IV.10.1. A NTECEDENTES - Auditoría Superior de la … · Concepto 2008 2007 Variación Importe %...
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IV.10. PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL
IV.10.1. ANTECEDENTES
La Procuraduría Social del Distrito Federal (PROSOC) es un organismo público
descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social, creado por
decreto del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 28 de septiembre de 1998. Este decreto abrogó las siguientes
disposiciones normativas:
1. El Acuerdo por el que se crea la Procuraduría Social del Departamento del Distrito
Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1989.
2. El Manual de Organización de la Procuraduría Social del Departamento del Distrito
Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 1989.
3. El Acuerdo mediante el cual se delega a la Procuraduría Social el ejercicio de las
facultades concedidas al Departamento del Distrito Federal en los artículos 30 y 41 de
la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito
Federal, relativas a la conciliación de conflictos de carácter condominal, y el registro
de administradores de condominios, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 15 de diciembre de 1993.
El objeto del organismo es ser una instancia accesible a los particulares, para la defensa
de los derechos relacionados con funciones públicas y prestación de servicios a cargo de
la Administración Pública del Distrito Federal, a efecto de que la actuación de la autoridad
se sujete a los principios de legalidad, imparcialidad, eficiencia, honestidad, oportunidad y
demás principios establecidos en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; así como
de los derechos sociales, exceptuando lo referente a las materias electoral, laboral,
responsabilidad de servidores públicos, derechos humanos; y los asuntos de trámite
jurisdiccional.
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También será su objeto procurar y coadyuvar al cumplimiento de la Ley sobre el Régimen
de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, a través de los diferentes
servicios y procedimientos que esa ley establece; y realizar la función de la amigable
composición en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda.
A partir del ejercicio de 2007, surge el Programa Social para las Unidades Habitacionales
de Interés Social, el cual tiene como antecedente el Programa de Rescate de Unidades
Habitacionales de Interés Social, que el organismo ejecutó durante los ejercicios de
2001 a 2006.
En esta nueva etapa, el programa se denominará: Programa Social para Unidades
Habitacionales de Interés Social “Ollín Callan” con Unidad en Movimiento; y será una
estrategia interinstitucional a través de la cual se atenderán, además de los problemas
de mantenimiento y mejoramiento físico, aquéllos de orden social y de organización de los
habitantes de los conjuntos habitacionales.
Atribuciones
La PROSOC tendrá competencia en el Distrito Federal, y sus atribuciones, según lo
establecido en el artículo 23 de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
vigente en 2008, son en las siguientes materias:
“1. De atención ciudadana, orientación y quejas.
”2. Condominal.
”3. De recomendaciones y promoción del cambio administrativo.
”4. Social y afines.”
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Situación Presupuestal
A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes
a los ejercicios de 2008 y 2007:
INGRESOS DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2008 2007 Variación
Importe % Importe % Importe %
Estimación original Ingresos totales 150,000.0 100.0 145,008.1 100.0 4,991.9 3.4
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 150,000.0 100.0 145,008.1 100.0 4,991.9 3.4
Captación Ingresos totales 273,425.9 100.0 180,502.4 100.0 92,923.5 51.5
Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 1,000.0 0.4 1,518.7 0.8 (518.7) (34.2) Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 272,425.9 99.6 178,983.7 99.2 93,442.2 52.2
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, PROSOC; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, PROSOC.
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007
(Miles de pesos y por cientos)
Variación Concepto Estimados Captados
Importe %
2008 Ingresos totales 150,000.0 273,425.9 123,425.9 82.3
Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 1,000.0 1,000.0 n.a. Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 150,000.0 272,425.9 122,425.9 81.6
2007 Ingresos totales 145,008.1 180,502.4 35,494.3 24.5
Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 1,518.7 1,518.7 n.a. Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 145,008.1 178,983.7 33,975.6 23.4
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, PROSOC; Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, PROSOC.
n.a. No aplicable.
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EGRESOS DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007
(Miles de pesos y por cientos)
2008 2007 Variación Concepto
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original Gasto total 150,000.0 100.0 145,008.1 100.0 4,991.9 3.4
Corriente 150,000.0 100.0 145,008.1 100.0 4,991.9 3.4 De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
Presupuesto ejercido Gasto total 270,160.5 100.0 174,014.3 100.0 96,146.2 55.3
Corriente 269,548.9 99.8 166,638.1 95.8 102,910.8 61.8 De capital 611.6 0.2 7,376.2 4.2 (6,764.6) (91.7)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, PROSOC; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, PROSOC.
n.a. No aplicable.
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007
(Miles de pesos y por cientos)
Variación Concepto Presupuestado Ejercido
Importe %
2008 Gasto total 150,000.0 270,160.5 120,160.5 80.1
Corriente 150,000.0 269,548.9 119,548.9 79.7 De capital 0.0 611.6 611.6 n.a.
2007 Gasto total 145,008.1 174,014.3 29,006.2 20.0
Corriente 145,008.1 166,638.1 21,630.0 14.9 De capital 0.0 7,376.2 7,376.2 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, PROSOC; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, PROSOC.
n.a. No aplicable.
En 2008, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local
(26,464,115.2 miles de pesos y 28,087,217.2 miles de pesos de gastos programado y
ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.6% (150,000.0 miles de
pesos) en el gasto programado y de 1.0% (270,160.5 miles de pesos) en el gasto ejercido.
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Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2008
(Miles de pesos y por cientos)
Presupuestado Ejercido Variación Concepto Importe % Importe % Importe %
Gasto total 150,000.0 100.0 270,160.5 100.0 120,160.5 80.1 Corriente 150,000.0 100.0 269,548.9 99.8 119,548.9 79.7
“Servicios Personales” 61,491.6 41.0 61,357.8 22.7 (133.8) (0.2) “Materiales y Suministros” 1,849.2 1.2 2,782.5 1.0 933.3 50.5 “Servicios Generales” 13,363.7 8.9 42,358.5 15.7 28,994.8 217.0 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 73,295.5 48.9 163,050.1 60.4 89,754.6 122.5
De capital 0.0 0.0 611.6 0.2 611.6 n.a. “Bienes Muebles e Inmuebles” 0.0 0.0 611.6 0.2 611.6 n.a.
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, PROSOC.
n.a. No aplicable.
Situación Financiera
A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente
a los ejercicios de 2008 y 2007:
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 Y 2007 DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL
(Miles de pesos y por cientos)
Variación Concepto 2008 2007
Importe %
Activo Circulante 14,303.4 92,028.2 (77,724.8) (84.5)
Fijo 6,468.0 7,160.1 (692.1) (9.7)
Suma el activo 20,771.4 99,188.3 (78,416.9) (79.1) Pasivo
A corto plazo 9,885.5 85,345.0 (75,459.5) (88.4)
Provisiones 1,802.3 956.4 845.9 88.4 Suma el pasivo 11,687.8 86,301.4 (74,613.6) (86.5)
Patrimonio 9,083.6 12,886.9 (3,803.3) (29.5)
Suman el pasivo y el patrimonio 20,771.4 99,188.3 (78,416.9) (79.1)
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, PROSOC.
10 VOLUMEN 10/13
Principales Programas
Los principales programas en que la entidad participó durante 2008 fueron los siguientes:
1. Programa 11 “Procuración de Justicia”. Es prioridad de la Procuraduría Social del
Distrito Federal darle continuo seguimiento a la queja ciudadana y su comportamiento,
para poder detectar el incumplimiento de los derechos sociales, al igual que procurar
la emisión de sugerencias y recomendaciones a la autoridad cuando se fundamenta y
motiva legalmente su procedencia; coadyuvar con la administración pública del Distrito
Federal en la construcción de canales de comunicación directa entre el ciudadano
y las instituciones para promover un buen gobierno, honesto y eficaz, que cumpla a
cabalidad con los habitantes del Distrito Federal con el otorgamiento de los servicios
públicos que por ley está obligado; y fomentar la participación ciudadana orientándola
a incidir en el acto de gobernar a través de la queja ciudadana. Asimismo, la entidad,
como parte de este programa, fomentó la cultura de la convivencia por medio de la
capacitación, organización y asesoramiento en materia de derechos y obligaciones
condominales, por lo que a partir de la aprobación de la Ley de la Procuraduría Social
del Distrito Federal se buscó estar amparada por ella, para lograr la amigable
solución de conflictos inquilinarios, evitando en lo posible que esos problemas se
resuelvan por medio de la violencia, aminorando el conflicto social.
2. Programa 13 “Desarrollo y Asistencia Social”. Como parte de este programa, la
entidad operó principalmente el Programa de Rescate de Unidades Habitaciones, con
la finalidad de revertir el deterioro físico y social, que se presenta en los conjuntos
habitacionales, y así generar una cultura de apropiación del espacio público común
en beneficio de la colectividad, y fomentar los valores de la convivencia en una cultura
de corresponsabilidad entre gobierno y sociedad con la solución de problemas.
Por otra parte, en el marco de este programa, la entidad llevó a cabo la instalación de tres
Centros Demostrativos en las Delegaciones Cuauhtémoc, Iztapalapa y Coyoacán.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal practicó una auditoría financiera a la PROSOC.
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IV.10.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.10.2.1. CAPÍTULO 4000 “AYUDAS, SUBSIDIOS, APORTACIONES Y TRANSFERENCIAS”
Auditoría AEPOA/112/08
ANTECEDENTES
De acuerdo con el apartado “Analítico de Egresos por Clave Presupuestal” de la Cuenta
Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2008, la Procuraduría
Social del Distrito Federal (PROSOC) contó con un presupuesto original para el capítulo
4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” de 223,295.5 miles de pesos,
el cual se incrementó en 213,454.5 miles de pesos (95.6%), con lo que el presupuesto
modificado ascendio 436,750.0 miles de pesos; por su parte, el presupuesto ejercido fue
de 436,476.0 miles de pesos (99.9%). El presupuesto ejercido se reportó conformado por las
partidas 4103 “Pagas de Defunción”, 4104 “Becas”, 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”,
4115 “Ayudas por Concepto de Protección Civil”, 4308 “Transferencias del Distrito Federal
para Gasto Corriente”, 4309 “Aportaciones del Distrito Federal para Gasto Corriente”
y 4310 “Transferencias del Distrito Federal para Inversión Física”.
Las partidas 4308 “Transferencias del Distrito Federal para Gasto Corriente”, 4309
“Aportaciones del Distrito Federal para Gasto Corriente” y 4310 “Transferencias del
Distrito Federal para Inversión Física” corresponden a las asignaciones que otorga la
Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal y que se destinan a cubrir gasto
corriente y de inversión, por lo que en última instancia afectan el presupuesto de las partidas
que pertenecen a estas categorías económicas del gasto; es decir, no representan un
presupuesto ejercido cuyo destino final se clasifique como parte del capítulo 4000
“Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, razón por la cual dichas partidas no
formaron parte de la revisión realizada a la entidad. En este sentido, conforme al análisis
realizado, los presupuestos original, modificado y ejercido, del capítulo 4000 “Ayudas,
Subsidios, Aportaciones y Transferencias” se integraron por partida como se muestra
a continuación:
12 VOLUMEN 10/13
(Miles de pesos)
Partida Presupuesto Variación
(Ejercido-Original) Original Modificado Ejercido Importe %
% del total
ejercido
4103 “Pagas de Defunción” 34.5 7.5 7.5 (27.0) (78.3) 0.1 4104 “Becas” 25.9 6.0 6.0 (19.9) (76.8) n.s. 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 73,235.1 155,455.6 155,455.6 82,220.5 112.3 95.3 4115 ”Ayudas por Concepto de Protección Civil” 0.0 7,854.0 7,581.0 7,581.0 n.a. 4.6 Total 73,295.5 163,323.1 163,050.1 89,754.6 122.5 100.0
n.a. No aplicable. n.s. No significativo.
El importe ejercido en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”
(163,050.1 miles de pesos) representó el 60.4% del total erogado por la entidad en 2008
(270,160.5 miles de pesos), según lo reportado en el apartado del Informe de Cuenta
Pública.
El aumento de 89,754.6 miles de pesos del presupuesto ejercido con relación al original
asignado para el capítulo sujeto a revisión, según lo reportado en el Informe de Cuenta
Pública 2008, se aplicó “para dar suficiencia a otras partidas y adicionar al Programa
Habitat 2008 como recursos locales, dando un modificado de 155,450.5 miles de pesos,
recursos que se ejercieron al 100%”.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto asignado a la Procuraduría
Social del Distrito Federal con cargo al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y
Transferencias” se haya autorizado y ejercido; que se encuentre justificado, comprobado,
devengado y registrado contable y presupuestalmente de conformidad con la normatividad
aplicable.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se seleccionó con base en los criterios generales de “Importancia
Relativa” y de “Interés General”.
La justificación relativa a esta revisión señalada en el proyecto de auditoría menciona que la
Cuenta Pública de 2008 “indica que la entidad ejerció un importe de 163,050.1 miles de pesos
13 VOLUMEN 10/13
en el capítulo 4000 ‘Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias’ cifra que representa
el 60.4% del total erogado por la Procuraduría que fue por 270,160.5 miles de pesos.
Dicho capítulo de gasto presentó un incremento de 89,754.6 miles de pesos (122.5%), con
relación al presupuesto originalmente asignado por 73,295.5 miles de pesos. Al respecto,
el aumento según lo reportado en el Informe de Cuenta Pública se originó porque se
ampliaron recursos en los programas 11 ‘Procuración de Justicia’ y 13 ‘Desarrollo y
Asistencia Social’. Asimismo, se señaló respecto de este último programa que ‘se atendieron
1,060 unidades habitacionales con un importe de 155,450.5 miles de pesos’ [...].”
Asimismo, la auditoría se llevó a cabo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16
y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso c), en relación con el 74, fracción VI,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX y 43 del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, inciso a), 3o., 8o. fracciones I, II, incisos a),
b) y d), III, V, VI, VIII, IX y XIII, 24, 27, 28 y 34 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor
de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13 fracciones I, III, IV y V,
y 15 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE
Se integró por partida los presupuestos original y ejercido en el capítulo 4000 “Ayudas,
Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, cuyos montos ascendieron a 73,295.5 miles
de pesos y 163,050.1 miles de pesos, respectivamente.
Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto asignado al
capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, la cual se integró por el
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; Código Financiero
del Distrito Federal; Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno); Clasificador por Objeto del Gasto para el Gobierno del Distrito Federal;
Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales
14 VOLUMEN 10/13
de Interés Social Ollín Callan con Unidad en Movimiento; Catálogo de Cuentas; Instructivo de
Manejo de Cuentas y la Guía Contabilizadora, todos vigentes en 2008. Lo anterior a fin
de verificar su cumplimiento e identificar mecanismos de control establecidos para el ejercicio
y registro del presupuesto correspondiente al capítulo sujeto a revisión.
Se verificó el presupuesto autorizado para la PROSOC en el Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal para el ejercicio 2008, el Techo Presupuestal y el Programa
Operativo Anual.
Se revisó el Informe de Cuenta Pública 2008, para constatar que correspondiera con la
información contable y presupuestal proporcionada por la entidad durante el desarrollo de
la presente auditoría.
Se integró el presupuesto original, modificado y ejercido por partida presupuestal y se verificó
que las afectaciones presupuestarias, mediante las cuales se modificó el presupuesto,
estuvieran debidamente requisitadas y que hubiesen contado con la autorización de la
Secretaría de Finanzas (SF) y con la documentación soporte correspondiente, de acuerdo
con la normatividad aplicable.
Del presupuesto ejercido por la entidad en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones
y Transferencias” por 163,050.1 miles de pesos, se seleccionó una muestra sujeta a revisión
por un monto de 25,253.1 miles de pesos, cifra que representa el 15.5% del total ejercido
en el capítulo sujeto a revisión y que corresponde a las ayudas otorgadas a 12 unidades
habitacionales.
Al respecto, se constató la autorización del Consejo de Gobierno así como la autorización
presupuestal para erogar los recursos seleccionados como muestra.
Se verificó que los importes de las operaciones seleccionadas como parte de la muestra
se ajustaran a los montos autorizados.
Se constató que los gastos se registraran en las partidas y cuentas contables
correspondientes, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto para el Gobierno
del Distrito Federal, el Catálogo de Cuentas y la Guía Contabilizadora; asimismo se verificó
15 VOLUMEN 10/13
que se hubiesen registrado en los auxiliares contables y presupuestales que sirvieron de
soporte a los reportes financieros, presupuestales y de la Cuenta Pública de 2008.
Se verificó que la PROSOC contara con la documentación justificativa y comprobatoria del
gasto que acredita la entrega de las ayudas a los beneficiarios. Asimismo, se constató
que las ayudas económicas otorgadas por la PROSOC cumplieran con los requisitos
establecidos en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para
Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento para los
Ejercicios Fiscales 2007 y 2008.
Se aplicaron cinco cuestionarios de control interno a los titulares de las áreas relacionadas
con la operación y control de las operaciones seleccionadas.
Se aplicaron seis cuestionarios al mismo número de unidades habitacionales para constatar
que las ayudas económicas otorgadas por la PROSOC se hubiesen recibido por dichas
unidades habitacionales (los cuestionarios se aplicaron a residentes de las unidades
habitacionales).
Se aplicaron dos cuestionarios a los integrantes de los Comités de Administración y
Supervisión de seis unidades habitacionales con objeto de verificar que tuvieran conocimiento
de las funciones que debían de realizar, conforme a los Lineamientos y Mecanismos de
Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin
Callan con Unidad en Movimiento Ejercicio 2008.
Se verificó que la entidad hubiese remitido los informes requeridos en la normatividad
aplicable respecto de las operaciones relacionadas con el capítulo 4000 “Ayudas,
Subsidios, Aportaciones y Transferencias”.
Se verificó que durante 2008 la PROSOC hubiese contado con estructura orgánica
autorizada y con manuales de organización y procedimientos para regular las operaciones
sujetas a revisión.
Se revisaron los expedientes de las 12 unidades habitacionales seleccionadas como
muestra a fin de constatar que contengan la documentación requerida en los Lineamientos
16 VOLUMEN 10/13
y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés
Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento para los Ejercicios Fiscales 2007 y 2008.
La auditoría se llevó a cabo en las Coordinaciones Generales Administrativa y de Programas
Sociales de la PROSOC.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Como parte de los procedimientos de la auditoría que se practicó a la PROSOC, mediante
la investigación y análisis de la información y documentación recabadas, y con base en la
aplicación de cuestionarios y entrevistas, se llevó a cabo el estudio y evaluación del control
interno implantado por la entidad para el control de las ayudas otorgadas, la supervisión
y el registro contable y presupuestal, específicamente de las operaciones del capítulo
4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”. Lo anterior, con objeto de
determinar el grado de confianza a depositar en los controles operativos establecidos por
la entidad, así como para establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los
procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades
o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y, definir los criterios para
seleccionar la muestra sujeta a revisión.
Se aplicaron cuestionarios y entrevistas a los titulares de las áreas responsables de autorizar,
controlar y registrar el ejercicio del gasto, de resguardar y conservar la documentación
soporte de las operaciones realizadas y de emitir los informes respectivos; asimismo, se
analizó la información proporcionada por la entidad en respuesta al Cuestionario de Principios
Básicos de Contabilidad Gubernamental.
Para el estudio general del sujeto de fiscalización se analizó el Manual Administrativo
vigente en el ejercicio 2008 en lo referente a la organización de la PROSOC, en el cual se
identificaron las funciones generales de las diferentes áreas que conformaron a la entidad,
entre las que se incluyen la Subprocuraduría de Concertación Social y la Coordinación
Administrativa; dicho manual corresponde a la estructura orgánica autorizada por la Oficialía
Mayor (OM) a partir del 16 de febrero de 2005 y fue registrado por la Coordinación General
de Modernización Administrativa (CGMA), según consta en el oficio núm. CGMA/DDO/3568/07
del 30 de octubre de 2007. El 6 de agosto de 2007 se publicó en la Gaceta Oficial
17 VOLUMEN 10/13
del Distrito Federal la reforma del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito
Federal, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, la cual contempló en su nueva
estructura a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, a la Coordinación de Programas
Sociales y a la Coordinación Administrativa. Sin embargo, fue hasta el 7 de diciembre
de 2007, mediante el oficio núm. PS/786/2007, cuando la PROSOC solicitó a la OM la
autorización de la Propuesta de Modificación de Estructura Orgánica de la Procuraduría
Social del Distrito Federal. Al respecto, con el oficio núm. OM/0618/2008 de fecha 3 de abril
de 2008, la OM informó a la PROSOC la autorización de dicha propuesta de modificación de
estructura orgánica, correspondiente al Dictamen núm. 5/2008, vigente a partir del 1o. de abril
de 2008; asimismo, en alcance a dicho dictamen, con el oficio núm. OM/2476/2008 del
17 de diciembre de 2008, la OM informó a la entidad respecto de la generación de
diversos movimientos bajo el esquema de costos compensados con vigencia a partir
del 1o. de diciembre de 2008.
No obstante la modificación a su estructura orgánica, la PROSOC no contó para el
ejercicio de 2008 con un Manual Administrativo, en su parte de organización, actualizado,
dictaminado y registrado por la OM; además, la entidad careció de procedimientos
internos que regulen su operatividad. Por lo anterior, la PROSOC incumplió los numerales
4.4.1, 4.4.2 y 4.4.14 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para
las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno) vigente en 2008.
Se aplicó un cuestionario de control interno a la Coordinación General Administrativa,
que es el área responsable de controlar y registrar el ejercicio del gasto, de resguardar
y conservar la documentación soporte de las operaciones realizadas, y de emitir los
informes correspondientes; se solicitaron los decretos, acuerdos, circulares, políticas,
normatividad interna y lineamientos aplicables al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios,
Aportaciones y Transferencias”.
También se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto
asignado al capítulo sujeto a revisión, con objeto de identificar los mecanismos de
control, instrumentados, la cual se integró por el Decreto de Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal; el Código Financiero del Distrito Federal; la Normatividad en materia
18 VOLUMEN 10/13
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); el Clasificador por Objeto del
Gasto para el Gobierno del Distrito Federal; los Lineamientos sobre los Gastos relativos
a las Partidas 3802 “Espectáculos Culturales” y 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”; y los
Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales
de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento todos vigentes en 2008.
Se evaluó el control interno establecido por la PROSOC para el registro contable
y presupuestal de las operaciones realizadas en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios,
Aportaciones y Transferencias” y se constató que la entidad contó con el Catálogo de
Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas, Guía Contabilizadora y Convertidor Presupuestal-
Contable debidamente autorizados y que con base en ellos se llevó a cabo el registro
contable de las operaciones mencionadas. Cabe señalar que la autorización referida
fue expedida por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de
la Subsecretaría de Egresos de la SF, según el oficio núm. DGCNCP/1900/2009 del 16 de
junio de 2009.
Se verificó que la PROSOC emitiera estados financieros básicos; se revisaron la balanza
de comprobación y los auxiliares contables relativos a las erogaciones efectuadas por las
operaciones del capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” emitidos
por la entidad con objeto de tener un control financiero; asimismo en materia presupuestal,
se comprobó que la entidad elabora estados presupuestales, analítico del ejercicio
presupuestal y auxiliares presupuestales por partida.
También se constató que la PROSOC contara con expedientes de la documentación
soporte de las operaciones del gasto seleccionadas como parte de la muestra incluyendo
documentación justificativa y comprobatoria del gasto.
De la evaluación del control interno aplicado por la PROSOC para los recursos con cargo
al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, se determinaron
deficiencias, las cuales, al igual que los incumplimientos a la normatividad aplicable, se
detallan en el apartado de resultados del presente informe.
19 VOLUMEN 10/13
DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
La muestra de la auditoría se determinó de la siguiente forma:
Se integraron los presupuestos original y ejercido del capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios,
Aportaciones y Transferencias”, del ejercicio 2008, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Presupuesto Partida Original Ejercido % del total Importe %
4103 “Pagas de Defunción” 34.5 7.5 n.s (27.0) (78.3) 4104 “Becas” 25.9 6.0 n.s (19.9) (76.8) 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 73,235.1 155,455.6 95.3 82,220.5 112.3 4115 ”Ayudas por Concepto de Protección Civil” 0.0 7,581.0 4.7 7,581.0 n.a.
Total 73,295.5 163,050.1 100.0 89,754.6 122.5
n.a. No aplicable. n.s. No significativo.
De acuerdo a lo anterior, se seleccionó para su revisión la partida 4105 “Ayudas
Culturales y Sociales” en virtud de que representó el 95.3% (155,455.6 miles de pesos)
del total ejercido en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”
(163,050.1 miles de pesos). Sobre el particular, se determinó que la PROSOC otorgó
ayudas económicas durante 2008 con cargo a dicha partida que consistieron en apoyos
económicos a las unidades habitacionales que se incorporaron al Programa Social para
Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento,
Ejercicio Fiscal 2008, por 155,450.5 miles de pesos (99.9% del total ejercido en la partida
4105 “Ayudas Culturales y Sociales”).
Por su importancia en el monto ejercido se determinó revisar una muestra de los recursos
otorgados al amparo del programa referido. Al respecto, con el oficio núm. P.S./530/09
del 27 de agosto de 2009, la entidad proporcionó el documento denominado Acuerdo
PROSOC/A/004/2009, por el que se dio a conocer el Padrón de Beneficiarios del
Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan, con unidad
en Movimiento, Ejercicio 2008, dicho padrón se integró por 1,060 unidades habitacionales
que en 2008 recibieron ayudas por un importe total de 155,450.5 miles de pesos, clasificadas
como se detalla a continuación:
20 VOLUMEN 10/13
(Miles de pesos)
Unidades Habitacionales Segmento Cantidad
Recursos ejercidos
% del total ejercido
Iniciaron su obra en 2007 pero la concluyeron con recursos de 2008 64 18,711.0 12.0 Iniciaron su proceso organizativo en 2007 pero llevaron a cabo los trabajos con recursos de 2008
154
16,348.4
10.5
Correspondientes al ejercicio de 2008 842 120,391.1 77.5
Total 1,060 155,450.5 100.0
Derivado de la anterior, por su representatividad en el total de recursos ejercidos en el
Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan, con Unidad
en Movimiento, Ejercicio 2008, y derivado de que el proceso organizativo y de obra, así
como la entrega de recursos se realizó en el ejercicio 2008, se seleccionó la clasificación
de unidades habitacionales “Correspondientes al ejercicio de 2008”, ya que este segmento
representó el 77.5% (120,391.1 miles de pesos) del total de recursos ejercidos en el programa
referido a través de las ayudas otorgadas a 842 unidades habitacionales.
Para seleccionar la muestra de las unidades habitacionales a revisar, se aplicó el método
de muestreo estadístico estratificado, tomando en consideración los siguientes criterios:
Delegación del Distrito Federal en que se encontraban ubicadas las unidades habitacionales
a las que se les otorgaron ayudas (delegaciones con un porcentaje superior al 7.5% del
total ejercido en la clasificación citada); monto ejercido: otorgamiento de ayuda económica
superior a 1,000.00 miles de pesos; y, en caso de que la unidad habitacional seleccionada
también hubiera recibido ayudas económicas correspondientes a las clasificaciones
“Iniciaron su obra en 2007 pero la concluyeron con recursos de 2008” e “Iniciaron su
proceso organizativo en 2007 pero llevaron a cabo los trabajos con recursos de 2008”,
se agregaron dichos montos, al monto de “Correspondientes al ejercicio de 2008”.
Como resultado, se seleccionó una muestra de 12 unidades habitacionales por un importe
de 20,357.8 miles de pesos. A dicho monto se le adicionó la cantidad de 4,895.3 miles de
pesos, conforme al último criterio descrito en el parrafo anterior, derivado de que 6 de las
12 unidades habitacionales seleccionadas también recibieron apoyos ecónomicos durante
el ejercicio 2008 en las clasificaciones “Iniciaron su proceso organizativo en 2007 pero
llevaron a cabo los trabajos con recursos de 2008” (2,555.2 miles de pesos) e “Iniciaron
su obra en 2007 pero la concluyeron con recursos de 2008” (2,340.1 miles de pesos),
como se detalla a continuación:
21 VOLUMEN 10/13
(Miles de pesos)
Unidad Habitacional Segmento Nombre Delegación Correspondientes
al ejercicio 2008Iniciaron su proceso organizativo en 2007 pero llevaron a cabo
los trabajos con recursos de 2008
Iniciaron su obra en 2007 pero la concluyeron con recursos
de 2008
Total
Olimpia El Rosario CROC VI Azcapotzalco 1,391.0 0.0 0.0 1,391.0Integración Latinoamericana Coyoacán 2,140.0 70.4 0.0 2,210.4Pedregal de Carrasco Coyoacán 1,933.7 0.0 1,252.4 3,186.1CTM VII Culhuacán Coyoacán 1,070.9 0.0 0.0 1,070.9Arbolillo CROC II Gustavo A. Madero 1,403.8 0.0 242.2 1,646.0Hectómetro Vallejo Gustavo A. Madero 1,177.0 513.6 0.0 1,690.6Lindavista Vallejo II Gustavo A. Madero 1,013.5 0.0 0.0 1,013.5La Colmena Iztapalapa 2,896.7 0.0 0.0 2,896.7Valle de Luces Iztapalapa 2,140.0 0.0 0.0 2,140.0La Valenciana Iztapalapa 2,000.0 0.0 0.0 2,000.0Conjunto Urbano Ermita Zaragoza Iztapalapa 1,971.2 1,971.2 0.0 3,942.4Tulyehualco Mirasoles Iztapalapa 1,220.0 0.0 845.5 2,065.5
Total 20,357.8 2,555.2 2,340.1 25,253.1
En resumen, se seleccionó una muestra de 12 unidades habitacionales correspondientes
a 4 delegaciones, que recibieron ayudas por un importe total de 25,253.1 miles de pesos,
lo que representa el 16.2% del total ejercido en la partida 4105 “Ayudas Culturales y
Sociales” (155,455.6 miles de pesos, cantidad integrada por los programas 11
“Procuración de Justicia” y 13 “Desarrollo y Asistencia Social”) y el 15.5% del capítulo
4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” (163,050.1 miles de pesos).
RESULTADOS
1. Resultado
Conforme al apartado “Analítico de Egresos por Clave Presupuestal” de la Cuenta Pública
del Gobierno del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio de 2008, la PROSOC
reportó un presupuesto original de 300,000.0 miles de pesos, el cual se incrementó en un
monto neto de 243,586.4 miles de pesos, para alcanzar un presupuesto modificado de
543,586.4 miles de pesos. El ejercido se situó en 539,836.4 miles de pesos (99.3%) del
presupuesto modificado.
Por lo que se refiere al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”,
la PROSOC reportó en el apartado citado, una asignación original de 223,295.5 miles
22 VOLUMEN 10/13
de pesos, un presupuesto modificado de 436,750.0 miles de pesos; y un ejercido de
436,476.0 miles de pesos, (99.9% del presupuesto modificado). Su integración por partida
es como sigue:
(Miles de pesos)
Cuenta Pública 2008 Partida
Original Modificado Ejercido
4103 “Pagas de Defunción” 34.5 7.5 7.5 4104 “Becas” 25.9 6.0 6.0 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 73,235.1 155,455.6 155,455.6 4115 “Ayudas por Concepto de Protección Civil” 0.0 7,854.0 7,581.0 4308 “Transferencias del Distrito Federal para gasto corriente” 0.0 388.4 388.4 4309 “Aportaciones del Distrito Federal para gasto corriente” 150,000.0 272,426.9 272,425.9 4310 “Transferencias del Distrito Federal para inversión física” 0.0 611.6 611.6
Total 223,295.5 436,750.0 436,476.0
A fin de llevar a cabo la revisión del presupuesto ejercido en dicho capítulo, se efectuó el
análisis de las cifras presentadas en el cuadro anterior, determinando que por lo que
respecta a las partidas 4308 “Transferencias del Distrito Federal para Gasto Corriente”,
4309 “Aportaciones del Distrito Federal para Gasto Corriente” y 4310 “Transferencias del
Distrito Federal para Inversión Física”, éstas debían excluirse del proceso de revisión,
debido a que no representan un presupuesto ejercido cuyo destino final se hubiese
clasificado como parte del capítulo auditado; ya que los importes considerados como
aportaciones y transferencias del Distrito Federal, fueron destinados en última instancia
a distintas partidas y capítulos de gasto, que pertenecen a las categorías económicas del
gasto corriente o de inversión.
Por ello, como resultado de dicho análisis y con sustento en las pruebas de auditoría
realizadas, esta entidad de fiscalización determinó que el presupuesto (original, modificado
y ejercido), del capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, se integró
por partida, de la siguiente forma:
(Miles de pesos)
Partida Original % Modificado % Ejercido %
4103 ” Pagas de Defunción” 34.5 0.1 7.5 n.s 7.5 0.14104 “Becas” 25.9 n.s 6.0 n.s 6.0 0.04105 “Ayudas Culturales y Sociales” 73,235.1 99.9 155,455.6 95.2 155,455.6 95.34115 ”Ayudas por Concepto de Protección Civil” 0.0 0.0 7,854.0 4.8 7,581.0 4.6Total 73,295.5 100.0 163,323.1 100.0 163,050.1 100.0
n.s. No significativo.
23 VOLUMEN 10/13
Como se puede observar, el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”
contó con una asignación original de 73,295.5 miles de pesos. Dicho monto fue modificado,
durante el ejercicio 2008, hasta integrar 163,323.1 miles de pesos; lo que reflejó un
aumento de 90,027.6 miles de pesos (122.8%) en relación al presupuesto original asignado.
El presupuesto modificado no se ejerció en su totalidad, ya que se erogaron 163,050.1 miles
de pesos, no ejerciéndose la cantidad de 273.0 miles de pesos.
Las afectaciones que modificaron el presupuesto original del capítulo 4000 “Ayudas,
Subsidios, Aportaciones y Transferencias” en 2008, correspondieron a ocho afectaciones
presupuestarias compensadas y tres afectaciones presupuestarias líquidas, como se muestra
a continuación:
(Miles de pesos)
Número de afectación presupuestaria
Partida Ampliación Reducción Total
Presupuesto original 73,295.5 Afectaciones presupuestarias compensadas A 08 PD PS 003 E 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 4,032.0
4115 “Ayudas por Concepto de Protección Civil” 4,032.0
A 08 PD PS 007 E I 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 21,966.7 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 21,966.7 A 08 PD PS 011 E 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 800.0 A 08 PD PS 037 E 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 5,726.1 A 08 PD PS 039 E 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 5,688.0
4115 “Ayudas por Concepto de Protección Civil” 5,688.0
A 08 PD PS 040 E 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 1,575.0 A 08 PD PS 041 E 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 26,004.9 A 08 PD PS 048 E 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 1,760.9
Afectaciones presupuestarias líquidas C 08 PD PS 021 E 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 86,999.0 C 08 PD PS 064 E 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 40,816.2 C 08 PD PS 089 E 4103 “Pagas de Defunción” 27.0 4104 “Becas” 19.9 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 7.8
4115 “Ayudas por Concepto de Protección Civil” 1,866.0
Total modificaciones presupuestales
159,501.9 69,474.3 90,027.6
Presupuesto modificado 163,323.1
24 VOLUMEN 10/13
De la revisión a los formatos de las afectaciones presupuestarias se constató que cuentan
con número de secuencia, clave presupuestaria de las partidas, importe total de la
operación, período de autorización, importe específico por mes, clave de identificación
actividad institucional, afectación, capítulos afectados y justificación. Asimismo, se constató
que se registraron en el Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE) de la SF,
de conformidad con el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la
Administración Pública del Distrito Federal y con las Reglas de Carácter General por
las que se crean el Sistema Integral de Administración del Pago, así como el Sistema
Institucional de Control de Egresos, en la Secretaría de Finanzas, y se regula el uso de
los medios electrónicos en materia presupuestal del Distrito Federal.
Respecto del monto no ejercido en el ejercicio 2008, en el capítulo 4000 “Ayudas,
Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, por 273.0 miles de pesos, la Jefatura de
Unidad Departamental de Control Presupuestal de la PROSOC proporcionó el oficio
núm. CP/400/09 de fecha 7 de octubre de 2009, mediante el cual manifestó lo siguiente:
“…el importe correspondiente fue devuelto a la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal,
según ficha de depósito folio núm. F-74141487 de la Institución Bancaria Scotiabank Inverlat,
S.A. y recibo de entero expedido por la Dirección General de Administración Financiera
folio 2009-030202”.
La ficha de depósito folio F-74141487, de fecha 25 de marzo de 2009, con nombre de
cliente SF y el recibo de entero folio 2009-030202 de fecha 1o. de julio de 2009 expedido
por dicha secretaría, son por un importe total de 2,646.5 miles de pesos. Al respecto, con
el oficio núm. CP/418/09 de fecha 20 de octubre de 2009, la Jefatura de Unidad
Departamental de Control Presupuestal remitió desglose de dicha cantidad en la que se
incluyen los 273.0 miles de pesos referidos. Asimismo, con el oficio núm. UCP/432/2009
de fecha 5 de noviembre de 2009, la Jefatura de Unidad Departamental de Control
Presupuestal señaló lo siguiente: “El motivo por el cual fue enterado hasta el 25 de
marzo de 2009, la devolución […] se debió a que en esa fecha se efectúo el cierre de la
Cuenta Pública”.
Por lo expuesto, la PROSOC incumplió el artículo 383 del Código Financiero del Distrito
Federal que dispone: “Las [...] entidades y órganos autónomos que por cualquier motivo
25 VOLUMEN 10/13
al término del ejercicio fiscal que corresponda, conserven fondos presupuestales o recursos
provenientes del Gobierno del Distrito Federal que no hayan sido devengados y, en su caso,
los rendimientos obtenidos, los enterarán a la Secretaría, dentro de los quince días naturales
siguientes al cierre del ejercicio...”.
En respuesta a la reunión de confronta celebrada el 15 de diciembre de 2009, la PROSOC
no proporcionó información o documentación relacionada con el presente resultado, por lo
cual no se modifica.
Recomendación AEPOA-112-08-01-PROSOC
Es necesario que la Procuraduría Social del Distrito Federal, por conducto de la Jefatura
de Unidad Departamental de Control Presupuestal, establezca medidas de control para
garantizar que los recursos que al término del ejercicio fiscal que corresponda no hayan
sido devengados, se entreguen en tiempo y forma a la Secretaría de Finanzas, en atención
a lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal.
2. Resultado
Con objeto de verificar que las operaciones sujetas a revisión se hayan registrado contable
y presupuestalmente conforme a la normatividad aplicable, se compararon, con lo reportado
en el Informe de Cuenta Pública 2008, los registros auxiliares contables y los presupuestales
que fueron proporcionados por la Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad
mediante los oficios núms. CGA/408/09 del 3 de septiembre de 2009 y P.S./53/09 del
27 de agosto de 2009.
De la revisión efectuada a los registros auxiliares se observó que la entidad registró un
presupuesto ejercido por 163,050.1 miles de pesos, los cuales se integran por las partidas
4103 “Pagas de Defunción”, 4104 “Becas”, 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” y 4115
“Ayudas por Concepto de Protección Civil”, al amparo de los Programas 11 “Procuración
de Justicia” y 13 “Desarrollo y Asistencia Social”, como se detalla en el cuadro siguiente:
26 VOLUMEN 10/13
(Miles de pesos)
Programa/Partidas 11 13 Mes
4103 4104 4105 4115 4105 Total
Enero 0.0 Febrero 4,869.1 4,869.1 Marzo 2,250.0 24,371.3 26,621.3 Abril 5.1 654.0 3,132.7 3,791.8 Mayo 567.0 740.6 1,307.6 Junio 624.0 429.7 1,053.7 Julio 651.0 399.9 1,050.9 Agosto 462.0 3,102.2 3,564.2 Septiembre 603.0 43,629.7 44,232.7 Octubre 7.5 603.0 29,092.3 29,702.8 Noviembre 1,206.0 26,682.1 27,888.1 Diciembre 6.0 -39.0 19,000.9 18,967.9
Total capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 7.5 6.0 5.1 7,581.0 155,450.5 163,050.1
De la revisión efectuada a la documentación contable proporcionada por la entidad, como
son los auxiliares contables y balanzas de comprobación, se observó que la PROSOC
realizó erogaciones por los conceptos de “Programa Social de Unidades Habitacionales”,
“Pagas de Defunción”, “Becas”, “Ayudas Culturales y Sociales” y “Ayudas por Concepto
de Protección Civil”, ascendiendo a un importe total de 163,050.1 miles de pesos, como
se indica a continuación:
(Miles de pesos)
Número de cuenta Descripción Importe 5201-0000-0000-0000 “Programa Social de Unidades Habitacionales” 155,450.5 5200-0004-0004-0002 “Pagas de Defunción” 7.5 6201-0000-0004-4104 “Becas” 6.0 6201-0000-0004-4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 5.1 6203-0000-0004-4115 “Ayudas por Concepto de Protección Civil” 7,581.0
Total 163,050.1
De lo expuesto, se determinó que no existe diferencia en los importes reflejados en la
información presupuestal y contable, relativa al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios,
Aportaciones y Transferencias” y que los registros auxiliares presupuestales y contables
de la entidad coinciden con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública 2008 como
presupuesto ejercido en dicho capítulo por un total de 163,050.1 miles de pesos.
27 VOLUMEN 10/13
3. Resultado
Se analizó el Manual Administrativo vigente en el ejercicio 2008 en lo referente a la
organización de la PROSOC, en el cual se identificaron las funciones generales de
las diferentes áreas que conformaron a la entidad, entre las que se incluyen a la
Subprocuraduría de Concertación Social y a la Coordinación Administrativa; dicho manual
corresponde a la estructura orgánica autorizada por la OM a partir del 16 de febrero de 2005
y fue registrado por la CGMA según consta en el oficio núm. CGMA/DDO/3568/07 del
30 de octubre de 2007. El 6 de agosto de 2007 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal la reforma al Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, que
entró en vigor al día siguiente de su publicación, la cual contempló en su nueva estructura
a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, a la Coordinación de Programas Sociales y
a la Coordinación Administrativa. Sin embargo, fue hasta el 7 de diciembre de 2007,
mediante el oficio núm. PS/786/2007, cuando la PROSOC solicitó a la OM la autorización
de la Propuesta de Modificación de Estructura Orgánica de la Procuraduría Social del Distrito
Federal. Al respecto, con el oficio núm. OM/0618/2008 de fecha 3 de abril de 2008, la OM
informó a la PROSOC la autorización a su propuesta de modificación de estructura orgánica,
correspondiente al dictamen núm. 5/2008, vigente a partir del 1o. de abril de 2008; asimismo
en alcance a dicho dictamen, con el oficio núm. OM/2476/2008 del 17 de diciembre de 2008,
la OM informó a la entidad de la generación de diversos movimientos bajo el esquema
de costos compensados con vigencia a partir del 1o. de diciembre de 2008.
A pesar de contar con la modificación a su estructura orgánica, la PROSOC no contó para
el ejercicio de 2008 con un Manual Administrativo, en su parte de organización, actualizado,
dictaminado y registrado por la OM; además la entidad careció de procedimientos internos
que regulen su operatividad.
Por ello, la entidad incumplió los numerales 4.4.1, 4.4.2 y 4.4.14 de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2008, que señalan:
“4.4.1 El Manual Administrativo, es el documento que se integra por el manual de organización
y el manual de procedimientos, de las […] Entidades.
28 VOLUMEN 10/13
”4.4.2 Los titulares de las […] Entidades, están obligados a elaborar sus Manuales
Administrativos y a remitirlos a la CGMA para su revisión, dictamen y, en su caso, registro [...]
”4.4.14 Los titulares de las […] Entidades, son los responsables de la actualización de los
Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado,
de un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la
supresión o creación de leyes y normas. La actualización del manual se realizará en un
plazo de 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada
debiendo remitir a la CGMA la documentación correspondiente para que ésta proceda a la
actualización y registro de dicho Manual.”
En repuesta a la reunión de confronta, celebrada el 15 de diciembre de 2009, con el oficio
núm. P.S./735/2009 del 14 de diciembre de 2009, la PROSOC informó: “Es importante
señalar, que con fecha 29 de marzo del año en curso la Coordinación General de
Modernización Administrativa a través del oficio número CGMA/DDO/0801/09 comunicó a
la PROSOC el registro del Manual Administrativo en su parte de organización con número
MA-08DPS-5/08. Asimismo, mediante el oficio número CGA/DDO/0260/09 del 26 de agosto
de 2009, nos informaron el registro del Manual Administrativo en su parte de procedimientos
con número MA-08DPS-5/08. Ambos documentos correspondientes al Dictamen de la
Estructura Orgánica 5/2008”.
Al respecto, la entidad proporcionó el Manual Administrativo, en sus apartados de organización
y de procedimientos, dictaminado y registrado por la CGMA; sin embargo, lo anterior se
llevó a cabo en 2009, por lo que se confirma lo expuesto en el presente resultado, en el
sentido de que en el ejercicio en revisión la entidad careció del Manual Administrativo
dictaminado y registrado.
Recomendación AEPOA-112-08-02-PROSOC
Es necesario que la Procuraduría Social del Distrito Federal, por conducto de la Jefatura
de Unidad Departamental de Desarrollo Institucional, tome medidas de control para que en
caso de modificaciones a su estructura orgánica, lleve a cabo la actualización de su Manual
Administrativo, en tiempo y forma, con objeto de contar con su dictaminación y registro
por parte de la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor
29 VOLUMEN 10/13
del Gobierno del Distrito Federal, en apego a lo establecido en la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
4. Resultado
En la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” la PROSOC erogó recursos del
orden de 155,455.6 miles de pesos, lo que representó el 95.3% del total ejercido por la
entidad en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” que fue
de 163,050.1 miles de pesos. La PROSOC otorgó ayudas económicas durante 2008
con cargo a dicha partida para apoyos económicos a las unidades habitacionales que
se incorporaron al Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social
Ollin Callan con Unidad en Movimiento por 155,450.5 miles de pesos (99.9% del total
ejercido en la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”). Al respecto, se seleccionó
una muestra de 12 unidades habitacionales que recibieron ayudas por un monto de
25,253.1 miles de pesos.
Con objeto de verificar que la asignación de recursos a las unidades habitacionales
seleccionadas como parte de la muestra se haya ajustado a lo dispuesto en el apartado
“Asignación de Recursos a las Unidades Habitacionales”, de los Lineamientos y Mecanismos
de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin
Callan con Unidad en Movimiento para los Ejercicios Fiscales 2007 y 2008, que dispone:
“Se establecerá una base general de $400.00 (cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) por
vivienda para cada una de las unidades habitacionales incorporadas al Programa”, se
revisaron el Padrón de Beneficiarios del Programa Social para Unidades Habitacionales
de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento 2008 y el Universo de Unidades
Habitacionales del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin
Callan con Unidad en Movimiento 2008, documentos que fueron proporcionados por la
entidad con el oficio núm. P.S./530/09 del 27 de agosto de 2009.
Al respecto, se observó que en los citados documentos, se incluyeron a las 12 unidades
habitacionales seleccionadas, con los siguientes datos:
30 VOLUMEN 10/13
(Miles pesos)
Unidad habitacional Delegación Número de viviendas
Base general* Total
Olimpia El Rosario CROC VI Azcapotzalco 220 0.4 88.0
Integración Latinoamericana Coyoacán 1284 0.4 513.6
Pedregal de Carrasco Coyoacán 4518 0.4 1,807.2
CTM VII Culhuacán Coyoacán 2502 0.4 1,000.8
Arbolillo CROC II Gustavo A. Madero 1640 0.4 656.0
Hectómetro Vallejo Gustavo A. Madero 160 0.4 64.0
Lindavista Vallejo Gustavo A. Madero 2368 0.4 947.2
La Colmena Iztapalapa 1000 0.4 400.0
Valle de Luces Iztapalapa 1200 0.4 480.0
La Valenciana Iztapalapa 650 0.4 260.0
Conjunto Urbano Ermita Zaragoza Iztapalapa 4928 0.4 1,971.2
Tulyehualco Mirasoles Iztapalapa 3050 0.4 1,220.0
* Base general. Es la ayuda que otorga la PROSOC por vivienda.
Del análisis realizado a los expedientes de dichas unidades habitacionales, se observó que
las unidades Olimpia El Rosario CROC VI, Integración Latinoamericana, Arbolillo CROC II,
Hectómetro Vallejo, La Colmena, Valle de Luces y La Valenciana, también fueron
incluidas en el Proyecto Integral de Mejoramiento Medioambiental y de Desarrollo Social,
el cual tiene por objetivo generar acciones y obras de impacto ambiental y social que
favorezcan la conformación de una cultura ambiental y la cohesión social.
Al respecto, en la Centésima Segunda Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno de la
PROSOC celebrada el 29 de octubre de 2008 se establecieron los Criterios de Selección
de las Unidades Habitacionales que señalan: “Además de los criterios establecidos en los
Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales Ollin Callan
Con Unidad en Movimiento (de carácter obligatorio), se establecieron algunas características
deseables, para elaborar un listado preliminar de las unidades habitacionales con
proyecto integral:
”Interés expreso de los condóminos por acciones y/o actividades con connotación ambiental;
”Niveles de organización probados. Como referencia se debe tomar su comportamiento
organizativo y de acción en pasados ejercicios del Programa para Unidades Habitacionales.
Deseable con procesos de reconocimiento jurídico de su régimen condominal;
31 VOLUMEN 10/13
”Espacios físicos que brinden posibilidades de crear áreas para la convivencia y la acción
social;
”Posibilidades de articulación con otras U.H. o secciones de la misma;
”Necesidad de mejora de la imagen urbana;
”De 100 a 500 viviendas, para facilitar el programa de acompañamiento y educación
necesario;
”Posteriormente las Unidades Habitacionales del listado fueron visitadas y se realizó un
recorrido con los vecinos para conocer sus expectativas respecto del proyecto propuesto.”
En función de lo anterior, los recursos asignados originalmente a las unidades
habitacionales señaladas, fueron modificados, debido a su inclusión en el Proyecto
Integral de Mejoramiento Medioambiental y de Desarrollo Social. Sobre el particular,
por medio del oficio núm. CGPS/1292/2009 de fecha 13 de noviembre de 2009,
la Coordinación General de Programas Sociales manifestó lo siguiente: “…se trata de
Unidades Habitacionales del Programa Social para las Unidades Habitacionales de Interés
Social Ollin Callan Con Unidad en Movimiento con proyectos especiales de desarrollo
social y mejoramiento medioambiental…”. Asimismo, se autorizaron recursos adicionales,
en la sesiones CIII O/103/546 y Primera Sesión Extraordinaria E/544 de fechas 3 de
diciembre y 16 de diciembre de 2008, respectivamente, equivalentes al 7.0% del
monto asignado a cada unidad habitacional, con el fin de que pueda recibir el apoyo
técnico necesario para terminar los trabajos aprobados en sus respectivas asambleas
ciudadanas.
Los recursos finalmente asignados a las unidades habitacionales se señalan en el cuadro
siguiente:
32 VOLUMEN 10/13
(Miles de pesos)
Recursos adicionales / Número y fecha de sesión Unidad habitacional
Número
de viviendas
Recursos asignados
originalmente
CII O/101/530
29/X/08
CII O/101/537
29/X/08
CIII O/103/545
3/XII/08
CIII O/103/546
3/XII/08
CIII O/103/552
3/XII/08
Primera Sesión Extraordinaria
E/554 16/XII/08
Total
recursos asignados
Olimpia El Rosario CROC VI 220 88.0 1,212.0 91.0 1,391.0 Integración Latinoamericana 1284 513.6 1,486.4 140.0 2,140.0 Pedregal de Carrasco 4518 1,807.2 126.5 1,933.7 CTM VII Culhuacán 2502 1,000.8 70.1 1,070.9 Arbolillo CROC II 1640 656.0 656.0 91.8 1,403.8 Hectómetro Vallejo 160 64.0 1,036.0 77.0 1,177.0 Lindavista Vallejo 2368 947.2 66.3 1,013.5 La Colmena 1000 400.0 900.0 91.0 1,407.2 98.5 2,896.7 Valle de Luces 1200 480.0 1,520.0 140.0 2,140.0 La Valenciana 650 260.0 1,740.0 2,000.0 Conjunto Urbano Ermita Zaragoza 4,928 1,971.2 1,971.2 Tulyehualco Mirasoles 3050 1,220.01 1,220.0 Total 9,408.0 4,296.0 3,598.4 656.0 666.3 1,407.2 325.9 20,357.8
* Mediante acuerdo se autorizaron recursos adicionales equivalentes al 7.0% del monto total asignado a la unidad; sin embargo, la entidad carece del expediente, por lo que no fue posible constatar el total de recursos entregados a la unidad habitacional.
La inclusión de dichas unidades habitacionales en el padrón de beneficiarios en el
Programa Social para Unidades Habitacionales Ollin Callan con Unidad en Movimiento
con Proyectos Integrales de Desarrollo Social y Mejoramiento Medioambiental y el importe
de los recursos asignados, fue autorizado por el Consejo de Gobierno de la entidad en las
sesiones CII O/101/530, CII O/101/537, CIII O/103/545, CIII O/103/546, CIII O/103/552 y
Primera Sesión Extraordinaria E/554, celebradas el 29 de octubre, 3 de diciembre y 16 de
diciembre de 2008.
En la Centésima Segunda Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno de la PROSOC, se
señaló el procedimiento para seleccionar las unidades habitacionales del programa social,
en cuyo numeral “2. Criterios de Selección de la Unidades Habitacionales” se menciona
que una de las características deseables para elaborar un listado preliminar de las
unidades habitacionales que podrían ser seleccionadas para el proyecto integral era que
contara “de 100 a 500 viviendas, para facilitar el programa de acompañamiento y
educación necesario”. No obstante se observó que solo dos unidades habitacionales
cumplieron con la característica deseable.
Por otra parte, se observaron diferencias con respecto al número de viviendas correspondiente
a la Unidad Habitacional Integración Latinoamericana, ya que según el Universo de Unidades
33 VOLUMEN 10/13
Habitacionales del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin
Callan con Unidad en Movimiento 2008, el total de viviendas de dicha unidad es de 1284,
sin embargo, al revisar el expediente proporcionado por la PROSOC respecto de la
unidad habitacional mencionada, se observó que el convenio de corresponsabilidad
celebrado el 26 de noviembre de 2008, señala que el número de viviendas total es de 1460,
en función de que los integrantes del Comité de Administración de la unidad habitacional
solicitaron a la PROSOC una ampliación por 176 viviendas no consideradas inicialmente,
por un importe de 70.4 miles de pesos, para llevar a cabo las obras y mejoras realizadas
a la unidad habitacional. Al respecto, mediante el oficio núm. CGPS/1318/2009 de
fecha 20 de noviembre de 2009, el Coordinador General de Programas Sociales indicó
que se trataban de 1460 viviendas, y respecto a las diferencias señaladas, informó
lo siguiente: “En el Universo 2008 de Atención del Programa, aparece la cantidad de 1284
viviendas, por lo que se tuvo que modificar la cantidad de viviendas en la página 3 del
convenio de corresponsabilidad. El recurso otorgado a esta U.H. durante el ejercicio 2008
corresponde a estas 1284 viviendas, $513,600.00 (Quinientos trece mil seiscientos
pesos 00/100 M.N.)”.
Lo anterior denota deficiencias de control interno por parte de la PROSOC al no verificar
el total del número de viviendas de las unidades habitacionales beneficiadas previo a su
inclusión en el “Universo de Atención a Unidades Habitacionales”.
En respuesta a la reunión de confronta, celebrada el 15 de diciembre de 2009, con el
oficio núm. P.S./735/2009 del 14 de diciembre de 2009, la PROSOC informó: “De acuerdo
al acta constitutiva de la unidad habitacional Integración Latinoamericana esta unidad está
formada por 1460 viviendas, cabe señalar que a su interior se encuentra dividida en seis
secciones, el recurso otorgado y aprobado por el Consejo de Gobierno del Distrito Federal
corresponde a cinco secciones que son las incluidas en el Proyecto Integral de Desarrollo
Social y Mejoramiento Medioambiental, ésta es la razón por la que no coincide el recurso
otorgado con el número total de viviendas que integran esta unidad habitacional”.
No obstante lo anterior, se reitera que la información asentada en el universo de unidades
habitacionales aprobado por el Consejo de Gobierno y el convenio de corresponsabilidad
de esa unidad habitacional, no coinciden, por lo que el presente resultado no se modifica.
34 VOLUMEN 10/13
Recomendación AEPOA-112-08-03-PROSOC
Es necesario que la Procuraduría Social del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación
General de Programas Sociales, establezca medidas de control que garanticen que la
información asentada en los convenios de corresponsabilidad, respecto al número de
viviendas que integran cada unidad habitacional, corresponda a la aprobada en el universo
de unidades habitacionales por el Consejo de Gobierno de la entidad, y que dicha información
sea verificada previo a su inclusión en dicho universo.
5. Resultado
Con objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso al programa
establecidos en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para
Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, Ejercicio
Fiscal 2007, se revisaron los expedientes de cinco unidades habitacionales seleccionadas
como parte de la muestra. Al respecto, el numeral “6. Requisitos de Acceso al Programa y
Asignación de Recursos” de los lineamientos citados, establece:
“Para efectos de la asignación de los recursos, las unidades habitacionales que pretendan
participar, deberán cumplir los siguientes requisitos:
”Ser de interés social, con 30 o más viviendas. Se considera de interés social a las construidas
por un organismo público constructor de viviendas: FIDEUR, FOVISSSTE, INFONAVIT,
FONHAPO, IMSS, FIVIDESU, FICAPRO, INDECO, INVI, o bien que las viviendas hayan
sido adquiridas a terceros a través de financiamientos de estos organismos.
”Tener una antigüedad de cinco o más años.
”Estar ubicadas en unidades territoriales del Distrito Federal, de media, alta y muy alta
marginación.
”En caso de haber sido beneficiadas en años anteriores, haber cumplido de manera
satisfactoria con los respectivos Mecanismos de Operación del PRUH.
35 VOLUMEN 10/13
”Prevalecerá, en todos los casos, el criterio de justicia social en atención al nivel
socioeconómico de los habitantes de la unidad habitacional.
”El Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social, aprobará el universo de unidades
habitacionales con base en el padrón que la Coordinación General del Programa presente.”
Sobre el particular, se constató que las unidades habitacionales seleccionadas cumplieron
los requisitos referidos, a excepción de la unidad habitacional Integración Latinoamericana,
toda vez que el índice de marginalidad clasificado por la Coordinación de Planeación y
Desarrollo Territorial fue de baja marginalidad. No obstante ello, dicha unidad habitacional
fue incluida en el universo que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la PROSOC,
según el acta de la Nonagésima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el 5 de febrero
de 2008.
En relación a lo anterior, mediante oficio núm. CGPS/1318/2009 de fecha 20 de
noviembre de 2009, el Coordinador General de Programas Sociales de la PROSOC
informó: “Aunque la Unidad Habitacional Integración Latinoamericana fue calificada por la
Coordinación de Planeación y Desarrollo Territorial de la Jefatura de Gobierno del Distrito
Federal, como de baja marginalidad, las necesidades de mantenimiento y mejoramiento
en esta Unidad Habitacional son notables, además de cumplir con los requisitos de acceso
al Programa Ollin Callan”.
No obstante lo manifestado por la entidad, la unidad habitacional Integración Latinoamericana,
no cumplió con los requisitos de acceso al programa, por lo que la PROSOC incumplió
con el numeral “6. Requisitos de Acceso al Programa y Asignación de Recursos”, de los
Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales
de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, Ejercicio Fiscal 2007.
En respuesta a la reunión de confronta, celebrada el 15 de diciembre de 2009, con el
oficio núm. P.S./735/2009 del 14 de diciembre de 2009, la PROSOC informó:
“Aunque la unidad habitacional Integración Latinoamericana fue calificada por la
Coordinación de Planeación y Desarrollo Territorial de la Jefatura de Gobierno del Distrito
36 VOLUMEN 10/13
Federal, como de baja marginalidad, las necesidades de mantenimiento y mejoramiento
en esta unidad habitacional son notables, además de cumplir con el resto de los requisitos
de acceso al Programa Ollin Callan.
”Desde su inicio, en año 2001, el PRUH, y ahora el Ollin Callan, han incluido en su operación
unidades habitacionales que no se hallan en unidades territoriales de media, alta o muy
alta marginación, ya que el Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social ha reconocido
que el índice de marginalidad establecido por la Coordinación de Planeación y Desarrollo
Territorial no refleja la necesidad de realizar acciones de mejoramiento y/o mantenimiento
físico en las áreas comunes de unidades habitacionales clasificadas como de bajo y muy
baja marginación, por lo que desde el ejercicio 2008 y ahora en 2009, en los Lineamientos
y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés
Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento no se señala como requisito para atender
una unidad habitacional ser de media, alta o muy alta marginación.
”Todas las unidades habitacionales atendidas durante el ejercicio 2007 con el Programa
Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento,
son de interés social y fueron construidas por organismos públicos de construcción de
vivienda, además de haber cumplido con los requisitos de acceso al programa, por lo
que el Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social en su Centésima Décima Sesión
Ordinaria celebrada el 25 de septiembre de 2009, ratificó el Universo de Unidades
Habitacionales del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin
Callan con Unidad en Movimiento.”
En atención a lo anterior, el ente proporcionó el acta de la Centésima Décima Sesión
Ordinaria celebrada el 25 de septiembre de 2009, en la cual el Consejo de Gobierno
ratificó a las unidades habitacionales incluidas en el Universo de Unidades Habitacionales del
Programa Social Ollin Callan, con Unidad en Movimiento, ejercicio 2007, independientemente
del nivel de marginalidad de las unidades territoriales en que se encuentren ubicadas,
entre las que se incluye a la unidad habitacional Integración Latinoamericana. Por lo
anterior, lo expuesto en el presente resultado, en el sentido de que la unidad habitacional
Integración Latinoamericana, no cumplió con los requisitos de acceso al programa,
establecidos en el numeral “6. Requisitos de Acceso al Programa y Asignación de Recursos”,
37 VOLUMEN 10/13
de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades
Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, Ejercicio Fiscal 2007,
se solventa.
6. Resultado
Los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades
Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, para el ejercicio
Fiscal 2008, establecen en el anexo II, “Procedimientos de Instrumentación del Programa
Social para las Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en
Movimiento”, punto 1, “Arranque del Programa. Primera Asamblea Ciudadana”, lo siguiente:
“La 1ª. Asamblea Ciudadana se llevará a cabo de acuerdo al siguiente esquema.
”Se informará a los asistentes de los objetivos del Programa Ollin Callan y del monto
de recursos de apoyo que corresponde a la unidad habitacional.
”Se dará a conocer el método de trabajo para el desarrollo del Programa, que permite
ubicar los principales problemas, necesidades y propuestas para las mejoras físicas
y para el desarrollo social de la unidad habitacional.
”La comunidad expresará su opinión respecto a las necesidades prioritarias de su unidad
habitacional y las posibles alternativas de atención a sus requerimientos.
”Se definirá el o los trabajos a realizar mediante votación secreta y los resultados se darán
a conocer en la Asamblea. [...]
”En un plazo máximo de 30 días naturales se realizará la Segunda Asamblea Ciudadana.”
Al respecto, se compararon las fechas en que se realizaron las asambleas ciudadanas
correspondientes a las 12 unidades habitacionales seleccionadas y se determinó que existen
desfases en cuanto a la celebración de la segunda asamblea ciudadana, en relación con
la primera, como se muestra en el cuadro siguiente:
38 VOLUMEN 10/13
Unidad Habitacional
Fecha de la Primera
Asamblea
( 1 )
Fecha de la Segunda
Asamblea Ciudadana: Definición
de Proyectos ( 2 )
Fecha en que se debió
de haber realizado la segunda asamblea
(1 + 30 días) ( 3 )
Desfase en días
( 2 ) – ( 3 )
Olimpia El Rosario CROC VI 17/VI/08 20/XII/08 17/VII/08 156 Integración Latinoamericana 26/XI/08 17/XII/08 26/XII/08 0 Pedregal de Carrasco 27/IX/08 18/X/08 27/X/08 0 CTM VII Culhuacán 19/VII/08 16/VIII/08 18/VIII/08 0 Arbolillo CROC II 25/VI/08 27/VIII/08 25/VII/08 33 Hectómetro Vallejo 2/VIII/08 8/VIII/08 1/IX/08 0 Lindavista Vallejo 12/VII/08 4/X/08 11/VIII/08 54 La Colmena 2/VIII/08 21/XII/08 1/IX/08 111 Valle de Luces 22/VI/08 24/VIII/08 22/VII/08 33 La Valenciana 5/VIII/08 12/VIII/08 4/IX/08 0
Sobre el particular, con el oficio núm. CGPS/1292/2009 del 13 de noviembre de 2009, la
Coordinación General de Programas Sociales de la PROSOC informó en el caso específico
de la unidad habitacional La Colmena que: “…se tuvo que esperar la aprobación del
Consejo de Gobierno de fecha 16 de diciembre de 2008, por lo que la segunda asamblea
se pudo realizar hasta el 21 de diciembre del mismo año”; asimismo, con respecto a la
unidad habitacional Valle de Luces, manifestó que “…se tuvo que esperar la aprobación
del Consejo de Gobierno de fecha 20 de agosto de 2008, por lo que la segunda asamblea
se pudo realizar hasta el 24 de agosto del mismo año”. También, mediante el oficio núm.
CGPS/1318/2009 del 20 de noviembre de 2009, la citada Coordinación General manifestó
respecto a la unidad habitacional El Arbolillo CROC II que: “el desfase se debió a retrasos
generados por la dificultad de acordar con los vecinos las obras y los cambios realizados
al proyecto...”.
Por lo anterior, la PROSOC incumplió lo señalado en el punto 1, del anexo II, de los
lineamientos referidos.
Por otra parte, los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para
Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, para el
ejercicio fiscal 2007, establecen en el anexo II, “Procedimientos de Instrumentación;
Elaboración del Diagnóstico y Definición del Uso de los Recursos y del Plan Social”,
numeral 1, “Arranque del Programa. Primera Asamblea Ciudadana”, inciso e), “Elaboración
de las propuestas de trabajo a partir del Diagnóstico Participativo Integral”, lo siguiente:
39 VOLUMEN 10/13
“El Asesor Técnico Externo, el Promotor y la Comisión de Diagnóstico presentarán, el
diagnóstico social, las propuestas técnicas de trabajo y el catálogo de conceptos
correspondiente […] en los siguientes términos:
”En un plazo de 15 días naturales, para presentar en la Segunda Asamblea Ciudadana:
El avance del diagnóstico social y las propuestas técnicas de obras.
”En un plazo de 30 días naturales, para presentar en la Tercera Asamblea Ciudadana:
El Diagnóstico Social concluido y la propuesta de plan de acciones sociales.”
Al respecto, se compararon las fechas en que se realizaron las asambleas ciudadanas
correspondientes a cinco unidades habitacionales seleccionadas como parte de la muestra
que recibieron recursos con cargo al ejercicio 2008, pero que iniciaron su proceso
organizativo o iniciaron su obra en 2007, y se determinó que existen desfases en cuanto
a la convocatoria para presentar el diagnóstico participativo integral (primera asamblea de
diagnóstico) y la celebración de la segunda asamblea denominada “Definición de Proyectos”,
y la tercera asamblea “Definición del Plan de Trabajo Social”, en relación con la fecha en
que se celebró la primera asamblea ciudadana, ya que no se respetaron los tiempos
establecidos para su convocatoria y realización, como se muestra en el cuadro siguiente:
Fecha de la Primera
Asamblea de “Diagnóstico”
Fecha de la Segunda
Asamblea Ciudadana: “Definición
de Proyectos”
Fecha en que se
debió de haber realizado
( 1 + 15 días)
Fecha de la Tercera
Asamblea Ciudadana:
“Definición del Plan de Trabajo Social”
Fecha en que se
debió de haber realizado
( 1 + 30 días) Desfase en días
Unidad Habitacional
( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) ( 4 ) ( 5 ) ( 2 ) – ( 3 )
( 6 ) ( 4 ) – ( 5 )
( 7 )
C.U. Ermita Z. Sección 1 27/VI/07 20/X/07 12/VII/07 9/II/08 27/VII/07 100 197 C.U. Ermita Z. Sección 2 7/VII/07 20/X/07 22/VII/07 9/II/08 6/VIII/07 90 187 C.U. Ermita Z. Sección 3 30/VI/07 20/X/07 15/VII/07 9/II/08 30/VII/07 97 194 C.U. Ermita Z. Sección 4 21/VII/07 20/X/07 5/VIII/07 9/II/08 20/VIII/07 76 173 Integración Latinoamericana 21/VII/07 8/IX/07 5/VIII/07 29/IX/07 20/VIII/07 34 40 Hectómetro Vallejo 25/VIII/07 25/X/07 9/IX/07 18/XII/07 24/IX/07 46 85 Pedregal de Carrasco 26/VII/07 29/IX/07 10/VIII/07 27/X/07 25/VIII/07 50 63 Arbolillo CROC II 28/IX/07 18/X/07 13/X/07 8/XI/07 28/X/07 5 11 Tulyehualco Mirasoles 6/V/07 6/X/07 21/V/07 10/XII/07 5/VI/07 138 188
40 VOLUMEN 10/13
Sobre el particular, y en el caso específico de la unidad habitacional Conjunto Urbano
Ermita Zaragoza, con el oficio núm. CGPS/1293/2009 del 13 de noviembre de 2009, la
Coordinación General de Programas Sociales de la PROSOC informó que “el desfase
se debió a retrasos generados por la dificultad de acordar con los vecinos las obras
y los cambios realizados al proyecto, lo anterior está considerado en segundo párrafo del
inciso i) numeral 2 del Anexo II”; no obstante lo manifestado por la entidad, dicho inciso
se refiere a la modificación del concepto de obra y a las situaciones especiales que
modifiquen la celebración de la segunda asamblea ciudadana, no así para la celebración
de la tercera asamblea ciudadana. Asimismo, mediante el oficio núm. CGPS/1318/2009
del 20 de noviembre de 2009, la citada Coordinación General manifestó que en el caso de
la unidad habitacional Hectómetro Vallejo, “el desfase se debió a retrasos generados
por la dificultad de acordar con los vecinos las obras y las especificaciones del proyecto a
realizar”; con respecto a la unidad habitacional Integración Latinoamericana señaló:
“El desfase se debió a retrasos generados por la dificultad de acordar con los vecinos las
obras y los cambios realizados al proyecto, ya que existía la intención de un grupo de
vecinos de subdividir el recurso en cinco sectores de la Unidad Habitacional”; por lo
que respecta a la unidad habitacional Tulyehualco Mirasoles comentó: “El desfase se
debió a retrasos generados por la dificultad de acordar con los vecinos las obras y las
especificaciones del proyecto a realizar. En total se celebraron 49 reuniones entre la
Asamblea de Diagnóstico y ‘Segunda Asamblea Ciudadana: Definición de Proyectos’, una
por cada condominio de la unidad, con el objetivo de informar y tener diagnósticos más
detallados, de esto dan cuenta los formatos AT-F1 correspondientes a los 50 condominios
que forman la U.H. Tulyehualco Mirasoles”.
A pesar de lo manifestado, la PROSOC incumplió el inciso e) del numeral 1, del anexo II
de los lineamientos antes referidos.
En respuesta a la reunión de confronta, celebrada el 15 de diciembre de 2009, con el oficio
núm. P.S./735/2009 del 14 de diciembre de 2009, la PROSOC informó:
“Respecto a la operación del Programa Ollin Callan, la elaboración de documentos e
integración de expedientes, desde el ejercicio 2008 se han establecido medidas correctivas,
para cumplir adecuadamente con los procedimientos establecidos en los Mecanismos
de Operación:
41 VOLUMEN 10/13
”Mediante la elaboración de guías de procedimientos, se instruyó a los promotores y
promotoras a intensificar y planear el trabajo de sensibilización e información con los vecinos,
previo a la realización de la primera asamblea denominada ahora, para el ejercicio 2008
y 2009, de Organización y Definición de Proyecto.
”Con oficio CGPS/829/2009 de fecha 22 de julio de 2009 la Coordinación General de
Programas Sociales hizo llegar a la JUD de Desarrollo Institucional de la Procuraduría
Social las modificaciones a los Objetivos, las Normas y/o Políticas de Operación, la
Descripción Narrativa y Diagramas de Flujo para la actualización y registro del Manual
de Procedimientos.
”Con fecha 24 de julio de 2009 el Procurador Interino de la Procuraduría Social del Distrito
Federal [...], envió a la Coordinación General de Modernización Administrativa, para su
revisión, dictamen y, en su caso registro, el Manual Administrativo de la Procuraduría
Social, en su parte relativa a procedimientos de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativas.
”En cumplimiento con el oficio PS/483/2009 de fecha 11 de agosto de 2009, suscrito por
el Procurador Interino de esta Procuraduría Social del Distrito Federal [...], en el que da la
instrucción de implementar los procedimientos integrados en el Manual Administrativo de
la Procuraduría Social del Distrito Federal, con fecha de 14 de agosto la Coordinación
General de Programas Sociales entregó a la Subdirección de Evaluación y Supervisión,
así como a los Coordinadores Regionales el Manual Administrativo dando la indicación de
darlo a conocer a sus respectivos Coordinadores Regionales y Promotores Sociales para
su implementación inmediata.”
Lo anterior confirma el resultado, en virtud de que, posteriormente al ejercicio revisado,
la entidad ha llevado a cabo medidas correctivas para subsanar las observaciones expuestas.
Recomendación AEPOA-112-08-04-PROSOC
Es necesario que la Procuraduría Social del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación
General de Programas Sociales, tome medidas de control que permitan garantizar que las
actividades establecidas para el otorgamiento de ayudas a las unidades habitacionales
42 VOLUMEN 10/13
se realicen en tiempo y forma, conforme a los Lineamientos y Mecanismos de Operación
del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con
Unidad en Movimiento.
7. Resultado
También, dentro de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social
para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento,
para el ejercicio fiscal 2008, establecen en el anexo II, “Procedimientos de Instrumentación
del Programa Social para las Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con
Unidad en Movimiento”, numeral “1. Arranque del Programa. Primera Asamblea Ciudadana”,
lo siguiente:
“Se dará a conocer el método de trabajo para el desarrollo del Programa, que permite
ubicar los principales problemas, necesidades y propuestas para las mejoras físicas
y para el desarrollo social de la unidad habitacional.
”La comunidad expresará su opinión respecto a las necesidades prioritarias […]
”Se definirán el o los trabajos a realizar...”
Asimismo, en el numeral 8 de los citados lineamientos, se establecen los conceptos en los
cuales se podrán utilizar los recursos asignados a las unidades habitacionales. Sobre el
particular, se observó que, de acuerdo con lo asentado en el diagnóstico participativo
integral, actas de las asambleas, dictámenes del área técnica, bitácoras de obra y de obra
y gasto, los recursos asignados a las 12 unidades seleccionadas como muestra se
utilizaron en los conceptos establecidos en dichos lineamientos.
No obstante, cabe señalar, que los recursos asignados a la unidad habitacional Conjunto
Urbano Ermita Zaragoza se destinaron, por acuerdo de los condóminos y autorizado por
el Comité de Administración, a la construcción de un centro de salud, sin que este concepto
se precise en el numeral 8 referido.
Al respecto, mediante oficio núm. CGPS/1293/2009 del 13 de noviembre de 2009, el
Coordinador General de Programas Sociales de la PROSOC informó: “La construcción
43 VOLUMEN 10/13
del Centro de Salud dentro de este catálogo de conceptos se enmarca en Equipamiento
Urbano al interior de las unidades habitacionales en Espacios Comunitarios y Culturales”.
Es importante destacar, que en la Nonagésima Quinta Sesión Ordinaria del Consejo
de Gobierno de la PROSOC, celebrada el 5 de febrero de 2008, mediante acuerdo
núm. O/95/502, se autorizó la inclusión de la unidad habitacional Conjunto Urbano Ermita
Zaragoza, en el padrón de las unidades habitacionales, con un importe autorizado de
1,971.2 miles de pesos. Asimismo, en la Centésima Décima Primera Sesión Ordinaria 2009,
celebrada el 25 de septiembre de 2009 mediante el acuerdo núm. O/110/592, el Consejo
de Gobierno de la PROSOC tomó conocimiento de la construcción de un Centro de Salud
e instruyó a la entidad a establecer un convenio de colaboración con la Secretaría de
Salud para concluir la obra y llevar a cabo la operación de la misma.
8. Resultado
Los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades
Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, para el Ejercicio
Fiscal 2008, establecen en el numeral “8. Comité Ciudadano de Supervisión” lo siguiente:
“Este Comité se elegirá mediante Asamblea Ciudadana y se integrará con cinco ciudadanos
y de uno a tres suplentes...”.
Para verificar el cumplimiento del numeral descrito, se revisaron las actas de las asambleas
ciudadanas correspondientes al ejercicio 2008 de las 12 unidades habitacionales
seleccionadas como parte de la muestra. Al respecto, se observó que en la unidad
habitacional Olimpia el Rosario CROC VI no se asignaron miembros suplentes del Comité
Ciudadano de Supervisión. Sobre el particular, el Coordinador General de Programas
Sociales de la PROSOC, con el oficio núm. CGPS/1292/2009 del 13 de noviembre de 2009,
informó que “durante la primera Asamblea Ciudadana de Organización y Definición de
Proyectos, los ciudadanos que participan se auto-proponen o son propuestos para formar
parte de los Comités de Administración y Supervisión, en este caso únicamente fueron
propuestos nuevos ciudadanos, quedando la C. [...] como la única suplente del Comité
de Administración”.
Asimismo, en esa unidad habitacional se llevó a cabo una asamblea ciudadana
extraordinaria, celebrada el 25 de noviembre de 2008, en la cual fueron sustituidos cuatro
44 VOLUMEN 10/13
de los cinco titulares del Comité Ciudadano de Supervisión, situación que no se encuentra
prevista en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para
Unidades habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, para el
Ejercicio Fiscal 2008; al respecto, el Coordinador General de Programas Sociales de
la PROSOC, con el oficio núm. CGPS/1292/2009 del 13 de noviembre de 2009, señaló que:
“Con fundamento en el inciso f) del Anexo II Procedimientos de Instrumentación […]
ejercicio 2008, se realizó la asamblea extraordinaria el 25 de noviembre de 2008 teniendo
entre los asuntos del orden del día ‘Sustitución de 4 integrantes del Comité de
Supervisión’…”. No obstante lo manifestado por dicho funcionario público, el anexo II,
de los lineamientos en cuestión no incluyen el inciso f), en el cual se señale lo conducente
respecto a la celebración de asambleas extraordinarias.
Lo anterior denota deficiencias de control interno por parte de la PROSOC, al no cumplir
con lo establecido en el numeral 8 de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del
Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad
en Movimiento, para el Ejercicio Fiscal 2008, además de no tener previsto la realización
de asambleas extraordinarias dentro de los lineamientos referidos.
En respuesta presentada en la reunión de confronta, celebrada el 15 de diciembre de 2009,
con el oficio núm. P.S./735/2009 del 14 de diciembre de 2009, la PROSOC informó:
“Existió un error en el argumento en lugar de decir ‘nuevos ciudadanos’ debió decir
‘nueve ciudadanos’”. Con respecto a no tener previsto la realización de una asamblea
extraordinaria en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para
Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, para el
Ejercicio Fiscal 2008, la entidad manifestó: “Existió un error en el argumento debió decir:
Con fundamento en el inciso f) del numeral 4. Situaciones especiales del Anexo II...”.
Lo señalado por la entidad no modifica lo expuesto en el presente resultado.
Recomendación AEPOA-112-08-05-PROSOC
Es necesario que la Procuraduría Social del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación
General de Programas Sociales, tome medidas que le permitan garantizar que los
Comités Ciudadanos de Administración y Supervisión de las unidades habitacionales
45 VOLUMEN 10/13
se integren de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos y Mecanismos de Operación
del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con
Unidad en Movimiento.
Recomendación AEPOA-112-08-06-PROSOC
Es necesario que la Procuraduría Social del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación
General de Programas Sociales, implante medidas de control para garantizar que se
revisen y, en su caso, se adecuen los Lineamientos y Mecanismos de Operación del
Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad
en Movimiento, a fin de establecer las situaciones y casos específicos en los que se
puedan realizar asambleas extraordinarias a lo largo del proceso para el otorgamiento
de las ayudas a las unidades habitacionales.
9. Resultado
El inciso a) del numeral “3. 2a. Asamblea Ciudadana”, del anexo II “Procedimientos de
Instrumentación” de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social
para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento,
para el ejercicio fiscal 2008, señala:
“a) La Asamblea Ciudadana conocerá los Presupuestos de obra que presenten los
Prestadores de Servicio y, considerando la valoración hecha por el Área Técnica, elegirá
al Prestador de Servicios.”
Al respecto, al realizar el análisis de los expedientes de las 12 unidades habitacionales
seleccionadas como parte de la muestra, correspondientes al ejercicio 2008, se observó
que en el acta de la 2a. asamblea ciudadana de la unidad habitacional La Valenciana se hace
mención de un solo prestador de servicios, a pesar de que un prestador más participó en
las obras del proyecto integral. En torno de lo anterior, con el oficio núm. CGPS/1292/2009
del 13 de noviembre de 2009, el Coordinador General de Programas Sociales señaló que:
“…debido a que únicamente se localizó al prestador […] los Comités de Administración
y Supervisión acordaron que no era necesario someter su contratación a una Asamblea
Ciudadana…”.
46 VOLUMEN 10/13
En la misma situación se encuentra la unidad habitacional Valle de Luces, toda vez que
en el acta de la 2a. asamblea ciudadana sólo se hace referencia a la elección del prestador
de servicios PROSUCM S.A. de C.V., sin embargo, de acuerdo con las bitácoras de obra
y bitácoras de obra y gasto, incluidas en el expediente de dicha unidad habitacional,
también participaron otros dos prestadores de servicios que no fueron seleccionados
en la asamblea señalada; sobre el caso específico, con el oficio núm. CGPS/1292/2009
del 13 de noviembre de 2009, el Coordinador General de Programas Sociales señaló que:
“…debido a que únicamente se localizó al prestador […] los Comités de Administración
y Supervisión acordaron que no era necesario someter su contratación a una Asamblea
Ciudadana…”.
Por lo anterior, la PROSOC incumplió con lo establecido en el inciso a) del numeral
“3. 2a. Asamblea Ciudadana”, del anexo II, de los lineamientos antes referidos.
En respuesta presentada en la reunión de confronta, celebrada el 15 de diciembre de 2009,
la PROSOC no proporcionó información o documentación relacionada con el presente
resultado, por lo cual no se modifica.
Recomendación AEPOA-112-08-07-PROSOC
Es necesario que la Procuraduría Social del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación
General de Programas Sociales, implante medidas para garantizar que para la realización
de las obras y mejoras a las unidades habitacionales se contrate únicamente a
prestadores de servicio que hayan sido aprobados por los Comités de Administración
y Supervisión en las actividades realizadas en la 2a. asamblea ciudadana, de acuerdo a lo
establecido en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para
Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento.
10. Resultado
De acuerdo con lo establecido en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa
Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en
Movimiento, para el ejercicio fiscal 2008, numeral “7. Requisitos de Acceso al Programa y
Asignación de Recursos”, apartado “Asignación de recursos a las Unidades Habitacionales”,
47 VOLUMEN 10/13
inciso f), que señala: “La Procuraduría Social otorgará los recursos para el apoyo a las
unidades habitacionales y establece las normas para su aplicación, para ello se firmará
un convenio de corresponsabilidad entre los miembros de los Comités Ciudadanos de
Administración y Supervisión y la titular de la Procuraduría Social. El objeto de este
convenio es establecer un esquema de corresponsabilidad en el que, la Procuraduría
Social del Distrito Federal y los vecinos, asuman compromisos...”.
Con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normatividad indicada, se revisaron l
os expedientes de las 12 unidades habitacionales seleccionadas como muestra, y se
determinó que en los 12 casos la entidad y los miembros de los Comités Ciudadanos,
suscribieron convenios de corresponsabilidad por las ayudas que les fueron otorgadas.
No obstante lo anterior, se observó lo siguiente:
El convenio de corresponsabilidad de la unidad habitacional Olimpia El Rosario CROC VI
celebrado el 20 de diciembre de 2008, carece de rúbrica y firma de un miembro del Comité
Ciudadano de Supervisión. Al respecto, con el oficio núm. CGPS/1292/2009 del 13 de
noviembre de 2009, la Coordinación General de Programas Sociales de la PROSOC
informó “aunque el C. [...] aceptó el cargo como Suplente del Comité de Supervisión,
cargo asignado mediante Asamblea Ciudadana Extraordinaria del día 25 de noviembre
de 2008, no asumió las tareas que esto implica, no respondió a las convocatorias para las
sesiones de trabajo, por lo que fue imposible que firmará el Convenio de Corresponsabilidad”.
El convenio de corresponsabilidad de fecha 29 de diciembre de 2008, correspondiente
a la unidad habitacional Conjunto Urbano Ermita Zaragoza, no se encuentra rubricado
(de la hoja 1 a la 7) por parte del Procurador Social del Distrito Federal. Con el oficio
núm. CGPS/1293/2009 del 13 de noviembre de 2009, la Coordinación General de
Programas Sociales de la PROSOC informó: “Debido a una omisión no fueron rubricadas
las páginas señaladas”.
En los casos de las siguientes unidades habitacionales existieron adendas a los convenios
de corresponsabilidad, mismos que generaron diversas observaciones por parte de esta
entidad de fiscalización como se detalla a continuación:
48 VOLUMEN 10/13
Unidad Habitacional
Fecha de celebración Observaciones
La Colmena 8/XII/08 18/XII/08
Existieron dos adendas que modificaron el convenio de corresponsabilidad, en ambos no se contó con la firma de un integrante del Comité de Supervisión.
La Valenciana 22/VIII/08 En la primera foja de la adenda se señala como fecha de celebración el 22 de agosto de 2008, sin embargo, en la última foja se señala como fecha de firma el 25 de agosto de 2008.
Valle de Luces 5/IX/08 Se celebró adenda sin estar previsto en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento.
Pedregal de Carrasco 8/XII/08 La hoja 1 se encuentra tachada en el mes de “agosto”, y se adicionó a pluma “septiembre”, en las cláusulas primera, cuarta y sexta se señaló como fecha “27 de agosto”, la cual debió ser “27 de septiembre”.
Lindavista Vallejo II 19/XII/08 Se celebró addendum sin estar previsto en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento.
Integración Latinoamericana
16/XII/08 Se celebró addendum sin estar previsto en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento.
Arbolillo CROC II 18/XII/08 Se celebraron dos adendas el 18 de diciembre de 2008, en modificación al convenio de corresponsabilidad, en ambos no se contó con la firma de los integrantes del Comité de Administración ni tampoco la de un integrante del Comité de Supervisión
Hectómetro Vallejo 23/VIII/08 Carece de firma de un miembro del Comité de Supervisión y tiene modificadas las fechas de celebración en las Declaraciones, numeral I.1, en la cláusula primera y en la hoja de firmas.
Hectómetro Vallejo 8/XII/08 Carece de firmas de dos integrantes del Comité de Supervisión y no tiene fecha de celebración en la hoja de firmas.
Al respecto, mediante el oficio núm. CGPS/1292/2009 del 13 de noviembre de 2009,
la Coordinación General de Programas Sociales de la PROSOC informó lo siguiente:
Con relación a las unidades habitacionales La Colmena y Valle de Luces “es el addendum
el documento legal por medio del cual se establece la asignación de recursos adicionales
a unidades habitacionales establecidos en el inciso j) del apartado Asignación de recursos
[…] se asignarán recursos adicionales a unidades habitacionales que formen parte de un
proyecto especial de mejoramiento ambiental y desarrollo social, mismos que deberán ser
aprobados por el Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social”.
Asimismo, para el caso específico de la unidad habitacional La Colmena, manifestó
“la realización de los dos addendums se fundamenta en el inciso f) del apartado 4.
Situaciones especiales […] en donde se establece que en los casos donde se presenten
situaciones no previstas en los Mecanismos de Operación, la Coordinación General del
Programa resolverá lo concerniente a tales asuntos”.
49 VOLUMEN 10/13
Con respecto a la pregunta de por qué dichas adendas no se encontraban firmadas por
un integrante del Comité de Supervisión, con el oficio antes señalado, la PROSOC indicó:
“El C. [...] se negó a firmar dichos addendums”.
También, para el caso de las unidades habitacionales La Valenciana y Lindavista Vallejo II,
la entidad señaló: “En el acuerdo No. E/554 del Consejo de Gobierno de la Procuraduría
Social del Distrito Federal de 16 de diciembre de 2008 se enuncia el inciso g) de los
Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para las Unidades
Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento ejercicio 2008 en
donde se establece ‘En todo momento la Procuraduría Social, previo acuerdo del Consejo
de Gobierno, tendrá la facultad de ajustar la asignación y entrega de recursos de acuerdo
a la disponibilidad presupuestal’ como el fundamento para asignar recursos adicionales
del 7% a ocho unidades habitacionales del Programa Social para las Unidades Habitacionales
de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento ejercicio 2008 incluyendo la UH
La Valenciana”.
En relación con la adenda al convenio de corresponsabilidad de la unidad habitacional
La Valenciana también se observó que la primera foja de la adenda señala como fecha de
celebración el 22 de agosto de 2008 y en la última foja se indica como fecha de firma
el 25 de agosto de ese mismo año; sobre el particular, la PROSOC informó: “El formato
del addendum fue preparado en computadora teniendo programado firmarlo el día 22 de
agosto, sin embargo debido a la dificultad para reunir a todos los integrantes de los
Comités de Administración y Supervisión en este día, se logró firmar el addendum el día
25 de agosto”.
Con relación a la adenda del convenio relativo a la unidad habitacional Pedregal de Carrasco,
la PROSOC señaló: “En el inciso g) del Anexo II Procedimientos de Instrumentación del
Programa Social […] ejercicio 2008, donde se establece que: En todo momento la
Procuraduría Social, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, tendrá la facultad de ajustar
la asignación y entrega de recursos de acuerdo a la disponibilidad presupuestal”.
Además, la adenda relativa a la unidad habitacional Arbolillo CROC II señala que la fecha
de convenio se suscribió el 25 de julio de 2008, pero éste se llevó a cabo el 25 de junio
de 2008, como lo muestra el documento integrado al expediente; al respecto, con el oficio
50 VOLUMEN 10/13
núm. CGPS/1318/2009 del 20 de noviembre de 2009, el Coordinador General de Programas
Sociales informó: “Se trata de un error al momento de capturar los datos de este addendum”.
Por lo que respecta a la unidad habitacional Integración Latinoamericana, la adenda
suscrita no fue firmada por un miembro del comité de supervisión; en aclaración, con el
oficio núm. CGPS/1318/2009 del 20 de noviembre de 2009, el Coordinador General de
Programas Sociales señaló: “El C. [...] se negó a firmar dicho addendum”.
En relación a la unidad habitacional Hectómetro Vallejo, por la carencia de firma y la
modificación de las fechas de celebración en las Declaraciones, numeral I.1, con el oficio
anteriormente señalado, la Coordinación General de Programas Sociales, manifestó:
“El día 23 de agosto de 2008 fecha en que se firmó el addendum al Convenio de
Corresponsabilidad la C. [...] no acudió a la reunión por lo que su firma no se integró
a este documento.
”Respecto a las modificaciones hechas en las fechas de celebración en las Declaraciones I.1,
en la cláusula primera y en la hoja de firmas del mismo, se trata de errores al momento
del llenado del addendum y que fueron corregidas de esta manera.”
En relación con la segunda adenda señaló: “El día 8 de diciembre de 2008 fecha en que
se firmó el addendum al convenio de corresponsabilidad los C. [...] miembros del Comité de
Supervisión no acudieron a la reunión por lo que su firma no se integró a este documento.
La fecha de celebración en la hoja de firmas es una omisión por parte del Promotor Social
al momento de requisitar el addendum al convenio de corresponsabilidad...”.
Lo anterior denota deficiencias de control interno en cuanto a la formulación y suscripción
de los convenios de corresponsabilidad y sus adendas, documentación que se integra a
los expedientes de las unidades habitacionales que reciben ayudas de la entidad.
En respuesta presentada en la reunión de confronta, celebrada el 15 de diciembre de
2009, con el oficio núm. P.S./735/2009 del 14 de diciembre de 2009, la PROSOC informó:
“Con la finalidad de garantizar la adecuada ‘formulación y suscripción de los convenios
de corresponsabilidad’ se ha elaborado el instructivo de llenado de dicho documento”.
Lo anterior confirma lo descrito en el presente resultado.
51 VOLUMEN 10/13
Recomendación AEPOA-112-08-08-PROSOC
Es necesario que la Procuraduría Social del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación
General de Programas Sociales, tome medidas de control que le permitan garantizar que
la documentación soporte de las ayudas otorgadas a las unidades habitacionales sea
elaborada, requisitada e integrada en tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido en los
Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales
de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento.
Recomendación AEPOA-112-08-09-PROSOC
Es necesario que la Procuraduría Social del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación
General de Programas Sociales, tome medidas de control que le permitan garantizar que
se revisen y, en su caso, se adecuen los Lineamientos y Mecanismos de Operación del
Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad
en Movimiento, a fin de establecer las situaciones y casos específicos en los que se
podrán realizar adendas a los convenios de corresponsabilidad, durante el proceso para
el otorgamiento de las ayudas a las unidades habitacionales.
11. Resultado
El numeral “5. Ejecución de los Trabajos de Mantenimiento y Mejoramiento Físico” de los
Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales
de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, para el Ejercicio Fiscal 2008,
establece: “Para la ejecución de los trabajos de mantenimiento y mejoramiento físico de
las Unidades Habitacionales, el recurso se entregará al Comité de Administración
correspondiente en dos exhibiciones del 50% cada una”.
Al respecto, de la revisión a la entrega de recursos correspondientes al ejercicio 2008 al
Comité de Administración, de las 12 unidades habitacionales que forman la muestra,
se observó lo siguiente:
52 VOLUMEN 10/13
(Miles de pesos)
1a. Exhibición 2a. Exhibición 3a. Exhibición Unidad Habitacional Importe (50.0%)
Fecha Importe(50.0%)
Fecha Importe Fecha Total
de recursos entregados
Olimpia El Rosario CROC VI 628.0 15/XII/08 719.0 23/XII/08 44.0 10/IX/08 1,391.0 Integración Latinoamericana 1,140.0 11/XII/08 1,000.0 23/XII/08 2,140.0 Pedregal de Carrasco 903.6 13/XI/08 1,030.1 11/XII/08 1,933.7 CTM VII Culhuacán 500.4 23/IX/08 500.4 11/XII/08 1,000.8* Arbolillo CROC II 328.0 22/X/08 328.0 11/XII/08 747.8 11/XII/08 1,403.8 Hectómetro Vallejo 550.0 4/IX/08 550.0 9/X/08 77.0 15/XII/08 1,177.0 Lindavista Vallejo 473.6 13/XI/08 473.6 27/XI/08 66.3 23/XII/08 1,013.5 La Colmena 1,452.1 23/XII/08 1,444.6 15/XII/08 2,896.7 Valle de Luces 1,000.0 10/IX/08 1,000.0 27/XI/08 140.0 15/XII/08 2,140.0 La Valenciana 1,000.0 4/IX/08 1,000.0 17/X/08 2,000.0 Conjunto Urbano Ermita Zaragoza 985.6 20/II/09 985.6 26/II/09 1,971.2 Tulyehualco Mirasoles n/e
* Adicionalmente a lo asignado se autorizaron recursos por 70.1 miles de pesos los cuales se contabilizaron como pasivo y fueron entregados en el ejercicio 2009.
n/e: La entidad carece del expediente de esta unidad habitacional.
Como se puede observar no todas las entregas de recursos se realizaron de acuerdo a lo
establecido en los lineamientos, ya que en algunos casos se llevaron a cabo hasta tres
exhibiciones y, no en todos los casos se respetó que las exhibiciones fueran del 50.0%
del total.
Por lo anterior, la PROSOC incumplió el numeral “5. Ejecución de los Trabajos de
Mantenimiento y Mejoramiento Físico” de los Lineamientos y Mecanismos de Operación
del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con
Unidad en Movimiento, para el Ejercicio Fiscal 2008.
Por otro lado, también se observó que seis unidades habitacionales contaron con asesoría
técnica externa, tal como se confirma en los expedientes de las unidades habitacionales,
situación que no está en prevista en los lineamientos señalados, por lo que mediante el oficio
núm. SUB2/DAA/09/PROSOC/13 de fecha 13 de octubre de 2009, se solicitó a la PROSOC
que informara en qué documento normativo se fundamentó su contratación. En respuesta,
mediante el oficio núm. CGPS/1176/2009 de fecha 21 de octubre de 2009, el Coordinador
General de Programas Sociales de la PROSOC informó: “Durante el ejercicio de 2008, las
unidades habitacionales no contaron con servicios de ‘Asesoría Técnica Externa’, los asesores
técnicos formaron parte del Área Técnica de esta Procuraduría Social”. Lo manifestado por
dicho servidor público es impreciso, en virtud de que en el ejercicio de 2008, sí se efectuaron
53 VOLUMEN 10/13
pagos por concepto de asesoría técnica con cargo al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios,
Aportaciones y Transferencias”. Cabe precisar que dichos pagos fueron autorizados por
el Consejo de Gobierno de la entidad en las sesiones CIII O/103/546 y Primera Sesión
Extraordinaria E/554 del 3 de diciembre y 16 de diciembre de 2008, respectivamente.
Asimismo, con el oficio núm. SES/218/2009 del 4 de noviembre de 2009, el Subdirector
de Evaluación y Supervisión del PSUH informó: “Todos los Asesores Técnicos que
prestaron sus servicios en las Unidades Habitacionales durante el ejercicio 2008 fueron
contratados por la PROSOC como prestadores de servicio por honorarios”.
Al respecto, las Jefaturas de Unidad Departamental de Recursos Humanos y de
Contabilidad, con los oficios núms. R.H./1414/2009 y U.D.C./0315/2009 de fechas 12 y 18
de noviembre de 2009, respectivamente, proporcionaron los contratos de prestación de
servicios profesionales y las pólizas de egresos núms.: 10798, 11501, 12199, 12942,
10799, 11502, 12200, 12943, 10828, 11531, 12231, 14848, 10834, 11537, 12237, 12980,
10841, 11544, 12458, 12946, 10836, 11539, 12240, 12982, 12281, 13020, 10832, 11535,
12235 y 12978, con su respectiva documentación soporte (recibo de pago de honorarios
asimilados a salarios y copia de credencial de elector de cada prestador de servicios).
Del análisis a la documentación descrita y a los expedientes de las unidades
habitacionales seleccionadas como muestra, se constató que la PROSOC efectuó pagos
a los siguientes asesores técnicos, bajo las modalidades que se citan a continuación:
(Miles de pesos)
Ejercicio 2008 Asesor Técnico Unidad Habitacional
Pago con cargo a la partida 4105
“Ayudas Culturales y Sociales”
Pago con cargo a la partida 3301
“Honorarios”
Total pagado por ambos conceptos
José Luis Mendoza de la Luz Olimpia El Rosario CROC VI 91.0 72.0 163.0 Arbolillo CROC II 91.8 91.8 Hectómetro Vallejo 77.0 77.0 Lindavista Vallejo 66.3 66.3 Suma 398.1 Araceli Osorno Lara Integración Latinoamericana 140.0 72.0 212.0 Pedregal de Carrasco 126.5 126.5 Suma 338.5 Olga Pérez Sánchez CTM VII Culhuacán 70.1 60.0 130.1 Germán Hernández Ruiz La Colmena 98.5 60.0 158.5 Andrés López Fuentes Valle de Luces 140.0 66.0 206.0 Miguel Agustín Castro Castillo Tulyehualco Mirasoles 85.4 24.0 109.4
54 VOLUMEN 10/13
Lo anterior demuestra que los pagos por concepto de asesoría técnica, se registraron de
manera indistinta en las partidas 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” y 3301 “Honorarios”;
sin embargo, los recursos por este concepto dentro del Programa Social de Unidades
Habitacionales Ollin Callan con Unidad en Movimiento, registrados con cargo a la partida
4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, fueron autorizados por el Consejo de Gobierno de
la entidad.
En respuesta presentada en la reunión de confronta, celebrada el 15 de diciembre de 2009,
la PROSOC no proporcionó información o documentación relacionada con el presente
resultado, por lo cual no se modifica.
Recomendación AEPOA-112-08-10-PROSOC
Es necesario que la Procuraduría Social del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación
General de Programas Sociales, implante medidas que le permitan garantizar que la entrega
de los recursos a los Comités de Administración se lleve a cabo en las exhibiciones y por
los porcentajes que se establecen en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del
Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad
en Movimiento.
12. Resultado
El inciso a) del numeral “5.3. 2a. Entrega de Recursos y Supervisión de los Avances de
Obra”, del apartado “Ejecución de los Trabajos de Mantenimiento y Mejoramiento Físico”
de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades
Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, Ejercicio Fiscal 2008,
establece: “a) De común acuerdo con el Promotor y el Coordinador de Zona, el Comité de
Administración solicitará a la Coordinación Administrativa de la Procuraduría Social la
liberación de la 2ª entrega de recursos para la conclusión de los trabajos; para ello deberá
entregar el Promotor o al Coordinador de Zona la bitácora debidamente requisitada y
firmada por el Área Técnica, por los Comités de Administración y Supervisión, el Promotor,
el Coordinador Zonal y/o Regional y el Prestador de Servicios”. Asimismo, el inciso c)
de dicho numeral y apartado señala: “c) En ningún caso la Coordinación General del
Programa autorizará la 2ª entrega de recursos al Comité de Administración, si el expediente
55 VOLUMEN 10/13
respectivo está incompleto o existen reportes de incumplimiento o deficiencias en los
trabajos realizados, motivo por el cual no podrán darse por cumplidos los avances de obra
comprometidos”.
Al respecto, en la revisión de las bitácoras de obra y bitácoras de obra y gasto contenidas en
los 12 expedientes de las unidades habitacionales que llevaron su proceso organizativo en el
ejercicio 2008, seleccionadas como muestra, se observaron alteraciones en los datos
asentados, diferencias en el total de gasto reportado entre ambas bitácoras, deficiencias
en cuanto a su llenado (en lo que hace a fechas, número de hojas, firma de participantes,
inicio y término de obra, o ausencia de datos), el ente exhibió sólo copias de las bitácoras
(los originales se encuentran en firma con vecinos de las unidades habitacionales), tal como
se detalla a continuación:
Unidad Habitacional Observaciones
La Valenciana La bitácora de obra, no se encuentra firmada, por el Coordinador Regional (hoja 61).
Valle de Luces La bitácora de obra y la de obra y gasto, no coinciden en el total del gasto, sólo se encuentran copias de las bitácoras de obra (hojas 15 a 24).
Pedregal de Carrasco La hoja 6 señala la fecha del 16-Ene-09; el apartado “nombre y firma” del asesor técnico, no se encuentra firmado; y en la hoja 7 con fecha 27-Ene-09, firma por ausencia el Coordinador Regional.
Lindavista Vallejo II El Subdirector de Evaluación y Supervisión de la PROSOC firmó en el espacio “Nombre y Firma” del “Asesor Técnico” (hojas 1 a la 31); un miembro del Comité de Supervisión, no firmó las bitácoras (hojas 23 a la 31); las hojas se encuentran tachadas en lo que hace al “número de nota” (de la 15 a la 31), nombre de unidad habitacional hoja 1 a la 31) y el nombre, dirección delegación y número de viviendas, de la hoja 2 a la 31 corresponde a una copia simple.
Olimpia el Rosario CROC VI De la comparación de pagos referidos en la bitácora de obra y el importe referido en la bitácora de obra y gasto se determinó una diferencia de 49.7 miles de pesos; carencia de firmas por parte de dos integrantes del Comité de Supervisión (en las hojas 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14) bitácoras de obra y gasto (en juegos infantiles hoja 1, obra civil hoja 1, 2 y 3, composteo hoja 1, luminarias solares y calentadores de agua solares hoja1); en la bitácora de obra hoja 1 de fecha 23 de diciembre de 2008, no se estableció “fecha de [...] cierre y programa de obra”.
Arbolillo CROC II La bitácora de obra en la hoja 1, nota 3, sólo refleja el importe de 196.8 miles de pesos, que corresponde al 30.0% de 656.0 miles de pesos (total correspondiente a los trabajos realizados en la unidad habitacional), en la bitácora de obra desaparece el nombre de un integrante del Comité de Supervisión a partir de las hojas 3 y 4.
Integración Latinoamericana No firman las bitácoras dos integrantes del Comité de Supervisión.
Hectómetro Vallejo En la bitácora hoja 1, notas 3 y 4 no especifican, fechas de inicio y término de la obra, entrega de recursos, ni el responsable de obra.
56 VOLUMEN 10/13
Lo anterior denota deficiencias de control interno en cuanto al llenado de las bitácoras, por
lo que la entidad incumplió los incisos a) y c) del numeral 5.3, del apartado “Ejecución de los
Trabajos de Mantenimiento y Mejoramiento Físico” de los Lineamientos y Mecanismos
de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin
Callan con Unidad en Movimiento, Ejercicio Fiscal 2008.
Por lo que respecta a las bitácoras de obra y bitácoras obra y gasto de los cinco expedientes
de las unidades habitacionales “que iniciaron su proceso organizativo en 2007 pero
llevaron a cabo los trabajos con recursos 2008” y “que iniciaron su obra en 2007 pero la
concluyeron con recursos de 2008”, seleccionadas como parte de la muestra, se verificó que
se apegarán a lo establecido en el inciso b) del numeral “1. Entrega del Anticipo” del apartado
“Ejecución de los Trabajos de Mantenimiento y Mejoramiento Físico” de los Lineamientos
y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales de
Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, para el Ejercicio Fiscal 2007, que
establece: “b) Los comités deberán registrar, con el Coordinador Regional, la bitácora
en la que se asentará todo el seguimiento de la ejecución de los trabajos y la distribución
de los recursos”.
De lo anterior se determinó que las bitácoras de las unidades habitacionales Conjunto Urbano
Ermita Zaragoza, Tulyehualco Mirasoles e Integración Latinoamericana, no cumplieron
con lo dispuesto en la normatividad citada, por lo que se informa a continuación:
La Bitácora de Obra núm. 1, correspondiente a la unidad habitacional Conjunto Urbano
Ermita Zaragoza, la cual fue autorizada por la Coordinación Regional de Iztapalapa, carece
del dato relativo a la recepción del anticipo de 455.2 miles de pesos, que otorgó la PROSOC
a los miembros del Comité de Administración el 20 de febrero de 2008. Se observó que dicha
bitácora carece de la firma de dos integrantes del Comité de Administración (hojas 5 y 6)
y faltó señalar el nombre del representante del área técnica. Al respecto, mediante el
oficio núm. CGPS/1293/2009 del 13 de noviembre de 2009, el Coordinador General de
Programas Sociales manifestó: “El recurso asignado a la U.H. por parte de la PROSOC
no se asienta en dicha bitácora, solo se anexa la póliza cheque al expediente de guardia
y custodia, mientras que en la bitácora de obra queda asentado el gasto que se da al
recurso administrado por el Comité encargado”; asimismo, respecto a la falta de firmas
indicó: “a) Por error involuntario el promotor omitió solicitar las firmas correspondientes”,
57 VOLUMEN 10/13
también señaló que: “c) La firma plasmada en los documentos mencionados pertenece al
Arq. […]. Su firma avala la revisión realizada por el Área Técnica, la observación ya ha
sido subsanada anotando su nombre”.
En el caso de la unidad habitacional Tulyehualco Mirasoles se observó que un integrante
del Comité de Supervisión no firmó las bitácoras de obra (hoja 1 a la 6 y de la 15 a la 51);
ni las bitácoras de obra y gasto (de la hoja 14 a la 20); además las bitácoras de obra de la
hoja 7 a la 14 por el período del 2 al 18 de febrero de 2008, no se encuentran integradas
al expediente, al respecto la Coordinación General de Programas Sociales de la PROSOC,
mediante el oficio núm. CGPS/1318/2009 del 20 de noviembre de 2009, informó: “El C. [...]
con fecha 10 de octubre de 2007 presentó su renuncia como integrante del Comité de
Supervisión, debido a esto no firmó los documentos señalados” y “se trata de un error en
el llenado de la bitácora al momento de número de hojas...”.
Respecto a la unidad habitacional Integración Latinoamericana, la bitácora de obra, en
sus hojas 2 y 10 a 18, no presenta firma de un integrante del Comité de Supervisión.
La misma situación se presenta en la bitácora de obra y gasto, en las hojas 19, 20 y 21.
Sobre este aspecto la Coordinación General de Programas Sociales de la PROSOC,
mediante el oficio núm. CGPS/1318/2009 del 20 de noviembre de 2009, informó: “Por motivos
personales el Sr. [...] se ausentó de la Ciudad de México por lo que no pudo firmar los
documentos señalados”.
Lo anterior denota deficiencias de control interno en cuanto al llenado de las bitácoras.
Además, la PROSOC incumplió el inciso b), del numeral “1. Entrega del Anticipo”, del apartado
“Ejecución de los Trabajos de Mantenimiento y Mejoramiento Físico” de los Lineamientos
y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés
Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, para el Ejercicio Fiscal 2007.
En respuesta presentada en la reunión de confronta celebrada el 15 de diciembre de 2009,
con el oficio núm. P.S./735/2009 del 14 de diciembre de 2009, la PROSOC informó:
“Para tener una orientación sobre el llenado de la bitácora, se ha elaborado una Guía para
el llenado de la Bitácora, la cual se ha dado a conocer tanto a los asesores técnicos,
como a los prestadores de servicios”. Lo anterior confirma el resultado.
58 VOLUMEN 10/13
Recomendación AEPOA-112-08-11-PROSOC
Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm.10.
13. Resultado
El numeral “5.4. Conclusión de la Obra” del apartado “Ejecución de los Trabajos de
Mantenimiento y Mejoramiento Físico” de los Lineamientos y Mecanismos de Operación
del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con
Unidad en Movimiento, Ejercicio Fiscal 2008, señala que “para concluir la obra se deberá:
”a) Elaborar el Acta de Entrega-Recepción de los trabajos, la cual será preparada y presentada
por los Comités de Administración y Supervisión, asistidos por el Promotor, el Área Técnica,
el Coordinador de Zona, en su caso, y el Prestador de Servicios; para hacer válido ese
documento la mayoría de los miembros de estos Comités deben manifestar su entera
satisfacción con los trabajos realizados; en caso de incumplimiento u otra dificultad que impida
la conclusión, los Comités expondrán los motivos de esas fallas y propondrán alternativas
de solución.
”b) Realizar una Asamblea Ciudadana para entregar las obras y rendir cuentas a la
comunidad.
”c) Difundir ampliamente, mediante un boletín informativo, la conclusión de la obra y las
actividades de tipo social que se estén desarrollando a partir del Programa.
”La Coordinación General del Programa, los Coordinadores Regionales, los Coordinadores
Zonales y los Promotores, responsables de la aplicación del Programa, deberán respetar
y hacer respetar lo que establece el art. 38 de la Ley de Desarrollo Social para el D.F.”
En este sentido, se revisaron las actas de entrega-recepción de la obra, correspondiente
al ejercicio 2008 de las 12 unidades habitacionales seleccionadas como muestra.
De su análisis se detectó la carencia de firmas en dichos documentos de las unidades
habitacionales Integración Latinoamericana, CTM VII Culhuacán y Arbolillo CROC II.
59 VOLUMEN 10/13
Por lo anterior la PROSOC incumplió al numeral “5.4. Conclusión de la Obra” del apartado “Ejecución de los Trabajos de Mantenimiento y Mejoramiento Físico” de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en movimiento, Ejercicio Fiscal 2008.
Por otra parte, de acuerdo con la propia acta de entrega-recepción integrada en los expedientes de las 12 unidades seleccionadas como muestra, se observó que las obras aún no han sido concluidas en las unidades habitacionales Valle de Luces, Conjunto Urbano Ermita Zaragoza, Integración Latinoamericana, Lindavista Vallejo, Olimpia El Rosario CROC VI y el Arbolillo CROC II. En el caso de la unidad habitacional Lindavista Vallejo II el prestador de servicios no ha entregado el estudio de mecánica de suelos y estudio estructural para cuatro edificios, al respecto, mediante oficio núm. CGPS/1292/2009 del 13 de noviembre de 2009, la Coordinación General de Programas Sociales informó: “El acta de entrega recepción de fecha 26 de febrero de 2008, se trata de la entrega de trabajos que hizo la empresa Mérida y Luna Arquitectos, S.A. de C.V. a los Comités de Administración y Supervisión; por lo que se deberá requisitar otra acta de entrega recepción una vez que se concluyan los trabajos realizados por la Empresa Pilotes de Control S.A.”. Asimismo, con respecto a la unidad habitacional Integración Latinoamericana con el oficio núm. CGPS/1318/2009 del 20 de noviembre de 2009 la Coordinación citada informó: “La obra aún no ha sido concluida, aún resta por ejercer $100,828.60”.
La Coordinación General de Programas Sociales, mediante el oficio núm. CGPS/1292/2009 del 13 de noviembre de 2009, con respecto a la unidad habitacional Valle de Luces informó: “La obra no ha concluido por lo que las bitácoras no están cerradas...”, asimismo, en relación a la unidad habitacional Olimpia el Rosario CROC VI señaló: “La obra aún no se cierra administrativamente como se menciona en la nota de bitácora número 52 de fecha 14 de septiembre 2009. En este momento se está a la espera de una fecha por parte de los Comités para dicho cierre y proceder a la firma del Acta de Entrega Recepción...”.
Por lo que respecta al caso específico de la unidad habitacional Conjunto Urbano Ermita Zaragoza la entidad no cuenta con el acta de entrega-recepción de la obra, al respecto, mediante oficio núm. CGPS/1293/2009 del 13 de noviembre de 2009, la PROSOC indicó: “Debido a que la obra abarca presupuesto correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 y 2008 no ha sido concluida, no se ha elaborado ‘Acta de Entrega Recepción’, únicamente se ha entregado un informe de avance”.
60 VOLUMEN 10/13
Por medio del oficio núm. SUB2/DAA/09/PROSOC/30 de fecha 6 de noviembre de 2009,
se le solicitó a la PROSOC que indicara de qué forma la Coordinación General de Programas
Sociales resolvió continuar otorgando recursos económicos en el ejercicio 2008 a la unidad
habitacional Ermita Zaragoza para la construcción de un centro de salud. En respuesta, la
Coordinación General de Programas Sociales, mediante el oficio núm. CGPS/1293/2009
del 13 de noviembre de 2009, señaló: “La construcción del ‘Centro de Salud’ no puede ser
concluida con los recursos de un solo ejercicio fiscal, los elementos para continuar en 2008
otorgando recursos a la unidad habitacional Ermita Zaragoza para la construcción de esta
obra se encuentran expresados en el oficio CGPS/123bis/2009”.
El oficio núm. CGPS/123bis/2009 de fecha 12 de febrero de 2009, suscrito por la
Coordinadora General de Programas Sociales y dirigido a la Coordinadora General de
Asuntos Jurídicos de la PROSOC, a la letra dice:
“Por este conducto someto a su consideración la situación del proyecto de construcción del
centro de salud en la Unidad Habitacional Conjunto Urbano Ermita Zaragoza, en el marco
del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad
en Movimiento y solicito su opinión jurídica sobre los hechos que a continuación detallo:
”Mediante acuerdo número O/87/464, de fecha 29 de marzo de 2007, el H. Consejo de
Gobierno de la Procuraduría Social del Distrito Federal, en su Octogésima Séptima
Sesión Ordinaria, aprobó el Universo de Unidades Habitacionales de Interés Social del
Programa Social para las Unidades Habitacionales Ollin Callan con Unidad en Movimiento,
correspondiente al año 2007.
”En el universo aprobado, se encuentra la Unidad Habitacional Conjunto Urbano Ermita
Zaragoza misma que está integrada por cuatro sectores, haciendo un total de 4,928 viviendas
(Sector 1-826 viviendas; sector 2-1290 viviendas; Sector 3-904 viviendas y sector 4-1908
viviendas) misma que cumple con los requisitos necesarios para ser incorporada en el
Padrón, como lo exigen los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social
para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento
ejercicio fiscal 2007.
”En esta Unidad fue necesario llevar a cabo cuatro Primeras Asambleas de Diagnóstico,
correspondientes a cada una de las cuatro secciones que integran la unidad, de acuerdo
61 VOLUMEN 10/13
con el siguiente calendario: 1ª. Sección, 23 de junio de 2007; 2ª. Sección, 7 de julio de 2007;
3ª. Sección 30 de junio de 2007 y 4ª. Sección, 21 de julio de 2007.
”Pero después de celebradas estas Asambleas de Diagnóstico respectivas decidieron
que, en lugar de celebrar cuatro Segundas Asambleas, debía celebrarse una sola, con el
fin de que fuera electo un solo Comité de Administración y uno de Supervisión para poder
llevar a efecto una obra importante, que acarreara beneficios para toda la comunidad y no
cuatro obras pequeñas.
”La Segunda Asamblea Ciudadana Definición de Proyectos, se llevó a cabo el 20 de
octubre de 2007 levantándose el acta correspondiente [...] se firmó el Convenio de
Corresponsabilidad entre la Procuraduría Social, el Comité de Administración y el Comité
de Supervisión y se firmó el convenio contractual entré el Comité de Administración y el
Asesor Técnico Externo.
”En el asamblea de referencia se definió que los trabajos a realizarse en la Unidad
Habitacional consistirá en la construcción de un centro de salud.
”Con fecha 9 de febrero de 2008 se celebró la Tercera Asamblea Ciudadana, en la cual se
eligió a la empresa [...] como prestador de servicios.
”Por acuerdo O/96/511 de la Nonagésima Sexta Sesión Ordinaria celebrada el 28 de febrero
de 2008, el H. Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social, [...] autorizó la entrega de
recursos en el primer trimestre de 2008 a las Unidades Habitacionales de Interés Social
que participaron en el programa referido pero que no iniciaron sus proyectos de rehabilitación
y/o mejoramiento físico en el ejercicio 2007. 160 Unidades Habitacionales se encontraban
en este caso, entre las que está comprendida la Unidad Conjunto Urbano Ermita Zaragoza.
”Durante el ejercicio fiscal 2007-2008 se llevaron acabo los trabajos correspondientes a la
elaboración del anteproyecto del centro de salud y el proyecto ejecutivo, [...] pero no fue
posible iniciar los trabajos de construcción del centro de salud debido a que el inmueble
se encontraba ocupado y fue preciso promover ante la Dirección General del Patrimonio
Inmobiliario de la Oficialía Mayor la recuperación administrativa del predio, misma que se
llevó a cabo el 6 de febrero del año en curso [...]
62 VOLUMEN 10/13
”El 10 de abril de 2008, el H. Consejo de Gobierno de esta Procuraduría, en su
Nonagésima Séptima Sesión Ordinaria, tomó el Acuerdo O/97/518, por el cual se aprueba
el universo de unidades habitacionales a atender durante este año.
”Por su envergadura, el proyecto a desarrollarse en la Unidad Habitacional Conjunto
Urbano Ermita Zaragoza, consistente en la edificación de un centro de salud no puede ser
concluido en un solo ejercicio fiscal [...]
”Lo anterior implica que la construcción del Centro de Salud en Ermita Zaragoza se
convierta en un proyecto multianual, cuyo desarrollo e instrumentación no está previsto en
los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades
Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento.”
En respuesta al oficio CGPS/123bis/2009, mediante el oficio núm. CGAJ/080/09 del 13 de
febrero de 2009, la Coordinación General de Asuntos Jurídicos señaló:
“1. Por tratarse de un proyecto multianual, en el caso de la construcción del centro de
salud en la unidad habitacional Ermita Zaragoza no es obligatorio realizar asambleas
ciudadanas cada año si no existe solicitud o requerimiento expreso de los beneficiarios
o de la autoridad, o bien se considere conveniente la celebración de una asamblea para
el mejor desarrollo del proyecto.
”2. Al no estar prevista en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa
Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en
Movimiento la ejecución de proyectos de naturaleza multianual, la Coordinación General
de Programas Sociales es el área competente para resolver lo concerniente a tales
asuntos por estar facultada expresamente para ello.”
Además, en el caso particular de la unidad habitacional El Arbolillo CROC II, en el
expediente no se localizó el acta entrega-recepción de la obra, sin embargo, se integró en
dicho expediente, la copia de la averiguación previa núm. FDF/T/T1/00269/09-03 R1
realizada ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal por el delito de fraude
en contra de Gustavo Hernández Juárez, Luis Javier Cienfuegos González y María Gabriela
Martínez Muñoz, miembros del Comité de Administración de esa unidad habitacional.
63 VOLUMEN 10/13
Al respecto, mediante oficio núm. CGPS/1318/2009 del 20 de noviembre de 2009, la
Coordinación General de Programas Sociales de la PROSOC manifestó que: “Debido
al fraude en la operación del Programa Ollin Callan 2008 en la Unidad Habitacional
El Arbolillo CROC II la obra programada nunca fue concluida, por lo que no existe Acta de
Entrega Recepción; debido a esta misma situación es que existe un procedimiento legal
en contra de Gustavo Hernández Juárez, Luis Javier Cienfuegos González y María Gabriela
Martínez Muñoz, el expediente de esta Unidad Habitacional se ha mantenido bajo resguardo
en la Coordinación Regional, por lo que no se ha ingresado a Guardia y Custodia”.
En respuesta presentada en la reunión de confronta, celebrada el 15 de diciembre de 2009,
con el oficio núm. P.S./735/2009 del 14 de diciembre de 2009, la PROSOC informó:
“En las unidades habitacionales Integración Latinoamericana y Arbolillo CROC II, no existe
acta de entrega recepción, pues no han terminado la obra.” Lo expuesto no modifica el
presente resultado.
Recomendación AEPOA-112-08-12-PROSOC
Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm.10.
14. Resultado
El numeral “5.5. Guarda y Custodia de los Expedientes” del apartado “Ejecución de los
Trabajos de Mantenimiento y Mejoramiento Físico”, del “Anexo II Procedimientos de
Instrumentación del Programa Social para las Unidades Habitacionales de Interés Social
Ollin Callan Con Unidad en Movimiento” de los Lineamientos y Mecanismos de Operación
del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad
en Movimiento, Ejercicio Fiscal 2008, establece:
“Una vez concluida la obra, el Coordinador de Zona deberá entregar al Coordinador
Regional y éste a su vez a la Coordinación General del Programa los expedientes de
las Unidades Habitacionales de su zona, mediante un oficio de Guarda y Custodia por
cada caso, donde se especifique los documentos que integran el expediente, y el número
de folio de cada uno de dichos documentos.
64 VOLUMEN 10/13
”La Procuraduría Social deberá mantener en resguardo y dispuesto para su consulta
pública un expediente por cada proyecto realizado en cada unidad habitacional, el cual será
integrado por el Promotor y el Coordinador de Zona correspondiente, con los siguientes
documentos:
”a) Registros de Asistencia y actas de las Asambleas Ciudadanas, donde conste la integración
y registro de los Comités de Administración y Supervisión.
”b) Convenios de Corresponsabilidad.
”c) Copia de las pólizas de cheques firmadas por el Comité de Administración de los
recursos entregados o bien de la documentación comprobatoria que expida la institución
bancaria correspondiente, para el caso de la transferencia electrónica de los recursos.
”d) Bitácora debidamente requisitada.
”e) Memoria fotográfica.
”f) Acta de Entrega-Recepción de la obra, en donde los comités manifiesten su conformidad
de que los trabajos se realizaron conforme a lo acordado en la Asamblea Ciudadana.”
A fin de constatar el cumplimiento del numeral citado, se revisaron los expedientes de las
12 unidades habitacionales seleccionadas como muestra. De su análisis se observó que
en el expediente de la unidad habitacional El Arbolillo CROC II no se localiza el oficio de
guarda y custodia, al respecto mediante el oficio núm. CGPS/1318/2009 del 20 de noviembre
de 2009, la Coordinación General de Programas Sociales informó: “... el expediente de
esta unidad habitacional se ha mantenido bajo resguardo de la Coordinación Regional, por lo
que no se ha ingresado a Guardia y Custodia...”. En el caso de la unidad habitacional
Pedregal de Carrasco no se evidencia el acuse de recibido del expediente por parte de la
Coordinación General de Programas Sociales, en el oficio del 19 de mayo de 2009 emitido
por la Coordinación Regional, sobre el particular, con oficio núm. CGPS/1292/2009
del 13 de noviembre de 2009, la Coordinación General de Programas Sociales señaló:
“En el documento de Guardia y Custodia que se encuentra integrado al expediente se omitió
poner el sello de recepción, sin embargo contamos con el acuse de dicho documento en
el que se encuentra el sello de recepción con fecha 19 de mayo de 2009...”.
65 VOLUMEN 10/13
Respecto de la unidad habitacional Tulyehualco Mirasoles la entidad carece del expediente.
Al respecto, la Coordinación General de Programas Sociales mediante el oficio
núm. CGPS/1045/2009 del 17 de septiembre de 2009, señaló: “No omito informarle,
que con relación a la documentación de la Unidad Habitacional ‘Tulyehualco Mirasoles’,
Delegación Iztapalapa, le estoy enviando copia del acta que emitió el Ministerio Público
en el caso concreto de éste”, y proporcionó copia de un acta denuncia levantada ante el
Agente del Ministerio Público en turno adscrito a la Coordinación Territorial CUH-7
perteneciente a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, recibida el 2 de
septiembre de 2009, donde consta que la PROSOC denuncia a la C. María Teresa García
Martínez (ex promotora de la PROSOC) por el delito(s) el que y/o los que resulte(n).
Sobre el particular, los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social
para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan Con Unidad en Movimiento
Ejercicio Fiscal 2008, numeral “9. Instancias del Programa” se mencionan las instancias
que intervienen en la ejecución del programa social de unidades habitacionales, como son
las áreas de la propia PROSOC (internas), y las instancias de participación ciudadana
y los prestadores de servicio (externos).
Dentro de las instancias internas se incluyen a los promotores, quienes: “en colaboración
con las demás instancias son los encargados de operar directamente el Programa y de servir
de enlace para facilitar el cumplimiento de las tareas y actividades que se requiere ejecutar”.
Entre las funciones inherentes a los promotores, establecidas en el “Anexo I Integración
y Funciones de las Instancias del Programa”, numeral “4 Promotores” se encuentran las
relativas a:
“Promover y realizar las actividades para el desarrollo del Programa, en el aspecto social
y físico, en colaboración con las Comisiones de Procuración Social, los Comités de
Administración y de Supervisión, el Coordinador Zonal y el Área Técnica.
”Presentar los objetivos del Programa y establecer el enlace entre la Procuraduría Social
y los ciudadanos que participarán en él. [...]
”Integrar el expediente de las Unidades Habitacionales que le correspondan. [...]
66 VOLUMEN 10/13
”Conocer e informar a la Coordinación Zonal sobre las dificultades o problemas técnicos que
se presenten en relación con el desarrollo del programa y apoyar a ésta para su solución.”
De acuerdo con lo anteriormente citado, la C. María Teresa García Martínez, promotora de
la PROSOC hasta febrero de 2009, contratada con el folio PS/147/2009, tenía la función
de integrar el expediente de la unidad habitacional Tulyehualco Mirasoles.
No obstante lo anterior, según lo manifestado por la entidad, la C. María Teresa García
Martínez al dejar de prestar sus servicios omitió entregar los expedientes a su cargo,
dentro de los cuales se encuentra el correspondiente a la unidad habitacional Tulyehualco
Mirasoles.
Lo anterior denota deficiencias de control interno en cuanto a la supervisión de la integración
y entrega de los expedientes de las unidades habitacionales beneficiadas del programa,
en virtud de que los trabajos realizados en la unidad habitacional Tulyehualco Mirasoles,
fueron concluidos en el mes de febrero de 2009, y sin embargo fue hasta el 2 de
septiembre de 2009, cuando la entidad levantó denuncia ante la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal por incumplimiento de funciones; además, al carecer del
expediente de la citada unidad habitacional, la PROSOC incumplió el numeral “5.5,
Guarda y Custodia de los Expedientes” del apartado “Ejecución de los Trabajos de
Mantenimiento y Mejoramiento Físico”, del “Anexo II Procedimientos de Instrumentación
del Programa Social para las Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con
Unidad en Movimiento”, de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social
para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento,
Ejercicio Fiscal 2008.
En respuesta presentada a la reunión de confronta, celebrada el 15 de diciembre de 2009,
con el oficio núm. P.S./735/2009 del 14 de diciembre de 2009, la PROSOC informó:
“Con oficio CGPS/993/2009 de fecha 03 de septiembre de 2009 la Coordinación General
de Programas Sociales hizo llegar a la JUD de Desarrollo Institucional de la Procuraduría
Social la solicitud para que se integre al Manual correspondiente el procedimiento para la
debida integración, guarda y custodia de los expedientes de las unidades habitacionales
incorporadas al Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan
67 VOLUMEN 10/13
con Unidad en Movimiento; además de solicitar enviar la propuesta de adición en alcance
al oficio PS/486/2009 dirigido a la Coordinación de Modernización Administrativa para su
inclusión en el dictamen y registro respectivo.” Al respecto, la entidad remitió el oficio núm.
CGPS/993/2009 del 3 de septiembre de 2009, mediante el cual la Coordinación General
de Programas Sociales, solicitó a la Jefatura de Unidad Departamental de Desarrollo
Institucional, integre al manual administrativo el procedimiento “Integración, guarda y
custodia de los expedientes del Programa Social Ollin Callan Con Unidad en Movimiento”,
asimismo, le solicitó que dicho procedimiento sea remitido a la CGMA, para su respectivo
dictamen y registro. Lo expuesto confirma el presente resultado.
Recomendación AEPOA-112-08-13-PROSOC
Es necesario que la Procuraduría Social del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación
General de Programas Sociales, implante medidas de control que le permitan garantizar
que los expedientes de las unidades habitacionales a las que les otorgó ayudas sean
integrados en tiempo y forma y que éstos se conserven en sus archivos, en cumplimiento
de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades
Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento.
15. Resultado
El numeral “5. Área Técnica” del Anexo I, “Integración y Funciones de las Instancias del
Programa” de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para
Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, Ejercicio
Fiscal 2008, establece: “La Subdirección de Evaluación y Supervisión o Área Técnica,
tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar al personal y las actividades de asesoría técnica
que requieran los proyectos de obra del Programa Ollin Callan, con la participación de los
Comités de Administración y de Supervisión. b) Elaborar los Proyectos de obra que
servirán de referencia a los Prestadores de Servicios que participen en el Programa.
c) Verificar que los presupuestos de obra que presenten los prestadores de servicio cumplan
con los parámetros aceptables de costo y tiempo de ejecución y que se encuentren dentro
de los conceptos establecidos en los Mecanismos de Operación. d) Valorar y emitir opinión
respecto a los presupuestos de obra que presenten los prestadores de servicios y hacerlo
68 VOLUMEN 10/13
del conocimiento de los Comités de Administración y de Supervisión y de la Coordinación
General del Programa respectivamente, mediante el dictamen correspondiente”.
Al respecto, se revisó la documentación proporcionada por el Área Técnica de la
PROSOC, con los oficios núms. SES/218/2009 y SES/225/2009 de fechas 4 y 19 de
noviembre de 2009, respectivamente, relativa a los proyectos de obra y dictámenes
emitidos por dicha área. Como resultado se determinó lo siguiente:
El Área Técnica proporcionó presupuestos de obra correspondientes al ejercicio 2008, de las
diez unidades habitacionales siguientes: Olimpia el Rosario CROC II, Pedregal de Carrasco,
CTM IV Culhuacán, Arbolillo CROC II, Hectómetro Vallejo, Lindavista Vallejo II, La Colmena,
La Valenciana, Conjunto Urbano Ermita Zaragoza y Tulyehualco Mirasoles; sin embargo,
la entidad no entregó los presupuestos de obra de dos unidades habitacionales (Valle de
Luces e Integración Latinoamericana) incluidas en las 12 seleccionadas como muestra.
Al respecto, con el oficio núm. SES/225/2009 del 19 de noviembre de 2009, el Área Técnica
manifestó por lo que se refiere a la unidad habitacional Integración Latinoamericana, que
únicamente fue localizada la tabla comparativa de los presupuestos de los prestadores
de servicios la cual se anexa a dicho oficio. También señaló que le ha dado seguimiento
a la aplicación y revisión de precios unitarios.
De los 24 dictámenes entregados por la PROSOC se observó que contienen las
recomendaciones pertinentes en cada caso y que en todos se hace referencia a la
conveniencia de que los trabajos realizados dentro del programa, cumplan con los
mecanismos de operación con el fin de atender el requisito establecido en el numeral
“7. Requisitos de acceso al programa y asignación de recursos” de los Lineamientos y
Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés
Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, para el Ejercicio Fiscal 2008, relativo a “en caso
de haber sido beneficiadas en años anteriores, haber cumplido de manera satisfactoria
con los respectivos Mecanismos de Operación del Programa”.
También se determinó que la entidad cuenta con los presupuestos de obra presentados
por los prestadores de servicios, y el Área Técnica señaló que en el ejercicio 2008 dicha
área realizó los proyectos, por lo que no hubo necesidad de dictaminarlos.
69 VOLUMEN 10/13
De las 24 propuestas técnicas presentadas por los prestadores de servicios, 6 de ellas
en su análisis de precios unitarios, no se apegan a los costos, tiempo y catálogo de
conceptos de los trabajos a desarrollar en la unidad habitacional por lo que queda a
consideración de la asamblea; 17 prestadores de servicios en la propuesta presentada
cuentan con observaciones emitidas por el área técnica, por lo que deberán dar cumplimiento
a éstas antes de iniciar los trabajos en caso de ser electos por la asamblea, y 1 prestador
de servicios en la propuesta técnica de trabajo y el catálogo de conceptos cuenta con la
información suficiente que puede ser presentada ante la asamblea ciudadana; el prestador
de servicios elegido mediante asamblea ciudadana subsana las observaciones realizadas
por el área técnica para llevar a cabo la realización de las obras y mejoras en la unidad
habitacional.
De los 24 oficios emitidos por el Área Técnica, 21 no cuentan con sello de recibido en
la Coordinación General de Programas Sociales.
Se verificó que las 24 propuestas de obra fueron enviadas a los Comités de Supervisión
y Administración como representantes de los condóminos de las unidades habitacionales
respectivas, y se observó que solo tres tienen la firma de recibido del Coordinador.
Por lo que respecta a las unidades habitacionales que iniciaron su proceso organizativo
en el ejercicio 2007 pero llevaron a cabo los trabajos con recursos de 2008, como son:
unidad habitacional Integración Latinoamericana, unidad habitacional Hectómetro Vallejo
y unidad habitacional Conjunto Urbano Ermita Zaragoza, así mismo de las unidades
habitacionales que iniciaron su obra en 2007 pero la concluyeron con recursos de 2008,
tal es el caso de la unidad habitacional Pedregal de Carrasco, unidad habitacional Arbolillo
CROC II y unidad habitacional Tulyehualco Mirasoles, se analizaron los dictámenes del
área técnica de estas unidades y se observó lo siguiente:
De 19 prestadores de servicios que presentaron su propuesta técnica para las seis unidades
mencionadas en el párrafo anterior, en todos los casos existe un dictamen realizado por
el Área Técnica de la PROSOC, el cual contiene las recomendaciones pertinentes en cada
caso, y hacen referencia a la conveniencia de que los trabajos realizados dentro del programa,
cumplan con los mecanismos de operación con el fin de dar cumplimiento al requisito
establecido en el numeral “6. Requisitos de acceso al programa y asignación de recursos”
70 VOLUMEN 10/13
de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades
Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, para el Ejercicio
Fiscal 2007, relativo a “en caso de haber sido beneficiadas en años anteriores, haber
cumplido de manera satisfactoria con los respectivos Mecanismos de Operación del PRUH”.
De las seis unidades referidas, el Área Técnica determinó que las 19 propuestas técnicas
de trabajos presentados y el catálogo de conceptos cumplen con los lineamientos por lo
que puede ser presentada ante la asamblea ciudadana.
Al respecto se verificó que todas las propuestas de obra fueron enviadas a la Comisión
de Diagnóstico y a los Comités de Supervisión y Administración como representantes de los
condóminos de la unidades habitacionales respectivas, asimismo cuentan con los sellos
de recibido de la Coordinación General de Programas Sociales.
Por lo anterior, se constató que el área técnica, cumplió los incisos c) y d) del numeral
“5. Área Técnica” del “Anexo I Integración y Funciones de las Instancias del Programa” de
los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades
Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, para el Ejercicio
Fiscal 2007 que señalan: “La Subdirección de Evaluación y Supervisión o Área Técnica,
cumplirá las siguientes funciones: […] c) Verificar que los proyectos de obra cumplan con
los parámetros aceptables de costo y tiempo de ejecución. d) Aprobar los proyectos de
obra que sean procedentes y rechazar los que no lo sean, comunicando su decisión a la
Coordinación General del Programa y a los Comités de Administración y Supervisión
respectivamente mediante dictamen correspondiente”.
