IRufaco Letra de cambio - 1 de 4

14
En lenguaje mercantil se usan muchas expresiones del tipo: crédito cambiario, acciones cambiarias, obligaciones cambiarias, responsabilidad cambiaria, derechos cambiarios, letra cambial, etc. Todos estos términos se refieren al cambial o letra de cambio. Por Isabel Rufaco [email protected] Letra de cambio. Introducción. Conviene aclarar su significado y conocer su funcionamiento. Eso es lo que vamos a tratar en esta serie de cuatro presentaciones.

description

1 de 4 Letra de cambio. Intoducción. Definición. Requisitos formales. Personas. Vencimiento. Aceptación.

Transcript of IRufaco Letra de cambio - 1 de 4

Page 1: IRufaco   Letra de cambio - 1 de 4

En lenguaje mercantil se usan muchas expresiones del tipo: crédito cambiario, acciones

cambiarias, obligaciones cambiarias, responsabilidad

cambiaria, derechos cambiarios, letra cambial, etc.

Todos estos términos se refieren al cambial o letra de cambio.

Por Isabel [email protected]

Letra de cambio. Introducción.

Conviene aclarar su significado y conocer su

funcionamiento.

Eso es lo que vamos a tratar en esta serie de cuatro presentaciones.

Page 2: IRufaco   Letra de cambio - 1 de 4

DefiniciónDefinición::

La letra de cambio es un

documento mercantil por el cual

una persona (libradorlibrador) ordena a

otra (libradolibrado) que pague una

cantidad, en fecha y lugar

determinado, a la orden de una

tercera persona (tenedortenedor o

tomadortomador)

● Librador: Persona que extiende la letra.

● Librado: Persona a quien se ordena el pago.

● Tenedor o Tomador: Persona a quien se entrega la letra para que la cobre.

● Si el librado ha aceptado la letra (→ ha estampado su firma en ella) queda obligado al pago. El librado que acepta se llama aceptante y se convierte en el primer obligado al pago de la letra.

Tomador

Librador

Librado

Debe 5.000 € a

Adelanta 5.000 € a

Cobra 5.000 € a

Por Isabel [email protected]

Letra de cambio. Definición.

La emite

La presenta y la cobraLa paga ( o no )Aceptante

Librado que firma la letra. Es el primer

obligado a pagarla.

Page 3: IRufaco   Letra de cambio - 1 de 4

La letra es una orden de pago que el librador da al librado. Es lógico pensar que tal orden debe fundarse en algo: una deuda por saldar, un acuerdo previo, una entrega de dinero o mercancías que el librado haya recibido...La entrega de dinero o mercancía efectuada por el librador (→ en este caso vendedor) al librado (→ en este caso

comprador) se llama provisión de provisión de fondos.fondos.

Si el librado NO ha aceptado la letra (→ no la ha firmado) NO está obligado a pagar la letra.No está obligado a pagar la letra,

a pagar la letra, porque puede pagar la deuda de otras formas: mediante transferencia, enviándole un cheque, en metálico...Pero el librado Pero el librado sísí estará obligado

estará obligado a pagar lo que debe al librador.a pagar lo que debe al librador.

Tomador

Librador

Librado

Debe 5.000 € a

Adelanta 5.000 € a

Cobra 5.000 € a

Por Isabel [email protected]

Letra de cambio. Conceptos básicos.

El librador entregó dinero o mercancías al librado (provisión de

fondos )Por eso el librado le

debe 5.000 € al librador.

La emite

La presenta y la cobraLa paga ( o no )

Page 4: IRufaco   Letra de cambio - 1 de 4

Mediante una letra de cambio pueden obligarse todas las personas que gocen de capacidad legal para ello.No tienen capacidad legal para obligarse:

● Los menores de edad no emancipados.

● Los que por sentencia judicial han sido declarados pródigos.

● Los quebrados no rehabilitados.

● Los que tengan deficiencias que les impidan gobernarse por sí mismos y que hayan sido declarados incapaces por sentencia judicial.

● Los menores de edad emancipados cuando, firmando en la letra, obtienen dinero a préstamo, o bien gravan o enajenan bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de gran valor.

Tomador

Librador

Librado

Debe 5.000 € a

Adelanta 5.000 € a

cambio de la letra

Por Isabel [email protected]

Letra de cambio. Personas.

