Irretroactividad de la Ley 26773 y RIPTE

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Irretroactividad de la Ley 26773 y RIPTE en sentencias de los máximos Tribunales de Córdoba, Mendoza y Río Negro Publicado en Rubinzal.com. Autor Ackerman, Mario E. Los pronunciamientos de los máximos Tribunales de las provincias de Córdoba, Mendoza y Río Negro, parecen mostrar un categórico -al tiempo que prudente- cambio en las tendencias iniciales para dar a las reglas de la Ley 26773 una interpretación que se adecúa también a la manifestada por el Poder Ejecutivo Nacional con el Decreto 472/2014. Sumario I. Introducción. II. El marco normativo y las cuestiones en discusión. III. Las sentencias de los Tribunales Superiores de Córdoba, Mendoza y Río Negro. A. Córdoba. B. Mendoza. C. Río Negro. IV. En suma. Irretroactividad de la Ley 26773 y RIPTE en sentencias de los máximos Tribunales de Córdoba, Mendoza y Río Negro Los pronunciamientos de los máximos Tribunales de las provincias de Córdoba, Mendoza y Río Negro, parecen mostrar un categórico -al tiempo que prudente- cambio en las tendencias iniciales para dar a las reglas de la Ley 26773 una interpretación que se adecúa también a la manifestada por el Poder Ejecutivo Nacional con el Decreto 472/2014. I. Introducción La sorprendente explosión de litigiosidad producida a partir de la entrada en vigencia de la Ley 26773 no tiene, a mi juicio, como causa primera la que, con descalificante expresión, se ha atribuido a una industria del juicio sino, como en los grandes

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Irretroactividad de la Ley 26773 y RIPTE, por el Dr. Mario Ackerman

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Irretroactividad de la Ley 26773 y RIPTE en sentencias de los mximos Tribunales de Crdoba !endo"a y R#o $e%roPublicado en Rubin"al&com&'utor'c(erman !ario E&Los pronunciamientos de los mximos Tribunales de las provincias de Crdoba, Mendoza y Ro Negro, parecen mostrar un categrico al tiempo !ue prudente cambio en las tendencias iniciales para dar a las reglas de la Ley "#$$% una interpretacin !ue se adec&a tambi'n a la mani(estada por el )oder *+ecutivo Nacional con el ,ecreto -$"."/0-12umario31 3ntroduccin1 331 *l marco normativo y las cuestiones en discusin1 3331 Las sentencias de los Tribunales 2uperiores de Crdoba, Mendoza y Ro Negro1 41 Crdoba1 51 Mendoza1 C1 Ro Negro1 361 *n suma13rretroactividad de la Ley "#$$% y R3)T* en sentencias de los mximos Tribunales de Crdoba, Mendoza y Ro NegroLos pronunciamientos de los mximos Tribunales de las provincias de Crdoba, Mendoza y Ro Negro, parecen mostrar un categrico al tiempo !ue prudente cambio en las tendencias iniciales para dar a las reglas de la Ley "#$$% una interpretacin !ue se adec&a tambi'n a la mani(estada por el )oder *+ecutivo Nacional con el ,ecreto -$"."/0-131 3ntroduccinLa sorprendente explosin de litigiosidad producida a partir de la entrada en vigencia de la Ley "#$$% no tiene, a mi +uicio, como causa primera la !ue, con descali(icante expresin, se 7a atribuidoa una industria del +uicio sino, como en los grandes siniestros, una concurrencia de causas18, en todo caso, el abuso de la +udicializacin, antes !ue la razn es una consecuencia de las verdaderas causas iniciales de tal explosin, entre las !ue se destacan la p'sima calidad normativa, la obstinacin del )oder *+ecutivo en a(errarse al texto propuesto al Congreso sin aceptar correcciones en la discusin parlamentaria90: y su desmesurada mora en el dictado de las normas reglamentarias y el apresuramiento y la lectura acrtica de los textos legales evidenciada en los primeros pronunciamientos +udiciales9": !ue, similar (alta de ponderacin, (ueron seguidos por otros tribunales de di(erentes +urisdicciones9%:1)ero el paso del tiempo, el estudio desapasionado y, tal vez, la percepcin de las consecuencias no deseadas cuando no absurdas de a!uellas primeras sentencias, 7a comenzado a revertir la tendencia inicial, como lo muestran los recientes pronunciamientos de los Mximos Tribunales de las )rovincias de Crdoba, Mendoza y Ro Negro1331 *l marco normativo y las cuestiones en discusin2i bien existe una inseparable vinculacin entre las dos materias en torno de las cuales se 7an producido las discusiones +urisprudenciales y doctrinarias, dado !ue, (inalmente, la razn &ltima de a!u'llas es la importante me+ora producida en el r'gimen de prestaciones dinerarias por la Ley "#$$%, cada una de ellas se apoya en un marco normativo y argumentaciones conceptuales di(erentes1,e 7ec7o, la primera cuestin, cual es el mbito temporal de aplicacin de la nueva ley, insinuada ya con el dictado del ,ecreto 0"$;."///9-:, tuvo su primer e importante debate tanto en la doctrina como en los tribunales a partir de la entrada en vigencia del ,ecreto 0#R3)T*?, donde se discute si se trata de un mecanismo de actualizacin monetaria !ue debe aplicarse tanto sobre las sumas (i+as del artculo 00 de la Ley "-==$ y los valores mnimos de los artculos %ro1 y -to1 del ,ecreto 0#art1 $"-, CC?, no una consecuencia de relaciones y situaciones +urdicas existentes, &nicas a las !ue el artculo %ro1 del Cdigo Civil autoriza !ue resulten captadas por leyes nuevas, salvo disposicin en contrario de la propia ley !ue en este caso no acontece1-? *n realidad, la vigencia est dada por el momento en !ue se re&nen todos los (actores !ue condicionan el nacimiento de la relacin +urdica y esta ley lo circunscribi a la Hprimera mani(estacin invalidanteI >art1 0$, inc1 =to1 in (ine?1 *ste es el (actum a indagar para decidir entre dos valores cuya preservacin debe buscarse con igual a(nG la seguridad y la +usticia1"1 4plicacin del ndice R3)T*4l rec7azar la aplicacin retroactiva de la Ley "#$$%, no era necesario !ue el Tribunal se pronunciara sobre la interpretacin del apartado #to1 del artculo 0$ ni del artculo ;vo1, claro est1*llo no obstante, y dando respuesta, en alguna medida, al argumento !ue sostiene !ue el apartado #to1 es una excepcin a la regla general del apartado =to19;: y !ue operara as como un mecanismo de actualizacin de deudas, se precisa tambi'n en esta sentencia dictada en el caso M4RTCN !ueGH111 el inciso #to1 es una norma de transicin !ue regula el mecanismo de a+uste 7asta el nacimiento de la ley pero para !ue se apli!ue desde esa (ec7a1 *s por ello !ue particulariza el primer ndice !ue debe tomarse 0.0."/0/, en (uncin del &ltimo decreto !ue corrigi las prestaciones >Nro1 0#