Ius racionalismo y la codificación Europea

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Facultad de Derecho Escuela de Derecho H i s t o r i a d e l D e r e c h o Profesor: Sr. Rodrigo Andreucci Lección 6 La Codificación 1. Fij ac n, codi fi ca ci ón y código 2. La crí ti ca a l Derecho Común 3. Elementos de la Codificación 4. El Derecho Natural racional 5. Leibniz: su teoría codificadora 6. Los primeros códigos europeos 7. El Código de Napoleón 8. La e scuela históri ca del Derecho 9. Constitu cionalismo 10. La codi fi cación del Derecho Canónico 1. Fij ación, codificación y có dig o 1. Fi jaci ón, codif icac n y c ódigo a. Conceptos  b. Significados Históricos del término c. Características del código como nuevo cuerpo fijador

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Lección 6La Codificación

1. Fijación, codificacióny código

2. La crítica al DerechoComún

3. Elementos de laCodificación

4. El Derecho Naturalracional

5. Leibniz: su teoríacodificadora

6. Los primeros códigoseuropeos

7. El Código deNapoleón

8. La escuela históricadel Derecho

9. Constitucionalismo

10. La codificación delDerecho Canónico

1. Fijación, codificación y código

1. Fijación, codificación y código

a. Conceptos

b. Significados Históricos del término

c. Características del código como nuevo cuerpo fijador

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1. Fijación, codificacióny código

2. La crítica al DerechoComún

3. Elementos de laCodificación

4. El Derecho Naturalracional

5. Leibniz: su teoríacodificadora

6. Los primeros códigoseuropeos

7. El Código deNapoleón

8. La escuela históricadel Derecho

9. Constitucionalismo

10. La codificación delDerecho Canónico

a. Conceptos

1. Fijación, codificación y código

Codificación del Derecho: designa un fenómeno históricomoderno, que se inició a fines del s.XVIII.

Lacodificación pertenece a un género más amplio de fenómenos,que llamamos “fijación del derecho” . Consiste él en la sistemáticareunión formal o solo material de un conjunto disperso de fuentesen un cuerpo único o código que las reemplaza.

Por “Código” se entiende sin más al libro resultante, al texto

fijador.Así, el concepto de fijación , resulta por un lado, que ésta es unaconstante, aunque periódica, en la evolución de todo derecho,determinada por el ciclo dispersión-unificación de fuentes.

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6. Los primeros códigoseuropeos

7. El Código deNapoleón

8. La escuela históricadel Derecho

9. Constitucionalismo

10. La codificación delDerecho Canónico

1. Fijación, codificación y códigob. Significados Históricos del término

La palabra c ó d i g o es muy antigua y ha tenido distintos significados:

a. Roma: significaba una determinada forma editorial , en contraposición alvolumen o rollo, lo es por el continente y no por el contenido. Una

segunda acepción, el código entendido como la reunión o recopilación deconstituciones imperiales. (ejemplo: Código Gregoriano, Teodosiano, deJustiniano)

b. Edad Media: se reedita la vieja acepción romana, entendido como libro .Dentro del ámbito del Derecho, el código por excelencia es el deJustiniano.

c. Edad Moderna: hay unas pocas obras en Europa que son recopilaciones deleyes reales : el Código Belga, de la Toscana, de Enrique II.

d. Fines s.XVIII:códigos de a codificación, son textos únicos que reúnen unamplio sector del Derecho de un estado, expresado en leyes articuladas,cuyo contenido tiene un orden sistemático y axiomático y un lenguaje

abstracto, apodíctico, unívoco, breve y preciso.

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6. Los primeros códigoseuropeos

7. El Código deNapoleón

8. La escuela históricadel Derecho

9. Constitucionalismo

10. La codificación delDerecho Canónico

1. Fijación, codificación y códigob. Características del código como nuevo cuerpo fijador

Características:

1. Reunir un amplio sector del Derecho de un Estado.

2. El contenido del Derecho que reúnen los códigos son leyes articuladas,cada artículo es una ley.

3. Orden dialéctico y axiomático.

4. Lenguaje abstracto, no casuista, apodíctico, no razonado ni

argumentativo, breve y preciso.

5. Recogen contenidos provenientes de fuentes preexistentes, no son unamera recopilación de normas preexistentes, extraen materias de ellas ylas reformulan con una nueva redacción.

6. El contenido adquiere fuerza vinculante con la promulgación del

respectivo código.

