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    CURSO:

    DIPLOMADO EN AUDITORIA TRIBUTARIA Y FISCAL.

    TEMA:

    FISCALIDAD INTERNACIONAL.

    ALUMNO:ANA ESTHER SANDOVAL VILLEGAS.

    Chiclay! F"#$"$ %" &'().

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    INDICE

    P*GINA

    INTRODUCCIN 3

    CAP. I.- CRITERIOS DE VINCULACIN DEL IMPUESTO A LA RENTA 5

    CAP. II.- TRATAMIENTO DE LA RENTA DE FUENTE EXTRANJERA EN LA LEY

    PERUANA 14

    CAP. III.- ANLISIS DE LA CUESTIN EN EL PER. 1!

    CONCLUSIONES "#

    RECOMENDACIONES "1

    FUENTES ELECTRNICAS ""

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    INTRODUCCION

    Cuando un contribuyente realiza actos gravados en el extranjero, el fisco de esanacinlo gravacon tributosregulados en su ordenamiento interno, tanto nacionales como locales; asimismo el fisco de supas tambin procede a efectuar actos de imposicin sobre las rentas obtenidas en el exterior, dndose elcaso ms frecuente de doble imposicin.

    osprocedimientosy sistemasproducen entre los empresarios de los diferentes !stados sensacin demalestar; siendo la doble imposicin internacional uno de los aspectos fundamentales "ue limitan eimpiden el comercioy las relaciones econmicas internacionales. #odas las naciones $an recurridofrecuentemente de manera unilateral a declarar "ue el residente en un pas tendr derec$o a acreditar ocompensar la contribucin similar cubierta en el pas donde se origin la renta. !stos procedimientos sonfrecuentemente acompa%ados de una serie de re"uisitos "ue a veces resultan difciles de ser satisfec$ospor los contribuyentes o se admite la acreditacin o compensacin en forma sumamente limitada.

    &or todo ello, el fenmeno de la doble imposicin se contin'a dando entre los !stados, debido a losdiferentes criterios y sistemas con "ue se manejan las contribuciones en cada uno de ellos. !sta situacinse pone de manifiesto sobre todo en gravmenes "ue $an alcanzado un alto grado de sofisticacin, comoel impuesto sobre la renta.

    !l impacto de la tributacin en lasinversionesinternacionales es el de un costo"ue se reitera en cadajurisdiccin por una misma actividad, es una doble imposicin "ue surge de los factoresde extranjerapropios de una inversin internacional; de a$ "ue cada!stadocon el objetivo de atraer lainversin mantenga sus esfuerzos de atenuar y evitar la doble imposicin y considere de gran importanciaimplementar las medidas necesarias y "ue en el plano de su aplicabilidad se consideren eficaces,considerando "ue los efectos de esta solo pueden traer como consecuencias la evasin fiscal y elfraude.

    (eneralmente, los !stados toman el criterio de residencia para gravar a sus nacionales y el criterio defuente para gravar a los no residentes. )iendo ello as, los problemas surgen cuando el legislador intentaestablecer la renta de fuente extranjera para un residente y la renta de fuente local en el caso de un sujetono residente en ese !stado. !n este escenario, para aliviar esta posible sobrecarga tributaria, los !stadoscelebran tratados bilaterales o multilaterales y, a su vez, adoptan en su legislacin medidas unilateralespara evitar la doble imposicin.

    !l &er' no es ajeno a esta realidad y utiliza como criterios vinculantes, y de manera alternativa, el de*domicilio+1de los sujetos y el de la *fuente+ territorial de la renta, de tal manera "ue las personasdomiciliadas en el &er', sean nacionales o extranjeras, tributan por su renta de fuente mundial; y las nodomiciliadas, nacionales o extranjeras, solamente tributarn por sus rentas de fuente local.

    o obstante ello, las reglas para determinar la renta de fuente extranjera de los domiciliados no son losuficientemente neutrales ni eficientes, $ec$o "ue ocasiona doble imposicin cuando los sujetosdomiciliados en el &er' realizan inversiones en el extranjero.

    )iendo este el contexto, en el presente trabajo analizaremos los conceptos bsicos para el mejorentendimiento del tema "ue nos ocupa, tales como el de los criterios de vinculacin para gravar los

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    http://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/contabilgest/contabilgest.shtml#TRIBUThttp://www.monografias.com/trabajos14/contabilgest/contabilgest.shtml#TRIBUThttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/cntbtres/cntbtres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/cntbtres/cntbtres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/coad/coad.shtml#costohttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fraer/fraer.shtml#frahttp://www.monografias.com/trabajos11/fraer/fraer.shtml#frahttp://www.monografias.com/trabajos14/contabilgest/contabilgest.shtml#TRIBUThttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/cntbtres/cntbtres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/coad/coad.shtml#costohttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fraer/fraer.shtml#frahttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtml
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    ingresos y rentas, as como la clasificacin y mencin de sus ventajas y desventajas, para concluirdefiniendo el fenmeno nocivo de la doble imposicin y cules son las medidas y mtodos utilizados paratratar de evitar dic$o fenmeno. -dems de analizar el rgimen tributario peruano respecto a los criteriosde vinculacin adoptados por el legislador, as como las medidas bilaterales o multilaterales consideradaspara evitar la doble imposicin y, finalmente, los mtodos adoptados por el legislador para atenuar el

    efecto negativo de una posible doble imposicin.