16. Resultado
Con el fin de verificar la entrega de las ayudas por parte de la PROSOC a las unidades
habitacionales, y que los integrantes del Comité de Administración y Supervisión hubiesen
llevado a cabo sus funciones y responsabilidades de acuerdo a los Lineamientos y
Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés
Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento Ejercicio Fiscal 2008, se realizaron visitas
y se aplicaron cuestionarios a los Comités de seis unidades habitacionales: Hectómetro
Vallejo, Lindavista Vallejo, La Colmena, Valle de Luces, Conjunto Urbano Ermita Zaragoza
y Tulyehualco Mirasoles.
71 VOLUMEN 10/13
Al respecto, mediante el oficio núm. SUB2/DAA/09/PROSOC/19 del 22 de octubre de 2009,
se solicitó a la Coordinación General de Programas Sociales de la PROSOC su apoyo
para aplicar dichos cuestionarios, apoyo que fue proporcionado por la entidad y que permitió
realizar las visitas referidas aplicando un cuestionario a los integrantes de cada comité,
como se muestra en el siguiente cuadro:
Integrantes Número Unidad Habitacional Fecha Comité
de Administración Comité
de Supervisión
1 Hectómetro Vallejo 22/X/09 1 3 2 Lindavista Vallejo II 14/XI/09 0 4 3 La Colmena 29/X/09 1 1 4 Valle de Luces 26/X/09 3 3 5 Conjunto Urbano Ermita Zaragoza 26/X/09 2 2 6 Tulyehualco Mirasoles 23/X/09 3 4
Total 10 17
Debido a que en algunas unidades habitacionales las obras ya se habían concluido y tenía
aproximadamente un año o menos que los comités respectivos ya no estaban en funciones,
se contó con la participación únicamente de 10 integrantes de los 18 que conforman los
Comités de Administración (3 integrantes por unidad habitacional) y solo se contó con la
presencia de 17 integrantes de los 30 que conforman el Comité de Supervisión (5 por cada
unidad habitacional).
No obstante lo anterior, los integrantes de dichos comités confirmaron que recibieron las
ayudas para las unidades habitacionales por parte de la PROSOC y se constató que los
integrantes conocen, en lo general, de sus funciones y responsabilidades, las únicas
respuestas que reflejaron algún desconocimiento fueron que las bitácoras sirven para dar
el seguimiento puntual a las obras realizadas y a las mejoras de la unidad habitacional
para el caso del Comité de Supervisión, y en el caso del Comité de Administración,
que las bitácoras de obra sirven como antecedente de prueba para pagar al prestador de
servicios por los avances de las obras y mejoras; como se señala en los incisos d) y f) del
numeral “7. Comité Ciudadano de Administración” y el inciso e) del numeral “8. Comité
Ciudadano de Supervisión”, ambos del “Anexo I Integración y Funciones de las Instancias
del Programa” de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para
Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, Ejercicio
Fiscal 2008.
72 VOLUMEN 10/13
17. Resultado
Con el fin de verificar que la ayuda otorgada por la PROSOC a las unidades habitacionales
llegara a los condóminos, se realizaron visitas a seis unidades habitacionales: Hectómetro
Vallejo, Lindavista Vallejo, La Colmena, Valle de Luces, Conjunto Urbano Ermita Zaragoza
y Tulyehualco Mirasoles, y se aplicaron cuestionarios a los vecinos integrantes de las mismas.
Las visitas realizadas también permitieron constatar las obras y mejoras realizadas a las
unidades habitacionales. Dichas visitas se muestran en el cuadro siguiente:
Número Unidad Habitacional Fecha Vecinos
1 Hectómetro Vallejo 22/X/09 27 2 Lindavista Vallejo II 14/XI/09 60 3 La Colmena 29/X/09 14 4 Valle de Luces 26/X/09 33 5 Conjunto Urbano Ermita Zaragoza 26/X/09 53 6 Tulyehualco Mirasoles 23/X/09 47
Total 234
De los 234 personas encuestadas, 199 (85.0%) manifestaron conocer las obras que se
habían realizado en su unidad habitacional, 32 (13.7%) refirieron desconocer los trabajos
y 3 (1.3%) no contestaron la pregunta respectiva.
Asimismo, de las visitas realizadas, se constató que en tres unidades habitacionales:
Hectómetro Vallejo, La Colmena y Tulyehualco Mirasoles, ya fueron concluidas las obras
efectuadas con las ayudas otorgadas por la PROSOC y que dichas obras se describen en
los documentos integrados en los expedientes de las unidades habitacionales respectivas.
También se observó que en las unidades habitacionales Valle de Luces, Lindavista Vallejo
y Conjunto Urbano Ermita Zaragoza, no han sido concluidas las obras y mejoras, para
ésta última, en la que se construye un centro de salud, la obra corresponde a un período
multianual, por lo que está contemplada a realizarse en un ejercicio fiscal más a partir del
ejercicio fiscal 2008.
Sobre el caso específico de la unidad habitacional Valle de Luces, se constató que las
obras “salón de usos múltiples” y “cancha de futbol” aún no han sido concluidas, situación
que se confirma con lo descrito en las bitácoras de obra y de obra y gasto del expediente
73 VOLUMEN 10/13
de dicha unidad habitacional; sin embargo, el recurso autorizado a esa unidad habitacional ha
sido entregado en su totalidad como se constata con las pólizas de egresos núms. UH1,
UH5 y UH6 de fechas 30 de septiembre, 27 de noviembre y 11 de diciembre de 2008,
respectivamente, por un importe total de 2,140.0 miles de pesos que correspondió a la ayuda
otorgada durante el ejercicio 2008.
En la misma situación se encuentra la unidad habitacional Lindavista Vallejo, lo que se
confirmó con el oficio núm. ODGAM/PS/441/09 del 17 de septiembre de 2009, integrado
en su expediente, mediante el cual la Coordinadora Regional en Gustavo A. Madero,
informó a la Coordinación General de Programas Sociales, lo siguiente: “Por este medio,
hago de su conocimiento que los trabajos realizados por la empresa [...] a la fecha no se
han terminado, por lo tanto el expediente administrativo está en proceso de integración”.
18. Resultado
En virtud de que en el ejercicio de 2008 la PROSOC erogó recursos para otorgar ayudas
a unidades habitacionales que iniciaron su proceso organizativo en 2007 o iniciaron su
obra en 2007, procesos que estuvieron regulados por los Lineamientos y Mecanismos
de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin
Callan con Unidad en Movimiento Ejercicio Fiscal 2007, así como ayudas a unidades
habitacionales que realizaron su proceso organizativo en 2008, mismo que fue regulado
por los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades
Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, Ejercicio Fiscal 2008,
se efectúo un análisis y se elaboró un cuadro comparativo entre ambos lineamientos
determinando lo siguiente:
Debido a la inclusión para el ejercicio 2008, de las unidades habitacionales con Proyecto
Integral de Desarrollo Social y Mejoramiento Medioambiental; los objetivos específicos se
encaminaron a realizar acciones de beneficio ambiental; los ejes de acción fueron
exactamente los mismos en ambos lineamientos; dentro de las metas físicas se especifica
el mismo número de unidades habitacionales para otorgarles ayudas; en los requisitos de
acceso al programa y asignación de recursos, se eliminó el nivel socioeconómico con
respecto a la ubicación territorial de las unidades habitacionales para el ejercicio 2008;
74 VOLUMEN 10/13
en cuanto a la asignación de recursos a las unidades habitacionales se mantiene la base
general de 0.4 miles de pesos por vivienda; en el ejercicio 2008 se elimina el 7.0% del
monto total correspondiente al pago de asesoría técnica externa; en los conceptos en los
cuales se podrán utilizar los recursos se adicionaron para el ejercicio 2008, el mantenimiento
a elevadores, equipamiento para protección civil, automatización de portones de entrada,
captación de aguas pluviales, uso de fuentes alternativas de energía, conservación del manto
freático; en cuanto a las instancias participantes en el programa para el ejercicio 2008 se
formalizaron las Asambleas Ciudadanas y surgieron las Subcomisiones de Procuración
Social, desapareciendo el Asesor Técnico Externo que en el ejercicio 2007 tenía la siguiente
referencia: “Cada Unidad Habitacional del Distrito Federal beneficiaria del Programa,
contará durante todo el proceso con un Asesor Técnico Externo, avalado por la Procuraduría
Social con base en un padrón establecido, que será contratado por los habitantes de la
unidad a través de los Comités de Administración y Supervisión”; en los mecanismos
de evaluación y seguimiento se establece en el ejercicio 2008 una evaluación anual del
impacto social, donde participen instituciones o universidades de reconocido prestigio.
En el “Anexo I Integración de Funciones en las Instancias del Programa” el Área Técnica
suple la labor del asesor técnico externo.
En los lineamientos del ejercicio 2008, surgen las Subcomisiones de Procuración Social
y su objetivo es participar en las actividades y tareas de atención a la comunidad, sobre
diversos temas y problemas de tipo social que constituyen la razón de ser de la PROSOC.
En 2008 se formaliza la existencia de uno a dos suplentes para los titulares del Comité
de Administración, y para el Comité de Supervisión de uno a tres suplentes. Dentro de los
requisitos que deben cumplir los prestadores de servicio en los lineamientos de 2008 se
adiciona que en la acreditación de su capacidad y experiencia se identifique su especialidad,
además se establecieron responsabilidades y actividades.
En el “Anexo II Procedimientos de Instrumentación” para el ejercicio 2008 desaparece el
diagnóstico participativo integral que era el análisis de la unidad habitacional en el se
plasmaban las necesidades en base a un conocimiento y registro de la opinión de los vecinos,
en ese diagnóstico se recababa la información (estudios, planos, diagramas, fotografías,
75 VOLUMEN 10/13
encuestas, opiniones) y se registraba en el levantamiento físico de las necesidades prioritarias
que eran la base para la elaboración de la propuesta de los trabajos a realizar en las
unidades habitacionales.
En 2007 se establecía la realización de tres asambleas, en tanto que para 2008 solo se
realizan dos asambleas, una en donde se decide que obra o mejora se va a realizar y la otra
en donde se selecciona al prestador de servicios. Además, para 2008, las convocatorias a
las asambleas ciudadanas dejan de formar parte del expediente, asimismo deja de existir
el diagnóstico de la unidad habitacional por lo tanto el expediente, sólo lo integran los
registros de asistencia a las asambleas, convenio de corresponsabilidad, copia de pólizas
de cheque firmadas, bitácora de obra debidamente requisitada, memoria fotográfica, acta
entrega recepción de la obra y oficio de guarda y custodia.
En 2008, el Área Técnica se convierte en la encargada de elaborar el proyecto de obra
y el catálogo de conceptos, asimismo, se encarga de analizar y valorar el presupuesto
presentado por cada prestador de servicios.
Se establece en los lineamientos de 2008, que el recurso se entregará en dos exhibiciones
del 50.0% que se considerarán devengadas en el momento mismo que se hace la entrega
de éstas.
19. Resultado
El artículo 502 B del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008 establece:
“Con el propósito de elevar el impacto de los recursos, evitar duplicidades en las acciones
y en el otorgamiento de beneficios, las dependencias, órganos desconcentrados, y entidades
están obligados a coordinarse con las delegaciones en el establecimiento y operación
de programas que otorguen subsidios y ayudas a la población del Distrito Federal.
Para tales propósitos, las delegaciones proporcionarán a la Secretaría a mas tardar el
31 de enero, la relación de programas o acciones que tengan tales propósitos, a fin de que
dicha dependencia emita opinión y lo haga del conocimiento tanto de las delegaciones
como de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, a más tardar el mes
de febrero.
76 VOLUMEN 10/13
”Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, deberán establecer un acuerdo
de coordinación con las delegaciones, en el que señale, entre otros, la concurrencia de
esfuerzos, recursos, apoyo de operación y responsabilidades.
”En el caso que proceda, las delegaciones deberán elaborar y publicar las reglas de
operación de sus programas en los términos a que se refiere el artículo 501 A, y presentar
a la Asamblea la relación de Programas, así como de las reglas para otorgar los beneficios,
y del Padrón de Beneficiarios.
”Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, a través de
la Secretaría, deberán informar a la Asamblea de forma trimestral, de los avances en la
operación de los programas, la población beneficiaria, el monto de los recursos otorgados,
la distribución por delegación y colonia.”
Al respecto, con el oficio núm. CGPS/1174/2009 del 22 de octubre de 2009, la PROSOC
informó, respecto de la opinión emitida por la SF, sobre la duplicidad de esfuerzos, con
relación al establecimiento y operación de programas que otorguen subsidios y ayudas a la
población del Distrito Federal “no haber recibido opinión alguna por parte de la Secretaría
de Finanzas del Distrito Federal”.
También, la PROSOC señaló que celebró el 6 de septiembre de 2007, un convenio con la
Delegación Coyoacán “para la organización y el desarrollo integral de las Unidades
Habitacionales de Interés Social de la Delegación Coyoacán” con el objeto de articular las
distintas acciones y programas con que cuentan ambas entidades para promover obras
de mantenimiento y mejoramiento físico, así como otras acciones sociales con las que
cuenta cada una de las partes para beneficio de las unidades habitacionales de interés
social de la demarcación territorial Coyoacán.
Sobre el particular, mediante el oficio núm. CGPS/1174/2009 del 22 de octubre de 2009,
la PROSOC proporcionó los informes de avances trimestrales correspondientes al ejercicio
de 2008, en cumplimiento al artículo citado.
El artículo 504, último párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008,
establece: “Las [...] entidades deberán informar a la Contraloría [...] el monto global y los
beneficios de ayudas y los donativos otorgados”.
77 VOLUMEN 10/13
Al respecto, la PROSOC anexó el informe respectivo en cumplimiento a la citada
disposición.
El artículo 502 A, segundo párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008,
establece: “Los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades elaborarán y someterán a la opinión de la Comisión Interdependencial, las
reglas de operación de los Programas observando los requisitos a que se refiere el artículo
anterior. Asimismo enviarán a la Asamblea, para sus comentarios, sus propuestas de Reglas
de Operación”.
En base al citado artículo, se solicitó a la PROSOC que informara si las reglas de operación
de los programas que tengan por objeto otorgar subsidios y ayudas a la población fueron
elaboradas y sometidas a la opinión de la Comisión Interdependencial de Programas
Sociales para el Otorgamiento de Subsidios, Apoyos y Ayudas a la Población del Distrito
Federal.
Al respecto, la PROSOC mediante el oficio núm. CGPS/1174/2009 del 22 de octubre
de 2009, informó que el titular de la PROSOC es integrante de dicha Comisión; sin embargo,
no ha sido posible someter a la opinión de esta instancia las Reglas de Operación del
Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad
en Movimiento, debido a que esta Comisión Interdependencial no ha sesionado.
79 VOLUMEN 10/13
79
IV.11. FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
IV.11.1. ANTECEDENTES
El Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México (FONDESO) es un fideicomiso
público de inversión y administración que forma parte de la Administración Pública
Paraestatal del Distrito Federal; fue constituido el 24 de mayo de 2002, mediante contrato
de fideicomiso celebrado por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, en su calidad
de fideicomitente, y Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, como fiduciaria;
e inició operaciones a partir del 1o. de enero de 2003.
De conformidad con el contrato de fideicomiso antes señalado, la finalidad del FONDESO es
ser una entidad que provea de un marco integral de fomento y desarrollo a la micro, pequeña
y mediana empresa del Distrito Federal y, a su vez, genere fuentes de empleo a los sectores
marginados o prioritarios, proporcionando de manera directa o indirecta apoyos financieros
y no financieros que impacten de manera favorable en el nivel de ingresos y calidad de vida
de la población. Para la consecución de lo anterior, los principales fines del fideicomiso son:
La promoción y fomento del desarrollo económico y social de los sectores marginados del
Distrito Federal; generar programas de fomento, consolidación y desarrollo del sector de
las micro, pequeñas y medianas empresas del Distrito Federal; diseñar y operar instrumentos
destinados a desarrollar a las empresas ya establecidas bajo criterios productivos y
sustentables; consolidar y promover la generación de fuentes de empleo entre los sectores
marginados y de atención prioritaria; otorgar apoyos de carácter económico y créditos a
las personas de estratos con mayor índice de pobreza y marginación del Distrito Federal;
diseñar y operar programas especiales para el otorgamiento de préstamos y créditos,
mediante el esquema único de garantía prendaria; proporcionar servicios complementarios,
como capacitación y asistencia técnica, e incentivar la vinculación al desarrollo, la
innovación y la transferencia tecnológica del sector de las micro, pequeñas y medianas
empresas, con el fin de reforzar y mejorar sus niveles de productividad y eficiencia.
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes
a los ejercicios de 2008 y 2007:
80 VOLUMEN 10/13
80
INGRESOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2008 Y 2007
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2008 2007 Variación
Importe % Importe % Importe %
Estimación original Ingresos totales 196,493.3 100.0 178,293.3 100.0 18,200.0 10.2
Corrientes y de capital 138,293.3 70.4 138,293.3 77.6 0.0 n.a. Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 58,200.0 29.6 40,000.0 22.4 18,200.0 45.5
Captación Ingresos totales 189,541.8 100.0 181,800.9 100.0 7,740.9 4.3
Corrientes y de capital 129,963.0 68.6 118,748.3 65.3 11,214.7 9.4 Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 59,578.8 31.4 63,052.6 34.7 (3,473.8) (5.5)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública” FONDESO; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, , “Informe de Cuenta Pública”, FONDESO.
n.a. No aplicable.
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2008 Y 2007
(Miles de pesos y por cientos)
Variación Concepto Estimación Captación
Importe %
2008 Ingresos totales 196,493.3 189,541.8 (6,951.5) (3.5)
Corrientes y de capital 138,293.3 129,963.0 (8,330.3) (6.0) Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 0.0 0.0 0.0 Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 58,200.0 59,578.8 1,378.8 2.4
2007 Ingresos totales 178,293.3 181,800.9 3,507.6 2.0
Corrientes y de capital 138,293.3 118,748.3 (19,545.0) (14.1) Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 0.0 0.0 0.0 Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 40,000.0 63,052.6 23,052.6 57.6
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FONDESO; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, FONDESO.
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81
EGRESOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2008 Y 2007
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2008 2007 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original
Gasto total 196,493.3 100.0 178,293.3 100.0 18,200.0 10.2
Corriente 58,293.3 29.7 58,293.3 32.7 0.0 0.0
De capital 138,200.0 70.3 120,000.0 67.3 18,200.0 15.2
Presupuesto ejercido
Gasto total 153,185.3 100.0 119,999.7 100.0 33,185.6 27.7
Corriente 48,527.5 31.7 48,417.9 40.3 109.6 n.s.
De capital 104,657.8 68.3 71,581.8 59.7 33,076.0 46.2
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FONDESO; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, FONDESO.
n.s. No significativo.
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2008 Y 2007
(Miles de pesos y por cientos)
Variación Concepto Presupuestado Ejercido
Importe %
2008
Gasto total 196,493.3 153,185.3 (43,308.0) (22.0)
Corriente 58,293.3 48,527.5 (9,765.8) (16.8)
De capital 138,200.0 104,657.8 (33,542.2) (24.3)
2007
Gasto total 178,293.3 119,999.7 (58,293.6) (32.7)
Corriente 58,293.3 48,417.9 (9,875.4) (16.9)
De capital 120,000.0 71,581.8 (48,418.2) (40.3)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FONDESO; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, FONDESO.
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82
En 2008, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local
(26,464,115.2 miles de pesos y 28,087,217.2 miles de pesos de gastos programado
y ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.7% (196,493.3 miles de
pesos) en el gasto programado y de 0.5% (153,185.3 miles de pesos) en el gasto ejercido.
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2008
(Miles de pesos y por cientos)
Presupuestado Ejercido Variación Concepto
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 196,493.3 100.0 153,185.3 100.0 (43,308.0) (22.0)
Corriente 58,293.3 29.7 48,527.5 31.7 (9,765.8) (16.8)
“Servicios Personales” 31,478.5 16.0 29,563.7 19.3 (1,914.8) (6.1)
“Materiales y Suministros” 1,915.4 1.0 650.1 0.4 (1,265.3) (66.1)
“Servicios Generales” 24,551.4 12.5 18,138.5 11.8 (6,412.9) (26.1)
“Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 348.0 0.2 175.2 0.1 (172.8) (49.7)
De capital 138,200.0 70.3 104,657.8 68.3 (33,542.2) (24.3)
“Bienes Muebles e Inmuebles” 0.0 0.0 1,268.8 0.8 1,268.8 n.a.
“Inversión Financiera y Otras Erogaciones” 138,200.0 70.3 103,389.0 67.5 (34,811.0) (25.2)
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FONDESO.
n.a. No aplicable.
83 VOLUMEN 10/13
83
Situación Financiera
A continuación se presenta la situación financiera del FONDESO correspondiente a los
ejercicios de 2008 y 2007:
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 Y 2007 DEL FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
(Miles de pesos y por cientos)
Variación Concepto 2008 2007
Importe %
Activo
Circulante 121,612.8 154,192.2 (32,579.4) (21.1)
Fijo 1,339.0 159.3 1,179.7 740.6
Suma el activo 122,951.8 154,351.5 (31,399.7) (20.3)
Pasivo
A corto plazo 30,273.9 2,383.7 27,890.2 *
A largo plazo 0.0 0.0 0.0 0.0
Suma el pasivo 30,273.9 2,383.7 27,890.2 *
Patrimonio 92,677.9 151,967.8 (59,289.9) (39.0)
Suman el pasivo y el patrimonio 122,951.8 154,351.5 (31,399.7) (20.3)
FUENTE: Estados financieros dictaminados por auditor externo, 2008 (comparativo, 2007). * Superior a 1,000.0%.
Principales Programas
Los principales programas en que la entidad participó durante 2008 fueron los siguientes:
1. Programa 03 “Administración Pública”. Se realizaron 22,032 acciones que consistieron
en la capacitación a los aspirantes a créditos de primera ves con una duración de
cuatro horas cada curso, que imparte Nacional Financiera sobre temas de desarrollo
personal, empresarial y de organización, denominados el “ABC del Crédito”. Para los
beneficiarios de segundos créditos y posteriores, los cursos que se les imparten son:
Régimen de Pequeños Contribuyentes, Genérica I y II, Emprendedores, Determina tus
Costos, Simulador de Negocios, Cooperativas, Formación de un Grupo de Ahorro
84 VOLUMEN 10/13
84
y Apoyo Solidario, Liderazgo, Estilos de Mando y Motivación, con la finalidad de que
los aspirantes a créditos obtengan los mayores beneficios en la ampliación de los
préstamos.
2. Programa 12 “Igualdad de Género”. Este programa tiene por objeto contratar
a prestadores de servicios profesionales para asesorar a las mujeres para acceder a
créditos, en 2008 se contrató a una antropóloga social, una psicóloga, una politóloga
y dos promotores con vocación de servicio para orientar a las potenciales acreditadas
que deseen obtener un crédito para fomentar a las micro o pequeñas empresas, se
asesoraron a 358 Mujeres.
3. Programa 27 “Fomento Económico”. La finalidad de este programa fue realizar acciones
de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas mediante el otorgamiento
de financiamientos, con un total de 15,442 créditos otorgados, de los cuales 15,112
corresponden a microcréditos para otorgar financiamiento al autoempleo; 330 apoyos
financieros para la mediana y pequeña empresa; y 105 financiamientos para la
comercialización de productos rurales.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera al FONDESO.
85 VOLUMEN 10/13
IV.11.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.11.2.1. PARTIDA 7105 “FIDEICOMISOS PARA FINANCIAMIENTOS AL COMERCIO Y OTROS SERVICIOS”
Auditoría AEPOA/113/08
ANTECEDENTES
De acuerdo con el apartado “Egresos por Capítulo de Gasto” de su informe de Cuenta
Pública de 2008, el Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México (FONDESO)
reportó en el capítulo 7000 “Inversión Financiera y Otras Erogaciones” un presupuesto
ejercido de 103,389.0 miles de pesos, el cual corresponde en su totalidad a la partida
7105 “Fideicomisos para Financiamientos al Comercio y Otros Servicios”. El presupuesto
original de dicha partida fue de 138,200.0 miles de pesos y el modificado ascendió
a 129,867.7 miles de pesos. En relación con 2007 (71,581.8 miles de pesos), la partida 7105
“Fideicomisos para Financiamientos al Comercio y Otros Servicios” reflejó un incremento
en el presupuesto ejercido de 31,807.2 miles de pesos, es decir, 44.4%.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto asignado al FONDESO, con
cargo a la partida 7105 “Fideicomisos para Financiamientos al Comercio y Otros Servicios”,
se haya autorizado y ejercido; y que se encuentre justificado, comprobado, devengado
y registrado contable y presupuestalmente de acuerdo con la normatividad aplicable.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se realizó atendiendo a los criterios generales de “Importancia
Relativa”, “Exposición al Riesgo”, y “Presencia y Cobertura”, de conformidad con lo señalado
en el Manual de Selección de Auditorías.
Se consideraron los criterios “Importancia Relativa”, debido a que el presupuesto ejercido
con cargo a la partida 7105 “Fideicomisos para Financiamientos al Comercio y Otros
86 VOLUMEN 10/13
Servicios” (103,389.0 miles de pesos) registró una variación de 44.4% (31,807.2 miles de
pesos) respecto al presupuesto ejercido en 2007 (71,581.8 miles de pesos); “Exposición
al Riesgo”, en virtud de que, por el tipo de créditos, existen riesgos de ineficiencia e
irregularidades en los procesos de otorgamiento; y “Presencia y Cobertura”, ya que la última
revisión del rubro se efectuó respecto a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal de 2004.
La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría tiene su fundamento legal
en los artículos 16 y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso c), en relación con
el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42,
fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley
Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, incisos a y c,
3o., y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor
de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13, fracciones I, III, IV, V,
VI y VII, y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE
Durante 2008, el FONDESO reportó un presupuesto ejercido con cargo a la partida 7105
“Fideicomisos para Financiamientos al Comercio y Otros Servicios” de 103,389.0 miles
de pesos, el cual se aplicó para el otorgamiento de créditos al amparo de los Programas de
Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo, de Financiamiento a la Micro
y Pequeña Empresa y de Financiamiento para la Comercialización de Productos Rurales
del Distrito Federal. La muestra seleccionada ascendió a 83,194.0 miles de pesos,
equivalente al 80.5% del presupuesto ejercido en la partida.
Se identificó la normatividad aplicable durante 2008 para el ejercicio y registro del
presupuesto asignado a la partida 7105 “Fideicomisos para Financiamientos al Comercio
y Otros Servicios”, que se integra por el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal, el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal, el Código Financiero del Distrito Federal y el Clasificador
por Objeto del Gasto, a fin de verificar su cumplimiento y constatar los mecanismos de
87 VOLUMEN 10/13
control establecidos para el ejercicio y registro del presupuesto asignado a la partida
sujeta a revisión.
Se verificaron el presupuesto autorizado originalmente al FONDESO por medio del
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2008
y las modificaciones presupuestales que afectaron la partida 7105 “Fideicomisos para
Financiamientos al Comercio y Otros Servicios” por medio de la revisión de una afectación
presupuestaria líquida, y se constató que dicha afectación contara con la autorización
de la Secretaría Finanzas (SF).
Se comprobó que el FONDESO contó con la aprobación del Comité Técnico del fideicomiso
para la operación de los tres programas de financiamiento.
Se constató que la entidad contó, respecto de los créditos otorgados, con el acuerdo del
Subcomité Técnico Especializado de Crédito (STEC), órgano colegiado de la entidad,
responsable de autorizar el otorgamiento de financiamientos.
Se verificó que la entidad contó con suficiencia presupuestal y que los recursos se transfirieron
a las cuentas bancarias destinadas a la operación de los programas.
Se constató que las pólizas de registro contable revisadas, mediante los cuales se autorizó
el otorgamiento de los créditos, contaron con la documentación justificativa y comprobatoria
del gasto.
Se comprobó que el registro contable de los créditos otorgados se efectuó de conformidad
con el Catálogo de Cuentas, la Guía Contabilizadora y el Instructivo de Manejo de Cuentas
del FONDESO vigentes en 2008. Asimismo, se constató que las pólizas contables hubiesen
sido elaboradas y autorizadas por los servidores públicos facultados para ello.
Se verificó que el registro presupuestal de las operaciones revisadas se efectuó de acuerdo
con el Clasificador por Objeto del Gasto.
Se analizaron los estados de cuenta bancarios de las cuentas mediante las cuales se
efectuaron los pagos de los créditos. Asimismo, se verificó que se efectuaron las conciliaciones
bancarias correspondientes.
88 VOLUMEN 10/13
Se constató que la entrega de los recursos a los beneficiarios de los créditos otorgados
se efectuó con la periodicidad debida y por los montos autorizados.
Se verificaron 173 procesos de otorgamiento de créditos a fin de constatar si se realizaron de
conformidad con las reglas de operación establecidas para cada programa y tipo de crédito.
Se comprobó que el FONDESO contó con expedientes de los acreditados, en los cuales
incluyó la documentación que demuestra que los solicitantes cumplieron los requisitos
establecidos en las reglas de operación y que los créditos fueron debidamente autorizados.
Se aplicaron cuestionarios a 15 promotores de créditos que durante 2008 prestaron sus
servicios en el FONDESO en diferentes demarcaciones territoriales, a fin de constatar
la debida difusión de los programas.
Se realizó compulsa con 12 acreditados, a fin de confirmar la recepción de los recursos
y la veracidad de la documentación integrada en los expedientes.
Se efectuaron visitas a 11 acreditados, a fin de constatar la recepción de los créditos
y la ubicación de los domicilios (particular y del negocio) y aplicar un cuestionario a cada
uno de ellos.
Se constató que se elaboraron y presentaron los informes con los indicadores de impacto
y de gestión establecidos en las reglas de operación de cada programa.
La auditoría se llevó a cabo en la Coordinación de Administración y Finanzas en el
FONDESO.
EXAMEN Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO
El sistema de control interno comprende el plan de organización, los métodos y
procedimientos instituidos por la administración para garantizar el cumplimiento de sus
metas y objetivos con criterios de economía, eficiencia y eficacia; el ejercicio de los recursos
de conformidad con las leyes, reglamentos y políticas aplicables; la obtención, conservación
y el resguardo de la información; y la emisión de información veraz y oportuna.
89 VOLUMEN 10/13
El estudio y evaluación del control interno tiene como finalidad determinar el grado
de confianza en los sistemas de control operados por el FONDESO; establecer la
extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría; identificar
flujos de operaciones con debilidades o desviaciones respecto al control interno y sus
probables áreas de riesgo; así como definir los criterios de selección de la muestra sujeta
a revisión y el tipo de muestreo por aplicar.
Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido en el FONDESO,
particularmente en las áreas administrativas y operativas que participaron o fueron
responsables del ejercicio de los recursos, de realizar los procesos correspondientes a la
solicitud, autorización y otorgamiento de los créditos relacionados con la partida 7105
“Fideicomisos para Financiamientos al Comercio y Otros Servicios”; y de efectuar el
registro y pago de éstos.
Con objeto de realizar dicha evaluación, se revisó si la entidad contó con estructura
orgánica autorizada y con manuales de organización y de procedimientos; se analizaron
los flujos de operaciones y de registro contable y presupuestal, los informes emitidos
y la normatividad aplicable al rubro auditado; se realizaron pruebas de cumplimiento a los
procedimientos que se llevaron a cabo; y se aplicaron cuestionarios de control interno a
los titulares de la Coordinación de Administración y Finanzas, de la Coordinación Ejecutiva
del Programa de Apoyo a Medianas y Pequeñas Empresas y de la Coordinación Ejecutiva de
Microcréditos, responsables de las operaciones relacionadas con el rubro auditado.
Derivado de la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido y aplicado
por el FONDESO, en relación con las operaciones seleccionadas para la revisión, se
determinó lo siguiente:
El FONDESO contó con un marco normativo que establece y regula las actividades y
objetivos generales, su funcionamiento se rige por lo dispuesto en el contrato constitutivo
y las Reglas de Operación del Fideicomiso.
El FONDESO contó con una estructura orgánica autorizada por la Oficialía Mayor mediante
el oficio núm. OM/0248/2004, asimismo, contó con Manual Administrativo, en su parte
de organización, autorizado por la Coordinación General de Modernización Administrativa
90 VOLUMEN 10/13
de la Oficialía Mayor mediante el oficio núm. CGMA/2077/06 de fecha 9 de agosto de 2006,
en el cual se detallan la organización y las atribuciones del personal adscrito a las diferentes
áreas del FONDESO.
Se comprobó que el FONDESO dispone de expedientes individuales integrados y
resguardados, y que éstos contienen documentación soporte de los procedimientos de
otorgamiento de créditos, como la que acredita el cumplimiento de los requisitos por parte
de los solicitantes, de conformidad con lo establecido en las reglas de operación; la suficiencia
presupuestal; y la autorización del otorgamiento, registro y pago de los financiamientos
referentes a la partida 7105 “Fideicomisos para Financiamientos al Comercio y Otros
Servicios”.
Por lo que respecta a los registros contable y presupuestal en el FONDESO, se ajustaron
al Catálogo de Cuentas y al Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito
Federal, respectivamente; asimismo, se contó con Instructivo de Manejo de Cuentas
y Guía Contabilizadora.
Las debilidades de control interno detectadas en las operaciones revisadas corresponden
a la falta de comprobación, por parte de algunos acreditados, de los bienes adquiridos con
los recursos del financiamiento, contrariamente a lo estipulado en los contratos de crédito
respectivos. Por lo anterior, se concluye que el control interno establecido en el FONDESO
respecto del rubro auditado, en términos generales, contribuye a que los objetivos de control
se cumplan y que los riesgos sean administrados, por lo que se considera razonablemente
adecuado.
DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
De acuerdo con la información reportada en la Cuenta Pública de 2008, el FONDESO,
ejerció un presupuesto de 103,389.0 miles de pesos en el capítulo 7000 “Inversión
Financiera y Otras Erogaciones”, el cual fue aplicado en su totalidad a la partida de gasto
7105 “Fideicomisos para Financiamientos al Comercio y Otros Servicios”. Para determinar
la muestra sujeta a revisión, se realizaron las siguientes actividades y se consideraron los
siguientes criterios:
91 VOLUMEN 10/13
1. Se integró por programa el presupuesto total ejercido por el FONDESO en la partida
7105 “Fideicomisos para Financiamientos al Comercio y Otros Servicios” y se determinó
su porcentaje de participación en relación con el total del presupuesto ejercido en
la partida.
2. Se determinó el número de pólizas de diario y de egresos con las cuales se soporta
el ejercicio del gasto en la partida sujeta a revisión.
3. Se identificó el número de créditos otorgados por programa durante 2008.
4. Se identificó la forma en que se lleva a cabo la operación y registro de los créditos
otorgados por programa.
Derivado de lo anterior, se determinó una muestra sujeta a revisión de 83,194.0 miles de pesos,
equivalente al 80.5% del presupuesto ejercido con cargo a la partida 7105 “Fideicomisos
para Financiamientos al Comercio y Otros Servicios”. Su integración es como sigue:
(Miles de pesos)
Programa Importe ejercido
Muestra %
Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo 66,676.0 66,676.0 100.0 Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa y Programa Especial de Financiamiento para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito Federal 36,713.0 16,518.0 45.0 Total partida 7105 “Fideicomisos para Financiamientos al Comercio y Otros Servicios” 103,389.0 83,194.0 80.5
NOTA: El registro contable de los créditos de los programas de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa y Especial de Financiamiento para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito Federal, se efectúa en la misma cuenta contable.
De la muestra señalada, se revisó la totalidad de las pólizas de registro contable (diario
y egresos), a fin de verificar que se contara con la documentación justificativa y comprobatoria
del gasto.
Adicionalmente, se consideró revisar 173 procesos de otorgamiento de créditos efectuados
por el FONDESO, relacionados con el presupuesto ejercido con cargo a la partida 7105
“Fideicomisos para Financiamientos al Comercio y Otros Servicios”, para lo cual se
consideró lo siguiente para cada uno de los tres tipos de crédito:
92 VOLUMEN 10/13
Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo
Se identificaron 15,112 créditos otorgados, por importes que van de 1.0 miles de pesos
a 12.0 miles de pesos, por lo que, considerando el universo, el importe de los créditos
otorgados, el tiempo para la revisión, y el personal asignado, se determinó aplicar el muestreo
estadístico por atributos, considerando los siguientes elementos: riesgo de aceptación
incorrecta o probabilidad de error, riesgo de muestreo (R) de 5.0% y porcentaje de
confiabilidad del universo de 95.0%, tasa de desviaciones esperadas del universo (E)
de 4.0% y tolerancia de error o precisión (ET) de 5.0%. Por lo anterior y utilizando la tabla de
“Cálculo del Tamaño de la Muestra por Atributos para Tasas de Desviación de Universos
Grandes”, resultó una muestra (n) de 113 casos, de un universo de 15,112 casos de
créditos otorgados durante 2008. Para elegir los casos sujetos a revisión se utilizó la
fórmula de intervalo N/n=15,112/113=134. La base de datos proporcionada por la entidad
se encontraba ordenada por número de expediente, por lo que se eligieron los casos
iniciando con el 1 y cada 134 hasta obtener los 113 casos determinados como muestra.
Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa
Se identificaron 330 créditos otorgados, por un importes que van de 5.1 miles de pesos hasta
603.2 miles de pesos. Para la selección de la muestra sujeta a revisión se estratificaron los
créditos de acuerdo con el monto pagado en tres grupos, de la siguiente manera:
Estrato alto: cuyos pagos por crédito oscilaron de 100.0 miles de pesos en adelante. Este
estrato incluye 58 casos.
Estrato medio: cuyos pagos por crédito fueron de 50.0 miles de pesos a 99.9 miles de pesos.
Este estrato incluye 166 casos.
Estrato bajo: cuyos pagos por crédito fueron de 5.1 miles de pesos a 49.9 miles de pesos.
En este estrato se incluyen 106 casos.
Como resultado de dicha estratificación y tomando en cuenta el personal asignado a la
auditoría y el tiempo programado para la ejecución, se determinó una muestra sujeta
93 VOLUMEN 10/13
a revisión de 45 créditos (15 de cada estrato), seleccionando aquellos casos que generaron
los pagos más altos por estrato.
Programa Especial de Financiamiento para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito Federal
Se identificaron 115 créditos otorgados, por un importes que van de 8.4 miles de pesos hasta
150.0 miles de pesos. Para la selección de la muestra sujeta a revisión se estratificaron los
créditos de acuerdo con el monto pagado en tres grupos, de la siguiente manera:
Estrato alto: cuyos pagos por crédito oscilaron de 100.0 miles de pesos en adelante. Este
estrato incluye 61 casos.
Estrato medio: cuyos pagos por crédito fueron de 50.0 miles de pesos a 99.9 miles de pesos.
Este estrato incluye 19 casos.
Estrato bajo: cuyos pagos por crédito fueron de 8.4 miles de pesos a 49.9 miles de pesos.
En este estrato se incluyen 35 casos.
Como resultado de dicha estratificación y tomando en cuenta el personal asignado a la
auditoría y el tiempo programado para la ejecución, se determinó una muestra sujeta
a revisión de 15 créditos (5 de cada estrato), seleccionando aquellos casos que generaron
los pagos más altos por estrato.
En resumen, los expedientes de los casos de los créditos por revisar se muestran en el
siguiente cuadro:
(Miles de pesos)
Programa Número de créditos
Muestra Importe
“Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo” 15,112 113 480.0 “Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa” 330 45 6,987.7 “Programa Especial de Financiamiento para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito Federal” 115 15 1,428.9
Total 15,566 173 8,896.6
94 VOLUMEN 10/13
De los expedientes seleccionados, se revisaron los procesos de solicitud, autorización,
integración de expedientes y entrega de los créditos, a fin de constatar que contaran con
la documentación comprobatoria de que fueron debidamente devengados.
RESULTADOS
1. Resultado
De acuerdo con la Cuenta Pública de 2008, el FONDESO reportó en el capítulo 7000
“Inversión Financiera y Otras Erogaciones” un presupuesto original de 138,200.0 miles de
pesos, el cual corresponde en su totalidad a la partida 7105 “Fideicomisos para
Financiamientos al Comercio y Otros Servicios”. Dicho presupuesto se redujo, mediante
una afectación presupuestaria líquida en 8,330.3 miles de pesos, monto equivalente al
6.0% de la asignación original. La afectación presupuestaria fue requisitada y autorizada
vía electrónica, mediante el Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE), por la SF,
por conducto de la Dirección General de Política Presupuestal. Dicha afectación incluyó
su correspondiente justificación y afectación programática conforme a lo establecido en el
apartado IV.3.3 “Adecuaciones Programático-Presupuestarias”, numeral 3, del Manual
de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2008.
Con ello, el presupuesto modificado de la partida 7105 “Fideicomisos para Financiamientos
al Comercio y Otros Servicios” ascendió a 129,869.7 miles de pesos, de los cuales el
FONDESO ejerció 103,389.0 miles de pesos (79.6%). Se constató que los importes
integrados como presupuestos original, modificado y ejercido coinciden con las cifras
reportadas en la Cuenta Pública de 2008.
En el análisis de la afectación que redujo el presupuesto de la partida 7105, se identificó
que la causa principal de la modificación fue que dichos recursos no serían ejercidos, ya que
en algunos casos los acreditados no solicitaron el máximo nivel del crédito que se les podía
otorgar, mientras que a otros no se les otorgó un monto mayor de financiamiento ya que no
podían garantizar su pago.
95 VOLUMEN 10/13
2. Resultado
Durante el ejercicio de 2008, el FONDESO otorgó un total de 15,557 créditos con un
presupuesto ejercido de 103,389.0 miles de pesos con cargo a la partida 7105 “Fideicomisos
para Financiamientos al Comercio y Otros Servicios”. Su integración por programa es
la siguiente:
(Miles de pesos y por cientos)
Programa Créditos otorgados
Presupuesto ejercido
%
Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo 15,112 66,676.0 64.5 Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa 330 26,203.4 25.3 Programa Especial de Financiamiento para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito Federal 115 10,509.6 10.2 Total partida 7105 “Fideicomisos para Financiamientos al Comercio y Otros Servicios” 15,557 103,389.0 100.0
En el análisis de la información contable y presupuestal proporcionada por la entidad
durante los trabajos de planeación de la auditoría, se determinó que, por lo que respecta
a los créditos de los Programas de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa y
Especial de Financiamiento para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito
Federal, el importe en forma global de los dos tipos de créditos coincide con el presentado
en la Cuenta Pública; sin embargo, en forma individual las cifras difieren en número e importe.
Dichas diferencias fueron debidamente aclaradas durante la ejecución de la auditoría.
Se constató que para la operación de los tres programas mencionados la entidad contó
con la aprobación del Comité Técnico, en su calidad de órgano de gobierno. Dicha aprobación
se expidió mediante los acuerdos núms. 2-240108 y 3-240108, adoptados en la primera
sesión extraordinaria celebrada el 24 de enero de 2008. Lo anterior, de conformidad con
las atribuciones del Comité, establecidas en la cláusula octava, inciso d), del contrato
de fideicomiso y en el apartado VI.3, inciso d), de sus Reglas de Operación.
Se comprobó que la entidad contó, respecto de los créditos otorgados, con el acuerdo
del STEC, órgano colegiado de la entidad responsable de autorizar el otorgamiento de
financiamientos o cualquier otro apoyo económico con cargo a los programas o proyectos
96 VOLUMEN 10/13
que opere el FONDESO, los cuales deberán estar previamente autorizados por el Comité
Técnico, de conformidad con lo establecido en los apartados VII.3.2.1 y VII.3.2.2 de las
Reglas de Operación del fondo.
Se comprobó también que el FONDESO contó con las relaciones de beneficiarios de dichos
créditos, en cuyo análisis no se determinaron diferencias respecto de los montos
aprobados por el STEC.
Se constató que la entidad contó con suficiencia presupuestal y que los recursos se
transfirieron a las cuentas bancarias destinadas para la operación de los programas
lo cual se pudo acreditar con la verificación de los estados de cuenta bancarios respectivos.
Del análisis a la información contable y presupuestal proporcionada por la entidad, se
determinó que el número total de créditos otorgados y el monto del presupuesto ejercido
en los tres programas señalados, coinciden con las cifras reportadas en la Cuenta Pública
de 2008.
3. Resultado
Durante 2008, al amparo del Programa de Microcréditos para Actividades Productivas
de Autoempleo, el FONDESO otorgó un total de 15,112 créditos por un importe global de
66,676.0 miles de pesos, que representa el 64.5% del presupuesto ejercido en la partida
7105 “Fideicomisos para Financiamientos al Comercio y Otros Servicios”. En el análisis
de la documentación contable y presupuestal proporcionada por la entidad, se constató
que ésta efectuó un registro por mes respecto del total de créditos otorgados en las
Delegaciones del Distrito Federal. Por ello, se determinó efectuar la revisión del total del
presupuesto ejercido en dicho programa, para lo cual se llevaron a cabo las siguientes
pruebas:
1. Se analizó el auxiliar contable de la cuenta 1103 2000 0500 “Bancos Moneda
Nacional-BBVA Bancomer Institución de Banca Múltiple; Dispersión de Microcréditos”
y se constató que en ésta se registraron 12 pólizas contables de diario que respaldan
la dispersión de los microcréditos otorgados en el ejercicio de 2008, por un total
de 15,112 créditos por 66,676.0 miles de pesos, y se constató que concuerda con la
97 VOLUMEN 10/13
información reportada por la entidad en la Cuenta Pública de 2008, como se muestra
a continuación:
(Miles de pesos)
Póliza de diario Fecha Importe Créditos
27 31/I/08 3,692.0 1,237 22 29/II/08 5,625.0 1,317 27 31/III/08 3,938.0 756 24 30/IV/08 13,957.0 3,524 28 30/V/08 5,068.0 1,157 27 30/VI/08 8,958.0 1,906 37 31/VII/08 57.0 13 12 29/VIII/08 17,012.0 3,786 28 30/IX/08 348.0 85 44 31/X/08 5,825.0 981 22 28/XI/08 2,182.0 348 60 31/XII/08 14.0 2
66,676.0 15,112
2. Se constató que cada una de las 12 pólizas de registro contable revisadas se soporta
con la siguiente documentación: acuerdos del STEC, mediante los cuales se autorizó
el otorgamiento de los créditos para dicho programa; relación de beneficiarios por
demarcación territorial; oficios de instrucción de pago para el banco encargado de la
dispersión de los recursos a las cuentas individuales de los beneficiarios; y suficiencia
presupuestal. Es decir, el FONDESO contó con la documentación justificativa y
comprobatoria del gasto.
3. Se comprobó que el registro contable de los créditos otorgados al amparo del
Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo se efectuó
en la cuenta 1303-1000 “Créditos Simples y en Cuenta Corriente; Microcréditos” y
subcuentas correspondientes a cada Delegación del Distrito Federal, de conformidad
con el Catálogo de Cuentas, Guía Contabilizadora e Instructivo de Manejo de Cuentas
del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México vigentes en 2008.
4. El registro presupuestal de las operaciones revisadas se llevó a cabo atendiendo
a la naturaleza del gasto, es decir, su aplicación fue con cargo a la partida 7105
98 VOLUMEN 10/13
“Fideicomisos para Financiamientos al Comercio y Otros Servicios”, de acuerdo con el
Clasificador por Objeto del Gasto.
5. La integración de los 15,112 créditos otorgados por el FONDESO durante 2008
mediante el Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo,
por órgano político-administrativo es como sigue:
(Miles de pesos)
Subcuenta Delegación Número de créditos
Importe
1303-1000-0100 Azcapotzalco 632 2,986.0 1303-1000-0200 Coyoacán 935 3,768.0 1303-1000-0300 Cuajimalpa de Morelos 560 2,667.0 1303-1000-0400 Gustavo A. Madero 1,829 9,127.0 1303-1000-0500 Iztacalco 562 2,609.0 1303-1000-0600 Iztapalapa 2,839 12,045.0 1303-1000-0700 La Magdalena Contreras 646 2,903.0 1303-1000-0800 Milpa Alta 615 2,404.0 1303-1000-0900 Álvaro Obregón 1,359 5,837.0 1303-1000-1000 Tláhuac 978 4,140.0 1303-1000-1100 Tlalpan 781 3,682.0 1303-1000-1200 Xochimilco 1,037 3,911.0 1303-1000-1300 Benito Juárez 293 1,406.0 1303-1000-1400 Cuauhtémoc 494 2,460.0 1303-1000-1500 Miguel Hidalgo 734 3,129.0 1303-1000-1600 Venustiano Carranza 818 3,602.0
Total 15,112 66,676.0
6. Se analizaron los estados de cuenta bancarios de enero a diciembre de 2008 de la
cuenta núm. 0148308616 del banco BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca
Múltiple, mediante la cual se efectuó la dispersión de los créditos, y se comprobó que
las cifras registradas en las pólizas de diario contables corresponden a los cargos
realizados mediante la dispersión en dicha cuenta bancaria. Asimismo, se verificó que
se efectuaron conciliaciones bancarias, y que éstas están completas, documentadas
y debidamente requisitadas.
7. Se constató que la entrega de los recursos a los beneficiarios de los créditos del
“Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo” se efectuó
99 VOLUMEN 10/13
con la periodicidad debida, a través de los medios previstos para ello (cuentas individuales
de beneficiarios), y por los montos autorizados, sin que se detectaran diferencias
en relación con las cifras reportadas en la Cuenta Pública de 2008. La dispersión de
los recursos se ajustó a las condiciones establecidas en el contrato suscrito con la
institución financiera mencionada.
8. Se comprobó que las pólizas de registro contable fueron debidamente requisitadas
y soportadas, y que contaron con las firmas de elaboración, revisión y autorización
respectivas.
4. Resultado
Durante el ejercicio de 2008 el FONDESO otorgó 330 créditos relacionados con el Programa
de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa, por un monto de 26,203.4 miles de pesos,
y 115 créditos al amparo del Programa Especial de Financiamiento para la Comercialización
de Productos Rurales del Distrito Federal, por un importe de 10,509.6 miles de pesos.
En total, la entidad otorgó 445 créditos por un monto de 36,713.0 miles de pesos, que
representa el 35.5% del presupuesto total ejercido en la partida sujeta a revisión.
Considerando que el registro de los créditos se efectuó en la misma cuenta contable y
que para su otorgamiento se podían realizar de uno a cinco pagos en promedio por cada
crédito, se efectuó la revisión contable y presupuestal de los meses más representativos
en cuanto a importe pagado, por un monto de 10,156.2 miles de pesos, que representa el
9.8% del total ejercido en la partida y el 27.7% de los dos tipos de créditos (36,713.0 miles
de pesos), para lo cual se efectuaron las siguientes pruebas:
1. Se realizó la integración por mes, número de pólizas e importe de los montos
erogados por los dos tipos de crédito; se verificaron los cheques cancelados y, en su
caso, las reexpediciones correspondientes, y se determinó que los más representativos
en cuanto a importe ejercido fueron los meses de septiembre y noviembre, como se
muestra a continuación:
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(Miles de pesos)
Mes Número de cheques expedidos
Importe pagado
Enero 3 233.9 Febrero 30 982.2 Marzo 86 2,047.8 Abril 54 4,416.1 Mayo 68 1,542.5 Junio 73 4,836.3 Julio 70 3,390.0 Agosto 82 3,931.9 Septiembre 98 5,299.8 Octubre 114 3,126.8 Noviembre 143 4,856.4 Diciembre 13 2,049.3
Total 834 36,713.0
2. Del total de créditos otorgados al amparo de ambos programas, por un importe global
de 36,713.0 miles de pesos, se determinó una muestra de 16,518.0 miles de pesos,
equivalente al 45.0% del total ejercido en dichos programas; al respecto, se efectuó la
revisión contable y presupuestal de los registros contenidos en 319 pólizas-cheque.
La integración de la muestra es como sigue:
a) Un importe de 6,989.9 miles de pesos que corresponden a los 45 créditos
otorgados al amparo del Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña
Empresa, cuya revisión se determinó mediante el proceso de muestreo dirigido
por estratificación de niveles. De dicho monto, 1,213.3 miles de pesos forman
parte del total de créditos otorgados en los meses de septiembre y noviembre,
seleccionados para su revisión por ser los más representativos del año.
b) Un importe de 1,428.9 miles de pesos que corresponden a los 15 créditos otorgados
al amparo del Programa Especial de Financiamiento para la Comercialización de
Productos Rurales del Distrito Federal, cuya revisión se determinó mediante
el proceso de muestreo dirigido por estratificación de niveles. De dicho monto,
843.7 miles de pesos forman parte del total de créditos otorgados en los meses
de septiembre y noviembre, seleccionados para su revisión por ser los más
representativos del año.
101 VOLUMEN 10/13
c) Un importe de 8,099.2 miles de pesos que corresponden a créditos otorgados al
amparo de ambos programas cubiertos en los meses de septiembre y noviembre,
seleccionados para su revisión por medio de muestreo dirigido por ser los más
representativos del año. Del total de créditos pagados en los dos meses señalados,
por un importe de 10,156.2 miles de pesos, se excluyó el monto relativo a la
muestra referida en los incisos anteriores (1,213.3 miles de pesos y 843.7 miles
de pesos).
3. Se constató que el registro contable de los créditos otorgados por la entidad mediante
ambos programas se efectuó en la cuenta 1506-1000-0100 “Deudores Diversos;
Programa MyPES; MyPES pendientes de entregar”; y, en el auxiliar correspondiente
de cada acreditado, se registró el importe ejercido. Lo anterior, de conformidad con lo
dispuesto en el Catálogo de Cuentas, la Guía Contabilizadora y el Instructivo de Manejo
de Cuentas del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México, vigentes en
2008. El registro presupuestal se efectuó atendiendo a la naturaleza del gasto, con
cargo a la partida 7105 “Fideicomisos para Financiamientos al Comercio y Otros
Servicios”, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto.
4. Se analizaron los estados de cuenta bancarios de enero a diciembre de 2008 de la
cuenta núm. 0144313364 del banco BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca
Múltiple, mediante la cual se efectuaron los pagos de los créditos, y se comprobó que
las cifras registradas en las pólizas de egresos corresponden con los cargos realizados
en dicha cuenta bancaria. Asimismo, se verificó que se efectuaron conciliaciones
bancarias, que están completas, documentadas y debidamente requisitadas.
5. Se constató que la entrega de los recursos a los beneficiarios de los créditos se
efectuó por los montos autorizados y mediante cheques nominativos en favor de los
acreditados o de los proveedores que ellos indicaron, previa solicitud del área
responsable de la operación de los programas, sin que se determinaran diferencias.
6. Se comprobó que el FONDESO contó con la documentación justificativa y comprobatoria
correspondiente, como el Acuerdo del Subcomité Técnico Especializado de Crédito
del Fideicomiso; el Dictamen e Informe de Evaluación de Solicitud de Financiamiento,
102 VOLUMEN 10/13
la solicitud de expedición de cheque del área responsable, en la que se asienta el
sello de suficiencia presupuestal; y la póliza-cheque, que incluye el sello de pagado
y la firma del beneficiario.
7. Se comprobó que las pólizas de registro contable fueron debidamente requisitadas y
soportadas, y que contaron con las firmas de elaboración, revisión y autorización
respectivas.
5. Resultado
El Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo fue aprobado
por el Comité Técnico del FONDESO el 24 de enero de 2008 y sus reglas de operación
fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero de 2008. El fin
de dicho programa es atender las demandas y necesidades de los diferentes sectores
sociales, respecto del creciente requerimiento de apoyos crediticios para iniciar proyectos
productivos conformados por grupos solidarios, ofreciendo alternativas a los emprendedores
que no son sujetos de crédito por parte de la banca comercial, cuya única garantía
solicitada es el cumplimiento de la palabra empeñada. Sus objetivos específicos son:
fomentar proyectos de negocio y autoempleo; extender los servicios financieros a sectores
de la población que la banca comercial no abarca; eliminar el abuso a los sectores
no bancarizados por parte de los prestamistas informales; crear oportunidades para el
autoempleo de los recursos humanos no utilizados y subutilizados en la Ciudad de México,
que permitan mejorar la calidad de vida de sus habitantes y consolidar sus proyectos
productivos; e incluir a la población marginada dentro de un formato organizacional.
De conformidad con las reglas de operación del programa, el FONDESO tiene, entre sus
responsabilidades, la de acompañar los proyectos de negocios de cada beneficiario; y la
de ofrecer la capacitación a los beneficiarios, no sólo en el aspecto administrativo
sino también por giro, para facilitar la consolidación de los mismos, después de cubrir los
cuatro niveles de crédito que existen en este programa, logrando su transformación
de actividades productivas de autoempleo a micro y pequeñas empresas.
Durante 2008, el FONDESO otorgó, al amparo del Programa de Microcréditos para
Actividades Productivas de Autoempleo, 15,112 microcréditos, por un monto de 66,676.0 miles
103 VOLUMEN 10/13
de pesos, a los solicitantes que cumplieron los requisitos establecidos en las reglas de
operación del propio programa.
Al respecto, se obtuvo de la entidad la relación de los beneficiarios de los 15,112
microcréditos. De conformidad con los criterios técnicos establecidos en la auditoría y a fin
de verificar que el otorgamiento de los créditos se hubiese ajustado a los requisitos
establecidos en las reglas de operación del programa, se determinó una muestra sujeta a
revisión de 113 expedientes de acreditados a los que, en conjunto, se les otorgaron
créditos por 480.0 miles de pesos.
Las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de
Autoempleo establecen que se otorgarán créditos a personas físicas que se organicen en
grupos solidarios de 5 a 15 personas, en el caso de solicitantes de primera vez, y en grupos
solidarios de 2 a 15 personas, en el caso de solicitantes de segundo crédito y posteriores;
y que cuenten con un proyecto de negocio individual o colectivo para el autoempleo en los
sectores manufactura, agroindustria, comercio y servicios en el Distrito Federal. En casos
excepcionales, se podrán formar grupos menores de 5 personas, para el caso de solicitantes
de primera vez y grupos vulnerables, lo cual deberá quedar avalado en el Dictamen
Técnico de Evaluación y comunicarse al STEC.
Para la obtención de los créditos del programa, los interesados deberán cumplir los
siguientes requisitos:
1. Acreditar su domicilio en el Distrito Federal;
2. Contar con edad mínima de 18 años;
3. Presentar original y copia de identificación oficial vigente con fotografía;
4. Presentar original y copia de comprobante de domicilio reciente;
5. Presentar un proyecto de negocio individual o colectivo acorde a los fines del programa;
6. Acreditar ser miembro de un grupo solidario; y
104 VOLUMEN 10/13
7. No estar en cartera vigente o morosa en los programas de otorgamiento de crédito del
Fondo de Desarrollo Social.
En las reglas de operación también se establece que los créditos que se otorguen al
amparo del programa serán quirografarios y deberán ser destinados a proyectos
productivos para el autoempleo. El monto de los créditos será de un mínimo de 1.0 miles
de pesos y un máximo de 12.0 miles de pesos, otorgados en cuatro niveles:
Primer nivel: créditos de 1.0 miles de pesos hasta 3.0 miles de pesos por cada integrante
del grupo solidario. Los montos se calcularán en múltiplos de 1.0 miles de pesos. El plazo de
pago es de 4 meses mediante pagos fijos semanales, quincenales o mensuales, calculados
a una tasa de 1.0% de interés quincenal sobre saldos insolutos, como mínimo.
Segundo nivel: créditos de 4.0 miles de pesos hasta 6.0 miles de pesos por cada
integrante del grupo solidario. Los montos se calcularán en múltiplos de 1.0 miles de
pesos. El plazo de pago es de 4 a 12 meses mediante pagos fijos semanales, quincenales
o mensuales, calculados a una tasa de 0.6% de interés quincenal sobre saldos insolutos,
como mínimo.
Tercer nivel: créditos de 7.0 miles de pesos hasta 9.0 miles de pesos por cada integrante
del grupo solidario. Los montos se calcularán en múltiplos de 1.0 miles de pesos. El plazo
de pago es de 4 a 12 meses mediante pagos fijos semanales, quincenales o mensuales,
calculados a una tasa de 0.6% de interés quincenal sobre saldos insolutos, como mínimo.
Cuarto nivel: créditos de 10.0 miles de pesos a 12.0 miles de pesos por cada integrante
del grupo solidario. Los montos se calcularán en múltiplos de 1.0 miles de pesos. El plazo
de pago es de 4 a 12 meses mediante pagos fijos semanales, quincenales o mensuales,
calculados a una tasa de 0.6% de interés quincenal sobre saldos insolutos, como mínimo.
También se establece en las citadas reglas de operación, que para poder tener acceso
a los créditos a partir de un segundo nivel y posteriores, se califica el comportamiento
crediticio de los solicitantes; y que, en ningún caso, se accede a un crédito de segundo
nivel o posteriores, sin haber pasado por el nivel inmediato anterior.
105 VOLUMEN 10/13
En la revisión de los 113 casos de la muestra de créditos otorgados mediante el Programa
de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo, se determinó lo siguiente:
1. Todos los créditos se otorgaron a personas físicas que se organizaron en grupos
solidarios de 5 a 15 personas, en el caso de solicitantes de primera vez, y de 2 a 15
personas, en los casos de solicitantes de segundo crédito y posteriores.
2. Para la obtención de los créditos, los interesados cumplieron, en todos los casos, los
requisitos establecidos en las reglas de operación, es decir; acreditaron su domicilio
en el Distrito Federal, contaron con una edad mínima de 18 años, presentaron original
y copia de su identificación oficial vigente con fotografía y de su comprobante
de domicilio reciente, presentaron un proyecto de negocio (individual o colectivo)
acorde con los fines del programa, acreditaron ser miembros de un grupo solidario y
se comprobó que no se encontraban en cartera vigente o morosa en los programas
de otorgamiento de créditos del FONDESO.
3. En relación con los proyectos de negocio para el autoempleo en el Distrito Federal
que fueron presentados por los solicitantes, la entidad contó con el Dictamen Técnico
de Evaluación, debidamente elaborado y firmado por la Coordinación Ejecutiva de
Microcréditos del FONDESO, de conformidad con las atribuciones establecidas en las
reglas de operación del programa y en el manual administrativo de la entidad para dicha
Coordinación Ejecutiva.
4. Los montos aprobados y otorgados a cada uno de los beneficiarios de los créditos
revisados se ajustaron a los montos establecidos en las reglas de operación del programa.
5. Respecto a la verificación de que los solicitantes no se encontraban en cartera
vigente o morosa, en el caso de los créditos de primer nivel (primer crédito),
el área correspondiente asentó la verificación en el dictamen respectivo; y para los
casos de los niveles segundo, tercero y cuarto, en los expedientes respectivos se
incluye el documento denominado "Reporte De Recuperación", en el que consta
la liquidación del crédito anterior. Dicho reporte lo elabora la Jefatura de Unidad
Departamental de Seguimiento y Consolidación y lo autoriza la Gerencia de Finanzas.
106 VOLUMEN 10/13
Se comprobó que en todos los casos dicho reporte incluye los nombres y firmas de
los titulares de las áreas mencionadas.
6. El FONDESO contó con expedientes de los acreditados por grupos solidarios, en los
cuales incluyó la documentación que acredita que los solicitantes reunieron los requisitos
establecidos en las reglas de operación y que los créditos fueron debidamente
autorizados, asimismo, en dichos expedientes se encuentran integrados los pagarés
y tablas de amortización correspondientes para cada uno de los acreditados.
6. Resultado
De acuerdo con el apartado II.5 “Capítulo Segundo”, “De las Atribuciones y Obligaciones”,
de las Reglas de Operación, del Programa de Microcréditos para Actividades Productivas
de Autoempleo, a la Jefatura de Unidad Departamental de Asistencia y Atención
Microempresarial, le corresponde “la promoción, evaluación, formalización y seguimiento
a los proyectos de negocio financiados”. A fin de verificar el cumplimiento de dicha
atribución por parte de la Jefatura de Unidad Departamental de Asistencia y Atención
Microempresarial, se aplicaron cuestionarios a 15 promotores que durante 2008 prestaron
sus servicios en el FONDESO en diferentes órganos político-administrativos.
Del análisis de las respuestas a los cuestionarios aplicados, se determinó que la promoción del
programa se efectuó mediante volanteo, carteles informativos, promoción en sitios públicos,
atención personal a las personas que asisten a las oficinas de atención ciudadana de las
Delegaciones Políticas en el Distrito Federal a solicitar informes o a tramitar un crédito,
ya sea porque acuden a otros programas sociales o por referencias de terceras personas
que han recibido la información o el crédito.
En la aplicación de los cuestionarios, se pudo determinar que, en la totalidad de los casos,
los promotores conocen la forma en que opera el programa y los requisitos que deben
cubrirse para su obtención; y que su participación consistió en difundir el programa,
asesorar a los solicitantes, realizar visitas de campo para confirmar los datos de los
solicitantes, integrar los expedientes, asistir a los cursos de capacitación junto con los grupos
interesados en la obtención del crédito y efectuar el seguimiento respecto a la recuperación
de los créditos.
107 VOLUMEN 10/13
Mediante los reportes de actividades diarias, dichos promotores informaron de sus
actividades a la Jefatura de Unidad Departamental de Asistencia y Atención
Microempresarial, que es el área encargada de la promoción, evaluación, formalización
y seguimiento de los proyectos de negocio financiados, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado II.5 “Capítulo Segundo”, “De las Atribuciones y Obligaciones”, de las Reglas de
Operación del Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo.
En el caso de los 15 promotores encuestados se concluye que, en cuanto a la difusión
del programa, el FONDESO adoptó las medidas necesarias para el cumplimiento de lo
establecido en las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para Actividades
Productivas de Autoempleo.
7. Resultado
El Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa fue aprobado por el
Comité Técnico del FONDESO el 24 de enero de 2008 y sus reglas de operación fueron
publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero de 2008. El programa
tiene como fin impulsar, mediante el otorgamiento de créditos, la creación, consolidación
y permanencia de las micro y pequeñas empresas, que establezcan o tengan establecido
su domicilio y el desarrollo de actividades en el Distrito Federal. Sus objetivos específicos
son: contribuir a preservar los empleos existentes y a crear nuevos puestos de trabajo;
propiciar el desarrollo de las unidades territoriales con mayores índices de marginación
y pobreza, preferentemente; promover la organización y métodos comerciales y
administrativos para la micro y pequeña empresas, a fin de que éstas puedan adquirir,
producir, vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y de calidad; y promover
la creación y consolidación de actividades productivas y comerciales en el medio rural
del Distrito Federal.
En las reglas de operación de dicho programa se establece que los importes de los
financiamientos serán por un monto mínimo de 5.0 miles de pesos y un monto máximo
de 300.0 miles de pesos, de acuerdo con las necesidades y la capacidad de pago del
acreditado. En caso de que se otorguen dos o más tipos de crédito a un acreditado, éstos,
en suma, no podrán rebasar el monto máximo de 300.0 miles de pesos. No obstante, para
108 VOLUMEN 10/13
el caso de negocios de nueva creación el monto máximo por financiar será de 100.0 miles
de pesos, y se podrá tener acceso a dos o más tipos de financiamiento, que, en conjunto,
podrán ser hasta por el monto máximo por financiar para cada caso.
Asimismo, se estableció que la cobertura del programa abarcaría las 16 Delegaciones
Políticas del Distrito Federal y estaría dirigido a micro y pequeñas empresas constituidas
como personas físicas o morales con residencia y desarrollo de actividades en el Distrito
Federal.
Durante 2008, el FONDESO otorgó, al amparo del Programa de Financiamiento a la
Micro y Pequeña Empresa, 330 créditos, por un monto de 26,203.4 miles de pesos,
a los solicitantes que cumplieron los requisitos establecidos en las reglas de operación del
propio programa.
Al respecto, se obtuvo de la entidad la relación de los beneficiarios de los 330 créditos.
De conformidad con los criterios técnicos establecidos en la auditoría y a fin de verificar
que el otorgamiento de los créditos se hubiese ajustado a los requisitos establecidos
en las reglas de operación del programa, se determinó una muestra sujeta a revisión de
45 expedientes de acreditados que, en conjunto, recibieron créditos por 6,989.9 miles
de pesos.
Las Reglas de Operación del Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa
establecen que serán sujetos de crédito las personas físicas o morales cuyo proyecto
productivo se encuentre establecido o se establezca en el Distrito Federal; que no estén
en cartera vigente o vencida en los programas operados por el FONDESO o en los
programas de crédito precedentes; que no tengan el carácter de obligado solidario de otro
acreditado en los programas operados por el FONDESO o en los programas de crédito
precedentes; y que presenten, debidamente requisitada, la solicitud de crédito, acompañada
de la documentación respectiva. Asimismo, se indica que los tipos de crédito que se
otorguen serán: de habilitación o avío, de conformidad con lo establecido en los artículos
321 y 322; refaccionario, de acuerdo con los artículos 323 y 324; y créditos en cuenta
corriente, conforme a lo dispuesto en los artículos 296 y 298, todos de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito.
109 VOLUMEN 10/13
Para la obtención de los créditos del programa referido, los interesados deberán cumplir
los siguientes requisitos:
1. Acta de nacimiento del solicitante (en el caso de persona física);
2. Acta constitutiva de la sociedad (en el caso de persona moral);
3. Clave Única de Registro Poblacional (CURP);
4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma;
5. Comprobante reciente del domicilio particular y del negocio;
6. Proyecto productivo por financiar;
7. Licencias o permisos del negocio, según sea el caso;
8. Asistir la plática informativa, previo a la integración de su expediente, con objeto
de aclarar dudas y determinar si es población objetivo;
9. Entregar las garantías, una vez autorizado el financiamiento y previo a la formalización
del contrato.
Las reglas de operación del programa señalan que los créditos que se otorguen al amparo
de éste se garantizarán por lo menos a la proporción de uno a uno con respecto al
financiamiento y se solicitará al acreditado un obligado solidario. Asimismo, se establece
que el STEC, previo dictamen de la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña
Empresa, autorizará las garantías, las cuales, en original, quedarán en custodia de la
Coordinación de Administración y Finanzas. Dichas garantías podrán ser prendarias
e hipotecarias; las primeras, se constituirán, en primer lugar y en grado de preferencia, en
favor del FONDESO, sobre bienes muebles, y se procederá a la inscripción de garantías
para montos financiados superiores a los 100.0 miles de pesos; y, las segundas, se
constituirán, en primer lugar y grado, de preferencia sobre bienes inmuebles libres
de gravamen ubicados en el Distrito Federal y del Estado de México.
110 VOLUMEN 10/13
Las mismas reglas de operación establecen que los créditos del programa estarán
formalizados, en todos los casos, mediante la suscripción de tres contratos de crédito con
su respectiva tabla de amortización y con tres pagarés, todos en original; y que, durante la
vigencia del crédito, habrá un cargo mensual por concepto de seguro de vida, el cual será
cubierto por el acreditado.
Como resultado de la revisión de los 45 casos de la muestra de créditos otorgados mediante
el Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa, se determinó lo siguiente:
1. En todos los casos, los créditos se otorgaron a micro y pequeñas empresas
constituidas como personas físicas o morales cuyo proyecto productivo se encontró
establecido en el Distrito Federal.
2. Los beneficiarios de los créditos no se encontraban en cartera vigente o vencida en
los programas operados por el FONDESO o en los programas de crédito precedentes;
y que no tuvieron el carácter de obligado solidario de otro acreditado en los programas
operados por el FONDESO, o en los programas de crédito precedentes.
3. El FONDESO contó con el Dictamen y el Informe de Evaluación de Solicitud de
Crédito, debidamente elaborados y firmados por la Coordinación Ejecutiva del Programa
de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, de conformidad con las atribuciones
establecidas en las reglas de operación del programa y en el manual administrativo de
la entidad para dicha Coordinación Ejecutiva.
4. Para la obtención de los créditos, los interesados presentaron debidamente requisitada
la solicitud de crédito con la documentación respectiva y cumplieron los requisitos
establecidos en las reglas de operación, como son, entre otros, proyecto productivo
por financiar, acta de nacimiento del solicitante (en el caso de persona física), acta
constitutiva de la sociedad (en el caso de persona moral), Clave Única de Registro
Poblacional, identificación oficial vigente con fotografía y firma, comprobante reciente
de domicilio particular y del negocio y licencias o permisos del negocio.
5. En los 45 casos revisados, los acreditados presentaron las garantías correspondientes,
de conformidad con lo establecido en las reglas de operación, y éstas garantizaron
111 VOLUMEN 10/13
por lo menos la proporción de uno a uno respecto al financiamiento otorgado; los
acreditados contaron con un obligado solidario; y el STEC, previo dictamen de la
Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, autorizó las garantías,
las cuales quedaron en custodia de la Coordinación de Administración y Finanzas.
6. El monto de los créditos otorgados se ajustó al previsto en las reglas de operación,
sin que se determinaran diferencias.
7. El FONDESO integró los expedientes respectivos y en éstos se incluyen, además de
la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos por parte de los
solicitantes, los contratos de crédito suscritos con los beneficiarios con su respectiva
tabla de amortización y pagarés.
8. Durante la vigencia del crédito, el FONDESO contrató el servicio de seguro de vida
a cargo del acreditado, de conformidad con lo establecido en las reglas de operación.
8. Resultado
En cuanto al cumplimiento de las cláusulas de los contratos suscritos con los beneficiarios
de los 45 casos de la muestra de créditos otorgados mediante el Programa de
Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa, se determinó que en general se cumplió
lo establecido, con excepción de lo siguiente:
1. En 15 casos, los acreditados no entregaron la comprobación (facturas) que soporte
los créditos, por un importe de 2,836.4 miles de pesos.
2. Tres acreditados, a quienes el FONDESO otorgó créditos por un importe de 194.8 miles
de pesos, entregaron parcialmente la comprobación de la aplicación del crédito
(facturas), es decir, del total señalado no se comprobó un monto de 46.9 miles
de pesos (24.1%).
Debido a que no contó con la documentación comprobatoria completa de la aplicación
de los créditos, se concluye que la entidad no vigiló el cumplimiento de la cláusula
novena, párrafo tercero, del contrato de crédito prendario suscrito entre el FONDESO
112 VOLUMEN 10/13
y los acreditados, el cual estipula: “EL ACREDITADO’ se compromete a entregar
la factura del bien adquirido, en un plazo máximo de veinte días hábiles posteriores a la
ministración del crédito, misma que quedará en poder de ‘EL FONDO SOCIAL’, hasta
en tanto sea liquidado el Crédito otorgado en el presente instrumento”.
Asimismo, tampoco vigiló el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de las
Reglas de Operación del Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa,
el cual indica que “se otorgarán financiamientos a través del Programa de Financiamiento
a la Micro y Pequeña Empresa con base a los siguientes tipos de crédito: a) Habilitación
o Avío, de conformidad con lo establecido en los artículos 321 y 322 de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito; b) Refaccionario, de conformidad con lo establecido
en los artículos 323 y 324 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
y c) Créditos en Cuenta Corriente, de conformidad con los artículos 296 y 298 de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”.
El artículo 322 de dicho ordenamiento señala: “Los créditos de habilitación o avío
estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos,
productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros
o pendientes”; y el 324 dispone: “Los créditos refaccionarios quedarán garantizados,
simultánea o separadamente, con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias,
aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos futuros, pendientes
o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo”.
Con lo anterior, la entidad incumplió el artículo 327 de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito vigente en 2008, el cual establece: “Quienes otorguen
créditos de refacción o de habilitación o avío, deberán cuidar de que su importe
se invierta precisamente en los objetos determinados en el contrato; si se probare que
se le dio otra inversión a sabiendas del acreedor o por su negligencia, éste perderá el
privilegio a que se refieren los artículos 322 y 324”.
Al respecto, mediante el oficio núm. FDS/CAF/116/2010 de fecha 19 de febrero de 2010,
la Coordinación de Administración y Finanzas del FONDESO informó que, “no obstante
de que se han realizado diversas llamadas vía telefónica a los acreditados y obligados
solidarios, también se informó a la Coordinación de Legalidad y Normatividad para que
113 VOLUMEN 10/13
en base a la Cláusula novena de los contratos se requiera a los acreditados entregar
las facturas del bien adquirido”.
En la reunión de confronta celebrada el 31 de marzo de 2010, el FONDESO entregó
copia de cinco escritos de fecha 26 de marzo de 2010, con los cuales acredita que
promovió el inicio del juicio ejecutivo mercantil ante el Juez de lo Civil del Tribunal
Superior de Justicia en el Distrito Federal, a fin de requerir el pago o embargo
respecto de los acreditados: Marín Álvarez Nidia Teresa, Farrera Gutiérrez Manuel
Isaí, Martínez Santiago Rosa Iliana, Arellano Piñón María Ángela y Hernández Moreno
Pascuala Guadalupe. Asimismo, en cuanto al crédito otorgado en favor del Centro de
Servicios Comunitarios Mujeres, el FONDESO entregó el documento denominado
“Carta de no Adeudo”, de fecha 22 de febrero de 2010, expedido por la Coordinación
de Administración y Finanzas de la entidad, mediante el cual se comprobó que el
crédito ha sido pagado en su totalidad. Sobre los 12 acreditados restantes, la entidad
no formuló comentario alguno ni presentó documentación que demostrara la realización
de acciones para su aclaración.
La documentación proporcionada por el FONDESO en la reunión de confronta no
modifica el resultado, ya que la observación se refiere a la falta de las facturas de los
bienes adquiridos por los acreditados y no en la exigibilidad del pago de los créditos.
Además, es importante señalar que en los 45 casos revisados se comprobó que los
acreditados presentaron las garantías correspondientes de conformidad con lo establecido
en las reglas de operación; que éstas garantizaron por lo menos la proporción de uno
a uno respecto al financiamiento otorgado; que contaron con un obligado solidario; y que
el STEC, previo dictamen de la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña
Empresa, autorizó las garantías, las cuales quedaron en custodia de la Coordinación
de Administración y Finanzas.
Recomendación AEPOA-113-08-01-FONDESO
Es necesario que el Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México, por conducto de
la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, adopte medidas
de control y supervisión para que se requiera de manera formal a los acreditados a fin de
que cumplan las cláusulas de los contratos de crédito suscritos con el FONDESO,
114 VOLUMEN 10/13
en particular las relativas a la entrega de la documentación con la que se compruebe la
adquisición de bienes con los recursos del financiamiento, de acuerdo con las Reglas
de Operación del Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa y la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito.
9. Resultado
El Programa Especial de Financiamiento para la Comercialización de Productos Rurales del
Distrito Federal fue aprobado por el Comité Técnico del FONDESO el 24 de enero de 2008
y sus reglas de operación fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de
enero de 2008. El objeto principal del programa consiste en fomentar la comercialización
de productos rurales, mediante el otorgamiento de financiamiento para la adquisición de
insumos o medios de transporte, a fin de fortalecer el contacto directo entre las comunidades
de productores rurales y el consumidor y eliminar la participación de intermediarios. Para
participar en este programa, los productores rurales deben tener su domicilio y desarrollar
sus actividades en el Distrito Federal.
Las reglas de operación del citado programa establecen que los tipos de crédito por
otorgar serán tres: de habilitación o avío, de conformidad con lo establecido en los
artículos 321 y 322; refaccionarios, de acuerdo con los artículos 323 y 324; y de cuenta
corriente, conforme a lo dispuesto en los artículos 296 y 298, todos de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito.
En cuanto a los montos de financiamiento que podrán otorgarse, las reglas de operación
establecen que en el caso de créditos de habilitación o avío el financiamiento será por un
monto máximo de 100.0 miles de pesos; para los refaccionarios, de 150.0 miles de pesos;
y para los de cuenta corriente, de 100.0 miles de pesos. En caso de que los créditos sean
combinados (de habilitación o avío y refaccionario), el monto máximo que podrá otorgar
el FONDESO será de 250.0 miles de pesos.
Durante 2008, el FONDESO otorgó, al amparo del Programa Especial de Financiamiento
para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito Federal, 115 créditos por un
monto de 10,509.6 miles de pesos, a los solicitantes que cumplieron los requisitos
establecidos en las reglas de operación del programa.
115 VOLUMEN 10/13
Al respecto, se obtuvo de la entidad la relación de los beneficiarios de los 115 créditos.
De conformidad con los criterios técnicos establecidos en la auditoría y a fin de verificar que
el otorgamiento de los créditos se haya ajustado a los requisitos establecidos en las reglas
de operación del programa, se determinó una muestra sujeta a revisión de 15 expedientes
de acreditados que, en conjunto, recibieron créditos por 1,428.9 miles de pesos, los cuales se
relacionan a continuación:
Las Reglas de Operación del Programa Especial de Financiamiento para la Comercialización
de Productos Rurales del Distrito Federal establecen que serán sujetos de crédito las
personas físicas o morales cuyo proyecto productivo se encuentre establecido o se establezca
en el Distrito Federal, que no se encuentren en cartera vigente o vencida en los programas
operados por el FONDESO o en los programas de crédito precedentes, que no tengan
el carácter de obligado solidario de otro acreditado en los programas operados por el
FONDESO o en los programas de crédito precedentes y que presenten debidamente
requisitada la solicitud de crédito, acompañada de la documentación respectiva.
Para la obtención de los créditos del programa los interesados deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1. Acta de nacimiento del solicitante (en el caso de persona física);
2. Acta constitutiva de la sociedad (en el caso de persona moral);
3. Clave Única de Registro de Población (CURP);
4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma;
5. Comprobante reciente del domicilio particular y del negocio;
6. Proyecto productivo por financiar;
7. Licencias o permisos del negocio, según sea el caso;
8. Constancia de actividad productiva en el medio rural, emitida por el comisario ejidal
o comunal o por el enlace territorial o autoridad competente, y certificado de productor
orgánico, en su caso;
116 VOLUMEN 10/13
9. Asistir a la plática informativa, previo a la integración de su expediente, con objeto
de aclarar dudas y determinar si es población objetivo;
10. Entregar las garantías, una vez autorizado el financiamiento y previo a la formalización
del contrato.
Las reglas de operación del Programa Especial de Financiamiento para la Comercialización
de Productos Rurales del Distrito Federal establecen que los créditos que se otorguen al
amparo de éste se garantizarán por lo menos a la proporción de uno a uno respecto al
monto de financiamiento y se solicitará al acreditado un obligado solidario; asimismo, se
establece que el STEC, previo dictamen de la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro
y Pequeña Empresa, autorizará las garantías, que quedarán en custodia de la Coordinación
de Administración y Finanzas. Dichas garantías podrán ser: prendarías, las cuales se
constituirán, en primer lugar y en grado de preferencia, en favor del FONDESO, sobre
bienes muebles y se procederá a la inscripción de garantías para montos financiados
superiores a los 100.0 miles de pesos; e hipotecarias, que se constituirán, en primer lugar
y grado de preferencia, sobre bienes inmuebles libres de gravamen ubicados en el Distrito
Federal y en el Estado de México.
Los créditos del programa estarán formalizados, en todos los casos, mediante la
suscripción de tres contratos de crédito con su respectiva tabla de amortización y tres
pagarés, todos en original. Además, durante la vigencia del crédito, habrá un cargo
mensual por concepto de seguro de vida, el cual será cubierto por el acreditado.
En la revisión de los 15 casos de la muestra de créditos otorgados mediante el Programa
Especial de Financiamiento para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito
Federal, se determinó lo siguiente:
1. En todos los casos, los créditos se otorgaron a productores rurales, constituidos como
personas físicas o morales, cuyo proyecto productivo se encontró establecido en el
Distrito Federal; que no se encontraban en cartera vigente o vencida en los programas
operados por el FONDESO o en los programas de crédito precedentes; y que no
tenían el carácter de obligado solidario de otro acreditado en los programas operados
por el FONDESO o en los programas de crédito precedentes.
117 VOLUMEN 10/13
2. En cada caso, la entidad contó con el Dictamen y el Informe de Evaluación de
Solicitud de Crédito, elaborados y firmados por la Coordinación Ejecutiva del Programa
de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, de conformidad con las atribuciones
establecidas en las reglas de operación del programa y en el manual administrativo
de la entidad para dicha Coordinación Ejecutiva.
3. Para la obtención de los créditos, los interesados presentaron debidamente requisitada
la solicitud de crédito con la documentación respectiva y cumplieron los requisitos
establecidos en las reglas de operación, como son, entre otros, proyecto productivo
por financiar; acta de nacimiento del solicitante (en el caso de persona física); acta
constitutiva de la sociedad (en el caso de persona moral); CURP; identificación oficial
vigente con fotografía y firma; comprobante reciente del domicilio particular y del
negocio; licencias o permisos del negocio, según sea el caso; constancia de actividad
productiva del medio rural, emitida por el comisario ejidal o comunal o el enlace
territorial o autoridad competente; y, en su caso, certificado de productor orgánico.
4. En los 15 casos revisados, los acreditados presentaron las garantías correspondientes
de conformidad con lo establecido en las reglas de operación y éstas guardaron la
proporción de uno a uno respecto al monto del financiamiento; los acreditados
contaron con un obligado solidario; y el STEC, previo dictamen de la Coordinación
Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, autorizó las garantías respectivas,
las cuales quedaron en custodia de la Coordinación de Administración y Finanzas.
5. El monto de los créditos otorgados se ajustó a lo establecido en las reglas de operación.
6. El FONDESO integró los expedientes respectivos de cada acreditado, en los cuales
se incluyó, además de la documentación que comprueba el cumplimiento de los
requisitos por parte de los solicitantes, los contratos de crédito, su tabla de amortización
y los pagarés correspondientes.
7. El FONDESO contrató el servicio de aseguramiento por concepto de seguro de vida
a cargo del acreditado, de conformidad con lo establecido en las reglas de operación
del programa.
118 VOLUMEN 10/13
10. Resultado
En la revisión de 15 contratos de crédito suscritos con los beneficiarios del Programa
Especial de Financiamiento para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito
Federal, se determinó que, en general, se cumplió lo establecido en dichos contratos, con
excepción de lo siguiente:
1. Dos acreditados, a quienes el FONDESO otorgó créditos por un importe de 300.0 miles
de pesos, no entregaron los comprobantes de la aplicación del financiamiento (facturas).
2. Dos acreditados, que recibieron recursos por un importe de 77.4 miles de pesos,
no entregaron los comprobantes correspondientes a la aplicación de una parte del
crédito otorgado, es decir, del total señalado, no se comprobó un monto de 24.3 miles
de pesos (31.4%).
Debido a que no contó con la documentación completa para comprobar la aplicación
del financiamiento, se concluye que la entidad no vigiló el cumplimiento de la cláusula
novena, párrafo tercero, del contrato de crédito suscrito entre el FONDESO y los
acreditados, el cual estipula: “EL ACREDITADO’ se compromete a entregar la factura
del bien adquirido, en un plazo máximo de veinte días hábiles posteriores a la
ministración del crédito, misma que quedará en poder de ‘EL FONDO SOCIAL’, hasta
en tanto sea liquidado el Crédito otorgado en el presente instrumento”.
Asimismo, tampoco vigiló el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de las
Reglas de Operación del Programa Especial de Financiamiento para la Comercialización
de Productos Rurales del Distrito Federal, y en los artículos 322, 324 y 327 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito vigentes en 2008.
Al respecto, mediante el oficio núm. FDS/CAF/116/2010 de fecha 19 de febrero de 2010,
la Coordinación de Administración y Finanzas del FONDESO informó que, “no obstante
de que se han realizado diversas llamadas vía telefónica a los acreditados y obligados
solidarios, también se informó a la Coordinación de Legalidad y Normatividad para que
en base a la cláusula novena de los contratos se requiera a los acreditados entregar
las facturas del bien adquirido”.
119 VOLUMEN 10/13
En la reunión de confronta celebrada el 31 de marzo de 2010, el FONDESO no
entregó documentación alguna, respecto de este resultado, por lo que no se modifica.
Es importante señalar que en los 15 casos revisados se comprobó que los acreditados
presentaron las garantías correspondientes de conformidad con lo establecido en las
reglas de operación; que éstas garantizaron por lo menos la proporción de uno a uno
respecto al financiamiento otorgado; que contaron con un obligado solidario; y que
el STEC, previo dictamen de la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña
Empresa, autorizó las garantías, las cuales quedaron en custodia de la Coordinación
de Administración y Finanzas.
Recomendación AEPOA-113-08-02-FONDESO
Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 8.
11. Resultado
Con objeto de verificar la autenticidad de la documentación integrada en los expedientes y
confirmar la entrega de los financiamientos a los acreditados, se efectuaron las siguientes
acciones:
1. Se realizó compulsa con 12 acreditados a quienes el FONDESO otorgó créditos por
un monto de 2,197.9 miles de pesos. Al cierre de la auditoría (5 de marzo de 2010),
9 de ellos confirmaron haber recibido los recursos y suscrito los contratos de crédito
respectivos; además, proporcionaron copia de la documentación que acredita la
recepción de los recursos, en cuya revisión se constató que coincide con los datos
reportados por el FONDESO, los tres acreditados restantes no dieron respuesta.
2. Se efectuaron visitas de campo a 11 acreditados a fin de constatar la recepción de los
créditos y la ubicación de los domicilios (particular y del negocio), y para aplicar un
cuestionario a cada uno de ellos. Como resultado de dichas visitas, se localizó a 10
de los acreditados en los domicilios consignados en los documentos que obran en los
expedientes de la entidad, quienes confirmaron haber recibido los recursos y
manifestaron su aprobación al programa; indicaron haber recibido buena atención
del personal encargado de realizar los trámites respectivos en el FONDESO y que en
ningún momento les fue requerido pago alguno para realizar los trámites.
120 VOLUMEN 10/13
3. En cuanto al acreditado restante, a quien se le otorgó un crédito de habilitación por
96.7 miles de pesos, no se localizó en los domicilios indicados en el Dictamen
de Evaluación de Solicitud de Financiamiento.
Al respecto, mediante oficio núm. FDS/CAF/176/10 de fecha 11 de marzo de 2010, la
Coordinación de Administración y Finanzas en la entidad proporcionó copia del oficio
núm. CLN/076/2010 del 9 de marzo de 2010, con el cual la Coordinación de Legalidad
y Normatividad del FONDESO informó de las acciones llevadas a cabo para la
recuperación extrajudicial del crédito; la última corresponde al 17 de agosto de 2009,
cuando se envió un ultimátum al acreditado, indicándole que, “ya que a la fecha no se ha
comunicado ni presentado en esta Coordinación para llegar a un acuerdo de pago, se
procederá a la recuperación por la Vía Judicial mediante la presentación de la demanda”.
En la reunión de confronta celebrada el 31 de marzo de 2010, el FONDESO entregó
copia de un escrito de fecha 26 de marzo de 2010 con el cual acredita que promovió
el inicio del juicio ejecutivo mercantil ante el Juez de lo Civil del Tribunal Superior de
Justicia en el Distrito Federal, a fin de requerir el pago o el embargo del acreditado
mencionado.
12. Resultado
De acuerdo con el capítulo sexto, numeral VI.I, apartado “Mecanismos de Evaluación
e Indicadores”, de las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el
Autoempleo”, corresponde a la Coordinación Ejecutiva del Programa de Microcréditos la
elaboración del Informe de Indicadores de dicho programa. Dichas reglas de operación
señalan que el informe referido deberá contener indicadores de impacto y de gestión.
Al verificar el cumplimiento de lo dispuesto en las reglas de operación, se comprobó que
la Coordinación Ejecutiva del Programa de Microcréditos elaboró el Informe de Indicadores
referido, en cuyo análisis destaca lo siguiente:
1. Con motivo de la operación del Programa de Microcréditos para el Autoempleo,
resultaron beneficiados 15,112 ciudadanos (5,000 hombres y 10,112 mujeres).
121 VOLUMEN 10/13
2. La distribución por sector de los 15,112 créditos otorgados fue la siguiente: comercio,
11,415; industria, 1,839; servicios, 1,758; y agropecuario, 100.
3. De acuerdo con la información cuantitativa y gráfica de dicho informe, durante 2008, las
Delegaciones que tuvieron el mayor número de beneficiarios fueron Iztapalapa con 2,830;
Gustavo A. Madero con 1,844 y Álvaro Obregón con 1,364; y las Delegaciones con
menor número de beneficiarios fueron Benito Juárez con 310 y Cuauhtémoc con 480.
Por otra parte, en el capítulo XIII, artículo 30, de las Reglas de Operación del Programa
de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa se establece que corresponde a la
Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa la elaboración del
Informe de Indicadores del citado programa, el cual deberá contener indicadores de impacto
y de gestión.
Al verificar el cumplimiento de lo dispuesto en las reglas de operación, se comprobó que
la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa elaboró el Informe de
Indicadores referido, en cuyo análisis destaca lo siguiente:
1. Con motivo de la operación del Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña
Empresa, se generaron 269 empleos, y 884 más fueron conservados.
2. De la derrama crediticia de los financiamientos entregados, el 59.0% corresponde
a créditos de habilitación, el 39.0% a créditos refaccionarios, y el 2.0% restante a créditos
de cuenta corriente (revolventes).
3. Del monto de los financiamientos otorgados, el 46.0% fue entregado a mujeres,
y el 54.0% fue entregado a hombres.
4. En cuanto a los proyectos financiados por las Delegaciones Políticas, durante 2008,
las Delegaciones que tuvieron el mayor número de beneficiarios fueron Iztapalapa,
Gustavo A. Madero y Tlalpan, con 41, 36 y 33 créditos, respectivamente; mientras que
las Delegaciones con menor número de beneficiarios fueron Cuajimalpa de Morelos,
Iztacalco y Miguel Hidalgo, con 5, 6 y 6 créditos, en ese orden.
122 VOLUMEN 10/13
Respecto al Programa Especial de Financiamiento para la Comercialización de Productos
Rurales del Distrito Federal, incluido dentro del Programa de Financiamiento a la Micro y
Pequeña Empresa, en el capítulo XIII, artículo 30, de las Reglas de Operación del
Programa Especial de Financiamiento para la Comercialización de Productos Rurales
del Distrito Federal se establece que corresponde a la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la
Micro y Pequeña Empresa la elaboración del Informe de Indicadores del citado programa,
el cual deberá contener indicadores de impacto y de gestión.
Al verificar el cumplimiento de lo dispuesto en las reglas de operación, se comprobó que
la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa elaboró el Informe
de Indicadores referido, en cuyo análisis destaca lo siguiente:
1. Con motivo de la operación del Programa Especial de Financiamiento para la
Comercialización de Productos Rurales del Distrito Federal, se generaron 48 empleos,
y 215 más fueron conservados.
2. De la derrama crediticia de los financiamientos entregados, el 22.0% corresponde
a créditos de habilitación y el 78.0% a créditos refaccionarios.
3. Del monto de los financiamientos otorgados, el 23.0% fue entregado a mujeres
y el 77.0% fue entregado a hombres.
4. En cuanto a los proyectos financiados por Delegación Política, durante 2008, las
Delegaciones que tuvieron el mayor número de beneficiarios fueron Milpa Alta
y Xochimilco, con 32 y 48 créditos, respectivamente; mientras que la Delegación
La Magdalena Contreras fue la que reflejó el menor número de beneficiarios, sólo 2.
La Delegación Cuajimalpa no tuvo participación en este programa.
Por lo anterior, se concluye que las Coordinaciones Ejecutivas del Programa de
Microcréditos y de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa elaboraron y presentaron
a la Dirección General de la entidad los informes con los indicadores de impacto y de
gestión establecidos en las reglas de operación de cada programa, cuyos datos,
para efectos del presente informe, son enunciativos, ya que no fueron confirmados
en la auditoría.
123 VOLUMEN 10/13
IV.12. FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
IV.12.1. ANTECEDENTES
El Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México (FICENTRO) se creó el 18 de
diciembre de 1990, por medio de un contrato de fideicomiso irrevocable que celebraron el
Patronato del Centro Histórico, A.C., como fideicomitente, y Nacional Financiera, Sociedad
Nacional de Crédito, como fiduciaria. Posteriormente, se realizaron diversos convenios
modificatorios al contrato original, de fechas 10 de abril de 1992, 27 de septiembre de 1993,
18 de marzo de 1994, 8 de marzo de 1995, 5 de marzo de 1996, 25 de octubre de 2000,
8 de agosto de 2001, 28 de febrero de 2002 y 3 de septiembre de 2007.
Con el octavo convenio modificatorio al contrato del fideicomiso, Servicios Metropolitanos,
S.A. de C.V., cedió sus derechos y obligaciones como fideicomitente a la Secretaría
de Finanzas, y FICENTRO adquirió el carácter de fideicomiso público del Gobierno
del Distrito Federal, lo cual fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 75
del 6 de junio de 2002. Además, se autorizó su inscripción en el Registro de Fideicomisos
Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal con el folio núm. 01802, el 5 de
junio de ese mismo año.
Con fecha 3 de septiembre de 2007, se celebró el noveno convenio modificatorio al
contrato del fideicomiso, en el cual se estipuló realizar acciones de administración
e inversión, por tiempo determinado, para el cumplimiento de los fines de la “Coordinación
para los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución,
en la Ciudad de México”, así como la planeación, organización, promoción y coordinación
de la ejecución de las acciones tendentes a la realización de los festejos conmemorativos
del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución, en la Ciudad de
México.
El objetivo principal del FICENTRO, de acuerdo con su contrato de fideicomiso
irrevocable del 18 de diciembre de 1990 y sus diversos convenios modificatorios, es la
revitalización del Centro Histórico de la Ciudad de México, por medio de las siguientes
acciones:
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“1. Promover, gestionar y coordinar ante los particulares y las autoridades competentes
la ejecución de acciones, obras y servicios que propicien la recuperación, protección
y conservación del Centro Histórico […]
”2. Destinar los bienes y recursos que a título de donativo y, en su caso, los recursos
fideicomitidos a la ejecución de los programas relacionados con las acciones que
propicien la recuperación del Centro Histórico de la Ciudad de México, e incluso
la realización de obras y servicios públicos por conducto de las autoridades
competentes.
”3. Diseñar acciones y proyectos específicos para el mejoramiento del Centro Histórico
de la Ciudad de México y promover su ejecución y financiamiento.
”4. Difundir y promover los resultados, alcances y beneficios de las acciones que
se emprendan en el Centro Histórico de la Ciudad de México.
”5. Realizar directamente o por conducto de terceros, obras y remodelaciones en los
inmuebles del Centro Histórico de la Ciudad de México, con el consentimiento
expreso de los propietarios o poseedores, vigilando en todo momento que se cumplan
las especificaciones convenidas.
”6. Ofrecer a la venta artículos promocionales del Centro Histórico de la Ciudad de
México que permitan al fideicomiso obtener recursos adicionales para el adecuado
cumplimiento de sus fines.”
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes
a los ejercicios de 2008 y 2007:
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INGRESOS DEL FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2008 Y 2007
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2008 2007 Variación
Importe % Importe % Importe %
Estimación original Ingresos totales 58,703.4 100.0 65,521.2 100.0 (6,817.8) (10.4)
Corrientes y de capital 0.0 0.0 4,403.2 6.7 (4,403.2) (100.0) Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 58,703.4 100.0 31,861.0 48.6 26,842.4 84.2 Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 0.0 29,257.0 44.7 (29,257.0) (100.0)
Captación Ingresos totales 177,042.3 100.0 40,417.6 100.0 136,624.7 338.0
Corrientes y de capital 10,087.5 5.7 3,602.5 8.9 6,485.0 180.0 Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 164,303.7 92.8 36,815.1 91.1 127,488.6 346.3 Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 2,651.1 1.5 0.0 0.0 2,651.1 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FICENTRO; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, FICENTRO.
n.a. No aplicable.
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2008 Y 2007
(Miles de pesos y por cientos)
Variación Concepto Estimación Captación
Importe % 2008
Ingresos totales 58,703.4 177,042.3 118,338.9 201.6 Corrientes y de capital 0.0 10,087.5 10,087.5 n.a. Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 58,703.4 164,303.7 105,600.3 179.9 Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 2,651.1 2,651.1 n.a.
2007 Ingresos totales 65,521.2 40,417.6 (25,103.6) (38.3)
Corrientes y de capital 4,403.2 3,602.5 (800.7) (18.2) Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 31,861.0 36,815.1 4,954.1 15.5 Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 29,257.0 0.0 (29,257.0) (100.0)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FICENTRO; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, FICENTRO.
n.a. No aplicable.
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EGRESOS DEL FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2008 Y 2007
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2008 2007 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original Gasto total 58,703.4 100.0 65,521.2 100.0 (6,817.8) (10.4)
Corriente 58,703.4 100.0 36,264.2 55.3 22,439.2 61.9 De capital 0.0 0.0 29,257.0 44.7 (29,257.0) (100.0)
Presupuesto ejercido Gasto total 168,428.1 100.0 34,818.6 100.0 133,609.5 383.7
Corriente 142,474.6 84.6 34,086.7 97.9 108,387.9 318.0 De capital 25,953.5 15.4 731.9 2.1 25,221.6 *
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FICENTRO; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, FICENTRO.
* Superior a 1000.0%.
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2008 Y 2007
(Miles de pesos y por cientos)
Variación Concepto Presupuestado Ejercido
Importe %
2008 Gasto total 58,703.4 168,428.1 109,724.7 186.9
Corriente 58,703.4 142,474.6 83,771.2 142.7 De capital 0.0 25,953.5 25,953.5 n.a.
2007 Gasto total 65,521.2 34,818.6 (30,702.6) (46.9)
Corriente 36,264.2 34,086.7 (2,177.5) (6.0) De capital 29,257.0 731.9 (28,525.1) (97.5)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FICENTRO; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, FICENTRO.
n.a. No aplicable.
En 2008, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del Gobierno del Distrito
Federal (26,464,115.2 miles de pesos y 28,087,217.2 miles de pesos de gastos
programado y ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.2%
(58,703.4 miles de pesos) en el gasto programado y de 0.6% (168,428.1 miles de pesos)
en el ejercido.
127 VOLUMEN 10/13
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DEL FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2008
(Miles de pesos y por cientos)
Presupuestado Ejercido Variación Concepto
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 58,703.4 100.0 168,428.1 100.0 109,724.7 186.9 Corriente 58,703.4 100.0 142,474.6 84.6 83,771.2 142.7
“Servicios Personales” 16,294.6 27.8 18,036.3 10.7 1,741.7 10.7 “Materiales y Suministros” 431.2 0.7 328.3 0.2 (102.9) (23.9) “Servicios Generales” 15,820.8 27.0 68,212.0 40.5 52,391.2 331.2 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 26,156.8 44.5 55,898.0 33.2 29,741.2 113.7
De capital 0.0 0.0 25,953.5 15.4 25,953.5 n.a. “Bienes Muebles e Inmuebles” 0.0 0.0 12,416.4 7.4 12,416.4 n.a. “Obras Públicas” 0.0 0.0 13,537.1 8.0 13,537.1 n.a.
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FICENTRO.
n.a. No aplicable.
Situación Financiera
A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente
a los ejercicios de 2008 y 2007:
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 Y 2007 DEL FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
(Miles de pesos y por cientos)
Variación Concepto 2008 2007
Importe %
Activo Circulante 30,001.6 6,383.1 23,618.5 370.0 Fijo 55,103.9 11,142.5 43,961.4 394.5 Diferido 36.5 36.5 0.0 0.0
Suma el activo 85,142.0 17,562.1 67,579.9 384.8 Pasivo
A corto plazo 18,037.5 5,433.4 12,604.1 (232.0) Suma el pasivo 18,037.5 5,433.4 12,604.1 (232.0) Patrimonio 67,104.5 12,128.7 54,975.8 (453.3) Suman el pasivo y el patrimonio 85,142.0 17,562.1 67,579.9 (384.8) FUENTE: Estados financieros dictaminados por auditor externo, 2008 (comparativo 2007).
128 VOLUMEN 10/13
Principales Programas
Los principales programas en que participó la entidad durante 2008 fueron los siguientes:
1. Programa 19 “Cultura, Esparcimiento y Deporte”. El cual incluye como actividades
institucionales: “Desarrollar el Programa Conmemorativo del Bicentenario” y “Realizar
eventos para la promoción del Centro Histórico”. La primera actividad institucional se
dirige básicamente a apoyar, de conformidad con sus atribuciones, a la Coordinación
para los festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la
Revolución, en la Ciudad de México, en la contratación de cortometrajes,
mediometrajes, videos documentales de displays, diseño de logos, gacetas
electrónicas, entre otras publicaciones. Con cargo a la segunda actividad institucional,
se realizaron diversos eventos en el Centro Histórico de la Ciudad de México, entre
los que se encuentran exhibición de película, presentaciones culturales, compra de
vehículos y ciclotaxis.
2. Programa 20 “Provisión de Servicios e Infraestructura”. El cual incluye como
actividades institucionales: “Acondicionamiento de inmuebles y locales comerciales en
el Centro Histórico”, “Realizar obras y acciones de remodelación en el Centro
Histórico”, esta última fue la de mayor asignación presupuestal. Como parte de las
acciones por realizar en esta actividad, se otorgaron ayudas a grupos vecinales del
Centro Histórico de la Ciudad de México de las calles Bolívar, El Salvador, Regina,
Isabel La Católica, 5 de Febrero, y Leandro Valle, para el programa de Rehabilitación
de Fachadas; se compraron estacionamientos para bicicletas; se hicieron los trabajos
de iluminación y supervisión de la Plaza Tolsá y se realizaron diversos proyectos
ejecutivos.
Tipos de Revisión
En el ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera al FICENTRO.
129 VOLUMEN 10/13
IV.12.1. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.12.1.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”
Auditoría AEPOA/115/08
ANTECEDENTES
De acuerdo con el apartado “Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta
Pública de 2008, el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México (FICENTRO)
reportó un presupuesto ejercido de 168,428.1 miles de pesos, de los cuales, el capítulo
3000 “Servicios Generales” absorbió un 40.5%; (68,212.0 miles de pesos). El presupuesto
original de dicho capítulo fue de 15,820.8 miles de pesos y el modificado de 69,597.6 miles
de pesos. En relación con el ejercicio de 2007 (9,072.6 miles de pesos), el capítulo 3000
reflejó un incremento de 59,139.4 miles de pesos; es decir, el 651.8%.
Dicho incremento se destinó para cubrir erogaciones correspondientes a la partidas 3606
“Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información” y 3802 “Espectáculos Culturales”,
derivadas de los trabajos que el FICENTRO ha llevado a cabo de forma conjunta con
la Coordinación para los Festejos del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la
Revolución, en la Ciudad de México, al amparo del noveno convenio modificatorio al contrato
del fideicomiso del 26 de agosto de 2009.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto asignado al Fideicomiso
Centro Histórico de la Ciudad de México con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales” se haya autorizado y ejercido; y que se encuentre justificado, comprobado,
devengado y registrado contable y presupuestalmente, de conformidad con la normatividad
aplicable.
130 VOLUMEN 10/13
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se realizó con base en los criterios generales “Importancia Relativa”
y “Exposición al Riesgo”, de conformidad con lo señalado en el Manual de Selección de
Auditorías.
Se consideraron los criterios “Importancia Relativa”, debido a que el presupuesto ejercido
en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (68,212.0 miles de pesos) tuvo un aumento del
331.2% (52,391.2 miles de pesos) respecto al presupuesto original (15,820.8 miles de pesos);
y “Exposición al Riesgo”, en virtud de que por el tipo de servicios, éstas presentarían
riesgos de ineficiencia e irregularidades en los procesos de adjudicación y de contratación.
La revisión que dio lugar al presente informe final de auditoría tiene su fundamento
legal en los artículos 16 y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso c), en relación
con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42,
fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley
Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, incisos a) y c),
3o., y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13, fracciones I,
III, IV, V, VI y VII, y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE
Durante 2008, el FICENTRO reportó un presupuesto erogado de 68,212.0 miles de pesos
para el capítulo 3000 “Servicios Generales”, el cual se aplicó en 31 partidas de gasto.
La muestra seleccionada ascendió a 65,053.2 miles de pesos equivalente al 95.4% del
presupuesto ejercido en el capítulo.
Se identificó la normatividad aplicable para el ejercicio fiscal de 2008, a fin de verificar su
cumplimiento y constatar los mecanismos de control establecidos para el ejercicio y registro
del presupuesto asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales”, dicha normatividad se
integró por: el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el Manual de Normas
131 VOLUMEN 10/13
y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal,
el Código Financiero del Distrito Federal, la Normatividad en materia de Administración
de Recursos (Circular Uno) y el Clasificador por Objeto del Gasto para el Gobierno del
Distrito Federal.
Se examinaron el presupuesto autorizado originalmente al FICENTRO, por medio del
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2008;
y las modificaciones presupuestales que afectaron al capítulo 3000 “Servicios Generales”,
mediante la revisión de 40 afectaciones presupuestarias (27 compensadas y 13 líquidas),
y se verificó que dichas afectaciones contaran con la autorización de la Secretaría de
Finanzas (SF).
Se comprobó que el FICENTRO presentara el Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS), y que éste hubiese sido autorizado
por los servidores públicos responsables.
Se revisó el proceso de autorización del Programa Anual de Contratación de Prestadores
de Servicios de 2008, así como su autorización correspondiente.
Se constató que el presupuesto ejercido que se reportó en la Cuenta Pública de 2008
para el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se hubiese respaldado con la documentación
justificativa y comprobatoria respectiva; que se cumplieran los requisitos fiscales; y que
los contratos adjudicados se ajustaran a los requerimientos que establece la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable
vigente en 2008.
Se revisaron 66 procesos de adjudicación directa, por medio de los cuales el FICENTRO
otorgó los contratos respectivos, a fin de constatar que contaran con suficiencia presupuestal,
que se ajustaran a los montos de actuación y que se realizaran de conformidad con lo
establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008.
Se corroboró si los servicios contratados se prestaron y si el gasto fue efectivamente
devengado, mediante el análisis de contratos, y se revisó el soporte documental que acreditara
132 VOLUMEN 10/13
el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios. Asimismo, se verificó
que el fideicomiso contara con los expedientes de los prestadores de servicios contratados
conforme al régimen de honorarios y que éstos se hayan integrado correctamente.
Se llevaron a cabo compulsas con prestadores de servicios para constatar que los
servicios se hayan prestado y confirmar que los pagos se hubiesen realizado de acuerdo
con los montos pactados.
Se comprobó que el registro presupuestal y contable de las operaciones seleccionadas
en la muestra se hubiesen realizado de conformidad con el Clasificador por Objeto del
Gasto para el Gobierno del Distrito Federal y el Catálogo de Cuentas, respectivamente.
Asimismo, se confirmó que las pólizas contables se hubiesen elaborado y autorizado por
los servidores públicos facultados.
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración y Finanzas en el FICENTRO.
EXAMEN Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO
El sistema de control interno comprende el plan de organización, los métodos y procedimientos
instituidos por la administración del FICENTRO para garantizar el cumplimiento de sus
metas y objetivos con criterios de economía, eficiencia y eficacia; el ejercicio de los recursos
de conformidad con las leyes, reglamentos y políticas aplicables; la obtención, conservación
y el resguardo de la información; y la emisión de información veraz y oportuna.
El estudio y evaluación del control interno tiene como finalidad determinar el grado de
confianza en los sistemas de control operados por el FICENTRO; establecer la extensión,
oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría; identificar flujos
de operaciones con debilidades o desviaciones al control interno y sus probables áreas de
riesgo; y definir los criterios de selección de la muestra sujeta a revisión y el tipo de muestreo
por aplicar.
Se evaluó el sistema de control interno establecido en el FICENTRO, particularmente en
las áreas administrativas y operativas que participaron o fueron responsables de ejercer
133 VOLUMEN 10/13
recursos y de llevar a cabo los procesos correspondientes a la solicitud, autorización,
adjudicación y supervisión de la prestación de los servicios, procesos relacionados con el
capítulo 3000 “Servicios Generales”, el registro y pago de éstos.
Con objeto de realizar dicha evaluación, se revisó si la entidad contó con estructura
orgánica autorizada, manual de organización y procedimientos; se analizaron flujos de
operaciones y de registro contable y presupuestal, los informes emitidos y demás
normatividad aplicable al capítulo auditado; se realizaron pruebas de cumplimiento a los
procedimientos que se llevaron a cabo; y se aplicó un cuestionario de control interno a
los titulares de la Dirección de Administración y Finanzas, y de las Jefaturas de Unidad
Departamental de Contabilidad y Control Presupuestal y de Recursos Humanos y Materiales,
responsables de las operaciones relacionadas con el rubro auditado.
Derivado de la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido y aplicado
por el FICENTRO, en relación con las operaciones seleccionadas para la revisión, se
determinó lo siguiente:
En 2008, el FICENTRO contó con un marco normativo que establece y regula las
actividades y objetivos generales; su funcionamiento se rige por lo dispuesto en el contrato
constitutivo y las Reglas de Operación del Fideicomiso.
El FICENTRO contó con una estructura orgánica autorizada por la Oficialía Mayor (OM)
mediante el oficio núm. OM/0036/2005, la cual fue modificada por medio del oficio
núm. OM/1818/2007. Asimismo, dispuso del Manual Administrativo, en su parte de
Organización, autorizado con el oficio núm. CGMA/DDO/0083/08 del 25 de marzo de 2008
por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la OM (actualmente
adscrita a la Contraloría General del Distrito Federal), en dicho manual se detalla la
organización y las atribuciones del personal adscrito a las diferentes áreas del FICENTRO.
Se comprobó que el FICENTRO dispuso de expedientes individuales integrados
y resguardados, y que éstos contienen documentación soporte de los procedimientos de
adjudicación directa, como solicitud, suficiencia presupuestal, autorización de la adjudicación,
registro y pago de los servicios referentes al capítulo 3000 “Servicios Generales”.
134 VOLUMEN 10/13
Respecto al registro contable y presupuestal, el FICENTRO se ajustó a su Catálogo
de Cuentas y al Clasificador por Objeto del Gasto para el Gobierno del Distrito Federal,
respectivamente; asimismo, contó con Instructivo de Manejo de Cuentas y Guía
Contabilizadora.
Las debilidades de control interno detectadas, en el caso de las operaciones revisadas,
corresponden al atraso observado en el envío de los informes para reportar las operaciones
autorizadas conforme a los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal y a lo dispuesto en el capítulo VII “Informes”, numeral 1, de los Lineamientos para
la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicio con cargo
a las partidas presupuestales 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de
Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos”, y 3305 “Estudios e Investigaciones”.
Por lo anterior, el control interno establecido en el FICENTRO respecto del rubro auditado,
en términos generales, contribuye a que los objetivos de control se cumplan y que los
riesgos sean administrados, por lo que se considera razonablemente adecuado.
DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Durante 2008, el FICENTRO reportó un presupuesto ejercido de 68,212.0 miles de pesos
en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, el cual fue aplicado mediante 31 partidas de gasto.
Para determinar la muestra sujeta a revisión, se instrumentaron las siguientes actividades
y criterios:
1. Se integró por partida el presupuesto ejercido para el capítulo 3000 “Servicios
Generales”.
2. Se determinó la participación de cada partida en relación con el presupuesto ejercido
en el capítulo.
3. Se seleccionaron las partidas cuya participación en el presupuesto ejercido fueron
superiores al 5.0%.
135 VOLUMEN 10/13
Derivado de lo anterior, se determinó una muestra sujeta a revisión de 65,053.2 miles de
pesos, equivalente al 95.4% del presupuesto total del capítulo 3000 “Servicios Generales”.
Su integración es como sigue:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Importe ejercido % Muestra %
3301 “Honorarios” 4,829.5 7.1 4,829.5 100.0
3305 “Estudios e Investigaciones” 9,956.7 14.6 9,956.7 100.0
3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e información” 42,908.9 62.9 42,908.9 100.0
3802 “Espectáculos Culturales” 7,358.1 10.8 7,358.1 100.0
Otras partidas (27) 3,158.8 4.6 0.0 0.0
Total del capítulo 3000 “Servicios Generales” 68,212.0 100.0 65,053.2 95.4
De la muestra señalada se revisaron el 100.0% de las pólizas de registro contable (diario
y egresos), a fin de comprobar que se contara con la documentación justificativa y
comprobatoria del gasto.
Adicionalmente, se inspeccionaron los procesos de adjudicación de contratos suscritos
por el FICENTRO, relativos al presupuesto ejercido con cargo a las partidas que
corresponden a la muestra sujeta a revisión, para lo cual se instrumentó lo siguiente:
Partida 3301 “Honorarios”
1. Se revisó el proceso de autorización de la OM del Programa Anual de Contratación de
Prestadores de Servicios de 2008.
2. Se verificó el proceso de adjudicación de 40 contratos y 6 convenios modificatorios de
prestación de servicios profesionales, que el FICENTRO suscribió durante 2008 con
cargo a la partida 3301 “Honorarios”.
3. Se realizaron pruebas para verificar el cumplimiento de los contratos suscritos.
136 VOLUMEN 10/13
Partidas 3305 “Estudios e Investigaciones”, 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información” y 3802 “Espectáculos Culturales”
En relación con dichas partidas, el FICENTRO realizó la adjudicación directa de 37
contratos: 7 por monto de actuación; y 30 por excepción a la licitación pública. De dichos
procesos se realizó lo siguiente:
1. Se verificó el proceso de adjudicación de los 37 contratos relacionados con las 3
partidas de gasto.
2. Se realizaron pruebas con el propósito de verificar el cumplimiento de los 37 contratos
suscritos.
RESULTADOS
1. Resultado
En 2008, el FICENTRO contó para el capítulo 3000 “Servicios Generales” con una
asignación original de 15,820.8 miles de pesos. Dicho monto se modificó mediante 40
afectaciones presupuestarias, de las cuales 27 fueron compensadas, por un importe total
de 489.9 miles de pesos, como reducción; y 13 líquidas, por un monto de 54,266.7 miles de
pesos, como ampliación. Las anteriores afectaciones fueron requisitadas y autorizadas vía
electrónica, mediante el Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE), por la SF,
por conducto de las Direcciones Generales de Egresos (en el caso de las compensadas),
y de Política Presupuestal (en el caso de las líquidas); y contaron con su correspondiente
justificación conforme a lo establecido en el apartado IV.3.3, “Adecuaciones Programático-
Presupuestarias”, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la
Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2008.
Por lo anterior, el presupuesto original autorizado al capítulo 3000 “Servicios Generales”
se incrementó en un monto neto de 53,776.8 miles de pesos, equivalente al 339.9% respecto
del original, para quedar en un modificado de 69,597.6 miles de pesos. El presupuesto
ejercido fue de 68,212.0 miles de pesos, que correspondió al 98.0% del modificado.
Se constató que los importes integrados como presupuesto original, modificado y ejercido
coinciden con las cifras reportadas en el Informe de Cuenta Pública de 2008.
137 VOLUMEN 10/13
En el análisis de las afectaciones presupuestarias líquidas, se determinó que la causa
principal de la ampliación del presupuesto original del FICENTRO fue para hacer frente
a los gastos que llevó a cabo con motivo de los trabajos realizados conjuntamente
con la Coordinación para los Festejos del Bicentenario de la Independencia y Centenario
de la Revolución, en la Ciudad de México, en cumplimiento de las atribuciones conferidas
mediante el noveno convenio modificatorio del contrato del FICENTRO. Los recursos
otorgados se destinaron principalmente para el pago de cortometrajes, mediometrajes,
videos documentales, diseño de logos, gacetas electrónicas, diseño y desarrollo de un
periódico, actualización de la página Web, edición e impresión de obras literarias, entre
otras, con cargo a la partida 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información”;
y para el pago de los eventos culturales realizados durante el último trimestre de 2008,
con cargo a la partida 3802 “Espectáculos Culturales”.
2. Resultado
De la revisión al PAAAPS de 2008 del FICENTRO, se desprende que fue autorizado por la
Dirección General de Política Presupuestal de la SF, mediante el oficio núm. DGPP/0209/2008
del 11 febrero de 2008, para que se ejerciera un presupuesto de 15,740.0 miles de pesos.
Lo anterior en cumplimiento del artículo 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, vigente en 2008.
Respecto a las modificaciones al PAAAPS de 2008, la entidad no proporcionó la evidencia
documental que acredita que éstas fueron presentadas a la SF para su autorización ni
que hubiesen sido notificadas a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales (DGRMSG) de la OM.
En la reunión de confronta, celebrada el 17 de marzo de 2010, el FICENTRO manifestó
que no contaba con información adicional a la entregada durante la ejecución de la auditoría,
por lo que el presente resultado no se modifica.
Por lo anterior, el FICENTRO no observó el artículo 14, segundo párrafo, del Reglamento
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, que indica: “Las modificaciones al
Programa Anual de Adquisiciones que sean autorizadas por la Secretaría, serán notificadas
138 VOLUMEN 10/13
a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía,
previo al inicio de los procedimientos de adquisición, arrendamiento o prestación de servicios
que correspondan”.
Recomendación AEPOA-115-08-01-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, por conducto
de la Dirección de Administración y Finanzas, establezca medidas de control para garantizar
que, en el caso de modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios, se obtenga la autorización respectiva de la Secretaría de Finanzas,
y que dichas modificaciones se notifiquen en tiempo y forma a la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
3. Resultado
Durante 2008, el FICENTRO reportó en la Cuenta Pública un presupuesto ejercido
de 68,212.0 miles de pesos en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, monto superior en
59,139.4 miles de pesos (651.8%) con relación al erogado en 2007 (9,072.6 miles de pesos).
Derivado de la auditoría, se determinó que el incremento en el presupuesto ejercido de un
año a otro obedeció principalmente al cumplimiento de la atribución conferida al FICENTRO
para llevar a cabo trabajos respectivos a festejos de forma conjunta con la Coordinación
para los Festejos del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución,
en la Ciudad de México, al amparo del noveno convenio modificatorio del contrato del
Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México del 3 de septiembre de 2007.
De la revisión a la integración del presupuesto, con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales”, por 68,212.0 miles pesos, se identificó que fue aplicado en 31 partidas de
gasto. La muestra sujeta a revisión fue de 65,053.2 miles de pesos, cuya integración
resultó la siguiente:
139 VOLUMEN 10/13
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Importe ejercido % Muestra %
3301 “Honorarios” 4,829.5 7.1 4,829.5 100.0 3305 “Estudios e Investigaciones” 9,956.7 14.6 9,956.7 100.0 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información” 42,908.9 62.9 42,908.9 100.0
3802 “Espectáculos Culturales” 7,358.1 10.8 7,358.1 100.0 Otras partidas (27) 3,158.8 4.6 0.0 0.0
Total del capítulo 3000 “Servicios Generales” 68,212.0 100.0 65,053.2 95.4
En la verificación de que contara con documentación justificativa y comprobatoria del
gasto y su registro contable y presupuestal, correspondiente a los 65,053.2 miles de pesos,
de la muestra seleccionada se determinó lo siguiente:
Relativo a la partida 3301 “Honorarios”, con presupuesto ejercido de 4,829.5 miles de
pesos, se estableció lo que se indica a continuación:
1. El FICENTRO contó con documentación justificativa (contratos) y comprobatoria del
gasto (recibos de honorarios y facturas), y con evidencia que acredita la prestación
de los servicios (reportes de actividades de los prestadores de servicios profesionales).
Dicha documentación forma parte de 227 pólizas de egresos y 1 de diario.
2. Se comprobó que la documentación comprobatoria cumplió los requisitos fiscales
establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
3. En la revisión de las pólizas de registro contable y de sus auxiliares presupuestales,
no se determinaron diferencias entre ambos registros.
4. Se observó que de las 228 pólizas revisadas, 172 casos no contaron con la firma de
autorización correspondiente, como en el caso de las 56 restantes que fueron
firmadas por el titular de la Dirección de Administración y Finanzas, lo que denota
debilidades de supervisión en su elaboración.
5. Se constató que el FICENTRO pagó a los prestadores de servicios profesionales, por
medio de cheque nominativo, los montos establecidos en los contratos, sin que se
determinaran diferencias entre los importes de ambos documentos.
140 VOLUMEN 10/13
6. Se realizaron compulsas con 10 prestadores de servicios profesionales que actualmente
prestan sus servicios en la entidad, los cuales reconocieron haber suscrito contratos
y haber recibido pago por los servicios proporcionados al FICENTRO, sin que se
determinaran diferencias respecto de la información proporcionada por la entidad.
7. El FICENTRO realizó el registro contable y presupuestal de conformidad con lo
dispuesto en su Catálogo de Cuentas y el Clasificador por Objeto del Gasto para
el Gobierno del Distrito Federal, respectivamente.
Correspondiente a la partida 3305 “Estudios e Investigaciones”, con presupuesto ejercido
de 9,956.7 miles de pesos, se estableció lo siguiente:
1. El FICENTRO contó con la documentación justificativa (contratos) y comprobatoria del
gasto (facturas), y con la evidencia que acredita la prestación del servicio (proyectos
de investigación y estudios). Dicha documentación forma parte de 19 pólizas de
egresos y 1 de diario.
2. Se comprobó que la documentación comprobatoria cumplió los requisitos fiscales
establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
3. En la revisión de las pólizas de registro contable y de sus auxiliares presupuestales,
no se determinaron diferencias entre ambos registros.
4. Se observó que de las 20 pólizas revisadas, 7 casos no contaron con la firma de
autorización correspondiente, como en el caso de las 13 restantes que fueron
firmadas por el titular de la Dirección de Administración y Finanzas, lo que denota
debilidades de supervisión en su elaboración.
5. Se constató que el FICENTRO pagó a los prestadores de servicios, por medio de
cheque nominativo, los montos establecidos en los contratos, sin que se determinaran
diferencias entre los importes de ambos documentos.
6. Se realizaron compulsas con tres prestadores de servicios a quienes el FICENTRO
efectuó pagos, por un monto de 8,661.9 miles de pesos (87.0% del total ejercido en la
partida), los cuales reconocieron haber suscrito contratos y haber recibido pagos por
141 VOLUMEN 10/13
los servicios proporcionados al FICENTRO, sin que se determinaran diferencias
respecto de la información proporcionada por la entidad.
7. El FICENTRO realizó el registro contable y presupuestal de conformidad con lo dispuesto
en su Catálogo de Cuentas y el Clasificador por Objeto del Gasto para el Gobierno del
Distrito Federal, respectivamente.
En el análisis de la partida 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información” con
presupuesto ejercido de 42,908.9 miles de pesos, se observó lo que se menciona en seguida:
1. El FICENTRO contó con la documentación justificativa (contratos) y comprobatoria
del gasto (facturas), y con la evidencia que acredita la prestación del servicio (material
audiovisual y libros). Dicha documentación forma parte de 67 pólizas de egresos
y 3 de diario.
2. Se comprobó que la documentación comprobatoria cumplió los requisitos fiscales
establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
3. En la revisión de las pólizas de registro contable y de sus auxiliares presupuestales,
no se determinaron diferencias entre ambos registros.
4. Se observó que de las 70 pólizas revisadas, 58 casos no contaron con la firma de
autorización correspondiente, como en el caso de las 12 restantes que fueron
firmadas por el titular de la Dirección de Administración y Finanzas, lo que denota
debilidades de supervisión en su elaboración.
5. Se constató que el FICENTRO pagó a los prestadores de servicios, por medio de
cheque nominativo, los montos establecidos en los contratos, sin que se determinaran
diferencias entre los importes de ambos documentos.
6. Se realizaron compulsas con cuatro prestadores de servicios a quienes el FICENTRO
efectuó pagos, por un monto de 23,975.2 miles de pesos (55.9% del total ejercido
en la partida), los cuales reconocieron haber suscrito contratos y haber recibido pago
142 VOLUMEN 10/13
por los servicios proporcionados al FICENTRO, sin que se determinaran diferencias
respecto de la información proporcionada por la entidad.
7. El FICENTRO realizó el registro contable y presupuestal de conformidad con lo dispuesto
en su Catálogo de Cuentas y el Clasificador por Objeto del Gasto para el Gobierno del
Distrito Federal, respectivamente.
La partida 3802 “Espectáculos Culturales”, con presupuesto ejercido de 7,358.1 miles de
pesos, presentó las siguientes observaciones:
1. El FICENTRO contó con la documentación justificativa (contratos) y comprobatoria del
gasto (facturas), y con la evidencia que acredita la prestación del servicio (material
audiovisual y notas periodísticas). Dicha documentación forma parte de 16 pólizas de
egresos y 2 de diario.
2. Se comprobó que la documentación comprobatoria cumplió los requisitos fiscales
establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
3. En la revisión de las pólizas de registro contable y de sus auxiliares presupuestales,
no se determinaron diferencias entre ambos registros.
4. Se observó que las 18 pólizas revisadas no contaron con la firma de autorización por
parte del titular de la Dirección de Administración y Finanzas, lo que denota
debilidades de supervisión en su elaboración.
5. Se constató que el FICENTRO pagó a los prestadores de servicios, por medio de
cheque nominativo, los montos establecidos en los contratos, sin que se determinaran
diferencias entre los importes de ambos documentos.
6. Se realizaron compulsas con dos prestadores de servicios a quienes el FICENTRO
efectuó pagos, por un monto de 6,984.9 miles de pesos (94.9% del total ejercido en la
partida), los cuales reconocieron haber suscrito contratos y haber recibido pago por
los servicios proporcionados al FICENTRO, sin que se determinaran diferencias
respecto de la información proporcionada por la entidad.
143 VOLUMEN 10/13
7. El FICENTRO realizó el registro contable y presupuestal de conformidad con lo
dispuesto en su Catálogo de Cuentas y el Clasificador por Objeto del Gasto para el
Gobierno del Distrito Federal, respectivamente.
Recomendación AEPOA-115-08-02-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, por conducto
de la Dirección de Administración y Finanzas, establezca medidas de control interno que
permitan garantizar que las pólizas de registro contable cuenten con firmas o rúbricas
de autorización.
4. Resultado
En 2008, el FICENTRO ejerció un presupuesto de 4,829.5 miles de pesos con cargo a la
partida 3301 “Honorarios”. Dicho monto se amparó mediante la formalización de 40 contratos
y 6 convenios modificatorios, los cuales se suscribieron con 29 prestadores de servicios
profesionales (28 personas físicas y 1 persona moral).
Previo a la formalización de dichos contratos y convenios se llevó a cabo el proceso
de autorización del Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios de 2008.
Al respecto, se observó lo siguiente:
1. El FICENTRO contó con la documentación que acredita los trámites de solicitud de
autorización del Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios de 2008,
entre otra, el oficio de solicitud dirigido a la OM en el cual se señala la partida
presupuestal, el número de contratos, la vigencia y monto bruto total de los mismos;
el calendario presupuestal; la opinión técnica favorable de la CGMA de la OM; y los
formatos DAP-01, DAP 02 y DAP 03, debidamente requisitados.
2. Se comprobó que el FICENTRO contó con la autorización de la Dirección General
de Administración y Desarrollo de Personal de la OM para el Programa Anual de
Contratación de Prestadores de Servicios de 2008, la cual se emitió respecto de 26 folios,
por medio de los siguientes oficios:
144 VOLUMEN 10/13
Oficio Fecha
DGADP/000058/2008 15/I/08
DGADP/000566/2008 28/II/08
DGADP/000817/2008 24/III/08
DGADP/002201/2008 18/VII/08
DGADP/002962/2008 6/X/08
DGADP/003522/2008 21/XI/08
3. El FICENTRO contó con la opinión técnica favorable de la CGMA de la OM,
emitida mediante los oficios núms. CGMA/DDO/4125/07, CGMA/DDO/1149/08,
CGMA/DDO/0881/08 y CGMA/DDO/2522/08 del 18 diciembre de 2007 y del 11 de marzo,
16 de mayo y 1o. de octubre de 2008, respectivamente. Dicha opinión técnica
correspondió a los casos en que el importe mensual autorizado para cada folio fue
superior a la percepción mensual bruta del nivel más bajo del personal de estructura
del Gobierno del Distrito Federal.
4. El FICENTRO contó con el acuerdo núm. SE/05/024/2007 del 22 de noviembre de 2007,
con el cual el Comité Técnico de la entidad autorizó la contratación de prestadores de
servicios para el ejercicio de 2008.
Al respecto, se concluye que el proceso de autorización del citado Programa Anual se
ajustó a lo dispuesto en los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación
de Prestadores de Servicios con cargo a las partidas presupuestales: 3301 “Honorarios”,
3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y
Geográficos”, y 3305 “Estudios e Investigaciones”, vigentes en 2008.
La identificación de los folios aprobados y de los contratos suscritos por el FICENTRO
durante 2008 fue conforme se observa en el siguiente cuadro:
145 VOLUMEN 10/13
(Miles de pesos)
Vigencia Folio Número de contrato
Inicio Término Importe pagado
1 FCH/DG/1/2008 9/VI/08 8/VIII/08 25.5 1 FCH/DG/1.1/2008 9/VIII/08 31/X/08 34.8 1 FCH/DG/1.2/2008 1/XI/08 31/XII/08 25.5 2 FCH/DG/02/2008 15/II/08 31/III/08 19.1 2 FCH/DG/02.1/2008 1/IV/08 31/XII/08 114.6 3 FCH/DG/03/2008 1/I/08 31/III/08 211.0 3 FCH/DG/03.1/2008 1/IV/08 31/XII/08 632.9 4 FCH/DG/04/2008 1/I/08 31/III/08 70.6 4 FCH/DG/04.1/2008 1/IV/08 31/XII/08 211.9 5 FCH/DG/05/2008 1/I/08 15/I/08 4.6 5 FCH/DG/05.1/2008 16/I/08 31/III/08 22.9 5.1 FCH/DG/05.1.1/2008 1/IV/08 31/XII/08 82.6 5.1 FCH/DG/5.1.1A/2008 1/X/08 31/XII/08 27.5 10 FCH/DG/10/2008 16/I/08 31/III/08 50.0 10 FCH/DG/10.1/2008 1/IV/08 31/XII/08 180.0 10 FCH/DG/10.1A/2008 1/X/08 31/XII/08 60.0 11 FCH/DG/11/2008 16/I/08 31/III/08 50.0 11 FCH/DG/11.1/2008 1/IV/08 31/XII/08 180.0 11 FCH/DG/11.1A/2008 1/VI/08 31/XII/08 140.0 12 FCH/DG/12/2008 16/I/08 31/III/08 44.0 12 FCH/DG/12.1/2008 1/IV/08 31/XII/08 158.6 12 FCH/DG/15.1A/2008 * 1/VI/08 31/XII/08 92.4 13 FCH/DG/13/2008 16/I/08 31/III/08 44.0 13 FCH/DG/13.1/2008 1/IV/08 31/XII/08 158.6 14 FCH/DG/14/2008 16/I/08 31/III/08 38.1 14 FCH/DG/14.1/2008 1/IV/08 31/XII/08 137.1 15 FCH/DG/15/2008 16/I/08 31/III/08 28.6 15 FCH/DG/15.1/2008 1/IV/08 31/XII/08 102.9 15 FCH/DG/15.1A/2008 1/VI/08 31/XII/08 80.0 15 FCH/DG/15.1ª/2008 Bis 1/XI/08 31/X/08 22.9 16 FCH/DG/16/2008 16/I/08 31/III/08 28.6 16 FCH/DG/16.1/2008 1/IV/08 31/XII/08 102.9 17 FCH/DG/17/2008 4/VII/08 31/XII/08 219.1 17-A FCH/DG/17/2008 * 4/VII/08 31/XII/08 278.6 18 FCH/DG/18/2008 4/VII/08 31/XII/08 112.4 18-A FCH/DG/18/2008 * 4/VII/08 31/XII/08 142.9 19 FCH/DG/19/2008 4/VII/08 31/XII/08 84.3 19 FCH/DG/19/2008 * 4/VII/08 31/XII/08 107.1 20 FCH/DG/20/2008 4/VII/08 31/XII/08 84.3 20-A FCH/DG/20/2008 * 4/VII/08 31/XII/08 100.0 21 FCH/DG/21/2008 4/VII/09 31/XII/08 41.0 21 FCH/DG/21/2008 * 4/VII/08 31/XII/08 52.0 24 FCH/DG/24/2008 16/XI/08 31/XII/08 130.4 25 FCH/DG/25/2008 16/XI/08 31/XII/08 130.4 26 FCH/DG/26/2008 16/XI/08 31/XII/08 130.4
* Corresponde al convenio modificatorio al contrato.
146 VOLUMEN 10/13
En la revisión del proceso de adjudicación de los contratos en favor de los prestadores de
servicios profesionales (personas físicas), se determinó lo siguiente:
1. En 2008, el FICENTRO suscribió 39 contratos y 6 convenios modificatorios mediante
adjudicación directa con base en el artículo 54, fracción XII, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, vigente en 2008.
2. Se comprobó que la entidad presentó la justificación técnica elaborada por el área
requirente y la autorización del titular de la entidad, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 54, penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, vigente en 2008.
3. El FICENTRO proporcionó la documentación que acredita haber informado al Subcomité
de Adquisiciones y Prestación de Servicios de la entidad sobre la contratación de
prestadores de servicios profesionales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008.
4. Se revisaron 28 expedientes de prestadores de servicios profesionales y se comprobó
que, para llevar a cabo la adjudicación y suscripción de los contratos, el fideicomiso
contó con la evidencia documental que acredita que éstos se encontraban al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de conformidad con el artículo 464 del
Código Financiero del Distrito Federal; que dichos prestadores no desempeñaban
empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal o del Distrito Federal;
que no tenían otro contrato de prestación de servicios con el Gobierno del Distrito
Federal; y que presentaron su constancia de no inhabilitación emitida por la Contraloría
General del Distrito Federal (CGDF).
5. De la revisión de los 28 expedientes de prestadores de servicios profesionales
se desprende que los contratos suscritos por la entidad fueron elaborados de
conformidad con el modelo emitido por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
Asimismo, se comprobó que los importes establecidos en los contratos revisados
correspondieron a los montos autorizados por la Oficialía Mayor para el Programa
Anual de Contratación de Prestadores de Servicios de 2008.
