ITC-MIE-APQ1 Almacenamiento Liquidos Inflamables y Combustibles

download ITC-MIE-APQ1 Almacenamiento Liquidos Inflamables y Combustibles

of 82

Transcript of ITC-MIE-APQ1 Almacenamiento Liquidos Inflamables y Combustibles

ITC MIE-APQ 1: Almacenamiento de lquidos inflamables y combustiblesREAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos qumicos y sus instrucciones tcnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIEAPQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7. BOE nm. 112 de 10 de mayo de 2001 Departamento emisor: Ministerio de Ciencia y Tecnologa.

NDICESeccin 1.a GeneralidadesArtculo 1. Objeto. Artculo 2. Campo de aplicacin. Artculo 3. Definiciones usadas en esta Instruccin. Artculo 4. Clasificacin de productos. Artculo 5. rea de las instalaciones. Artculo 6. Formas de almacenamiento. Artculo 7. Inscripcin.

Seccin 2.a Almacenamiento en recipientes fijosCaptulo I. Condiciones generales Artculo 8. Tipos de recipientes. Artculo 9. Diseo y construccin. Artculo 10. Venteos normal y de emergencia. Artculo 11. Sistemas de tuberas. Artculo 12. Almacenamiento conjunto. Artculo 13. Instalacin de recipientes enterrados. Artculo 14. Instalacin de recipientes dentro de edificios. Artculo 15. Pruebas.

Artculo 16. Recipientes en reas inundables. Captulo II. Distancias entre instalaciones fijas de superficie y entre recipientes Artculo 17. Distancia entre instalaciones en general. Artculo 18. Distancia entre recipientes. Captulo III. Obra Civil Artculo 19. Cimentaciones. Artculo 20. Cubetos de retencin. Artculo 21. Redes de drenaje. Artculo 22. Zonas de carga y descarga. Artculo 23. Lmites exteriores de las instalaciones: vallado. Captulo IV. Proteccin contra incendios en instalaciones fijas de superficie Artculo 24. Generalidades. Artculo 25. Proteccin con agua. Artculo 26. Proteccin con espuma para productos de la subclase B1. Artculo 27. Atmsferas inertes. Artculo 28. Protecciones especiales. Artculo 29. Extintores. Artculo 30. Alarmas. Artculo 31. Equipos auxiliares. Artculo 32. Ignifugado. Captulo V. Instalaciones para carga y descarga Artculo 33. Clasificacin. Artculo 34. Edificios. Artculo 35. Cargaderos.

Captulo VI. Instalacin elctrica Artculo 36. Generalidades. Artculo 37. Alumbrado. Artculo 38. Instalaciones, materiales y equipos elctricos. Artculo 39. Instalaciones temporales o provisionales. Artculo 40. Puesta a tierra. Artculo 41. Suministro de energa elctrica. Captulo VII. Tratamiento de efluentes Artculo 42. Depuracin de efluentes lquidos. Artculo 43. Lodos y residuos slidos. Artculo 44. Emisin de contaminantes a la atmsfera. Captulo VIII. Caractersticas especficas para almacenamientos de productos de la clase A Artculo 45. Generalidades. Artculo 46. Almacenamiento de lquidos de la subclase A1. Artculo 47. Almacenamiento de lquidos de la subclase A2. Artculo 48. Vaporizadores.

Seccin 3.a Almacenamiento en recipientes mvilesArtculo 49. Campo de aplicacin. Artculo 50. Exclusiones. Artculo 51. Generalidades. Artculo 52. Clasificacin de los almacenamientos. Artculo 53. Proteccin contra incendios.

Seccin 4.a Operacin, mantenimiento y revisiones peridicasArtculo 54. Medidas de seguridad. Artculo 55. Operacin y mantenimiento.

Artculo 56. Revisiones peridicas. Apndice 1. Relacin de normas de obligado cumplimiento que se citan en esta instruccin tcnica complementaria

SECCIN 1.a GENERALIDADES Artculo 1. Objeto.La presente instruccin tiene por finalidad establecer las prescripciones tcnicas a las que han de ajustarse el almacenamiento, carga y descarga y trasiego de los lquidos inflamables y combustibles.

Artculo 2. Campo de aplicacin.Esta instruccin tcnica se aplicar a las instalaciones de almacenamiento, carga y descarga y trasiego de los lquidos inflamables y combustibles comprendidos en la clasificacin establecida en el artculo 4, Clasificacin de productos, con las siguientes excepciones: 1. Los almacenamientos con capacidad inferior a 50 l de productos de clase B, 250 ll de clase C o 1.000 l de clase D. 2. Los almacenamientos integrados dentro de las unidades de proceso, cuya capacidad estar limitada a la necesaria para la continuidad del proceso. Las instalaciones en las que se cargan/descargan contenedores cisterna, camiones cisterna o vagones cisterna de lquidos inflamables o combustibles debern cumplir esta ITC aunque la carga/descarga sea a/de instalaciones de proceso. 3. Los almacenamientos regulados por el Reglamento de Instalaciones petrolferas. 4. Los almacenamientos de GLP (gases licuados de petrleo) o GNL (gases naturales licuados) que formen parte de una estacin de servicio, de un parque de suministro, de una instalacin distribuidora o de una instalacin de combustin. 5. Los almacenamientos de lquidos en condiciones criognicas (fuertemente refrigerados). 6. Los almacenamientos de sulfuro de carbono. 7. Los almacenamientos de perxidos orgnicos. 8. Los almacenamientos de productos cuyo punto de inflamacin sea superior a 150 C. 9. Los almacenamientos de productos para los que existan reglamentaciones de seguridad industrial especficas. Asimismo se incluyen en el mbito de esta instruccin los servicios, o la parte de los mismos relativos a los almacenamientos de lquidos (por ejemplo: los accesos, el drenaje del rea de almacenamiento, el correspondiente sistema de proteccin contra

incendios y las estaciones de depuracin de las aguas contaminadas), cuando estn dedicadas exclusivamente al servicio de almacenamiento.

Artculo 3. Definiciones usadas en esta Instruccin.1. Aguas contaminadas.-Se entiende por aguas contaminadas aquellas que no cumplan con las condiciones de vertido, de acuerdo con la legislacin vigente al respecto. En general se consideran como susceptibles de estar contaminadas las aguas que estn en contacto con los productos, las de limpieza de recipientes, cisternas y otras semejantes, as como las aguas de lluvia y de proteccin contra incendios que, en su recorrido hacia el drenaje, puedan ponerse en contacto con elementos contaminantes. 2. Almacenamiento.-Es el conjunto de recintos y recipientes de todo tipo que contengan o puedan contener lquidos inflamables y/o combustibles, incluyendo los recipientes propiamente dichos, sus cubetos de retencin, las calles intermedias de circulacin y separacin, las tuberas de conexin y las zonas e instalaciones de carga, descarga y trasiego anejas y otras instalaciones necesarias para el almacenamiento, siempre que sean exclusivas del mismo. 3. Almacenamiento conjunto.-Almacenamiento de productos que en superficie se encuentran dentro del mismo cubeto o en un mismo recipiente subdividido, en el interior de edificios se encuentran dentro de la misma sala y en los enterrados se encuentran en un mismo recipiente subdividido. 4. Almacenamiento en trnsito.-Almacenamiento espordico de productos en espera de ser reexpedido y cuyo perodo de almacenamiento previsto no supere las 72 horas continuas. No obstante si en el almacn existiera producto durante ms de 8 das al mes o 36 das al ao, no ser considerado almacenamiento en trnsito. 5. Antorchas.-Instalaciones destinadas a quemar a la atmsfera de un modo controlado y seguro determinados gases. 6. rea de las instalaciones.-Superficie delimitada por el permetro de la instalacin considerada de acuerdo con el artculo 5. 7. Balsa separadora.-Instalacin donde se separan los productos orgnicos que contienen las aguas procedentes de los drenajes del almacenamiento. 8. Capacidad de almacenamiento.-Es la mxima cantidad de producto que puede contener el recipiente o almacenamiento en las condiciones especificadas en la presente ITC. 9. Cargadero.-Lugar donde se realizan las operaciones de carga y descarga de acuerdo con el artculo 33 sustituido por Correccin de Errores de 19 de octubre de 2001 por: de acuerdo con el artculo 35 10. Cubeto.-Cavidad destinada a retener los productos contenidos en los elementos de almacenamiento en caso de vertido o fuga de los mismos. 11. Cubeto a distancia.-Aquel en que el lquido derramado queda retenido en un lugar alejado de los recipientes de almacenamiento. 12. Esfera.-Recipiente a presin de forma esfrica. 13. Inspeccin peridica.-Toda inspeccin o prueba posterior a la puesta en servicio de los aparatos o equipos realizada por el organismo de control.

14. Inspector propio.-El personal tcnico competente designado por el titular, con experiencia en la inspeccin de instalaciones de almacenamiento, carga y descarga y trasiego de lquidos inflamables y combustibles. 15. Lquido.-Todo producto que en condiciones de almacenamiento tiene dicho estado fsico. 16. Lquido combustible.-Es un lquido con un punto de inflamacin igual o superior a 55 C. 17. Lquido inestable.-Es un lquido que puede polimerizarse, descomponerse, condensarse o reaccionar consigo mismo violentamente, bajo condiciones de choque, presin o temperatura. Se perder el carcter de inestable cuando se almacene en condiciones o con inhibidores que eliminen tal inestabilidad. 18. Lquido inflamable.-Es un lquido con un punto de inflamacin inferior a 55 C. 19. Prueba hidrulica.-Es la comprobacin que se realiza con el recipiente lleno de agua, sometindolo a la presin prescrita por el cdigo de diseo, o las normas empleadas en la construccin. 20. Pila.-Es el conjunto de recipientes mviles no separados por pasillos o por recipientes con productos no inflamables o cuya combustin sea endotrmica en condiciones de fuego. 21. Reacciones peligrosas.-Entre otras, se considerarn reacciones peligrosas las que dan lugar a: a. una combustin y/o una considerable produccin de calor, b. la emanacin de gases inflamables y/o txicos, c. la formacin de materias lquidas corrosivas, y d. la formacin de materias inestables. 22. Recipiente.-Toda cavidad con capacidad de almacenamiento. A efectos de esta ITC las tuberas no se consideran como recipientes. 23. Recipiente a presin.-Recipiente diseado para soportar una presin interna manomtrica superior a 0,5 bar. 24. Recipiente enterrado.-Se consideran como tales los recipientes totalmente enterrados, los cubiertos totalmente de tierra u otro material adecuado ola combinacin de ambas disposiciones. 25. Recipiente fijo.-Recipiente no susceptible de traslado, o el trasladable con ms de 3.000 l de capacidad. 26. Recipiente mvil.-Recipiente con capacidad hasta 3.000 l, susceptible de ser trasladado de lugar. 27. Revisin peridica.-Toda revisin o prueba posterior a la puesta en servicio de los aparatos o equipos realizada por el inspector propio u organismo de control. 28. Sector de almacenamiento.-Es una parte de un almacn que: a. En edificios, est separada de otras salas mediante paredes y techos con una resistencia al fuego determinada. b. Al aire libre, est separada mediante las correspondientes distancias o mediante paredes con una resistencia al fuego determinada. 29. Sistemas de tuberas.-Se entiende por sistema de tuberas el conjunto de tuberas, bridas, vlvulas, juntas, tornillos de sujecin y dems accesorios de tuberas sometidos a la accin del producto. 30. Sistemas de venteo y alivio de presin.-Son los sistemas diseados para prevenir los efectos de las alteraciones de la presin interna de un recipiente de almacenamiento.