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    CAPTULO I

    CRITERIOS DE VINCULACIN DEL IMPUESTO A LA RENTA

    !n razn de su soberana, cada !stado ejerce su potestad tributaria, entendida esta como la facultad "ue

    tiene para crear tributos y exigir su cumplimiento a las personas sometidas a su competencia tributaria.&ara "ue el $ec$o imponible contenido en la norma genere la obligacin de pago de un impuesto, esnecesario "ue el sujeto pasivo tenga alg'n tipo de conexin o vinculacin con el !stado "ue lo exige.Con la finalidad de establecer ese nexo entre la $iptesis de incidencia establecida en la norma y laspersonas "ue sern los sujetos pasivos de la obligacin tributaria, es decir, los obligados al pago, debeexistir un punto de vinculacin "ue los conecte, a ese nexo la doctrina lo denomina Criterios deinculacin o &rincipios de /mposicin 0urisdiccional.

    -s, los !stados pueden establecer las regulaciones "ue consideren ms apropiadas a sus necesidades oconveniencias con la finalidad de cumplir con sus objetivos para satisfacer las necesidades p'blicas. adoctrina discute si la eleccin entre uno u otro criterio de conexin es una opcin poltica de cada !stado,

    o si, por el contrario, existen principios jurdicos "ue imponen alguna solucin. !l derec$o de imposicinde los !stados debe ser ejercido dentro de los lmites o parmetros establecidos en la Constitucin, lo cualnos lleva a justificar estos criterios de conexin en las normas indicadas.

    a norma tributaria es de aplicacin obligatoria desde el momento "ue se realiza un $ec$o imponible "ueest conectado a una manifestacin de capacidad econmica, siempre "ue exista una debida conexin conalg'n sistema tributario, sobre la base de relaciones personales, econmicas o por alguna otra vinculacincon determinado lugar.

    !l desarrollo del 1erec$o #ributario Constitucional nos lleva a un anlisis de las normas tributarias

    contenidas en la Constitucin. -s tendremos "ue el fenmeno tributario debe ser utilizado no solamentecomo el medio principal para el financiamiento p'blico y el poder cumplir con el fin de redistribuir lari"ueza entre los ciudadanos, sino tambin para lograr la libertad y la igualdad reales

    )i bien en nuestra Constitucin vigente de 2334 no est explcitamente recogido el principio del 1eber deContribuir ni el principio de Capacidad Contributiva, podemos encontrar principios "ue limitan lafacultad tributaria del !stado, como el principio de /gualdad "ue sirve de base para "ue no se tribute demanera "ue se atente contra la propiedad de los ciudadanos, sino de acuerdo a su verdadera capacidad depago y en la medida "ue sirva para solventar los gastos p'blicos y con ello se logre el bienestar com'n

    Clasificacin de los criterios de inc!lacin

    1ebido a la aplicacin de estos criterios se determina cul es el pas en el cual estamos obligados acontribuir con nuestros tributos y debido a "ue no son excluyentes, varios pases pueden tener lapretensin de gravar la misma renta, ya "ue los !stados utilizan uno o varios criterios seg'n suconveniencia.

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    Personales o s!"#etios

    !n este primer grupo tenemos a"uellos "ue atienden a criterios de pertenencia poltica y social, y son lanacionalidad o ciudadana y la residencia o el domicilio, respectivamente. eamos cada uno de ellos.

    5 acionalidad o ciudadana

    6ediante este criterio, un !stado exige el pago del impuesto a todos sus nacionales, sin importar el lugaren "ue residan o del pas en "ue est ubicada la fuente "ue genera el beneficio. &ero no puede tenersecomo nexo 'nico debido a "ue, salvo "ue la legislacin o tratados califi"uen a determinada sociedad7persona jurdica8 como *nacional+, en principio solo se puede aplicar a personas fsicas y, adems, por surpida variacin, prdida o ad"uisicin debido a los m'ltiples criterios para establecerla

    !n la actualidad, uno de los pocos pases "ue utiliza este criterio es !stados 9nidos de orteamrica,justificando gravar a sus nacionales por su renta de fuente mundial sobre la base de la #eora del:eneficio, mediante la cual todos los ciudadanos gozan de la proteccin de su pas en cual"uier parte delmundo como una suerte de contraprestacin a su deber de pagar tributos

    5 esidencia o domicilio

    1entro del mbito civil, y referido a las personas naturales, se entiende como domicilio el lugar deresidencia $abitual, dentro de determinado territorio; as, si el sujeto pasivo $abita en el exterior serestringen las posibilidades fiscales para exigirle prestaciones tributarias, las "ue "uedan limitadas a lasrentas de fuente nacional. )obre el lugar del domicilio se proyecta la soberana del !stado para "uienresulta legtimo exigir prestaciones tributarias a los "ue disfruten de las ventajas "ue se les ofrece enseguridad, bienestar, garanta de propiedad, etctera, del lugar donde tiene su domicilio.