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8. La escuela históricadel Derecho

9. Constitucionalismo

10. La codificación delDerecho Canónico

2. La Crítica al Derecho Común

2. La Crítica al Derecho Común

a. Aspectos criticados

b. Autores y obras

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8. La escuela históricadel Derecho

9. Constitucionalismo

10. La codificación delDerecho Canónico

2. La Crítica al Derecho Común

a. Aspectos criticados

I Fase CríticaSe critica al Derecho Común,a través de una vasta literatura crítica .Las críticas son de forma y fondo. Las de fondo miran al contenido ylas de forma a aspectos meramente externos, relativos a laformulación de este Derecho.Las críticas más ácidas fueron externas. Los humanistas noformularon críticas internas y los ius racionalistas formulan críticas defondo, pero sin abandonar las críticas de forma, apuntan a los 2grandes supuestos en que se apoya el Derecho Común:

a. El carácter estamental de la sociedad b. La vinculación de la propiedad

II Fase ConstructivaSe comienzan a elaborar soluciones fijadores del Derecho tendientesa reemplazar este estado de cosas. Y esas soluciones terminaránsiendo los códigos de la codificación.

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4. El Derecho Naturalracional

5. Leibniz: su teoríacodificadora

6. Los primeros códigoseuropeos

7. El Código deNapoleón

8. La escuela históricadel Derecho

9. Constitucionalismo

10. La codificación delDerecho Canónico

2. La Crítica al Derecho Común

b. Autores y Obras

Hotman “Anti Triboniano”

J. Francisco Castro “Discursos críticos sobre las leyes y sus intérpretes”

Jerónimo de Zeballos “Opiniones comunes contracomunes”

Muratori “Los defectos de la jurisprudencia”

Guillermo Federico Leibniz “La recomposición de la razón del CIC”

Hotman Muratori

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2. La crítica al DerechoComún

3. Elementos de laCodificación

4. El Derecho Naturalracional

5. Leibniz: su teoríacodificadora

6. Los primeros códigoseuropeos

7. El Código deNapoleón

8. La escuela históricadel Derecho

9. Constitucionalismo

10. La codificación delDerecho Canónico

3. Elementos de la Codificacióna. Una filosofía jurídica: iusnaturalismo racionalista

El ius racionalismoEs un grupo o escuela de juristas que surgen a partir del s. XVIII queconstruyen el Derecho Natural Racional , tratan de fundar o construir unnuevo Derecho, en reemplazo del Derecho Común.

Porque:-Los supuestos en que se apoyaba el Derecho Común ya no existen o hancaído en descrédito. Ya no existe el imperio, han aparecido los estadosnacionales. Los juristas humanistas hicieron trizas tanto metodológicamentecomo valorativamente el CIC.-El Derecho Común ha sido blanco de toda clase de críticas

El tiempo en que surge el ius racionalismo es la época en que surgen losdescubrimientos físicos matemáticos. Los ius racionalistas van a tratar dedescubrir con la sola razón los grandes axiomas jurídicos, los DerechosInnatos:1. Libertad 2. Igualdad 3. Propiedad

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9. Constitucionalismo

10. La codificación delDerecho Canónico

3. Elementos de la Codificaciónb. Una materia de derecho a la cual dicha filosofía se aplica: derecho romano

>Losius racionalistas sostienen que el gran depósito del DerechoNatural se halla en el Derecho Romano , pero hay que realizar una

serie de operaciones:

1. Le extraen sus contingencias y sus referencias casuistas, esdecir, abstraen o generalizan su contenido.

2. Le quitan al Derecho Romano sus figuras o instituciones

manifiestamente injustas o caídas en desuso.

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2. La crítica al DerechoComún

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9. Constitucionalismo

10. La codificación delDerecho Canónico

3. Elementos de la Codificaciónc. Una forma de presentar el resultado de esa síntesis filosófico-jurídica:

sistematización axiomática

>Lasistemática axiomática , la manera de presentar o exponerel contenido de los códigos, en base a 2 tipos de sistemáticas:

1. Orden dialéctico: distribución del contenido de loscódigos, tomando como base la división en género yespecie y la subdivisión en subgéneros y subespecies.

2. Orden axiomático: manera de presentar el contenido a

partir de ciertos principios que tienen el carácter deaxiomas, de los cuales se deducen diferentesproposiciones conectadas entre sí por vínculos de tipológico.

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10. La codificación delDerecho Canónico

4. El Derecho Natural Racional

Derecho basado en principios ciertos y evidentesque la razón descubre a priori , autónomamente,válidos para todo tiempo y lugar. Reemplazará alDerecho Común e inspirará a la codificación.

