ITEM 73 CONCENTRADO DE COCO - Contratación...
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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha
Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01
ITEM 73
Código UNSPSC 50202800
Nombre del Producto COCO
Nombre Comercial del Producto
CONCENTRADO DE COCO
Calidad NTC 1291
Generalidades Extraída del coco, usando su mayor parte grasa.
Requisitos generales
Crema de coco tiene una apariencia similar a la leche y se considera un producto derivado de la pulpa rallada del coco maduro y comúnmente mezclada con agua. No se debe confundir esta "leche" con el agua de coco, ya que el "agua" no se saca de la pulpa, sino que está de forma líquida y natural en la cavidad central de la pulpa del coco
Requisitos Específicos
Debe estar enlatado, garantizando la calidad del producto, sometido a esterilización, el recipiente no debe contener ningún tipo de abolladura o golpe, no debe presentar ningún tipo de manipulación en el envase de este mismo. Grasa Total 7 g. 11% Grasa Saturada 7 g. 35% Grasa Polinsaturada 2 mg. 0.1% Grasa Monoinsaturada 12 mg. 0.5% Colesterol: 0 g 0% Carbohidratos Totales: 40 g 16% Azucares: 40 g Fibra Dietética: 0 g 0 % Sodio: 80 mg. 3% Proteína: 0 % Apariencia: Liquido Denso Olor: Coco Sabor: Coco-Dulce
Empaque y rotulado
El empaque utilizado para la leche de coco debe ser el lata que garantice su conservación y debe estar construido con materiales inertes y libres de residuos de fabricación; debe permitir su manipulación durante el transporte y el almacenamiento y comercialización. El producto en su rótulo debe cumplir con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 del ministerio de la Protección Social.
Presentación El producto debe ser comercializado en latas de 480 gr, que no presenten ningún tipo de alteración, ni manipulación.
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ITEM 74
Código UNSPSC 4035800
Nombre del Producto CONCENTRADO DE PIÑA
Nombre Comercial del Producto
CONCENTRADO DE PIÑA
Calidad Resolución 7992 de 1991 del ministerio de Salud. NTC 404
Generalidades
El jugo concentrado de piña: es el producto elaborado a partir del jugo o la pulpa de piñas (Ananas spp), el cual se ha sometido al proceso de extracción parcial del agua de constitución, por evaporación o cualquier otro procedimiento térmico que permita obtener un 50% por encima del Bríx natural de la fruta. En los jugos concentrados que sean sometidos a proceso de esterilidad comercial no se permite la adición de sustancias conservantes y se deberá garantizar su estabilidad biológica.
Requisitos generales
El producto debe ser uniforme, libre de materiales extraños y cualquier sabor amargo, astringente o fermentado. El jugo concentrado de piña debe elaborarse en condiciones sanitarias adecuadas, empleando frutas frescas sanas y limpias. Debe estar libre de sabores y olores diferentes al propio de la fruta. Para su conservación, el concentrado de piña es sometido a tratamiento físico.
Requisitos Específicos
Debe tener registro INVIMA. Acidez titulable (ácido cítrico anhidro) % m/m: 0,3 % Mínimo Porcentaje de sólidos disueltos, a 20°C (°Brix):15,0 Mínimo (por lectura refractométrica). El concentrado de piña debe cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en la Resolución 7992 de1991 del Ministerio de Salud. En su elaboración se pueden adicionar aditivos (conservantes y antioxidantes permitidos) establecidos en la Resolución 7992 de1991. El contenido máximo de metales pesados debe ser el establecido en la Resolución 7992 de1991del Ministerio de Salud.
Empaque y rotulado
Los concentrados se deben empacar o envasar en material adecuado atóxico, hermético que no altere las características físicas, químicas, organolépticas y sanitarias del producto y asegure su higiene y buena conservación. Los concentrados de piña podrá llevar en el rótulo la frase 100% natural, solamente cuando al producto no se le agreguen aditivos, a excepción del ácido ascórbico. Los concentrados de fruta se designarán con la palabra “Concentrado de "seguido del nombre de la fruta utilizada en su elaboración. En su rótulo deberán cumplir con las demás disposiciones establecidas en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de Protección Social.
Presentación Envase x 1000 grms.Unid
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ITEM 75
CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC
50171902
Nombre del Producto
Condimento para butifarra
Nombre Comercial del Producto
Condimento para butifarra
Calidad
Codex Alimentarius. CAC/RCP 421995. Código de prácticas de higiene para especias y plantas aromáticas desecadas. Norma Técnica Colombiana NTC 4423. Industrias alimentarias. Especias y condimentos. Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. Resolución 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Lista de aditivos en los alimentos para consumo humano que puedan utilizarse en el territorio nacional.
Generalidades
Son sustancias aromáticas de origen vegetal, las cuales se adicionan para acentuar los aromas propios de la carne y para conferirles aromas y sabores característicos. Algunas actúan como conservantes. En la legislación colombiana son ingredientes de uso permitido, no hay cantidades máximas permitidas, pero se deben tener en cuenta las buenas prácticas de manufactura (BPM) y las exigencias del consumidor. Las especias son, generalmente, partes secas de algunas plantas. Algunas provienen de los tallos (canela), otras de las hojas (laurel), de las semillas (pimienta y comino), de la flor (el clavo de olor), etc. Actualmente, además de las especias naturales deshidratadas, se utilizan aceites escenciales y oleoresinoides, como reemplazo de las especias naturales. Los aceites escenciales son extractos de las especias naturales, producidas por destilación por arrastre de vapor. Los oleoresiniodes son extraídos, a partir de las especias, utilizando solventes orgánicos
Requisitos generales
Debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente ficha técnica, de acuerdo con las especificaciones requeridas
Requisitos Específicos
Aspecto: Sólido, pulverizado grueso. Empaque: Aluminio plastificado. Fecha de vencimiento un año a partir de la entrega. Contener lote y fecha de producción Ingredientes: Especias deshidratadas, sal común, tripolifosfatos, glutamato, PVH, mezcla de aceites esenciales y eritorbato.
Empaque y rotulado
Debe cumplir con lo establecido en la NTC 4423, las Resoluciones 5109 de 2005, 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. El rotulado debe indicar como mínimo: fabricante, país de fabricación, nombre y domicilio legal en Colombia del fabricante, importador o distribuidor responsable según corresponda, marca, tipo de producto, fecha de producción, fecha de vencimiento y número de lote. El envase/empaque debe estar construido en un material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, sin alterar sus características durante el almacenamiento, transporte y expendio. El almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños físicos.
Presentación Kilogramo.
Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER
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ITEM 76
CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC
50171902
Nombre del Producto
Condimento para cabano
Nombre Comercial del Producto
Condimento para cabano
Calidad
Codex Alimentarius. CAC/RCP 421995. Código de prácticas de higiene para especias y plantas aromáticas desecadas. Norma Técnica Colombiana NTC 4423. Industrias alimentarias. Especias y condimentos. Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. Resolución 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Lista de aditivos en los alimentos para consumo humano que puedan utilizarse en el territorio nacional.
Generalidades
Son sustancias aromáticas de origen vegetal, las cuales se adicionan para acentuar los aromas propios de la carne y para conferirles aromas y sabores característicos. Algunas actúan como conservantes. En la legislación colombiana son ingredientes de uso permitido, no hay cantidades máximas permitidas, pero se deben tener en cuenta las buenas prácticas de manufactura (BPM) y las exigencias del consumidor. Las especias son, generalmente, partes secas de algunas plantas. Algunas provienen de los tallos (canela), otras de las hojas (laurel), de las semillas (pimienta y comino), de la flor (el clavo de olor), etc. Actualmente, además de las especias naturales deshidratadas, se utilizan aceites escenciales y oleoresinoides, como reemplazo de las especias naturales. Los aceites escenciales son extractos de las especias naturales, producidas por destilación por arrastre de vapor. Los oleoresiniodes son extraídos, a partir de las especias, utilizando solventes orgánicos
Requisitos generales
Debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente ficha técnica, de acuerdo con las especificaciones requeridas
Requisitos Específicos
Aspecto: Sólido, pulverizado grueso. Empaque: Aluminio plastificado. Fecha de vencimiento un año a partir de la entrega. Contener lote y fecha de producción Ingredientes: Especias deshidratadas, sal común, tripolifosfatos, glutamato, PVH, mezcla de aceites esenciales y eritorbato.
Empaque y rotulado
Debe cumplir con lo establecido en la NTC 4423, las Resoluciones 5109 de 2005, 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. El rotulado debe indicar como mínimo: fabricante, país de fabricación, nombre y domicilio legal en Colombia del fabricante, importador o distribuidor responsable según corresponda, marca, tipo de producto, fecha de producción, fecha de vencimiento y número de lote. El envase/empaque debe estar construido en un material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, sin alterar sus características durante el almacenamiento, transporte y expendio. El almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños físicos.
Presentación Kilogramo.
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ITEM 77
CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC
50171902
Nombre del Producto
Condimento sabor chorizo paisa
Nombre Comercial del Producto
Condimento sabor chorizo paisa
Calidad
Codex Alimentarius. CAC/RCP 421995. Código de prácticas de higiene para especias y plantas aromáticas desecadas. Norma Técnica Colombiana NTC 4423. Industrias alimentarias. Especias y condimentos. Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. Resolución 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Lista de aditivos en los alimentos para consumo humano que puedan utilizarse en el territorio nacional.
Generalidades
Son sustancias aromáticas de origen vegetal, las cuales se adicionan para acentuar los aromas propios de la carne y para conferirles aromas y sabores característicos. Algunas actúan como conservantes. En la legislación colombiana son ingredientes de uso permitido, no hay cantidades máximas permitidas, pero se deben tener en cuenta las buenas prácticas de manufactura (BPM) y las exigencias del consumidor. Las especias son, generalmente, partes secas de algunas plantas. Algunas provienen de los tallos (canela), otras de las hojas (laurel), de las semillas (pimienta y comino), de la flor (el clavo de olor), etc. Actualmente, además de las especias naturales deshidratadas, se utilizan aceites escenciales y oleoresinoides, como reemplazo de las especias naturales. Los aceites escenciales son extractos de las especias naturales, producidas por destilación por arrastre de vapor. Los oleoresiniodes son extraídos, a partir de las especias, utilizando solventes orgánicos
Requisitos generales
Debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente ficha técnica, de acuerdo con las especificaciones requeridas
Requisitos Específicos
Aspecto: Sólido, pulverizado grueso. Empaque: Aluminio plastificado. Fecha de vencimiento un año a partir de la entrega. Contener lote y fecha de producción Ingredientes: Especias deshidratadas, sal común, tripolifosfatos, glutamato, PVH, mezcla de aceites esenciales y eritorbato.
Empaque y rotulado
Debe cumplir con lo establecido en la NTC 4423, las Resoluciones 5109 de 2005, 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. El rotulado debe indicar como mínimo: fabricante, país de fabricación, nombre y domicilio legal en Colombia del fabricante, importador o distribuidor responsable según corresponda, marca, tipo de producto, fecha de producción, fecha de vencimiento y número de lote. El envase/empaque debe estar construido en un material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, sin alterar sus características durante el almacenamiento, transporte y expendio. El almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños físicos.
Presentación Kilogramo.
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ITEM 78
CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC
50171902
Nombre del Producto
Condimento sabor genova
Nombre Comercial del Producto
Condimento sabor genova
Calidad
Codex Alimentarius. CAC/RCP 421995. Código de prácticas de higiene para especias y plantas aromáticas desecadas. Norma Técnica Colombiana NTC 4423. Industrias alimentarias. Especias y condimentos. Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. Resolución 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Lista de aditivos en los alimentos para consumo humano que puedan utilizarse en el territorio nacional.
Generalidades
Son sustancias aromáticas de origen vegetal, las cuales se adicionan para acentuar los aromas propios de la carne y para conferirles aromas y sabores característicos. Algunas actúan como conservantes. En la legislación colombiana son ingredientes de uso permitido, no hay cantidades máximas permitidas, pero se deben tener en cuenta las buenas prácticas de manufactura (BPM) y las exigencias del consumidor. Las especias son, generalmente, partes secas de algunas plantas. Algunas provienen de los tallos (canela), otras de las hojas (laurel), de las semillas (pimienta y comino), de la flor (el clavo de olor), etc. Actualmente, además de las especias naturales deshidratadas, se utilizan aceites escenciales y oleoresinoides, como reemplazo de las especias naturales. Los aceites escenciales son extractos de las especias naturales, producidas por destilación por arrastre de vapor. Los oleoresiniodes son extraídos, a partir de las especias, utilizando solventes orgánicos
Requisitos generales
Debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente ficha técnica, de acuerdo con las especificaciones requeridas
Requisitos Específicos
Aspecto: Sólido, pulverizado grueso. Empaque: Aluminio plastificado. Fecha de vencimiento un año a partir de la entrega. Contener lote y fecha de producción Ingredientes: Especias deshidratadas, sal común, tripolifosfatos, glutamato, PVH, mezcla de aceites esenciales y eritorbato.
Empaque y rotulado
Debe cumplir con lo establecido en la NTC 4423, las Resoluciones 5109 de 2005, 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. El rotulado debe indicar como mínimo: fabricante, país de fabricación, nombre y domicilio legal en Colombia del fabricante, importador o distribuidor responsable según corresponda, marca, tipo de producto, fecha de producción, fecha de vencimiento y número de lote. El envase/empaque debe estar construido en un material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, sin alterar sus características durante el almacenamiento, transporte y expendio. El almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños físicos.
Presentación Kilogramo.
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ITEM 79
CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC
50171902
Nombre del Producto
Condimento para hamburguesa sabor al carbón
Nombre Comercial del Producto
Condimento para hamburguesa sabor al carbón
Calidad
Codex Alimentarius. CAC/RCP 421995. Código de prácticas de higiene para especias y plantas aromáticas desecadas. Norma Técnica Colombiana NTC 4423. Industrias alimentarias. Especias y condimentos. Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. Resolución 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Lista de aditivos en los alimentos para consumo humano que puedan utilizarse en el territorio nacional.
Generalidades
Son sustancias aromáticas de origen vegetal, las cuales se adicionan para acentuar los aromas propios de la carne y para conferirles aromas y sabores característicos. Algunas actúan como conservantes. En la legislación colombiana son ingredientes de uso permitido, no hay cantidades máximas permitidas, pero se deben tener en cuenta las buenas prácticas de manufactura (BPM) y las exigencias del consumidor. Las especias son, generalmente, partes secas de algunas plantas. Algunas provienen de los tallos (canela), otras de las hojas (laurel), de las semillas (pimienta y comino), de la flor (el clavo de olor), etc. Actualmente, además de las especias naturales deshidratadas, se utilizan aceites escenciales y oleoresinoides, como reemplazo de las especias naturales. Los aceites escenciales son extractos de las especias naturales, producidas por destilación por arrastre de vapor. Los oleoresiniodes son extraídos, a partir de las especias, utilizando solventes orgánicos
Requisitos generales
Debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente ficha técnica, de acuerdo con las especificaciones requeridas
Requisitos Específicos
Aspecto: Sólido, pulverizado grueso. Empaque: Aluminio plastificado. Fecha de vencimiento un año a partir de la entrega. Contener lote y fecha de producción Ingredientes: Especias deshidratadas, sal común, tripolifosfatos, glutamato, PVH, mezcla de aceites esenciales y eritorbato.
Empaque y rotulado
Debe cumplir con lo establecido en la NTC 4423, las Resoluciones 5109 de 2005, 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. El rotulado debe indicar como mínimo: fabricante, país de fabricación, nombre y domicilio legal en Colombia del fabricante, importador o distribuidor responsable según corresponda, marca, tipo de producto, fecha de producción, fecha de vencimiento y número de lote. El envase/empaque debe estar construido en un material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, sin alterar sus características durante el almacenamiento, transporte y expendio. El almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños físicos.
Presentación Kilogramo.
Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER
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ITEM 80
CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC
50171902
Nombre del Producto
Condimento para longaniza fina
Nombre Comercial del Producto
Condimento para longaniza fina
Calidad
Codex Alimentarius. CAC/RCP 421995. Código de prácticas de higiene para especias y plantas aromáticas desecadas. Norma Técnica Colombiana NTC 4423. Industrias alimentarias. Especias y condimentos. Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. Resolución 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Lista de aditivos en los alimentos para consumo humano que puedan utilizarse en el territorio nacional.
Generalidades
Son sustancias aromáticas de origen vegetal, las cuales se adicionan para acentuar los aromas propios de la carne y para conferirles aromas y sabores característicos. Algunas actúan como conservantes. En la legislación colombiana son ingredientes de uso permitido, no hay cantidades máximas permitidas, pero se deben tener en cuenta las buenas prácticas de manufactura (BPM) y las exigencias del consumidor. Las especias son, generalmente, partes secas de algunas plantas. Algunas provienen de los tallos (canela), otras de las hojas (laurel), de las semillas (pimienta y comino), de la flor (el clavo de olor), etc. Actualmente, además de las especias naturales deshidratadas, se utilizan aceites escenciales y oleoresinoides, como reemplazo de las especias naturales. Los aceites escenciales son extractos de las especias naturales, producidas por destilación por arrastre de vapor. Los oleoresiniodes son extraídos, a partir de las especias, utilizando solventes orgánicos
Requisitos generales
Debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente ficha técnica, de acuerdo con las especificaciones requeridas
Requisitos Específicos
Aspecto: Sólido, pulverizado grueso. Empaque: Aluminio plastificado. Fecha de vencimiento un año a partir de la entrega. Contener lote y fecha de producción Ingredientes: Especias deshidratadas, sal común, tripolifosfatos, glutamato, PVH, mezcla de aceites esenciales y eritorbato.
Empaque y rotulado
Debe cumplir con lo establecido en la NTC 4423, las Resoluciones 5109 de 2005, 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. El rotulado debe indicar como mínimo: fabricante, país de fabricación, nombre y domicilio legal en Colombia del fabricante, importador o distribuidor responsable según corresponda, marca, tipo de producto, fecha de producción, fecha de vencimiento y número de lote. El envase/empaque debe estar construido en un material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, sin alterar sus características durante el almacenamiento, transporte y expendio. El almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños físicos.
Presentación Kilogramo.
Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER
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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
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ITEM 81
CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC
50171902
Nombre del Producto
Condimento para jamón serrano
Nombre Comercial del Producto
Condimento para jamón serrano
Calidad
Codex Alimentarius. CAC/RCP 421995. Código de prácticas de higiene para especias y plantas aromáticas desecadas. Norma Técnica Colombiana NTC 4423. Industrias alimentarias. Especias y condimentos. Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. Resolución 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Lista de aditivos en los alimentos para consumo humano que puedan utilizarse en el territorio nacional.
Generalidades
Son sustancias aromáticas de origen vegetal, las cuales se adicionan para acentuar los aromas propios de la carne y para conferirles aromas y sabores característicos. Algunas actúan como conservantes. En la legislación colombiana son ingredientes de uso permitido, no hay cantidades máximas permitidas, pero se deben tener en cuenta las buenas prácticas de manufactura (BPM) y las exigencias del consumidor. Las especias son, generalmente, partes secas de algunas plantas. Algunas provienen de los tallos (canela), otras de las hojas (laurel), de las semillas (pimienta y comino), de la flor (el clavo de olor), etc. Actualmente, además de las especias naturales deshidratadas, se utilizan aceites escenciales y oleoresinoides, como reemplazo de las especias naturales. Los aceites escenciales son extractos de las especias naturales, producidas por destilación por arrastre de vapor. Los oleoresiniodes son extraídos, a partir de las especias, utilizando solventes orgánicos
Requisitos generales
Debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente ficha técnica, de acuerdo con las especificaciones requeridas
Requisitos Específicos
Aspecto: Sólido, pulverizado grueso. Empaque: Aluminio plastificado. Fecha de vencimiento un año a partir de la entrega. Contener lote y fecha de producción Ingredientes: Especias deshidratadas, sal común, tripolifosfatos, glutamato, PVH, mezcla de aceites esenciales y eritorbato.
Empaque y rotulado
Debe cumplir con lo establecido en la NTC 4423, las Resoluciones 5109 de 2005, 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. El rotulado debe indicar como mínimo: fabricante, país de fabricación, nombre y domicilio legal en Colombia del fabricante, importador o distribuidor responsable según corresponda, marca, tipo de producto, fecha de producción, fecha de vencimiento y número de lote. El envase/empaque debe estar construido en un material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, sin alterar sus características durante el almacenamiento, transporte y expendio. El almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños físicos.
Presentación Kilogramo.
Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER
Ministerio de Trabajo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha
Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01
ITEM 82
CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC
50171902
Nombre del Producto
Condimento sabor salchichón cervecero
Nombre Comercial del Producto
Condimento sabor salchichón cervecero
Calidad
Codex Alimentarius. CAC/RCP 421995. Código de prácticas de higiene para especias y plantas aromáticas desecadas. Norma Técnica Colombiana NTC 4423. Industrias alimentarias. Especias y condimentos. Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. Resolución 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Lista de aditivos en los alimentos para consumo humano que puedan utilizarse en el territorio nacional.
Generalidades
Son sustancias aromáticas de origen vegetal, las cuales se adicionan para acentuar los aromas propios de la carne y para conferirles aromas y sabores característicos. Algunas actúan como conservantes. En la legislación colombiana son ingredientes de uso permitido, no hay cantidades máximas permitidas, pero se deben tener en cuenta las buenas prácticas de manufactura (BPM) y las exigencias del consumidor. Las especias son, generalmente, partes secas de algunas plantas. Algunas provienen de los tallos (canela), otras de las hojas (laurel), de las semillas (pimienta y comino), de la flor (el clavo de olor), etc. Actualmente, además de las especias naturales deshidratadas, se utilizan aceites escenciales y oleoresinoides, como reemplazo de las especias naturales. Los aceites escenciales son extractos de las especias naturales, producidas por destilación por arrastre de vapor. Los oleoresiniodes son extraídos, a partir de las especias, utilizando solventes orgánicos
Requisitos generales
Debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente ficha técnica, de acuerdo con las especificaciones requeridas
Requisitos Específicos
Aspecto: Sólido, pulverizado grueso. Empaque: Aluminio plastificado. Fecha de vencimiento un año a partir de la entrega. Contener lote y fecha de producción Ingredientes: Especias deshidratadas, sal común, tripolifosfatos, glutamato, PVH, mezcla de aceites esenciales y eritorbato.
Empaque y rotulado
Debe cumplir con lo establecido en la NTC 4423, las Resoluciones 5109 de 2005, 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. El rotulado debe indicar como mínimo: fabricante, país de fabricación, nombre y domicilio legal en Colombia del fabricante, importador o distribuidor responsable según corresponda, marca, tipo de producto, fecha de producción, fecha de vencimiento y número de lote. El envase/empaque debe estar construido en un material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, sin alterar sus características durante el almacenamiento, transporte y expendio. El almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños físicos.
Presentación Kilogramo.
Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER
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ITEM 83
Código UNSPSC
73131800
Nombre del Producto
CREMA DE CHANTILLY
Nombre Comercial del Producto
CREMA DE CHANTILLY
Calidad
Norma Técnica Colombiana NTC 5121. Rotulado o etiquetado. Parte 1. Norma
general. Norma Técnica Colombiana NTC 5122. Industrias alimentarias. Rotulado
o etiquetado. Parte 2: Rotulado nutricional de alimentos envasados. Resolución
5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o
complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece
el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben
cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano
Generalidades La crema chantilly es una crema batida ligeramente azucarada. Puede ser
saborizada con esencias o licores. Ideal para rellenos y decoraciones en tortas,
postres, semifríos y miniporciones o masas finas.
Requisitos generales
Debe ser soluble en agua o en leche fría. La apariencia debe ser un polvo blanco
sin grumos. El sabor y aroma debe ser característicos
Requisitos Específicos
Debe cumplir con la siguientes especificaciones por cada 100 g de producto envasado
Valor energético (kcal): 438 – 516 Proteína (g): 0 – 5,0 Hidratos de carbono (g): 64 –
81 Grasas totales (g): 12,5 – 28,5 Grasas saturadas (g): 0 – 23,8 Grasas trans (g): 0 – 0,4
Empaque y rotulado
Debe cumplir con las NTC 5121, 5122, Resolución 5109 de 2005 y las normas
que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen El rotulado debe
indicar como mínimo: fabricante, país de fabricación, nombre y domicilio legal en
Colombia del fabricante, importador o distribuidor responsable según
corresponda, marca, tipo de producto, fecha de producción, fecha de vencimiento
y número de lote. El envase/empaque debe estar construido en un material inerte,
inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, sin alterar sus
características durante el almacenamiento, transporte y expendio. El
almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles.
Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor,
ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben
permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos
de temperatura y de daños físicos
Presentación Frasco por 250 ml
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ITEM 84
Código UNSPSC 50131700
Nombre del Producto CREMA DE LECHE
Nombre Comercial del Producto
CREMA DE LECHE
Calidad Resolución 2310 de 1986, Resolución 1804 de 1989 y NTC 930
Generalidades
Es el producto higienizado, obtenido por reposo o centrifugación de la leche, adicionado o no de cultivos lácticos específicos, se puede obtener como crema de leche para batir, crema de leche batida, crema de leche en pulverizadores y crema de leche en polvo. Según su contenido en grasa láctea la crema de leche se clasificará en: rica en grasa, entera y semientera. La crema de leche proviene de la leche de especies aptas y autorizadas para el consumo humano. La crema de leche fresca, podrá estar elaborado a partir de leche cruda y ser sometida a proceso de pasteurización ultra pasteurización (UHT) o esterilización.
Requisitos generales
La crema de leche destinada al consumo humano directo, debe ser higienizada. Debe estar exenta de grasa de origen vegetal o animal diferente a la láctica y demás sustancias diferentes a las lácteas. La crema de leche debe estar exenta de sustancias tóxicas y residuos de drogas o medicamentos. Producto lácteo debe presentar color blanco, sabor, característico, olor a aroma lácteo, consistencia semi -liquida y cremosa a excepción de la crema de leche en polvo.
Requisitos Específicos
Materia grasa % m/m: semientera: 18 % mínimo Entera: 35% mínimo Rica en grasa: 48% mínimo. Acidez como ácido láctico % m/m: 0,25% máximo La crema de leche acidificada con cultivo láctico debe presentar una acidez como ácido láctico no menor de 0.50% m/m. La crema de leche en polvo, debe presentar un máximo de 5% m/m de humedad. La crema de leche ultrapasteurizada (UHT) y esterilizada bien sea semientera, entera o rica en grasa, no debe presentar crecimiento microbiano. El producto debe mantenerse refrigerado a temperatura entre 0 y 4°C. El producto debe cumplir con los requisitos microbiológicos y fisicoquímicos establecidos en la Resolución 1804 de 1989. No pueden exceder los límites máximos de plaguicidas permitidos en la Resolución 2906 de 2007. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 930
Empaque y rotulado El producto debe ser envasado o empacado en recipientes suficientemente inertes, resistentes, que no reaccionen con el producto o alteren sus características microbiológicas, físicas, químicas y sensoriales y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización. La crema de leche debe denominarse según clasificación y el proceso de higienización utilizado. Por ejemplo “Crema de Leche Entera, Pasteurizada”. En el rótulo se debe declarar el contenido de grasa láctea en porcentaje m/m. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación El producto se comercializará en presentaciones de 1 litro, totalmente empacadas y selladas, con registro sanitario y fecha de vencimiento, debe ser apta para montar, debe contener un alto porcentaje de solidos, y material graso, no debe perder la cadena de frio, debe estar refrigerada.
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ITEM 85
Código UNSPSC
50202200
Nombre del Producto
CREMA DE CACAO
Nombre Comercial del Producto
CREMA DE CACAO
Calidad
Cumplir con los requisitos establecidos en: Decreto 3192 de 1983 del Ministerio de Salud Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Decreto 1686 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social – Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Norma Técnica Colombia NTC 1035 Bebidas alcohólicas. Cremas Norma Técnica Colombiana NTC 4676 – Bebidas Alcohólicas. Rotulado. Norma Técnica Colombiana NTC 1853 – Envases de vidrio para bebidas alcohólicas
Generalidades La Crema de Cacao es un dulce licor de chocolate elaborado principalmente a partir de granos de cacao y vainilla.
Requisitos generales
Puede ser adicionado con sustancias aromatizantes permitidas, edulcolorado y coloreado. Sabor característico, color caramelo.
Requisitos Específicos
Graduación alcoholimétrica: Máximo 25° Sabor cacao, color caramelo, densidad suave
Empaque y rotulado
El producto se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, y sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las caracteristicas del producto. . Para producto empacado en vidrio, el envase debe cumplir con la NTC 1853. El rotulo debera indicar fecha de vencimiento.
Presentación Botella en Vidrio x 750cc. Unid
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ITEM 86
Código UNSPSC
50202203
Nombre del Producto
CREMA DE WHISKY
Nombre Comercial del Producto
CREMA DE WHISKY
Calidad
Cumplir con los requisitos establecidos en: Decreto 3192 de 1983 del Ministerio de Salud -
Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de
1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración,
hidratación envase, distribución, exportación, importación y venta de estos
productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional y las
normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Decreto 1686
de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social – Por el cual se establece el
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la
fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución,
transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas
alcohólicas destinadas para consumo humano y las normas que lo modifiquen,
adicionen, reemplacen o complementen. Norma Técnica Colombia NTC 1035
Bebidas alcohólicas. Cremas Norma Técnica Colombiana NTC 4676 – Bebidas
Alcohólicas. Rotulado. Norma Técnica Colombiana NTC 1853 – Envases de vidrio
para bebidas alcohólicas.
Generalidades La crema de whisky es una bebida conformada por whisky, leche condensada,
nata líquida, sirope de chocolate, café instantáneo y extracto de vainilla.
Requisitos generales
Aroma caracteristico. Color uniforme y caracteristico. Sabor caracteristico sin
indicios de fermentacion u oxidación. Es un licor con un contenido mínimo de 100
gr por litro de azúcar.
Requisitos Específicos
Cumplir con los requisitos y ensayos establecidos en la NTC 1035. Graduación
alcoholimétrica: Máximo 35°
Empaque y rotulado
El producto se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y
conservación. Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, y
sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las
caracteristicas del producto. El rotulado debe cumplir con la NTC 4676 y con el
Capítulo IX del Decreto 3192 de 1983. Para producto empacado en vidrio, el
envase debe cumplir con la NTC 1853.
Presentación BOTELLA 750 CC
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ITEM 87
CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC
51171626
Nombre del Producto
Crémor tártaro
Nombre Comercial del Producto
Crémor tártaro
Calidad
El producto debe cumplir con los requisitos establecidos en la presente ficha técnica. Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen.
Generalidades
El Crémor tártaro es el nombre más común del ácido tartárico o ácido tártrico. Su nombre químico es bitartrato de potasio, subproducto de la producción del vino. Cuando se sucede la fermentación del jugo de uva, se sedimenta en los barriles y se forman los cristales, que al purificar se convierten en el polvo fino, blanco e inodoro. Tiene muchas aplicaciones en el área de alimentos (bebidas gaseosas, salsas, sopas, cremas, confitería y dulces en general), la industria química y farmacéutica. Es una sal ácida (acidificante) y conservante natural.
Requisitos generales
Es un polvo blanco, sin sabor específico. Nombre Químico: Bitartrato Potásico CAS:868144 Fórmula Química: C4H5 KO6 Peso Molecular: 188,18 g/mol.
Requisitos Específicos
Concentración: Mínimo 99,7% de C4H5 KO6
Empaque y rotulado
El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación Kilogramo.
Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER
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ITEM 88
CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC
12352204
Nombre del Producto
Cuajo enzimático
Nombre Comercial del Producto
Cuajo liquido
Calidad
Norma Técnica Colombiana NTC 2990. Productos lácteos. Materias primas. Cuajos o enzimas lactocoagulantes. Resolución 5109 de 2005 de Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.