31. Tanque atmosfrico.-Recipiente diseado para soportar una presin interna manomtrica de hasta 0,15 bar. 32. Tanque a baja presin.-Recipiente diseado para soportar una presin interna manomtrica superior a 0,15 bar y no superior a 0,5 bar. 33. Tanque de techo flotante.-Recipiente cono sin techo fijo que lleva una doble pared horizontal flotante o una cubierta metlica soportada por flotadores estancos. 34. Titular de la instalacin.-Persona fsica o jurdica que figura como responsable ante la Administracin, de las obligaciones impuestas en la normativa y reglamentacin vigente. Podr ser el propietario, arrendatario, administrador, gestor o cualquier otra cuyo ttulo le confiera esa responsabilidad. 35. Trasiego.-Operacin consistente en la transferencia de productos entre cualquier tipo de recipientes de almacenamiento (fijos o mviles), entre estos y las unidades de transporte, o entre los anteriores y las unidades de proceso. 36. Unidad de proceso.-Es el conjunto de elementos e instalaciones de produccin, incluyendo los equipos de proceso y los recipientes necesarios para la continuidad del proceso, situados dentro de los lmites de batera de las unidades de proceso. 37. Vas de comunicacin pblicas.-Son las carreteras, caminos y lneas de ferrocarril de uso pblico. 38. Zonas clasificadas.-Son los emplazamientos en los que haya o pueda haber gases o vapores inflamables en cantidad suficiente para producir mezclas explosivas o inflamables de acuerdo con la IC MI-BT-026. 39. Zonas de fuego abierto.-Se consideran zonas de fuego abierto aquellas en las que, de forma espordica o continuada, se producen llamas o chispas al aire libre, as como en las que existen superficies que pueden alcanzar temperaturas capaces de producir ignicin. A ttulo indicativo y no exhaustivo se consideran como zonas de fuego abierto: a. Los hornos, calderas, forjas, gasgenos fijos o mviles, antorchas y todo sistema de combustin en general. b. Las instalaciones con motores de explosin o combustin interna utilizados en zonas con ambientes inflamables o explosivos, que no lleven proteccin antideflagrante. c. Los emplazamientos y locales en los que est permitido encender el fuego o fumar, por ejemplo: oficinas, comedores y otros lugares similares.

Artculo 4. Clasificacin de productos.1. Clase A.-Productos licuados cuya presin absoluta de vapor a 15 C sea superior a 1 bar. Segn la temperatura a que se los almacena puedan ser considerados como: a. Subclase A1.-Productos de la clase A que se almacenan licuados a una temperatura inferior a 0 C. b. Subclase A2.-Productos de la clase A que se almacenan licuados en otras condiciones.

2. Clase B.-Productos cuyo punto de inflamacin es inferior a 55 C y no estn comprendidos en la clase A. Segn su punto de inflamacin pueden ser considerados como: a. Subclase B1.-Productos de clase B cuyo punto de inflamacin es inferior a 38 C. b. Subclase B2.-Productos de clase B cuyo punto de inflamacin es igual o superior a 38 C e inferior a 55C. 3. Clase C.-Productos cuyo punto de inflamacin est comprendido entre 55 C y 100 C. 4. Clase D.-Productos cuyo punto de inflamacin es superior a 100 C. Para la determinacin del punto de inflamacin arriba mencionado se aplicarn los procedimientos prescritos en la norma UNE 51.024, para los productos de la clase B; en la norma UNE 51.022, para los de la clase C, y en la norma UNE 51.023 para los de la clase D. Si los productos de las clases C o D estn almacenados a temperatura superior a su punto de inflamacin, debern cumplir las condiciones de almacenamiento prescritas para los de la subclase B2.

Artculo 5. rea de las instalaciones.A efectos de establecer las reas de las instalaciones se deben considerar los lmites siguientes: 1. Almacenamiento.-El rea que contiene las instalaciones definidas para igual concepto en el prrafo 2 del artculo 3. 2. Antorcha.-El conjunto de antorcha y elementos adicionales. 3. Balsas separadoras.-El borde de la balsa a plena capacidad. 4. Cargaderos de buques o barcazas.-El rea que contiene la batera de vlvulas y tuberas terminales, los brazos y los dispositivos de trasiego en posicin de reposo y todo el muelle de atraque o pantaln a lo largo del buque atracado. 5. Cargaderos de camiones y vagones cisterna.-El rea que contiene los dispositivos de carga en posicin normal de operacin, ms las cisternas y/o contenedores que se encuentren cargando o descargando simultneamente. 6. Centrales de vapor de agua.-El borde de las calderas con sus elementos de recuperacin y conductos de humos, si estn situados a la intemperie, o el edificio que las albergue, incluidas las turbinas de generacin de energa elctrica si las hubiera. 7. Edificios.-El rea de la proyeccin de las paredes exteriores. 8. Estaciones de bombeo.-El rea que incluye el conjunto de bombas con sus accionamientos y valvulera aneja o el vallado mnimo que pudiera serle aplicable o el edificio que las contenga. 9. Recipientes.-El rea de la proyeccin sobre el terreno, tomada desde la periferia de los mismos. 10. Subestaciones elctricas.-El vallado ms prximo que deba existir a su alrededor, o los lmites del edificio donde estn contenidas.

11. Trasiego.-El rea que contiene las estaciones de bombeo y los sistemas de tuberas destinados a este fin, as como el lugar donde se efecte el llenado de recipientes mviles. El rea donde se realice esta ltima operacin ser considerado como cargadero a efectos de distancia de seguridad del cuadro II.1. 12. Unidad de proceso.-El rea que contiene los elementos definidos para igual concepto en el prrafo 36 del artculo 3.

Artculo 6. Formas de almacenamiento.El almacenamiento se har en recipientes fijos de superficie o enterrados o bien en recipientes mviles. Los recipientes podrn estar situados al aire libre o en edificios abiertos o cerrados.

Artculo 7. Inscripcin.1. El proyecto de la instalacin de almacenamiento de lquidos inflamables y combustibles en edificios o establecimientos no industriales se desarrollar, bien como parte del proyecto general del edificio o establecimiento, o bien en un proyecto especfico. En este ltimo caso ser redactado y firmado por tcnico titulado competente que, cuando fuera distinto del autor del proyecto general, deber actuar coordinadamente con ste y atenindose a los aspectos bsicos de la instalacin reflejados en el proyecto general del edificio o establecimiento. 2. El proyecto a que hace referencia el Reglamento de Almacenamiento de Productos Qumicos estar compuesto por los documentos siguientes: a. Memoria tcnica en la que consten, al menos, los siguientes apartados: 1. Almacenamiento y recipientes, describiendo sus capacidades, dimensiones y dems caractersticas, productos almacenados con sus fichas de datos de seguridad, establecidas en el Reglamento sobre notificacin de sustancias nuevas y clasificacin, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, presiones y temperaturas, tanto de servicio como mximas previstas, as como la norma o cdigo de diseo utilizado. 2. Sistemas, equipos y medios de proteccin contra incendios, definiendo las normas de dimensionado que sean de aplicacin en cada caso y efectuando los clculos o determinaciones en ellas exigidas. 3. Otros elementos de seguridad, describiendo sus caractersticas y, en su caso, las protecciones de los materiales contra la corrosin y/u otros efectos peligrosos. 4. Elementos de trasiego, sus caractersticas y dimensionado. 5. Estudio de las zonas clasificadas. 6. Aspectos geogrficos y topogrficos del entorno, con especial incidencia en aquellos accidentes naturales que puedan presentar riesgo de desprendimiento de tierras o arrastre de las aguas; se indicarn las medidas de proteccin previstas en tales casos. 7. Justificacin del cumplimiento de esta Instruccin Tcnica Complementaria o de las medidas sustitutorias previstas. b. Planos, que incluirn, al menos, los siguientes: 1. Mapa geogrfico (preferentemente escalas 1:25.000 1:50.000), en el que se sealarn el almacenamiento y las vas de

comunicacin, ncleos urbanos y accidentes topogrficos relevantes existentes dentro de un crculo de 10 km de radio con centro en dicho almacenamiento. 2. Plano general del conjunto, en el que se indicarn las distancias reglamentarias de seguridad. 3. Planos de las instalaciones en los que se sealen el trazado de la red contra incendios y la situacin de todos los equipos fijos de lucha contra incendios y los sistemas de alarma, as como de las redes de drenaje y de otras instalaciones de seguridad. 4. Planos de detalle de cada tipo de recipiente y de todos los sistemas de seguridad anejos al mismo. c. Presupuesto. d. Instrucciones para el uso, conservacin y seguridad de la instalacin, en lo que respecta a las personas, los bienes y el medio ambiente. 3. Para almacenamientos con capacidades inferiores a las siguientes: Productos Interiores Exteriores de la clase Litros Litros B C D 300 3.000 10.000 500 5.000 15.000

4. El proyecto podr sustituirse por un escrito firmado por el propietario del almacenamiento o su representante legal, en el que se haga constar: los productos que se van a almacenar, las caractersticas de los mismos y la descripcin del almacn, as como los medios de proteccin de que se va a disponer, los cuales, en todo caso, debern cumplir lo establecido en la presente ITC. 5. Con el certificado final de obra o, en su caso, del organismo de control, se presentar certificado de construccin de los recipientes extendido por el fabricante.

SECCIN 2.a ALMACENAMIENTO EN RECIPIENTES FIJOSCAPTULO I. Condiciones generales

Artculo 8. Tipos de recipientes.Los recipientes para almacenamiento de lquidos inflamables o combustibles podrn ser de los siguientes tipos: 1. Tanques atmosfricos. 2. Tanques a baja presin. 3. Recipientes a presin. Los tanques atmosfricos no se usarn para almacenar lquidos a su temperatura de ebullicin o superior.

Los recipientes a presin podrn usarse como tanques a baja presin y ambos como tanques atmosfricos.

Artculo 9. Diseo y construccin.1. Materiales de construccin.-Los recipientes sern construidos con un material adecuado para las condiciones de almacenamiento y el producto almacenado. La seleccin del material se justificar en el proyecto. 2. Normas de diseo.-Los recipientes estarn diseados de acuerdo con las reglamentaciones tcnicas vigentes sobre la materia y, en su ausencia, con cdigos o normas de reconocida solvencia. En ausencia de normas o cdigos se realizar un proyecto de diseo en el que se tendrn en cuenta, como mnimo, los siguientes aspectos: a. Peso total lleno de agua o del lquido a contener cuando la densidad de ste sea superior a la del agua. b. Presin y depresin interior de diseo. c. Sobrecarga de uso. d. Sobrecarga de nieve y viento. e. Acciones ssmicas. f. Efectos de la lluvia. g. Techo flotante. h. Temperatura del producto. i. Efectos de la corrosin interior y exterior. 3. Fabricacin.-Los recipientes fijos podrn ser de cualquier forma o tipo, siempre que sean diseados y construidos conforme alas reglamentaciones tcnicas vigentes sobre la materia y, en su ausencia, con cdigos o normas de reconocida solvencia. Durante la fabricacin se seguirn las inspecciones y pruebas establecidas en las reglamentaciones tcnicas vigentes sobre la materia y, en su ausencia, el cdigo o norma elegido. 4. Soportes, fundaciones y anclajes.-Los recipientes fijos estarn apoyados en el suelo o sobre fundaciones de hormign, acero, obra de fbrica o pilotes. Las fundaciones estarn diseadas para minimizar la posibilidad de asentamientos desiguales y la corrosin en cualquier parte del recipiente apoyado sobre ellas. Los soportes de los recipientes que contengan lquidos de las clases A, B o C tendrn una estabilidad al fuego EF-180. Cada recipiente estar soportado de tal manera que se eviten las concentraciones no admisibles de esfuerzos en su cuerpo. Cuando sea necesario, los recipientes podrn estar sujetos alas cimentaciones o soportes por medio de anclajes. En las reas de posible actividad ssmica, los soportes y conexiones se disearn para resistir los esfuerzos que de ella se deriven. Cuando los recipientes se encuentren en reas que puedan inundarse, se tomarn las precauciones indicadas en el artculo 16, Recipientes en reas inundables.