    !ste concepto es eficaz respecto a la fiscalizacin de los obligados por parte del sujeto activo. &ero tieneel inconveniente, al igual "ue en el caso de m'ltiples nacionalidades, "ue una persona puede tener variosdomicilios.

    a calificacin como residente normalmente determina "ue el contribuyente residente de un !stado estafecto a tributos sobre sus rentas de fuente mundial. !n el caso de las personas jurdicas, los criterios paradeterminar la residencia no solamente consideran el lugar de constitucin, sino "ue pueden adoptarcriterios menos formales como el lugar de direccin del negocio o el lugar donde se toman las decisioneso donde se realizan las actividades empresariales, los "ue sern considerados como el lugar de residencia.

    Reales ! o"#etios

    1entro del segundo grupo, basados en fundamentos de orden econmico5social, est el criterio de lafuente territorial.

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    polticas, econmicas, jurdicas y sociales coadyuv a la generacin de la renta y, por lo tanto, puedegravar ese enri"uecimiento. !n general, es reconocido como justo "ue el beneficiario de tales condicionescolabore con su sostenimiento y mantenimiento.

    !ste criterio se basa en un tema de pertenencia de la actividad o del bien gravado, respecto a la estructura

    econmica de un pas determinado. !s a"uel donde se realiza la actividad o donde se ubica el bien el "ueest $abilitado para gravar la ri"ueza, sustentado en el principio de solidaridad, tanto social comoeconmica "ue justifica la jurisdiccin tributaria.

    !ste tipo de imposicin encuentra su sustento en el principio del beneficio, "ue est dirigido a un tema deeficiencia; es decir, "ue el "ue se beneficia de determinada infraestructura debe colaborar con sufinanciacin.

    1entro de este criterio de fuente se utilizan distintos factores de conexin para determinar la localizacinde las manifestaciones de capacidad econmica y determinar as el lugar donde se produce la renta, seg'nel tipo de actividad.

    Venta#as $ desenta#as de los criterios de inc!lacin

    o existe uniformidad en la doctrina en cuanto a cul de las dos clases de criterios es el ms adecuado, elms neutral y e"uitativo; sobre todo, teniendo en cuenta "ue los !stados no aplican ning'n criterio demanera aislada, sino "ue siempre van combinados. )olo va Convenios :ilaterales o #ratados6ultilaterales, los !stados se ponen de acuerdo y uno cede su jurisdiccin tributaria ante el otro !stadopor determinado tipo de renta, reservndose el derec$o de gravar otras distintas.

    !l criterio de territorialidad se justifica en el principio del beneficio= si la renta se $a generado en un lugar

    determinado, "uien la percibe debe colaborar con las necesidades p'blicas de dic$a jurisdiccin. &or suparte, el criterio de residencia se basa en el principio de capacidad contributiva del sujeto pasivo "ue, porsolidaridad con los de menor capacidad econmica, debe tributar sobre su renta global sin importar ellugar donde la genere.

    !n general los pases utilizan el fundamento del principio de beneficio para justificar la imposicin en lafuente de los no residentes y el principio de capacidad contributiva para gravar a los residentes. -s, entreambos criterios, se reparten la potestad tributaria.

    )e%ala un sector de la doctrina "ue en el criterio de residencia se cumplen los principios de e"uidad yneutralidad= el primero por"ue grava de una mejor forma la capacidad contributiva del sujeto y, el

    segundo, por"ue al imponer la carga tributaria en todo el mundo no interfiere en las decisiones de losindividuos.

    &or lo general, los criterios de vinculacin adoptados por los pases son combinados con medidasunilaterales para evitar la doble imposicin. -s, se puede tomar el criterio de residencia con el sistema deexencin, con lo cual la renta de fuente extranjera no sera gravada en residencia y se obtendra el mismoresultado de neutralidad, gravando los ingresos solo en la fuente; es decir, en el lugar donde se generarondic$os ingresos.

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    )in embargo, debemos a%adir "ue, normalmente, cuando el contribuyente no residente es gravado en lafuente, se $ace va retencin, lo cual implica "ue tributar sobre su renta bruta, o, en el mejor de los casos,sobre una presuncin de su renta neta, sin la posibilidad de poder deducir los gastos incurridos paragenerar la renta gravada. !llo nos lleva nuevamente al problema de la falta de neutralidad.

    Do"le i%&osicin internacional

    !n general, los !stados, en ejercicio de su potestad tributaria al utilizar criterios de vinculacin tantopersonales como reales de acuerdo a su conveniencia particular, sin coordinar con otros !stados, originanproblemas de doble tributacin internacional, "ue motivan falta de neutralidad, influyendo en la decisinde los agentes econmicos, "uienes, con el fin de evitar dic$os problemas, trasladan sus inversiones apases de baja o nula imposicin. 6ientras "ue, por su parte, los !stados tratan de solucionar estosinconvenientes a posterioricon medidas unilaterales de cada !stado unidas a mtodos operativos decarcter tcnico o va acuerdos bilaterales o multilaterales entre los !stados.

    Conce&to de do"le i%&osicin internacional

    )e produce fundamentalmente cuando los !stados $an adoptado diferentes factores de conexin o inclusolos mismos, pero concebidos y regulados de forma distinta, de manera tal, "ue se consideran legitimadosa gravar la renta respecto de una misma materia imponible y un mismo sujeto, en un mismo perodo.

