Irregularidades de Los Actos Administrativos

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    IRREGULARIDADES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

     

    1. APROXIMACIÓN:

     

    Podríamos decir que se entiende por esta, toda manifestacin de !a

    administracin p"#!ica, de car$cter %enera! o particu!ar, emitida por !os r%anos

    de !a administracin p"#!ica, sin e! cump!imiento de !as disposiciones

    constituciona!es & !e%a!es esta#!ecidas en !os instrumentos 'urídicos, !o cua!

    traer$ como consecuencia su nu!idad a#so!uta o re!ati(a, se%"n sea e! caso.

     

     Así !as cosas, en !a parte introductoria de! !i#ro titu!ado )*+ORA -+ A/

    N0I-A-+/ +N + -+R+CO A-MINI/*RA*I2O3, de! profesor M+I+R,

    enrique, editoria! 4urídica A!(a, /.R.., de! 5661, esta#!ece:

     

    “Entrar al universo de los motivos de invalidez de los actos administrativos de

    efectos particulares (La Teoría de las Nulidades) (sic) constituye un reto no

    exento de dificultades. Sin embaro y a simple vista !en una aproximaci"n

    superficial# parece $ue se puede abordar sin mayores complicaciones.

     

     La Ley %r&nica de 'rocedimientos dministrativos (*+,)- al reular el

    rimen de nulidades administrativas- pretendi" definir en trminos

    taxativos- las diferentes modalidades (causales) de nulidad absoluta del acto

    administrativo (art. *)- considerando por exclusi"n- como causa de nulidad

    relativa- cual$uier otro vicio insubsumible en la cateoría definida “ope

    leis//.

     

    5. IN+XI/*+NCIA -+ AC*O A-MINI/*RA*I2O:

    Cuando 7a#!amos de !a ine8istencia de un Acto Administrati(o nos referimos

    fundamenta!mente a que 9ste no tiene (ida dentro de !a esfera 'urídica

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    determinada por !a norma, es así que 9! mismo naci, pero por su forma o

    contenido es atentatorio con !a #ase !e%a! que !o re%u!a.

     

    +s así como !a propia e& Or%$nica de Procedimientos Administrati(os, OPA,

    determina cuando !os actos son a#so!utamente nu!os:

     

     Artículo 19.  Los actos de la administración serán absolutamente

    nulos en los siuientes casos0

    . 1uando así este expresamente determinado por una norma constitucionalo leal.

    ,. 1uando resuelvan un caso precedentemente decidido con car&cter

    definitivo y $ue 2aya creado derec2os particulares- salvo autorizaci"n expresa

    de la ley.

     3. 1uando su contenido sea de imposible o ileal e4ecuci"n.

    5. 1uando 2ubieren sido dictados por autoridades manifiestamente

    incompetentes- o con prescindencia total y absoluta del

     procedimiento lealmente establecido 

     Sentencia Nº 01996 de Sala Político Administratia! "#pediente Nº

     1$%&& de 'ec(a &)*09*&001

     6ateria0 1ontencioso dministrativo Tema0 7icios Asunto

     El vicio de procedimiento administrativo consarado en el ordinal 58 del

    artículo * de la Ley %r&nica de 'rocedimientos dministrativos. 1ontenido

    y alcance. Nulidad absoluta. nulabilidad. la procedencia de la sanci"n

     4urídica de nulidad absoluta impuesta a un acto $ue adolece del vicioconsarado en el ordinal 59 del artículo * de la citada ley- est& condicionada

    a la inexistencia de un procedimiento administrativo lealmente establecido-

    es decir- a su ausencia total y absoluta. La doctrina y la 4urisprudencia

    contenciosa administrativa proresivamente 2an delineado el contenido y

    alcance del referido vicio de procedimiento administrativo- al permitir una

    valoraci"n distinta de este vicio $ue afecta al acto administrativo en atenci"n

    a la trascendencia de las infracciones del procedimiento. En tal sentido- se 2a

    establecido $ue el acto administrativo adoptado estaría viciado de nulidadabsoluta- cuando0 a) ocurra la carencia total y absoluta de los tr&mites

