Irregularidades en licitaciones de veredas: pedido de reunión de Junta para suspenderlas.

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina Número: Buenos Aires, Referencia: Sobre Licitaciones Comunales. A: GUSTAVO ACEVEDO (COMUNA13), Con Copia A: De mi mayor consideración: En mi carácter de miembro de la Junta Comunal 13 me dirijo a ustedes a fin de hacerle llegar consideraciones e información de relevancia en el marco de las licitaciones privadas de obras menores N° 02/SIGAF/16 y N° 21/SIGAF/2016 ambas con objeto “Reparación de Aceras en el marco de injerencia de la Comuna 13 de la Ciudad”. I - DE LOS HECHOS Por el Expediente Electrónico N° 8646243-MGEYA-COMUNA13-2016 tramita la Licitación Privada de Obra Pública Menor N° 02/SIGAF/16- Obra N° 8860/SIGAF/16 cuyo objeto es la contratación y ejecución de trabajos de reparación de vías de tránsito peatonal ubicadas en el ámbito de injerencia de esta Comuna N° 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mediante la Resolución N° 10753814/COMUNA13/16 suscripta por el Presidente de la Junta Comunal 13, se aprobaron los Pliegos de Condiciones Particulares (PLIEG-2016-10738275-COMUNA13) y los Pliegos de Especificaciones Técnicas (IF-2016-10743897-COMUNA13). En la misma también se designó a la Comisión de Evaluación de ofertas. Asimismo, a través de la Resolución precitada se aprobó un presupuesto oficial de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) . En este contexto, el día 29 de abril de 2016 se realizó el acto de apertura de ofertas, librándose el Acta de Apertura N° 39/SIGAF/2016 , habiendo presentado propuestas las empresas, INGECOM CONSTRUCCIONES S.A, 4 CONSTRUCCIONES S.A. y MAJO CONSTRUCCIONES S.A.. De la referida Acta de Apertura surge que los oferentes precitados cotizaron los siguientes precios: (i) INGECOM CONSTRUCCIONES S.A: $3.005.000; (ii) 4 CONSTRUCCIONES S.A.: $ 2.232.696; (iii) MAJO CONSTRUCCIONES S.A.: $ 3.196.850. Por su parte la Comisión de Evaluación de Ofertas, en su Dictamen N° 45/SIGAF/16 y por los fundamentos allí expuestos, y en virtud de los precios ofertados por cada uno de los oferentes, estableció el

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Nota presentada al Presidente de la Junta Comunal 13, Gustavo Acevedo, solicitando una reunión extraordinaria a fin de rescindir y suspender las licitaciones de veredas por las irregularidades de las mismas en el proceso y desdoblamiento del objeto de contratación.

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

Número: Buenos Aires,

Referencia: Sobre Licitaciones Comunales.

A: GUSTAVO ACEVEDO (COMUNA13),

Con Copia A:

De mi mayor consideración:

En mi carácter de miembro de la Junta Comunal 13 me dirijo a ustedes a fin de hacerle llegarconsideraciones e información de relevancia en el marco de las licitaciones privadas de obras menores N°02/SIGAF/16 y N° 21/SIGAF/2016 ambas con objeto “Reparación de Aceras en el marco de injerencia dela Comuna 13 de la Ciudad”.

I - DE LOS HECHOS

Por el Expediente Electrónico N° 8646243-MGEYA-COMUNA13-2016 tramita la Licitación Privada deObra Pública Menor N° 02/SIGAF/16- Obra N° 8860/SIGAF/16 cuyo objeto es la contratación yejecución de trabajos de reparación de vías de tránsito peatonal ubicadas en el ámbito de injerencia de estaComuna N° 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mediante la Resolución N° 10753814/COMUNA13/16 suscripta por el Presidente de la Junta Comunal 13,se aprobaron los Pliegos de Condiciones Particulares (PLIEG-2016-10738275-COMUNA13) y los Pliegosde Especificaciones Técnicas (IF-2016-10743897-COMUNA13). En la misma también se designó a laComisión de Evaluación de ofertas.