Generalidades
El cuajo es una sustancia presente en el abomaso de los mamíferos rumiantes, contiene principalmente la enzima llamada rennina. Esta enzima actúa sobre la caseína, principal proteína de la leche, la cual, al alcanzar su punto isoeléctrico (pH 4,6/4,7), precipita y pasa de un estado líquido a un estado coloidal. Los coagulantes pueden ser de origen animal, microbiano o genético.
Requisitos generales
El cuajo líquido debe su poder coagulante al contenido de pepsina y quimosina. Su calidad es directamente proporcional al contenido de quimosina, el cual, es aproximadamente del 70%. La actividad coagulante restante depende del contenido de pepsina que es alrededor del 30%.
Requisitos Específicos
Cuajo líquido poco denso, color amarillo y olor característico de los cuajos de origen microbiano. Coagulante de origen microbiano, grado alimenticio. Enzima de tipo proteasa producida por la fermentación de un cultivo purificado de la especie fungal Rhizomucor sp.
Empaque y rotulado
El producto se debe empacar en envases o empaques de material, inocuos que aseguren su conservación e higiene durante el almacenamiento, transporte y expendio. Debe cumplir con los establecido en la NTC 2990 y en la Resolución 5109 de 2005 de Ministerio de Salud y Protección Social.
Presentación Litro
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ITEM 89
CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC
73101614
Nombre del Producto
Cultivos lácteos
Nombre Comercial del Producto
Cultivo para bebidas lácteas fermentadas
Calidad
Norma Técnica Colombiana NTC 284. Leche y productos lacteos. Definiciones. Norma Técnica Colombiana NTC 805. Productos lacteos. Leches fermentadas. Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.
Generalidades Los cultivos lácticos están compuestos por un grupo de microorganismos, seleccionados en laboratorio. Se utilizan en la elaboración de bebidas fermentadas (yogur y kumis), matequilla y quesos
Requisitos generales
Los cultivos lácticos pueden estar compuestos por: Lactobacillus delbrueckii sbsp. Bulgaricus, Lactobacillus acidophilus, Lactobacillus casei, Lactobacillus. bifidus, Streptococcus thermophilus subsp. Salivarius. Los cultivos lácticos pueden presentarse como líquidos frescos, liofilizados o congelados.
Requisitos Específicos
Liofilizado. Cultivo para kumis: Compuesto por el género Lactobacillus casei, y Lactobacillus vulgaricus
Empaque y rotulado
Debe cumplir con los establecido en la NTC 805, Resolución 5109 de 2005 de Ministerio de Salud y Protección Social y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. El producto se debe empacar en envases o empaques de material inocuo que asegure su conservación e higiene durante el almacenamiento, transporte, expendio y uso.
Presentación Sobre por 2 gramos
Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER
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ITEM 90
CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC
73101614
Nombre del Producto
Cultivos lácteos
Nombre Comercial del Producto
Cultivo para bebidas lácteas fermentadas
Calidad
Norma Técnica Colombiana NTC 284. Leche y productos lacteos. Definiciones. Norma Técnica Colombiana NTC 805. Productos lacteos. Leches fermentadas. Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.
Generalidades Los cultivos lácticos están compuestos por un grupo de microorganismos, seleccionados en laboratorio. Se utilizan en la elaboración de bebidas fermentadas (yogur y kumis), matequilla y quesos
Requisitos generales
Los cultivos lácticos pueden estar compuestos por: Lactobacillus delbrueckii sbsp. Bulgaricus, Lactobacillus acidophilus, Lactobacillus casei, Lactobacillus. bifidus, Streptococcus thermophilus subsp. Salivarius. Los cultivos lácticos pueden presentarse como líquidos frescos, liofilizados o congelados.
Requisitos Específicos
Liofilizado. Cultivo para yogurt: Compuesto por el género Streptococus termophilus y Lactobacillus vulgaricus
Empaque y rotulado
Debe cumplir con los establecido en la NTC 805, Resolución 5109 de 2005 de Ministerio de Salud y Protección Social y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. El producto se debe empacar en envases o empaques de material inocuo que asegure su conservación e higiene durante el almacenamiento, transporte, expendio y uso.
Presentación Sobre por 2 gramos
Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER
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ITEM 91
Código UNSPSC 50202200
Nombre del Producto
DRAMBUIE
Nombre Comercial del Producto
DRAMBUIE
Calidad
Licor escocés de larga tradición, se elabora desde el siglo XVIII con ingredientes tan nobles como el güisqui, la miel y ciertas hierbas aromáticas. Su nombre proviene de la expresión celta "Am Dram Buidheac", o lo que es lo mismo "la bebida que satisface".
Generalidades
Su historia está enraizada con la historia de Escocia. Cuando el príncipe inglés Carlos Estuardo, también conocido como Bonnie Prince Charlie, lideró una revuelta jacobita que al final resultó ser un fallido intento de recuperar el trono de Escocia. Tras la derrota en Culloden, el príncipe y un reducido grupo de sus seguidores lograron escapar con vida y refugiarse en la isla de Skye.
Requisitos generales
Su elaboración comienza en grandes barriles de madera, donde el Whisky se guarda en condiciones controladas. En el proceso de elaboración no vale cualquier Whisky para la elaboración de Drambuie, pues para la fabricación de la bebida se utiliza una mezcla propia y específica de Whisky escoceses, generalmente son de malta y su edad oscila entre los 15 y los 17 años.
Requisitos Específicos
Llicor de tono amarillo-ámbar brillante, de aromas que recuerdan al regaliz y a la miel. Las hierbas y la miel que participan en su elaboración, le conceden un carácter especiado, condimentado sin recrearse demasiado en lo dulce. Este licor cuenta también con una versión a la crema, también muy popular, que se consume normalmente como añadido a un helado de vainilla o sobre fresas o frutos rojos con crema chantilly.
Empaque y rotulado
El producto se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, y sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las caracteristicas del producto. El rotulado debe cumplir con la NTC 4676 y con el Capítulo IX del Decreto 3192 de 1983. Para producto empacado en vidrio, el envase debe cumplir con la NTC 1853. El rotulo debera indicar fecha de Vencimiento
Presentación Tipo Licor Graduación alcohólica 40º Botella de 750 ml
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ITEM 92
Código UNSPSC 50361600
Nombre del Producto DURAZNOS EN ALMIBAR
Nombre Comercial del Producto
DURAZNOS EN ALMIBAR
Calidad NTC 4929:-DURAZNOS- EN CONSERVA
Generalidades
Producto obtenido esterilizando los fruta o partes de frutas frescas sanas desprovista o no de semillas, puestas en su propio jugo, en jugo edulcorado con productos naturales o en jarabe o almíbar como líquido de gobierno. En ningún caso se emplearan edulcorantes artificiales Denominada también como fruta caramelizada, escarchada o glaseada.
Requisitos generales
Frutos descorazonados en forma mecánica, desprovista de piel, debidamente seleccionada y clasificada. Las mitades son enlatadas con adicion de medio de cobertura y sometidas al tratamiento térmico Debe ser almacenado a temperatura ambiente, en su envase original Debe estar exento de sustancias extrañas, o sustancias destinadas modificar sus características fisicoquímicas. El alimento debe estar exento de contaminantes especialmente de sustancias farmacológicamente activas, libre de la presencia de plagas y protegido de la humedad. Los envases (latas)no deben tener golpes ni abolladuras, el contenido debe estar perfecto, es decir el melocotón de consistencia firme y color característico con buena cantidad de almíbar.
Requisitos Específicos
Debe cumplir íntegramente con la Norma técnica NTC 4929. En el almíbar el contenido de azúcar: 14°BRIX mínimo y 20° BRIX Debe cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en la NTC 3207
Empaque y rotulado
Productos empacados en latas de 820 gr (melocotones) que se proteja el producto de daños mecánicos, y que no cause ningún cambio ni en la parte interna ni externa del producto. Se debe asegurar que el manejo del producto durante el empaque se realice con buenas Prácticas de manipulación para preservar la calidad del producto.Se debe colocar la fecha de empaque, numero de lote y posible fecha de vencimiento del producto. En hoja de lata Stone electrónicamente estañada 401*411
Presentación En latas de 820 Grms, unid
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ITEM 93
Código UNSPSC 50171500
Nombre del Producto ESENCIA DE VINO
Nombre Comercial del Producto
ESENCIA SABOR A VINO
Calidad Cumplir con la Resolución 2606 de 2009 y NTC 1453. El Proveedor debe presentar ficha técnica del Producto
Generalidades
Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios, El producto debe estar rotulado con el nombre del producto, productor y/o empacador, peso, lote de producción, fecha de vencimiento superior a doce meses
Requisitos generales
Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios, Producto obtenido a partir de la
mezcla de químicos aromáticos odoriferos y saporíferos en
medios hidroalcohólicos, con notas lacteas, frutales, herbales,
dulces, saladas y alicoradas,
Requisitos Específicos
Mezclado Homogéneo de materiales líquidos y materiales en
polvo. Composicion Agua o Propilenglicol o Alcohol potable o
Sacarosa o Carboxil metil celulosa CMC o Preservantes
(benzoato de sodio) o Saborizantes certificados,
Líquidos translucidos y/o ligeramente turbios, libre de
particulas extrañas de olores y sabores caracteristicos frutales -
herbales- lácteo - agrio - salados y/o alicorados, debe contener
sabor a vino
Empaque y rotulado
Las esencias deben almacenarse a temperatura ambiente
constante no mayor a 30ºC, lejos de la luz del sol o de
radiaciones de calor. La excesiva humedad puede afectar su
vida útil ocasionando alteración microbiológica. Las esencias
son productos alimenticios, debe evitar almacenarse con
materiales químicos que afecten sus propiedades
organolépticas. El rótulo debe cumplir con los requisitos
establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la
Protección Social.
Presentación Frasco en vidrio de 500 ml, con tapa rosca totalmente sellada, sin evidencia que haya sido alterada o modificada.
Ministerio de Trabajo
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ITEM 94
Código UNSPSC 50171500
Nombre del Producto ESENCIA DE AREQUIPE
Nombre Comercial del Producto
ESENCIA SABOR A AREQUIPE
Calidad
Cumplir con la Resolución 2606 de 2009 y NTC 1453. El Proveedor debe presentar ficha técnica del Producto
Generalidades
Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios, El producto debe estar rotulado con el nombre del producto, productor y/o empacador, peso, lote de producción, fecha de vencimiento superior a doce meses
Requisitos generales
Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios, Producto obtenido a partir de la mezcla de químicos aromáticos odoriferos y saporíferos en medios hidroalcohólicos, con notas lacteas, frutales, herbales, dulces, saladas y alicoradas,
Requisitos Específicos
Mezclado Homogéneo de materiales líquidos y materiales en polvo. Composicion Agua o Propilenglicol o Alcohol potable o Sacarosa o Carboxil metil celulosa CMC o Preservantes (benzoato de sodio) o Saborizantes certificados, Líquidos translucidos y/o ligeramente turbios, libre de particulas extrañas de olores y sabores caracteristicos frutales - herbales- lácteo - agrio - salados y/o alicorados, debe contener sabor a arequipe
Empaque y rotulado
Las esencias deben almacenarse a temperatura ambiente constante no mayor a 30ºC, lejos de la luz del sol o de radiaciones de calor. La excesiva humedad puede afectar su vida útil ocasionando alteración microbiológica. Las esencias son productos alimenticios, debe evitar almacenarse con materiales químicos que afecten sus propiedades organolépticas. El rótulo debe
cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109
de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación
Frasco en vidrio de 500 ml, con tapa rosca totalmente sellada, sin evidencia que haya sido alterada o modificada.
Ministerio de Trabajo
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ITEM 95
Código UNSPSC 50171500
Nombre del Producto ESENCIA SABOR A CANELA
Nombre Comercial del Producto
ESENCIA DE CANELA
Calidad
Cumplir con la Resolución 2606 de 2009 y NTC 1453. El Proveedor debe presentar ficha técnica del Producto
Generalidades
Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios, El producto debe estar rotulado con el nombre del producto, productor y/o empacador, peso, lote de producción, fecha de vencimiento superior a doce meses
Requisitos generales
Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios, Producto obtenido a partir de la mezcla de químicos aromáticos odoriferos y saporíferos en medios hidroalcohólicos, con notas lacteas, frutales, herbales, dulces, saladas y alicoradas,
Requisitos Específicos
Mezclado Homogéneo de materiales líquidos y materiales en polvo. Composicion Agua o Propilenglicol o Alcohol potable o Sacarosa o Carboxil metil celulosa CMC o Preservantes (benzoato de sodio) o Saborizantes certificados, Líquidos translucidos y/o ligeramente turbios, libre de particulas extrañas de olores y sabores caracteristicos frutales - herbales- lácteo - agrio - salados y/o alicorados, debe contener sabor a canela
Empaque y rotulado
Las esencias deben almacenarse a temperatura ambiente constante no mayor a 30ºC, lejos de la luz del sol o de radiaciones de calor. La excesiva humedad puede afectar su vida útil ocasionando alteración microbiológica. Las esencias son productos alimenticios, debe evitar almacenarse con materiales químicos que afecten sus propiedades organolépticas. El rótulo debe
cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109
de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación
Frasco en vidrio de 500 ml, con tapa rosca totalmente sellada, sin evidencia que haya sido alterada o modificada.
Ministerio de Trabajo
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Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01
ITEM 96
Código UNSPSC 50171500
Nombre del Producto ESENCIA SABOR A COCO
Nombre Comercial del Producto
ESENCIA DE COCO
Calidad Cumplir con la Resolución 2606 de 2009 y NTC 1453. El Proveedor debe presentar ficha técnica del Producto
Generalidades
Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios, El producto debe estar rotulado con el nombre del producto, productor y/o empacador, peso, lote de producción, fecha de vencimiento superior a doce meses
Requisitos generales
Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios, Producto obtenido a partir de la
mezcla de químicos aromáticos odoriferos y saporíferos en
medios hidroalcohólicos, con notas lacteas, frutales, herbales,
dulces, saladas y alicoradas,
Requisitos Específicos
Mezclado Homogéneo de materiales líquidos y materiales en
polvo. Composicion Agua o Propilenglicol o Alcohol potable o
Sacarosa o Carboxil metil celulosa CMC o Preservantes
(benzoato de sodio) o Saborizantes certificados,
Líquidos translucidos y/o ligeramente turbios, libre de
particulas extrañas de olores y sabores caracteristicos frutales -
herbales- lácteo - agrio - salados y/o alicorados, debe contener
sabor a coco
Empaque y rotulado
Las esencias deben almacenarse a temperatura ambiente
constante no mayor a 30ºC, lejos de la luz del sol o de
radiaciones de calor. La excesiva humedad puede afectar su
vida útil ocasionando alteración microbiológica. Las esencias
son productos alimenticios, debe evitar almacenarse con
materiales químicos que afecten sus propiedades
organolépticas. El rótulo debe cumplir con los requisitos
establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la
Protección Social.
Presentación Frasco en vidrio de 500 ml, con tapa rosca totalmente sellada, sin evidencia que haya sido alterada o modificada.
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ITEM 97
Código UNSPSC 50171500
Nombre del Producto ESENCIA DE MANTEQUILLA
Nombre Comercial del Producto
ESENCIA DE SABOR A MANTEQUILLA
Calidad Cumplir con la Resolución 2606 de 2009 y NTC 1453. El Proveedor debe presentar ficha técnica del Producto
Generalidades
Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios, El producto debe estar rotulado con el nombre del producto, productor y/o empacador, peso, lote de producción, fecha de vencimiento superior a doce meses
Requisitos generales
Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios, Producto obtenido a partir de la
mezcla de químicos aromáticos odoriferos y saporíferos en
medios hidroalcohólicos, con notas lacteas, frutales, herbales,
dulces, saladas y alicoradas,
Requisitos Específicos
Mezclado Homogéneo de materiales líquidos y materiales en
polvo. Composicion Agua o Propilenglicol o Alcohol potable o
Sacarosa o Carboxil metil celulosa CMC o Preservantes
(benzoato de sodio) o Saborizantes certificados,
Líquidos translucidos y/o ligeramente turbios, libre de
particulas extrañas de olores y sabores caracteristicos frutales -
herbales- lácteo - agrio - salados y/o alicorados, debe contener
sabor a mantequilla
Empaque y rotulado
Las esencias deben almacenarse a temperatura ambiente
constante no mayor a 30ºC, lejos de la luz del sol o de
radiaciones de calor. La excesiva humedad puede afectar su
vida útil ocasionando alteración microbiológica. Las esencias
son productos alimenticios, debe evitar almacenarse con
materiales químicos que afecten sus propiedades
organolépticas. El rótulo debe cumplir con los requisitos
establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la
Protección Social.