147 VOLUMEN 10/13
Al revisar el proceso de adjudicación celebrado por el FICENTRO con una persona moral,
se determinó lo siguiente:
1. El FICENTRO adjudicó de forma directa el contrato núm. FCH-002-2008 al despacho
de auditores externos que llevó a cabo una auditoría a estados financieros de la entidad,
correspondientes al ejercicio de 2007. Dicha adjudicación se fundamentó en el artículo
54, fracción VII, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008.
2. El FICENTRO contó con el oficio núm. CG/490/2007 del 13 de septiembre de 2007,
mediante el cual la CGDF informó al fideicomiso la designación del despacho de
auditores externos como encargado de la auditoría de estados financieros.
3. Se comprobó que la entidad presentó la justificación técnica elaborada por el área
requirente y la autorización del titular del FICENTRO, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 54, penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, vigente en 2008.
4. Se constató que dicha adjudicación contó con la dictaminación del Subcomité
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, conforme al artículo 21,
fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008.
5. El FICENTRO proporcionó el expediente relativo al proceso de adjudicación del
contrato núm. FCH-002-2008, en el cual se integró, entre otra, el acta constitutiva, poder
notarial del representante legal, identificación personal oficial vigente del representante
legal o apoderado, comprobante de domicilio de la empresa o prestador de servicios,
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del prestador de servicios, cartas de
cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias, y autorización del Comité
Técnico de la entidad.
6. Se comprobó que el prestador de servicios presentó en tiempo y forma al FICENTRO
la póliza de fianza núm. DFS001-001389 para garantizar el cumplimiento del contrato.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, vigente en 2008, y en la cláusula octava del citado contrato. El
contenido del contrato citado se ajustó a lo establecido en el artículo 56 del
Reglamento de la Ley mencionada.
148 VOLUMEN 10/13
5. Resultado
Durante 2008, el FICENTRO ejerció un presupuesto de 9,956.7 miles de pesos con cargo a la
partida 3305 “Estudios e Investigaciones”. De dicho monto se seleccionaron ocho contratos
para la revisión de los procesos de adjudicación. Su identificación se indica a continuación:
(Miles de pesos)
Número de contrato Importe
004-2008 1,640.7 013-2008 777.3 036-2008 2,000.0 037-2008 3,300.0 038-2008 517.5 039-2008 234.7 054-2008 335.0 060-2008 1,151.5
En la revisión de dichos procesos de adjudicación de los contratos señalados en el
cuadro, se determinó lo siguiente:
1. El FICENTRO contó con la solicitud de los servicios y con la suficiencia presupuestal
correspondientes.
2. Se comprobó que la entidad presentó la justificación técnica elaborada por el área
requirente y la autorización previa del titular del FICENTRO, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 54, penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal, vigente en 2008.
3. La adjudicación de los ocho contratos revisados se realizó de forma directa, con base
en el artículo 54, fracción XIII, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
vigente en 2008.
4. Se constató que dichas adjudicaciones contaron con la dictaminación del Subcomité
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios conforme al artículo 21,
fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008.
149 VOLUMEN 10/13
5. El FICENTRO proporcionó los expedientes relativos a cada proceso de adjudicación,
en los cuales se integró, entre otra, el acta constitutiva (personas morales), poder
notarial del representante legal, identificación personal oficial vigente del representante
legal o apoderado, comprobante de domicilio de la empresa o prestador de servicios,
RFC del prestador de servicios, cartas de cumplimiento de las obligaciones fiscales
y tributarias, y autorización del Comité Técnico de la entidad.
6. Se comprobó que los prestadores de servicios presentaron en tiempo y forma al
FICENTRO las pólizas de fianza para garantizar el cumplimiento de los contratos.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, vigente en 2008, y la cláusula específica de cada contrato.
El contenido de los contratos citados se ajustó a lo establecido en el artículo 56 del
Reglamento de la Ley mencionada.
6. Resultado
En 2008, el FICENTRO ejerció un presupuesto de 42,908.9 miles de pesos con cargo a la
partida 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información”. De dicho monto
se seleccionaron 21 contratos para la revisión de los procesos de adjudicación. Su
identificación se indica a continuación:
(Miles de pesos)
Número de contrato Importe
006-2008 15,163.0 007-2008 938.1 008-2008 1,859.0 009-2008 2,949.5 010-2008 725.0 011-2008 136.0 014-2008 1,529.4 015-2008 103.5 018-2008 48.6 025-2008 2,972.8 026-2008 2,125.2 027-2008 3,737.5 028-2008 1,035.0 030-2008 386.7 031-2008 939.1 032-2008 2,760.0 033-2008 621.0 034-2008 244.6 035-2008 2,099.0 040-2008 1,799.5 053-2008 264.5
150 VOLUMEN 10/13
En la revisión de dichos procesos de adjudicación de los contratos señalados en el cuadro,
se determinó lo siguiente:
1. El FICENTRO contó con la solicitud de los servicios y suficiencia presupuestal
correspondientes.
2. De los 21 contratos celebrados, 20 fueron por adjudicación directa con base en el
artículo 54, fracción XIII, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente
en 2008, sólo el contrato núm. 018-2008 fue formalizado por monto de actuación, con
fundamento en el artículo 55 de la citada Ley.
3. Para las 20 adjudicaciones directas por excepción a la licitación pública, la entidad
contó con la justificación técnica elaborada por el área requirente y con la autorización
del titular del fideicomiso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54, penúltimo
párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008. Para la
adjudicación directa otorgada al amparo del artículo 55 de la citada Ley, se constató
que ésta no rebasó el monto máximo de actuación autorizado que fue de 220.0 miles
de pesos, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto de Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal para el ejercicio de 2008.
4. Las adjudicaciones directas, celebradas al amparo del artículo 54 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008, contaron con la dictaminación
del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, conforme
al artículo 21, fracción VI, de la citada Ley.
5. El FICENTRO proporcionó los expedientes relativos a cada proceso de adjudicación,
los cuales se integraron, entre otra documentación, por el acta constitutiva (personas
morales), poder notarial del representante legal, identificación personal oficial vigente
del representante legal o apoderado, comprobante de domicilio de la empresa o prestador
de servicios, RFC del prestador de servicios, cartas de cumplimiento de las obligaciones
fiscales y tributarias, y autorización del Comité Técnico de la entidad.
6. Se comprobó que los prestadores de servicios presentaron en tiempo y forma
al FICENTRO las pólizas de fianza para garantizar el cumplimiento de los contratos.
151 VOLUMEN 10/13
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, vigente en 2008 y la cláusula específica de cada contrato.
El contenido de los contratos citados se sujetó a lo establecido en el artículo 56 del
Reglamento de la Ley citada.
7. Resultado
En 2008, el FICENTRO ejerció un presupuesto de 7,358.1 miles de pesos con cargo
a la partida 3802 “Espectáculos Culturales”. De dicho monto se seleccionaron
8 contratos para la revisión de los procesos de adjudicación. Su identificación se indica a
continuación:
(Miles de pesos)
Número de contrato Importe
051-BIS-2008 87.5
052-2008 50.0
056-2008 2,384.8
057-2008 4,600.0
058-2008 30.1
061-2008 48.3
063-2008 60.0
064-2008 25.0
En la revisión de dichos procesos de adjudicación de los contratos señalados en el cuadro,
se observó lo siguiente:
1. El FICENTRO contó con la solicitud de los servicios y con la suficiencia presupuestal
correspondientes.
2. De los ocho contratos celebrados, los contratos núms. 056-2008 y 057-2008 fueron
por adjudicación directa con base en el artículo 54, fracción XIII, de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008 y los 6 restantes se adjudicaron
por monto de actuación con fundamento en el artículo 55 de la citada Ley.
152 VOLUMEN 10/13
3. Para las dos adjudicaciones directas por excepción a la licitación pública, la entidad
contó con la justificación técnica elaborada por el área requirente y con la autorización
del titular de FICENTRO, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54, penúltimo
párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Para las seis adjudicaciones
directas otorgadas al amparo del artículo 55 de la citada Ley, se constató que éstas
no rebasaron el monto máximo de actuación autorizado que fue de 220.0 miles de pesos,
de acuerdo con lo estipulado en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal para el ejercicio de 2008.
4. Las adjudicaciones directas celebradas al amparo del artículo 54 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008, contaron con la dictaminación
del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, conforme
al artículo 21, fracción VI, de la citada Ley.
5. El FICENTRO proporcionó los expedientes relativos a cada proceso de adjudicación,
los cuales se integraron, entre otra documentación, por el acta constitutiva (personas
morales), poder notarial del representante legal, identificación personal oficial vigente del
representante legal o apoderado, comprobante de domicilio de la empresa o prestador
de servicios, RFC del prestador de servicios, cartas de cumplimiento de las obligaciones
fiscales y tributarias, y autorización del Comité Técnico de la entidad.
6. Se comprobó que los prestadores de servicios presentaron en tiempo y forma al
FICENTRO las pólizas de fianza para garantizar el cumplimiento de los contratos.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, vigente en 2008 y la cláusula específica de cada contrato.
El contenido de los contratos citados se sujetó a lo establecido en el artículo 56 del
Reglamento de la Ley citada.
8. Resultado
Con el propósito de comprobar que los servicios contratados por el FICENTRO durante 2008
estuvieran efectivamente devengados, se llevó a cabo la revisión de la documentación
comprobatoria y se realizó la inspección física y, en su caso, del producto final objeto
de los contratos, a fin de acreditar la prestación de los servicios de 77 contratos y 6 convenios
153 VOLUMEN 10/13
modificatorios. De éstos, 46 correspondieron a la partida 3301 “Honorarios” (40 contratos
y 6 convenios modificatorios); 8, a la 3305 “Estudios e Investigaciones”; 21, a la 3606 “Otros
Gastos de Publicación, Difusión e Información”; y 8, a la 3802 “Espectáculos Culturales”.
Con relación a los 40 contratos y 6 convenios modificatorios suscritos con 28 prestadores
de servicios profesionales correspondientes a la partida 3301 “Honorarios”, se determinó
lo siguiente:
1. El FICENTRO contó con la documentación justificativa (contratos y convenios
modificatorios) y comprobatoria (recibos de honorarios) del gasto, de conformidad con
lo dispuesto en el Código Financiero del Distrito Federal.
2. En cumplimiento de lo establecido en los contratos y convenios modificatorios
suscritos, los prestadores de servicios entregaron el reporte de actividades con el cual
se acreditó que los servicios fueron debidamente proporcionados y devengados.
Dichos reportes contaron con la validación respectiva del titular de cada área del
FICENTRO, en la que prestaron sus servicios.
Con relación a los ocho contratos suscritos con seis prestadores de servicios profesionales
correspondientes a la partida 3305 “Estudios e Investigaciones”, se observó lo siguiente:
1. De los ocho contratos, el núm. 060-2008 tuvo por objeto la realización de un estudio
de investigación sobre los problemas de obesidad de la población escolar que asiste a
los planteles ubicados en el Centro Histórico. Los siete restantes tuvieron por objeto la
elaboración de un proyecto ejecutivo arquitectónico para intervenir, remodelar, restaurar,
construir y reutilizar diferentes plazas y edificios ubicados en el Centro Histórico.
2. Del contrato núm. 60-2008, el FICENTRO contó con documentación la cual acreditó que
los servicios fueron debidamente proporcionados y devengados, dicha documentación
consistió en versiones impresas de los estudios efectuados; resultados cuantitativos
de la encuesta de escolares en primaria y secundaria; encuesta a un jardín de niños;
entrevistas a grupos focales con padres de familia, profesores y directores; y el estudio
al ambiente territorial obesogénico. Asimismo, presentaron dos CD: el primero contiene
el informe final, conclusiones y recomendaciones del estudio referido en el contrato;
154 VOLUMEN 10/13
y el segundo muestra una síntesis del informe final, un reporte gráfico, un video y las
fotos de los planteles en donde se llevó a cabo el estudio. Lo anterior de conformidad
con lo establecido en el anexo núm. 1 del citado contrato.
3. De los siete contratos cuyo objeto fue la elaboración de proyectos ejecutivos
arquitectónicos para intervenir, remodelar, restaurar, construir y reutilizar diferentes
plazas y edificios ubicados en el Centro Histórico, se comprobó que el FICENTRO
contó con la documentación la cual acreditó que los servicios fueron proporcionados
y devengados, la cual consistió en informes de investigación; anteproyecto con
justificación; estudios preliminares (planos de levantamiento, reporte fotográfico y
memoria de estudios preliminares); y proyecto ejecutivo (planos, memoria descriptiva
del proyecto ejecutivo, costo aproximado de la obra, calendario estimado de la obra
y CD con toda la información relativa al proyecto). La identificación de cada proyecto
por contrato es la siguiente:
Número de contrato Proyecto ejecutivo arquitectónico para:
004-2008 Intervenir en la plaza de Santo Domingo. 013-2008 Remodelar el Edificio Cuba núm. 41-43. 036-2008 Construir la Plaza “Alfonso García Bravo”
y del Mercado del Volador. 037-2008 Restaurar y reutilizar el Exclaustro de Jesús María. 038-2008 Restaurar la Plaza Cuepopan. 039-2008 Restaurar el Portal de los Evangelistas. 054-2008 Restaurar la arcada del claustro menor del Ex Convento de Santo Domingo.
4. En los ocho casos revisados, se constató que la prestación de los servicios fue
debidamente validada por el titular del área responsable de los proyectos.
Con relación a los 21 contratos suscritos con igual número de prestadores de servicios
profesionales correspondientes a la partida 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión
e Información”, se observó lo siguiente:
1. El FICENTRO suscribió 11 contratos cuyo objeto estuvo relacionado en la contratación
de empresas especializadas en la producción de promocionales para cine, televisión,
videos documentales, cortometrajes y mediometrajes; animación de videos; material
de diseño; gacetas electrónicas, entre otros. Su identificación es como sigue:
155 VOLUMEN 10/13
Número de contrato Descripción
006-2008 Proyecto “Expedición 1808. Una Travesía por los Bicentenarios de América Latina”.
007-2008 Producción de cuatro promocionales para cine y televisión relativos al proyecto “Vive tu Historia”.
009-2008 Animación de ocho videos en formato de cine “Ocho de Monsiváis”. 026-2008 Producción del proyecto “Dramafest Bicentenario de la Ciudad
de México” (2008-2010). 027-2008 Realización del festival “Culto Joven”. 030-2008 Realización del proyecto “Caravana del Bicentenario 2008-2010”. 031-2008 Contratación de servicios para la actualización de la página Web Bi 100. 032-2008 Atlas General Interactivo de la Cuenca, el Distrito Federal, las Delegaciones
y el Centro Histórico de la Ciudad de México del siglo XIV al XXI. 033-2008 Elaboración del proyecto “Bi 100 Media Crónica Urbana Interactiva”. 040-2008 Realización de la producción de 10 capítulos de 3 minutos de duración cada
uno de ellos, relativos al proyecto “1928 El Obregonazo y la Ciudad de México”.053-2008 Realización del proyecto “Cineminutos y Dossier de Vista y Escrita”
de la Colección Citadina.
El FICENTRO contó con la documentación la cual acreditó que los servicios fueron
debidamente proporcionados y devengados, y consistieron en carpetas de investigación
y material audiovisual; producciones de cine y televisión; material de diseño,
desarrollo creativo; y demás conceptos aplicables para cada caso en particular.
Lo anterior en cumplimiento a las especificaciones del anexo núm. 1 y a la cláusula
segunda de los citados contratos.
2. La entidad suscribió seis contratos con diversos prestadores de servicios relacionados
con la edición e impresión de cuatro obras literarias; material de diseño e impresión
de pósters y materiales para el evento “Bi 100”; y se elaboró el proyecto “Papalotes,
Homenaje a Monsiváis, de Francisco Toledo”. La identificación de dichos contratos
es como sigue:
Número de contrato Descripción
008-2008 Producción, edición y realización de pósters en tres idiomas; y publicación del libro trilingüe “Cd. de México, Cd. Solidaria, Capital de Asilos”.
010-2008 Realización del proyecto “Casa del Migrante”. 011-2008 Edición especial de la obra titulada “Vida de Mina” de la colección “Barlovento”. 014-2008 Edición, diseño e impresión del libro “El D.F. de Monsiváis”. 034-2008 Elaboración del proyecto “Papalotes. Homenaje a Monsiváis, de Francisco Toledo”. 035-2008 Realización del proyecto “Dos Volúmenes sobre la Historia de la Independencia
y la Revolución en la Ciudad de México”.
156 VOLUMEN 10/13
El FICENTRO entregó la documentación la cual acreditó que los servicios fueron
debidamente proporcionados y devengados, y consistieron en ediciones de los libros
publicados, pósters y demás material impreso relativo a cada proyecto. Lo anterior en
cumplimiento a las especificaciones del anexo núm. 1 y a la cláusula segunda de los
citados contratos.
3. Respecto a los cuatro contratos restantes suscritos por el FICENTRO, se comprobó
que el objeto de dos de ellos corresponde al diseño y elaboración de la Medalla 1808,
otorgada por la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal mediante el “Acuerdo por
el que se instituye la Medalla 1808, como reconocimiento a la labor de creadores,
escritores, artistas, intelectuales e historiadores de la ciudad que con sus aportaciones
han contribuido al conocimiento y la divulgación de la historia de la Ciudad de
México”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de septiembre
de 2008; uno más correspondió a la realización del proyecto ”Tívoli del Museo Franz
Mayer”; y el último a la realización del proyecto “Rapson dedicado a Monsiváis”, el
cual consistió en la grabación y masterización de una pieza musical. Su identificación
es como sigue:
Número de contrato Descripción
015-2008 Realización del proyecto “Medalla 1808”.
018-2008 Realización del proyecto “Rapson dedicado a Monsiváis”.
025-2008 Realización del proyecto “Tívoli de Franz Mayer”.
028-2008 Realización del proyecto “10 Medallas 1808”.
El FICENTRO presentó la documentación la cual acreditó que los servicios fueron
debidamente proporcionados y devengados, y consistieron en: constancias de la entrega
de 11 medallas a historiadores mexicanos y extranjeros, conforme a lo establecido en el
acta del Comité de Premiación, y material impreso relativo a cada proyecto.
4. De los 21 contratos correspondientes a la partida 3606 “Otros Gastos de Publicación,
Difusión e Información” se constató que el FICENTRO contó con la solicitud de la
Coordinación para los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario
de la Revolución, en la Ciudad de México.
157 VOLUMEN 10/13
5. En todos los casos, el FICENTRO contó con la aprobación de la Dirección General de
Comunicación Social de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal en cuanto a tipo,
medio, características y tiraje de dichos contratos, y con la autorización de la OM
respecto a la erogación de los recursos. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto
en el numeral 10.3.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
(Circular Uno), vigente a partir del 13 de abril de 2007.
6. Se constató que, en los 21 casos, los servicios contratados fueron debidamente
validados por el titular del área responsable de cada proyecto en el FICENTRO, y por la
Coordinación para los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario
de la Revolución, en la Ciudad de México.
Con relación a los ocho contratos, suscritos con igual número de prestadores de servicios
profesionales correspondientes a la partida 3802 “Espectáculos Culturales”, se determinó
lo siguiente:
1. El FICENTRO suscribió ocho contratos cuyo objeto fue la prestación de servicios
para la celebración de espectáculos culturales al aire libre. Su identificación es como
sigue:
Número de contrato Descripción
056-2008 Supervisión de la producción, logística y divulgación del programa “Bi 100”. 057-2008 Exhibición de la película “Navidad, S.A.” 051-bis-2008 Realización de actividades culturales, conciertos y acciones teatrales. 052-2008 Renta de equipo de audio y video para eventos en el Zócalo de la Ciudad de México. 058-2008 Renta de equipo, producción y logística para la presentación “Ensamble Galileo”. 061-2008 Interpretación de música barroca novohispana en el marco de la “Macroposada
de 2008”. 063-2008 Montaje de la exposición “Seminario del Centro Histórico de la Ciudad de México”. 064-2008 Realización de la función de cine en el atrio de la iglesia de San Francisco del
Centro Histórico.
El FICENTRO proporcionó la documentación que consistió en memorias fotográficas
y notas periodísticas de los eventos realizados. Los servicios contratados fueron
debidamente validados por el titular del área responsable de cada proyecto.
158 VOLUMEN 10/13
9. Resultado
En la revisión de la entrega de los informes mensuales de las operaciones autorizadas de
conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
correspondientes a 2008, se comprobó que en seis casos el FICENTRO los remitió de
forma extemporánea a la SF, con atrasos que van de 1 a 39 días naturales respecto
del plazo límite previsto en el artículo 53 de la citada Ley. Su identificación se muestra
a continuación:
Fechas Mes
Límite de entrega Real de entrega Días de atraso
Febrero 10/III/08 11/III/08 1 Abril 10/V/08 14/V/08 4 Julio 10/VIII/08 22/VIII/08 12 Agosto 10/IX/08 12/IX/08 2 Octubre 10/XI/08 19/XII/08 39 Noviembre 10/XII/08 19/XII/08 9
En la reunión de confronta, celebrada el 17 de marzo de 2010, el FICENTRO manifestó
que no contaba con información adicional a la suministrada durante la ejecución de la
auditoría, por lo que el presente resultado no se modifica.
Por lo anterior, el FICENTRO no observó lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, que señala: “Los titulares de las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, a más tardar dentro de los primeros diez días
naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría y
otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad con
los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior,
acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados al amparo
del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente. Asimismo, las entidades enviarán
además a su Órgano de Gobierno, el informe señalado”.
Respecto a la entrega del informe trimestral de cumplimiento del Programa Anual
Autorizado de Contratación de Prestadores de Servicios por partida presupuestal (formato
DAP-04), se constató que la entidad presentó en tiempo y forma a la Dirección General
159 VOLUMEN 10/13
de Administración de Personal (DGAP) de la OM, el informe correspondiente al primer
trimestre de 2008 (enero-marzo); sin embargo, no proporcionó los relativos a los otros tres
trimestres del año.
Mediante el oficio núm. FCH/DG/DAF/073/2010 del 16 de febrero de 2010, la Dirección de
Administración y Finanzas del FICENTRO informó: “Por lo que respecta a los últimos tres
trimestres del año 2008, se encuentran en búsqueda en el archivo de la Dirección
de Administración”.
En la reunión de confronta, celebrada el 17 de marzo de 2010, el FICENTRO manifestó
que no contaba con información adicional a la suministrada durante la ejecución de la
auditoría, por lo que el presente resultado no se modifica.
Por lo anterior, el FICENTRO no observó lo dispuesto en el capítulo VII, “Informes”,
numeral 1, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de
Prestadores de Servicios con cargo a las partidas presupuestales: 3301 “Honorarios”,
3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y
Geográficos”, y 3305 “Estudios e Investigaciones”, vigentes en 2008, que indica:
“Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, remitirán
a la DGAP mediante el formato DAP-04, un informe trimestral sobre el cumplimiento del
Programa Anual Autorizado de Contratación de Prestadores de Servicios, por cada partida
presupuestal, anexando copia del Registro Federal de Contribuyentes de los prestadores
de servicios, para lo cual dichas instancias tendrán como fecha límite para la entrega del
mismo, diez días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre que reportan”.
Recomendación AEPOA-115-08-03-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, por conducto
de la Dirección de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para
asegurarse de que los informes mensuales relativos a las operaciones autorizadas con
base en los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
se entreguen en tiempo y forma y ante las instancias respectivas, de conformidad con lo
dispuesto en el ordenamiento legal referido.
160 VOLUMEN 10/13
Recomendación AEPOA-115-08-04-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, por conducto
de la Dirección de Administración y Finanzas, implante medidas de control para garantizar
que se entreguen en tiempo y forma a la Dirección General de Administración de Personal,
mediante el formato DAP-04, los informes trimestrales sobre el cumplimiento del Programa
Anual Autorizado de Contratación de Prestadores de Servicios, de conformidad con
lo establecido en los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de
Prestadores de Servicio con cargo a las partidas presupuestales 3301 “Honorarios”, 3302
“Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos”
y 3305 “Estudios e Investigaciones”.
161 VOLUMEN 10/13
161
IV.13. FONDO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
IV.13.1. ANTECEDENTES
El Fondo de Seguridad Pública del Distrito Federal (FOSEGDF) es un fideicomiso público
de administración e inversión, constituido el 28 de octubre de 1998, mediante el contrato
de fideicomiso suscrito entre el Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la
Secretaría de Finanzas, en su carácter de fideicomitente, y el Banco Nacional de Crédito
Rural, S.N.C. (BANRURAL), como fiduciario.
Posteriormente, el 23 de mayo de 2003, se suscribió un nuevo contrato de fideicomiso,
pero con Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN), como fiduciaria, debido a la liquidación de
las Sociedades Nacionales de Crédito, entre las que se encontraba BANRURAL. En dicho
contrato, el Gobierno del Distrito Federal actuó como fideicomitente, por conducto de la
Secretaría de Finanzas.
La creación del Fondo de Seguridad Pública del Distrito Federal se sustenta en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual, en su artículo 21, sexto y
último párrafos, establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación,
el Distrito Federal y los Municipios, en las respectivas competencias que la propia
Constitución señala. Además, dispone que dichas instancias se coordinarán para implantar un
Sistema Nacional de Seguridad Pública. El artículo 3o., último párrafo, de la Ley General
que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, indica que la
función de seguridad pública se realizará por conducto de las autoridades de la Policía
Preventiva; el Ministerio Público; los tribunales; los responsables de la prisión preventiva,
la ejecución de penas y el tratamiento de menores infractores; las autoridades encargadas
de la protección de las instalaciones y servicios estratégicos del país; y demás autoridades
que, en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al objeto de
esa Ley.
La cláusula cuarta del contrato de fideicomiso suscrito el 23 de mayo de 2003 establece
que su objeto es la administración e inversión de los recursos en numerario que integrarán
162 VOLUMEN 10/13
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un fondo destinado a sufragar erogaciones para cubrir el costo de las acciones previstas
en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los Anexos Técnicos a que se refiere
dicho artículo, que permitan la instrucción del Programa de Seguridad Pública en el
Distrito Federal, a efecto de lo cual se realizarán las siguientes actividades:
1. La fiduciaria recibirá los recursos en numerario que se aporten al patrimonio del
fideicomiso y los invertirá conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría
de Finanzas.
2. La fiduciaria entregará, con cargo al patrimonio del fideicomiso, las cantidades que
apruebe el Comité Técnico para cubrir el costo de las acciones referidas. La entrega
se efectuará a las personas físicas o morales, públicas o privadas que dicho Comité
Técnico señale.
3. La fiduciaria llevará cuenta y razón de los recursos fideicomitidos para efectos de carácter
programático-presupuestal, en los términos que se precisan en las reglas de operación.
Esta información la llevará la fiduciaria sin perjuicio de la obligación que tiene a su
cargo, por mandato de ley, en lo que toca al registro contable correspondiente.
4. El 14 de julio de 2003, la fiduciaria y el fideicomiso celebraron un convenio
modificatorio con objeto de cambiar las cláusulas quinta, séptima, décima y duodécima
del contrato suscrito el 23 de mayo de 2003. La cláusula quinta se refiere a las reglas
de operación del fideicomiso, la séptima hace mención de la forma en que deberá
integrarse el Comité Técnico del Fondo de Seguridad Pública del Distrito Federal,
la décima señala cuáles serán las facultades del fideicomitente y la duodécima obliga
al fideicomiso a contratar los servicios del auditor externo conforme a los requerimientos
de la Contraloría General del Distrito Federal, los cuales serán con cargo al
patrimonio del fondo.
Situación Presupuestal
A continuación, se presentan los ingresos y egresos del FOSEGDF correspondientes
a los ejercicios de 2008 y 2007:
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INGRESOS DEL FONDO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2008 2007 Variación
Importe % Importe % Importe %
Estimación original Ingresos totales 547,918.8 100.0 464,110.1 100.0 83,808.7 18.1
Corrientes y de capital 73,848.7 13.5 92,580.5 19.9 (18,731.8) (20.2) Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 379,070.1 69.2 315,891.7 68.1 63,178.4 20.0 Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 95,000.0 17.3 55,637.9 12.0 39,362.1 70.7
Captación Ingresos totales 620,574.3 100.0 538,608.2 100.0 81,966.1 15.2
Corrientes y de capital 119,148.6 19.2 127,462.6 23.7 (8,314.0) (6.5) Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 376,089.8 60.6 315,891.7 58.6 60,198.1 19.1 Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 125,335.9 20.2 95,253.9 17.7 30,082.0 31.6
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FOSEGDF; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, FOSEGDF.
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL FONDO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007
(Miles de pesos y por cientos)
Variación Concepto Estimación Captación
Importe %
2008 Ingresos totales 547,918.8 620,574.3 72,655.5 13.3
Corrientes y de capital 73,848.7 119,148.6 45,299.9 61.3 Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 379,070.1 376,089.8 (2,980.3) (0.8) Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 95,000.0 125,335.9 30,335.9 31.9
2007 Ingresos totales 464,110.1 538,608.2 74,498.1 16.1
Corrientes y de capital 92,580.5 127,462.6 34,882.1 37.7 Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 315,891.7 315,891.7 0.0 0.0 Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 55,637.9 95,253.9 39,616.0 71.2
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FOSEGDF; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, FOSEGDF.
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EGRESOS DEL FONDO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2008 2007 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original
Gasto total 547,918.8 100.0 464,110.1 100.0 83,808.7 18.1
Corriente 209,820.6 38.3 255,891.8 55.1 (46,071.2) (18.0)
De capital 338,098.2 61.7 208,218.3 44.9 129,879.9 62.4
Presupuesto ejercido
Gasto total 444,725.5 100.0 436,960.8 100.0 7,764.7 1.8
Corriente 137,282.9 30.9 120,879.4 27.7 16,403.5 13.6
De capital 307,442.6 69.1 316,081.4 72.3 (8,638.8) (2.7)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FOSEGDF; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, FOSEGDF.
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL FONDO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007
(Miles de pesos y por cientos)
Variación Concepto Presupuestado Ejercido
Importe %
2008
Gasto total 547,918.8 444,725.5 (103,193.3) (18.8)
Corriente 209,820.6 137,282.9 (72,537.7) (34.6)
De capital 338,098.2 307,442.6 (30,655.6) (9.1)
2007
Gasto total 464,110.1 436,960.8 (27,149.3) (5.8)
Corriente 255,891.8 120,879.4 (135,012.4) (52.8)
De capital 208,218.3 316,081.4 107,863.1 51.8
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FOSEGDF; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, FOSEGDF.
En 2008, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local
(26,464,115.2 miles de pesos y 28,087,217.2 miles de pesos de gastos programado
y ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 2.1% (547,918.8 miles
de pesos) en el gasto programado y de 1.6% (444,725.5 miles de pesos) en el gasto
ejercido.
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Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DEL FONDO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2008
(Miles de pesos y por cientos)
Presupuestado Ejercido Variación Concepto
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 547,918.8 100.0 444,725.5 100.0 (103,193.3) (18.8) Corriente 209,820.6 38.3 137,282.9 30.9 (72,537.7) (34.6)
“Servicios Personales” 2,500.0 0.5 1,978.6 0.5 (521.4) (20.9) “Materiales y Suministros” 86,192.1 15.7 42,872.5 9.6 (43,319.6) (50.3) “Servicios Generales” 99,704.1 18.2 83,191.4 18.7 (16,512.7) (16.6) “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 21,424.4 3.9 9,204.4 2.1 (12,220.0) (57.0)
De capital 338,098.2 61.7 307,442.6 69.1 (30,655.6) (9.1) “Bienes Muebles e Inmuebles” 213,898.2 39.0 229,741.9 51.6 15,843.7 7.4 “Obras Públicas” 124,200.0 22.7 77,700.7 17.5 (46,499.3) (37.4)
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FOSEGDF.
Situación Financiera
A continuación, se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente a los
ejercicios de 2008 y 2007:
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 Y 2007 DEL FONDO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
(Miles de pesos y por cientos)
Variación Concepto 2008 2007
Importe %
Activo
Circulante 449,021.0 272,834.0 176,187.0 64.6
Suma el activo 449,021.0 272,834.0 176,187.0 64.6
Patrimonio 449,021.0 272,834.0 176,187.0 64.6
Suma el patrimonio 449,021.0 272,834.0 176,187.0 64.6
FUENTE: Estados financieros dictaminados por auditor externo, 2008, proporcionados por la Contraloría General del Distrito Federal (comparativo 2007).
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Principales Programas
Los principales programas en que el Fondo de Seguridad Pública del Distrito Federal
participó durante 2008 fueron los siguientes:
1. Programa 02 “Impartición de Justicia”. La finalidad de éste programa es la impartición
de justicia para los adolescentes, para lo cual en 2008 se llevaron a cabo trabajos de
readaptación de 10 juzgados en el edificio anexo al Reclusorio Preventivo Sur; así
como de obra pública para el Servicio Médico Forense.
2. Programa 08 “Seguridad Pública”. El FOSEGDF en 2008 realizó el suministro,
instalación y puesta en marcha de 7 enlaces de microondas, 150 equipos de
radiolocalización portátil, 16 equipos base de escritorio y 55 equipos vehiculares para
la ampliación del sistema de radiocomunicación troncalizada con tecnología digital,
encriptado bajo la Norma TETRA-ETSI, y adquirió 19,182 uniformes para el personal
operativo de seguridad pública.
3. Programa 10 “Readaptación Social”. En este programa se adquirieron bastones policiales,
esposas, chalecos antibalas (tipo táctico y policial), placas, cascos y escudos balísticos; y
un sistema de seguridad que incluye un sistema de videovigilancia y un sistema de control
de acceso y detección de objetos prohibidos para el Centro de Tratamiento para Varones,
ubicado en San Fernando, en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente; y se efectuó la
impermeabilización del Centro de Monitoreo y el mantenimiento y rehabilitación de túneles
en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte.
4. Programa 11 “Procuración de Justicia”. En 2008, se llevaron a cabo foros como
”La Procuración de Justicia en las Grandes Ciudades del Mundo”, “Reforma
Constitucional en Materia Penal y Seguridad Pública (Fortalezas y Debilidades)” y “Bases
para la Implementación del Nuevo Sistema de Enjuiciamiento Penal”; y se adquirieron
diversos vehículos.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera al FOSEGDF.
167 VOLUMEN 10/13
IV.13.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.13.2.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES E INMUEBLES”
Auditoría AEPOA/116/08
ANTECEDENTES
De acuerdo con el apartado “Analisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, incluido en la
Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2008,
el Fondo de Seguridad Pública del Distrito Federal (FOSEGDF) presentó un presupuesto
ejercido de 444,725.5 miles de pesos, del cual el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”
absorbió 229,741.9 miles de pesos, que representaron el 51.7% del total del presupuesto
del FOSEGDF; asimismo, presentó un incremento de 15,843.7 miles de pesos (7.4%) en
relación con el presupuesto original del capítulo (213,898.2 miles de pesos). En cuanto al
monto ejercido en 2007 por 235,312.3 miles de pesos, el presupuesto ejercido fue inferior
en 2.4% (5,570.4 miles de pesos).
De acuerdo con la información presentada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal 2008, en el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” se indica que
el aumento en el ejercido de los recursos en relación con su presupuesto original, se
destinó principalmente a la adquisición de equipo de protección, sistemas de seguridad
y vehículos.
De las 12 partidas de gasto que ejercieron recursos con cargo a este capítulo, las más
significativas fueron la 5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de
Seguridad Pública”, con 76,385.3 miles de pesos; y la 5801 “Maquinaria y Equipo
de Defensa y Seguridad Pública”, con 43,149.8 miles de pesos, cuyos montos equivalen
al 33.2% y 18.8%, respectivamente, del total ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles
e Inmuebles”.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto asignado al Fondo
de Seguridad Pública del Distrito Federal con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e
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Inmuebles”, se haya autorizado y ejercido; que se encuentre justificado, comprobado,
devengado y registrado contable y presupuestalmente de conformidad con la normatividad
aplicable.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se realizó conforme a los criterios generales “Importancia Relativa”
y “Exposición al Riesgo”.
Para la selección se consideró el criterio “Importancia Relativa” debido a que el gasto en
el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” por 229,741.9 miles de pesos, representó
el 51.7% del presupuesto total ejercido en el FOSEGDF (444,725.5 miles de pesos).
También se consideró el criterio “Exposición al Riesgo” debido a que en el ejercicio del
presupuesto participaron cinco unidades auxiliares de gasto y a que se realizaron diversos
procesos de adquisición de bienes, en los cuales se corre el riesgo de infringir la normatividad
aplicable.
La revisión que dio lugar al presente informe final de auditoría tiene su fundamento legal
en los artículos 16 y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso c), en relación con
los artículos 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
42, fracción XIX; y 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley
Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, incisos a) y c);
3o.; y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor
de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 13, fracciones I, III, IV, V,
VI y VII; y 15, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE
Durante el ejercicio de 2008, el FOSEGDF ejerció recursos con cargo al capítulo 5000
“Bienes Muebles e Inmuebles” por 229,741.9 miles de pesos en 12 partidas, por medio
de cinco unidades auxiliares de gasto: la Procuraduría General de Justicia del Distrito
169 VOLUMEN 10/13
Federal (PGJDF); la Secretaría de Seguridad Pública (SSP); la Subsecretaría de Sistema
Penitenciario, dependiente de la Secretaría de Gobierno (SG); la Secretaría de Transportes
y Vialidad (SETRAVI) y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF).
De dicho monto se determinó revisar el 100.0%.
Se verificó la asignación modificada de recursos del FOSEGDF para el ejercicio de 2008
en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” por 279,894.3 miles de pesos, con el
análisis del Techo Presupuestal y del Programa Operativo Anual (POA); estos últimos,
comunicados a la entidad por la Secretaría de Finanzas (SF) con el oficio núm. SE/133/08
del 8 de enero de 2008; y del contenido en el Convenio de Coordinación en materia de
Seguridad Pública para el ejercicio de 2008, formalizado entre los gobiernos federal y local
el 9 de enero de 2008.
Toda vez que durante 2008 el presupuesto asignado al FOSEGDF presentó modificaciones
presupuestarias líquidas, se verificó el trámite de 36 afectaciones presupuestarias
compensadas por 67,844.5 miles de pesos, y tres líquidas por 1,848.4 miles de pesos,
de conformidad con el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la
Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2008.
También se verificaron los ingresos al FOSEGDF mediante los estados de cuenta,
y comprobantes y reportes de depósitos de las aportaciones patrimoniales, a efecto de
comprobar la transferencia de recursos a la institución fiduciaria por 279,894.3 miles de pesos.
Se verificó que en las operaciones realizadas por las cinco unidades auxiliares de gasto
del FOSEGDF que participaron en 2008, se hubiese observado lo establecido en el Convenio
de Coordinación en materia de Seguridad Pública para el ejercicio de 2008, los Anexos
Técnicos derivados de éste, las Reglas de Operación y el Manual de Normas y Procedimientos
para el Ejercicio de los Recursos del FOSEGDF, el Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2008, el Código Financiero del Distrito Federal
y el Clasificador por Objeto del Gasto, vigentes en 2008.
En la revisión a la totalidad del presupuesto ejercido en el capítulo 5000 “Bienes
Muebles e Inmuebles” en cada una de las unidades auxiliares de gasto se constató que
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el gasto reportado como ejercido estuviera respaldado con la documentación justificativa
y comprobatoria respectiva, y que se hubiese tramitado de conformidad con la mecánica
establecida para tal efecto en las Reglas de Operación del FOSEGDF, por medio de la
revisión de 84 cartas de instrucción, 90 solicitudes de pago y 626 facturas de 60 contratos que
respaldan el total del presupuesto ejercido en el capítulo por 229,741.9 miles de pesos.
Se verificó la emisión por parte de la institución fiduciaria Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN)
de los estados financieros mensuales de 2008, resúmenes y estados de aplicaciones
patrimoniales y cartas de instrucción emitidas durante dicho ejercicio.
También se revisaron las actas de 15 sesiones del Comité Técnico del FOSEGDF,
12 ordinarias y 3 extraordinarias; así como 55 del Subcomité de Apoyo, Planeación
y Seguimiento del fondo, 51 ordinarias y 4 extraordinarias.
Se integró el ejercicio presupuestal del FOSEGDF por origen de recursos (federal y local),
por anexo técnico y por unidad auxiliar de gasto, con objeto de identificar las operaciones
que afectaron las partidas seleccionadas en cada una de las unidades auxiliares de gasto.
Asimismo, se analizaron y verificaron los requisitos normativos establecidos en los
artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, para la adjudicación
de los contratos por medio de 9 procedimientos por excepción a la licitación pública
en la modalidad de adjudicación directa por 55,214.6 miles de pesos, y 2 por invitación
restringida por 12,828.6 miles de pesos; y 8 procesos licitatorios (incluye 3 licitaciones
públicas internacionales), de los cuales derivaron 8 contratos que amparan pagos por
93,829.0 miles de pesos. En total, los 19 contratos analizados acumulan un importe
de 161,872.2 miles de pesos.
Se verificó la evidencia documental del cumplimiento de los requisitos normativos de 7
licitaciones públicas (2 de la SETRAVI, 2 de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, 1 del
TSJDF y 2 de la PGJDF), de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal.
También se practicaron 18 compulsas a igual número de proveedores, quienes confirmaron
las operaciones realizadas con las cinco unidades auxiliares de gasto por un importe global
de 151,722.2 miles de pesos.
171 VOLUMEN 10/13
Como parte de los procedimientos para evaluar el control interno, se solicitó información
al Responsable Operativo del FOSEGDF, sobre el registro, control, solicitud de recursos
y trámites de pago; y se revisaron el marco normativo local y federal, con relación a la
normatividad interna de la entidad vigente en 2008 (el Manual de Normas y Procedimientos
para el Ejercicio de los Recursos FOSEGDF y las Reglas de Operación), el Convenio de
Coordinación en materia de Seguridad Pública 2008 y 10 Anexos Técnicos formalizados
en el mes de marzo de 2008 al amparo de dicho convenio.
La auditoría se llevó a cabo en la Coordinación Administrativa del FOSEGDF y en las
oficinas de las unidades auxiliares de gasto: Subsecretaría de Sistema Penitenciario, SSP,
SETRAVI, TSJDF y PGJDF.
EXAMEN Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO
El sistema de control interno comprende el plan de organización, los métodos y
procedimientos instruidos por la administración para garantizar el cumplimiento de los
objetivos y metas de la entidad, con criterios de economía, eficiencia y eficacia; el ejercicio
de los recursos conforme a la normatividad aplicable; la obtención, integración, conservación
y resguardo de la documentación; el procesamiento de datos; y la emisión de información
veraz y oportuna.
El estudio y la evaluación del control interno tienen como finalidad determinar el grado de
confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados por el FOSEGDF
y las unidades auxiliares de gasto; establecer la extensión, oportunidad y alcance de las
pruebas y procedimientos de auditoría; identificar flujos de operaciones con debilidades
o desviaciones de control interno y sus posibles áreas de riesgo; y definir los criterios de
selección de la muestra por revisar y el tipo de muestreo por aplicar.
Se evaluó el sistema de control interno establecido por el FOSEGDF y las unidades auxiliares
de gasto en los aspectos administrativos y operativos, en las actividades inherentes a la
solicitud de suficiencia presupuestal; en la emisión de cartas de instrucción de liberación
de recursos; en la formalización de contratos y la recepción de bienes; en la obtención de la
documentación comprobatoria, solicitudes de pago al Responsable Operativo del FOSEGDF,
172 VOLUMEN 10/13
autorización de éste y pago por parte de la fiduciaria a los proveedores mediante transferencia
electrónica, así como los registros presupuestales y conciliaciones de cifras con las
unidades auxiliares de gasto; y en el resguardo y archivo de la documentación justificativa
y comprobatoria del gasto y de los expedientes de los procedimientos de adjudicación.
Para realizar dicha evaluación, se revisó el marco normativo interno que regula la operación
del FOSEGDF y de las unidades auxiliares de gasto que participaron de los recursos del
FOSEGDF, consistente en el contrato de fideicomiso celebrado con NAFIN, el Convenio
de Coordinación en materia de Seguridad Pública 2008, los 10 Anexos Técnicos derivados de
éste, las Reglas de Operación vigentes en dicho ejercicio y el Manual de Normas y
Procedimientos para el Ejercicio de los Recursos FOSEGDF. También se revisaron las
funciones del Responsable Operativo del FOSEGDF y las facultades del Comité Técnico
y del Subcomité de Apoyo, Planeación y Seguimiento de éste.
Debido a que el FOSEGDF es un fideicomiso sin estructura, operado administrativamente
por un Responsable Operativo, por un Comité Técnico y por un Subcomité de Apoyo,
Planeación y Seguimiento, se revisaron las funciones y atribuciones asignadas a cada uno
de ellos.
De acuerdo con las Reglas de Operación del fideicomiso en su Capítulo III “Del Comité
Técnico”, apartado III.3. “Facultades del Comité Técnico”, señala que a éste, le corresponde
designar a las unidades auxiliares de gasto que participan de los recursos del fideicomiso;
aprobar las cartas de instrucción; instruir, por conducto del Responsable Operativo, los
pagos a la fiduciaria; autorizar y determinar los actos jurídicos; y resolver y dictar la forma
de ejecución de los fines de la entidad, entre otras funciones.
En el apartado III.5. “Funciones del Responsable Operativo”, se señala que a éste, le
corresponden, entre otras, las siguientes: programación y presupuestación; la liberación
de recursos; la revisión de información emitida por la institución fiduciaria; las inversiones,
plazos y rendimientos; fungir como enlace con las unidades auxiliares de gasto; y tramitar
ante la fiduciaria el pago a proveedores, contratistas, y prestadores de servicios; así como
el pago de dotaciones complementarias, becas, estímulos y demás conceptos de gasto
autorizados, conforme a las solicitudes realizadas por las unidades auxiliares de gasto.
173 VOLUMEN 10/13
El Capítulo V “Del Subcomité de Apoyo, Planeación y Seguimiento”, apartado V.2. “Funciones
del Subcomité” señala que dicho Subcomité tiene encomendado, proponer al Comité Técnico
las solicitudes de Acuerdos sometidos para su aprobación por las unidades auxiliares de
gasto; detectar y analizar problemáticas; dar seguimiento al ejercicio de los recursos por
parte de las unidades auxiliares de gasto, y supervisar las inversiones semanales e instruir
el monto y los plazos de éstas, principalmente.
El análisis del marco normativo del FOSEGDF fue realizado considerando los siguientes
ámbitos de competencia, participación y coordinación:
1. Los objetivos y fines del fideicomiso, así como su vinculación con las estrategias
y objetivos definidos con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, por medio del
Convenio de Coordinación en materia de Seguridad Pública 2008; la identificación de
los 11 ejes de acción en materia de seguridad pública, definidos en dicho convenio;
y la revisión de los 10 Anexos Técnicos formalizados en 2008 para establecer los
programas, proyectos y acciones específicas, así como los montos que se destinaron
para llevarlos a cabo.
2. La operación, funcionamiento, coordinación, enlace y archivo documental de la
información generada en el cumplimiento de funciones del Responsable Operativo
y del personal de apoyo, por medio del contrato de fideicomiso celebrado con NAFIN,
las Reglas de Operación vigentes en 2008 y el Manual de Normas y Procedimientos
para el Ejercicio de los Recursos FOSEGDF.
3. La coordinación y enlace con las unidades auxiliares de gasto, trámites de solicitud,
liberación y autorización de pagos, por medio de la revisión de las actas de las sesiones
del Comité Técnico y del Subcomité de Apoyo, Planeación y Seguimiento.
Se solicitó información y documentación al Responsable Operativo del FOSEGDF, en torno
a las operaciones registradas en las partidas sujetas a revisión, con objeto de identificar
los procedimientos de coordinación y enlace con la oficina del Responsable Operativo, el
marco normativo interno, determinar el flujo de información, precisar los alcances de control,
registro y supervisión de operaciones en cada una de las unidades auxiliares de gasto
174 VOLUMEN 10/13
y verificar la emisión de reportes e informes a las distintas instancias federales y locales
previstas en el marco normativo.
En la evaluación del sistema de control interno que tiene implementado el fideicomiso
para la autorización y pago de las operaciones que realiza, entre las que se encuentran las
ejecutadas con recursos federales seleccionadas para la revisión, se observó lo siguiente:
1. Se contó con un marco normativo para el establecimiento y regulación de las acciones,
objetivos y fines del fideicomiso en materia de seguridad pública. Su funcionamiento se
rige por el Contrato de Fideicomiso, las Reglas de Operación del FOSEGDF, el Convenio
de Coordinación en materia de Seguridad Pública 2008, los Anexos Técnicos y el
Manual de Normas y Procedimientos para el Ejercicio de los Recursos FOSEGDF.
2. Aun cuando el fideicomiso carece de una estructura propia, para su operación cuenta
con una instancia de coordinación y enlace entre el Responsable Operativo y el
Comité Técnico, y con las unidades auxiliares de gasto que participan de los recursos
de la entidad; dicha instancia es el Subcomité de Apoyo, Planeación y Seguimiento.
Las Reglas de Operación del fideicomiso regulan la actuación, niveles de responsabilidad
y ámbitos de actuación de cada una de las partes relacionadas.
3. El ejercicio de los recursos del FOSEGDF se realiza por medio de las unidades
auxiliares de gasto, con su estructura, el marco normativo interno, y de acuerdo con
los Anexos Técnicos derivados del Convenio de Coordinación en materia de Seguridad
Pública 2008, que señalan las acciones y programas a los que se destinan los recursos
del fideicomiso, además de la normatividad aplicable en cada caso.
4. Se constató la existencia de mecanismos de control y se identificó a los responsables
de la solicitud, revisión, tramitación y autorización de pagos con cargo a los recursos
del fideicomiso, el registro presupuestal y la elaboración de conciliaciones con cada
una de las unidades auxiliares de gasto.
5. Se verificó la existencia de expedientes integrados con el soporte original de la
documentación justificativa y comprobatoria de los pagos autorizados y realizados
por NAFIN, que obran en cada una de las unidades auxiliares de gasto.
175 VOLUMEN 10/13
6. Se determinó que además del control interno establecido en el FOSEGDF para tramitar
y realizar los pagos solicitados por las unidades auxiliares de gasto que participan
y ejercen los recursos de dicho fideicomiso, también depende de los sistemas de control
interno implantados y operados por cada una de las unidades auxiliares de gasto en las
actividades relacionadas con los procedimientos de adjudicación, con la formalización
de contratos, con el archivo y resguardo de documentación, y con la contratación
y recepción de bienes.
Por lo expuesto, se determinó que el control interno establecido por el FOSEGDF y por las
unidades auxiliares de gasto sujetas a revisión en las operaciones relacionadas con el
rubro auditado contribuye, en términos generales, a que los objetivos de control se cumplan
y a que los riesgos sean administrados, por lo que se considera razonablemente adecuado.
DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
El presupuesto ejercido por el FOSEGDF en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”
durante 2008, ascendió a 229,741.9 miles de pesos, aplicado mediante 12 partidas de gasto,
en cinco unidades auxiliares de gasto.
Para determinar la muestra sujeta a revisión, se integró el universo del presupuesto ejercido
por cada unidad auxiliar de gasto, y se determinó que la PGJDF ejerció un importe de
127,565.5 miles de pesos (55.5%); la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, 57,497.4 miles
de pesos (25.0%); la SSP, 24,327.6 miles de pesos (10.6%); la SETRAVI, 5,763.8 miles de
pesos (2.5%); y el TSJDF, 14,587.6 miles de pesos (6.4%).
En virtud de que la documentación justificativa y comprobatoria del gasto recabada por las
cinco unidades auxiliares de gasto que participaron en el ejercicio del presupuesto con
cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles Inmuebles” se encontró en 84 cartas de instrucción,
se determinó llevar a cabo la revisión del 100.0% del presupuesto ejercido en dicho capítulo,
por un importe de 229,741.9 miles de pesos.
La revisión comprendió la verificación de los registros presupuestales y de la documentación
justificativa y comprobatoria del gasto, a fin de comprobar que ésta se ajustó a lo dispuesto
en la normatividad aplicable.
176 VOLUMEN 10/13
Adicionalmente y con el propósito de efectuar pruebas sustantivas y de cumplimiento,
se determinó una muestra a revisar de los procesos de adjudicación que efectuaron las
unidades auxiliares de gasto relacionados con el rubro auditado, para lo cual se seleccionaron
contratos relacionados con las partidas cuya participación en el presupuesto ejercido en el
capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” fuera superior al 10.0%.
En consecuencia, las partidas 5101 “Mobiliario”, 5206 “Bienes Informáticos”, 5301 “Vehículos
y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública” y 5801 “Maquinaria y
Equipo de Defensa y Seguridad Pública” cumplen el requisito referido, y se determinó un
total de 34 contratos, los cuales se integran por tipo de adjudicación como sigue:
(Contratos)
Partida Licitación pública
Invitación restringida
Adjudicación directa
Total
5101 “Mobiliario” 4 5 5 14 5206 “Bienes Informáticos” 3 0 5 8 5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública” 4 0 2 6 5801 “Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública” 0 0 6 6
Total 11 5 18 34
Para determinar los contratos de la muestra sujeta a revisión, se consideraron los
siguientes criterios:
1. De cada partida se seleccionaría al menos, un contrato por tipo de adjudicación y por
unidad auxiliar de gasto.
2. Los contratos seleccionados serían aquellos cuyo importe pagado hubiese sido el
más significativo.
3. Para determinar el número de contratos seleccionados, se consideraría el tiempo
de revisión y el personal asignado.
Como resultado de lo anterior, se determinó la revisión de 19 procesos, de los cuales 2 se
adjudicaron por invitación restringida, 8 por licitación pública y 9 por adjudicación directa,
que se describen por tipo de adjudicación y unidad auxiliar de gasto, como sigue:
177 VOLUMEN 10/13
(Miles de pesos)
Tipo de adjudicación/ Número de contrato PGJDF Subsecretaría
de Sistema Penitenciario
SSP TSJDF SETRAVI
Licitación pública
PGJDF/DAC-S-086/2008 y PGJDF/DAC-S-086/2008-CM/026/2008 13,856.4 PGJDF/DAC-S-095/2008 19,241.4 PGJDF/DAC-S-096/2008 39,146.0 SG/DGA/SSP/DEA/139/2008 3,950.9 SG/DGA/SSP/174/2008 2,608.5 GDF-STV-CB-060/2008 2,173.5 GDF-STV-CB-076/2008 3,590.3 TSJ/DF/DEI/009/08 11,823.0
Directa SSP/S/036/2008 1,999.9 SSP/S/036/2008 2,649.3 SSP/A/311/2008 3,008.5 PGJDF/DAC-S-019/2008 2,444.5 PGJDF/DAC-S-118/2008 10,150.0 PGJDF/DAC-S-113/2008 1,521.7 SG/DGA/SSP/DEA/147/2008 7,816.4 SG/DGA/SSP/191/2008 22,859.7 115/08 2,764.6
Invitación restringida PGJDF/DAC-S-041/2008 2,457.3
PGJDF/DAC-S-092/2008 10,371.3
Total 99,188.6 37,235.5 7,657.7 14,587.6 5,763.8
RESULTADOS
1. Resultado
De acuerdo con el apartado “Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta
Pública de 2008, el FOSEGDF reportó un presupuesto original de 213,898.2 miles de
pesos para el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”. Dicho monto se modificó
mediante 39 afectaciones presupuestarias, de las cuales 36 son compensadas por un
importe neto de 67,844.5 miles de pesos de ampliación y 3 líquidas por un importe neto de
1,848.4 miles de pesos de reducción, autorizadas por la SF, por medio de las Direcciones
Generales de Egresos, Desarrollo Sustentable y Servicios, en el caso de las afectaciones
compensadas y de Política Presupuestal, en el de afectaciones líquidas.
178 VOLUMEN 10/13
Las 39 afectaciones presupuestarias amparan movimientos que incrementaron el presupuesto
del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, en un importe neto de 65,996.1 miles
de pesos, equivalente al 30.8%, en relación con su presupuesto original. Con ello, el
presupuesto modificado ascendió a 279,894.3 miles de pesos, mientras que el ejercido
se situó en 229,741.9 miles de pesos (82.1%).
El presupuesto ejercido por el FOSEGDF se aplicó en los Programas 02 “Impartición de
Justicia”, con 14,587.6 miles de pesos; 08 “Seguridad Pública”, con 24,327.6 miles de pesos;
10 “Readaptación Social”, con 57,497.4 miles de pesos; 11 “Procuración de Justicia”, con
127,565.5 miles de pesos; y 22 “Regulación del Transporte Urbano”, con 5,763.8 miles
de pesos.
En el análisis de las afectaciones presupuestarias se determinó que la causa principal
para que se autorizaran los movimientos del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”
para incrementar el presupuesto en 65,996.1 miles de pesos, fue principalmente transferir
recursos de gasto corriente a gasto de inversión para cubrir las necesidades reales de
gasto de las unidades auxiliares de gasto del FOSEGDF.
Las 39 afectaciones fueron requisitadas y autorizadas conforme al apartado IV.3.3,
“Adecuaciones Programático-Presupuestarias”, del Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2008.
El FOSEGDF realizó la solicitud electrónica de dichas afectaciones en el Sistema
Institucional de Control de Egresos (SICE); y contó con los formatos de afectación
presupuestaria, de afectación programática y de justificación.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de junio de 2010, el Responsable Operativo
del FOSEGDF manifestó estar de acuerdo con la totalidad de los resultados del informe
que les fue enviado, motivo por el cual no presentó documentación adicional. Por ello, no
se modifica el presente resultado.
2. Resultado
Durante 2008, el FOSEGDF ejerció un presupuesto total de 229,741.9 miles de pesos con
cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”. De dicho importe, 156,402.4 miles
de pesos (68.1%) correspondieron a recursos federales del Fondo de Aportaciones para
179 VOLUMEN 10/13
la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP); y 73,339.5 miles de pesos
(31.9%) a recursos fiscales.
Por ello, considerando que parte de los recursos ejercidos durante 2008 tienen su origen
en aportaciones federales, con motivo de la revisión practicada al FOSEGDF se identificó
el marco normativo aplicable tanto al destino de los recursos como a la entidad encargada
de su aplicación. El marco normativo identificado se compone por los siguientes instrumentos
jurídicos:
1. El artículo 21, párrafos noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, señala que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación,
el Distrito Federal, los Estados y los municipios en sus respectivas competencias, los
cuales se coordinarán en los términos que la ley indique, para establecer un Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
2. El artículo 2o. de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema
Nacional de Seguridad Pública (SNSP), vigente en 2008, señala que el Sistema Nacional
de Seguridad Pública se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y
acciones tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública; el artículo 4o.
indica que, cuando las acciones incidan en diversos ámbitos de competencia de la
Federación, los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, se aplicarán y ejecutarán
mediante convenios generales entre las partes componentes de dicho sistema; y el 11 se
refiere a que las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo
mediante la suscripción de los convenios o con base en los acuerdos y resoluciones
que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias
de coordinación.
3. El artículo 9, fracción I, párrafo primero, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el ejercicio fiscal de 2008, señala que los recursos federales transferidos a las
entidades federativas y a los municipios, correspondientes al Ramo General 33
“Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, específicamente
relativos al FASP, se distribuirán conforme al artículo 44 de la Ley de Coordinación
Fiscal, vigente en 2008.
180 VOLUMEN 10/13
4. El artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal señala lo siguiente:
“El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal se constituirá con cargo a recursos Federales, mismos que serán determinados
anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Seguridad
Pública formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la
integración de dicho Fondo. En el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada
ejercicio fiscal se hará la distribución de los recursos federales que integran este Fondo
entre los distintos rubros de gasto del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados
por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
”El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará
a las entidades el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados
y del Distrito Federal con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad
Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Seguridad Pública, utilizando para
la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los
Estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la implementación
de programas de prevención del delito; los recursos destinados a apoyar las acciones
que en materia de seguridad pública desarrollen los municipios, y el avance en la
aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización,
equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada
con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado
de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal,
deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días
naturales siguientes a la publicación en dicho Diario del Presupuesto de Egresos de la
Federación del ejercicio fiscal de que se trate. Los convenios celebrados entre las
partes integrantes del Sistema Nacional y los Anexos Técnicos, deberán firmarse
en un término no mayor a sesenta días contados a partir de la publicación de la
información antes mencionada.
”Este Fondo se enterará mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
durante los primeros diez meses del año a los Estados y al Distrito Federal, de manera
ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquéllas de carácter
administrativo, salvo que no se cumpla lo dispuesto en este artículo…”
181 VOLUMEN 10/13
5. El artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que:
“Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente […] al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados. […]
”Dichos recursos deberán aplicarse conforme a los programas estatales de seguridad pública derivados del Programa Nacional de Seguridad Pública, acordado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo a la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
”Serán materia de anexos específicos entre la Federación y los Estados y el Distrito Federal, los programas de la Red Nacional de Telecomunicaciones e Informática y el Servicio Telefónico Nacional de Emergencia del Sistema Nacional de Información. Los Estados y el Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la información financiera, operativa y estadística que les sea requerida.”
Teniendo como referencia el marco jurídico expuesto y las operaciones realizadas por el FOSEGDF para el ejercicio de 2008, se obtuvieron los siguientes resultados:
1. El FOSEGDF contó con el soporte documental que acredita la asignación del presupuesto autorizado para el ejercicio de 2008, tanto de recursos federales, como fiscales; así como de las modificaciones presupuestales autorizadas por la SF en dicho ejercicio.
2. Las cifras reportadas por el FOSEGDF en la Cuenta Pública de 2008 como presupuesto
original, modificado y ejercido, coinciden con la información presentada por la entidad
con la cual se integraron dichos conceptos.
182 VOLUMEN 10/13
3. Se comprobó que el Convenio de Coordinación en materia de Seguridad Pública para
el ejercicio de 2008, entre los Gobiernos Federal y del Distrito Federal, se celebró el 9 de
enero de 2008 y se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de febrero del
mismo año, conforme al plazo establecido en el artículo 44 de la Ley de Coordinación
Fiscal. En sus cláusulas segunda y décima, dicho convenio considera 10 ejes y programas
que sustentan las estrategias y acciones materia del convenio, aprobados por el
Sistema Nacional de Seguridad Pública; y la asignación presupuestal, tanto de recursos
federales por medio del FASP, como de recursos fiscales por parte del Gobierno del
Distrito Federal.
4. En el caso concreto del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, el FOSEGDF
contó con un presupuesto original de 213,898.2 miles de pesos, un modificado de
279,894.3 miles de pesos y un ejercido de 229,741.9 miles de pesos.
5. Se verificó que al amparo de dicho convenio se formalizaron 10 Anexos Técnicos del
23 de marzo (en 8 casos), y del 7 y 11 de marzo (en un caso cada uno), todos de 2008.
6. Se observó que aun cuando en la Ley de Coordinación Fiscal no se contempla que
las asignaciones del FASP se destinen a actividades de combate al narcomenudeo, el
Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobó en su XXII sesión su inclusión como
uno de los ejes estratégicos, tal como quedó asentado en el Convenio de Coordinación
en materia de Seguridad Pública 2008.
Al revisar el marco normativo que define y regula el destino y aplicación de los recursos
del FASP, así como del que establece la operación y ejercicio de recursos del FOSEGDF,
se desprende que las erogaciones realizadas por dicho fondo y reportadas para 2008
encontraron como destino una acción, un programa y un anexo técnico, debidamente
formalizado, dentro del marco del Convenio de Coordinación en materia de Seguridad
Pública celebrado por el Gobierno del Distrito Federal y el Sistema Nacional de Seguridad
Pública, y se utilizaron para los fines establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal.
Las acciones definidas por el marco normativo referido y el destino de los gastos
correspondientes a las operaciones seleccionadas para revisión se muestran en el siguiente
cuadro:
183 V
OLU
MEN
10/13
(Miles de pesos)
Acciones previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal
Convenio de Coordinación 2008, Ejes Estratégicos
Anexos Técnicos del Convenio de Coordinación 2008
Recursos federales
Recursos fiscales
Total Descripción de la aplicación de recursos
Reclutamiento, formación, selección, evaluación y depuración de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública.
Formación y profesionalización, Servicio Nacional de Carrera
De los Programas del Eje Estratégico de Formación y Profesionalización, Servicio Nacional de Carrera
0.0 0.0 0.0
Otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores.
0.0 0.0 0.0
Equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los Ministerios Públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores.
Equipamiento para la Seguridad Pública De los Programas del Eje de Equipamiento para la Seguridad Pública
91,552.3 44,420.0 135,972.3
Adquisición de bienes informáticos; enlaces de microondas; equipos de medición; mobiliario y equipos de oficina; vehículos diversos; escudos, arcos detectores de armas y metales; y equipo diverso.
Establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia.
Plataforma México. Red Nacional de Telecomunicaciones, Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia 066 y Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089
Del Eje Estratégico Plataforma México de la Red Nacional de Telecomunicaciones y los Sistemas Nacionales de Atención de Llamadas de Emergencia 066 y Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089 12,032.7 4,729.0 16,761.7
Suministro, instalación y puesta en marcha de enlaces de microondas como equipo complementario de respaldo del conmutador de la infraestructura del sistema de radiocomunicación troncalizada.
Plataforma México. Sistema Nacional de Información
Del Eje Estratégico Plataforma México Eje del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública 6,065.5 0.0 6,065.5
Bienes informáticos; Sistemas Integrales para discapacitados visuales.
De los Programas de Construcción, Mejoramiento o Ampliación de Centros de Readaptación Social
31,430.2 13,235.3 44,665.5
Adquisición de bienes informáticos para la puesta en marcha del Sistema de Información Penitenciario y compra de vehículos.
Construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación.
Infraestructura para la Seguridad Pública
De los Programas de Construcción, Mejoramiento o Ampliación de Instalaciones para la Seguridad Pública 5,619.7 0.0 5,619.7
Adquisición de equipos informáticos para el sistema de información y desarrollo de control de la SSP, y equipo de defensa.
Seguimiento y evaluación de los programas señalados.
Seguimiento y Evaluación Del Programa del Eje de Seguimiento y Evaluación 0.0 305.8 305.8
Compra de bienes informáticos.
Combate al Narcomenudeo 0.0 0.0 0.0
Registro Público Vehicular Del Programa del Registro Público
Vehicular. 2,173.5 3,590.3 5,763.8 Adquisición de estantería.
Instancias de Coordinación (Procuradurías Generales de Justicia y Tribunales Superiores de Justicia)
De los Programas de Construcción, Mejoramiento, o Ampliación de Instalaciones para Apoyo de Tribunales Superiores de Justicia 7,528.5 7,059.1 14,587.6
Compra de muebles de oficina y bienes informáticos.
Operativos Conjuntos 0.0 0.0 0.0
Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública
Del Programa Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública 0.0 0.0 0.0
Total 156,402.4 73,339.5 229,741.9
184 VOLUMEN 10/13
3. Resultado
De la revisión de los registros presupuestales de los recursos federales y fiscales ejercidos
por el FOSEGDF en 2008, se desprende lo siguiente:
1. Con el oficio núm. SE/133/08 del 8 de enero de 2008, la Subsecretaría de Egresos
de la SF comunicó al FOSEGDF el Techo Presupuestal y el Programa Operativo
Anual para el ejercicio de 2008, por un total de 547,918.8 miles de pesos, integrado
por 379,070.1 miles de pesos de transferencias federales del FASP y 168,848.7 miles
de pesos de recursos fiscales.
2. Se constató que el FOSEGDF cuenta con la evidencia documental y electrónica del
registro y control de las distintas fases del presupuesto que le fue aprobado para
2008, lo que permite identificar el origen de los recursos (federales o locales).
3. Se verificó la tramitación y autorización electrónica por medio del Sistema Institucional de
Control de Egresos (SICE) de 39 afectaciones presupuestarias (compensadas y líquidas)
relacionadas con los recursos asignados al FOSEGDF, de conformidad con el Manual
de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal, vigente en 2008.
4. Se confirmó la elaboración y formalización de conciliaciones sobre la situación
presupuestal por capítulo, partida, programa y origen de recursos, por cada unidad
auxiliar de gasto del FOSEGDF, con cifras al 31 de diciembre de 2008, que en conjunto
corresponden a la información reportada por capítulo de gasto para el FOSEGDF en
la Cuenta Pública de 2008.
5. Por medio de los registros presupuestales del fideicomiso se tuvo conocimiento de
que los recursos federales reportados como ejercidos por el FOSEGDF en la Cuenta
Pública de 2008 por medio del “Estado de Egresos por Actividad Institucional con
Recursos del FASP” ascendieron a 156,402.4 miles de pesos para el capítulo 5000
“Bienes Muebles e Inmuebles”, importe equivalente al 41.3% del total de recursos
trasferidos por el gobierno federal (379,070.1 miles de pesos).
185 VOLUMEN 10/13
6. El monto ejercido por el FOSEGDF durante 2008 por 229,741.9 miles de pesos, con
cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, lo realizó por medio de cinco
unidades auxiliares de gasto: la SETRAVI; el TSJDF; la SSP; la Subsecretaría de
Sistema Penitenciario; y la PGJDF como se muestra en el siguiente cuadro:
(Miles de pesos y porcientos)
Presupuesto de 2008 Unidad auxiliar de gasto
Original Modificado Ejercido %
SETRAVI 3,000.0 6,573.5 5,763.8 2.5
TSJDF 0.0 16,360.9 14,587.6 6.4
SSP 127,878.3 44,063.7 24,327.6 10.6
Subsecretaría de Sistema Penitenciario 24,500.0 59,361.7 57,497.4 25.0
PGJDF 58,519.9 153,534.5 127,565.5 55.5
Total 213,898.2 279,894.3 229,741.9 100.0
7. La revisión del ejercicio presupuestal de los recursos transferidos en 2008 al FOSEGDF
implicó verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable en las cinco unidades
auxiliares de gasto referidas, por medio de 12 partidas de gasto, por 229,741.9 miles
de pesos (100.0%), para lo cual se revisó un total de 84 cartas de instrucción emitidas
por el Responsable Operativo del FOSEGDF, así como la documentación justificativa
y comprobatoria que soporta el gasto.
Resultados Generales de la Revisión practicada a las Partidas de las Unidades Auxiliares de Gasto del FOSEGDF que ejercieron Recursos en 2008 con cargo al Capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”
4. Resultado
Durante 2008, el FOSEGDF, por conducto de las unidades auxiliares de gasto SETRAVI,
TSJDF, SSP, Subsecretaría de Sistema Penitenciario y PGJDF, ejerció un presupuesto
de 229,741.9 miles de pesos, con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”,
cuya integración por partida es la siguiente:
186 VOLUMEN 10/13
(Miles de pesos)
Partida SETRAVI TSJDF SSP Subsecretaría
de Sistema Penitenciario
PGJDF Total
5101 “Mobiliario” 2,173.5 2,764.6 1,999.9 23,059.1 29,997.1 5102 “Equipo de Administración” 2,929.7 2,929.7 5103 “Equipo Educacional y Recreativo” 8.8 8.8 5203 “Maquinaria y Equipo de Construcción” 153.1 153.1 5204 “Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones" 13,547.1 4,729.0 18,276.1 5205 “Maquinaria y Equipo Eléctrico y Electrónico” 8,102.9 8,102.9 5206 “Bienes Informáticos” 3,590.3 11,823.0 5,258.5 3,950.9 16,300.8 40,923.5 5207 “Maquinaria y Equipo Diverso” 8,075.7 8,075.7 5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública” 2,608.6 73,776.8 76,385.3 5401 “Equipo Médico y de Laboratorio” 1,272.8 1,272.9 5501 “Herramientas y Máquinas-Herramienta” 467.0 467.0 5801 “Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública” 3,522.1 38,106.0 1,521.7 43,149.8
Total 5,763.8 14,587.6 24,327.6 57,497.4 127,565.5 229,741.9
Del análisis de las operaciones y pagos efectuados por el FOSEGDF durante 2008,
correspondientes a las cinco unidades auxiliares de gasto (SETRAVI, TSJDF, SSP,
Subsecretaría de Sistema Penitenciario y PGJDF), por 229,741.9 miles de pesos con cargo
al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se desprenden los siguientes resultados:
1. El registro presupuestal de las operaciones realizadas en conjunto por las unidades
auxiliares de gasto que participaron de los recursos del FOSEGDF corresponde a las
cifras reportadas en la Cuenta Pública de 2008.
2. Las erogaciones realizadas por el FOSEGDF por conducto de las cinco unidades
auxiliares de gasto, por 229,741.9 miles de pesos, se registraron en las partidas
correspondientes, de acuerdo con la naturaleza del gasto y de conformidad con el
Clasificador por Objeto del Gasto.
3. La mecánica de operación y el flujo documental de la solicitud, autorización y pago de las
adquisiciones de bienes realizados por las unidades auxiliares de gasto, se llevaron a cabo
de acuerdo con las Reglas de Operación del FOSEGDF, que consistió en la solicitud y
autorización de los siguientes trámites: suficiencia presupuestal, cartas de instrucción
y liberación de recursos, solicitudes de pago conforme a los calendarios autorizados;
187 VOLUMEN 10/13
la existencia de la documentación justificativa (contratos y/o pedidos) y comprobatoria
del gasto (facturas); y el pago efectuado por NAFIN, por medio del comprobante de la
transferencia electrónica de fondos a las cuentas de los proveedores correspondientes.
Con ello, se comprobó que las operaciones realizadas por el FOSEGDF por medio de
las UAG por 229,741.9 miles de pesos, se realizaron de conformidad con las Reglas
de Operación del FOSEGDF, el Manual de Normas y Procedimientos para el Ejercicio de
los Recursos FOSEGDF, y el Código Financiero del Distrito Federal, vigentes en 2008.
4. El FOSEGDF, por conducto de la institución fiduciaria (NAFIN), y con base en la
documentación de gasto remitida por las cinco UAG sujetas a revisión, realizó los pagos
correspondientes, vía transferencia electrónica a cuentas previamente registradas de
los proveedores por un monto de 229,741.9 miles de pesos equivalente al 100.0% de los
recursos ejercidos durante 2008 con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”.
5. Se comprobó que los pagos que soportan el presupuesto ejercido por el FOSEGDF
en dicho capítulo, se efectuaron de conformidad con las condiciones pactadas en los
contratos respectivos.
6. La documentación comprobatoria de las operaciones realizadas por las cinco UAG del
FOSEGDF cumplió con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A
del Código Fiscal de la Federación.
Práctica de Compulsas a Proveedores con los que las Unidades Auxiliares de Gasto del FOSEGDF realizaron Operaciones en 2008
5. Resultado
Durante 2008, por conducto de las unidades auxiliares de gasto: PGJDF, SSP, SETRAVI,
Subsecretaría de Sistema Penitenciario y TSJDF, el FOSEGDF ejerció un presupuesto
total de 229,741.9 miles de pesos con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”.
De dicho importe, 156,402.4 miles de pesos (68.1%) correspondieron a recursos federales
del FASP; y 73,339.5 miles de pesos (31.9%) a recursos fiscales.
188 VOLUMEN 10/13
Con el propósito de constatar que los pagos realizados correspondieron a los montos
pactados en los contratos suscritos. y que se efectuaron conforme a los medios previstos
para ello, se realizó compulsa a 18 proveedores con los cuales las unidades auxiliares de
gasto mencionadas realizaron operaciones.
Como resultado de las compulsas, los 18 proveedores confirmaron haber suscrito los
contratos respectivos con cada una de las unidades auxiliares de gasto del FOSEGDF, y haber
recibido pagos, vía transferencia electrónica, por un monto global de 151,722.2 miles de
pesos, equivalente al 66.0% del presupuesto total ejercido. Adicionalmente, remitieron
las facturas con las cuales se soportan los pagos realizados y la evidencia documental
que demuestra la transferencia de recursos, sin que se hubiesen determinado diferencias
respecto de la información proporcionada por las unidades auxiliares de gasto.
Resultados de la Revisión practicada a la PGJDF, Unidad Auxiliar de Gasto del FOSEGDF
6. Resultado
Durante 2008, la PGJDF, en su calidad de unidad auxiliar de gasto del FOSEGDF, ejerció
recursos por un monto de 127,565.5 miles de pesos, con cargo al capítulo 5000 “Bienes
Muebles e Inmuebles”, los cuales fueron aplicados en las siguientes partidas:
(Miles de pesos)
Partida Importe ejercido
5101 “Mobiliario” 23,059.1 5102 “Equipo de Administración” 2,929.7 5103 “Equipo Educacional y Recreativo” 8.8 5203 “Maquinaria y Equipo de Construcción” 153.1 5205 “Maquinaria y Equipo Eléctrico y Electrónico” 5206 “Bienes Informáticos” 16,300.8 5207 “Maquinaria y Equipo Diverso” 8,075.7 5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública” 73,776.8 5401 “Equipo Médico y de Laboratorio” 1,272.8 5501 “Herramientas y Máquinas-Herramienta” 467.0 5801 “Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública” 1,521.7
Total 127,565.5
189 VOLUMEN 10/13
Con el propósito de verificar que los contratos que soportan los pagos realizados por
el FOSEGDF se ajustaron a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
su Reglamento y demás normatividad aplicable, se revisaron dos procedimientos de licitación
pública internacional, dos de invitación restringida a cuando menos tres proveedores y tres de
adjudicación directa, de los cuales derivó la suscripción de ocho contratos para la adquisición
de diversos bienes, por un monto de 99,188.6 miles de pesos, equivalente al 77.8% del
total ejercido por la PGJDF en el capítulo revisado. Su identificación por partida y contrato
es la siguiente:
(Miles de pesos)
Partida Número de contrato
Tipo de adjudicación
Importe ejercido
5101 “Mobiliario” PGJDF/DACS-041/2008 Invitación restringida 2,457.3 5101 “Mobiliario” PGJDF/DACS-092/2008 Invitación restringida 10,371.3 5206 “Bienes informáticos”
PGJDF/DACS-086/2008 Licitación pública
internacional 13,856.4 5206 “Bienes informáticos” PGJDF/DACS-019/2008 Adjudicación directa 2,444.5 5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública” PGJDF/DACS-095/2008
Licitación pública internacional* 19,241.4
5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública” PGJDF/DACS-096/2008
Licitación pública internacional* 39,146.0
5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública” PGJDF/DACS-118/2008 Adjudicación directa 10,150.0
5801 “Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública” PGJDF/DACS-113/2008 Adjudicación Directa 1,521.7
Total 99,188.6
* Licitación pública internacional núm. LPI 30100001-012-08.
En este resultado, se muestran las observaciones de la revisión efectuada a las licitaciones
públicas internacionales núms. LPI 30100001-011-08 y LPI 30100001-012-08 que efectuó
la PGJDF, procedimientos de los cuales derivó la adjudicación de los contratos siguientes:
Partida Número de adjudicación Número de contrato
5206 “Bienes Informáticos” LPI 30100001-011-08 PGJDF/DACS-086/2008
5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública”
LPI 30100001-012-08
PGJDF/DACS-095/2008
5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública”
LPI 30100001-012-08
PGJDF/DACS-096/2008
De la revisión y análisis de dichos procesos licitatorios y del cumplimiento de la normatividad
aplicable en su celebración, se obtuvieron los siguientes resultados:
190 VOLUMEN 10/13
1. Los bienes adquiridos se encontraban considerados en el Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para 2008.
2. La PGJDF contó con los expedientes que integran la documentación por cada etapa de la
licitación pública revisada, como requisiciones, suficiencia presupuestal, convocatoria,
bases de licitación, soporte documental relativo a la compra de bases, actas de junta
de aclaraciones, de presentación y apertura de documentación legal y administrativa
y de ofertas técnicas y económicas, formatos de mejoramiento de ofertas económicas,
dictamen, fallo y contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal.
3. Se comprobó que las bases de licitación y de la convocatoria contienen los requisitos
previstos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y en la Normatividad en
materia de Administración de Recursos (Circular Uno), vigente en 2008.
4. Respecto a la licitación pública internacional núm. 30100001-011-08, mediante el oficio
núm. SEDECO/DICT/505-O/2008 del 13 de octubre de 2008, la Secretaría de Desarrollo
Económico (SEDECO) emitió la autorización sobre la omisión del grado de integración
nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 30, penúltimo párrafo, de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal.
5. Se comprobó que las garantías de sostenimiento de ofertas económicas y de
cumplimiento de los contratos, se entregaron en tiempo y forma, de acuerdo con los
artículos 73, fracciones I y II; y 75 de la ley de referencia.
6. Los contratos de adquisiciones cumplieron los requisitos mínimos de elaboración
y formalización, establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal.
7. Se comprobó que la adjudicación de los contratos núms. PGJDF/DACS-086/2008 para la
adquisición de bienes informáticos; y PGJDF/DACS-095/2008 y PGJDF/DACS-096/2008,
para la compra de vehículos automotores terrestres, derivados de los procedimientos
revisados, se realizó en favor de los proveedores que, de acuerdo con la oferta económica
presentada, el dictamen y fallo de dichos concursos, ofreció las mejores condiciones
191 VOLUMEN 10/13
para la Administración Pública del Distrito Federal, conforme lo dispone la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal.
8. Se constató que los bienes adquiridos fueron entregados por los proveedores de
conformidad con las condiciones pactadas en los contratos; y que la PGJDF contó
con la evidencia documental que lo demuestra.
9. Los bienes adquiridos por la PGJDF cuentan con una acción-destino, del anexo técnico
“De los Programas del Eje de Equipamiento para la Seguridad Pública”, del Convenio
de Coordinación en materia de Seguridad Pública 2008.
7. Resultado
Durante 2008, la PGJDF llevó a cabo los procedimientos de invitación restringida a cuando
menos tres proveedores núms. IRN/PGJDF/DACS/008/2008 e IRN/PGJDF/DACS/018/2008,
de los cuales derivó la adjudicación de los contratos, cuya aplicación presupuestal se muestra
en seguida:
Partida Número de adjudicación Número de contrato
5101 “Mobiliario” IRN/PGJDF/DACS/008/2008 PGJDF/DACS-041/2008 5101 “Mobiliario” IRN/PGJDF/DACS/018/2008 PGJDF/DACS-092/2008
De la revisión y análisis de dichos procesos y del cumplimiento de la normatividad aplicable
en su celebración, se obtuvieron los siguientes resultados:
1. Los bienes adquiridos se encontraban considerados en el Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para 2008, y ambos procesos
fueron dictaminados por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios de la PGJDF.
2. La PGJDF contó con la requisición interna y con la autorización de suficiencia
presupuestal correspondiente a ambos procesos.
3. El procedimiento núm. IRN/PGJDF/DACS/008/2008 se llevó a cabo en virtud de que
el procedimiento núm. IRN/PGJDF/DACS-005/2008 se declaró desierto; mientras que el
192 VOLUMEN 10/13
procedimiento núm. IRN/PGJDF/DACS/018/2008 se efectuó como resultado de haber
declarado desierto el procedimiento de licitación pública núm. LPN 30100001-010/08.
4. La PGJDF contó con la documentación comprobatoria de las distintas etapas de
dichos procesos, como oficios de invitación a cuando menos tres proveedores; acuses
de recibo de las invitaciones enviadas a diferentes proveedores; sondeo de mercado;
bases; acta de junta de aclaración de bases; acta de presentación y apertura de
documentación legal y administrativa y de propuestas técnica y económica; cheques
certificados para garantizar la formalidad de las propuestas; dictamen; y acta de fallo,
entre otra documentación, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal.
5. También contó con el dictamen y el fallo de cada invitación restringida, de cuyo análisis
se desprende que la adjudicación se emitió a favor de los proveedores que ofrecieron
las mejores condiciones para la PGJDF.
6. Con base en el fallo emitido, la PGJDF suscribió los contratos núms.
PGJDF/DACS-041/2008 y PGJDF/DACS-092/2008, ambos para la adquisición
de mobiliario para las oficinas administrativas de la dependencia y para agencias del
Ministerio Público de las diversas Coordinaciones Territoriales.
7. En la revisión de ambos contratos, se comprobó que cumplieron los requisitos
establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal y en la Normatividad en materia de Administración de Recursos (Circular Uno),
vigente en 2008.
8. Se constató que los proveedores presentaron en tiempo y forma las pólizas de fianza
para garantizar el cumplimiento de los contratos, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 73, fracción III; y 75, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
y en los propios contratos.
9. Se constató que los bienes adquiridos fueron entregados por los proveedores, de
conformidad con las condiciones pactadas en los contratos; y que la PGJDF contó
con la evidencia documental que lo demuestra.
193 VOLUMEN 10/13
10. Los bienes adquiridos por la PGJDF cuentan con una acción-destino, del anexo técnico
“De los Programas del Eje de Equipamiento para la Seguridad Pública”, del Convenio
de Coordinación en materia de Seguridad Pública 2008.
8. Resultado
La PGJDF, en su calidad de unidad auxiliar de gasto del FOSEGDF, realizó la adjudicación
directa por excepción a la licitación pública, de tres contratos para la adquisición de bienes
informáticos y de vehículos, cuya identificación y aplicación presupuestal es como sigue:
Partida Tipo de adjudicación Número de contrato
5206 “Bienes informáticos” Directa PGJDF/DACS-019/2008 5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública” Directa PGJDF/DACS-118/2008 5801 “Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública” Directa PGJDF/DACS-113/2008
De la revisión y análisis de dichos procesos y del cumplimiento de la normatividad
aplicable en su celebración, se obtuvieron los siguientes resultados:
1. Los bienes adquiridos se encontraban considerados en el Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para 2008, y fueron
dictaminados por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios de la PGJDF.
2. La PGJDF contó con la requisición interna y con la autorización de suficiencia
presupuestal correspondiente a dichos procesos.
3. Los documentos con que se justifica y fundamenta la adjudicación directa de los tres
contratos referidos tienen la autorización del titular de la PGJDF, de conformidad con
lo establecido en el artículo 54, penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal.
4. La PGJDF contó con los sondeos de mercado y con las cotizaciones que le permitieron
adjudicar los contratos en favor de los proveedores que ofrecieron las mejores
condiciones para la PGJDF.
194 VOLUMEN 10/13
5. Se comprobó la integración de expedientes con la documentación que acredita los
trámites realizados durante los procesos de las adjudicaciones directas, y la formalización
de los contratos respectivos.
6. De los tres contratos revisados fue posible constatar la presentación, en tiempo y forma,
de las garantías de cumplimiento del contrato, conforme a lo establecido en los contratos
y a lo dispuesto en los artículos 73, fracción III; y 75, de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal.
7. En la revisión de ambos contratos, se comprobó que cumplieron los requisitos
establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal y en la Normatividad en materia de Administración de Recursos
(Circular Uno), vigente en 2008.
8. Se constató que los bienes adquiridos fueron entregados por los proveedores,
de conformidad con las condiciones pactadas en los contratos; y que la PGJDF contó
con la evidencia documental que lo demuestra.
9. Los bienes adquiridos por la PGJDF cuentan con una acción-destino, de los Anexos
Técnicos “De los Programas del Eje de Equipamiento para la Seguridad Pública”
y “Del Eje Estratégico Plataforma México, Eje del Sistema Nacional de Información
sobre Seguridad Pública”, del Convenio de Coordinación en materia de Seguridad
Pública 2008.
Resultados de la Revisión practicada a la SSP, Unidad Auxiliar de Gasto del FOSEGDF
9. Resultado
Durante 2008, la SSP, en su calidad de unidad auxiliar de gasto del FOSEGDF, ejerció
recursos por un monto de 24,327.6 miles de pesos, con cargo al capítulo 5000 “Bienes
Muebles e Inmuebles”, los cuales fueron aplicados en las siguientes partidas:
195 VOLUMEN 10/13
(Miles de pesos)
Partida Importe ejercido
5101 “Mobiliario” 1,999.9
5204 “Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones” 13,547.1
5206 “Bienes Informáticos” 5,258.5
5801 “Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública” 3,522.1
Total 24,327.6
Con el propósito de verificar que los contratos que soportan los pagos realizados por
el FOSEGDF se ajustaron a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
su Reglamento y demás normatividad aplicable, se determinó llevar a cabo la revisión de
dos procedimientos de adjudicación directa, de los cuales derivó la suscripción de tres
contratos para la adquisición de diversos bienes por un monto de 7,657.7 miles de pesos,
equivalente al 31.5% del total ejercido por la SSP en el capítulo revisado. Su identificación
por partida y contrato es la siguiente:
(Miles de pesos)
Partida Número de contrato
Tipo de adjudicación
Importe ejercido
5101 “Mobiliario” SSP/S/036/2008 Directa 1,999.9 5206 “Bienes informáticos SSP/S/036/2008 Directa 2,649.3 5801 “Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública” SSP/A/311/2008 Directa 3,008.5
Total 7,657.7
Del análisis y revisión de los dos procedimientos de adjudicación, la formalización de
contratos, el cumplimiento de requisitos normativos y la integración de expedientes que realizó
la SSP respecto de las operaciones efectuadas con cargo a las partidas seleccionadas del
capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se desprende lo siguiente:
1. Los bienes adquiridos se encontraban considerados en el Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para 2008, y fueron
dictaminados por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios de la SSP.
196 VOLUMEN 10/13
2. La SSP contó con la requisición interna y con la autorización de suficiencia presupuestal
correspondiente a dichos procesos.
3. Los documentos con que se justifica y fundamenta la adjudicación directa de los tres
contratos referidos tienen la autorización del titular de la SSP, de conformidad con
lo establecido en el artículo 54, penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal.
4. La SSP contó con los sondeos de mercado y con las cotizaciones que le permitieron
adjudicar los contratos en favor de los proveedores que ofrecieron las mejores condiciones
para la SSP.
5. En el caso de los bienes adquiridos y registrados con cargo a la partida 5801 “Maquinaria
y Equipo de Defensa y Seguridad Pública”, se constató que la SSP contó con el dictamen
de autorización de bienes restringidos, expedido por la Oficialía Mayor del Gobierno del
Distrito Federal, mediante el oficio núm. OM/DGRMSG/725/2008 del 15 de abril
de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracción V, del Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2008; y en el
Procedimiento para la Autorización de Adquisición de Bienes Restringidos y su Clasificador,
vigente en 2008.
6. Se comprobó la integración de expedientes con la documentación que acredita los
trámites realizados durante los procesos de las adjudicaciones directas, y la formalización
de los contratos respectivos.
7. De los tres contratos revisados, se pudo constatar la presentación, en tiempo y forma,
de las garantías de cumplimiento del contrato, conforme a lo establecido en los contratos
y a lo dispuesto en los artículos 73, fracción III; y 75, de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal.
8. En la revisión de los contratos, se comprobó que cumplen los requisitos establecidos en
el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y en la
Normatividad en materia de Administración de Recursos (Circular Uno), vigente en 2008.
197 VOLUMEN 10/13
9. Se constató que los bienes adquiridos fueron entregados por los proveedores, de
conformidad con las condiciones pactadas en los contratos; y que la SSP contó con la
evidencia documental que lo demuestra. Además, se obtuvo la relación de bienes
o las actas de entrega, lo que permitió verificar la asignación de número de inventario,
la ubicación de los bienes y el nombre del resguardante.
10. Los bienes adquiridos por la SSP cuentan con una acción-destino, de los Anexos Técnicos
“Del Eje Estratégico Plataforma México, de la Red Nacional de Telecomunicaciones
y los Sistemas Nacionales de Atención de Llamadas de Emergencia 066 y Sistema
Nacional de Denuncia Anónima” y “De los Programas de Construcción, Mejoramiento
o Ampliación de Instalaciones para la Seguridad Pública”, del Convenio de Coordinación
en materia de Seguridad Pública 2008.
Resultados de la Revisión practicada a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, Unidad Auxiliar de Gasto del FOSEGDF
10. Resultado
La Subsecretaría de Sistema Penitenciario, en su calidad de unidad auxiliar de gasto del
FOSEGDF, ejerció recursos por un monto de 57,497.4 miles de pesos, con cargo al capítulo
5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, los cuales fueron aplicados en las siguientes partidas:
(Miles de pesos)
Partida Importe ejercido
5204 “Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones” 4,729.0 5205 “Maquinaria y Equipo Eléctrico y Electrónico” 8,102.9 5206 “Bienes Informáticos” 3,950.9 5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública” 2,608.6 5801 “Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública” 38,106.0
Total 57,497.4
Con el propósito de verificar que los contratos que soportan los pagos realizados por
el FOSEGDF se ajustaron a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
su Reglamento y demás normatividad aplicable, se determinó llevar a cabo la revisión
198 VOLUMEN 10/13
de un procedimiento de licitación pública nacional y uno internacional, además de dos
procesos de adjudicación directa, de los cuales derivó la suscripción de cuatro contratos
para la adquisición de diversos bienes por un monto de 37,235.5 miles de pesos,
equivalente al 64.8% del total ejercido por la Subsecretaría de Sistema Penitenciario en el
capítulo revisado. Su identificación por partida y contrato es la siguiente:
(Miles de pesos)
Partida Número de contrato
Tipo de adjudicación
Importe ejercido
5206 “Bienes informáticos” SG/DGA/SSP/DEA/139/2008
Licitación Pública Internacional 3,950.9
5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública” SG/DGA/SSP/174/2008
Licitación Pública Nacional 2,608.5
5801 “Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública” SG/DGA/SSP/DEA/147/2008 Adjudicación Directa 7,816.4 5801 “Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública” SG/DGA/SSP/191/2008 Adjudicación Directa 22,859.7 Total 37,235.5
En este resultado se muestran las observaciones de la revisión a las licitaciones públicas
internacionales núms. LPI 3000-1004-009-08, para la adquisición de bienes informáticos para
el funcionamiento del Sistema de Información Penitenciaria; y LPN 3000-1004-016-08,
para la compra de vehículos, como se muestra a continuación:
1. Los bienes adquiridos se encontraban considerados en el Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para 2008.
2. La Subsecretaría de Sistema Penitenciario contó con los expedientes que integran la
documentación por cada etapa de la licitación pública revisada, como requisiciones,
suficiencia presupuestal, convocatoria, bases de licitación, soporte documental relativo
a la compra de bases, actas de junta de aclaraciones, de presentación y apertura de
documentación legal y administrativa, y de ofertas técnicas y económicas, formatos
de mejoramiento de ofertas económicas, dictamen, fallo y contrato, de conformidad
con lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
3. Se comprobó que las bases de la licitación y de la convocatoria contienen los requisitos
previstos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y en la Normatividad
en materia de Administración de Recursos (Circular Uno), vigente en 2008.
199 VOLUMEN 10/13
4. Para los dos procedimientos de licitación pública, la SEDECO emitió la autorización
sobre la omisión del grado de integración nacional, de conformidad con lo previsto en
el artículo 30, penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
5. Se comprobó que las garantías de sostenimiento de ofertas económicas y de
cumplimiento de los contratos se entregaron en tiempo y forma, conforme a los
artículos 73, fracciones I y II; y 75, de la ley de referencia.
6. Los contratos de adquisiciones cumplieron los requisitos mínimos de elaboración
y formalización, establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal.
7. De los contratos núms. SG/DGA/SSP/DEA/139/2008, para la adquisición de bienes
informáticos; y SG/DGA/SSP/174/2008, para la compra de vehículos, derivados de los
procedimientos revisados, se comprobó que su adjudicación se realizó en favor de
los proveedores que, de acuerdo con la oferta económica presentada, el dictamen
y fallo de dichos concursos, ofreció las mejores condiciones para la Administración
Pública del Distrito Federal, conforme lo dispone la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal.
8. Se constató que los bienes adquiridos fueron entregados por los proveedores, de
conformidad con las condiciones pactadas en los contratos; y que la Subsecretaría
de Sistema Penitenciario contó con la evidencia documental que lo demuestra.
Además, se obtuvo la relación de bienes y/o las actas de entrega, lo que permitió
verificar la asignación de número de inventario, la ubicación de los bienes y el nombre
del resguardante.
9. Los bienes adquiridos por la Subsecretaría de Sistema Penitenciario cuentan con una
acción-destino, del anexo técnico “De los Programas de Construcción, Mejoramiento
o Ampliación de Centros de Readaptación Social”, y “De los Programas del Eje de
Equipamiento para la Seguridad Pública”, del Convenio de Coordinación en materia
de Seguridad Pública 2008.
200 VOLUMEN 10/13
11. Resultado
Del análisis y revisión de los dos procedimientos de adjudicación que la Subsecretaría
de Sistema Penitenciario llevó a cabo y de los cuales derivó la suscripción de los contratos
núms. SG/DGA/SSP/DEA/147/2008 y SG/DGA/SSP/191/2008, así como de la verificación
del cumplimiento de requisitos normativos e integración de expedientes relativos a las
operaciones efectuadas con cargo a las partidas seleccionadas del capítulo 5000 “Bienes
Muebles e Inmuebles”, se desprende lo siguiente:
1. Los bienes adquiridos se encontraban considerados en el Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para 2008, y fueron
dictaminados por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario.
2. La Subsecretaría de Sistema Penitenciario contó con la requisición interna y con la
autorización de suficiencia presupuestal correspondiente a dichos procesos.
3. Los documentos con que se justifica y fundamenta la adjudicación directa de los dos
contratos referidos tienen la autorización del titular de la Subsecretaría de Sistema
Penitenciario, de conformidad con lo establecido en el artículo 54, penúltimo párrafo,
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
4. La Subsecretaría de Sistema Penitenciario contó con los sondeos de mercado
y con las cotizaciones que le permitieron adjudicar los contratos en favor de los
proveedores que ofrecieron las mejores condiciones para la Subsecretaría de Sistema
Penitenciario.
5. En el caso de los bienes adquiridos y registrados con cargo a la partida 5801
“Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública”, se constató que la
Subsecretaría de Sistema Penitenciario contó con el dictamen de autorización de
bienes restringidos, expedido por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal,
mediante el oficio núm. OM/DGRMSG/1598/2008 del 5 de agosto de 2008, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracción V, del Decreto de Presupuesto
201 VOLUMEN 10/13
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2008; y en el Procedimiento
para la Autorización de Adquisición de Bienes Restringidos y su Clasificador, vigente
en 2008.
6. En el caso del proceso de adjudicación relativo al contrato núm. SG/DGA/SSP/191/2008,
la SEDECO emitió la autorización sobre la omisión del grado de integración nacional,
de conformidad con lo previsto en el artículo 30, penúltimo párrafo, de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal.
7. Se comprobó la integración de expedientes con la documentación que acredita los
trámites realizados durante los procesos de las adjudicaciones directas, y formalización
de los contratos respectivos.
8. En los dos contratos revisados se constató la presentación, en tiempo y forma, de
las garantías de cumplimiento de contrato, conforme a los mismos contratos y a los
artículos 73, fracción III; y 75, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
9. Se comprobó que los contratos cumplen los requisitos establecidos en el artículo 56
del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y en la Normatividad
en materia de Administración de Recursos (Circular Uno), vigente en 2008.
10. Se constató que los bienes adquiridos fueron entregados por los proveedores de
conformidad con las condiciones pactadas en los contratos y que la Subsecretaría
de Sistema Penitenciario contó con la evidencia documental de ello. Además, se obtuvo
la relación de bienes y/o las actas de entrega, lo que permitió verificar la asignación
de número de inventario, la ubicación de los bienes y el nombre del resguardante.
11. Los bienes adquiridos por la Subsecretaría de Sistema Penitenciario cuentan con una
acción-destino, de los Anexos Técnicos “De los Programas de Construcción, Mejoramiento
o Ampliación de Centros de Readaptación Social”; y “Del Eje Estratégico Plataforma
México, de la Red Nacional de Telecomunicaciones y los Sistemas Nacionales de
Atención de Llamadas de Emergencia 066 y Sistema Nacional de Denuncia Anónima”,
del Convenio de Coordinación en materia de Seguridad Pública 2008.
202 VOLUMEN 10/13
Resultados de la Revisión practicada a la SETRAVI, Unidad Auxiliar de Gasto del FOSEGDF
12. Resultado
Durante 2008, la SETRAVI, en su calidad de unidad auxiliar de gasto del FOSEGDF, ejerció
recursos por un monto de 5,763.8 miles de pesos, con cargo al capítulo 5000 “Bienes
Muebles e Inmuebles”, los cuales fueron aplicados en las siguientes partidas:
(Miles de pesos)
Partida Importe ejercido
5101“Mobiliario” 2,173.5 5206 “Bienes Informáticos” 3,590.3 Total 5,763.8
Con el propósito de verificar que los contratos que soportan los pagos realizados por el
FOSEGDF se ajustaron a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
su Reglamento y demás normatividad aplicable, se revisaron los dos procedimientos de
licitación pública que les dieron origen, los cuales se identifican a continuación:
Partida Número de adjudicación Número de contrato
5101 “Mobiliario” LPI 30001062-014-08 GDF-STV-CB-060/2008
5206 “Bienes Informáticos” LPN 30001062-011-08 GDF-STV-CB-076/2008
Del análisis y revisión de los dos procedimientos de licitación, formalización de contratos,
cumplimiento de requisitos normativos e integración de expedientes que realizó la SETRAVI
respecto de las operaciones efectuadas con cargo a las partidas seleccionadas del capítulo
5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se desprende lo siguiente:
1. Los bienes adquiridos se encontraban considerados en el Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para 2008.
2. La SETRAVI contó con los expedientes que integran la documentación por cada
etapa de la licitación pública revisada, como requisiciones, suficiencia presupuestal,
203 VOLUMEN 10/13
convocatoria, bases de licitación, soporte documental relativo a la compra de bases,
actas de junta de aclaraciones, de presentación y apertura de documentación legal
y administrativa y de ofertas técnicas y económicas, formatos de mejoramiento de
ofertas económicas, dictamen, fallo y contrato, de conformidad con lo establecido en
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
3. Se comprobó que las bases de la licitación y de la convocatoria contienen los requisitos
previstos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y en la Normatividad en
materia de Administración de Recursos (Circular Uno), vigente en 2008.
4. Respecto del procedimiento de licitación pública internacional relacionado con el contrato
núm. GDF-STV-CB-076/2008, la SEDECO emitió la autorización sobre la omisión del
grado de integración nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 30,
penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
5. Se comprobó que las garantías de sostenimiento de ofertas económicas y de
cumplimiento de los contratos se entregaron en tiempo y forma, según disponen los
artículos 73, fracciones I y II; y 75, de la ley de referencia.
6. Respecto al cumplimiento de los requisitos de elaboración y formalización de los
contratos de adquisiciones, se observó que cumplen los requisitos mínimos establecidos
en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
7. De los contratos núms. GDF-STV-CB-060/2008 para la adquisición de estantería tipo
Racks y GDF-STV-CB-076/2008 para la compra de bienes informáticos (un servidor
y un sistema de almacenamiento), derivados de los procedimientos revisados, se
comprobó que su adjudicación se realizó en favor de los proveedores que, de acuerdo
con la oferta económica presentada, el dictamen y fallo de dichos concursos, ofreció
las mejores condiciones para la Administración Pública del Distrito Federal, conforme
lo dispone la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
8. En cuanto a la entrega de los bienes adquiridos, se constató que éstos fueron entregados
por los proveedores de conformidad con las condiciones pactadas en los contratos;
204 VOLUMEN 10/13
y que la SETRAVI contó con la evidencia documental que así lo demuestra. Además, se
obtuvo la relación de bienes o las actas de entrega, lo que permitió verificar la asignación
de número de inventario, la ubicación de los bienes y el nombre del resguardante.
9. Los bienes adquiridos por la SETRAVI cuentan con una acción-destino, del anexo
técnico “Del Programa del Registro Público Vehicular”, del Convenio de Coordinación
en materia de Seguridad Pública 2008.
Resultados de la Revisión practicada al TSJDF, Unidad Auxiliar de Gasto del FOSEGDF
13. Resultado
Durante 2008, el TSJDF en su calidad de unidad auxiliar de gasto del FOSEGDF, ejerció
un presupuesto de 14,587.6 miles de pesos con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e
Inmuebles”, los cuales fueron aplicados en las partidas siguientes:
(Miles de pesos)
Partida Importe ejercido
5101 “Mobiliario” 2,764.6
5206 “Bienes Informáticos” 11,823.0
Total 14,587.6
A fin de comprobar que la adjudicación y suscripción de los contratos que soportan los
pagos realizados por el FOSEGDF se ajustaron al Acuerdo General núm.15-09/2005, en
el cual se establecen las “Bases para que las Contrataciones en materia de Adquisiciones,
Arrendamiento de Bienes Muebles y Prestación de Servicios de cualquier Naturaleza que
realicen el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,
se ajusten a los Criterios Establecidos en el Artículo 134 Constitucional” y demás normatividad
aplicable, se determinó llevar a cabo la revisión de los dos procedimientos de adjudicación
que les dieron origen, los cuales se identifican a continuación:
205 VOLUMEN 10/13
Partida Tipo/número de adjudicación
Número de contrato
5101 “Mobiliario” Directa 115/08
5206 “Bienes Informáticos” TSJDF/LPN-025/08 TSJDF/DEI/009/08
En este resultado se muestran las observaciones de la revisión del procedimiento de
licitación pública nacional núm. TSJDF/LPN-025/08, del cual derivó la adjudicación del
contrato núm. TSJDF/DEI/009/2008 para la adquisición de equipo de cómputo a utilizarse
en Salas, Juzgados y áreas de apoyo:
1. Los bienes adquiridos se encontraban considerados en el Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del TSJDF para 2008, y el
proceso licitatorio fue dictaminado por el Comité de Autorizaciones de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios.
2. El TSJDF contó con el expediente que integra la documentación por cada etapa de la
licitación pública revisada, como requisiciones, suficiencia presupuestal, convocatoria,
bases de licitación, soporte documental relativo a la compra de bases, actas de junta
de aclaraciones, de presentación y apertura de documentación legal y administrativa,
y de ofertas técnicas y económicas, dictamen, fallo y contrato. El procedimiento
licitatorio se ajustó a lo dispuesto en el capítulo III, “De los Procedimientos de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, sección II, “De la Licitación
Pública”, del Acuerdo General núm.15-09/2005, vigente en 2008.
3. En cuanto al contenido de la convocatoria y las bases de licitación, se comprobó
que contienen los requisitos previstos en el capítulo III, “De los Procedimientos de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, sección II, “De la Licitación
Pública”, artículos 39 y 40, respectivamente, del Acuerdo General núm. 15-09/2005,
vigente en 2008.
4. Se comprobó que las garantías de sostenimiento de ofertas económicas y de
cumplimiento de los contratos, se entregaron en tiempo y forma, según lo dispone
el capítulo IV, “Del Otorgamiento de los Contratos”, sección V, “De las Garantías”,
artículos 87 y 88, respectivamente, del Acuerdo General núm.15-09/2005, vigente
en 2008.
206 VOLUMEN 10/13
5. El contrato núm. TSJ/DEI/009/2008 cumple los requisitos mínimos de elaboración
y formalización, establecidos en el capítulo IV, “Del Otorgamiento de los Contratos”,
sección II, “Del Contenido de los Contratos”, artículo 70, del Acuerdo General
núm. 15-09/2005, vigente en 2008.
6. Del contrato núm. TSJDF/DEI/009/2008 para la adquisición de equipo de cómputo
a utilizarse en Salas, Juzgados y áreas de apoyo del TSJDF, se comprobó que
su adjudicación se realizó en favor del proveedor que, de acuerdo con la oferta
económica presentada, el dictamen y fallo de dicho concurso, ofreció las mejores
condiciones para el TSJDF, conforme lo dispone el capítulo III, “De los Procedimientos
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, sección II, “De la Licitación
Pública”, artículo 47, fracción III, del Acuerdo General núm. 15-09/2005, vigente en 2008.
7. Se constató que los bienes adquiridos fueron entregados por el proveedor, de
conformidad con las condiciones pactadas en el contrato, y que el TSJDF contó con
la evidencia documental que lo demuestra.
8. Los bienes adquiridos por el TSJDF cuentan con una acción-destino, del anexo
técnico “De los Programas de Construcción, Mejoramiento o Ampliación de Instalaciones
para Apoyo de Tribunales Superiores de Justicia”, del Convenio de Coordinación en
materia de Seguridad Pública 2008.
14. Resultado
El TSJDF llevó a cabo el procedimiento de adjudicación directa (por excepción a la licitación
pública) del contrato núm. 115/08, de fecha 10 de marzo de 2008, para la adquisición
de mobiliario diverso para los diez Juzgados de Asistencia de Adolescentes ubicados en
el Reclusorio Preventivo Sur. Su adjudicación se fundamentó en el capítulo III, “De los
Procedimientos de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, sección IV,
“De la Adjudicación Directa”, artículo 60, fracción II, que señala: “La adjudicación directa
podrá realizarse, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: […] II. Cuando
excepcionalmente, dada la naturaleza de la operación, así resulte conveniente a los intereses
del Tribunal o del Consejo…”. Al revisar dicho procedimiento, se determinó lo siguiente:
207 VOLUMEN 10/13
1. Los bienes adquiridos se encontraban considerados en el Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del TSJDF para 2008, y el
proceso revisado fue dictaminado por el Comité de Autorizaciones de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios.
2. El TSJDF contó con el expediente que integra la documentación que soporta el proceso
de adjudicación efectuado, como: suficiencia presupuestal, propuesta de adjudicación
debidamente fundada y motivada, sondeo de mercado y contrato. El procedimiento
de adjudicación se ajustó a lo dispuesto en el capítulo III, “De los Procedimientos de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, sección IV, “De la Adjudicación
Directa”, del Acuerdo General núm. 15-09/2005, vigente en 2008.
3. Se comprobó que la garantía de cumplimiento del contrato, se entregó en tiempo y forma,
conforme lo dispone el capítulo IV, “Del Otorgamiento de los Contratos”, sección V,
“De las Garantías”, artículo 88, del Acuerdo General núm. 15-09/2005, vigente en 2008.
4. Respecto al cumplimiento de los requisitos de elaboración y formalización del
pedido-contrato núm. 115/08, se observó que en general cumplió los requisitos
mínimos establecidos en el capítulo IV, “Del Otorgamiento de los Contratos”, sección II,
“Del Contenido de los Contratos”, artículo 70, del Acuerdo General núm. 15-09/2005,
vigente en 2008.
5. Se constató que los bienes adquiridos fueron entregados por el proveedor de conformidad
con las condiciones pactadas en el contrato, y que el TSJDF contó con la evidencia
documental que lo demuestra.
6. Los bienes adquiridos por el TSJDF cuentan con una acción-destino, del anexo técnico
“De los Programas de Construcción, Mejoramiento o Ampliación de Instalaciones para
Apoyo de Tribunales Superiores de Justicia”, del Convenio de Coordinación en materia
de Seguridad Pública 2008.
209 VOLUMEN 10/13
IV.14. FIDEICOMISO INNOVA-DF
IV.14.1. ANTECEDENTES
El Fideicomiso INNOVA-DF es un fideicomiso público constituido mediante el contrato de
fideicomiso núm. 874/2007 de fecha 16 de noviembre de 2007, celebrado entre el
Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas (SF), como
fideicomitente único de la Administración Pública del Distrito Federal, y Banca Mifel, S.A.,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, como institución fiduciaria.
De conformidad con el contrato señalado, la finalidad del Fideicomiso INNOVA-DF
es administrar los recursos que se destinen para financiar el gasto y las inversiones de
investigaciones científicas y tecnológicas, innovación y desarrollos tecnológicos, así como
la formación, atracción y retención de recursos humanos especializados, nacionales
e internacionales; becas; divulgación científica y tecnológica; creación y fortalecimiento de
grupos o cuerpos académicos de investigación y desarrollo tecnológico, y de la infraestructura
de investigación y desarrollo que requiera la Ciudad de México.
Situación Presupuestal
A raíz de la creación del fideicomiso, la SF realizó una aportación inicial de 50,000.0 miles
de pesos a finales del ejercicio de 2007, sin que éstos se hubieran ejercido, por lo que
quedaron como remanente para el ejercicio de 2008. De acuerdo con el Informe de
Cuenta Pública de 2008, en ese año el Fideicomiso INNOVA-DF reportó un presupuesto
ejercido de 50,000.0 miles de pesos que corresponden a dichos remanentes. Lo anterior
impidió generar cuadros comparativos de los ingresos y egresos de 2008 y 2007.
En 2008, en cuanto al gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local
(26,464,115.2 miles de pesos y 28,087,217.2 miles de pesos de gastos programado
y ejercido, respectivamente), la entidad no tuvo participación en el gasto programado y en
el gasto ejercido su participación fue de 0.2% (50,000.0 miles de pesos).
El Fideicomiso INNOVA-DF no contó con presupuesto original, por lo que únicamente
se presenta el gasto por capítulo:
210 VOLUMEN 10/13
GASTO EJERCIDO POR CAPÍTULOS DEL FIDEICOMISO INNOVA-DF, 2008
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Importe %
Gasto total 50,000.0 100.0
Corriente 48,932.9 97.9
“Servicios Personales” 0.0 0.0
“Materiales y Suministros” 565.9 1.2
“Servicios Generales” 48,367.0 96.7
“Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 0.0 0.0
De capital 1,067.1 2.1
“Bienes Muebles e Inmuebles” 1,067.1 2.1
“Inversión Financiera y Otras Erogaciones” 0.0 0.0
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009,”Informe de Cuente Pública”, INNOVA-DF.
Situación Financiera
A continuación, se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente al ejercicio
de 2008, ya que en 2007 no realizó operaciones:
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 DEL FIDEICOMISO INNOVA-DF
(Miles de pesos)
Concepto 2008
Activo Circulante 254.2 Fijo 5,496.9 Diferido 230.0
Suma el activo 5,981.1
Pasivo A corto plazo 11,160.8 A largo plazo 0.0
Suma el pasivo 11,160.8 Patrimonio (5,179.7)
Suman el pasivo y el patrimonio 5,981.1
FUENTE: Estados financieros dictaminados por auditor externo, 2008.
211 VOLUMEN 10/13
Principales Programas
De acuerdo con el apartado “Acciones Realizadas y Explicación a las Variaciones
Programático-Presupuestal de Actividades Institucionales” del Informe de Cuenta Pública
de 2008, el Fideicomiso INNOVA-DF participó en el programa siguiente:
1. Programa 05 “Realizar Acciones de Innovación Tecnológica”. Este programa
básicamente consistió en vincular a diferentes sectores académicos y científicos,
iniciativa privada, instituciones y líderes gubernamentales para dar inicio a diversas
iniciativas de la Ciudad de México, apoyadas por enlaces y acuerdos establecidos
durante la semana de la ciencia y la innovación; la realización de nuevas relaciones
estratégicas para vincular a la Capital Mexicana con los países más innovadores del
mundo, tales como India, China y Singapur; asimismo, se llevaron a cabo diversas
pláticas presentadas por líderes en el área para exponer las problemáticas de nuestra
metrópoli y proponer soluciones sustentables para mejorar y transformar la economía
de la Ciudad de México.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera al Fideicomiso INNOVA-DF.
212 VOLUMEN 10/13
IV.14.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.14.2.1. CAPÍTULOS 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS”, 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000 “BIENES MUEBLES E INMUEBLES”
Auditoría AEPOA/117/08
ANTECEDENTES
El Fideicomiso INNOVA-DF es un fideicomiso público, constituido mediante el contrato de
fideicomiso de fecha 16 de noviembre de 2007, que suscribieron, el Gobierno del Distrito
Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas (SF), en su carácter de fideicomitente
único de la Administración Pública del Distrito Federal; y Banca Mifel, S.A., Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, como fiduciaria. Esta última asignó a dicho contrato
el número de referencia 874/2007.
De acuerdo con la información contenida en el apartado “Egresos por Capítulo de Gasto” de
su informe de Cuenta Pública de 2008, el Fideicomiso INNOVA-DF no contó con presupuesto
original para ese ejercicio; sin embargo, dispuso de un presupuesto modificado de
50,000.0 miles de pesos. Al cierre de 2008, reportó un presupuesto ejercido de 50,000.0 miles
de pesos, el cual se aplicó en los capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, con 565.9 miles de
pesos (1.2%); 3000 “Servicios Generales”, con 48,367.0 miles de pesos (96.7%); y 5000
“Bienes Muebles e Inmuebles”, con 1,067.1 miles de pesos (2.1%).
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto asignado al Fideicomiso
INNOVA-DF, con cargo a los capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios
Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se haya autorizado y ejercido; y se
encuentre justificado, comprobado, devengado y registrado contable y presupuestalmente
de acuerdo con la normatividad aplicable.
213 VOLUMEN 10/13
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se programó atendiendo a los criterios generales “Exposición al Riesgo” y
“Presencia y Cobertura”, que se establecen en el Manual de Selección de Auditorías de la
Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF).
Se consideró el criterio “Exposición al Riesgo” en virtud de que, la entidad es de reciente
creación, y los capítulos en que se ejerció el gasto se encuentran relacionados con diversos
procedimientos para la adjudicación de los contratos; aspectos que suponen la exposición
a riesgos de ineficiencia e irregularidades y, en consecuencia, a incumplimientos a la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, y demás normatividad aplicable.
El criterio “Presencia y Cobertura” se tomó en cuenta porque, por tratarse de una entidad
nueva, la CMHALDF no la había revisado.
La revisión tuvo su fundamento legal en los artículos 16 y 122, apartado C, base primera,
fracción V, inciso c), en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
2o., fracción X, incisos a, c y d; 3o., y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley
Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal; y 1o., 13, fracciones I, III, IV, V, VI y VII, y 15 del Reglamento Interior de la
Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
LIMITACIONES
La CMHALDF no contó con la documentación justificativa y comprobatoria del presupuesto
total ejercido por el Fideicomiso INNOVA-DF.
En efecto, mediante el oficio núm. CG DGAJR/DRS/750/2010 de fecha 26 de marzo de 2010,
la Dirección de Responsabilidades y Sanciones, adscrita a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos y Responsabilidades de la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF),
informó a la SF, y ésta a su vez a la CMHALDF, que dicha documentación, entre otra,
“no existe”. Debido a esta situación, la CGDF inició procedimiento administrativo en contra
de servidores públicos del Fideicomiso INNOVA-DF.
214 VOLUMEN 10/13
La falta de documentación impidió aplicar las pruebas sustantivas para llegar a una conclusión
respecto a si las operaciones relacionadas con el rubro auditado produjeron los resultados
deseados, si se presentaron desviaciones o deficiencias y si hay oportunidades de mejora,
como establece el Manual General de Auditoría de la CMHALDF.
EXAMEN Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO
El sistema de control interno comprende el plan de organización, los métodos y procedimientos
establecidos por la administración para garantizar el cumplimiento de los objetivos
y metas de la entidad con criterios de economía, eficiencia y eficacia; el ejercicio de los
recursos conforme a la normatividad aplicable; la obtención, integración, conservación y
resguardo de la documentación; el procesamiento de datos; y la emisión de información
veraz y oportuna.
El estudio y la evaluación del control interno tienen como finalidad determinar el grado de
confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados por el Fideicomiso
INNOVA-DF; establecer la extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos
de auditoría; identificar flujos de operaciones con debilidades o desviaciones de control
interno y sus posibles áreas de riesgo; y definir los criterios de selección de la muestra por
revisar y el tipo de muestreo por aplicar.
Con el propósito de revisar y evaluar el sistema de control interno establecido por el
Fideicomiso INNOVA-DF en los aspectos administrativos y operativos, se solicitó a la SF,
primero, y a la CGDF, después, diversa documentación, como: el contrato de fideicomiso;
las reglas de operación del fideicomiso; los acuerdos, circulares, políticas, lineamientos
y demás disposiciones que sirvieron de base para el control, ejercicio y registro del gasto
erogado en 2008; el manual administrativo, tanto la parte de organización como la de
procedimientos; los oficios de solicitud y autorización de modificaciones presupuestarias;
el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios; y los contratos de prestación
de servicios profesionales.
Mediante el oficio núm. CG/DGCIDOD/0206/2010 del 22 de abril de 2010, la Dirección
General de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados de la CGDF
215 VOLUMEN 10/13
respondió que el 5 de octubre de 2009 se formalizó el Convenio de Extinción del Contrato
de Fideicomiso identificado con el número 874/2007 de fecha 16 de noviembre de 2007,
denominado Fideicomiso INNOVA-DF, por lo que se encontraba imposibilitada para
proporcionar la documentación requerida.
Por lo anterior, la CMHALDF no contó con la documentación que le permitiera evaluar
el sistema de control interno que la entidad operó en 2008, a fin de determinar si éste fue
suficiente; si incluyó mecanismos de control que contribuyeran a la salvaguarda de los
recursos; a la exactitud, confiabilidad y oportunidad de la información; y a la observancia
de la normatividad aplicable; y si garantizó que las operaciones del sujeto fiscalizado se
hubiesen efectuado con economía, eficiencia y eficacia. Lo anterior, de conformidad con
lo dispuesto en el Manual General de Auditoría y en la Guía para el Estudio y Evaluación
del Control Interno de la CMHALDF.
RESULTADOS
De acuerdo con el Manual General de Auditoría de la CMHALDF en este apartado
se deberán incluir los “resultados derivados de la auditoría que estén relacionados
con el objetivo de ésta; que relaten hechos, evidencias y conclusiones, que denoten el
reconocimiento de fortalezas, en los que se precise el cumplimiento de la normativa
que por consecuencia no implica observación [resultados informativos]; y resultados que
denoten alguna debilidad, irregularidad o deficiencia y su consecuente incumplimiento de
la normativa por parte de los sujetos de fiscalización”.
Como quedó asentado en el apartado “Limitaciones” del presente Informe Final de Auditoría,
no se contó con la documentación justificativa y comprobatoria del presupuesto ejercido
por el Fideicomiso INNOVA-DF; en consecuencia, no fue posible aplicar los procedimientos
de auditoría que permitieran determinar si las erogaciones realizadas por la entidad se
sujetaron a la normatividad aplicable.
Derivado de lo anterior, la CMHALDF decidió elaborar el Informe Final de Auditoría con los
apartados que permitieran las circunstancias. Una vez hechas las valoraciones técnicas
correspondientes, se determinó no incorporar los apartados “Alcance”, “Determinación de
216 VOLUMEN 10/13
la Muestra” y “Resultados” al presente informe, por no haber contado con los elementos
documentales y técnicos para verificar el cumplimiento de la normatividad. En su lugar, se
presenta el siguiente apartado.
TRABAJO REALIZADO E INFORMACIÓN OBTENIDA
Información de la Cuenta Pública
En la Cuenta Publica de 2008, el Fideicomiso INNOVA-DF reportó un presupuesto ejercido
de 50,000.0 miles de pesos, el cual se aplicó en los capítulos 2000 “Materiales y Suministros”,
con 565.9 miles de pesos (1.2%); 3000 “Servicios Generales”, con 48,367.0 miles de
pesos (96.7%); y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, con 1,067.1 miles de pesos (2.1%).
Su integración es la siguiente:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Presupuesto ejercido
%
2201 “Alimentación de Personas” 229.6 0.5 Otras ( 6 partidas) 336.3 0.7 Suma el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” 565.9 1.2 3301 “Honorarios” 12,069.6 24.1 3305 “Estudios e Investigaciones” 15,550.5 31.1 3504 “Mantenimiento, Conservación y Reparación de Bienes Inmuebles y Muebles Adheridos a los Mismos” 5,897.0 11.8 3803 “Congresos, Convenciones y Exposiciones” 8,866.5 17.7 Otras (16 partidas) 5,983.4 12.0 Suma el capítulo 3000 “Servicios Generales” 48,367.0 96.7 5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública” 758.7 1.5 Otras (3 partidas) 308.4 0.6 Suma el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” 1,067.1 2.1 Presupuesto ejercido 50,000.0 100.0
Trabajo e Información de campo
1. En septiembre de 2009, se llevó a cabo la apertura de la auditoría ante el entonces
Responsable de la Extinción del Fideicomiso INNOVA-DF. Con fecha 5 de octubre
de 2009, la Secretaría de Finanzas y Banca Mifel, S.A., suscribieron el convenio de
extinción del fideicomiso.
217 VOLUMEN 10/13
2. Mediante el oficio núm. AEPOA/10/294 de fecha 9 de marzo de 2009, se solicitó a la SF
diversa información y documentación del Fideicomiso INNOVA-DF correspondiente a
la Cuenta Pública de 2008, como: contrato y reglas de operación del fideicomiso;
manual administrativo (partes de organización y de procedimientos); normatividad
interna; techo presupuestal; integración del presupuesto ejercido a nivel de partida;
modificaciones presupuestales; montos máximos de actuación autorizados; auxiliares
contables y presupuestales; pólizas de registro contable, cuentas por liquidar certificadas
y documentación justificativa y comprobatoria del presupuesto ejercido; contratos de
prestación de servicios profesionales; expedientes de los procesos de adjudicación
efectuados en 2008; y programas anuales de adquisiciones y de prestación de servicios
profesionales.
3. Con el oficio núm. DGCNCP/0443/2010 de fecha 26 de marzo de 2010, la Dirección
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (designada por la SF para
atender los asuntos de la CMHALDF) preguntó a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos y Responsabilidades de la CGDF si la documentación referida en el oficio
núm. AEPOA/10/294 se encontraba en su poder, integrada en los expedientes de los
procedimientos administrativos que había iniciado.
4. Por medio del oficio núm. DGCNCP/0450/2010 del 26 de marzo de 2010, la Dirección
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF envió a la
CMHALDF el oficio núm. CG/DGAJR/DRS/750/2010, mediante el cual la Dirección
de Responsabilidades y Sanciones de la CGDF comunicó lo siguiente:
a) La Dirección de Responsabilidades y Sanciones tiene integrado el expediente
núm. CG DGAJR DRS 0066/2009, con motivo del dictamen de la auditoría
núm. AI-DGCIDOD-06/08, clave 700 “Otras Intervenciones-Auditoría Integral”, el cual
se refiere a la revisión practicada al Fideicomiso INNOVA-DF por la Dirección General
de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados de la CGDF.
b) En el expediente citado obra la siguiente documentación: contrato y reglas de
operación del fideicomiso; un acta del Comité Técnico de la entidad; techo
presupuestal autorizado; y algunos contratos y pedidos suscritos por éste. En virtud
de que dicha documentación forma parte del acervo probatorio del procedimiento
218 VOLUMEN 10/13
administrativo disciplinario que se sigue en contra de diversos servidores públicos,
no puede ser proporcionada.
c) El fideicomiso no contó con: pólizas y CLC que sustenten el presupuesto ejercido
por el fideicomiso en 2008, acompañadas de su documentación justificativa y
comprobatoria; programa anual de adquisiciones; integración del presupuesto ejercido
a nivel partida; montos máximos de actuación autorizados; catálogo de cuentas;
balanza de comprobación; auxiliares contables y presupuestales de las cuentas
y partidas que integran el presupuesto total ejercido; conciliación contable-
presupuestal; y expedientes de los procesos de adjudicación (directa, por invitación
restringida a cuando menos tres proveedores y por licitación pública) efectuados
en 2008. Esto es parte de las irregularidades que originaron el procedimiento
disciplinario en comento y de las responsabilidades atribuidas a los servidores
públicos sujetos a éste.
5. Mediante el oficio núm. AEPOA/10/401 de fecha 7 de abril de 2010, la CMHALDF
solicitó a la Dirección General de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos
Desconcentrados de la CGDF, la documentación que, según informó la Dirección
de Responsabilidades y Sanciones de la CGDF, se encontraba en el expediente
del procedimiento administrativo disciplinario, así como el informe de la auditoría
núm. AI-DGCIDOD-06/08; el dictamen derivado de dicha revisión, que sirvió de base
para iniciar el procedimiento mencionado; las constancias que formaban parte del
expediente núm. CG DGAJR DRS 0066/2009; y los papeles de trabajo de la citada
auditoría. Lo anterior, con el propósito de revisar dicha documentación y, en su caso,
aplicar los procedimientos de auditoría adecuados a las circunstancias.
6. Por medio del oficio núm. CG/DGCIDOD/0206/2010 de fecha 22 de abril de 2010, la
Dirección General de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados
de la CGDF comunicó a la CMHALDF lo siguiente:
a) El 5 de octubre de 2009 se formalizó el Convenio de Extinción del Contrato
de Fideicomiso identificado con el número 874/2007 de fecha 16 de noviembre
de 2007 y, toda vez que el sujeto de fiscalización ya no existía, se encontraba
imposibilitada para proporcionar la documentación requerida.
219 VOLUMEN 10/13
b) La documentación relativa al informe de la auditoría AI-DGCIDOD-06/08;
al dictamen derivado de dicha revisión, que sirvió de base para iniciar el
procedimiento mencionado; a las constancias que forman parte del expediente
CG DGAJR DRS 0066/2009; y a los papeles de trabajo de la citada auditoría,
estaban relacionados estrechamente con la auditoría referida, la cual fue
ordenada con el oficio núm. CG/DGCIDOD/436/2008 del 13 de octubre de 2008.
c) El objetivo de esa auditoría fue comprobar que los procesos y operaciones
jurídicos, financieros y administrativos a cargo de la entidad se hayan sujetado a
las disposiciones establecidas en los ordenamientos que rigen el servicio público.
d) De la auditoría practicada se derivaron 8 observaciones, en las que constan
diversas irregularidades, por lo que se elaboró el dictamen técnico de auditoría
correspondiente. Éste fue turnado a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y
Responsabilidades de la CGDF, mediante el oficio núm. CG/DGCIE/DCIEB/060/09
del 26 de junio de 2009, para el fincamiento de responsabilidades administrativas
y la imposición de sanciones.
e) El dictamen de referencia fue radicado con el núm. CG DGAJR DRS 0066/2009, sin
que a la fecha se haya dictado resolución definitiva. Por tal motivo, de conformidad
con en el artículo 16, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos
Penales, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos en términos de su artículo 45, no era factible entregar la
documentación solicitada.
7. Derivado del análisis jurídico respectivo, la CMHALDF confirmó que es procedente la
reserva tutelada por el artículo 16, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos
Penales.
Dictamen del Despacho de Auditores Externos
Mediante el oficio núm. CG/DGCIE/1013/09 de fecha 2 de octubre de 2009, la Dirección
General de Contralorías Internas en Entidades de la CGDF remitió los dictámenes
220 VOLUMEN 10/13
de estados financieros y presupuestal del Fideicomiso INNOVA-DF, correspondientes al
ejercicio fiscal de 2008, emitidos por el Despacho Romero Said y Asociados, S.C.
En su revisión, se observó que el auditor externo se abstuvo de expresar una opinión respecto
del dictamen sobre los estados analíticos de ingresos presupuestales y del ejercicio
presupuestal del gasto por el año que terminó el 31 de diciembre de 2008, debido a
situaciones que representaron una limitación al alcance, y a que no le fue posible obtener
evidencia suficiente para sustentarla. En su dictamen, destaca lo siguiente:
1. La única información oficial de carácter presupuestal que proporcionó el fideicomiso
fueron los formatos para la integración de la Cuenta Publica de 2008.
2. No fue posible obtener evidencia de que dicha información haya sido conciliada
debidamente con la información contable, amén de que sus cifras difieren
significativamente de las que se presentan en los estados financieros.
3. No fue posible comprobar que el fideicomiso dispusiera de registros auxiliares que
permitieran dar seguimiento al ejercicio del presupuesto.
4. Sólo se proporcionaron los estados financieros básicos (el de posición financiera
y el de resultados), mas no el estado de flujo de efectivo, las notas a los estados
financieros y el resumen de las políticas de contabilidad utilizadas. Además, no se
incluyeron algunos registros efectuados por el reconocimiento de obligaciones; es decir,
la información contenida en los estados financieros emitidos no refleja todos los
registros contables hechos por la entidad.
5. Entre las inconsistencias determinadas con motivo de la revisión de los estados
financieros, destacan saldos de gastos por comprobar a cargo de entidades cuya
comprobación no corresponde; contribuciones retenidas de marzo a septiembre de 2008,
pendientes de entero ante las autoridades correspondientes; pasivos al cierre de 2008
que sólo están comprobados parcialmente; y debilidades del sistema de control interno que
impiden obtener información veraz y oportuna, establecer medidas que permitan
proteger las inversiones y promover la eficiencia de la operación.
221 VOLUMEN 10/13
CONCLUSIÓN
Derivado de los trabajos dirigidos a verificar que el presupuesto ejercido por el Fideicomiso
INNOVA-DF durante 2008, con cargo los capítulos 2000 “Materiales y Suministros”,
3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, hubiera sido autorizado
y ejercido; y estuviera justificado, comprobado, devengado, y registrado contable y
presupuestalmente conforme a la normatividad aplicable, la CMHALDF tuvo conocimiento
por parte de la Dirección de Responsabilidades y Sanciones, adscrita a la Dirección General
de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades de la CGDF, que la documentación justificativa
y comprobatoria del gasto del fideicomiso, presenta inconsistencias prácticamente por la
totalidad de los recursos asignados. Tales inconsistencias derivaron en un procedimiento
para la promoción del fincamiento de responsabilidades administrativas y, en su caso,
imposición de sanciones, por lo cual la Dirección de Responsabilidades y Sanciones
integró el expediente núm. CG DGAJR DRS 0066/2009, con base en el dictamen técnico
de la auditoría num. AI-DGCIDOD-06/08, clave 700 “Otras Intervenciones-Auditoría Integral”,
practicada por la Dirección General de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos
Desconcentrados de la CGDF.
223 VOLUMEN 10/13
IV.15. INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL
IV.15.1. ANTECEDENTES
El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (INMUJERES-DF) es un organismo público
descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus
objetivos y atribuciones. El INMUJERES-DF, fue creado en 2002, con fundamento en la
Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, publicada el 28 de febrero del mismo
año en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, núm. 28.
De conformidad con el artículo 4o., de la Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal,
el objeto general del instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no
discriminación, la igualdad de oportunidades, el ejercicio pleno de todos los derechos de
las mujeres y su participación equitativa en los ámbitos social, económico, político, cultural
y familiar; así como diseñar, coordinar, aplicar y evaluar el Programa General de Igualdad
de Oportunidades y no Discriminación hacia las Mujeres y los que de éste se deriven.
El artículo 8o. de la citada ley, le confiere al INMUJERES-DF las siguientes atribuciones:
“I. Diseñar, coordinar, aplicar y evaluar el Programa;
”II. Promover la difusión, reconocimiento y ejercicio de los derechos de las mujeres
y la cultura de la denuncia ciudadana ante las autoridades competentes por la
violación de los mismos;
”III. Impulsar, coordinar y evaluar con y en las dependencias de la Administración
Pública acciones y políticas públicas contra la violencia, la discriminación y en
materia de salud, educación, empleo, capacitación y deporte tendientes a garantizar
la igualdad de oportunidades, verificando la adopción de las medidas y programas
establecidos;
”V. Participar en la representación del Gobierno del Distrito Federal, en eventos
en materia de equidad de género y de las mujeres;
224 VOLUMEN 10/13
”VI. Proponer, diseñar y aprobar conjuntamente con las autoridades del Distrito
Federal, acciones dirigidas a mejorar la condición social de las mujeres, así como
aquellas diseñadas para la erradicación de todas las formas de discriminación
contra las mujeres, en todos los ámbitos de su desarrollo, y las necesarias para el
cumplimiento de la presente ley, de la Ley Igualdad Sustantiva entre Mujeres
y Hombres en el Distrito Federal;
”VII. Impulsar iniciativas y reformas de ley orientadas a la promoción de la equidad
entre hombres y mujeres, que faciliten la denuncia, simplifiquen lo trámites
jurisdiccionales y promueven un mayor acercamiento a la autoridad para exigir el
cumplimiento de los preceptos señalados en esta y las demás leyes aplicables;
”VIII. Establecer un sistema de coordinación de trabajo con los órganos homólogos
al Instituto en las entidades federativas que conforman la zona metropolitana;
”IX. Propiciar la participación de los actores de la sociedad en el diseño formulación
y evaluación de las políticas públicas con el objeto de alcanzar la equidad entre
hombres y mujeres;
”X. Conocer de actos de discriminación que se hayan hecho del conocimiento de las
instituciones y autoridades del sector público, privado y social;
”XI. Establecer vínculos de colaboración con organismos públicos, privados y sociales
e impulsar iniciativas de ley que garanticen el acceso equitativo y no discriminatorio
para el desarrollo de las mujeres;
”XII. Impulsar acciones que contribuyan a evitar y resolver el problema de la violencia
hacia las mujeres;
”XIII. Consolidar conjuntamente con las instancias competentes, el establecimiento de
un sistema de información y estadística que genere indicadores para el diseño,
seguimiento y evaluación de impacto de las condiciones sociales, políticas,
económicas, laborales, civiles, familiares y culturales de las mujeres en los distintos
ámbitos de la sociedad y su impacto en los programas de las dependencias;
225 VOLUMEN 10/13
”XIV. Promover la elaboración de metodologías, indicadores y estudios de género en
colaboración con instituciones públicas, privadas y académicas de reconocido
prestigio;
”XV. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, los servicios de asesoría, orientación
y capacitación integral a las mujeres en general a través del mismo Instituto y de las
unidades del Instituto de las Mujeres en cada Delegación del Distrito Federal;
”XVI. Instrumentar la profesionalización y formación permanente al personal del Instituto
y su integración al servicio civil de carrera;
”XVII. Promover el establecimiento de acuerdos de colaboración con organismos
públicos y privados para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres;
”XVIII. Actuar como órgano de consulta, asesoría, capacitación y formación de las
dependencias y entidades de la administración pública, y de los sectores social
y privado, en materia de equidad entre hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;
”XIX. Participar en el diseño del Programa General de Desarrollo del Gobierno del Distrito
Federal, procurando que en el contenido y en la asignación presupuestal de los
programas se incorpore la perspectiva de equidad entre hombres y mujeres;
”XX. Asesorar a las mujeres para potenciar sus capacidades a efecto de acceder
y aprovechar los programas que las beneficien;
”XXI. Proponer al Jefe de Gobierno, la inclusión de la perspectiva de género en la elaboración
de los proyectos anuales de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos;
”XXII. Concertar acciones afirmativas en los ámbitos gubernamental, social y privado
a favor de las mujeres del Distrito Federal;
”XXIII. Conocer y emitir opinión sobre las medidas instrumentadas por los órganos de
gobierno locales, y en su caso, del sector social y privado, que contribuyan a eliminar
la discriminación contra las mujeres en el Distrito Federal;
226 VOLUMEN 10/13
”XXIV. Establecer vinculación permanente con la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal en materia de discriminación hacia las mujeres;
”XXV. Impulsar, a través del sistema educativo y los medios de comunicación, una cultura
de equidad que favorezca la eliminación de imágenes nocivas o estereotipadas
sobre las mujeres y promover el respeto a la dignidad de las personas;
”XXVI. Establecer vinculación permanente con las autoridades de procuración,
administración e impartición de justicia, con el objeto de contribuir con la
eliminación de cualquier forma de discriminación contra las mujeres;
”XXVII. Emitir informes de evaluación para dar cuenta de resultados en el cumplimiento
de los objetivos, estrategias y políticas del Programa;
”XXVIII. Actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de las mujeres,
en relación con los avances del Programa y la operatividad del mismo;
”XXIX. Asistir y asesorar a las personas que acudan al Instituto a denunciar la violación
a los derechos establecidos en esta Ley;
”XXX. Promover la cultura de la denuncia por actos que violen las disposiciones
en la materia;
”XXXI. Emitir opinión sobre los proyectos de reforma de leyes en la materia, así como
los proyectos de reglamento que promueva el Ejecutivo Local;
”XXXII. Impulsar el establecimiento de la cultura de la no violencia, la no discriminación
contra las mujeres y de la igualdad sustantiva; y
”XXXIII. Las demás que le otorgue la presente ley, la Ley igualdad sustantiva entre
Mujeres y Hombres en el Distrito Federal y las demás disposiciones vigentes.”