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     procedimentales lealmente establecidos: b) se apli$ue un procedimiento

    distinto al previsto por la ley correspondiente- es decir- cuando por una

    err"nea calificaci"n previa del procedimiento a seuir- se desvíe la actuaci"n

    administrativa del iter procedimental $ue debía aplicarse de conformidad con

    el texto leal correspondiente (desviaci"n de procedimiento): o c) cuando se

     prescinden de principios y relas esenciales para la formaci"n de la voluntad

    administrativa o se transredan fases del procedimiento $ue constituyan

    arantías esenciales del administrado (principio de esencialidad). 1uando el

    vicio de procedimiento no produce una disminuci"n efectiva- real- y

    transcendente de las arantías del administrado- sino $ue representa s"lo

     fallas o irreularidades parciales- derivadas del incumplimiento de un tr&mite

    del procedimiento- la 4urisprudencia 2a considerado $ue el vicio es sancionado

    con anulabilidad- ya $ue s"lo constituyen vicios de ilealidad a$uellos $uetenan relevancia y provo$uen una lesi"n rave al derec2o de defensa.

     

    +s de resa!tar que esta & otras sentencias se tocaron a profundidad en !a c!ase

    anterior, por !o que en !a presente 7aremos un #re(e repaso.

     

    . AC*O/ A-MINI/*RA*I2O/ IRR+;0AR+/ P+RO 2?@ en e!

    sentido de que !a fa!ta dentro de! procedimiento no resu!tare atentatoria de !os

    derec7os Constituciona!es & !e%a!es, o tam#i9n podríamos traer a co!acin !as

    sentencias de !as notificaciones defectuosas pero (a!idas, en am#os casos se

    %enera e! acto administrati(o con a!%unos tapices de irre%u!aridad, pero, o #ien

    por que no se afectan !os derec7os de! administrado o que cump!a con !a

    fina!idad "!tima de! acto, 9ste ser$ definiti(amente ($!ido.

     

    /e recomienda #uscar otras sentencias de a!tos tri#una!es con e! fin de que

    inter(en%an & sean discutidas en c!ase.

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    PRINCIPIO -+ A A0*O*0*+A A-MINI/*RA*I2A:

     

    a administracin p"#!ica tiene !a posi#i!idad de autotute!arse, en e! sentido de

    que cuando (ea que un acto que es emanado de e!!a re(ista (icios de

    inconstituciona!idad & de i!e%a!idad, podr$ con(a!idar!os, re(ocar!os e inc!uso

    corre%ir errores materia!es o de c$!cu!o, siendo que a instancia de parte o de

    oficio podr$ reconocer !a nu!idad a#so!uta de un acto administrati(o, así !as

    cosas, seBa!a !a OPA !o si%uiente:

     

    +,+-L ,/ 

     e la eisión de los Actos en /ía Administratia

    2apítulo , 

     e la eisión de 'icio

     Artículo %1. La administraci"n podr& convalidar en cual$uier momento los

    actos anulables- subsanando los vicios de $ue adolezcan. Asunto

     El 1NE en e4ercicio de sus potestades de autotutela administrativa debe

    reversar a los electores $ue 2ayan faltado a la verdad al momento de su

    actualizaci"n en el ;eistro Electoral. cabe arear $ue esta Sala 2a reiterado

     pacíficamente en su desarrollo doctrinario (vid. Sentencia nuarulla) $ue el 1onse4o Nacional Electoral-

    en aras de salvauardar el inters p

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    encontrar límites- cuando se trata de casos de extrema ravedad- en el 2ec2o

    de $ue no se 2ubieran planteado las respectivas impunaciones en su

    oportunidad.

     Artículo %&. Los actos administrativos $ue no oriinen derec2os sub4etivos o

    intereses leítimos- personales y directos para un particular- podr&n ser

    revocados en cual$uier momento- en todo o en parte- por la misma autoridad

    $ue los dict"- o por el respectivo superior 4er&r$uico.

     Artículo %$. La administraci"n podr& en cual$uier momento- de oficio o a

    solicitud de particulares- reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados

     por ella.

     Sala 'olítico dministrativa- Sentencia Nro. ==@ del *A=BA,==

      “si bien es cierto- $ue la dministraci"n est& obliada a pronunciarse en

    cual$uier momento- ya sea a instancia de parte o a

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    Recomiendo traer actos administrati(os (incu!ados con !a tem$tica para que así

    se discutan en c!ase con !os aportados por e! profesor, esa acti(idad podría traer

    como consecuencia a!%una inter(encin, siempre & cuando se tra#a'en en c!ase.