5. Dispositivos anti-rebose.-Los recipientes de almacenamiento llevarn dispositivos para evitar un rebose por llenado excesivo. En caso de fallo de estos dispositivos, el rebose debe ser conducido a lugar seguro. 6. Conexiones.-Las conexiones a un recipiente por las que el lquido pueda circular llevarn una vlvula manual externa situada lo ms prxima a la pared del recipiente. Se permite la adicin de vlvulas automticas, internas o externas. Las conexiones por debajo del nivel del lquido, a travs de las cuales ste no circula, llevarn un cierre estanco. Una sola vlvula que conecte con el exterior no se considera cierre estanco. Las aberturas para medida manual de nivel o toma de muestras por encima del nivel del lquido para productos de la clase B llevarn un tapn o cierre estanco al vapor, que slo se abrir en el momento de realizar dicha operacin. Las conexiones de entrada en recipientes destinados a contener lquidos de la clase B estarn diseadas e instaladas para minimizar la posibilidad de generar electricidad esttica.

Artculo 10. Venteos normal y de emergencia.1. Venteos normales.-Todo recipiente de almacenamiento deber disponer de sistemas de venteo para prevenir la deformacin del mismo como consecuencia de llenados, vaciados o cambios de temperatura ambiente. Los venteos normales de un recipiente se dimensionarn de acuerdo con las reglamentaciones tcnicas vigentes sobre la materia y, en su ausencia, con cdigos de reconocida solvencia. En ausencia de los mismos, tendrn como mnimo un tamao igual al mayor de las tuberas de llenado o vaciado y en ningn caso inferiores a 35 mm de dimetro interior. Si cualquier recipiente tiene ms de una conexin de llenado o vaciado, la dimensin del venteo se basar en el flujo mximo posible. La salida de todos los venteos en recipientes que permitan presiones manomtricas mayores de 0,15 bar, se dispondr de forma que la descarga, en caso de inflamarse, no pueda producir recalentamientos locales o que el fuego incida en cualquier parte del recipiente. En el caso de recipientes con capacidad superior a 5 m3 que almacenen lquidos con punto de ebullicin igual o inferior a 38 C, el venteo estar normalmente cerrado, excepto cuando se ventee a la atmsfera en condiciones de presin interna o vaco. Los venteos de los recipientes que almacenen lquidos de clase B1, as como los de clase B2, C y D que estn almacenados a temperatura superior a su punto de inflamacin, estarn equipados con un sistema que evite la penetracin de chispas o llamas (apagallamas, cierre hidrulico, inertizacin garantizada siempre, etc.).

Las vlvulas de venteo pueden actuar como cortaIlamas cuando su construccin garantice una velocidad de salida superior a la velocidad de propagacin de la llama durante todo el tiempo de apertura. Para el uso de los apagallamas a que se refiere el prrafo anterior deben tenerse en cuenta las propiedades de los lquidos que puedan provocar su obstruccin (condensacin, corrosin, cristalizacin, polimerizacin, congelacin u otras semejantes). Cuando exista alguna de estas condiciones, deben tomarse medidas correctoras o utilizar otro sistema. 2. Venteos de emergencia.-Todo recipiente de almacenamiento de superficie tendr alguna forma constructiva o dispositivo que permita aliviar el exceso de presin interna causado por un fuego exterior. En tanques verticales, la forma constructiva puede ser de techo flotante, techo mvil, unin dbil del techo o cualquier otra solucin establecida en cdigos de reconocida solvencia. Los tanques que almacenen lquidos de la clase D y que no estn situados dentro de un cubeto o prximos a un canal de evacuacin de lquidos de las clases A, B y C no necesitan venteos de emergencia. Cuando el venteo de emergencia est encomendado a una vlvula o dispositivo, la capacidad total de venteo normal y de emergencia sern suficientes para prevenir cualquier sobrepresin que pueda originar la ruptura del cuerpo o fondo del recipiente si es vertical, o del cuerpo y cabezas si es horizontal. Si los lquidos almacenados son inestables, se tendrn en cuenta adems los efectos del calor o gases producidos por polimerizacin, descomposicin, condensacin o reactividad propia. La salida de todos los venteos y sus drenajes, en recipientes que permitan presiones manomtricas de 0,15 bar, se dispondr de forma que la descarga, en el caso de inflamarse, no pueda producir recalentamientos locales o que incida en cualquier parte del recipiente. Cada dispositivo de venteo deber llevar estampado sobre l la presin de apertura, la presin a la cual la vlvula alcanza la posicin totalmente abierta y su capacidad de venteo en esta ltima posicin. 3. Clculo del venteo total para lquidos estables. El venteo de emergencia est relacionado con la superficie hmeda del recipiente que puede estar expuesta a un fuego exterior. Dicha superficie se calcular sobre las bases de un 55 por 100 de la superficie total de una esfera, o de un 75 por 100 del rea total de un recipiente horizontal y los primeros 10 m por encima del suelo de un recipiente vertical, se descontar la parte de superficie que est en contacto con el suelo. a. En el caso de almacenamientos atmosfricos o a baja presin la capacidad total de venteo puede ser determinada por la siguiente frmula:

m3 de aire por hora = Donde: Q= calor recibido segn apartado 3.c) de este artculo en kJ/h. L = calor latente de vaporizacin en kJ/kg. M = peso molecular. Para almacenamientos atmosfricos diseados pare presiones manomtricas hasta 0,07 bar, se podr utilizas la tabla I-1. Se utilizar la tabla I-2 para presiones mayores que 0,07 bar y hasta 0,15 bar. El resultado obtenido se multiplicar por el factor F definido en el apartado 3.c de este artculo. TABLA I-1 Capacidad total de venteo de tanques con presin hasta 0,07 bar Superficie m3/h Superficie Superficie m3/h m3/h hmeda de hmeda hmeda de aire de aire m2 aire m2 m2 2 4 6 8 10 12 14 16 18 636 1.272 1.908 2.544 3.180 3.816 4.452 5.088 5.724 20 25 30 35 40 6.360 6.978 7.736 8.441 9.104 90 14.408 100 15.293 120 16.000 140 16.846 160 17.624 180 18.340 200 19.000 230 19.924 260 20.767 y superior

50 10.330 60 11.453 70 12.497 80 13.478

Los caudales del aire son a presin atmosfrica y 15 C. Los valores intermedios pueden interpolarse.

TABLA I-2 Capacidad de venteo de tanques con presin mayor de 0,07 bar y hasta 0,15 bar Superficie hmeda m2 280 300 330 360 400 450 500 m3/h de aire 22.340 23.640 25.250 27.460 29.930 32.970 35.940 Superficie Superficie m3/h m3/h hmeda hmeda de aire de aire m2 m2 600 700 800 900 1.000 1.500 41.740 47.360 52.840 58.200 63.450 88.480 Para valores superiores A 220xA0,82 2.500 134.500 3.000 156.193 4.000 197.774

2.000 112.000

Los caudales del aire son a presin atmosfrica y 15 C. Los valores intermedios pueden interpolarse. Para valores inferiores a 280 m2 ver Tabla I-1. b. En el caso de recipientes a presin, el venteo de emergencia permitir dar salida a los vapores producidos por efecto del calor recibido, sin que pueda aumentar la presin en el interior del recipiente en ms del 10 por 100 de la mxima presin de diseo. El clculo se har segn la siguiente frmula: kg/h de vapor de lquido = Q/L Donde: Q =calor recibido segn el apartado 3.c) de este artculo en kJ/h. L = calor latente de vaporizacin en kJ/kg en las condiciones de venteo. c. El calor recibido en caso de fuego externo Q se determina por: Q = 139,7 x F x A0,82 x 103 Donde: Q =calor recibido por el recipiente en kJ/h. F =factor de reduccin sin dimensiones.

A =superficie hmeda en m2. El factor F se tomar igual a la unidad, salvo en los casos siguientes, en que se tomarn los valores que se indican: Proteccin Drenaje alejado o cubeto a distancia y superficie hmeda superior a 20 m2 Sistema de pulverizadores de agua fijos y automticos para la prevencin de incendios y cubeto a distancia Aislamiento no afectado por fuego ni chorro de agua y con una conductividad trmica mxima a 900 C de 83,75 kJ/(h x m x K) [20 kcal/(h x m x C)] Aislamiento igual al anterior y sistema de pulverizacin de agua fijo y automtico Factor F 0,5 0,3

0,3 0,15

4. Tuberas de venteo.-Las tuberas de venteo sern construidas de acuerdo con el artculo 11, Sistemas de tuberas. Las tuberas de venteo para recipientes que almacenen lquidos de la clase A o la subclase B1, prximos a edificios o vas de uso pblico, estarn situadas de forma que los vapores sean descargados en un lugar seguro fuera de los edificios y a una altura superior a 3,6 m sobre el nivel adyacente y, como mnimo, a 1,5 m de cualquier abertura de un edificio. Las salidas de venteos terminarn por encima del nivel normal de nieve y podrn llevar codos u otros dispositivos para minimizar la entrada de materiales extraos. Se evitar obstruir las tuberas de venteo con mecanismos que den lugar a un aumento de la presin de descarga. Se evitarn conexiones a otros recipientes excepto para recuperacin de vapores, o control de contaminacin atmosfrica. Los venteos de lquidos de la clase A y subclase B1 no se conectarn con los de la subclase B2 y clases C y D a no ser que existan dispositivos que impidan a los vapores de los primeros pasar a los otros tanques o se cambie la clasificacin de los segundos. No se permite la interconexin de venteos entre recipientes con productos que puedan producir reacciones peligrosas. Cuando en tuberas de venteo se instalen vlvulas de bloqueo, stas debern permitir que, en cualquier posicin, exista siempre una salida a la atmsfera, a una vlvula de seguridad o a un sistema de recogida de vapores.