    &odemos afirmar, entonces, "ue para "ue se produzca una doble imposicin debe darse una identidad enel objeto, en el sujeto y en el tiempo.a identidad en el objeto est referida al aspecto material del impuesto; esto es, "ue el $ec$o imponibledescrito en la norma sea considerado como $ec$o generador por dos leyes distintas. !llo suceder cuando

    existan dos !stados "ue ostenten o pretendan ostentar potestad tributaria sobre un mismo $ec$oimponible, en cuyo caso este podr resultar gravado ms de una vez. -s, el mismo $ec$o econmico esconsiderado como $ec$o generador de la obligacin tributaria por dos normas distintas, generndose asla doble imposicin.

    a identidad en el sujeto se refiere al aspecto subjetivo del impuesto; es decir, "ue el $ec$o imponibledescrito en las normas de dos o ms jurisdicciones recaiga sobre el mismo sujeto pasivo. especto a esteaspecto, debemos indicar "ue da lugar a una distincin entre lo "ue se conoce como doble imposicineconmica o indirecta y a la jurdica o directa.

    a doble imposicin econmica se origina cuando no $ay identidad de sujetos; es decir, cuando unamisma manifestacin econmica es gravada en cabeza de dos sujetos diferentes. !sto ocurre, por ejemplo,cuando se grava a las empresas por sus beneficios= primero por su obtencin y luego cuando repartenutilidades, la primera en cabeza de la empresa y, posteriormente, en cabeza del titular por los dividendos"ue recibe. !s la misma fuente de beneficio econmico "ue origina imposicin a dos sujetos distintos. !notras palabras se gravan dos $iptesis fcticas distintas, pero "ue afecta a una sola fuente econmica, larenta de la empresa o sociedad.

    !n la doble imposicin jurdica s $ay identidad de sujetos, a"u un mismo sujeto es gravado por el

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    mismo $ec$o generador, por dos normas distintas, por dos potestades tributarias, ocasionando unaexcesiva carga tributaria en el sujeto pasivo.

    a identidad en el tiempo es el aspecto temporal, es decir "ue corresponda a beneficios generados en elmismo perodo fiscal. 1e no ser as no $abra doble imposicin.

    1e lo descrito anteriormente, tenemos "ue la doble imposicin internacional se origina seg'n el criteriode vinculacin utilizado por cada !stado y el concepto "ue adopten respecto a ellos. (eneralmente, los!stados toman el criterio de residencia para gravar a sus nacionales y el criterio de fuente para gravar alos no residentes. -s, los problemas "ue se presentan en un determinado !stado sern para establecer larenta de fuente extranjera de un residente y la renta de un no residente en ese !stado.

    os problemas de doble imposicin internacional pueden presentarse de la siguiente manera=

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    problemas de interpretacin y aplicacin por"ue suponen la existencia de una comisin permanente "ueresuelve con carcter vinculante los conflictos "ue pudieran ocurrir en su aplicacin y por lo tanto cubrenms supuestos "ue los "ue se podran abordar por medio de convenios bilaterales.

    !n cuanto a sus inconvenientes, debido a "ue es una regulacin ms compleja "ue re"uiere de una

    comisin permanente implica una mayor cesin de soberana fiscal. >ay menor flexibilidad para elconsenso de clusulas y, por lo tanto, existe cierta rigidez en su modificacin debido al prolongadoproceso de negociacin.

    5 6edidas bilaterales

    )on los denominados Convenios para evitar la 1oble /mposicin 7C1/8. )e $an utilizado muc$o entre lospases desarrollados estableciendo una red de tratados; todos sobre una base similar, aun"ue con algunasdiferencias entre s.

    !fectivamente, la mayora de pases se basan en el modelo de convenio de la ?C1! 7?rganizacin para

    la Cooperacin y el 1esarrollo !conmicos8 para negociar y celebrar C1/. 1ebemos mencionar tambinel modelo de convenio de la ?9 7?rganizacin de las aciones 9nidas8, "ue si bien no es muyutilizado, algunos !stados importadores de capital toman ciertas peculiaridades, ya "ue fue concebidopara favorecer a los pases en vas de desarrollo. !n este sentido, el modelo de convenio de la ?9intenta expandir la tributacin en el territorio del !stado de la fuente.

    os !stados tienen la necesidad de coordinar normas fiscales comunes para evitar el efecto negativo de ladoble imposicin internacional en el desarrollo de inversiones y comercio exterior.

    !l modelo de convenio de la ?9 tiene como base el modelo ?C1!, ambos tienen como principio

    fundamental de imposicin el criterio de residencia, digamos "ue es la base. )in embargo, el modelo deconvenio de la ?9 tiene algunas diferencias respecto al modelo ?C1!, con la finalidad de otorgarle elderec$o a gravar al !stado de la fuente.

    - pesar de todas estas especificaciones, los C1/ muc$as veces no cumplen con su objetivo de evitar ladoble imposicin internacional debido a problemas de interpretacin en la calificacin de las rentas y, porende, en la atribucin del poder tributario a determinado !stado.