227 VOLUMEN 10/13
Situación Presupuestal
A continuación, se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes
a los ejercicios de 2007 y 2008:
INGRESOS DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2008 2007 Variación
Importe % Importe % Importe % Estimación original
Ingresos totales 133,124.8 100.0 111,377.4 100.0 21,747.4 19.5 Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 133,124.8 100.0 111,377.4 100.0 21,747.4 19.5
Captación Ingresos totales 143,158.1 100.0 106,713.4 100.0 36,444.7 34.1
Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 10,520.3 7.3 8,767.2 8.2 1,753.1 20.0 Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 132,637.8 92.7 97,946.2 91.8 34,691.6 35.4
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, INMUJERES-DF; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, INMUJERES-DF.
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Estimados Captados Variación
Importe % 2008
Ingresos totales 133,124.8 143,158.1 10,033.3 7.5 Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 10,520.3 10,520.3 n.a. Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 133,124.8 132,637.8 (487.0) (0.4)
2007 Ingresos totales 111,377.4 106,713.4 (4,664.0) (4.2)
Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 8,767.2 8,767.2 n.a. Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 111,377.4 97,946.2 (13,431.2) (12.1)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, INMUJERES-DF; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, INMUJERES-DF.
n.a. No aplicable.
228 VOLUMEN 10/13
EGRESOS DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2008 2007 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original
Gasto total 133,124.8 100.0 111,377.4 100.0 21,747.4 19.5
Corriente 127,624.8 95.9 111,377.4 100.0 16,247.4 14.6
De capital 5,500.0 4.1 0.0 0.0 5,500.0 n.a.
Presupuesto ejercido
Gasto total 143,140.5 100.0 106,713.4 100.0 36,427.1 34.1
Corriente 135,178.1 94.4 104,812.6 98.2 30,365.5 29.0
De capital 7,962.4 5.6 1,900.8 1.8 6,061.6 318.9 FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe
de Cuenta Pública”, INMUJERES-DF; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México 2008, “Informe de Cuenta Pública”, INMUJERES-DF.
n.a. No aplicable.
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación Importe % 2008
Gasto total 133,124.8 143,140.5 10,015.7 7.5 Corriente 127,624.8 135,178.1 7,553.3 5.9 De capital 5,500.0 7,962.4 2,462.4 44.8
2007 Gasto total 111,377.4 106,713.4 (4,664.0) (4.2)
Corriente 111,377.4 104,812.6 (6,564.8) (5.9) De capital 0.0 1,900.8 1,900.8 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, INMUJERES-DF; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México 2008, “Informe de Cuenta Pública”, INMUJERES-DF.
n.a. No aplicable.
En 2008, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local
(26,464,115.2 miles de pesos y 28,087,217.2 miles de pesos de gastos programado
y ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.5% (133,124.8 miles
de pesos) en el gasto programado y de 0.5% (143,140.5 miles de pesos) en el gasto ejercido.
229 VOLUMEN 10/13
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL, 2008
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 133,124.8 100.0 143,140.5 100.0 10,015.7 7.5 Corriente 127,624.8 95.9 135,178.1 94.4 7,553.3 5.9
“Servicios Personales” 46,516.3 34.9 46,516.3 32.5 0.0 0.0 “Materiales y Suministros” 1,613.3 1.2 3,058.0 2.1 1,444.7 89.5 “Servicios Generales” 26,699.1 20.1 48,066.1 33.6 21,367.0 80.0 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 52,796.1 39.7 37,537.7 26.2 (15,258.4) (28.9)
De capital 5,500.0 4.1 7,962.4 5.6 2,462.4 44.8 “Bienes Muebles e Inmuebles” 5,500.0 4.1 7,962.4 5.6 2,462.4 44.8
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, INMUJERES-DF.
Situación Financiera
A continuación, se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente
a los ejercicios de 2008 y 2007:
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 Y 2007 DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL
(Miles de pesos)
Concepto 2008 2007 Variación
Importe %
Activo Circulante 14,247.6 6,839.4 7,408.2 108.3
Fijo 9,630.2 2,806.5 6,823.7 243.1
Suma el activo 23,877.8 9,645.9 14,231.9 147.5
Pasivo
A corto plazo 20,379.4 9,103.4 11,276.0 123.9 Suma el pasivo 20,379.4 9,103.4 11,276.0 123.9
Patrimonio 3,498.4 542.5 2,955.9 544.9
Suman el pasivo y el patrimonio 23,877.8 9,645.9 14,231.9 147.5
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, INMUJERES-DF.
230 VOLUMEN 10/13
Principales Programas
Los principales programas en que la entidad participó en 2008 fueron:
1. Programa 12 “Igualdad de Género”. Mediante este programa, el INMUJERES-DF
proporcionó asesorías psicológicas, jurídicas y económicas, en el Programa de Atención
Integral de Cáncer de Mama y en el Programa Viajemos Seguras; se realizaron
diversos eventos (talleres, cursos, jornadas, mesas de debates, etc.) en unidades
delegacionales. Se elaboró la Carpeta Metodológica para la Aplicación del Modelo
Alternativo de Educación y Procesos de Empoderamiento para las Mujeres. Se realizó
el primer encuentro de Promotoras de los Derechos Humanos de las Mujeres
de la Ciudad de México. Se elaboraron los lineamientos y procedimientos de
canalización de casos a otras instituciones de referencia y contrarreferencia mediante
la formalización de convenios con instancias del Gobierno del Distrito Federal.
2. Programa 13 “Desarrollo y Asistencia Social”. Con este programa se benefició a
31 organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo de proyectos de promoción
de los derechos humanos de las mujeres, se definieron los criterios y se emitió la
convocatoria para otorgar servicios y ayudas de asistencia social, se firmaron
31 convenios de colaboración relativos a los Programas de Conversión para el Desarrollo
Social y del Programa de Financiamiento para la Asistencia Social e Integración
Social y fueron realizadas tres sesiones del Espacio de Mujeres.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera al INMUJERES-DF.
231 VOLUMEN 10/13
IV.15.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.15.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”
Auditoría AEPOA/121/08
ANTECEDENTES
El 28 de febrero de 2002 se publicó en la Gaceta Oficial de Distrito Federal la Ley del
Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, la cual señala que el objetivo general del instituto
es promover, fomentar e instrumentar las condiciones que posibiliten la no discriminación,
la igualdad de oportunidades, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres
y su participación equitativa en los ámbitos social, económico, político, cultural y familiar,
así como diseñar, coordinar, aplicar y evaluar el Programa General de Igualdad de
Oportunidades y no Discriminación hacia las mujeres y los que de éste se deriven.
Durante 2008, el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (INMUJERES-DF) ejerció en
el capítulo 3000 “Servicios Generales” un monto de 48,066.1 miles de pesos, cantidad
que representó el 33.6% del presupuesto total erogado por la entidad (143,140.5 miles
de pesos); el presupuesto ejercido en dicho capítulo fue superior en 21,367.0 miles de
pesos (80.0%) con relación al programado originalmente (26,699.1 miles de pesos); y fue
superior en 28,895.1 miles de pesos (150.7%) respecto al ejercido en 2007, que totalizó
19,171.0 miles de pesos.
Al respecto, el Informe de la Cuenta Pública de 2008 señala que la variación entre el
presupuesto ejercido en relación con el original se deriva de una afectación presupuestaria
compensada para la partida 3301 “Honorarios”, realizada con la finalidad de contratar a 78
personas bajo la modalidad de prestadores de servicios profesionales, que participarán en
forma eficiente en el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama en el Distrito
Federal; una afectación presupuestaria líquida, con la finalidad de adicionar recursos para
contratar a 12 personas de honorarios y dar cumplimiento al proyecto de iniciativa de la
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; una afectación presupuestaria
232 VOLUMEN 10/13
líquida por recursos provenientes de la federación, los cuales fueron otorgados por el Instituto
Nacional de Desarrollo Social (INDESOL) para el Programa de Apoyo a las Instancias
de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF); y una adición líquida de recursos
provenientes de la federación otorgados por el Instituto Nacional de las Mujeres para el
Proyecto “Acciones de Coadyuvancia para la Instrumentación de la Ley de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia” para el Distrito Federal.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto asignado al Instituto de
las Mujeres del Distrito Federal con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya
autorizado y ejercido; que se encuentre justificado, comprobado, devengado y registrado
contable y presupuestalmente, de conformidad con la normatividad aplicable.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2008 indicó que el INMUJERES-DF
ejerció un importe de 48,066.1 miles de pesos en el capítulo 3000 “Servicios Generales”,
lo que significó un incremento de 28,895.1 miles de pesos (150.7%) en relación con el
ejercido en 2007 (19,171.0 miles de pesos); asimismo, el monto erogado fue superior en
21,367.0 miles de pesos (80.0%) respecto al presupuesto original asignado, que ascendió
a 26,699.1 miles de pesos.
La presente auditoría se seleccionó con base en el criterio general “Importancia Relativa”
contenido en el Manual de Selección de Auditorías, ya que se presentaron variaciones
que se obtuvieron de comparar el gasto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”
con el presupuesto original asignado a dicho capítulo en 2008 y con el importe erogado
en el mismo en 2007.
Además, la auditoría se llevó a cabo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16
y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso c), en relación con el 74, fracción VI,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del
233 VOLUMEN 10/13
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, 3o., 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII,
IX y XIII, y 28 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13 y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE
Se integraron y compararon por partida los presupuestos original y ejercido del capítulo
3000 “Servicios Generales” cuyos importes en 2008 ascendieron a 26,699.1 miles de pesos
y 48,066.1 miles de pesos, respectivamente, y se determinaron las variaciones respectivas.
Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto asignado
al capítulo 3000 “Servicio Generales”.
Se analizaron las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y del Subcomité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
Se verificó que, durante 2008, el INMUJERES-DF hubiese contado con la estructura orgánica
autorizada y con manuales de organización y de procedimientos para regular las operaciones
sujetas a revisión.
Se verificó el presupuesto autorizado para el INMUJERES-DF en el Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2008, el techo presupuestal y el
Programa Operativo Anual (POA). También se revisó el Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) de 2008.
Se integró el presupuesto modificado por el INMUJERES-DF con cargo al capítulo 3000
“Servicios Generales” correspondiente al ejercicio de 2008, para lo cual se revisaron
27 afectaciones presupuestarias a fin de constatar que éstas hubiesen contado con la
autorización de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal (SF) y con la documentación
soporte correspondiente, de acuerdo con la normatividad aplicable.
234 VOLUMEN 10/13
Se identificó que el presupuesto ejercido en el capítulo sujeto a revisión se erogó
principalmente para el pago de adquisiciones y de prestación de servicios, las cuales
se llevaron a cabo por medio de 5 contratos de licitación pública nacional; 2 contratos de
invitación restringida a cuando menos tres proveedores; y 32 contratos, 2 ampliaciones
y 5 adquisiciones sin contrato de adjudicaciones directas. Asimismo se determinó que la
Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, de la Oficialía Mayor,
autorizó al INMUJERES-DF la celebración de 143 contratos de prestación de servicios
profesionales, por el período de enero a diciembre de 2008.
Del presupuesto total erogado por la entidad en 2008, en el capítulo 3000 “Servicios
Generales” (48,066.1 miles de pesos), a fin de efectuar pruebas de cumplimiento
y sustantivas, se seleccionaron como muestra de auditoría los contratos abiertos
núms. CO-02/08 del 18 de enero de 2008 y RMSG/027/08 del 23 de mayo de 2008.
Asimismo, se eligieron 20 prestadores de servicios, por medio de los cuales se celebraron
20 contratos y 14 convenios de prestación de servicios profesionales. Derivado de los
contratos y convenios seleccionados como muestra, se estableció que el instituto erogó
recursos del orden de 12,370.1 miles de pesos, lo que representó el 25.7% del total ejercido
en el rubro sujeto a revisión.
Sobre el particular, se verificó que los procedimientos de adjudicación se hayan realizado
conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. También se revisó que la entidad
contara con las autorizaciones respectivas; se revisaron las pólizas de registro contable
y su documentación justificativa y comprobatoria (contratos, convenios, facturas, recibos
de honorarios, notas de remisión, pólizas cheque), ello con la finalidad de constatar si las
operaciones seleccionadas se ejercieron conforme a la normatividad aplicable.
Asimismo, se comprobó que el registro presupuestal de las operaciones se hubiera
ajustado a lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito
Federal, y que el registro contable de dichas operaciones se hubiese efectuado conforme
al Catálogo de Cuentas autorizado.
Respecto a la contratación de los prestadores de servicios profesionales de la muestra
seleccionada, se verificó que los contratos y convenios hayan sido incluidos en el Programa
235 VOLUMEN 10/13
Anual de Contratación de Prestadores de Servicios del ejercicio revisado, y que contaran
con la autorización de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal
(DGADP) y, en su caso, con la de la Coordinación General de Modernización Administrativa
(CGMA), conforme a lo establecido en los Lineamientos para la Autorización de Programas
de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales:
3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios
Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”, y demás normatividad
aplicable.
Se verificó que la entidad integrara y resguardara los expedientes de los prestadores de
servicios profesionales, y que contaran con la documentación señalada en sus procedimientos
internos. Asimismo, se verificó que los pagos a los prestadores de servicios se realizaran
conforme a lo establecido en los contratos y convenios, y que se emitieran los informes
mensuales de actividades realizadas.
Se efectuaron dos compulsas, una con Multiservicios y Eventos, S.A. de C.V., referente al
contrato abierto núm. RMSG/027/08 formalizado para los servicios de arrendamiento de
mobiliario y equipo para eventos sin opción a compra; y otra con Corporación Mexicana
de Impresión, S.A. de C.V. (COMISA), relativa al contrato abierto núm. CO-02/08
para los servicios de publicación, difusión e información de las actividades institucionales
de la entidad.
Adicionalmente se emitieron dos oficios de compulsa, ambos del 21 de abril de 2010,
a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) y a la SF, con objeto de obtener
información correspondiente al rubro revisado.
Se aplicó un cuestionario de control interno a los titulares de las áreas relacionadas con
la operación y control de las operaciones seleccionadas.
La revisión se efectuó en la Coordinación Administrativa del INMUJERES-DF.
236 VOLUMEN 10/13
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Como parte de los procedimientos de la auditoría que se practicó al INMUJERES-DF,
mediante la investigación y análisis de la información y documentación recabadas, y con base
en la aplicación de cuestionarios y entrevistas, se llevó a cabo el estudio y evaluación del
control interno implantado por la entidad para la contratación de servicios, la supervisión
y el registro contable y presupuestal, específicamente de las operaciones del capítulo
3000 “Servicios Generales”. Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza
por depositar en los controles establecidos por la entidad, así como para establecer
la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría por
aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades o desviaciones de control
interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para seleccionar la muestra
sujeta a revisión.
Esta revisión y evaluación comprendió la aplicación de cuestionarios y entrevistas
a los titulares de las áreas responsables de autorizar, controlar y registrar el ejercicio del
gasto; de reguardar y conservar la documentación soporte de las operaciones realizadas;
y de emitir los informes respectivos. También se analizó la información proporcionada
por el instituto en respuesta al Cuestionario de Principios Básicos de Contabilidad
Gubernamental.
Para el estudio general del sujeto de fiscalización se identificaron y analizaron las atribuciones
del ente establecidas en el Decreto de Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal,
por el cual se creó dicho organismo público descentralizado, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal del 28 de febrero de 2002.
Se revisó la estructura orgánica del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal vigente
a partir del 1o. de enero de 2007, que se aplicó en el ejercicio en revisión, la cual fue aprobada
por la OM con el oficio núm. OM/0035/2007, y cuenta con el dictamen núm. T.O./001/2007,
con el cual se crearon 220 plazas técnico-operativo. Adicionalmente, mediante el oficio
núm. OM/0303/2007 del 2 de marzo de 2007, la OM autorizó el dictamen núm. 11/2007,
con vigencia a partir de 1o. de febrero de 2007 y que comprende la reorganización mediante
la creación de 15 plazas del personal de estructura.
237 VOLUMEN 10/13
Al respecto, la entidad elaboró su Manual Administrativo, en su parte de organización, el cual
fue autorizado por la CGMA mediante el oficio núm. CGMA/DDO/2616/07 del 29 de agosto
de 2007, con el núm. de registro MA-08DIM-11/07. Cabe señalar que el manual referido
incluyó los apartados de presentación, antecedentes, marco jurídico-administrativo, objetivo
general, estructura orgánica, atribuciones y funciones del personal de la estructura
orgánica y un organigrama general. Se concluye que el Manual Administrativo de la entidad
se ajustó a la estructura orgánica autorizada.
Para evaluar el control interno se solicitaron los procedimientos que regularon las operaciones
de la entidad durante 2008. Al respecto, el instituto proporcionó 20 procedimientos
aplicables al capítulo 3000 “Servicios Generales”, de un total de 69 procedimientos remitidos a
la CGMA el 1o. de agosto de 2008, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/465/07-08 del
21 de julio de 2008, y autorizados por dicha coordinación con el oficio núm. CGMA/DDO/3348/08
del 16 de diciembre de 2008, registrados con el núm. MA-08DIM-11/07.
Sobre el particular, se observó que el INMUJERES-DF no contó durante el período
del 1o. enero al 15 de diciembre de 2008 con su Manual Administrativo, en su parte de
procedimientos, debidamente dictaminado y registrado.
Se determinó la normatividad aplicable al registro del presupuesto asignado y ejercido
del capítulo 3000 “Servicios Generales”, con objeto de identificar mecanismos de control,
entre la cual se encontró el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal,
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, el Manual de Normas
y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal,
el Código Financiero del Distrito Federal, la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), el Clasificador por Objeto del Gasto del
Gobierno del Distrito Federal, y los Lineamientos para la Autorización de Programas
de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales:
3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios
Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”, todos vigentes en 2008.
238 VOLUMEN 10/13
Se evaluó el control interno implantado por el INMUJERES-DF para la supervisión y el
registro contable y presupuestal, específicamente para aquellas operaciones que afectaron
al capítulo 3000 “Servicios Generales”, y se constató que el Manual de Contabilidad del
INMUJERES-DF de 2007, contiene Catálogo de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas,
Guía Contabilizadora y Convertidor Presupuestal Contable, con base en los cuales se
llevó a cabo el registro contable de las operaciones. Dicho manual fue enviado el 16 de
octubre de 2007 para su autorización a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y
Cuenta Pública de la SF, y con el oficio núm. DGCNCP/0157/2008 del 18 de marzo de 2008,
dicha Dirección General comunicó su autorización. También se revisaron la balanza de
comprobación, los auxiliares presupuestales y contables, así como las pólizas de registro
contable relativas a las erogaciones efectuadas por las operaciones seleccionadas como
muestra del capítulo 3000 “Servicios Generales”.
En la evaluación del control interno aplicado por el INMUJERES-DF para la contratación de
servicios con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se determinaron deficiencias
de control interno las cuales al igual que los incumplimientos a la normatividad aplicable,
se detallan en el apartado de resultados del presente informe.
DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se integró y comparó por partida los presupuestos original y ejercido del capítulo 3000
“Servicios Generales” por montos de 26,699.1 miles de pesos y 48,066.1 miles de pesos,
respectivamente, como se muestra a continuación:
239 VOLUMEN 10/13
(Miles de pesos y por cientos)
Presupuesto Variación Partida presupuestal Original Ejercido % del total
ejercido Importe %
3101 “Servicio Postal” 1.0 340.2 0.7 339.2 33,920.0 3103 “Servicio Telefónico Convencional” 414.0 461.6 1.0 47.6 11.5 3104 “Servicio de Energía Eléctrica” 217.3 290.9 0.6 73.6 33.9 3105 “Servicio de Agua” 31.5 23.9 0.1 (7.6) (24.1) 3106 “Servicio de Conducción de Señales Analógicas y Digitales” 44.0 39.9 0.1 (4.1) (9.3) 3108 “Servicio de Radiolocalización” 11.6 7.5 n.s. (4.1) (35.3) 3201 “Arrendamiento de Edificios y Locales” 2,187.5 2,535.0 5.3 347.5 15.9 3207 “Arrendamiento de Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” 0.0 292.9 0.6 292.9 n.a. 3210 “Otros Arrendamientos” 53.7 85.5 0.2 31.8 59.2 3212 “Servicio de Fotocopiado” 98.9 67.8 0.1 (31.1) (31.4) 3301 “Honorarios” 9,647.5 27,291.5 56.8 17,644.0 182.9 3302 “Capacitación” 0.0 1,253.0 2.6 1,253.0 n.a. 3303 “Servicios de Informática” 0.0 200.0 0.4 200.0 n.a. 3305 “Estudios e Investigaciones” 5,000.0 659.7 1.4 (4,340.3) (86.8) 3403 “Servicios Bancarios y Financieros” 20.0 0.0 0.0 (20.0) (100.0) 3404 “Seguros” 162.5 82.8 0.2 (79.7) (49.0) 3407 “Otros Impuestos y Derechos y Gastos de Fedatarios Públicos” 18.6 41.9 0.1 23.3 125.3 3409 “Patentes, Regalías y Otros” 90.0 65.5 0.1 (24.5) (27.2) 3415 “Otros Servicios Comerciales” 5.3 0.7 n.s. (4.6) (86.8) 3501 “Mantenimiento y Conservación de Mobiliario y Equipo” 80.0 4.2 n.s. (75.8) (94.8) 3502 “Mantenimiento y Conservación de Bienes Informáticos” 200.0 193.9 0.4 (6.1) (3.1) 3504 “Mantenimiento, Conservación y Reparación de Bienes Inmuebles y Muebles Adheridos a los Mismos” 200.0 188.5 0.4 (11.5) (5.8) 3505 “Instalaciones” 25.0 0.0 0.0 (25.0) (100.0) 3506 “Servicios de Lavandería, Limpieza, Higiene y Fumigación” 1,205.0 1,123.7 2.3 (81.3) (6.7) 3511 “Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Administrativos” 220.0 38.7 0.1 (181.3) (82.4) 3512 “Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados a Servidores Públicos” 80.0 22.4 n.s. (57.6) (72.0) 3513 “Mantenimiento y Conservación de Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones” 15.0 4.1 n.s. (10.9) (72.7) 3601 “Gastos de Propaganda e Imagen Institucional” 0.0 797.2 1.7 797.2 n.a. 3602 “Gastos de Difusión de Servicios Públicos y Campañas de Información” 0.0 1,725.0 3.6 1,725.0 n.a. 3603 “Publicaciones Oficiales para Difusión e Información” 0.0 23.8 n.s. 23.8 n.a. 3604 “Publicaciones Oficiales para Licitaciones Públicas y Trámites Administrativos en Cumplimiento de Disposiciones Jurídicas” 30.0 0.2 n.s. (29.8) (99.3) 3605 “Impresiones de Documentos Oficiales para la Prestación de Servicios Públicos, Identificación, Formatos Administrativos y Fiscales, Formas Valoradas, Certificados y Títulos” 150.0 128.6 0.3 (21.4) (14.3) 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información” 4,050.0 6,636.7 13.8 2,586.7 63.9 3701 “Pasajes Nacionales” 30.0 0.0 0.0 (30.0) (100.0) 3702 “Viáticos Nacionales” 15.0 0.0 0.0 (15.0) (100.0) 3703 “Pasajes al Interior del Distrito Federal” 15.5 8.8 n.s. (6.7) (43.2) 3802 “Espectáculos Culturales” 25.0 0.0 0.0 (25.0) (100.0) 3803 “Congresos, Convenciones y Exposiciones” 2,330.2 3,409.1 7.1 1,078.9 46.3
3807 “Gastos para Alimentación de Servidores Públicos de Mando” 25.0 20.9 n.s. (4.1) (16.4)
Total capítulo 3000 “Servicios Generales” 26,699.1 48,066.1 100.0 21,367.0 80.0
n.a. No aplicable. n.s. No significativo.
240 VOLUMEN 10/13
Para determinar la muestra sujeta a revisión se consideró como criterio de selección las
partidas que en cuanto a monto, presentaron la mayor participación en el presupuesto
ejercido. Como resultado se eligieron aquellas con una participación superior al 6.0% del
total erogado en el capítulo sujeto a revisión, en virtud de lo anterior se seleccionaron las
partidas presupuestales 3301 “Honorarios”, 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión
e Información” y 3803 “Congresos, Convenciones y Exposiciones”.
También se consideró la relación de las adquisiciones efectuadas en 2008 con cargo
al capítulo 3000 “Servicios Generales”, proporcionada por la entidad mediante el oficio
núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/292/2010 del 8 de marzo de 2010. De la cual se
identificó que el presupuesto ejercido en dicho capítulo, se erogó para el pago de las
adquisiciones de servicios que se llevaron a cabo mediante los siguientes procedimientos
de adjudicación y contratos respectivos:
(Miles de pesos y por cientos)
Tipo de procedimiento Cantidad de contratos
Importe según relación
de adquisiciones
% del total
Licitación pública nacional 5 contratos 1,267.6 12.0 Invitación restringida 2 contratos 1,302.0 12.4 Adjudicación directa 32 contratos, 2 ampliaciones
y 5 adquisiciones sin contratos 7,979.1 75.6
Total 10,548.7 100.0
Respecto de las partidas presupuestales elegidas, se seleccionaron de manera dirigida
los contratos abiertos núms. CO-02/08 del 18 de enero de 2008 y el RMSG/027/08 del
23 de mayo de 2008. El primero adjudicado directamente a COMISA, por un monto ejercido
de 4,224.2 miles de pesos, para la contratación de servicios de publicación, difusión e
información para el desarrollo de las actividades institucionales “Asesorar a las mujeres
para la protección y conocimiento de sus derechos”, y “Promover la equidad de género”, y
registrado con cargo a la partida 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información”;
y el segundo adjudicado con el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres
proveedores núm. IR/IM/001/08 a Multiservicios y Eventos, S.A. de C.V., por un monto ejercido
de 971.4 miles de pesos, por concepto de arrendamiento de mobiliario y equipos para
eventos, registrado con cargo a la partida 3803 “Congresos, Convenciones y Exposiciones”.
241 VOLUMEN 10/13
Por otro lado, de la relación de prestadores de servicios contratados durante el ejercicio
de 2008 con cargo a la partida 3301 “Honorarios”, proporcionada por la entidad, se
seleccionaron de manera dirigida, por presentar el mayor importe en dicha relación,
20 prestadores de servicios con los cuales se celebraron 20 contratos y 14 convenios, por
un monto de 7,174.5 miles de pesos.
En ese sentido, los contratos seleccionados como muestra de auditoría, ascendieron
a 12,370.1 miles de pesos, cifra que representó el 25.7% del total erogado en el capítulo
3000 “Servicios Generales” (48,066.1 miles de pesos), como se indica a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Presupuesto ejercido Muestra Partida presupuestal Importe % del total
ejercido Importe % de la
partida
3301 “Honorarios” 27,291.5 56.8 7,174.5 26.3 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información” 6,636.7 13.8 4,224.2 63.6 3803 “Congresos, Convenciones y Exposiciones” 3,409.1 7.1 971.4 28.5
Otras partidas 10,728.8 22.3 0.0 0.0
Total 48,066.1 100.0 12,370.1 25.7
RESULTADOS
1. Resultado
Con el propósito de verificar el presupuesto autorizado y que el INMUJERES-DF haya
elaborado, tramitado y registrado las afectaciones presupuestarias en 2008 de conformidad
con el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública
del Distrito Federal, se analizaron las afectaciones presupuestarias registradas en el
capítulo 3000 “Servicios Generales”.
Según lo reportado en el Informe de Cuenta Pública para el ejercicio de 2008, se asignó a
la entidad un presupuesto original de 26,699.1 miles de pesos para el capítulo 3000
“Servicios Generales”, monto que se incrementó por un importe neto de 21,369.6 miles de
pesos (80.0% con relación al presupuesto asignado originalmente al capítulo), mediante
27 afectaciones presupuestarias, de las cuales 23 fueron compensadas y 4 líquidas,
242 VOLUMEN 10/13
con ampliaciones por un total de 38,682.4 miles de pesos y reducciones por 17,312.8 miles
de pesos; por lo cual, su presupuesto modificado ascendió a 48,068.7 miles de pesos.
De dicho presupuesto, la entidad ejerció un monto de 48,066.1 miles de pesos (33.6% del total
del presupuesto erogado por la entidad por 143,140.5 miles de pesos) y dejó de ejercer
recursos por 2.6 miles de pesos. A continuación se detallan las afectaciones presupuestarias
que modificaron el presupuesto original asignado al capítulo sujeto a revisión:
(Miles de pesos)
Afectación Importe Número Fecha Tipo Ampliación Reducción
A 08 PD IM 001 E 24/III/08 Compensada 86.4 86.4 A 08 PD IM 003 E 1/IV/08 Compensada 14,964.2 0.0 C 08 PD IM 011 E 6/VIII/08 Líquida 10,784.7 0.0 C 08 PD IM 012 E 14/VIII/08 Líquida 2,042.1 0.0 C 08 PD IM 013 E 14/VIII/08 Líquida 4,208.0 0.0 A 08 PD IM 015 E 18/VIII/08 Compensada 500.0 500.0 C 08 PD IM 021 E 20/VIII/08 Líquida 1,785.0 0.0 A 08 PD IM 023 E 2/IX/08 Compensada 0.0 450.0 A 08 PD IM 027 E 22/X/08 Compensada 200.0 200.0 A 08 PD IM 030 E 22/X/08 Compensada 0.0 746.4 A 08 PD IM 036 E 6/XI/08 Compensada 0.0 1,400.0 A 08 PD IM 039 E 10/XI/08 Compensada 0.0 2,000.0 A 08 PD IM 042 E 14/XI/08 Compensada 300.0 0.0 A 08 PD IM 044 E 14/XI/08 Compensada 361.4 397.6 A 08 PD IM 046 E 14/XI/08 Compensada 420.0 0.0 A 08 PD IM 048 E 14/XI/08 Compensada 800.0 0.0 A 08 PD IM 049 E 14/XI/08 Compensada 800.0 0.0 A 08 PD IM 058 E 14/XI/08 Compensada 200.4 200.4 A 08 PD IM 059 E 14/XI/08 Compensada 0.0 640.0 A 08 PD IM 060 E 14/XI/08 Compensada 400.0 400.0 A 08 PD IM 065 E 12/XII/08 Compensada 800.0 0.0 A 08 PD IM 066 E 12/XII/08 Compensada 25.0 25.0 A 08 PD IM 071 E 19/XII/08 Compensada 0.0 31.3 A 08 PD IM 073 E 19/XII/08 Compensada n.s. n.s. A 08 PD IM 076 E 31/XII/08 Compensada 0.0 10,116.4 A 08 PD IM 078 E 31/XII/08 Compensada 0.0 114.1 A 08 PD IM 079 E 31/XII/08 Compensada 5.2 5.2
Total capítulo 3000 “Servicios Generales” 38,682.4 17,312.8
n.s. No significativo.
Se constató que los importes integrados como presupuesto original y modificado coinciden
con los montos reportados en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2008.
243 VOLUMEN 10/13
Cabe precisar que con 4 afectaciones presupuestarias líquidas se realizaron ampliaciones,
por un monto de 18,819.8 miles de pesos; y con 23 afectaciones presupuestarias
compensadas, se llevaron a cabo ampliaciones, por un monto de 19,862.6 miles de pesos,
y reducciones, por 17,312.8 miles de pesos.
De las afectaciones presupuestarias sobresalen por su importe las siguientes:
Con la afectación presupuestaria compensada núm. A 08 PD IM 003 E, el INMUJERES-DF
realizó la ampliación de recursos para la partida 3301 “Honorarios”, por 14,964.2 miles
de pesos, con la finalidad de contratar a 78 personas bajo la modalidad de prestadores de
servicios profesionales (honorarios), que se encargarían de la ejecución y desarrollo
operativo del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama en el Distrito Federal,
así como de implementar y consolidar el Modelo de Fomento a la Salud Integral.
Mediante la afectación presupuestaria líquida núm. C 08 PD IM 011 E, el INMUJERES-DF
realizó la ampliación de recursos, por 10,784.7 miles de pesos, al capítulo 3000 “Servicios
Generales”. Dichos recursos se destinarían, entre otras, para la partida 3301 “Honorarios”, ya
que el instituto requería contratar a 12 prestadores de servicios profesionales,
que contribuirían a cumplir las atribuciones del INMUJERES-DF establecidas en la Ley de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal; y para
la partida 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información” personal destinado
a coordinar y operar la red de información de violencia contra las mujeres, proporcionar a
las víctimas de violencia servicios de educación y capacitación para el fortalecimiento
de sus habilidades, desarrollo personal y empoderamiento, por lo que con la finalidad de
informar a las mujeres de la Ciudad de México sobre sus derechos humanos, a fin de elaborar
políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres, por lo que se requería la
impresión de diagnósticos, estudios, manuales de capacitación, folletos, carteles, trípticos,
entre otros.
Con la afectación presupuestaria compensada núm. A 08 PD IM 076 E, por 10,116.4 miles de
pesos, se solicitó la reducción líquida de recursos fiscales debido a que dichos recursos no
serían ejercidos en ese ejercicio fiscal, ya que, en su mayoría, fueron economías de las
compras que se llevaron a cabo, en virtud de que se obtuvieron mejores precios al realizar
compras consolidadas.
244 VOLUMEN 10/13
A partir de las 27 afectaciones señaladas, el presupuesto autorizado para el INMUJERES-DF
en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se modificó como sigue:
(Miles de pesos)
Importes Concepto
Parcial Total
Presupuesto original 26,699.1 Afectaciones presupuestarias
Ampliaciones compensadas 19,862.6 Ampliaciones líquidas 18,819.8
Subtotal de ampliaciones 38,682.4 Reducciones compensadas 17,312.8 Reducciones líquidas 0.0
Subtotal de reducciones 17,312.8 Modificaciones al presupuesto 21,369.6 Presupuesto modificado 48,068.7 Presupuesto ejercido 48,066.1 Recursos no ejercidos 2.6
Respecto de las 27 afectaciones presupuestarias que modificaron al capítulo 3000
“Servicios Generales” en 2008, se constató que cuentan con la afectación programática
y la justificación correspondiente, y que se realizaron y registraron en el Sistema
Institucional de Control de Egresos (SICE), de la SF, de acuerdo con lo establecido en el
Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública
del Distrito Federal para el ejercicio de 2008.
Correspondiente a los recursos no ejercidos, por 2.6 miles de pesos, se observó que, en
el apartado de explicaciones a las variaciones del Informe de Cuenta Pública, se explicó
que se presentó una variación de 2.6 miles de pesos entre el presupuesto modificado
y el ejercido “derivado de una reducción líquida de recursos fiscales del reintegro del
presupuesto de ejercicio 2008; ya que estos recursos no fueron ejercidos por economías
de las compras realizadas y a que se obtuvieron mejores precios al realizar las compras
consolidadas”. Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/579/2010 del 18 de
mayo de 2010, la entidad proporcionó el recibo de entero núm. 2009-121 del 1o. de abril
de 2009, emitido por la Dirección de Concentración de Fondos de la SF, por la cantidad
de 2.6 miles de pesos, correspondiente a los recursos no ejercidos en 2008.
245 VOLUMEN 10/13
Sobre el particular, se determinó que la entidad no enteró los recursos a la SF en el plazo
establecido en la normatividad aplicable, por lo que el INMUJERES-DF incumplió el
artículo 383 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008, que establece:
“Las […] entidades […] que por cualquier motivo al término del ejercicio fiscal que
corresponda, conserven fondos presupuestales o recursos provenientes del Gobierno del
Distrito Federal que no hayan sido devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos, los
enterarán a la Secretaría, dentro de los quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
Las dependencias, […] que hayan recibido recursos federales así como sus rendimientos
financieros y que al día 31 de diciembre no hayan sido devengados, en el caso en que
proceda su devolución, los enterarán a la Secretaría dentro de los diez días naturales
siguientes al cierre del ejercicio, salvo que las disposiciones federales establezcan otra fecha”.
Por otro lado, en el análisis de los auxiliares presupuestales de la entidad, se observó que
se reportó un presupuesto ejercido de 42,763.9 miles de pesos, por lo que se determinó una
diferencia de 5,302.2 miles de pesos, en comparación con el presupuesto ejercido reportado
por la entidad en el Informe de Cuenta Pública de 2008, el cual ascendió a 48,066.1 miles
de pesos. Al respecto, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/575/2010
del 14 de mayo de 2010, el instituto manifestó: “En la información existente en el área de
Recursos Humanos y Financieros que aparece en el SICE y en los archivos presupuestales
correspondientes al ejercicio 2008, únicamente aparece la reportada […] por $42,763.9 miles,
se ha tratado de identificar esta diferencia analizando las CLC´s del ejercicio que afectan
este capítulo, logrando identificar hasta un monto de 46,864.9; sin embargo, no contamos
con más elementos ni evidencia documental que permita la integración de los 48,066.1 miles
de pesos reportados en la Cuenta Pública 2008, por lo que desconocemos porque los
servidores públicos en ese entonces responsables de los registros presupuestales
omitieron archivar y resguardar adecuadamente la evidencia documental y electrónica
de las operaciones presupuestales como lo marca la normatividad de la materia”.
Cabe precisar que, mediante el oficio núm. DGCNCP/0646/2010 del 30 de abril de 2010,
la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF informó que
el “registro del presupuesto total ejercido mensual por cada entidad y que considera el
gasto financiado por las aportaciones y transferencias […] gasto que informan a través del
formato denominado Estado de Detalle del Presupuesto de Egresos (Analítico de Claves)
246 VOLUMEN 10/13
que forma parte del flujo de efectivo que es presentado para su incorporación al registro
presupuestal, ante las Direcciones Generales de Egresos en forma mensual de conformidad
a lo establecido en el Código Financiero y el Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública, ambos ordenamientos del Distrito Federal”.
Asimismo, adjuntó el documento “Flujo de Efectivo Consolidado” correspondiente al capítulo
3000 “Servicios Generales”, en el cual se reportó un presupuesto ejercido en dicho
capítulo por 48,066.1 miles de pesos, cifra que coincide con lo señalado en el Informe
de Cuenta Pública.
Por lo anterior y en virtud de que la entidad no proporcionó los auxiliares presupuestales que
integraron el presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, reportado en
el Informe de Cuenta Pública de 2008, por 48,066.1 miles de pesos, dejó de observar el
artículo 546 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008, que establece:
“Las […] entidades están obligadas a conservar en su poder y a disposición de la Secretaría
y de otras autoridades competentes, por los plazos que se establezcan en los ordenamientos
legales aplicables, los libros, registros auxiliares e información correspondiente, así como
los documentos originales justificativos y comprobatorios de sus operaciones financieras”.
En la reunión de confronta celebrada el 14 de junio de 2010, mediante el oficio
núm. INMUJERES-DF/DG/390/2010 del 11 de junio de 2010, la entidad informó que “para
el ejercicio de 2009 y 2010 se lleva un registro impreso y electrónico, por orden cronológico y
consecutivo de las operaciones presupuestales, mismas que se encuentran debidamente
soportadas con las Cuentas por Liquidar Cerificadas tramitadas y que cuentan con la
documentación original, justificativa y comprobatoria, medidas necesarias para evitar que
la problemática del ejercicio de 2008 se presente nuevamente”. Sin embargo, la entidad
no proporcionó evidencia documental de las medidas referidas en su respuesta, las cuales,
además de ser posteriores al ejercicio auditado, no desvirtúan lo señalado en el presente
resultado.
Recomendación AEPOA-121-08-01-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por medio de la Dirección
General y de la Coordinación Administrativa, establezca medidas de control interno para
247 VOLUMEN 10/13
garantizar que se enteren los recursos no ejercidos a la Secretaría de Finanzas, en el plazo
establecido en el Código Financiero del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.
Recomendación AEPOA-121-08-02-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por medio de la Dirección
General y de la Coordinación Administrativa, establezca medidas de control interno para
asegurarse de que se cuente con los auxiliares presupuestales que integran el presupuesto
ejercido reportado en el Informe de Cuenta Pública, en atención al Código Financiero del
Distrito Federal y demás normatividad aplicable.
2. Resultado
En el análisis de la estructura orgánica del INMUJERES-DF, se determinó que mediante
el oficio núm. OM/0035/2007 del 11 de enero de 2007, la OM aprobó el dictamen
núm. T.O./001/2007, vigente a partir del 1o. de enero de 2007, y que aplicó en el ejercicio
en revisión, por medio del cual se crearon 220 plazas técnico-operativo de confianza.
Adicionalmente, con el oficio núm. OM/0303/2007 de fecha 2 de marzo de 2007, la OM
autorizó el dictamen núm. 11/2007 con vigencia a partir de 1o. de febrero de 2007, y que
comprende la reorganización mediante la creación de 15 plazas del personal de estructura.
Derivado de lo anterior, la entidad elaboró su Manual Administrativo, en su parte de
organización, el cual fue autorizado por la CGMA de la OM, mediante el oficio
núm. CGMA/DDO/2616/07 del 29 de agosto de 2007, con el núm. de registro MA-08DIM-11/07.
Cabe señalar que el manual referido incluyó los apartados de presentación, antecedentes,
marco jurídico-administrativo, objetivo general, estructura orgánica, atribuciones y funciones
del personal de la estructura orgánica y un organigrama general. Al respecto, se considera
que el Manual Administrativo de la entidad se ajusta a la estructura orgánica autorizada.
También se comprobó que el INMUJERES-DF, publicó su Manual Administrativo en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 531 del 20 de febrero de 2009, de conformidad
con el numeral 4.4.10 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
248 VOLUMEN 10/13
del Distrito Federal (Circular Uno), que indica: “Una vez obtenido el registro de los Manuales
Administrativos ante la CGMA, los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Entidades, serán los responsables de su publicación en la
Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, gestionando para tal efecto, los trámites
que correspondan ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales”.
Sin embargo, mediante el oficio núm. DAA-AEPOA/121/10-03 del 12 de marzo de 2010,
esta CMHALDF solicitó al INMUJERES-DF evidencia de la autorización del órgano
de gobierno del Manual Administrativo. Al respecto, mediante los oficios
núms. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/466/2010 e INMUJERESDF/DG/CA/RHYF/523/2010
del 19 de abril y 3 de mayo de 2010, respectivamente, la entidad proporcionó el acta de la
primera sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del INMUJERES-DF del 4 de marzo
de 2005, en la que se tomó el acuerdo núm. SOI/2005/05, en el sentido de que “la Junta de
Gobierno aprueba el Manual de Procedimientos y la actualización del Manual de Organización
[…] con el propósito de realizar los trámites correspondientes ante Oficialía Mayor”.
No obstante, dicho acuerdo no correspondió al manual con núm. de registro MA-08DIM-11/07,
ya que la autorización de la modificación de la estructura orgánica fue autorizada por
la OM, mediante el citado oficio núm. OM/0303/2007 del 2 de marzo de 2007, en el cual
se indicó al INMUJERES-DF que se “realicen las acciones conducentes para la actualización
del manual administrativo ante la Coordinación General de Modernización Administrativa”,
y el acuerdo proporcionado por la entidad se refiere al manual de 2005.
Por lo anterior, el INMUJERES-DF incumplió el numeral 4.4.2 de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), que establece: “Los titulares de
las […] entidades, están obligados a elaborar sus Manuales Administrativos. […] En el caso
de las entidades dichos manuales deberán contar con la aprobación del Órgano de Gobierno
respectivo”.
Respecto a la evidencia que compruebe la difusión entre el personal de las áreas
del INMUJERES-DF del Manual Administrativo vigente en 2008, con el oficio
núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/352/2010 del 22 de marzo de 2010, la Jefatura de
249 VOLUMEN 10/13
Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros informó que “de la búsqueda
realizada en las áreas de [la] Coordinación Administrativa no se localizó evidencia de que
en el ejercicio de 2008 se haya dado difusión en el instituto del Manual Administrativo
y los procedimientos autorizados”. Por ello, durante el ejercicio en revisión, no se observó
el numeral 4.4.12 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno), que establece: “Los titulares de las […] Entidades, deberán hacer del
conocimiento del personal, el contenido de los Manuales Administrativos, con el
propósito de que estén adecuada y permanentemente informados de la organización y de
los procedimientos internos aplicables en su área de adscripción”.
Adicionalmente, se solicitaron los procedimientos que regularon las operaciones de la
entidad durante 2008. Al respecto, el instituto proporcionó 20 procedimientos aplicables al
capítulo 3000 “Servicios Generales”, de un total de 69 remitidos el 1o. de agosto de 2008
a la CGMA, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/465/07-08 del 21 de julio de 2008,
y autorizados por dicha coordinación con el oficio núm. CGMA/DDO/3348/08 del 16 de
diciembre de 2008, registrados con el núm. MA-08DIM-11/07.
Sobre el particular, mediante nota informativa sin número del 12 de marzo de 2010,
la entidad indicó que “el Manual Administrativo que incluye los 69 (sesenta y nueve)
procedimientos que presentó la entidad conforme al dictamen 11/2007 para su registro en
los archivos de la Coordinación General de Modernización Administrativa, el 1 de agosto
de 2008, con INMUJERES-DF/DG/465/07-08 […] eran vigentes a partir de mayo de 2007
[…] Con base en una revisión documental, se presume que aun cuando no se contaba
con la aprobación expresa de la Coordinación General de Modernización Administrativa,
para los 69 procedimientos que se agregan, a partir de mayo de 2007 se aplica el Manual
Administrativo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal registrado con número
MA-08DIM-11/07”.
Por lo anterior, se determinó que el INMUJERES-DF no contó durante el período del 1o. enero
al 15 de diciembre de 2008 con su Manual Administrativo, en su parte procedimientos,
debidamente dictaminado y registrado, por lo cual contravino los numerales 4.4.2,
250 VOLUMEN 10/13
en relación con el 4.4.1 y 4.4.14 de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno). El 4.4.1 establece: “El Manual Administrativo,
es el documento que se integra por el manual de organización y el manual de procedimientos,
de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades”;
el 4.4.2 dispone: “Los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades, están obligados a elaborar sus Manuales Administrativos
y a remitirlos a la CGMA para su revisión, dictamen y, en su caso, registro”; y el 4.4.14 señala:
“Los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados
y Entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales Administrativos,
que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un procedimiento
simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión o creación de
leyes y normas. La actualización del manual se realizará en un plazo de 60 días hábiles
posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada debiendo remitir a la CGMA
la documentación correspondiente para que ésta proceda a la actualización y registro de
dicho Manual”.
En la reunión de confronta celebrada el 14 de junio de 2010, mediante el oficio
núm. INMUJERES-DF/DG/390/2010 del 11 de junio de 2010, la entidad informó, referente
a la autorización del órgano de gobierno del Manual Administrativo, que “en la IV Sesión
Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal,
realizada el 23 de noviembre de 2007, se informó en el seguimiento de acuerdos que:
‛Mediante el oficio CGMA/DDO/2616/07, con fecha del 29 de agosto del presente,
el Coordinador General de Modernización Administrativa informó al INMUJERES-DF,
que el Manual Administrativo del Instituto en su parte de organización, conforme al dictamen
11/2007, reúne los requisitos que establece la normatividad en la materia y cumple con
los lineamientos de la Guía Técnica emitida por la Oficialía Mayor y quedó registrada
con el número MA-08DIM-11/07, con lo cual este acuerdo queda como concluido”.
Sin embargo, no fue proporcionada evidencia documental del acuerdo señalado por la
entidad ni del acuerdo con el cual se comprobara la autorización de la Junta de Gobierno
del Manual Administrativo, por lo cual lo señalado en la respuesta del INMUJERES-DF
no modifica el presente resultado.
251 VOLUMEN 10/13
Respecto a la evidencia que comprobara la difusión del Manual Administrativo entre
el personal de las áreas del INMUJERES-DF, el instituto, mediante el citado oficio
proporcionado en la reunión de confronta, manifestó: “Con el propósito de abatir esta
situación la Coordinación Administrativa emitió la Circular INMUJERES-DF/DG/CA/05/10-09,
de fecha 16 de febrero de 2010 dirigida a todo el personal del Instituto de la Mujeres del
Distrito Federal, difundiendo el Manual de Procedimientos para su conocimiento y aplicación
correspondiente; asimismo con fecha 13 de octubre del 2009, se emitieron notas
informativas a la JUD de Recursos Humanos y Financieros y a la JUD de Recursos Materiales
y Servicios Generales, instruyéndolos para el cumplimiento del Manual Administrativo y
los procedimientos conducentes”. Sin embargo, las acciones informadas por el instituto
fueron posteriores al ejercicio de 2008, por lo que lo señalado prevalece en los términos
expuestos en el presente resultado.
Con relación a que el INMUJERES-DF no contó durante el período del 1o. enero al 15 de
diciembre de 2008 con el Manual Administrativo, en su parte procedimientos, debidamente
dictaminado y registrado, la entidad mediante el citado oficio proporcionado en la reunión
de confronta, indicó: “En la primera sesión ordinaria de 2009, realizada el 23 de febrero,
se informa en el seguimiento de acuerdos que ‘Está pendiente la publicación del Manual de
Procedimiento en la Gaceta Oficial del Distrito Federal debido a que no hay disponibilidad
presupuestal […]’ y en la III Sesión Ordinaria 2009 se informa en el seguimiento de acuerdos
que: ‛… el pasado 3 de julio fue publicado, en el núm. 624 de la Gaceta Oficial del DF, el listado
de procedimientos del Manual del INMUJERES-DF […] por lo anterior, este acuerdo se da
por concluido”. Cabe señalar que la entidad no proporcionó evidencia documental de los
acuerdos referidos, por lo que no se modifica lo observado en el presente resultado.
Recomendación AEPOA-121-08-03-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
General, adopte medidas de control para asegurarse de que su Junta de Gobierno autorice
el Manual Administrativo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, de conformidad
con lo establecido en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para
las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno).
252 VOLUMEN 10/13
Recomendación AEPOA-121-08-04-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección General y de la Coordinación Administrativa, establezca medidas de control
para asegurarse de que el contenido de los Manuales Administrativos, sea difundido y se
haga del conocimiento entre el personal, con el propósito de que estén adecuada
y permanentemente informados de la organización y de los procedimientos internos
aplicables en su área de adscripción, en cumplimiento de lo establecido en la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
Recomendación AEPOA-121-08-05-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por medio de la Dirección
General y de la Coordinación Administrativa, implante medidas de control para asegurarse
de que, cuando se autoricen modificaciones a su estructura orgánica, actualice el Manual
Administrativo, en su parte de procedimientos, y tramite oportunamente su registro ante la
Coordinación General de Modernización Administrativa, en atención de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
3. Resultado
Con la finalidad de identificar las cuentas para el registro contable de las operaciones
efectuadas por la entidad con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se revisó
el Manual de Contabilidad del INMUJERES-DF de 2007; se comprobó que el manual
contiene los apartados: Introducción, Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental,
Modelo de Estructura para Modificaciones al Catálogo de Cuentas, Catálogo de Cuentas,
Instructivo del Manejo de Cuentas, Guía Contabilizadora y Convertidor Presupuestal
Contable; y se constató que, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/CA/824/10-07 del
12 de octubre de 2007, la Coordinadora Administrativa remitió a la Dirección General de
253 VOLUMEN 10/13
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, el Manual de Contabilidad del INMUJERES-DF
para su autorización, la cual fue confirmada mediante el oficio núm. DGCNP/0157/2008
del 18 de marzo de 2008.
Mediante el oficio núm. AEPOA/10/182 del 15 de febrero de 2010, esta CMHALDF
solicitó al INMUJERES-DF la conciliación contable-presupuestal del ejercicio de 2008;
sin embargo, con el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/292/2010 del 8 de marzo
de 2010, la entidad proporcionó la nota informativa sin número de la misma fecha, por
medio de la cual la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros
señaló que “se realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos de esta Jefatura
de Recursos Humanos y Financieros y en la Coordinación Administrativa de este Instituto de
las Mujeres del Distrito Federal y no se localizó evidencia documental de las conciliaciones
contables presupuestales del ejercicio 2008. Es importante mencionar que durante el
ejercicio de 2009, la administración vigente en ese entonces, envió al archivo de concentración
[…] una gran cantidad de cajas con documentación de la JUD de Recursos Humanos
y Financieros y de la Coordinación Administrativa, por lo que esperamos localizar ahí esa
información, sin embargo no se cuenta con las listas o relaciones del contenido de las cajas,
por lo que esperamos localizar dicha documentación durante el desarrollo de su auditoría”.
No obstante lo anterior, a la fecha de elaboración del presente informe (junio de 2010),
la entidad no remitió las conciliaciones referidas, lo que evidencia deficiencias de control
interno en el resguardo de la documentación. Además, el instituto no atendió el artículo 546
del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008, que establece: “Las […] entidades
están obligadas a conservar en su poder y a disposición de la Secretaría y de otras
autoridades competentes, por los plazos que se establezcan en los ordenamientos legales
aplicables, los libros, registros auxiliares e información correspondiente, así como los
documentos originales justificativos y comprobatorios de sus operaciones financieras”.
En respuesta a la reunión de confronta celebrada el 14 de junio de 2010, mediante el
oficio núm. INMUJERES-DF/DG/390/2010 del 11 de junio de 2010, el Instituto de las Mujeres
del Distrito Federal reiteró que “después de una búsqueda exhaustiva en los archivos de
la JUD de Recursos Humanos y Financieros, se concluye que durante el ejercicio 2008,
no se realizaron las conciliaciones contables presupuestales…”. Asimismo, manifestó que
254 VOLUMEN 10/13
“a efecto de evitar que esta situación se presente nuevamente, se instruyó al personal
de Contabilidad y Presupuestos para que iniciara de forma inmediata la elaboración de las
conciliaciones contables presupuestales, las que consistieron en la actualización de la
contabilidad y del presupuesto, obteniéndose los resultados siguientes: a) A la fecha de
este informe se cuenta con las conciliaciones contables presupuestales del ejercicio 2009.
b) Las conciliaciones contables presupuestales del ejercicio 2010 se encuentran al mes
de abril”.
Al respecto, la entidad no proporcionó evidencia documental de la instrucción citada ni de
las conciliaciones contables presupuestales señaladas; además, las acciones referidas
por la entidad corresponden a ejercicios posteriores al revisado. Por lo anterior, el presente
resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-121-08-06-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
General y la Coordinación Administrativa, adopte medidas de control para asegurarse
de que conserve evidencia documental de las conciliaciones contables presupuestales, en
cumplimiento del Código Financiero del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.
4. Resultado
En la primera sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno del INMUJERES-DF celebrada
el 31 de enero de 2008 se tomó el acuerdo núm. SEI/2008/03, en el cual se señaló:
“La H. Junta de Gobierno autoriza a la Directora General del Instituto de las Mujeres del
Distrito Federal realizar los trámites conducentes ante las instancias correspondientes,
a fin de solicitar la aprobación del Programa Anual de Contratación de Prestadores de
Servicios de enero a diciembre 2008, con cargo a la partida 3301 Honorarios”.
Asimismo, en la segunda sesión ordinaria del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios del INMUJERES-DF del 28 de febrero de 2008, se tomó el
acuerdo núm. 06-IISO-2008 en el cual se dispuso: “Los integrantes del H. Subcomité […],
toman conocimiento del Programa de Contratación de Prestadoras(es) de Servicios
Profesionales para el ejercicio 2008”.
255 VOLUMEN 10/13
En el análisis del Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios de 2008,
se determinó que la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal autorizó
143 folios de contratos de prestación de servicios profesionales al INMUJERES-DF, por el
período de enero a diciembre de 2008.
Al respecto, el numeral 1, del apartado VII “Informes”, de los Lineamientos para la
Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a
las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de
Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”,
para el ejercicio presupuestal de 2006, y aplicables al período revisado, establece:
“Las […] Entidades, remitirán a la DGAP mediante el formato DAP-04, un informe
trimestral sobre el cumplimiento del Programa Anual autorizado de Contratación de
Prestadores de Servicios, por cada partida presupuestal, anexando copia del Registro
Federal de Contribuyentes de los prestadores de servicios, para lo cual dichas instancias
tendrán como fecha límite para la entrega del mismo, diez días hábiles posteriores al
vencimiento del trimestre que reportan”.
Con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normatividad citada, se solicitó a la entidad
proporcionara los informes trimestrales sobre el programa referido correspondientes
a 2008. Al respecto, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/297/2010 del
9 de marzo de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos de la
entidad informó: “Se realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos de esta Jefatura
de Recursos Humanos y Financieros y en la Coordinación Administrativa de este Instituto de
las Mujeres del Distrito Federal y no se localizó evidencia documental de los informes
trimestrales sobre los contratos que se hubieran generado de acuerdo al programa anual
de contratación de prestadores de servicios del ejercicio de 2008. Es importante
mencionar que durante el ejercicio 2009, la administración vigente en ese entonces envió
al archivo de concentración ubicado en la Delegación Iztacalco, una gran cantidad de cajas,
con documentación de la JUD de Recursos Humanos y Financieros y de la Coordinación
Administrativa, por lo que esperamos localizar ahí esa información, sin embargo no se
cuenta con las listas o relaciones del contenido de las cajas, por lo que esperamos localizar
dicha documentación durante el desarrollo de la auditoría”.
256 VOLUMEN 10/13
Derivado de lo anterior, mediante el oficio núm. AEPOA/10/452 del 21 de abril de 2010,
esta CMHALDF solicitó a la OM, los informes trimestrales referidos. En ese sentido, mediante
el oficio núm. DGADP/001589/2010 del 29 de abril de 2010, la Dirección General
de Administración y Desarrollo de Personal comentó que “después de haber revisado el
expediente respectivo al Instituto de las Mujeres del Distrito Federal sobre el ejercicio
2008, que obran en poder de esta Dirección General, le comunico que los informes
correspondientes a dicho ejercicio no fueron presentados por parte del citado instituto”.
Por lo expuesto, el INMUJERES-DF no observó lo establecido en el numeral 1 del apartado
VII “Informes”, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de
Prestadores de Servicios con Cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”,
3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos
y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”, para el ejercicio presupuestal de 2006,
vigentes en 2008.
En respuesta a la reunión de confronta celebrada el 14 de junio de 2010, mediante
el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/390/2010 del 11 de junio de 2010, el INMUJERES-DF
manifestó: “La falta de presentación de los informes trimestrales sobre el cumplimiento del
programa anual autorizado de contratación de prestadores de servicios, mediante el
formato denominado DAP-04 solo aconteció durante el ejercicio 2008, a partir del 2009
esta situación se ha subsanado en su totalidad, como se observa en los DAPS
correspondientes a los 4 trimestres del ejercicio 2009 y al primer trimestre del 2010”.
Sin embargo, la entidad no proporcionó evidencia documental que acreditara lo expuesto;
además, las acciones referidas por el INMUJERES-DF corresponden a ejercicios posteriores
al revisado. Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-121-08-07-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección General y de la Coordinación de Administrativa, implante medidas de control
para garantizar que se remitan a la Dirección General de Administración y Desarrollo de
Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal los informes trimestrales
257 VOLUMEN 10/13
sobre el cumplimiento del Programa Anual Autorizado de Contratación de Prestadores
de Servicios, de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos para la Autorización de
Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con Cargo a las Partidas
Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”,
3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”.
5. Resultado
Mediante el oficio núm. DAA-AEPA/121/10-10 del 15 de abril de 2008, se solicitó a la
Coordinadora Administrativa del INMUJERES-DF la distribución de recursos detallada por
partida a transferirse, presentada en la primera sesión extraordinaria de la H. Junta de
Gobierno del INMUJERES-DF celebrada el 31 de enero de 2008, la cual sirvió de base
para la autorización del acuerdo núm. SEI/2008/04, relativo a la transferencia de recursos
del capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” a diversas partidas
de gasto, entre ellas la 3301 “Honorarios”, la 3306 “Otros Gastos de Publicación, Difusión
e Información” y la 3803 “Congresos, Convenciones y Exposiciones”.
Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/473/2010 del 20 de abril de 2010,
la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros proporcionó
“copia simple de la distribución de recursos detallada por partida según acuerdo SEI/2008/04
de la primer reunión extraordinaria de la Junta de Gobierno celebrada el 31 de enero
del 2008, donde se instruye a la Directora General a efecto de transferir la cantidad
aproximada de $19,385,236.17 de la partida presupuestal 4108.- Ayudas y Donativos a
Instituciones sin Fines de Lucro a diversas partidas presupuestales. Del acuerdo se
realizó ampliación líquida por $18,684,236.17 y reducción por $1,015,763.83 por un total
general de $19,700,000.00 […] cuya información se extrajo del SICE del ejercicio 2008
y es la única información que consta en la JUD de Recursos Humanos y Financieros”.
De lo anterior se desprende que el documento proporcionado pertenece al Reporte
de Afectaciones Presupuestales del Ejercicio de 2008 y, como lo expresó la Jefatura de
Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros, fue extraído del SICE,
por lo cual la documentación no corresponde a la distribución de partidas asignadas por la
transferencia referida y presentada a la Junta de Gobierno del instituto para su autorización.
258 VOLUMEN 10/13
Por lo que el INMUJERES-DF careció de medidas de control interno para el resguardo
de la documentación referente a la presentación de este caso a la Junta de Gobierno
para su autorización. Además, la entidad no atendió el artículo 546 del Código Financiero
del Distrito Federal vigente en 2008.
En respuesta a la reunión de confronta celebrada el 14 de junio de 2010, mediante
el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/390/2010 del 11 de junio de 2010, el INMUJERES-DF
manifestó: “Se entregó la distribución de recursos detallada por partida, misma que se
extrajo del SICE (Sistema por ser la cifra oficial presentada por el Instituto)…”.
No obstante lo anterior, como ya se señaló en el presente resultado, la documentación
proporcionada por la entidad no correspondió a la distribución de partidas asignadas y que
fue presentada a la Junta de Gobierno del instituto para su autorización. Por lo anterior,
el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-121-08-08-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por medio de la Dirección
General y de la Coordinación Administrativa, establezca medidas de control interno para
garantizar el resguardo de la documentación presentada a la Junta de Gobierno del instituto
para la autorización de los acuerdos, en cumplimiento de lo establecido en el Código
Financiero del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.
6. Resultado
En la revisión de los contratos suscritos con 20 prestadores de servicios profesionales de
la muestra seleccionada, se observó que el INMUJERES-DF no se ajustó a los modelos
de contratos expedidos por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales (CJSL). Sobre el
particular, con el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/571/2010 del 14 de mayo
de 2010, la entidad manifestó: “Desconocemos las causas del porqué los servidores
públicos en ese entonces responsables de realizar los contratos de prestación de
servicios profesionales omitieron apegarse al ‛contrato tipo’ autorizado por la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales en los aspectos mencionados en dichos puntos”.
259 VOLUMEN 10/13
Por lo anterior la entidad no se ajustó al numeral 4, apartado VIII “Responsabilidades”,
de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de
Servicios con Cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”,
3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios
e Investigaciones”, para el Ejercicio Presupuestal 2006, vigentes en 2008, que establece:
“Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán utilizar
los modelos de contrato de prestación de servicios expedidos por la CJSL”.
Por otra parte, se determinaron las siguientes deficiencias en la elaboración de los contratos
de prestación de servicios profesionales:
1. En el apartado I.8 de los contratos con folios 27, 28 y 30, suscritos el 1o. de febrero de
2008, se indicó que el oficio de autorización de contratación emitido por la Dirección
General de Administración y Desarrollo de Personal de la OM correspondía al
núm. DGADP/555/2008; sin embargo, el oficio de autorización para dichos contratos
fue el núm. DGADP/000410/2008.
Al respecto, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/575/2010 del 14 de
mayo de 2010, el instituto manifestó: “Desconocemos las causas del porqué los
servidores públicos en ese entonces responsables de la elaboración de los contratos
referenciaron erróneamente los oficios de autorización de la DGADP y el porqué
no realizaron las correcciones necesarias”.
2. El contrato con folio 3, firmado el 1o. de enero de 2008, no contó con la firma de la
Dirección General del INMUJERES-DF. Además, las fojas que conforman dicho contrato,
así como las del folio 28, firmado el 1o. de febrero de 2008, carecieron de la rúbrica
de la Dirección General de la entidad.
Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/571/2010 del 14 de mayo
de 2010, el instituto manifestó que desconocía las causas del porqué los servidores
públicos, en ese entonces, responsables de elaborar y validar los contratos, funciones de
la JUD de Coordinación de Enlace Jurídico y de la JUD de Recursos Humanos
y Financieros, omitieron recabar la firma y rúbrica de la Directora General.
260 VOLUMEN 10/13
3. Se observó que se elaboraron dos contratos folio 12, ambos con vigencia del 1o. de
enero de 2008 al 29 de febrero de 2008, los cuales consignaron diferentes fechas
de suscripción: una del 2 de enero de 2008 y otra del 1o. de marzo de 2008. Sobre el
particular, con el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/574/2010 del 17 de mayo
de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros
informó que “se desconocen las causas del por qué los servidores públicos en ese
entonces responsables de realizar los contratos de prestación de servicios profesionales
realizaron dos contratos con diferente fecha de suscripción”.
Lo anterior denota deficiencias de control interno en la elaboración y supervisión de los
contratos de prestación de servicios profesionales, por lo que la Jefatura de Unidad
Departamental de Coordinación de Enlace Jurídico del Instituto infringió el procedimiento
núm. 6 “Atención de Requerimientos y Casos Jurídicos” del Manual de Procedimientos
del INMUJERES-DF, vigente en 2008, el cual señala como objetivo general: “Elaborar
y/o revisar convenios, contratos y en general cualquier instrumento que implique derechos
y obligaciones del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal”.
En la reunión de confronta celebrada el 14 de junio de 2010, mediante el oficio
núm. INMUJERES-DF/DG/390/2010 del 11 de junio de 2010, la entidad mencionó que
“en los contratos elaborados para el personal de honorarios se tomaron en consideración
todos los puntos básicos señalados por la Consejería Jurídica, adicionándose algunos
puntos para enriquecer el documento”. Sin embargo, INMUJERES-DF no proporcionó
evidencia documental con la que demostrara que los contratos se ajustaron al modelo de
contrato tipo autorizado por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por lo que no
se desvirtúa lo señalado en el presente resultado.
Asimismo, respecto a los numerales 1, 2 y 3 citados en el presente resultado, la entidad
señaló que “se desconocen las causas de porqué el servidor público en ese entonces
encargado de la Jefatura de Coordinación de Enlace Jurídico, incurrió en las fallas
mencionadas en la elaboración de los contratos y no las corrigió en su momento”.
Por último, el instituto manifestó que “a efecto de subsanar las faltas incurridas en la
elaboración de los contratos, para el ejercicio de 2009 y 2010 los contratos celebrados
con prestadores de servicios ya no presentan ese tipo de fallas en su formulación”.
261 VOLUMEN 10/13
Sin embargo, la entidad no proporcionó evidencia documental de las medidas referidas en
su respuesta, y en caso de haberse instrumentado, por ser posteriores al ejercicio auditado
no desvirtúan lo señalado en el presente resultado.
Recomendación AEPOA-121-08-09-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
General, de la Coordinación Administrativa y de la Jefatura de Unidad Departamental
de Coordinación de Enlace Jurídico, establezca medidas de control para asegurarse de
que los contratos de prestación de servicios profesionales que celebre, se ajusten a los
modelos de contratos expedidos por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, que se
incluyan todos los datos que requieren los propios contratos y que se verifiquen que éstos
sean correctos, en atención de los Lineamientos para la Autorización de Programas
de Contratación de Prestadores de Servicios con Cargo a las Partidas Presupuestales:
3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios
Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones” y del Manual Administrativo
del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal.
7. Resultado
Respecto a la partida 3301 “Honorarios” como muestra de la auditoría, se seleccionaron
para su revisión 20 prestadores de servicios con los cuales la entidad celebró 20 contratos
y 14 convenios de prestación de servicios profesionales, por un monto de 7,174.5 miles
de pesos, como se detalla en el siguiente cuadro:
262 VOLUMEN 10/13
(Miles de pesos)
Folio Contrato Convenio Honorarios (IVA incluido)
1 X 150.6 1 X 460.6 2A X 63.7 2A X 292.4 3 X 31.9 3B X 31.9 3B X 292.4 5 X 272.9 5 X 89.2 6A X 272.9 7.A X 29.7 7.A X 272.9 8 X 59.5 8 X 272.9 9 X 241.3 9 X 78.9
10 X 241.3 10 X 78.9 11 X 78.9 11 X 241.3 12 X 52.6 13 X 26.3 15 X 78.9 15 X 241.3 21 X 21.2 27 X 456.8 28 X 456.8 29 X 365.4 30 X 365.4 33 X 293.7 36 X 323.0 37 X 293.7 43 X 287.1
105 X 358.2 Total 20 14 7,174.5
En el análisis de la documentación soporte, se determinó lo siguiente:
1. Los contratos suscritos por el INMUJERES-DF se encontraron incluidos en el Programa
Anual de Contratación de Prestadores de Servicios de 2008 autorizado por la OM.
2. Los contratos se suscribieron por los períodos y montos referidos en el Programa
Anual de Contratación de Prestadores de Servicios de 2008 autorizado por la OM.
263 VOLUMEN 10/13
3. El INMUJERES-DF no proporcionó evidencia documental del pago correspondiente
a los recibos (cheque o transferencia) de los prestadores de servicios profesionales,
que se mencionan a continuación:
(Miles de pesos)
Recibo de honorarios Folio del contrato Número Fecha Importe
(IVA incluido)
1 030 30/IX/08 51.8 105 308 Sin fecha 71.6 6 A 362 29/VIII/08 30.7 6 A 363 30/IX/08 30.7 6 A 365 28/XI/08 30.7 5 219 29/VIII/08 30.7 5 220 30/IX/08 30.7 2 A 9 30/IV/08 29.6 9 7 30/V/08 27.1 11 109 29/II/08 26.3 10 106 31/III/08 26.3 10 108 30/V/08 27.1 10 116 28/XI/08 27.1 15 85 29/IX/08 27.1 7 A 0309 29/III/2008 30.7 0316 29/VIII/08 30.7 0317 30/IX/08 30.7 0319 28/XI/08 30.7 33 0007 31/VIII/08 29.4 8 0009 29/VIII/08 30.7 0010 30/IX/08 30.7 27 037 VIII 2008 41.5 30 206 31/VIII/08 33.2 3B 24 16/VIII/08 32.9
Al respecto, mediante los oficios núms. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/564/2010,
INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/574/2010 e INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/591/2010
del 13, 17 y 19 de mayo de 2010, respectivamente, la Jefatura de Unidad Departamental
de Recursos Humanos y Financieros informó que en dicha jefatura no se había localizado
evidencia documental que amparara el tipo de pago realizado (transferencia o cheque) de
los recibos citados en el cuadro que antecede y que desconocía del porqué los
servidores públicos en ese entonces responsables, omitieron integrar y resguardar dichos
comprobantes de pago en la contabilidad.
264 VOLUMEN 10/13
Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/512/2010 del 26 de abril de 2010,
la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros señaló:
“En el ejercicio 2008 el registro contable para el pago de honorarios se llevaba de manera
global, es decir, el pasivo se registraba con cargo al gasto y con abono a la cuenta
de acreedores diversos sin utilizar subcuentas que identificaran de manera individual a
cada uno de los prestadores de servicios, de igual manera, cuando se realizaban
los pagos a los prestadores de servicios se afectaba la cuenta global de acreedores
diversos con abono a bancos sin identificar en la cuenta contable de bancos de forma
individual a los prestadores de servicios. Por lo antes expuesto no es posible identificar
con que póliza contable se registró el pago a un prestador de servicios en específico
y desconocemos las causa del porqué los servidores públicos en ese entonces
responsables del registro contable realizaron ese tipo de afectaciones globales durante
el ejercicio 2008”.
Respecto del recibo de honorarios núm. 24, correspondiente al contrato folio 3B,
también se observó que dicho recibo careció de firma del prestador del servicio
y presentó una anotación que indicó que sustituía al recibo núm. 0008 del 30 de mayo
de 2008, del cual no se localizó copia del recibo ni aclaración de la razón de la sustitución.
Sobre el particular, con el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/574/2010 del
17 de mayo de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos
y Financieros comentó que “desconocemos las causas del porqué los servidores
públicos en ese entonces responsables de custodiar las póliza y/o transferencias
omitieron anexarlas amparando dicho pago. Asimismo, se desconoce el motivo por el cual
se realizó dicha sustitución”.
Por lo expuesto, el INMUJERES-DF no observó el artículo 519 del Código Financiero del
Distrito Federal vigente en 2008, que establece: “Los sistemas de contabilidad deben
diseñarse y operarse en forma que faciliten la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos,
costos, gastos, presupuesto, avances en la ejecución de programas y, en general, de
manera que permitan medir la eficacia y eficiencia del gasto público del Distrito Federal”.
4. La entidad no proporcionó evidencia documental de las pólizas de registro contable
que se mencionan a continuación:
265 VOLUMEN 10/13
Folio del contrato
Número de pagos sin póliza de registro contable *
1 2 2 A 2 3B 1 5 3 6 A 4 7A 4 8 3 9 2
10 2 11 2 13 1 15 3 27 2 28 1 29 1 30 2 36 1 33 3 37 1 43 2
105 4
* Incluye el pago extraordinario por única vez.
Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/512/2010 del 26 de abril de 2010,
la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros manifestó
lo señalado en el numeral 3. Por lo anterior, el INMUJERES-DF contravino el artículo
519 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008.
5. Se observaron recibos de honorarios de prestadores de servicios profesionales que
carecieron de los datos establecidos en la normatividad aplicable, tal y como se indica
a continuación:
Recibo Folio del contrato Número Dato faltante
105 Del 307 al 312 Fecha 3 B 14 RFC de la entidad 6ª 366 Fecha 5 Del 212 al 214
y del 223 al 224 Fecha
36 17, 18 y 30 Fecha 7ª 321 Fecha 13 y 27* 045 Fecha y concepto 13 y 27* 046 Lugar y fecha 30* 214 Fecha
* Pago extraordinario.
266 VOLUMEN 10/13
Sobre el particular, mediante los oficios núms. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/562/2010,
INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/574/2010 e INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/591/2010,
del 14, 17 y 19 de mayo de 2010, respectivamente, la Jefatura de Unidad Departamental
de Recursos Humanos y Financieros informó que se desconocían las causas del
porqué los recibos de honorarios señalados carecían de ciertos datos; y que se
ignoraba el porqué los servidores públicos, en ese entonces responsables, omitieron
archivar como marca la normatividad los documentos referidos y solicitar dichos
requisitos.
Por no comprobar que los recibos de honorarios señalados en el cuadro presentaran los
datos completos, el INMUJERES-DF incumplió el artículo 29 A, fracciones III, IV y V, del
Código Fiscal de la Federación vigente en 2008, que dispone: “Los comprobantes
a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo
establece, deberán reunir lo siguiente: […] III. Lugar y fecha de expedición. IV. Clave del
Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien expida. V. Cantidad
y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen…”.
Tampoco atendió el numeral 3, apartado V “Administración Pública Paraestatal”, del
Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública
del Distrito Federal, vigente en 2008, que establece lo siguiente:
“Con fundamento en el Código Financiero del Distrito Federal, el ejercicio presupuestal de
los recursos de las entidades, será responsabilidad de sus titulares y deberán
ajustarse a su Presupuesto de Egresos y POA aprobados, así como al calendario
comunicado para el desarrollo de sus programas.
”Asimismo, los gastos que realicen deberán corresponder a compromisos devengados
dentro del ejercicio fiscal correspondiente, soportados con documentación original
y que cumplan con los requisitos fiscales y/o legales correspondientes.”
Además, el INMUJERES-DF no observó la actividad núm. 4 del procedimiento núm. 46
“Pago a Proveedores y/o Prestadores de Bienes y Servicios”, el cual establece que la
Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros: “Recibe y revisa
267 VOLUMEN 10/13
que la documentación soporte para el pago a proveedores y/o prestadores de bienes
o servicios este debidamente requisitada”.
6. Se identificó que carecieron de firma los recibos de honorarios de los prestadores de
servicios profesionales que se mencionan a continuación:
(Miles de pesos)
Recibo de honorarios Folio del contrato Número Fecha Importe
(IVA incluido)
2A 21 31/XII/08 32.9 2A 22 31/XII/08 29.7 21 14 31/I/ 08 21.2 36 24 30/IX/08 29.4 3B 24 16/VIII/09 32.9
Total 146.1
Respecto a los recibos de honorarios señalados, mediante los oficios
núms. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/562/2010 del 14 de mayo de 2010
e INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/574/2010 del 17 de mayo de 2010, la Jefatura de
Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros indicó que se desconocían
las causas del porqué los recibos de honorarios carecieron de firma, y se ignora del
porqué los servidores públicos, en ese entonces, responsables de verificar los recibos
de honorarios, omitieron solicitar dicho requisito.
Lo anterior denota deficiencias de control interno en la revisión de los recibos, por lo
que el INMUJERES-DF incumplió la actividad núm. 4 del procedimiento núm. 46 “Pago
a Proveedores y/o Prestadores de Bienes y Servicios”.
7. El INMUJERES-DF realizó pagos a los prestadores de servicios profesionales amparados
con recibos de honorarios que no estaban vigentes, como se detalla a continuación:
268 VOLUMEN 10/13
(Miles de pesos)
Recibo de honorarios Folio del contrato Número Fecha Inicio
de vigencia Fin
de vigencia Importe
(IVA incluido)
1 032 30/XI/08 24/XI/06 23/XI/08 51.8 29 0001 29/II/08 5/V/08 4/V/10 33.2
0002 31/III/08 5/V/08 4/V/10 33.2 0003 30/IV/08 5/V/08 4/V/10 33.2
10 0103 19/III/08 2/IV/08 1/IV/10 26.3 0105 19/III/08 2/IV/08 1/IV/10 26.3
7A 0320 31/XII/08 27/IX/06 26/IX/08 30.7 0318 31/X/08 27/IX/06 26/IX/08 30.7
0317 30/IX/08 27/IX/06 26/IX/08 30.7 0319 28/XI/08 27/IX/06 26/IX/08 30.7
33 0001 28/III/08 1/IV/08 1/IV/10 29.4 37 0402 7/III/08 24/VII/08 23/VII/10 29.4
0404 30/V/08 24/VII/08 23/VII/10 29.4 0403 30/IV/08 24/VII/08 23/VII/10 29.4
43 0018 28/III/08 3/IV/08 3/IV/10 26.1
Respecto del recibo núm. 032 correspondiente al contrato folio 1 y recibos
núms. 001, 002 y 003 relativos al contrato folio 29, mediante el oficio
núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/571/2010 del 14 de mayo de 2010, el instituto
manifestó: “Desconocemos las causas del porqué los servidores públicos en ese entonces
responsables de validar los recibos de honorarios los aceptaron sin estar vigentes”;
con relación a los recibos con núms. 0103 y 0105 del contrato con folio 10, mediante
el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/574/2010 del 17 de mayo de 2010, la
entidad informó: “Desconocemos las causas del porqué los servidores públicos en ese
entonces responsables de verificar los recibos de honorarios, omitieron solicitar dichos
requisitos”; y tocante a los recibos núms. 0320, 0318, 0317 y 0319 concernientes al
contrato folio 7A, recibo núm. 0001 relativo al contrato folio 33, recibos núms. 0402, 0404
y 0403 respecto del contrato folio 37 y recibo núm. 0018 referente al contrato folio 43,
mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/591/2010 del 19 de mayo
de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros
apuntó: “Desconocemos las causas del porqué los servidores públicos en ese
entonces responsables omitieron verificar la vigencia de los recibos que nos ocupa”.
Los recibos señalados fueron recabados por el INMUJERES-DF aun cuando ya hubiese
expirado el término para remitirlos, en fechas previas a las de impresión o sin especificar
269 VOLUMEN 10/13
el día de la fecha de término de la vigencia, por lo cual se determinó que el Instituto de
las Mujeres del Distrito Federal infringió el artículo 29-A, fracción VIII y
antepenúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008, que
establece: “Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además
de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: […] VIII.- Fecha
de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. […] Los comprobantes
autorizados por el Servicio de Administración Tributaria deberán ser utilizados por el
contribuyente, en un plazo máximo de dos años […] La fecha de vigencia deberá
aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo se considerará que
el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos
en las Leyes fiscales”.
Tampoco atendió el numeral 3, apartado V “Administración Pública Paraestatal” del
Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública
del Distrito Federal vigente en 2008.
Además, el INMUJERES-DF no observó la actividad núm. 4 del procedimiento núm. 46
“Pago a Proveedores y/o Prestadores de Bienes y Servicios”.
8. Se determinó que los pagos por los servicios proporcionados al amparo de los contratos
de los prestadores de servicios profesionales difieren en su importe pactado con lo
señalado en los recibos de honorarios, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Recibo de honorarios Folio del contrato
Importe neto mensual según
contrato Número Fecha Importe
neto Importe
del cheque o transferencia
Diferencia
11 24.0 110 31/III/08 24.0 29.1 5.1
43 23.8 0018 28/III/08 23.8 28.9 5.1
43 23.8 0019 12/IV/08 23.8 24.8 1.0
43 23.8 0020 30/IV/08 23.8 26.8 3.0
43 23.8 0025 29/VIII/08 23.8 3.0 –20.8
43 23.8 0026 30/IX/08 23.8 26.8 3.0
43 23.8 0027 31/X/08 23.8 26.8 3.0
270 VOLUMEN 10/13
Referente al recibo de honorarios núm. 110 del 31 de marzo de 2008 del contrato folio
11, se determinó que la entidad realizó un pago de más, por 5.1 miles de pesos, por
concepto de servicios profesionales de marzo de 2008, ya que con el cheque núm.
703 del 3 de abril de 2008 pagó 29.1 miles de pesos y dicho recibo de honorarios se
expidió por un importe neto de 24.0 miles de pesos. Al respecto, con el oficio núm.
INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/574/2010 del 17 de mayo de 2010, la Jefatura de Unidad
Departamental de Recursos Humanos y Financieros informó que “desconocemos las
causas del porqué los servidores públicos en ese entonces responsables de realizar
los pagos y verificar los recibos, omitieron verificar que los mismos coincidieran”.
Por lo anterior, el INMUJERES-DF no observó la actividad núm. 4 del procedimiento
núm. 46 “Pago a Proveedores y/o Prestadores de Bienes y Servicios”.
Respecto al pago realizado de más por la entidad, mediante el oficio
núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/591/2010 del 19 de mayo de 2010, la Jefatura de
Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros informó que “la diferencia
detectada en el punto que nos ocupa fue reintegrada a la cuenta […] de BANORTE…”,
y proporcionó la ficha de depósito del 12 de marzo de 2010, con la cual el prestador
de servicios profesionales reintegró al INMUJERES-DF la cantidad de 10.2 miles de
pesos; sin embargo, la CMHALDF determinó que se devolvió 5.1 miles de pesos de más
por el prestador de servicios profesionales.
Cabe señalar que, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/594/2010
del 21 de mayo de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos
y Financieros señaló que “con relación a […] la recuperación del pago en exceso
efectuados al prestador de servicios […], por 10,185.00 por este conducto le informo
que en la recuperación efectuada no se cobraron intereses, únicamente se obtuvo el
100% de la suerte principal…”. No obstante ello, la entidad no aclaró la diferencia
reintegrada de más por dicho prestador de servicios.
Lo anterior denota deficiencias de control interno del INMUJERES-DF, ya que carece
de mecanismos para identificar el detalle de las operaciones correspondientes al pago de
honorarios a los prestadores de servicios profesionales. Además, la entidad incumplió
271 VOLUMEN 10/13
la cláusula décima quinta del contrato, que estipula: “Pagos en exceso. ‛El prestador
de servicios’ en caso de haber recibido pagos en exceso del ‛INMUJERES-DF’ deberá
reintegrar estas cantidades con los intereses que genere, a partir del momento en que
se hagan exigibles los mismos, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo
64 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal”.
Tampoco se sujetó a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal vigente en 2008, que dispone lo siguiente:
“Las dependencias […] y entidades deberán pagar al proveedor el precio convenido
en las fechas establecidas en el contrato […]
”Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá
reintegrar estas cantidades más los intereses correspondientes, a requerimiento de la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, según sea el caso,
conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
”Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se
computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan
efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación y entidad.”
Con relación al contrato folio 43, se determinó una diferencia por un importe neto de
5.7 miles de pesos no pagada al prestador de servicios profesionales. Sobre el particular,
mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/591/2010 del 19 de mayo
de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros
argumentó que “desconocemos las causas del porqué los servidores públicos en ese
entonces responsables, omitieron verificar la diferencia detectada”.
Por lo anterior, el INMUJERES-DF no observó la actividad núm. 4 del procedimiento
núm. 46 “Pago a Proveedores y/o Prestadores de Bienes y Servicios”, y por no
proporcionar evidencia documental de la transferencia de recursos, por la diferencia
obtenida como pagada de menos por 5.7 miles de pesos, la entidad incumplió el
artículo 546 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008.
272 VOLUMEN 10/13
9. En el contrato folio 2A, se estipuló un importe neto mensual de 30.0 miles de pesos,
importe que fue pagado al prestador de servicios. No obstante, el recibo de honorarios
núm. 15 del 30 de septiembre de 2008 fue por un importe de 29.1 miles de pesos; es
decir, presentó una diferencia de 0.9 miles de pesos en relación con el importe pactado
en el contrato y pagado con la póliza de cheque núm. 73 del 30 de septiembre de 2008.
Al respecto, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/562/2010 del 14 de
mayo de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros
informó que “se desconocen las causas del porqué el recibo de honorarios No. 15
[….] se expidió por la cantidad neta de $29,100.00, si el contrato de prestación de
servicios justificaba el pago neto de $30,000.00 y por qué los servidores públicos en
ese entonces responsables del pago de honorarios no solicitaron el cambio del recibo
con los importes correctos”.
Por lo anterior, el INMUJERES-DF incumplió la actividad núm. 4 del procedimiento
núm. 46 “Pago a Proveedores y/o Prestadores de Bienes y Servicios”.
10. Se observó que pólizas cheque de pagos de honorarios relativos a los contratos de los
prestadores de servicios profesionales de la muestra seleccionada, carecieron de firma
de recibido del prestador de servicios profesionales, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Recibos de honorarios Folio del contrato
Número de póliza cheque
Número Fecha Importe (IVA incluido)
3B 916 10 31/VII/08 32.9 9 905 8 30/VI/08 27.1 9 914 9 31/VII/08 27.1 9 8 10 29/VIII/08 27.1 9 37 11 30/IX/08 27.1
11 7 115 29/VIII/08 27.1 11 65 118 30/IX/08 27.1 11 126 119 31/X/08 27.1 10 71 112 30/IX/08 27.1
Sobre el particular, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/574/2010
del 17 de mayo de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos
273 VOLUMEN 10/13
y Financieros señaló que “desconocemos las causas del porqué los servidores públicos
en ese entonces responsables de recabar las firmas en pólizas omitieron solicitarlas en
las mismas”. En consecuencia, esta CMHALDF careció de los elementos suficientes para
verificar si los cheques referidos en el cuadro anterior fueron recibidos y cobrados por
los prestadores de servicios respectivos, por lo que la entidad denota deficiencias de
control interno, al recabar las firmas de las pólizas cheques.
11. Se observó que la firma de recibido plasmada en las pólizas cheque, que se detallan a
continuación, difiere a simple vista de las consignadas en los recibos de honorarios
emitidos por los prestadores de servicios profesionales:
(Miles de pesos)
Recibo de honorarios Póliza cheque Folio del contrato
Número Fecha Número Fecha
Importe neto (recibo y póliza)
9 5 15/III/08 704 3/IV/08 24.0 9 17 30/XI/08 235 26/XI/08 24.8
11 122 30/XI/08 233 26/XI/08 24.8 11 123 31/XII/08 331 26/XII/08 24.8 11 124 31/XII/08 285 19/XII/08 24.4
Sobre el particular, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/574/2010
del 17 de mayo de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos
y Financieros indicó que “desconocemos las causas del porqué no coinciden las firmas”.
Lo anterior evidencia deficiencias de control interno del instituto ya que careció de
mecanismos para garantizar que las firmas de recibido consignadas en las pólizas
cheque y que ampararon los pagos, sean las mismas de los recibos de honorarios de los
prestadores de servicios profesionales contratados. Por ende, esta CMHALDF careció
de los elementos suficientes para verificar si los cheques referidos en el cuadro fueron
recibidos y cobrados por los prestadores de servicios profesionales respectivos.
12. Se determinó que, según pólizas de transferencia núms. 16 y 17 ambas del 30 de marzo
de 2008, por los pagos de enero y febrero 2008, respectivamente, y correspondientes
al contrato folio 10, se hicieron en favor de una persona distinta al prestador de
servicios con quien el instituto suscribió el contrato. Sobre el particular, mediante el oficio
274 VOLUMEN 10/13
núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/574/2010 del 17 de mayo de 2010, la Jefatura de
Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros comentó que “al parecer,
la C. […], mediante escrito de fecha 24 de marzo de 2008, solicitó que sus pagos los
hicieran a la cuenta del C. […]”. La entidad no proporcionó evidencia de dicho escrito.
Lo anterior denota deficiencias de control interno en los pagos efectuados a los
prestadores de servicios profesionales, ya que la entidad careció de mecanismos para
asegurarse de que dichos pagos se efectuaron al prestador de servicios respectivo.
Por ende, esta CMHALDF careció de los elementos suficientes para verificar si los
recursos referidos fueron recibidos y cobrados por el prestador de servicios profesionales
respectivo.
13. De acuerdo con el contrato folio 7A del 1o. de marzo de 2008, a la prestadora de servicios
profesionales contratada se le debió de haber pagado por concepto de honorarios un
importe neto de 27.2 miles de pesos; sin embargo, el INMUJERES-DF, con la póliza
contable de transferencia núm. 83 del 30 de marzo de 2008, registró por concepto de
honorarios 28.0 miles de pesos amparados con el recibo de honorarios núm. 309 del
29 de marzo de 2008, por lo que se determinó una diferencia de 0.8 miles de pesos en favor
de la prestadora. Además, dicha póliza contable no incluyó las transferencias individuales
de recursos a los prestadores de servicios con la cual sería factible constatar su pago.
Al respecto, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/591/2010 del 19 de
mayo de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros
manifestó: “Desconocemos las causas del porqué los servidores públicos en ese entonces
responsables, omitieron verificar la diferencia detectada”. Por lo anterior, la entidad
incumplió el artículo 519 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008.
14. Se identificó que, con las pólizas de egresos núms. 32 y 75 del 30 de noviembre y 19 de
diciembre de 2008, respectivamente, se realizó el pago de honorarios correspondientes a
noviembre y diciembre de ese año, a la prestadora de servicios profesionales con
contrato folio 36 del 1o. de febrero de 2008, amparados con los recibos de honorarios
núms. 26 y 27, por un importe bruto total de 58.8 miles de pesos; sin embargo, dichos
recibos consignaron las fechas del 28 de noviembre y 31 de diciembre de 2009.
Al respecto, por medio del oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/562/2010
del 14 de mayo de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos
275 VOLUMEN 10/13
y Financieros comunicó que “por las fechas de los recibos deben corresponder al
contrato folio 36 que estaba vigente de febrero a diciembre de 2008”.
Lo anterior denota deficiencias de control interno en la revisión de los recibos de
honorarios, ya que la fecha de los mismos no correspondió al ejercicio en que se
prestaron los servicios profesionales. Por ello, la entidad no observó la actividad núm. 4 del
procedimiento núm. 46 “Pago a Proveedores y/o Prestadores de Bienes y Servicios“.
15. Se identificó que mediante el cheque núm. 32 del 2 de septiembre de 2008, la entidad
pagó la cantidad de 24.8 miles de pesos, correspondiente a honorarios a la prestadora
de servicios profesionales con la cual el INMUJERES-DF celebró el contrato folio 105
del 31 de julio de 2008; sin embargo, no se encontró el recibo de honorarios
y, en el expediente de dicha prestadora de servicios, no se localizó el contrato de
prestación de servicios profesionales que amparara dicho pago. Al respecto, la
Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros, con el oficio
núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/562/2010 del 14 de mayo de 2010, indicó:
“El pago del cheque núm. 32 del 2 de septiembre […] corresponde al pago del folio 13
del mes de julio del 2008, […], no se localizó en los archivos del área el contrato respectivo
ni el recibo de honorarios correspondiente y se ignora el porqué los servidores públicos
en ese entonces responsables omitieron archivar como marca la normatividad los
documentos referidos”. Por no proporcionar evidencia de la documentación justificativa y
comprobatoria que soporte el pago del cheque núm. 32 del 2 de septiembre de 2008,
por 24.8 miles de pesos, el INMUJERES-DF incumplió el artículo 381, fracción III, del
Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008, el cual dispone: “Las dependencias
[…] y entidades, deberán cuidar bajo su responsabilidad, que los pagos que hayan
autorizado con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los
siguientes requisitos: […] III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados
con los documentos originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos
legales que determinen la obligación de hacer un pago…”.
En la reunión de confronta celebrada el 14 de junio de 2010, mediante el oficio
núm. INMUJERES-DF/DG/390/2010 del 11 de junio de 2010, referente al punto 3 del presente
resultado, el INMUJERES-DF señaló: “Para los ejercicios 2009 y 2010 los recibos de los
276 VOLUMEN 10/13
prestadores de servicios se verifican a detalle antes de recibirlos por lo que se encuentran
debidamente requisitados y ya no se observa la problemática acontecida en el ejercicio 2008”.
Con relación a los puntos del 4 al 15 de este resultado, la entidad manifestó que “para el
ejercicio 2009 y 2010 esta situación se ha corregido en su totalidad”. Sin embargo, el instituto
no proporcionó evidencia documental de lo manifestado, por lo que las observaciones
prevalecen en los términos planteados.
Recomendación AEPOA-121-08-10-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
General y de la Coordinación Administrativa, implante mecanismos de control para garantizar
que los pagos que se realicen a los prestadores de servicios profesionales con cargo
a la partida 3301 “Honorarios”, estén debidamente amparados con la documentación
comprobatoria correspondiente, como recibos de honorarios, pólizas cheque y
transferencias bancarias, así como con la póliza de registro contable respectiva, en
atención de lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal, el Manual de
Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal,
el Manual Administrativo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal y demás normatividad
aplicable.
Recomendación AEPOA-121-08-11-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
General y de la Coordinación Administrativa, establezca un sistema de contabilidad
pormenorizado que facilite la fiscalización del gasto, con el cual se identifique de manera
individual los registros de pasivos y pagos a cada prestador de servicios y su póliza contable
respectiva, en atención de lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal
y demás normatividad aplicable.
Recomendación AEPOA-121-08-12-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
General y de la Coordinación Administrativa, adopte mecanismos de control para asegurarse
de que se revise que los recibos de honorarios contengan todos los datos, consignen
277 VOLUMEN 10/13
fechas del año al que corresponda el pago, se encuentren firmados por los prestadores de
servicios y reúnan los requisitos fiscales respectivos, en atención de lo establecido en el
Código Fiscal de la Federación, el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios
para la Administración Pública del Distrito Federal y el Manual Administrativo del Instituto
de las Mujeres del Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-121-08-13-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
General y de la Coordinación Administrativa, implante mecanismos de control para
garantizar que se revise que los recibos de honorarios que presenten los prestadores de
servicios profesionales que contrate, se encuentren vigentes, y que su importe corresponda
tanto con lo pactado en el contrato de prestación de servicios y como con los pagos
efectuados, en atención de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, el Manual
de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal y el Manual Administrativo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-121-08-14-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
General y de la Coordinación Administrativa, establezca mecanismos de control para
garantizar que se resguarden las pólizas cheque de los pagos de honorarios, y que se
verifiquen que éstas sean firmadas de recibido por el prestador de servicios profesionales,
a fin de cotejar y comprobar que la firma consignada en dichas pólizas coincida con la del
recibo de honorarios y con la documentación oficial que se encuentra integrada en su
expediente, en atención de lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal y demás
normatividad aplicable.
Recomendación AEPOA-121-08-15-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
General y de la Coordinación Administrativa, adopte medidas de control para asegurarse
de que los pagos de honorarios se hagan en favor del prestador de servicios con quien
se suscribió el contrato.
278 VOLUMEN 10/13
Recomendación AEPOA-121-08-16-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
General y de la Coordinación Administrativa, implante mecanismos de control para asegurarse
de que los pagos a los prestadores de servicios correspondan a los montos pactados en
el contrato, y que en el caso de efectuar pagos en exceso, éstos se reintegren con los
intereses que genere, en atención de lo establecido en los contratos correspondientes a la
prestación de servicios profesionales y en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-121-08-17-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
General y de la Coordinación Administrativa, establezca mecanismos de control para
asegurarse de que los pagos a los prestadores de servicios se encuentren soportados con
la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, en atención del Código
Financiero del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.
8. Resultado
Se analizaron los contratos de prestación de servicios profesionales que conformaron la
muestra sujeta a revisión, correspondientes a la partida 3301 “Honorarios”, y se observó
que en dichos instrumentos jurídicos se estableció la obligación para los prestadores de
servicios profesionales de presentar al INMUJERES-DF un informe mensual de las acciones
realizadas y los resultados obtenidos sobre las actividades desarrolladas. Se revisaron
218 reportes de actividades mensuales, de los cuales se constató que fueron emitidos
conforme a lo establecido en los contratos, y en ellos se señaló que los trabajos consistieron
principalmente en proporcionar a la Dirección General el soporte técnico especializado
y coadyuvar al cumplimiento de programas, metas y objetivos del organismo, asesoría
teórica y normativa; auxiliar en todas las tareas administrativas y los ordenamientos
internos del instituto; apoyar en las 16 unidades delegacionales de la entidad para consultar y
dar seguimiento, según la normatividad estipulada al nuevo modelo integral para la
atención a las mujeres de la Ciudad de México; diseñar, implementar y aplicar herramientas
teórico-metodológicas en el Programa de Atención Integral de Cáncer de Mama; coadyuvar
en la elaboración del Programa Transversalidad de la Perspectiva de Género; contar con
279 VOLUMEN 10/13
un elemento especializado que otorgue el sustento metodológico y teórico para dar la
capacitación y diseño del Programa Integral de no Violencia contra las Mujeres del Distrito
Federal; contar con elemento especializado en violencia, para coordinar y supervisar
la creación de la Ley de Acceso de Mujeres a una Vida Libre de Violencia; desarrollar la
coinversion y perspectiva de género, entre otros.
De la revisión a los informes mensuales, se determinó lo siguiente:
1. Los informes de actividades mensuales de los contratos de los prestadores de servicios
profesionales que se mencionan a continuación carecen de la firma del prestador de
servicios:
Folio del contrato
Reportes que carecen de firma
3B De enero a diciembre 9 De enero a diciembre
10 De enero a diciembre 21 Enero 28 Abril 29 Febrero a octubre 30 Febrero a septiembre 33 Marzo a septiembre
Sobre el particular, mediante los oficios núms. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/562/2010,
INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/575/2010 e INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/574/2010,
los dos primeros del 14 de mayo y el tercero del 17 de mayo de 2010, la Jefatura de
Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros informó que se desconoce
porqué los servidores públicos omitieron recabar la firma.
Lo anterior evidencia deficiencias de control interno en la recepción y revisión de
dichos informes mensuales que presentaron los prestadores de servicios profesionales
a la entidad.
2. No se proporcionó evidencia documental del informe del mes de enero de 2008 del
prestador de servicios profesionales con el contrato con folio 1; y mediante el oficio
núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/479/2010 del 26 de abril de 2010, el instituto
280 VOLUMEN 10/13
manifestó que “la documentación […] no se localizó en los archivos de la JUD de
Recursos Humanos y Financieros y se desconoce la causa del porqué no se integraron
en los expedientes de los prestadores mencionados”.
Asimismo, se determinó que al prestador de servicios se le pagaron honorarios del
mes de enero de 2008, vía transferencia, por la cantidad neta de 45.8 miles de pesos,
amparados con el recibo de honorarios núm. 0022, ambos de fecha 11 de marzo
de 2008. Por lo anterior, se infringió la cláusula cuarta del contrato, que señala:
“Las partes convienen y acuerdan que el ‛INMUJERES-DF’ cubrirá el importe de sus
honorarios a ‛El prestador de servicios’ en igualas mensuales, durante los últimos 5 días
del mes en que prestó sus servicios, previo a la presentación del informe de las acciones
realizadas sobre los resultados obtenidos en el programa objeto del presente
instrumento jurídico y contra la entrega del comprobante fiscal correspondiente”.
3. En el informe del mes de diciembre de 2008 del prestador de servicios profesionales
con el contrato con folio 27 no se requisitaron los campos “programa” y “objeto del
contrato”. Asimismo, en dicho informe se señaló que corresponde al contrato con folio 13;
sin embargo, de acuerdo con la vigencia de los contratos suscritos, el informe
corresponde al folio 27 por la fecha del reporte, que es del 31 de diciembre de 2008,
lo cual denota deficiencias de control interno en el llenado y revisión de los informes
de actividades de los prestadores de servicios profesionales.
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de junio de 2010, mediante el oficio
núm. INMUJERES-DF/DG/390/2010 del 11 de junio de 2010, la entidad informó, respecto
al numeral 1, que “para el ejercicio de 2009 y 2010 esta situación se ha corregido en su
totalidad”. Sin embargo, la entidad no proporcionó evidencia documental de las medidas
consideradas para subsanar las irregularidades referidas ni de los logros obtenidos, que por
ser posteriores al ejercicio auditado no desvirtúan lo señalado en el presente resultado.
Respecto al numeral 2, la entidad informó que “para el ejercicio de 2009 y 2010 esta
situación se ha corregido en su totalidad”. Sin embargo, la entidad no proporcionó
evidencia documental del informe de actividades del prestador de servicios profesionales
con folio 1, por lo cual, no se modifica lo señalado en el presente resultado.
281 VOLUMEN 10/13
Respecto al numeral 3, la entidad señaló que “para el ejercicio de 2009 y 2010 esta
situación se ha corregido en su totalidad”. Sin embargo, la entidad no proporcionó evidencia
documental de las medidas consideradas para subsanar las irregularidades referidas ni de
los logros obtenidos, que por ser posteriores al ejercicio auditado no desvirtúan lo señalado
en el presente resultado.
Recomendación AEPOA-121-08-18-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
General y de la Coordinación Administrativa, establezca medidas de control interno para
garantizar que se cuente con los informes mensuales de actividades que presenten los
prestadores de servicios profesionales, que dichos informes tengan la firma del prestador
de servicios y todos los datos que requieran los formatos, y que se verifique que éstos
sean correctos, en atención a lo establecido en los contratos de prestación de servicios
profesionales.
9. Resultado
El numeral 1 del apartado “Políticas y Normas de Operación”, del procedimiento núm. 36
“Contratación de Prestadores de Servicios Profesionales ‛Honorarios’ del Instituto de las
Mujeres del Distrito Federal”, aplicable en 2008, establece: “1. Todo el personal que ingrese
a laborar al INMUJERES-DF deberá cumplir con la obligación de entregar lo estipulado
en el numeral 1.3.7 de la circular número 1/2007”.
El numeral 1.3.7 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno), vigente en 2008, dispone lo siguiente:
“1.3.7. Previo a la formalización de la relación laboral, el aspirante a ocupar una plaza
en alguna de las Dependencias, Órganos Desconcentrados o Entidades, deberá entregar
lo siguiente:
”a) Formato de solicitud de empleo totalmente requisitado.
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”b) Copia certificada del acta de nacimiento. El aspirante deberá tener una edad mínima
de 16 años, y en caso de ser menor de edad contar con la autorización de los padres
o del tutor.
”c) Currículum vitae, sólo en el caso de personal de estructura.
”d) Cuando el aspirante sea de nacionalidad extranjera, deberá entregar copia de la FM-3,
expedida por la Secretaría de Gobernación.
”e) Copia de identificación oficial:
”– Credencial para votar;
”– Pasaporte vigente;
”– Cédula profesional; o
”– Comprobante de solicitud de cualquiera de los documentos señalados anteriormente (si
alguno de los tres se encuentra en trámite).
”f) Copia del documento en donde conste la clave del Registro Federal de Contribuyentes
(RFC).
”g) Copia del documento en donde conste la Clave Única de Registro de Población (CURP).
”h) Copia del documento que acredite el nivel máximo de estudios.
”i) Copia del comprobante de domicilio.
”j) Dos fotografías tamaño infantil de frente.
”k) Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tiene otro empleo
en el Gobierno del Distrito Federal y que actualmente no tiene celebrado contrato alguno
como prestador de servicios con el mismo Gobierno del Distrito Federal.
283 VOLUMEN 10/13
”l) Escrito en el que manifieste que da su autorización para que el área de Recursos
Humanos consulte en la CGDF, si se encuentra inhabilitado para ocupar un empleo o cargo
en el servicio público y que en el caso de que se encuentre inhabilitado, queda enterado
que no podrá ingresar a laborar en el Gobierno del Distrito Federal.
”m) Constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas emitidas por otro
patrón a que se refiere el numeral 1.13.1 de esta circular.
”n) Manifestación por escrito, si tienen otro empleo fuera de la APDF y si en dicho empleo
se aplica el Crédito al Salario que establece la LISR.
”o) Manifestación del empleado de no haber sido sujeto de jubilación mediante incorporación
a programas de retiro con apoyo económico.
”p) Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública.
Tratándose de los trabajadores a lista de raya no se requerirá de dicha constancia, debiendo
las dependencias, órganos desconcentrados o entidades únicamente verificar ante la CGDF
que las personas no se encuentren inhabilitadas por la Secretaría de la Función Pública.
”Adicionalmente, los aspirantes a ocupar plazas de haberes, deberán acreditar los
conocimientos y aptitudes que señale el Instituto Técnico de Formación Policial y cumplir con
los requisitos establecidos en el artículo 26 de la LSPDF.
”El aspirante que no cumpla con los requisitos asentados no podrá ser contratado.
”El incumplimiento de esta disposición será responsabilidad del Titular del área de Recursos
Humanos de la Dependencia o Entidad que lo contrate.
”El trabajador que proporcione información falsa con relación a los requisitos antes citados,
será dado de baja automáticamente, previa notificación a la Contraloría Interna que
corresponda”.
Con objeto de constatar que los expedientes de los 20 prestadores de servicios profesionales
seleccionados como muestra incluyeron los documentos establecidos en el numeral 1.3.7
284 VOLUMEN 10/13
de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno), vigente en 2008, conforme a lo señalado en el numeral 1 del apartado
“Políticas y Normas de Operación”, del procedimiento núm. 36 “Contratación de
Prestadores de Servicios Profesionales ‛Honorarios’ del Instituto de las Mujeres del Distrito
Federal”, se revisaron dichos expedientes, los cuales fueron proporcionados con el oficio
núm. INMUJERES-DF/DG/CA/342/2010 del 8 de abril de 2009, por la Coordinación
Administrativa del INMUJERES-DF.
Se determinó que éstos no se encuentran integrados con la totalidad de la documentación
establecida en la normatividad referida, como se muestra a continuación:
1. Dos expedientes carecen de la copia certificada del acta de nacimiento (contratos con
folios 43 y 105).
2. El expediente del prestador de servicios con el contrato con folio 5 carece del RFC
y de la CURP.
3. En tres expedientes no se incluyó el escrito en el que se manifieste bajo protesta
de decir verdad, que no tiene otro empleo en el Gobierno del Distrito Federal y que
actualmente no tiene celebrado contrato alguno como prestador de servicios con la
Administración Pública del Distrito Federal (contratos con folios 10, 29 y 33).
4. En dos casos no se cuenta con el escrito en el que manifieste que da su autorización
para que el área de Recursos Humanos consulte en la CGDF si se encuentra inhabilitado
para ocupar un empleo o cargo en el servicio público (contratos con folios 28 y 29).
5. El expediente del prestador de servicios con el contrato con folio 10 no incluyó la
manifestación por escrito, si tiene otro empleo fuera de la APDF y si en dicho empleo
se aplica el crédito al salario que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.
6. En dos expedientes se careció de la manifestación del empleado de no haber sido
sujeto de jubilación mediante incorporación a programas de retiro con apoyo económico
(contratos con folios 10 y 29).
285 VOLUMEN 10/13
Respecto a los faltantes de información, mediante los oficios núms.
INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/479/2010 e INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/574/2010,
del 26 de abril y 17 de mayo de 2010, respectivamente, la entidad manifestó que la
documentación no se localizó en los archivos de la Jefatura de Unidad Departamental de
Recursos Humanos y Financieros y que se desconoce la causa del porque no se integraron
en los expedientes de los prestadores mencionados.
Por otra parte, en los expedientes de los siguientes prestadores de servicios profesionales
se observó que diversos documentos fueron emitidos de manera extemporánea respecto
a la fecha de la celebración del contrato:
Fecha de elaboración Folio del contrato
Fecha de firma de contrato (el más reciente de 2008) A B C D E
1 4/IV/08 1/IX/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08 27 1/II/08 27/IV/08 7/XI/08 7/XI/08 28 1/II/08 17/II/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08 30 1/II/08 4/IV/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08 29 31/I/08 24/III/08 7/XI/08 3B 4/IV/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08
11 4/IV/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08 15 4/IV/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08 5 4/IV/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08
36 1/II/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08 105 31/VII/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08
2 A 4/IV/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08 6 A 4/IV/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08
A. Copia del comprobante de domicilio. B. Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tiene otro empleo en el Gobierno del Distrito Federal
y que actualmente no tiene celebrado contrato alguno como prestador de servicios con la Administración Pública del Distrito Federal.
C. Escrito en el que manifieste que da su autorización para que el área de Recursos Humanos consulte en la Contraloría General del Distrito Federal, si se encuentra inhabilitado para ocupar un empleo o cargo en el servicio público y que en el caso de que se encuentre inhabilitado, queda enterado de que no podrá ingresar a laborar en el Gobierno del Distrito Federal.
D. Manifestación por escrito, si tienen un empleo fuera de la Administración Pública del Distrito Federal y si en dicho empleo se aplica el Crédito al Salario que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.
E. Manifestación del empleado de no haber sido sujeto de jubilación mediante incorporación a programas de retiro con apoyo económico.
Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/571/2010 del 14 de mayo de
2010, el instituto manifestó que se desconocen las causas del porqué los servidores
públicos en ese entonces responsables de emitir dichos documentos, lo hicieron de
manera extemporánea respecto a la fecha de celebración del contrato. También señaló:
“Por tratarse de prestadores de servicios profesionales, no existe una normatividad
específica que establezca un plazo de entrega de la documentación para su contratación”.
286 VOLUMEN 10/13
Además, en el caso de los prestadores de servicios profesionales con los contratos con
folios 3, 13, 27, 28, 30 y 29, suscritos el 1o. de enero de 2008 (los dos primeros), el 1o. de
febrero de 2008 (los tres siguientes) y el 31 de enero de 2008 (el último); la constancia
de no inhabilitación de dichos prestadores de servicios fue comunicada por la Contraloría
General del Distrito Federal con el oficio núm. CG/DGLR/DSP/1151 del 28 de marzo
de 2008; es decir, con fecha posterior a su contratación.
Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/571/2010 del 14 de mayo de 2010,
el instituto manifestó: “Desconocemos las causas del porqué los servidores públicos en
ese entonces responsables de tramitar la constancia de no inhabilitación, omitieron realizarlo
antes de la contratación”.
Por lo expuesto, se determinaron deficiencias de control interno en la integración de los
expedientes de los prestadores de servicios profesionales, por lo que la entidad no atendió lo
establecido en el numeral 1 de las Políticas y Normas de Operación del procedimiento
núm. 36 “Contratación de Prestadores de Servicios Profesionales ‛Honorarios’ del Instituto
de las Mujeres del Distrito Federal” y, en consecuencia, tampoco atendió lo dispuesto en
el numeral 1.3.7 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno), vigente en 2008.
La entidad tampoco se sujetó a lo establecido en los numerales 28, 29 y 30 del procedimiento
núm. 36 “Contratación de Prestadores de Servicios Profesionales ‛Honorarios’ del Instituto
de las Mujeres del Distrito Federal”, que establecen que el área de Recursos Humanos
deberá tramitar la no inhabilitación del empleado antes de su contratación.
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de junio de 2010, mediante el oficio núm.
INMUJERES-DF/DG/390/2010 del 11 de junio de 2010, la entidad informó que “para el
ejercicio 2009 y 2010 esta situación se ha corregido en su totalidad”, sin embargo, no
proporcionó evidencia documental de lo manifestado, por lo que el presente resultado
no se modifica.
287 VOLUMEN 10/13
Recomendación AEPOA-121-08-19-INMUJERES-DF
Es necesario que Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por medio de la Dirección
General y de la Coordinación Administrativa, establezca medidas de control que le permitan
garantizar que los expedientes de los prestadores de servicios profesionales se encuentren
integrados con la documentación completa, en cumplimiento de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) y el Manual Administrativo
del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-121-08-20-INMUJERES-DF
Es necesario que Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por medio de la Dirección
General y de la Coordinación Administrativa, adopte mecanismos de control que le permitan
asegurarse de que la documentación contenida en los expedientes de los prestadores
de servicios profesionales se emita y obtenga antes de suscribir el contrato, conforme
al Manual Administrativo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal.
10. Resultado
Con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en el procedimiento núm. 36
“Contratación de Prestadores de Servicios Profesionales ‛Honorarios’ del Instituto de las
Mujeres del Distrito Federal”, se solicitó al INMUJERES-DF diversa documentación
relacionada con la contratación de los prestadores de servicios profesionales. De su análisis,
se determinó que la entidad carece de la siguiente documentación: requisición de personal
por parte del área solicitante, comprobante de la capacitación sobre la equidad de género,
reportes del Centro de Evaluación y Pruebas Psicométricas, relación de prestadores de
servicios que hayan realizado funciones estratégicas y catálogo de perfiles de puestos,
vigente en 2008.
Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/460/2010 del 16 de abril de 2010,
la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros informó que
“con relación a los 20 prestadores de servicios […] la documentación solicitada […] no se
288 VOLUMEN 10/13
localizó evidencia documental en el área y en los archivos de la JUD de Recursos
Humanos y Financieros, ni de la Coordinación Administrativa; asimismo desconocemos
las causas por las que los servidores públicos en ese entonces, responsables de la
salvaguarda y archivo de la documentación e información requerida no la conservaron
como marca la normatividad…”.
Por lo expuesto, el INMUJERES-DF no observó los numerales 2, 3 y 5, del apartado
“Políticas y Normas de Operación”, del procedimiento núm. 36 “Contratación de Prestadores
de Servicios Profesionales ‛Honorarios’ del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal”,
que establecen lo siguiente:
“2. Todas(os) las y los candidatos a laborar en el INMUJERES-DF deberán someterse
a una serie de pruebas psicométricas realizadas por el Centro de Evaluaciones y Pruebas
Psicométricas […]
”3.Todas(os) las y los trabajadores del INMUJERES-DF deberán asistir a una capacitación
sobre la Equidad de Género, impartida en el Instituto […]
”5. El personal que va a realizar funciones estratégicas, deberá cumplir estrictamente con
lo que exige su puesto en el catálogo de perfiles de puestos.”
La entidad tampoco atendió la actividad núm. 1 del procedimiento aludido que indica que
el área solicitante “elabora requisición de personal y la envía al área de Recursos Humanos
por medio de un oficio”.
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de junio de 2010, mediante el oficio
núm. INMUJERES-DF/DG/390/2010 del 11 de junio de 2010, la entidad informó: “El instituto
carece de capacidad instalada para realizar las pruebas psicométricas, con relación a la
capacitación ésta se imparte de manera interna por parte del personal del instituto, entre
ellas la Directora General; sin embargo se carece de comprobantes de esta capacitación.
Actualmente se están revisando los procedimientos de contratación de honorarios para
corregir estas deficiencias”. Por lo anterior, el presente resultado prevalece en los términos
planteados.
289 VOLUMEN 10/13
Recomendación AEPOA-121-08-21-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
General y de la Coordinación Administrativa, implante medidas de control interno que le
permitan asegurarse de contar con evidencia documental de la requisición de personal, de
las pruebas psicométricas, de la capacitación sobre equidad de género, de la relación de
prestadores de servicios que realicen funciones estratégicas y del catálogo de perfiles de
puestos, de conformidad con lo establecido en el procedimiento “Contratación de Prestadores
de Servicios Profesionales ‛Honorarios’ del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal”.
11. Resultado
Con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la entidad
respecto a la retención y entero del impuesto por la prestación de servicios profesionales,
de acuerdo con la normatividad aplicable, se revisaron las declaraciones mensuales con
las cuales el INMUJERES-DF realizó el entero de los impuestos retenidos a los
prestadores de servicios profesionales con motivo de los contratos celebrados durante el
ejercicio de 2008. De su análisis, se determinó que los enteros correspondientes a los meses
de marzo, abril y de julio a diciembre no fueron realizados oportunamente, ya que éstos
se presentaron con desfases que van de 3 a 60 días, como se detalla a continuación:
Período de 2008
Fecha en que debió presentarse
Fecha de presentación
Días naturales de desfase
transcurridos
Marzo 17/IV/08 16/VI/08 60 Abril 17/V/08 16/VI/08 30 Julio 17/VIII/08 15/X/08 59 Agosto 17/IX/08 15/X/08 28 Septiembre 17/X/08 20/X/08 3 Octubre 17/XI/08 20/XI/08 3 Octubre 17/XI/08 20/XI/08 3 Octubre 17/XI/08 20/XI/08 3 Octubre 17/XI/08 20/XI/08 3 Noviembre 17/XII/08 7/I/09 21 Noviembre 17/XII/08 30/XII/08 13 Noviembre 17/XII/08 30/XII/08 13 Noviembre 17/XII/08 30/XII/08 13 Diciembre 17/I/09 26/I/09 9 Diciembre 17/I/09 26/I/09 9 Diciembre 17/I/09 29/I/09 12 Diciembre 17/I/09 6/II/09 20 Diciembre 17/I/09 12/II/09 26
290 VOLUMEN 10/13
El Jefe de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros de la entidad,
mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/591/2010 del 19 de mayo de
2010, informó: “Desconocemos las causas del porqué los servidores públicos en ese
entonces responsables, omitieron realizar oportunamente el entero de los impuestos
retenidos por la prestación de servicios profesionales correspondiente al ejercicio 2008”.
Por lo anterior, el INMUJERES-DF incumplió el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, que establece: “Las personas […] morales […] enteraran las retenciones a que se
refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario,
mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas”.
En respuesta a la reunión de confronta, celebrada el 14 de junio de 2010, mediante el
oficio núm. INMUJERES-DF/DG/390/2010 del 11 de junio de 2010, el INMUJERES-DF
manifestó: “Esta situación no se repitió en el ejercicio 2009 y 2010”.
No obstante lo anterior, el instituto no proporcionó evidencia documental que acredite
lo manifestado, además de que corresponde a ejercicios posteriores al revisado. Por lo
anterior, el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-121-08-22-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
General y de la Coordinación de Administrativa, implante medidas de control para garantizar
que se realice oportunamente el entero de los impuestos retenidos por la prestación de
servicios profesionales, en atención a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
12. Resultado
Se revisó el procedimiento de adjudicación directa de la cual se celebró el contrato abierto
núm. CO-02/08 del 18 de enero de 2008 con la empresa Corporación Mexicana de
Impresión, S.A. de C.V. (COMISA), por presupuestos mínimo de 300.0 miles de pesos y
máximo de 4,050.0 miles de pesos (incluyen el IVA), con cargo a la partida 3606 “Otros
Gastos de Publicación, Difusión e Información”, y se determinó que dicha adjudicación se
realizó y fundamentó conforme al procedimiento previsto en los artículos 1o.; 4; 27, inciso c); y
291 VOLUMEN 10/13
63; de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, así como en lo dispuesto por los
numerales 5.7.7 y 10.5 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno), vigentes en 2008.
Se analizó el contrato núm. CO-02/08 del 18 de enero de 2008, celebrado entre
el INMUJERES-DF y el prestador de servicios COMISA, cuyo objeto consistió en la
contratación de los servicios de publicación, difusión e información, para el desarrollo de
las actividades institucionales, y se determinó lo siguiente:
1. La entidad no comprobó haber entregado a COMISA el archivo electrónico y la
maqueta de impreso para la realización del tiraje de los productos. Con el oficio
núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/473/2010 del 20 de abril de 2010, la Jefatura de
Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros remitió la respuesta
emitida por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios
Generales, mediante la cual se informó que “no se encontró documento alguno que
avale la entrega del archivo electrónico y la maqueta de impresos con la finalidad
de que 'El proveedor' elaborara los originales mecánicos de los trabajos solicitados
por las áreas usuarias”.
Adicionalmente, mediante el oficio núm. AEPOA/10/453 del 21 de abril de 2010, la
CMHALDF solicitó a COMISA la evidencia de la entrega por parte del INMUJERES-
DF, de los archivos electrónicos y de las maquetas de impresos para elaboración de
los originales mecánicos, así como documentación que compruebe que fueron
revisados y autorizados por parte del instituto, para el tiraje de los productos, conforme
lo establecido en la cláusula primera, último párrafo del contrato. Mediante el oficio
núm. DG/295/10 del 6 de mayo de 2010, la Dirección General de COMISA
proporcionó copia de los diferentes carteles, mantas, botones, banners, playeras,
pendones y fólder elaborados y entregados al INMUJERES-DF al amparo del contrato
mencionado; sin embargo, no proporcionó evidencia de la recepción del archivo
electrónico y de la maqueta de impresos referente a la autorización, por parte del
INMUJERES-DF, de los originales mecánicos.
292 VOLUMEN 10/13
Por lo anterior, no fue posible verificar el cumplimiento de la cláusula primera, último
párrafo, del contrato, que establece: “El INMUJERES-DF hará entrega del archivo
electrónico y la maqueta de impresos con la finalidad de que ‛El proveedor’ elabore los
originales mecánicos y una vez revisados y autorizados por ‘el INMUJERES-DF’,
realice el tiraje de los productos”.
2. El INMUJERES-DF no comprobó haber efectuado la verificación e inspección de los
servicios objeto del contrato; sobre el particular, se solicitó a la entidad que informara
cuáles fueron las actividades o el procedimiento utilizado por la Coordinación de Difusión
y Comunicación para verificar y recibir los productos adquiridos e inspeccionar los
servicios. Con el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/473/2010 del 20 de abril
de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros
remitió la respuesta emitida por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos
Materiales y Servicios Generales, en la que informó: “En la Coordinación de Difusión
y Comunicación, no se cuenta con soportes documentales relativos a la verificación
e inspección del cumplimiento del contrato en comento”.
Cabe mencionar, que mediante el oficio núm. AEPOA/10/453 del 21 de abril de 2010,
la CMHALDF solicitó a COMISA el documento en el cual se haya dejado evidencia de
la inspección y supervisión por parte del INMUJERES-DF, de conformidad con lo
establecido en las cláusulas contractuales. Mediante el oficio núm. DG/295/10 del 6
de mayo de 2010, la Dirección General de COMISA informó que “no cuenta con
evidencia de la inspección y supervisión practicada por el Instituto de las Mujeres del
Distrito Federal a los productos entregados”.
Por lo anterior, el INMUJERES-DF no atendió la cláusula séptima, tercer párrafo,
del contrato, que establece: “El INMUJERES-DF designa al titular de la Coordinación de
Difusión y Comunicación para verificar y recibir los productos adquiridos e inspeccionar
el servicio objeto del presente contrato”. Además, no fue posible constatar si el
instituto ejerció la facultad que se pactó en la cláusula octava del contrato suscrito,
que estipula: “El INMUJERES-DF tendrá la facultad de verificar si los servicios y
productos objeto del contrato se están prestando conforme a los términos convenidos
o instrucciones recibidas por él, de no ser así ‘El INMUJERES-DF’ procederá a
rescindir el contrato administrativamente o a exigir a ‘El proveedor’ su cumplimiento”.
293 VOLUMEN 10/13
En respuesta a la reunión de confronta, celebrada el 14 de junio de 2010, mediante el
oficio núm. INMUJERES-DF/DG/390/2010 del 11 de junio de 2010, el INMUJERES-DF
manifestó que “durante el ejercicio 2009 y 2010 se han cumplido todos los compromisos
celebrados con los diferentes proveedores del instituto, por lo que la problemática del
ejercicio 2008 no se ha repetido”. También señaló que “durante el ejercicio 2010 se han
implementado los procedimientos para verificar y recibir los productos adquiridos por parte
del o las áreas usuarias”; asimismo, informó que “actualmente todos los contratos
son verificados e inspeccionados por el área solicitante y cuentan con su visto bueno”.
No obstante lo anterior, el instituto no proporcionó evidencia documental que acredite
lo manifestado; además, lo referido corresponde a ejercicios posteriores al revisado. Por lo
anterior, el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-121-08-23-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
General y de la Coordinación Administrativa, establezca medidas de control interno para
garantizar que se conserve evidencia de la información y documentación que deba
entregarse a los prestadores de servicios, conforme lo establecido en las cláusulas de los
contratos de adquisición celebrados por el instituto.
Recomendación AEPOA-121-08-24-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por medio de la Dirección
General y de la Coordinación Administrativa, implante medidas de control interno para
garantizar que se conserve evidencia documental de la verificación e inspección realizada
de los servicios adquiridos conforme a lo establecido en los contratos celebrados con los
prestadores de servicio.
13. Resultado
Se analizó el registro contable y presupuestal del contrato abierto núm. CO-02/08 del
18 de enero de 2008, celebrado con la empresa COMISA para la contratación del servicio
de emisión de materiales para la publicación, difusión e información, por presupuestos
294 VOLUMEN 10/13
mínimo de 300.0 miles de pesos y máximo de 4,050.0 miles de pesos (IVA incluido) con
cargo a la partida 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información”, y se determinó
lo siguiente:
1. Se constató que se elaboraron 17 pólizas de diario y 29 pólizas de transferencias
realizadas para el registro contable y pagos por servicio de emisión de materiales para
la publicación, difusión e información, que amparan pagos a COMISA por 4,224.2 miles de
pesos, de acuerdo con lo siguiente:
a) Las facturas núms. 30463 y 31507, ambas de fecha 31 de diciembre de 2007,
por un monto de 3.1 miles de pesos, fueron registradas en la póliza de diario núm. 18
del 14 de mayo de 2008, como facturas pertenecientes al contrato núm. CO-02/08.
Dichas facturas contienen, por parte de la Jefatura de Recursos Materiales y Servicios
Generales, el sello de suficiencia presupuestal del 28 de enero de 2008, en el cual
se indica que no se cuenta con recursos ni con contrato; las facturas fueron pagadas
con la CLC núm. 08 PD IM 00048 del 14 de mayo de 2008 y consideradas en la
relación de facturas del contrato núm. CO-02/08 de COMISA, entregadas por la
entidad a la CMHALDF con el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/390/2010
del 25 de marzo de 2010; no obstante, las facturas presentan fecha anterior a la
celebración del contrato núm. CO-02/08 del 18 de enero de 2008, cuya vigencia
fue del 21 de enero al 31 de diciembre de 2008.
Con el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/587/2010 del 18 de mayo de 2010,
la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros informó:
“...desconocemos las causas del porqué los servidores públicos en ese entonces
responsables, pagaron y registraron en las pólizas de diario número 18 del 14 de
mayo de 2008 las facturas números 30463 y 31507 de fecha 31 de diciembre de
2007, aun y cuando contienen un sello de suficiencia presupuestal del 28 de enero
de 2008, el cual se indica que no se cuenta con recursos y sin contrato”.
Mediante el oficio núm. AEPOA/10/453 del 21 de abril de 2010, la CMHALDF solicitó a COMISA que proporcionara las facturas presentadas por esa corporación y que fueron pagadas por el INMUJERES-DF, referentes al contrato núm. CO-02/08.
295 VOLUMEN 10/13
En respuesta, mediante el oficio núm. DG/295/10 del 6 de mayo de 2010, COMISA proporcionó 205 facturas relacionadas con dicho contrato. De su análisis se determinó que las facturas núms. 30463 y 31507, ambas de fecha 31 de diciembre de 2007, no se incluyeron como parte del contrato referido.
Lo anterior denota deficiencias de control interno en los registros y documentación proporcionada por la entidad. Además, por no identificar y proporcionar el contrato al que correspondían las facturas, el INMUJERES-DF no atendió los artículos 519 y 381, fracción III, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008.
b) El registro de las facturas núms. 37422 y 37435 se realizó erróneamente en la póliza de diario núm. 34 del 31 de diciembre de 2008, ya que se señalaron los núms. 37442 y 37453. Sobre el particular, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/587/2010 del 18 de mayo de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros informó: “... al parecer, se trata de un error de captura de los dos últimos números de la factura 37435; sin embargo, desconocemos las causas del por qué los servidores públicos en ese entonces responsables de realizar el registro contable, omitieron percatarse de dicha situación”.
c) Todas las pólizas de registro contable revisadas carecen de las firmas de los servidores públicos responsables de su elaboración, revisión y autorización. Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/587/2010 del 18 de mayo de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros informó: “... desconocemos la causas del porqué los servidores públicos en ese entonces responsables de firmar las pólizas de registro contable, omitieron cumplir dicho requisito”.
De acuerdo con lo señalado en los incisos b) y c) del presente numeral, se concluye que durante el ejercicio de 2008 el INMUJERES-DF careció de medidas de control interno para el registro de las operaciones relacionadas con el presente contrato.
2. Se verificaron 246 facturas entregadas por el proveedor que amparan el servicio de materiales para la publicación, difusión e información por un importe total de 4,224.2 miles de pesos y se comprobó que todas las facturas cumplieron los requisitos fiscales establecidos en el artículo 29-A Código Fiscal de la Federación vigente en 2008.
296 VOLUMEN 10/13
El importe pagado por el contrato núm. CO-02/08 informado por el INMUJERES-DF en la relación de facturas proporcionada a la CMHALDF, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/390/2010 del 25 de marzo de 2010, fue de 4,224.2 miles de pesos, importe superior en 174.2 miles de pesos al estipulado como monto máximo en el contrato por 4,050.0 miles de pesos. Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/587/2010 del 18 de mayo de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros indicó: “El monto reportado por la JUD de Recursos Humanos y Financieros fue en razón de las facturas que contenían el sello de suficiencia presupuestal que competían al contrato CO/002/2008, desconociendo las causas de las diferencias señaladas, lo cual tuvieron que ser verificadas por los servidores públicos en ese entonces responsables”.
Cabe precisar que mediante el oficio núm. DG/295/10 del 6 de mayo de 2010, COMISA proporcionó 205 facturas relacionadas con el contrato abierto núm. CO-02/08 por un total de 4,046.1 miles de pesos, cifra que no excede el monto máximo pactado en el contrato (4,050.0 miles de pesos).
Por lo anterior, se observó que el INMUJERES-DF careció de un control interno en el registro y control de los pagos realizados al proveedor (COMISA); tampoco aclaró la diferencia observada, y ejerció un monto de 174.3 miles de pesos sin contar con la documentación justificativa, por lo cual incumplió el artículo 381, fracción III, del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en 2008.
3. Para el pago del contrato abierto núm. CO-02/08 se elaboraron 16 CLC, y al analizarlas se constató que en 7 casos, en el apartado de la justificación se describió la distribución por partida con los montos asignados; en tanto que en los 9 casos restantes no se señaló dicha distribución y montos. Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/587/2010 del 18 de mayo de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros informó: “... desconocemos las causas…”. Lo anterior, denota deficiencias de control interno en la elaboración de las CLC, al no unificar las formas de llenado de las mismas en lo correspondiente al espacio destinado para las “notas especiales o aclaraciones”.
4. Los bienes pagados a COMISA, fueron principalmente los referentes a la adquisición de 4,512 playeras, 179,000 trípticos, 106,090 cuadernillos, 111,000 políptico en papel
297 VOLUMEN 10/13
couché, 302,504 volantes, 120,000 separadores y 40,450 bolígrafos, entre otros. Mediante el oficio núm. DG/275/10 del 27 de abril de 2010, la Dirección General de COMISA remitió copia de las facturas correspondientes al contrato; de su análisis, la CMHALDF constató que los bienes adquiridos por la entidad son los mismos que reportó el INMUJERES-DF.
En respuesta a la reunión de confronta, celebrada el 14 de junio de 2010, mediante el
oficio núm. INMUJERES-DF/DG/390/2010 del 11 de junio de 2010, el INMUJERES-DF
manifestó: “Para el ejercicio 2010 se cuenta con conciliaciones bancarias, contables
presupuestales y con las firmas de todas las pólizas contables de quien elaboró, revisó
y autorizó, lo que garantiza la veracidad de los registros, su oportunidad y confiabilidad”.
En relación con el pago a COMISA por 174.2 miles de pesos, sin contar con la
documentación justificativa del gasto, la entidad informó que “actualmente se cuenta con
un estricto control en el pago a contratos de todos y cada uno de los proveedores
y acreedores del instituto”. Respecto a las deficiencias de control observadas en la
elaboración de las CLC por no unificar las formas de llenado, el instituto señaló que “esta
situación se ha unificado en el ejercicio 2010”.
No obstante lo señalado por el INMUJERES-DF, no se proporcionó evidencia documental
que acredite lo manifestado; además, lo referido corresponde al ejercicio actual (2010)
y no al revisado (2008). Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-121-08-25-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por medio de la Dirección
General y de la Coordinación Administrativa, establezca medidas de control interno para
garantizar que se supervise el registro contable de las operaciones, a fin de evitar errores
e identificar los documentos legales que determinen la obligación de hacer pagos, en
cumplimiento de lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal y demás
normatividad aplicable.
Recomendación AEPOA-121-08-26-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por medio de la Dirección
General y de la Coordinación Administrativa, implante medidas de control interno para
298 VOLUMEN 10/13
garantizar que los pagos realizados a los prestadores de servicios cuenten con la
documentación justificativa del gasto, en atención al Código Financiero del Distrito Federal
y demás normatividad aplicable.
Recomendación AEPOA-121-08-27-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por medio de la Dirección
General y de la Coordinación Administrativa, adopte mecanismos de control interno para
que las pólizas de registro contable se elaboren con los datos correctos y sean firmadas
por las personas encargadas de su elaboración, revisión y autorización.
Recomendación AEPOA-121-08-28-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por medio de la Dirección
General y de la Coordinación Administrativa, establezca medidas de control que le permitan
unificar la elaboración de las Cuentas por Liquidar Certificadas, específicamente en el
llenado del espacio destinado para las notas especiales o aclaraciones.
14. Resultado
De la revisión al procedimiento de adjudicación correspondiente a la invitación restringida
a cuando menos tres proveedores núm. IR/IM/001/08, por concepto de servicio de
arrendamiento de mobiliario y equipo para eventos, sin opción a compra, del cual se adjudicó
a la empresa Multiservicios y Eventos, S.A. de C.V., el contrato abierto núm. RMSG/027/08
del 23 de mayo de 2008, con cargo a la partida 3803 “Congresos, Convenciones y
Exposiciones” por un monto máximo de 1,072.7 miles de pesos, se determinó lo siguiente:
1. Se efectuó el análisis de las bases y se corroboró que fueron elaboradas conforme a
los requisitos establecidos en los artículos 33 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal y 37 de su Reglamento; así como en el apartado 5.4 de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno), vigentes en 2008.