Asimismo, a través de la Resolución precitada se aprobó un presupuesto oficial de PESOS TRESMILLONES ($ 3.000.000.-). En este contexto, el día 29 de abril de 2016 se realizó el acto de apertura deofertas, librándose el Acta de Apertura N° 39/SIGAF/2016 , habiendo presentado propuestas las empresas,INGECOM CONSTRUCCIONES S.A, 4 CONSTRUCCIONES S.A. y MAJO CONSTRUCCIONES S.A..

De la referida Acta de Apertura surge que los oferentes precitados cotizaron los siguientes precios: (i)INGECOM CONSTRUCCIONES S.A: $3.005.000; (ii) 4 CONSTRUCCIONES S.A.: $ 2.232.696; (iii)MAJO CONSTRUCCIONES S.A.: $ 3.196.850.

Por su parte la Comisión de Evaluación de Ofertas, en su Dictamen N° 45/SIGAF/16 y por losfundamentos allí expuestos, y en virtud de los precios ofertados por cada uno de los oferentes, estableció el

siguiente orden de prelación de las ofertas: 1) INGECOM CONSTRUCCIONES S.A., que cotiza por unmonto total de $ 3.005.000, 2) MAJO CONSTRUCCIONES S.A., que cotiza por un monto de: $ 3.196.850,La oferta que presenta 4 CONSTRUCCIONES S.A queda descartada por incumplimientos fundamentadosen el dictamen.

La Comisión de Evaluación de Ofertas recomendó preadjudicar la contratación a favor de la firmaINGECOM CONSTRUCCIONES S.A. por un monto total de Pesos TRES MILLONES CINCO MIL($3.005.000.-).

Habiéndose publicado previamente la preadjudicación de los medios correspondientes, y sin impugnaciónde los oferentes, el Presidente de la Junta Comunal, Señor Gustavo Acevedo, el día 16 de mayo de 2016,publicado en Boletín Oficial el día 18 de mayo, aprobó y adjudicó la licitación a favor de la empresaIngecom Construcciones S.A. por un monto total de Pesos TRES MILLONES CINCO MIL ($3.005.000.-).

Durante el anterior proceso de adjudicación, el día 12 de mayo de 2016 el Presidente de la JuntaComunal resolvió aprobar un nuevo llamado a Licitación Privada N° 21/SIGAF/2016 para el día 23 deMayo de 2016 a las 12 hs., cuyo objeto es la “Reparación de Aceras en el marco de injerencia de laComuna 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” por un monto de $ 2.700.000 (PESOS DOSMILLONES SETECIENTOS MIL).

II - DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS

Los llamados a licitación anteriormente desarrollados fueron llevados a cabo y aprobados unilateralmentepor el Presidente de la Junta Comunal, Sr. Gustavo Acevedo, sin haber tenido consideración alguna porparte de la Junta, lo cual está exigido por la ley 1.777 que regula el funcionamiento comunal. Se puedeseñalar de dicha norma, que:

Según el Artículo 2° - Naturaleza jurídica. Las Comunas son unidades de gestión política y administrativadescentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.

Según el Artículo 19 - Integración. El gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado,integrado por siete (7) miembros, denominado Junta Comunal, respetándose en la confección de las listasde candidatos, lo establecido en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Según el Artículo 26 - Atribuciones y obligaciones. Son atribuciones y obligaciones de la JuntaComunal:

b) Ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna.

c) Disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la adquisición de bienes.

e) Celebrar los contratos y convenios en que la Comuna sea parte.

f) Ejercer la superintendencia del personal de la Comuna. Nombrar y remover a su personal de acuerdocon la legislación vigente.

o) Emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus competencias.