    5 6edidas unilaterales

    )e adoptan en forma individual y se incorporan en la legislacin interna. ?bviamente, deben ser normas

    restrictivas. )on un complemento frecuente en la adopcin de criterios mundiales y estn referidas arentas de fuente extranjera "ue deben tributar tambin en el pas de la fuente.

    -l no $aber un consenso entre las jurisdicciones fiscales, difcilmente se logra evitar la doble imposicininternacional. )ucede lo mismo "ue con los criterios de vinculacin= cada pas adopta el ms convenientepara sus intereses particulares.

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    M(todos &ara eitar la do"le i%&osicin

    )on caractersticas tcnicas y operativas del sistema recogidas por las medidas, es decir "ue los vamos aencontrar tanto en la legislacin interna como en los convenios internacionales bilaterales omultilaterales. !n realidad, cuando estn en la legislacin interna no evitan la doble imposicin, ms bien

    tratan de atenuar los efectos nocivos una vez "ue se $an producido por la concurrencia de potestadestributarias de distintas jurisdicciones.

    5 6todo de exencin

    !ste mtodo es utilizado tanto por los pases "ue utilizan el criterio de renta de fuente territorial 7exencintotal8 como los "ue adoptan el criterio de la renta de fuente mundial 7exencin parcial8.

    !l primer grupo, debido al criterio utilizado, concede una exencin total de impuestos a la renta de fuenteextranjera; mientras "ue el segundo acepta los impuestos pagados en el exterior y se desiste de gravarlos.

    Como esto podra ocasionar un problema de 1oble o /mposicin, muc$as veces este sistema vaacompa%ado de medidas de control para evitarla.

    Cuando se opta por la exencin parcial, la renta de fuente extranjera se somete a imposicin parcial y dalugar a lo "ue se conoce como el mtodo de la deduccin, mediante el cual se permite una deduccin delos impuestos pagados en el exterior, de esta manera el impuesto nacional recaer solo sobre la renta netaextranjera.

    6uc$os C1/ optan por el mtodo de exencin con progresividad, el cual consiste en exonerar la renta defuente extranjera de sus residentes; pero, sin embargo, dispone "ue se tendr en cuenta el importe de la

    renta exonerada, a efectos de establecer la tasa con la "ue ser gravada la renta "ue s est sujeta aimposicin en el !stado de residencia del contribuyente.

    !l mtodo de exencin est referido a la renta misma y tiene como objeto obtener una neutralidad en elextranjero; es decir, "ue favorece la repatriacin de capitales derivados de la inversin en el exterior. !ndoctrina se le conoce como el principio de eutralidad en la /mportacin de Capitales 7/C8.

    1e esta manera tambin se garantiza "ue los incentivos fiscales otorgados en el pas importador decapital, con el objeto de atraer inversiones, sean efectivos y no sean minimizados por el pago deimpuestos en el pas de residencia del inversionista.

    5 6todo de imputacin

    !l !stado de residencia, "ue utiliza el criterio de gravar a sus residentes por su renta de fuente mundial,reconoce el impuesto pagado en el extranjero, permite deducirlo como crdito y el pas de residenciapodr gravar la renta por la diferencia, si la $ubiere.

    6ediante este sistema, el impuesto pagado en el exterior se resta del impuesto debido en el pas deresidencia. -s, tiene dos modalidades= el crdito por el impuesto pagado en el exterior puede ser total o

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    pleno y ordinario o limitado.!l crdito es total cuando no $ay lmites para su acreditacin, es decir, "ue el impuesto pagado en elexterior puede ser inclusive mayor al "ue corresponde pagar en residencia. )e puede decir "ue en estossupuestos el pas de residencia debera devolver el exceso pagado en la fuente; sin embargo, en laprctica, no se da por razones obvias.

    !l crdito es ordinario cuando se limita a una cuanta, "ue generalmente est en relacin a la tasaestablecida para las rentas de fuente extranjera.!ste es el ms usado. !l pas de residencia permite deducir como crdito fiscal el impuesto pagado en lafuente, pero solo $asta el lmite de la tasa media del impuesto en residencia.

    &ara calcular este lmite $ay varias posibilidades=

    Cmputo global= para establecer el lmite se tiene en cuenta la totalidad de la renta de fuente extranjera.

    Cmputo pas por pas= el clculo se $ace por cada pas donde se genera la renta de fuente extranjera.

    Cmputo por categoras de renta= el lmite se computa por el tipo de ingreso seg'n la legislacin deresidencia.

    !n este mtodo tambin tenemos la posibilidad de "ue el pas de residencia otorgue un crdito directo y@oun crdito indirecto. 6ediante el crdito directo se permite al contribuyente deducir solo el impuestopagado por l en el exterior, no as el impuesto "ue pudiera $aber pagado su !& o sucursal en el exterior.6ientras "ue mediante el *crdito indirecto+ se puede imputar al contribuyente lo pagado por susubsidiaria en el exterior, como beneficio empresarial, ya "ue en realidad se trata de la misma renta, "ueser gravada en residencia como dividendo.

    !l mtodo de acreditacin se aplica al impuesto y busca obtener neutralidad en el propio pas delinversionista, es lo "ue se conoce como principio de eutralidad en la !xportacin de Capitales 7!C8.