299 VOLUMEN 10/13
2. El INMUJERES-DF realizó el procedimiento de invitación restringida y adjudicó el contrato a la empresa Multiservicios y Eventos, S.A. de C.V., en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, pues fue la empresa participante que, además de cumplir los requisitos legales, administrativos y técnicos, ofertó el precio más bajo para la contratación del servicio de arrendamiento de mobiliario y equipo para eventos sin opción a compra.
Por otro lado, del análisis al contrato núm. RMSG/027/08 del 23 de mayo de 2008, cuyo objeto consistió en prestar el servicio de arrendamiento de mobiliario y equipo para eventos sin opción a compra, por un importe mínimo de 348.8 miles de pesos y un importe máximo de 1,072.7 miles de pesos (incluyen el IVA), se determinó lo siguiente:
3. La entidad no proporcionó el calendario de prestación de los servicios que debió entregar a la empresa Multiservicios y Eventos, S.A. de C.V., conforme a lo establecido en la cláusula tercera del contrato. Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/473/2010 del 20 de abril de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros proporcionó la respuesta emitida por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales, en la que se informó: “La planeación de los lugares, fechas y horarios de los eventos, corrió a cargo por parte de las áreas usuarias, y aun cuando los mismos fueron realizados, en los expedientes que obran en poder de la JUD de Recursos Materiales y Servicios Generales, no se cuenta con evidencia documental que demuestre que los calendarios fueron entregados previamente al prestador del servicio”.
Mediante el oficio núm. AEPOA/10/454 del 21 de abril de 2010, la CMHALDF solicitó a la empresa Multiservicios y Eventos, S.A. de C.V., el calendario entregado por el INMUJERES-DF, en el que se estableció el plazo, lugar y condiciones de entrega del mobiliario y equipo para eventos sin opción de compra. Mediante el oficio sin número de fecha 6 de mayo de 2010, el representante legal de la empresa informó que “no existe el calendario para proporcionar el servicio, toda vez que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal nos informan vía telefónica y a través de vía fax, el lugar, la fecha y la hora en donde les proporcionemos el servicio contratado”.
Por no proporcionar evidencia de la elaboración del calendario referido, la entidad no atendió la cláusula tercera del contrato, que establece: “El proveedor prestará el
300 VOLUMEN 10/13
servicio objeto de este instrumento jurídico en diferentes sitios del Distrito Federal conforme al calendario que para tal efecto proporcionará el INMUJERES-DF con cuando menos un día de anticipación a la celebración de los eventos, debiendo tomar las previsiones correspondientes”.
4. El INMUJERES-DF no proporcionó evidencia de la autorización del personal para verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas de conformidad con la cláusula cuarta del contrato. Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/473/2010 del 20 de abril de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros remitió la respuesta emitida por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales, en la cual informó que “en los expedientes de recursos materiales, no se encontró documentación que demuestre la existencia de los controles que utilizaron las áreas usuarias para la verificación del cumplimiento de las obligaciones del proveedor”.
Mediante el oficio núm. AEPOA/10/454 del 21 de abril de 2010, la CMHALDF solicitó a la empresa Multiservicios y Eventos, S.A. de C.V., evidencia documental de la supervisión realizada por el INMUJERES-DF para verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, así como documentación referente a los rechazos por no cumplir lo establecido en el contrato. Sobre el particular, mediante el oficio sin número del 6 de mayo de 2010, el representante legal de la empresa informó que “la evidencia documental del personal autorizado y la supervisión para verificar el cumplimiento del servicio, se recaban nombres y firmas de las personas responsables autorizadas para la aceptación y supervisión del servicio prestado en cada uno de los diferentes eventos delegacionales, en cada una de nuestras notas de remisión como constancias de haber efectuado el servicio, las cuales anexamos al original de nuestras facturas, que entregamos al Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, para su revisión y su pago correspondiente”.
Por no proporcionar evidencia de las autorizaciones del personal para verificar que se atendieron las obligaciones pactadas y rechazar los servicios que no cumplieron lo establecido en el contrato, no fue posible verificar el cumplimiento de la cláusula cuarta del contrato que establece: “El INMUJERES-DF autorizará personal para verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas y rechazará el servicio que no cumpla con lo establecido en el presente contrato”.
301 VOLUMEN 10/13
5. No se proporcionó evidencia documental del formato de solicitud de inclusión al catálogo
de cuentas bancarias de proveedores del Gobierno del Distrito Federal del prestador
de servicios, a que hace referencia la cláusula décima, último párrafo, del contrato;
sobre el particular, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos
y Financieros, con el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/473/2010 del 20 de
abril de 2010, remitió respuesta emitida por la Jefatura de Unidad Departamental de
Recursos Materiales y Servicios Generales, mediante la cual informó que “aun cuando
en los expedientes se localizó evidencia de pagos por transferencia al proveedor, no se
encontró documentación que avale la solicitud por parte del proveedor para su inclusión
en el catálogo de cuentas bancarias de proveedores del Gobierno del Distrito Federal”.
Adicionalmente, mediante el oficio núm. AEPOA/10/454 del 21 de abril de 2010, la
CMHALDF solicitó a la empresa Multiservicios y Eventos, S.A. de C.V, el formato para
su inclusión al catálogo de cuentas bancarias de proveedores del Gobierno del Distrito
Federal. Sobre el particular, mediante el oficio sin número del 6 de mayo de 2010,
el representante legal de la empresa indicó: “…hace varios años anteriores, ya […]
veníamos trabajando con el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal y por lo tanto
ya tienen el no. de nuestra cuenta de cheques en […] y nuestro registro bancario
correspondiente como proveedores”, para lo cual dicho proveedor remitió el último
formato el cual consigna el año de 2006.
Por no solicitar al prestador de servicios el formato de inclusión correspondiente
al contrato núm. RMSG/027/08, el INMUJERES-DF no atendió el último párrafo de la
cláusula décima del contrato, que establece: “Para efectos del pago, ‛El proveedor’ deberá
presentar a ‛El INMUJERES-DF’ el formato de solicitud de inclusión al catálogo de
cuentas bancarias de proveedores del Gobierno del Distrito Federal (original) dentro
de los quince (15) días hábiles posteriores a la firma del contrato, para los pagos por
transferencia bancaria a su cuenta de cheques debidamente requisitado y firmado de
acuerdo al procedimiento establecido por la Secretaría de Finanzas del Distrito
Federal, la cual se encuentra disponible en la página de Internet, […] en el Módulo de
Alta de Proveedores”.
6. La CMHALDF solicitó al INMUJERES-DF que informara si se aplicaron penas
convencionales al proveedor Multiservicios y Eventos, S.A. de C.V., por
302 VOLUMEN 10/13
incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato, de acuerdo con
lo establecido en la cláusula décima octava del contrato. Con el oficio
núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/473/2010 del 20 de abril de 2010, la Jefatura de
Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros proporcionó la respuesta
emitida por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios
Generales, en la cual informó que “al no existir en los expedientes de Recursos Materiales
evidencia de los controles que utilizaron las áreas usuarias para la verificación del
cumplimiento de las obligaciones del proveedor o que indiquen rechazos por faltas a lo
pactado en el contrato, por lo tanto no aparece la aplicación de penas convencionales
por incumplimiento al mismo”.
En relación con la respuesta anterior, se observó que por no contar con algún tipo de
control, no fue posible corroborar las entregas realizadas por el prestador de servicios
y determinar algún tipo de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el prestador
de servicios y, en su caso, cuantificar las sanciones por entregas a destiempo. Por lo
expuesto, no se tuvieron los elementos suficientes para verificar el cumplimiento de la
cláusula décima octava que establece: “En caso de incumplimiento a cualquiera
de las obligaciones consignadas en el presente contrato, se aplicará a ‘El proveedor’
por concepto de pena convencional la cantidad equivalente al quince (15%) sobre el
importe total de ‘El servicio’ no proporcionado en la fecha y hora pactadas. De persistir
el incumplimiento ‛El INMUJERES-DF’ levantará un acta en la que se hará constar el
mismo, rescindirá el contrato y se tramitará la ejecución de la fianza de cumplimiento a
través de la Tesorería del Distrito Federal, conforme a la normatividad y disposiciones
vigentes en la materia”.
En respuesta a la reunión de confronta, celebrada el 14 de junio de 2010, mediante
el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/390/2010 del 11 de junio de 2010, el INMUJERES-DF
manifestó, en relación a que no proporcionó el calendario de prestación de servicios
del contrato núm. RMSG/027/08, que “actualmente se cumplen todos los contratos con
estricto apego a las cláusulas establecidas”. Respecto a que no proporcionó evidencia de
la autorización del personal para ratificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas
en el contrato, informó que “actualmente se cuenta con toda la documentación que
acredita el visto bueno del área en la prestación de los servicios; así como de la revisión
303 VOLUMEN 10/13
y supervisión efectuada”. Asimismo, señaló que “actualmente se verifica que los
proveedores que van a trabajar con el instituto cuenten con su inclusión en el catálogo de
cuentas bancarias de proveedores del Gobierno del Distrito Federal” y que “durante el
ejercicio 2009 y sobretodo en 2010 se ha enfatizado en la supervisión y verificación de los
tiempos de entrega de los proveedores documentando debidamente estas actividades”.
No obstante lo anterior, el instituto no proporcionó evidencia documental que acredite
lo manifestado; además, lo referido corresponde a ejercicios posteriores al revisado. Por lo
anterior, el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-121-08-29-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección General y de la Coordinación Administrativa, establezca medidas de control
interno para garantizar la elaboración y entrega de los calendarios de prestación de los
servicios, en cumplimiento de lo establecido en las cláusulas de los contratos de
arrendamiento de mobiliario y equipo para eventos celebrados por el instituto.
Recomendación AEPOA-121-08-30-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por medio de la Dirección
General y de la Coordinación Administrativa, implante mecanismos de control interno para
garantizar que se realice la verificación e inspección de los servicios adquiridos con
los prestadores de servicios, con la finalidad de contar con los elementos suficientes
para comprobar que los servicios fueron proporcionados conforme a lo establecido en los
contratos celebrados.
Recomendación AEPOA-121-08-31-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por medio de la Dirección
General y de la Coordinación Administrativa, establezca medidas de control interno para
garantizar que se solicite a los prestadores de servicios la entrega de la documentación
requerida en los contratos celebrados por el instituto.
304 VOLUMEN 10/13
15. Resultado
Se analizó el registro contable y presupuestal correspondiente a los pagos del contrato
abierto núm. RMSG/027/08 del 23 de mayo de 2008, celebrado con la empresa
Multiservicios y Eventos, S.A. de C.V., para la contratación del servicio de arrendamiento
de mobiliario y equipo para eventos sin opción a compra, por presupuestos mínimo de
348.8 miles de pesos y máximo de 1,072.6 miles de pesos (ambos con IVA incluido), que
consistieron en la renta e instalación de carpas, tablones, paños, mamparas, templetes
y sillas de plástico para la realización de 76 eventos, registrado con cargo a la partida
3803 “Congresos, Convenciones y Exposiciones”, y se determinó lo siguiente:
1. Se identificó que fueron elaboradas 12 pólizas de diario y 11 pólizas de transferencias
realizadas para el registro contable y pagos por la presentación de servicios
de arrendamiento de mobiliario y equipo por un importe total de 971.4 miles de pesos.
De dichas pólizas, ninguna incluyó las firmas de los servidores públicos
responsables de su elaboración, revisión y autorización. Mediante el oficio
núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/587/2010 del 18 de mayo de 2010, la Jefatura de
Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros informó “desconocemos
las causas del por qué los servidores públicos en ese entonces responsables de firmar las
pólizas de registro contable, omitieron cumplir con dicho requisito”. Lo anterior denota
deficiencias de control interno en la elaboración de las pólizas de registro contable.
2. Se analizaron 76 facturas del prestador de servicios Multiservicios y Eventos, S.A. de C.V.,
que amparan el servicio de arrendamiento de mobiliario y equipo para eventos sin
opción de compra por un importe total de 971.4 miles de pesos; en la revisión a dichas
facturas se comprobó que cumplieron los requisitos fiscales solicitados en el artículo 29-A
Código Fiscal de la Federación vigente en 2008.
Cabe precisar que mediante el oficio núm. AEPOA/10/454 del 21 de abril de 2010,
se solicitó al proveedor la práctica de compulsa en relación con el contrato
núm. RMSG/027/08 del 23 de mayo de 2008. Con el escrito sin número del 28 de abril
de 2010, la empresa proporcionó 76 facturas relacionadas con dicho contrato por un
importe de 971.4 miles de pesos; es decir, la documentación proporcionada por
Multiservicios y Eventos, S.A. de C.V., coincide con la entregada por el INMUJERES-DF.
305 VOLUMEN 10/13
3. Al analizar las 12 CLC, que de acuerdo con lo informado por la entidad, corresponden
al contrato núm. RMSG/027/08 del 23 de mayo de 2008, se constató que sólo en dos
casos se describió la distribución por partida con los montos asignados en la justificación
respectiva; en tanto que en los 10 casos restantes se careció de la distribución por
partida y montos. Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/587/2010 del
18 de mayo de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos
y Financieros informó “desconocemos las causas del porqué los servidores públicos
en ese entonces responsables, en dos casos solamente realizaron la distribución por
partida en la cual se indican los montos asignados, y en diez casos sólo se indica que
los montos fueron aprobados en el Programa de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios 2008, sin realizar la distribución correspondiente…”.
Lo anterior, denota deficiencias de control interno en la elaboración de las CLC.
4. Se analizó el pasivo circulante reportado por el INMUJERES-DF por el ejercicio de
2008, y en el oficio núm. INMUJERES-DF/CA/RHYF/0037/2009 del 15 de enero de
2009, y se observó que la entidad reportó a la SF la cantidad de 446.6 miles de pesos
de pasivo en la partida 3803 “Congresos, Convenciones y Exposiciones”; sin embargo,
en dicho reporte no se incluyó como pasivo el monto de las facturas presentadas por
Multiservicios y Eventos, S.A. de C.V., por 627.3 miles de pesos que no habían sido
pagadas por el instituto; es decir, no se reportó un pasivo de 180.7 miles de pesos.
Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/587/2010 del 18 de mayo
de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros
indicó “desconocemos las causas del porqué los servidores públicos en ese entonces
responsables del pasivo circulante, omitieron considerar en el reporte del pasivo
circulante, el monto total adeudado, de las facturas a que se hace referencia en el
oficio en cuestión”.
Por lo anterior, el INMUJERES-DF no atendió los artículos 382, fracción III; y 463,
del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008, que establecen lo siguiente:
“Artículo 382. Para cubrir los compromisos que efectivamente se hayan cumplido y no
hubieren sido cubiertos al treinta y uno de diciembre de cada año, las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán atender lo siguiente para
su trámite de pago: […] III. Que se informe a la Secretaría, a más tardar el día
306 VOLUMEN 10/13
15 de enero de cada año, en los términos del artículo 463 de este Código, el monto y
características de su deuda pública flotante o pasivo circulante”.
“Artículo 463. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades,
así como los órganos a que se refiere el artículo 448 de este Código, informarán a la
Secretaría a más tardar el día 15 de enero de cada año, el monto y características
de su pasivo circulante al fin del año anterior”.
En respuesta a la reunión de confronta, celebrada el 14 de junio de 2010, mediante
el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/390/2010 del 11 de junio de 2010, el INMUJERES-DF
manifestó: “Durante el ejercicio 2010 todas las pólizas contables (al cierre del 30 de abril)
de diario, ingreso y gasto se encuentran debidamente firmadas por quien elaboró, revisó y
autorizó”. En cuanto a las deficiencias de control observadas en la elaboración de las CLC
por no unificar las formas de llenado, específicamente respecto de los montos asignados
por partida, el instituto señaló que “esta situación se ha unificado en el ejercicio 2010”.
Con relación a que el instituto no reportó a la SF la totalidad del pasivo adeudado a
Multiservicios y Eventos, S.A. de C.V., la entidad refirió: “Como medida correctiva para
reconocer los pasivos del instituto, durante el ejercicio 2010 se implementó una ventanilla
única que permite llevar un control de los contratos celebrados, los montos ejercidos y los
saldos pendientes por pagar, el personal asignado a dicha ventanilla proporciona este tipo
de información de forma periódica a las áreas de presupuestos y contabilidad a efecto de
que se tengan bien identificados los pasivos del instituto”.
A pesar de lo anterior, el instituto no proporcionó evidencia documental que acredite lo
manifestado; además, lo referido corresponde al ejercicio actual (2010) y no al revisado
(2008). Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-121-08-32-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por medio de la Dirección
General y de la Coordinación Administrativa, establezca medidas de control interno
para garantizar que las pólizas de registro contable contengan las firmas de las personas
responsables de su elaboración, revisión y autorización, conforme a los campos designados
en dichas pólizas para tal efecto.
307 VOLUMEN 10/13
Recomendación AEPOA-121-08-33-INMUJERES-DF
Se reitera la cuarta recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 13.
Recomendación AEPOA-121-08-34-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
General y de la Coordinación Administrativa, implante mecanismos de control para garantizar
que el pasivo circulante que se informe a la Secretaría de Finanzas corresponda a los
montos efectivamente devengados y pendientes de cubrir al 31 de diciembre del ejercicio
que corresponda, en cumplimiento del Código Financiero del Distrito Federal y demás
normatividad aplicable.
16. Resultado
Se revisó el PAAAPS del INMUJERES-DF, correspondiente al ejercicio de 2008, y se
determinó lo siguiente:
Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/CA/091/02-08 del 13 de febrero de 2008,
el instituto remitió a la Dirección General de Política Presupuestal de la Subsecretaría
de Egresos de la SF el PAAAPS de 2008, con objeto de obtener su validación
presupuestal. Con el oficio núm. DGPP/0289/2008 del 19 de febrero de 2008, la Dirección
General de Política Presupuestal informó a la Coordinación Administrativa del instituto:
“…la validación presupuestal del PAAAPS 2008 para ese organismo […] toda vez que es
congruente con el techo presupuestal establecido en el Decreto de Presupuestos de Egresos
del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2008…”.
Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/CA/098/02-08 del 15 de febrero de 2008, la
entidad envió el PAAAPS a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales (DGRMSG); y mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/CA/0108/02-08
del 20 de febrero de 2008, le remitió copia del oficio mediante el cual la Dirección General
de Política Presupuestal comunicó su validación.
Sin embargo, el instituto publicó extemporáneamente el PAAAPS, toda vez que de
conformidad con el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de Adquisiciones para el
308 VOLUMEN 10/13
Distrito Federal vigente en 2008, dicho programa se debió publicar a más tardar el 31 de
marzo de 2008 y la entidad lo publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal hasta
el 25 de abril de 2008. Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/CA/RMSG/206/2010
del 29 de abril de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y
Servicios Generales de la entidad informó que “se contó con la validación del programa
por parte de la Secretaría de Finanzas con fecha 19 de febrero de 2009 (sic).
Sin embargo, en el expediente no se localizó algún documento que explique el porqué en
su oportunidad el PAAAPS fue publicado el 25 de abril de 2008”. Por lo anterior, la entidad
dejó de observar el artículo 19, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal vigente en 2008, que establece: “Las […] entidades a más tardar
el 31 de marzo de cada año, publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
sus Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
El documento que contenga los programas será de carácter informativo; no implicará
compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o
cancelado, sin responsabilidad alguna para la […] entidad de que se trate”.
El numeral 5.2.1, último párrafo, de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2008, dispone: “Las modificaciones
del PAAAPS deberán reportarse a la DGRMSG, de manera trimestral, en forma impresa
respetando los lineamientos que para tal efecto se emitan…”.
Con objeto de verificar si el INMUJERES-DF reportó trimestralmente a la DGRMSG
las modificaciones al PAAAPS, en atención a la normatividad citada, mediante
el oficio núm. DAA-AEPOA/121/10-08 del 13 de abril de 2010, la CMHALDF solicitó
a la entidad evidencia documental de dichas modificaciones. Con el oficio
núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/466/2010 del 19 de abril de 2010, la entidad
proporcionó el oficio núm. INMUJERES-DF/CA/240/04/08 del 28 de abril de 2008,
mediante el cual reportó a la DGRMSG las modificaciones al PAAAPS al 31 de marzo de
2008 (primer trimestre). Por lo anterior, mediante el oficio núm. DAA-AEPOA/121/10-12
del 22 de abril de 2010, la CMHALDF solicitó a la entidad los documentos mediante los
cuales se notificaron a la DGRMSG las modificaciones correspondientes al segundo,
309 VOLUMEN 10/13
tercero y cuarto trimestres del ejercicio en revisión. Sobre el particular, mediante el oficio
núm. INMUJERES-DF/CA/RMSG/206/2010 del 29 de abril de 2010, la Jefatura de Unidad
Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales del instituto, informó:
“Se confirma que las modificaciones al PAAAPS de 2008 correspondientes a los
trimestres segundo y tercero de 2008, se encuentran disponibles en la página de la
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales […], sin embargo en los
expedientes que obran en el área, no se localizó evidencia de su envío a la DGRMSG.
Por lo que se refiere a las modificaciones del cuarto trimestre, no se localizó en la página
de Internet, tampoco se encontró en expediente algún antecedente de envío a la Dirección
General en comento”.
Por lo anterior, el INMUJERES-DF no atendió el numeral 5.2.1, último párrafo,
de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno)
vigente en 2008.
En respuesta a la reunión de confronta celebrada el 14 de junio de 2010, mediante el
oficio núm. INMUJERES-DF/DG/390/2010 del 11 de junio de 2010, el INMUJERES-DF
manifestó, respecto de la publicación extemporánea del PAAAPS y de la omisión de reportar
trimestralmente a la DGRMSG las modificaciones al PAAAPS: “A partir del ejercicio 2009
esta situación se ha subsanado”.
Sin embargo, el instituto no proporcionó evidencia documental que acredite lo
manifestado; además, lo referido corresponde a un ejercicio posterior al revisado. Por lo
anterior, el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-121-08-35-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
General y de la Coordinación Administrativa, establezca mecanismos de control para
garantizar que el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en el plazo establecido
por la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
310 VOLUMEN 10/13
Recomendación AEPOA-121-08-36-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
General y de la Coordinación Administrativa, implante medidas de control para garantizar
que las modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios se reporten de manera trimestral a la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales, conforme a lo dispuesto en la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
17. Resultado
De acuerdo con la relación de adquisiciones proporcionada por el INMUJERES-DF con el
oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/292/2010 del 8 de marzo de 2010, durante
el ejercicio de 2008 la entidad celebró 32 contratos y 5 adquisiciones sin contrato
mediante el procedimiento de adjudicación directa, por un monto de 7,979.1 miles de pesos;
y 2 contratos mediante el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres
proveedores, por un importe total de 1,302.0 miles de pesos, con cargo al capítulo 3000
“Servicios Generales”. Del análisis a los informes mensuales de dichas adjudicaciones directas e
invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores, se determinó lo siguiente:
1. Los informes de adquisiciones mensuales fueron entregados por el INMUJERES-DF a
la SF después de los primeros 10 días naturales de cada mes que reportaron, como
a continuación se señala:
Mes que se informó
Oficio mediante el cual INMUJERES-DF remitió el informe
Fecha del oficio
Fecha de recepción
del oficio por la SF
Fecha en que debió presentarse (10 días naturales del mes siguiente)
Días naturales de desfase
Enero INMUJERES-DF/CA/083/02-08 14/II/08 15/II/08 10/II/08 5
Febrero INMUJERES-DF/CA/160/03-08 13/III/08 18/III/08 10/III/08 8
Marzo INMUJERES-DF/CA/202/04-08 7/IV/08 11/IV/08 10/IV/08 1
Abril INMUJERES-DF/CA/265/05-08 15/V/08 21/V/08 10/V/08 11
311 VOLUMEN 10/13
Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/591/2010 del 19 de mayo
de 2010, el instituto manifestó: “Desconocemos las causas del porqué los servidores
públicos en ese entonces responsables, omitieron enviar los reportes de adquisiciones
mensuales a la Secretaría de Finanzas dentro de los primeros 10 días naturales de
los meses cuestionados”.
Asimismo, se observó que el oficio núm. INMUJERES-DF/CA/474/08-08, correspondiente
al reporte de adquisiciones del mes de julio carece de los sellos de recibido por la SF.
Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/591/2010 del 19 de mayo de 2010,
el instituto manifestó que “se está realizando la búsqueda del oficio que nos ocupa, el
cual le será remitido una vez concluida la misma”; sin embargo, a la fecha de
elaboración del presente informe, no fue proporcionado el oficio con al acuse referido.
2. La entidad no proporcionó los informes mensuales correspondientes al período
de octubre a diciembre de 2008; sobre el particular, mediante el oficio
núm. INMUJERES-DF/CA/RMSG/206/2010 del 29 de abril de 2010, la Jefatura de
Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales informó que “en los
expedientes respectivos únicamente se localizaron los oficios mediante los cuales el
INMUJERES-DF envía a la Secretaría de Finanzas, con copia a la Oficialía Mayor y a
la Contraloría General los informes correspondientes a los meses de enero a septiembre
de 2008”. Asimismo, la Jefatura de Unidad Departamental del Recursos Humanos
y Financieros, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/562/2010
del 14 de mayo de 2010, informó: “En los archivos de la Coordinación Administrativa,
la JUD de Recursos Humanos y Financieros y la JUD de Recursos Materiales y Servicios
Generales no se ha localizado evidencia documental del envío a la Secretaría de
Finanzas y a la Contraloría General de los informes mensuales de las adjudicaciones
directas e invitaciones a cuando menos tres proveedores por el período octubre [a]
diciembre del 2008 y se desconoce si los servidores públicos en ese entonces
responsables cumplieron o no con esa obligación”.
Por lo expuesto, el INMUJERES-DF no atendió los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal y 45 de su Reglamento, vigentes en 2008. El primero
establece: “Los titulares de las […] entidades, a más tardar dentro de los primeros
312 VOLUMEN 10/13
diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la
Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de
conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato
anterior, acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados
al amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente. Asimismo,
las entidades enviarán además a su Órgano de Gobierno, el informe señalado”.
El segundo dispone: “Las […] entidades que contraten adquisiciones, arrendamientos
o prestación de servicios bajo los supuestos previstos en el artículo 54 de la Ley,
enviarán dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes a la Secretaría, con copia
a la Contraloría y otra a la Oficialía, un informe sobre las operaciones realizadas en el
mes calendario inmediato anterior, acompañado de la documentación soporte”.
En respuesta a la reunión de confronta celebrada el 14 de junio de 2010, mediante el
oficio núm. INMUJERES-DF/DG/390/2010 del 11 de junio de 2010, el INMUJERES-DF
manifestó, respecto de la entrega extemporánea a la SF de los informes mensuales
de adquisiciones por adjudicación directa e invitación restringida a cuando menos tres
proveedores: “Para los ejercicios 2009 y 2010 dichos informes se han presentado
oportunamente”. Con relación a que la entidad no proporcionó los informes mensuales de
adquisiciones por adjudicación directa e invitación restringida a cuando menos tres
proveedores de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008, el instituto informó:
“Para los ejercicios 2009 y 2010 dichos informes se han presentado oportunamente”.
No obstante lo anterior, la entidad no proporcionó evidencia documental que acredite lo
manifestado; además, corresponde a ejercicios posteriores al revisado. Por lo anterior,
el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-121-08-37-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección General y de la Coordinación de Administrativa, implante medidas de control
para garantizar que los informes de las adjudicaciones directas e invitaciones restringidas
a cuando menos tres proveedores, se presenten a la Secretaría de Finanzas dentro de los
plazos establecidos, de acuerdo con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
y su Reglamento.
313 VOLUMEN 10/13
IV.16. INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL
IV.16.1. ANTECEDENTES
El Instituto de la Juventud del Distrito Federal (IJDF) es un órgano descentralizado del
Gobierno del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y autonomía
técnica, el cual tiene a su cargo la aplicación de las disposiciones de la Ley de las y los
Jóvenes del Distrito Federal.
El IJDF inició operaciones al amparo de la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal,
título tercero, capítulo I, artículo 48, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 136, el 25 de julio de 2000.
El objetivo principal del IJDF es diseñar e implantar políticas y lineamientos para dar
respuesta a los problemas y necesidades más importantes de los jóvenes de la Ciudad de
México, y promover su desarrollo autogestivo en favor de la comunidad, respetando sus
formas específicas de identidad y organización, reconociendo en la juventud una fuerza
transformadora en la construcción de una ciudad incluyente y considerando al joven como
sujeto de derechos y obligaciones.
El IJDF, según el artículo 49 de la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal, tiene
las siguientes atribuciones:
“I. Elaborar el Plan Estratégico de Desarrollo Integral de la Juventud del Distrito Federal;
”II. Crear mecanismos de coordinación institucional entre instancias de Gobierno Federal,
del Gobierno Central del Distrito Federal, Demarcaciones Territoriales, organismos no
gubernamentales, instituciones de asistencia privada y asociaciones civiles que realizan
trabajo con jóvenes, o que tengan relación con las temáticas juveniles;
”III. Promover, potenciar, mejorar y actualizar permanentemente el desarrollo integral
de la juventud en el Distrito Federal;
”IV. Fomentar entre las y los jóvenes el ejercicio de la libre asociación garantizada
por el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
314 VOLUMEN 10/13
”V. Coordinar y desarrollar un sistema de información e investigación sobre la juventud
del Distrito Federal;
”VI. Fomentar el establecimiento de vínculos de amistad y de cooperación nacional
e internacional en materia de juventud;
”VII. Plantear y coordinar programas de actualización y capacitación para servidores
públicos encargados de la aplicación de los programas de atención a la juventud;
”VIII. Representar al Gobierno del Distrito Federal en materia de juventud, ante el Gobierno
Federal, los Gobiernos Estatales, las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal,
organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales; en encuentros,
convenciones y demás reuniones en las que el Jefe de Gobierno solicite
su participación;
”IX. Concertar acuerdos y convenios con los Gobiernos Estatales, las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal y los sectores social y privado, para promover acciones
y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud en el Distrito Federal, y
”X. Los demás que determine la presente Ley.”
Para el cumplimiento de sus fines, conforme al artículo 51 de la Ley de las y los Jóvenes
del Distrito Federal, corresponden al IJDF las siguientes funciones:
“I. Cooperar con el gobierno en la planeación, coordinación, ejecución, seguimiento
y evaluación periódica de sus programas particulares para fomentar el desarrollo
de la juventud;
”II. Elaborar y difundir encuestas, estudios, investigaciones, informes y demás trabajos
que sobre la juventud se realicen;
”III. Prestar todos aquellos servicios que como funciones sustantivas del instituto resulten
necesarios para garantizar el cabal cumplimiento de sus fines específicos;
”IV. Fomentar los intercambios académicos, políticos, culturales y deportivos a nivel
nacional e internacional;
315 VOLUMEN 10/13
”V. Elaborar y ejecutar programas culturales que propicien la mayor expresión de sus
realidades y la comunicación cultural entre las y los jóvenes;
”VI. Promover y coordinar la práctica de aquellas actividades educativas que resulten
prioritarias para desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano,
fomentando entre los jóvenes el amor a la ciudad y a la patria, el respeto a los
derechos humanos y civiles, la solidaridad internacional, y la promoción de la justicia;
”VII. Fungir como órgano de consulta y asesoría en materia de juventud de las dependencias
y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como de las
autoridades delegacionales y de los sectores social y privado cuando así lo requieran; y
”VIII. Las demás que establezca la presente Ley.”
Situación Presupuestal
A continuación, se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes
a los ejercicios de 2008 y 2007:
INGRESOS DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2008 2007 Variación Importe % Importe % Importe %
Estimación original
Ingresos totales 64,105.1 100.0 61,586.9 100.0 2,518.2 4.1
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 64,105.1 100.0 61,586.9 100.0 2,518.2 4.1
Captación
Ingresos totales 90,107.6 100.0 68,459.3 100.0 21,648.3 31.6
Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 4,318.4 4.8 4,476.1 6.5 (157.7) (3.5)
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 85,789.2 95.2 63,983.2 93.5 21,806.0 34.1
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, IJDF; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, IJDF.
316 VOLUMEN 10/13
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Estimados Captados Variación
Importe %
2008 Ingresos totales 64,105.1 90,107.6 26,002.5 40.6
Corrientes y de capital Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 4,318.4 4,318.4 n.a. Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 64,105.1 85,789.2 21,684.1 33.8
2007 Ingresos totales 61,586.9 68,459.3 6,872.4 11.2
Corrientes y de capital Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 4,476.1 4,476.1 n.a. Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 61,586.9 63,983.2 2,396.3 3.9
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, IJDF; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, IJDF.
n.a. No aplicable.
EGRESOS DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2008 2007 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original Gasto total 64,105.1 100.0 61,586.9 100.0 2,518.2 4.1
Corriente 64,105.1 100.0 61,586.9 100.0 2,518.2 4.1 De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
Presupuesto ejercido Gasto total 90,107.6 100.0 67,861.9 100.0 22,245.7 32.8
Corriente 88,497.7 98.2 67,127.3 98.9 21,370.4 31.8 De capital 1,609.9 1.8 734.6 1.1 875.3 119.2
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, IJDF; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, IJDF.
n.a. No aplicable.
317 VOLUMEN 10/13
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe % 2008
Gasto total 64,105.1 90,107.6 26,002.5 40.6 Corriente 64,105.1 88,497.7 24,392.6 38.0 De capital 0.0 1,609.9 1,609.9 n.a.
2007 Gasto total 61,586.9 67,861.9 6,275.0 10.2
Corriente 61,586.9 67,127.3 5,540.4 9.0 De capital 0.0 734.6 734.6 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, IJDF; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, IJDF.
n.a. No aplicable.
En 2008, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local
(26,464,115.2 miles de pesos y 28,087,217.2 miles de pesos de gastos programado
y ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.2% (64,105.1 miles de
pesos) en el gasto programado y de 0.3% (90,107.6 miles de pesos) en el gasto ejercido.
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL, 2008
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe % Importe % Importe % Gasto total 64,105.1 100.0 90,107.6 100.0 26,002.5 40.6
Corriente 64,105.1 100.0 88,497.7 98.2 24,392.6 38.0 “Servicios Personales” 2,709.6 4.2 2,582.4 2.9 (127.2) (4.7) “Materiales y Suministros” 639.9 1.0 2,101.6 2.3 1,461.7 228.4 “Servicios Generales” 16,121.3 25.2 16,591.5 18.4 470.2 2.9 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 44,634.3 69.6 67,222.2 74.6 22,587.9 50.6
De capital 0.0 0.0 1,609.9 1.8 1,609.9 n.a. “Bienes Muebles e Inmuebles” 0.0 0.0 1,609.9 1.8 1,609.9 n.a. “Obras Públicas” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, IJDF.
n.a. No aplicable.
318 VOLUMEN 10/13
Situación Financiera
A continuación, se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente
a los ejercicios de 2008 y 2007:
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 Y 2007 DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2008 2007 Variación
Importe %
Activo
Circulante 11,066.9 9,872.2 1,194.7 12.1
Fijo 2,405.5 960.6 1,444.9 150.4
Suma el activo 13,472.4 10,832.8 2,639.6 24.4
Pasivo
A corto plazo 10,284.5 8,537.6 1,746.9 20.5
Patrimonio 3,187.9 2,295.2 892.7 38.9
Suman el pasivo y el patrimonio 13,472.4 10,832.8 2,639.6 24.4
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, IJDF.
Principales Programas
El principal programa en que la entidad participó durante 2008 fue el Programa 13
“Desarrollo y Asistencia Social”. Mediante este programa, el IJDF llevó a cabo el
Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, en el cual realizó acciones
mediante convenios de colaboración con diversas instituciones públicas y privadas, a fin
de otorgar a jóvenes capacitación por medio de prácticas comunitarias y de formación,
además de otorgar ayudas económicas a tutores y jóvenes.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal llevó a cabo una auditoría financiera al IJDF.
319 VOLUMEN 10/13
IV.16.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.16.2.1. CAPÍTULO 4000 “AYUDAS, SUBSIDIOS, APORTACIONES Y TRANSFERENCIAS”
Auditoría AEPOA/118/08
ANTECEDENTES
De acuerdo con lo reportado en el “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la Cuenta
Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2008, el Instituto
de la Juventud del Distrito Federal (IJDF) contó con un presupuesto original para el capítulo
4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” de 44,634.3 miles de pesos,
el cual se incrementó en 22,587.9 miles de pesos (50.6%) para quedar en un presupuesto
modificado de 67,222.2 miles de pesos, que se ejerció en su totalidad, integrado por las
partidas 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” y 4107 “Pre y Premios”.
El aumento de 22,587.9 miles de pesos del presupuesto ejercido con relación al
original asignado para dicho capítulo, según lo reportado en la Cuenta Pública de 2008,
corresponde a recursos que se utilizaron para apoyar las actividades de los Programas
Jóvenes en Impulso y Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo. También se
realizaron las acciones necesarias para operar la implementación del programa federal
“Apoyo al Fortalecimiento de las Instancias Estatales de la Juventud” en la Ciudad de
México.
El importe ejercido en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”
representó el 74.6% del total erogado por la entidad, que ascendió a 90,107.6 miles de
pesos.
En relación con el monto ejercido por la entidad en el 2007 en el capítulo 4000 “Ayudas,
Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, que fue de 51,108.5 miles de pesos, el importe
erogado en 2008 por 67,222.2 miles de pesos presentó un incremento de 16,113.7 miles
de pesos (31.5%).
320 VOLUMEN 10/13
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto asignado al IJDF con cargo
al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” se haya autorizado
y ejercido; que se encuentre justificado, comprobado, devengado y registrado contable y
presupuestalmente de conformidad con la normatividad aplicable.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se seleccionó con base en los criterios generales “Importancia
Relativa” e “Interés General”, contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 122
del apartado C, base primera, fracción V, inciso c), en relación con el 74, fracción VI, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43, del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X; 3o.; 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII;
24; 27; 28; y 34, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13 y 15, del Reglamento Interior de la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE
Se integraron y compararon por partida los presupuestos original y ejercido en el capítulo
4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, por montos de 44,634.3 miles
de pesos y de 67,222.2 miles de pesos, respectivamente, y se determinaron las variaciones
correspondientes.
Se verificó el presupuesto autorizado para el IJDF en el Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2008; asimismo, se revisaron
el Techo Presupuestal y el Programa Operativo Anual (POA).
Se revisaron las 22 afectaciones presupuestales por un importe total de 22,587.9 miles de
pesos que el IJDF tramitó durante el ejercicio de 2008 para el capítulo 4000 “Ayudas,
Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, a fin de constatar que éstas hubiesen contado
321 VOLUMEN 10/13
con la autorización de la Secretaría de Finanzas (SF) y con la documentación soporte
correspondiente, conforme a la normatividad aplicable.
Se revisaron las actas de sesiones de la Junta de Gobierno del IJDF; el dictamen de estructura
orgánica de la entidad; el manual administrativo, que incluye el manual de organización
y el manual de procedimientos, específicamente los relativos al otorgamiento de ayudas;
las balanzas de comprobación; los auxiliares presupuestales; y los auxiliares de mayor.
Del presupuesto total erogado en 2008 por la entidad en el capítulo 4000 “Ayudas,
Subsidios, Aportaciones y Transferencias” por 67,222.2 miles de pesos, se seleccionó una
muestra sujeta a revisión, a fin de efectuar pruebas de cumplimiento y sustantivas, por un
monto de 24,501.1 miles de pesos, cantidad que representó el 36.4% del presupuesto
total ejercido en el rubro sujeto a fiscalización. Sobre el particular, se verificó que se
contara con las autorizaciones respectivas; se revisaron las pólizas de registro contable
y su documentación justificativa y comprobatoria (contratos, convenios, facturas, oficios
de solicitud de pagos, listados validados para el otorgamiento y para el cobro de las
ayudas económicas, dispersiones de recursos y recibos firmados por los beneficiarios
que recibieron las ayudas), ello con la finalidad de constatar que dichas operaciones se
ejercieron conforme a la normatividad aplicable. También se verificó que el gasto se hubiese
registrado de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto y el Catálogo de Cuentas
de la entidad.
Se revisó el cumplimiento a diversos convenios suscritos por el IJDF, que dieron origen a
las operaciones seleccionadas como muestra, celebrados con el Sistema de Transporte
Colectivo (STC), la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal (RTP) y el
Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal (STE) para apoyar a los jóvenes
beneficiados por medio del servicio público de transporte de pasajeros; con el Sistema
de Transporte Colectivo (STC), la Secretaría del Medio Ambiente (SMA) y con Centro de
Información y Comunicación Ambiental de Norteamérica, CICEANA, A.C., para ofrecer
prácticas comunitarias; con el Centro de Integración Educativa Sur, A.C., CIE-SUR A.C.,
para establecer las bases de continuidad de los alumnos que cursaron el ciclo escolar
2007-2008, el bachillerato general en sus diferentes grados, y la reinscripción e integración
de alumnos de nuevo ingreso al primer grado del ciclo escolar 2008-2009; y con la Secretaría
322 VOLUMEN 10/13
de Desarrollo Social (SEDESOL) para establecer las bases de las actividades realizadas
en la Red Juvenil de Educación Cívica.
Se verificó si la entidad integró y resguardó los expedientes de los jóvenes beneficiados que
realizaron prácticas comunitarias, para lo cual se seleccionaron y revisaron 123 expedientes
y se verificó que incluyeran la documentación requerida en los Lineamientos y Mecanismos
de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo 2008 y que los
jóvenes cumplieran los requisitos establecidos en dichos lineamientos para ser beneficiarios
de las ayudas económicas.
Además, se aplicaron cuestionarios a 60 jóvenes para constatar si recibieron del IJDF
los apoyos económicos establecidos en los lineamientos del programa.
Respecto a las ayudas otorgadas a 33 tutores, se verificó si el instituto integró los expedientes
respectivos y si éstos contaban con la documentación establecida en los Lineamientos y
Mecanismos de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo 2008,
también se comprobó que los tutores cumplieran los requisitos establecidos y presentaran
informes mensuales, de acuerdo con los lineamientos mencionados. Adicionalmente, se
aplicaron cuestionarios a 24 tutores, con objeto de constatar que el IJDF hubiese otorgado
las ayudas económicas a los beneficiarios.
En relación con los gastos relativos a la Brigada de Invierno, se revisó que los jóvenes
beneficiados hubiesen recibido la ayuda económica, por lo que se aplicaron 33 cuestionaros
a los jóvenes participantes en 2008.
A fin de comprobar que el IJDF contara con mecanismos de control relativos al cumplimiento
de requisitos para ser beneficiarios de las ayudas otorgadas por el concepto Red Juvenil de
Educación Cívica, se revisaron 40 expedientes de beneficiarios.
Se aplicaron ocho cuestionarios de control interno a los titulares de las áreas relacionadas
con la operación y control de las operaciones seleccionadas.
La revisión se llevó a cabo en la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación
de Riesgo y en la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo del IJDF.
323 VOLUMEN 10/13
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Como parte de los procedimientos de la auditoría que se practicaron al IJDF, mediante
la investigación y el análisis de la información y documentación recabadas, y con base en la
aplicación de cuestionarios y entrevistas, se llevó a cabo el estudio y evaluación
del control interno implantado por la entidad para el control de las ayudas otorgadas,
la supervisión y el registro contable y presupuestal, específicamente de las operaciones
del capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”. Lo anterior, con
objeto de determinar el grado de confianza a depositar en los controles establecidos por el
instituto, así como para establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los
procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades
o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgos; y definir los criterios
para seleccionar la muestra sujeta a revisión.
Se aplicaron cuestionarios de control interno a la Subdirección de Atención a Jóvenes en
Situación de Riesgo y a la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, áreas
responsables de autorizar, controlar y registrar el ejercicio del gasto, de resguardar y conservar
la documentación soporte de las operaciones realizadas y de emitir los informes respectivos.
Para el estudio general del sujeto de fiscalización se analizó la información proporcionada
en respuesta al Cuestionario de Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental;
asimismo, se identificó la autorización de la estructura orgánica con el dictamen
núm. 6/2003 y el organigrama vigente a partir del 16 de febrero de 2003. El dictamen
considera cuatro plazas de estructura: una Dirección General, una Subdirección de Atención
a Jóvenes en Situación de Riesgo, una Jefatura de Unidad Departamental de Enlace
Administrativo y la Contraloría Interna; estructura que se considera insuficiente para llevar
a cabo la autorización, control y ejercicio del gasto de las operaciones que afectaron el
capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, ya que en el ejercicio
auditado el IJDF proporcionó ayudas a un total de 16,852 jóvenes, según lo informado por
el propio instituto con el oficio núm. IJDF/SAJSR/0150/2010 del 8 de marzo de 2010.
También se analizó el Manual Administrativo del Instituto de la Juventud del Distrito Federal
vigente en 2008 (de organización y de procedimientos) y se observó que, mediante el oficio
núm. CGMA/DDO/023/08 de fecha 14 de marzo de 2008, la Coordinación General
324 VOLUMEN 10/13
de Modernización Administrativa registró dicho documento con el núm. MA-08DIJ-06/03.
El manual incluye las funciones generales de las diferentes áreas que lo conforman, y los
procedimientos “Ingreso de Beneficiarios al Programa de Jóvenes en Situación de Riesgo”,
“Baja de Beneficiarios al Programa de Jóvenes en Situación de Riesgo”, “Ingreso de Tutores
Sociales del Programa de Jóvenes en Situación de Riesgo”, “Baja de Tutores Sociales
del Programa de Jóvenes en Situación de Riesgo”, “Solicitud, Impresión y Entrega
de Credenciales, y Pago de Transporte”, “Ingreso, Validación y Solicitud de Pago de
Prácticas Comunitarias” e “Ingreso, Validación y Solicitud de Pago Vía Electrónica
de Prácticas Comunitarias”, los cuales regulan todas las operaciones que la entidad llevó a
cabo en relación con el capítulo sujeto a revisión; se considera que los procedimientos incluyen
los elementos básicos del control interno de autorización, procesamiento y clasificación de
transacciones, verificación y evaluación, así como salvaguarda física de la información.
No obstante lo anterior, se observó que en el período del 1o. de enero al 13 de marzo de 2008,
el instituto careció de un manual administrativo registrado por la Coordinación General de
Modernización Administrativa. Además, la entidad no contó con la autorización y registro
de los procedimientos “Afectación de Pólizas de Diario”, “Egresos”, “Ingresos” y “Registro de
Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias (Becas por Trabajo Comunitario)”, los
cuales se aplican en la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo del IJDF.
Por lo expuesto, el IJDF no se ajustó al numeral 4.4.14 de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2008.
Se verificó que los procedimientos relativos al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones
y Transferencias” fueron difundidos entre el personal encargado de las operaciones
relacionadas con dicho capítulo.
El IJDF contó con un marco normativo que establece y regula sus actividades y objetivos
generales, consistente en la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal, los Lineamientos y
Mecanismos de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo
y las Reglas de Operación del Programa Jóvenes e Impulso. También se identificó la
normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto asignado al capítulo 4000
325 VOLUMEN 10/13
“Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, con objeto de conocer los mecanismos
de control, entre la que se incluye el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal, el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal, el Código Financiero del Distrito Federal, el Clasificador por
Objeto del Gasto y los Lineamientos sobre los Gastos Relativos a las Partidas 3802
“Espectáculos Culturales” y 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”.
Se aplicó un cuestionario de control interno a la Subdirección de Atención a Jóvenes en
Situación de Riesgo y a la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo,
encargadas de controlar, tramitar, registrar, archivar y salvaguardar la documentación
justificativa y comprobatoria del gasto, relacionada con el capítulo 4000 “Ayudas,
Subsidios, Aportaciones y Transferencias”.
Se evaluó el control interno establecido por el IJDF para la supervisión y registro contable
y presupuestal, específicamente para las operaciones que afectaron el capítulo en mención.
Al respecto, se constató que el instituto contó con Catálogo de Cuentas, Guía Contabilizadora,
Instructivo de Manejo de Cuentas y Convertidor Presupuestal Contable, con base en los
cuales se llevó a cabo el registro contable de las operaciones. Dichos documentos
fueron autorizados por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta
Pública mediante el oficio núm. DGCNIDRC/1717/2006 de fecha 29 de diciembre de 2006.
Asimismo, se solicitaron y revisaron la balanza de comprobación y los auxiliares contables
y presupuestales, relativos a las erogaciones efectuadas por las operaciones con cargo al
capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”; y del sistema contable
establecido, se generaron distintos reportes que reflejan la situación financiera del instituto.
Respecto a la muestra seleccionada, en la mayoría de los casos el IJDF contó con la
documentación relativa a los expedientes de los jóvenes y tutores beneficiados de las
ayudas otorgadas durante el ejercicio sujeto a revisión, convenios de colaboración,
relaciones que evidenciaron la entrega de las ayudas, documentación relacionada con las
prácticas realizadas por los jóvenes, listas de asistencia a las prácticas comunitarias
y bachillerato cursado en los ciclos escolares 2007-2008 y 2008-2009, la entidad contó
con informes mensuales de los tutores y con evidencia documental de las compras
realizadas para la publicidad de las actividades que llevó a cabo mediante carteles,
326 VOLUMEN 10/13
dípticos e información que se entregaron en diversos puntos de la ciudad, relacionadas
con las diferentes actividades llevadas a cabo por la entidad.
De la evaluación del control interno aplicado por el IJDF para las ayudas otorgadas
con cargo al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, se
determinaron deficiencias, las cuales, al igual que los incumplimientos a la normatividad
aplicable, se detallan en el apartado de resultados del presente informe.
DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Con base en los registros presupuestales, se integró el gasto ejercido en el capítulo 4000
“Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” por un total de 67,222.2 miles de pesos,
como se muestra a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Ejercido % 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 66,923.0 99.6 4107 “Pre y Premios” 299.2 0.4
Total capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 67,222.2 100.0
En la integración del importe ejercido con cargo al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios,
Aportaciones y Transferencias”, que ascendió a 67,222.2 miles de pesos, se detectó que
el gasto se destinó al pago de los programas que el IJDF llevó a cabo durante el ejercicio
de 2008, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Programa Presupuesto ejercido %
Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo 41,066.5 61.1 Impulso Joven 19,880.0 29.6 Hábitat 3,985.4 5.9 Empleo Juvenil 1,991.1 3.0 Con recursos del Instituto Mexicano de la Juventud * 299.2 0.4
Total capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 67,222.2 100.0
* Recursos federales.
Asimismo, se observó que durante el ejercicio de 2008, el IJDF destinó su presupuesto al
pago de ayudas a tutores, jóvenes en situación de riesgo y diversos conceptos relacionados
327 VOLUMEN 10/13
con sus objetivos, de forma directa y mediante la celebración de 28 convenios de colaboración
con diversas instituciones, tanto públicas como privadas, lo cual se muestra en el siguiente
cuadro:
(Miles de pesos y por cientos)
Convenio celebrado con Importe % del concepto
1 RTP, STC y STE * 12,488.4 51.6
2 Dirección de Educación Básica y Secretaría de Educación (Preparación del Curso de Ingreso al Bachillerato) 255.8 1.1
3 Centro de Integración Educativa Sur, A.C. CIE-SUR A.C. * 1,198.4 4.9 4 Faro de Oriente (Secretaría de Cultura) 150.0 0.6 5 Fundación del Centro Histórico 89.4 0.3
6 Centro de Información y Comunicación Ambiental de Norteamérica, CICEANA, A.C. * 739.3 3.1
7 Instituto de las Mujeres del Distrito Federal 37.9 0.2 8 Instituto del Deporte del Distrito Federal 309.8 1.3 9 Dirección General de Asistencia e Integración Social 216.6 0.9 10 Dirección General de Igualdad y Diversidad Social 113.6 0.4 11 Secretaría del Medio Ambiente * 2,298.3 9.5 12 Universidad Autónoma de la Ciudad de México 528.0 2.2 13 Sistema de Transporte Colectivo (Metro) * 2,316.4 9.6 14 Secretaría de Cultura (Ola Cultural) 279.5 1.2 15 Secretaría de Cultura (Promotores Culturales) 687.8 2.8 16 Consejo para el Desarrollo Comunitario 70.0 0.3 17 Asociación de Escritores de México, A.C. 109.1 0.5 18 Circo Volador, A.C. 110.3 0.5 19 Casa de Música 563.5 2.3 20 Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal 526.5 2.2 21 Cauce Ciudadano, A.C. 162.0 0.6 22 Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. (COMISA) 113.6 0.4 23 Delegación Iztacalco (Magdalena Mixhuca) 125.3 0.5
24 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (CADI) 73.1 0.3
25 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (CECAPIT) 18.8 0.1
26 Casa de Cultura “El Reloj” (ASCA) 128.0 0.5 27 Fundación Wu-Shu Kung Fu 128.0 0.5 28 Zooguías 380.3 1.6
Subtotal convenios 24,217.7 100.0 Ayudas de forma directa Brigada de Invierno * 4,370.0 10.0 Gastos de administración * 5,583.5 10.0 Programa Hábitat * 3,985.4 10.0 Reglas de Operación de los Programas Impulso Joven y Empleo Juvenil, y del Instituto Mexicano de la Juventud * 11,384.9 30.0 Gastos del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo (PAJSR) * 3,372.7 10.0 Tutores * 14,308.0 30.0
Subtotal ayudas 43,004.5 100.0
Total capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 67,222.2
* Convenios y ayudas que integran la muestra seleccionada.
328 VOLUMEN 10/13
La muestra de auditoría del capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y
Transferencias” se determinó considerando los convenios que por su monto fueran los
más representativos del capítulo, para lo cual se seleccionaron aquellos cuyo porcentaje
de participación fuera mayor al 3.0% del total. Cabe precisar que respecto del convenio
celebrado con el STC, RTP y STE, se seleccionó lo relativo al transporte para jóvenes,
del Programa de Atención a Jóvenes en Situación en Riesgo de octubre de 2008, por ser
el mes más significativo en cuanto al gasto erogado, en tanto que del resto de los convenios
seleccionados se revisó el total ejercido en cada uno.
Asimismo, de las ayudas otorgadas en forma directa se seleccionaron las operaciones
(cuentas) más representativas de cada una, en cuanto al monto erogado. En relación con
el pago a tutores, se seleccionó en forma dirigida el mes de abril de 2008.
Como resultado de lo anterior, se determinó una muestra sujeta a revisión de 24,501.1 miles
de pesos, cifra que representa el 36.4% del total erogado en el capítulo 4000 “Ayudas,
Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, que fue de 67,222.2 miles de pesos. Su integración
es la siguiente:
(Miles de pesos y por cientos)
Muestra Convenio o rubro Importe
ejercido Importe % del capítulo
STC, RTP y STE 12,488.4 4,759.9 7.1 Sistema de Transporte Colectivo (Metro) 2,316.4 2,316.4 3.5 Secretaría del Medio Ambiente 2,298.3 2,298.3 3.4 Centro de Integración Educativa Sur, A.C., CIE-SUR A.C. 1,198.4 1,198.4 1.8 Centro de Información y Comunicación Ambiental de Norteamérica CICEANA, A.C. 739.3 739.3 1.1 Brigada de Invierno 4,370.0 3,780.0 5.6 Gastos de administración 5,583.5 2,438.5 3.6 Hábitat 3,985.4 665.1 1.0 Reglas de Operación de los Programas Impulso Joven y Empleo Juvenil, y del Instituto Mexicano de la Juventud 11,384.9 2,855.8 4.2 Gastos del PAJSR 3,372.7 2,229.4 3.3
Tutores 14,308.0 1,220.0 1.8
Total 62,045.3 24,501.1 36.4
329 VOLUMEN 10/13
Adicionalmente, con la finalidad de verificar que los expedientes de los beneficiarios de las
ayudas se encuentren debidamente integrados y que las ayudas otorgadas se hubiesen
ejercido conforme a la normatividad aplicable, se determinó una muestra de 123 jóvenes
beneficiados, para lo cual se estratificó el universo de beneficiarios, considerando como
estrato cada uno de los convenios suscritos por el IJDF para realizar prácticas
comunitarias y bachillerato general (STC, SMA, CICEANA y CIE-SUR A.C.), de acuerdo
con la base de datos proporcionada a este órgano fiscalizador mediante el oficio
núm. IJDF/SAJSR/0192/2010 del 12 de marzo de 2010. Una vez efectuada la estratificación
del universo, se determinó el tamaño de la muestra mediante muestreo estadístico,
con una tasa de error esperada no mayor de 2.0%, un nivel de confianza de 90.0%
y un porcentaje de precisión de 2.0%, con lo que se obtuvo un tamaño de la muestra
de 120 casos a revisar. Para seleccionar los elementos de la muestra a revisar se aplicó
un intervalo de 10 elementos, y se seleccionaron 3 casos adicionales, debido a que se
registraron en la base de datos con un folio que ya estaba registrado.
Por lo que corresponde a las ayudas otorgadas a tutores, se seleccionó el mes de abril
para su revisión, en el cual se incluyeron ayudas para 300 tutores. Para determinar la
muestra de expedientes a revisar, se seleccionó el 10.0% del total (es decir 30 tutores),
aplicando un intervalo de 10 elementos. Adicionalmente, se incluyeron en la muestra
3 tutores, por presentar deficiencias en su inclusión en la base de datos o en los listados
para el pago de ayudas.
En relación con las ayudas otorgadas mediante el Programa Hábitat, la muestra de
expedientes a revisar se determinó considerando las ayudas otorgadas en octubre,
que fue el mes que presentó el mayor gasto ejercido, e incluyó un total de 388 beneficiaros;
y se seleccionó el 10.3% de ese total, es decir, 40 expedientes. Para determinar los
elementos de la muestra se aplicó un intervalo de 10 elementos.
RESULTADOS
1. Resultado
Conforme al analítico de egresos por clave presupuestal de la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2008, en el capítulo 4000
“Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, el IJDF reportó un presupuesto original
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de 108,739.3 miles de pesos, el cual se incrementó en un monto neto de 48,590.5 miles de
pesos, lo que generó un presupuesto modificado de 157,329.8 miles de pesos, que ejerció
en su totalidad. Su integración por partida es como sigue:
(Miles de pesos)
Presupuesto para 2008 Partida presupuestal
Original Modificado Ejercido
4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 44,634.3 66,923.0 66,923.0 4107 “Pre y Premios” 0.0 299.2 299.2 4308 “Transferencias del Distrito Federal para Gasto Corriente” 0.0 2,708.5 2,708.5 4309 “Aportaciones del Distrito Federal para Gasto Corriente” 64,105.0 85,789.2 85,789.2 4310 “Transferencias del Distrito Federal para Inversión Física” 0.0 1,609.9 1,609.9
Total capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 108,739.3 157,329.8 157,329.8
Con el propósito de llevar a cabo la revisión del presupuesto ejercido en dicho capítulo,
se efectuó el análisis de las operaciones con cargo a las partidas presupuestales
presentadas en el cuadro anterior; sin embargo, se determinó no incluir en el proceso de
revisión las operaciones de las partidas 4308 “Transferencias del Distrito Federal para
Gasto Corriente”, 4309 “Aportaciones del Distrito Federal para Gasto Corriente” y 4310
“Transferencias del Distrito Federal para Inversión Física” debido a que, conforme a lo
señalado en el Clasificador por Objeto del Gasto para el Gobierno del Distrito Federal,
en dicha partidas se registran, respectivamente, las “asignaciones de origen federal que la
Administración Pública del Distrito Federal destinará a cubrir desequilibrios en los gastos
de operación y mantenimiento de sus entidades coordinadas [las] asignaciones de origen
local que la Administración Pública del Distrito Federal destinará a cubrir desequilibrios en
los gastos corrientes de sus entidades paraestatales coordinadas [y las] asignaciones de
origen federal que la Administración Pública del Distrito Federal destinará a sus entidades
paraestatales para incrementar sus activos reales o para la adquisición de bienes de capital”,
lo cual no se refleja como un renglón de gasto; situación que se confirmó con lo reportado
en el “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, incluido en el Informe de Cuenta Pública
del Gobierno del Distrito Federal de la entidad, correspondiente al ejercicio de 2008, en el
cual se señala que el IJDF contó con una asignación original de 44,634.3 miles de pesos
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para el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, modificada
por un importe neto de 22,587.9 miles de pesos (50.6% con relación al presupuesto
original), por lo que su presupuesto modificado ascendió a 67,222.2 miles de pesos,
monto que fue ejercido en su totalidad.
Como resultado de dicho análisis y con sustento en las pruebas de auditoría realizadas,
la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
(CMHALDF) identificó que el presupuesto (original, modificado y ejercido) del capítulo
4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, objeto de la presente revisión,
se integró por partida presupuestal, destacando las variaciones que se indican en el siguiente
cuadro:
(Miles de pesos y por cientos)
Presupuesto Variación
(ejercido-original) Partida presupuestal Original Modificado Ejercido Importe %
4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 44,634.3 66,923.0 66,923.0 22,288.7 49.9
4107 “Pre y Premios” 0.0 299.2 299.2 299.2 n.a.
Total capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 44,634.3 67,222.2 67,222.2 22,587.9 50.6
n.a. No aplicable.
Se constató que los importes integrados como presupuesto original, modificado y ejercido
coinciden con los montos reportados en la Cuenta Pública de 2008. Conforme a lo
señalado en el “Análisis de Egresos por Capítulo del Gasto”, incluido en la Cuenta Pública
de 2008, la variación entre el presupuesto ejercido y el original corresponde a recursos
que se utilizaron para apoyar las actividades de los Programas Jóvenes en Impulso,
Empleo de Verano y Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo. También se realizaron
las acciones necesarias para operar la implementación del programa federal “Apoyo al
Fortalecimiento de las Instancias Estatales de la Juventud” en la Ciudad de México.
Asimismo, se informó que “las actividades de las Brigadas Juveniles del Programa
Jóvenes en Impulso se desarrollaron durante todo el año mientras que en el ejercicio
anterior desarrollaron sus acciones sólo en el segundo semestre al año, se realizaron acciones
para regularizar a los jóvenes beneficiados de este programa que no se encuentran
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estudiando; en el Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo se ampliaron
las ayudas en especie destinadas a apoyar y difundir las actividades culturales, recreativas
y deportivas que realizan los beneficiarios”.
Con el propósito de verificar el presupuesto autorizado al IJDF y que en el ejercicio fiscal
de 2008, la entidad haya elaborado, tramitado y registrado las afectaciones presupuestales
correspondientes al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”
de conformidad con la normatividad aplicable, se analizaron las 22 afectaciones
presupuestales registradas con cargo a dicho capítulo, de las cuales 13 fueron
compensadas y 9 líquidas, por un monto neto de 22,587.9 miles de pesos. Dichas
afectaciones presupuestales fueron proporcionadas por la Dirección General del IJDF,
con el oficio núm. IJDF/DG/115/2010 del 26 de febrero de 2010.
(Miles de pesos)
Número de afectación
Tipo de afectación
Fecha Importe
A08PDIJ001E Compensada 25/III/08 (455.9) A08PDIJ001E Compensada 25/III/08 (188.4) A08PDIJ001E Compensada 25/III/08 455.9 A08PDIJ001E Compensada 25/III/08 188.4 A08PDIJ004E Compensada 3/V/08 (19,431.3) A08PDIJ004E Compensada 3/V/08 19,431.3 A08PDIJ012E Compensada 2/VII/08 (5,026.5) A08PDIJ012E Compensada 2/VII/08 5,026.5 A08PDIJ022E Compensada 25/IX/08 (1,160.0) A08PDIJ022E Compensada 25/IX/08 1,160.0 C08PDIJ023E Líquida 6/X/08 11,800.0 C08PDIJ023E Líquida 6/X/08 300.0 C08PDIJ023E Líquida 6/X/08 8,800.0 A08PDIJ031E Compensada 11/XI/08 (1,010.6) A08PDIJ031E Compensada 11/XI/08 1,010.6 A08PDIJ032E Compensada 13/XI/08 1,523.8 C08PDIJ034E Líquida 14/XI/08 1,480.0 C08PDIJ036E Líquida 2/XII/08 299.2 C08PDIJ042E Líquida 31/XII/08 (280.2) C08PDIJ042E Líquida 31/XII/08 (126.9) C08PDIJ042E Líquida 31/XII/08 (1,177.5) C08PDIJ042E Líquida 31/XII/08 (30.5)
Total 22,587.9
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Cabe precisar que las 13 afectaciones presupuestarias compensadas por un monto neto
de 1,523.8 miles de pesos fueron elaboradas para efectuar adecuaciones de calendario
por recursos no ejercidos en el primer trimestre del año.
Las nueve afectaciones presupuestales líquidas por 21,064.1 miles de pesos, fueron
solicitadas para contar con recursos para cubrir los Programas de Atención a Jóvenes
en Situación de Riesgo y de Impulso Joven; asimismo, se tramitó una reducción por
1,177.5 miles de pesos, debido a que los recursos no fueron ejercidos en los programas
citados.
A partir de dichas afectaciones presupuestales, el presupuesto original autorizado en el capítulo
4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” para el IJDF por 44,634.3 miles de
pesos, se incrementó en 22,587.9 miles de pesos, para alcanzar un presupuesto modificado
autorizado de 67,222.2 miles de pesos, el cual se ejerció en su totalidad.
Se constató que las 22 afectaciones presupuestales que afectaron el capítulo 4000
“Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, elaboradas por el IJDF en el ejercicio
de 2008, cuentan con la documentación soporte, que consiste en la afectación
programática y la justificación correspondiente; y se realizaron y registraron en el Sistema
Institucional de Control de Egresos (SICE) en la SF, de conformidad con lo establecido en
el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública
del Distrito Federal para el ejercicio de 2008 y con las Reglas de Carácter General por las
que se crea el Sistema Integral de Administración del Pago; así como el SICE en la SF
que regula el uso de los medios electrónicos en materia presupuestal del Distrito Federal.
2. Resultado
Con objeto de verificar que las operaciones sujetas a revisión que afectaron el capítulo
4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” se hayan registrado contable
y presupuestalmente conforme a la normatividad aplicable, se compararon con lo reportado
en el Informe de Cuenta Pública 2008, los registros auxiliares contables y los presupuestales,
que fueron proporcionados por la Dirección General del IJDF mediante el oficio
núm. IJDF/115/2010 del 26 de febrero de 2010.
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En la revisión efectuada a los registros auxiliares, se observó que la entidad registró un
presupuesto ejercido por 67,222.2 miles de pesos en las partidas 4105 “Ayudas Culturales
y Sociales” y 4107 “Pre y Premios”. Asimismo, en el análisis de la documentación
contable proporcionada por el instituto, como son los auxiliares contables y las balanzas
de comprobación, se observó que el IJDF realizó erogaciones por los programas y
conceptos que se detallan a continuación, por un monto de 67,222.2 miles de pesos:
(Miles de pesos)
Cuenta Programa o concepto Importe
5201-4105-000 Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo 21,632.5
5202-4105-000 Gastos de Administración Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo 19,434.0
5203-4105-000 Programa Hábitat 3,985.4
5204-4105-000 Programa Impulso Joven (Brigadas) 19,880.0
5205-4105-000 Programa Empleo Juvenil 1,991.1
5206-4107-000 Programa con recursos del Instituto Mexicano de la Juventud * 299.2
Total capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 67,222.2
* Recursos federales.
De lo expuesto, se determinó que no existe diferencia en los importes reflejados en la
información presupuestal y contable, relativa al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios,
Aportaciones y Transferencias”; y que los registros auxiliares presupuestales y contables
de la entidad coinciden con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública 2008 como
presupuesto ejercido en dicho capítulo, por un total de 67,222.2 miles de pesos.
3. Resultado
Se analizó el Manual Administrativo del IJDF vigente en el ejercicio de 2008, en sus partes
de organización y de procedimientos, en el cual se identificaron las funciones generales de
las diferentes áreas que lo conformaron, entre las que se incluyen la Dirección General, la
Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación en Riesgo y la Jefatura de Unidad
Departamental de Enlace Administrativo; dicho manual corresponde a la estructura orgánica
autorizada por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal con el dictamen
núm. 6/2003 vigente a partir del 16 de febrero de 2003 y durante el ejercicio en revisión,
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y registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa, según consta
en el oficio núm. CGMA/DDO/023/08 del 14 de marzo de 2008.
Es decir, en el período de enero al 13 de marzo de 2008, el instituto careció de un manual
administrativo registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa.
El manual administrativo de la entidad incluye, entre otros, los procedimientos “Ingreso
de Beneficiarios al Programa de Jóvenes en Situación de Riesgo”, “Baja de Beneficiarios
al Programa de Jóvenes en Situación de Riesgo”, “Ingreso de Tutores Sociales del Programa
de Jóvenes en Situación de Riesgo”, “Baja de Tutores Sociales del Programa de Jóvenes
en Situación de Riesgo”, “Solicitud, Impresión y Entrega de Credenciales, y Pago de
Transporte”, “Ingreso, Validación y Solicitud de Pago de Prácticas Comunitarias” e “Ingreso,
Validación y Solicitud de Pago Vía Electrónica de Prácticas Comunitarias”. Se considera
que los procedimientos incluyen los elementos básicos del control interno de autorización,
procesamiento y clasificación de transacciones, verificación y evaluación, así como
salvaguarda física de la información.
No obstante lo anterior, se observó que la entidad realizó el pago de las ayudas
económicas a los beneficiarios con base a los procedimientos “Ingreso, Validación
y Solicitud de Pago de Prácticas Comunitarias” e “Ingreso, Validación y Solicitud de Pago
Vía Electrónica de Prácticas Comunitarias”; y mediante la nota informativa núm. 21 del
3 de mayo de 2010, la entidad informó que “el procedimiento de pago seguido no es
diferente al de las demás brigadas o prácticas es decir los jóvenes deben cumplir con los
requisitos que señalan las Reglas de Operación del Programa Jóvenes en Impulso para
hacerse acreedor a la ayuda económica (proceso de validación), una vez comprobado
lo anterior por parte de la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo
ésta prepara los listados respectivos para instrumentar el procedimiento de pago, y los
turna a las Jefaturas de Unidad Departamental de Enlace Administrativo para los trámites
administrativos conducentes (solicitud del recurso, separación de pago en efectivo o a través
de dispersión, pago, etc.)”. Sin embargo, los procedimientos citados no especifican la forma
de realizar los pagos a los jóvenes beneficiarios ni señalan los requisitos para que el pago
se haga en efectivo o por dispersión electrónica; tampoco mencionan los plazos para
llevar a cabo el pago, lo que repercute en debilidades de control interno en la realización
de los pagos de las ayudas económicas.
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Además, se observó que la entidad contó con los procedimientos internos “Póliza de Diario”,
“Póliza de Egresos”, “Póliza de Ingreso” y “Registro de Ayudas, Subsidios, Aportaciones y
Transferencias (Becas por Trabajo Comunitario)”; sin embargo, careció de la autorización
y registro de dichos procedimientos, los cuales aplica la Jefatura de Unidad Departamental
de Enlace Administrativo del IJDF.
Mediante la nota informativa núm. RF 02 2010 de fecha 29 de marzo de 2010, el IJDF
informó que “dichos procedimientos fueron propuestos por la Jefa de Unidad Departamental
de Enlace Administrativo al Director General como respuesta a las recomendaciones
emitidas por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal a la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2006, y comunicadas con oficio
CMH/08/0375 […] a la fecha no se han enviado los mismos a la Coordinación General de
Modernización Administrativa para su integración en el Manual de Procedimientos interno,
dado que se encuentran otros procedimientos internos en proceso de revisión para integrar
dicho documento”.
Lo anterior confirma que la entidad carece de procedimientos actualizados y registrados
por la Coordinación General de Modernización Administrativa, en contravención al numeral
4.4.14 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno), vigente en 2008, que dispone: “4.4.14. Los titulares de las […] entidades,
son los responsables de la actualización de los manuales administrativos, que se deriven
de la aplicación de un proceso rediseñado, de un procedimiento simplificado, de la
modificación de la estructura orgánica, o de la supresión o creación de leyes y normas.
La actualización del manual se realizará en un plazo de 60 días hábiles posteriores a la
entrada en vigor de la modificación efectuada debiendo remitir a la CGMA la documentación
correspondiente para que ésta proceda a la actualización y registro de dicho Manual”.
En respuesta a la reunión de confronta celebrada el 8 de junio de 2010, con el oficio
núm. IJDF/0228/2010 de la misma fecha, el IJDF proporcionó copia del “Manual
Administrativo del IJDF marzo 2010” en el que se hace una actualización al marco
jurídico-administrativo. Asimismo, proporcionó copia de los procedimientos “Solicitud,
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Impresión y Entrega de Credenciales de Acceso Gratuito, y del Pago de Transporte” en el
que se incluyó la temporalidad de la credencial de acceso gratuito al transporte público;
“Ingreso, Validación y Solicitud de Pagos en Efectivo de Prácticas Comunitarias”, en
el que se incluyó el día en que se realizarían los pagos; e “Ingreso, Validación y Solicitud
de Pagos Vía Electrónica para las Prácticas Comunitarias”, donde se incluyó el día en que
se realizan los pagos y la forma en que se deberá cobrar. También se agregaron al Manual
Administrativo los procedimientos “Manejo de Fondo Revolvente”, “Registro de Ayudas,
Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, “Registro de Pólizas de Egresos” y “Registro
de Pólizas de Ingresos”.
No obstante lo anterior, dichos procedimientos aún no cuentan con la autorización y registro
por parte de la Coordinación General de Modernización Administrativa. Lo anterior confirma el
resultado, en virtud de que el instituto carece de procedimientos actualizados y registrados.
Recomendación AEPOA-118-08-01-IJDF
Es conveniente que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la
Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, actualice los procedimientos
necesarios para su operación, específicamente los relativos al otorgamiento de ayudas a
jóvenes en situación de riesgo, con la finalidad de que incluyan los requisitos para que el pago
se haga en efectivo o por dispersión electrónica y los plazos para llevar a cabo el pago de
las ayudas.
Recomendación AEPOA-118-08-02-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la
Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, tome medidas de control
que le permitan garantizar la actualización y registro del Manual Administrativo, en su parte de
procedimientos, a fin de incorporar los procedimientos “Póliza de Diario”, “Póliza de Egresos”,
“Póliza de Ingreso” y “Registro de Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias
(Becas por Trabajo Comunitario)”, en atención a la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
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4. Resultado
El IJDF ejerció recursos del orden de 21,632.5 miles de pesos para llevar a cabo el Programa
de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, registrados en el capítulo 4000 “Ayudas,
Subsidios, Aportaciones y Transferencias”. Dicho programa tiene como objetivo “promover
la integración social de jóvenes de entre 14 y 29 años de edad que se encuentren en
situación de riesgo, para prevenir y protegerlos de la violencia, el delito y las adicciones,
garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, así como generar una mejor convivencia
familiar y comunitaria”; y su operación se regula en los Lineamientos y Mecanismos de
Operación del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo 2008, publicados
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero de 2008.
El numeral 6.4, “Ingreso y Registro de las y los Jóvenes Beneficiarios en el PAJSR” de los
Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en Situación
de Riesgo 2008, establece lo siguiente:
“Una vez cubiertos los requisitos establecidos, se comunicará por escrito a la o el joven
de su aceptación en el programa, el nombre del Tutor Social que le brindará apoyo en el
desarrollo de sus actividades durante el tiempo que permanezca en el PAJSR y se le indicará
el número de folio que le haya sido asignado […]
”Para el registro de las y los jóvenes, se contará con una base de datos que deberá
contener por lo menos: Número de folio. Nombre Completo. Sexo. Fecha de nacimiento.
Domicilio. Unidad Territorial. Teléfono (en su caso). Grado de Riesgo. Fecha de ingreso al
PAJSR. Fecha de egreso o baja del PAJSR. Nombre del tutor y Fotografía digital.”
Sobre el particular, mediante el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/03 del 5 de marzo
de 2010, se solicitó al instituto que informara el número de personas que recibieron
ayudas por cada programa que operó la entidad en 2008. En respuesta, con el oficio
núm. IJDF/SAJSR/0150/2010 del 8 de marzo de 2010, la entidad proporcionó una
relación detallada de los 33 convenios que celebró el IJDF (sólo por 28 convenios se
registraron erogaciones y por los 5 restantes la entidad no ejerció presupuesto) y que
estuvieron vigentes en el ejercicio 2008, que incluía convenio, objeto del convenio,
número de beneficiarios por cada convenio y actividad o programa al que pertenece
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cada convenio; en dicha relación se integraban un total de 16,852 jóvenes beneficiados
de la siguiente forma:
Programas realizados en el ejercicio de 2008 Número de beneficiarios
Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo 12,245 Jóvenes en Impulso 3,407 Empleo Juvenil 1,200
Total de beneficiarios 16,852
Adicionalmente, con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/06 del 11 de marzo de 2010, se
solicitó al instituto la base de datos de los beneficiarios que se establece en el numeral 6.4,
“Ingreso y Registro de las y los Jóvenes Beneficiarios en el PAJSR”, de los Lineamientos y
Mecanismos de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo 2008.
Por medio del oficio núm. IJDF/SAJSR/0192/2010 del 12 de marzo de 2010, la entidad
proporcionó la “Base de datos general de beneficiarios del Instituto de la Juventud del
D.F.”, misma que contempla nombre, número de folio, dirección, tutor a cargo, edad,
fecha de nacimiento, y fecha de alta. Dicha base de datos incluye los archivos
“Concentrado Beneficiarios 2008”, “PAJSR”, “Empleo de Verano”, “IMJ” y “Tutores activos
en el 2008”, los cuales señalan los siguientes beneficiarios:
Concepto Número de beneficiarios
“Concentrado Beneficiarios 2008” 13,931 “PAJSR” 13,047 “Empleo de Verano” 574 “IMJ” 89* “Tutores activos en el 2008” 310
* El archivo incluía un total de 278 beneficiarios, de los cuales 89 contaban con número de folio.
Como se observa, la relación y la base de datos proporcionadas por el IJDF presentan
cantidades que difieren entre sí. Sobre el particular, con el oficio núm. IJDF/SAJSR/0192/2010
del 12 de marzo de 2010, la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo
informó lo siguiente:
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“Como puede apreciarse el número de beneficiarios presenta variaciones al entregado
mediante oficio IJDF/SAJSR/0150/2010 de fecha de marzo de 2010, esta variación se
debe a la frecuencia con que recibieron las ayudas las y los jóvenes beneficiados, a la
movilidad de los jóvenes que participan en una o más actividades y al ingreso y reingreso
de la población en las actividades que les proporciona esta institución y a la eliminación
de registros duplicados que se detectaron en el momento de la captura.
”Por lo anterior y en alcance del oficio invocado, le informo que la presente información
constituye con toda certeza la requerida por usted.
”Es necesario mencionar que la información entregada a una servidora durante el proceso
de entrega-recepción de esta Subdirección en el mes de enero de 2009 se hizo de
manera física y no electrónica, razón por la cual y ante la imperiosa necesidad de que […]
cuenten con una base de datos electrónica de la información en comento se procedió a la
captura de los datos requeridos.”
Lo anterior denota deficiencias de control en cuanto a la integración, registro y actualización
de la base de datos. Además, el IJDF incumplió lo establecido en el numeral 6.4, “Ingreso
y Registro de las y los Jóvenes Beneficiarios en el PAJSR” de Lineamientos y Mecanismos de
Operación del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo 2008.
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de junio de 2010, el IJDF no proporcionó
información o documentación relacionada con el presente resultado, por lo cual éste no se
modifica.
Recomendación AEPOA-118-08-03-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la
Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, implante mecanismos
de control que le permitan contar con una base de datos actualizada de los jóvenes
beneficiarios de las ayudas que incluya los datos establecidos en los Lineamientos y
Mecanismos de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo.
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5. Resultado
Con fecha 13 de octubre de 2008 el IJDF celebró con el STC, RTP y STE un Convenio
de Colaboración para Apoyar a los Jóvenes Beneficiarios del Instituto de la Juventud del
Distrito Federal, por medio del servicio público de transporte de pasajeros.
La celebración del convenio de colaboración se sustentó en el acuerdo
núm. S04-JGIJDF/13/2007 de la cuarta sesión ordinaria de fecha 17 de diciembre de 2007,
con el cual la Junta de Gobierno autorizó al Director General del IJDF a “realizar las
acciones necesarias para renovar, en el ejercicio 2008, los convenios de colaboración
suscritos en el 2007, para el desarrollo de los programas del instituto”.
Se revisó el contenido del convenio y se observó que, entre otros aspectos, se pactó
lo siguiente:
En su cláusula segunda, “Del Acceso al Servicio Público de Transporte de Pasajeros”,
se señala lo siguiente:
“El apoyo en transporte al que se refiere este convenio, consistirá en dos viajes diarios
por cada uno de los jóvenes beneficiarios del ‘IJDF’ durante el período señalado en la
cláusula octava de este instrumento.
”El otorgamiento del servicio público de transporte de pasajeros a que se hace mención
en la cláusula anterior, estará condicionado a la presentación de la credencial vigente que
al efecto expida el ‘IJDF’, misma que acredita a cada joven como beneficiario…”
En la cláusula tercera, “Del Pago del Apoyo Otorgado” se estipula: “El ‘IJDF’ informará
dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes al ‘STC’, la ‘RTP’, y el ‘STEDF’, el
número de credenciales que estuvieron vigentes en el mes inmediato anterior; la cantidad
mensual que deberá de pagarse proporcionalmente a las entidades que prestan el servicio
público de transporte de pasajeros a los jóvenes beneficiarios del ‘IJDF’ será de $120.00
(Ciento veinte pesos 00/100 M.N.) mensuales por cada credencial vigente y atenderá a
los porcentajes siguientes: El ‘STC’ 53% del total mensual. La ‘RTP’ 34% del total
mensual. El ‘STEDF’ 13% del total mensual”.
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Asimismo, la cláusula sexta, “De los compromisos del ‘IJDF”, establece:
“a) Expedir la credencial a que hace referencia la cláusula segunda, para el efecto de que
los jóvenes beneficiarios del ‘IJDF’ puedan acceder sin costo alguno al servicio
público de transporte de pasajeros que prestan el ‘STC’, la ‘RTP’ y el ‘STEDF’.
”b) Proporcionar dentro de los primeros 5 días hábiles al inicio de cada mes al ‘STC’, la ‘RTP’
y el ‘STEDF’ la relación actualizada de los jóvenes beneficiarios del IJDF a los que se
apoyará.
”c) Realizar el pago dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente a aquél en que se
haya prestado el apoyo a sus jóvenes beneficiarios de conformidad con el objeto
de este instrumento.”
El párrafo tercero de la cláusula décimo segunda, “De las modificaciones”, del citado
convenio, establece: “Las partes acuerdan que el Director General del ‘IJDF’ llevará la
cuenta y registro de las reuniones, acuerdos, evaluaciones, sugerencias, modificaciones,
protocolos, etc. y que este funcionario estará encargado de la guarda y seguimiento de las
acciones pactadas entre ellas”.
Con la finalidad de verificar el cumplimiento a las cláusulas señaladas, se solicitó diversa
documentación al IJDF; sin embargo, la entidad no proporcionó la relativa al informe que
dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes debió emitir al STC, RTP y STE del
número de credenciales que estuvieron vigentes; tampoco entregó la relación actualizada
de los jóvenes beneficiarios del IJDF del mes inmediato anterior que debió remitir dentro
de los primeros 5 días hábiles al inicio de cada mes al STC, la RTP y el STE. Por ello,
la entidad no acreditó el cumplimiento de las cláusulas tercera y sexta, inciso b), del
convenio suscrito.
En cuanto al registro acordado en la cláusula décima segunda del convenio, con el oficio
núm. IJDF/SAJSR/0469/2010 de fecha 12 de mayo de 2010, la Subdirección de Atención
a Jóvenes en Situación de Riesgo, respondió: “A este respecto solicitamos se especifique
la información que debe proporcionar esta Subdirección”.
343 VOLUMEN 10/13
Por no proporcionar el registro de las reuniones, acuerdos, evaluaciones, sugerencias,
modificaciones, protocolos, etc., la entidad no acreditó el cumplimiento de la cláusula
décimo segunda, tercer párrafo, del citado convenio.
El IJDF erogó en el marco de este convenio recursos del orden de 12,488.4 miles de pesos
registrados con cargo a la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, cantidad que
representó el 18.6% del total erogado por la entidad en el capítulo 4000 “Ayudas,
Subsidios, Aportaciones y Transferencias” (67,222.2 miles de pesos).
Con la finalidad de verificar que el presupuesto se encuentre autorizado, justificado,
comprobado, devengado y registrado contable y presupuestalmente, conforme a la
normatividad aplicable, se seleccionaron para su revisión las erogaciones efectuadas en
el mes de octubre de 2008 que ascendieron a 4,759.9 miles de pesos, registradas
mediante las pólizas que se relacionan a continuación, proporcionadas por la entidad
mediante el oficio núm. IJDF/EA//0189/2010 del 12 de mayo de 2010:
(Miles de pesos)
Número de póliza de egresos
Fecha Importe
677 23/X/08 1,618.4
678 23/X/08 2,522.7
679 23/X/08 618.8
Total 4,759.9
Se constató que la entidad contó con la documentación justificativa y comprobatoria del
gasto, que consistió en acuerdos de la Junta de Gobierno, convenio, pólizas-cheque, CLC
y facturas emitidas por STC, RTP y STE, que cuentan con los requisitos fiscales
establecidos en el artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008.
Cabe precisar que dichos pagos corresponden al servicio de transporte otorgado durante
los meses de enero a junio de 2008.
Se determinó que la entidad consideró una base de 39,666 jóvenes beneficiarios
(de enero a junio de 2008) y un costo por la credencial “Soy joven” de 120.0 pesos,
conforme a lo pactado en el convenio suscrito; por lo que el pago a realizar ascendió
344 VOLUMEN 10/13
a 4,759.9 miles de pesos, que se distribuyó entre las entidades encargadas de proporcionar
el servicio de transporte, de acuerdo con el porcentaje establecido en la cláusula tercera
del convenio, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos y porcientos)
Número de póliza de egresos
Fecha Ente % Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Total
677 23/X/08 RTP 34 273.9 257.0 265.0 265.0 271.0 286.5 1,618.4
678 23/X/08 STC 53 427.0 400.6 413.0 413.0 422.5 446.6 2,522.8
679 23/X/08 STE 13 104.7 98.3 101.3 101.3 103.6 109.5 618.8
Total 805.7 755.9 779.3 779.3 797.2 842.6 4,759.9
Mediante el oficio núm. IJDF/SAJSR/0689/2008 del 30 de julio de 2008, la Subdirección
de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo comunicó a la Jefatura de Unidad
Departamental del IJDF que la cantidad de credenciales a pagar por el período de enero
a junio de 2008 es de 39,666 beneficiarios (de enero, 6,714 beneficiarios; de febrero,
6,299; de marzo, 6,494; de abril, 6,494; de mayo, 6,643; y de junio, 7,022).
Con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/06 del 11 de marzo de 2010, se solicitó la base de
datos de los beneficiarios de los convenios que estuvieron vigentes en 2008, que debía
contener folio, nombre, dirección, tutor a cargo, edad, fecha de nacimiento, fecha de alta
y número de pagos realizados por concepto de ayuda, conforme al numeral 6.4 “Ingreso y
Registro de las y los Jóvenes Beneficiarios en el PAJSR”, de los Lineamientos y Mecanismos
de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo 2008.
Mediante el oficio núm. IJDF/SAJSR/0150/2010 del 8 de marzo de 2010, la entidad
proporcionó una base de datos de beneficiarios del Programa de Atención a Jóvenes en
Situación de Riesgo. Sin embargo, con el oficio núm. IJDF/SAJSR/0192/2010 del 12 de
marzo de 2010, el IJDF proporcionó otra base de datos y manifestó que dichas bases
presentan variaciones derivadas de “la frecuencia con que recibieron las ayudas las y los
jóvenes beneficiarios, a la movilidad de los jóvenes que participan en una o más actividades
y al ingreso y reingreso de la población en las actividades que les proporciona esta
institución y a la eliminación de registros duplicados que se detectaron en el momento
345 VOLUMEN 10/13
de captura”. La entidad también precisó que la información entregada a la Subdirección de
Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo fue de manera física y no electrónica, por lo que
se procedió a la captura de los datos requeridos.
Lo anterior denota que la entidad carece de los registros que permitan identificar con
precisión los 39,666 beneficiarios que sirvieron de base para el pago de los recursos
citados. Derivado de lo anterior, y en virtud de que el IJDF no proporcionó el informe
que debió entregar al STC, la RTP y el STE respecto del número de credenciales que
estuvieron vigentes en cada uno de los meses, ni la relación actualizada de los jóvenes
beneficiarios del IJDF a los que se apoyó en cada mes, que se refieren en las cláusulas
tercera y sexta, inciso b), del convenio suscrito, no fue posible constatar que el número
de beneficiaros por los cuales se efectuaron los pagos por 4,759.9 miles de pesos fuera
correcto.
Por lo expuesto, el IJDF incumplió el artículo 546 del Código Financiero del Distrito Federal
vigente en el ejercicio de 2008, que dispone: “Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades están obligadas a conservar en su poder y a disposición de la
Secretaría y de otras autoridades competentes, por los plazos que se establezcan en los
ordenamientos legales aplicables, los libros, registros auxiliares e información correspondiente,
así como los documentos originales justificativos y comprobatorios de sus operaciones
financieras”.
Con la finalidad de verificar la entrega de las credenciales “Soy joven” a los beneficiarios,
mediante las cuales podían acceder al servicio de transporte, se solicitó a la entidad que
proporcionara evidencia documental de la entrega de las 39,666 credenciales pagadas
por el período de enero a junio de 2008; en respuesta, con el oficio núm.
IJDF/SAJSR/0485/2010 del 12 de mayo de 2010, la Subdirección de Atención a Jóvenes
en Situación de Riesgo informó: “… esta Subdirección (en su respectiva Coordinación
Regional) cuenta con la totalidad de acuses de todas y cada una de las credenciales que
se entregaron a los beneficiarios durante el ejercicio 2008, así como de las credenciales
no entregadas y que en este momento nos encontramos en proceso de captura de la
mencionada información a efecto de cumplir con el requerimiento de información mensual
[…] pongo a su disposición los archivos para su consulta y revisión”.
346 VOLUMEN 10/13
Sobre el particular, la entidad proporcionó diversa documentación, entre la cual, no fue posible
identificar los acuses de recepción por parte de los beneficiarios de las 39,666 credenciales
correspondientes a la muestra seleccionada (pagos de octubre), por lo que nuevamente
se solicitó a la entidad que entregara los acuses referidos; no obstante, a la fecha de
elaboración del presente informe no se proporcionaron los acuses.
Por lo expuesto, el IJDF incumplió el artículo 546 del Código Financiero del Distrito
Federal vigente en 2008.
Adicionalmente, mediante la nota informativa núm. 0062 del 12 de mayo de 2010, la
Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo informó que “las credenciales
de transporte que no son recogidas por el beneficiario, no obstante haber cumplido con
los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda son resguardadas por la respectiva
Coordinación Regional […] Transcurrido el período en que no se localizó al joven para
la entrega de su credencial se procede a la cancelación de la tarjeta de transporte y al reporte
de egreso del programa”.
En la reunión de confronta, celebrada el día 8 de junio de 2010, con el oficio
núm. IJDF/SAJSR/622/2010 de la misma fecha, el IJDF manifestó: “Se entrega archivo
electrónico consistente en padrón de beneficiarios que recibieron credencial ‘Soy joven’
durante el período de enero-junio de 2008. Asimismo se pone a su disposición todos
y cada uno de los acuses de recibido de las credenciales para su revisión”.
Se analizó el archivo electrónico y se observó que los jóvenes que recibieron ayudas en el
período de enero a junio de 2008 incluyen tanto a los beneficiarios del Programa de
Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo (objeto de la revisión) como a los jóvenes
del Programa Impulso Joven; es decir, el instituto no proporcionó una base de datos con
registros que permitan identificar con precisión a los 39,666 beneficiarios que sirvieron
de base para el pago de los recursos citados en el presente resultado.
En relación con los acuses de recibo de las credenciales de los jóvenes beneficiarios,
el IJDF manifestó que pone a disposición de esta entidad de fiscalización del Distrito
Federal los acuses; sin embargo, no proporcionó evidencia documental de ello.
347 VOLUMEN 10/13
En cuanto al informe que debió entregar el IJDF dentro de los primeros 5 días hábiles de
cada mes al STC, la RTP y el STE del número de credenciales que estuvieron vigentes;
la relación actualizada de los jóvenes beneficiarios del IJDF a quienes se apoyó en el mes
inmediato anterior que debió remitir dentro de los primeros 5 días hábiles al inicio de cada
mes al STC, la RTP y el STE; y el registro de las reuniones, acuerdos, evaluaciones,
sugerencias, modificaciones, protocolos, etc., referidos en las cláusulas contractuales del
convenio de colaboración, la entidad no proporcionó información o documentación al respecto.
Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-118-08-04-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección General, establezca medidas de supervisión para garantizar el cumplimiento de
las cláusulas de los convenios de colaboración que celebre con las diversas instituciones
gubernamentales y privadas.
Recomendación AEPOA-118-08-05-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la
Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, establezca mecanismos de
control para garantizar que se cuente con una base de datos de beneficiarios del Programa
de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo que permita identificar a los beneficiarios
del pago de ayudas al amparo del convenio por servicio público de transporte de pasajeros,
conforme al Código Financiero del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.
Recomendación AEPOA-118-08-06-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la
Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, establezca medidas
de control para garantizar que se identifiquen y resguarden los acuses que demuestren la
entrega de las credenciales a los jóvenes beneficiarios del Programa de Atención a Jóvenes
en Situación de Riesgo, en cumplimiento del Código Financiero del Distrito Federal
y demás normatividad aplicable.
348 VOLUMEN 10/13
6. Resultado
Con fecha 2 de enero de 2008, el IJDF celebró el Convenio de Colaboración para ofrecer
Práctica Comunitaria con el Sistema de Transporte Colectivo (STC), cuya finalidad fue
establecer las reglas de coordinación y colaboración entre el IJDF y el STC para canalizar
de manera ordenada la energía y creatividad de los jóvenes beneficiarios del IJDF, para la
recuperación de espacios públicos y de convivencia social por medio de actividades
comunitarias o de servicio social.
La celebración del convenio de colaboración se sustentó en el acuerdo núm.
S04-JGIJDF/13/2007 de la cuarta sesión ordinaria, de fecha 17 de diciembre de 2007, con
el cual la Junta de Gobierno autorizó al Director General del IJDF “realizar las acciones
necesarias para renovar, en el ejercicio 2008, los Convenios de Colaboración suscritos
en el 2007, para el desarrollo de los programas del instituto”.
El convenio contó con una vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2008.
En la revisión del contenido jurídico del convenio, se observó que en su cláusula segunda,
“De los Compromisos del STC”, se indica lo siguiente:
“a) Aceptar a los jóvenes beneficiarios del ‘IJDF’, mayores de 16 años, designados
para integrar las prácticas comunitarias mensuales, objeto del presente convenio,
cuyo número no excederá de 400 jóvenes.
”b) Verificar que los jóvenes beneficiarios del ‘IJDF’ realicen sus prácticas comunitarias
mensuales, por un lapso mínimo de 12 horas y un máximo de 20 horas semanales [...]
”c) Enviar al ‘IJDF’ durante los tres primeros días hábiles al mes siguiente al que se llevaron
a cabo las prácticas comunitarias, la lista que contenga los nombres de los asistentes
a las prácticas comunitarias con al menos el 80% de las asistencias.”
En la cláusula tercera, “De los compromisos del ‘IJDF”, se señala lo siguiente:
“a) Entregar al ‘STC’ la lista de los jóvenes beneficiarios que realizaran las prácticas
comunitarias a las que se refiere el presente convenio, en la que se especificaran los
nombres de los jóvenes beneficiarios del ‘IJDF’ [...]
349 VOLUMEN 10/13
“c) Entregar la constancia de validación de las prácticas comunitarias mensuales a sus
jóvenes beneficiarios, previa entrega de la lista correspondiente que remita el ‘STC’.
”d) Proporcionar a cada uno de los jóvenes beneficiarios que realicen prácticas
comunitarias con el ‘STC’ una ayuda económica mensual de $757.50 (setecientos
cincuenta y siete pesos 50/100 M.N.), siempre y cuando cada joven cubra por lo
menos el 80% de asistencia a la práctica comunitaria y ésta se haya efectuado
conforme al programa de trabajo establecido.”
En la cláusula cuarta, “De los compromisos conjuntos del STC y el IJDF”, se establece:
“El ‘IJDF’ y el ‘STC’ presentaran el Programa de Trabajo 2008 en el que se detallará la
descripción de las prácticas comunitarias mensuales a realizar por los jóvenes beneficiarios,
el total de horas semanales requeridas, el lugar en donde el joven beneficiario las
realizará, así como el nombre y cargo de las personas encargadas y autorizadas para
supervisión y control”.
Por lo anterior, y con la finalidad de verificar el cumplimiento a las cláusulas señaladas,
con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/45 del 3 de mayo de 2010, se solicitó al Enlace de
Auditoría designado por el IJDF que proporcionara las listas que el STC envió al IJDF
de acuerdo con el inciso c) del convenio, las listas que el IJDF entregó al STC de acuerdo
con el inciso a) de la cláusula tercera y el Programa de Trabajo 2008 mencionado en la
cláusula cuarta del convenio.
Con el oficio núm. IJDF/SAJSR/0428/2010 del 6 de mayo de 2010, la Subdirección
de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo proporcionó el listado de jóvenes que se
presentaron mes con mes en la práctica comunitaria Ola Naranja, los listados de validación
de los beneficiarios que realizaron la práctica comunitaria Ola Naranja durante 2008 y el
Programa de Trabajo 2008.
En dicho Programa de Trabajo 2008 se mencionan las actividades a realizar por los
jóvenes como parte de sus prácticas comunitarias, como se señala a continuación:
orientación e información personalizada sobre el servicio de las líneas, estaciones,
destinos, correspondencias, taquillas, horarios, objetos robados, personas extraviadas,
350 VOLUMEN 10/13
entre otros; difusión de las normas y medidas de seguridad; brindar apoyos a sectores
específicos que viajan en la red de servicio, tales como: mujeres, turistas, personas de la
tercera edad, indígenas, discapacitados, etc.
Sin embargo, en el análisis de la información se determinó que el IJDF no proporcionó las
listas con los nombres de los asistentes a la práctica comunitaria Ola Naranja de octubre,
noviembre y diciembre de 2008.
En respuesta a la reunión de confronta, celebrada el 8 de junio de 2010, con el oficio núm.
IJDF/SAJSR/622/2010 de la misma fecha, el IJDF proporcionó copia de los listados de
asistencia a la práctica comunitaria Ola Naranja de los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2008, quedando integradas todas las listas de asistencia del ejercicio sujeto
a revisión.
7. Resultado
Durante el ejercicio de 2008, al amparo del Convenio de Colaboración para ofrecer
Práctica Comunitaria con el Sistema de Transporte Colectivo (STC), suscrito por el IJDF el
2 de enero de 2008, el instituto realizó gastos con cargo a la cuenta 5201-4105-002 “Práct.
Comunit. con el S.T.C. - Metro” y a la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, por un
importe de 2,316.4 miles de pesos, cifra que representó 3.4% del total ejercido en el
capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” (67,222.2 miles de pesos).
Con el propósito de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable y que la entidad
contara con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, se seleccionó para
su revisión el gasto ejercido al amparo del convenio citado, por un monto de 2,316.4 miles
de pesos. Al respecto, se determinó que la entidad efectuó el registro contable de esas
erogaciones mediante las siguientes pólizas:
351 VOLUMEN 10/13
(Miles de pesos)
Póliza
Número Fecha
Forma de pago Importe Mes Jóvenes
beneficiarios
Total de jóvenes pagados
por dispersión y efectivo
Diferencia entre pólizas de egresos
y diario y listados
de validación
71 8/II/08 Efectivo 42.4 Enero 56 49 7 292 29/II/08 Dispersión 76.5 Febrero 101 101 771 11/III/08 Efectivo 81.1 Febrero 107 42 65 502 31/III/08 Dispersión 68.2 Marzo 90 90
1211 9/IV/08 Efectivo 37.1 Marzo 49 45 4 552 15/IV/08 Dispersión 81.8 Abril 108 108
1741 13/V/08 Efectivo 89.4 Abril 118 104 14 742 15/V/08 Dispersión 104.5 Abril 138 138 882 2/VI/08 Dispersión 1.5 Abril 2 2
2831 12/VI/08 Efectivo 109.1 Mayo 144 124 20 932 13/VI/08 Dispersión 103.0 Mayo 136 136
3851 14/VII/08 Efectivo 126.5 Junio 167 144 23 1162 15/VII/08 Dispersión 99.2 Junio 131 131 1422 14/VIII/08 Dispersión 106.1 Julio 140 140 4801 14/VIII/08 Efectivo 116.7 Julio 154 183 (29) 5511 12/IX/08 Efectivo 154.5 Agosto 204 174 30 1562 12/IX/08 Dispersión 96.2 Agosto 127 127 1782 15/X/08 Dispersión 97.7 Septiembre 129 129 6521 15/X/08 Efectivo 165.1 Septiembre 218 179 39 7981 13/XI/08 Efectivo 186.3 Octubre 246 203 43 2052 14/XI/08 Dispersión 91.7 Octubre 121 121 9071 14/XII/08 Efectivo 125.7 Noviembre 166 150 16 2422 30/XII/08 Dispersión 102.3 Noviembre 135 135 2562 31/XII/08 Dispersión 78.0 Diciembre 103 103
11131 31/XII/08 Efectivo 141.7 Diciembre 187 149 38
Subtotal 2,482.3 3,277 3,007 270* 493 24/IV/08 Depósito (5.3) Enero (7) 543 30/IV/08 Depósito (49.2) Febrero (65) 673 11/VI/08 Depósito (12.9) Febrero-Abril (17) 773 2/VII/08 Depósito (9.1) Mayo (12)
2293 29/XII/08 Depósito (89.4) Junio-Noviembre (118)
Subtotal (165.9) (219)*
Total 2,316.4 3,058
* La diferencia entre el total de jóvenes que no cobraron (270) contra los que se efectuó su depósito (219) es de 51 beneficiarios.
1 De egresos. 2 De diario. 3 De ingresos.
352 VOLUMEN 10/13
Sobre el particular, se constató que la entidad contó con la documentación justificativa y
comprobatoria del gasto reflejado en las pólizas descritas en el cuadro anterior que
amparan el otorgamiento de ayudas económicas a 3,058 beneficiarios por un importe de
2,316.4 miles de pesos, consistente en acuerdos de la Junta de Gobierno, pólizas, oficios
de solicitud de pagos, listados validados para el otorgamiento de las ayudas económicas,
listados validados por el cobro de las ayudas económicas, dispersiones de recursos y
recibos firmados por los beneficiarios que acreditan la entrega de las ayudas, cuyo monto
se ajustó al importe autorizado.
Sin embargo, al comparar los beneficiarios incluidos en las pólizas de egresos y de diario
con los listados validados para el otorgamiento de las ayudas económicas a quienes se
les pagaría por dispersión y en efectivo, se determinó una diferencia de 270 beneficiarios.
Al respecto, se observó que la entidad efectuó reintegros por 219 jóvenes, es decir, no se
acreditó el reintegro de 51 casos de beneficiarios en los cuales los listados no incluyen
la firma de los jóvenes para acreditar que éstos hubiesen recibido la ayuda.
El reintegro de los 165.9 miles de pesos lo realizó el IJDF mediante cuatro depósitos
registrados con las pólizas de ingresos núm. 49, 54, 67, 77 y 229; sin embargo, dichas
pólizas carecen del soporte documental con el detalle de cada joven beneficiario, el importe
y el mes al que corresponde la ayuda no cobrada.
Sobre el particular, mediante el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/45 del 3 de mayo de 2010,
se solicitó a la entidad la aclaración respectiva. Sin embargo, a la fecha de cierre de la
etapa de ejecución de la presente auditoría (mayo de 2010), la entidad no proporcionó
respuesta alguna.
Mediante la póliza de diario núm. 88 del 2 de junio de 2008, se efectuó una reclasificación
por concepto de corrección de pólizas de diario núms. 049 y 054 del mes de abril, por
1.5 miles de pesos. De lo anterior, la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace
Administrativo, con el oficio núm. IJDF/EA/196/2010 del 13 de mayo de 2010, informó que
falta “integrar por beneficiario, importe y mes al que corresponde ya que se han girado
instrucciones a efecto de implementar el listado requerido”.
353 VOLUMEN 10/13
Lo anterior denota debilidades de control, ya que la entidad no identificó en sus controles
los datos de cada joven beneficiario, el importe y el mes al que corresponde la ayuda no
cobrada que es reintegrada, o bien, los datos que soportan las correcciones a los registros
contables. Además, el IJDF incumplió el artículo 519 del Código Financiero del Distrito
Federal vigente en 2008, que dispone: “Los sistemas de contabilidad deben diseñarse
y operarse en forma que faciliten la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos,
gastos, presupuesto, avances en la ejecución de programas y, en general, de manera que
permitan medir la eficacia y eficiencia del gasto público del Distrito Federal”.
Asimismo, la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo incumplió el
Manual Administrativo de la entidad, en su parte de organización, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 17 de noviembre de 2006, vigente en 2008, que en su apartado
de funciones señala “realizar y dar seguimiento de los registros contables, información
analítica y estados financieros del Instituto de la Juventud del Distrito Federal […] realizar,
integrar y proporcionar los informes financieros que requieran los órganos de supervisión
y control a que esté sujeto el Instituto de la Juventud del Distrito Federal y proporcionar la
información presupuestal y contable del Instituto de la Juventud del Distrito Federal ante
diversas instancias”.
En respuesta a la reunión de confronta, celebrada el 8 de junio de 2010, con el oficio
núm. IJDF/0228/2010 de la misma fecha, el IJDF informó lo siguiente:
“La entidad revisó la integración de las pólizas de egresos correspondientes al pago en
efectivo de estas ayudas, y se observó que en la póliza de egresos no. 0077, de fecha
11 de marzo de 2008, se registró con cargo a la cuenta contable 5201-4105-002 un total
de 107 ayudas por un importe de $81,052.50 para los jóvenes que cumplieron con su
actividad comunitaria durante el mes de febrero; de la comparación entre dicho registro
y los correspondientes listados validados por la Subdirección de Atención a Jóvenes en
Situación de Riesgo (SAJSR) se determinó que únicamente 43 jóvenes corresponden
a la actividad comunitaria con el STC, dando una variación de 64 ayudas.
”Las 64 ayudas corresponden a jóvenes beneficiarios del Programa de Atención a Jóvenes
en Situación de Riesgo (PAJSR), que por Convenio de Colaboración con el Sistema de
354 VOLUMEN 10/13
Transporte Colectivo y la Secretaría de Cultura del Distrito Federal realizaron su práctica
comunitaria en la actividad denominada ‘Ola Cultural’, que debieron registrarse en la
cuenta contable 5201-405-029.
”Adicionalmente se determinó que 13 beneficiarios fueron registrados contablemente
de manera equivocada en las pólizas de egresos 0174, 0283 y 0385 […]
”Se incluye relación de jóvenes que no cobraron sus ayudas durante 2008, identificando
la póliza de registro contable y el documento múltiple correspondiente al reintegro a la
Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.
”Por lo anteriormente expuesto la entidad reconoce los siguientes errores en el registro
contable del ejercicio 2008 a nivel subcuenta…”
Al respecto, la entidad remitió un cuadro que incluye la siguiente información:
Concepto Jóvenes beneficiarios
Total de jóvenes pagados por dispersión y en efectivo
Diferencia entre pólizas de egresos y de diario y listados de validación
Conteo CMHALDF 3,058 3,007 51 Error de registro de la póliza de egresos núm. 0077 (64) (64) Error en la clasificación contable de las pólizas de egresos núms. 0174, 0283 y 0385 13
Total 3,007 3,007 0
Se analizó la información proporcionada y se constató que en la póliza de egresos
núm. 0077 del 11 de marzo de 2008, se registró un total de 107 ayudas para jóvenes
beneficiarios de Ola Naranja, en la cual la entidad, por medio de listas de pago de ayudas
acreditó que 64 jóvenes beneficiarios correspondían a la subcuenta 5201-405-029
“Ola Cultural”, por lo que el total de jóvenes beneficiaros de 3,277 disminuyó a 3,213.
Asimismo, la entidad precisó que en las pólizas de egresos núms. 0174 del 13 de mayo,
283 del 12 de junio y 385 del 14 de julio, todas de 2008, registró 13 ayudas en la
subcuenta 5201-4105-040 “Prácticas Comunitarias con COMISA”, y que éstas debieron
estar registradas en la subcuenta 5201-4102-002 “Ola Naranja”, por lo que al considerar
las 13 ayudas, el total de jóvenes beneficiados ascendió a 3,226.
355 VOLUMEN 10/13
Como ya se señaló en el presente resultado, se determinó que el total de jóvenes
pagados por dispersión y efectivo fue de 3,007, que comparado con el total obtenido
de 3,226 jóvenes beneficiados, arroja una diferencia de 219 ayudas, de las cuales se
constató que, por medio de las pólizas de ingresos núms. 49, del 24 de abril de 2008; 54,
del 30 de abril de 2008; 67, del 11 de junio de 2008; 77, del 2 de julio de 2008; y 229,
del 29 de diciembre de 2008, fueron reingresadas a la cuenta del IJDF.
Por lo anterior, el presente resultado se modificó parcialmente.
Recomendación AEPOA-118-08-07-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la
Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, implante mecanismos de
control para asegurarse de que en sus controles se identifiquen los datos de cada joven
beneficiario, el importe y el mes al que corresponde la ayuda no cobrada que es reintegrada,
o bien los que soportan las correcciones a los registros contables, en atención al Código
Financiero del Distrito Federal, al Manual Administrativo del Instituto de la Juventud del
Distrito Federal y demás normatividad aplicable.
8. Resultado
Con fecha 1o. de junio de 2008, el IJDF celebró el Convenio de Colaboración para Ofrecer
Práctica Comunitaria a los Jóvenes Beneficiarios del Instituto de la Juventud del Distrito
Federal, con la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal (SMA).
La celebración del convenio de colaboración se sustentó en el acuerdo núm.
S04-JGIJDF/13/2007 de la cuarta sesión ordinaria de fecha 17 de diciembre de 2007, con
el cual la Junta de Gobierno autorizó al Director General del IJDF a “realizar las acciones
necesarias para renovar, en el ejercicio 2008, los Convenios de Colaboración suscritos
en el 2007, para el desarrollo de los programas del instituto”.
A pesar de que el convenio de referencia fue formalizado hasta el 1o. de junio de 2008, en
su cláusula octava se estableció como vigencia del 2 de enero al 31 de diciembre de 2008.
Esta situación se originó, según informó la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación
356 VOLUMEN 10/13
de Riesgo del IJDF, con el oficio núm. IJDF/SAJSR/0429/2010 del 6 de mayo de 2010,
debido a que “de acuerdo a la información proporcionada por el área jurídica, le notifico
que el desfase se debió al cambio de personal en la SMA, esta circunstancia motivó que
se pospusiera la firma del convenio de colaboración”.
La cláusula primera, “Del Objeto”, del instrumento jurídico referido, señala: “…establecer
las reglas de coordinación y colaboración entre el ‘IJDF’ y la ‘SMA’ para canalizar
de manera organizada y sostenida, la energía y creatividad de los jóvenes beneficiarios
del ‘IJDF’, a través de prácticas comunitarias para la recuperación de espacios públicos
y de la convivencia social en puntos de encuentro y tránsito, que les permitan contribuir a
su desarrollo personal de formación así como a su integración a la sociedad, a efecto
de generar alternativas para mejorar su calidad de vida y la de sus familias…”
En la cláusula tercera del convenio suscrito se establecieron los compromisos que debió
cumplir el IJDF, entre los que destacan los siguientes:
“a) Entregar a la ‘SMA’ dos listas de los jóvenes beneficiarios que realizarán las prácticas
comunitarias brigadas a que se refiere el presente convenio, la[s] cuales serán
actualizada[s] mensualmente; el número de jóvenes que realicen esta práctica no
deberá exceder de 500 jóvenes beneficiarios […]
”c) Entregar las constancias de validación de las prácticas comunitarias mensuales a sus
jóvenes beneficiarios, previa entrega de la lista correspondiente que remita la ‘SMA’.
”d) Proporcionar a cada uno de los jóvenes beneficiarios que realicen prácticas
comunitarias en la ‘SMA’, una ayuda económica mensual por un monto de $757.50
(Setecientos cincuenta y siete pesos 50/100 M.N.) de conformidad con la disponibilidad
presupuestal y previa validación de la ‘SMA’, siempre y cuando se cubra por lo menos
el 80% de asistencia a la práctica de que se trate y ésta se haya efectuado conforme
a los programas establecidos.”
Adicionalmente, el párrafo segundo de la cláusula quinta del citado convenio, establece:
“…a fin de que un mayor número de jóvenes beneficiarios del ‘IJDF’ puedan acceder a las
prácticas comunitarias que brindará la ‘SMA’, se evaluará trimestralmente la posibilidad
357 VOLUMEN 10/13
de sustituir a los jóvenes que ya hayan realizado dichas prácticas, así como el número de
los que podrán ser sustituidos”.
Con la finalidad de verificar el cumplimiento a las cláusulas señaladas, la CMHALDF
determinó seleccionar una muestra de 47 jóvenes que realizaron sus prácticas comunitarias
al marco de este convenio, de una base de datos proporcionada por la Subdirección
de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo con el oficio núm. IJDF/SAJSR/0150/2010
del 8 de marzo de 2010.
Por lo anterior, con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/43 del 30 de abril de 2010, se
solicitó al Enlace de Auditoría designado por el IJDF que proporcionara los dos listados de
jóvenes beneficiarios entregados a la SMA, las constancias de validación de las prácticas
comunitarias mensuales, así como la lista que la SMA remitió al instituto y que indicará si
éste evaluó trimestralmente la posibilidad de sustituir a los jóvenes que ya hayan hecho
prácticas con la Secretaría, relativo a los 47 jóvenes seleccionados como muestra.
En respuesta, con el oficio núm. IJDF/SAJSR/0429/2010 del 6 de mayo de 2010,
la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo informó, con relación a los
dos listados referidos en el inciso a) del convenio de colaboración, que “no se localizaron
los dos listados de los beneficiarios que realizarían su práctica comunitaria”.
Con relación a las listas remitidas por la SMA al instituto con el nombre de los jóvenes
beneficiarios que realizaron las prácticas con al menos el 80.0% de la asistencia, la
Subdirección proporcionó el “Formato de Validación y Seguimiento para Práctica Comunitaria”,
correspondientes a los meses de febrero, agosto, septiembre y diciembre de 2008. Cabe
mencionar que los formatos del mes de diciembre carecen de la rúbrica, nombre y firma
de los responsables de la SMA. Por medio del oficio núm. IJDF/SAJSR/0463/2010
del 12 de mayo de 2010, la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo
informó que “esta Subdirección cuenta con las validaciones en forma electrónica y el
personal técnico imprimía estos listados, por ello, carecen de rúbrica”.
Sobre el particular, la CMHALDF revisó los listados de asistencia que soportan las ayudas
otorgadas correspondientes a las prácticas comunitarias realizadas por los 47 jóvenes
358 VOLUMEN 10/13
seleccionados como muestra en los meses de febrero, agosto y septiembre de 2008.
De su análisis, se observó lo siguiente:
1. De los 43 jóvenes que cubrieron por lo menos el 80.0% de asistencia a la práctica,
conforme lo señalado en el inciso c) de la cláusula tercera del convenio de colaboración,
en 5 casos no se identificó el pago correspondiente: 3 del mes de febrero (folios 23187,
26743 y 26938) y 2 del mes de agosto (folios 18922 y 25236).
2. Se identificaron 30 jóvenes a los cuales se otorgó el apoyo económico que no estaban
incluidos en el “Formato de Validación y Seguimiento para Práctica Comunitaria”; 24
de ellos recibieron el apoyo en agosto (identificados con los folios 7961, 13021,
16539, 18388, 19083, 19564, 20808, 22661, 23187, 25040, 25475, 26106, 26369,
27160, 27540, 29226, 30251, 30388, 30590, 30639, 31246, 32539, 32686 y 32689)
y 6 lo recibieron en septiembre (identificados con los folios 7961, 16539, 25236, 27058,
30251 y 31101). Cabe señalar que no obstante que los jóvenes no estaban incluidos
en el formato de validación citado, el IJDF contó con la documentación que acredita
que dichos beneficiarios recibieron la ayuda económica respectiva, según consta
en los documentos denominados “Pago de ayudas del mes de […] a beneficiarios del
IJDF/Jóvenes en Situación de Riesgo” o en las dispersiones bancarias.
Por otra parte, con el oficio núm. IJDF/EA/0119/2010 del 23 de marzo de 2010, el Enlace
de Auditoría designado por el IJDF proporcionó los expedientes de los jóvenes
beneficiarios de las ayudas seleccionados como muestra. Del análisis a los expedientes
se determinó que en 38 casos no se incluyó la constancia de validación de la práctica
comunitaria a que se hace referencia en el inciso c) de la cláusula tercera del convenio
suscrito. Dichos casos corresponden a los folios que se enlistan a continuación:
1. Febrero: 13021, 14386, 17745, 18922, 19083, 19564, 20808, 22506, 22661, 26106
y 26369.
2. Agosto: 7961, 13021, 16539, 18388, 19083, 19564, 20808, 22661, 23187, 26106,
26369, 27540 y 30639.
3. Septiembre: 7961, 13021, 16539, 18922, 20808, 22661, 23187, 24590, 25093, 25236,
26106, 26369, 27540 y 30639.
359 VOLUMEN 10/13
Los jóvenes con los expedientes identificados con los folios referidos, recibieron su ayuda
económica por medio de dispersión bancaria. Al respecto, con el oficio núm. IJDF/EA/191/2010
del 12 de mayo de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo
del IJDF informó que en los casos en los cuales se otorgó el apoyo económico “se elabora
una hoja de validación para cada joven”; situación que no se dio con los pagos otorgados
de ayudas económicas vía dispersión bancaria. No obstante, el convenio establece que
se debe contar con las constancias de validación, sin exceptuar los pagos vía dispersión
bancaria.
Por lo que corresponde a las evaluaciones trimestrales realizadas en el ejercicio de 2008,
con la posibilidad de sustituir a los jóvenes que ya hayan realizado dichas prácticas con
la SMA, la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo del IJDF informó
con el oficio núm. IJDF/SAJSR/0429/2010 del 6 de mayo de 2010 que: “… efectivamente
se realizaban evaluaciones trimestrales de los beneficiarios que se encontraban en
práctica comunitaria para saber sus inasistencias y la posibilidad de ser sustituidos,
aunque debo informarle que no se localizó evidencia documental en los archivos que se
encuentran en esta Subdirección”.
Por lo expuesto, el instituto incumplió las cláusulas tercera, incisos a), c) y d); y quinta, del
Convenio de Colaboración para Ofrecer Práctica Comunitaria a los Jóvenes Beneficiarios
del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, celebrado con la Secretaría del Medio
Ambiente del Distrito Federal (SMA), de fecha 1o. de junio de 2008.
En la reunión de confronta celebrada el 8 de junio de 2010, con el oficio núm.
IJDF/SAJSR/622/2010 de la misma fecha, el IJDF proporcionó copia del “Formato de
Validación y Seguimiento para Práctica Comunitaria” correspondiente al mes de diciembre
de 2008, remitido por la SMA al instituto, firmados y rubricados por los responsables de la
Secretaría, por lo cual el presente resultado se modifica parcialmente.
Recomendación AEPOA-118-08-08-IJDF
Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 5.
360 VOLUMEN 10/13
9. Resultado
En el ejercicio de 2008, el instituto registró contable y presupuestalmente la cantidad de
2,298.3 miles de pesos, con cargo a la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”,
por concepto de ayudas económicas otorgadas a los jóvenes por realizar prácticas
comunitarias para la recuperación de espacios públicos y la convivencia social, otorgadas
al amparo del convenio suscrito por el IJDF con la SMA.
Al respecto, se observó que la entidad registró, con la póliza de egresos núm. 0798 del
13 de noviembre de 2008, en la cuenta contable 5201-4105-003 “Práct. Comunitaria con
la S. Medio Ambiente”, la cantidad de 26.5 miles de pesos; sin embargo, dicho importe
corresponde al pago de ayudas económicas por concepto de prácticas comunitarias
realizadas bajo el marco del convenio celebrado por la entidad con el IDDF.
Las ayudas económicas por las prácticas comunitarias realizadas con la SMA fueron
entregadas por el IJDF a los beneficiarios vía dispersión bancaria por un monto de
1,228.0 miles de pesos, y en efectivo, por un importe total de 1,043.8 miles de pesos.
Con relación a los pagos en efectivo, se observó que los jóvenes que recibieron
las ayudas económicas correspondientes firmaron de recibido en el documento “Pago
de ayudas del mes de […] a beneficiarios del IJDF/Jóvenes en Situación de Riesgo”.
Se determinó que 109 de los documentos referidos, que amparan la entrega de ayudas
por un importe total de 87.2 miles de pesos (0.8 miles de pesos a cada beneficiario),
carecieron del nombre o firma del beneficiario.
Al respecto, con el oficio núm. IJDF/EA/191/2010 del 12 de mayo de 2010, la Jefatura
de Unidad Departamental de Enlace Administrativo del IJDF manifestó, con relación al
registro de 26.5 miles de pesos en la cuenta contable 5201-4105-003 “Práct. Comunitaria
con la S. Medio Ambiente”, que “esto se debió a un error involuntario al momento de
registrar tanto contable como presupuestalmente las prácticas correspondientes”.
Lo anterior, denota deficiencias de control interno, debido a que no hay supervisión en el
registro contable de las ayudas otorgadas por las prácticas comunitarias realizadas por
los jóvenes.
361 VOLUMEN 10/13
Con relación a los 109 documentos “Pago de ayudas del mes de […] a beneficiarios del IJDF/Jóvenes en Situación de Riesgo” que carecen del nombre o firma de los beneficiarios que recibieron las ayudas, manifestó que “si por cualquier circunstancia el joven no pudo asistir al pago, no se recaba ninguna firma y por ende, no se eroga este recurso. No obstante, si el joven acredita ante la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo haber tenido una causa justificada para no presentarse a recoger la ayuda, dicha área solicita el pago extemporáneo para el joven en cuestión; por lo que se emiten nuevos listados para el pago…”.
No obstante lo manifestado, la entidad no proporcionó evidencia documental mediante la cual acredite que no fueron realizados los pagos de las ayudas económicas a los jóvenes cuyos documentos carecen de nombre y firma, toda vez que el monto de las ayudas se reportó como presupuesto ejercido en la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” y el instituto no informó del destino de dichos recursos, ni proporcionó evidencia documental de que, en su caso, se hubiesen reintegrado a la SF.
Además, este órgano de fiscalización comparó el monto de los cheques emitidos para realizar los pagos de las ayudas económicas, más los depósitos efectuados en la cuenta bancaria del instituto por ayudas no cobradas y los ajustes realizados durante el ejercicio en la cuenta 5201-4105-003 “Pract. Comunitaria con la S. Medio Ambiente”, que ascendió a 1,043.8 miles de pesos, con el importe total obtenido de los listados de pago, generados por el IJDF y validados por la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, por 1,048.3 miles de pesos, los cuales incluyeron a los 109 jóvenes referidos por un importe de 87.2 miles de pesos, determinándose una diferencia de 4.5 miles de pesos, lo que significó que la entidad erogó los 87.2 miles de pesos; sin embargo, no contó con el soporte documental que acredite la entrega de las ayudas a los beneficiarios, en virtud de que los documentos “Pago de ayudas del mes de […] a beneficiarios del IJDF/Jóvenes en Situación de Riesgo” carecen del nombre o firma de los beneficiarios que recibieron las ayudas.
Respecto de la diferencia de 4.5 miles de pesos, el IJDF no proporcionó evidencia documental de su aclaración.
Adicionalmente, se observó que con la póliza de diario núm. 88 del 2 de junio de 2008,
el instituto realizó un ajuste contable y presupuestal en la cuenta 5201-4105-003 “Práct.
Comunitaria con la S. Medio Ambiente”, por un importe neto negativo de 11.4 miles de pesos
362 VOLUMEN 10/13
por concepto de “Corrección de las pólizas de diario [núms.] 049 y 054 del mes
de abril por error en su aplicación”. Al respecto, con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/49
de fecha 6 de mayo de 2010, se solicitó al Enlace de Auditoría designado por el IJDF que
proporcionara las pólizas referidas que sustentaron el registro contable y presupuestal
por 11.4 miles de pesos.
Con el oficio núm. IJDF/EA/189/2010 del 12 de mayo de 2010, el Enlace de Auditoría
proporcionó la póliza de diario núm. 54 del 15 de abril de 2008; sin embargo, de su análisis se
determinó que corresponde a registros contables efectuados en el capítulo 1000 “Servicios
Personales”, por lo que el ajuste referido realizado a la partida 4105 “Ayudas Culturales y
Sociales” no guarda relación con los registros de la póliza núm. 54. La póliza núm. 49,
también referida en el concepto del ajuste, no fue proporcionada por la entidad, por lo
que no se determinó la procedencia del ajuste efectuado por el IJDF con la póliza
de diario núm. 88.
Lo anterior demuestra deficiencias de control interno en cuanto a la supervisión para
determinar los saldos reales de los registros presupuestales del ejercicio del gasto
efectuado; por lo cual la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo del
instituto omitió las funciones que le confiere el Manual Administrativo de la entidad,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 17 de noviembre de 2006,
vigente en el ejercicio en revisión, en el sentido de “garantizar la correcta administración
de los recursos […] financieros […] coordinando el desarrollo e implementación de
sistemas y procedimientos que permitan la consecución de dichas funciones y operar
y ejercer en forma racional, de conformidad con la normatividad vigente, el presupuesto
autorizado y asignado al Instituto de la Juventud del Distrito Federal”.
Por otra parte, el instituto realizó registros contables y presupuestales con cargo a la
cuenta 5201-4105-003 “Práct. Comunitaria con la S. Medio Ambiente”, correspondientes
a depósitos realizados en la cuenta bancaria del IJDF, por concepto de prácticas
comunitarias no cobradas por un importe total de 115.1 miles de pesos, mediante las
pólizas de ingresos núms. 54, 67, 77 y 229, del 30 de abril, 11 de junio, 2 de julio y 29 de
diciembre de 2008, respectivamente. Como ya se mencionó, con la póliza de diario
núm. 88 del 2 de junio de 2008, por un importe de 11.4 miles de pesos, la entidad efectuó
un ajuste contable y presupuestal en la cuenta 5201-4105-003.
363 VOLUMEN 10/13
Con el objeto de identificar a los jóvenes que no cobraron las ayudas económicas por las
prácticas correspondientes y cuyos recursos fueron depositados en la cuenta bancaria
del instituto, así como a los jóvenes cuyos apoyos económicos integraron el ajuste de la
póliza núm. 88, con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/52 del 10 de mayo de 2010, se
solicitó al Enlace de Auditoría designado por el IJDF que proporcionara la integración,
por beneficiario, importe y mes al que corresponda (según sea el caso), de los registros
realizados en las pólizas citadas.
En respuesta, con el oficio núm. IJDF/EA/191/210 del 12 de mayo de 2010, la Jefatura de
Unidad Departamental de Enlace Administrativo del IJDF informó: “Debido a las actuales
cargas de trabajo y a la falta de personal que experimenta esta área en el momento
presente, no resulta posible realizar la integración de los importes asentados en las
pólizas que solicita”.
Lo anterior denota deficiencias de control interno por parte del instituto en cuanto a la
integración de los beneficiarios, importe y mes que originaron los registros contables
y presupuestales durante el ejercicio de 2008.
Además, el instituto incumplió el artículo 519 del Código Financiero del Distrito Federal
vigente en el ejercicio de revisión.
Asimismo, la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo del instituto
omitió las funciones que le confiere el Manual Administrativo de la entidad, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 17 de noviembre de 2006, vigente en el
ejercicio en revisión, en el sentido de “realizar y dar seguimiento de los registros
contables, información analítica y estados financieros del Instituto de la Juventud del
Distrito Federal […] realizar, integrar y proporcionar los informes financieros que requieran
los órganos de supervisión y control a que esté sujeto el Instituto de la Juventud del
Distrito Federal […] proporcionar la información presupuestal y contable del Instituto de la
Juventud del Distrito Federal ante diversas instancias y proporcionar la información
específica que requieran los diversos órganos de supervisión y control a que esté sujeto
el Instituto de la Juventud del Distrito Federal”.
364 VOLUMEN 10/13
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de junio de 2010, con el oficio
núm. IJDF/EA/0228/2010 de la misma fecha, el IJDF proporcionó la “Relación de Jóvenes
Beneficiarios del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo que no se
presentaron a cobrar su ayuda económica durante el ejercicio 2008”, con el cual integró
109 jóvenes por un importe de 87.2 miles de pesos, que no cobraron la ayuda económica
correspondiente. Adicionalmente, proporcionó los recibos de entero con los cuales dichos
recursos fueron reintegrados a la SF, así como los documentos múltiples correspondientes,
por lo cual el resultado referido se modifica parcialmente.
Por lo que corresponde a la diferencia determinada de 4.5 miles de pesos, la Jefatura de
Unidad Departamental de Enlace Administrativo manifestó: “De la revisión de la póliza
de egresos núm. 0077, de fecha 11 de marzo de 2008, correspondiente a la entrega de
ayudas del mes de febrero, se determinó que se registraron de manera equivocada
6 ayudas por un importe de $4,545.00 en las cuentas contables correspondientes a la
Brigada de Entusiasmo Cívico (5204-4105-003) y Práctica Comunitaria con la Corporación
Mexicana de Impresión (5201-4105-031)”.
Lo anterior denota deficiencias de control interno, debido a la carencia de supervisión en
el registro contable de las ayudas otorgadas por las prácticas comunitarias realizadas
por los jóvenes.
Por lo que corresponde a la identificación de los jóvenes que no cobraron las ayudas
económicas por las prácticas respectivas y cuyos recursos fueron depositados en la
cuenta bancaria del instituto; así como a los jóvenes cuyos apoyos económicos integraron
el ajuste de la póliza núm. 88 del 2 de junio de 2008, la Jefatura de Unidad Departamental
de Enlace Administrativo informó: “Se integraron las pólizas de ingresos […] así como la
póliza de diario […] con los nombres de los beneficiarios de esta actividad por mes e importe
que no se presentaron a cobrar la ayuda correspondiente”. Al respecto, se comparó el
monto registrado en la cuenta 5201-4105-003 “Práct. Comunitaria con la S. Medio Ambiente”
por un importe de 126.5 miles de pesos con la “Relación de Jóvenes Beneficiarios del
Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo que no se presentaron a cobrar
su ayuda económica durante el ejercicio 2008” (señalando el beneficiario, importe y la póliza
contable correspondiente), que ascendió en total a 72.0 miles de pesos, determinándose una
diferencia por integrar de 54.5 miles de pesos, como se muestra a continuación:
365 VOLUMEN 10/13
(Miles de pesos)
Póliza Relación de jóvenes Número Fecha
Cuenta 5201-4105-003 Número Importe Diferencia
Ingresos 54* 30/IV/08 27.3 0 0.0 27.3
Ingresos 67 11/VI/08 21.2 27 20.5 0.7
Ingresos 77 2/VII/08 2.2 2 1.5 0.7
Ingresos 229 29/XII/08 64.4 25 18.9 45.5
Subtotal 115.1 40.9 74.2
Diario 88 2/VI/08 11.4 41 31.1 (19.7)
Total 126.5 72.0 54.5
* La entidad no proporcionó documentación alguna al respecto.
Por lo anterior, el presente resultado se modifica parcialmente.
Recomendación AEPOA-118-08-09-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la
Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, establezca mecanismos
de control para garantizar el correcto registro contable de las ayudas otorgadas por las
prácticas comunitarias realizadas por los jóvenes, de conformidad con el Código Financiero
del Distrito Federal, el Manual Administrativo del Instituto de la Juventud del Distrito
Federal y demás normatividad aplicable.
Recomendación AEPOA-118-08-10-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la
Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, implante mecanismos de control
para garantizar que se determinen los saldos reales de los registros presupuestales del
ejercicio del gasto efectuado, en atención al Manual Administrativo del Instituto de la
Juventud del Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-118-08-11-IJDF
Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 7.
366 VOLUMEN 10/13
10. Resultado
Del análisis al pago de la ayuda a jóvenes beneficiarios del IJDF en el ejercicio de 2008
por concepto de práctica comunitaria con la SMA, se determinó un desfase de 14 a 174 días
naturales, derivado de la comparación de la fecha de término de la práctica comunitaria
del mes con la fecha en la cual el IJDF registró contable y presupuestalmente el pago de
la ayuda económica correspondiente, como se detalla en el cuadro siguiente:
(Miles de pesos)
Pago de ayudas a beneficiarios Póliza de Egresos Total
de beneficiarios Mes Brigada
Número Importe
ExtemporáneosFecha
de términode la práctica
mensual
Número Fecha Desfase en días
naturales
Mayo Ecoguardas 1 0.8 Febrero 29/II/08 283 12/VI/08 104 Mayo Ecoguardas 5 3.8 Marzo 31/III/08 283 12/VI/08 73 Mayo Ecoguardas 7 5.3 Abril 30/IV/08 283 12/VI/08 43 Mayo Educabit 2 1.5 Abril 30/IV/08 283 12/VI/08 43 Mayo Ecoguardas 2 1.5 Abril 30/IV/08 283 12/VI/08 43 Mayo Yautlica 3 2.3 Abril 30/IV/08 283 12/VI/08 43 Julio Yautlica 3 2.3 Abril 30/IV/08 480 14/VIII/08 106 Julio Bosque de Aragón 2 1.5 Mayo 31/V/08 480 14/VIII/08 75 Julio Ecoguardas 1 0.8 Mayo 31/V/08 480 14/VIII/08 75 Julio Educabit 1 0.8 Mayo 31/V/08 480 14/VIII/08 75 Julio Yautlica 1 0.8 Mayo 31/V/08 480 14/VIII/08 75 Julio Bosque de Aragón 2 1.5 Junio 30/VI/08 480 14/VIII/08 45 Julio Yautlica 1 0.8 Junio 30/VI/08 480 14/VIII/08 45 Agosto Acuexcomatl 1 0.8 Mayo 31/V/08 551 23/IX/08 115 Agosto Bosque de Aragón 1 0.8 Mayo 31/V/08 551 23/IX/08 115 Agosto Ecoguardas 1 0.8 Mayo 31/V/08 551 23/IX/08 115 Agosto Acuexcomatl 1 0.8 Junio 30/VI/08 551 23/IX/08 85 Agosto Ecoguardas 2 1.5 Junio 30/VI/08 551 23/IX/08 85 Agosto Bosque de Aragón 2 1.5 Julio 31/VII/8 551 23/IX/08 54 Agosto Ecoguardas 4 3.0 Julio 31/VII/08 551 23/IX/08 54 Agosto Ecoguardas 1 0.8 Agosto 31/VIII/08 551 23/IX/08 23 Septiembre Bosque de Aragón 1 0.8 Abril 30/IV/08 652 21/X/08 174 Septiembre Ecoguardas 1 0.8 Junio 30/VI/08 652 21/X/08 113 Septiembre Bosque de Aragón 1 0.8 Julio 31/VII/08 652 21/X/08 82 Septiembre Bosque de Aragón 1 0.8 Agosto 31/VIII/08 652 21/X/08 51 Octubre Bosque de Aragón 1 0.8 Junio 30/VI/08 798 13/XI/08 136 Octubre Bosque de Aragón 1 0.8 Mayo 31/V/08 798 13/XI/08 166 Noviembre Bosque de Aragón 1 0.8 Noviembre 30/XI/08 907 14/XII/08 14 Noviembre Muevete en Bici 1 0.8 Noviembre 30/XI/08 907 14/XII/08 14 Noviembre Muevete en Bici 1 0.8 Septiembre 30/IX/08 907 14/XII/08 75 Noviembre Ecoguardas 3 2.3 Septiembre 30/IX/08 907 14/XII/08 75 Noviembre Bosque de Aragón 1 0.8 Octubre 31/X/08 907 14/XII/08 44 Noviembre Ecoguardas 5 3.8 Octubre 31/X/08 907 14/XII/08 44 Noviembre Muevete en Bici 1 0.8 Octubre 31/X/08 907 14/XII/08 44 Noviembre Yautlica 1 0.8 Agosto 31/VIII/08 907 14/XII/08 105 Diciembre Bosque de Aragón 1 0.8 Noviembre 30/XI/08 1113 31/XII/08 31 Diciembre Ecoguardas 3 2.3 Noviembre 30/XI/08 1113 31/XII/08 31 Total 52.5
367 VOLUMEN 10/13
Con el oficio núm. IJDF/EA/191/2010 del 12 de mayo de 2010, la Jefatura de Unidad
Departamental de Enlace Administrativo del IJDF manifestó: “Durante el ejercicio 2008, la
Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo enfrentó la problemática de
recibir con considerables días de retraso los listados de validación expedidos por las
instituciones con las que se realizaron los convenios. Debido a esto, se fijó como fecha de
pago los días 15 de cada mes, en el entendido de que habría un margen mayor para
poder trabajar con los listados de validación. No obstante, la Subdirección continuó
recibiendo la información respecto de los jóvenes validados, con retraso; por lo que, a fin
de evitar que los jóvenes dejaran de recibir la ayuda correspondiente, dicha área emitió
oficios solicitando el pago extemporáneo de dichas ayudas”.