Artculo 11. Sistemas de tuberas.1. General.-El diseo, fabricacin, ensamblaje, pruebas e inspecciones de los sistemas de tuberas destinados a contener lquidos inflamables y combustibles ser adecuado para la presin y temperatura de trabajo esperadas y para los

mximos esfuerzos combinados debido a presiones, dilataciones u otras semejantes en las condiciones normales o transitorias de puesta en marcha y/o situaciones anormales de emergencia. Slo se instalarn tuberas enterradas en casos excepcionales debidamente justificados. Cuando pueda quedar lquido atrapado entre equipos o secciones de tuberas y haya la posibilidad de que este lquido se dilate o evapore (por ejemplo entre vlvulas de bloqueo) deber instalarse un sistema que impida alcanzar presiones superiores alas de diseo del equipo o tubera siempre que la cantidad atrapada exceda de 50 I. Se excluyen de los requerimientos anteriores los sistemas de tuberas de motores o vehculos, calderas, servicios de edificios y similares. Los sistemas de tuberas por los que circulen lquidos de las clases A y B tendrn continuidad elctrica con puesta a tierra, siendo vlido cualquier sistema que garantice un valor inferior en resistencia de tierra de 20 , excepto en las bridas de aislamiento de las tuberas con proteccin catdica. 2. Materiales para tuberas, vlvulas y accesorios. Los materiales de tuberas, vlvulas y accesorios sern adecuados alas condiciones de presin y temperatura, compatibles con el fluido a transportar, y diseados de acuerdo con cdigos de reconocida solvencia o con los principios de la buena prctica. Las vlvulas unidas a los recipientes y sus conexiones sern de acero o fundicin nodular, salvo en caso de incompatibilidad del lquido almacenado con dichos materiales. Cuando las vlvulas se instalen fuera del recipiente el material deber tener una ductilidad y punto de fusin comparables al acero o fundicin nodular a fin de poder resistir razonablemente las tensiones y temperaturas debidas a la exposicin a un fuego. Podrn utilizarse materiales distintos del acero o fundicin nodular cuando las vlvulas estn dispuestas en el interior del recipiente. El uso de otros materiales se justificar en el proyecto. 3. Uniones de tuberas.-Las uniones sern estancas al lquido. Se usarn uniones soldadas, embridadas, roscadas o cualquier otro tipo de conexin adecuado al servicio. Se soldarn todas las uniones de tuberas para lquidos de las clases A y B situadas en lugares ocultos o inaccesibles dentro de edificios o estructuras. 4. Soportes.-Los sistemas de tuberas sern adecuadamente soportados y protegidos contra dao fsico y excesivos esfuerzos debidos a vibracin, dilatacin, contraccin o asentamiento. 5. Proteccin contra la corrosin externa.-Los sistemas de tuberas para lquidos inflamables o combustibles enterrados o de superficie estarn pintados o protegidos, cuando estn sujetos a corrosin exterior.

6. Vlvulas.-Los sistemas de tuberas tendrn suficiente nmero de vlvulas para operar el sistema adecuadamente y proteger el conjunto. Las vlvulas crticas debern tener indicacin de posicin. Las tuberas que descargan lquidos a los almacenamientos llevarn vlvulas de retencin como proteccin contra retorno, si la disposicin de las tuberas lo hace posible.

Artculo 12. Almacenamiento conjunto.1. En un mismo cubeto slo podrn almacenarse lquidos de la misma clase o subclase para la que fue proyectado o de otra de riesgo inferior, procurando agrupar aquellos que contengan productos de la misma clase. 2. En el mismo cubeto no podrn situarse recipientes sometidos y no sometidos al Reglamento de Aparatos a Presin, con la excepcin de los medios de proteccin contra incendios. 3. No podrn estar en el mismo cubeto recipientes con productos que puedan producir reacciones peligrosas entre s, o que sean incompatibles con los materiales de construccin de otros recipientes, tanto por sus caractersticas qumicas como por sus condiciones fsicas. 4. Los perxidos orgnicos lquidos (sustancias de la clase 5.2 del ADR), los productos corrosivos (sustancias de la clase 8 del ADR) y los bifenilos policlorados, no podrn almacenarse en un cubeto que contenga lquidos combustibles que no tengan, adems, estas propiedades, a menos que se adopten las medidas necesarias para que, en caso de siniestro, no provoquen reacciones peligrosas. 5. Los lquidos txicos se almacenarn preferentemente en cubeto diferente del de los inflamables y combustibles. En caso de almacenarse conjuntamente se debern tomar las medidas de proteccin adecuadas que se justificarn en el proyecto. 6. Los lquidos combustibles no se almacenarn conjuntamente con productos comburentes (sustancias de la clase 5.1 del ADR).

Artculo 13. Instalacin de recipientes enterrados.1. Situacin.-Los recipientes enterrados se alojarn evitando el desmoronamiento de cimentaciones existentes. La situacin con respecto a cimentaciones de edificios y soportes y otros recipientes ser tal que las cargas de stos no se trasmitan al recipiente. La distancia desde cualquier parte del recipiente a la pared ms prxima de un stano o foso, a los lmites de propiedad o a otros tanques, no ser inferior a un metro. Cuando estn situados en reas que puedan inundarse se tomarn las precauciones indicadas en el artculo 16. Todos los recipientes enterrados se instalarn con sistema de deteccin y contencin de fugas, tales como, cubeto estanco con tubo buzo o doble pared con deteccin de fugas. 2. Enterramiento y cubricin.-Los recipientes enterrados se dispondrn en cimentaciones firmes y rodeados con un mnimo de 250 mm de materiales

inertes, no corrosivos, tales como arena limpia y lavada o grava bien compactada. Los recipientes se cubrirn con un mnimo de 600 mm de tierra u otro material adecuado, o bien por 300 mm de tierra u otro material adecuado ms una losa de hormign armado de 100 mm de espesor. Cuando pueda existir trfico de vehculos sobre los recipientes enterrados, se protegern, como mnimo, mediante 900 mm de tierra u otro material adecuado, o bien con 450 mm de tierra apisonada y encima una losa de hormign armado de 150 mm de espesor o 200 mm de aglomerado asfltico. La proteccin con hormign o aglomerado asfltico se extender al menos 300 mm fuera de la periferia del recipiente en todas direcciones. 3. Proteccin contra la corrosin.-Las paredes del recipiente y sus tuberas se protegern contra la corrosin exterior mediante mtodos adecuados, tales como uso de pinturas o recubrimientos, empleo de materiales resistentes a la corrosin, proteccin catdica. 4. Venteos.-Los venteos de recipientes enterrados cumplirn lo establecido en los apartados 1 Venteos normales y 4 Tuberas de venteo del artculo 10. 5. Conexiones.-Las conexiones diferentes a los venteos cumplirn lo establecido en el apartado 6 del artculo 9 con las excepciones siguientes: a. Las conexiones se realizarn por la parte superior del recipiente, salvo que se justifique otra cosa en el proyecto. Las lneas de llenado tendrn pendiente hacia el recipiente. b. Las aberturas para medida manual de nivel, si es diferente a la conexin de llenado, llevarn un tapn o cierre estanco al lquido, que slo se abrir en el momento de realizar la medida de nivel.

Artculo 14. Instalacin de recipientes dentro de edificios.El almacenamiento en recipientes fijos dentro de edificios o estructuras cerradas ser permitido solamente si la instalacin de recipientes de superficie o enterrados en el exterior no es prctica debido a exigencias locales o consideraciones tales como temperatura, alta viscosidad, pureza, estabilidad, higroscopicidad, sensibilidad a cambios de temperatura u otras, lo cual debe justificarse en el proyecto. Los recipientes fijos de almacenamiento dentro de edificios estarn situados en la planta baja o pisos superiores. En stanos, entendiendo por tales los locales cuya planta se encuentre a nivel inferior en ms de 60 cm con relacin al suelo exterior en todas las paredes que conforman el local, slo se podrn almacenar lquidos de las clases B, C y D en recipientes enterrados o lquidos de las clases C y D en recipientes de superficie. 1. Caractersticas de los edificios.-El edificio estar construido de manera que el rea de almacenamiento y las paredes colindantes con otras dependencias del edificio o edificios contiguos tengan una resistencia al fuego RF-90, como mnimo. Las paredes que limiten con reas de proceso, zonas de riesgo o propiedades ajenas debern tener una resistencia al fuego RF-120, como mnimo.

Cuando una pared acometa a la cubierta, la resistencia al fuego de sta ser al menos igual a la mitad de la exigida en el prrafo anterior, en una franja cuya anchura sea igual a 1 m. No obstante si la pared se prolonga por encima del acabado de la cubierta 0,60 m o ms, no es necesario que la cubierta cumpla la condicin anterior. Todas las reas citadas dispondrn obligatoriamente de dos accesos independientes, cuando el recorrido mximo real (sorteando cualquier obstculo) a la salida ms prxima, supere los 30 m. En ningn caso la disposicin de los recipientes entorpecer las salidas normales ni las de emergencia, ni sern obstculo para el acceso a equipos o reas destinados a la seguridad. Los pasos a otras dependencias tendrn puertas cortafuegos automticas, adecuadas a la clase de riesgo. Se dispondr necesariamente de ventilacin natural o forzada. En caso de lquidos de la clase A o la subclase B1 la ventilacin ser forzada con un mnimo de 0,3 metros cbicos por minuto y metro cuadrado de superficie del recinto, y no menor de cuatro metros cbicos por minuto. 2. Recogida de derrames.-Los recipientes de superficie estarn en cubetos estancos y se cumplirn las condiciones aplicables indicadas en los artculos 20 y 21. Las paredes del edificio podrn ser parte del cubeto. 3. Venteos.-Los venteos de recipientes de superficie situados dentro de edificios cumplirn con lo establecido en el artculo 10, excepto que para los venteos de emergencia no se permite el empleo de techo flotante, techo mvil o unin dbil del techo. Todos los venteos terminarn fuera de los edificios, excepto para lquidos de la clase D, que podrn terminar en el interior de los mismos. 4. Conexiones.-Las conexiones diferentes a los venteos cumplirn lo establecido en el apartado 6 del artculo 9 con la excepcin siguiente: En recipientes de superficie que contengan lquidos de clase A y subclase B1, cualquiera que sea su capacidad, y lquidos de subclase B2 y clase C, con capacidad superior a 35 m3, se dispondr en cada conexin por debajo del nivel del lquido un sistema de cierre automtico accionado por calor, excepto en las conexiones que deban permanecer abiertas en casos de emergencia y en los almacenamientos en edificios de una planta con sistema de proteccin automtica contraincendios. Este sistema de cierre automtico puede ser instalado sobre la vlvula de cierre de las conexiones que lo requieran.

Artculo 15. Pruebas.1. Recipientes.-Todos los recipientes sern probados antes de su puesta en servicio y, en su caso, de acuerdo con las exigencias del Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presin y la normativa posterior que lo modifica, y las especificaciones del cdigo o norma de diseo elegido.