El tenedor cobra del librado a la presentación

de la letra aceptada.Si la letra no está

aceptada y no la cobra, el tenedor irá contra el

librador para cobrarla, contra quien la emitió.

La emite

La presenta y la cobra

La paga ( o no )

Page 5: IRufaco   Letra de cambio - 1 de 4

Letra de cambio. Obligados al pago.Por Isabel [email protected]

Si el librador no entrega la letra a ningún tomador y espera a la fecha de vencimiento para cobrarla él mismo al librado. En este caso el librador es a la vez librador y tenedor.

Quedan obligadas al pago de una letra todas las personas que hayan firmado en ella y que tengan capacidad legal.El primer obligado al pago, en tanto la letra no

sea aceptada (→ firmada) por el librado, es el libradorlibrador (→ que es quien emite la letra de cambio)

1er TomadorLibrador LibradoEntrega la letra alCobra del

La emite La presenta y la cobra La paga ( o no )

( o no )

Page 6: IRufaco   Letra de cambio - 1 de 4

Letra de cambio. Imagen Anverso.Por Isabel [email protected]

01 Lugar de emisión 06 Fecha de libramiento 11 Fecha y firma de la aceptación

02 Moneda de pago 07 Vencimiento 12 Cláusulas

03 Importe en cifras 08 Nombre del tomador 13 Nombre y domicilio del librado

04 Denominación de letra de cambio 09 Importe en letras 14 Nombre, domicilio y firma del librador

05 Mandato puro y simple de pagar una suma determinada

10 Lugar de pago 15 Timbre

Page 7: IRufaco   Letra de cambio - 1 de 4

Letra de cambio. Imagen Reverso.Por Isabel [email protected]

16 Nombre del avalado 19 Nombre y domicilio del endosatario

17 Fecha de la emisión del aval 20 Lugar y fecha de emisión del endoso

18 Nombre, domicilio y firma del avalista 21 Nombre, domicilio y firma del endosante

22 Espacio en blanco para declaraciones cambiarias adicionales

Page 8: IRufaco   Letra de cambio - 1 de 4

La letra de cambio debe extenderse en un impreso impreso oficial oficial (que se vende en los estancos) cuyo timbre dependerá de la cuantía de la letra. (En la imagen anterior Clase 14ª hasta 24,04 Euros)

Si el importe consignado es distinto en letra (posición 9 de la imagen) y en números (posición 3 de la imagen), prevalece la cantidad escrita en letra.

Si el importe está escrito varias veces por suma diferente , será valida por la cantidad menor.

Por Isabel [email protected]

Letra de cambio. Requisitos formales.

Page 9: IRufaco   Letra de cambio - 1 de 4

Si el día de vencimiento es festivo , la letra debe ser presentada al cobro al día siguiente hábil.Y si no se ha consignado vencimiento será pagadera a la vista.

Por Isabel [email protected]

Letra de cambio. Vencimiento.

1.1. A fecha fijaA fecha fija : Señalando la fecha exacta de vencimiento (día, mes y año) Ej. 13.03.2014.

2.2. A un plazo contado desde la fechaA un plazo contado desde la fecha : Señalando sólo el plazo a partir de la fecha de expedición. Ej. A 15 día fecha = A 15 días de la fecha de libramiento, de su emisión.

3.3. A un plazo contado desde la vistaA un plazo contado desde la vista : Señalando el plazo que se contará a partir de la fecha de presentación al librado para su aceptación, o de protesto o declaración equivalente. Ej. A 21 días vista = A 21 días desde la fecha de la aceptación por el librado.

4.4. A la vistaA la vista : El vencimiento será el día en que el tomador la presente al librado.

El día de vencimiento (o día señalado para efectuar el pago)

puede constar en la letra de cuatro

maneras fundamentales:

El vencimiento equivale a

cumplimiento de un plazo.

(Posición 7 de la imagen de la letra de cambio)

Page 10: IRufaco   Letra de cambio - 1 de 4

Letra de cambio. Vencimiento. Ejemplos.

Por Isabel [email protected]

Fecha de libramiento:14.02.2014

Fecha de aceptación:27.02.2014

Fecha de Vencimiento:

¿¿??

Modalidad de Vencimiento Fecha de Vto.

Letras giradas a fecha fija. Por ejemplo. 13.03.2014

La que indique la letra. En este caso 13.03.2014

Letras giradas a un plazo desde la creación de la letra. Por ej. A 15 días fecha.

