico.
Artículo %$. La administraci"n podr& en cual$uier momento- de oficio o a
solicitud de particulares- reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados
por ella.
Sala 'olítico dministrativa- Sentencia Nro. ==@ del *A=BA,==
“si bien es cierto- $ue la dministraci"n est& obliada a pronunciarse en
cual$uier momento- ya sea a instancia de parte o a
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Recomiendo traer actos administrati(os (incu!ados con !a tem$tica para que así
se discutan en c!ase con !os aportados por e! profesor, esa acti(idad podría traer
como consecuencia a!%una inter(encin, siempre & cuando se tra#a'en en c!ase.