Presentación Frasco en vidrio de 500 ml, con tapa rosca totalmente sellada, sin evidencia que haya sido alterada o modificada.
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ITEM 98
Código UNSPSC 50171500
Nombre del Producto ESENCIA SABOR A PIÑA
Nombre Comercial del Producto ESENCIA DE PIÑA
Calidad Cumplir con la Resolución 2606 de 2009 y NTC 1453. El Proveedor debe presentar ficha técnica del Producto
Generalidades
Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios, El producto debe estar rotulado con el nombre del producto, productor y/o empacador( marca comercial), peso, lote de producción, fecha de vencimiento superior a doce meses
Requisitos generales
Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios,
Requisitos Específicos
CON FECHA DE VENCIMIENTO SUPERIOR A 2017
Empaque y rotulado
FRASCO EN VIDRIO
Presentación FRASCO POR 500 MILILITROS
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ITEM 99
Código UNSPSC
50171500
Nombre del Producto ESENCIA DE PONQUE
Nombre Comercial del Producto ESENCIA SABOR A PONQUE
Calidad Cumplir con la Resolución 2606 de 2009 y NTC 1453. El Proveedor debe presentar ficha técnica del Producto
Generalidades
Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios, El producto debe estar rotulado con el nombre del producto, productor y/o empacador( marca comercial), peso, lote de producción, fecha de vencimiento superior a doce meses
Requisitos generales
Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios,
Requisitos Específicos
CON FECHA DE VENCIMIENTO SUPERIOR A 2017
Empaque y rotulado
FRASCO EN VIDRIO
Presentación FRASCO POR 500 MILILITROS
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ITEM 100
Código UNSPSC 50171500
Nombre del Producto ESENCIA DE RON
Nombre Comercial del Producto ESENCIA SABOR A RON
Calidad Cumplir con la Resolución 2606 de 2009 y NTC 1453. El Proveedor debe presentar ficha técnica del Producto
Generalidades
Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios, El producto debe estar rotulado con el nombre del producto, productor y/o empacador( marca comercial), peso, lote de producción, fecha de vencimiento superior a doce meses
Requisitos generales
Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios,
Requisitos Específicos
CON FECHA DE VENCIMIENTO SUPERIOR A 2017
Empaque y rotulado
FRASCO EN VIDRIO
Presentación FRASCO POR 500 MILILITROS
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ITEM 101
Código UNSPSC 50171500
Nombre del Producto ESENCIA DE VAINILLA BLANCA
Nombre Comercial del Producto ESENCIA DE VAINILLA BLANCA
Calidad Cumplir con la Resolución 2606 de 2009 y NTC 1453. El Proveedor debe presentar ficha técnica del Producto
Generalidades
Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios, El producto debe estar rotulado con el nombre del producto, productor y/o empacador( marca comercial), peso, lote de producción, fecha de vencimiento superior a doce meses
Requisitos generales Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios,
Requisitos Específicos
CON FECHA DE VENCIMIENTO SUPERIOR A 2017
Empaque y rotulado FRASCO EN VIDRIO
Presentación FRASCO POR 500 MILILITROS
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ITEM 102
Código UNSPSC 50171500
Nombre del Producto ESENCIA DE VAINILLA OSCURA
Nombre Comercial del Producto ESENCIA DE VAINILLA OSC URA
Calidad Cumplir con la Resolución 2606 de 2009 y NTC 1453. El Proveedor debe presentar ficha técnica del Producto
Generalidades
Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios, El producto debe estar rotulado con el nombre del producto, productor y/o empacador( marca comercial), peso, lote de producción, fecha de vencimiento superior a doce meses
Requisitos generales
Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios,
Requisitos Específicos
CON FECHA DE VENCIMIENTO SUPERIOR A 2017
Empaque y rotulado
FRASCO EN VIDRIO
Presentación FRASCO POR 500 MILILITROS
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ITEM 103
Código UNSPSC 50401600
Nombre del Producto ESPARRAGOS
Nombre Comercial del Producto
ESPARRAGOS EN CONSERVA
Calidad NTC 4930
Generalidades
Producto elaborado con espárragos frescos (Asparagus officinalis), sanos y limpios, envasados herméticamente en un medio de cobertura apropiado (solución a base de sal o ácido acético o vinagre de origen vínico) y sometidos a tratamientos físicos permitidos que garanticen su conservación. En los espárragos en conserva se emplean las siguientes variedades, espárragos blancos, espárragos, verdes y espárragos silvestres o trigueros
Requisitos generales
Los espárragos empleados deben tener aspecto fresco debe estar sana, sin manchas, sin ataque de hongos y sin notarse maltrato en las hojas, libre de la presencia de insectos y enfermedades. Sabor: característico. Color: que sea uniforme y brillante característico de producto Olor y sabor: característico depende el medio de cobertura empleado, tendiendo a ácido. Apariencia: brillante, transparente.
Requisitos Específicos
El producto en conserva debe alcanzar un pH de 4.5 El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los limites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, Ministerio de la Protección Social.
Empaque y rotulado
El empaque utilizado para los espárragos en conserva debe garantizar su conservación y debe estar construido con materiales inertes y libres de residuos de fabricación; debe permitir su manipulación durante el transporte y el almacenamiento y comercialización. El producto en su rótulo debe cumplir con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 del ministerio de la Protección Social.
Presentación Envase x 1000grms.unid
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ITEM 104
CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC
12161800
Nombre del Producto
Estabilizante para pulpas
Nombre Comercial del Producto
Estabilizante goma xantan
Calidad
Norma Técnica Colombiana NTC 1582 – Industrias Alimentarias. Emulsificantes, Estabilizantes y Espesantes. Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Norma Técnica Colombiana NTC 5121 – Industrias Alimentarias. Rotulado y Etiquetado. Parte 1. Norma General. Norma Técnica Colombiana NTC 5122 – Industrias Alimentarias. Rotulado y Etiquetado. Parte 2. Rotulado Nutricional de alimentos envasados.
Generalidades
La Goma Xanthan es un polisacárido natural de alto peso molecular. Es industrialmente producido por la fermentación de cultivos puros del microorganismo Xantomonas campestris. La función de Goma Xanthan es la de actuar como coloide hidrofilico para espesar, suspender, y estabilizar emulsiones y otros sistemas basados en agua. Las únicas y poco usuales propiedades funcionales de esta goma la hacen sumamente útil en las formulaciones en el área de alimentos, farmacéuticos y cosméticos:
Requisitos generales
La Goma Xanthan existe como un polvo color blancocrema, fácilmente soluble en agua caliente o fría. Sus soluciones son neutras. La Goma Xanthan contiene Dglucosa y Dmannose como unidades dominantes de hexose, junto con ácido Dglucuronico La rigidez estructural de la molécula de Goma Xanthan produce varias propiedades funcionales inusuales como estabilidad al calor, tolerancia buena ensoluciones fuertemente agrias y básicas, viscosidad estable en un rango amplio de temperatura, y resistencia a degradación enzimática.
Requisitos Específicos
El producto debe cumplir con los requisitos y esnsayos establecidos en la NTC 1582 PH (en solucion al 1%) 6.0 – 8.0 Humedad: 712%
Empaque y rotulado
El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación Kilogramo.
Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER
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ITEM 105
Código UNSPSC 50181700
Nombre del Producto FECULA DE MAIZ
Nombre Comercial del Producto
FECULA DE MAIZ
Calidad CUMPLIR CON LA NTC 926
Generalidades
El almidón de maíz es u producto obtenido por molienda húmeda del grano de maíz y que corresponde a un polímero. El almidón de maíz se clasifica así: Almidón de maíz sin modificar para uso en la industria textil y en la industria de papel y cartón. Almidón o fécula de maíz sin modificar para uso en la industria alimentaria.
Requisitos generales
El almidón o fécula de maíz s e debe presentar en forma de polvo fino, blanco libre de partículas negras, suciedad u otras impurezas, no debe tener olor En el almidón o fécula de maíz no se permite la adición de edulcorantes, saborizantes ni ningún otro aditivo.
Requisitos Específicos
El almidón o fécula de maíz sin modificar para la industria alimentaria debe cumplir con los requisitos establecidos en la norma NTC 926 y Microbiológicos
Empaque y rotulado
El almidón de maíz en sus usos, se debe empacar en bolsas de papel kraft o plásticas que permitan conservar la calidad e higiene del producto y facilitar el manejo como mínimo. El rotulado del producto debe cumplir con la resolución N° 05109 del Min de la Protección Social
Presentación Caja por 1000 gramos. unid
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ITEM 106
Código UNSPSC
50192900
Nombre del Producto
TALLARINES DE ARROZ
Nombre Comercial del Producto
FIDEOS DE ARROZ
Calidad CUMPLIR CON NTC 1055
Generalidades
Producto higienizado, obtenido mediante un proceso tecnológico apropiado, preparado de la extrusión formado y secado apropiado de las diferentes figuras elaboradas a partir de una masa homogénea sin fermentar preparada con agua, y los derivados del trigo como sémola o semolato de trigo duro, se puede incorporar otros ingredientes tales como gluten, soya, huevos, leche, vegetales, jugos u otras farináceas u otro ingrediente permitido puede estar fortificado con la adición de proteínas, vitaminas y minerales. También se puede elaborar con patata o plátano o yuca y sémola de trigo, harinas pueden ser de maíz, castañas, con o sin la adición de aditivos permitidos. De la variedad triticumdurum (trigo duro). - Producto cuyo ingrediente básico es la harina de trigo mezclada con agua a la cual se le pude adicionar sal, huevo u otros ingredientes. Esta pasta es similar a los espaguetis pero con sección rectangular o plana. Sus medidas oscilan los 7 mm y 8 mm de ancho
Requisitos generales
Las pastas alimenticias deben presentar color, olor y sabor característico. Debe ser almacenado a temperatura ambiente, en su envase original. Debe estar libre de la presencia de plagas, protegido de la humedad. El alimento debe estar exento de contaminantes especialmente de sustancias farmacológicamente activas. - Color amarillo - Consistencia: Dura - Olor y sabor: propios del producto
Requisitos Específicos
Se rechaza producto quebrado, remojado o abierto el empaque. El color debe ser propio del producto, no debe ser pálido, ni con manchas de color diferente a la original. Cumplir con NTC 1055 Humedad % (m/m): 13% máximo Cenizas % (m/m): 1,2% máximo. Acidez (acido láctico)% (m/m): 0,455 máximo. Proteína % (m/m): 10,5 % mínimo Contenido de aflatoxinas: 10mg/kg máximo. Deberá cumplir con las requisitos establecidos en la NTC 1055 No se considera enriquecidos si al alimento se le adiciona solamente vitaminas A y D o C. Debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 3075 del Ministerio de Salud. FICHA TECNICA DE PRODUCTO CÓDIGO: ST-CA-01-FT-01 VIGENCIA DESDE: 17/06/2010 VERSIÓN: 2 Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA Alimento enriquecido debe cumplir con, los requisitos establecidos en la Resolución 11488 de 1989. Debe cumplir con los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007
Empaque y rotulado
El producto debe estar empacado en materiales atóxicos que aseguren la buena conservación e higiene del producto. - Paquete por 500 gramos. - Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materias primas
Presentación Paquete 1000 gramos, totalmente sellado y sin muestras de algún tipo de alteración.
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ITEM 107
Código UNSPSC 50306700
Nombre del Producto FRESA
Nombre Comercial del Producto
FRESA
Calidad NTC 4103
Generalidades
Fresa de la variedad Chandler Fragaria vesca, L., o freseras, es un género con varias especies de plantas rastreras. Su nombre deriva de la fragancia que posee (fraga, en latín). Son cultivadas por su fruto comestible llamado fresa o frutilla. Es considerado fruta no climatérica, sus características color, tamaño, sabor, grado de madurez y defectos, establecerán su clasificación como categoría extra, I y II.
Requisitos generales
Características de la organolépticas fresa: Color: de amarillo a rojo dependiendo del grado de madurez. Sabor: dulce y ligeramente ácido. Olor: muy aromático propio de la fruta. El producto debe estar entero, firme, limpio, sano, consistencia firme. La fresa debe estar libre de la presencia de plagas, de humedad externa anormal y olores extraños.
Requisitos Específicos
La fresa debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 4103 Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los limites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la protección Social.
Empaque y rotulado
El contenido de cada unidad de empaque debe ser homogéneo y estar compuesto por frutos del mismo origen, variedad, categoría color y calibre. El producto podrá ser empacado en canastas o cualquier otro envase que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación y visualización de la fruta, el cual deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene. El rótulo de la fresa debe cumplir con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación
El producto puede ser distribuido Empacado en bolsas que permitan ver el producto y la calidad de cada uno, deben estar compuestos por alimentos de la misma especie, en bolsas de 1 kilogramo.
Ministerio de Trabajo
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ITEM 108
Código UNSPSC 50401800
Nombre del Producto FRIJOL BOLA ROJA
Nombre Comercial del Producto
FRIJOL BOLA ROJA Tipo 1 Grado 1
Calidad Cumplir con los requisitos de la norma técnica NTC -871
Generalidades
El fríjol para consumo se clasifica en dos tipos de acuerdo con los géneros y especificaciones así: Tipo I: Todas las variedades del género Phaseolussppque presentan tamaño, forma y color característico de la variedad que se considere.
Requisitos generales
No se aceptará, entre los grados 1, 2, 3, y 4, fríjol con olores objetables o con residuos de materiales tóxicos, o que estén infestados o infectados El fríjol para consumo no debe exceder los límites de metales pesados y plaguicidas establecidos en el Codex Alimentarius.
Requisitos Específicos El producto debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC -871
Empaque y rotulado
El producto debe ser empacado de tal forma que el producto quede preservado de la contaminación, humedad y que aseguren la buena conservación del producto. El rótulo debe ser impreso cumplir con lo indicado en la Resolución No 005109 Min Protección Social
Presentación Bolsa de plástico x 1000 grms. Unid
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ITEM 109
Código UNSPSC 50161800
Nombre del Producto
FRUTA CONFITADA
Nombre Comercial del Producto
FRUTA CRISTALIZADA
Calidad NTC 3207 Resolución 14712 de 1984
Generalidades
La fruta confitada es la fruta o parte de la misma, fresca, seca o cristalizada, cubierta con un producto azucarado obtenido mediante el proceso de cocción que seca la fruta. Se permite la adición de edulcorantes, colorantes y aditivos permitidos, hasta alcanzar una concentración de sólidos solubles en la fruta que permita su conservación a temperatura ambiente. Denominada también como fruta caramelizada, escarchada o glaseada.
Requisitos generales
Color: que sea uniforme y brillante Olor y sabor: dulce Textura: firme y blanda Apariencia: brillante, transparente, uniforme en el color y en el tamaño. Debe ser almacenado a temperatura ambiente, en su envase original Debe estar exento de sustancias extrañas, o sustancias destinadas a dar aroma, color o modificar sus características fisicoquímicas. El alimento debe estar exento de contaminantes especialmente de sustancias farmacológicamente activas, libre de la presencia de plagas y protegido de la humedad.
Requisitos Específicos
Contenido de azúcar: debe de estar entre 68 a 70 ºBrix pH: debe de estar entre 4,0 a 4,5 Humedad: el contenido 25%máximo. Debe cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en la NTC 3207.