El fundador del racionalismo jurídico fue el holandésHugo Grocio, es el primer jurista que establece losDerechos innatos del hombre. La obra donde éldescribe los axiomas jurídicos y sus consecuenciasinmediatas se llama “ Del Derecho de la Guerra y laPaz”.

Hugo GrocioRetrato de Michiel Jansz van Mierevelt,

1631

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9. Constitucionalismo

10. La codificación delDerecho Canónico

4. El Derecho Natural Racional

Los ius racionalistas postulan a la razón por sí sola, sinapoyarse en ningún precedente, pero cuandoemprendieron la tarea constructiva, usaron el DerechoRomano, porque vieron que como Derecho Históricopresentaba las características del Derecho Natural:

-Universalidad

-Permanencia

-Bondad

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6. Los primeros códigoseuropeos

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9. Constitucionalismo

10. La codificación delDerecho Canónico

5. Leibniz: su teoría codificadora

Guillermo Federico Leibniz

Es el primero teorizador de la codificación delDerecho, escribe una doctrina en la cual haceconfluir por primera vez los 3 elementos de lacodificación (ius racionalismo, DerechoRomano, sistemática axiomática).

Liebniz está pensando en los códigos de lacodificación. Él no es autor de códigos, suobra es de carácter doctrinal, apunta a lo queserán los códigos en cuanto a la filosofía.

“El nuevo método de aprender y enseñar el Derecho” Gottfried Wilhelm Leibniz

1646 -1716

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4. El Derecho Naturalracional

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6. Los primeros códigoseuropeos

7. El Código deNapoleón

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6. Los primeros Códigos Europeos

> Cantón suizo de Vaudt (Waadt), dictado en 1819 y entrado envigor en 1821.

> ElCode Civil (italiano) fue introducido en todos los territorios

que cayeron bajo órbita napoleónica a partir de 1805> En Holanda, el Code Civil fue introducido en 1809 comoconsecuencia de haber caído el país bajo influencia francesa. En1811 fue promulgado el código original y en 1830 Holanda tuvoel primer código civil propio.

> En Portugal el código francés no pudo ingresar potestivamente.En 1820 se inició el movimiento por la codificación.

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9. Constitucionalismo

10. La codificación delDerecho Canónico

7. El Código de Napoleón

La Asamblea Nacional Constituyente deFrancia, mediante una ley de 16 de agosto de1790, había dispuesto: “ Il sera fait un codegénéral de lois simples, claires et appropriées àla constitution ” . En él se observan 2 de lostópicos más comunes de la época en materiade legislación: la simplicidad y la claridad.

Correspondió a la Convención Nacionalintentar llevar a la práctica el reiteradomandato de codificar. Por medio de un decretode 23 de junio de 1793, la Convención ordenóa su Comité de Legislación presentar unproyecto de Código Civil, y de él se encargóCambacérès.

Jean-Jacques Régis de Cambacérès

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7. El Código de Napoleón

C ó d i g o d e N a p o l e ó n

Consta de 2.281 artículos, distribuidos en unbreve Titre préliminaire y 3 libros .

El primero se refiere al individuo aislado y ensus relaciones de familia; la del segundo, acosas en sí mismas y en cuanto objetos dedominio y de los derechos reales de usufructoy de servidumbres prediales; la del tercero, alos modos de adquirir el dominio: sucesiones,donaciones, testamentos.

Este esquema está basado en el sistemagayano-justiniano de personae y res.

Primera página de la edición originaldel Código Civil Francés de 1804

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7. El Código de Napoleón

La escuela de la Exégesis: es uno de los métodos de hermenéutica jurídicaque tuvo su auge con el Código napoleónico.

Pretende limitar la acción del juez, pues luego de la revolución francesa seconsidera que todos los hombres son iguales. El juez en la monarquía era uninstrumento importante de poder, por lo tanto estaba en la capacidad deinterpretar las normas a su gusto. Desde la revolución francesa, y a través dela Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, se consideraque la ley es la emanación de la voluntad general (concepto de Rousseau).Dada la igualdad de los individuos, el juez no debía interpretar la ley puesesto sería darle más importancia a la voluntad particular del juez sobre lavoluntad general.

La exégesis y el conceptualismo hicieron parte del formalismo jurídico de principios del siglo XIX.