    5 6todo del crdito ficticio

    ?tra modalidad del mtodo de imputacin es el conocido como deduccin por impuestos no pagados otax sparring. !s un beneficio fiscal "ue otorga el pas de residencia "ue consiste en reconocer la cuota "uedebi pagar su residente si el pas de la fuente no $ubiere otorgado una exoneracin tributaria, con lafinalidad de atraer inversiones.

    )e utiliza con la finalidad de proteger los incentivos fiscales otorgados por el !stado de la fuente. &or logeneral el !stado de residencia, al aplicar el mtodo de imputacin, persigue la igualdad y neutralidadfiscal al mnimo costo tributario posible, anulando as las medidas econmicas del !stado de la fuente.&ara "ue ello no suceda, dic$o !stado Ael de residenciaA debe otorgar la imputacin ficta o tax sparring.

    5 6todo de crdito parcialmente ficto

    !n esta modalidad, el !stado de la residencia deduce de su propio impuesto una cantidad "ue represente

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    el gravamen "ue $ubiese tenido "ue pagar en el extranjero. #ambin se le conoce con el nombre dematc$ing credit.

    )i se pactan este tipo de clusulas en Convenios para evitar la doble imposicin, para garantizar sucorrecta aplicacin deben establecerse conjuntamente lmites objetivos, subjetivos y temporales para no

    desnaturalizar el efecto deseado.&or otro lado, los pases importadores de capitales, s estn a favor de estas medidas. )e%alan "ue si elderec$o a gravar determinada renta corresponde al !stado de la fuente, el de residencia no debebeneficiarse de dic$as exoneraciones. !n cuanto a la distorsin de la neutralidad en la exportacin decapitales, consideran "ue es inapropiado invocar neutralidad fiscal a nivel internacional por"ue no existeun concepto $omogneo y cada pas, en uso de su soberana fiscal, es autnomo para establecer el sistemafiscal "ue considere ms apropiado para sus intereses.

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    CAPTULO II

    TRATAMIENTO DE LA RENTA DE )UENTE E*TRAN+ERA EN LA LE,

    PERUANA

    !n la presente seccin procederemos a analizar los criterios de imposicin tomados en cuenta por ellegislador nacional, as como tambin cules son las medidas y mtodos "ue se $an considerado a efectosde evitar la doble imposicin en las relaciones econmicas internacionales de los contribuyentesdomiciliados, respecto del impuesto a la renta "ue tributan por su renta de fuente extranjera.

    Criterios de i%&osicin en la le$ de i%&!esto a la renta

    !n adelante nos referiremos a la ey de /mpuesto a la enta como la / y a su eglamento como /.

    -ase #!risdiccional

    a base jurisdiccional del impuesto a la renta est contenida en el artculo B de la / "ue se%ala "ue=

    D!stn sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas "ue obtengan los contribuyentes "ue,conforme a las disposiciones de esta ey, se consideran domiciliados en el pas, sin tener en cuentala nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitucin de las jurdicas, ni la ubicacin dela fuente productora.

    !n caso de contribuyentes no domiciliados en el pas, de sus sucursales, agencias oestablecimientos permanentes, el impuesto recae slo sobre las rentas gravadas de fuente peruanaE.

    &or su parte, el / en el artculo F complementa lo dispuesto en el artculo antes citado y se%ala "ue=

    Dos contribuyentes del /mpuesto a "ue se refiere el -rtculo 2G de la ey se sujetarn a lassiguientes normas=

    a8 os contribuyentes domiciliados en el pas tributarn por la totalidad de sus rentas de fuenteperuana y extranjera.

    b8 os contribuyentes no domiciliados en el pas tributarn por la totalidad de sus rentas de fuenteperuana.

    !n las normas citadas podemos observar "ue nuestra ley utiliza como criterios vinculantes, y de maneraalternativa, el domicilio de los sujetos y a la fuente territorial de la renta, de tal manera "ue las personasdomiciliadas en el &er', sean nacionales o extranjeras, tributan por su renta de fuente mundial y las nodomiciliadas, nacionales o extranjeras, solo tributarn por sus rentas de fuente peruana.

    uego de este enunciado genrico en los artculos siguientes, la ley, especifica a "uines se les debeconsiderar legalmente domiciliado, cundo pierden tal calidad, cundo la pueden recuperar y cundo unarenta puede ser calificada como de fuente peruana.

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    Criterios a&lica"les a los do%iciliados

    !l artculo H de la / precisa "uines sern considerados como domiciliados para efectos del impuesto=

    Dinciso a8 as personas naturales de nacionalidad peruana "ue tengan domicilio en el pas, deacuerdo con las normas de derec$o com'nE.

    emos "ue el criterio de vinculacin elegido por nuestro legislador es el criterio subjetivo del domicilio.)ern sujetos de imposicin por su renta de fuente mundial los "ue tengan la condicin de domiciliadosseg'n las normas del derec$o com'n 7artculo 44 y siguientes del Cdigo Civil peruano8, esto es= donderesida $abitualmente. #iene sentido establecer este criterio ya "ue el !stado en el cual se tiene laresidencia $abitual es el "ue tiene potestad para gravar las rentas "ue se generen en su territorio debido a"ue el contribuyente se beneficia del entorno social, poltico y econmico. Ciertamente, facilita lafacultad de fiscalizacin de la administracin tributaria a los sujetos pasivos.