Empaque y rotulado
El producto debe ser empacado en material suficientemente inerte al producto y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación Bolsa x 1000grms.Unid
Ministerio de Trabajo
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ITEM 110
Código UNSPSC 50192400
Nombre del Producto GELATINA
Nombre Comercial del Producto
GELATINA SIN SABOR
Calidad NTC 1629 Decreto 3075 Actualización del 2013 del Ministerio de Salud.
Generalidades
La Gelatina es una mezcla coloide (sustancia semisólida), incolora, translúcida, quebradiza y casi insípida que se obtiene a partir del colágeno procedente del tejido conectivo de del ganado. El empleo más común de gelatina es en la elaboración de gelatina de postres o jalea. Las preparaciones sólidas de estos postres son saborizadas con aromas artificiales, edulcorantes naturales o artificiales, colorantes y saborizantes que al ser diluida con agua caliente y posteriormente sometida a refrigeración se puede consumir como postre listo para el consumo. La gelatina puede ser comercializada en forma de polvo granulado para preparar, cuyas indicaciones debe estar en el rótulo de producto.
Requisitos generales
El producto puede contener aditivos (colorantes y saborizantes) de uso permitido de acuerdo a las Buenas Prácticas de Fabricación. Las gelatinas listas para el consumo presentan textura fácilmente quebradizas, la forma puede variar. Se caracteriza porque su consistencia es blanda y toma la forma de su empaque o molde una vez preparada. Color propio del colorante empleado. Sabor propio del saborizante empleado (limón, fresa, frambuesa, naranja, durazno etc.). Olor propio del saborizante empleado. Las gelatina para preparar debe estar exenta de humedad el color, sabor y olor son característicos del los aditivos empleados. Debe estar exento de sustancias toxicas o residuos de drogas o medicamentos.
Requisitos Específicos
En su elaboración se debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud. La gelatina debe cumplir con los limites establecidos para metales pesados y metaloides en las materias primas, en el producto en proceso de elaboración o en el producto terminado establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Los dulces de leche debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 1629
Empaque y rotulado
El producto se empacará en recipientes suficientemente inertes al producto que aseguren su conservación. El empaque empleado para su comercialización durante el almacenamiento debe garantizar la conservación de sus características sensoriales, físicas químicas y microbiológicas de un producto apto para el consumo. El rotulado debe cumplir con los requisitos de la Resolución 5109 de 2005 del ministerio de la Protección Social.
Presentación El producto podrá ser distribuido en presentación en bolsa de 1000 gr.
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ITEM 111
Código UNSPSC
50202200
Nombre del Producto
GINEBRA
Nombre Comercial del Producto
GINEBRA
Calidad
Cumplir con los requisitos establecidos en: Norma Técnica Colombiana NTC 300 Bebidas alcohólicas. Ginebra y Ginebra compuesta o Gin. Decreto 3192 de 1983 del Ministerio de Salud - Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Decreto 1686 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social – Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Norma Técnica Colombiana NTC 4676 – Bebidas Alcohólicas. Rotulado. Norma Técnica Colombiana NTC 1853 – Envases de vidrio para bebidas alcohólicas.
Generalidades
Aguardiente obtenido por destilación y rectificación de un mosto fermentado, posteriormente redestilado en presencia de bayas de enebro (Juniperos communis) y otras especies aromáticas utilizadas en la elaboración de dicho producto.
Requisitos generales
Las características de la Ginebra la describen con un color que varía entre el dorado y el transparente, puede ser dulce, seca o semiseca, y con el tiempo no se añeja
Requisitos Específicos
El producto debe cumplir con los requisitos y ensayos establecidos en la NTC 300 Graduación alcoholimétrica: Mínimo 37.5
Empaque y rotulado
El producto se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, y sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las caracteristicas del producto. El rotulado debe cumplir con la NTC 4676 y con el Capítulo IX del Decreto 3192 de 1983. Para producto empacado en vidrio, el envase debe cumplir con la NTC 1853.
Presentación Botella en vidrio x 750cc.Unid
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ITEM 112
Código UNSPSC 50161500
Nombre del Producto GLUCOSA
Nombre Comercial del Producto
GLUCOSA
Calidad Debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto 677 de 1995 y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen.
Generalidades El producto debe contar con registro sanitario que permita su comercialización al interior del país.
Requisitos generales
El producto debe cumplir con todas las especificaciones establecidas en su registro sanitario. Con la entrega del producto debe anexase certificación de calidad del lote. Salvo disposición contraria por parte del comprador, al momento de la entrega el producto debe tener por lo menos el 75% de su vida útil.
Requisitos Específicos El registro sanitario debe estar vigente, tanto al momento de la negociación, como al momento de la entrega del producto.
Empaque y rotulado Sólo se permiten las presentaciones y empaques establecidos en el registro sanitario del producto
Presentación Sólo se permiten las presentaciones y empaques establecidos en el registro sanitario del producto, presentación por 1000 gramos
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ITEM 113
Código UNSPSC
50202700
Nombre del Producto
GRANADINA
Nombre Comercial del Producto
GRANADINA
Calidad Norma Técnica Colombiana NTC 409 – Industrias Alimentarias. Colorantes Aditivos para Alimentos.
Generalidades La granadina o jarabe de granadina es una bebida que se elabora con azúcar y granadas y que no contiene alcohol.
Requisitos generales
Ligero aroma y sabor a granadina.
Requisitos Específicos
0% de alcohol Color: Rojo brillante Color Artificial certificado. Libre de edulcolorantes prohibidos para consumo humano.
Empaque y rotulado
El producto se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Tapados y sellados de manera que aseguren su calidad durante el transporte y almacenamiento. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social
Presentación El producto se comercializa en botella plástica de 350 cc.
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ITEM 114
Código UNSPSC 50221300
Nombre del Producto
HARINA DE MAIZ
Nombre Comercial del Producto HARINA DE MAIZ
Calidad NTC 3594
Generalidades
La harina de maíz precocida blanca o amarilla es un producto obtenido a partir del endospermo de granos de maíz, clasificados para el consumo humano, que han sido sometidos a un proceso de limpieza, germinación, precocción y molturación o molienda.
Requisitos generales
Características sensoriales de la harina de maíz precocido: Olor: característico de la maíz precocido. Color: blanco o amarillo depende de la variedad. Sabor: ligeramente dulce propio del maíz precocido. Aspecto: polvo o harinoso sin aglutinación o compactación, de aspecto homogéneo. No se permite el uso de conservantes. La harina de maíz precocida debe estar libre de impurezas, presencia de plagas y olor extraño objetable. La harina de maíz precocido debe mantenerse empacado en condiciones de humedad y limpieza que garanticen su conservación. La harina de maíz precocida no debe presentar olores ni sabores fungosos fermentados, rancios, amargos o cualquier otro olor o sabor objetables.
Requisitos Específicos
Requisitos que debe cumplir la harina de maíz precocida: Proteína % (m/m): 6% mínimo. Humedad % (m/m): 13% máximo. La harina de maíz precocido debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 3594.
Empaque y rotulado
El producto podrá ser empacado en envases impermeables, suficientemente inertes al producto que aseguren su conservación. El rotulado debe cumplir con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 del ministerio de la Protección Social.
Presentación
El producto se comercializará en las presentaciones que requiera el mercado de acuerdo con su contenido neto, presentación en bolsa por 50 kilogramos
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ITEM 115
Código UNSPSC 50221300
Nombre del Producto HARINA DE TRIGO
Nombre Comercial del Producto
HARINA DE TRIGO 000
Calidad NTC 267
Generalidades
Harina de trigo producto elaborado con granos de trigo común Triticum
aestivum L., o trigo ramificado Triticum compactum host.,o combinaciones
de ellos por medio de procedimientos de trituración o molienda en los que se
separa parte del salvado o germen y el resto se muele hasta darle un grado
determinado de finura.
Requisitos generales
Características sensoriales de la harina de trigo: Olor: propio de la harina de
trigo. Color: blanco. Sabor: característico del producto Aspecto: polvo o
harinoso sin aglutinación o compactación, de aspecto homogéneo. No se
permite el uso de conservantes. La harina de trigo debe estar libre de
impurezas, presencia de plagas y olor extraño objetable. La harina de trigo
debe mantenerse empacado en condiciones de humedad y limpieza que
garanticen su conservación.
Requisitos Específicos Requisitos que debe cumplir la harina de trigo Proteína % (m/m): 7%mínimo
Humedad % (m/m): 15% máximo. Aflatoxinas máximo 10mg/kg La harina
de trigo debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 267.
Empaque y rotulado
El producto podrá ser empacado en envases impermeables,
suficientemente inertes al producto que aseguren su
conservación. El rotulado debe cumplir con lo establecido en la
Resolución 5109 de 2005 del ministerio de la Protección Social.
Presentación BULTO x 50 KG
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ITEM 116
Código UNSPSC 50221300
Nombre del Producto HARINA DE TRIGO
Nombre Comercial del Producto
HARINA DE TRIGO 0000
Calidad NTC 267
Generalidades
Harina de trigo producto elaborado con granos de trigo común Triticum
aestivum L., o trigo ramificado Triticum compactum host.,o combinaciones
de ellos por medio de procedimientos de trituración o molienda en los que se
separa parte del salvado o germen y el resto se muele hasta darle un grado
determinado de finura.
Requisitos generales
Características sensoriales de la harina de trigo: Olor: propio de la harina de
trigo. Color: blanco. Sabor: característico del producto Aspecto: polvo o
harinoso sin aglutinación o compactación, de aspecto homogéneo. No se
permite el uso de conservantes. La harina de trigo debe estar libre de
impurezas, presencia de plagas y olor extraño objetable. La harina de trigo
debe mantenerse empacado en condiciones de humedad y limpieza que
garanticen su conservación.
Requisitos Específicos
Requisitos que debe cumplir la harina de trigo Proteína % (m/m): 7%mínimo
Humedad % (m/m): 15% máximo. Aflatoxinas máximo 10mg/kg La harina
de trigo debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 267, harina
especial para repostería, cantidad de ceniza del 0,63%.
Empaque y rotulado
El producto podrá ser empacado en envases impermeables,
suficientemente inertes al producto que aseguren su
conservación. El rotulado debe cumplir con lo establecido en la
Resolución 5109 de 2005 del ministerio de la Protección Social.
Presentación BULTO X 50 KG
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ITEM 117
Código UNSPSC 50171500
Nombre del Producto HIERBABUENA
Nombre Comercial del Producto
HIERBABUENA
Calidad NTC 4423 Resolución 4241 de 1991 de Ministerio de Salud.
Generalidades
Hierba aromáticas: hojas sanas, limpias y secas, provenientes de plantas que tienen propiedades, saborizantes y olores muy aromáticos, inclusive en ocasiones son medicinales empleándose en infusión como aromático. Igualmente sus hojas y/o tallos denominados como especias o condimentos vegetales porque contienen sustancias saborizantes o aromatizantes, las cuales se emplean para aderezar, aliñar o mejorar el aroma y sabor de los alimentos. Se le considera como especias pura, bien sea entera o molida si el producto está constituido por la especia genuina, la cual debe responder a las características propias de las mismas.
Requisitos generales
Características organolépticas del yerbas aromáticas: Color: verde característico de las hojas. Olor: aromático propio del producto. Sabor: propio del producto El producto debe estar sano, sin enfermedades, limpio sin materiales extraños. Las hojas de yerbas aromáticas deben estar libres de la presencia de plagas exentas de humedad exterior anormal, libre de olores y sabores extraños.
Requisitos Específicos
Deben cumplir con los siguientes requisitos: Humedad, máximo 15%; Cenizas, máximo 6 %; cenizas insolubles, máximo 1% Fibra bruta, máximo 30%; aceite esencial, mínimo 1.6% Las hojas de yerbas aromáticas y los productos elaborados a partir del mismo deben cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en la Resolución 4241 de 1991. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, el Ministerio de la Protección Social.
Empaque y rotulado
El producto podrá ser empacado en cualquier envase que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación y visualización total del producto, el cual deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene. El rotulado debe cumplir con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación Bolsa x 1000grms.Unid
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ITEM 118
Código UNSPSC 50403700
Nombre del Producto HINOJO
Nombre Comercial del Producto
HINOJO
Calidad Resolución 4241 de 1991 NTC 4423
Generalidades
Hinojo: frutos sanos (semillas), maduros, limpios y desecados de ``Foeniculum vulgare''. Pertenece a la familia de las Humbeliferas, se la utiliza en la preparación de comidas, preferentemente postres y dulces, y también para saborizar algunas bebidas. Sus frutos se emplean en presentaciones enteros o triturados.
Requisitos generales
El producto debe estar libre de impurezas o materiales extraños. El color: propio del producto. Sabor: ligeramente dulce. Olor: muy aromático. No debe presentar olores extraños, no se permite la presencia de plagas, residuos químicos y signos de pudrición. El producto no debe contener sustancias destinadas a dar aroma, color o a modificar las características fisicoquímicas.
Requisitos Específicos
El hinojo debe cumplir con los siguientes requisitos: Humedad (%) m/m: 14%; máximo Cenizas (%) m/m: 9%; máximo Cenizas insolubles (%) m/m: 2% máximo Fibra bruta: 15% máximo Aceite esencial (%) m/m: 3% mínimo. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de la Protección Social. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4241 de 1991 del Ministerio de Salud y los requisitos establecidos en la NTC 4423 El producto no debe exceder los limites de metales pesados y plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
Empaque y rotulado
Los empaques deben ser de un material atóxico, inalterable al contacto con el producto que no altere las características del producto y aseguren su conservación lo preserven durante su vida útil. El rotulado de las semillas empleados como especies, deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación El producto puede ser distribuido según lo requiera el mercado a granel o empacado. Presentación por 1000 gramos
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ITEM 119
Código UNSPSC 50131600
Nombre del Producto HUEVO DE GALLINA
Nombre Comercial del Producto
HUEVO DE GALLINA TRIPLE A
Calidad NTC 1240
Generalidades
El huevo fresco, es el óvulo de de la gallina (Gallus gallus) completamente evolucionado, no fecundo, con sus correspondientes reservas de sustancias nutritivas y su revestimiento calcáreo. Cuando se trate de huevos de otras especies, deberá declararse de cual proviene. El huevo fresco es aquel que observado por transparencia en el ovoscopio se presenta absolutamente claro, sin sombra alguna, con yema apenas perceptible y una cámara de aire que no sobrepasa la altura establecida en los requisitos.
Requisitos generales
- La cáscara debe ser fuerte y homogénea. - Deben estar libres de contaminación y limpios Cascarón: Entero, limpio, ligeramente anormal en su forma y con pequeñas áreas manchadas al mover el huevo no deberá alejarse mucho del centro. Conservación y almacenamiento El huevo fresco debe estar libre de enfermedades transmisibles a través del huevo, como: Salmonellas pullorum y gallinarum, Leucosis linfoide, Temblor epidémico, Encefalomielitis aviar y Mycoplasma entre otras. Clasificación de los huevos como huevos limpios, ligeramente sucios y Sucios.
Requisitos Específicos
Debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 1240 Peso promedio: 50 a 80g. Cámara de aire (espesor máximo en mm): 5 a 9 mm. Cicatrícula o gérmen: invisible y sin sangre.
Empaque y rotulado
Los empaques deben ser de un material inocuos, resistentes y atóxico, inalterable al contacto con el producto que no altere las características propias del producto aseguren su conservación durante su vida útil.
Presentación Bandeja x 30 Unid.
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ITEM 120
Código UNSPSC
50171902
Nombre del Producto
HUMO LÍQUIDO
Nombre Comercial del Producto
HUMO LÍQUIDO
Calidad
Norma Técnica Colombiana NTC 1417. Aditivos para alimentos. Sustancias aromatizantes. Norma Técnica Colombiana NTC 1325. Industrias alimentarias. Productos carnicos procesados no enlatados. Comisión Europea. Reglamento (CE) 1881/2006 de 19 de diciembre de 2006. Por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.