Cuando la altura vertical de las tuberas de llenado o venteo es tal que al llenarse de lquido la presin manomtrica en el fondo supere 0,7 bar, el recipiente y sus tuberas sern probadas hidrulicamente, como mnimo, a la presin esttica a que puedan estar sometidas. En casos especiales en que la altura de los venteos sea excesivamente elevada debern probarse a una presin esttica igual a la correspondiente al mximo nivel de lquido limitado por dispositivos adecuados. Adems de las pruebas anteriores todos los recipientes y conexiones sern probados a estanquidad. Excepto para recipiente enterrados, esta estanquidad ser realizada a la presin de operacin con aire, gas inerte o agua, antes de poner el tanque en servicio. En tanques construidos in situ la prueba de estanquidad puede considerarse dentro de las sealadas en los dos primeros prrafos. Los tanques atmosfricos enterrados se probarn antes de cubrirse o ser puestos en servicio, con agua o aire a una presin manomtrica superior a 0,2 bar y no superior a 0,35 bar. Antes de poner el recipiente en servicio se corregirn todas las fugas y deformaciones de manera aceptable para el cdigo o normas de diseo. No se permite la correccin de fugas, en recipientes soldados, por retacado mecnico, excepto en poros de techo. Los recipientes que vayan a trabajar a presiones inferiores a las de diseo pueden ser probados teniendo en cuenta la presin desarrollada en caso de venteo total de emergencia. La temperatura y caractersticas del agua empleada para la prueba hidrulica ser compatible con el material del recipiente e instalaciones. 2. Tuberas, vlvulas y accesorios.-Las tuberas, vlvulas y accesorios se probarn antes de ser cubiertas, enterradas o puestas en servicio de acuerdo con los cdigos de diseo.

Artculo 16. Recipientes en reas inundables.Las medidas sealadas a continuacin son aplicables para la proteccin de recipientes de almacenamiento de lquidos que puedan flotar debido a la elevacin del nivel de agua en la zona donde estn instalados. 1. Conviene disponer de un suministro de agua adecuado para rellenar los recipientes parcialmente vacos. En tanques verticales es conveniente, adems, la instalacin de unas guas para permitir la flotacin del tanque y evitar desplazamientos horizontales. Los recipientes horizontales o verticales de pequeas dimensiones, o los recipientes enterrados, se anclarn en cimentaciones de hormign en masa o armado con el suficiente peso para resistir el empuje del recipiente vaco y completamente sumergido en agua o bien se asegurar por otros procedimientos.

Conviene proteger las esferas y otros tipos de recipientes de forma equivalente a los tanques verticales o recipientes horizontales. 2. Cuando no sea suficiente o fiable el suministro pblico de agua, se puede utilizar una fuente independiente de agua. La capacidad de bombeo se disear de manera que la velocidad de llenado de todos los tanques sea equivalente a la velocidad prevista de elevacin del agua exterior. 3. Las guas para permitir la flotacin del recipiente debern ser de material no combustible y diseado para resistir un esfuerzo horizontal en cualquier direccin equivalente, como mnimo, a 0,0125 bar, aplicado al rea de la seccin vertical del recipiente. Si se espera que la inundacin produzca corriente de agua, el esfuerzo horizontal debe ser, como mnimo, de 0,025 bar sobre la misma rea anterior. 4. Es recomendable que las conexiones de tuberas por debajo del nivel de lquido lleven vlvulas o cierres situados lo ms cerca posible del tanque, emplendose materiales no frgiles. CAPTULO II. Distancias entre instalaciones fijas de superficie y entre recipientes

Artculo 17. Distancia entre instalaciones en general.1. Las distancias mnimas entre las diversas instalaciones que componen un almacenamiento y de stas a otros elementos exteriores no podrn ser inferiores a los valores obtenidos por la aplicacin del siguiente procedimiento: a. En el cuadro II.1, obtener la distancia entre las dos instalaciones a considerar. b. En el cuadro II.2, obtener el posible coeficiente de reduccin en base a la capacidad global de almacenaje y aplicarlo a la distancia obtenida en 17.1.a). c. En el cuadro II.3, obtener el posible coeficiente multiplicador, si procede, y aplicarlo a la distancia resultante en 1 7.1.b). d. Aplicar los criterios del cuadro 11.4 a la distancia resultante en 1 7.1.c). e. Las distancias as obtenidas no podrn ser inferiores a 2 m, excepto las distancias entre instalaciones que puedan contener lquidos de clase B (recipientes, cargaderos y balsas separadoras) y los conceptos 6, 10 y 11 del cuadro II.1, que no podrn ser inferiores a: Subclase B1 = 12 m. Subclase B2 = 8 m. 2. Cuando en alguna instruccin tcnica complementaria del Reglamento de Almacenamiento de productos qumicos se establezcan distancias a/o desde puntos concretos, las distancias entre ellas establecidas tendrn prioridad a los

3.

4. 5.

6.

valores obtenidos siguiendo este procedimiento, siempre que aqullas sean superiores a stas. Si existen antorchas, stas se situarn a una distancia mnima de 60 m de cualquier instalacin, excepto del concepto 11 del cuadro II.1, al que distar un mnimo de 100 m. Su distancia a los conceptos 1 y 6 del mencionado cuadro no es objeto de este Reglamento. A los efectos de medicin de estas distancias se consideran los lmites de las reas de las instalaciones que se definen en el artculo 5. Se consideran instalaciones independientes, a efectos de la capacidad global del almacenamiento, aquellas en que sus recipientes disten entre s ms de la distancia resultante de aplicar al concepto 6 del cuadro II-1 los coeficientes correspondientes de los cuadros II-2 y II-3 a cada una de las instalaciones consideradas. La variacin de la capacidad global de almacenamiento, como consecuencia de nuevas ampliaciones obliga a la modificacin de distancias en las instalaciones existentes, salvo que el interesado justifique que no se origina un riesgo adicional grave, mediante certificacin extendida por un organismo de control autorizado para la aplicacin del Reglamento de almacenamiento de productos qumicos. CUADRO II. 1 Distancia en metros (11) entre instalaciones fijas de superficie en almacenamientos con capacidad superior a 50.000 m3 (1) 1 2 (3) (2) 20

(4) (6) 3.1 60 30 (4) (6) (6) 3.2 30 15 (4) (6) (6) (6) 3.3 30 15 (4) (6) (6) (6) (6) 3.4 10 10 4.1 60 (5) (7) (7) (7) (7) 30 30 30 30 30 (2)

(5) (7) (7) (7) (7) (12) (2) 4.2 30 20 30 20 15 15 30 (5) (7) (7) (7) (7) 4.3 20 15 25 20 15 10 5 30 (5) 30 20 15 10 (2) 30 (2) 20 (2) 15 (1)

15 (1) 6 (1) 7 (1) 8 (1) 9 (1) 10 (1) 11 1 (1) (2) (3) (4) 30 100 60 2 40 20 100 60 4,2 30 4,3 40 5 6 3,1 3,2 3,3 3,4 4,1 20 60 30 25 10 60 15 30 20 15 10 30 20 15 20 60 30 25 10 30 30 25 20 20 (9) (8) 20 20 60 30 20 15 40 20 15 20 30 60 30 20 20 60 20 15 30 (8) (1)

(10) (10) (8) 40 20 20 (8)

(5) (6) (7)

(8) (9)

(10)

(11)

No es objeto de este Reglamento Sin requerimiento especial de distancias. Pertenecientes al parque de almacenamiento Salvo las bombas para transferencia de productos susceptibles de ser almacenados en el mismo cubeto, en cuyo caso es suficiente que estn situados fuera del cubeto. (En casos especiales, por ejemplo, por reduccin del riesgo, y para clase D, las bombas podran situarse dentro del cubeto.) Salvo las bombas de transferencia propias de esta instalacin. Aplicar el artculo 18 Salvo los recipientes auxiliares de alimentacin o recepcin directa del cargadero con capacidad inferior a 25 m3 que pueden estar a distancias no inferiores a: Clase A = 1 5 m, clase B = 10 m y clases C y D = 2 m. Ver Reglamento de Aparatos a Presin. Si el vallado es de obra de fbrica u hormign y de altura no inferior a 1,5 m esta distancia no necesita ser superior a 10 m. Respecto a la va del ferrocarril de la que se derive un apartadero para carga o descarga de vagones cisterna, esta distancia puede reducirse a 15 m con un vallado de muro macizo situado a 12 m del cargadero y altura tal que proteja la instalacin. Las distancias entre tanques de almacenamiento y otras instalaciones se considerarn individualmente en funcin de la clase del producto almacenado en cada tanque y no

de la clasificacin global del cubeto. (12) Solamente se requerir esta distancia cuando se opere simultneamente en ambos cargaderos con emisin de vapores en alguno de ellos. 1. Unidades de proceso. 2. Estaciones de bombeo y compresores. 3.1 Recipientes de almacenamiento. Clase A (Paredes del tanque). 3.2 Recipientes de almacenamiento. Clase B (Paredes del tanque). 3.3 Recipientes de almacenamiento. Clase C (Paredes del tanque). 3.4 Recipientes de almacenamiento. Clase D (Paredes del tanque). 4.1 Cargaderos. Clase A. 4.2 Cargaderos. Clase B. 4.3 Cargaderos. Clases C y D. 5. Balsas separadoras. 6. Zonas de fuego abierto. 7. Edificios administrativos y sociales, laboratorios, talleres, almacenes y otros edificios independientes. 8. Estaciones de bombeo de agua contra incendios. 9. Vallado de la planta. 10. Lmites de propiedades exteriores en las que pueda edificarse y vas de comunicacin pblicas. 11. Locales y establecimientos exteriores de pblica concurrencia. 7. CUADRO II-2 8. Coeficientes de reduccin por capacidad Capacidad global de almacenamiento de la instalacin m3 Q 50.000 50.000 > Q 20.000 20.000 > Q 10.000 10.000 > Q 7.500

Coeficiente para reduccin de distancias del cuadro II-1 1 0,95 0,90 0,85

7.500 > Q 5.000 5.000 > Q 2.500 2.500 > Q 1.000 1.000 > Q 500 500 > Q 250 250 > Q 100 100 > Q 50 50 > Q 5 5>Q

0,80 0,75 0,70 0,65 0,60 0,50 0,40 0,30 0,20

Nota 1: No se computar a efectos de capacidad global de la instalacin la que pueda existir en recipientes mviles ni en recipientes enterrados. Nota 2: La capacidad computable es la mxima real y no la geomtrica. 9. CUADRO II-3 10. Coeficientes multiplicadores Clases de lquidos a los que es aplicable A, B, C y D

Caractersticas de los productos y/o de los almacenamientos Lquidos inestables Almacenamiento con venteos de emergencia que permitan el desarrollo de presiones superiores a 0,15 bar

Coeficiente

2,0

1,5

B, C y D

Nota 1: Despus de la aplicacin de estos coeficientes de aplicacin simultnea cuando proceda, las distancias obtenidas no necesitan ser superiores a 150 metros para lquidos de la clase A, 100 m para lquidos de la clase B y 75 metros para los de las clases C y D. Nota 2: Para lquidos inestables de clases A, B y C, la distancia desde tanques o estaciones de carga/descarga a los conceptos 6, 7, 8, 10 y 11 del cuadro II-1 no ser inferior a 45 metros, despus de la aplicacin de los coeficientes de este cuadro II3. 11. CUADRO II-4

12. Reducciones de las distancias entre instalaciones fijas de superficie por protecciones adicionales a las obligatorias sealadas en el captulo IV Medidas o sistemas de proteccin adoptados Nivel 0 1 1 2 2 Una. Dos o ms. Una. Dos o ms. Cantidad --Coeficiente de reduccin No hay reduccin. 0,75 0,50 0,50 0,40

Nota: Solamente se puede aplicar una (y por una sola vez) de entre las reducciones que figuran en el cuadro II-4. 13. 14. Las distancias mnimas entre las instalaciones fijas de superficie para productos de las clases B, C o D pueden reducirse mediante la adopcin de medidas y sistemas adicionales de proteccin contra incendios. Las distancias susceptibles de reduccin son las correspondientes al elemento de la instalacin dotado de proteccin adicional respecto a otros que tengan o no proteccin adicional. 15. A efecto de reducciones se definen los niveles de proteccin siguientes: a. Nivel 0. Protecciones obligatorias segn el captulo IV. b. Nivel 1. Pueden ser: 1. Muros RF-120 situados entre las instalaciones o revestimiento ignfugo de los recipientes RF-90. 2. Sistemas fijos de agua pulverizada, aplicada mediante boquillas conectadas permanentemente a la red de incendios, con accionamiento situado en lugar protegido y accesible durante el incendio. 3. Sistemas fijos de espuma para la inundacin o cubricin del elemento de instalacin considerado, con accionamiento situado en lugar protegido y accesible durante el incendio. 4. Otros sistemas fijos de extincin de incendios de accionamiento manual (por ejemplo: Polvo seco, CO2) especialmente adecuados al riesgo protegido. 5. Brigada de lucha contra incendios propia (formada por personal especialmente adiestrado en la proteccin contra incendios mediante formacin adecuada, peridica y demostrable) incluyendo los medios adecuados, que deben determinarse especficamente, y un plan de autoproteccin, as como una coordinacin adecuada con un servicio de bomberos.