Lo anterior evidencia deficiencias de control interno, en virtud de que el instituto no ha
establecido un mecanismo de control para garantizar que los pagos por concepto de
ayudas económicas otorgadas a los jóvenes que participaron en las prácticas comunitarias
con la SMA se realicen en forma oportuna, situación que se confirma con el oficio
núm. IJDF/SAJSR/0429/2010 del 6 de mayo de 2010, en el que la Subdirección de Atención
a Jóvenes en Situación de Riesgo manifestó, con relación al plazo establecido por el
instituto para el pago de la ayuda económica mensual a los jóvenes que participaron en
las prácticas, que “fue hasta el 15 de diciembre del año en mención [2008]”.
Además, la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo del instituto omitió
la función que le confiere el Manual Administrativo de la entidad, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal de fecha 17 de noviembre de 2006, vigente en el ejercicio de
2008, en el sentido de “tramitar y entregar los apoyos económicos correspondientes que
en su momento deban recibir las y los jóvenes beneficiarios de los programas con cargo
del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido por la
Junta de Gobierno del Instituto de la Juventud del Distrito Federal”.
En la reunión de confronta celebrada el 8 de junio de 2010, con los oficios
núms. IJDF/SAJSR/622/2010 e IJDF/EA/0228/2010, ambos de la misma fecha, el IJDF,
no proporcionó información o documentación relacionada con el presente resultado, por lo
cual éste no se modifica.
368 VOLUMEN 10/13
Recomendación AEPOA-118-08-12-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la
Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo y de la Jefatura de Unidad
Departamental de Enlace Administrativo, establezcan mecanismos de control para
garantizar que los pagos por concepto de ayudas económicas otorgadas a los jóvenes
que participaron en las prácticas comunitarias con instituciones gubernamentales se
realicen en forma oportuna, conforme al Manual Administrativo del Instituto de la Juventud
del Distrito Federal.
11. Resultado
El 2 de enero de 2008 el IJDF y el Centro de Información y Comunicación Ambiental
de Norteamérica, A.C. (CICEANA), suscribieron el convenio de colaboración para ofrecer
práctica comunitaria a los jóvenes beneficiarios del instituto por el período del 1o. de
enero al 31 de diciembre de 2008, a realizarse en las instalaciones del citado centro
de información y en el Bosque de Chapultepec. El objeto del convenio fue “establecer las
reglas de coordinación y colaboración entre ‘el IJDF’ y ‘CICEANA’ para organizar
de manera organizada y sostenida la energía y creatividad de los jóvenes beneficiarios de
‘el IJDF’ que integran los programas, para la recuperación de espacios públicos y de
convivencia social a través de actividades comunitarias, así como el rescate ambiental
que les permitan contribuir a su desarrollo personal de formación así como a su integración
a la sociedad…”.
Con el acuerdo núm. SO4-JGIDF/13/2007 de la cuarta sesión ordinaria, celebrada el
17 de diciembre de 2007, la Junta de Gobierno del IJDF autorizó renovar en el ejercicio 2008
los convenios de colaboración suscritos en el 2007, como en este caso.
En el convenio referido, se establecieron las siguientes cláusulas:
“Segunda. De los compromisos de ‘el IJDF’. Para el cumplimiento del presente convenio,
‘el IJDF’ se compromete a realizar las siguientes acciones:
369 VOLUMEN 10/13
”a) Entregar a ‘CICEANA’ la lista de jóvenes beneficiarios que realizarán las prácticas
comunitarias a que se refiere el presente convenio, en la cual se especificarán los
nombres de los jóvenes beneficiarios que estén actualmente realizando sus estudios
y otra de los jóvenes beneficiarios que no estén estudiando así como al programa al
que estén inscritos la cual será revisada y actualizada mensualmente; el número
de jóvenes que realicen prácticas comunitarias no deberá exceder de 160 jóvenes […]
”c) Entregar las constancias de validación de las prácticas comunitarias mensuales
a sus jóvenes beneficiarios, previa entrega de la lista correspondiente que remita
‘CICEANA’.
”d) Proporcionar a cada uno de los jóvenes beneficiarios que realicen prácticas
comunitarias en el Bosque de Chapultepec, una ayuda económica mensual por un
monto de $757.50 (setecientos cincuenta y siete pesos 50/100 M.N.) de conformidad
con la disponibilidad presupuestal y previa validación de ‘CICEANA’ siempre y cuando
se cubra por lo menos el 80% de asistencia a las prácticas comunitarias de que se
trate y éstas se hayan efectuado conforme al ‘Programa de Trabajo’ […]”
“Tercera. De los compromisos de ‘CICEANA’. Para el cumplimiento del presente
convenio, deberá realizar las siguientes acciones […]
”b) Verificar que los jóvenes beneficiarios de ‘el IJDF’ cumplan con sus prácticas
comunitarias mensuales […]
”c) Enviar a ‘el IJDF’ durante los tres días hábiles del mes siguiente al que se realizaron
las prácticas comunitarias, la lista que contenga los nombres de los jóvenes
beneficiarios que realizaron con al menos el 80% de las asistencias […]
”Cuarta. De los compromisos conjuntos. Presentar el Programa de Trabajo 2008 en el que
se detallará la descripción de las prácticas comunitarias mensuales a realizar por los
jóvenes beneficiarios, el total de horas semanales requeridas, el lugar en donde el joven
beneficiario las realizará, así como el nombre y cargo de las personas encargadas
y autorizadas para la supervisión y control.”
370 VOLUMEN 10/13
Con la finalidad de verificar el cumplimiento de las cláusulas citadas, se solicitó al IJDF
diversa documentación, de cuyo análisis se determinó lo siguiente:
Respecto al Programa de Trabajo, con el oficio núm. IJDF/SAJSR/0469/2010 de fecha
12 de mayo de 2010, la entidad manifestó “le envío la información contenida en el anexo 6
acerca del programa CICEANA”, la cual consiste en el “Informe Técnico núm. 24” sin
fecha, generado por el CICEANA, con la narrativa apoyada con imágenes fotográficas del
Programa Cívico-Educativo del Bosque de Chapultepec, acerca de los alcances, logros,
visitas, recorridos, visitantes atendidos y temáticas abordadas en 2008.
No obstante lo anterior, la entidad no proporcionó el Programa de Trabajo 2008 en el que
se describan las prácticas comunitarias mensuales que realizaría los jóvenes
beneficiarios, el total de horas semanales requeridas, el lugar donde se realizarían así
como el nombre y cargo de las personas encargadas y autorizadas para la supervisión
y control.
Se comprobó que el IJDF proporcionó a CICEANA la lista de jóvenes que realizarían las
prácticas comunitarias; a su vez, ésta última proporcionó al IJDF el Formato de Validación
y Seguimiento para Práctica Comunitaria, el cual consigna número consecutivo, folio
asignado, nombre y apellidos del beneficiario, horario, número de faltas y número de
asistencia con el porcentaje, de conformidad con el inciso a) de la cláusula segunda,
e inciso c) de la cláusula tercera del convenio.
Se comprobó que el IJDF, al amparo de este convenio, realizó pagos por un importe de
739.3 miles de pesos, equivalentes a ayudas otorgadas a 976 jóvenes beneficiarios
(370.4 miles de pesos en efectivo y 368.9 miles de pesos por dispersión electrónica),
como se detalla en el siguiente cuadro:
371 VOLUMEN 10/13
(Miles de pesos)
Póliza
Número Fecha Forma
de pago Importe Mes Jóvenes beneficiarios
Total de jóvenes pagados
por dispersión y efectivo
Diferencia entre pólizasde egresos y de diario
y listados de validación
71 8/II/08 Efectivo 15.1 Enero 20 19 1 292 29/II/08 Dispersión 37.1 Febrero 49 49 771 11/III/08 Efectivo 56.8 Febrero 75 74 1 502 31/III/08 Dispersión 37.1 Marzo 49 49
1211 9/IV/08 Efectivo 20.4 Marzo 27 26 1 552 15/IV/08 Dispersión 40.1 Abril 53 53
1741 13/V/08 Efectivo 30.3 Abril 40 30 10 742 15/V/08 Dispersión 36.3 Abril 48 48
2831 12/VI/08 Efectivo 38.6 Mayo 51 47 4 932 13/VI/08 Dispersión 20.0 Mayo 37 37
3851 14/VII/08 Efectivo 47.7 Junio 63 59 4 1162 15/VII/08 Dispersión 32.6 Junio 43 43 1422 14/VIII/08 Dispersión 47.7 Julio 63 63 4801 14/VIII/08 Efectivo 74.9 Julio 99 92 7 1562 12/IX/08 Dispersión 26.5 Agosto 35 35 1782 15/X/08 Dispersión 22.7 Septiembre 30 30 5511 23/IX/08 Efectivo 44.7 Agosto 59 56 3 6521 15/X/08 Efectivo 43.2 Septiembre 57 50 7 7981 13/XI/08 Efectivo 41.7 Octubre 55 52 3 2052 14/XI/08 Dispersión 21.2 Octubre 28 28 9071 14/XII/08 Efectivo 35.6 Noviembre 47 47 2422 30/XII/08 Dispersión 24.2 Noviembre 32 32 2562 31/XII/08 Dispersión 15.1 Diciembre 20 20
Subtotal 818.1 1,080 1,039 41 493 24/IV/08 Depósito 0.7 Enero (1) 543 30/IV/08 Depósito (40.1) Febrero (53) 673 11/VI/08 Depósito (12.1) Febrero-Abril (16) 773 2/VII/08 Depósito (10.6) Mayo (14)
2293 29/XII/08 Depósito (15.1) Junio-
Noviembre (20) Subtotal (78.8) (104)
Total 739.3 976 1 De egresos. 2 De diario. 3 De ingresos.
Se constató que los pagos se encuentran soportados con los Formatos de Validación
y Seguimiento para Práctica Comunitaria validados por CICEANA (salvo en el mes de
septiembre), con los listados de los pagos realizados mediante dispersión electrónica
y con los listados validados para pago en el caso de pagos en efectivo. También
se comprobó que las ayudas se otorgaron a los jóvenes que cumplieron con el 80.0% de
asistencia a las prácticas comunitarias y que las ayudas económicas mensuales fueron
por el monto pactado.
372 VOLUMEN 10/13
Sin embargo, no fue posible verificar si las prácticas se realizaron de acuerdo con el
programa de trabajo, ya que no fue proporcionado por la entidad, motivo por el cual no se
constató el cumplimiento al inciso d) de la cláusula segunda del convenio citado.
Cabe señalar que el IJDF no proporcionó el Formato de Validación y Seguimiento para
Práctica Comunitaria del mes de septiembre, y los de junio y octubre no presentan
el nombre y firma del responsable de su validación, lo cual denota debilidades de control
interno en la verificación de los listados que sirven de base para realizar el pago.
En la revisión de los listados de los pagos realizados mediante dispersión electrónica
y para pago en efectivo, se observó que de los 1,080 beneficiarios incluidos, en 1,039 casos
se cuenta con la firma del beneficiario y en 41 los listados carecen de la firma del joven
con la cual se acredita que recibió la ayuda económica. También se tuvo conocimiento de
que en las cuentas del IJDF se depositaron recursos por 78.8 miles de pesos, equivalentes a
ayudas no cobradas por 104 beneficiarios; sin embargo, las pólizas de ingresos mediante
las cuales se registraron los reintegros de los recursos no incluyen una relación por
beneficiario y mes al que correspondan las ayudas no cobradas, por lo que no fue posible
constatar que los 41 beneficiarios identificados sin firma en los listados estuviesen
incluidos en los depósitos por reintegro de recursos.
Al respecto, la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo con el oficio
núm. IJDF/EA/190/2010 del 12 de mayo de 2010, manifestó lo siguiente: “El remanente se
devuelve a la cuenta bancaria del Instituto de la Juventud del DF para su posterior
reintegro a la Tesorería del DF. Bajo tal contexto, no se cuenta con la base de datos
integrada que refiera quienes no acudieron a recibir su beca. Ante su solicitud, se han
girado instrucciones a efecto de implementar el listado requerido. Una vez concluido, se lo
remitiremos sin que medie el mayor retraso”.
Lo anterior denota debilidades de control, ya que la entidad no identificó en sus controles
los datos de cada joven beneficiario, el importe y el mes al que corresponde la ayuda no
cobrada que es reintegrada. Además, el IJDF incumplió el artículo 519 del Código
Financiero del Distrito Federal vigente en 2008.
373 VOLUMEN 10/13
Asimismo, la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, incumplió el
Manual Administrativo de la entidad, en su parte de organización, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 17 de noviembre de 2006, vigente en 2008, que en su
apartado de funciones señala “garantizar la correcta administración de los recursos […]
financieros […] coordinando el desarrollo e implementación de sistemas y procedimientos que
permitan la consecución de dichas funciones […] realizar y dar seguimiento de los registros
contables, información analítica y estados financieros del Instituto de la Juventud del Distrito
Federal […] realizar, integrar y proporcionar los informes financieros que requieran los órganos
de supervisión y control a que esté sujeto el Instituto de la Juventud del Distrito Federal”.
Por otra parte, la cláusula quinta, “De la Sustitución de Jóvenes Beneficiarios que Realicen
Prácticas Comunitarias y Brigadas”, del convenio, señala: “En caso de que los jóvenes
beneficiarios que participen en las prácticas comunitarias ya no puedan realizarlas
o decidan concluirlas, ‘el IJDF’ evaluará las causas y, en su caso, hará sustitución por
otro beneficiario. Asimismo, a fin de que un mayor número de jóvenes beneficiarios de ‘el
IJDF’ puedan acceder a las prácticas comunitarias a favor del ‘CICEANA’, se evaluará
semestralmente la posibilidad de sustituir a los jóvenes que hayan realizado dichas
prácticas comunitarias y brigadas, así como el número de los que podrán ser sustituidos”.
Mediante el oficio núm. IJDF/SAJSR/0469/2010 del 12 de mayo de 2010, la entidad
informó que “se realiza una búsqueda de los listados de sustitución de los jóvenes
que participaron en esa práctica”; sin embargo, a la fecha de cierre de la auditoría
(mayo de 2010), la entidad no proporcionó información al respecto. Por lo anterior, el IJDF
incumplió el artículo 546 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008.
En la reunión de confronta, celebrada el día 8 de junio de 2010, con el oficio
núm. IJDF/EA/622/2010 de la misma fecha, el IJDF manifestó: “Se hace entrega del
Programa de Trabajo 2008 en el que se detalla la actividad a desarrollar por la práctica
comunitaria de CICEANA. Así mismo se hace entrega del formato de validación del mes
de septiembre de 2008 se entregan también los formatos de junio y octubre con los
respectivos nombres y firmas”.
Al analizar la documentación proporcionada por la entidad, se constató que cuenta con
el Programa de Trabajo 2008; asimismo, proporcionó el formato de validación del mes de
septiembre y los formatos de junio y octubre con el nombre y firma del responsable
374 VOLUMEN 10/13
de su validación, por lo que lo señalado en este sentido en el presente resultado, fue
subsanado. Sin embargo, el instituto no proporcionó evidencia documental en la que fuera
posible constatar que los beneficiarios que adquieren el papel de Promotores Ambientales
para estas prácticas, hayan cumplido conforme al Programa de Trabajo en lo que se
refiere a las funciones señaladas en el apartado 5 del Programa Práctica Comunitaria
“Promotores Ambientales del Bosque de Chapultepec”.
En la misma reunión de confronta, con el oficio núm. IJDF/EA/0228/2010 del 8 de junio
de 2010, el IJDF precisó que: “De las pólizas de ingresos nos. 67, 77 y 229 así como la
póliza de diario 088, se integró listado con los nombres de los beneficiarios de la práctica
comunitaria en el Bosque de Chapultepec (Convenio IJDF-CICEANA), por mes e importe
de los beneficiarios que no se presentaron a cobrar la ayuda correspondiente; dicho
listado ampara un total de 41 beneficiarios, equivalentes a un importe total integrado
de $31,057.50 (Treinta y un mil cincuenta y siete pesos 50/100 M.N.)”.
En la documentación presentada por el instituto, se observó que aun cuando dicho listado
incluye un total de 41 beneficiarios y refiere las pólizas de ingresos mediante las cuales
se registraron los reintegros de los recursos, los depósitos corresponden a cifras globales,
es decir, son por montos superiores a las ayudas no cobradas, y en ellos no se identifica
el beneficiario y mes al que corresponden las ayudas no cobradas; en consecuencia, no
fue posible constatar que los 41 beneficiarios identificados sin firma en los listados
estuviesen incluidos en los depósitos por reintegro de recursos. Por lo anterior, el
resultado no se modifica.
En relación con los listados de los jóvenes beneficiarios que fueron sustituidos en el
transcurso de la práctica comunitaria CICEANA, el IJDF no proporcionó información
y documentación al respecto. Por ello, el resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-118-08-13-IJDF
Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 5.
Recomendación AEPOA-118-08-14-IJDF
Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 7.
375 VOLUMEN 10/13
Recomendación AEPOA-118-08-15-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la
Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, establezca las medidas
de control que le permitan contar con los listados de sustitución de los jóvenes que
participaron en prácticas comunitarias, en cumplimiento del Código Financiero del Distrito
Federal y demás normatividad aplicable.
12. Resultado
Con fechas 2 de enero y 1o. de agosto de 2008, el IJDF celebró los Convenios de
Colaboración con el Centro de Integración Educativa Sur, A.C. (CIE-SUR). La finalidad
de dichos convenios fue establecer las bases conforme a las cuales se facilitara la
inscripción de los jóvenes beneficiarios del IJDF en el CIE-SUR, para cursar la educación
media superior en la modalidad de bachillerato general con carácter comunitario
(bachillerato general comunitario) que ofrece dicha institución.
La celebración de ambos convenios de colaboración se sustentó en el acuerdo núm.
S04-JGIJDF/13/2007 de la cuarta sesión ordinaria, de fecha 17 de diciembre de 2007, con
el cual la Junta de Gobierno autorizó al Director General del IJDF a “realizar las acciones
necesarias para renovar, en el ejercicio 2008, los Convenios de Colaboración suscritos
en el 2007, para el desarrollo de los programas del instituto”.
El convenio firmado el 2 de enero de 2008 contó con una vigencia del 1o. de enero al
31 de julio de 2008, y hace referencia al ciclo escolar 2007-2008; en tanto que el convenio
firmado el 1o. de agosto de 2008 tuvo una vigencia del 1o. de agosto al 31 de diciembre
de 2008 y hace referencia el ciclo escolar 2008-2009.
Al revisar el contenido jurídico de cada convenio, se observó que en su cláusula primera,
“Del Objeto”, se señala: “…establecer las bases para que los jóvenes cursen la educación
media superior en la modalidad de Bachillerato General en el ‘CIE-SUR’, así como facilitar
la reinscripción de los jóvenes beneficiarios de ‘El IJDF’, en dicha institución”.
En la cláusula tercera se definió el ciclo escolar y se estipuló la cantidad de jóvenes
inscritos, que en ningún caso debía de rebasar el total de 100.
376 VOLUMEN 10/13
Como parte de la cláusula quinta, “De los Usuarios de este Convenio”, se incluyó la lista
con el número y nombre de los jóvenes beneficiados, que para el ciclo escolar 2007-2008
fue de 84 jóvenes y para el ciclo escolar 2008-2009 fue de 32 jóvenes, lo que significó
un total de 116 jóvenes beneficiados durante el ejercicio de 2008.
Entre los compromisos pactados en ambos convenios, destacan los siguientes:
“Cláusula Octava. Del pago de los Cursos.
”El IJDF’ pagará de manera mensual al ‘CIE-SUR’, $1,515.00 (mil quinientos quince pesos
00/100 M.N.) por cada uno de los jóvenes inscritos, que acrediten las horas de práctica
comunitaria (de los cuales 10, las realizarán en el propio ‘CIE-SUR’ su situación física,
familiar y laboral) por concepto de los cursos que reciban en los diferentes grados del
‘Bachillerato General’ durante el ciclo escolar […]
”El pago al ‘CIE-SUR’ se realizará del modo siguiente:
”Recibido el formato de seguimiento de asistencia de los jóvenes beneficiarios que
actualmente están cursando el tercero y quinto semestres, o bien recursando materias del
ciclo escolar [...] ‘El IJDF’ pagará mensualmente al ‘CIE-SUR’, dentro de los primeros 15 días
naturales el mes inmediato anterior, la cantidad mencionada en el párrafo anterior, previa
entrega del recibo fiscal correspondiente.
”El ‘CIE-SUR’ reportará a ‘El IJDF’, la asistencia de los jóvenes beneficiarios del
‘Bachillerato General’, a efecto de que ésta se verifique por medio de los tutores; la misma
se entregará mensualmente.”
Asimismo, el párrafo segundo de la cláusula décima, “De la Comunicación entre las
Partes”, de los citados convenios, establece: “Al final del semestre [non o par] del ciclo
escolar [...] el ‘CIE-SUR’ entregará un informe académico a ‘EL IJDF’ a fin de que ambas
instituciones realicen una evaluación que deberá incluir, al menos, una sesión de análisis
de la experiencia en el semestre...”.
Por lo anterior, y con la finalidad de verificar el cumplimiento de las cláusulas señaladas,
con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/42 del 29 de abril de 2010, se solicitó al Enlace
377 VOLUMEN 10/13
de Auditoría designado por el IJDF que proporcionara los listados de asistencia que
el CIE-SUR debió entregar al IJDF, de acuerdo con la cláusula octava de los convenios;
así como el informe académico, señalado en la cláusula décima.
En respuesta, con el oficio núm. IJDF/SAJSR/0479/2010 del 12 de mayo de 2010, la
Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, proporcionó la siguiente
documentación:
1. Controles de asistencia que el CIE-SUR remitió al IJDF, denominados “Formato de
Validación y Seguimiento”, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo,
abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2008. De su
revisión, se constató que durante el ejercicio de 2008, se respetó el límite de jóvenes
beneficiarios (100), establecido en la cláusula tercera de los convenios, y que los
jóvenes beneficiarios coinciden con los señalados en las listas incluidas como parte
de la cláusula quinta de los convenios.
2. Respecto al informe académico, el IJDF proporcionó copias de 84 historiales
académicos de los alumnos beneficiarios. No obstante, la cláusula décima de los
convenios refiere la entrega de un informe académico a fin de que ambas instituciones
realicen una evaluación que deberá incluir al menos, una sesión de análisis de la
experiencia en el semestre, documento que no fue proporcionado por el IJDF, por
lo cual no se verificó el cumplimiento del segundo párrafo de la cláusula décima,
de los Convenios de Colaboración para Establecer las Bases de Continuidad de los
Alumnos Jóvenes Beneficiarios del Instituto de la Juventud del Distrito Federal en el
Bachillerato General CIE-SUR A.C.
Con fecha 14 de noviembre de 2008, se firmó un Convenio Modificatorio al de
Colaboración de fecha 1o. de agosto de 2008, celebrado por el IJDF y el CIE-SUR;
su finalidad fue ajustar la cantidad que se menciona en la cláusula octava del Convenio de
Colaboración antes mencionado, quedando de la siguiente manera:
“El IJDF pagará de manera mensual al ‘CIE-SUR’, $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.)
por cada uno de los jóvenes inscritos, que acrediten las horas de práctica comunitaria”.
378 VOLUMEN 10/13
El convenio modificatorio se sustentó en el acuerdo núm. SE1-JGIJDF/10/2008 de fecha
14 de noviembre de 2008, mediante el cual la Junta de Gobierno del IJDF autorizó “pagar
el incremento al monto mensual que se cubre por concepto de colegiatura de educación
media superior al Centro de Integración Educativa Sur, a partir de esta fecha de
autorización hasta por $64,000.00 (Sesenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.).”
Al amparo de los convenios descritos, durante el ejercicio 2008, el instituto ejerció con
cargo a la cuenta contable 5201-4105-012 “Bachillerato en el CIE-SUR A.C.” y a la partida
4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, un importe de 1,198.4 miles de pesos por concepto
de las ayudas otorgadas a un total de 116 beneficiarios. Al respecto, se determinó revisar
el 100.0% del importe ejercido, con la finalidad de verificar que el gasto por dichas ayudas
se haya ajustado a la normatividad aplicable. El monto de 1,198.4 miles de pesos
representó el 1.8% del total erogado por el IJDF en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios,
Aportaciones y Transferencias” que fue de 67,222.2 miles de pesos.
Las ayudas otorgadas bajo este concepto se registraron al amparo de 15 pólizas contables,
como se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Pago Número de póliza
de egresos Fecha Mes o concepto Número
de beneficiados Importe
total
37 15/II/10 Enero 84 127.3 78 13/III/10 Febrero 84 127.3 101 24/III/08 Marzo 84 127.3 167 29/IV/08 Abril 84 127.3 271 4/VI/08 Mayo 84 127.3 388 17/VII/08 Junio 79 119.6 475 8/VIII/08 Julio 79 119.6 576 24/IX/08 Agosto 32 48.5 664 17/X/08 Septiembre 32 48.5 965 23/XII/08 Octubre 32 48.5 967 23/XII/08 Noviembre 32 56.2 968 23/XII/08 Diciembre 32 64.0
Subtotal 1,141.4 576 24/IX/08 Credenciales, material didáctico
y seguro escolar* 32 15.5 664 17/X/08 Visita teatro, museos y box lunch* 32 15.5 966 31/XII/08 Visita Oaxaca* 26 26.0 Subtotal 57.0
Total 1,198.4
* Ayudas contempladas en la cláusula décima primera de los convenios de colaboración.
379 VOLUMEN 10/13
Sobre el particular, se constató que el IJDF cuenta con la documentación justificativa
y comprobatoria del gasto, que el monto de las ayudas otorgadas a los beneficiarios se
otorgó en apego al monto autorizado por la Junta de Gobierno del IJDF y a lo estipulado
en los convenios suscritos. Dicha documentación consistió en acuerdos de la Junta de
Gobierno; convenios suscritos; pólizas de egresos; recibos proporcionados por parte del
CIE-SUR describiendo en el concepto el número de jóvenes beneficiados, además de la
mensualidad a la que correspondía el pago, mismos que cumplen los requisitos fiscales
establecidos en el artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008;
controles de asistencia; documento denominado “Justificación de las visitas realizadas a
la Hemeroteca, Universum, Estudios Churubusco y la vista realizada al estado de Oaxaca,
consideradas dentro del Programa de Estudios del Centro de Integración Educativa Sur A.C.”.
Por otra parte, los Convenios de Colaboración para Establecer las Bases de Continuidad
de los Alumnos Jóvenes Beneficiarios del Instituto de la Juventud del Distrito Federal en el
Bachillerato General CIE-SUR A.C., en la cláusula octava, establecen: “El IJDF pagará
mensualmente al ‘CIE-SUR’, dentro de los primeros 15 días naturales el mes inmediato
anterior, la cantidad mencionada en el párrafo anterior, previa entrega del recibo fiscal
correspondiente”. Sin embargo, como se puede observar en el cuadro anterior, los pagos
efectuados correspondientes a los meses de marzo, abril, junio, agosto, septiembre,
octubre, noviembre y diciembre, no se ajustaron a lo dispuesto en dicha cláusula.
Por lo anterior, el instituto incumplió la cláusula octava, de los Convenios de Colaboración
para Establecer las Bases de Continuidad de los Alumnos Jóvenes Beneficiarios
del Instituto de la Juventud del Distrito Federal en el Bachillerato General, celebrado con el
Centro de Integración Educativa, A.C. (CIE-SUR).
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de junio de 2010, el IJDF no proporcionó
información o documentación relacionada con el presente resultado, por lo cual éste no se
modifica.
Recomendación AEPOA-118-08-16-IJDF
Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 5.
380 VOLUMEN 10/13
13. Resultado
Con la finalidad de verificar que los beneficiarios de las ayudas económicas otorgadas por
el IJDF al amparo de los convenios celebrados con la SMA, CICEANA, A.C. (Bosque de
Chapultepec), STC (Ola Naranja) y el Bachillerato CIE-SUR, A.C., estuvieran inscritos
dentro del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, cumplieran los
requisitos establecidos y se hubiesen integrado los expedientes con la documentación
requerida en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa de Atención a
Jóvenes en Situación de Riesgo 2008, se seleccionaron para su revisión 123 expedientes
de jóvenes beneficiarios.
La muestra se integró por 48 jóvenes beneficiarios que participaron en el Convenio
de Colaboración para Ofrecer Prácticas Comunitarias, celebrado con la SMA; 18 jóvenes
que participaron en el Convenio de Colaboración para Ofrecer Prácticas Comunitarias con
CICEANA, A.C. (Bosque de Chapultepec); 47 jóvenes que participaron en el Convenio de
Colaboración para Ofrecer Prácticas Comunitarias con el STC (Ola Naranja); y 10 jóvenes
que realizaron estudios en el sistema de bachillerato en el plantel CIE-SUR, A.C.
Los expedientes de los beneficiarios seleccionados como muestra fueron proporcionados
por el IJDF mediante los oficios núms. IJDF/SAJSR/0311/2010 del 12 de abril de 2010
e IJDF/SAJSR/0433/2010 del 6 de mayo de 2010.
Con el oficio núm. IJDF/SAJSR/0435/2010 del 6 de mayo de 2010, la Subdirección
de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo informó: “Los requisitos que se solicitaron
a los jóvenes beneficiarios del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo,
se expresan en el punto 6.2 ‘Requisitos para ingresar al PAJSR’...”.
El numeral 6.2, “Requisitos para Ingresar al PAJSR”, de los Lineamientos y Mecanismos
de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo 2008, señala
como requisitos, los siguientes:
“Ser mujer u hombre de entre 14 y 29 años de edad.
381 VOLUMEN 10/13
”Residir en unidades territoriales seleccionadas para aplicación del PAJSR y/o haber pasado
por el mecanismo de selección y ser considerado (a), joven en situación de riesgo, de
conformidad con la clasificación de grado de riesgo establecida.
”Presentar la siguiente documentación: Copia simple de su identificación oficial (en caso
de tener la edad suficiente para contar con ella). Copia simple del acta de nacimiento
o constancia de identidad. Copia simple del último comprobante de estudios. Copia simple
del comprobante de domicilio. En el caso de menores de 18 años, carta de aceptación del
padre, madre, tutor legal o un familiar mayor de edad (opcional). Dos fotografías tamaño
infantil reciente.
”En caso de que un joven sea detectado en situación de riesgo no cumpla con toda
la documentación señalada en estos requisitos se valorará el caso para determinar su
ingreso en el PAJSR.”
Asimismo, con el oficio núm. IJDF/SAJSR/0311/2010 del 12 de abril de 2010, la entidad
informo que “en los convenios mencionados no se indica una metodología para la
integración de expedientes, debido a que el IJDF, sólo envía a jóvenes beneficiarios
inscritos en el Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo. Cumpliendo con
los requisitos establecidos en el punto 6.4 de las reglas de operación 2008”.
El numeral 6.4, “Ingreso y Registro de las y los Jóvenes Beneficiarios en el PAJSR” de los
Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en Situación
de Riesgo 2008 indica lo siguiente:
“Una vez cubiertos los requisitos establecidos, se comunicará por escrito a la o el joven
de su aceptación en el programa, el nombre del tutor social que le brindará apoyo en el
desarrollo de sus actividades durante el tiempo que permanezca en el PAJSR y se le
indicará el número de folio que le haya sido asignado.
”La o el joven, deberá firmar una carta en donde manifieste su compromiso para llevar a
cabo las actividades que sean de su interés, dentro de las que el Instituto de la Juventud
del Distrito Federal le ofrezca, en beneficio de su desarrollo.
382 VOLUMEN 10/13
”Se hará la apertura del expediente de la o el joven de reciente ingreso, el cual deberá
contener lo siguiente:
”La documentación generada a partir del proceso de selección.
”La documentación señalada en el apartado 6.2 de este programa.
”Copia de la carta de aceptación que entregue el Instituto de la Juventud del Distrito Federal.
”Carta compromiso.
”Instrumentos de evaluación.
”Constancia de egreso o baja del programa, cuando ésta se lleve a cabo.”
Como resultado del análisis a los 123 expedientes seleccionados como muestra, se
determinó que, en general, los expedientes se encuentran integrados y resguardados con
la documentación solicitada en la normatividad aplicable, y que el 100.0% de los jóvenes
cumplieron la edad establecida de 14 a 29 años. Sin embargo, se observó lo siguiente:
1. En 18 expedientes de jóvenes no se encontró copia simple de identificación (folios
30388, 27540, 15372, 32818, 23439, 30151, 32780, 26042, 32754, 25426, 30912,
32772, 32853, 23681, 19354, 19632, 20058 y 18733).
2. En 2 expedientes se careció de copia simple de acta de nacimiento (folios 30912
y 18733).
3. En 11 expedientes no se encontró la copia simple del último comprobante de estudios
(folios 27160, 23048, 30590, 17745, 26369, 27058, 28189, 32035, 26402, 20369
y 18733).
4. Sólo 9 de 49 expedientes de jóvenes beneficiarios menores de edad contenían la
carta aceptación del padre, madre, tutor legal o un familiar mayor de edad (folios
16900, 32818, 23439, 24252, 30151, 32780, 30294, 32772 y 23681).
383 VOLUMEN 10/13
5. En 18 expedientes no se contó con las 2 fotografías tamaño infantil recientes (folios
30388, 27540, 23048, 18388, 20639, 30590, 26938, 16539, 15372, 19564, 15207,
26306, 30912, 19268, 20058, 15026, 18733 y 2380).
6. En 15 expedientes no se encontró la carta compromiso (folios 27160, 27540, 22506,
20639, 16203, 32539, 32677, 25475, 15372, 23134, 30588, 29339, 32094, 19268
y 18733).
7. En 96 expedientes no se incluyó la copia de la carta de aceptación que entrega
el IJDF, los cuales se integran como sigue:
a) Treinta y nueve expedientes corresponden al convenio celebrado con la SMA
(folios 27160, 15049, 14386, 31246, 32689, 28465, 30388, 27540, 32686, 32584,
13021, 31101, 18388, 26106, 20639, 30590, 16203, 25365, 15879, 32539, 25236,
24590, 30808, 25093, 19083, 25040, 32677, 17745, 26369, 18922, 30251, 7961,
16539, 13735, 25475, 27058, 16900, 15372 y 19564).
b) Diez expedientes corresponden al convenio celebrado con CICEANA (folios
15207, 32818, 30607, 24252, 31459, 19289, 21703, 31185, 30588 y 29959).
c) Treinta y ocho expedientes corresponden al convenio celebrado con el STC
(folios 32378, 28189, 30151, 32851, 32094, 31974, 32035, 29181, 32780, 26402,
26042, 30294, 26103, 28748, 32754, 26306, 30613, 29169, 25426, 30912, 5169,
32772, 20369, 13211, 32853, 32580, 16708, 12708, 26419, 34425, 28090, 30415,
13773, 32015, 26096, 30956, 30614 y 19268).
d) Nueve expedientes corresponden al convenio celebrado con el CIE-SUR (folios
19354, 14713, 19632, 19074, 20058, 15026, 10872, 18733 y 2380).
Al analizar los expedientes de jóvenes beneficiarios, no fue posible determinar el número
de los que causaron baja durante el ejercicio de 2008, debido a que algunos no contaban
con el documento que ampara el estado de baja; además, la base de datos proporcionada
por la entidad no contenía dicho dato, por lo cual el IJDF no se ajustó al numeral 6.4, “Ingreso
384 VOLUMEN 10/13
y Registro de las y los Jóvenes Beneficiarios en el PAJSR” de los Lineamientos y Mecanismos
de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo 2008, que señala:
“Para el registro de las y los jóvenes, se contará con una base de datos que deberá
contener por lo menos: […] fecha de egreso o baja del PAJSR”.
Mediante el oficio núm. IJDF/SAJSR/0335/2010 del 14 de abril de 2010, el IJDF informó a
la CMHALDF el estado que guardan los expedientes de jóvenes beneficiados
seleccionados como muestra, como se señala en el siguiente cuadro:
Convenio Número de jóvenes seleccionados Activos Baja
SMA 48 27 21
STC 47 31 16
CIE-SUR 10 2 8
CICEANA 18 12 6
Total 123 72 51
Sobre el particular, se observó que los expedientes de 16 jóvenes beneficiarios del
programa que fueron dados de baja (folios 27160, 27540, 22506, 18388, 20639, 30590,
16900, 15207, 31459, 21703, 29339, 29181, 30912, 23681, 15026 y 18733) carecen de la
constancia o baja del programa.
Lo anterior denota deficiencias de control interno en cuanto a la integración de los
expedientes de los beneficiarios de cada programa. Además, el IJDF incumplió el
numeral 6.4, “Ingreso y Registro de las y los Jóvenes Beneficiarios en el PAJSR” de los
Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en
Situación de Riesgo 2008.
En respuesta a la reunión de confronta, celebrada el 8 de junio de 2010, con el oficio núm.
IJDF/SAJSR/622/2010 de la misma fecha, el IJDF informó: “Se entregan expedientes de
cada uno de los beneficiarios señalados en el cuadro 1-A. Señalándose en cada caso
cada uno de los documentos que se entregan”.
Al analizar la información proporcionada, se constató que en 95 expedientes de los
beneficiarios se incorporó la carta de aceptación al programa, sin la firma del Director
385 VOLUMEN 10/13
General. Asimismo, se incorporaron en 5 expedientes las fotografías de los jóvenes
beneficiarios (folios 18388, 20639, 26938, 19564 y 15026), la carta compromiso se integró
en 6 expedientes (folios 32677, 30588, 27160, 27540, 32094 y 19268), y se incluyeron las
bajas en 5 expedientes (folios 27160, 20639, 30590, 21703 y 15026). Lo anterior modifica
parcialmente el presente resultado.
Recomendación AEPOA-118-08-17-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la
Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, establezca medidas de control
para garantizar que los expedientes de los jóvenes beneficiarios se integren con la
documentación establecida en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa
de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo.
Recomendación AEPOA-118-08-18-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la
Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, implante mecanismos de
control para garantizar el registro en la base de datos de la fecha de egreso o baja de los
beneficiarios del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, en cumplimiento
de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en
Situación de Riesgo.
14. Resultado
El numeral 6.5, “De los Egresos y las Bajas de las y los Jóvenes Beneficiarios”, de los
Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en Situación
de Riesgo 2008, señala lo siguiente:
“Egresos
”La participación de cada joven en el Programa será por dos años, pero se podrán tomar
en cuenta casos especiales para prorrogar su participación en el programa.”
386 VOLUMEN 10/13
Al respecto, la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, con la nota
informativa núm. 0049/2010 del 6 de mayo de 2010, informó:
“Se considera un caso especial a aquellos jóvenes que no obstante haber participado
en el Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo durante dos años, el
beneficiario no ha superado su condición de riesgo de acuerdo a una nueva evaluación
aplicada, la cual señala que no ha logrado los criterios sociales y educativos para su plan
de reinserción social y familiar, y habiendo verificado que aún tenga entre 14 y 29 años de
edad, así como seguir residiendo en el D.F., a estos casos, se les considera como
especiales para prorrogar su participación en el programa.
”Los documentos que se deben integrar son los instrumentos de evaluación reciente
como lo son la Ficha de Contacto, la cual, señala los datos personales del beneficiario, el
Instrumento ‘B’ que identifica los factores de riesgo y la actualización de los documentos
personales.”
La Ficha de Contacto, señala los datos personales del beneficiario, como son nombre
completo, sexo, dirección, teléfono, lugar donde localizar a joven propuesto además de su
casa, quién recomienda o canaliza al joven, identificación de elementos que pongan al
joven en una situación de riesgo, nombre del tutor y fecha de elaboración. El Instrumento
B consiste en un cuestionario para la detección de factores protectores y de riesgo.
Derivado de lo anterior, se verificó que en los casos de los jóvenes beneficiarios de las
ayudas otorgadas al amparo de los convenios celebrados con la SMA; CICEANA, A.C.
(Bosque de Chapultepec); STC (Ola Naranja); y el CIE-SUR, A.C., seleccionados como
muestra, cuya antigüedad era mayor a dos años, en su expediente se contara con
la documentación actualizada, así como con la ficha de contacto y el instrumento “B”;
sin embargo, en los expedientes identificados con los folios que se detallan a continuación
se careció de dicha documentación:
387 VOLUMEN 10/13
Convenio celebrado con Folio Fecha de ingreso
Años transcurridos al 31/XII/08
SMA: 15049 26/XI/04 4 14386 22/XI/04 4 22506 1/VII/06 3 13021 10/XI/04 4 18388 4/VII/05 4 20639 20/XII/05 3 16203 21/I/05 4 15879 2/XII/04 4 19083 2/IX/05 3 17745 27/IV/05 4 7961 19/VI/03 6 16539 21/I/05 4 13735 16/XI/04 4 16900 25/I/05 4 15372 29/XI/04 4 19564 20/X/05 3
STC: 5169 1/XII/02 6 20369 23/XI/05 3 13211 16/XI/04 4 21652 10/IV/06 3 21816 1o/VI/06 3 16708 21/I/05 4 13773 16/XI/04 4 19268 2/IX/05 3
CICEANA: 20852 10/IV/06 3 15207 29/XI/04 4 19289 2/IX/05 3 21099 10/IV/06 3 21703 10/IV/06 3
CIE-SUR: 19354 2/IX/05 3 14713 24/XI/04 4 19632 20/X/05 3 19074 2/IX/05 3 20058 20/X/05 3 15026 26/XI/04 4 10872 30/X/03 5 18733 25/VII/05 3 2380 1/XII/02 6
Lo anterior denota deficiencias de control interno en el cumplimiento de lo estipulado en el
numeral 6.5, “De los Egresos y las Bajas de las y los Jóvenes Beneficiarios” de los
Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en
Situación de Riesgo 2008.
388 VOLUMEN 10/13
En respuesta a la reunión de confronta, celebrada el 8 de junio de 2010, con el oficio
núm. IJDF/SAJSR/622/2010 del 8 de junio de 2010, el IJDF informó: “Se entrega
documentación faltante (instrumento de 2 años) descrita en el cuadro 1-A”.
Del análisis a la información proporcionada se desprende que en el expediente se incluyó
la ficha de contacto; sin embargo, ésta se refiere sólo al primer ingreso al IJDF, no así la
que respalda la permanencia en el programa por más de dos años; también se incorporó
el instrumento “B”, pero en 9 casos sólo presentó el nombre del joven beneficiario, dejando en
blanco los espacios relativos a fecha de nacimiento, sexo, edad, fecha de la aplicación, unidad
territorial y teléfono, por lo cual no fue posible constatar la fecha de aplicación de dicho
instrumento; y respecto a la documentación actualizada, en expedientes con los folios
15049, 22506, 18388, 20639, 16203, 17745, 16539, 15372, 13211, 21652, 13773, 19268,
20852, 15207, 21099, 21703, 14713, 20058, 15026 y 2380 se cuenta con la primera
documentación proporcionada por el joven beneficiario y no con la documentación
actualizada, relativa a su permanencia; por lo anterior, el presente resultado se confirma.
Recomendación AEPOA-118-08-19-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la
Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, establezca medidas de
control para garantizar que los expedientes de los jóvenes beneficiarios considerados
como excepciones para prorrogar su participación en el Programa de Atención a Jóvenes
en Situación de Riesgo, se integren con la documentación soporte, en cumplimiento de
los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en
Situación de Riesgo.
Recomendación AEPOA-118-08-20-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la
Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, implante medidas de control
para garantizar que los formatos de evaluación, identificación de factores de riesgos,
y actualización de datos y documentos personales, que integran los expedientes de los
beneficiarios del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo se encuentren
389 VOLUMEN 10/13
debidamente requisitados, conforme a los Lineamientos y Mecanismos de Operación del
Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo.
15. Resultado
Con objeto de constatar si los jóvenes inscritos en el Programa de Atención a Jóvenes en
Situación de Riesgo recibieron del IJDF los apoyos económicos establecidos en las
Reglas de Operación de dicho programa y en los convenios de colaboración celebrados,
con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/21 del 12 de abril de 2010, se solicitó al Enlace
de Auditoría designado por el IJDF, que citara a 123 jóvenes beneficiarios de dicho
programa, a fin de realizar entrevistas y aplicar cuestionarios relativos a las ayudas.
De los 123 jóvenes seleccionados, en el transcurso de la auditoría (del 19 de abril al 12 de
mayo de 2010) sólo asistieron 60 beneficiarios (48.8%), los cuales manifestaron haber
recibido la ayuda económica por realizar prácticas comunitarias, y haber sido beneficiados
con la tarjeta “Soy joven”.
Es importante señalar que los beneficiarios se identificaron con la credencial expedida
por el IJDF, lo cual sirvió para cotejar sus datos de identidad con la documentación de los
expedientes.
Respecto a los 63 jóvenes beneficiarios que no asistieron a las entrevistas (51.2%),
mediante el oficio núm. IJDF/SAJSR/0335/2010 del 14 de abril de 2010, la Subdirección
de Atención a Jóvenes en Situación en Riesgo informó que 51 fueron dados de baja del
programa (en 46 casos se constató dicha situación mediante el formato respectivo),
5 no fueron localizados y 7 argumentaron no poder asistir para responder el cuestionario
(4 por compromisos escolares, 1 por lactancia, 1 por motivos laborales y 1 por no estar en
la ciudad de México).
16. Resultado
El IJDF ejerció en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”
por concepto de apoyos económicos a Tutores Sociales un presupuesto de 14,308.0
miles de pesos, cifra que representó el 21.3% del total erogado en el capítulo referido
(67,222.2 miles de pesos).
390 VOLUMEN 10/13
Con objeto de verificar que el presupuesto asignado al IJDF con cargo a la partida 4105
“Ayudas Culturales y Sociales”, por concepto de ayudas a tutores sociales, se haya
ejercido conforme a la normatividad aplicable, se seleccionó una muestra sujeta a revisión
de 1,220.0 miles de pesos, que significó el 1.8% del monto erogado en dicho concepto.
Dicho monto correspondió al gasto registrado en los auxiliares contables en abril de 2008,
equivalente al pago de ayudas económicas a 305 tutores, concernientes a 3 de enero,
a 3 de febrero y a 299 de marzo, por un importe de 4.0 miles de pesos por tutor.
El numeral 7, “De los Tutores Sociales” de los Lineamientos y Mecanismos de Operación
del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo 2008, señala lo siguiente:
“Para establecer un sistema de acompañamiento que permita dar seguimiento a las
actividades de las y los jóvenes, detectar sus necesidades y buscar alternativas de
solución a su problemas, se ha tomado como eje del PAJSR y del trabajo con las y los
jóvenes a la figura de Tutor Social, como apoyo del Instituto de la Juventud del Distrito
Federal para el desarrollo del programa.
”Los Tutores Sociales son personas con autoridad moral y arraigo en la comunidad
que establecen un vínculo de acompañamiento y consejo hacia las y los jóvenes para
ayudarles a construir un conjunto de alternativas de vida que les permita gozar de sus
derechos sociales, remontar las condiciones de exclusión social que padecen y escapar
del riesgo que implica el círculo de violencia, adicciones y delincuencia.”
Asimismo, el numeral 7.4 “Actividades a realizar por los Tutores Sociales” de los
lineamientos referidos establece que “sólo en caso de que lo autorice el Órgano de
Gobierno del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, se podrá otorgar una ayuda
económica a los Tutores Sociales, por el apoyo que brinden en el cumplimiento de los
objetivos del PAJSR…”.
Mediante el acuerdo núm. SO4-JGIJDF/08/2007 de la Junta de Gobierno del IJDF
aprobado en la cuarta sesión ordinaria del 17 de diciembre de 2007, se constató que se
autorizó al Director General de la entidad “otorgar a los 300 tutores sociales una ayuda
económica de $4,000 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.) hasta $6,000 (Seis mil pesos
00/100 M.N.) mensuales, durante el ejercicio fiscal 2008”.
391 VOLUMEN 10/13
Con el fin de verificar que los pagos de las ayudas económicas a los Tutores Sociales
ejercidas en abril de 2008, por 1,220.0 miles de pesos, se hubieran ejercido conforme a la
normatividad aplicable, se revisaron las pólizas de egresos con su documentación
comprobatoria con las cuales se registraron dichos gastos.
Sobre el particular, se constató que la entidad cuenta con la documentación
comprobatoria del gasto que consiste en “estados de grupo de transacciones, reporte
general de Grupo de transacciones” (dispersiones) emitidos por BBVA Bancomer; CLC;
padrón de tutores activos en el 2008 (base de datos) proporcionado a esta CMHALDF con
el oficio núm. IJDF/SAJSR/0192/2010 del 12 de marzo de 2010; lista de tutores anexa al
oficio núm. IJDF/SAJSR/0302/2008 del 24 de marzo de 2008, mediante el cual la
Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo solicitó a la Jefatura de
Unidad Departamental de Enlace Administrativo realice los trámites necesarios para
proporcionar el apoyo económico a los tutores correspondiente a marzo de 2008; recibos
elaborados por el IJDF y los avisos de abono (recibos pagel) emitidos por la institución
bancaria, los cuales se encuentran firmados por cada uno de los tutores seleccionados; e
informes mensuales emitidos por los tutores de las actividades realizadas y los avances
de su grupo de jóvenes.
Asimismo, se verificó que el monto de las ayudas otorgadas a los tutores se haya
ajustado al monto autorizado por la Junta de Gobierno del IJDF (4.0 miles de pesos para
cada tutor).
No obstante lo anterior, al comparar las dispersiones con el padrón de tutores activos
en el 2008, se observó que el tutor con clave 104 no se encuentra registrado en dicho
padrón; sin embargo, se le efectuó un pago, por 4.0 miles de pesos, por medio de la
dispersión con folio PYD núm. 2008-04-18450630 del 18 de abril de 2008.
Con la nota informativa núm. 029/2010 del 12 de abril de 2010, la Jefatura de Unidad
Departamental de Enlace Administrativo y el área de Apoyo a Recursos Humanos
manifestaron que “dicho tutor aparece en la relación para pago del mes de marzo de
2008, anexada en el oficio IJDF/SAJSR/0302/2008 del 24 de marzo de 2008; girado por la
Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riegos, no existiendo comunicación
392 VOLUMEN 10/13
alguna para retener el pago de este tutor”. No obstante lo manifestado, la entidad no
explicó por qué se otorgó la ayuda económica a un tutor que no estaba registrado en el
padrón de tutores activos.
Por lo anterior, el IJDF incumplió el numeral 7.3 “Registro de los Tutores Sociales” último
párrafo, de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa de Atención a
Jóvenes en Situación de Riesgo 2008, que menciona: “Ningún ingreso al programa
será válido si no se incorpora a la base de datos y se notifica por escrito al interesado
o interesada”.
También se observó que, mediante la CLC núm. 08 PD IJ 00006 del 24 de enero de 2008,
por un importe de 1,495.0 miles de pesos, el IJDF solicitó recursos para 299 tutores (5.0 miles
de pesos por cada participante de las tutorías); sin embargo, sólo se otorgaron ayudas
a 297 tutores de 4.0 miles de pesos para cada uno; es decir, se ejercieron 1,188.0 miles
de pesos, por lo que se determinó una diferencia de 307.0 miles de pesos no utilizados.
Sobre el particular, mediante el oficio núm. IJDF/EA/189/2010 del 12 de mayo de 2010, la
entidad indicó: “Desde el ejercicio 2006 se ha entregado una ayuda a los tutores por
4,000.00. Para el ejercicio 2008 el Director General del Instituto de la Juventud del Distrito
Federal, realizó diversas gestiones a efecto de aumentar la ayuda a 5,000.00, siendo
autorizada dicha petición en la Junta de Gobierno. Así las cosas se procedió a solicitar la
CLC por un monto que cubriría los $5,000.00 de ayuda, después de una revisión al
presupuesto se observó que no se podría cubrir dicha ayuda al no conseguir la afectación
presupuestal para dichos efectos; por lo tanto se procedió a pagar la cantidad de $4,000.00;
el dinero que sobró se reintegró”.
Asimismo, el sujeto fiscalizado proporcionó recibo de entero de la Dirección de
Concentración y Control de Fondos de la SF con folio 2008-023050 del 8 de octubre
de 2008 por concepto de reintegro de la CLC núm. 08 PD IJ 00006 del 24 de enero de 2008,
así como ficha de depósito núm. F-64640961 del 9 de septiembre 2008 a nombre del
Gobierno del Distrito Federal, Secretaría de Finanzas, ambos por 307.0 miles de pesos;
y el documento múltiple núm. 08 PD IJ 028 del 24 de septiembre de 2008, con el cual se
registró el reintegro referido.
393 VOLUMEN 10/13
Por otra parte, con la CLC núm. 08 PD IJ 00051 del 7 de abril de 2008, el IJDF solicitó
recursos por 1,200.0 miles de pesos para el pago de ayudas a 300 tutores (4.0 miles
de pesos para cada tutor); sin embargo, únicamente se otorgaron ayudas por un monto de
1,196.0 miles de pesos a 299 tutores, lo que significó un remanente de 4.0 miles de pesos
no utilizados.
Mediante el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/49 del 6 de mayo de 2010, se solicitó al IJDF
que informara el uso de los recursos no ejercidos por 4.0 miles de pesos y, en su caso,
indicara si éstos fueron reintegrados a la SF. En respuesta, la entidad proporcionó dos
documentos múltiples, así como fichas de depósito por reintegros de recursos a la SF.
De su análisis se desprende que no refieren que se reintegren recursos correspondientes
al remanente de la CLC núm. 08 PD IJ 00051 por 4.0 miles de pesos.
Por lo anterior, el IJDF no demostró el uso o destino de los recursos por 4.0 miles
de pesos y, en su caso, su reintegro a la SF.
Adicionalmente, con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/21 del 12 de abril de 2010, se
solicitó a la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo que citara a los
33 tutores seleccionados en la muestra, con la finalidad de realizar entrevistas y aplicar
cuestionarios para constatar que el IJDF hubiese otorgado las ayudas económicas
correspondientes.
De los 33 tutores convocados, en el transcurso de la auditoría asistieron 24 tutores
(72.7%), los cuales manifestaron haber recibido la ayuda económica del IJDF, como
apoyo por haber llevado a cabo tutorías. Los tutores entrevistados se identificaron con
credencial de elector, lo cual sirvió para cotejar sus datos de identidad con la documentación
de los expedientes.
Respecto de los nueve tutores restantes, no acudieron a contestar el cuestionario
en virtud de que se encuentran en situación de baja, lo cual fue informado por el IJDF
mediante el oficio núm. IJDF/SAJSR/0428/2010 del 6 de mayo de 2010 y la nota
informativa núm. 063 del 14 de mayo de 2010; sin embargo, no se proporcionó
la constancia de baja del programa de cuatro tutores (claves 98, 199, 375 y 529).
394 VOLUMEN 10/13
Lo anterior denota deficiencias de control interno en el registro de las bajas de los tutores
voluntarios y ocasiona que el IJDF no se ajuste a lo dispuesto en el numeral 7.3 “Registro
de los Tutores Sociales” de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa
de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo 2008, el cual indica que se deberá integrar
al expediente “constancia de baja del programa, cuando ésta se lleve a cabo”.
En la reunión de confronta celebrada el 8 de junio de 2010, mediante los oficios núms.
IJDF/SAJSR/622/2010 e IJDF/EA/0228/2010 ambos de la misma fecha de la confronta, el
IJDF manifestó en relación al tutor con clave 104 que “permaneció activo en el PAJSR
hasta el 31 de abril de 2008, razón por la cual se solicitó su pago de marzo […]
No obstante lo anterior por un error involuntario apareció en la base de datos como baja
en abril de 2007, razón por la cual no se integró su nombre en el padrón proporcionado
inicialmente”; y proporcionó el padrón de tutores activos durante el ejercicio 2008,
en el cual el tutor con clave 104 aparece como dado de alta desde el 1o. de septiembre
de 2002.
Lo anterior denota deficiencias de control interno en cuanto a la integración y supervisión
del registro de los tutores en el padrón.
En relación con el remanente de 4.0 miles de pesos, por recursos no utilizados
correspondientes a la CLC núm. 08 PD IJ 00051 del 7 de abril de 2008, la entidad presentó
documento múltiple de reintegro núm. 08 PD IJ 00028 del 31 de diciembre de 2008,
en el cual se registró un reintegro de recursos, por 8.0 miles de pesos, correspondientes a
la CLC núm. 08 PD IJ 00075; y comentó que dicho documento múltiple se elaboró
incorrectamente, ya que el reintegro de los recursos correspondían a 4.0 miles de pesos
por la CLC núm. 08 PD IJ 00051, y a 4.0 miles de pesos por la CLC núm. 08 PD IJ 00075.
Lo anterior denota deficiencias de control interno en cuanto a la elaboración de los
documentos múltiples.
Respecto a la carencia de la constancia de baja del programa de cuatro tutores
(claves 98, 199, 375 y 529), la entidad no proporcionó información al respecto.
Por lo expuesto, el resultado se modificó parcialmente.
395 VOLUMEN 10/13
Recomendación AEPOA-118-08-21-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la
Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, establezca medidas de control
interno a fin de garantizar que las bases de datos contengan la información correcta respecto
de las altas y bajas de tutores, conforme a los Lineamientos y Mecanismos de Operación
del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo.
Recomendación AEPOA-118-08-22-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la
Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, establezca medidas de
control interno para garantizar que los documentos múltiples se elaboren con los datos
correctos, específicamente respecto de las Cuentas por Liquidar Certificadas a las que
corresponde el reintegro de los recursos no ejercidos.
Recomendación AEPOA-118-08-23-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la
Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, implante medidas de control
a fin de asegurarse que los expedientes de los tutores beneficiarios, se integren con
la documentación establecida en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del
Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo.
17. Resultado
El padrón de tutores activos en el 2008 proporcionada a esta CMHALDF con el oficio
núm. IJDF/SAJSR/0192/2010 del 12 de marzo de 2010, refiere que el tutor con clave 593
de la región de Iztacalco cuenta con jóvenes asignados a partir de enero de 2008;
sin embargo, se estableció que dicho tutor ingresó al PAJSR a partir del 1o. de mayo
de 2008, situación que confirmó la propia entidad con el oficio núm. IJDF/SAJSR/0439/2010
del 6 de mayo de 2010.
Lo anterior denota deficiencias de control interno en la identificación, revisión y supervisión
por el personal responsable de registrar los datos en el padrón de tutores.
396 VOLUMEN 10/13
Asimismo, el numeral 7.3 “Registro de los Tutores Sociales” de los Lineamientos
y Mecanismos de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de
Riesgo 2008, indica lo siguiente:
“… para el registro de los tutores sociales, se contará con una base de datos que deberá
contener:
”Número de clave de identificación.
”Nombre completo.
”Sexo.
”Fecha de nacimiento.
”Domicilio.
”Unidad Territorial.
”Teléfono (en su caso).
”Fecha de ingreso como apoyo al PAJSR.
”Fecha de baja del PAJSR.
”Ningún ingreso al programa será válido si no se incorpora a la base de datos y se notifica
por escrito al interesado o interesada.”
Sin embargo, el padrón de tutores activos en 2008 proporcionado por la entidad careció
de los datos relativos a sexo, fecha de nacimiento, teléfono (en su caso) y fecha de baja
del PAJSR. Por ello, el IJDF no se ajustó a lo establecido en el numeral 7.3 “Registro de
los Tutores Sociales” de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa
de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo 2008.
Por otra parte, el numeral 7.3 “Registro de los Tutores Sociales” de los Lineamientos
y Mecanismos de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo
2008, establece lo que se señala a continuación:
397 VOLUMEN 10/13
“… se hará la apertura del expediente del Tutor Social de reciente ingreso, el cual deberá
contener lo siguiente:
”La documentación generada a partir del proceso de selección, salvo la prueba que se
aplique para la valoración psicológica, la cual deberá quedar en resguardo por separado.
”La documentación señalada en el apartado 7.1 de este programa.
”Copia de la carta de aceptación que entregue el Instituto de la Juventud del Distrito
Federal.
”Carta compromiso.
”Constancias de cursos de capacitación, en caso de que se le otorguen.
”Constancia de baja del programa, cuando ésta se lleve a cabo.”
El numeral 7.1 “Requisitos para ser Tutor Social” de los lineamientos citados, establece
los siguientes requisitos:
“Ser mujer u hombre, preferentemente con 30 años de edad o más.
”Tener estudios de secundaria terminada en adelante.
”Residir, preferente, en la colonia, barrio, pueblo o unidad habitacional ubicadas dentro de
las unidades territoriales seleccionadas, con residencia superior a los dos años y estar
identificado con su problemática.
”Haber pasado satisfactoriamente por el mecanismo de selección.
”Presentar la siguiente documentación:
”Copia simple de una identificación oficial.
”Copia simple del acta de nacimiento.
”Copia simple de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
398 VOLUMEN 10/13
”Copia simple del último comprobante de estudios.
”Copia simple del comprobante de domicilio.
”Currículum Vítae.
”Dos cartas de recomendación.
”Carta de exposición de motivos para ingresar como apoyo en el PAJSR.
”Una fotografía tamaño infantil reciente.
”En caso de que los candidatos a Tutor Social no cumplan con alguno de estos requisitos,
se valorará integralmente su incorporación como apoyo al programa.”
Con la finalidad de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos y que el IJDF
cuente con expedientes de los tutores integrados con la documentación requerida
por la normatividad aplicable, se seleccionaron para su revisión 33 tutores sociales a los
que se otorgó ayuda durante abril de 2008 y cuyos expedientes fueron proporcionados
por el instituto con los oficios núms. IJDF/SAJSR/0368/2010 del 23 de abril de 2010
e IJDF/SAJSR/0444/2010 del 7 de mayo de 2010. Como resultado del análisis a los
expedientes referidos, se determinó lo siguiente:
1. En 1 caso, se careció de la copia de identificación oficial del tutor (clave 375).
2. En 1 caso, no se contó con una fotografía tamaño infantil (clave 199).
3. En 3 casos, no se incluyeron las dos cartas de recomendación (claves 375, 408 y 553).
4. En 5 expedientes, no se localizó la carta de exposición de motivos para ingresar al
programa (claves 98, 104, 375, 503 y 540).
5. En 27 expedientes, no se encontró la carta de aceptación del IJDF (claves 5, 27, 64,
83, 98, 104, 164, 182, 199, 219, 233, 256, 287, 321, 341, 357, 375, 387, 408, 435, 503,
517, 540, 553, 564, 575 y 584).
399 VOLUMEN 10/13
6. En 3 casos, no se incluyó la carta compromiso (claves 199, 375 y 540).
7. En 1 caso, se careció del currículo (clave 553).
8. En 25 expedientes, no se encontró la constancia de curso de capacitación (claves 5, 64,
83, 98, 104, 115, 182, 199, 219, 233, 287, 321, 341, 357, 375, 408, 435, 503, 517, 529,
540, 553, 564, 575 y 584).
9. Con relación a la documentación generada a partir del proceso de selección, se observó
lo siguiente:
a) En 1 caso, no se contó con la solicitud de registro del tutor al PAJSR (clave 256).
b) En 2 casos, no se incluyó el reporte de entrevista a candidato para tutor o, en su caso,
la Guía de Entrevista a Candidato Tutor del PAJSR (claves 564 y 593).
c) En 1 caso, se careció de la valoración psicológica (clave 593).
d) En 1 caso, no se incluyó el dictamen de evaluación de candidatos a tutor
(clave 593).
10. En 3 expedientes (de los 9 tutores sociales en situación de baja), no se localizó
la constancia de baja del programa (claves 98, 199 y 375). Con el oficio
núm. IJDF/SAJSR/0428/2010 del 6 de mayo de 2010, el IJDF manifestó que los
tutores con claves 98 y199 se negaron a firmar la baja al programa.
Lo anterior denota deficiencias de control interno en la integración de documentos a los
expedientes y en el cumplimiento de los requisitos establecidos para los tutores
voluntarios; además, el IJDF infringió los numerales 7.1 “Requisitos para ser Tutor Social”
y 7.3 “Registro de los Tutores Sociales” de los Lineamientos y Mecanismos de Operación
del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo 2008.
En la reunión de confronta celebrada el 8 de junio de 2010, con e oficio
núm. IJDF/SAJSR/622/2010 de la misma fecha, el IJDF proporcionó los expedientes de
los tutores seleccionados como muestra, los cuales fueron revisados por la entidad
400 VOLUMEN 10/13
y actualizados con diversa documentación, lo cual modificó parcialmente el resultado,
para quedar en los términos expuestos en el presente informe.
Recomendación AEPOA-118-08-24-IJDF
Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 16.
Recomendación AEPOA-118-08-25-IJDF
Se reitera la tercera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 16.
18. Resultado
El IJDF ejerció en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”,
por concepto de gastos de administración para los diferentes programas del IJDF y con
los cuales se otorgan ayudas a los jóvenes beneficiarios, un presupuesto de 5,583.5 miles
de pesos, cifra que representó el 8.3% del total erogado por la entidad en el capítulo
referido (67,222.2 miles de pesos).
Sobre el particular, se seleccionó una muestra sujeta a revisión de 2,438.5 miles de
pesos (43.7% del monto erogado en dicho concepto), correspondiente a los contratos
núms. IJDF/CS/09/2008 e IJDF/CA/08BIS/2008 del 25 de enero y 10 de marzo de 2008,
respectivamente, suscritos por el IJDF con Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.
(COMISA), para el suministro del material de difusión y promoción, incluyendo diseño
gráfico e impresión, así como materiales adheridos a los mismos; y para la compra de
bicicletas con logos estampados del instituto y del Gobierno del Distrito Federal.
Dichos contratos estipulan que el IJDF, en los términos del artículo 28 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, cuenta con suficiencia presupuestal, según el oficio
núm. SE/115/08 del 8 de enero de 2008, para la partida 4105 “Ayudas Culturales
y Sociales”, a fin de que se formalicen y se cumplan los pagos de los montos establecidos
como mínimo y máximo para el contrato abierto núm. IJDF/CS/09/2008 (575.0 miles
de pesos y 2,300.0 miles de pesos, en ese orden), así como para el caso del contrato
núm. IJDF/CA/08BIS/2008, por 304.6 miles de pesos, ambos casos incluyen el IVA.
401 VOLUMEN 10/13
Lo anterior, se ratificó con el sello de suficiencia presupuestal de pedidos de la Jefatura de
Enlace Administrativo del IJDF, el cual indica la actividad institucional 21 “Otorgar Ayudas
a Jóvenes en Situación de Riesgo”, el Programa 13 “Desarrollo y Asistencia Social” y la
partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”.
Con la finalidad de verificar que el instituto contara con la documentación comprobatoria
del gasto y que éste se haya registrado contable y presupuestalmente conforme a la
normatividad aplicable, se analizaron las pólizas contables relativas a los presentes contratos
con su respectiva documentación soporte, las cuales fueron proporcionadas por la entidad
mediante los oficios núms. IJDF/EA/0123/2010, IJDF/EA/0151/2010 e IJDF/EA/0164/2010,
del 25 de marzo, y 26 y 29 de abril de 2010, respectivamente.
Al respecto, se determinó que el IJDF cuenta con la documentación comprobatoria del
gasto, que consiste en facturas emitidas por COMISA, las cuales cuentan con el sello
de recepción de bienes; y se observó que el instituto pagó un monto de 2,615.9 miles de
pesos a COMISA mediante 13 pólizas de cheque, como se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Número Fecha Importe
90 24/III/08 24.9 190 16/IV/08 25.3 249 30/IV/08 162.6 315 27/VI/08 604.2 429 30/VII/08 77.0 615 30/IX/08 403.6 692 28/X/08 22.2 762 5/XI/08 54.7 908 11/XII/08 69.8
1048 31/XII/08 407.7 1126 31/XII/08 69.5
63 25/II/09 570.6 489 24/VI/09 123.8
Total 2,615.9
Dicho importe incluyó erogaciones por 251.4 miles de pesos que corresponden a gastos
relativos a la partida 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información”, motivo por el
cual el instituto elaboró las pólizas de diario núms. 262 y 264, ambas del 31 de diciembre
de 2008, mediante las cuales reclasificó el gasto respectivo. Por lo anterior, se determinó
402 VOLUMEN 10/13
que el monto pagado a COMISA fue de 2,364.4 miles de pesos al amparo de los contratos
abiertos núm. IJDF/CS/09/2008 e IJDF/CA/08BIS/2008 del 25 de enero y 10 de marzo
de 2008, respectivamente, con cargo a la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”.
No obstante lo anterior, en los registros auxiliares contables y presupuestales el IJDF
reportó un monto ejercido por los contratos abiertos de 2,438.5 miles de pesos, importe
que fue integrado en la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” como presupuesto
ejercido en el Informe de Cuenta Pública de 2008. Lo anterior significó una diferencia de
74.1 miles de pesos, reportada de más por el instituto como presupuesto ejercido, la cual
se explica porque la entidad provisionó gastos por 197.8 miles de pesos con la póliza de
diario núm. 253; sin embargo, únicamente debió provisionar la cantidad de 123.8 miles de
pesos, correspondientes a materiales entregados por COMISA en el ejercicio de 2008
y que no fueron pagados en ese año. Dichos materiales se incluyeron en las facturas
núms. 39013, 39758 y 39768 del 31 de diciembre de 2008 y fueron pagados con la póliza
de cheque núm. 489 del 24 de junio de 2009. Los 74.1 miles de pesos restantes, incluidos
en la póliza de diario núm. 253, correspondieron a las facturas núms. 40054, 40242,
40684, 40688, 40685, 40833, 41003, 41733 y 42550 emitidas en 2009 y pagadas con la
póliza cheque núm. 905 del 24 de septiembre de 2009.
Al respecto, mediante la nota informativa núm. 071/2010 del 28 de abril de 2010, el Área
de Apoyo de Recursos Materiales y Servicios Generales manifestó lo siguiente:
“… como parte de los trabajos de integración de los expedientes de los contratos de
adquisición de bienes y servicios por parte del personal de apoyo de Recursos Materiales
y Servicios Generales, se determinó que al cierre del año 2008, se contaba con diferentes
materiales solicitados por el Instituto de la Juventud a la Corporación Mexicana de
Impresión, S.A. de C.V. (COMISA) durante 2008 los cuales fueron entregados, ya que
se contaba con los recibos provisionales correspondientes que acreditaban la recepción
de los materiales, y no facturados por COMISA. Sobre el particular se solicitó vía telefónica
y mediante visita a sus instalaciones al personal de dicha empresa se aclarara dicha
situación, la respuesta obtenida fue que debido a problemas con su facturación COMISA
no había elaborado las facturas correspondientes, pero que a la brevedad se turnaría para su
pago, este instituto esperaba que la facturación llegará con corte al 31 de diciembre de 2008.
403 VOLUMEN 10/13
”Sin embargo, la facturación por los bienes entregados y amparados por los recibos
provisionales Nos. 11716 (fecha 06/01/2008), 11719 (fecha 07/01/2008), 10640 (fecha
19/09/2008), 11314 (fecha 5/11/2008), 12279 (fecha 25/11/2008), 11509 (fecha 17/12/2008),
11510 (fecha 17/12/2008), y dos sin número (de fecha 13/04/2008 y 13/11/2008);
no fueron facturados a esa fecha de corte, por lo cual y después de una revisión en la
facturación de los meses siguientes, se determinó que esos gastos fueron facturados por
COMISA con los documentos 40054, 40242, 40684, 40688, 40685, 40833, 41003, 41733,
42550, de manera irregular entre los meses de febrero y julio del año 2009. La causa de
esta situación se desconoce por parte de este Instituto. ”
Asimismo, mediante el oficio núm. IJDF/EA/189/2010 del 12 de mayo de 2010, la Jefatura
de Unidad Departamental de Enlace Administrativo informó lo siguiente:
“Con relación al desfase en el pago de las facturas enlistadas, cabe mencionar que las
facturas con fecha al 31 de diciembre de 2008 se pagaron en el mes de junio, debido
a que derivado de la revisión que el área de recursos materiales realizó a las facturas
de COMISA se detectó que faltaban tres facturas por pagar y que ya se encontraban en
poder del Área de Recursos Financieros para su pago; se procedió a buscar dichas facturas,
las cuales estaban traspapeladas en el área de Recursos Financieros realizándose
extemporáneamente.
”Las facturas con fecha 2009, se entregaron al Área de Recursos Financieros el día 11 de
septiembre de 2009 (se anexa copia de nota informativa 098/2009 del Área de Recursos
Materiales), el trámite de pago se comenzó a realizar a partir de esa fecha y se efectuó
el 24 de septiembre de 2009; cabe mencionar que dichas facturas fueron facturadas con
fecha del 2009, las cuales correspondían a productos entregados en 2008, por lo tanto
derivado de la revisión de los pagos efectuados a COMISA se realizó una reclasificación
contable para dejar reflejados correctamente los gastos correspondientes a 2008 y 2009.”
No obstante lo manifestado, la nota informativa núm. 098/2009 del 10 de septiembre
de 2009, emitida por el Área de Recursos Materiales y Servicios Generales, señala que se
envían facturas con el fin de que fuera tramitado el pago de bienes o servicios adquiridos
por el IJDF durante el ejercicio de 2009, y se refieren al contrato núm. IJDF/CS/021/2009
404 VOLUMEN 10/13
concerniente a la partida 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información”; es
decir, las facturas núms. 40054, 40242, 40684, 40688, 40685, 40833, 41003, 41733 y 42550
no correspondieron a un presupuesto ejercido en 2008 y por tanto no debió registrarse
provisión ni gasto alguno por ellas.
Adicionalmente, se observó que el IJDF reclasificó (por corresponder al registro del gasto
de la partida 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información”) en dos
ocasiones la factura núm. 36057, por 7.9 miles de pesos, ya que se incluyó tanto en la
póliza de diario núm. 262 como en la núm. 264, ambas del 31 de diciembre de 2008.
Sobre el particular, con el oficio núm. IJDF/EA/0151/2010 del 26 de abril de 2010, el
instituto señaló que se trataba de un error en el registro de la reclasificación de la factura
núm. 36057 a nombre de COMISA.
Lo expuesto denota deficiencias de control interno en el registro del presupuesto relativo
al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, por lo que el IJDF
contravino el artículo 567 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008, que
establece: “Los titulares de las entidades, así como los de sus órganos encargados del
manejo y ejercicio de sus recursos, serán directamente responsables de la información
presupuestal, financiera, programática y contable proporcionada a la Secretaría para la
integración de la Cuenta Pública”.
Además, la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo del instituto omitió
la función que le confiere el Manual Administrativo de la entidad, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 17 de noviembre de 2006, vigente en el ejercicio en revisión,
en el sentido de “garantizar la correcta administración de los recursos […] financieros […]
coordinando el desarrollo e implementación de sistemas y procedimientos que permitan la
consecución de dichas funciones”.
Cabe precisar que, la entidad demostró que las adquisiciones realizadas a COMISA
fueron aplicadas en los Programas de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo e
Impulso Joven, ya que con el oficio núm. IJDF/SAJSR/043/2010 del 8 de mayo de 2010
se proporcionó diversa información y documentación, como listados de asistencia de los
jóvenes al evento primer Congreso Ciudad Joven 2008, relaciones de recibido de playera
405 VOLUMEN 10/13
por los beneficiarios del Programa Jóvenes en Impulso, revista memoria joven, material
fotográfico de lona, carteles sobre el tercer encuentro nacional de artistas jóvenes
independientes que se colocaron en diferentes puntos de la Ciudad de México para
difundir el evento, reconocimientos entregados a jóvenes que asistieron al primer Congreso
Ciudad Joven, por mencionar algunos.
En la reunión de confronta celebrada el 8 de junio de 2010, con el oficio
núm. IJDF/SAJSR/0228/2010 de la misma fecha, el IJDF proporcionó el contrato
núm. IJDF/CA/08BIS/2008 del 10 de marzo de 2008, factura núm. 32442 del 31 de marzo
de 2008 y auxiliar de la cuenta 4105 “COMISA”, documentación que modificó parcialmente
el resultado, para quedar en los términos ya expuestos.
Recomendación AEPOA-118-08-26-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la
Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, establezca mecanismos de
control para garantizar que se paguen las facturas, por las compras de los bienes
y servicios adquiridos, en forma y tiempo, verificando que éstas se realicen en el ejercicio
fiscal al que correspondan.
Recomendación AEPOA-118-08-27-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la
Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, establezca mecanismos de
control para garantizar que el presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Ayudas,
Subsidios, Aportaciones y Transferencias” sea registrado correctamente, en cumplimiento
del Código Financiero del Distrito Federal, del Manual Administrativo de la entidad y demás
normatividad aplicable.
19. Resultado
Con el fin de verificar que el gasto ejercido en la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”
por concepto del contrato abierto núm. IJDF/CS/09/2008 del 25 de enero de 2008, suscrito
por el instituto con COMISA para el suministro de material de difusión y promoción,
406 VOLUMEN 10/13
incluyendo diseño gráfico e impresión, así como materiales adheridos a los mismos,
se hubiese ajustado a la normatividad aplicable, se revisaron las pólizas de egresos con
su documentación soporte y las CLC respectivas, dicha documentación fue proporcionada
por el IJDF mediante los oficios núms. IJDF/EA/0123/2010 del 25 de marzo y
IJDF/EA/0151/2010 del 26 de abril, ambos de 2010, y con la nota informativa núm. 02
del 9 de abril de 2010.
Sobre el particular, se observó que la entidad solicitó recursos a la SF por medio de 12 CLC,
por 1,985.0 miles de pesos, para cubrir pagos facturados por COMISA, como se enlistan
a continuación:
(Miles de pesos)
CLC Número Fecha
Importe Facturas
08PDIJ00035 10/III/08 24.9 32221, 32222, 32223, 32224 y 32227
08PDIJ00057 10/IV/08 25.3 32329
08PDIJ00089 22/V/08 162.6 32443, 32444, 32673, 32674, 32675, 32856, 32857, 32858, 32960, 32961 y 32962
08PDIJ00098 19/VI/08 602.1 32442, 32855, 33275, 33276, 33277, 33278, 33279, 33397, 33398, 33661, 33663, 33664, 33776 y 33777
08PDIJ00122 24/VII/08 49.4 34018, 34232, 34233, 34236 y 34498
08PDIJ00171 24/IX/08 392.3 35006, 35007, 35008, 35009, 35010, 35012, 35738, 35739, 35740, 35742 y 35743
08PDIJ00204 5/XI/08 26.6 36059 y 36205
08PDIJ00208 7/XI/08 61.9 36537
08PDIJ00247 12/XII/08 306.5 37241, 37242 y 37251
08PDIJ00275 31/XII/08 170.6 39013, 39754, 39758, 39762, 39763 y 39768
08PDIJ00207 7/XI/08 3.3 36533 y 36538
08PDIJ00281 31/XII/08 159.5 38729
Total 1,985.0
Sin embargo, el monto pagado a COMISA fue de 2,364.4 miles de pesos al amparo del
contrato abierto núm. IJDF/CS/09/2008 del 25 de enero de 2008 con cargo a la partida
4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, por lo que se determinó una diferencia de 379.4 miles
de pesos, la cual correspondió a lo siguiente:
407 VOLUMEN 10/13
(Miles de pesos)
Concepto Importe
Facturas núms. 35744, 38227 y 39938 de fechas 11 de noviembre, 17 y 31 de diciembre de 2008, respectivamente, de las cuales no se tramitó la CLC para el pago respectivo.
388.0
Factura núm. 36057 reclasificada en dos ocasiones. (7.9) Diferencia en factura núm. 32675 del 18 de abril de 2008. (0.5) Total 379.4
De lo expuesto se concluye que el IJDF realizó erogaciones para pagar a COMISA de las
facturas núms. 35744, 38227 y 39938 de fechas 11 de noviembre, 17 y 31 de diciembre
de 2008, respectivamente, mediante las pólizas de cheque núm. 692, 1048 y 63, de fechas
28 de octubre de 2008, 31 de diciembre de 2008 y 25 de febrero de 2009, en ese orden,
sin haber solicitado los recursos respectivos a la SF mediante las CLC correspondientes.
Sobre el particular, mediante el oficio núm. IJDF/EA/0164/2010 del 29 de abril de 2010,
la entidad informó que “no se solicitó una CLC específica para el gasto señalado, dado
que no se contaba con el importe exacto de las mismas y a que las fechas de solicitud
de recursos por medio de Cuenta por Liquidar Certificada marcadas por la Secretaría de
Finanzas se había vencido”.
Por tanto, el IJDF incumplió el artículo 378 del Código Financiero del Distrito Federal
vigente en 2008, que señala: “Todas las erogaciones se harán por medio de una cuenta
por liquidar certificada, la cual deberá ser elaborada y autorizado su pago por el servidor
público de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación, entidad y órganos a que
se refiere el artículo 448 de este Código, facultado para ello, o bien, éste podrá
encomendar por escrito la autorización referida a otro servidor público de la propia […]
entidad […], conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría”.
Adicionalmente, se observó que las CLC núms. 08PDIJ00207 y 08PDIJ00281 del 7 de
noviembre y 31 de diciembre de 2008, respectivamente, por importes de 3.3 miles de
pesos y 159.5 miles de pesos, en ese orden, se tramitaron para el ejercicio de recursos
con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”; no obstante ello, los recursos obtenidos
se destinaron para el pago de las facturas núms. 36533, 36538 y 38729 correspondientes
a gastos registrados en la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”.
408 VOLUMEN 10/13
Por lo expuesto, el IJDF no se ajustó a lo establecido en los artículos 458 y 509 del Código
Financiero del Distrito Federal vigente en 2008.
El artículo 458 dispone: “El gasto público del Distrito Federal que ejerzan […] entidades
[…] se ajustará al monto autorizado para los programas, capítulos, conceptos y, en su
caso, partidas presupuestales, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto, a las
previsiones de este Código y del Presupuesto de Egresos”; y el artículo 509, establece:
“Las […] entidades que para el ejercicio del gasto público, requieran efectuar
adecuaciones programático-presupuestarias, deberán presentarlas a través de los medios
electrónicos de comunicación que establezca la Secretaría, mismos en los que se
efectuará la autorización correspondiente, o bien, en los casos que determine la Secretaría
podrán presentarlas de manera impresa”.
En la reunión de confronta celebrada el 8 de junio de 2010, con el oficio
núm. IJDF/EA/0228/2010 de la misma fecha, el IJDF no proporcionó información
o documentación relacionada con el presente resultado, por lo cual éste no se modifica.
Recomendación AEPOA-118-08-28-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la
Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, implante mecanismos
de control para garantizar que los recursos solicitados a la Secretaría de Finanzas se
destinen a cubrir los gastos para los cuales fueron requeridos o, en su caso, se elaboren
en tiempo y forma las adecuaciones programático-presupuestarias respectivas para
efectuar el registro en la partida correspondiente, en cumplimiento del Código Financiero
del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.
Recomendación AEPOA-118-08-29-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la
Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo establezca mecanismos
de control para asegurarse de que todas las erogaciones se realicen por medio de una
Cuenta por Liquidar Certificada, en atención a lo que dispone el Código Financiero del
Distrito Federal y demás normatividad aplicable.
409 VOLUMEN 10/13
20. Resultado
Durante 2008, IJDF ejerció un presupuesto de 11,384.9 miles de pesos para las
actividades relacionadas con los Programas Impulso Joven, Empleo Juvenil e Instituto
Mexicano de la Juventud, con cargo a la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, de
los cuales destinó 2,855.8 miles de pesos para la brigada “Impulso al Uso de la Bicicleta”
del Programa Impulso Joven, cifra que representó el 25.1% del total asignado a dichas
actividades y el 4.2% del monto erogado por el IJDF en el capítulo 4000 “Ayudas,
Subsidios, Aportaciones y Transferencias”.
Con el propósito de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable y que la entidad
cuente con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, se seleccionó para
su revisión el gasto ejercido en el concepto “Brigada Impulso al Uso de la Bicicleta” por un
monto de 2,855.8 miles de pesos. Al respecto, se determinó lo siguiente:
La “Brigada Impulso al Uso de la Bicicleta” consistió en promover el uso de la bicicleta,
que además de no contaminar, disminuye el tráfico, lo que genera un nivel de vida más
sano; por medio de esta brigada se implementó la Escuela de Ciclismo Urbano, el
préstamo de bicicletas y se proporcionaron nociones básicas de auxilio mecánico para los
paseos ciclistas y ciclotones. Al respecto, con la nota informativa núm. 049/2010 del 12 de
mayo de 2010, el IJDF informó que la “Brigada Impulso al Uso de la Bicicleta” tiene como
objetivo: “Impulsar el uso de la bicicleta, por medio de la Escuela de Ciclismo Urbano.
La brigada […] consiste en aprender y enseñar a usar responsablemente la bicicleta
en los espacios públicos de la Ciudad de México, practicando lo aprendido, paseando
y haciendo turismo urbano dentro de la Ciudad…”.
Mediante el acuerdo núm. SO4-JGIJDF/09/2007 del acta de la cuarta sesión ordinaria
celebrada el 17 de diciembre de 2007, la Junta de Gobierno del IJDF autorizó “otorgar
a los jóvenes una ayuda económica mensual de hasta $800.00 […] a cambio de una
práctica comunitaria, durante el ejercicio fiscal 2008”.
La operación de esta brigada se regula en las Reglas de Operación del Programa
Jóvenes en Impulso 2008, en las cuales se establecen los requisitos que deben cubrir los
410 VOLUMEN 10/13
jóvenes para ser beneficiarios de las ayudas, las actividades que deben realizarse en distintos
puntos de la ciudad y el monto de la ayuda económica (0.8 miles de pesos).
La entidad contó con un padrón de beneficiarios, el cual fue proporcionado mediante
el oficio núm. IJDF/SAJSR/0192/2010 del 12 de marzo de 2010. Dicho padrón presentó
folio asignado, nombre del beneficiario, mes y tipo de pago.
Con el oficio núm. IJDF/SAJSR/0480/2010 del 13 de mayo de 2010, la Subdirección de
Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo informó que los documentos que integran
el expediente de los beneficiarios fueron: “Copia de identificación oficial (en caso de tener
la edad suficiente para contar con ella). Copia simple del acta de nacimiento o constancia
de identidad. Copia simple del último comprobante de estudios. Copia simple del
comprobante de domicilio. En el caso de los menores de 18 años, carta de aceptación
del padre, madre, tutor legal o un familiar mayor de edad (opcional). Dos fotografías
tamaño infantil reciente”. Lo anterior, tal como se establece en las Reglas de Operación
del Programa Jóvenes en Impulso 2008.
Se identificaron los cargos contables que afectaron la cuenta “Impulso al Uso de la
Bicicleta” por un importe total de 3,455.0 miles de pesos; los registros por las ayudas no
cobradas reingresadas a las cuentas del instituto, por un monto de 62.9 miles de pesos;
así como los registros por reclasificación de cuentas, por un importe total de 536.3 miles
de pesos. De lo anterior se obtuvo un monto ejercido por el IJDF de 2,855.8 miles de
pesos. Su integración por pólizas fue la siguiente:
411 VOLUMEN 10/13
(Miles de pesos)
Póliza
Tipo Fecha Número
Forma de pago Importe Mes Jóvenes
beneficiarios
Egresos 8/II/08 7 Efectivo 106.1 Enero 140 Diario 29/II/08 29 Dispersión 87.1 Febrero 115 Egresos 11/III/08 77 Efectivo 82.6 Febrero 109 Diario 31/III/08 50 Dispersión 138.6 Marzo 183 Egresos 9/IV/08 121 Efectivo 77.3 Marzo 102 Diario 15/IV/08 55 Dispersión 154.5 Abril 204 Egresos 13/V/08 174 Efectivo 134.8 Abril 178 Diario 15/V/08 74 Dispersión 162.1 Abril 214 Diario 2/VI/08 88 Dispersión 24.2 Abril 32 Egresos 12/VI/08 283 Efectivo 188.6 Mayo 249
Diario 13/VI/08 93 Dispersión 153.0 Mayo 202 Egresos 11/VII/08 384 Efectivo 14.4 Junio 19 Egresos 14/VII/08 385 Efectivo 125.7 Junio 166 Diario 15/VII/08 116 Dispersión 147.0 Junio 194 Diario 14/VIII/08 142 Dispersión 151.5 Julio 200 Egresos 14/VIII/08 480 Efectivo 156.0 Julio 206 Egresos 12/IX/08 551 Efectivo 183.3 Agosto 242 Diario 12/IX/08 156 Dispersión 159.8 Agosto 211 Diario 15/X/08 178 Dispersión 135.6 Septiembre 179 Egresos 15/X/08 652 Efectivo 167.4 Septiembre 221 Egresos 13/XI/08 798 Efectivo 150.0 Octubre 198 Diario 14/XI/08 205 Dispersión 136.4 Octubre 180 Egresos 14/XII/08 907 Efectivo 128.0 Noviembre 169 Diario 30/XII/08 242 Dispersión 168.9 Noviembre 223 Diario 31/XII/08 256 Dispersión 93.2 Diciembre 123 Egresos 31/XII/08 1113 Efectivo 228.8 Diciembre 302 Subtotal 3,455.0 4,561 Ingresos 24/IV/08 49 Depósito (26.5) (35) Ingresos 30/IV/08 54 Depósito (3.0) (4) Ingresos 11/VI/08 67 Depósito (13.6) (18) Ingresos 2/VII/08 77 Depósito (19.7) (26) Subtotal (62.9) (83) Diario 2/VI/08 86 Corrección (25.8) (34) Diario 2/VI/08 88 Corrección (2.3) (3) Diario 25/XII/08 271 Corrección (53.8) (71) Diario 31/XII/08 265 Reclasificación (454.5) (600) Subtotal (536.3) (708) Total 2,855.8 3,770
Sobre el particular, se constató que la entidad cuenta con la documentación justificativa
y comprobatoria del gasto reflejado en las pólizas descritas en el cuadro que ampararan el
otorgamiento de ayudas económicas a 3,770 beneficiarios, por un importe de 2,855.8 miles
412 VOLUMEN 10/13
de pesos, que consistió en acuerdos de la Junta de Gobierno del IJDF, pólizas, oficios
de solicitud de pagos, listados validados para el otorgamiento de las ayudas económicas,
listados validados por el cobro de las ayudas económicas, dispersiones de recursos
y recibos firmados por los beneficiarios que acreditaran la entrega de las ayudas, cuyo
monto se ajustó al importe autorizado. Al respecto, se determinó lo siguiente.
En la verificación de los listados validados para el otorgamiento de las ayudas económicas
pagadas en efectivo, se observó que incluyeron un total de 2,301 beneficiarios; sin embargo,
en 270 casos dichos listados carecieron de la firma de los jóvenes con la cual se valida haber
recibido la ayuda. Al respecto, el instituto reintegró en sus propias cuentas únicamente la
cantidad de 62.9 miles de pesos, equivalente a ayudas de 83 beneficiarios; respecto de
los 187 beneficiarios restantes que aparecen en los listados sin firma (141.6 miles de pesos),
no se identificó el reintegro correspondiente.
El IJDF reintegró los 62.9 miles de pesos, mediante cuatro depósitos (24 y 30 de de abril,
11 de junio y 2 de julio de 2008), registrados con las pólizas de ingresos núm. 49, 54, 67 y 77,
respectivamente; sin embargo, dichas pólizas carecieron de soporte documental con el
detalle de cada beneficiario, el importe y el mes al que corresponde la ayuda no cobrada.
Sobre el particular, mediante el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/57 del 11 de mayo
de 2010, se solicitó a la entidad la aclaración del por qué no se pagó dicha ayuda, cuál fue
el destino de los recursos no pagados, que presentara la integración por mes de los
beneficiarios que no recibieron la ayuda y si ésta fue reintegrada y que informara a cuánto
ascendió la cantidad e importe de los pagos en efectivos (sobres) no entregados al cierre
del ejercicio de 2008.
Con el oficio núm. IJDF/EA/197/2010 del 13 de mayo de 2010, la Jefatura de Unidad
Departamental de Enlace Administrativo precisó: “Para recibir la ayuda en efectivo, cada
joven tiene que presentarse en persona a recoger el pago, de no hacerlo en el día y
horarios destinados para este fin, la ayuda se reintegra. Adicionalmente […], si bien es
posible determinar los jóvenes que no recibieron la ayuda en este ejercicio, así como las
que fueron reintegradas por este concepto, dadas las carencias de personal que esta área
a mi cargo enfrenta actualmente, solicito atentamente nos conceda un tiempo razonable
para realizar esta tarea”.
413 VOLUMEN 10/13
Asimismo, con el oficio núm. IJDF/EA/196/2010 del 13 de mayo de 2010, la Jefatura de
Unidad Departamental de Enlace Administrativo manifestó: “… esta Unidad Departamental
tratándose de pagos en efectivo, genera con los datos proporcionados por la Subdirección
de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, el listado de las y los jóvenes que habiendo
validado, acudirán a las oficinas a recibir su ayuda. De tal suerte que aquellos que se
apersonen en las instalaciones firman el listado de recibido. Al término de la jornada de
pago, se suman las validaciones emitidas por la Subdirección, debiendo corresponder los
sobres sobrantes, con el número total de becas ensobretadas. El remanente se devuelve
a la cuenta bancaria del Instituto de la Juventud del D.F. para su posterior reintegro a la
Tesorería del D.F. Bajo tal contexto, no se cuenta con la base de datos integrada que
refiera quienes no acudieron a recibir su beca. Ante su solicitud, se han girado instrucciones
a efecto de implementar el listado requerido. Una vez concluido, se lo remitiremos sin que
medie el mayor retraso”.
Cabe señalar que, mediante la póliza de diario núm. 88 del 2 de junio de 2008, se efectuó
una reclasificación por concepto de corrección de pólizas de diario núms. 049 y 054 de
abril, por 2.3 miles de pesos. Dicha póliza incluyó como soporte documental la minuta
de trabajo del 30 de mayo de 2008, en la que intervinieron la Jefatura de Unidad
Departamental de Enlace Administrativo en el IJDF y los prestadores de servicios
profesionales de apoyo en las Áreas de Contabilidad, de Recursos Financieros y de Recursos
Humanos. En la citada minuta se refirió que “existieron errores en la clasificación del
registro contable de las dispersiones señaladas realizadas con pólizas de diario […]. Por lo
cual se procedió a realizar la corrección contable que corresponda”.
De lo anterior, con el oficio núm. IJDF/EA/196/2010 del 13 de mayo de 2010, la Jefatura
de Unidad Departamental de Enlace Administrativo informó que falta “integrar por
beneficiario, importe y mes al que corresponde ya que se han girado instrucciones
a efecto de implementar el listado requerido”.
Lo anterior denota debilidades de control, ya que la entidad no identifica en sus controles
los datos de cada joven beneficiario, el importe y el mes al que corresponde la ayuda
no cobrada que es reintegrada, o bien los que soportan las correcciones a los registros
contables.
414 VOLUMEN 10/13
Por otra parte, la entidad proporcionó el formato “Validación y Seguimiento para
la Práctica Comunitaria” del período del 1o. al 31 de octubre de 2008, con datos por cada
beneficiario tal como folio, nombre, número de asistencia, número de faltas, porcentaje
de asistencia y horario, junto con las listas de asistencia generadas por cada uno de los
promotores. De su análisis, se determinó que la ayuda económica otorgada a cada
beneficiario se realizó al cumplir el 80.0% de asistencia, de conformidad con las Reglas
de Operación del programa.
En la reunión de confronta celebrada el 8 de junio de 2010, con el oficio
núm. IJDF/EA/0228/2010 de la misma fecha, el IJDF informó: “Se integraron las pólizas
[...] con los nombres de los beneficiarios de la brigada de Impulso al Uso de la Bicicleta,
por mes e importe que no se presentaron a cobrar la ayuda correspondiente; dicho listado
ampara un total de 230 beneficiarios, equivalentes a un total reintegrado de $174,225.00
(Ciento setenta y cuatro mil doscientos veinticinco pesos 00/100 M.N)”.
El listado referido, “Relación de Jóvenes Beneficiarios del Programa Jóvenes en Impulso
que no se Presentaron a Cobrar su Ayuda Económica durante el Ejercicio de 2008”,
consta de folio, nombre y apellidos del beneficiario, póliza contable, importe, brigada y el mes
al que corresponde el pago. Esta relación incluye los 187 beneficiarios que durante la auditoría
no fueron identificados. De acuerdo con la citada relación se contabilizaron 123.5 miles de
pesos en pólizas de ingresos y 50.7 miles de pesos en pólizas de diario. Los beneficiarios
afectados se verificaron por medio de los Listados de Pago de Ayudas a Beneficiarios del
IJDF/Impulso Joven, de enero a diciembre de los beneficiarios que no cobraron.
Asimismo, la entidad presentó las fichas de depósitos de febrero a junio de 2008 y marzo
de 2009, y el estado de cuenta bancario de diciembre de 2008, los cuales reflejaron
movimientos globales, por lo que no fue posible identificar los importes citados en particular.
Del reintegro de estos recursos a la SF, y a cuanto ascendió la cantidad e importe de los
pagos en efectivos (sobres) no entregados al cierre del ejercicio 2008, la entidad no
proporcionó información y documentación.
Por lo anterior, el resultado se modificó parcialmente.
415 VOLUMEN 10/13
Recomendación AEPOA-118-08-30-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la Jefatura
de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, implante mecanismos de control para
garantizar que, en el soporte documental de los depósitos en las cuentas bancarias del
propio instituto y de los reintegros a la Secretaría de Finanzas de los recursos no ejercidos
por las ayudas no cobradas, se identifique a los beneficiarios así como su importe y mes
al que corresponde la ayuda no cobrada.
Recomendación AEPOA-118-08-31-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la
Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, establezca mecanismos de
control para asegurarse de que al cierre de cada ejercicio fiscal se cuente con información
suficiente que permita verificar la cantidad e importe de las ayudas en efectivo no entregadas
a los beneficiarios.
21. Resultado
Para llevar a cabo diversas actividades dentro del marco del Programa Impulso Joven, el IJDF
compró materiales, por un importe total de 3,372.7 miles de pesos, registrados en la
partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, cifra que representó el 5.0% del total erogado
por el IJDF en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”
(67,222.2 miles de pesos). De dicho importe y con la finalidad de verificar que el
presupuesto ejercido se hubiese ajustado a la normatividad aplicable, se seleccionó como
muestra para su revisión los gastos registrados en la cuenta 5204-4105-012 “Materiales
e Insumos para las Actividades”, que ascendieron a 2,229.4 miles de pesos, los cuales se
registraron mediante las siguientes pólizas:
(Miles de pesos)
Póliza Tipo Número
Fecha Importe
Egresos 653 15/X/08 1,944.1 Egresos 951 17/XII/08 150.0 Egresos 973 23/XII/08 35.3 Diario 253 31/XII/08 69.0 Egresos 1044 31/XII/08 31.0 Total 2,229.4
416 VOLUMEN 10/13
Sobre el particular, se constató que la entidad cuenta con la documentación justificativa
y comprobatoria del gasto, que consistió en acuerdo de la Junta de Gobierno del IJDF,
CLC, pólizas cheque, contratos y facturas que reúnen los requisitos fiscales establecidos
en el artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008, con excepción de
lo siguiente:
La póliza de egresos núm. 653 del 15 de octubre de 2008, se encuentra soportada con el
contrato núm. CA/027/2008, por un monto de 1,944.1 miles de pesos, por la compra de
30,000 playeras; con las facturas respectivas; con la constancia de hechos del 27 de junio
de 2008, mediante la cual se hace constar la entrega de las 30,000 playeras a 109
prestadores de servicio; con un CD que contiene fotografías del evento “Primer Aniversario
Ciclotón”; y con 20 fotografías de dicho evento.
Al respecto, con la nota informativa sin número del 12 de mayo de 2010, la Subdirección
de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo manifestó lo siguiente:
“… este instituto en el marco del Programa Jóvenes en Impulso, participa cotidianamente
en el ánimo de los habitantes del Distrito Federal, para optar por la bicicleta como un
sistema de transporte. A sabiendas que no todos los interesados en andar en bicicleta
cuentan con una, las y los jóvenes brigadistas han expresado su amplio sentido de equidad
prestado cada fin de semana su bicicleta a la población en general que llega a solicitar […]
”… ante la premura de la invitación a participar de la festividad, este Instituto no tuvo la
oportunidad temporal de someter a los integrantes de la Junta de Gobierno la autorización
para la adquisición de dichas playeras. No obstante, en la Tercera Sesión Ordinaria del
ejercicio 2008, se hizo del conocimiento de los integrantes de la Junta de Gobierno la
erogación de dicho recurso…”
Como lo confirmó la propia entidad, careció de la autorización de la Junta de Gobierno
para el otorgamiento de las 30,000 playeras. Además, en el análisis del acta de la tercera
sesión ordinaria 2008 de la Junta de Gobierno del IJDF, se observó que no se hace
referencia a lo manifestado por la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de
Riesgo con la nota informativa sin número del 12 de mayo de 2010.
417 VOLUMEN 10/13
En respuesta a la reunión de confronta celebrada el 8 de junio de 2010, con el oficio
núm. IJDF/0228/2010 del 8 de junio de 2010, el IJDF informó lo siguiente:
“Con relación a los resultados obtenidos […], en donde se confirma que el instituto careció
de autorización de la Junta de Gobierno para el otorgamiento de las ayudas consistentes
en 30,000 playeras, se aporta la siguiente información adicional para la valoración [...]
”Orden del día de Tercera Sesión Ordinaria Ejercicio 2008.
”Informe de Gastos relativo al capítulo 4000 del clasificador por objeto del gasto, al mes
de septiembre de 2008.
”Materiales y servicios adquiridos al mes de agosto del 2008 con cargo a la partida
presupuestal 4105 ‘Ayudas Culturales y Sociales’. En donde se incluyen las playeras
‘Primer Aniversario Ciclotón’ peso completo manga corta en varios colores con impresión
al frente y vuelta en selección de color impresión de serigrafía.
”Acuerdo SO3-JGIJDF/03/2008, firmado por los integrantes de la Junta de Gobierno de la
Tercera Sesión Ordinaria.”
En el análisis a la información proporcionada, se constató que en el acuerdo
núm. SO3-JGIHDF/03/2008 de la Junta de Gobierno del IJDF que forma parte del acta
de la tercera sesión ordinaria 2008 celebrada el 5 de diciembre de 2008, se hace del
conocimiento de la Junta de Gobierno del IJDF sobre el resultado del informe de gastos
a septiembre de 2008 relativo al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y
Transferencias” del Clasificador por Objeto del Gasto; sin embargo, en dicho acuerdo
no se autoriza expresamente el otorgamiento de las ayudas por 30,000 playeras.
Adicionalmente, con el oficio núm. DG/IJDF/375/2010 del 10 de junio de 2010 y recibido
en las instalaciones de la CMHALDF en la Dirección General de Auditoría a Entidades
Públicas y Órganos Autónomos el 11 del mismo mes y año, el IJDF señaló: “Por este
conducto me permito referirle los acuerdos de la Segunda sesión Extraordinaria de la
Junta de Gobierno del Instituto de la Juventud del Distrito Federal”, y proporcionó el acuerdo
418 VOLUMEN 10/13
núm. SE2-JGIJDF/03/2010 del acta de la segunda sesión extraordinaria del 10 de junio
de 2010, en el cual se señala: “Los integrantes de la H. Junta de Gobierno del Instituto de
la Juventud del Distrito Federal, ratifican la erogación $1,944,075.00 […] por el otorgamiento
de la ayuda consistente en 30,000 playeras con cargo a la parida 4105 ‘Ayudas Culturales
y Sociales’ realizada en el ejercicio fiscal 2008”.
En el análisis de la información proporcionada por la entidad, se observó que como
consecuencia de la auditoría practicada por esta CMHALDF, el IJDF obtuvo la ratificación
de su Junta de Gobierno para la erogación por 1,944.1 miles de pesos para el
otorgamiento de ayudas que consisten en 30,000 playeras, ratificación que no fue dada
hasta el 10 de junio de 2010; es decir, transcurrieron aproximadamente dos años desde la
fecha en que se otorgaron las ayudas hasta la fecha en que se ratificó la erogación por
la Junta de Gobierno, lo que denota deficiencias de control interno del IJDF al no someter
oportunamente a consideración de la Junta de Gobierno el otorgamiento de las ayudas.
Recomendación AEPOA-118-08-32-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
General, implante mecanismos de control para asegurarse de que invariablemente se cuente
con la autorización oportuna de su Órgano de Gobierno para otorgar ayudas.
22. Resultado
En el análisis de los auxiliares presupuestales proporcionados con el oficio
núm. IJDF/DG/115/2010 del 26 de febrero de 2010 por la Dirección General del instituto,
se observó que en 2008 el IJDF destinó ayudas económicas por concepto “Brigada
de Invierno”, por un importe total de 4,370.0 miles de pesos, con cargo a la partida 4105
“Ayudas Culturales y Sociales”.
Al respecto, la CMHALDF seleccionó las operaciones más representativas en cuanto
al monto erogado en el ejercicio de 2008 por el concepto “Brigada de Invierno”, y se
determinó una muestra sujeta a revisión de 3,780.0 miles de pesos, que representó el 86.5%
del total erogado en el concepto referido (4,370.0 miles de pesos), con cargo a la partida
419 VOLUMEN 10/13
4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, y el 5.6% del importe total ejercido en el capítulo
4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” (67,222.2 miles de pesos).
Cabe mencionar que, con nota informativa núm. 04 del 14 de abril de 2010, el Enlace de
Auditoría designado por el IJDF remitió respuesta emitida por la Dirección General del
instituto al cuestionario de control interno núm. CI/IJDF/AEPOA/118/08/02, con la cual
manifestó: “La Brigada de Invierno es la denominación que se le otorgó a la participación
del […] (IJDF) dentro de las actividades de ‘Invierno en la Capital 2008-2009’, el cual fue
impulsado por diversas instancias de la Administración Pública del Distrito Federal y en
donde se ofreció a los ciudadanos una serie de atracciones gratuitas en diversos puntos
de la ciudad para disfrutar de la temporada vacacional de fin de año en la Ciudad de México
[…] el instituto convocó a […] jóvenes beneficiarios del programa Jóvenes en Impulso para
que colaboraran en las tres pistas de hielo que se abrieron como parte de las atracciones
de fin de año, desempeñándose como monitores, animadores, personal de apoyo, etc.,
por lo cual les fue ofrecida una ayuda económica…”.
Al respecto, se observó con relación a la muestra sujeta a revisión, que el instituto erogó
en 2008 recursos por concepto “Brigada de Invierno”, por un importe de 3,780.0 miles de
pesos, los cuales fueron integrados como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Póliza
Número Fecha Concepto Parcial Importe
Egresos 1 16/I/08 “Pago de ayuda a 973 beneficiarios que realizaron actividades del Programa Invierno en tu Ciudad”
1,459.5
Ingresos 48 24/IV/08 “Depósito de prácticas no cobradas” (255.0) 1,204.5
Egresos 961 18/XII/08 “Pago de 41 jóvenes participantes en la brigada de Invierno 2008”
63.0
Egresos 986 31/XII/08 “Pago segundo período de 118 jóvenes participantes en la Brigada Invernal”
177.5
Diario 243 30/XII/08 “Primer pago de la Brigada de Invierno realizado de manera electrónica en diciembre de 2008”
1,132.0
Diario 258 31/XII/08 “Segundo pago de la Brigada de Invierno realizado de manera electrónica en diciembre de 2008” 1
1,196.0
2,568.5
Diario 253 31/XII/08 “Registro del pasivo circulante del 2008”2 7.0
Total 3,780.0 1 Ayudas pagadas durante enero de 2009. 2 Corresponde a la provisión del recibo de pago de primas núm. 01-01 del 15 de noviembre de 2008, el cual fue
pagado por el IJDF hasta el 3 de abril de 2009.
420 VOLUMEN 10/13
Con relación al pago de las ayudas económicas otorgadas en enero de 2008, por un
importe total de 1,459.5 miles de pesos, se analizó el oficio núm. IJDF/SAJSR/0089/2008
del 22 de enero de 2008, con el cual la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación
de Riesgo informó a la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo del IJDF
que validó la participación del beneficiario en la Brigada de Invierno del Programa Jóvenes
en Impulso en las pistas de hielo “Zócalo”, “Aragón” y “Coyoacán” (según corresponda),
y que se cumplieron satisfactoriamente con los requisitos para proporcionarle la ayuda
económica que refiere el “Convenio de Colaboración firmado entre la Secretaría de Desarrollo
Social del Distrito Federal y el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, celebrado el
día 30 del presente año”. Cabe mencionar que el oficio núm. IJDF/SAJSR/0089/2008
del 22 de enero de 2008 fue emitido de manera individual, por beneficiario.
También se analizaron los documentos “Tercer pago pista de hielo Zócalo 2007 a beneficiarios
del IJDF”, “Validación de pista de hielo Aragón” y “Lista de validación de pista de hielo
Coyoacán”, documentos con los cuales los jóvenes que participaron en las pistas de hielo a las
que fueron asignados por el instituto, sirvieron para el IJDF a fin de dejar constancia de que
otorgó la ayuda económica correspondiente.
Derivado de lo anterior, con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/26 del 15 de abril de 2010,
se solicitó al Enlace de Auditoría designado por el IJDF mediante cuestionario de control
interno núm. CI/IJDF/AEPOA/118/08/04, que indicara en qué documento normativo se
estableció que el IJDF otorgaría ayudas económicas en enero de 2008, con cargo a la
partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, por “Pago de la tercera quincena […]
en la Brigada de Invierno del Programa Jóvenes en Impulso (pista de hielo zócalo)”,
“Brigada de Invierno del Programa Jóvenes en Impulso (pista de hielo Aragón, segunda
quincena)” y “Brigada de Invierno del Programa Jóvenes en Impulso (pista de hielo
Coyoacán, tercer quincena”, en atención al convenio de colaboración celebrado entre
la Secretaría de Desarrollo Social (SDS) y el IJDF del 30 de noviembre de 2007,
según oficio núm. IJDF/SAJSR/0089/2008 del 22 de enero de 2008, ya que el citado
convenio de colaboración estipula en el numeral 1.2, apartado “Declaraciones”, relativas a
la SDS que “dispone de recursos financieros en la partida presupuestal 4105 'Ayudas
Culturales y Sociales', para asumir los compromisos que contrae en virtud del presente
instrumento”.
421 VOLUMEN 10/13
Además, el numeral 4.1, apartado “Las Partes Declaran”, de dicho convenio estableció:
“… instrumentar un apoyo económico por parte de la 'SDS' para los jóvenes beneficiados
del Instituto de la Juventud, qui[e]nes realizarán prácticas comunitarias desempeñando
actividades de invierno”.
Por otra parte, las cláusulas segunda, cuarta y novena del instrumento jurídico de referencia,
disponen lo siguiente:
“Segunda. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, corresponde a la ‘SDS’
lo siguiente […]
”Otorgar las ministraciones pactadas en el presente convenio en la fecha y términos aquí
estipulados […]
”Cuarta. La responsabilidad económica de la ‘SDS’, en relación con este convenio se
traduce en los siguientes términos:
[Núm.] de becas o apoyo económico Monto
Hasta 1,014 [3.0 miles de pesos]
Hasta 57 [1.0 miles de pesos]
Hasta 67 [1.5 miles de pesos]
Hasta 300 [2.0 miles de pesos]
”Dichas cantidades serán entregadas de la siguiente manera:
”• Los 1,014 apoyos económicos cuya beca asciende a [3.0 miles de pesos]. La cantidad
será cubierta en dos exhibiciones; la primera el 18 de diciembre de 2007 y la segunda el 4 de
enero de 2008 en montos de [1.5 miles de pesos]. Cabe destacar que estos pagos atenderán
a la incorporación de los jóvenes a las pistas, a saber: Los del Zócalo y Coyoacán serán
contemplados desde el día primero del mes de diciembre; aquéllos que colaboren en Aragón,
por la instalación de la pista se contemplan desde el 15 de diciembre con [1.5 miles de pesos];
”• Las 57 becas de [1.0 miles de pesos] será[n] cubierta[s] en su totalidad el 4 de enero
de 2008;
422 VOLUMEN 10/13
”• Las 67 becas de [1.5 miles de pesos] serán cubiertas el 4 de enero de 2008; y
”• Las 300 becas de [2.0 miles de pesos] serán cubiertas el 4 de enero de 2008.
”Novena. El presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta
el 31 de diciembre de 2007.”
Por otra parte, la cláusula tercera del convenio referido señala: “Para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio se establecen como compromisos de ‘El IJDF’ los siguientes
[…] Brindar a ‘La SDS’ la lista de jóvenes que participaron en las actividades de invierno,
por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha de pago”.
De lo anterior se desprende que la SDS otorgaría el apoyo económico a los jóvenes
asignados por el IJDF, por el período del 30 de noviembre al 31 de diciembre de 2007.
Al respecto, con el oficio núm. IJDF/EA/0181/2010 de fecha 6 de mayo de 2010, el Enlace
de Auditoría designado por el IJDF remitió respuesta emitida por la Dirección General del
IJDF con la cual manifestó lo siguiente:
“No existe documento normativo específico para el otorgamiento económico en el mes de
enero de 2008 (que no sean las reglas que se aplicaban al Programa Jóvenes en Impulso),
salvo las facultades conferidas por la Ley al Director General de este descentralizado para
la administración de los recursos.
”Por lo que hace al convenio de colaboración celebrado entre la Secretaría de Desarrollo
Social y el IJDF durante el 2007 para apoyar las actividades del Programa Invierno en la
Capital 2007-2008, de modo que la Secretaría otorgaría una ayuda económica a los
jóvenes beneficiarios del instituto que participaron en la denominada ‘Brigada de Invierno’
en las actividades de las pistas de hielo distribuidas en diferentes puntos en la ciudad, fue
en virtud de que el instituto no contaba con los recursos presupuestales suficientes al final
de 2007 para sufragar una erogación de dicha magnitud.
”Por lo que hace al texto del acuerdo núm. SO4-JGIJDF/07/2007 de la Junta de Gobierno
con el que se sometió a la autorización de los integrantes de la Junta de Gobierno en la que
423 VOLUMEN 10/13
‘… Así mismo autorizan se celebre un convenio en fecha 1o. de enero de 2008, para que
1,000 jóvenes realicen prácticas comunitarias hasta enero 15 con un apoyo de [1.5 miles
de pesos] fue en el entendido de que la Secretaría continuaría otorgando la ayuda para
esa actividad en caso de resultar necesario; sin embargo, dado de que el instituto contó
oportunamente con los recursos presupuestales para el ejercicio 2008, la Dirección
General con fundamento en lo establecido en el artículo 58, fracción III, VI y VII de la Ley
de Las y Los Jóvenes del Distrito Federal, determinó asumir el pago del último período de
actividades del Programa de Invierno en la Capital 2007 y 2008.”
Sin embargo, en la cuarta sesión ordinaria del 17 de diciembre de 2007, la Junta de
Gobierno del instituto aprobó el acuerdo núm. SO4-JGIJDF/07/2007, en el cual se indicó
lo siguiente: “Los miembros de la H. Junta de Gobierno […] tiene conocimiento y ratifican
el Convenio de Colaboración celebrado con la Secretaría de Desarrollo Social de fecha
30 de noviembre de 2007, para que jóvenes del instituto realicen prácticas comunitarias
en las actividades de invierno del Gobierno del Distrito Federal, a los que la Secretaría
de Desarrollo Social otorgará una ayuda económica mensual de […] que realizarán en
distintos puntos de la ciudad por lo que hace al mes de diciembre de 2007; así mismo
autorizan se celebre convenio en fecha 1o. de enero de 2008, para que 1,000 jóvenes realicen
prácticas comunitarias hasta enero 15…”.
Como se observa, la Junta de Gobierno del IJDF con el acuerdo referido, ratificó la
celebración del convenio de colaboración con la SDS del 30 de noviembre de 2007,
el cual estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2007. Asimismo, autorizó al instituto la
celebración de un convenio con la SDS con vigencia del 1o. al 15 de enero de 2008, dicho
convenio no estaba condicionado a la situación presupuestal del instituto en el ejercicio
sujeto a revisión. Cabe mencionar, que el convenio de colaboración no se llevó a cabo,
ya que con el oficio núm. IJDF/EA/0181/2010 del 6 de mayo de 2010, el Enlace de
Auditoría designado por el IJDF remitió respuesta emitida por la Dirección General
del IJDF con la cual informó: “El instituto no celebró convenio modificatorio alguno ni
addendum al convenio celebrado con la Secretaría de Desarrollo Social […] en un
principio se planteó que para la ayuda otorgada durante los primeros días del ejercicio 2008
se celebrará un nuevo convenio con dicha dependencia; sin embargo, y en virtud de que
el instituto ya contaba con recursos presupuestales del nuevo ejercicio fiscal, se realizó
424 VOLUMEN 10/13
el tercer y último pago de las actividades de invierno de los beneficiarios con cargo al
nuevo presupuesto de este descentralizado”.
Por otra parte, el artículo 58, fracciones III, VI y VII, de la Ley de Las y Los Jóvenes
del Distrito Federal vigente en el ejercicio de revisión, establecen lo siguiente:
“Artículo 58. El Director es nombrado y removido libremente por el Jefe de Gobierno.
Este servidor público tiene las siguientes atribuciones […]
”III. Dirigir la administración del instituto, formular los presupuestos anuales de ingresos
y egresos, y autorizar el ejercicio de las correspondientes […]
”VI. Proponer y ejecutar las medidas generales sobre el régimen interior, sobre el cumplimiento
de las políticas y programas para el desarrollo de la juventud y sobre el buen gobierno del
instituto;
”VII. Acordar en los casos que se requiera con el Jefe de Gobierno y cumplir los acuerdos
en forma coordinada con la Junta de Gobierno.”
Como se aprecia el artículo 58, fracciones III, VI y VII, de la Ley de Las y Los Jóvenes del
Distrito Federal, hace referencia a algunas atribuciones que le son conferidas al Director
del instituto, pero no establece la facultad para otorgar ayudas económicas por concepto
“Brigada de Invierno”.
Con relación al pago a los beneficiarios que recibieron ayudas económicas por concepto
“Brigada de Invierno” en enero de 2008, el instituto emitió el cheque núm. 12103 del 16 enero
de 2008, por un importe de 1,459.5 miles de pesos, expedido a nombre de la empresa que
proporcionó al IJDF el servicio de ensobretado y traslado de 973 sobres, correspondiente
a igual número jóvenes. Al respecto, se observó que la entidad únicamente pagó en
efectivo a 806 jóvenes, un importe de 1,209.0 miles de pesos, quedando un importe de
ayudas no pagadas por 250.5 miles de pesos.
Con fecha 24 de abril de 2008, el instituto depósito en cuenta bancaria la cantidad de
255.0 miles de pesos por prácticas de invierno no cobradas, cantidad que fue devuelta a la SF
425 VOLUMEN 10/13
por reintegro de recursos no ejercidos, mediante depósito del 9 de septiembre de 2008,
según recibo de entero con folio 2008-023051 del 8 de octubre de ese mismo año.
Cabe mencionar, que el registro presupuestal se efectuó con el documento múltiple
núm. 08 PD IJ 007 del 24 de septiembre de 2008.
Como se observa, el instituto reintegró a la SF un importe mayor, por 4.5 miles de pesos,
relativos a las ayudas no cobradas para tres jóvenes, por concepto de “Brigada de
Invierno” correspondiente a enero de 2008.
Por lo expuesto, la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo del
instituto omitió la función que le confiere el Manual Administrativo de la entidad, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 17 de noviembre de 2006 vigente en el
ejercicio en revisión, en el sentido de “garantizar la correcta administración de los
recursos […] financieros […] coordinando el desarrollo e implementación de sistemas
y procedimientos que permitan la consecución de dichas funciones”.
Por no haber celebrado el convenio de colaboración el 1o. de enero de 2008, para
que 1,000 jóvenes realizaran prácticas comunitarias hasta el 15 del mismo mes y año, en
atención de lo establecido en el acuerdo núm. SO4-JGIJDF/07/2007 aprobado en la
cuarta sesión ordinaria del 17 de diciembre de 2007 de la Junta de Gobierno del instituto,
la Dirección General del IJDF incumplió el artículo 58, fracciones II y VII, de la Ley de Las
y Los Jóvenes del Distrito Federal vigente en el ejercicio de revisión, que dispone:
“El Director […] tiene las siguientes atribuciones […] II. Cumplir las decisiones de la Junta
[…] VII. […] cumplir los acuerdos en forma coordinada con la Junta del instituto”.
También, omitió realizar lo señalado en el artículo 71, fracción IX, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, que señala: “Serán facultades y obligaciones
de los directores generales de las entidades las siguientes […] IX. Ejecutar los acuerdos
del órgano de gobierno”.
En la reunión de confronta celebrada el 8 de junio de 2010, con el oficio
núm. IJDF/EA/0228/2010 de la misma fecha, el IJDF, proporcionó nota informativa
elaborada por la Dirección General y por la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace
Administrativo del instituto, con la cual manifestaron, con relación al reintegro a la SF por
426 VOLUMEN 10/13
un importe mayor por 4.5 miles de pesos, por ayudas no cobradas para tres jóvenes,
por concepto “Brigada de Invierno” correspondiente a enero de 2008 que “… se hace del
conocimiento que a la fecha de la realización del reintegro correspondiente el instituto […]
contaba con los recursos antes señalados para su reintegro, con posterioridad al 24 de
abril de 2008, fecha de realización del depósito, se presentó una situación extraordinaria
ya que los beneficiarios listados a continuación […] se presentaron con la validación
correspondiente emitida por la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de
Riesgo, para reclamar su pago por su participación en las actividades de Invierno en la
Capital, aduciendo diversos problemas personales como motivo para no haberse
presentarse en las fechas establecidas […] para el pago correspondiente […] y en virtud
de no contar ya con el recurso [la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace
Administrativo] determinó pagar con recursos propios a los jóvenes señalados, esperando
recuperar los recursos con posterioridad, situación que ya no sucedió”.
Al respecto, la Dirección General y la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace
Administrativo del instituto remitieron el oficio núm. IJDF/SAJSR/0089/2008 del 22 de
enero de 2008, con el cual la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo
informó a la Jefatura referida de la validación de la participación de los jóvenes con folios
17243, 27862 y 29329 en las pistas de hielo correspondientes. Cabe mencionar que el
citado oficio fue emitido de manera individual, por beneficiario.
Sin embargo, lo anterior no modifica lo expuesto en el presente resultado.
Adicionalmente, con el oficio núm. DG/IJDF/375/2010 del 10 de junio de 2010, recibido en
las instalaciones de la CMHALDF, en la Dirección General de Auditoría a Entidades
Públicas y Órganos Autónomos el 11 del mismo mes y año, el IJDF señaló: “Por este
conducto me permito referirle los acuerdos de la segunda sesión extraordinaria de la Junta
de Gobierno del Instituto de la Juventud del Distrito Federal” y proporcionó el acuerdo
núm. SE2-JGIJDF/04/2010, aprobado en la segunda sesión extraordinaria del 10 de junio
de 2010, en el cual se indicó: “La H. Junta de Gobierno del Instituto de la Juventud del
Distrito Federal, ratifican la erogación $1,204,500.00 […] por el otorgamiento de ayudas
para la brigada de invierno con cargo a la partida 4105 ‘Ayudas Culturales y Sociales’
realizada durante el mes de enero de 2008”.
427 VOLUMEN 10/13
En el análisis de la información proporcionada por la entidad, se observó que, como
consecuencia de la auditoría practicada por esta CMHALDF, el IJDF obtuvo la ratificación de
la Junta de Gobierno para la erogación por 1,204.5 miles de pesos para el otorgamiento
de ayudas por concepto de brigada de invierno, ratificación que no fue dada hasta el 10 de
junio de 2010; es decir, transcurrieron aproximadamente 2 años 6 meses desde la fecha
en que se otorgaron las ayudas hasta la fecha en que se ratificó la erogación por la Junta
de Gobierno, lo que denota deficiencias de control interno del IJDF al no someter
oportunamente a consideración de la Junta de Gobierno el otorgamiento de las ayudas.
Recomendación AEPOA-118-08-33-IJDF
Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 21.
Recomendación AEPOA-118-08-34-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
General adopte medidas de control para cumplir los acuerdos adoptados por la Junta
de Gobierno del instituto, en atención de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal y de la Ley de Las y Los Jóvenes del Distrito Federal.
23. Resultado
En diciembre de 2008, el IJDF otorgó ayudas económicas, por un importe de 2,568.5
miles de pesos, a jóvenes que participaron en el Programa Invierno en la Ciudad, en las
pistas de hielo que fueron instaladas en el Zócalo de la Ciudad de México y en las
Delegaciones Gustavo A. Madero y Tláhuac, en actividades de monitores (maestros que
apoyarían a niños y jóvenes y adultos para aprender a patinar); en recepción de zapatos y
entrega de patines; amarre de patines; apoyo en las gradas (para evitar desórdenes) y apoyo
en las puertas de acceso, taquillas y servicio médico.
Con el acuerdo núm. SE1-JGIJDF/06/2008 del acta de la primera sesión extraordinaria del
14 de noviembre de 2008, la Junta de Gobierno del IJDF autorizó al Director General a
“realizar las gestiones presupuestales pertinentes para apoyar en las pistas de hielo con
1,020 jóvenes beneficiarios; de los cuales 1,000 recibirán [1.5 miles de pesos] quincenales
y 20 (Jefes de Grupo) recibirán [2.0 miles de pesos] quincenales”.
428 VOLUMEN 10/13
Por otra parte, con el acuerdo núm. SO3-JGIJDF/13/2008 aprobado mediante el acta de
la tercera sesión ordinaria del 5 de diciembre de 2008, la Junta de Gobierno del IJDF
autorizó al Director General a “erogar el recurso económico por la cantidad de [1,480.0 miles
de pesos] que le entregó la Secretaría de Finanzas con la finalidad de asignar la beca
a los jóvenes que operan las pistas de hielo”.
Al respecto, con objeto de verificar la forma con la cual se reguló la operatividad en cuanto
al otorgamiento de las ayudas económicas por concepto “Brigada de Invierno” en diciembre
de 2008, con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/19 del 8 de abril de 2010 y cuestionario de
control interno núm. CI/IJDF/AEPOA/118/08/02, se solicitó al Enlace de Auditoría
designado por el IJDF que informará si en 2008 el instituto contó con procedimientos
autorizados que regularan el otorgamiento de dichas ayudas.
Con la nota informativa núm. 04 del 14 de abril de 2010, el Enlace de Auditoría remitió
respuesta emitida por la Dirección General del instituto, con la cual manifestó:
“No se elaboró un procedimiento específico para el otorgamiento de dicha ayuda
[…] no existió un nuevo programa para dicha actividad invernal; fue sólo una opción
más para los jóvenes beneficiarios que desearan validar su práctica y obtener una beca
económica”.
Asimismo, señaló que “para que un joven se hiciera acreedor de la ayuda ofrecida,
los jóvenes debieron cumplir con los horarios asignados que en el turno matutino es de
8:30 hrs. [a] 16:00 hrs. y el vespertino de 16:00 hrs. a 21:00 hrs. y cumplir con el
reglamento correspondiente […] una vez hecho lo anterior el responsable […] remitía a la
Unidad de Enlace Administrativo el listado de los jóvenes que cumplieron en cada período
con sus actividades, y a través de dicha instancia se realizaba el pago ya sea en efectivo
o en dispersión”.
Cabe mencionar que la Dirección General remitió copia del Informe Ejecutivo del IJDF del
26 de noviembre de 2008, el cual en el apartado “Reglamento”, establece: “El reglamento
al que se sujetarán todos los jóvenes del instituto, será el que se genere dentro de la
pista”. Asimismo, se llevaron a cabo las premisas con las cuales los jóvenes beneficiarios
participarían, para efectos de control y logística interna del instituto.
429 VOLUMEN 10/13
Derivado de lo anterior, se revisó una muestra de 74 jóvenes que recibieron ayudas
económicas por concepto “Brigada de Invierno”, para ello se solicitó con el oficio
núm. SUB2/DAA/10/IJDF/36 del 23 de abril de 2010, al Enlace de Auditoría designado por
el IJDF, que proporcionara evidencia documental que demostraría que los jóvenes
seleccionados como muestra participaron en las pistas de hielo en diciembre de 2008.
En respuesta, la Dirección General del instituto, proporcionó nota informativa núm. 04 del
14 de abril de 2010, en la cual hacen mención a que: “los jóvenes debieron cumplir
con los horarios asignados […] y […] con el reglamento correspondiente”.
Cabe mencionar que, con la minuta de trabajo celebrada el 4 de mayo de 2010, la
Dirección General del IJDF se comprometió a proporcionar respuesta al oficio
núm. SUB2/DAA/10/IJDF/36 el 6 de mayo de dicho año. Sin embargo, a la fecha de
elaboración del presente informe, la Dirección referida no ha proporcionado respuesta
alguna sobre este asunto.
Lo anterior denota deficiencias de control interno del instituto, en cuanto a la guarda
y custodia de la documentación, la cual demostrará que los jóvenes que participaron en
las pistas de hielo y a las cuales fueron asignados en diciembre de 2008, cumplieron los
horarios establecidos en el reglamento correspondiente.
Por otra parte, en el análisis de las pólizas contables de diario y de egresos con las cuales
se emitieron los pagos para el otorgamiento de las ayudas económicas de diciembre de 2008,
se observó que el instituto pagó a 1,700 jóvenes en efectivo y a través de dispersión
bancaria, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Póliza Número Fecha Pago
Número de jóvenes Importe
Dispersión bancaria Diario 243 30/XII/08 1 749 1,132.0 Diario 258 31/XII/08 2 792 1,196.0 Subtotal 1,541 2,328.0
Efectivo Egresos 961 18/XII/08 1 41 63.0 Egresos 986 31/XII/08 2 118 177.5 Subtotal 159 240.5 Total 1,700 2,568.5
430 VOLUMEN 10/13
Al respecto, el monto erogado y registrado presupuestalmente en la partida 4105 “Ayudas
Culturales y Sociales”, por 2,568.5 miles de pesos, se comparó con el gasto autorizado
por la Junta de Gobierno del instituto, mediante el acuerdo núm. SO3-JGIJDF/13/2008
correspondiente al acta de la tercera sesión ordinaria del 5 de diciembre de 2008
(1,480.0 miles de pesos). Como resultado, se determinó una diferencia de 1,088.5 miles
de pesos.
Sobre el particular, con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/36 del 23 de abril de 2010,
se solicitó al Enlace de Auditoría designado por el IJDF, que aclarara dicha diferencia.
Cabe mencionar que, con minuta de trabajo celebrada el 4 de mayo de 2010, la
Dirección General del IJDF se comprometió a proporcionar respuesta al oficio
núm. SUB2/DAA/10/IJDF/36 el 6 de mayo del presente año. Sin embargo, a la fecha de
elaboración del presente informe, no se ha entregado información ni documentación
alguna al respecto.
De lo anterior se concluye que la entidad carece de la documentación que soporte
el pago por ayudas económicas otorgadas durante diciembre de 2008 por concepto
“Brigada de Invierno”, por 1,088.5 miles de pesos, en virtud de que con los acuerdos
núms. SE1-JGIJDF/06/2008 y SO3-JGIJDF/13/2008 aprobados en las actas de la primera
sesión extraordinaria y tercera sesión ordinaria del 14 de noviembre y 5 de diciembre de 2008,
respectivamente, en la primera, se establece que la Junta de Gobierno del IJDF autorizó
al Director General, a realizar las gestiones presupuestales pertinentes para apoyar en las
pistas de hielo; y en la segunda, se autoriza al IJDF a erogar un recurso económico por la
cantidad de 1,480.0 miles de pesos que entregó la SF. Sin embargo, el instituto ejerció
2,568.5 miles de pesos, es decir, 1,088.5 miles de pesos más de lo dispuesto.
Por lo expuesto, la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo del
instituto omitió la función que le confiere el Manual Administrativo de la entidad, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 17 de noviembre de 2006 vigente en el ejercicio
en revisión, en el sentido de “garantizar la correcta administración de los recursos […]
financieros […] coordinando el desarrollo e implementación de sistemas y procedimientos
que permitan la consecución de dichas funciones”.
431 VOLUMEN 10/13
Adicionalmente, con objeto constatar que los participantes en las actividades de la brigada
de invierno en diciembre de 2008 hayan recibido las ayudas económicas correspondientes,
con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/33 del 21 de abril de 2010 y mediante cuestionario
de control interno núm. CI/IJDF/AEPOA/118/08/05, se solicitó al Enlace de Auditoría designado
por el IJDF que indicara y proporcionará la documentación comprobatoria con la cual
recibieron las ayudas en cuestión, los jóvenes participantes en la brigada.
Con el oficio núm. IJDF/EA/0181/2010 del 6 de mayo de 2010, la Jefatura de Unidad
Departamental de Enlace Administrativo proporcionó respuesta emitida por la Dirección
General del instituto, con la cual manifestó lo siguiente:
“En el caso de los pagos electrónicos se corrobora a través de sistema informático
establecido por el banco emisor de las tarjetas que los depósitos hayan sido dispersados
a las cuentas de las tarjetas de los beneficiarios, se cuenta con comprobantes de la
entregas de los plásticos a los beneficiarios; en caso de alguna falla se atiende de manera
directa a los jóvenes que no recibieron su ayuda y se verifica porque no se dio el pago a
través del mismo sistema o con la institución bancaria.
”En el caso de los jóvenes cuya ayuda se otorgó en efectivo, el [área de] apoyo de
recursos financieros determina quienes de conformidad con el listado general, y establece
un listado específico de beneficiarios a quien se pagaría en efectivo, la Subdirección de
Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo o bien la Jefatura de Unidad de Enlace
Administrativo emiten un oficio de validación (recibo) que acredita el otorgamiento de la
ayuda y será entregado a cada beneficiario; éste será presentado por el joven en el lugar
de pago (en este caso las instalaciones del IJDF) que se le haya indicado y deberá firmar de
recibido en el listado correspondiente, corresponderá a la Jefatura de Unidad de Enlace
Administrativo la custodia de esta información para efectos de comprobación.”
Del análisis a los pagos realizados a 1,700 jóvenes, por un importe total de 2,568.5 miles
de pesos, se observó que el instituto otorgó a siete jóvenes ayudas económicas hasta en
dos ocasiones por el mismo período, lo cual contraviene lo establecido en el acuerdo
núm. SE1-JGIJDF/06/2008 del acta de la primera sesión extraordinaria del 14 de noviembre
de 2008, con el cual la Junta de Gobierno del instituto autorizó otorgar 1.5 miles de pesos
432 VOLUMEN 10/13
o 2.0 miles de pesos (Jefes de Grupo) quincenales a los jóvenes que participaran en las
pistas de hielo. Los jóvenes a los cuales se les otorgaron dos apoyos se relacionan
a continuación:
(Miles de pesos)
Póliza
Pagos de nómina y proveedores Bancomer Reporte de registros aceptados
Referencia principal
Referencia secundaria
Número Fecha Pago Número
Cuenta ImporteFolio del joven
beneficiario Diario 258 31/XII/08 2 7 2659208038 1.5 18755 Diario 258 31/XII/08 2 8 2655129540 1.5 18755 Diario 258 31/XII/08 2 72 2659205357 1.5 24531 Diario 258 31/XII/08 2 73 1494144376 1.5 24531 Diario 243 30/XII/08 1 n.e. 1494152719 1.5 25104 Diario 243 30/XII/08 1 n.e. 1494152719 1.5 25104 Diario 243 30/XII/08 1 88 1494146220 1.5 25468 Diario 243 30/XII/08 1 n.e. 1494146220 1.5 25468 Diario 243 30/XII/08 1 n.e. 1155895405 1.5 28429 Diario 243 30/XII/08 1 n.e. 1155895405 1.5 28429 Diario 258 31/XII/08 2 313 1155784883 1.5 28507 Diario 258 31/XII/08 2 381 1155784883 1.5 28507 Diario 258 31/XII/08 2 n.e. 2659176330 2.0 28543 Egresos 986 31/XII/08 2 1.5* 28543
* El pago se realizó en efectivo. n.e. No especifica.
Con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/40 del 26 de abril de 2010, se solicitó al Enlace de
Auditoría designado por el IJDF que aclarara lo observado.
Mediante el oficio núm. IJDF/EA/167/2010 del 29 de abril de 2010, la Jefatura de Unidad
Departamental de Enlace Administrativo del IJDF manifestó, con relación a los beneficiarios
con folio 18755, 24531, 25104, 25468, 28429 y 28507 que “se confirma que debido a un
error involuntario de carácter humano, se efectuaron seis pagos duplicados por un importe
total de 9.0 miles de pesos”; y remitió copia del depósito del 29 de abril de 2010 realizado
en la cuenta bancaria del IJDF, y del oficio núm. IJDF/EA/163/2010 de la misma fecha,
con el cual la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo del instituto,
derivado de la revisión efectuada por la CMHALDF, informó a la Dirección General de
Administración Financiera de la SF que “fueron detectados pagos duplicados por
concepto de ayudas a 6 jóvenes […] dicho importe ha sido integrado a nuestra cuenta […]
433 VOLUMEN 10/13
Derivado de lo anterior y a efecto de realizar el reintegro de los recursos señalados a la
Tesorería del Distrito Federal […] solicito […] indicarnos el número de cuenta bancaria
y bajo que referencia deberá realizarse el depósito…”.
También la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo del IJDF proporcionó
copia del oficio núm. 045/2010 del 27 de abril de 2010, con el cual el área de Apoyo a
Recursos Humanos informó a la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace
Administrativo del IJDF que para la realización del pago de ayudas fue instruida por la
Dirección General del instituto con base en la información reportada por el Coordinador
de la Brigada.