Generalidades
El humo líquido es un producto natural obtenido de la quema controlada de maderas duras seleccionadas. Después de varios procesos este humo se condensa y se le retiran sustancias peligrosas para la salud y para el medio ambiente tales como: benzopirenos, alquitrán y otros hidrocarburos aromáticos poli-cíclicos potencialmente cancerígenos.
Requisitos generales
Debe ser líquido, de color ámbar o café. El sabor y aroma debe ser característico a humo.
Requisitos Específicos
Debe cumplir con lo establecido en la Regulación (EC) No. 1881/2006 de 19 de diciembre de 2006 sobre metales pesados, y con la NTC 1417. Densidad (20°C): 1,042 – 1,062 kg/l Ácido acético (%): 2,3 – 9,5 pH: 2,1 – 5,0 Compuestos fenólicos: 4,5 – 15,0 mg/g Benzopireno: máx. 2 ppb Benzoantraceno: máx. 5 ppb Mercurio: máx. 0,04 ppm Plomo: máx. 0,4 ppm Arsénico: máx. 0,05 ppm Cadmio: 0,01 ppm
Empaque y rotulado
Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de Salud y Protección Social, para materias primas. El rotulado debe indicar como mínimo: país de fabricación, nombre y domicilio legal en Colombia del fabricante, importador o distribuidor responsable según corresponda, marca, tipo de producto, fecha de producción, fecha de vencimiento y número de lote. Debe ser empacado en material grado alimenticio o de tipo sanitario plástico, inerte, resistente y hermético que no altere las características fisicoquímicas y sanitarias del producto y, asegure su higiene y buena conservación.
Presentación El producto se comercializará en las presentaciones que requiera el mercado de acuerdo con su contenido neto, botella plástica para alimentos, por 1000 mililitros
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ITEM 121
Código UNSPSC 50373900
Nombre del Producto KIWI
Nombre Comercial del Producto
KIWI
Calidad NTC 1291
Generalidades
El kiwi o actinidia (Actinidia deliciosa) fruto o baya oval cubierto de vellosidades, con piel delgada de color verde parduzco y superficie vellosa, la pulpa es de color verde y con diminutas semillas negras dispuestas en torno a un corazón blanquecino
Requisitos generales
Forma: baya con forma de elipse y cubierta de una piel repleta de vellosidades. Color: la piel es marrón y está recubierta de pequeños filamentos a modo de vellosidades y su pulpa tiene un color verde esmeralda con pequeñas semillas de negro. Debe estar exenta de humedad extra anormal, libre de la presencia de plagas. Libre de impurezas y cuerpos extraños. Exenta de síntomas de deshidratación.
Requisitos Específicos
Las frutas deben ser empacadas con el mismo grado de madurez, calidad y tamaño. Grado de Madurez El grado de madurez debe ser en más del 50 % de la fruta. Debe cumplir con los Límites Máximos de residuos de plaguicidas establecidos en la resolución 2906 de 2007 El Kiwi debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 1291
Empaque y rotulado
El contenido de cada unidad de empaque debe ser homogéneo y estar compuesto por frutos del mismo origen, variedad, categoría, color y calibre. El producto podrá ser empacado en canastas o cualquier otro envase que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación, visualización y aireación de la fruta, la cual deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene. Se debe emplear separadores o insertos para evitar el roce o daño mecánico, los separadores pueden ser fabricados de cartón moldeado. No se admiten uso de papel periódico impreso. El rotulado debe cumplir con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005.
Presentación Bolsa x 1000Grms.Unid
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ITEM 122
CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC
50404102
Nombre del Producto
Laurel en polvo
Nombre Comercial del Producto
Laurel en polvo
Calidad
Cumplir con los requisitos establecidos en: Norma Técnica Colombiana NTC 4423 – Industrias alimentarias. Especias y condimentos. Resolución 4241 de 1991 del Ministerio de Salud Por la cual se define las características de las especias o condimentos vegetales y se dictan normas sanitarias y de calidad de estos productos y de sus mezclas. Y las normas que lo modifiquen
Generalidades
Laurel en polvo es un producto constituido por hojas sanas, limpias, desecadas, deshidratadas, pulverizadas o liofilizadas del Laurus nobilis L. que por tener sustancias saborizantes o aromatizantes se emplean para aderezar, aliñar o mejorar el aroma y sabor de los alimentos
Requisitos generales
Las materias primas empleadas en la elaboración del producto, deben ser inspeccionados, previo al uso y deben cumplir con los requisitos microbiológicos, fisicoquímicos y sensoriales que garanticen un producto inocuo. El producto debe cumplir con las condiciones organolepticas, microbiologicas y fisico química. Cuando se utilicen colorantes artificiales, la cantidad máxima permitida es del 3%
Requisitos Específicos
Color: verde característico de las hojas. Olor: aromático propio del producto. Sabor: propio del producto,
presentación en polvo
Empaque y rotulado
El producto se debe empacar en recipientes elaborados con materiales que aseguren su conservación e higiene durante el almacenamiento, transporte y expendio. El rotulado deberá cumplir en su totalidad con lo establecido en las NTC5121 y NTC 5122. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación Kilogramo.
Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER
Ministerio de Trabajo
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ITEM 123
Código UNSPSC 50131700
Nombre del Producto LECHE CONDENSADA
Nombre Comercial del Producto LECHE CONDENSADA
Calidad Resolución 2310 de 1986 del Ministerio de Salud. Decreto 616 de 2006 del Ministerio de la Protección Social. NTC 879
Generalidades La leche condensada es el producto higienizado, obtenido por deshidratación parcial, a baja presión, de una mezcla de leche y azúcares.
Requisitos generales
Color: blanco o crema. Sabor: dulce. Olor característico a aroma lácteo. Consistencia: liquida. El producto debe presentar un aspecto y consistencia uniformes, exentos de grumos y cristales de azúcar. Estar exenta de grasa de origen vegetal o animal diferente a la láctea y demás sustancias diferentes a las lácteas. La leche debe estar exenta de sustancias tóxicas y residuos de drogas o medicamentos según establecido en la Resolución 0676 de 2007 y en las demás disposiciones la modifiquen, adicionen o sustituyan. La leche condensada debe cumplir con los requisitos de Buenas prácticas de manufactura establecidos en el Decreto 3075 de 1997
Requisitos Específicos
Materia grasa láctea % m/m: 8,0% mínimo entera. 4,0 % mínimo semidescremada 1,0% máximo descremado. Sólidos grasos no lácteos % m/m: 20% mínimo Humedad %m/m: 30,0% máximo. Colorantes: cantidad máxima permitida 30mg/kg. La leche condensada después de ser envasada, podrá almacenarse a temperatura ambiente y según las condiciones estipuladas en el Decreto 3075 de1997 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. El producto debe cumplir con los requisitos establecidos en el Resolución 2310 de 1986 la NTC 879 No pueden exceder los límites máximos de plaguicidas permitidos en la Resolución 2906 de 2007
Empaque y rotulado
El producto debe ser envasado en recipientes suficientemente inerte, resistentes que no reaccionen con el producto o alteren sus características microbiológicas, físicas, químicas y sensoriales y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercializaciónEl rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación Lata abre fácil x 1000ml. Unid
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ITEM 124
Código UNSPSC 50202800
Nombre del Producto LECHE DE COCO
Nombre Comercial del Producto LECHE DE COCO LATA
Calidad NTC 1291
Generalidades
El coco (Cocos nucifera) es una fruta comestible obtenida del cocotero, la palmera más cultivada a nivel mundial. Tiene una cáscara exterior gruesa y fibrosa (mesocarpio) y otra interior dura, vellosa y marrón (endocarpio) que tiene adherida la pulpa (endospermo), que es blanca y aromática. Mide de 20 a 30 cm y llega a pesar 2,5 kg
Requisitos generales
La leche de coco es un ingrediente muy empleado en las cocinas de Asia como base de diferentes salsas, tiene una apariencia similar a la leche y se considera un producto derivado de la pulpa rallada del coco maduro y comúnmente mezclada con agua. No se debe confundir esta "leche" con el agua de coco, ya que el "agua" no se saca de la pulpa, sino que está de forma líquida y natural en la cavidad central de la pulpa del coco
Requisitos Específicos Debe estar en lata, garantizando la calidad del producto
Empaque y rotulado
El empaque utilizado para la leche de coco debe ser el lata que garantice su conservación y debe estar construido con materiales inertes y libres de residuos de fabricación; debe permitir su manipulación durante el transporte y el almacenamiento y comercialización. El producto en su rótulo debe cumplir con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 del ministerio de la Protección Social.
Presentación En latas de 414 grm.Unid
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ITEM 125
Código UNSPSC 50131700
Nombre del Producto LECHE EN POLVO
Nombre Comercial del Producto LECHE EN POLVO
Calidad NTC 1036
Generalidades Polvo producto de la deshidratación de leches enteras, parcialmente descremada previamente higienizada de vaca o de otros mamíferos.
Requisitos generales El producto debe presentar color blanco-amarillento homogéneo característico. Debe presentar olor y sabor característico. Debe estar exento de sabores extraños
Requisitos Específicos
No se permite la adición de conservantes, adulterantes ni neutralizantes. Los residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas no deben ser superiores a lo dispuesto en el Codex Alimentarius. La leche en polvo se clasifica de acuerdo con sus contenidos de grasa en: - Leche en polvo entera - Leche en polvo parcialmente descremada - Leche en polvo descremada Debe cumplir con los requisitos fisicoquímicos, microbiológicos y demás requisitos establecidos en la NTC 1036.
Empaque y rotulado
Empacada bolsas de diferentes materiales y presentaciones que protejan el producto de contaminación, humedad y acción de la luz y asegure su adecuada conservación, generalmente los bultos tienen una bolsa interior de polietileno y dos o tres bolsas de papel kraft. Las presentaciones minoristas son bolsas de papel aluminado. El rotulado debe cumplir con lo indicado en la Resolución 05109 del Ministerio de Protección Social
Presentación Bolsa x 1000 grms.Unid
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ITEM 126
Código UNSPSC 73131800
Nombre del Producto LECHE EVAPORADA ENTERA
Nombre Comercial del Producto LECHE EVAPORADA ENTERA
Calidad NTC 733
Generalidades
Es un producto que se obtiene mediante la eliminación parcial del agua de la leche por el calor o por cualquier otro procedimiento que permita obtener un producto con la misma composición y características. El contenido de grasa y/o proteínas podrá ajustarse únicamente para cumplir con los requisitos de composición estipulado en la Norma Técnica Peruana 202.002.2007, mediante adición y/o extracción de los constituyentes de la leche, de manera que no se modifique la proporción entre la caseína y la proteína del suero de leche sometida a tal procedimiento
Requisitos generales
La leche evaporada se clasifica de acuerdo a su contenido graso en leche evaporada entera, leche evaporada parcialmente descremada y leche evaporada descremada. Se podrá adicionar aditivos alimenticios que estén aprobados por el Codex Alimentarius en su última versión vigente, en las dosis establecidas para la leche evaporada. La leche evaporada entera no necesita refrigeración cuando el envase está cerrado herméticamente, almacenándose en una temperatura de medio ambiente; una vez abierto el envase del producto se deberá consumir inmediatamente o refrigerar.
Requisitos Específicos
Requisitos organolépticos Color : Blanco a crema Olor : Agradable, libre de olores extraños Sabor : Agradable característico, ligeramente dulce y libre de sabores extraños a su naturaleza. La muestra del producto, sometida a una incubación durante 7 días a 35 ºC – 37 ºC debe cumplir con los siguientes requisitos: No sufrir modificaciones que alteren el envase, tales como hinchamiento, fugas, etc. Las características sensoriales tales como abombamiento, fugas, color, aspecto, entre otros, no deben diferir sensiblemente de las de una leche esterilizada sin incubar.
Empaque y rotulado
Envase Envase primario: (a) Envases de hojalata electrolítica, íntegros, limpios, sin abolladuras, sellados herméticamente y con de barniz epóxido interior que aisle el producto respecto al envase metálico, de materiales adecuados para la conservación y manipuleo del producto y no transmitirán a este, sabores, colores y/o olores extraños. a fin de permitir un mejor manejo durante el transporte, distribución y almacenaje.
Presentación LATA X 375 ml. Unid
Ministerio de Trabajo
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ITEM 127
Código UNSPSC 50131700
Nombre del Producto LECHE UHT
Nombre Comercial del Producto LECHE LARGA VIDA
Calidad NTC – 3856
Generalidades Leche pasteurizada mediante tratamiento con ultra alta temperatura.
Requisitos generales
Pasterizada y ultra pasterizada mínimo a 135 grados centígrados durante 2 a 4 segundos, en flujo continuo seguido inmediatamente de enfriamiento rápido y envasado en recipiente estéril a prueba de luz y oxigeno. Textura liquida, color blanco característico olor característico y aroma característico. Los residuos de medicamentos, sustancias tóxicas y plaguicidas no deben ser superiores a lo dispuesto en el Codex Alimentarius
Requisitos Específicos Cumplir con los requisitos generales, fisicoquímicos y microbiológicos establecidos en la NTC – 3856.
Empaque y rotulado
La leche UHT debe envasarse en recipientes no retornables que cumplan con las barreras a la luz y al oxígeno y que permita un cierre hermético. El rotulado debe cumplir con lo indicado en la Norma técnica NTC 512-1.
Presentación Bolsa x 1000ml. Unid
Ministerio de Trabajo
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Item 128
Código UNSPSC 42231800
Nombre del Producto LECITINA DE SOYA
Nombre Comercial del Producto
LECITINA DE SOYA
Calidad NTC 484
Generalidades
Producto derivado o procedente de la industria del refinado del aceite de soja, (del frijol de soya, Glycine max), se caracteriza por su alto contenido en fosfolípidos, colina, inositol, fósforo y vitamina E. A, B, K, y minerales. La lecitina es una clase de lípido (sustancia grasa) se compone de ácido linoléico, es parcialmente soluble en agua
Requisitos generales
La lecitina de soya debe presentar: Color: marrón obscuro. Olor: característico, libre de rancidez. Sabor: característico. Debe estar libre de contaminación química, así como de cualquier defecto u alteración que pueda afectar su consumo, su buena apariencia final, su inocuidad y su adecuada conservación. Debe estar exenta de la adición de ingredientes de origen animal o vegetal, o productos químicos, con fines de ocultar defectos en la calidad de la materia prima y/o en su elaboración. La lecitina de soya en polvo debe cumplir con los requisitos de Buenas prácticas de manufactura establecidos en el Decreto 3075 de 1997
Requisitos Específicos
Humedad: 1,00 % máximo. Grasa 38,00 % máximo Indice de acidez: 28,00 % máximo Indice de peróxidos meq/kg: 1 0% máximo Aflatoxinas: 10 μg/kg máximo. No pueden exceder los límites máximos de plaguicidas permitidos en la Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
Empaque y rotulado
El producto debe ser envasado o empacado en recipientes suficientemente inerte, resistentes que no reaccionen con el producto o alteren sus características microbiológicas, físicas, químicas y sensoriales y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación Bolsa por 1 kilogramo
Ministerio de Trabajo
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ITEM 129
Código UNSPSC 50404500
Nombre del Producto LENTEJA
Nombre Comercial del Producto
LENTEJA
Calidad Cumplir con NTC 937
Generalidades
Las lentejas son leguminosas, sus granos provenientes de la especie Lens sculenta, Moench, se considera lentejas con tegumentos externos de colores marrón o verde característicos de la variedad, son fijadoras de nitrógeno.
Requisitos generales
-Lenteja para el consumo humano. Comprende los granos procedentes de la especie Lens suculenta Moench. - Comprende lentejas con tegumentos externos de colores marrón o verde característicos de la variedad, acriba con orificios circulares de - Producto natural sin preservativos y/o aditivos. - Olor característico, color verde, limpias, libre de impurezas y materiales extraños No debe presentar signos de infestación o infecciones. Debe tener un solo color el producto.