    Dinciso b8 as personas naturales extranjeras "ue $ayan residido o permanecido en el pas ms deciento oc$enta y tres 72I48 das calendario durante un periodo cual"uiera de doce 72J8 mesesE.

    !l transcurso del tiempo $ace "ue la ley repute "ue el extranjero ad"uiera su residencia $abitual en el pasy, por lo tanto, se le considere domiciliado. &ero $asta entonces, solo tributar por su renta de fuenteperuana.

    Dinciso c8 as personas "ue desempe%an en el extranjero funciones de representacin o cargosoficiales y "ue $ayan sido designadas por el )ector &'blico acionalE.

    !sta disposicin fue pensada para diplomticos, los cuales, obviamente, no perdern su condicin de

    domiciliados por estar destacados en el exterior cumpliendo funciones p'blicas. !s por ello "ue al final deeste artculo, cuando se refiere a la prdida de domicilio por ausencias del pas, expresamente no seincluye ese inciso c8.

    Dinciso d8 as personas jurdicas constituidas en el pasE.

    !l legislador peruano opta por el criterio de lugar de constitucin para darle domicilio a una personajurdica.Como veremos en la parte final del artculo H "ue estamos comentando, se establece con muc$a claridadcundo las personas naturales ad"uieren o pierden su calidad de domiciliados. o ocurre lo mismo conlas personas jurdicas, para lo cual debemos recurrir a la ey (eneral de )ociedades y entender "ue una

    persona jurdica extranjera se considerar domiciliada en el pas desde su inscripcin en el egistrocorrespondiente.

    Dinciso e8 as sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el &er' de personasnaturales o jurdicas no domiciliadas en el pas, en cuyo caso la condicin de domiciliada alcanza ala sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruanaE.

    !n este inciso el legislador $ace uso de la autonoma del derec$o tributario y crea una ficcin, les da a

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    impuesto. !l prrafo tercero se refiere a la empresa unipersonal, y el cuarto prrafo, a las sociedadesirregulares.

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    producto8, sino tambin a la ganancia proveniente de su enajenacin 7flujo de ri"ueza8.

    Dinciso b8 as producidas por bienes o derec$os, cuando los mismos estn situados fsicamente outilizados econmicamente en el pas.

    #ratndose de las regalas a "ue se refiere el -rtculo JH, la renta es de fuente peruana cuando losbienes o derec$os por los cuales se pagan las regalas se utilizan econmicamente en el pas ocuando las regalas son pagadas por un sujeto domiciliado en el pasE.

    #al como est redactada la norma, puede generarse la duda respecto a "ue si los criterios mencionados seaplican indistintamente a ambos tipos de renta o se aplican respectivamente, es decir, el criterio de lugarde ubicacin para los bienes 7tangibles8 y el criterio de utilizacin econmica para los derec$os7intangibles8.

    &ara el #ribunal

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    CAPTULO III

    AN.LISIS EN EL PER/

    !l legislador nacional $a optado por utilizar como criterios vinculantes y de manera alternativa aldomicilio de los sujetos y a la fuente territorial de la renta, de tal manera "ue las personas domiciliadas enel &er', sean nacionales o extranjeras, tributan por su renta de fuente mundial y las no domiciliadas,nacionales o extranjeras, solo tributarn por sus rentas de fuente peruana. 1esde el a%o 23BI rige en el&er' el criterio de renta de fuente mundial para gravar a los sujetos domiciliados en el pas. !sta opcinlegislativa de gravar ilimitadamente la renta de los sujetos domiciliados va acompa%ada de un sistema decrdito ordinario por el impuesto pagado en el exterior con lmites respecto al monto deducible 7tasamedia8 y a la forma de atribucin de los ingresos y gastos. !l &er' no cuenta con una red adecuada deC1/ "ue permita mitigar el problema de la doble imposicin, por lo "ue la posibilidad de atenuar unaexcesiva imposicin a los sujetos pasivos reposa fundamentalmente en sus medidas unilaterales, las "ueson $oy pobres e insuficientes. a metodologa establecida por nuestro legislador estara atentando contrael principio de capacidad contributiva "ue rige el criterio de renta de fuente mundial, al no permitir una

    efectiva mitigacin de la doble imposicin. !n este sentido creemos "ue sera positivo para nuestrosistema tributario analizar la posibilidad de modificar el sistema de crdito en los siguientes aspectos=

    !stablecer con claridad cules son las caractersticas propias de la imposicin a la renta, teniendo encuenta "ue la mayora de veces se tributa en el exterior va retencin y sobre renta bruta y ello se asemejams a un tributo a los ingresos "ue a un tributo a la renta, con lo "ue su credibilidad podr sercuestionada. 1ebera considerar la posibilidad de otorgar no solo crdito directo por el impuesto pagadoen el exterior, sino tambin, permitir el crdito indirecto para evitar la doble imposicin econmica. - suvez, y en concordancia con el extranjera, a ejercicios posteriores, con las limitaciones "ue se juzguenconvenientes para evitar posibles abusos. )olo as podr cumplirse con el principio de capacidadcontributiva sobre el cual se basa el criterio de fuente mundial. -simismo, se debera considerar permitir

    arrastrar el crdito obtenido por el pago de impuesto en el exterior y no utilizado durante elcorrespondiente ejercicio, por insuficiencia del monto del impuesto a la renta por pagar en el pas. !n elcaso de "ue el impuesto pagado en el exterior no cumpla con los re"uisitos establecidos en la legislacin,debera aclararse la posibilidad de poder deducirlo como gasto para la determinacin de la renta de fuenteextranjera.