Con relación al beneficiario con folio 28543, la Jefatura de Unidad Departamental de
Enlace Administrativo del IJDF informó que “este joven no cobró la ayuda de 1.5 miles
de pesos debido a que según nota informativa signada por [el Coordinador de la Brigada]
se hizo la aclaración de que su ayuda correspondía a la de Jefe de Grupo, por lo que se
procedió a realizar el pago mediante dispersión bancaria, cancelándose el pago de 1.5 miles
de pesos en efectivo”.
De lo anterior la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo no proporcionó
evidencia documental; sin embargo, en el documento “Pago de ayudas del segundo
período de Brigada Invernal 2008 a beneficiarios del INJUVE”, en el apartado del nombre
del beneficiario con folio núm. 28543 aparece como “Cancelado”.
Lo anterior se originó, por que el instituto no contó en el 2008 con mecanismos de control
que garantizaran el correcto pago a los jóvenes que recibieron ayudas económicas por
concepto “Brigada de Invierno”.
Por otra parte, en el análisis de los documentos que se relacionan a continuación, los cuales
evidencian la recepción de la ayuda económica otorgada a los jóvenes por concepto “Brigada
de Invierno” en diciembre de 2008, se observó que éstos carecen de la firma del beneficiario:
“Ayuda primer pago de la Brigada de Invierno 2008 a Jóvenes Beneficiarios del INJUVE”,
correspondiente al beneficiario con folio 27426 (sede “Zócalo”), por un importe de 1.5 miles
de pesos.
434 VOLUMEN 10/13
“Pago de ayudas del segundo período de Brigada Invernal 2008 a Beneficiarios del
INJUVE”, concernientes a los beneficiarios con los folios 15689, 33605, 34170, 33877,
34081 y 35492 (sede “Zócalo”); y 29224 y 32620 (sede Delegación Gustavo A. Madero),
por un importe total de 12.0 miles de pesos.
Asimismo, en el apartado “Nombre” del documento “Pago de ayudas del segundo período
de Brigada Invernal 2008 a Beneficiarios del INJUVE” se señala como “Cancelado”,
relativo a los beneficiarios con los folios 29141 y 30143 (sede “Zócalo”), por un importe
total de 3.0 miles de pesos.
Al respecto, con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/36 del 23 de abril de 2010 y mediante
cuestionario de control interno núm. CI/IJDF/AEPOA/118/08/06, se solicitó al IJDF que aclarara
la observación anterior y que indicara que ocurrió con dichos recursos, en caso de que
éstos no hayan sido pagados. Cabe mencionar que, con minuta de trabajo celebrada el día
4 de mayo de 2010, la Dirección General del IJDF se comprometió a proporcionar respuesta
al oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/36 del 6 de mayo de ese mismo año. Sin embargo, a la
fecha de elaboración del presente informe no se había proporcionado respuesta.
Derivado de la comparación de las CLC con las cuales el instituto solicitó recursos a la SF
para el otorgamiento de ayudas económicas por concepto “Brigada de Invierno” con cargo
a la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” correspondientes a los pagos de diciembre
de 2008, se determinaron diferencias en cuanto al número de beneficiarios y en el importe,
como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Póliza CLC Diferencia Número
de jóvenes Importe Beneficiarios Importe Beneficiarios
(1) – (5) Importe (2) – (6)
Número Fecha
(1) (2)
Número
(3)
Fecha
(4) (5) (6) (7) (8)
Diario 243 30/XII/08 749 1,132.0
Egresos 961 18/XII/08 41 63.0
Subtotal 790 1,195.0 08 PD IJ 00239 9/XII/08 920 1,390.0 (130) (195.0)
Diario 258 31/XII/08 792 1,196.0
Egresos 986 31/XII/08 118 177.5
Subtotal 910 1,373.5 08 PD IJ 00263 24/XII/08 920 1,390.0 (10) (16.5)
Total 1,700 2,568.5 1,840 2,780.0 (140) (211.5 )
435 VOLUMEN 10/13
Con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/36 del 23 de abril de 2010 y mediante cuestionario
de control interno núm. CI/IJDF/AEPOA/118/08/06, se solicitó al IJDF, que aclara las
diferencias que se percataron en el análisis.
Cabe mencionar que, con minuta de trabajo celebrada el 4 de mayo de 2010, la
Dirección General del IJDF se comprometió a proporcionar respuesta al oficio
núm. SUB2/DAA/10/IJDF/36 el 6 de mayo de ese mismo año. Sin embargo, a la fecha
de elaboración del presente informe no había proporcionado respuesta.
Sobre el particular, se concluye que el instituto no aplicó recursos por un importe
de 211.5 miles de pesos, ni proporcionó evidencia documental a la CMHALDF con la que
demuestre que dichos recursos fueron reintegrados a la SF.
Por lo anterior, la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo del instituto
omitió la función que le confiere el Manual Administrativo de la entidad, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal del 17 de noviembre de 2006 vigente en el ejercicio
en revisión, en el sentido de “garantizar la correcta administración de los recursos […]
financieros […] coordinando el desarrollo e implementación de sistemas y procedimientos
que permitan la consecución de dichas funciones”.
Por otra parte, con la póliza de diario núm. 253 del 31 de diciembre de 2008, el instituto
registró la provisión del gasto de la prima de seguro, por un importe de 7.0 miles de pesos.
Dicho pago fue realizado por el instituto con la póliza cheque núm. 238 del 3 de abril de 2009,
y se justificó en el acuerdo núm. SE1/JGIJDF/05/2008 del acta de la primera sesión
extraordinaria, con el cual la Junta de Gobierno del IJDF autorizó al Director General a “realizar
la erogación de 90.0 miles de pesos con cargo a la partida 4105 para que Las y Los Jóvenes
del Programa Impulso Joven que actualmente no estén estudiando cuenten a partir del
14 de noviembre y en el mes de diciembre, con el seguro contra accidentes personales”.
En la reunión de confronta celebrada el 8 de junio de 2010, con el oficio
núm. IJDF/EA/0228/2010 de la misma fecha, el IJDF proporcionó nota informativa sin
número con la cual manifestó que “con esta información adicional se pretende acreditar
que si bien el acuerdo no refiere la autorización para la erogación del monto total, desde
436 VOLUMEN 10/13
el 14 de noviembre de 2008, los integrantes de la Junta de Gobierno tenían plena conciencia
de la proyección de gasto para el Programa Invierno en la Capital. De tal suerte que fue
una omisión involuntaria derivada de un error el que el acuerdo no quedara en ese sentido.
Lo anterior en virtud de que se refieren 45 días de actividades, con tres pagos quincenales”,
y remitió copia de la propuesta de acuerdo núm. SE1-JGIJDF/07/2008 correspondiente
a la primera sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno del IJDF del ejercicio del 2008,
con la cual se propuso: “La H. Junta de Gobierno autoriza al Director General […] para
que realice los trámites administrativos necesarios para apoyar en las pistas de hielo con
la participación de 1,020 jóvenes beneficiarios…”.
Sin embargo, como se mencionó en el presente resultado, con el acuerdo
núm. SE1-JGIJDF/06/2008 del acta de la primera sesión extraordinaria del 14 de noviembre
de 2008, la Junta de Gobierno del IJDF autorizó al Director General a “realizar las gestiones
presupuestales pertinentes para apoyar en las pistas de hielo con 1,020 jóvenes
beneficiarios…”, y con el acuerdo núm. SO3-JGIJDF/13/2008 del acta de la tercera sesión
ordinaria del 5 de diciembre de 2008, la Junta de Gobierno del IJDF autorizó al Director
General a “erogar el recurso económico por la cantidad de [1,480.0 miles de pesos] que le
entregó la Secretaría de Finanzas con la finalidad de asignar la beca a los jóvenes que
operan las pistas de hielo”.
Adicionalmente, con el oficio núm. DG/IJDF/375/2010 del 10 de junio de 2010 recibido en
las instalaciones de la CMHALDF el 11 del mismo mes y año, el IJDF señaló que envió
los acuerdos de la segunda sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto de
la Juventud del Distrito Federal, y proporcionó el acuerdo núm. SE2-JGIJDF/05/2010,
aprobado en la segunda sesión extraordinaria del 10 de junio de 2010, el cual indicó:
“Los integrantes de la H. Junta de Gobierno del Instituto de la Juventud del Distrito
Federal, ratifican la erogación total de $1,088,500.00 […] por el otorgamiento de ayudas a
la brigada de invierno 2008, con cargo a la parida 4105 ‘Ayudas Culturales y Sociales’
realizada durante el mes de diciembre de 2008”.
Por otra parte, la Dirección General del IJDF informó, con relación a los recursos no
aplicados por un importe de 211.5 miles de pesos, importe que resultó de la comparación
de las CLC con las cuales el instituto solicitó recursos a la SF para el otorgamiento
437 VOLUMEN 10/13
de ayudas económicas con los pagos efectuados en diciembre de 2008, que “los recursos
disponibles señalados como remanentes financieros de las CLC […] por un importe
de $211,500.00, fueron aplicados a cubrir los desequilibrios en los gastos derivados del
contrato núm. IJDF/CS/09/2008 realizado con COMISA, lo anterior en virtud de retrasos
en entrega de las facturas, lo que imposibilitó al IJDF a solicitar las CLC’s en las fechas de
trámite señaladas en el oficio circular SE/1360/2008, no omitiendo mencionar que dicho
contrato se encontraba documentado a la fecha de establecimiento de compromisos
que señala la citada circular”.
En análisis de la información proporcionada por la entidad, se observó que como consecuencia
de la auditoría practicada por esta CMHALDF, el IJDF obtuvo la ratificación de la Junta de
Gobierno para la erogación por 1,088.5 miles de pesos para el otorgamiento de ayudas
por concepto de brigada de invierno 2008 que inicialmente no habían sido autorizados,
ratificación que no fue dada hasta el 10 de junio de 2010; es decir, transcurrieron
aproximadamente 1 año y 6 meses, desde la fecha en que se otorgaron las ayudas hasta
la fecha en que se ratificó la erogación por la Junta de Gobierno, lo que denota deficiencias
de control interno por parte del IJDF al no someter oportunamente a consideración de la
Junta de Gobierno el otorgamiento de las ayudas.
Por otra parte, se tuvo conocimiento de que los recursos no aplicados por un importe
de 211.5 miles de pesos, fueron destinados para el pago de compromisos adquiridos con
COMISA al amparo del contrato núm. IJDF/CS/09/2008, sin que la entidad proporcionara
evidencia documental de lo anterior; y, como se señaló en el presente informe, el IJDF
solicitó recursos a la SF con 12 CLC por 1,985.0 miles de pesos, para cubrir los pagos
facturados por COMISA; sin embargo, el monto pagado a COMISA, al amparo del
contrato abierto núm. IJDF/CS/09/2008 del 25 de enero de 2008, fue de 2,364.4 miles
de pesos, lo que arrojó una diferencia de 379.4 miles de pesos y que, según manifestó la
entidad, fue cubierta parcialmente con los recursos disponibles de las ayudas otorgadas
por concepto de brigada de invierno, por 211.5 miles de pesos.
Cabe señalar que, en virtud de que el IJDF no contó con controles que permitan identificar
el uso y destino de los recursos no ejercidos por las ayudas no cobradas, la CMHALDF
careció de los elementos suficientes que permitieran constatar lo señalado por el IJDF,
por lo que la entidad incumplió el artículo 519 del Código Financiero del Distrito Federal.
438 VOLUMEN 10/13
Recomendación AEPOA-118-08-35-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
General y la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, adopte medidas
de control para garantizar que se guarde y custodie la documentación soporte, relativa
a los jóvenes que participan en apoyo del concepto “Brigada de Invierno” en las pistas de
hielo a las cuales son asignados, a fin de que se demuestre que se sujetan a los horarios
previamente establecidos en el reglamento.
Recomendación AEPOA-118-08-36-IJDF
Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 21.
Recomendación AEPOA-118-08-37-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la Jefatura
de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, adopte las medidas de control para
garantizar el pago correspondiente a los jóvenes que reciben ayudas económicas por
concepto “Brigada de Invierno”.
Recomendación AEPOA-118-08-38-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la Jefatura
de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, adopte las medidas de control para
garantizar que en sus registros contables y presupuestales, se identifique con precisión el
uso y destino de los recursos disponibles por las ayudas no cobradas durante el ejercicio,
con la finalidad de facilitar su fiscalización, en cumplimiento del Código Financiero del
Distrito Federal, del Manual Administrativo de la entidad y demás normatividad aplicable.
24. Resultado
En el análisis de las pólizas contables de diario y de egresos con las cuales el instituto
registró las ayudas económicas otorgadas por medio de dispersión bancaria y en efectivo
en diciembre de 2008, se observó que el IJDF otorgó ayudas a 943 jóvenes que participaron
439 VOLUMEN 10/13
en las pistas de hielo que fueron instaladas en el Zócalo de la Ciudad de México y en las
Delegaciones Gustavo A. Madero y Tláhuac, por concepto “Brigada de Invierno” por un
importe de 2,568.5 miles de pesos, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Ayudas Número
de jóvenes Importe Total
1 5.5 5.5 6 4.5 27.0
16 4.0 64.0 2 3.5 7.0
725 3.0 2,175.0 1 2.0 2.0
192 1.5 288.0 943 2,568.5
Con objeto de constatar si dichos jóvenes recibieron la ayuda correspondiente, la CMHALDF
determinó seleccionar una muestra sujeta a revisión de 74 jóvenes a los que se les otorgaron
ayudas, por un monto de 250.5 miles de pesos.
Al respecto, con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/34 del 22 de abril de 2010, se solicitó a
la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo que citara a los 74 jóvenes
seleccionados para aplicar cuestionarios de control interno, y constatar si dichos jóvenes
participaron en las pistas de hielo a las cuales fueron asignados y verificar si recibieron la
ayuda económica correspondiente.
Se aplicaron 33 cuestionarios de control a los jóvenes identificados con los folios 12485,
13744, 13773, 20793, 21535, 22701, 23295, 24264, 25104, 26537, 26998, 27155, 27346,
27603, 27682, 27805, 27829, 27935, 27939, 28345, 28429, 28543, 28563, 28565, 28602,
28646, 28647, 28723, 30463, 30646, 31989, 32280 y 33759; de ellos, 32 presentaron
credencial expedida por el instituto con fotografía y folio asignado; y sólo uno no mostró
ningún tipo de identificación.
Como resultado de la aplicación de los cuestionarios, se constató que 26 jóvenes confirmaron
haber participado en la pista de hielo del Zócalo; y 7 en la Delegación Tláhuac. Los 33
beneficiarios manifestaron que participaron en las áreas de accesos a las pistas de hielo;
440 VOLUMEN 10/13
en el amarre y desamarre de patines; ERUM (Escuadrón de Rescate y Urgencias
Médicas); en los monitores; en el reparto de patines; serpentín (asistiendo y supliendo al
Coordinador de la Brigada); y en las taquillas (atención a la gente que asistió a la pista
de hielo).
También los 33 jóvenes confirmaron haber recibido la ayuda económica del IJDF
durante 2008; 26 jóvenes por un importe de 1.5 miles de pesos, confirmaron que fue de
manera quincenal: 2 en una ocasión, 6 en dos ocasiones, 17 en tres ocasiones y 1 en más
de tres ocasiones.
Dos jóvenes manifestaron que recibieron dichas ayudas mensualmente por 1.5 miles de
pesos, en dos ocasiones.
Con relación a los jóvenes que recibieron ayudas económicas por 2.0 miles de pesos,
cinco jóvenes señalaron que fue de manera quincenal: uno en una ocasión, uno en dos
ocasiones, dos en tres ocasiones y uno en más de tres ocasiones.
Doce jóvenes manifestaron que participaron en las pistas de hielo instaladas también en
enero de 2008.
Los 33 beneficiarios que respondieron los cuestionarios representaron el 44.6% del total
de la muestra seleccionada (74). Al respecto, la CMHALDF no aplicó cuestionarios
a 41 jóvenes con folios 11042, 13553, 18540, 18755, 21140, 21693, 21744, 23278,
23633, 23694, 24237, 24256, 24274, 24289, 24506, 24507, 24531, 24560, 24882, 25468,
25707, 26825, 27711, 27783, 27787, 27852, 27909, 28079, 28168, 28507, 28770, 28863,
29497, 29720, 30445, 31235, 31817, 32433, 33183, 33559 y 33842, en virtud de que no
se presentaron para contestar dicho cuestionario.
25. Resultado
El 5 de marzo de 2008, el Gobierno Federal y el GDF suscribieron el Acuerdo de
Coordinación para la Asignación y Operación de los Subsidios del Programa Hábitat,
Vertiente General, del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, instrumentado por la
Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal con el objetivo de contribuir
441 VOLUMEN 10/13
a la integración social y urbana de los habitantes de las zonas urbanas marginadas
con alta concentración de hogares en situación de pobreza, cuyas Reglas de Operación
se publicaron en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2007.
La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal es la instancia
coordinadora de las delegaciones políticas, las dependencias, entidades y unidades
administrativas de la Administración Pública del Distrito Federal que intervienen en el
Programa Hábitat 2008.
En el Acuerdo se establecieron, entre otros puntos, los siguientes:
En la cláusula primera se estipuló que la suscripción del Acuerdo fue con objeto de
coordinar las acciones y el ejercicio de los subsidios federales y las aportaciones locales,
con el propósito de contribuir a superar la pobreza urbana.
La Secretaría de Desarrollo Social Federal y el GDF acordaron en la cláusula tercera que
los recursos asignados al Programa Hábitat se ejercerán en los Polígonos Hábitat
seleccionados en el Distrito Federal, los cuales se detallaron en el anexo I “Polígonos
Hábitat Seleccionados en el Distrito Federal”, que identifica a las Delegaciones del Distrito
Federal con un número de clave-polígono asignado. En esta cláusula se precisó que los
“Polígonos Hábitat Seleccionados”, están integrados por zonas urbanas marginadas,
identificadas por la SEDESOL, con alta concentración de hogares en situación de pobreza
patrimonial y que constituyen el ámbito de actuación del Programa Hábitat.
Se estableció en la cláusula quinta que los subsidios federales asignados al Distrito Federal
se distribuyen de conformidad con lo señalado en el anexo II “Subsidios Federales
Asignados”, el cual indica que a IJDF le serían asignados recursos por 4,000.0 miles de
pesos; y en la cláusula novena que el GDF se compromete a aportar recursos financieros
para las obras y acciones apoyadas por el Programa Hábitat. Estos recursos serán
distribuidos conforme a lo señalado en el anexo III “Aportaciones de Recursos Locales”,
en éste se refirió a que al IJDF le serían aportados recursos por 4,000.0 miles de pesos.
La cláusula sexta del Acuerdo estipuló: “La ministración de los subsidios federales para
el Programa Hábitat se efectuará considerando el calendario presupuestario autorizado
442 VOLUMEN 10/13
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de
Administración Financiera Federal (SIAFF)”.
En la cláusula séptima se dispuso: “EL GDF’ y ‘La SEDESOL’, incluyendo sus órganos
desconcentrados y sus entidades sectorizadas, podrán constituirse como ejecutores del
Programa Hábitat. Los ejecutores serán los responsables del ejercicio y comprobación
de los subsidios federales y de los recursos locales aportados al programa”.
Derivado de lo anterior, mediante el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/24 del 13 de abril
de 2010, se solicitó al IJDF el listado de los Polígonos Hábitat seleccionados en el Distrito
Federal, para aplicar los recursos del Programa Hábitat 2008; el calendario presupuestario
autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; oficios para la asignación
de subsidios federales; el registro de los subsidios federales y de los recursos locales
asignados y ejercidos, y que informara si al cierre del ejercicio fiscal 2008 hubo subsidios
federales no ejercidos, el monto y su reintegro a la Tesorería de la Federación
debidamente documentado; informes y reportes generados, área que los emite y la instancia
a que se dirigieron; y el número de jóvenes beneficiados en relación del Programa Hábitat
durante 2008.
Debido a que el instituto no contaba con la información y documentación solicitada, con el
oficio núm. IJDF/DG/237/2010 del 14 de abril de 2010, se le solicitó a la Encargada
del Despacho de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social de la SEDESOL la
información descrita.
En atención a lo anterior, la Encargada del Despacho de la Dirección General de Igualdad
y Diversidad Social de la SEDESOL emitió el oficio núm. DGIDS/457/2010 del 20 de abril
de 2010 mediante el cual adjuntó el “Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación
del Programa Hábitat 2008, Vertiente General”, con sus anexos complementarios, como
Polígonos Hábitat seleccionados en el Distrito Federal, Subsidios Federales Asignados
y Aportación de Recursos Locales.
En el mismo oficio núm. DGIDS/457/2010, la Encargada del Despacho de la Dirección
General de Igualdad y Diversidad Social precisó que respecto del registro de los subsidios
443 VOLUMEN 10/13
federales y de los recursos locales asignados y ejercidos e informe de los subsidios federales
no ejercidos al cierre del ejercicio es información con la que el instituto debe contar, en
razón del subsidio que le fue asignado en su calidad de instancia ejecutora de gasto.
Con la nota informativa núm. 21 del 3 de mayo de 2010, el IJDF proporcionó los oficios
emitidos por la SEDESOL para la asignación de subsidios del Programa Hábitat.
Mediante la nota Informativa núm. 12 del 24 de abril de 2010, el IJDF proporcionó el oficio
núm. SFDF/SPF/DGAF/0214/2010 del 26 de enero de 2010, con el cual la Dirección
General de Administración Financiera de la SF informó a la Jefatura de Unidad Departamental
de Enlace Administrativo que se realizaron los reintegros a la Tesorería de la Federación,
correspondiente al Programa Hábitat 2008 por concepto de recursos no ejercidos, según
copia de la transferencia bancaria realizada el 15 de enero de 2009 con folio 014349, por
1,374.1 miles de pesos, de este importe, 34.0 miles de pesos, correspondieron al IJDF.
Por los recursos locales no ejercidos se proporcionó copia de la transferencia bancaria
realizada el 2 de junio de 2009 con folio 017910 por 998.3 miles de pesos, de este
importe, 55.9 miles de pesos, correspondieron al IJDF.
El IJDF proporcionó el oficio núm. IJDF/SAJSR/0448/2010 del 7 de mayo de 2010, con los
informes y reportes generados de las brigadas del proyecto hábitat (en medio magnético),
y el listado de 864 jóvenes beneficiarios del programa.
Dicha información en medio magnético se refiere a las brigadas, redes y talleres que
participaron como proyecto hábitat 2008, y consta de fotografías, calendario de actividades
y el informe final.
Cabe precisar que, previamente, con nota informativa núm. 21 del 3 de mayo de 2010,
adjuntó el oficio núm. DG/IJDF/825/2008 del 10 de diciembre de 2008, por medio del cual
el Director General del instituto hizo “entrega física y magnética de los informes ejecutivos
de cada uno de los proyectos financiados” a la Directora General de Igualdad y Diversidad
Social de la SDS, de conformidad con la cláusula decimotercera, inciso d), de dicho Acuerdo;
y el numeral 6.5, último párrafo, de las Reglas de Operación del Programa Hábitat vigentes
en 2008, por ser el conducto para proporcionarlos a la SEDESOL federal.
444 VOLUMEN 10/13
El listado de beneficiarios se compone de un número consecutivo, folio y el nombre con
los apellidos de cada beneficiario, por lo que incumplió con el numeral 5.5 “Padrón de
Beneficiarios” de las Reglas de Operación del Programa Hábitat vigentes en 2008, el cual
se establece que con el propósito de elaborar el padrón de beneficiarios los ejecutores serán
los responsables de la captura en el Sistema Integral de Información de los Programas
Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social (SIIPSO), “en el que se precisen los siguientes
datos del beneficiario: nombre y apellidos, edad, estado civil, sexo, Clave Única del Registro
de Población (CURP), fecha de nacimiento, domicilio, entidad, municipio y localidad”.
Por la recepción y el destino de los recursos del Programa Hábitat durante 2008, el IJDF
presentó las CLC tramitadas para el pago de ayudas económicas a beneficiarios
que promovieron las acciones del Programa Hábitat 2008 en la Ciudad de México,
conformados por los grupos: Talleristas Proyecto Hábitat; Brigadas Juveniles (promoción
de los derechos, educación cívica, salud sexual y reproductiva, eliminación de pintas, rescate
medio ambiental, rescate de la memoria histórica, sendero ciclista); Redes Sociales de
Capacitación de Radio Comunitaria por Internet; y Centros de Información para la Juventud,
lo anterior de conformidad con la cláusula novena del anexo III “Aportaciones de Recursos
Locales” de dicho Acuerdo; el numeral 4.7 “Aportaciones Federales y Locales” de las
Reglas de Operación del Programa Hábitat vigente en 2008; y los Lineamientos Generales,
apartado IV.3.1 “Cuenta por Liquidar Certificada”, del Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2008.
En la reunión de confronta celebrada el 8 de junio de 2010, el IJDF presentó los oficios
núms. IJDF/SAJSR/622/2010 e IJDF/EA/0228/2010, ambos de la misma fecha, sin que
proporcionara información o documentación relacionada con el presente resultado, por lo
cual éste no se modifica.
Recomendación AEPOA-118-08-39-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la
Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, implante mecanismos de
control para garantizar que se cuente con un padrón de beneficiarios del Programa Hábitat
que incluya los datos requeridos en las Reglas de Operación del Programa Hábitat.
445 VOLUMEN 10/13
26. Resultado
Durante el 2008, el IJDF ejerció un presupuesto de 3,985.4 miles de pesos, por concepto
de promoción para las acciones del Programa Hábitat, al amparo del Acuerdo de
Coordinación para la Asignación y Operación de los Subsidios del Programa Hábitat,
Vertiente General, del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, suscrito el 5 de marzo
de 2008 entre el Gobierno Federal y el GDF, y del Programa Jóvenes en Impulso, ya que
las actividades de ambos programas fueron complementarias, dicha promoción fue con
cargo a la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”. El monto representó el 5.9%
del total erogado por la entidad en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones
y Transferencias” (67,222.2 miles de pesos) y se aplicó como sigue:
(Miles de pesos y por cientos)
Cuenta Concepto Ejercido %
5203-4105-001 Talleristas Proyecto Hábitat 222.7 5.6 5203-4105-002 Brigada Juvenil Promoción de los Derechos 248.5 6.2 5203-4105-003 Red Juvenil de Educación Cívica 665.1 16.7 5203-4105-004 Brigada de Salud Sexual y Reproductiva 268.1 6.7 5203-4105-005 Brigada Juvenil para la Eliminación de Pintas 338.6 8.5 5203-4105-006 Brigada Juvenil de Rescate Medio Ambiental 350.0 8.8 5203-4105-007 Centros de Información para la Juventud 576.4 14.5 5203-4105-008 Brigada Juvenil Rescate de la Memoria Histórica 297.7 7.5 5203-4105-009 Red Social para Capacitación en Radiocomunitaria
por Internet (capacitadores)
104.0
2.6 5203-4105-010 Red Social para Capacitación en Radiocomunitaria
por Internet (ayuda a beneficiarios)
459.8
11.5 5203-4105-011 Brigada Juvenil Promoción Sendero Ciclista 454.5 11.4 Total promoción de las acciones del Programa Hábitat 3,985.4 100.0
Los recursos fueron solicitados por medio de 10 CLC tramitadas de mayo a diciembre de
2008, por un importe de 4,271.0 miles de pesos, requisitadas y autorizadas conforme a
los Lineamientos Generales, del apartado IV.3.1 “Cuenta por Liquidar Certificada”, del
Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del
Distrito Federal vigente en 2008. El IJDF realizó la solicitud electrónica por medio del Sistema
Institucional de Control de Egresos SICE, además contó con los formatos correspondientes.
Mediante los documentos múltiples núms. DM 08 PD IJ 009 y DM 08 PD IJ 010 del 13 de
noviembre de 2008, el IJDF reintegró a la SF recursos fiscales, por 285.6 miles de pesos,
446 VOLUMEN 10/13
por concepto de ayudas culturales y sociales no cobradas en julio y agosto de 2008,
según fichas de depósitos núms. F-54746075 y F54746077 del 11 de noviembre de 2008,
de conformidad con el numeral 1, apartado IV.3.2 “Documento Múltiple”, del Manual de
Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal
vigente en 2008.
Con el propósito de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable y que la entidad
cuente con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, se seleccionó como
muestra para su revisión el gasto ejercido en el concepto “Red Juvenil de Educación
Cívica”, por un monto de 665.1 miles de pesos. Al respecto, se determinó lo siguiente:
El Programa Jóvenes en Impulso 2008, del cual formó parte “Red Juvenil de Educación
Cívica”, tuvo como objetivo impulsar a jóvenes entre 15 y 21 años de edad a permanecer
y concluir sus estudios de nivel medio, medio superior o superior, ya sea beneficiarios
del Programa Ayuda a Jóvenes en Situación de Riesgo o jóvenes de la población
abierta, y que se incorporara al Programa Jóvenes en Impulso, ello con la finalidad de que
los jóvenes realizaran actividades en distintos puntos de la Ciudad de México, en un
horario matutino, intermedio y vespertino, por las que debían de cumplir con doce horas
semanales y con un mínimo de asistencia del 80.0%, para hacerse acreedores de la
ayuda económica.
Mediante el acuerdo núm. SO4-JGIJDF/09/2007, aprobado en la cuarta sesión ordinaria
celebrada el 17 de diciembre de 2007, la Junta de Gobierno del IJDF autorizó “otorgar a
los jóvenes una ayuda económica mensual de hasta $800.00 […] a cambio de una
práctica comunitaria, durante el ejercicio fiscal 2008”. El IJDF otorgó las ayudas económicas
de 757.5 pesos a cada beneficiario.
Los recursos ejercidos por el IJDF en el concepto “Red Juvenil de Educación Cívica”,
por un monto de 665.1 miles de pesos, fueron registrados contable y presupuestalmente
mediante las siguientes pólizas:
447 VOLUMEN 10/13
(Miles de pesos)
Póliza Tipo Fecha Número
Forma de pago Importe Mes de la ayuda Beneficiarios
Egresos 15/X/08 652 Efectivo 24.2 Septiembre 32 Egresos 13/XI/08 798 Efectivo 25.0 Octubre 33 Diario 14/XI/08 205 Dispersión 37.9 Octubre 50 Egresos 11/XII/08 907 Efectivo 20.5 Noviembre 27 Diario 30/XII/08 242 Dispersión 43.9 Noviembre 58 Egresos 31/XII/08 1113 Efectivo 25.0 Diciembre 33 Diario 31/XII/08 256 Dispersión 34.1 Diciembre 45 Diario 31/XII/08 265 Reclasificación 454.5 Mayo-Diciembre 600
Total 665.1 878
Sobre el particular, se constató que la entidad contó con la documentación justificativa y
comprobatoria del gasto reflejado en las pólizas descritas en el cuadro, con excepción de
la póliza de diario núm. 265, que ampararon el otorgamiento de ayudas económicas a 278
beneficiarios, por un importe de 210.6 miles de pesos, que consistió en acuerdos de la
Junta de Gobierno del IJDF, pólizas, oficios de solicitud de pagos, listados validados para
el otorgamiento de las ayudas económicas, listados validados por el cobro de las ayudas
económicas, dispersiones de recursos y recibos firmados por los beneficiarios que
acreditan la entrega de las ayudas.
Cabe señalar que, con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/47 del 4 de mayo de 2010, se
solicitó a la entidad evidencia documental de la instrucción del IJDF a la institución
bancaria para que ésta realizara la dispersión de recursos a los beneficiarios de la Red Juvenil
de Educación Cívica en 2008. Sin embargo, al cierre de la auditoría (mayo de 2010) la
entidad no proporcionó la documentación requerida, por lo que no se atendió el artículo 546
del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008.
Respecto de la póliza de diario núm. 265 del 31 de diciembre de 2008, por un importe de
454.5 miles de pesos (600 beneficiarios), se observó que con dicha póliza, el IJDF realizó
la corrección del registro de ayudas otorgadas, por prácticas comunitarias del Programa
Impulso Joven, haciendo la reclasificación al Programa Hábitat. La póliza citada incluyó
como soporte documental el acta circunstanciada de hechos del 29 de diciembre de 2008,
suscrita por el Director General, el Subdirector de Atención a Jóvenes en Situación de
Riesgo y la Jefa de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, y en dicha acta se
acordó lo siguiente:
448 VOLUMEN 10/13
1. La Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo se comprometió a
identificar a los beneficiarios del Programa Jóvenes en Impulso que hayan participado
en los Proyectos Hábitat 2008, y mantener para su resguardo la base de datos original
de éstos.
2. A fin de cumplir con la aportación local que se estipuló en las Reglas de Operación del
Programa Hábitat 2008, y en virtud de que la Subdirección de Atención a Jóvenes en
Situación de Riesgo y la Dirección General del instituto aseguraron de que los beneficiarios
de los Proyectos Hábitat 2008 fueron los mismos que participaron en las actividades
generales del Programa Jóvenes en Impulso durante el período mayo a diciembre
de 2008, se instruyó a la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo
a realizar una reclasificación de las ayudas otorgadas a los beneficiarios del Programa
Jóvenes en Impulso a las cuentas contables relacionadas con los Proyectos Hábitat 2008.
Mediante la minuta de trabajo núm. MT/IJDF/08/01 realizada el 4 de mayo de 2010, se
solicitó a la entidad evidencia documental de la recepción de las ayudas económicas por
los jóvenes beneficiados del Programa Hábitat relacionados con la póliza referida,
así como la base de datos de los beneficiarios del Programa Jóvenes en Impulso que
hayan participado también en los Proyectos Hábitat 2008. Sin embargo, a la fecha de
cierre de la auditoría (mayo de 2010), no ha sido atendida la petición, aun y cuando el
Director General del IJDF se comprometió a proporcionarla el 7 de mayo de 2010.
Cabe precisar que, mediante nota informativa núm. 21 del 3 de mayo de 2010, el IJDF
proporcionó el padrón de beneficiarios el cual contenía el folio asignado, nombre del
beneficiario, el mes y tipo de pago (normal o extraordinario). Asimismo, con el escrito sin
número del 14 de abril de 2010, adjunto a la citada nota informativa, se especificaron los
días y las actividades realizadas por los beneficiarios que fueron las campañas el peatón
es primero, acoso cero, espacios libres de humo y animadores turísticos; las cuales tuvieron
como objetivo concientizar al peatón y automovilistas sobre sus derechos y obligaciones,
inhibir el acoso sexual, sensibilizar a los jóvenes sobre los efectos del tabaco e impulsar
los espacios culturales, cuya dinámica fue coordinada con la “Secretaría de Seguridad
Pública, el Sistema de Transporte Colectivo, la Universidad Nacional Autónoma de México
y Centro Histórico”.
449 VOLUMEN 10/13
En la revisión de dicho padrón, se constató que incluyó a los 40 beneficiarios
seleccionados como muestra para su revisión. No obstante ello, el padrón presentó a la
totalidad de beneficiarios del Programa de Jóvenes en Situación de Riesgo y no identificó
a los beneficiarios del Programa Jóvenes en Impulso que participaron en los Proyectos
Hábitat 2008.
De lo expuesto se desprende que el IJDF no proporcionó la integración por beneficiario
del Programa Jóvenes en lmpulso que participaron en Proyecto Hábitat, la reclasificación
de cuentas entre ambos programas de las ayudas otorgadas y el documento que acredite
la recepción de las ayudas otorgadas.
Además, se determinó que los listados validados por el cobro de las ayudas económicas
en efectivo, carecen en 51 casos de la firma del beneficiario de la Red Juvenil de
Educación Cívica, con lo que se acredite que el joven recibió la ayuda. Mediante el oficio
núm. SUB2/DAA/10/IJDF/47 del 4 de mayo de 2010, se solicitó a la entidad la aclaración
respectiva con la evidencia documental y el registro correspondiente; sin embargo, al cierre
de la auditoría (mayo de 2010) no se recibió información y documentación, en contravención
del artículo 546 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008.
En la reunión de confronta celebrada el 8 de junio de 2010, con el oficio
núm. IJDF/EA/0228/2010 de la misma fecha, el IJDF proporcionó el listado denominado
“Reclasificación de Ayudas Otorgadas entre Junio y Diciembre de 2008 entre las Cuentas
Contables del Programa Jóvenes en Impulso y las de los Proyectos Hábitat por Joven
Beneficiario”, este listado que incluyó la Red Juvenil de Entusiasmo Cívico, presenta el
folio, nombre y apellidos del beneficiario, brigada, cuenta contable del cargo y abono,
importe por ayuda y mes de pago, correspondiente a los 600 beneficiarios no identificados
en la ejecución de la auditoría, por un importe de 454.5 miles de pesos.
Asimismo, la entidad informó que “de los 600 jóvenes parte de la reclasificación realizada
con la póliza en comento, se entrega evidencia documental sobre el cobro de la ayuda por un
importe total de 454.5 miles de pesos”, la cual consistió en un listado donde se identificaron
a 600 jóvenes que recibieron ayudas por realizar actividades comunitarias del Programa
Hábitat, la cuenta contable del cargo y abono, la forma de pago (dispersión y efectivo),
450 VOLUMEN 10/13
importe por beneficiario y el mes de pago (junio a diciembre). Este listado se acompañó
con las pólizas contables, dispersiones y listado de pagos en efectivo; y los pagos en
efectivo estuvieron soportados con la validación por cada beneficiario que recibió la ayuda
económica en esos meses, y fueron incluidos en el listado de reclasificación de ayudas.
De los jóvenes que no cobraron la ayuda en 2008, el IJDF proporcionó la integración de
152 casos de abril a diciembre por beneficiario del Programa Jóvenes en Impulso, sin que
fuera posible identificar los 51 casos señalados en el presente resultado, correspondientes a
la Red Juvenil de Educación Cívica. Sobre el particular, el instituto manifestó que “se integra
relación de los jóvenes que no cobraron las ayudas por efectivo durante el ejercicio 2008,
identificando el mes y la póliza para registro contable de ingreso del reintegro correspondiente”.
Sin embargo, la entidad no presentó la evidencia del registro y el destino de recursos por
ayudas comunitarias no cobradas, ni de la instrucción del IJDF a la institución bancaria
para que ésta realizara la dispersión de recursos a los beneficiarios de la Red Juvenil de
Educación Cívica en 2008.
Por lo anterior, el resultado se modifica parcialmente.
Recomendación AEPOA-118-08-40-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la
Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, adopte medidas con la finalidad
de asegurarse de que en el padrón de beneficiarios derivado de convenios celebrados
con otras instancias, se identifiquen los beneficiarios de las ayudas correspondientes a los
programas que opera el instituto, así como de los beneficiarios provenientes de la
población abierta, de conformidad con las Reglas de Operación del Programa Jóvenes
en Impulso.
Recomendación AEPOA-118-08-41-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la Jefatura
de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, establezca mecanismos de control
para garantizar que cuente con la evidencia de los registros contables y los reintegros
correspondientes a los recursos por las ayudas comunitarias no cobradas.
451 VOLUMEN 10/13
Recomendación AEPOA-118-08-42-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la
Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, tome las medidas para
asegurarse que cuente con la evidencia documental de la instrucción a la institución
bancaria para que ésta realice la dispersión de recursos a los beneficiarios que integran
los programas que opera la entidad.
27. Resultado
A fin de comprobar que el instituto contara con mecanismos de control en el otorgamiento
de ayudas económicas relativos al cumplimiento de requisitos para ser beneficiarios,
así como para la guarda y custodia de los expedientes de los jóvenes que participaron
en la Red Juvenil de Educación Cívica, se solicitaron 40 expedientes, los reportes de
actividades y copia de listas de asistencia de los beneficiarios que recibieron la citada
ayuda económica correspondiente a octubre de 2008, mes en que se generó la mayor
cantidad de pagos. Dicha documentación fue proporcionada por el IJDF con los oficios
núms. IJDF/SAJSR/0430/2010 e IJDF/SAJSR/0433-Bis/2010 del 6 de mayo de 2010.
Del análisis a dichos expedientes se determinó que los beneficiarios seleccionados como
muestra cumplieron el requisito de la edad, entre 15 y 21 años, y los demás requisitos
establecidos en el inciso E, “Requisitos y Procedimientos de Acceso”, de las Reglas de
Operación del Programa Jóvenes en Impulso 2008.
También se verificó que los expedientes incluyeran la documentación referida en el inciso F,
“Procedimientos de Instrumentación”, apartado “Operación del Programa”, subapartado
“Registro” de las citadas reglas de operación, que establece lo siguiente:
“Una vez seleccionados los y las jóvenes participantes en este Programa, se procederá
a su registro, el cual consiste en:
”Emitir una carta de aceptación del joven.
”Conformación del expediente que contenga la documentación generada a partir del
proceso de selección: Documentos de identificación, Carta compromiso firmada por
452 VOLUMEN 10/13
el joven o su padre o tutor (en el caso de los menores de edad) y el estudio socio-
económico que le fue aplicado.
”Asignación de folio para proceder a la alta en el programa.”
Al respecto, se determinaron las siguientes observaciones:
1. No se localizó el estudio socioeconómico en ninguno de los expedientes revisados.
2. No se encontró la carta de aceptación en los expedientes con los siguientes folios
25207, 30244, 17915, 25443, 12556, 24766, 34992, 31312, 26104, 33239, 30547,
29507, 25806, 15637, 27415, 29592, 32069, 26264, 32637, 27729, 34610, 32107,
25805, 20757, 1947, 32907, 27830, 34122, 30356, 2316, 33147, 26540, 31236,
34080, 25803, 28002 y 15752.
3. No se integró la identificación en los expedientes con los folios 30244, 31312, 26104,
25806, 20757, 34080 y 25803.
4. No se contó con la carta compromiso en el expediente con folio 33239.
Adicionalmente, la entidad proporcionó el formato de validación y seguimiento para la
práctica comunitaria del período del 1o. al 31 de octubre de 2008, con datos por cada
beneficiario, como folio, nombre, número de asistencia, número de faltas, porcentaje de
asistencia y horario, junto con las listas y se determinó que la ayuda económica otorgada
a cada beneficiario se realizó al cumplir el 80.0% de asistencia, y en un período de seis a
ocho días mensuales. La entidad también remitió en medio magnético el reporte de
actividades por la ayuda económica recibida, con las imágenes de las actividades realizadas
por los jóvenes participantes. Lo anterior, en cumplimiento del inciso F) “Procedimientos
de Instrumentación”, apartado “Operación del Programa”, subapartado “Trabajo Comunitario”,
de las reglas de operación del programa, que señalan lo siguiente:
“Las y los jóvenes pertenecientes a este programa tendrán la posibilidad de realizar su trabajo
comunitario en las diferentes brigadas que promueve y organiza el propio instituto o en las
instancias del Gobierno del Distrito Federal con las que se tiene un convenio de colaboración.
453 VOLUMEN 10/13
”El trabajo comunitario habrá de realizarse durante 12 hrs. semanales.
”Las y los jóvenes que cumplan con el 80% de asistencia recibirán una beca equivalente
a $757.50 mensuales.”
En la reunión de confronta celebrada el 8 de junio de 2010, el IJDF no proporcionó
información o documentación relacionadas con el presente resultado, por lo cual éste no
se modifica.
Recomendación AEPOA-118-08-43-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la
Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, implante mecanismos de
control para asegurarse de contar con expedientes de los jóvenes beneficiarios de la Red
Juvenil de Educación Cívica que incluyan la documentación establecida en la Reglas de
Operación del Programa Jóvenes en Impulso.
28. Resultado
Se verificó que el gasto ejercido por el IJDF con cargo al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios,
Aportaciones y Transferencias” se hubiese erogado conforme a la normatividad aplicable.
Sobre el particular, el artículo 502 B del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008,
dispone lo siguiente:
“Con el propósito de elevar el impacto de los recursos, evitar duplicidades en las acciones
y en el otorgamiento de beneficios, las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
están obligadas a coordinarse con las delegaciones en el establecimiento y operación de
programas que otorguen subsidios y ayudas a la población del Distrito Federal. Para tales
propósitos, las delegaciones proporcionarán a la Secretaría a más tardar el 31 de enero,
la relación de programas o acciones que tengan tales propósitos, a fin de que dicha
dependencia emita opinión sobre la posible duplicación de esfuerzos y lo haga del
conocimiento tanto de las delegaciones como de las dependencias, órganos desconcentrados
y entidades, a más tardar en el mes de febrero.
454 VOLUMEN 10/13
”Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, deberán establecer un acuerdo
de coordinación con las delegaciones, en el que se señale, entre otros, la concurrencia de
esfuerzos, recursos, apoyos de operación y responsabilidades.
”En el caso que proceda, las delegaciones deberán elaborar y publicar las reglas de
operación de sus programas en los términos a que se refiere el artículo 501 A, y presentar
a la Asamblea la relación de Programas, así como de las reglas para otorgar los beneficios,
y del Padrón de Beneficiarios.
”Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, a través de
la Secretaría, deberán informar a la Asamblea de forma trimestral, de los avances en la
operación de los programas, la población beneficiaria, el monto de los recursos otorgados,
la distribución por delegación y colonia.”
Con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en la normatividad citada,
mediante el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/16 del 5 de abril de 2010, se solicitó al IJDF
que informara si durante el ejercicio de 2008 celebró un acuerdo de coordinación con las
delegaciones en el que se señale la concurrencia de esfuerzos, recursos, apoyos de
operación y responsabilidades, con cargo al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones
y Transferencias”; asimismo, se solicitó que proporcionara los Informes Trimestrales
correspondientes al ejercicio de 2008, con los cuales la entidad informó a la SF los avances en
la operación de los programas, la población beneficiaria, el monto de los recursos otorgados, la
distribución por delegación y colonia. Con el oficio núm. IJDF/EA/0132/2010 del 7 de abril
de 2010, el IJDF manifestó: “No existió ningún acuerdo de coordinación entre las Delegaciones
[…] para coordinar esfuerzo en programas de atención a la juventud”.
Por lo expuesto, el IJDF incumplió el artículo 502 B del Código Financiero del Distrito Federal
vigente en el ejercicio de 2008.
Por otra parte, el artículo 504 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008,
dispone lo siguiente:
“Las dependencias, […] entidades podrán otorgar donativos y ayudas para beneficio social
o interés público o general, a personas físicas o morales sin fines de carácter político,
455 VOLUMEN 10/13
siempre que cuenten con suficiencia presupuestal y se cumplan con las disposiciones
legales aplicables. […]
”Las dependencias, […] entidades deberán informar a la Contraloría, en el ámbito de sus
respectivas competencias, el monto global y los beneficios de las ayudas y los donativos
otorgados.
Sobre el particular, mediante el oficio núm. IJDF/EA/0132/2010 del 7 de abril de 2010, el IJDF
señaló: “No se tiene conocimiento por parte de la entidad que la Contraloría General
del DF haya emitido lineamientos o normatividad específica para realizar un informe
específico en este sentido, por lo cual, no se remitió ningún informe al respecto”.
Por lo anterior, el IJDF contravino el artículo 504 del Código Financiero del Distrito Federal
vigente en el ejercicio de 2008.
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de junio de 2010, el IJDF no presentó
información o documentación relacionada con el presente resultado, por lo cual éste no se
modifica.
Recomendación AEPOA-118-08-44-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección General, implante medidas de control para garantizar que se establezca un acuerdo
de coordinación con las delegaciones en el que se señale la concurrencia de esfuerzos,
recursos, apoyos de operación y responsabilidades, en cumplimiento del Código Financiero
del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.
Recomendación AEPOA-118-08-45-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal por conducto de la Dirección
General, establezca mecanismos de control para garantizar que se informe a la Contraloría
General del Distrito Federal, el monto global y los beneficios de las ayudas otorgadas
durante el ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en el Código Financiero del
Distrito Federal y demás normatividad aplicable.
457 VOLUMEN 10/13
IV.17. INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL
IV.17.1. ANTECEDENTES
El Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal (ICyTDF) es un organismo
descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, de carácter no sectorizado,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica, de gestión
y cuenta con presupuesto. Fue constituido el 28 de marzo de 2000, por decreto de ley.
No obstante su creación, no inició operaciones en ese ejercicio, por no contar con una
estructura orgánica y un presupuesto que le permitieran realizar sus operaciones. Fue en
el ejercicio de 2007 cuando el ICyTDF inició operaciones, con base en el presupuesto
que le fue autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.
El 1o. de junio de 2007, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la nueva Ley del
Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal con la intención de dotar al instituto
de una mayor fuerza y jerarquía en el ámbito de la ciencia y la tecnología.
Atribuciones
La Ley del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, en su artículo 8o., señala
las atribuciones y responsabilidades del Instituto, entre las cuales destacan las siguientes:
“I. Identificar las necesidades para el desarrollo del Distrito Federal y su interrelación
con los requerimientos de investigación científica, tecnológica y de innovación […]
”III. Colaborar con el ejecutivo local en las acciones requeridas para apoyar los trabajos
que le solicite la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en materia de desarrollo
científico, tecnológico y de innovación […]
”VIII. Expedir la normatividad que fomente la capacitación, especialización y actualización
de conocimientos en ciencia, tecnología e innovación en las escuelas, instituciones de
educación superior y centros de investigación en el Distrito Federal, así como
apoyar los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que se realicen en el
Distrito Federal […]
458 VOLUMEN 10/13
”X. Establecer las bases conforme a las cuales se deban celebrar convenios de
coordinación o colaboración con los sectores público, social y privado, en materia
de ciencia, tecnología e innovación. También generar y formular políticas destinadas
a promover, difundir, desarrollar y aplicar en el Distrito Federal esas materias, así
como a formar y capacitar a los profesionales de las mismas […]
”XX. Fomentar, concertar y normar la formación y capacitación de recursos humanos de
alto nivel académico, preferentemente en aquellas áreas que el Programa General
de Desarrollo del Distrito Federal y el Programa de Ciencia y Tecnología del Distrito
Federal consideren prioritarias, a fin de vincular el desarrollo científico y tecnológico
con el mejoramiento de los niveles socioeconómicos de la población.
”XXI. Concertar y realizar las funciones técnicas y administrativas necesarias para la eficaz
divulgación y desarrollo del Sistema Nacional de Investigadores en el Distrito Federal.
”XXII. Promover y difundir una cultura local de desarrollo científico y tecnológico, en
coordinación con las dependencias, entidades y sectores relacionados, procurando
que la población se involucre con los programas, prioridades, requerimientos y
resultados en la materia; así como estimular y reconocer la actividad científica
y tecnológica a través de dos vertientes esenciales:
”a) Acordar con el CONACYT y con otros organismos y dependencias el otorgamiento
de premios en ciencia y tecnología a quienes realicen investigaciones relevantes
en la materia y que se auspicien o apoyen con recursos federales o de otros
orígenes, que no correspondan al Instituto de Ciencia y Tecnología del D.F.;
”b) Otorgar premios locales de ciencia y tecnología y de reconocimiento a la
innovación, a fin de incentivar el quehacer científico y tecnológico, así como
el ingenio y la creatividad, procurando favorecer la participación social, en especial
de los estudiantes y profesores de los diversos niveles educativos.”
459 VOLUMEN 10/13
Situación Presupuestal
A continuación, se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes
a los ejercicios de 2008 y 2007:
INGRESOS DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2008 2007 Variación
Importe % Importe % Importe %
Estimación original
Ingresos totales 675,000.0 100.0 100,000.0 100.0 575,000.0 575.0
Corrientes y de capital 0.0 n.a. 0.0 n.a. 0.0 n.a.
Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 500,000.0 74.1 0.0 n.a. 500,000.0 n.a.
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 175,000.0 25.9 100,000.0 100.0 75,000.0 75.0
Captación
Ingresos totales 378,683.4 100.0 104,561.6 100.0 274,121.8 262.2
Corrientes y de capital 0.0 n.a. 0.0 n.a. 0.0 n.a.
Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 n.a. 100.0 0.1 (100.0) (100.0)
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 378,683.4 100.0 104,461.6 99.9 274,221.8 262.5
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, ICyTDF; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Ingresos de Organismos y Entidades”.
n.a. No aplicable.
460 VOLUMEN 10/13
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Estimados Captados Variación
Importe %
2008 Ingresos totales 675,000.0 378,683.4 (296,316.6) (43.9)
Corrientes y de capital 0.0 0.0 0.0 n.a. Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 500,000.0 0.0 (500,000.0) (100.0) Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 175,000.0 378,683.4 203,683.4 116.4
2007 Ingresos totales 100,000.0 104,561.6 4,561.6 4.6
Corrientes y de capital 0.0 0.0 0.0 n.a. Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 100.0 100.0 n.a. Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 100,000.0 104,461.6 4,461.6 4.5
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, ICyTDF; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Ingresos de Organismos y Entidades”.
n.a. No aplicable.
EGRESOS DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2008 2007 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original
Gasto total 675,000.0 100.0 100,000.0 100.0 575,000.0 575.0
Corriente 152,872.2 22.6 93,302.9 93.3 59,569.3 63.8
De capital 522,127.8 77.4 6,697.1 6.7 515,430.7 *
Presupuesto ejercido
Gasto total 378,683.4 100.0 104,561.6 100.0 274,121.8 262.2
Corriente 316,369.2 83.5 100,630.1 96.2 215,739.1 214.4
De capital 62,314.2 16.5 3,931.5 3.8 58,382.7 *
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, ICyTDF; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México 2008, “Egresos por Capítulo de Gasto”.
* Superior a 1,000.0%.
461 VOLUMEN 10/13
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe %
2008 Gasto total 675,000.0 378,683.4 (296,316.6) (43.9)
Corriente 152,872.2 316,369.2 163,497.0 107.0 De capital 522,127.8 62,314.2 (459,813.6) (88.1)
2007 Gasto total 100,000.0 104,561.6 4,561.6 4.6
Corriente 93,302.9 100,630.1 7,327.2 7.9 De capital 6,697.1 3,931.5 (2,765.6) (41.3)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, ICyTDF; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México 2008, “Egresos por Capítulo de Gasto”.
En 2008, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local
(26,464,115.2 miles de pesos y 28,087,217.2 miles de pesos de gastos programado
y ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 2.6% (675,000.0 miles de
pesos) en el gasto programado y de 1.3% (378,683.4 miles de pesos) en el gasto ejercido.
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL, 2008
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 675,000.0 100.0 378,683.4 100.0 (296,316.6) (43.9) Corriente 152,872.2 22.6 316,369.2 83.5 163,497.0 107.0
“Servicios Personales” 12,200.0 1.8 13,406.0 3.5 1,206.0 9.9 “Materiales y Suministros” 2,788.2 0.4 1,263.1 0.3 (1,525.1) (54.7) “Servicios Generales” 35,875.9 5.3 94,864.3 25.1 58,988.4 164.4 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 102,008.1 15.1 206,835.8 54.6 104,827.7 102.8
De capital 522,127.8 77.4 62,314.2 16.5 (459,813.6) (88.1) “Bienes Muebles e Inmuebles” 522,127.8 77.4 62,314.2 16.5 (459,813.6) (88.1)
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, ICyTDF.
462 VOLUMEN 10/13
Situación Financiera
A continuación, se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente
a los ejercicios de 2008 y 2007:
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 Y 2007 DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL
(Miles de pesos)
Concepto 2008 2007 Variación
Importe %
Activo
Circulante 149,044.0 2,017.3 147,026.7 *
Fijo 6,489.2 3,897.8 2,591.4 66.5
Suma el activo 155,533.2 5,915.1 149,618.1 *
Pasivo
A corto plazo 149,402.4 2,619.5 147,232.9 *
Suma el pasivo 149,402.4 2,619.5 147,232.9 *
Patrimonio 6,130.8 3,295.6 2,835.2 86.0
Suman el pasivo y el patrimonio 155,533.2 5,915.1 149,618.1 *
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, ICyTDF.
* Superior a 1,000%.
Principales Programas
Los programas en que la entidad participó durante 2008 fueron:
1. Programa 03 “Administración Pública”. Este programa incluyó el Programa Específico
00 “Acciones del Programa Normal”, en el que se realizó la actividad institucional 59
“Otorgar servicios de apoyo administrativo”. Dentro de este programa se efectuaron
tres licitaciones nacionales para la adquisición de bienes y servicios, para el “Aula
Digital”, se realizaron dos invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores
para la adquisición de equipo de cómputo. También, se tramitó y concluyó el proceso
para dar de alta al instituto y a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social. Asimismo, la Dirección de Administración asistió aproximadamente a 45 sesiones
463 VOLUMEN 10/13
del Comité de Consejo Consultivo de Abastecimiento para el Distrito Federal, Comité
de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la
Administración del Distrito Federal y Comités Delegacionales de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios.
2. Programa 12 “Igualdad de Género”. Este programa incluyó el Programa Específico 00
“Acciones del Programa Normal” y la actividad institucional 19 “Otorgar becas
especiales a madres dedicadas al estudio de la ciencia y la tecnología”. Las becas
ICyTDF tienen como objetivo apoyar la formación de recursos humanos de alto nivel
que contribuyan al desarrollo de la Ciudad de México, mediante la propuesta de
soluciones a los problemas que actualmente aquejan a la capital. La entidad lanzó las
Becas Mujeres ICyTDF: Rosalind Franklin, dirigida a recuperar y aprovechar el talento
femenino de la Ciudad de México en ciencia y tecnología. En su primera edición,
83 personas fueron beneficiadas para realizar sus estudios de especialidad, maestría,
doctorado y estancias posdoctorales, tanto en el país como en el extranjero, de éstas,
19 mujeres recibieron un apoyo adicional de 15.0% del monto mensual estipulado
por tener hijos menores de 15 años.
3. Programa 18 “Ciencia y Tecnología”. Dentro de este programa se llevó a cabo el
Programa Específico 00 “Acciones del Programa Normal” y en éste último se incluyeron
las actividades institucionales 01 “Promover y realizar campañas de difusión de
ciencia y tecnología”, 02 “Coordinar proyectos estratégicos de ciencia y tecnología en
el Distrito Federal” y 03 “Otorgar estímulos y becas a la investigación y educación
científica”. En el marco de estas actividades, el ICyTDF llevó a cabo eventos para
analizar los problemas de transferencia tecnológica y de vinculación, entre los que se
encuentran: Coloquio/Taller Empresa Socialmente Responsable, Segundo Foro/Taller
Vinculación Académica-Empresa: Transferencia de Tecnología, y Semana de la
Ciencia y la Innovación. Además, se impulsaron proyectos de investigación científica y
de desarrollo tecnológico, tendentes a mejorar los métodos de promoción de la salud
y de prevención de las enfermedades, y a perfeccionar las tecnologías para la salud.
Otros objetivos de estas actividades fueron generar soluciones integrales a los
problemas del medio ambiente de la Ciudad de México, mediante la actividad científica,
los desarrollos tecnológico, la innovación y la educación; fomentar la aplicación
464 VOLUMEN 10/13
y el desarrollo de tecnologías de la información y emplear éstas para el manejo de los
recursos y servicios que requiere el Distrito Federal y para que se establezca
una industria de alta tecnología, así como para promover el uso de las tecnologías de
punta en la solución de los problemas del agua, la energía, el transporte, el urbanismo,
la seguridad, la protección civil, entre otros; e incidir en la concepción de la ciencia en
las calles, mediante conferencias, talleres y obras de teatro en parques y plazas
públicas de la ciudad. Asimismo, el ICyTDF, en conjunto con el Centro de Estudios
México de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México,
ha emprendido el programa de Becas Ciudad de México-China en el que se apoyan
propuestas de los diferentes agentes económicos sobre líneas estratégicas, de servicios
públicos y socioeconómicos, basadas en la experiencia en China, que tengan
aplicación en la Ciudad de México, y así mejorar la competitividad e incrementar
el desarrollo socioeconómico de la ciudad.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera al ICyTDF.
465 VOLUMEN 10/13
IV.17.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.17.2.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES E INMUEBLES”
Auditoría AEPOA/119/08
ANTECEDENTES
El 1o. de junio de 2007, se publicó en la Gaceta Oficial de Distrito Federal la Ley del Instituto
de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, la cual señala que los objetivos del instituto,
son los de asesorar y auxiliar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en fijar, instrumentar
y evaluar la política de ciencia y tecnología, y ser un medio de vinculación entre el gobierno
local y los centros e institutos de investigación públicos y privados.
Durante el ejercicio de 2008, el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal (ICyTDF)
ejerció en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” un monto de 62,314.2 miles
de pesos, cantidad que representó el 16.5% del presupuesto total erogado por la entidad
(378,683.4 miles de pesos); el presupuesto ejercido en dicho capítulo fue inferior en
459,813.6 miles de pesos (88.1%) con relación al programado originalmente (522,127.8 miles
de pesos); y fue superior en 58,382.7 miles de pesos (1,485.0%) respecto al ejercido en 2007,
cuyo monto fue de 3,931.5 miles de pesos.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto asignado al Instituto de Ciencia
y Tecnología del Distrito Federal con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”,
se haya autorizado y ejercido; que se encuentre justificado, comprobado, devengado y
registrado contable y presupuestalmente de conformidad con la normatividad aplicable.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La Cuenta Pública de 2008 indica que el ICyTDF ejerció, en el capítulo 5000 “Bienes Muebles
e Inmuebles”, un importe de 62,314.2 miles de pesos, lo que significó un incremento
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de 58,382.7 miles de pesos (1,485.0%) en relación con el importe ejercido en 2007, que
fue de 3,931.5 miles de pesos; asimismo, el monto ejercido fue inferior en 459,813.6 miles de
pesos (88.1%) con relación al presupuesto original asignado, que ascendió a 522,127.8 miles
de pesos. Este aspecto se originó, según lo reportado en el Informe de Cuenta Pública,
porque “se transfirieron 500 millones de pesos a la Secretaría de Seguridad Pública, para
que ella realizara el Proyecto Bicentenario, y a que se recibieron recursos para el Proyecto
‛Aula Digital’ y para financiamiento de proyectos”.
La presente auditoría se seleccionó con base en el criterio general de Importancia Relativa
contenido en el Manual de Selección de Auditorías, por las variaciones que se obtuvieron
de comparar el gasto ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” con el
presupuesto original de 2008 y con el importe erogado en 2007.
Además, la auditoría se llevó a cabo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16
y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso c), en relación con el 74, fracción VI,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, 3o., 8o., fracciones I, II, III,
V, VI, VIII, IX y XIII, y 28 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13 y 15 del Reglamento Interior de
la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE
Se integraron y compararon por partida los presupuestos original y ejercido del capítulo
5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” cuyos importes en el ejercicio de 2008 ascendieron
a 522,127.8 miles de pesos y 62,314.2 miles de pesos, respectivamente. Se identificó
la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto asignado al capítulo
5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, la cual consiste en el Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal; el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para
la Administración Pública del Distrito Federal; el Código Financiero del Distrito Federal; la
Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno);
467 VOLUMEN 10/13
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; el Clasificador por
Objeto del Gasto para el Gobierno del Distrito Federal; el Catálogo de Cuentas;
el Instructivo de Manejo de Cuentas y la Guía Contabilizadora; todos vigentes en 2008.
Lo anterior a fin de verificar su cumplimiento e identificar mecanismos de control
establecidos para el ejercicio y registro del presupuesto correspondiente al capítulo sujeto
a revisión.
Se verificaron el presupuesto autorizado para el ICyTDF en el Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2008, el Techo Presupuestal,
y el Programa Operativo Anual. También se revisó el Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios de 2008.
Se integró el presupuesto modificado y ejercido por el ICyTDF con cargo al capítulo 5000
“Bienes Muebles e Inmuebles” correspondiente al ejercicio de 2008, para lo cual se revisaron
11 afectaciones presupuestarias a fin de constatar que éstas hubiesen contado con la
autorización de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal (SF) y con la documentación
soporte correspondiente, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Se identificó que el presupuesto ejercido en dicho capítulo se erogó para el pago de las
adquisiciones que se llevaron a cabo mediante los siguientes procedimientos de adjudicación:
1 licitación pública nacional, 2 invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores
y 28 adjudicaciones directas.
Al respecto, como muestra de la auditoría, a fin de efectuar pruebas de cumplimiento
y sustantivas, se seleccionaron para su revisión la licitación pública nacional
núm. ICYTDF/LPN/004/08 y la invitación restringida núm. ICYTDF/ICMTP/002/2008, de
las cuales se derivaron los contratos multianuales núms. DA/ICTDF/LPN/004/001/2008
y DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008, respectivamente, con importes pagados en 2008 por
16,223.6 miles de pesos y 41,950.0 miles de pesos en ese orden, registrados el primero
en la partida 5101 “Mobiliario” y el segundo en la partida 5206 “Bienes Informáticos”.
Los contratos seleccionados, en suma, ascendieron a 58,173.6 miles de pesos, cifra que
representa el 93.4% del total erogado en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”
(62,314.2 miles de pesos).
468 VOLUMEN 10/13
Cabe precisar que el contrato núm. DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008 se derivó de la
invitación restringida núm. ICYTDF/ICMTP/002/2008, la cual se llevó a cabo en virtud
de que el ICyTDF realizó la licitación pública nacional núm. ICYTDF/LPN/001/08 la cual
fue suspendida, lo que motivó que la entidad llevara a cabo la licitación pública nacional
núm. ICYTDF/LPN/002/08, misma que fue declarada desierta, procesos cuyos eventos
también fueron revisados.
Sobre el particular, se verificó que los procedimientos de adjudicación se hayan realizado
conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. En la revisión de los expedientes
integrados por el ICyTDF, se constató que los contratos seleccionados se hubiesen
adjudicado a los proveedores conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable y que los expedientes
contaran con la documentación que acredite cada una de las etapas de los procedimientos
de adjudicación.
Se revisaron las pólizas de registro contable que soportaron el importe de la muestra, a fin de
constatar que dichas pólizas contaran con la documentación justificativa y comprobatoria
del gasto.
Se revisaron 282 relaciones de equipo para resguardo y 8 actas de entrega-recepción de
equipo de cómputo, así como 989 actas de entrega-recepción de mobiliario, ambos casos,
derivados de las entregas efectuadas en los planteles educativos a los que se asignaron
lo bienes respectivos.
Se analizaron las actas de las sesiones de la Junta Directiva y del Subcomité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
Se efectuaron dos compulsas, la primera el 22 de octubre de 2009 con la empresa Metales
Combinados, S.A. de C.V., referente al contrato núm. DA/ICTDF/LPN/004/001/2008,
formalizado para la adquisición de mobiliario; y la segunda el 27 de octubre de 2009
con la empresa Consorcio Red Uno, S.A. de C.V., relativa al contrato
núm. DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008, formalizado para la compra de equipo de cómputo;
ambos contratos forman parte del Programa Integral de Conectividad Escolar “Aula
Digital” (PICE).
469 VOLUMEN 10/13
Se visitaron 11 escuelas beneficiadas del PICE, así como el ICyTDF, con objeto de verificar
la entrega y situación del equipo de cómputo y mobiliario de las aulas digitales.
Se comprobó que el registro presupuestal de las operaciones realizadas por el ICyTDF
con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se hubiera ajustado a lo dispuesto
en el Clasificado por Objeto del Gasto para el Gobierno del Distrito Federal y que el
registro contable de dichas operaciones se hubiese efectuado conforme al Catálogo
de Cuentas autorizado.
Se verificó que durante 2008 el ICyTDF hubiese contado con la estructura orgánica
autorizada y con manuales de organización y de procedimientos para regular las operaciones
sujetas a revisión.
La revisión se efectuó en la Dirección de Administración del ICyTDF.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Como parte de los procedimientos de la auditoría que se practicó al ICyTDF, mediante
la investigación y análisis de la información y documentación recabadas, y con base
en la aplicación de cuestionarios y entrevistas, se llevó a cabo el estudio y evaluación del
control interno implantado por la entidad para el control de la adquisición de bienes,
la supervisión y el registro contable y presupuestal, específicamente de las operaciones
del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”. Lo anterior, con objeto de determinar
el grado de confianza por depositar en los controles operativos establecidos por la
entidad, así como para establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los
procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades
o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios
para seleccionar la muestra sujeta a revisión. Esta revisión y evaluación comprendió la
aplicación de cuestionarios y entrevistas a los titulares de las áreas responsables de autorizar,
controlar y registrar el ejercicio del gasto, de reguardar y conservar la documentación soporte
de las operaciones realizadas y de emitir los informes respectivos; asimismo, se analizó
la información proporcionada por el instituto en respuesta al Cuestionario de Principios
Básicos de Contabilidad Gubernamental.
470 VOLUMEN 10/13
Asimismo, para el estudio general del sujeto de fiscalización se identificaron y analizaron las
atribuciones del ente establecidas en el Decreto de Ley del Instituto de Ciencia y Tecnología
del Distrito Federal por el que se creó dicho organismo público descentralizado, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000, y en las reformas
publicadas en el referido órgano de difusión el 15 de abril de 2003; 9 de junio de 2006,
así como en la nueva Ley del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, publicada
el 1o. de junio de 2007.
Se revisó la estructura orgánica del ICyTDF vigente a partir del 16 de febrero de 2007
y durante el ejercicio en revisión, la cual fue aprobada por la Oficialía Mayor (OM) con el
oficio núm. OM/0479/2007 y cuenta con el dictamen núm. 17/2007. Adicionalmente, mediante
el oficio núm. CGMA/DDO/0856/07 del 27 de marzo de 2007, la OM autorizó la incorporación
de 5 plazas a la estructura, para dar un total de 26 plazas autorizadas. Por lo anterior,
la entidad elaboró su Manual Administrativo, el cual fue presentado a la Junta Directiva
del ICyTDF en la tercera sesión ordinaria que se llevó a cabo el 17 de octubre de 2007
y fue hasta el 15 de agosto de 2008, cuando dicho manual fue enviado mediante el
oficio núm. ICyT/DA/0448/2008 a la OM para su revisión, dictamen y, en su caso, registro.
Al respecto, mediante el oficio núm. CGMA/DDO/0446/09 del 13 de febrero de 2009, la
Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la OM comunicó
al ICyTDF que dictaminó el Manual Administrativo de la entidad y que lo registró con el
núm. MA-01DCT-17/07. Cabe señalar que el manual referido incluye el marco normativo,
las funciones del personal de la estructura orgánica, un organograma general y manuales
de procedimientos; al respecto, se considera que el manual administrativo se apega
a la estructura orgánica autorizada.
Para evaluar el control interno se solicitaron los procedimientos, políticas y lineamientos
que regulan las operaciones registradas con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e
Inmuebles” y se constató que la entidad carece de procedimientos y políticas específicas,
relacionadas con la adquisición y control de este tipo de bienes.
Es decir, se observó que el ICyTDF no contó durante el ejercicio de 2008 con el Manual
Administrativo, en su parte de organización y de procedimientos, debidamente dictaminado
y registrado.
471 VOLUMEN 10/13
Se identificó la normatividad aplicable al registro del presupuesto asignado y ejercido del
capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, con objeto de identificar los mecanismos
de control aplicables, entre dicha normatividad se encuentra el Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento,
el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública
del Distrito Federal, el Código Financiero del Distrito Federal, la Normatividad en Materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) y el Clasificador por Objeto
del Gasto para el Gobierno del Distrito Federal, todos vigentes en 2008.
Se evaluó el control interno implantado por el ICyTDF para la supervisión y el registro
contable y presupuestal, específicamente para aquellas operaciones que afectaron al
capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, y se constató que el Manual de Contabilidad
del ICyTDF de 2007, contiene Catálogo de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas,
Guía Contabilizadora y Convertidor Presupuestal Contable, con base en los cuales se llevó a
cabo el registro contable de las operaciones. Dicho manual fue enviado para su autorización a
la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) de
la SF, mediante el oficio núm. ICyT/DA/029/2008 del 29 de enero de 2008 y mediante el
oficio núm. DGCNCP/903/2009 del 8 de abril de 2009, dicha Dirección General comunicó
su autorización. Sin embargo, mediante el oficio núm. ICyT/DA/702/2009 del 9 de septiembre
de 2009, el ICyTDF informó que “la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y
Cuenta Pública […] pidió que para el ejercicio de 2008 […] adecuáramos [el Manual
de Contabilidad] a 5 dígitos. Esta labor fue concluida recientemente, y mediante oficio
ICyT/DA/695/2009 del 4 de septiembre de 2009, remitimos el manual para ese ejercicio
[2008]”, para su revisión y, en caso de proceder, su autorización y registro.
Se verificó que el ICyTDF emitiera estados financieros básicos; asimismo, con objeto
de comprobar que la entidad tuviera un control financiero se revisaron la balanza de
comprobación, los auxiliares contables y las pólizas de registro contable generadas
por el sujeto fiscalizado relativas a las erogaciones efectuadas por las operaciones
comprendidas en la muestra seleccionada del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”.
En materia presupuestal, se constató que la entidad elabora estados presupuestales,
analítico del ejercicio presupuestal y reportes del ejercicio presupuestal por partida.
472 VOLUMEN 10/13
También se comprobó que el ICyTDF cuenta con expedientes de las operaciones de gasto
seleccionadas como muestra (autorizaciones y documentación justificativa y comprobatoria
del gasto).
Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido en
relación con el ejercicio de los recursos con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles
e Inmuebles”, se determinaron deficiencias, en virtud de que en el ejercicio de 2008,
el organismo careció de un manual administrativo autorizado y registrado por la OM.
Tampoco contó con procedimientos específicos aplicables al rubro sujeto a revisión
ni con el Manual de Contabilidad de 2008 autorizado por la SF, lo cual puede propiciar
que las operaciones estén expuestas a riesgos de irregularidades y deficiencias.
Las deficiencias de control interno e incumplimientos de la normatividad aplicable que se
determinaron en la revisión del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” se detallan
en el apartado de resultados del presente informe.
DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se integró y comparó por partida los presupuestos original y ejercido del capítulo 5000
“Bienes Muebles e Inmuebles” por 522,127.8 miles de pesos y 62,314.2 miles de pesos,
respectivamente, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Partida presupuestal Presupuesto Variación Original Ejercido % del total
ejercido Importe %
5101 “Mobiliario” 4,800.0 16,549.9 26.6 11,749.9 244.8 5102 “Equipo de Administración” 1,000.0 252.0 0.4 (748.0) (74.8) 5103 “Equipo Educacional y Recreativo” 2,510.0 40.7 0.1 (2,469.3) (98.4) 5204 “Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones” 503,647.2 1,757.6 2.8 (501,889.6) (99.7) 5206 “Bienes Informáticos” 6,960.6 43,250.3 69.4 36,289.7 521.4 5207 “Maquinaria y Equipo Diverso” 800.0 0.0 0.0 (800.0) (100.0) 5303 “Vehículos y Equipo destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” 500.0 312.7 0.5 (187.3) (37.5) 5305 “Vehículos y Equipo destinados a Servidores Públicos” 160.0 151.0 0.2 (9.0) (5.6) 5401 “Equipo Médico y de Laboratorio” 1,750.0 0.0 0.0 (1,750.0) (100.0)
Total 522,127.8 62,314.2 100.0 (459,813.6) (88.1)
473 VOLUMEN 10/13
Se identificó que el presupuesto ejercido con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles
e Inmuebles” se erogó para el pago de las adquisiciones que se llevaron a cabo mediante
los siguientes procedimientos de adjudicación y contratos respectivos:
(Miles de pesos)
Número y/o tipo de procedimiento
Número de contrato
Concepto Importe pagado en 2008
% del total
Licitación pública nacional ICYTDF/LPN/004/08
DA/ICTDF/LPN/004/001/2008 52,000 mesas y 50,000 sillas 16,223.6 26.0
Invitación restringida ICYTDF/ICMTP/002/2008
DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008 50,000 computadoras, 50,000 equipos de energía ininterrumpida (UPC), 2,000 multifuncionales y 2,000 mesas de ayuda 41,950.0 67.3
Invitación restringida 001/08 DA/BI/002/2009 10 computadoras personales 180.6 0.3 Adjudicación directa 21 contratos, 1 convenio
y 6 adquisiciones sin contratos Varios
3,960.0 6.4 Total 62,314.2 100.0
De los procedimientos y contratos señalados en el cuadro anterior se seleccionaron para su
revisión como muestra de la auditoría por el método de muestreo dirigido, la licitación pública
nacional núm. ICYTDF/LPN/004/08 y la invitación restringida núm. ICYTDF/ICMTP/002/2008,
de las cuales se derivaron los contratos multianuales núms. DA/ICTDF/LPN/004/001/2008
y DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008, respectivamente, con importes pagados en 2008 por
16,223.6 miles de pesos y 41,950.0 miles de pesos, en ese orden, registrados el primero
con cargo a la partida 5101 “Mobiliario” y el segundo con cargo a la partida 5206 “Bienes
Informáticos”. Lo anterior, en virtud de que, derivado de dichos procedimientos se
generaron los contratos más representativos en cuanto al monto pagado en el ejercicio
sujeto a revisión. Los contratos seleccionados, en suma, ascendieron a 58,173.6 miles
de pesos, cifra que representa el 93.4% del total erogado en el capítulo 5000 “Bienes
Muebles e Inmuebles” por 62,314.2 miles de pesos.
RESULTADOS
1. Resultado
Con el propósito de verificar el presupuesto autorizado y que el ICyTDF haya
elaborado, tramitado y registrado las afectaciones presupuestarias en el ejercicio fiscal
de 2008, de conformidad con el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios
474 VOLUMEN 10/13
para la Administración Pública del Distrito Federal, se analizaron las afectaciones
presupuestarias registradas en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”.
Según lo reportado en el Informe de Cuenta Pública para el ejercicio de 2008, a la entidad
se le asignó un presupuesto original de 522,127.8 miles de pesos para el capítulo 5000
“Bienes Muebles e Inmuebles”; monto que disminuyó por un importe neto de 459,813.6 miles
de pesos (88.1% con relación al presupuesto asignado originalmente al capítulo), mediante
11 afectaciones presupuestarias, de las cuales 9 fueron compensadas y 2 líquidas, con
ampliaciones por un total de 207,691.7 miles de pesos y reducciones por 667,505.3 miles
de pesos; por lo cual, su presupuesto modificado ascendió a 62,314.2 miles de pesos, mismo
que ejerció en su totalidad. A continuación se detallan las afectaciones presupuetarias
que modificaron el presupuesto original asignado al capítulo sujeto a revisión:
(Miles de pesos)
Afectación Importe Número Fecha Tipo Reducción Ampliación
A 37 PD CT 019 E 31/III/08 Compensada 104,425.6 104,425.6 A 37 PD CT 032 E 10/VI/08 Compensada 480.0 480.0 A 37 PD CT 033 E 24/VI/08 Compensada 460,000.0 0.0 A 37 PD CT 034 E 24/VI/08 Compensada 8,271.7 8,271.7 A 37 PD CT 040 E 18/VII/08 Compensada 40,000.0 0.0 C 37 PD CT 045 E 21/VIII/08 Líquida 0.0 64,085.1 A 37 PD CT 058 E 1/X/08 Compensada 30,338.1 30,338.1 A 37 PD CT 062 E 6/X/08 Compensada 6,275.9 0.0 A 37 PD CT 075 E 6/XI/08 Compensada 15,869.7 0.0 A 37 PD CT 087 E 31/XII/08 Compensada 9.0 91.2 C 37 PD CT 091 E 31/XII/08 Líquida 1,835.3 0.0
Total capítulo 5000 667,505.3 207,691.7
Se constató que los importes integrados como presupuesto original, modificado y ejercido
coinciden con los montos reportados en la Cuenta Pública de 2008.
Cabe precisar que con dos afectaciones líquidas se realizaron ampliaciones por un monto
de 64,085.1 miles de pesos y reducciones por 1,835.3 miles de pesos. Asimismo con nueve
afectaciones presupuestarias compensadas, se realizaron ampliaciones por un monto
de 143,606.6 miles de pesos y reducciones por 665,670.0 miles de pesos, para adecuar
el calendario y cumplir en tiempo y forma diversos programas.
475 VOLUMEN 10/13
De las afectaciones presupuestarias sobresalen por su importancia las siguientes:
Con la afectaciones presupuestarias compensadas núms. A 37 PD CT 033 E
y A 37 PD CT 040 E del 24 de junio y 18 de julio de 2008, respectivamente, el ICyTDF realizó
reducciones por 460,000.0 miles de pesos y 40,000.0 miles de pesos, respectivamente,
en la partida 5204 “Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones”, cuyas
justificaciones indican “para que […] transfiera dichos recursos a la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal, con la finalidad de llevar a cabo el ‛Proyecto
Bicentenario’, mismo que tiene varios subprogramas, dentro de los cuales se encuentra
el de instalar 4,000 mil cámaras de vigilancia en toda la Ciudad de México…”.
Con la afectación líquida núm. C 37 PD CT 045 E del 21 de agosto de 2008, se autorizó al
ICyTDF la ampliación líquida de recursos por 64,085.1 miles de pesos, en la partidas
presupuestarias 5101 “Mobiliario” (22,135.1 miles de pesos) y 5206 “Bienes Informáticos”
(41,950.0 miles de pesos), cuya justificación indica para “llevar a cabo la adquisición,
suministro, instalación y puesta en operación de equipo de cómputo, equipo multifuncional,
mobiliario, mesa de ayuda, […] y accesorios necesarios que se utilizarán para el programa
denominado ‛Aula Digital’ que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal
pondrá en marcha en fecha próxima, razón por la cual dichos bienes se requieren adquirir
de manera urgente, para estar en la posibilidad de atender de forma inmediata el objetivo
fundamental de suministrar, instalar y poner en funcionamiento aulas escolares en escuelas
primarias y secundarias públicas del Distrito Federal que permitan coadyuvar y complementar
sistemáticamente los conocimientos tecnológico básicos aplicables a la reforma educativa
de la Ciudad de México…”.
Con la afectación compensada núm. A 37 PD CT 062 E, del 6 de octubre de 2008,
el Director de Administración del ICyTDF solicitó la reducción por 6,275.9 miles de pesos
en la partida 5101 “Mobiliario” cuya justificación indica que “se solicita para adecuar este
programa a las necesidades reales que resultaron de la emisión de los fallos correspondientes
a las Licitaciones Públicas Nos. ICyTDF/LPN/003/08 e ICyTDF/LPN/004/08, en las cuales
el ganador para proveer el mobiliario requerido para este proyecto ofreció un precio por
debajo de lo estimado debido a que en la etapa de mejoramiento de precios se llevó a los
finalistas a que otorgaran las mejores condiciones de precio posibles, lo anterior hace
476 VOLUMEN 10/13
posible transferir los recursos disponibles a la partida 3504 ‘Mantenimiento, Conservación
y Reparación de Bienes Inmuebles y Muebles Adheridos a los mismos’, que forma parte
del mismo proyecto…”.
A partir de las 11 afectaciones señaladas, el presupuesto autorizado para el ICyTDF en
el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se modificó como sigue:
(Miles de pesos)
Importes Concepto
Parcial Total
Presupuesto original 522,127.8 Afectaciones presupuestarias
Ampliaciones compensadas 143,606.6 Ampliaciones líquidas 64,085.1
Subtotal de ampliaciones 207,691.7 Reducciones compensadas 665,670.0 Reducciones líquidas 1,835.3
Subtotal de reducciones 667,505.3 Modificaciones al presupuesto (459,813.6) Presupuesto modificado y ejercido 62,314.2
De las 11 afectaciones presupuestarias que modificaron al capítulo 5000 “Bienes Muebles
e Inmuebles” en el ejercicio 2008, se constató que cuentan con la afectación programática
y la justificación correspondiente, y que se realizaron y registraron en el Sistema Institucional
de Control de Egresos (SICE), en la SF, de acuerdo con lo establecido en el Manual de
Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal
para el ejercicio de 2008.
2. Resultado
Del análisis a la estructura orgánica del ICyTDF se determinó que mediante oficio
núm. OM/0479/2007 la OM aprobó el dictamen núm. 17/2007, vigente a partir del 16 de
febrero de 2007, aplicable en el ejercicio en revisión. Adicionalmente, mediante el oficio
núm. CGMA/DDO/0856/07 del 27 de marzo de 2007, la OM autorizó la incorporación de
5 plazas a la estructura, para dar un total de 26 plazas autorizadas.
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Derivado de lo anterior, la entidad elaboró su Manual Administrativo, el cual fue presentado a
la Junta Directiva del ICyTDF en la tercera sesión ordinaria que se llevó a cabo el 17 de
octubre de 2007, como punto 9 “Presentación de los Manuales de Operación del Instituto
de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal”. En dicha sesión se indicó que la Directora
General “en uso de la palabra presentó los manuales de operación de todas las Direcciones y
Subdirecciones que conforman el Instituto así como los deberes de cada una de ellas
para su posterior autorización…”; asimismo, se tomó el acuerdo sin número, en el que se
señala lo siguiente: “Posteriormente los miembros de la Junta Directiva emitirán y
enviaran sus observaciones y comentarios y se procederá a la aprobación y autorización
de los mismos”. Por lo anterior, mediante el oficio núm. DAA-AEPOA/119/09-16 del 8 de
octubre de 2009 se solicitó al instituto el acuerdo mediante el cual la Junta Directiva de la
entidad aprobó dicho manual; sobre el particular, mediante el oficio núm. ICyT/DA/793/2009
del 12 de octubre de 2009, el Director de Administración informó que “…al no haberse
recibido observaciones ni comentarios sobre los mismos, éstos de conformidad con lo
acordado quedaron autorizados”. Sin embargo, lo manifestado por dicho funcionario es
inexacto, ya que en la tercera sesión ordinaria de la Junta Directiva se presentó el Manual
Administrativo a fin de que se emitieran las observaciones y comentarios, para que
posteriormente se procediera a la aprobación de dicho manual. Al no haber dado
seguimiento al acuerdo para la aprobación del Manual Administrativo y, en consecuencia,
carecer de la aprobación expresa, el ICyTDF incumplió lo establecido en el numeral 4.4.2
de la Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno)
que establece lo siguiente: “Los titulares de las […] entidades, están obligados a elaborar
sus Manuales Administrativos. […] En el caso de las entidades dichos manuales deberán
contar con la aprobación del Órgano de Gobierno respectivo”.
Por otra parte, mediante el oficio núm. ICyT/DA/0448/2008 del 15 de agosto de 2008, el
ICyTDF envió su Manual Administrativo a la OM para su revisión, dictamen y, en su caso,
registro. Al respecto, mediante el oficio núm. CGMA/DDO/0446/09 del 13 de febrero
de 2009, la CGMA de la OM comunicó al ICyTDF que dictaminó el Manual Administrativo de
la entidad y que lo registró con el núm. MA-01DCT-17/07. Cabe señalar que el manual
referido incluye el marco normativo, las funciones del personal de la estructura orgánica,
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un organograma general y manuales de procedimientos; al respecto, esta CMHALDF
considera que el manual administrativo se apega a la estructura orgánica autorizada.
Derivado de lo anterior, se observó que el ICyTDF no contó durante el ejercicio de 2008
con el Manual Administrativo en su parte de organización y de procedimientos debidamente
dictaminado y registrado por la OM, por lo cual incumplió los numerales 4.4.1, 4.4.2 y 4.4.14
de la Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno)
que establecen lo siguiente:
“4.4.1. El Manual Administrativo, es el documento que se integra por el manual de
organización y el manual de procedimientos, de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Entidades.
”4.4.2 Los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades, están obligados a elaborar sus Manuales Administrativos y
a remitirlos a la CGMA para su revisión, dictamen y, en su caso, registro. El envío deberá
hacerse documentado en 3 tantos originales y en archivo magnético, preferentemente
en disco compacto (CD-R). En el caso de las Entidades dichos Manuales deberán contar
con la aprobación del Órgano de Gobierno respectivo.
”4.4.14 Los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales
Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un
procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión
o creación de leyes y normas. La actualización del manual se realizará en un plazo de 60 días
hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada debiendo remitir
a la CGMA la documentación correspondiente para que ésta proceda a la actualización
y registro de dicho Manual.”
Asimismo, se solicitaron los procedimientos, políticas y lineamientos que regulan las
operaciones registradas en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” y se constató
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que la entidad carece de procedimientos y políticas específicas, relacionadas con la
adquisición y control de este tipo bienes, por lo que el ICyTDF incumplió lo establecido
en el artículo 71, fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal que establece:
“Serán facultades y obligaciones de los directores generales de las entidades las siguientes:
[…] IV. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se
realicen de manera articulada, congruente y eficaz; V. Establecer los sistemas de control
necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos…”
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de diciembre de 2009, mediante el oficio
núm. ICyT/DA/968/2009 de la misma fecha, la entidad informó que: “En fecha próxima se
modificará la estructura orgánica del instituto, al enviarnos la Coordinación General de
Modernización Administrativa, un dictamen acorde a las nuevas necesidades del propio
instituto, motivo por el cual se modificarán los Manuales Administrativos y de Procedimientos,
y se someterá a su aprobación ante la Junta Directiva y posteriormente se solicitará su
registro ante la CGMA. Verificándose que el acuerdo respectivo quede bien redactado
al momento de la autorización correspondiente, ya que [el] acuerdo anterior, no quedó
redactado en el mismo que […] en caso de no recibirse comentarios en 15 días sobre los
Manuales Administrativos y Procedimientos, estos quedarían aprobados”. Sin embargo,
lo referido por la entidad no modifica el presente resultado ya que refirió acciones que se
tomarán después de la revisión realizada.
Recomendación AEPOA-119-08-01-ICyTDF
Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección General, adopte medidas de control para asegurarse de que la Junta
Directiva autorice el Manual Administrativo del ICyTDF de conformidad con lo establecido
en la Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno).
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Recomendación AEPOA-119-08-02-ICyTDF
Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por medio de la
Dirección General y la Dirección de Administración, establezca medidas de control para
asegurarse de que, cuando se autoricen modificaciones a su estructura orgánica, a su marco
jurídico o a sus atribuciones, se actualice el Manual Administrativo del instituto y se tramite
oportunamente su registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa
de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento de la Normatividad en
Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
Recomendación AEPOA-119-08-03-ICyTDF
Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por medio de la
Dirección General y de la Dirección de Administración, integre en su Manual Administrativo
los procedimientos específicos relacionados con la adquisición y control de los bienes
aplicables al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” y tramite su dictamen y registro
ante la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor del
Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal.
3. Resultado
Con la finalidad de identificar las cuentas para el registro contable de las operaciones
efectuadas por la entidad con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”,
se efectuó el análisis al Manual de Contabilidad del ICyTDF vigente en el ejercicio
de 2007 y se comprobó que el manual contiene los siguientes apartados:
“Introducción”, “Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental”, “Catálogo de
Cuentas”, “Modificaciones al Catálogo de Cuentas”, “Justificación de Modificaciones al
Catálogo de Cuentas”, “Instructivo de Manejo de Cuentas”, “Guía Contabilizadora”
y “Convertidor Presupuestal Contable”. Asimismo, se constató que mediante el oficio
núm. ICyT/DA/029/2008 del 29 de enero de 2008, el Director de Administración de la
entidad envió a la DGCNCP de la SF, el Manual de Contabilidad para su autorización.
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Sobre el particular, mediante el oficio núm. DGCNCP/903/2009 del 8 de abril de 2009,
dicha Dirección General comunicó su autorización.
No obstante lo anterior, mediante el oficio núm. ICyT/DA/702/2009 del 9 de septiembre
de 2009, el ICyTDF informó a esta CMHALDF que “la Dirección General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública […] pidió que para el ejercicio de 2008 […] adecuáramos
[el Manual de Contabilidad] a 5 dígitos. Esta labor fue concluida recientemente, y mediante
oficio ICyT/DA/695/2009 del 4 de septiembre de 2009, remitimos el manual…”, para su
revisión y, en caso de proceder, su autorización y registro.
Mediante el oficio núm. DAA-AEPOA/119/09-26 del 4 de noviembre de 2009, esta CMHALDF
solicitó al instituto información respecto del trámite de autorización del Manual de Contabilidad
del ejercicio de 2008, por lo que mediante el oficio núm. ICyT/DA/880/2009 del 30 de octubre
de 2009 (recibido el 9 de noviembre del mismo año), el Director de Administración de la
entidad informó que “aún no han dado respuesta a nuestro oficio ICyT/DA/695/2009 del
4 de septiembre de 2009, al preguntar por el, nos han comentado que lo están revisando”.
Asimismo, mediante el multicitado oficio núm. DAA-AEPOA/119/09-26, se solicitó a la entidad
información respecto a cuál Manual de Contabilidad aplicó el ICyTDF durante 2008, el
funcionario informó que “se aplicó el de 2008 y aún no está autorizado, está en revisión”.
De lo anterior se desprende que el Manual de Contabilidad utilizado por la entidad durante
el ejercicio de 2008 no estaba autorizado por la entonces Dirección General de Contabilidad,
Normatividad e Integración de Documentos de Rendición de Cuentas de la SF (actualmente
DGCNCP), conforme a la Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito
Federal, que en el apartado “V.1 Norma para Elaborar el Manual de Contabilidad”, inciso
“a) Objetivo”, señala: “…tratándose del Manual de Contabilidad de las Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, será autorizado por la Dirección General
de Contabilidad, Normatividad e Integración de Documentos de Rendición de Cuentas,
previa presentación formal del mismo”.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de diciembre de 2009, mediante el oficio
núm. ICyT/DA/968/2009 de la misma fecha, la entidad informó que “con fecha 1o. de
diciembre del 2009, culminaron las reuniones de trabajo con el personal de la Dirección
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, referentes al Catálogo de Cuentas,
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Modificaciones al Catálogo de Cuentas, Justificación de Modificaciones al Catálogo de
Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas, Guía Contabilizadora y Convertidor Presupuestal
Contable, donde se atendieron las recomendaciones sugeridas. Con fecha 3 de diciembre
del 2009 se envió ya debidamente firmado [a] fin de obtener la autorización y registro
respectivo”; sin embargo, lo expuesto por la entidad confirma el presente resultado,
toda vez que fue el 3 de diciembre de 2009 cuando se remitió el Manual de Contabilidad
a la SF con objeto de obtener su autorización.
Recomendación AEPOA-119-08-04-ICyTDF
Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General y la Dirección de Administración, establezca medidas de control a fin
de asegurarse de que, en caso de modificaciones al Manual de Contabilidad, se cuente
con la autorización de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta
Pública de la Secretaría de Finanzas, en cumplimiento de la Normatividad Contable de la
Administración Pública del Distrito Federal.
4. Resultado
De la revisión al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
(PAAAPS) del ICyTDF correspondiente al ejercicio de 2008, se observó lo siguiente:
Mediante el oficio núm. ICyT/DA/069/2008 del 4 de marzo de 2008, el ICyTDF remitió
a la Dirección General de Política Presupuestal de la Subsecretaría de Egresos de la SF,
el PAAAPS de 2008, con objeto de obtener por parte de dicha secretaría su validación
presupuestal; sin embargo, el ICyTDF omitió remitir copia de dicho documento a la OM;
sobre el particular, esta CMHALDF, mediante el oficio núm. DAA-AEPOA/119/09-26
del 4 de noviembre de 2009, solicitó a la entidad aclarara dicha situación, por lo que el
Director de Administración del instituto, mediante el oficio núm. ICyT/DA/880/2009
del 9 de noviembre de 2009, informó a la CMHALDF que “…a la Oficialía Mayor se le remite
el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, la versión
validada por la Secretaría de Finanzas, independientemente que al enviarlo a la Secretaría
de Finanzas, se sube a intranet de la Oficialía Mayor”. No obstante lo manifestado por
dicho funcionario, el ICyTDF dejó de observar lo establecido en el artículo 19 de la Ley
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de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008, que prevé que: “Las […] entidades
enviarán a la Secretaría con copia a la Oficialía, su Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, para su validación presupuestal…”.
Posteriormente, con el oficio núm. DGPP/0538/2008 del 18 de marzo de 2008, la
Dirección General de Política Presupuestal informó al Director de Administración del
instituto lo siguiente: “En respuesta a su oficio número ICyT/DA/069/2008, mediante el
cual […] remite el ‛Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios (PAAAPS) 2008’, le comunico la validación presupuestal del PAAAPS 2008
para ese organismo […] toda vez que es congruente con el techo presupuestal establecido
en el Decreto de Presupuestos de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio de
2008…”.
El 25 de marzo de 2008, la entidad, mediante el oficio núm. ICyT/DA/114/2008, hizo
llegar el PAAAPS a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
(DGRMSG) de la OM; sin embargo, el programa fue remitido extemporáneamente,
ya que éste se debió remitir a más tardar en la primera quincena de febrero de ese año en
apego a la normatividad aplicable. Sobre el particular esta CMHALDF mediante el oficio
núm. DAA-AEPOA/119/09-12 del 24 de septiembre de 2009, solicitó al ICyTDF informara
porqué se remitió dicho programa el 25 de marzo de 2008, por lo que mediante el oficio
núm. ICyT/DA/743/2009 del 25 de septiembre de 2009, el Director de Administración
informó a la CMHALDF que “se remitió a la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales, el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios de 2008, el 25 de marzo de 2008, ya que con oficio núm. DGPP/0538/2008
del 18 de marzo de 2008 y recibido en el instituto el 24 de marzo del 2008 nos fue
validado por la Dirección General de Política Presupuestal de la Subsecretaría de Egresos
de la Secretaría de Finanzas”; sin embargo, la entidad remitió el PAAAPS a su validación
presupuestal hasta el 4 de marzo de 2008, como ya se señaló; por lo que,
el ICyTDF no observó el numeral 5.2.1, segundo párrafo, de la Normatividad en Materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2008, que establece
que “la versión definitiva [del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
484 VOLUMEN 10/13
de Servicios] se enviará a la DGRMSG a más tardar la primera quincena del mes de
febrero, del ejercicio presupuestal reportado”.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de diciembre de 2009, mediante el oficio
núm. ICyT/DA/968/2009 de la misma fecha, la entidad informó que “en la elaboración de los
siguientes PAAAPS, al remitirlos a la Secretaría de Finanzas a fin de obtener su validación,
se le marcará copia a la Oficialía Mayor, Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales”. Cabe señalar que respecto al envío extemporáneo del PAAAPS la
entidad no proporcionó información. Por lo anterior, no se modifica el presente resultado.
Recomendación AEPOA-119-08-05-ICyTDF
Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General y de la Dirección de Administración, establezca mecanismos de control y
de supervisión para garantizar que el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios, se presente en tiempo y forma a la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, en cumplimiento
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y de la Normatividad en Materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
5. Resultado
Durante el ejercicio de 2008, el ICyTDF realizó 28 adjudicaciones directas por un monto
de 3,960.0 miles de pesos y 2 invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores por
un importe total de 42,130.6 miles de pesos, con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e
Inmuebles”. Del análisis a los informes mensuales de dichas adjudicaciones directas
e invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores, se determinó lo siguiente:
1. Los informes de las operaciones realizadas por el ICyTDF bajo los supuestos previstos
en los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal de los meses
de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre
de 2008, no fueron presentados ante la SF dentro de los primeros 10 días naturales
485 VOLUMEN 10/13
de cada mes, conforme se establece en la normatividad aplicable, y presentaron un
desfase en su entrega de 20 a 215 días naturales, como se detalla a continuación:
Mes Fecha en que debió presentarse (10 días
naturales del mes siguiente)
Fecha de presentación (según acuse de recibido)
Días naturales de desfase
Febrero 10/III/08 30/IV/08 51 Marzo 10/IV/08 30/IV/08 20 Abril 10/V/08 6/XI/08 179 Mayo 10/VI/08 6/XI/08 149 Junio 10/VII/08 6/XI/08 119 Julio 10/VIII/08 6/XI/08 88 Agosto 10/IX/08 6/XI/08 57 Septiembre 10/X/08 6/XI/08 27 Noviembre 10/XII/08 9/I/09 30 Diciembre 10/I/09 14/VIII/09 215
Sobre el particular mediante el oficio núm. DAA-AEPOA/119/09-16 del 8 de octubre
de 2009, esta CMHALDF solicitó a la entidad informara las razones del desfase en la
entrega de dichos reportes, por lo que a través del oficio núm. ICyT/DA/793/2009 del
12 de octubre de 2009, se remitió nota informativa sin número de la misma fecha,
mediante la cual el Director de Administración del ICyTDF informó que “debido a lo
reducido de la estructura solo se cuenta con una persona para atender lo referente a
recursos materiales misma que durante el mayor tiempo del ejercicio del 2008 estuvo
enfocada a la elaboración de los Manuales Administrativos del Instituto, una vez liberado
de esta tarea se han entregado en tiempo”.
2. El ICyTDF no informó a la Junta Directiva, respecto de las adquisiciones realizadas en
el ejercicio de 2008 al amparo de los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal; sobre el particular, el Director de Administración reiteró lo
señalado en la nota informativa sin número del 12 de octubre de 2009, en el sentido
de que “no se informó […] debido a lo reducido de la estructura…”.
3. La entidad no reportó oportunamente a la Dirección General de Política
Presupuestal de la SF, la adquisición mediante el procedimiento de adjudicación
directa del contrato núm. DA/ICYTDF/C21/001/2008 para la compra de equipo de
telecomunicación por 1,488.6 miles de pesos, con cargo a la partida 5204 “Equipos
486 VOLUMEN 10/13
y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones”. Al respecto, con el oficio
núm. DAA-AEPOA/119/09-24 del 29 de octubre de 2009 esta CMHALDF solicitó
a la entidad aclaración, por lo que mediante el oficio núm. ICyT/DA/857/2009 del
4 de noviembre de 2009, el Director de Administración proporcionó copia del oficio
núm. ICyT/DA/856/2009 del 3 de noviembre de 2009, a través del cual se hizo del
conocimiento de la SF el informe del mes de diciembre de 2008, en el que se incluye
el contrato referido. De lo anterior se concluye que a partir de la solicitud realizada
por esta CMHALDF, la entidad remitió extemporáneamente el informe a la SF.
Por lo expuesto en los numerales anteriores, el ICyTDF incumplió el artículo 53 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, que establece: “Los titulares de las […] entidades, a
más tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a
la Secretaría, […] en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad con
los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, […].
Asimismo, las entidades enviarán además a su Órgano de Gobierno, el informe señalado”.
Tampoco atendió el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, que señala: “Las […] entidades que contraten adquisiciones, arrendamientos
o prestación de servicios bajo los supuestos previstos en el artículo 54 de la Ley, enviarán
dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes a la Secretaría, con copia […]
a la Oficialía, un informe sobre las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato
anterior, acompañado de la documentación soporte”.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de diciembre de 2009, mediante el oficio
núm. ICyT/DA/968/2009 de la misma fecha, la entidad proporcionó lo siguiente:
Respecto al numeral 1, un calendario de fechas de presentación de los informes mensuales
correspondientes al ejercicio de 2009, en el que se aprecia una reducción en los días de
retraso en la entrega de dichos reportes. Por lo que se refiere al numeral 2, el acuerdo
núm. ICYTDF/Junta Directiva/Cuarta Ordinaria 2009/ Acuerdo 16/2009, en el cual los
miembros de la Junta Directiva se dan por enterados del informe de las adquisiciones
realizadas del 1o. de enero al 30 de septiembre de 2009, autorizadas mediante los
artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. En cuanto al numeral 3,
indicó que “se tomarán en cuenta los comentarios para presentar en tiempo y forma los
informes respectivos”.
487 VOLUMEN 10/13
Lo anterior no modifica el presente resultado, ya que la información y documentación
remitida por la entidad corresponden a acciones e informes del ejercicio 2009, es decir,
posteriores al ejercicio revisado (2008), por lo que los incumplimientos prevalecen en los
términos planteados.
Recomendación AEPOA-119-08-06-ICyTDF
Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General y la Dirección de Administración, implante medidas de control para
garantizar que los informes de las adjudicaciones directas e invitaciones a cuando menos
tres proveedores, incluyan todas las operaciones celebradas en estas modalidades y se
presenten dentro de los plazos establecidos a la Secretaría de Finanzas y a la Junta
Directiva de la entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal y su Reglamento.
6. Resultado
Como muestra de la auditoría, se seleccionaron para su revisión la licitación pública
nacional núm. ICYTDF/LPN/004/08 y la invitación restringida núm. ICYTDF/ICMTP/002/2008,
de las cuales se derivaron los contratos multianuales núms. DA/ICTDF/LPN/004/001/2008
y DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008, respectivamente, con importes pagados en 2008 por
16,223.6 miles de pesos y 41,950.0 miles de pesos, en ese orden, registrados el primero
con cargo a la partida 5101 “Mobiliario” y el segundo con cargo a la partida 5206 “Bienes
Informáticos”. Los contratos seleccionados, en suma, ascendieron a 58,173.6 miles de
pesos, cifra que representa el 93.4% del total erogado en el capítulo 5000 “Bienes Muebles
e Inmuebles” por 62,314.2 miles de pesos.
Cabe precisar que el contrato núm. DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008 se derivó de la
invitación restringida núm. ICYTDF/ICMTP/002/2008, misma que se llevó a cabo en virtud
de que el ICyTDF realizó la licitación pública nacional núm. ICYTDF/LPN/001/08 la cual
fue suspendida, lo que motivó que la entidad llevara a cabo la licitación pública nacional
núm. ICYTDF/LPN/002/08 la que también fue declarada desierta, los eventos de estos
procesos también fueron revisados.
488 VOLUMEN 10/13
En el análisis a las convocatorias de las licitaciones públicas nacionales núms.
ICYTDF/LPN/001/08, ICYTDF/LPN/002/08 e ICYTDF/LPN/004/08, publicadas el 22 de mayo
la primera y el 5 de septiembre las dos siguientes, todas de 2008, se observó que no se
especificó el idioma en que debían presentarse las propuestas; sobre el particular, con el
oficio núm. DAA-AEPOA/119/09-17 del 9 de octubre de 2009, esta CMHALDF solicitó a la
entidad la aclaración respectiva, por lo que mediante el oficio núm. ICyT/DA/799/2009
del 14 de octubre de 2009, el Director de Administración informó que “en ambos casos se
omitió por inadvertencia, el indicarse el idioma en que debían presentarse las propuestas
dado que se trataba de Licitaciones Públicas Nacionales”. Las convocatorias tampoco
indican el tipo de moneda en que deberían de presentarse las propuestas; al respecto
con el oficio núm. DAA-AEPOA/119/09-26 del 4 de noviembre de 2009 esta CMHALDF
solicitó al instituto aclaración, por lo que mediante el oficio núm. ICyT/DA/880/2009
del 9 de noviembre de 2009, el Director de Administración informó que “el tipo de
moneda en que debería de presentarse la propuesta se manifestó en las bases de las
licitaciones…”.
Por lo anterior, el ICyTDF no atendió el artículo 32, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, que establece: “Las convocatorias podrán referirse a uno o más
bienes y servicios, las cuales se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en
los medios electrónicos que, en su caso, determine la Oficialía para su mayor difusión
y contendrán: […] VI. El idioma o idiomas en que deberán presentarse las propuestas”.
Tampoco cumplió el numeral 5.3.1, fracción II, de la Normatividad en Materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal, Circular Uno 2007, que señala:
“Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 32 de la LADF, para la elaboración de
convocatorias a licitación pública, se considerará lo siguiente: […] II. Señalar el tipo
de moneda en que deberán presentarse las propuestas”.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de diciembre de 2009, mediante el oficio
núm. ICyT/DA/968/2009 de la misma fecha, la entidad anexó las bases de las licitaciones
públicas nacionales núms. ICyTDF/LPN/002/08 e ICyTDF/LPN/004/08, así como de la
invitación restringida a cuando menos tres proveedores núm. ICyTDF/ICMTP/002/2008,
489 VOLUMEN 10/13
en las cuales se aprecia que se anotó “la convocante sólo aceptará aquellas propuestas
que se presenten en moneda nacional […] en idioma español”; no obstante lo anterior, el
resultado no se modifica, ya que la documentación proporcionada por la entidad
corresponde a las bases de los procedimientos, no así a las convocatorias de los mismos.
Recomendación AEPOA-119-08-07-ICyTDF
Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General y de la Dirección de Administración, en coordinación con las áreas
usuarias, implante medidas de control para asegurarse de que las convocatorias de las
licitaciones públicas cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal y en la Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno).
7. Resultado
Del análisis a la documentación referente a la adquisición de los bienes informáticos
y mobiliario para el PICE, se observó que en la Gaceta Oficial de Distrito Federal núm. 339
del 22 de mayo de 2008, se publicó la convocatoria para la licitación pública nacional
núm. ICyTDF/LPN/001/08 para el “Servicio y Equipamiento de Aula Digital, Licencias e
Instalación, Configuración y Puesta en Operación del Instituto de Ciencia y Tecnología del
Distrito Federal”, derivada de la cual 12 empresas adquirieron las bases de la licitación.
Sin embargo, mediante el oficio núm. ICyTDF/CI/081/2008 del 3 de junio de 2008,
la Contralora Interna en el ICyTDF solicitó al Director de Administración de la entidad
diversa documentación relacionada con las autorizaciones de suficiencia presupuestal,
de la Junta Directiva, OM, Contraloría General del Distrito Federal (CGDF), Comité de
Informática y de la Secretaría de Desarrollo Económico, relacionadas con la convocatoria
para la licitación pública nacional mencionada. Ese mismo día, mediante el oficio
núm. ICYT-DF/DG/DA/292/2008 del 3 de junio de 2008, el Director de Administración
informó a la Contralora Interna que dichas autorizaciones se encontraban en trámite.
490 VOLUMEN 10/13
Al respecto, con el oficio núm. ICyTDF/CI/082/2008 del 3 de junio de 2008, la Contralora
Interna en la entidad informó al Director de Administración:
“[referente] al procedimiento de Licitación Pública Nacional ICYTDF/LPN/001/08, convocada
el 22 de mayo del año en curso por el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito
Federal, para la adquisición del sistema llave en mano denominado ‛Programa Integral de
Conectividad Escolar’ (Aula Digital) […] y en atención a su diverso ICYT-DF/DG/DA/292/2008
hago de su conocimiento que al efectuar el análisis pormenorizado del procedimiento
licitatorio […] se detectaron diversas irregularidades consistentes en:
”1. Se dio inicio al procedimiento licitatorio de que se trata, sin contar con la autorización
de la suficiencia presupuestal por parte de la Secretaría de Finanzas del Distrito
Federal, […].
”2. Asimismo no satisfizo el requisito de […] contar con la autorización de la Junta
Directiva y de la Oficialía Mayor, por tratarse de ‘bienes restringidos’.
”3. Por otro lado, no se acreditó haber satisfecho los requisitos necesarios para obtener
los dictámenes técnicos del Comité de Informática y del Subcomité Técnico de
Intercomunicaciones, con el propósito de que se tuviese por fundamento técnicamente
la adquisición de esos bienes y servicios informáticos […].
”4. De la revisión realizada a su Programa Anual de Adquisiciones, no se advierte que
se hubiese contemplado lo concerniente a la presente Licitación.
”5. […] no se acreditó que se hubiese contado con la determinación de la Secretaría de
Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal, en cuanto al grado de integración
nacional de los bienes a adquirir […].
”Derivado de lo anterior y con fundamento en el artículo 113, fracción XXII del Reglamento
Interno de la Administración Pública del Distrito Federal, esta Contraloría Interna declara la
suspensión definitiva del procedimiento de la Licitación Pública Nacional ICYTDF/LPN/001/08
para la adquisición del Sistema Llave en mano denominado ‘Programa Integral de
Conectividad Escolar’ (Aula Digital), convocada por ese Instituto.”
491 VOLUMEN 10/13
Por lo referido, el 4 de junio de 2008 se celebró el Acta de Junta de Declaración de
Suspensión Definitiva de la licitación pública nacional núm. ICYTDF/LPN/001/08 en la que
se indicó lo siguiente:
“1. El Director de Administración y la Subdirección Jurídica del ICyTDF, informan a los
licitantes que debido a las diferentes posiciones y escritos de los licitantes se toma
la resolución por parte de la Contraloría y se procede a la suspensión definitiva de la
Licitación Pública Nacional ICYTDF/LPN/001/08, para la adquisición del sistema
llave en mano denominado ‛Programa Integral de Conectividad Escolar’ (Aula Digital),
la cual fue publicada el 22 de mayo del año en curso, por parte de este Instituto.”
De lo expuesto esta CMHALDF concluye que la entidad inició el procedimiento licitatorio
sin contar con las autorizaciones necesarias, razón por la cual la Contraloría Interna del
instituto determinó suspender dicho procedimiento, toda vez que el ICyTDF no observó
lo establecido en las siguientes disposiciones:
Artículos 28, primer párrafo, y 30, penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal. El primero establece: “Las [...] entidades, podrán convocar, adjudicar o
llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, solamente cuando
cuenten con los recursos disponibles, dentro de su presupuesto aprobado en la partida
correspondiente y señalados en el oficio de autorización de inversión que al efecto emita
la Secretaría”; el segundo dispone: “La Secretaría de Desarrollo Económico conforme a
los lineamientos y criterios establecidos, dictaminará el porcentaje de integración nacional
requerido para los bienes o servicios importados que se requieran por las dependencias,
órganos desconcentrados, entidades y delegaciones, sin perjuicio del procedimiento que,
para su adjudicación o contratación se lleve a cabo conforme a la Ley. Esta dictaminación
será previa a la que efectúe el Comité o Subcomité respectivo, para los casos en que
resulte aplicable”.
Artículo 37, fracción III y penúltimo párrafo, del Decreto de Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal que indica: “Los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades, sólo con autorización de la Oficialía podrán efectuar adquisiciones de los
siguientes bienes restringidos: […] III. Mobiliario, bienes informáticos y equipo para oficinas
públicas, únicamente en aquellos casos que resulten indispensables para la operación […]
492 VOLUMEN 10/13
Tratándose de entidades, además se requerirá de la autorización específica y previa de
su órgano de gobierno…”.
Numerales 9.2.1, inciso a) y 9.2.12 de la Normatividad en Materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno) que indican respectivamente: “Un ‘Dictamen
Técnico’ es el documento que deben solicitar las […] entidades a fin de justificar
técnicamente: a) La adquisición o arrendamiento de los bienes y/o servicios informáticos
que no estén especificados en los estándares técnicos de bienes informáticos del Gobierno
del Distrito Federal” y “Las […] entidades deberán enviar al CI [Comité de Informática] la
solicitud de dictamen técnico así como cualquier documento relacionado con el seguimiento
al proceso de dictaminación técnica a través del Sistema de Dictaminación Técnica”.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de diciembre de 2009, mediante el oficio
núm. ICyT/DA/968/2009 de la misma fecha, la entidad proporcionó el oficio núm.
SE/0780-BIS/08 del 21 de mayo de 2008, mediante el cual la SF le comunicó que
“autoriza como caso excepcional para que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito
Federal, inicie con los procesos correspondientes, sin contar con la disponibilidad
presupuestal suficiente”. Lo anterior modifica parcialmente el resultado, en relación a que
la entidad contó con la autorización de suficiencia presupuestal por parte de la SF.
Recomendación AEPOA-119-08-08-ICyTDF
Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección General y la Dirección de Administración, establezca medidas de control
interno para garantizar que previo al inicio de los procedimientos licitatorios se cuente,
según el caso, con las autorizaciones de la Junta Directiva, Secretaría de Finanzas, Oficialía
Mayor, Comité de Informática y de la Secretaría de Desarrollo Económico; de conformidad
con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal y la Normatividad en Materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
493 VOLUMEN 10/13
8. Resultado
Respecto a la suspensión definitiva de la licitación pública nacional núm. ICYTDF/LPN/001/08,
mediante el oficio núm. ICyT/DA/491/2008 del 1o. de septiembre de 2008, el Director de
Administración remitió a la Contralora Interna en el ICyTDF copia de los oficios con los cuales
se subsanaron las observaciones señaladas en el oficio núm. ICYT-DF/DG/DA/292/2008
del 3 de junio de 2008 que motivaron la suspensión de la licitación referida, por lo
que el 5 de septiembre de 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 415 la convocatoria múltiple dirigida a los interesados a participar en las licitaciones
públicas nacionales núms. ICYTDF/LPN/002/08 (adquisición de equipo informático)
e ICyTDF/LPN/004/08 (adquisición de mobiliario), para el proyecto “Programa Integral
de Conectividad Escolar-Aula Digital”.
Cabe señalar que la licitación pública nacional núm. ICYTDF/LPN/003/008 “Acondicionamiento
del aula” que también se incluye en la convocatoria múltiple referida no fue objeto de
la presente auditoría ya que corresponde al capítulo 3000 “Servicios Generales”.
Del análisis a la documentación del procedimiento de la licitación pública nacional
núm. ICYTDF/LPN/002/08, para la adquisición de equipo informático se determinó
lo siguiente:
Las bases fueron adquiridas por 18 empresas, de las cuales 12 acreditaron en el acto
de junta de aclaraciones haber adquirido las bases pero no registraron su asistencia al
acto de presentación y apertura de propuestas, 3 registraron su asistencia sin entregar
propuestas, por lo que no participaron y 3 empresas presentaron sus propuestas.
El 1o. de octubre de 2008 se celebró el acto de presentación y apertura de propuestas
de la licitación; en el desarrollo del mismo se procedió a la recepción y apertura de los
sobres que contenían las propuestas de las empresas Consorcio Red Uno, S.A. de C.V.,
Integradores de Tecnología, S.A. de C.V. y Corporativo ICSI, S.A. de C.V., en el que revisó
la documentación legal y administrativa, técnica y económica, para verificar que cumplieran
los requisitos solicitados en las bases de la licitación. Al respecto, la empresa Consorcio
Red Uno, S.A. de C.V., no presentó los estados financieros y la empresa Corporativo
494 VOLUMEN 10/13
ICSI, S.A. de C.V., no presentó el contrato de arrendamiento original, motivo por el cual
ambas empresas fueron descalificadas. Asimismo, en ese acto la convocante indicó
continuar con el proceso e informó que realizaría el análisis cualitativo de los documentos
aceptados en principio, a fin de emitir el dictamen que serviría como base para el fallo el
cual se realizaría el 8 de octubre de 2008.
Previo al acto de fallo, mediante escrito del 8 de octubre de 2008, el representante legal
de la empresa Integradores de Tecnología, S.A. de C.V., informó y solicitó al Director de
Administración del ICyTDF lo siguiente:
“Derivado de los recientes acontecimientos financieros que han provocado diversos
desajustes económicos en el mercado mundial y nacional, especialmente en el tipo de
cambio del dólar frente al peso mexicano, publicado por el Banco de México, el cual
ha sufrido una fluctuación significativa desde la fecha de nuestra propuesta el pasado
primero de octubre a la fecha, lo que incide en forma importante en los costos proyectados
dado que se incluyen en la solución ofertado diversos componentes de importación.
”Como consecuencia de lo anterior y a fin de contar con un plazo mayor, durante el cual
pudiera estabilizarse las condiciones comerciales, solicitamos de la manera más atenta
a ese H. instituto, tenga a bien diferir para el próximo lunes 13 de octubre del 2008, el acto de
lectura de dictamen, de mejora de precios y fallo, lo cual de ser el caso permitirá que
dicho evento se desarrolle bajo condiciones de mayor certidumbre económica en beneficio
incluso del propio Gobierno del Distrito Federal…”
Dicha petición fue informada por el Director de Administración del ICyTDF a la Contralora
Interna en dicho instituto, con el oficio núm. ICyTDF/DA/574/2008 del 8 de octubre
de 2008, y le solicitó su opinión al respecto. Sobre el particular, mediante el oficio
núm. ICyTDF/CI/197/2008 de la misma fecha, la Contralora Interna en el ICyTDF comentó al
Director de Administración que el artículo 43, fracción II, párrafo sexto y antepenúltimo, de
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal prevé lo siguiente: “… La emisión del fallo
podrá diferirse por una sola vez por el tiempo que determine la convocante y bajo
su responsabilidad, siempre y cuando existan circunstancias debidamente justificadas […]
495 VOLUMEN 10/13
Los actos de presentación y apertura de propuestas, y de fallo, serán presididos por
el servidor público que designe la convocante en las bases, quien será la única autoridad
facultada para aceptar o desechar cualquier proposición de las que se hubieren
presentado, así como para definir cualquier asunto que se presente durante el desarrollo
del procedimiento en términos de la […] Ley. Por lo anterior, se deberá celebrar el evento
e informar la determinación que considere pertinente”.
Al respecto, el 8 de octubre de 2008, se elaboró acta en la que el Director de Administración
del ICyTDF informó a los proveedores Integradores de Tecnología, S.A. de C.V.,
Consorcio Red Uno, S.A. de C.V., y Corporativo ICSI, S.A. de C.V., que se difería el
evento de comunicación del fallo, para el 13 de octubre de 2008. Cabe precisar que
el acta únicamente consigna la firma del representante de la empresa Consorcio Red Uno,
S.A. de C.V., ya que a los otros dos proveedores se les notificó vía telefónica, según
lo indicado en los espacios para la firma de la propia acta.
El 13 de octubre de 2008 se llevó a cabo la comunicación del dictamen y fallo, en el cual
“… se ratifica que quedan descalificadas, las empresas Consorcio Red Uno, S.A. de C.V.
y Corporativo ICSI, S.A. de C.V…”, y que la empresa Integradores de Tecnología,
S.A. de C.V., cumplía con la totalidad de los requisitos de la documentación legal y
administrativa, propuesta técnica y económica. La convocante procedió conforme a lo
establecido en el artículo 43, fracción II, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal y el numeral 5.3 de las bases de licitación, a fin de comenzar con la etapa del
mejoramiento de precios unitarios del proceso licitatorio por lo que una vez realizada
la mejora de ofertas, la convocante presentó el resultado de la evaluación respectiva,
emitiendo el mismo 13 de octubre de 2008 el siguiente fallo:
“Con fundamento en los artículos 43, fracción II, 49, 63 y 51 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, la convocante procede a declarar desierta la Licitación Pública
Nacional ICYTDF/LPN/002/08, para la adquisición de bienes y servicios informáticos para
el Programa Integral de Conectividad Escolar ‛Aula Digital’, cuando ningún proveedor
haya adquirido las bases, habiéndolas adquirido no hubieren presentado propuestas, las
propuestas presentadas no reúnan los requisitos solicitados en las bases de licitación
o sus precios no fueren convenientes.
496 VOLUMEN 10/13
”En relación a la Licitación Pública Nacional ICYTDF/LPN/002/08, […] la empresa
Integradores de Tecnología, S.A. de C.V., gira escrito dirigido a la […] Directora General del
Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal […] con fecha 13 de octubre del 2008,
entregado en este acto, en el cual manifiesta que ‘derivado de los recientes acontecimientos
financieros que han provocado los ajustes económicos en el mercado mundial y nacional,
especialmente en el tipo de cambio del dólar frente al peso mexicano, mismo que ha
sufrido una fluctuación significativa desde la fecha de nuestra propuesta hasta el día de
hoy, lo que incide en forma importante en los costos proyectados, nos encontramos
imposibilitados de mejorar la oferta presentada, esperando que el Gobierno del Distrito
Federal la acepte en los términos ya contemplados en la misma’.
”La convocante por lo antes señalado declara desierta la Licitación Pública Nacional
ICYTDF/LPN/002/08 […] fundamentado en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal.”
Sobre el particular, esta CMHALDF solicitó mediante el oficio núm. DAA-AEPOA/119/09-10
del 23 de septiembre de 2009 al Director de Administración del ICyTDF informara cuál
de los supuestos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, fue
considerado por el ICyTDF para declarar desierta la licitación, si en cada uno de sus
eventos se mencionó que el proveedor cumplía con lo solicitado en las bases del proceso
licitatorio. En respuesta, con el oficio núm. ICyTDF/DA/732/2009 del 25 de septiembre
de 2009, el Director de Administración proporcionó nota informativa en la que señaló que
“se consideró el supuesto ‛las posturas presentadas no reúnan los requisitos solicitados
en las bases de licitación’, en referencia al numeral 6.3 ‛Emisión del fallo’ (segunda
etapa), de conformidad con el artículo 43 fracción II de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal”. Al respecto, el artículo 43, fracción II, de la normatividad citada señala:
“El procedimiento para la adquisición, arrendamiento o la contratación de servicios
por licitación pública, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: […]
”II. En la segunda etapa, en junta pública la convocante comunicará el resultado
del dictamen, el cual deberá estar debidamente fundado y motivado, se señalarán
detalladamente las propuestas que fueron desechadas y las que no resultaron aceptadas,
indicándose, en su caso, las que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos
497 VOLUMEN 10/13
legales y administrativos, técnicos y económicos, así como el nombre del participante
que ofertó las mejores condiciones y el precio más bajo por los bienes o servicios objeto
de la licitación, dando a conocer el importe respectivo.
”Se comunicará a los participantes que en ese mismo acto, podrán ofertar un precio más
bajo por lo bienes o servicios objeto de la licitación o invitación restringida, en beneficio
del área convocante, con la finalidad de resultar adjudicados, respecto de la propuesta
que originalmente haya resultado más benéfica para el área convocante, lo cual podrá
efectuar, siempre y cuando, en el acto se encuentre presente la persona que cuente
con poderes de representación de la persona física o moral licitante, lo que deberá ser
acreditado en el mismo acto.
”Los participantes estarán en posibilidades de proponer precios más bajos en diversas
ocasiones, mediante el formato que para tal efecto establezca la convocante en las bases
licitatorias, hasta que no sea presentada una mejor propuesta por algún otro participante.”
Por lo anterior, se observaron deficiencias de control interno en la elaboración del acta
de comunicación del resultado del dictamen y fallo, ya que no se especificó el supuesto
considerado del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, por lo que
se careció de una fundamentación precisa. Además, de acuerdo con lo informado por el
Director de Administración, la entidad consideró para declarar desierta la licitación que las
posturas presentadas no reunían los requisitos solicitados en las bases de licitación,
sin embargo, de acuerdo con el dictamen dado a conocer el 13 de octubre de 2008,
el proveedor Integradores de Tecnología, S.A. de C.V., cumplió en su totalidad con lo
solicitado en las bases, por lo que no se configura el supuesto informado por la entidad.
En este sentido, se concluye que el ICyTDF no atendió el artículo 43, fracción II, párrafo
séptimo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal que indica: “El procedimiento
para la adquisición, arrendamiento o la contratación de servicios por licitación pública, se
llevará a cabo conforme a lo siguiente: […] II.- En la segunda etapa […]. Una vez determinado
el participante que haya ofertado el precio más bajo por los bienes o servicios requeridos,
y como consecuencia haya resultado adjudicado, se levantará acta entregándose
copia fotostática a cada uno de los asistentes y se notificará personalmente a los que
no hubieren asistido”. Tampoco se sujetó al artículo 51 de la ley citada que dispone:
498 VOLUMEN 10/13
“La convocante procederá a declarar desierta una licitación cuando ningún proveedor
haya adquirido las bases, habiéndolas adquirido no hubieren presentado propuestas,
las posturas presentadas no reúnan los requisitos solicitados en las bases de licitación
o sus precios no fueren convenientes. Para determinar que los precios ofertados no
resultan convenientes, la convocante deberá fundar y motivar su resolución, tomando en
consideración los estudios de precios de mercado realizados previo al procedimiento
licitatorio. Una vez que declare desierta la licitación, la convocante procederá conforme
a lo establecido por el artículo 55 de la Ley”.
Derivado de que el ICyTDF declaró desierta la licitación pública nacional referida en el
presente resultado, la entidad con los oficios núms. ICyT/DA/586/2008, ICyT/DA/587/2008
y ICyT/DA/588/2008, todos del 13 de octubre de 2008, invitó a tres empresas a participar en
la invitación restringida a cuando menos tres proveedores núm. ICyTDF/ICMTP/002/2008,
y el proveedor que resultó ganador de dicho proceso, ofreció un precio más bajo de los
bienes informáticos en relación con los precios ofertados por la empresa que había
cumplido con los requisitos de la licitación pública nacional en comento.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de diciembre de 2009, mediante el oficio
núm. ICyT/DA/968/2009 de la misma fecha, la entidad proporcionó el Acta de Comunicación
del Resultado del Dictamen y Fallo de la Licitación Pública Nacional núm. ICYTDF/LPN/002/08
y reiteró lo ya manifestado por el Director de Administración en el sentido de que
“fue declarada desierta, con fundamento en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal y con base en el supuesto ‛las posturas presentadas no reúnan
los requisitos solicitados en las bases de licitación’, en referencia al numeral 6.3 ‛Emisión
del fallo’ (segunda etapa), de conformidad con el artículo 43 fracción II de la Ley de
Adquisiciones [para el] Distrito Federal”. Lo anterior no modifica el presente resultado, ya
que la entidad no proporcionó documentación o información adicional a la suministrada
durante la revisión que aclarare lo señalado.
Recomendación AEPOA-119-08-09-ICyTDF
Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección General y la Dirección Administración establezca medidas de control
interno para garantizar que las actas de comunicación del resultado del dictamen y fallo
499 VOLUMEN 10/13
de los procesos de adjudicación, sean revisadas en cuanto a su fundamentación con
objeto de que se precisen y queden establecidos los supuestos que dan origen a dicho
dictamen y fallo, en atención a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
9. Resultado
Debido a que la licitación pública nacional núm. ICYTDF/LPN/002/08 fue declarada desierta,
la entidad con los oficios núms. ICyT/DA/586/2008, ICyT/DA/587/2008 y ICyT/DA/588/2008,
todos del 13 de octubre de 2008, invitó a las empresas Consorcio Red Uno, S.A. de C.V.;
Integradores de Tecnología, S.A. de C.V.; y Corporativa ICSI, S.A. de C.V., a participar
en el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores
núm. ICyTDF/ICMTP/002/2008 para la adquisición de bienes informáticos para el PICE.
Sobre el particular, se determinó lo siguiente:
1. El 23 de octubre de 2008 se llevó a cabo la comunicación del resultado del dictamen y
fallo de la invitación restringida a cuando menos tres proveedores. En virtud de haber
presentado la propuesta económica más baja, se adjudicó la partida única
a la empresa Consorcio Red Uno, S.A. de C.V, mediante el contrato multianual
núm. DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008 del 27 de noviembre de 2008, por un importe
total de 572,841.5 miles de pesos, por la adquisición de 50,000 equipos de cómputo,
50,000 equipos de energía ininterrumpida UPS y 2,000 equipos multifuncionales, con
cargo a la partida presupuestal 5206 “Bienes Informáticos”.
Al respecto, esta CMHALDF mediante el oficio núm. DAA-AEPOA/119/09-10 del
23 de septiembre de 2009 solicitó al Director de Administración que informara si
dicha adquisición de bienes informáticos había sido presentada para conocimiento del
Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios; en respuesta,
con el oficio núm. ICyT/DA/799/2009 del 14 de octubre de 2009, el Director de
Administración proporcionó acta de la Segunda Sesión Ordinaria del Subcomité
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto de Ciencia y
Tecnología del Distrito Federal, celebrada el 1o. de octubre de 2009, en la que se hizo
del conocimiento de dicho subcomité la adquisición citada; sin embargo, esta CMHALDF
observó que dicha acta carece de las firmas de los que en ella intervinieron.
500 VOLUMEN 10/13
Sobre el particular, el Director de Administración del instituto mediante el oficio
núm. ICyT/DA/880/2009 del 9 de noviembre de 2009, señaló que se informó en esa
fecha debido a que “…no se les había hecho del conocimiento y al darnos cuenta se
le informó”; de lo que se concluye que la entidad hizo del conocimiento la adquisición
de bienes informáticos al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios, a partir de la solicitud de información realizada por la CMHALDF y que
realizó el procedimiento y adjudicó el contrato sin haber informado en su momento
(ejercicio 2008) al subcomité referido, por lo que el ICyTDF durante el ejercicio
revisado (2008) dejó de observar los artículos 21, fracción VI, en correlación con el
21 bis, y 54, fracción IV, de Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. El primero
establece: “Artículo 21.- El Comité tendrá las siguientes facultades: […] VI. Dictaminar,
previamente a su contratación, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas
por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 54
de esta Ley, salvo en los casos de las fracciones IV y XII del propio precepto […], de
los que solamente se deberá informar al Comité o Subcomité correspondiente”;
el segundo señala: “Artículo 21 bis.- Los Subcomités de las dependencias y entidades
tendrán las facultades a que se refieren las fracciones […] VI del artículo 21 de esta
Ley…”; y el tercero indica: “Artículo 54.- Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones,
arrendamiento y prestación de servicios a través de un procedimiento de invitación
a cuando menos tres proveedores o por adjudicación directa cuando: IV. Se realice
una licitación pública o procedimiento de invitación restringida y se haya declarado
desierta”.
2. Mediante el oficio núm. DAA-AEPOA/119/09-17 del 9 de octubre de 2009, la CMHALDF
solicitó al ICyTDF la autorización de la titular y la justificación, en la que se fundaron
y motivaron las causas que acreditaran fehaciente y documentalmente el ejercicio de
la opción conforme a lo dispuesto por el artículo 54, penúltimo párrafo, de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal; el ICyTDF proporcionó mediante el oficio
núm. ICyT/DA/828/2009 del 27 de octubre de 2009 la Justificación Normativa y
Autorización para efectuar Invitación a Cuando Menos Tres Proveedores del 13 de
octubre de 2008, firmada por el Director de Administración y la Directora General
del ICyTDF; en la cual se indicó lo siguiente:
501 VOLUMEN 10/13
“La Ley de Adquisiciones del Distrito Federal, es de orden público e interés general y
tiene por objeto regular entre otras acciones, las relativas a las adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen las
dependencias y entidades adscritas al Gobierno del Distrito Federal.
”En consecuencia a lo enunciado al párrafo antecedente, el precepto normativo de
la referida Ley en su artículo 54, señala lo siguiente:
”Artículo 54.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades,
bajo su responsabilidad, podrán contratar Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de
Servicios a través de un procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores
o por adjudicación directa cuando: […]
”IV. Se realice una licitación pública o procedimiento de invitación restringida y se haya
declarado desierta;
”Adicionalmente al penúltimo párrafo del artículo de la Ley referida, indica lo descrito
a continuación:
”Para efectos de lo dispuesto en este artículo, deberá obtenerse previamente la
autorización del titular de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad,
para lo cual deberá elaborar una justificación firmada por quien autoriza, en la que se
funden y motiven las causas que acrediten fehaciente y documentalmente el ejercicio
de la opción.
”En virtud de lo anterior, esta Dirección General del Instituto de Ciencia y Tecnología
del Distrito Federal, autoriza efectuar la invitación restringida a cuando menos tres
proveedores…”
En el análisis a la justificación descrita se observó que no se motivan las causas que
acrediten fehaciente y documentalmente el ejercicio de la opción, ya que no se
señalaron los antecedentes, las causas de la suspensión de la licitación pública nacional
núm. ICyTDF/LPN/001/08, ni lo referente a los motivos por los cuales se declaró
desierta la licitación pública nacional núm. ICYTDF/LPN/002/08, aspectos que originaron
502 VOLUMEN 10/13
que se realizara la invitación restringida núm. ICyTDF/ICMTP/002/2008, por lo que la
justificación no se elaboró de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo,
del artículo 54, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal ya citado.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de diciembre de 2009, mediante el oficio
núm. ICyT/DA/968/2009 de la misma fecha, la entidad presentó referente al numeral 1 el
acta de la novena sesión ordinaria del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal,
celebrada el 1o. de octubre de 2009, debidamente firmada; del análisis a dicha acta se
observó que se modificó el número de sesión con respecto al acta proporcionada durante
la auditoría (segunda sesión ordinaria), lo que evidencia deficiencias de control por parte
de la entidad en la información proporcionada a la CMHALDF y confirma la observación en el
sentido de que en 2008, la adquisición de bienes informáticos no se informó al Subcomité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios. Respecto al numeral 2, la
entidad entregó la Justificación Normativa y Autorización para Efectuar Invitación a Cuando
Menos Tres Proveedores, con la denominada Ficha Técnica, la cual contiene Antecedentes,
Objetivo del Programa, Justificación (de la adquisición), Descripción del Proceso de
Adquisición de Bienes Informáticos para el Programa “Aula Digital”, así como las publicaciones
de las Convocatorias en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Sin embargo, del análisis a
la Ficha Técnica se observó que carece de fecha, por lo que esta CMHALDF no contó con
los elementos para determinar si ésta fue elaborada de forma previa a la fecha de
contratación; además, únicamente se encuentra firmada por el Director de Administración,
y la justificación normativa no refiere una vinculación con la ficha técnica; por lo anterior,
el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-119-08-10-ICyTDF
Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General y la Dirección de Administración, establezca medidas de control para
asegurarse que se informe oportunamente al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios, respecto a la contratación de adquisiciones a través del
procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores, derivada de la realización
de una licitación pública que se haya declarado desierta, de conformidad con lo establecido
en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
503 VOLUMEN 10/13
Recomendación AEPOA-119-08-11-ICyTDF
Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por medio de la
Dirección General y la Dirección de Administración implante medidas de control para
garantizar que en las justificaciones para realizar la contratación de bienes mediante el
procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o adjudicación directa se
motiven las causas que acrediten fehaciente y documentalmente el ejercicio de la opción,
de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
10. Resultado
Se analizó la documentación del procedimiento de licitación pública nacional
núm. ICYTDF/LPN/004/08, adquisición de mobiliario para el Programa Integral de
Conectividad Escolar “Aula Digital”, derivado del cual se adjudicó a la empresa Metales
Combinados, S.A. de C.V., el contrato multianual núm. DA/ICTDF/LPN/004/001/2008 del
21 de octubre de 2008, por 32,775.0 miles de pesos, para la adquisición de 52,000 mesas
y 50,000 sillas con cargo a la partida 5101 “Mobiliario”. Sobre el particular, se determinó
lo siguiente:
1. De acuerdo a la convocatoria múltiple, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 415, del 5 de septiembre de 2008, la junta de aclaración de bases se debía realizar
el 11 de septiembre de 2008, a las 17:00, sin embargo, se realizó a las 17:30 horas.