Requisitos Específicos
Libre de infestación en cualquiera de sus estados biológicos (huevos, larvas, pulpas o adultos) e infestación. Sin olores objetables o con residuos de materiales tóxicos Libre de materiales extraños, impurezas. Cumplir con NTC 937 Grado 1(>5.95 mm) La lenteja no debe tener una humedad mayor al 13%. Debe presentar color y olor característico propio del grano. La lenteja limpia no debe contener más del 1.0% de impurezas. De acuerdo a su calidad la lenteja se clasificara en tipo I y tipo II, para lo cual debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 937.
Empaque y rotulado
- El producto debe estar empacado en materiales atóxicos que aseguren la buena conservación e higiene del producto. - Bolsa de polietileno de 1000 gramos. - Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materias primas.
Presentación Bolsa x 1000 grs Unid
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ITEM 130
Código UNSPSC 41106200
Nombre del Producto LEVADURA
Nombre Comercial del Producto
LEVADURA ACTIVA SECA
Calidad Levadura química para aligerar las masas y aumentar el volumen de productos horneados Cumplir con la NTC 1582
Generalidades
Mezcla homogénea de ingredientes que actúan como agentes leudantes en productos de panadería, pastelería, etc. Fina glanulometría Alto y constante poder de gasificación Doble acción: actúa en el reposo y en el horneo Seguridad de volumen
Requisitos generales
El producto se debe elaborar con buenas prácticas de manufactura. Se deben inocuos por si mismos en condiciones normales de uso, se deben presentar en forma de polvo. Debe tener color, sabor y aroma característicos del producto
Requisitos Específicos El producto debe cumplir con los requisitos establecidos en la norma NTC 1582
Empaque y rotulado
Debe estar empacada en materiales atóxicos que aseguren la buena conservación e higiene del producto. Cumplir con la resolución N° 5109, por la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado del producto y materias primas
Presentación Bolsa por 1000 gramos. Unid
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ITEM 131
CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC
50181708
Nombre del Producto
Levadura de cerveza
Nombre Comercial del Producto
Levadura de cerveza
Calidad NTC 1807
Generalidades La levadura de cerveza es un tipo de levadura que permite obtener la cerveza a partir de la malta. Queda depositada en el fondo de los tanques de maduración y almacenaje de la cerveza en frío.
Requisitos generales
Las características organolépticas de la levadura de cerveza como color, olor y sabor son propias del producto y del uso para el cual estén destinadas. El producto debe estar libre de la presencia de plagas, exentas de humedad exterior anormal, libre de olores extraños.
Requisitos Específicos
La levadura de cerveza debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la NTC 1807. La levadura de cerveza se limitará a la dosis mínima necesaria para obtener el efecto deseado; la cual está establecida como la dosis máxima empleada según Buenas Prácticas de Fabricación – BPF
Empaque y rotulado
El producto se debe empacar en envases o empaques de material, inocuos que aseguren su conservación e higiene durante el almacenamiento, transporte y expendio. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación Kilogramo.
Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER
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ITEM 132
Código UNSPSC 50377000
Nombre del Producto LYCHE
Nombre Comercial del Producto
LYCHES EN LATA
Calidad NTC 729 NTC 695 Resolución 14712 de 1984 del Ministerio de Salud
Generalidades
Especie: Litchi chinensis Sonn. (Syn.: Scytalia chinensis Gaertn., Dim carpus Litchi Lour., Nephelium Litchi Cambess).
Nombres comunes: Lychee, Litchi, Leechee, Lichee, Lichi.
Origen: El litchi es nativo de las tierras bajas de las provincias de Kwangtung y Fukien en China del sur. El cultivo se extendió durante los años a través de las áreas vecinas de Asia del sudeste e islas cercanas. Actualmente se planta en el norte de la India, Indochina, Tailandia, Formosa, el sur de Japón, el noroeste de Australia, África Oriental, Hawai, Brasil, Florida y otras regiones subtropicales del mundo.
Requisitos generales
Es una fruta que por su alto contenido en vitamina C se recomienda su consumo en aquellas personas que se encuentren en riesgo de sufrir carencias, sobretodo en personas que no toleran los cítricos u otros vegetales ricos en esta vitamina.
Destaca la acción antioxidante de esta vitamina, por lo que es una fruta útil para personas con colesterol alto, porque inhibe la oxidación del denominado como colesterol malo.
Es igualmente rico en potasio y sumamente bajo en sodio, por lo que su consumo se aconseja a su vez a personas con hipertensión arterial.
Es una fruta útil para reducir el riesgo de enfermedades cardiovasculares, ayudando a cuidar el corazón y a proteger los vasos sanguíneos.
Requisitos Específicos
Beneficios nutricionales del lichi
100 gramos de lichi aportan solo 75 calorías.
Agua: 82 g.
Hidratos de carbono: 16,5 g.
Proteínas: 0,85 g.
Grasas: 0,45 g.
Fibra: 1,3 g.
Azúcares: 15,22 g.
Vitaminas: especialmente rica en vitamina C, ácido fólico, vitamina K, vitamina B1, B2, B3, B5 y B6.
Minerales: rica en potasio, calcio, hierro, magnesio, fósforo, cobre y zinc.
Empaque y rotulado Las otras formas de empaquetado son enlatados
Presentación Lata por 565 gramos. Unid
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ITEM 133
Código UNSPSC
50202200
Nombre del Producto
LICOR DE CACAO
Nombre Comercial del Producto
LICOR DE CACAO BLANCA
Calidad
Cumplir con los requisitos establecidos en: Decreto 3192 de 1983 del Ministerio de Salud Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Decreto 1686 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social – Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Norma Técnica Colombia NTC 1035 Bebidas alcohólicas. Cremas Norma Técnica Colombiana NTC 4676 – Bebidas Alcohólicas. Rotulado. Norma Técnica Colombiana NTC 1853 – Envases de vidrio para bebidas alcohólicas
Generalidades La Crema de Cacao es un dulce licor de chocolate elaborado principalmente a partir de granos de cacao y vainilla.
Requisitos generales
Puede ser adicionado con sustancias aromatizantes permitidas, edulcolorado y coloreado. Sabor característico, color caramelo.
Requisitos Específicos
Graduación alcoholimétrica: Máximo 25° Sabor cacao, color caramelo, densidad suave
Empaque y rotulado
El producto se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, y sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las caracteristicas del producto. . Para producto empacado en vidrio, el envase debe cumplir con la NTC 1853. El rotulo debera indicar fecha de vencimiento.
Presentación Botella en Vidrio x 750cc. Unid
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ITEM 134
Código UNSPSC
50202200
Nombre del Producto
CREMA DE CAFÉ
Nombre Comercial del Producto
LICOR DE CAFÉ
Calidad
Cumplir con los requisitos establecidos en: Decreto 3192 de 1983 del Ministerio de Salud - Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Decreto 1686 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social – Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Norma Técnica Colombia NTC 1035 Bebidas alcohólicas. Cremas Norma Técnica Colombiana NTC 4676 – Bebidas Alcohólicas. Rotulado. Norma Técnica Colombiana NTC 1853 – Envases de vidrio para bebidas alcohólicas
Generalidades
La Crema de Cacao es un dulce licor de cafe elaborado principalmente a partir de granos de cafe y vainilla.
Requisitos generales
Puede ser adicionado con sustancias aromatizantes permitidas, edulcolorado y coloreado. Sabor característico, color negro.
Requisitos Específicos
Graduación alcoholimétrica: Máximo 25° Sabor cafe, color negro, densidad suave
Empaque y rotulado
El producto se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, y sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las caracteristicas del producto. Para producto empacado en vidrio, el envase debe cumplir con la NTC 1853. El rotulo debera indicar fecha de vencimiento.
Presentación Botella en vidrio x 750 cc. Unid
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ITEM 135
Código UNSPSC 50202200
Nombre del Producto
LICOR DE MENTA
Nombre Comercial del Producto
LICOR DE MENTA
Calidad
Cumplir con los requisitos establecidos en: Decreto 3192 de 1983 del Ministerio de Salud Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Decreto 1686 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social – Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Norma Técnica Colombia NTC 1035 Bebidas alcohólicas. Cremas Norma Técnica Colombiana NTC 4676 – Bebidas Alcohólicas. Rotulado. Norma Técnica Colombiana NTC 1853 – Envases de vidrio para bebidas alcohólicas
Generalidades La Crema dementa es un dulce licor de menta elaborado principalmente a partir de granos de menta y vainilla.
Requisitos generales
Puede ser adicionado con sustancias aromatizantes permitidas, edulcolorado y coloreado. Sabor característico, color Verde Esmeralda.
Requisitos Específicos
Graduación alcoholimétrica: Máximo 25° Sabor menta, color verde Esmeralda, densidad suave
Empaque y rotulado
El producto se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, y sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las caracteristicas del producto. Para producto empacado en vidrio, el envase debe cumplir con la NTC 1853. El rotulo debera indicar fecha de vencimiento.
Presentación Botella de Vidrio por 750cc. Unid
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ITEM 136
Código UNSPSC 50304100
Nombre del Producto
LIMÓN
Nombre Comercial del Producto
LIMÓN TAHITÍ
Calidad NTC 4087
Generalidades
Fruto proveniente de la especie (Citrus × limón), cuyos frutos son pequeños, verdes o amarillos, de pulpa ácida y fuertemente aromática, destinada para el consumo fresco o como materia prima para el procesamiento. Es considerado fruto no climatérico, sus características color, tamaño, sabor, grado de madurez y defectos establecerán su clasificación como categoría extra, I y II.
Requisitos generales
Características de la organolépticas limón: Color: propia del producto en su estado de madurez. Sabor: ácido Olor: aromático y cítrico propio de la fruta. El producto debe estar entero, firme, de forma característica, de aspecto fresco, limpio, sano, consistencia firme, y libre de magulladuras, El limón debe estar libre de la presencia de plagas, de humedad externa anormal y olores extraños.
Requisitos Específicos
Defecto en el color, cicatrices superficiales, y daño ocasionado por insectos no puede exceder el 50% del área total del fruto. El limón debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 4087, específicamente el índice de madurez mínimo. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la protección Social.
Empaque y rotulado
El contenido de cada unidad de empaque debe ser homogéneo y estar compuesto por frutos del mismo origen, variedad, categoría. El producto podrá ser empacado en canastas o cualquier otro envase que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación y visualización y aireación de la fruta, el cual deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene.
Presentación
El producto se comercializara en empaques que no alteren las características organolépticas del alimento, en el cual deben venir limpios, sin ningún tipo de plagas o elementos extraños al producto, sin que este supere el 30% de madurez al momento de entrega, bolsa por 1000 gramos.
Ministerio de Trabajo
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ITEM 137
Código UNSPSC 50304500
Nombre del Producto MANGO
Nombre Comercial del Producto MANGO
Calidad NTC 1266
Generalidades
Mango (Mangífera indica L) Familia: Anacardiaceae, El mango tiene maduración poscosecha, sus características color, tamaño, sabor, grado de acidez, contenido de fibra, depende de la variedad. El mango se clasifica en categoría Extra, I y II.
Requisitos generales
El producto debe estar entero, firme, de aspecto fresco, sano, limpio y libre de manchas negras, magulladuras, insectos, humedad externa anormal, olores extraños. Índice de Madurez: se verifica por el color, forma y tamaño siendo especifico para cada variedad.
Requisitos Específicos
El mango después de la cosecha en su preparación y empaque se debe dar cumplimiento a los requisitos de calidad establecidos en la NTC 1266. Los defectos del mango no deben exceder el 5%. El mango debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 1266. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, el Ministerio de la Protección Social.
Empaque y rotulado
El producto podrá ser empacado en canastas o cualquier otro envase que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación y visualización total de la fruta, el cual deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene.
Presentación
El producto se comercializara en empaques que no alteren las características organolépticas del alimento, en el cual deben venir limpios, sin ningún tipo de plagas o elementos extraños al producto, sin que este supere el 30% de madurez al momento de entrega, bolsa por 1000 gramos.
Ministerio de Trabajo
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ITEM 138
Código UNSPSC 50304500
Nombre del Producto MANGO
Nombre Comercial del Producto
MANGO TOMMY
Calidad NTC 1266
Generalidades
Mango (Mangífera indica L) Familia: Anacardiaceae, El mango tiene maduración poscosecha, sus características color, tamaño, sabor, grado de acidez, contenido de fibra, depende de la variedad. El mango se clasifica en categoría Extra, I y II.
Requisitos generales
El producto debe estar entero, firme, de aspecto fresco, sano, limpio y libre de manchas negras, magulladuras, insectos, humedad externa anormal, olores extraños. Índice de Madurez: se verifica por el color, forma y tamaño siendo especifico para cada variedad.
Requisitos Específicos
El mango después de la cosecha en su preparación y empaque se debe dar cumplimiento a los requisitos de calidad establecidos en la NTC 1266. Los defectos del mango no deben exceder el 5%. El mango debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 1266. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, el Ministerio de la Protección Social.
Empaque y rotulado
El producto podrá ser empacado en canastas o cualquier otro envase que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación y visualización total de la fruta, el cual deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene.
Presentación
El producto se comercializara en empaques que no alteren las características organolépticas del alimento, en el cual deben venir limpios, sin ningún tipo de plagas o elementos extraños al producto, sin que este supere el 30% de madurez al momento de entrega, bolsa por 1000 gramos
Ministerio de Trabajo
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ITEM 139
Código UNSPSC 50405500
Nombre del Producto MANI
Nombre Comercial del Producto
MANI SALADO
Calidad NTC 748
Generalidades
Es el producto higienizado para consumo directo, obtenido mediante un proceso tecnológico apropiado mediante el cual al grano sin cascara procedente de cualquier variedad de la especie Arachishypogaea, se le ha sometido a un proceso de fritura con la adición de sal. .
El maní salado para consumo directo debe ser tipo 2 sin cascara y clase 1
Debe estar exento de la infección causada porr ciertas especies de hongos (Aspergillus flavusoA. parasiticus) contamina las semillas con aflatoxinas
Requisitos generales
Color: que sea uniforme característico de producto Olor y sabor: salado
Apariencia: firme seco y duro
El maní debe estar exento de colores objetables o residuos de sustancias toxicas o que este infectado.
Debe estar exento de impurezas sustancias extrañas, o sustancias destinadas modificar sus características fisicoquímicas.
El alimento debe estar libre de la presencia de plagas y protegido de la humedad.
Maní sin cascara debe contener una humedad de 9.0% máximo. El maní salado descascarado limpio debe contener máximo un 1,0% de impurezas y 0,1% de materias duras.
Limite de Aflatoxinas permitido 10 microgramos por kilogramo de maní descascarado
Debe cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en la NTC 748.
Debe cumplir con los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007
Empaque y rotulado
El empaque debe garantizar el mantenimiento de las características microbiológicas, fisicoquímicas, nutricionales y organolépticas del producto.
El producto debe ser envasado en material suficientemente inerte al producto y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte.
El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social
Presentación Bolsa por 1000 gramos, Unid
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ITEM 140
Código UNSPSC 50161800
Nombre del Producto MANTECA DE CACAO
Nombre Comercial del Producto
MANTECA DE CACAO
Calidad Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud. Decreto 126 de 1964 del Ministerio de Salud. NTC 574.
Generalidades La manteca de cacao es la sustancia grasa sólida o semisólida, de origen vegetal obtenida a partir del grano de cacao.
Requisitos generales
La manteca de cacao debe presentar: Olor: Característico a cacao, libre de rancidez. Color: crema, característico del producto. Sabor: a chocolate El producto debe estar libre de contaminación química, materias extrañas, olores objetables o infestación de insectos.
Requisitos Específicos
La manteca de cacao debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 574. La manteca de cacao debe cumplir con los siguiente requisitos: Humedad %(m/m): 1% máximo. Acidez expresada como ácido oleico%( m/m): 1,75 máximo
Empaque y rotulado
El producto debe ser envasado o empacado en recipientes resistentes que no reaccionen con el producto o alteren sus características microbiológicas, físicas, químicas y organolépticas y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización. El producto debe cumplir con los requisitos de rotulado establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación Empaque x 1000grms.Unid
Ministerio de Trabajo
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Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha
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ITEM 141
Código UNSPSC 50161800
Nombre del Producto MANTEQUILLA
Nombre Comercial del Producto
MATEQUILLA 100% CONTENIDO GRASO LACTEO
Calidad Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud. Resolución 2310 de 1986 del Ministerio de Salud. NTC 734
Generalidades
Mantequilla es el producto graso higienizado, obtenido a partir de la crema de leche fresca, adicionado o no de cultivos lácticos específicos y sometidos a proceso de batido.