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    CONCLUSIONES

    2. !l problema de la doble imposicin internacional surge debido a "ue los !stados, en virtud de sufacultad tributaria, ejercen jurisdiccin impositiva, seg'n el criterio de vinculacin "ue consideran msconveniente, con el 'nico re"uisito "ue realmente exista una conexin mnima entre el sujeto pasivo y el

    !stado.

    J. !l derec$o internacional establece lmites a esa facultad absoluta de los !stados con el fin de lograr "uecada !stado satisfaga sus intereses sin atentar contra los intereses de los otros y evitando cual"uier formailegtima de extraterritorialidad.

    4. as normas del derec$o tributario internacional no crean $ec$os imponibles, son normas distributivas"ue, dado el escenario explicado, tratan de evitar o atenuar el efecto nocivo de la doble imposicin en elcomercio internacional. o existe norma internacional expresa "ue pro$ba la doble imposicin, por lotanto los !stados las complementan con sus normas internas.

    G. os criterios de vinculacin, si bien admiten una clasificacin sobre la base de su justificacin, seanpersonales 7nacionalidad, residencia, domicilio8 u objetivos 7fuente= lugar de origen de la renta8, al serutilizados por los !stados, estos les confieren connotaciones particulares "ue, a pesar de ser los mismos,tienen contenidos diferentes y ocasionan as el fenmeno nocivo de la doble imposicin.

    F. ing'n !stado debe renunciar a la posibilidad de gravar las rentas generadas dentro de su territorio;por lo tanto, el criterio de la fuente no podra dejarse de tomar en cuenta al momento de negociar unacuerdo; as como tampoco el criterio personal de residencia de los sujetos "ue otorga al !stado derec$o agravar ilimitadamente la renta "ue generen sus nacionales en cual"uier territorio extranjero.

    B. )i se logra un consenso internacional; es decir, "ue los !stados lleguen al convencimiento de "ue loms eficiente y neutral sera adoptar un contenido uniforme para los criterios de vinculacin, creemos "uesera posible evitar efectivamente la doble imposicin, ya "ue al no existir diversidad en el contenido delos criterios, no se creara el fenmeno "ue buscamos evitar.

    H. 9n sistema de crdito tributario debidamente estructurado en la legislacin interna de cada pas podraterminar eficientemente con el problema de la doble imposicin.

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    RECOMENDACIONES

    2. Lue se eval'e la necesidad de un aumento cuantitativo y cualitativo de instrumentos bilaterales ymultilaterales de doble imposicin tributaria internacional y en consecuencia se proceda a lanegociacin de tratados de doble imposicin tributaria con !stados con los "ue mantenemos

    relaciones comerciales internacionales; as como con potenciales socios de igual carcter en posde promover las relaciones financiero5crediticias y a la vez promover la inversin extranjera sinvicios de ndole fiscal.

    J. Lue en futuras conferencias de las organizaciones de marco integrador, se promuevan rondas denegociacin de instrumentos jurdicos internacionales "ue armonicen los sistemas tributariosentre sus !stados miembros.

    4. !l desarrollo deeventosdentro de las sociedades "ue guarden relacin con el tema investigado yas contribuir a la elevacin de la culturajurdica de estudiantes y profesionales del 1erec$o,fundamentalmente de a"uellos "ue su labor est estrec$amente relacionada al trabajo acadmico

    del tema.

    G. Lue se valore la posibilidad de impartir cursos optativos la doble imposicin internacional y suincidencia en los ordenamientos jurdicos internos y en los mecanismos de integracin existentes,lo cual les servir a los estudiantes para comprender mejor estas cuestiones y, tener basede conocimientocuando se imparta tal contenido en las universidades.

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    http://www.monografias.com/trabajos13/gaita/gaita.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/gaita/gaita.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/gaita/gaita.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtml
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    )UENTES ELECTRNICAS

    M NNN.agapea.com@Convenios5de5doble5imposicion5y5legislacion5complementaria5nHFHIi.$tm5G2O 5 J 0un JKKF.

    M $ttp=@@NNN.ipdt.org@editor@docs@KBPevJJP061&).pdf

    M NNN.aeat.es@normlegi@cdi@$ome.$tml 5 2FO 5

    M $ttp=@@NNN.ipdt.org@editor@docs@KHPQ0or/&1#P(#?.pdf

    M $ttp=@@NNN.ambito.com@suplementos@novedadesfiscales@

    M #exto Rnico ?rdenado del Cdigo #ributario, aprobado por 1ecreto )upremo 2445 335!