En este caso 15 días a contar desde 14.02.2014 → Será 01.03.2014 (ojo con los años bisiestos)

Letras giradas a un plazo desde la vista. Por ej. A 21 días vista.

En este caso 21 días a contar desde 27.02.2014 → Sería 19.03.2014, que como es festivo nacional pasaría al siguiente día hábil: 20.03.204.

Letras giradas a la vista o sin indicar vencimiento.

Cuando el tenedor la presente al librado. Hoy mismo por ejemplo.

Línea Temporal

Librador la emite Librado la firma Tomador la presenta al librado para que se la pague

Page 11: IRufaco   Letra de cambio - 1 de 4

Letra de cambio. Aceptación. Definición.

Por Isabel [email protected]

Definición:

La aceptación es la declaración del

librado comprometiéndose al pago de

la letra. Para que tenga efectos

cambiarios debe ser escrita en la

misma letra mediante la firma del

librado que se convierte así en

aceptante (posición 11 de la imagen). El El

aceptante es el principal obligado al

aceptante es el principal obligado al

pago. pago. (Recuerda que el librado que no acepta

no está obligado al pago de la letra).

En una letra girada a un plazo desde la vista, el tenedor tiene un término de un año a partir de la fecha de su expedición para presentarla a la aceptación, y hacer constar la fecha de la aceptación para poder empezar a contar el plazo de vencimiento; siempre que el librador no haya establecido un plazo distinto.

Requisitos de la aceptación:● Debe constar en la propia letra.● Debe usarse la palabra “acepto” u equivalente.● Debe firmar el librado o su legítimo apoderado.● Ha de ser pura y simple, sin condiciones.

La fecha no es necesaria salvo en el caso de las letras pagaderas a un plazo desde la vista.

Una aceptación condicional NO es válida. En cambio sí es

posible que el aceptante se obligue por un importe inferior

al que figura en la letra, es decir, que la aceptación sea parcial . Se indicaría “Acepto por X €”, “Aceptación limitada

a X €” o cualquiera similar.

NO en otro documento ni

tampoco verbalmente

Page 12: IRufaco   Letra de cambio - 1 de 4

Letra de cambio. Aceptación.Por Isabel [email protected]

● En una letra de cambio pagadera a la vista o a un plazo desde la vista , el librador podrá disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses. En cualquier otra letra de cambio (por ejemplo una letra pagadera a fecha fija), semejante estipulación se considerará como no escrita.

● El tipo de interés anual deberá indicarse en la letra y, a falta de esta indicación, la cláusula correspondiente se considerará como no escrita.

● Los intereses correrán a partir de la fecha en que se libre la letra de cambio, mientras en ella no se indique otra fecha.

Entonces, ¿cuándo es obligatorio presentar a la aceptación una letra de cambio?

Page 13: IRufaco   Letra de cambio - 1 de 4

Letra de cambio. Presentar aceptación.Por Isabel [email protected]

Modalidad de Vencimiento ¿Es obligatorio presentar

a la aceptación?

Letras giradas a fecha fija. Por ejemplo. 13.03.2014.

NO

Letras giradas a un plazo desde la creación de la letra. Por ej. A 15 días fecha.

NO

Letras giradas a un plazo desde la vista. Por ej. A 21 días vista.

SI (Es necesario para poder fijar la fecha de vencimiento)

Letras giradas a la vista. NO

● Así comprobamos que las únicas letras que necesitan aceptación para poder fijar la fecha de vencimiento son las giradas a un plazo desde la vista .

● Todas las demás letras se pueden presentar o no a la aceptación. Aunque es conveniente presentarlas a la aceptación para tener mayor garantía de cobro.

Recuerda que en una letra girada a un plazo desde la vista, el tenedor tiene un término de un año a partir de la fecha de su expedición para presentarla a la aceptación, siempre que el librado no haya establecido un plazo distinto.

Page 14: IRufaco   Letra de cambio - 1 de 4

Letra de cambio. Próximamente.Por Isabel [email protected]

Hasta aquí hemos visto el concepto de letra de cambio, las personas principales que intervienen en su circulación (librador, tomador/tenedor y librado), los requisitos formales que debe cumplir, las distintas modalidades de vencimiento y hemos insistido en el acto de la aceptación de la letra por parte del librado.

En la siguiente presentación nos centraremos en el acto del endoso de la letra y en la figura del avalista.

Al final, veremos el protesto y las actuaciones en caso de que la letra resulte impagada a vencimiento.