Es equivalente a lo anterior la localizacin de la planta en una zona dedicada especficamente a este tipo de instalaciones (tales como reas de inflamables y similares) y con una distancia mnima a zonas habitadas urbanas de 1.000 metros. Dicha zona deber contar con buenos accesos por carretera, con un servicio de bomberos a menos de 10 kilmetros y con un sistema de aviso adecuado. 6. Sistemas de agua de DCI (red, reserva y medios de bombeo) con capacidad de reserva y caudales 1,5 veces los de diseo obligado. 7. Tener red de DCI conforme al apartado 2 del artculo 25 de esta ITC las instalaciones que no estn obligadas. Dicha red deber ser capaz de aportar como mnimo un caudal de 24 m3/h de agua durante una hora. 8. Tener medios para verter, de forma rpida y eficaz, espuma en el rea de almacenamiento considerada, las instalaciones que no estn obligadas a ello. Se dispondr de una capacidad de aplicacin mnima de 1 1,4 m3/h durante, al menos, 30 minutos. 9. Disponer de hidrantes en nmero suficiente para que cada punto de la zona de riesgo est cubierto por dos hidrantes, que adems estn ubicados convenientemente para actuar de forma alternativa en caso de siniestro que pueda afectar a uno de ellos. 10. Detectores automticos fijos, con alarma, de mezclas explosivas (de forma directa o mediante la concentracin) en la zona circundante a la instalacin. 11. Otras de eficacia equivalente que puedan proponerse, de forma razonable y justificada, en los proyectos. c. Nivel 2. Pueden ser: 1. Sistemas fijos de inertizacin permanente mediante atmsfera de gas inerte en el interior de los recipientes de almacenamiento. 2. Los sistemas mencionados en los puntos 8.b)2), 8.b)3) y 8.b)4) de este artculo, pero dotados de deteccin y accionamiento automticos. 3. Las instalaciones que no estn obligadas, tener red D.C.I. con bomba de presurizacin automtica, abastecimiento exclusivo para este fin y para un mnimo de 2 horas y media con caudal mnimo de 60 m3/h y presiones mnimas indicadas en el artculo 25. 4. Doble reserva y doble capacidad de aplicacin de espuma del que resulte por clculo en la ITC.

5. Para productos de la subclase B1, techo flotante en el tanque de almacenamiento y sistema fijo de espuma, de accionamiento manual. 6. Monitores fijos con garanta de operacin durante el incendio que protejan las reas circundantes a la instalacin considerada, supuesto que se disponga del caudal de agua requerida para la alimentacin de los mismos.

Artculo 18. Distancia entre recipientes.1. No est permitido situar un recipiente encima de otro. 2. La distancia entre las paredes de los recipientes ser la mayor obtenida del cuadro II-5 con la reduccin aplicable del cuadro II-6. En ningn caso estas distancias sern inferiores a las mnimas sealadas en el cuadro II-5. CUADRO II-5 Distancia entre paredes de recipientesClase de producto A/A1 Tipos de recipiente sobre los que se aplica la distancia Entre recipientes de subclase A1. A recipientes para productos de las clases A2, B, C D. A/A2 Entre recipientes a presin para productos de la subclase A2. A recipientes para productos de las clases B, C D. B A recipientes para productos de las clases B, C D. A recipientes para productos de las clases C D. A recipientes para productos de clase D. A recipientes para productos de cualquier clase. Distancia mnima (DDimensin segn notas 1 y 6) 1/2 de la suma de los dimetros de los recipientes. D (mnimo: 15 metros). Observaciones

Nota 2. Nota 2.

1/4 de la suma de los dimetros Nota 2. de los recipientes con un mnimo de 2 metros. D (mnimo: 15 metros). Nota 2.

0,5 D (mnimo: 1,5 metros). El valor puede reducirse a 25 metros si es superior. 0,3 D (mnimo: 1,5 metros). El valor puede reducirse a 17 metros si es superior. 0,25 D (mnimo: 1,5 metros). D (mnimos: Los indicados arriba segn su clasificacin A1, A2, B, C D).

Nota 5.

C

Nota 5.

D Lquidos inestables

Notas 3, 4 y 5. -

Nota 1.

D ser igual al dimetro del recipiente, salvo que su generatriz sea superior a 1,75 veces el dimetro, en cuyo caso se tomar como D la semisuma de generatriz y

dimetro. El valor de D a considerar ser el que, una vez aplicadas las distancias del cuadro II5, de lugar a la distancia mayor. Nota 2. Cuando la capacidad total de almacenamiento sea inferior a 100 m3 se considerarn las distancias fijadas en el Captulo VIII , en los dems casos se aplicar el presente cuadro. Si el almacenamiento de estos productos se efecta a temperaturas superiores a su punto de inflamacin, las distancias entre los recipientes se mantendrn de acuerdo con lo preceptuado para los productos de la clase B. Si el almacenamiento de estos productos coexiste con el de las clases B C, dentro de un mismo cubeto, la distancia mnima ser de 0,3 D (mnimo: 1,5 metros). El lmite de distancia mnima podr reducirse a un metro para productos de las clases B, C o D, cuando la capacidad de los tanques sea inferior a 50 m3. Si los recipientes son cilndricos horizontales y dispuestos paralelamente (batera) la distancia mnima de separacin entre las generatrices de los mismos se basar en el dimetro exclusivamente.

Nota 3.

Nota 4. Nota 5. Nota 6.

En caso de disposicin en lnea se considerar la nota 1 para aplicar la tabla.

CUADRO II-6 Reducciones de las distancias entre recipientes por protecciones adicionales a las obligatorias en el captulo IVMedidas o sistemas de proteccin adoptados Nivel 0 1 1 2 2 2 Cantidad --Una Dos o ms Una Dos Ms de dos No hay reduccin 0,90 0,80 0,80 0,70 0,65 Coeficiente de reduccin

Nota: Solamente se puede aplicar una, y por una sola vez, de entre las reducciones que figuran en el cuadro II-6

3. Las distancias mnimas entre recipientes para productos de las clases B, C y D pueden reducirse mediante la adopcin de medidas y sistemas adicionales de proteccin contra incendios. 4. Las distancias susceptibles de reduccin son las correspondientes al recipiente con proteccin adicional con respecto a otro que tenga o no proteccin adicional. 5. A efectos de reduccin se definen los niveles de proteccin siguientes:

a. Nivel 0. Protecciones obligatorias segn el captulo IV. b. Nivel 1. Pueden ser: 1. Muros RF-120 situados entre los recipientes o revestimiento ignfugo del recipiente RF-90. 2. Sistemas fijos de agua pulverizada, aplicada sobre los recipientes mediante boquillas conectadas permanentemente a la red de incendios, con accionamiento situado en lugar protegido y accesible durante el incendio. 3. Sistemas fijos de espuma para la inundacin del recipiente, con accionamiento situado en lugar protegido y accesible durante el incendio. 4. Brigada de lucha contra incendios propia (formada por personal especialmente adiestrado en la proteccin contra incendios mediante la formacin adecuada, peridica y demostrable), incluyendo los medios adecuados, que deben determinarse especficamente, y un plan de autoproteccin, as como una coordinacin adecuada con un servicio de bomberos. Es equivalente a la anterior la localizacin de la planta en una zona dedicada especficamente a este tipo de instalaciones (tales como reas de inflamables o similares), y con una distancia mnima a zonas habitadas urbanas de 1.000 metros. Dicha zona deber contar con buenos accesos por carretera, con servicio de bomberos a menos de 10 km y con un sistema de aviso adecuado. 5. Sistemas de agua de DCI con capacidad de reserva y caudales 1,5 veces, como mnimo, los de diseo obligado. 6. Tener red de DCI de acuerdo con el artculo 25.2 y con el cuadro IV-1 durante una hora las instalaciones que no estn obligadas a ello. 7. Tener medios para verter, de forma rpida y eficaz, espuma en el cubeto las instalaciones que no estn obligadas a ello. Se dispondr de una capacidad de aplicacin mnima de 11,4 m3/h durante, al menos, treinta minutos. 8. Disponer de hidrantes en nmero suficiente para que cada punto de la zona de riesgo est cubierto por dos hidrantes, que adems estn ubicados convenientemente para actuar de forma alternativa en caso de siniestro que pueda afectar a uno de ellos. 9. Detectores automticos fijos, con alarma, de mezclas explosivas (de forma directa o mediante la concentracin) en la zona circundante a los tanques. 10. Otras de eficacia equivalente que puedan proponerse, de forma razonada y justificada, en los proyectos. c. Nivel 2. Pueden ser: 1. Sistemas fijos de inertizacin permanente mediante atmsfera de gas inerte en el interior de los recipientes. 2. Los sistemas mencionados en los puntos 5.b).2) y 5.b).3) de este artculo, pero dotados de deteccin y accionamiento automticos.