Y según el Artículo 29 - Atribuciones y obligaciones del presidente/a. Corresponde al presidente/a de laJunta Comunal:

e) Firmar los actos administrativos que emanen de resoluciones de la Junta Comunal.

f) Expedir órdenes de pago.

j) En general, realizar todo acto que la Junta Comunal le encomiende.

Tal como surge del plexo normativo enumerado Ut Supra, se evidencia que no es atribución del Presidentede la Junta Comunal convocar y llamar a licitaciones sin la consideración y aprobación previa por parte dela Junta, siendo el órgano con competencia exclusiva en esta materia, tampoco así constituir la comisiónevaluadora encargada de analizar las ofertas efectuadas por las empresas participantes del procesolicitatorio, ya que esta debe constituirse bajo los criterios que la Junta Comunal considere apropiados, en elmarco de la ley de compras y contrataciones.

Tal como se enumeró, la Junta Comunal tiene la atribución de celebrar los contratos en los que ella seaparte. Es por esto que sostenemos que la Junta Comunal debió tener intervención en las licitaciones encuestión, y que ello no sucedió en las reuniones del órgano de los días 16 de marzo, 22 de marzo y 13 deabril del 2016.

III- DEL RIESGO INSTITUCIONAL

Es preciso hacer remarcar también el riesgo que se corre al no cumplir con las atribuciones y competenciasque establece la ley 1.777. La Junta Comunal, como ya se ha citado en esta misma nota, es un órganocolegiado, integrado por Juntistas de distintos partidos. Es en ella donde debe recaer la responsabilidad deestablecer las prioridades de la Comuna, así como, a través del consenso, gestionar en materia de susatribuciones exclusivas. Al desoír a la ley, violar su cumplimiento, se corre el riesgo de caer enarbitrariedades que menoscabarían la institucionalidad de esta Comuna.

En este sentido, de haberse dado curso a la Licitación Privada de Obra Pública Menor (N° 02/SIGAF/16)del día 16 de mayo de 2016, se habría incurrido en una falta grave por parte del Presidente de la JuntaComunal, que al no incluir a la Junta en la planificación del proceso licitatorio tendiente a cumplir con losservicios públicos en la comuna, no contempló que en el momento en que se concretara la segundalicitación aprobada el día 12 de mayo (N° 21/SIGAF/2016), se presumiría un mecanismo para evitarsuperar el tope exigido por la normativa que regula las licitaciones privadas y las contrataciones directas.Estas dos licitaciones a las que hago mención sumarían $ 5.700.000 (PESOS CINCO MILLONESSETECIENTOS MIL).

Para fundamentar el riesgo institucional planteado, la ley 2.095 de Compras y Contrataciones de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, en su artículo 91°, es clara al respecto:

“Queda prohibido por disposición de la presente ley cualquier mecanismo para desdoblar el objeto deuna contratación. Se presume que existe desdoblamiento, del que son responsables los funcionarios quehubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando en un lapso de tres(3) meses, contados a partir de la suscripción del acto administrativo de la convocatoria, se realicen otra ovarias convocatorias para adquirir los mismos bienes o servicios, sin que previamente se documenten lasrazones que lo justifiquen. Se exceptúan de lo dispuesto las compras de bienes perecederos.

El funcionario que incurriere en la presente conducta, será pasible de las penalidades establecidas en elartículo 14 de la presente ley”.

IV- SOLICITO

Por todo lo expuesto, en mi carácter de miembro de esta Junta, solicito convocar a una reunión

extraordinaria de la misma para: en primer lugar, rescindir de ambas licitaciones cuyo objeto escompartido, ya que al no hacerlo, se incurriría en un desdoblamiento por las irregularidades de losprocedimientos anteriormente señaladas; y en segundo lugar, comenzar la labor que debe encararesta Junta Comunal a fin de establecer los mecanismos institucionales que atiendan a los procesoslicitatorios necesarios para efectivizar los servicios públicos que brinda la Comuna.

Sin más, me despido atentamente.

Sin otro particular saluda atte.