Requisitos generales
La mantequilla debe presentar: Olor: Característico, libre de rancidez. Color: crema, característico del producto. La mantequilla no higienizada sólo podrá utilizarse como ingrediente en preparados alimenticios, Industriales o culinarios que se sometan a proceso de higienización y no podrá expenderse para consumo humano directo. Esto debe declararse en el rótulo. La mantequilla debe estar exenta de sustancias tales como grasa de origen vegetal o animal diferente a la láctea. El producto debe estar libre de contaminación química, materias extrañas, olores objetables o infestación de insectos.
Requisitos Específicos
La mantequilla debe cumplir con los siguiente requisitos: Materia grasa %m/m: 80% mínimo Humedad: 16% máximo. Sólidos lácteos no grasos % mlm, 2,0%máximo Cloruro de sodio %m/m: 3,0% máximo. Índice de Reichert-Meissel : 22-32 Prueba de Kreiss: negativa Prueba de fosfatasa:negativa La mantequilla debe estar prácticamente exenta de sustancias tóxicas y residuos de droga o medicamentos. El producto debe cumplir con lo establecido en la Resolución 2310 de 1986 del Ministerio de Salud. Y la NTC 734.
Empaque y rotulado
El producto debe ser envasado en recipientes resistentes que no reaccionen con el producto o alteren sus características microbiológicas, físicas, químicas y sensoriales y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización. El producto debe cumplir con los requisitos de rotulado establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social
Presentación Envase x 1000 Grms. Unid
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ITEM 142
Código UNSPSC 50301500
Nombre del Producto MANZANA
Nombre Comercial del Producto
MANZANA ROJA GRANNY
Calidad NTC 3523 -1
Generalidades La manzana es de la familia de las Rosáceas, de las que hay cerca de 2.500 variedades conocidas y del género (Malus Pumila Mill) La manzana se clasifica en categoría Extra, I y II.
Requisitos generales
Características sensoriales de la manzana: Color: depende de la variedad (verde, roja amarilla o combinadas de estos colores) Olor: característico de la variedad. Sabor: característico de la variedad. Las manzanas deben ser empacadas con el mismo grado de madurez, calidad y tamaño.
Requisitos Específicos
El producto debe cumplir con la norma NTC 3523-1 Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, el Ministerio de la Protección Social, la manzana debe ser de color rojo.
Empaque y rotulado
El producto podrá ser empacado en canastas o cualquier otro envase que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación y visualización y aireación de la fruta, el cual deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene. Se debe emplear separadores o insertos para evitar el roce de las manzanas o daño mecánico, los separadores pueden ser fabricados de cartón moldeado. No se admiten uso de papel periódico impreso
Presentación
El producto debe ser distribuido, limpio sin ningún tipo de elemento ajeno a la composición del alimento, debe estar empacado en bolsa de 1 kilogramo, totalmente sellada, y con sus respectivas ventilaciones. que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación y visualización de la fruta, empaque bolsa plástica 1000 gramos
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ITEM 143
Código UNSPSC 50301500
Nombre del Producto MANZANA
Nombre Comercial del Producto
MANZANA VERDE GRANNY
Calidad NTC 3523 -1
Generalidades La manzana es de la familia de las Rosáceas, de las que hay cerca de 2.500 variedades conocidas y del género (Malus Pumila Mill) La manzana se clasifica en categoría Extra, I y II.
Requisitos generales
Características sensoriales de la manzana: Color: depende de la variedad (verde, roja amarilla o combinadas de estos colores) Olor: característico de la variedad. Sabor: característico de la variedad. Las manzanas deben ser empacadas con el mismo grado de madurez, calidad y tamaño.
Requisitos Específicos
El producto debe cumplir con la norma NTC 3523-1 Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, el Ministerio de la Protección Social, la manzana debe ser de color verde, no debe presentar ningún grado de madurez superior.
Empaque y rotulado
El producto podrá ser empacado en canastas o cualquier otro envase que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación y visualización y aireación de la fruta, el cual deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene. Se debe emplear separadores o insertos para evitar el roce de las manzanas o daño mecánico, los separadores pueden ser fabricados de cartón moldeado. No se admiten uso de papel periódico impreso
Presentación
El producto debe ser distribuido, limpio sin ningún tipo de elemento ajeno a la composición del alimento, debe estar empacado en bolsa de 1 kilogramo, totalmente sellada, y con sus
respectivas ventilaciones. que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación y visualización de la fruta, empaque bolsa plástica 1000 gramos
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ITEM 144
Código UNSPSC 50305200
Nombre del Producto MARACUYA
Nombre Comercial del Producto
MARACUYA
Calidad NTC 1267
Generalidades
Maracuyá fruto proveniente de la especie (Passiflora edulis Sims) es una baya redonda u ovalada con un promedio entre 4 y 6 cm de diámetro y pesa entre 60 y 100 g. En la madurez es de color amarillo, existen variedades con frutos de color morado a la madurez, su pulpa es gelatinosa y tiene pequeñas semillas de color oscuro, es jugosa, ácida y aromática. Es considerado fruto climatérico, sus características color, tamaño, sabor, grado de madurez y defectos, establecerán su clasificación según su calidad como primera (1ª) y (2ª).
Requisitos generales
Características de la organolépticas del maracuyá: Color: amarillo intenso, amarillo rojizo o naranja en la madurez, la pulpa es verdosa. Sabor: agridulce. Olor: propio de la fruta. Forma: redonda u ovalada. El producto debe estar entero, limpio, sano y de consistencia firme, debe ser de una misma variedad. El maracuyá debe estar libre de la presencia de plagas, de humedad externa anormal y olores extraños.
Requisitos Específicos
El maracuyá debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 1267. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los limites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la protección Social.
Empaque y rotulado
El contenido de cada unidad de empaque debe ser homogéneo y estar compuesto por frutos del mismo origen, variedad, categoría color y calibre. El producto podrá ser empacado en canastas o cualquier otro envase que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación y visualización de la fruta, el cual deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene. El rótulo del maracuyá debe cumplir con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación
El producto se comercializara en empaques que no alteren las características organolépticas del alimento, en el cual deben venir limpios, sin ningún tipo de plagas o elementos extraños al producto, sin que este supere el 30% de madurez al momento
de entrega. empaque bolsa plástica 1000 gramos
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ITEM 145
Código UNSPSC 50131700
Nombre del Producto MARGARINA
Nombre Comercial del Producto
MARGARINA INDUSTRIAL
Calidad Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud. Resolución 2310 de 1986 del Ministerio de Salud. NTC 734
Generalidades
La margarina de uso industrial comestible es un producto elaborado
por la emulsión estabilizada de grasas y aceites vegetales,
comestibles modificados o sin modificar por hidrogenación,
fraccionación o interesterificación, incorporados de agua y
adicionados o no de leche, sólidos de leche, ingredientes opcionales
y aditivos alimentarios permitidos por la Secretaría de Salubridad y
Asistencia. Es un producto elaborado con las normas más estrictas
de calidad y avanzadas técnicas de fabricación.
Requisitos generales
Debe contener Aceites vegetales comestibles parcialmente
hidrogenados y sin hidrogenar, agua, sal yodada, lecitina de soya,
mono y diglicéridos de ácidos grasos, benzoato de sodio, sorbato de
potasio, ácido cítrico, annato, BHA, BHT y saborizante artificial.. El producto debe estar libre de contaminación química, materias extrañas, olores objetables o infestación de insectos.
Requisitos Específicos
La margarina debe cumplir con los siguientes aspectos, Color:
Amarillo paja- amarillo claro, ligeramente brilloso Olor: Nota grasa,
ligeramente dulce, exenta de olores extraños y rancios Sabor: Nota
grasa, ligeramente dulce, exenta de notas rancias o extrañas
Aspecto: Barra sólida, homogénea, con una consistencia tersa y
libre de grumos El producto debe cumplir con lo establecido en la Resolución 2310 de 1986 del Ministerio de Salud. Y la NTC 734.
Empaque y rotulado
El producto debe ser envasado o empacado en recipientes resistentes que no reaccionen con el producto o alteren sus características microbiológicas, físicas, químicas y sensoriales y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización. El producto debe cumplir con los requisitos de rotulado establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social
Presentación El producto se comercializará en materiales que faciliten su transporte y conservación, con una película plástica adherida al producto que lo recubra, en presentación de 15 kilogramos.
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ITEM 146
Código UNSPSC 50403200
Nombre del Producto MAZORCA
Nombre Comercial del Producto
MAZORCA
Calidad La calidad del producto debe cumplir con las normas de manipulación vigentes y la norma NTC 1266
Generalidades El choclo criollo es un maíz perteneciente a las gramíneas, es la mazorca
Tierna del maíz su nombre científico es la zea Mays y su genero es zea.
Requisitos generales Las mazorcas deberán presentar la forma típica de cultivar. Los choclos de cada lote deberán presentar brácteas de color verde, apretados y ordenadas, se tolera una pequeña abertura que puede verse en la punta.
Requisitos Específicos
Se determinará por su longitud máxima del eje de la mazorca según el
siguiente cuadro:
Rango Tamaño (cm)
Grande 20 o más
Mediano 15 - 20
Pequeño 12 - 15
El choclo criollo se diferencia del choclo serrano en la calidad de los
granos que son más grandes, carnosos y lechosos.
Color de los granos : Los granos deberán presentar un color blanco,
salvo tolerancias permitidas en color clase.
Consistencia : Los granos deberán tener consistencia lechosa.
En todas las categorías, a reserva de las disposiciones especiales para
cada categoría y las tolerancias permitidas, el choclo deberá estar
exentos de:
Libres de humedad externa anormal.
Exentas de olores y sabores extraños.
Libres de residuos de pesticidas y fertilizantes.
Libre de impurezas y cuerpos extraños. Exentas de síntomas de deshidratación
Empaque y rotulado
Para el etiquetado se permite el uso de materiales, en particular papel o
sellos, con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos
con tinta o pegamento no tóxico. Asimismo el etiquetado contendrá como
mínimo lo siguiente:
Nombre o marca del producto cuando corresponda.
Número de choclos por envase.
Designación del producto según la calidad y tamaño.
Procedencia y fecha de cosecha.
Peso neto en kilogramos.
Los choclos criollos deberán ser acondicionados de tal manera que
queden protegidas, ventiladas y bien presentados. El envase será en
sacos de polipropileno que contengan de 30 a 100 unidades.
Presentación
Las mazorcas deben de ser frescas y limpias con un grado de madurez tal que siendo aptas para el consumo, les permita soportar el manipuleo, transporte, conservación en buenas condiciones., en empaques de polipropileno de 30 a 100 unidades máximo peso de 1000 gramos.
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Item 147
Código UNSPSC 70141500
Nombre del Producto MENTA
Nombre Comercial del Producto
MENTA
Calidad NTC 4423 Resolución 4241 de 1991 de Ministerio de Salud.
Generalidades
Hierba aromáticas: hojas sanas, limpias y secas, provenientes de plantas que tienen propiedades, saborizantes y olores muy aromáticos, inclusive en ocasiones son medicinales empleándose en infusión como aromático. Igualmente sus hojas y/o tallos denominados como especias o condimentos vegetales porque contienen sustancias saborizantes o aromatizantes, las cuales se emplean para aderezar, aliñar o mejorar el aroma y sabor de los alimentos. Se le considera como especias pura, bien sea entera o molida si el producto está constituido por la especia genuina, la cual debe responder a las características propias de las mismas.
Requisitos generales
Características organolépticas del yerbas aromáticas: Color: verde característico de las hojas. Olor: aromático propio del producto. Sabor: propio del producto El producto debe estar sano, sin enfermedades, limpio sin materiales extraños. Las hojas de yerbas aromáticas deben estar libres de la presencia de plagas exentas de humedad exterior anormal, libre de olores y sabores extraños.
Requisitos Específicos
Deben cumplir con los siguientes requisitos: Humedad, máximo 15%; Cenizas, máximo 6 %; cenizas insolubles, máximo 1% Fibra bruta, máximo 30%; aceite esencial, mínimo 1.6% Las hojas de yerbas aromáticas y los productos elaborados a partir del mismo deben cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en la Resolución 4241 de 1991. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, el Ministerio de la Protección Social.
Empaque y rotulado
El producto podrá ser empacado en canastas o cualquier otro envase que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación y visualización total del producto, el cual deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene. El rotulado debe cumplir con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación El producto puede ser distribuido según lo requiera el mercado a granel o en empaque individual x 1000 gramos
Ministerio de Trabajo
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ITEM 148
Código UNSPSC 50192400
Nombre del Producto MIEL DE ABEJAS
Nombre Comercial del Producto
MIEL DE ABEJAS
Calidad MIEL 100% PURA DE ABEJAS, EXTRAIDA DEL PANAL DE ABEJAS.
Generalidades producto elaborado a base de polen y néctar aportado por las distintas especies arbóreas de la zona.Miel en estado liquido libre de impureza
Requisitos generales
Liquido denso, viscoso y traslucido o cristalizado, que no presenta sabor, olor desagradableabsorbido de materias extrañas durante su elaboración, envasado o almacenamiento
Requisitos Específicos
Extracción directa del panal por el productor con una centrifuga de cuatro cuadros utilizando equipos de protección y manejo. Humedad 13-18% Azucares reductores >6.5 PH 3-4 HMF <40Minerales >0.6% Solido insolubles >0.1% TEMPERATURA PROMEDIO: 27,4ºC a 28ºC COMPOSICION NUTRICIONAL: Grasa total 0% Carbohidratos total 17g 6% Sodio 0mg 0% Azucares 16g Proteína 0g
Empaque y rotulado
El recipiente de almacenamiento y distribución del producto debe ser totalmente inocuo, que no altere las características organolépticas del producto, debe garantizar sus características sensoriales.
Presentación Botellas de vidrio en presentación de 1000 ml
Ministerio de Trabajo
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ITEM 149
Código UNSPSC 50302000
Nombre del Producto MORA
Nombre Comercial del Producto
MORA
Calidad NTC 4106
Generalidades
Fruto proveniente de la especie (Rubus spp.), cuyos fruto o
baya está conformado por drupíllas que son pequeños frutos de
forma esférica que conforman la mora, de pulpa agridulce y
aromática, destinada para el consumo fresco o como materia
prima para el procesamiento. Entre sus variedades más
comunes se encuentra la mora de castilla o andina (Rubus
glaucus). Es considerado fruto no climatérico, sus
características color, tamaño, sabor, grado de madurez y
defectos, establecerán su clasificación como categoría extra, I y
II.
Requisitos generales
Características de la organolépticas mora: Color: amarillo
verdoso a morado oscuro dependiendo del grado de madurez.
Sabor: característico de la mora. Olor: propio de la fruta. La
mora fresca debe tener drupíllas bien formadas llenas y bien
adheridas, el fruto debe tener cáliz. El producto debe estar
entero, firme, limpio, sano, consistencia firme. La mora debe
estar libre de la presencia de plagas, de humedad externa
anormal y olores extraños
Requisitos Específicos
La mora debe cumplir con los requisitos establecidos en la
NTC 4106. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder
los limites máximos establecidos en la Resolución 2906 de
2007 del Ministerio de la protección Social.
Empaque y rotulado
El contenido de cada unidad de empaque debe ser homogéneo y
estar compuesto por frutos del mismo origen, variedad,
categoría color y calibre. El producto podrá ser empacado en
canastas o cualquier otro envase que evite su deterioro y
contaminación y permita su conservación, manipulación y
visualización de la fruta, el cual deberá mantenerse en buenas
condiciones de higiene. El rótulo de la mora debe cumplir con
lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de
la Protección Social.
Presentación Empaque al Vacio ULTRACONGELADO x 1 kilo. Unid