3. Brigada propia y permanente de bomberos, dedicada exclusivamente a esta funcin. 4. Para productos de la subclase B1, techo flotante en el tanque de almacenamiento y sistema fijo de espuma de accionamiento manual, accionable desde lugar protegido y accesible durante el incendio. 5. Las instalaciones que no estn obligadas, tener red DCI con bomba de presurizacin automtica, abastecimiento exclusivo para este fin y para un mnimo de una hora y media con caudal mnimo de 60 m3/h y presin mnima indicada en el apartado 2 del artculo 25. 6. Doble reserva, doble caudal y doble sistema para inyeccin de espuma en los recipientes subclase B1, del que resulte por clculos segn la ITC. 7. Doble reserva y doble caudal de vertido de espuma al cubeto del que resulte por clculos segn la ITC. No es aplicable a cubetos que contengan solamente productos de la clase A. CAPTULO III. Obra civil

Artculo 19. Cimentaciones.1. Consideraciones para su diseo.-El diseo de las cimentaciones para recipientes y equipos incluidos en reas de almacenamiento deber ajustarse a la normativa vigente para este tipo de instalacin. La diversidad de condiciones existentes en los distintos suelos, climas y ambientes hace que la determinacin de la carga y asentamiento admisibles deba realizarse particularmente en cada instalacin. En cualquier caso, el interesado debe especificar la metodologa empleada en el clculo de las cimentaciones. En lo posible se evitar la construccin de cimentaciones de tanques en condiciones como las indicadas a continuacin que, de ser inevitables, deben merecer consideracin especial: Lugares en los que una parte de la cimentacin quede sobre roca o terreno natural y otra parte sobre relleno o con profundidades variables de relleno, o donde haya sido preciso una preconsolidacin del terreno. Lugares pantanosos o con material compresible en el subsuelo. Lugares de dudosa estabilidad del suelo, como consecuencia de la proximidad de cursos de agua, excavaciones profundas o grandes cargas, o en fuerte pendiente. Lugares en que los tanques queden expuestos a posibles inundaciones que originaran su flotacin, desplazamiento o socavado. 2. Cimentaciones tpicas de los tanques.-En el caso de tanques con fondo plano, la superficie sobre la que descanse el fondo del tanque deber quedar a 30

centmetros, como mnimo, por encima del suelo y deber ser impermeable al producto a contener, de forma que las posibles fugas por el fondo salgan al exterior. En el almacenamiento de lquidos criognicos deben adoptarse precauciones especiales para evitar la congelacin y subsiguiente variacin del volumen del subsuelo. 3. Influencia de la prueba hidrulica.-Al realizar la primera prueba hidrulica se deben tomar precauciones especiales por si fallara la cimentacin. El primer tanque que se pruebe en un determinado emplazamiento se controlar especialmente y se registrarn los asentamientos en funcin de las cargas. Un procedimiento consiste en marcar en la periferia de los tanques cuatro puntos simtricos (ocho si el tanque tiene ms de 25 metros de dimetro), que se usarn como referencia de niveles. Cuando el terreno sea adecuado, se puede llenar el tanque hasta la mitad rpidamente; se comprobarn entonces los niveles y, si no se han producido asentamientos diferenciales, se puede llenar el tanque hasta las tres cuartas partes de su capacidad, repitiendo entonces la lectura. Si el tanque sigue nivelado se termina el llenado, repitiendo las lecturas. Se deja el tanque lleno durante cuarenta y ocho horas y, si los niveles se mantienen ya constantes, se puede vaciar el tanque, teniendo la precaucin de abrir una entrada de aire suficiente para evitar la deformacin del mismo por vaco. Si se han instalado tanques similares en terreno semejante, en las pruebas de aqullos se pueden omitir las paradas en la mitad y tres cuartos del llenado. En terrenos blandos, en los que se prevn asentamientos de ms de 300 milmetros, conviene llenar lentamente. Se aadir el agua de forma que suba cada da 0,6 metros, hasta una altura de 3 metros. Seguidamente se detiene el llenado y se registran en das sucesivos los niveles de referencia, que se anotan en una escala en funcin del tiempo, para establecer la curva de asentamiento. Cuando el asentamiento diario comience a disminuir, se aade agua al tanque con incrementos de alturas cada vez menores. Cuando la carga de agua est prxima a la capacidad del tanque, se aade el agua a la hora de la salida del sol, en pequea cantidad, a fin de hacer lecturas durante el da y descargando el tanque si se observan asentamientos indebidos. En suelos blandos estas pruebas se deben hacer a lo largo de amplios perodos de tiempo, de acuerdo con la buena prctica. Los datos sobre resistencia al esfuerzo cortante del suelo y sobre espesor de los estratos permiten establecer alturas seguras para el llenado inicial. Para realizar dicho procedimiento de prueba se debe disponer de un sistema adecuado para llenado y vaciado.

Se debe evitar la descarga junto a la propia cimentacin, para no dar lugar a la erosin y el reblandecimiento del terreno circundante.

Artculo 20. Cubetos de retencin.1. Reglas generales.-Los recipientes de superficie para almacenamientos de lquidos inflamables y combustibles debern disponer de un cubeto de retencin. En todos los cubetos los recipientes no deben estar dispuestos en ms de dos filas. Es preciso que cada fila de recipientes tenga adyacente una calle o va de acceso que permita la intervencin de la brigada de lucha contra incendios. La distancia en proyeccin horizontal entre la pared del recipiente y el borde interior inferior del cubeto ser, como mnimo, de 1 metro. Para productos de la clase D, esta distancia puede reducirse dejando una anchura mnima til de paso de 0,8 metros. El fondo del cubeto tendr una pendiente de forma que todo el producto derramado escurra rpidamente hacia una zona del cubeto lo ms alejada posible de la proyeccin de los recipientes, de las tuberas y de los rganos de mando de la red de incendios. 2. Recipiente de doble pared.-Cuando un recipiente tenga doble pared, sta podr ser considerada como cubeto si se cumplen las siguientes condiciones: a. Misma presin de diseo y material adecuado para el producto. b. Sistema de deteccin de fugas con alarma. c. Tubuladuras del recipiente interior slo en aparte superior y con dispositivo automtico de cierre. d. Losa con bordillo, de 10 cm de altura mnima, para recogida de derrames de las tuberas, con pendiente hacia la red de drenajes. 3. Capacidad del cubeto.-Cuando un cubeto contenga un solo recipiente, su capacidad se establece considerando que tal recipiente no existe, es decir, ser el volumen de lquido que pueda quedar retenido dentro del cubeto, incluyendo el del recipiente hasta el nivel de lquido en el cubeto. Cuando un cubeto contenga dos o ms recipientes, su capacidad se establece: a. Referido al recipiente mayor, considerando que no existe ste, pero s los dems, es decir, descontando del volumen total del cubeto vaco el volumen de la parte de cada recipiente que quedara sumergido bajo el nivel del lquido, excepto el del mayor. b. Referido a la capacidad global de los recipientes: el volumen total del cubeto, considerando que no existe ningn recipiente en su interior. 4. Prescripciones particulares. a. Lquidos de subclase A1 en recipientes atmosfricos o a baja presin.Cuando un cubeto contenga un solo recipiente, su capacidad ser igual al 100 por 100 de la capacidad del mismo. Cuando un cubeto contenga varios recipientes, su capacidad debe ser igual al mayor de los valores siguientes:

1. 100 por 100 de la capacidad calculado segn el apartado 3.a) de este artculo. 2. 10 por 100 de la capacidad calculada segn el apartado 3.b) de este artculo. Cada recipiente debe estar separado de los prximos por un terrapln o murete. Esta separacin debe disponerse de manera que las capacidades de los compartimentos sean proporcionales alas de los recipientes contenidos. b. Lquidos de la subclase A2 y recipientes a presin de la subclase A1.-Los recipientes debern disponer de un cubeto a distancia con la menor superficie libre posible. Los recipientes estarn en un rea rodeada de muretes. El fondo de sta deber ser compacto y tener una pendiente tal que todo producto lquido derramado discurra rpidamente hacia el cubeto a distancia, sin pasar por debajo de otros recipientes, tuberas y elementos de mando de la red de incendios. El cubeto a distancia deber tener, al menos, una capacidad igual al 20 por 100 de la capacidad global de los recipientes en l contenidos (o el porcentaje que se calcule en el proyecto que no se evaporar instantneamente en caso de colapso del recipiente mayor). La altura mxima de los muretes de los cubetos ser de 1 metro y la mnima de 0,50 metros, si son de tierra, y de 0,30 metros si son de obra de fbrica. Cuando los recipientes de almacenamiento se encuentran situados en terrenos elevados o pendientes, que favorezcan la salida de los productos, se debern construir muretes de altura adecuada que protejan las zonas bajas de dichos terrenos o edificios, caminos, carreteras, vas de ferrocarril y otros servicios de uso pblico. c. Lquidos de las clases B, C o stos junto con D. Cuando un cubeto contenga un solo recipiente, su capacidad ser igual al 100 por 100 de la capacidad del mismo. Cuando varios recipientes se agrupan en un mismo cubeto, la capacidad de ste ser, al menos, igual al mayor de los dos valores siguientes: 1. 100 por 100 de la capacidad calculada segn el apartado 3.a) de este artculo. 2. 10 por 100 de la capacidad calculada segn el apartado 3.b) de este artculo. Para evitar la extensin de pequeos derrames, los cubetos que contengan varios recipientes de lquidos estables debern estar subdivididos por canales de drenaje o, en su defecto, por diques interiores de 0,15 metros de altura, de manera que cada subdivisin no contenga ms de un solo recipiente de capacidad igual o superior a 2.000

metros cbicos o un nmero de recipientes de capacidad global no superior a 3.000 metros cbicos. Cuando los lquidos almacenados sean inestables, la subdivisin ser por cada recipiente, excepto cuando estn protegidos por un sistema fijo de pulverizacin de agua, en cuyo caso no es necesario este requisito. d. Lquidos de la clase D.-La capacidad del cubeto ser, al menos, igual al mayor de los dos valores siguiente: e. 1. 100 por 000 de la capacidad calculada segn el apartado 3.a) de este artculo. f. 2. 10 por 100 de la capacidad calculada segn el apartado 3.b) de este artculo. 5. Cubetos sobre terrenos pendientes.-Cuando el terreno sobre el cual se construyen los cubetos est en pendiente, las reglas relativas a las alturas mnimas de los muros o diques no son aplicables a las partes del cubeto situadas del lado ms elevado del terreno. Cuando la pendiente obligue a prever en la parte ms baja del terreno diques cuya altura pueda constituir un obstculo en caso de accidente, los accesos se situarn en el lado en que la altura de los diques sea menor. Las restantes reglas generales se aplican igualmente a los cubetos con pendiente. 6. Cubetos a distancia.-Presentan la ventaja de que los derrames se llevan a una zona que presenta menos riesgos. Debern cumplir las condiciones siguientes: a. La disposicin y la pendiente del suelo alrededor del tanque deben ser tales que, en caso de fuga, los productos discurran nicamente hacia el cubeto de recogida de derrames. b. El trayecto recorrido por los derrames accidentales entre los recipientes y el cubeto de retencin no debe atravesar zonas donde puedan existir fuegos no protegidos ni cortar vas principales de acceso a los mismos. c. En caso de un posible incendio del lquido derramado, las llamas no deben incidir directamente sobre las paredes de los recipientes. d. Para los lquidos de la subclase A1, en recipientes atmosfricos o a baja presin, y los de las clases B, C y D, la capacidad mnima del cubeto debe ser igual al 100 por 100 de la capacidad del recipiente mayor. e. A los cubetos que no contengan recipientes les son de aplicacin las reglas generales especficas de este artculo, excepto en lo relativo a los diques interiores que aqu no son necesarios. 7. Construccin y disposicin de los cubetos: a. Las paredes de los cubetos debern ser de materiales no combustibles, estancas y resistir la altura total del lquido a cubeto lleno. Las paredes de tierra de 1 metro o ms de altura tendrn en su coronacin un ancho mnimo de 0,6 metros. La pendiente de una pared de tierra ser coincidente con el ngulo de reposo del material con el cual est construido.