Este método llegó a Latinoamérica a través del Código civil chileno realizado por el venezolano Andrés Bello (inspirado en el Código napoleónico)

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4. El Derecho Naturalracional

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6. Los primeros códigoseuropeos

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9. Constitucionalismo

10. La codificación delDerecho Canónico

8. La Escuela Histórica del Derecho

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4. El Derecho Naturalracional

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6. Los primeros códigoseuropeos

7. El Código deNapoleón

8. La escuela históricadel Derecho

9. Consti tucionalismo

10. La codificación delDerecho Canónico

9. El Constitucionalismo

Las declaraciones de derechos del Hombre, las constituciones ylos Códigos fueron en el fondo productos del idéntico espírituque transformó el semblante jurídico de occidente en lasúltimas décadas del XVIII y durante el siglo XIX.Corresponde a un impulso racionalizador, uniformista eigualitario.

Las Constituciones serían unos códigos políticos , al igual quelos restantes los fueron de materias civil, mercantil, penal oprocesal.

-Cualquier gran convulsión pública podrá pretender reformar osustituir de inmediato la Constitución de turno.

-Los textos constitucionales suelen anunciar un advenimiento delos códigos, como una garantía más.

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9. Constitucionalismo

10. La codificación delDerecho Canónico

10. La Codificación del Derecho Canónico

Canónico viene de canon , que es cada uno de las distintas partesque se divide un cuerpo legislativo. El equivalente del Código Civiles el canon.El Derecho Canónico incide en la recepción del Derecho Romano. Elfenómeno del Derecho en la Iglesia, existe, hay Derecho que esCiencia Jurídica y no teología.

> Se divide en 2 grandes milenios. El primero es desde su origenhasta la recepción, siglo XII. Un segundo milenio es la época clásica,entre s.XII al XV, a partir de la recepción.

Cuando aparece la Iglesia, en un período apostólico, no es posibledistinguir Derecho moral y usos sociales. Las normas jurídicas estánconectadas. En los primeros siglos existe en la literatura ciertasregulaciones a determinadas conductas. Ejemplo: las penitencias.

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9. Constitucionalismo

10. La codificación delDerecho Canónico

10. La Codificación del Derecho Canónico

Surge la necesidad de recoger los cánones conciliares de una Iglesia.

Se empieza a coleccionar los cánones, paralelamente el obispo deRoma va alcanzando una autoridad cada vez mayor, el Papa dicta“decretales”, normas particulares para resolver problemas concretos,no son normas generales. Surge la necesidad de coleccionar“decretales pontificios” .

La Hispania, de Isidoro de Sevilla en el siglo VII. Existe una doble

tendencia en estas colecciones: hay colecciones particularistas yuniversalistas

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9. Constitucionalismo

10. La codificación delDerecho Canónico

10. La Codificación del Derecho Canónico

Siglo XII. Desarrollo del Derecho Canónico Clásico:

1. El Romano Pontífice Romano, el Papa. Quien ejerce ungran poder dictando normas. Hay una creaciónconsciente.

2. El Derecho tiene que estar amparado en un ambientecultural, y las universidades que surgen en esa época, ledan el ambiente técnico, académico, con lo cual ayudanque el Derecho sea “docto” .

3. Una ciencia, para ser tal, necesita una delimitación en unobjeto de estudio. En ese momento no se distinguen lassimples normas y normas canónicas. Las normascanónicas existentes, están vinculadas con otrasconsideraciones, pero a partir del s. XII se repara lateología con Derecho.

7/23/2019 Ius racionalismo y la codificación Europea

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Facultad de DerechoEscuela de Derecho H i s t o r i a d e l D e r e c h o

Profesor: Sr. Rodrigo Andreucci

Lección 6La Codificación

1. Fijación, codificacióny código

2. La crítica al DerechoComún

3. Elementos de laCodificación

4. El Derecho Naturalracional

5. Leibniz: su teoríacodificadora

6. Los primeros códigoseuropeos

7. El Código deNapoleón

8. La escuela históricadel Derecho

9. Constitucionalismo

10. La codificación delDerecho Canónico

10. La Codificación del Derecho Canónico

Decreto de Graciano

Es una obra perteneciente al Derecho canónicoque, como indica su título, trata de conciliar latotalidad de las normas canónicas existentesdesde siglos anteriores , muchas de ellas opuestasentre sí.

Su autor fue el monje jurista Graciano que loredactó entre 1140 y 1142.3 Constituye laprimera parte de la colección de seis obras jurídicas canónicas conocida como Corpus IurisCanonici.

El Decreto de Graciano, obra de derechocanónico del monje jurista y profesor deteología Graciano.