Los cubetos deben permanecer estancos incluso durante un incendio, admitindose un tratamiento especial del suelo, si es preciso. En todos los casos deben existir accesos normales y de emergencia con un mnimo de dos y un nmero tal que no haya que recorrer una distancia superior a 50 metros hasta alcanzar el acceso desde cualquier punto del interior del cubeto. b. Las paredes del cubeto deben tener una altura mxima de 1,8 metros, con respecto al nivel interior, para lograr una buena ventilacin. Esta altura podr sobrepasarse de forma excepcional y no recomendable en los siguientes casos: 1. Hasta 3 metros, cuando existan accesos normales y de emergencia al recipiente, vlvulas y otros accesorios, as como caminos seguros de salida desde el interior del cubeto. 2. De forma opcional podrn considerarse alturas superiores a 3 metros cuando haya elementos para alcanzar el techo del recipiente y/o accionar las vlvulas y otros accesorios, que permitan que las personas no tengan que acceder al interior del cubeto para las maniobras normales ni de emergencia. Estos elementos pueden ser pasos elevados, vlvulas maniobradas a distancia o similares. c. La altura de las paredes (referida al nivel de las vas de acceso al cubeto en el exterior) no deber sobrepasar los 3 metros en la mitad de la periferia del cubeto. Si las vas de acceso fueran contiguas en menos de la mitad de la periferia del cubeto, la exigencia anterior se referir a la totalidad de la parte del cubeto contigua a dichas vas. d. Como mnimo, la cuarta parte de la periferia del cubeto debe ser accesible por dos vas diferentes. Estas vas debern tener una anchura de 2,5 metros y una altura libre de 4 metros, como mnimo, para permitir el acceso de vehculos de lucha contra incendios. Cuando el almacenamiento tenga lugar dentro de edificios, la anterior condicin se entender aplicable, al menos, a una de las fachadas del recinto que contenga el cubeto, debiendo sta disponer, adems, de accesos desde el exterior para el personal de los servicios de emergencia. e. Los drenajes de aguas limpias, lquidos y aguas contaminadas se construirn de acuerdo con las disposiciones y caractersticas indicadas en el artculo 21 Redes de drenaje. La pendiente del fondo del cubeto desde el tanque hasta el sumidero de drenaje ser, como mnimo, del 1 por 100 hasta el sumidero o, al menos, en una zona de 15 metros desde la pared del tanque. f. Se prohbe, en el interior de los cubetos, el empleo permanente de mangueras flexibles. Su utilizacin se limitar a operaciones de corta duracin. g. Las tuberas no deben atravesar ms cubeto que el del recipiente o recipientes a los cuales estn conectadas.

El paso de las tuberas a travs de las paredes de los cubetos deber hacerse deforma que su estanquidad e integridad quede asegurada mediante dispositivos resistentes al fuego. Se tendrn en cuenta los esfuerzos posibles por asentamiento del terreno o por efectos trmicos en caso de fuego. 8. Canales de evacuacin.-Los canales de evacuacin tendrn una seccin til mnima de 400 centmetros cuadrados con una pendiente, tambin mnima, del 1 por 100 en direccin alas paredes del cubeto.

Artculo 21. Redes de drenaje.Las redes de drenaje se disearn para proporcionar una adecuada evacuacin de los fluidos residuales, agua de lluvia, de proceso, de servicios contra incendios y otros similares. Los materiales de las conducciones y accesorios sern adecuados para resistir el posible ataque qumico de los productos que deben transportar. 1. Fundamentalmente, existirn dos colectores generales: uno para aguas limpias y otro para aguas contaminadas, o susceptibles de serlo, que deben ser depuradas para que antes de su vertido cumplan las exigencias especificadas en el captulo VII Tratamiento de efluentes, de esta ITC. No podrn verterse en la red de drenaje mezclas susceptibles de reaccionar violentamente entre s o con el agua, polimerizar, solidificar u otras acciones que puedan destruir o taponar la red de drenaje. En los casos en que, por la poca importancia de la instalacin, no exista ms que el colector de aguas limpias, se adoptarn las medidas necesarias para evitar que afluyan al mismo aguas sucias. La zona susceptible de contaminar estar contenida en el cubeto, cuyo drenaje cumplir lo que se fija en el apartado 7 de este artculo, con la excepcin de que, al carecer de colector de aguas contaminadas, si el resultado del anlisis lo exige, se evacuarn los lquidos, incluso el agua de limpieza, por bombeo o gravedad desde el sumidero hasta un recipiente o cisterna, para ser depurado posteriormente. El agua de lluvia, previo anlisis de comprobacin, puede evacuarse directamente al colector de aguas limpias. 2. El tamao mnimo de los colectores generales ser de 200 milmetros de dimetro o su equivalente en seccin no circular. Los ramales sern de 150 milmetros de dimetro mnimo y, excepcionalmente, para tramos muy cortos, de 100 mm de dimetro mnimo. La profundidad mnima de enterramiento, sin proteccin mecnica, a la que deben situarse las tuberas de drenaje debe ser de 600 milmetros, medidos desde la generatriz superior de la tubera hasta el nivel del terreno. En los cruces de las calles o zonas donde circulen vehculos pesados las tuberas de drenaje se situarn a mayor profundidad, o se protegern adecuadamente para evitar su posible rotura. La proteccin de estas tuberas podr realizarse por manguitos.

3. La entrada de lquidos al colector de aguas contaminadas se realizar por una arqueta y a travs de un cierre sifnico, de modo que no escapen gases del colector general por dicho injerto. Este cierre sifnico debe construirse de forma que, en caso necesario, pueda limpiarse la tubera y el propio cierre. 4. Tanto los colectores generales como el resto de los drenajes deben construirse de manera que no se produzcan filtraciones al suelo y su trazado debe permitir una limpieza fcil de recipientes y sedimentos. 5. La red deber ser accesible para su limpieza mediante arquetas, espaciadas, como mximo, 100 metros, para permitir la limpieza de las lneas. En todos los cambios de direccin de 45 grados, o mayores, existentes en colectores generales se dispondrn arquetas u otros dispositivos para limpieza y tambin en todos los puntos de conexin de los ramales ms importantes con los colectores principales de drenaje. 6. A lo largo de los colectores generales y ramales, as como en todas sus intersecciones, se establecern cierres sifnicos u otro sistema eficaz de cortafuegos, separados, como mximo, 100 metros uno de otro. 7. En los cubetos, las aguas limpias, los lquidos y las aguas contaminadas se recogern en un sumidero situado en el interior y en el punto ms bajo del cubeto. El sumidero dispondr de rejilla de recogida de slidos, si es posible la llegada de stos al mismo. Este sumidero, que a la vez puede servir de toma de muestras, se drena mediante una tubera de 200 mm de dimetro mnimo (100 milmetros si los recipientes son menores de 50 metros cbicos), con cierre sifnico, de acuerdo con el apartado 3 de este artculo, que atraviesa la pared del cubeto y que est dotada de un dispositivo de seccionamiento (vlvula o cualquier otro similar) normalmente cerrado. Segn el resultado del anlisis del lquido recogido en el sumidero, se acta sobre el dispositivo, que debe poder evacuar, bien al colector de agua limpias o bien al de aguas contaminadas. La evacuacin de aguas contaminadas desde el sumidero tambin puede hacerse mediante medios mviles.

Artculo 22. Zonas de carga y descarga.La plataforma en la que se estacionan los vehculos durante la carga/descarga tendr una pendiente del 1 por 100 hacia los sumideros de evacuacin, de tal forma que cualquier derrame accidental fluya rpidamente hacia ellos. El sumidero se conectar con la red de aguas contaminadas o a un recipiente o balsa de recogida de capacidad suficiente para contener el presumible derrame. La pendiente y configuracin de la plataforma ser tal que si existiese una instalacin de agua pulverizada, sta se recoja en los citados sumideros, pasando a una conduccin con dimetro y pendiente adecuados para dicho caudal, as como con el cierre sifnico sealado en el apartado 3 del artculo 21.

Artculo 23. Lmites exteriores de las instalaciones: vallado.Toda la planta de almacenamiento de superficie debe disponer de un cerramiento al exterior rodeando el conjunto de sus instalaciones. La altura mnima ser: a. 2 metros para almacenamientos globales de hasta 2.000 metros cbicos.

b. 2,5 metros para almacenamientos globales superiores a 2.000 metros cbicos. Este cerramiento no debe obstaculizar la aireacin y se realizar preferentemente con malla metlica. Se evitar que zonas clasificadas Ex alcancen vas de comunicacin pblica, zonas habitadas o peligrosas, pudindose usar muro macizo. El cerramiento debe construirse de forma que no obstaculice la intervencin y evacuacin, en caso de necesidad, mediante accesos estratgicamente situados. Si el vallado es de muro macizo, se tendr en cuenta la salida de aguas pluviales que pudieran almacenarse en sus puntos bajos, y si esta salida es al exterior, se dispondr de sifn de cierre hidrulico que, permitiendo la salida del agua, impida el escape de gases ms pesados que el aire que, eventualmente, pudieran alcanzar dicha salida. Las puertas que se abran sobre vas exteriores deben tener un ancho suficiente o una zona adecuada de giro para que la entrada y salida de vehculos no exija maniobra. CAPTULO IV. Proteccin contra incendios en instalaciones fijas de superficie

Artculo 24. Generalidades.La proteccin contra incendios en un almacenamiento de lquidos inflamables y/o combustibles y sus instalaciones conexas est determinada por el tipo de lquido, la forma de almacenamiento, su situacin y/o la distancia a otros almacenamientos; por lo que, en cada caso, deber seleccionarse el sistema y agente extintor que ms convenga, siempre que cumpla con los requisitos mnimos que, de forma general, se establecen en el presente captulo. Las instalaciones, los equipos y sus componentes destinados a la proteccin contra incendios se ajustarn a lo establecido en el Real Decreto 1942/1993, de 5 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Proteccin contra Incendios. Cuando las propiedades del lquido almacenado u otras circunstancias especficas hagan inadecuado alguno de los sistemas de proteccin establecidos en este captulo, se deber justificar este aspecto e instalar una proteccin adecuada que sea equivalente o ms rigurosa. Los almacenamientos fijos de superficie situados en el interior de edificios abiertos, entendiendo por tales aqullos cuya relacin superficie abierta/volumen del recinto sea superior a 1/15 m2/m3, estarn sujetos a los mismos requerimientos de proteccin que los almacenamientos fijos de superficie situados en el exterior. Los almacenamientos de lquidos de las clases A, B y C situados en el interior de edificios cerrados debern estar protegidos por sistemas fijos, bien de agua pulverizada, de espuma, de polvo u otro agente efectivo. Estos sistemas podrn ser manuales, siempre que exista, durante las veinticuatro horas del da, personal entrenado en su puesta en funcionamiento. Los almacenamientos fijos de superficie debern disponer de instalacin de proteccin contra el rayo.

Los sistemas de proteccin debern mantenerse en condiciones de funcionamiento en todo momento mediante las inspecciones, pruebas, reparaciones y/o reposiciones oportunas. Se deber tener en cuenta el rebosamiento por ebullicin (boilover) a la hora de disear la proteccin con agua de los recipientes. En caso de incendio de un tanque de un producto inmiscible con el agua y de punto de ebullicin ms alto que el de sta, si existe agua en el fondo del tanque, la onda de calor de la superficie puede llegar a vaporizarla bruscamente. Se producira entonces una eyeccin del producto inflamado (bola de fuego), con intenso flujo trmico.

Artculo 25. Proteccin con agua.1. No necesitan red de agua contra incendios los almacenamientos de superficie cuando su capacidad global no exceda de: a. 20 metros c