Al respecto, el ICyTDF informó mediante oficio núm. ICyT/DA/799/2009 del 19 de
octubre de 2009 “…se solicitó esta media hora a fin de responder al 100% las
preguntas efectuadas en la sesión anterior”. Lo manifestado por el ente resulta
inexacto, ya que la junta de aclaración de bases fue la primera sesión, no hubo una
anterior. Por no llevar a cabo la junta de aclaración de bases en los términos
establecidos en la convocatoria, el ICyTDF dejó de observar el artículo 41, fracción I,
del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal que establece:
“La sesión de aclaración de bases, el acto de presentación y apertura del sobre que
contenga la documentación legal y administrativa, propuesta técnica y económica y el
acto de emisión de fallo, para la adquisición o arrendamiento de bienes, o la contratación
de servicios por licitación pública, se desarrollarán de acuerdo con lo siguiente:
504 VOLUMEN 10/13
I. […] La sesión o sesiones de aclaración de bases se llevará a cabo en punto de
la hora señalada para su celebración…”.
2. En el acta de fallo del 25 de septiembre de 2008 se consignó que se determinó
adjudicar el contrato a la empresa Metales Combinados S.A. de C.V., por haber
presentado los precios unitarios más bajos en la etapa de mejoramiento de precios
y por haber cumplido con la totalidad de requisitos legales, administrativos, técnicos y
económicos requeridos por la convocante, presentando una oferta económica de
32,775.0 miles de pesos, después de haber mejorado su oferta inicial de 37,345.1 miles
de pesos.
Del análisis del acta de presentación y apertura de propuestas, celebrada el 19 de
septiembre de 2008, se identificó que el licitante TECNOPLAY, S.A., de C.V, presentó
la mejor oferta económica por 33,269.5 miles de pesos (inferior en 4,075.6 miles de
pesos respecto a lo ofertado en ese acto, por Metales Combinados S.A. de C.V. por
37,345.1 miles de pesos) y se señaló que la documentación legal, administrativa,
técnica y económica presentada por el licitante “cumplen cuantitativamente con los
documentos solicitados […] en las bases concursales”. Sin embargo, en el dictamen
técnico del 25 de septiembre de 2008, se descalificó a TECNOPLAY, S.A de C.V.,
debido a que no había cumplido con la totalidad de los documentos solicitados, toda vez
que no exhibió los estados financieros correspondientes al 2008, presentó su propuesta
económica en formato de puja (utilizado por los licitantes para proponer precios más
bajos en diversas ocasiones), y su propuesta económica no contiene la descripción
completa de los bienes ofertados conforme al anexo técnico y las juntas de aclaraciones.
Sobre el particular, mediante el oficio núm. DAA-AEPOA/119/09-18 del 13 de octubre
de 2009, esta CMHALDF solicitó al ICyTDF informara porqué en el acto de presentación
y apertura de propuestas se señaló que TECNOPLAY, SA de C.V., había cumplido
cuantitativamente con la información requerida, mientras que en el dictamen técnico
se indicó que le había faltado documentación; al respecto el ICyTDF mediante el oficio
núm. ICyT/DA/799/2009 del 19 de octubre de 2009, informó que “en relación a la revisión
cuantitativa, que es el acto donde se recibe únicamente los sobres solicitados en bases,
la empresa TECNOPLAY, S.A., de C.V, cumplió con la entrega de dichos sobres”.
505 VOLUMEN 10/13
Por lo anterior, esta CMHALDF determinó que existen deficiencias de control interno,
en virtud de que se contradice lo determinado en el acta de presentación y apertura de
propuestas respecto a que TECNOPLAY, S.A., de C.V, había cumplido cuantitativamente
con los documentos solicitados, mientras que en el dictamen técnico se determinó
que no había cumplido con diversa documentación.
Cabe precisar, que esta CMHALDF corroboró que TECNOPLAY, S.A. de C.V. no cumplió
cuantitativa y cualitativamente con los requisitos solicitados, conforme se señaló en el
dictamen técnico.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de diciembre de 2009, el ICyTDF no proporcionó
información o documentación relacionada con el presente resultado, por lo cual no se
modifica.
Recomendación AEPOA-119-08-12-ICyTDF
Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por medio de la
Dirección General y la Dirección de Administración implante medidas para garantizar que los
eventos de las licitaciones públicas, se lleven a cabo en punto de la hora señalada para
su celebración, en atención al Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-119-08-13-ICyTDF
Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por medio de la
Dirección General y la Dirección de Administración implante medidas de control para
garantizar que se revisen los datos consignados en las actas de cada una de las etapas
de los procesos de adjudicación a fin de evitar inconsistencias.
11. Resultado
Se revisó el contrato núm. DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008 celebrado con Consorcio Red
Uno S.A. de C.V., el 27 de noviembre de 2008 por un importe de 572,841.5 miles de pesos
IVA incluido, para la adquisición de 50,000 computadoras, 50,000 equipos de energía
ininterrumpida, 2,000 equipos multifuncionales y 2,000 mesas de ayuda, registrado con cargo
a la partida 5206 “Bienes Informáticos”; y, el contrato núm. DA/ICTDF/LPN/004/001/2008,
506 VOLUMEN 10/13
celebrado con Metales Combinados, S.A. de C.V., el 21 de octubre de 2008 por un
importe de 32,775.0 miles de pesos IVA incluido, para la adquisición de 52,000 mesas y
50,000 sillas, registrado en la partida 5101 “Mobiliario”. Los contratos señalados fueron
asignados mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres proveedores y
licitación pública nacional, respectivamente, ambos con vigencia a partir de su firma y hasta
el 31 de diciembre de 2012 (con presupuesto multianual), suscritos con objeto de llevar
a cabo el Programa Integral de Conectividad Escolar “Aula Digital”. De dichos contratos se
revisó el proceso de adjudicación así como los pagos y entregas de los bienes
correspondientes al ejercicio 2008, ya que se realizaron entregas y pagos subsecuentes
de los bienes en el ejercicio de 2009. De lo anterior se observó lo siguiente:
1. Los contratos citados no incluyen la precisión de que el precio es fijo. Sobre el particular,
el Director de Administración de la entidad mediante el oficio núm. ICyT/DA/793/2009
del 12 de octubre de 2009, proporcionó nota informativa sin número de la misma
fecha, en la que dicho funcionario informó: “No se incluye la precisión de que el precio
es fijo, ya que en la cláusula primera de ambos contratos se establece el valor total de
cada uno de ellos, lo cual aunado a la inclusión de las bases (en el apartado d) propuesta
económica, de esta precisión hace que esta propiedad de los precios de cada uno de
los bienes sea implícita en los contratos y no se requiera referirla de nueva cuenta”.
Sin embargo, lo manifestado por dicho funcionario resulta inexacto, ya que si bien es
cierto que en las bases de los procedimientos de adjudicación se solicitó que el
proveedor presente su propuesta económica con la leyenda de precios fijos, también
lo es que la normatividad aplicable establece que debe precisarse tal situación en el
contrato; por lo que la entidad dejó de observar lo establecido en el artículo 56,
fracción XII, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal que
establece: “Los contratos que celebren las […] entidades, contendrán como mínimo
lo siguiente: […] XII. La precisión de que el precio es fijo, salvo los casos previstos
en la ley”. Cabe precisar que el presente contrato no se ubicó en algún supuesto de
excepción previsto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
2. En la cláusula primera de los contratos núms. DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008
y DA/ICTDF/LPN/004/001/2008 se estableció el precio por partida de los bienes, en
lugar del precio unitario. Al respecto, mediante el oficio núm. ICyT/DA/793/2009
del 12 de octubre de 2009, el Director de Administración proporcionó nota informativa
507 VOLUMEN 10/13
sin número de la misma fecha en la que indicó: “La razón de presentar el precio por
partida es que se convocó por el total de los bienes, y los proveedores presentaron
sus ofertas de este modo, de manera global y no por precios unitarios, aunque es fácil
determinar éste al incluirse el precio total y la cantidad de bienes contratados”. Sin
embargo, lo manifestado por dicho funcionario es erróneo, ya que para el caso del
contrato núm. DA/ICTDF/LPN/004/001/2008 el precio de la partida engloba dos tipos
de bienes (mesas y sillas), por lo que el precio unitario no se puede determinar
dividiendo el precio total y la cantidad de bienes contratados. Por lo anterior,
el ICyTDF incumplió lo establecido en el artículo 56, fracción VI, del Reglamento
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal que establece: “Los contratos que
celebren las […] entidades, contendrán como mínimo lo siguiente: […] VI. El precio
unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios”.
3. En el apartado de declaraciones, numeral II.6 del contrato núm.
DA/ICTDF/LPN/004/001/2008 se indicó que “el […] contrato se adjudica de conformidad
con lo establecido por los artículos 54, fracción IV […] de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal”; sin embargo, dicho artículo establece que “las […] entidades, bajo
su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamiento y prestación de
servicios a través de un procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores
o por adjudicación directa cuando: […] IV. Se realice una licitación pública o
procedimiento de invitación restringida y se haya declarado desierta”.
No obstante lo anterior, dicho contrato fue adjudicado derivado de la licitación
pública nacional núm. ICYTDF/LPN/004/08. Sobre el particular, mediante el oficio
núm. ICyT/DA/799/2009 del 14 de octubre de 2009, el Director de Administración
del ICyTDF proporcionó nota informativa sin número de la misma fecha en la que
informó: “Al elaborarse este contrato sobre el archivo de uno referente a una invitación
restringida a cuando menos tres proveedores, por desatención no se modificó el
artículo correspondiente a la Ley de Adquisiciones sobre la cual fue realizada
la licitación”. Lo anterior denota deficiencias de control interno en la formulación
y revisión de los contratos. Por lo expuesto, la Subdirección Jurídica no atendió lo
establecido en el artículo 25, fracción II, del Estatuto Orgánico del Instituto de Ciencia
y Tecnología del Distrito Federal que establece: “Es competencia de la Subdirección
Jurídica los siguientes asuntos: […] II. […] revisar los convenios y contratos a celebrarse
por el organismo de acuerdo con los requerimientos de las áreas respectivas…”;
508 VOLUMEN 10/13
asimismo, dejó de observar el apartado de objetivo establecido en el Manual
Administrativo aplicado por la entidad durante el ejercicio en revisión que indica para
dicha subdirección “….formular y revisar los proyectos de contratos y convenios”.
4. En la cláusula décima segunda del contrato núm. DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008
del 27 de noviembre de 2008, no se especificó el número de fianza ni el nombre de la
institución que la expidió, información que debía haberse señalado en dicha cláusula
contractual; al respecto, mediante el oficio núm. ICyT/DA/799/2009 del 14 de octubre
de 2009, el Director de Administración de la entidad con nota informativa de la misma
fecha informó que “derivado de la espera de la fianza correspondiente y la premura
para la firma del contrato no se realizó la modificación a la cláusula décima segunda
del contrato”. Cabe precisar que esta CMHALDF comprobó que el proveedor
Consorcio Red Uno, S.A. de C.V. constituyó en favor del ICyTDF la fianza núm.
1474162 expedida por Afianzadora Fianzas Guardiana Inbursa, S.A., del 27 de
noviembre de 2008 (fecha en que se firmó el contrato). Lo anterior denota
deficiencias de control interno por parte del ICyTDF en la elaboración y revisión del
presente contrato, ya que no contiene los datos completos referentes a la garantía.
5. Los contratos núms. DA/ICTDF/LPN/004/001/2008 del 21 de octubre de 2008 y
DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008 del 27 de noviembre de 2008, se formalizaron
extemporáneamente, ya que de acuerdo con lo establecido en las bases de los
procedimientos de adjudicación, los contratos se debieron suscribir dentro de los 5 y
10 días hábiles, respectivamente, posteriores a los fallos correspondientes; es decir,
el primer contrato se debió firmar el 3 de octubre y el segundo el 6 de noviembre,
ambos de 2008. Tampoco se suscribieron dentro del término máximo establecido en
el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal que es de 15 días
hábiles a partir de la notificación del fallo, que en estos casos sería el 17 de octubre
y 13 de noviembre de 2008; para cada uno. Sobre el particular, mediante el oficio
núm. ICyT/DA/ /2009 del 20 de octubre de 2009, el Director de Administración informó
respecto al contrato núm. DA/ICTDF/LPN/004/001/2008 suscrito el 21 de octubre
de 2008 que “se recorrió la fecha de firma del contrato, porque la Directora General del
Instituto fue comisionada a las ciudades de Beijing, Gaungzhou y Shangai, Hogqiao,
China, para asistir a la visita oficial del Jefe de Gobierno, a los paquetes tecnológicos”.
En relación con el contrato núm. DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008, mediante nota
509 VOLUMEN 10/13
informativa del 14 de octubre de 2009, el Director de Administración informó que “se
firmó el contrato el día 27 de noviembre de 2008, ya que fue cuando la empresa
adjudicada trajo la fianza”. Por lo anterior, el ICyTDF incumplió el artículo 59 de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal que establece: “Los contratos deberán
formalizarse de conformidad con lo establecido en las bases de licitación pública
o, invitación restringida a cuando menos tres proveedores, correspondiente, aun en el
supuesto de la fracción V del artículo 54 de esta Ley, en un término no mayor de 15 días
hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al proveedor el fallo
correspondiente…”.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de diciembre de 2009, mediante el oficio núm.
ICyT/DA/968/2009 de la misma fecha, la entidad proporcionó la siguiente documentación:
Referente al punto 1, el Director de Administración informó que no se incluyó en los
contratos la precisión de que los precios son fijos, ya que se establece en las bases
de los procedimientos el valor total de los mismos y remitió copia de dichas bases;
sin embargo, lo manifestado no modifica lo señalado en el numeral.
Respecto al numeral 2, anexó carta sin número del 27 de octubre de 2008 de la empresa
Metales Combinados, S.A. de C.V., en la cual especifica los precios unitarios tanto de las
mesas como de las sillas del “Aula Digital”; y carta sin número del 2 de diciembre de 2009, de
la empresa Consorcio Red Uno, S.A. de C.V., en la cual especifica los precios unitarios del
equipo de cómputo, equipo de energía ininterrumpida UPS, equipo multifuncional y la
mesa de ayuda del “Aula Digital”. Sin embargo, el incumplimiento subsiste, en virtud de que
los contratos no establecieron el precio unitario de los bienes; además, la carta del proveedor
Consorcio Red Uno, S.A. de C.V. fue elaborada en fecha posterior al ejercicio revisado.
Con relación al numeral 3, el sujeto fiscalizado anexó Fe de Erratas del 8 de octubre
de 2009, del contrato de adquisición de bienes núm. DA/ICTDF/LPN/004/001/2008, en la
que se corrige el fundamento legal señalado en dicho contrato. Referente al numeral 4,
anexó Fe de Erratas del 22 de octubre de 2009, del contrato de adquisición de bienes
núm. DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008, en la que se señala el número de fianza y la
institución que la expidió. Sin embargo, estas acciones son posteriores al periodo revisado,
por lo que no se modifica lo señalado en los numerales referidos.
510 VOLUMEN 10/13
Respecto al numeral 5, la entidad no proporcionó información o documentación, por lo
que no se modifica.
Recomendación AEPOA-119-08-14-ICyTDF
Es conveniente que Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General, la Dirección de Administración y la Subdirección Jurídica, establezca
medidas de control que le permitan asegurarse que los contratos de adquisiciones
que celebre la entidad cumplan los requisitos establecidos en la normatividad aplicable e
incluyan todos los datos que requieren los propios contratos y se verifique que éstos sean
correctos, en atención a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento,
al Estatuto Orgánico del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal y al Manual
Administrativo de la entidad.
Recomendación AEPOA-119-08-15-ICyTDF
Es necesario que Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección General y la Dirección de Administración, establezca mecanismos de control
para garantizar que los contratos de las adquisiciones de bienes, sean firmados en los
plazos establecidos en las bases de los procedimientos de adjudicación, en atención a la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
12. Resultado
Del análisis al cumplimiento del contrato núm. DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008
del 27 de noviembre de 2008, por 572,841.5 miles de pesos, para la adquisición de
50,000 computadoras, 50,000 equipos de energía ininterrumpida y 2,000 equipos
multifuncionales, de los cuales en 2008 se ejercieron 41,950.0 miles de pesos, con cargo
a la partida 5206 “Bienes Informáticos”, se determinó lo siguiente:
1. Con oficio núm. ICYT/DA/799/2009 del 14 de octubre de 2009, el Director de
Administración del ICyTDF proporcionó en medio magnético relación de inventario por
número de serie para cada una de las aulas digitales a las que se les entregó durante
2008 los bienes objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en el numeral
511 VOLUMEN 10/13
1.5.6, “Control y Registro de los Bienes”, del anexo técnico del contrato que entre otros
documentos señala: “El proveedor, para efectos de registro y control, proporcionará
mediante archivo electrónico en formato de Excel, la relación de todos y cada uno
de los bienes adquiridos, así como su asignación por plantel, es decir, de manera
separada los bienes que fueron designados a cada plantel o aula digital”. De la revisión
al archivo magnético referido, se identificó que solo contiene datos de 1,644 aulas
y no de 2,000 que fueron las consideradas en el programa y en el propio contrato.
Sobre el particular, esta CMHALDF solicitó a la entidad el archivo con el total de aulas
digitales a las que se les entregaron los equipos. En respuesta, mediante el oficio
núm. ICyT/DA/881/2009 del 9 de noviembre de 2009, el Director de Administración
informó “se solicitó la actualización de inventarios por parte de Consorcio Red Uno,
S.A. de C.V., en cuanto nos la remita se entregará”. Asimismo, mediante el oficio
núm. ICyT/DA/914/2009 del 18 de noviembre de 2009, dicho funcionario señaló:
“En relación al listado de inventarios, se están verificando los números de serie
e inventarios de las aulas faltantes del listado…”. Sin embargo, a la fecha de elaboración
del presente informe no se entregó la relación definitiva, lo anterior denota deficiencias de
control interno por parte del ICyTDF en la revisión de la información que entrega la
empresa Consorcio Red Uno, S.A. de C.V., así como en la recepción de los bienes
materia del contrato.
2. A la fecha de elaboración del presente informe la entidad no remitió a la CMHALDF
los oficios ni las relaciones que el ICyTDF debió enviar a la empresa Consorcio Red
Uno, S.A. de C.V., en los que se indicarían los planteles beneficiados, así como
la cantidad de equipos que serían entregados a cada uno, de conformidad con el
numeral “1.5.5. Asignación de los Bienes” del anexo técnico del contrato que señala:
“El proveedor recibirá de la convocante la relación de planteles beneficiados, así como la
cantidad de equipos que será entregada a los mismos”. Lo anterior, no obstante que,
mediante el oficio núm. ICyT/DA/892/2009 del 12 de noviembre de 2009, el Director
de Administración indicó “ya se entregó listado de planteles beneficiados con número
de equipo”. Asimismo, mediante el oficio núm. ICyT/DA/914/2009 del 18 de noviembre
de 2009, dicho funcionario señaló “se anexa relación de planteles beneficiados
entregadas a Red Uno para la instalación del Aula Digital mismas que se fueron
confirmando al proveedor parcialmente para su entrega y configuración de equipos”;
512 VOLUMEN 10/13
sin embargo, los listados referidos no fueron los solicitados, ya que el primero se refiere a
los bienes entregados por la empresa en las escuelas, y el segundo es un listado en
donde se indican de manera general las 2,000 aulas, sin que proporcionara la
evidencia de la fecha en que el ICyTDF indicó al proveedor la cantidad de cada una
de las entregas.
3. No se entregó evidencia de la relación por número de inventario correspondiente
a cada bien y documento mediante el cual ésta debió ser remitida por el ICyTDF a
Consorcio Red Uno, S.A. de C.V., para el etiquetado del equipo. Sobre el particular,
mediante el oficio núm. ICyT/DA/892/2009 del 12 de noviembre de 2009, el Director
de Administración informó lo siguiente: “1. La logística que se utilizó para cumplir el
punto 1.5.6, fue la siguiente: El ICyTDF, entregó etiquetas de inventario a la empresa
Red Uno, S.A. de C.V., correspondiente al número de equipos que se entregarían a
los planteles educativos. La empresa Red Uno, S.A. de C.V., se basó en la relación
de las aulas entregadas para su instalación. La empresa Red Uno, S.A. de C.V., al
momento de entregar los equipos a los planteles: los desempacaban e instalaban
y una vez corroborado que funciona el equipo, se pega la etiqueta del inventario,
relacionando en ese momento la serie con el número de inventario. Dicho procedimiento
fue con el propósito de aplicar la garantía en el momento y tener la certeza de que las
etiquetas se colocan en equipos funcionando y operando correctamente”. Por lo anterior
se concluye que el ICyTDF, al no proporcionar la relación con número de inventario
correspondiente a cada bien para el etiquetado incumplió el numeral “1.5.6 Control
y Registro de los Bienes” del anexo técnico del contrato que entre otros establece: “La
convocante preferentemente de forma anticipada, proporcionará a el proveedor la
relación y las etiquetas con el número de inventario correspondiente a cada equipo
o bien”.
4. No se proporcionó el documento mediante el cual la empresa Consorcio Red Uno,
S.A. de C.V., manifestó bajo protesta de decir verdad, que los bienes asignados
por plantel o aula digital se encontraban debidamente entregados y preferentemente
inventariados, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.5.6 “Control y registro
de los bienes” del anexo técnico del contrato que indica: “Será obligación de el Proveedor
la revisión final del inventario de equipos asignados por plantel, manifestando
513 VOLUMEN 10/13
bajo protesta de decir verdad que los bienes asignados por plantel o aula digital
se encuentran debidamente entregados y preferentemente inventariados”.
Referente al cumplimiento del contrato núm. DA/ICTDF/LPN/004/001/2008 del 21 de
octubre de 2008, por 32,775.0 miles de pesos, por la adquisición de 52,000 mesas
y 50,000 sillas, de los cuales se ejercieron 16,223.6 miles de pesos en 2008, con cargo
a la partida 5101 “Mobiliario”, se determinó lo siguiente:
1. El ICyTDF no cuenta con una relación por número de inventario de las sillas y mesas
asignadas a cada plantel o aula digital (inventario final); asimismo, se observó que el dato
del número de inventario fue colocado a mano por el proveedor Metales Combinados,
S.A. de C.V., en la parte superior de las actas entrega-recepción. Sobre el particular,
se identificaron 15 actas de la muestra revisada sin el dato correspondiente al número
de inventario. Al respecto, el proveedor Metales Combinados, S.A de C.V., en
compulsa celebrada el 22 de octubre de 2009, informó: “El ICyTDF no proporcionó
a Metales Combinados, S.A. de C.V., una relación con los números de inventario, sin
embargo, la empresa Tecnología y Marcaje, […] proporcionó las etiquetas para que
fueran pegadas en las mesas y sillas. Cabe hacer mención que en las actas de
entrega recepción Metales Combinados, S.A. de C.V., anotaba a mano en la parte
superior el número de inventario de las mesas y sillas entregadas en cada plantel, por
lo que no se cuenta con una relación que contenga estos datos…”. Asimismo, esta
CMHALDF solicitó al ICyTDF la relación por número de inventario correspondiente
a cada bien, de conformidad con lo establecido en el punto “1.3. Logística para la
Entrega del Mobiliario”, numeral “1.3.6 Control y Registro de los Bienes” del anexo 3
del contrato suscrito. Por lo que mediante el oficio núm. ICyT/DA/776/2009 del 8 de
octubre de 2009, el Director de Administración proporcionó una relación de escuelas
que cuentan con aula digital; sin embargo, en dicha relación solamente se indican los
datos generales de las aulas como son el nombre del plantel, la dirección, teléfono,
tipo de plantel, sin que se indique el detalle de los bienes ni los números de inventario
asignados a los mismos; adicionalmente, mediante el oficio núm. ICyT/DA/914/2009
del 18 de noviembre de 2009, dicho funcionario indicó “los inventarios se encuentran
plasmados en las actas de entrega recepción, sin embargo la empresa Metales
Combinados, S.A. de C.V., se encuentra en proceso de verificación del inventario
en los archivos electrónicos”.
514 VOLUMEN 10/13
Por lo anterior, se solicitó a la entidad la documentación soporte de la revisión final
efectuada por el proveedor al inventario de bienes asignados por plantel, establecida
en el numeral “1.3.6 Control y Registro de los Bienes” del anexo 3 del contrato; sobre
el particular, el Director de Administración mediante el oficio núm. ICyT/DA/776/2009
del 8 de octubre de 2009, informó “las relaciones están en las 13 carpetas que
contienen las actas de entregas a los planteles y el número de inventario está escrito
a mano en cada acta de entrega de los planteles”. Sin embargo, dichas relaciones se
refieren al resumen de las aulas entregadas que contiene los datos generales como la
escuela, delegación, colonia, domicilio, tipo de plantel, sin que se señale en dicha
relación, el mobiliario asignado por plantel o aula digital ni el inventario.
Adicionalmente, se solicitó a la entidad evidencia documental de la verificación física
realizada por el ICyTDF a los procesos de entrega y etiquetado de mobiliario.
Sobre el particular, mediante el oficio núm. ICyT/DA/776/2009 del 8 de octubre
de 2009, el Director de Administración proporcionó copia del “Acta de hechos que se
realiza para la verificación visita a la empresa Metales Combinados, S.A. de C.V.
derivado del contrato DA/ICTDF/LPN/004/2008 para la adquisición de bienes (mesas
y sillas)” del 14 de noviembre de 2008, en la que se indicó que “…el Instituto de
Ciencia y Tecnología realiza la entrega de las etiquetas del inventario correspondiente
a la empresa Metales Combinados, asimismo se verifica que se etiquetó con número
de inventario cada uno de los bienes entregados en cada una de las escuelas”.
No obstante lo anterior, se determinaron deficiencias de control interno, ya que la
entidad no cuenta con una relación por número de inventario del mobiliario asignado
por plantel, que permita identificar cada una de las mesas y sillas entregadas a cada
escuela. Asimismo, se incumplió el numeral “1.3.6 Control y registro de los bienes
del contrato” del anexo 3 del contrato que establece: “‛El ICyT-DF’ proporcionará a
‛el Proveedor’ la relación y las etiquetas con el número de inventario correspondiente
a cada bien […] Será obligación de ‛el Proveedor’, la revisión final del inventario de
bienes asignados por plantel, informando a ‛el ICYT-DF’ la relación del mobiliario
asignado por plantel o aula digital, mismo que se deberá encontrar debidamente
entregado e inventariado. ‛El ICYT-DF’ realizará verificaciones físicas de los procesos
de etiquetado y entrega del mobiliario, a efecto de tener la seguridad del etiquetado,
registro y control para determinar la veracidad del inventario final”.
515 VOLUMEN 10/13
2. El proveedor Metales Combinados, S.A. de C.V., remitió al ICyTDF los reportes
mensuales de las entregas de mobiliario (mesas y sillas); sin embargo, se observó
que 11 de los 12 reportes fueron entregados extemporáneamente ya que no se remitieron
en el plazo indicado en la cláusula quinta del contrato que establece: “El proveedor,
se obliga a informar a ‛el ICyT-DF’, mediante reportes mensuales, el grado de avance
de las entregas, así como las aulas que han sido concluidas en su totalidad, documento
que deberá entregar en los primeros cinco días naturales inmediatos al término del
mes a reportar”, como se muestra a continuación:
Mes reportado Fecha de entrega del reporte según sello de recibido
Fecha en la que se debió entregar conforme a la
cláusula contractual
Diciembre 18/XII/2008 5/I/2009 Enero 14/I/2009 5/II/2009 Enero 28/I/2009 5/II/2009 Febrero 17/II/2009 5/III/2009 Marzo 10/III/2009 5/IV/2009 Marzo 26/III/2009 5/IV/2009 Abril 24/IV/2009 5/V/2009 Mayo 14/V/2009 5/VI/2009 Mayo 21/V/2009 5/VI/2009 Junio 18/VI/2009 5/VII/2009 Julio 14/VII/2009 5/VIII/2009
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de diciembre de 2009, mediante el oficio
núm. ICyT/DA/968/2009 de la misma fecha, la entidad proporcionó la siguiente información
y documentación:
Del contrato núm. DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008, del 27 de noviembre de 2008
Referente al numeral 1, la entidad informó que “se solicitara a la empresa Consorcio
Red Uno, S.A. de C.V., la relación complementaria de los inventarios”, lo que confirma
lo observado en este numeral.
Respecto al numeral 2, el ICyTDF proporcionó el oficio núm. SE/SSEMSS/DGEMSS/068/2008
del 2 de diciembre de 2008, mediante el cual la Dirección General de Educación Media
Superior y Superior de la Secretaría de Educación envió al representante legal del proveedor,
516 VOLUMEN 10/13
la relación de sitios en las que se debería entregar los bienes informáticos; sin embargo,
del análisis a dicha relación se determinó que ésta no especifica la cantidad de equipos que
sería entregada a cada plantel conforme lo dispuesto en el numeral “1.5.5. Asignación
de los Bienes” del anexo técnico del contrato, por lo que lo señalado en el numeral se
modifica parcialmente.
Con relación al numeral 3, proporcionó nota informativa sin número del 1o. de diciembre
de 2009, mediante la cual el Director de Administración del ICyTDF indicó que “en relación al
numeral 1.5.6. Control y Registro de los Bienes [del anexo técnico del contrato]
que establece: ‛La convocante preferentemente de forma anticipada, proporcionará a el
proveedor la relación y las etiquetas con el número de inventario correspondiente a cada
equipo o bien’. En este sentido se menciona que es preferentemente; por lo que en su
momento la convocante prefirió entregar las etiquetas sin asociar el equipo a la serie,
evitando problemas como en el caso de que los equipos fueran inventariados antes de su
instalación, se corre el riesgo de que al momento de configurar dicho equipo no funcione
correctamente y ya se tenga registro de serie con inventario y tener que reasignar dichos
números y dar de baja el número ante el ICYTDF, siendo que el proveedor tiene la
posibilidad de poder cambiar el bien en ese momento y pegar la etiqueta, agilizando dicho
proceso”. No obstante, lo señalado por la entidad es inexacto, en virtud de que el numeral
1.5.6 referido señala la obligación del ICyTDF de entregar al proveedor la relación y las
etiquetas con el número de inventario correspondiente a cada bien, ello preferentemente
de forma anticipada; por lo anterior no se modifica la observación del numeral.
Referente al numeral 4, proporcionó carta sin numero del 23 de noviembre de 2009,
mediante el cual el proveedor, bajo protesta de decir verdad informó al ICyTDF que los
bienes asignados por plantel o aula digital fueron debidamente entregados en tiempo y
forma y preferentemente inventariados, por lo anterior lo señalado en el presente numeral
queda subsanado.
Del contrato núm. DA/ICTDF/LPN/004/001/2008, del 21 de octubre de 2008
En relación al numeral 1, la entidad proporcionó “…las relaciones de las escuelas de las
12 entregas de la empresa Metales Combinados, S.A. de C.V., mismas que contienen
517 VOLUMEN 10/13
escuela por escuela los números de inventarios tanto de mesas como de sillas”. Sobre el
particular, esta CMHALDF revisó una muestra del 10.0% (90 casos) correspondiente a la
tercera entrega. De dicha revisión se observó que los números de inventario consignados
en la relación proporcionada por el ICyTDF no coinciden con lo reportado en las actas de
entrega-recepción de mobiliario (mesas y sillas); por lo anterior, no se modifica lo señalado
en dicho numeral.
Con respecto al numeral 2, la entidad informó los acontecimientos relacionados a la
entrega de los bienes (vacaciones y contingencia por influenza); sin embargo, no aclaró lo
relativo a la entrega extemporánea de los reportes mensuales por parte del proveedor;
por lo anterior, el presente numeral prevalece en los términos señalados.
Recomendación AEPOA-119-08-16-ICyTDF
Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal por medio de la
Dirección General y la Dirección de Administración implante medidas de control para
verificar que los proveedores entreguen en tiempo y forma la documentación requerida
de acuerdo a lo pactado en las cláusulas de los contratos de adquisición de bienes.
Recomendación AEPOA-119-08-17-ICyTDF
Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General y la Dirección de Administración, establezca medidas de control
interno que garanticen la entrega oportuna de la documentación e información necesaria
a los proveedores, para el cumplimiento de lo establecido en las cláusulas de los contratos
de adquisición de bienes celebrados por el instituto.
Recomendación AEPOA-119-08-18-ICyTDF
Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General y la Dirección de Administración, establezca medidas de control interno
que garanticen que los proveedores remitan a la entidad en el plazo pactado los reportes
mensuales que acrediten las entregas de bienes, en cumplimiento a los contratos de
adquisición de bienes.
518 VOLUMEN 10/13
13. Resultado
Del análisis a la documentación soporte de las entregas del equipo de cómputo y mobiliario
se determinó lo siguiente:
1. Las entregas de los bienes que se efectuaron en los planteles educativos, se
encuentran soportadas mediante las relaciones de equipo para resguardo y las actas
de entrega-recepción. Sobre el particular, esta CMHALDF revisó 282 relaciones de
equipo para resguardo y 8 actas de entrega-recepción elaborados por la empresa
Consorcio Red Uno, S.A. de C.V., que corresponden al suministro del equipo de cómputo
durante el ejercicio de 2008, así como 989 actas de entrega recepción de mobiliario
(mesas y sillas) de la empresa Metales Combinados, S.A. de C.V., que corresponden
a los bienes pagados con recursos del ejercicio de 2008.
Referente al contrato núm. DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008 del 27 de noviembre de 2008
celebrado con la empresa Consorcio Red Uno, S.A. de C.V.
2. Se identificaron dentro de las carpetas proporcionadas por la entidad 18 relaciones
de equipo para resguardo correspondientes a entregas realizadas el 10 y 11 de
diciembre de 2008, en hojas membretadas de empresas diferentes a la adjudicada;
8 relaciones corresponden a la empresa S&C Constructores de Sistemas, S.A. de C.V., y
10 relaciones de la empresa PROVA Procesos de Valor Agregado. Sobre el particular,
mediante el oficio núm. ICyT/DA/799/2009 del 21 de octubre de 2009, el Director de
Administración del ICyTDF informó que “son papeles de trabajo internos del proveedor,
que consideramos que por error fueron incluidos, sin embargo, serán sustituidos
a la brevedad”. Cabe señalar que el ICyTDF no informó que relación tenían ambas
empresas con la empresa adjudicada Consorcio Red Uno, S.A. de C.V. El 27 de octubre
de 2009, se realizó compulsa con el proveedor Consorcio Red Uno, S.A. de C.V., en
la que el Gerente Comercial manifestó respecto a esta situación que “se desconocen en
este momento, ya que se acaban de incorporar a la atención de la cuenta del Gobierno
de Distrito Federal, por lo que se requiere un análisis de las diferentes áreas que
participaron en la celebración del contrato núm. DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008, para
dar respuesta…”. Asimismo, mediante escrito sin número del 5 de noviembre de 2009, el
representante legal de Consorcio Red Uno, S.A. de C.V., informó que solicitaba
519 VOLUMEN 10/13
se concediera un plazo de tres semanas para la entrega de la información; por lo que
mediante el oficio núm. AEPOA/09/1276 del 9 de noviembre de 2009, esta CMHALDF
concedió el plazo solicitado por dicha empresa requiriéndole que en el transcurso de
las tres semanas realizara entregas parciales de la documentación. Sin embargo, la
empresa mediante escrito sin número del 1o. de diciembre de 2009, proporcionó
información de manera incompleta. Lo anterior evidencia falta de control por parte
de la entidad en la revisión de la documentación de las entregas de los bienes y la
verificación de los formatos elaborados y entregados por el proveedor.
3. Se realizaron entregas de los bienes muebles e informáticos en lugares diferentes a
los originalmente determinados como parte del programa respectivo ya que se
entregaron en lugares como son: Preparatorias, Universidad Autónoma de la Ciudad
de México, bibliotecas, Centros de Laboratorio y Talleres, Centros de Maestros, Centros
Familiares, Centros de Desarrollo Comunitarios (DIF), Centro de Innovación Tecnológica,
Centro de Talleres, Centro de Bienestar Social Urbano (DIF), CENDI (DIF), Centro
Educación Artística Diego Rivera, Escuela de Administración Pública del Distrito
Federal, Instituto de Formación Profesional (PGJDF), Instituto de Capacitación para
el Desarrollo Ejecutivo (INCADE), Cibercentro Zócalo, Cibercentro Pino Suárez y el
propio Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal. Sobre el particular,
mediante el oficio núm. ICyT/DA/799/2009 del 21 de octubre de 2009, el Director de
Administración del ICyTDF informó que “la meta del proyecto PICE fueron 2,000 escuelas
públicas, no inmuebles, (tomando en cuenta que 2 o más escuelas pueden estar
dentro de un mismo inmueble), concluyendo con su instalación. Por tal motivo se
decidió la instalación de aulas digitales en centros educativos, todos relacionados
con la educación y capacitación”.
Sin embargo, lo manifestado por dicho funcionario no corresponde a lo señalado, ya
que mediante el oficio núm. ICyT/DA/429/2008 del 7 de agosto de 2008, la Directora
General del ICyTDF solicitó autorización al Secretario de Finanzas del Gobierno del
Distrito Federal para llevar a cabo el contrato multianual para la adquisición, suministro,
instalación y puesta en operación del equipo de cómputo, equipo multifuncional,
mesa de ayuda, y accesorios necesarios para el Programa denominado “Aula Digital”
que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal pondría en marcha.
520 VOLUMEN 10/13
En la solicitud se señaló los siguiente: “…debido a que dichos bienes se requieren
adquirir de manera urgente, para estar en posibilidades de atender de forma inmediata el
objeto fundamental de suministrar, instalar y poner en funcionamiento aulas escolares en
escuelas primarias y secundarias públicas del Distrito Federal que permitan
coadyuvar y complementar sistemáticamente los conocimientos tecnológicos básicos
aplicables en la reforma educativa en la Ciudad de México…”. Asimismo, en la
Tercera Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del Instituto de Ciencia y Tecnología
del Distrito Federal del 15 de agosto de 2008, se indicó que “después de un
diagnóstico escuela por escuela se determinó dotar a 2,000 escuelas públicas
primarias preferentemente y secundarias de 25 computadoras, 25 mesas, 25 sillas, un
equipo de multifuncional en salón…”, lo cual se autorizó mediante el acuerdo
núm. ICyTDF/JD/03/07/08.
Por lo anterior, el ICyTDF no observó el artículo 72 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal que establece respecto a los bienes adquiridos lo siguiente: “Las [...]
entidades estarán obligados a […] vigilar que se destinen al cumplimiento de los
programas y acciones previamente determinados”.
4. De acuerdo con el “Calendario para entrega y configuración de los bienes informáticos”
del anexo técnico del contrato, se estableció que las entregas comenzarían a partir del
mes de diciembre de 2008, con 370 aulas digitales. Sin embargo, del análisis a las actas
de entrega-recepción de equipos informáticos, se observó que durante el ejercicio
sujeto a revisión la empresa Consorcio Red Uno, S.A. de C.V., realizó siete entregas:
una el 3 de noviembre; 3 entregas el 4 de noviembre, una entrega el 18 de noviembre,
otra el 25 de noviembre y una más el 28 de noviembre, todas ellas antes de lo
establecido en el calendario, inclusive las seis primeras entregas fueron realizadas
previamente a la fecha de celebración del contrato (27 de noviembre
de 2008). Sobre el particular, mediante el oficio núm. ICyT/DA/881/2009 del 9 de
noviembre de 2009, el Director de Administración del ICyTDF informó al respecto que
“el proveedor si conocía el calendario de entregas ya que dicho calendario se encontraba
dentro de las bases de la invitación”; sin embargo, lo manifestado por dicho funcionario
resulta incorrecto, ya que el calendario incluido en las bases también establecía al
igual que el contrato que las entregas debían iniciar a partir del mes de diciembre.
521 VOLUMEN 10/13
Lo anterior evidencia deficiencias de control interno por parte del ICyTDF, ya careció
de mecanismos de revisión y seguimiento a las entregas de los bienes informáticos
por el proveedor Consorcio Red Uno, S.A. de C.V.
5. De la revisión efectuada a las relaciones de equipo para resguardo y actas de
entrega-recepción de equipo informático elaboradas por el proveedor Consorcio Red
Uno, S.A. de C.V., se corroboró que al mes de diciembre de 2008 se realizaron
entregas de equipo informático a 290 aulas digitales; sin embargo, al compararlas
con las 370 pactadas en el calendario de entregas se determinó una diferencia de
80 aulas digitales no entregadas al 31 de diciembre de 2008. Al respecto, la cláusula
cuarta del contrato establece que: “El proveedor, se obliga a cumplir los plazos
pactados, de acuerdo a lo especificado en la ‛logística para la entrega de los bienes y
servicios informáticos’ para el programa integral de conectividad escolar, aula digital,
misma que forma parte del presente contrato…”. Sobre el particular, se identificó
que en el apartado “1.5. Logística para la Entrega de los Bienes Informáticos”,
numeral “1.5.1 Bienes Informáticos” se establece: “El proveedor se apegará puntualmente
al calendario de entregas en los planteles escolares…”. Sobre el particular, con el
oficio núm. ICyT/DA/881/2009 del 9 de noviembre de 2009, el Director de Administración
del ICyTDF indicó que “los equipos, como lo marca el calendario, fueron entregados
en diciembre en su totalidad, en sitio fueron entregándose conforme a la disponibilidad
de las escuelas en el mes de diciembre”; sin embargo, no proporcionó evidencia
documental que soportara su comentario.
Por lo anterior, se solicitó al Director de Administración informara si se realizaron
modificaciones al “Calendario para la Entrega y Configuración de los Bienes
Informáticos”; respecto de lo cual mediante el oficio núm. ICyT/DA/800/2009 16 de
octubre de 2009, dicho funcionario informó:
“… no hubo modificaciones al calendario de entregas, sin embargo, si hubo un común
acuerdo de aplazar algunas de estas entregas debido a la emergencia epidemiológica que
se vivió en la ciudad por la presencia del virus AH1N1 y a los períodos vacacionales
que no se consideraron en un inicio, sin embargo, al ser temas de conocimiento público
general no se consideró conveniente modificar el calendario de entregas inicial”.
522 VOLUMEN 10/13
Asimismo, mediante el oficio núm. ICyT/DA/896/2009 del 13 de noviembre de 2009, el
Director de Administración manifestó que “paralelamente con las licitaciones públicas
o invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores del Programa Integral de
Conectividad Escolar 2008-2012 ‛Aula Digital’, se estaba llevando a cabo el proceso
de verificación del padrón de escuelas y levantamiento de necesidades de las mismas
[…] Este proceso invirtió mas tiempo del planeado ya que se requería la autorización
de la Secretaría de Educación Pública Federal, con quién también se estaba negociando,
ya que sin dicha autorización no se podía entrar a las escuelas, también se estaba en
pláticas con el Centro de Procesamiento Arturo Rosenblueth, dependiente de la SEP
revisando el software que se iba a instalar en los equipos.
”Las licitaciones públicas o invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores
del Programa Integral de Conectividad Escolar 2008-2012 ‛Aula Digital’, concluyeron
su proceso en medio de estas pláticas y empezaron y concluyeron con la fabricación
de los muebles y equipos informáticos, que de acuerdo al calendario estaban
programados y en bodega de los proveedores, comenzando así a surtir las aulas que
se les indicó en el calendario. Sin embargo al poco tiempo las escuelas cerraron a
partir del 21 de diciembre del 2008 al 6 de enero de 2009 por el periodo vacacional
decembrino, así como del 5 al 18 de abril del 2009 con motivo de las vacaciones
de Semana Mayor. Lo anterior nos arroja 4 semanas y media aun sin contabilizar los
40 días que por la presencia del virus de influenza AH1N1, azoró a la ciudad y el país
en general. Razón por la cual los proveedores del Programa Integral de Conectividad
Escolar 2008-2012 ‛Aula Digital’, se vieron afectados sin imputación alguna, con lo
cual también obligados a solicitar prórrogas para las entregas en las escuelas […]
sin embargo, al ser temas del conocimiento público general no se consideró conveniente
modificar el calendario de entregas inicial, pero si a solicitarles a los proveedores del
Programa Integral de Conectividad Escolar 2008-2012 ‛Aula Digital’ pusiera todo
su mayor esfuerzo en las entregas a fin de tratar de recuperar el tiempo que nos
afectaron estos imprevistos.”
Al respecto, el Director de Administración del ICyTDF proporcionó copia del escrito sin
número del 3 de abril de 2009, mediante el cual la empresa Consorcio Red
523 VOLUMEN 10/13
Uno, S.A. de C.V., le solicitó prórroga para la entrega de los bienes; documento que
en todo caso (si fue autorizada dicha prórroga), soportaría la entrega extemporánea
de bienes correspondiente a 2009.
De lo anterior se concluye que el “Calendario para entrega y configuración de los Bienes
Informáticos” del contrato no consideró, el calendario escolar, lo cual evidencia
deficiencias de control en la elaboración de dicho calendario y en la programación de
las entregas del equipo de cómputo.
Referente al contrato núm. DA/ICTDF/LPN/004/001/2008 del 21 de octubre de 2008
celebrado con la empresa Metales Combinados, S.A. de C.V.
6. De la revisión a las entregas del mobiliario (mesas-sillas) se determinó que en el
ejercicio de 2008, de acuerdo al calendario de entregas del contrato (anexo 3),
se debió entregar el mobiliario correspondiente a 800 aulas (400 en noviembre
y 400 en diciembre); sin embargo, de acuerdo con las facturas y pólizas cheque se
determinó que con recursos del ejercicio de 2008 se pagaron 990 aulas, de las cuales
de acuerdo con las actas entrega-recepción se entregaron 334 aulas en 2008
(4 en octubre, 107 en noviembre y 223 en diciembre). Las entregas no se apegaron al
calendario del contrato debido a que el ICyTDF, a través de la Dirección General de
Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación, mediante oficio
núm. SE/SSEMSYS/DGEMSYS/077/2008, entregó hasta el 8 de diciembre de 2008
al proveedor la relación de escuelas en las que debía entregar mobiliario; por lo que el
proveedor no contaba con las relaciones para iniciar las entregas de acuerdo al
calendario del contrato. Conforme a dicha relación el proveedor debía realizar la primera
entrega de mobiliario a 200 escuelas en diciembre de 2008.
De lo anterior, se observó que el proveedor entregó los bienes a las escuelas de
manera anticipada, ya que realizó entregas desde octubre de 2008, y que a partir
de noviembre de ese año tuvo entregas mensuales acumuladas superiores a lo indicado
por el ICyTDF, a través de la Secretaría de Educación, según las solicitudes de
asignación de mobiliario en las que se requirió la entrega de 200 aulas; en tanto que
a diciembre de 2008, entregó mobiliario a un total de 334 aulas.
524 VOLUMEN 10/13
Debido a que el proveedor Metales Combinados, S.A, de C.V. adelantó las entregas
de los bienes, se determinó que se incumplió lo establecido en el anexo técnico
del contrato en el punto “1.3. Logística para la entrega del mobiliario”, numeral “1.3.5.
Asignación del mobiliario”, que establece:
“El proveedor’ recibirá de ‛el ICYT-DF’ la relación de planteles beneficiados, así como
la cantidad de bienes que será entregada a los mismos. En ningún caso y por ningún
motivo ‛el proveedor’ modificará las asignaciones ni tampoco se comprometerá a
entregar más del autorizado por ‛el ICYT-DF’, siendo responsabilidad de ‛el ICYT-DF’
la reasignación de los bienes, misma que será informada por escrito y con 2 días
de anticipación.”
Las entregas pagadas con recursos del ejercicio de 2008 comprendieron al mobiliario
correspondiente a 990 aulas entregado según lo señalado en los reportes mensuales
que contienen las relaciones que el proveedor proporcionó a la entidad, así como a
las actas de entrega-recepción de octubre de 2008 a marzo de 2009. De la revisión
a las entregas se constató que faltó un acta entrega-recepción del aula Francisco
González Bocanegra, según la relación de aulas entregadas por la empresa Metales
Combinados, S.A. de C.V, correspondiente a la primera entrega, por lo que el número
de aulas entregadas comprobadas fue de 989 aulas.
Por otra parte, se determinó que en la relación correspondiente a la segunda entrega de
mobiliario, proporcionada por el proveedor en compulsa efectuada el 22 de octubre
de 2009, se consideró la entrega del aula Federico Froebel; sin embargo, esta escuela
también fue considerada en la relación de la primer entrega de mobiliario. Lo anterior,
también se corroboró con las actas de entrega recepción de mobiliario proporcionadas
por el ICyTDF, en las cuales se incluyó el acta de entrega a la escuela Federico
Froebel en dos ocasiones, una correspondiente a la primera entrega y otra a la
segunda. Dicha entrega se consigna en la remisión núm. 1278 D, de fecha 11 de
diciembre de 2008 y las relaciones referidas de la primera y segunda entrega fueron
consideradas en el pago de las facturas núms. 330 y 331, ambas del 3 de diciembre
de 2008. Esta CMHALDF solicitó al ICyTDF la relación de las entregas de bienes por
cada una de las facturas, sobre el particular mediante oficio núm. ICyT/DA/914/2009
525 VOLUMEN 10/13
del 18 de noviembre de 2009 el Director de Administración proporcionó una relación
en la que se indican cada una de las facturas que corresponden a las 990 aulas,
sin embargo no se remitieron las relaciones detalladas de las entregas que soportan
cada una de las facturas.
Por lo anterior se determinó que el ICyTDF consideró como entregada una misma
aula en dos ocasiones y efectuó el pago de manera duplicada, situación que se detalla
en el resultado núm. 15 del presente informe.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de diciembre de 2009, mediante el oficio
núm. ICyT/DA/968/2009 de la misma fecha, la entidad proporcionó la siguiente información
y documentación:
Respecto a los numerales 1 y 3, el ICyTDF no proporcionó información o documentación,
por lo cual lo señalado en dichos numerales no se modifica.
Con relación al numeral 2, la entidad informó que “las actas de entrega-recepción de
los bienes a las escuelas están elaboradas conforme al formato oficial, quedando como
papeles internos de trabajo de la empresa los recibos de resguardo elaborados
provisionalmente”; sin embargo, la entidad no aclaró qué relación tenían las empresas
S&C Constructores de Sistemas, S.A. de C.V., y la empresa PROVA Procesos de Valor
Agregado con el proveedor adjudicado Consorcio Red Uno, S.A. de C.V., por lo que no se
modifica lo señalado en el citado numeral.
Referente al numeral 4, la entidad señaló que “derivado del fallo la empresa Consorcio
Red Uno, S.A. de C.V., inició algunas de las entregas a fin de efectuar pruebas y
presentar el programa operando en las Delegaciones Políticas”; sin embargo, lo anterior
no modifica lo señalado en el presente numeral, ya que como se mencionó el proveedor
inició las entregas de los bienes previo a lo establecido en el contrato.
Del numeral 5, el instituto proporcionó material fotográfico de los bienes informáticos
recibidos in situ, e indicó que con dicha evidencia “…se comprobó las entregas totales
de los equipos”; por lo que lo señalado en el presente resultado no se modifica.
526 VOLUMEN 10/13
Referente al numeral 6, el ICyTDF remitió las siguientes actas entrega-recepción: escuela
secundaria núm. 233, Francisco González Bocanegra, remisión 1203 serie D (segunda
entrega); escuela primaria núm. 40, Francisco González Bocanegra, remisión 1040 serie H; y
escuela secundaria núm. 61 A, Francisco González Bocanegra, remisión 1061 serie H.
Sin embargo, el acta de entrega-recepción no proporcionada es la correspondiente a la
primera entrega de la escuela secundaria núm. 233, Francisco González Bocanegra,
por lo que el resultado no se modifica.
También la entidad proporcionó el escrito sin número del 30 de noviembre de 2009,
mediante el cual el proveedor, informó al ICyTDF que “en referencia a la escuela
Secundaria Federico Froebel se entregó por duplicado en un inicio por instrucción de
ustedes, posteriormente se nos solicitó retirar una de estas aulas para su reubicación en
el INCADE Instituto de Capacitación y Desarrollo […] teniendo como respuesta a su petición
la negativa por parte de la Directora […] dándonos como argumento el que las dos aulas
ya estaban instaladas en su totalidad”. Del análisis a la información proporcionada se
confirmó que en la escuela secundaria Federico Froebel fueron entregadas dos aulas;
sin embargo, el ICyTDF efectuó el pago por esta escuela en tres ocasiones: una por la
remisión núm. 1278 D pagada con la póliza cheque núm. 0002255; esa misma remisión
pagada en una segunda ocasión con la póliza cheque núm. 0002256; y otra más por la
remisión núm. 1050 H liquidada con la póliza cheque núm. 2552. Lo anterior demuestra que
se efectuó un pago de manera duplicada; por lo que no se modifica el presente resultado.
Recomendación AEPOA-119-08-19-ICyTDF
Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General y la Dirección de Administración, implante medidas de control en la
recepción y verificación de la información y documentación presentada por los proveedores,
con objeto de asegurar que dicha información sea entregada en tiempo y forma, de acuerdo
a lo establecido en los contratos de adquisiciones de bienes que celebre la entidad.
Recomendación AEPOA-119-08-20-ICyTDF
Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal por medio de la
Dirección General y la Dirección de Administración, establezca medidas de control interno
527 VOLUMEN 10/13
para asegurar que los bienes adquiridos se destinen a los programas y acciones previamente
determinados, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal.
Recomendación AEPOA-119-08-21-ICyTDF
Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal por medio de la
Dirección General y la Dirección de Administración, establezca medidas de control interno
para garantizar que la entrega de los bienes adquiridos se realice conforme a lo establecido
en los contratos celebrados con los proveedores.
Recomendación AEPOA-119-08-22-ICyTDF
Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal por medio de la
Dirección General y la Dirección de Administración, establezca medidas de control interno
que garanticen la revisión de los calendarios de entrega de bienes previo a la firma de los
contratos de adquisición que celebre la entidad, con la finalidad de evitar deficiencias
de control en la programación de las entregas que provoquen el aplazamiento en el
suministro de los bienes por parte de los proveedores.
Recomendación AEPOA-119-08-23-ICyTDF
Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal por conducto de
la Dirección General y la Dirección de Administración, implante mecanismos de control
para asegurarse de que cuente con la documentación soporte original que acredite que
los bienes efectivamente fueron recibidos por la entidad.
14. Resultado
Del análisis a los formatos utilizados para llevar a cabo las entregas de los bienes
adquiridos mediante los contratos núms. DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008 y
DA/ICTDF/LPN/004/001/2008, celebrados con las empresas Consorcio Red Uno,
S.A. de C.V., y Metales Combinados, S.A. de C.V., se determinó lo siguiente:
528 VOLUMEN 10/13
1. Respecto a las relaciones de equipo para resguardo, documento de control interno
del proveedor y que se elaboró al momento de la entrega física los bienes
informáticos, se identificó que 67 formatos no contaban con el sello de la escuela que
recibió los equipos y 58 formatos no contenían la fecha de recibido por parte de la
escuela o plantel que recibió los bienes, lo anterior evidencia deficiencias de control
interno por parte del ICyTDF por no verificar que los formatos presentados por la empresa
Consorcio Red Uno, S.A. de C.V., contaran con el sello y fecha correspondientes.
2. De la revisión a las actas de entrega-recepción del mobiliario (mesas y sillas), elaboradas
por la empresa Metales Combinados, S.A. de C.V., se observó que 83 actas carecen
de folio; 15 de número de inventario; 41 de tipo de plantel y 18 del sello de la escuela.
Asimismo, en 11 casos, las firmas del personal de la escuela donde recibieron
el mobiliario son diferentes a la identificación que proporcionan y en 2 casos firman
las actas los conserjes, quienes no estaban acreditados para recibir los bienes.
Al respecto, el proveedor Metales Combinados, S.A de C.V., en el acta de compulsa
celebrada el 22 de octubre de 2009, señaló: “Respecto a que se omitió el número
de folio en algunas de las actas se informa que fue por un error, sin embargo, éste se
identifica con el número de remisión, en el entendido que por cada acta corresponde
solamente una remisión. Con relación a las actas en las que se omitió el número de
inventario, se informa que fue por omisión, sin embargo, éste corresponde al folio
que se encuentra en la remisión. Referente a que no se especificó el tipo del plantel,
se considera que se debió a un error, sin embargo, el acta consigna el sello de la
escuela en la que se especifica el tipo de plantel (primaria y secundaria)”. Respecto a
que las firmas de los representantes son diferentes a la identificación proporcionada,
informó que “pudo haberse originado debido a que el director de la escuela proporcionaba
su identificación oficial y la persona que recibía era algún empleado”.
En virtud de que los formatos de acta entrega-recepción (ICYT/MO/PTD4-01) no
fueron debidamente requisitados y que en algunos casos no fueron firmados por el
director del plantel, se dejó de observar la cláusula quinta del contrato y el numeral
1.3.7, “Recepción y resguardo final del mobiliario”, contenido en el anexo 3 del contrato,
que señalan:
529 VOLUMEN 10/13
“Cláusula Quinta.- […] ‛el proveedor’, mediante el formato ICYT/MO/PTD4-01
debidamente requisitado, comprobará a ‛el ICYT-DF’, a través de la Dirección de
Administración que los bienes suministrados en cada una de las aulas han sido
entregados…”
“1.3.7. ‛Recepción y resguardo final del mobiliario’. El proveedor’ deberá […] requisitar
en original y firmas autógrafas el resguardo final, que consiste en la entrega-
recepción de los bienes debiendo recabar las firmas de visto bueno, así como la de
recepción por parte del Director (a) del Plantel (anexo formato: ICYT/MO/PTD4-01)…”
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de diciembre de 2009, mediante el oficio
núm. ICyT/DA/968/2009 de la misma fecha, la entidad proporcionó el oficio
núm. ICyT/DA/963/2009 del 2 de diciembre de 2009, mediante el cual el Director de
Administración del ICyTDF, solicitó al Subdirector de Mercado Empresarial Telmex,
regularizar los formatos que carecían de sello de la escuela que recibió los equipos y los
que no contenían la fecha de recibido; no obstante ello, por ser una acción posterior
al ejercicio revisado, no se modifica lo señalado en el presente resultado.
Recomendación AEPOA-119-08-24-ICyTDF
Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General y la Dirección de Administración implante mecanismos de control
para garantizar que los formatos que acrediten la entrega de los bienes remitidos por los
proveedores sean requisitados con todos los datos requeridos y se firmen por el personal
designado para tal efecto, en cumplimiento de los contratos de adquisición de bienes.
15. Resultado
Del análisis a los pagos del contrato núm. DA/ICYTDF/ICMTP/002/2008 del 27 de
noviembre de 2008, celebrado con la empresa Consorcio Red Uno, S.A. de C.V., para la
adquisición de 50,000 computadoras, 50,000 equipos de energía ininterrumpida UPS
y 2,000 equipos multifuncionales, con cargo a la partida 5206 “Bienes Informáticos”
se determinó lo siguiente:
530 VOLUMEN 10/13
1. Se identificaron deficiencias de control interno en la elaboración del calendario de pagos
y el calendario de entregas contenido en el anexo técnico del contrato; ya que en el
calendario de pagos se estableció que la primer erogación se realizaría en el mes
de noviembre 2008; sin embargo, en el calendario de entregas no se programaron
suministro de bienes en ese mes, y en el contrato no se indicó la entrega de anticipos.
2. El ICyTDF no efectuó los pagos al proveedor Consorcio Red Uno, S.A. de C.V., de
conformidad con lo establecido en el “Calendario de pago proyecto Aula Digital”
contenido en el anexo técnico del contrato, ya que en dicho documento se estableció
que la primera y segunda erogación se realizarían en los meses de noviembre
y diciembre de 2008 por 20,975.0 miles cada una, por lo que al 31 de diciembre de
ese año, según lo establecido en dicho calendario, el instituto debió haber liquidado
a la empresa 41,950.0 miles de pesos por las entregas de 2008. Sin embargo, los
pagos con cargo al ejercicio de 2008 se efectuaron de la siguiente forma:
(Miles de pesos)
Póliza Contable Factura Número Fecha Número Fecha Importe IVA Total
2586 1/IV/09 034074 26/XII/08 1,860.2 279.0 2,139.2 034075 26/XII/08 1,154.9 173.2 1,328.1
3105 22/VII/09 EJ000303 10/VII/09 7,038.6 1,055.8 8,094.4 3522 8/X/09 EJ000632 14/IX/09 13,606.3 2,041.0 15,647.3
EJ000633 14/IX/09 13,606.3 2,041.0 15,647.3
37,266.3 5,590.0 42,856.3
Por lo anterior, esta CMHALDF solicitó al Director de Administración del ICyTDF
informara por qué los pagos correspondientes a las entregas de los bienes
informáticos se efectuaron el 1o. de abril, 22 de julio y 8 de octubre de 2009, si de
acuerdo con el contrato celebrado con dicha empresa en su cláusula tercera
estableció que sería “…liquidado a ‛el proveedor’ dentro de los 20 días naturales
posteriores a la fecha de aceptación de las facturas debidamente requisitadas por ‘el
proveedor’, lo pagos se realizaran mensualmente durante la vigencia del contrato….”.
En respuesta mediante el oficio núm. ICyT/DA/857/2009 del 4 de noviembre de 2009,
el Director de Administración informó “porque las facturas […] F 034074 y F 034075,
531 VOLUMEN 10/13
nos fueron depositados por la Secretaría de Finanzas los recursos a finales del mes
de marzo del 2009, de la factura EJ000303 ésta fue recibida después de la fecha de
elaboración de la misma, pero fue cubierta en tiempo y de las facturas EJ000632
y EJ000633, se estaban revisando los montos de acuerdo al calendario y por eso
tardó un poco más su liquidación”.
Adicionalmente, se observó que de acuerdo con lo reportado en el auxiliar presupuestal
de la partida 5206 “Bienes Informáticos”, en el ejercicio de 2008 se ejercieron para
este contrato 41,950.0 miles de pesos, sin embargo, la suma de las facturas de las
pólizas de registro contable núms. 2586, 3105 y 3522 ascienden a 42,856.3 miles
de pesos, por lo que se determinó una diferencia de 906.3 miles de pesos. Sobre el
particular, mediante el oficio núm. ICyT/DA/892/2009 del 12 de noviembre de 2009,
el Director de Administración del ICyTDF proporcionó auxiliar contable de la cuenta
21220-6000-002 “Proveedores-Dirección de Administración-Consorcio Red Uno,
S.A. de C.V.”, en el cual se aprecia la creación de pasivos por las siguientes cantidades y
conceptos: 1,019.2 miles de pesos por servicios de informática y 41,950.0 miles de
pesos por equipo de cómputo, por lo que identificó que la diferencia de 906.3 miles
de pesos corresponde al pago por servicio de las mesas de ayuda, servicio que se
registró en la partida 3303 “Servicios de Informática”. Lo anterior se originó ya que en
las facturas núms. EJ000632 y EJ000633, el proveedor no desglosó el importe que
correspondía al equipo de cómputo (partida 5206) y el monto relativo a la mesa
de ayuda (partida 3303), por lo que se dejó de observar lo establecido en la cláusula
tercera del contrato que señala que las “facturas se elaboraran de manera desglosada…”,
lo cual también denota deficiencias de control interno por parte del ICyTDF en la
revisión de las facturas presentadas por el proveedor.
Respecto al análisis al registro contable y los pagos del contrato núm.
DA/ICTDF/LPN/004/001/2008 del 21 de octubre de 2008, celebrado con la empresa
Metales Combinados, S.A. de C.V., para la adquisición de 52,000 mesas y 50,000 sillas
con cargo a la partida 5101 “Mobiliario” se determinó lo siguiente:
3. Con la póliza cheque núm. 2552 del 25 de marzo de 2009, el ICyTDF pagó a la
empresa Metales Combinados, S.A. de C.V. la cantidad de 9,668.6 miles de pesos,
532 VOLUMEN 10/13
correspondiente a las facturas núms. 332, del 3 de diciembre de 2008, por 3,277.5 miles
de pesos; 334, del 11 de diciembre de 2008, por 4,916.2 miles de pesos; y, 335, del
30 de diciembre de 2008, por 1,474.9 miles de pesos; en su conjunto, por concepto
del mobiliario correspondiente a 590 aulas digitales. Sobre el particular, se identificó
que el ICyTDF realizó dicho pago después del plazo señalado en la cláusula tercera
del contrato que establece: “Ambas partes convienen en que el importe de la adquisición
materia del presente contrato será liquidado a ‛el proveedor’, dentro de los 20 días
naturales posteriores a la fecha de aceptación de las facturas debidamente requisitadas
por ‛el proveedor’, los pagos se realizaran mensualmente conforme a la cantidad de
aulas equipadas con el mobiliario y aceptadas a conformidad de el ICYT-DF…”.
4. Se identificó que el acta de entrega-recepción con folio 278 del 11 de diciembre de 2008,
correspondiente al suministro de 26 mesas y 25 sillas por 16.4 miles de pesos a la
escuela secundaria Federico Froebel (turno matutino) fue presentada para su pago en
dos ocasiones, ya que el proveedor incluyó dicha escuela en las relaciones de la
primer y segunda entrega correspondientes a las facturas núms. 330 y 331 ambas del
3 de diciembre de 2008, cabe señalar que en la documentación de la segunda
entrega se anexó copia fotostática del acta entrega-recepción y remisión presentadas
en la primera entrega. Por lo anterior, se concluye que el ICyTDF no verificó la
documentación presentada por el proveedor, pagando en dos ocasiones la misma
entrega, lo que denota deficiencias de control interno por parte de la entidad en la
revisión de la documentación proporcionada para el pago de las facturas, lo que
originó un pago de más por 16.4 miles de pesos. La factura núm. 331 fue pagada
por el ICyTDF con la póliza cheque núm. 2256 del 19 de diciembre de 2008 por un
importe de 3,277.5 miles de pesos.
5. Se determinó que el ICyTDF pagó la factura núm. 330 del 3 de diciembre de 2008 por
3,277.5 miles de pesos con la póliza cheque núm. 2255 del 19 de diciembre de 2008,
por concepto de la entrega del mobiliario correspondiente a 200 aulas. Sin embargo,
se identificó que faltó un acta entrega-recepción del aula Francisco González
Bocanegra, la cual de acuerdo a las relaciones de acondicionamiento proporcionadas
por el proveedor en la compulsa realizada el 22 de octubre de 2009, a esta escuela se
le entregaron 26 mesas y 25 sillas, de lo cual se observó que la entidad pagó
16.4 miles de pesos por bienes de los cuales se carece de evidencia de su entrega,
533 VOLUMEN 10/13
por lo que el instituto incumplió el artículo 381, fracción I, del Código Financiero del
Distrito Federal, que establece:
“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, deberán
cuidar bajo su responsabilidad, que los pagos que hayan autorizado con cargo a sus
presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:
”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados, con excepción de
los anticipos previstos en este Código y en otros ordenamientos aplicables…”
Lo anterior denota deficiencias de control interno por parte del ICyTDF, en la revisión
de la documentación presentada por el proveedor que soporta el pago de las facturas.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de diciembre de 2009, mediante el oficio
núm. ICyT/DA/968/2009 de la misma fecha, la entidad proporcionó la siguiente
información y documentación:
Referente al punto 1, el Director de Administración del ICyTDF proporcionó nota
informativa sin número del 2 de diciembre de 2009, en la cual informó que “derivado de la
firma del contrato DA/ICYTDF/ICMTP/002/2008, con fecha 27 de noviembre del 2008,
el calendario de entregas se programó desde el mes de diciembre mismo que se anexa al
contrato, dicha programación fue con el propósito de obtener los permisos necesarios para el
acceso a los planteles por parte de la Secretaría de Educación Pública. Sin embargo,
la autorización por parte de la Secretaría de Finanzas para realizar un compromiso
multianual consideraba el monto correspondiente a noviembre por tal motivo dicho pago
es considerado como una mensualidad mas de acuerdo al calendario de pagos y no como un
anticipo, ya que se habían iniciado entrega en algunos planteles”. Sin embargo, la entidad no
proporcionó evidencia documental que comprobará la fecha en la que la Secretaría de
Educación Pública, autorizó realizar las entregas a las escuelas. Además, lo manifestado por
dicho funcionario es inexacto, ya que fue con el oficio núm. SE/SSEMSS/DGEMSS/068/2008
del 2 de diciembre de 2008, cuando se remitió al proveedor Consorcio Red Uno, S.A. de C.V.,
la relación de escuelas en las que se deberían entregar los bienes informáticos, por lo que
en noviembre el proveedor desconocía los lugares de entrega. Por lo anterior, no se
modifica el numeral.
534 VOLUMEN 10/13
Respecto al punto 2, el ICyTDF proporcionó el Acta Circunstanciada del 8 de octubre
de 2009, en la cual se explican los pagos retrasados al proveedor, en el sentido de que
“con fechas 1 de abril y 22 de julio de 2009 la empresa Consorcio Red Uno, S.A. de C.V.,
remitió al Instituto de Ciencia y Tecnología las facturas núm. […] F 03474, F 03475
y EJ000303 que corresponden parcialmente al mes de diciembre de 2008”, y “…la
facturación programada de la empresa Consorcio Red Uno, S.A. de C.V., de noviembre
y diciembre de 2008 fue aplazada de mutuo acuerdo hasta que se concluyeran las
negociaciones [con el propósito de obtener algún tipo de beneficio que permitiera mejorar
la educación en la ciudad], sin alterarse el calendario de pagos de los bienes
informáticos…”. Asimismo, proporcionó escrito sin número del 1o. de octubre de 2009,
mediante el cual el proveedor le remitió las facturas núms. EJ000632 y EJ000633
“con el propósito de que las mismas sean cubiertas, en razón de haber concluido las
negociaciones relativas a la entrega en comodato de 6,000 computadoras de las mismas
características a las de la invitación restringida, para contribuir en el desarrollo del
Programa Integral de Conectividad Escolar Aula Digital”. Por lo anterior, y con base en la
documentación adicional proporcionada por la entidad, lo expuesto en dicho numeral
con relación a las fechas de los pagos efectuados, se subsana.
No obstante, en relación a que las facturas no se elaboraron de manera desglosada,
la entidad no remitió información al respecto, por lo que lo manifestado en este aspecto
no se modifica.
En relación al punto 3, la entidad informó que “se cubrieron con retraso los pagos derivado a
que la Secretaría de Finanzas cubrió a este Instituto la Cuenta por Liquidar número 00278
hasta finales del mes de marzo del 2009, los pasivos del ejercicio del 2008”.
Sin embargo, el ICyTDF no proporcionó documentación soporte de su dicho, por lo que
no se modifica el presente numeral del resultado.
Referente al numeral 4, el ICyTDF proporcionó el escrito sin número del 30 de noviembre
de 2009, mediante el cual el proveedor, informó al ICyTDF que “en referencia a la escuela
Secundaria Federico Froebel se entregó por duplicado en un inicio por instrucción de
ustedes, posteriormente se nos solicitó retirar una de estas aulas para su reubicación en
el INCADE Instituto de Capacitación y Desarrollo […] teniendo como respuesta a su petición
535 VOLUMEN 10/13
la negativa por parte de la Directora […] dándonos como argumento el que las dos aulas
ya estaban instaladas en su totalidad”. Del análisis a la información proporcionada se
confirmó que en la escuela secundaria Federico Froebel fueron entregadas dos aulas;
sin embargo, el ICyTDF efectuó el pago por esta escuela en tres ocasiones: una por la
remisión núm. 1278 D pagada con la póliza cheque núm. 0002255; esa misma remisión
pagada en una segunda ocasión con la póliza cheque núm. 0002256; y otra más por la
remisión núm. 1050 H liquidada con la póliza cheque núm. 2552. Lo anterior demuestra que
se efectuó un pago de manera duplicada, por lo que no se modifica lo señalado al respecto
en el presente resultado.
Referente al numeral 5, la entidad remitió las siguientes actas entrega-recepción: escuela
secundaria núm. 233, Francisco González Bocanegra, remisión 1203 serie D (segunda
entrega); escuela primaria núm. 40, Francisco González Bocanegra, remisión 1040 serie H; y
escuela secundaria núm. 61 A, Francisco González Bocanegra, remisión 1061 serie H.
Sin embargo, el acta de entrega-recepción no proporcionada es la correspondiente a la
primera entrega de la escuela secundaria núm. 233, Francisco González Bocanegra,
por lo que el resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-119-08-25-ICyTDF
Es necesario que Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección General y la Dirección de Administración, implante mecanismos de control que
le permitan garantizar que los contratos de adquisición de bienes y sus diversos anexos
técnicos sean congruentes, específicamente por lo que se refiere a los calendarios de pagos
y de entrega de bienes.
Recomendación AEPOA-119-08-26-ICyTDF
Es necesario que Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección General y la Dirección de Administración, establezca medidas de control que le
permita garantizar que las facturas de los proveedores se presenten de manera desglosada
y que los pagos se realicen conforme a lo establecido en los contratos de adquisición
de bienes.
536 VOLUMEN 10/13
Recomendación AEPOA-119-08-27-ICyTDF
Es necesario que Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por medio de la
Dirección General y la Dirección de Administración revise la documentación que presentan
los proveedores por la entrega de los bienes adquiridos mediante los contratos celebrados
por la entidad, a fin de evitar que se pague en dos ocasiones el mismo bien.
Recomendación AEPOA-119-08-28-ICyTDF
Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General y la Dirección de Administración, implante mecanismos de control
interno para garantizar que los pagos efectuados correspondan a compromisos efectivamente
devengados y que se encuentren debidamente amparados con la documentación soporte
que acredite la recepción de los bienes, en cumplimiento de lo establecido en el Código
Financiero del Distrito Federal.
16. Resultado
Mediante el oficio núm. ICyT/DA/023/2009 del 15 de enero de 2009, el Director de
Administración del ICyTDF informó a la Subsecretaría de Egresos de la SF el monto
y características del pasivo circulante del ejercicio de 2008. Sobre el particular, se
determinó lo siguiente:
1. En el formato anexo B-2 “Gasto de Inversión” se reportó un saldo pendiente de ejercer
por 40,621.9 miles de pesos, en la partida 5206 “Bienes Informáticos”, correspondiente al
proveedor Consorcio Red Uno S.A. de C.V., sin embargo, de acuerdo a los auxiliares
presupuestarios se ejercieron 41,950.0 miles de pesos en 2008, lo que significó una
diferencia de 1,328.1 miles de pesos no reportada como saldo pendiente de ejercer.
Sobre el particular, mediante el oficio núm. ICyT/DA/892/2009 del 12 de noviembre
de 2009, el Director de Administración del ICyTDF manifestó lo siguiente: “Se anexa
copia del oficio núm. ICyT/DA/023/2009 del 15 de enero del 2009, así como su
anexo A-2 en el cual en su hoja 2-2 se aprecia con el núm. consecutivo 044 el reporte
del pasivo por $1,328,099.47 a favor de la empresa Consorcio Red Uno, S.A. de C.V.,
por lo cual no existe diferencia alguna”. Sin embargo, el reporte remitido por dicho
537 VOLUMEN 10/13
funcionario se refiere al presupuesto comprometido al mes de diciembre de 2008,
el cual fue enviado a la Subsecretaría de Egresos de la SF, mediante el oficio
núm. ICyTDF/DA/062/2009 del 30 de enero de 2009. Del análisis al presupuesto
comprometido se identificó que la diferencia entre el presupuesto ejercido del contrato
y lo reportado a la SF, se deriva de que el ICyTDF consideró al 31 de diciembre
de 2008 como importe ejercido 1,328.1 miles de pesos por concepto de pago de la
factura núm. 034075 del 26 de diciembre por 1,328.1 miles de pesos; sin embargo
la factura referida fue pagada con la póliza cheque núm. 0002586 del 1o. de abril
de 2009 con recursos de 2008, lo que denota debilidades de control interno por parte de
la Dirección de Administración en la revisión de la información remitida a la SF.
Aunado a lo anterior, se reportó como parte del pasivo circulante la factura núm. 03476
por 2,139.2 miles de pesos; sin embargo, dicho número de factura corresponde a un
importe de 44.4 miles de pesos y es por el concepto de servicio de mesa de ayuda
erogado con cargo a la partida 3303 “Servicios de Informática”. El monto referido en el
pasivo circulante corresponde en realidad a la factura núm. 034074 por 2,139.2 miles de
pesos, lo que evidencia deficiencias de control en la integración de los datos
reportados a la SF.
2. Respecto al contrato núm. DA/ICTDF/LPN/004/001/2008 del 21 de octubre de 2008,
se identificó que en el formato anexo B-2 “Gasto de Inversión” se reportó un saldo
pendiente de ejercer por 11,307.4 miles de pesos, en la partida 5101 “Mobiliario”;
sin embargo, de acuerdo a los auxiliares presupuestarios, con recursos de 2008 se
ejercieron 16,223.6 miles de pesos lo que arroja una diferencia de 4,916.2 miles de
pesos. Sobre el particular, mediante oficio núm. ICyT/DA/892/2009 del 12 de noviembre
de 2009, el Director de Administración del ICyTDF manifestó que “se anexa copia del
oficio núm. ICyT/DA/023/2009 del 15 de enero del 2009, así como su anexo A-2
en el cual en su hoja 1-2 se aprecia con el núm. consecutivo 002 el reporte del pasivo
por $4,916,222.40 a favor de la empresa Metales Combinados, S.A. de C.V…”.
Sin embargo, el reporte remitido por dicho funcionario se refiere al formato del
presupuesto comprometido al mes de diciembre de 2008. Al respecto y del análisis
al formato del presupuesto comprometido, se identificó que la diferencia entre el
presupuesto ejercido y lo reportado a la SF, se deriva de que el ICyTDF informó como
538 VOLUMEN 10/13
ejercidos al 31 de diciembre de 2008, 4,916.2 miles de pesos por concepto de pago
de la factura núm. 334; sin embargo, se comprobó que dicha factura no fue pagada
en 2008 sino el 26 de marzo de 2009 con la póliza cheque núm. 0002552.
Adicionalmente, la factura núm. 330 fue considerada como parte del pasivo circulante,
con un saldo por ejercer de 3,277.5 miles de pesos; sin embargo, se comprobó
que dicha factura fue pagada el 22 de diciembre de 2008 mediante póliza cheque
núm. 0002255; es decir, la factura no correspondía a un pasivo, en virtud de que
ya había sido pagada. También se identificó que en el pasivo circulante se reportó la
factura núm. 340, debiendo ser la factura núm. 335. Lo anterior denota deficiencias de
control interno por parte del ICyTDF en la integración de la información que se
presenta a la SF en el reporte del pasivo circulante.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de diciembre de 2009, mediante el oficio
núm. ICyT/DA/968/2009 de la misma fecha, la entidad proporcionó la siguiente información
y documentación:
Nota informativa sin número del 3 de diciembre de 2009, mediante la cual el Director de
Administración explicó que se señalan diferencias de 1,328.1 miles de pesos y 4,916.2 miles
de pesos, entre lo reportado y lo ejercido en las partidas 5206 “Bienes informáticos”
y 5101 “Mobiliario” correspondientes a las facturas núms. 034075 y 334, las cuales fueron
pagadas con las pólizas de cheque núms. 2586 del 1o. de abril de 2009 y 2552 del 26 de
marzo de 2009, respectivamente, pero que dichas pólizas sustituyeron a las pólizas
de cheque núms. 2399 del 31 de diciembre de 2008 y 2258 del 19 de diciembre de 2008,
en ese orden, razón por la cual no fueron incluidas en el pasivo circulante debido a que ya
estaban elaborados los cheques y se consideraron como pagadas al momento de
presentar el informe del pasivo circulante. No obstante, como lo señala dicho funcionario,
las pólizas núms. 2399 y 2258 fueron canceladas, por lo que las facturas núms. 034075
y 334, no fueron pagadas y se constituyeron como pasivo circulante, y el ente no explicó
por qué no se pagaron los cheques si ya estaban listos, por lo que el resultado prevalece
en los términos expuestos.
Asimismo dicho funcionario manifestó que la factura núm. 330 no fue considerada
como ejercida y de haberse reportado en el pasivo circulante no hubiera sido posible
539 VOLUMEN 10/13
registrarla en el flujo de efectivo definitivo. No obstante lo referido, la factura núm. 330 fue
considerada en el reporte del pasivo circulante; sin embargo, ésta fue pagada el 22 de
diciembre de 2008, mediante póliza de cheque núm. 2255, y en compulsa con el proveedor
realizada el 22 de octubre de 2009, se corroboró su cobro con estado de cuenta bancario
de diciembre de 2008; por lo que se considera que persiste el incumplimiento.
Recomendación AEPOA-119-08-29-ICyTDF
Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General y la Dirección de Administración, establezca mecanismos de control
para garantizar que el pasivo circulante que se informe a la Subsecretaría de Egresos de
la Secretaría de Finanzas corresponda a los datos correctos y a los montos efectivamente
devengados y pendientes de cubrir al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.
17. Resultado
El 30 de octubre, 3 y 4 de noviembre de 2009, la CMHALDF efectuó la visita
a 11 escuelas (cinco secundarias y seis primarias) seleccionadas como muestra, así
como a las instalaciones del ICyTDF, en las cuales se realizaron entregas de equipo de
cómputo (monitor, teclado, CPU, mouse, bocinas, UPS) y mobiliario (mesas y sillas),
adquiridos por la entidad mediante los contratos núms. DA/ICYTDF/ICMTP/001/2008
y DA/ICTDF/LPN/004/001/2008. Sobre el particular, se determinó lo siguiente:
1. Se constató físicamente que en todas las escuelas visitadas, así como en las
instalaciones del ICyTDF, se cuenta con los equipos y mobiliario que mediante actas
de entrega-recepción les fueron entregados para el equipamiento de un aula digital.
Cabe precisar que cada aula digital está dotada de 25 equipos (de cómputo y de
energía ininterrumpida), un multifuncional, 26 mesas y 25 sillas, y en el caso de los
equipos instalados en el ICyTDF corresponden a dos aulas digitales.
2. En la escuela primaria Anacleto Bárcenas Rojas se identificó que 9 computadoras
y 25 equipos de energía ininterrumpida UPS carecen de las etiquetas que consignan
el número de inventario. Sobre el particular, el personal encargado del aula digital informó
que “…el proveedor les entregó las etiquetas por falta de tiempo no las han colocado”.
540 VOLUMEN 10/13
Por lo anterior, se dejó de observar el punto 1.5.6, Control y Registro de los Bienes”,
del anexo técnico del contrato que establece: “El proveedor colocará la etiqueta con el
número de inventario proporcionada por la convocante, al equipo cuya descripción,
marca, modelo y número de serie corresponda”. Lo expuesto denota que no existió
un adecuado control por parte de ICyTDF para verificar que la empresa Consorcio
Red Uno, S.A. de C.V. etiquetara los bienes referidos.
3. En la escuela primaria Andrés Delgado el Giro se identificó que dos computadoras
no se encontraban funcionando; sin embargo, el personal del aula digital señaló que ya
se habían reportado con el proveedor y que se encontraban en espera de que dichos
equipos fueran reparados. Por otro lado se informó que las computadoras no estaban
conectadas en red y que el suministro de energía eléctrica es bastante deficiente lo
que no permite que funcionen todos los equipos. Cabe precisar que dichos aspectos
forman parte del servicio que otorga el proveedor por medio del servicio de mesa de
ayuda, servicio que no forma parte de la presente revisión.
4. En la escuela secundaria Estado de Quinta Roo se comprobó que en siete casos los
números de inventario de los equipos de cómputo no correspondían con los números
de inventarios y números de series indicados en los formatos Previa Acta Entrega-
Recepción de Bienes y Servicios Informáticos proporcionados por el ICyTDF, lo mismo
sucedió con el número de inventario del multifuncional, lo anterior denota deficiencias
de control por parte de la entidad, en la revisión de la documentación presentada
por el proveedor Consorcio Red Uno, S.A. de C.V.
5. Adicionalmente, durante la ejecución de la presente auditoría el personal de la CMHALDF
efectuó la inspección física del equipo de cómputo que se encuentra instalado en el
propio ICyTDF y se determinó que se asignaron 50 computadoras, 50 equipos de
energía ininterrumpida UPS y 1 multifuncional, así como 40 sillas y 41 mesas para
dos aulas digitales. Sobre el particular, el Director de Administración de la entidad
informó que el proveedor Consorcio Red Uno, S.A. de C.V., entregó una computadora
sin mouse; asimismo, aclaró que se entregaron menos sillas y mesas que las
programadas debido a que ya se contaba con mobiliario para los equipos. Por otro lado,
informó que dicho equipo es utilizado intermitentemente por beneficiarios del INJUVE.
541 VOLUMEN 10/13
Al respecto, esta CMHALDF observó que el equipo de cómputo tiene poca utilización
ya que no es muy frecuente su uso y se encuentran generalmente apagados, no
obstante ello, se constató que las computadoras y el mobiliario se encuentran en
buenas condiciones.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de diciembre de 2009, mediante el oficio
núm. ICyT/DA/968/2009 de la misma fecha, la entidad informó lo siguiente:
En relación con los numerales 2 y 4 señaló “que dicho comentario se reportó al proveedor
a fin de que solventara la observación”.
Del numeral 3 indicó que “derivado del reporte a mesa de ayuda para la reparación
de dos equipos y la red en la escuela Andrés Delgado el Giro, se atendió dicho reporte
quedando en operación los mencionados equipos y la red, así mismo que por la variación
de energía que existe en la zona constantemente lo que no permite que funcionen todas
las computadoras, situación que no es competencia del funcionamiento del Aula Digital”.
Respecto al numeral 5 señaló que “los equipos son utilizados por personal del INJUVE
que apoyan en diferentes proyectos al Instituto, así como a evaluadores que dictaminan
todos los proyectos que el instituto apoya, personal visitante, y becarios, así mismo en
fecha próxima se subirá a Internet la invitación al público en general al uso de los equipos
instalados en las aulas digitales, […] los equipos se encontraban apagados, […] derivado
a que únicamente se encienden cuando se van a utilizar”.
Lo referido por la entidad no modifica el presente resultado, ya que refirió acciones
posteriores al ejercicio revisado.
Recomendación AEPOA-119-08-30-ICyTDF
Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General y la Dirección de Administración, implante medidas de control que le
permita asegurar que se vigile el cumplimiento de los proveedores a las cláusulas de los
contratos de adquisición de bienes, en las cuales se establezcan sus obligaciones.
543 VOLUMEN 10/13
IV.18. FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL
IV.18.1. ANTECEDENTES
El Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal (FEG) es un fideicomiso público
constituido mediante el contrato núm. 2152-6 del 21 de junio de 2007, celebrado entre el
Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, como fideicomitente
único de la Administración Pública del Distrito Federal, y el Banco Mercantil del Norte, S.A.,
como institución fiduciaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 101 del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal y 43 y 44, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal.
El FEG fue creado con base en el Programa Educación Garantizada, el cual tiene como
objetivo erradicar el índice de deserción estudiantil en la capital del país a nivel básico
(primaria y secundaria) y nivel medio superior, y dar certidumbre a los padres de familia
de que sus hijos e hijas contarán con recursos que les permitan concluir sus estudios
hasta nivel medio superior, aun cuando fallezcan los padres o se encuentren en estado
de incapacidad permanente.
Objetivo General
Por medio del FEG se busca garantizar la equidad en las oportunidades de acceso y de
permanencia a una educación de calidad de todos los habitantes del Distrito Federal,
independientemente de su condición económica, social, étnica o cultural.
La cláusula quinta “Fines”, del segundo convenio modificatorio al contrato de fideicomiso
2152-6 señala que “la finalidad general del fideicomiso, es crear un fondo administrado en
forma global, para que con cargo al mismo se proporcionen los apoyos y estímulos
correspondientes a los beneficiarios del programa educación garantizada del programa de
estímulos para el bachillerato universal, del programa niñ@s y jóvenes talento y del
programa del seguro contra accidentes personales de escolares, así como aquellos
programas que en su caso instruya el C. Jefe de Gobierno y el Comité Técnico apruebe, de
conformidad con los lineamientos, reglas y o mecanismos de operación correspondientes”.
544 VOLUMEN 10/13
Conforme a la cláusula primera del primer convenio modificatorio al contrato de fideicomiso
2152-6 los beneficiarios de los programas referidos son los siguientes:
“i) Programa Educación Garantizada del Distrito Federal. Niños y niñas cuya edad se
encuentre desde los 6 años y hasta antes de cumplir 18 años, inscritos en planteles
educativos públicos de educación básica, media y media superior del Distrito Federal,
independientemente del lugar de residencia, cuyo padre, madre o tutor responsable
de su sostenimiento económico fallezca o bien caiga en un estado de incapacidad
total permanente.
”ii) Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal. Los jóvenes inscritos en
programas de bachillerato en cualquiera de sus modalidades en instituciones públicas
ubicadas en la entidad, que residan en el Distrito Federal, y que no cuenten con otra
beca de estudio.
”iii) Programa de Niñ@s Talento. Niñas y niños entre los 4 y 12 años, con promedio
mínimo de 9 (o que hayan sido seleccionados por otra vía) que habitan en el Distrito
Federal, a fin de que tengan acceso a una formación integral, a través del desarrollo
o perfeccionamiento de sus habilidades artísticas, culturales, intelectuales y deportivas.
”iv) Programa del Seguro Contra Accidentes Personales de Escolares. Alumnos de
primaria y secundaria, inscritos en escuelas públicas del Distrito Federal y extensivo
para los alumnos inscritos en estancias infantiles, centros de desarrollo comunitario
y centros de bienestar social urbano del Sistema Integral para la Familia (DIF-DF),
residentes del Distrito Federal.”
545 VOLUMEN 10/13
Situación Presupuestal
A continuación, se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes
al ejercicio de 2008:
INGRESOS DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, 2008
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2008
Importe %
Estimación original
Ingresos totales 52,000.0 100.0
Corrientes y de capital 0.0 n.a.
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 52,000.0 100.0
Captación
Ingresos totales 1,327,830.9 100.0
Corrientes y de capital 152,160.6 11.5
Transferencias del Gobierno Federal 0.0 n.a.
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 1,175,670.3 88.5
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FEG.
n.a. No aplicable.
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, 2008
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Estimados Captados Variación
Importe %
2008
Ingresos totales 52,000.0 1,327,830.9 1,275,830.9 *
Corrientes y de capital 0.0 152,160.6 152,160.6 n.a.
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 52,000.0 1,175,670.3 1,123,670.3 *
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FEG.
* Superior a 1,000.0%. n.a. No aplicable.
546 VOLUMEN 10/13
EGRESOS DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, 2008
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2008
Importe %
Presupuesto original
Gasto total 52,000.0 100.0
Corriente 52,000.0 100.0
De capital 0.0 n.a.
Presupuesto ejercido
Gasto total 1,308,952.5 100.0
Corriente 1,286,700.6 98.3
De capital 22,251.9 1.7
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FEG.
n.a. No aplicable.
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, 2008
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe %
2008
Gasto total 52,000.0 1,308,952.5 1,256,952.5 *
Corriente 52,000.0 1,286,700.6 1,234,700.6 *
De capital 0.0 22,251.9 22,251.9 n.a.
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FEG.
* Superior a 1,000.0%. n.a. No aplicable.
En 2008, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local
(26,464,115.2 miles de pesos y 28,087,217.2 miles de pesos de gastos programado
y ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.2% (52,000.0 miles de
pesos) en el gasto programado y de 5.0% (1,327,830.9 miles de pesos) en el gasto
ejercido.
547 VOLUMEN 10/13
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, 2008
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 52,000.0 100.0 1,308,952.5 100.0 1,256,952.5 *
Corriente 52,000.0 100.0 1,286,700.6 98.3 1,234,700.6 *
“Servicios Personales” 0.0 n.a. 6,043.5 0.5 6,043.5 n.a.
“Materiales y Suministros” 0.0 n.a. 9,400.4 0.7 9,400.4 n.a.
“Servicios Generales” 5,500.0 10.6 71,572.6 5.5 66,072.6 *
“Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 46,500.0 89.4 1,199,684.1 91.7 1,153,184.1 *
De capital 0.0 n.a. 22,251.9 1.7 22,251.9 n.a.
“Bienes Muebles e Inmuebles” 0.0 n.a. 22,251.9 1.7 22,251.9 n.a.
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FEG.
*Superior a 1,000.0%. n.a. No aplicable.
Situación Financiera
El FEG no presentó estados financieros de su operación, ya que con el oficio núm.
DJ/045/2008 de fecha 6 de febrero de 2008, el Director Jurídico de la Dirección General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la
Secretaría de Finanzas le indicó al Director General del FEG, lo siguiente:
“… con fundamento en lo previsto en los artículos 7, fracción VIII, inciso A), numeral 2, 37,
fracciones V y XVIII, y 69, fracciones IV y V, del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, le comunico que en términos del artículo 540 del Código
Financiero del Distrito Federal vigente en el ejercicio fiscal 2007, las entidades
paraestatales que realicen operaciones con el Registro Federal de Contribuyentes
del Gobierno del Distrito Federal, consolidarán y contabilizarán dichas operaciones en el
Sector Central, para lo cual deberán ajustarse a las disposiciones que en esta materia
establece el Código para las dependencias y órganos desconcentrados.”
548 VOLUMEN 10/13
Principales Programas
El programa en que la entidad participó en 2008 fue:
1. Programa 17 “Educación”. Durante el ejercicio fiscal de 2008, se otorgaron ayudas
económicas a los beneficiados del programa “Educación Garantizada” en las
16 Delegaciones del Distrito Federal, el cual cumple con el objetivo de garantizar que
todos los niños y jóvenes de 6 a 18 años de edad que estudien en las escuelas
públicas del Distrito Federal, cuenten con la posibilidad de continuar sus estudios
hasta el nivel medio superior, o bien hasta que cumplan los 18 años, a fin de abatir el
índice de deserción escolar por falta de recursos económicos. En pro de la educación,
fue contratado el Seguro Contra Accidentes Escolares, el cual consiste en asegurar
contra accidentes escolares a todos los alumnos de primaria, secundaria y bachillerato
inscritos en escuelas públicas del Distrito Federal y residentes del territorio, así como
a aquellos inscritos en las estancias infantiles, centros de desarrollo comunitario
y Centros de Bienestar Social Urbano del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Distrito Federal (DIF-DF).
En ese ejercicio, también se incorporó el Programa de Estímulos para el Bachillerato
Universal (Prepa Sí), por medio del cual se otorgaron ayudas económicas, cuyos
beneficiarios son los estudiantes de nivel bachillerato residentes en alguna de las
16 Delegaciones del Distrito Federal y que estudien en escuelas públicas de la Ciudad
de México.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal practicó una auditoría financiera y una de desempeño al FEG.
549 VOLUMEN 10/13
IV.18.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.18.2.1. CAPÍTULO 4000 “AYUDAS, SUBSIDIOS, APORTACIONES Y TRANSFERENCIAS”
Auditoría AEPOA/120/08
ANTECEDENTES
El Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal (FEG) es un fideicomiso
público constituido mediante el contrato núm. 2152-6 del 21 de junio de 2007, celebrado entre
el Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas (SF), como
fideicomitente único de la Administración Pública del Distrito Federal, y el Banco Mercantil del
Norte, S.A., como institución fiduciaria, conforme a los artículos 101 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, y 43 y 44, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal.
De acuerdo con el contrato de fideicomiso núm. 2152-6, el FEG fue creado como el
instrumento jurídico financiero dirigido a asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y
transparente de los recursos públicos que se asignen para financiar los objetivos del
Programa de Educación Garantizada; y otorgar los apoyos económicos a que tienen
derecho los beneficiarios de dicho programa (estudiantes entre 6 y 18 años de edad, que se
encuentren inscritos en escuelas públicas de niveles primaria, secundaria y medio superior)
del Distrito Federal. El Programa de Educación Garantizada tiene como propósito abatir
el índice de deserción estudiantil en la capital del país, en los niveles básico (primaria y
secundaria) y medio superior; y dar a los padres de familia o a los tutores la certidumbre
de que sus hijos e hijas contarán con recursos que les permitan concluir sus estudios
hasta el nivel medio superior, aun cuando los padres fallezcan o se encuentren en estado
de incapacidad permanente.
Conforme al analítico de egresos por clave presupuestal de la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2008, el FEG reportó un
presupuesto original de 104,000.0 miles de pesos, el cual presentó un incremento neto de
2,399,501.2 miles de pesos; con ello, se llegó a un presupuesto modificado de 2,503,501.2 miles
de pesos. Al término del año, se habían ejercido 2,484,622.8 miles de pesos.
550 VOLUMEN 10/13
Para el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, el fideicomiso
contó con una asignación original de 98,500.0 miles de pesos, que se incrementó en
2,295,732.8 miles de pesos, para alcanzar un presupuesto modificado de 2,394,232.8 miles
de pesos; de ese monto se ejercieron 2,375,354.4 miles de pesos. Específicamente, la partida
4309 “Aportaciones del Distrito Federal para Gasto Corriente” contó con un presupuesto
original de 52,000.0 miles de pesos, y sus presupuestos modificado y ejercido fueron
de 1,175,670.3 miles de pesos.
Por otra parte, en el estado analítico de egresos presupuestarios de la Cuenta Pública
del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2008, el FEG presentó un
presupuesto original de 52,000.0 miles de pesos, el cual se modificó para llegar a un monto
de 1,327,831.0 miles de pesos; el presupuesto ejercido ascendió a 1,308,952.5 miles de
pesos. En el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” reportó un
presupuesto original de 46,500.0 miles de pesos, que se incrementó en 1,172,062.5 miles
de pesos, para alcanzar un presupuesto modificado de 1,218,562.5 miles de pesos; de
ese importe se ejercieron 1,199,684.1 miles de pesos, que representaron el 91.7%
del presupuesto erogado por el fideicomiso. El presupuesto ejercido en dicho capítulo fue
superior al original en 1,153,184.1 miles de pesos (2,480.0%).
Al respecto, en el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la Cuenta
Pública de 2008 se señala que la variación entre el presupuesto original y el ejercido
del capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” se explicó por la
adición de recursos remanentes del ejercicio de 2007 y, principalmente, de aportaciones
del Gobierno del Distrito Federal, que tuvieron por objeto el pago de ayudas sociales a los
beneficiarios de los Programas de Educación Garantizada, Seguro Contra Accidentes
Personales de Escolares (Va Segur@) y de Estímulos para el Bachillerato Universal,
Prepa Sí (PREBU).
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto asignado al Fideicomiso
Educación Garantizada del Distrito Federal con cargo al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios,
Aportaciones y Transferencias”, se haya autorizado y ejercido; que se encuentre justificado,
551 VOLUMEN 10/13
comprobado, devengado y registrado contable y presupuestalmente de conformidad con
la normatividad aplicable.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se realizó con base en los criterios generales de “Importancia
Relativa” y “Presencia y Cobertura”, contenidos en el Manual de Selección de Auditorías
vigente a partir del 11 de julio de 2007.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16 y 122, apartado C, base
primera, fracción V, inciso c), en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política
de las Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 2o., fracción X, inciso d); 3o.; 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII;
24; 27; 28 y 34 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13 y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE
Se integraron y compararon por partida los presupuestos original y ejercido en el capítulo 4000
“Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, los cuales ascendieron a 46,500.0 miles
de pesos y 1,199,684.1 miles de pesos, respectivamente, y se determinaron las variaciones
que se muestran a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida presupuestal
Presupuesto
Variación (Ejercido-Original)
Número Concepto Original Ejercido Importe %
4104 “Becas” 46,500.0 0.0 (46,500.0) (100.0)
4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 0.0 1,199,684.1 1,199,684.1 n.a.
Total capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 46,500.0 1,199,684.1 1,153,184.1 2,480.0
n.a. No aplicable.
552 VOLUMEN 10/13
Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto asignado
al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”. Lo anterior, a fin de
verificar su cumplimiento y ubicar los mecanismos de control establecidos para el ejercicio
y registro del presupuesto correspondiente al capítulo sujeto a revisión.
Se verificó el presupuesto autorizado para el FEG en el Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2008, asimismo, se revisó el techo
presupuestal, el Programa Operativo Anual y el Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios.
Se revisaron las 19 afectaciones presupuestales, por un importe total de 1,172,062.5 miles de
pesos, que durante el ejercicio de 2008 el fideicomiso realizó con relación a las partidas 4104
“Becas” y 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, del capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios,
Aportaciones y Transferencias”, a fin de de constatar que éstas hubiesen contado con la
autorización de la SF y con la documentación soporte correspondiente, de acuerdo con
la normatividad aplicable.
A fin de efectuar pruebas de cumplimiento y sustantivas se revisaron las actas de
sesiones del Consejo Técnico del FEG y el dictamen de estructura orgánica de la entidad.
Adicionalmente, con la finalidad de verificar que las operaciones registradas en las
partidas del capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, cuenten
con las autorizaciones respectivas y estén debidamente sustentadas con la documentación
justificativa y comprobatoria; así como para constatar que dichas operaciones se ejercieron y
registraron presupuestalmente conforme a la normatividad aplicable, del presupuesto total
erogado en 2008 en dicho capítulo por 1,199,684.1 miles de pesos, se seleccionó una
muestra de 467,988.0 miles de pesos, importe que representa el 39.0% del presupuesto
ejercido en el rubro sujeto a fiscalización, con base en la muestra seleccionada se revisaron
199 expedientes de beneficiarios de las ayudas, los expedientes de las licitaciones
públicas nacionales núms. SEFID/LPN/001/08 y FEG/LPN/001/08 y de la adjudicación
directa núm. SEDF/FEG/SER/015/2008, llevados a cabo para la contratación del seguro
contra accidentes de escolares del Programa Va Segur@, la compra de bicicletas y la
adquisición de playeras del Programa Prepa Sí, respectivamente, también se revisaron los
auxiliares o analíticos presupuestales y su documentación soporte (contratos, convenios
celebrados, facturas y recibos).
553 VOLUMEN 10/13
Se efectuó una compulsa respecto de las operaciones realizadas con Seguros ACE, S.A,
a quien se le adjudicó el contrato núm. SEDF/FEG/SER/005/2008, relativo al seguro contra
accidentes personales de escolares inscritos en el Programa Va Segur@.
Asimismo, se realizaron visitas a 13 centros escolares de educación media superior, en
los cuales se efectuaron 212 encuestas, mediante la aplicación de cuestionarios a los
beneficiarios que en el ejercicio 2008 recibieron estímulos del PREBU, con la finalidad
de constatar la entrega de las ayudas otorgadas.
La auditoría se practicó en la Dirección de Administración y Finanzas del FEG, por ser la
unidad administrativa que se encarga de realizar las operaciones del rubro sujeto a revisión
y se aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas que intervinieron en la operación
del mismo.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Como parte del estudio y evaluación del sistema de control interno, se efectuó una
investigación preliminar con objeto de determinar el grado de confianza que puede
depositarse en los sistemas de control operados en el FEG para regular las operaciones
realizadas con cargo al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”,
y con la finalidad de establecer la extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y
procedimientos de auditoría, identificar los flujos de operación con debilidades o desviaciones
de control interno y sus probables áreas de riesgo, y definir los criterios para la selección de
la muestra sujeta a revisión.
Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por el FEG, lo cual comprendió la
realización de entrevistas con los titulares de las áreas responsables de controlar y
registrar el ejercicio del gasto, de resguardar y conservar la documentación soporte de
las operaciones realizadas y de emitir los informes respectivos; así como el análisis de la
información proporcionada por la entidad en respuesta al Cuestionario de Principios
Básicos de Contabilidad Gubernamental.
Para el estudio general del sujeto de fiscalización se identificaron y analizaron las atribuciones
del ente establecidas en el contrato de fideicomiso núm. 2152-6 del 21 de junio de 2007,
554 VOLUMEN 10/13
celebrado entre el Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la SF, como fideicomitente
único de la Administración Pública del Distrito Federal; y el Banco Mercantil del Norte, S.A.,
como institución fiduciaria, conforme a los artículos 101 del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal; y 43 y 44, segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal. Se revisó la estructura orgánica que adoptó el FEG en el
ejercicio 2008 y se identificó que en su segunda sesión ordinaria celebrada el 15 de mayo
de 2008, el Comité Técnico del FEG, mediante el acuerdo núm. SO/02/006/2008, aprobó el
predictamen 6/2008 de estructura orgánica. Asimismo, dicha estructura fue aprobada por
la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) con el oficio núm. OM/1093/2008
del 17 de junio de 2008 y cuenta con el dictamen núm. 7/2008 vigente a partir del 1o. de
mayo de 2008.
La entidad elaboró su Manual Administrativo, en su parte de organización, el cual fue
autorizado por el Comité Técnico del FEG en su tercera sesión ordinaria que se llevó a
cabo el 7 de agosto de 2008 y remitido a la OM para su autorización y registro, mediante
el oficio núm. FEG/DG/209/2008 del 11 de agosto de 2008. No obstante, el fideicomiso
durante el ejercicio de 2008, careció de la dictaminación y registro de dicho documento por
parte de la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la OM, como
lo exige el numeral 4.4.6. de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2008. Asimismo, se observó que durante
el ejercicio 2008 el FEG no elaboró el manual de procedimientos, por lo que incumplió el
numeral 4.4.2, en relación con el 4.4.1 de la normatividad antes referida y 71, fracción IV,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2008.
Se identificó la normatividad aplicable al registro y ejercicio de los recursos del capítulo
4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” vigente en el ejercicio de 2008
con objeto de ubicar los mecanismos de control establecidos, entre la que se encuentra
el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2008,
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley de Educación Pública
del Distrito Federal, Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, Código Financiero del
Distrito Federal, Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal,
555 VOLUMEN 10/13
Contrato de Fideicomiso núm. 2152-6 del 21 de junio de 2007 y convenios modificatorios
al contrato, del 21 de diciembre de 2007 y 5 de noviembre de 2008, Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), Lineamientos
sobre los Gastos Relativos a las Partidas 3802 “Espectáculos Culturales” y 4105 “Ayudas
Culturales y Sociales”, Clasificador por Objeto del Gasto para el Gobierno del Distrito Federal,
Reglas de Operación del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal (PREBU),
Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa de Educación Garantizada (EDUGAR)
y condiciones contractuales del Programa Seguro contra Accidentes Personales de Escolares
(Va Segur@), normatividad vigente en el ejercicio 2008.
También se comprobó que el FEG cuenta, en general, con la documentación justificativa y
comprobatoria de las operaciones del gasto seleccionadas como muestra (acuerdos del
Comité Técnico, contratos, remisiones, facturas y estados de cuenta bancarios).
Se constató que el FEG no realiza registros contables, ya que con el oficio núm. DJ/045/2008
de fecha 6 de febrero de 2008, el Director Jurídico de la Dirección General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la SF le indicó al
Director General del FEG que, de conformidad al artículo 540 del Código Financiero del
Distrito Federal vigente en 2008, las entidades que realicen operaciones con el Registro
Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal, consolidarán y contabilizarán
dichas operaciones en el Sector Central, para lo cual deberán ajustarse a las disposiciones
que en esta materia establece el Código para las dependencias y órganos desconcentrados;
por lo anterior, el fideicomiso no cuenta con Manual de Contabilidad.
Respecto a los registros presupuestales de las operaciones, se identificó que el fideicomiso
tramita Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y elabora pólizas cheque y lleva un control de
cuentas bancarias.
Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por
el FEG en relación con las operaciones realizadas con cargo al capítulo 4000 “Ayudas,
Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, se determinó que la entidad dispuso de controles
que hacen factible la administración de riesgos; sin embargo, presentó deficiencias de control
556 VOLUMEN 10/13
interno e incumplimientos de la normatividad aplicable que se detallan en el apartado
de resultados del presente informe.
DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se integró y comparó por partida presupuestal, los presupuestos original y ejercido del
capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, cuyos importes en el
ejercicio de 2008 ascendieron a 46,500.0 miles de pesos y 1,199,684.1 miles de pesos,
respectivamente, y se identificó que en la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” se
ejercieron 1,199,684.1 miles de pesos; es decir, el 100.0% de los recursos erogados por
el FEG durante el ejercicio 2008 con cargo al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones
y Transferencias”.
Asimismo, se identificó que parte del presupuesto ejercido con cargo al capítulo 4000
“Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” se erogó para el pago de las
adquisiciones que se llevaron a cabo mediante dos licitaciones públicas nacionales y una
adjudicación directa, derivadas de las cuales se celebraron tres contratos por un importe
total de 50,642.0 miles de pesos, como se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Tipo de adjudicación Número de contrato Descripción Importe
Licitación pública nacional núm. SEFID/LPN/001/08
SEDF/FEG/SER/005/2008 Seguro estudiantil contra accidentes 47,675.6
Licitación pública nacional núm. FEG/LPN/001/08
FEG/ADQ/026/2008 Estímulos bicicletas Prepa Sí 1,022.3
Adjudicación directa SEDF/FEG/SER/015/2008 Estímulos playeras Prepa Sí 1,944.1 Total 50,642.0
Al respecto, de manera dirigida se determinó revisar los tres procedimientos de adjudicación
citados, de los cuales se derivaron pagos en 2008 por un monto de 50,642.0 miles de pesos.
Por otra parte, se identificó que el FEG también ejerció recursos en 2008 para los programas
de Educación Garantizada (EDUGAR) por 13,437.4 miles de pesos y de Estímulos para
el Bachillerato Universal (PREBU) por 1,135,604.7 miles de pesos, presupuesto que
fue erogado para operar los programas de los ciclos escolares 2007-2008 y 2008-2009.
557 VOLUMEN 10/13
A efecto de verificar que el monto del depósito a los beneficiarios de las ayudas otorgadas
y que dichas operaciones fueron registradas presupuestalmente conforme a la normatividad
aplicable, se eligieron mediante muestreo dirigido el último mes del ciclo escolar 2007-2008 y
el último mes del año 2008, ya que en éste se reportó el mayor ejercicio del gasto.
Por lo antes referido, para esos programas, la muestra se integró por las operaciones
registradas en los meses de julio y diciembre de 2008, como se indica a continuación:
(Miles de pesos)
Programa Julio Diciembre Total
Educación Garantizada 1,131.5 1,713.1 2,844.6 Estímulos para el Bachillerato Universal 104,348.2 310,153.2 414,501.4 Monto total de los depósitos y registros presupuestales de los programas 105,479.7 311,866.3 417,346.0
Derivado de lo anterior, el importe de la muestra total a revisar se integró de la siguiente
manera:
(Miles de pesos)
Concepto Importe Muestra Importe % del total
ejercido
Adquisiciones de seguro, bicicletas y playeras 50,642.0 50,642.0 4.2 Programa de Educación Garantizada 13,437.4 2,844.6 0.2 Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal 1,135,604.7 414,501.4 34.6 Total capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias" 1,199,684.1 467,988.0 39.0
Adicionalmente, debido a que el padrón del Programa de Educación Garantizada en
diciembre de 2008 fue de 2,125 beneficiarios y el del Programa de Estímulos para el
Bachillerato Universal (PREBU) fue de 239,470 beneficiarios y con la finalidad de verificar
que los expedientes de los beneficiarios de las ayudas se encuentren debidamente
integrados, que la entrega de las ayudas esté debidamente soportada con la documentación
justificativa y comprobatoria; y constatar si las operaciones se ejercieron conforme a la
normatividad aplicable, de un universo de 241,595 beneficiarios, como punto de partida se
seleccionó una muestra de 93 beneficiarios por el método de muestreo estadístico por
atributos, para lo cual se utilizaron tablas estadísticas con los siguientes parámetros:
558 VOLUMEN 10/13
Porcentajes Estimados Universo
(N) Error previsible
del universo (E)
Nivel de confianza
Riesgo
(R)
Error tolerable
(ET)
Muestra (n)
241,595 1.0% 95.0% 5.0% 5.0% 93
N = Universo = 241,595
E = Error previsible del universo, es la tasa de desviaciones
críticas que el auditor espera de la muestra = 1.0%
Nivel de confianza = 95.0%
R = Riesgo = 5.0%
ET = Error tolerable = 5.0%
n = Muestra = 93
Debido a que los elementos del universo presentaban características diferentes, se estratificó
el universo por programas, lo cual consiste en la división total del universo en grupos
razonablemente similares entre sí, por lo que se determinaron dos estratos o programas.
Para seleccionar los 93 elementos de la muestra a revisar, se consideraron los siguientes
criterios para cada estrato:
Para el Programa de Educación Garantizada, cuyo padrón fue de 2,125 beneficiarios, se
consideró el 1.0%, por lo que se determinó revisar los expedientes de 21 beneficiarios.
Para elegir a los 21 elementos a revisar se consideraron las demarcaciones Iztapalapa
y Gustavo A. Madero ya que con relación a ellas se reportó el mayor ejercicio del gasto.
Para el Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal (PREBU) se consideraron
72 elementos para totalizar la magnitud de la muestra seleccionada. Para elegir a
los 72 beneficiarios se consideró el 10.0% de los 137 planteles en los que fueron
distribuidas las ayudas conforme al padrón referido, por lo cual se determinó revisar las
ayudas distribuidas en 14 planteles.
559 VOLUMEN 10/13
Para cada plantel se clasificaron los elementos por rangos de promedios de calificaciones
académicas (10, 9, 8, 7 y 6) y se eligió al primer elemento de cada rango con el fin de
abarcar con la revisión los expedientes de beneficiarios con distintos promedios, ello debido a
que el monto de las ayudas otorgadas del PREBU depende del promedio de calificación
de cada beneficiario.
Cabe señalar que la cantidad de expedientes comprendidos en la muestra a revisar se
incrementó debido al riesgo que representa el volumen de las operaciones realizadas
como parte de los programas de Educación Garantizada y PREBU, por lo cual, se duplicó
la muestra inicial de expedientes de beneficiarios del Programa de Educación Garantizada,
además, se seleccionaron 18 expedientes en los que se identificó alguna variación en los
datos reportados en los auxiliares del fideicomiso y los que se consignan en los oficios de
solicitud de dispersión enviados al banco, por lo que se revisaron un total de 60 expedientes
de beneficiarios de ese programa. En relación con el PREBU, se seleccionaron
67 expedientes adicionales de beneficiarios, porque los relativos a los elementos de la
muestra elegidos inicialmente indicaban en el dato de período escolar la leyenda
“sin semestre”, en este sentido, se revisó un total de 139 expedientes de beneficiarios de
este programa.
RESULTADOS
1. Resultado
Mediante el oficio núm. SFDF/248/2007 del 15 de junio de 2007, el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal autorizó al Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal la
constitución del Fideicomiso Público “Educación Garantizada”, que fue constituido mediante
el contrato núm. 2152-6 del 21 de junio de 2007, celebrado entre el Gobierno del Distrito
Federal, por conducto de la SF, como fideicomitente único de la Administración Pública del
Distrito Federal y el Banco Mercantil del Norte, S.A., como institución fiduciaria, conforme a
los artículos 101 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, así como el 43 y 44,
segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
Conforme el contrato de fideicomiso núm. 2152-6, el FEG fue creado como el instrumento
jurídico financiero que asegure una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente
560 VOLUMEN 10/13
de los recursos públicos, que se asignen para financiar los objetivos del Programa de
Educación Garantizada y otorgar los beneficios económicos a que tienen derecho los
beneficiarios de dicho programa, que son aquellas niñas y niños cuya edad oscile de
los 6 años y hasta antes de cumplir la mayoría de edad (18 años), que se encuentren inscritos
en planteles educativos públicos de nivel primaria, secundaria y medio superior del Distrito
Federal; el Programa de Educación Garantizada tiene como propósito “erradicar el índice
de deserción estudiantil en la capital del país, en los niveles básico (primaria y secundaria)
y medio superior; y dar a los padres de familia la certidumbre de que sus hijos e hijas contarán
con recursos que les permitan concluir sus estudios hasta el nivel medio superior, aun
cuando los padres fallezcan o se encuentren en estado de incapacidad permanente”.
El 21 de diciembre de 2007, se celebró el primer convenio modificatorio para incluir el
Programa del Seguro contra Accidentes Personales de Escolares (Va Segur@), asimismo,
se incluyó el Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal (PREBU), estos
programas se describen en los numerales 2 y 3 del presente resultado.
El 5 de noviembre de 2008, fue celebrado el segundo convenio modificatorio al contrato
de fideicomiso núm. 2152-6, para incluir como beneficiarios de los programas que opera
el FEG, a la población de niños, niñas y jóvenes estudiantes prevista en las reglas
de operación del Programa de Educación Garantizada del Distrito Federal, Programa de
Estímulos para el Bachillerato Universal, Programa de Niñ@s y Jóvenes Talento (no obstante
en este programa no fue ejercido recurso alguno durante el ejercicio de 2008) y Programa
del Seguro contra Accidentes Personales de Escolares, y aquellos otros programas que
sólo por instrucción del C. Jefe de Gobierno y con aprobación del Comité Técnico,
llegaran a incluirse como parte de las operaciones del fideicomiso.
El FEG erogó 1,199,684.1 miles de pesos con cargo a la partida 4105 “Ayudas Culturales
y Sociales”, lo que significó el 100.0% del monto ejercido en el capítulo 4000 “Ayudas,
Subsidios, Aportaciones y Transferencias”.
Los programas que el FEG operó y por los que ejerció recursos con cargo al capítulo
4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, registrados en la partida
presupuestal 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, son los siguientes:
561 VOLUMEN 10/13
1. Programa de Educación Garantizada (EDUGAR). El FEG ejerció en este programa
un monto de 13,437.4 miles de pesos y estuvo regulado por los Lineamientos y
Mecanismos de Operación del Programa de Educación Garantizada, publicados en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de julio de 2007 y el 31 de enero de 2008.
De acuerdo con los lineamientos referidos, el objetivo del programa consiste en dotar de
una garantía educativa a los estudiantes de primaria, secundaria y nivel medio superior,
inscritos en escuelas públicas del Distrito Federal, mediante el cual se promueve la
continuidad de los estudios de los alumnos hasta que concluyan el nivel medio superior,
o bien cumplan los 18 años.
Los requisitos y procedimientos de acceso consisten en que la ayuda económica se
otorgará preferentemente a las niñas y niños respecto de las cuales se actualicen los
siguientes supuestos: a) que tengan de 6 hasta 18 años de edad cumplidos, b) que el
padre, madre o tutor responsable del sostenimiento económico del menor fallezca, o bien,
caiga en un estado de invalidez total y permanente, y c) que se encuentren inscritos en
escuelas públicas en el Distrito Federal de nivel primaria, secundaria y medio superior.
Con la nota informativa sin número, del 9 de septiembre de 2009, el Director de
Administración y Finanzas del FEG informó que “el presupuesto programado para el
ejercicio 2008, fue de $9,500,000.00 […] con base en 12 meses” y que “mediante
el acuerdo no. SO/02/001/2007 […] tomado en la Segunda Sesión Ordinaria [del Comité
Técnico del FEG] celebrada el 27 de septiembre de 2007, se estableció que el apoyo
económico fuera de $800.00 pesos mensuales para el ejercicio 2007. En los lineamientos
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero de 2008, se
establece que la ayuda económica se actualizará con base en el incremento anual
que registre el salario mínimo en del Distrito Federal, con un máximo de un 4.5% por
año. El salario mínimo para el área geográfica ‘A’ para el año 2007 fue de $50.57
y para el año 2008 fue de $52.59, lo que representa un 4% de incremento, mismo que
fue aplicado a la base original de 2007”. En este sentido, durante el ejercicio sujeto
a revisión, se otorgó una ayuda económica de 832.00 pesos.
La entidad responsable de este programa es el Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia del Distrito Federal (DIF-DF) en coordinación con la Secretaría de Educación.
562 VOLUMEN 10/13
El DIF-DF, a través del FEG, debe depositar el monto exacto del apoyo económico
a los beneficiarios.
El procedimiento de instrumentación se dividió en dos etapas. La primera, registro
y credencialización y la segunda, otorgamiento de la ayuda económica.
2. Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal “Prepa Sí” (PREBU). La entidad
ejerció un importe total de 1,135,604.7 miles de pesos, que incluyen estímulos
adicionales por concepto de reconocimiento por conocimientos de tecnología e
idiomas, universitarios Prepa Sí, Coordinadores de Unidad Territorial y Jefes de
Grupo, y estuvo regulado por las Reglas de Operación del Programa de Estímulos
para el Bachillerato Universal 2007-2008 y las Reglas de Operación del Programa de
Estímulos para el Bachillerato Universal 2008-2009 “Prepa Sí”, publicadas en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 1o. de octubre de 2007 y el 7 de noviembre de 2008,
respectivamente.
De conformidad con las reglas de operación referidas, los objetivos y alcances del
programa se refieren a operar un sistema de estímulos económicos para asegurar
que todos los jóvenes y demás estudiantes que cursan el bachillerato en instituciones
públicas, ubicadas en la Ciudad de México, en cualquiera de sus modalidades,
así como los beneficiarios del programa que hayan egresado del bachillerato y se
encuentren inscritos en instituciones públicas de educación superior del Distrito
Federal, puedan realizar sus estudios con éxito, y no los tengan que abandonar por
falta de recursos económicos.
El monto del estímulo depende del desempeño escolar del estudiante, de acuerdo
con el promedio general de calificaciones, conforme a lo siguiente:
(Miles de pesos)
Promedio general de calificaciones
Monto del estímulo mensual/anual (10 meses)
6.0 - 7.5 0.5 / 5.0 7.6 - 9.0 0.6 / 6.0 9.1 - 10 0.7 / 7.0
563 VOLUMEN 10/13
Se otorgaron beneficios adicionales a los participantes consistentes en un reconocimiento
por conclusión satisfactoria del bachillerato equivalente a 1.0 miles de pesos por año
de participación dentro del programa; reconocimiento en función de conocimientos en
tecnologías e idiomas, acumulables durante la permanencia en el programa, equivalente a
1.0 miles de pesos por año; seguro médico y descuentos en servicios que ofrece
el Gobierno del Distrito Federal y en el acceso a eventos oficiales realizados en la
Ciudad, seguro por muerte accidental a los beneficiarios que designen los alumnos,
seguro de accidentes personales escolares Va Segur@.
Con relación a los costos asociados a la estructura organizacional requeridos para
la operación del programa, mediante la nota informativa sin número del 14 de
noviembre de 2009, el Coordinador Ejecutivo del PREBU, informó que el otorgamiento
del estímulo mensual adicional de 1.0 miles de pesos y 0.5 miles de pesos a Jefes de
Unidad Territorial y Jefes de Grupo, respectivamente, se fundamenta en el “Acuerdo
número SO/01/005/2008 del punto 5 del Acta de la Reunión de Instalación del
Consejo del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal PREBU (Prepa Sí),
llevada a cabo el 14 de enero de 2008. Se anexa copia del acta y de la tercera actividad
aprobada de dicha reunión”. El acuerdo de referencia establece: “Se aprueban por
unanimidad de los miembros del Consejo del Programa de Estímulos para el Bachillerato
Universal, las Reglas de Operación y las actividades realizadas en la gestión del
mismo, a diciembre de 2007”. El apartado “Estímulos”, del documento denominado
“Estructura Organizacional para el seguimiento y evaluación de servicios a la comunidad”
del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, señala: “Cada Coordinador
de Unidad Territorial recibe un estímulo adicional de $1,000 por mes” y “Cada Jefe de
Grupo recibe un estímulo adicional de $500 por mes”.
Como retribución a la Ciudad por el estímulo recibido, los estudiantes realizarían servicios
a la comunidad, preferentemente en las colonias donde residan, por el equivalente de
dos horas por semana.
El registro de aspirantes se realizó en la página web del Programa Prepa Sí del Gobierno
del Distrito Federal y en los módulos instalados en las oficinas recaudadoras de la
Tesorería de la SF.
564 VOLUMEN 10/13
Los estímulos económicos se depositaron a mes vencido, mediante una tarjeta electrónica
de débito bancaria, entregada en los lugares designados por la Coordinación del
Programa Prepa Sí, previa notificación a los interesados.
Adicionalmente, durante el ejercicio de 2008, se ejercieron 1,022.3 miles de pesos
para la adquisición de 1,000 bicicletas y 1,944.1 miles de pesos para la compra
de 30,000 playeras, para ser otorgadas como ayudas con cargo a este programa.
3. Programa Seguro contra Accidentes Personales de Escolares “Va Segur@”. Con un
monto ejercido de 47,675.6 miles de pesos, el programa tiene como objetivos y alcances
brindar a los alumnos inscritos en las escuelas públicas de la entidad y residentes en
el Distrito Federal de los niveles preescolar, primaria, secundaria y bachillerato,
extensivo a los alumnos de las estancias infantiles del Gobierno del Distrito Federal,
Centros de Desarrollo Comunitario y Centros de Bienestar Social Urbano del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-DF), la seguridad de
que cuentan con un seguro que cubre cualquier tipo de accidentes personales que les
ocurran durante sus actividades escolares dentro de los planteles educativos y el traslado
ininterrumpido al hogar y viceversa, incluyendo las actividades extraescolares, como
salidas y visitas culturales y recreativas organizadas por la escuela o por instituciones
oficiales del Gobierno del Distrito Federal dentro de la República Mexicana, así como
los gastos médicos por parto prematuro o aborto ocasionado por accidente cubierto.
Para operar el programa referido, el FEG contrató el servicio de aseguramiento en
el ramo de accidentes personales de escolares, que cubre los riesgos de muerte
accidental por 50.0 miles de pesos, pérdidas orgánicas hasta por 50.0 miles de pesos
y gastos médicos hasta por 10.0 miles de pesos.
Respecto al procedimiento para la atención y uso de este beneficio, los alumnos no
tendrían que realizar ningún trámite, ni realizar alguna inscripción, por lo que en caso
de siniestro se procedería conforme a lo siguiente:
La autoridad escolar, el padre o tutor del alumno accidentado se comunicará al Centro de
Atención Telefónica (CAT) donde le indicarán el hospital o clínica a donde debe ser
trasladado el beneficiario. En caso de pérdidas orgánicas, ya sea por la amputación
565 VOLUMEN 10/13
quirúrgica o traumática, se otorgarán los porcentajes de la tabla de indemnizaciones
que van del 5.0% al 100.0% de los 50.0 miles de pesos estipulados. En caso de
fallecimiento el CAT indicará el procedimiento a seguir, así como la documentación
que deberá proporcionar para proceder al pago de la suma asegurada. En caso de
gastos médicos en hospitales donde no haya convenio celebrado con la aseguradora,
el reembolso procederá previa autorización de la misma.
La aseguradora se comprometió a establecer una central de atención de siniestros vía
telefónica “01800”, exclusiva para la atención de siniestros ocurridos a alumnos
asegurados, en la que a través del servicio de “Call-Center”, se canalizaría al alumno
hacia el punto de atención más cercano a su plantel educativo, o el más cercano al
punto donde haya ocurrido el siniestro, para el supuesto de ocurrir en el trayecto
domicilio-escuela o escuela-domicilio.
2. Resultado
En relación con la estructura orgánica del FEG, en la segunda sesión ordinaria,
celebrada el 15 de mayo de 2008, el Comité Técnico del FEG, mediante el acuerdo
núm. SO/02/006/2008, aprobó el predictamen 6/2008 que señala: “De conformidad con el
artículo 70, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; Cláusula Octava del Contrato de Fideicomiso Educación Garantizada; Capítulo II
de las Reglas de Operación del Fideicomiso Educación Garantizada, este H. Comité
aprueba el predictamen 6/2008 relativo a la estructura orgánica del Fideicomiso
Educación Garantizada e instruye al Director General del FEG a que continúe con las
gestiones ante Oficialía Mayor para la dictaminación de la estructura”. La estructura
orgánica que aplicó el FEG en el ejercicio 2008 fue autorizada por la OM con el oficio
núm. OM/1093/2008 del 17 de junio de 2008 y cuenta con el dictamen núm. 7/2008 vigente
a partir del 1o. de mayo de 2008.
En ese sentido, la entidad elaboró su Manual Administrativo, únicamente en la parte de
organización, el cual fue autorizado por el Comité Técnico del FEG en la tercera sesión
ordinaria que se llevó a cabo el 7 de agosto de 2008 y fue remitido a la OM para su
autorización y registro, mediante el oficio núm. FEG/DG/209/2008 del 11 de agosto de 2008.
Con el oficio núm. CGMA/DDO/0544/09 del 9 de marzo de 2009, la CGMA remitió al FEG
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las observaciones a dicho manual. Mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/79/2009 del 20 de
marzo de 2009, el Director de Administración y Finanzas del FEG remitió a la CGMA, la
versión actualizada del Manual Administrativo, incluyendo la parte de organización y
procedimientos. Con el oficio núm. CGMA/DDO/1282/09 del 14 de mayo de 2009, la CGMA
remitió al FEG, las observaciones a dicho manual, no obstante el fideicomiso no contó
con respuesta por parte de la OM durante el ejercicio sujeto a revisión, por no haber
turnado el documento normativo para el trámite correspondiente.
Cabe señalar que el manual referido incluye el marco normativo, las funciones del personal de
la estructura orgánica y un organigrama general; al respecto, se considera que el Manual
Administrativo en la parte de organización se apega a la estructura orgánica autorizada.
Mediante el oficio núm. DAA-AEPOA/120/08-011 del 9 de octubre de 2009, la CMHALDF
solicitó al FEG informara si a esa fecha no había sido autorizado el Manual Administrativo
del FEG y cuál fue la normatividad interna que se aplicó durante el ejercicio de 2008.
En respuesta, con el oficio núm. FEG/DG/DAF/412 bis/2009 del 15 de octubre de 2009,
el FEG informó que “la normatividad interna que se aplicó […] fue precisamente el Manual
de Organización y Procedimientos, mismo que ha venido sufriendo modificaciones y
adecuando los procedimientos conforme avanza la operación y que están pendientes
de autorizar por la CGMA”.
Por lo expuesto, se determinó que el FEG elaboró su Manual Administrativo en su parte
de organización, pero careció durante el ejercicio de 2008 de la dictaminación y registro de
dicho documento por la CGMA de la OM, como lo prevé el numeral 4.4.6. de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2008,
que dispone: “Una vez que la CGMA haya analizado los Manuales Administrativos que
le sean remitidos para su dictamen, emitirá el oficio de registro correspondiente, a los
titulares de las […] Entidades según sea el caso, así como a la CGDF…”.
La CMHALDF solicitó al Director de Administración y Finanzas del FEG impresión y archivo
en medio magnético del proyecto de Manual Administrativo del FEG, que se envió a la OM,
para su autorización y registro correspondiente, al que se hace referencia en el oficio
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núm. FEG/DG/209/2008 del 11 de agosto de 2008, toda vez que el que fue proporcionado
mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/305/2009 del 31 de agosto de 2009, únicamente
incluye la parte de procedimientos y tiene fecha de 2009.
Con base en lo proporcionado por el sujeto fiscalizado se constató la existencia de reglas
de operación y lineamientos aplicados para el otorgamiento de las ayudas culturales
y sociales y para el control de esas operaciones.
No obstante lo anterior, se observó que el fideicomiso careció en el ejercicio de 2008 de
procedimientos internos que regularan las operaciones relacionadas con el rubro
auditado, por lo cual, el FEG incumplió el numeral 4.4.2, en relación con el 4.4.1 de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno)
vigente en 2008, que establecen: “4.4.1 El Manual Administrativo, es el documento que
se integra por el manual de organización y el manual de procedimientos, de las […]
Entidades” y “4.4.2 Los titulares de las […] Entidades, están obligados a elaborar sus
Manuales Administrativos y a remitirlos a la CGMA para su revisión, dictamen y, en su
caso, registro. El envío deberá hacerse documentado en 3 tantos originales y en archivo
magnético, preferentemente en disco compacto (CD-R). En el caso de las Entidades dichos
Manuales deberán contar con la aprobación del Órgano de Gobierno respectivo”.
Además, el fideicomiso incumplió el artículo 71, fracción IV, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2008, que señala: “Serán facultades y
obligaciones de los directores generales de las entidades las siguientes: […] IV. Establecer
los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera
articulada, congruente y eficaz”.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de diciembre de 2009, el fideicomiso
proporcionó el oficio núm. FEG/DG/DAF/579/2009 de la misma fecha, mediante el cual
el Director de Administración y Finanzas del FEG manifestó que: “Por las prisas de las cargas
de trabajo, se contestó por error […] que: ‘La normatividad interna que se aplicó en el
FIDEGAR [FEG] en el ejercicio 2008, fue precisamente el Manual de Organización
y Procedimientos, mismo que ha venido sufriendo modificaciones y adecuando los
procedimientos conforme avanza la operación y que están pendientes de autorizar la CGMA’.
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Se contestó en esa forma en virtud de que el Manual de Organización es muy similar al
que se envió a la CGMA en agosto de 2008, consecuentemente en 2008 el FIDEGAR no
contó con el Manual de Procedimientos, fue hasta marzo 2009 que se envió el primer
proyecto a la CGMA […] el ‘Manual Administrativo’ que debió llamarse ‘Manual de
Organización’ por recomendaciones de la CGMA y el manual de procedimientos se tuvo
hasta marzo 2009 y se envió en esta fecha conjuntamente con el de Organización,
por lo que el FIDEGAR en el 2008 no contó con el Manual de Procedimientos y que no
teníamos en medio magnético el documento original del Manual Administrativo que
habíamos enviado en 2008 a la CGMA ya que sobre dicho CD original se habían hecho
las modificaciones […] El FIDEGAR en el ejercicio fiscal 2008, no contó con un Manual
Administrativo en su parte de procedimientos, ni con el Manual Administrativo en su parte
Organizacional, ya que solamente este último se envió como proyecto a la CGMA para su
autorización y registro en agosto de 2008, el cual fue devuelto hasta marzo de 2009 para
hacerle modificaciones”. Lo manifestado confirma lo expuesto en el presente resultado.
Recomendación AEPOA-120-08-01-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección de Administración y Finanzas, adopte medidas de control a fin de obtener
el registro de su Manual Administrativo ante la Coordinación General de Modernización
Administrativa de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, conforme a la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
Recomendación AEPOA-120-08-02-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección de Administración y Finanzas, adopte medidas de control a fin de garantizar que
se elabore y remita el manual de procedimientos a la Coordinación General de
Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, a fin
de obtener su dictaminación y registro, en atención a la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal y a la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
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Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno).
3. Resultado
Conforme al analítico de egresos por clave presupuestal de la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2008, el FEG reportó un presupuesto
original de 104,000.0 miles de pesos, el cual se incrementó en un monto neto de
2,399,501.2 miles de pesos, lo que generó un presupuesto modificado de 2,503,501.2 miles
de pesos, en tanto que el presupuesto ejercido ascendió a 2,484,622.8 miles de pesos.
Por lo que se refiere al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”,
el FEG reportó en el analítico de egresos por clave presupuestal, una asignación original
de 98,500.0 miles de pesos, un presupuesto modificado de 2,394,232.8 miles de pesos,
y un ejercido de 2,375,354.4 miles de pesos. Su integración por partida es como sigue:
(Miles de pesos)
Partida presupuestal Presupuesto para 2008 Número Concepto Original Modificado Ejercido
4104 “Becas” 46,500.0 0.0 0.0 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 0.0 1,218,562.5 1,199,684.1 4309 “Aportaciones del Distrito Federal
para Gasto Corriente” 52,000.0 1,175,670.3 1,175,670.3
Total capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”
98,500.0 2,394,232.8 2,375,354.4
Con el propósito de llevar a cabo la revisión del presupuesto ejercido en dicho capítulo, se
efectuó el análisis de las operaciones con cargo a las partidas presupuestales presentadas
en el cuadro anterior; sin embargo, se determinó no incluir en el proceso de revisión las
operaciones de la partida 4309 “Aportaciones del Distrito Federal para Gasto Corriente”,
debido a que conforme a lo señalado en el Clasificador por Objeto del Gasto para el Gobierno
del Distrito Federal, en dicha partida se registran “asignaciones de origen local que la
Administración Pública del Distrito Federal destinará a cubrir desequilibrios en los gastos
corrientes de sus entidades paraestatales coordinadas”, lo cual no se refleja como un renglón
de gasto; situación que se confirmó con lo reportado en el estado analítico de egresos
presupuestarios incluido en el Informe de Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal,
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correspondiente al ejercicio de 2008, en el cual se señala que el FEG reportó un presupuesto
original de 46,500.0 miles de pesos para el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y
Transferencias”. Dicho monto se modificó por un importe neto de 1,172,062.5 miles de
pesos (2,520.6% con relación al presupuesto original), por lo cual su presupuesto
modificado ascendió a 1,218,562.5 miles de pesos, de los cuales se ejercieron recursos
del orden de 1,199,684.1 miles de pesos y se dejaron de ejercer 18,878.4 miles de pesos;
por lo que el presupuesto ejercido presentó una variación de 1,153,184.1 miles de pesos
(2,480.0%) en relación con el presupuesto asignado originalmente al capítulo. Por ello, como
resultado de dicho análisis y con sustento en las pruebas de auditoría realizadas, la
Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF)
identificó que el presupuesto (original, modificado y ejercido) del capítulo 4000 “Ayudas,
Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, se integró por partida presupuestal, de la siguiente
forma, destacando las variaciones que se indican:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida presupuestal
Presupuesto Variación
(Ejercido-Original) Número Concepto Original Modificado Ejercido Importe %
4104 “Becas” 46,500.0 0.0 0.0 (46,500.0) (100.0)
4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 0.0 1,218,562.5 1,199,684.1 1,199,684.1 n.a.
Total capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”
46,500.0
1,218,562.5
1,199,684.1 1,153,184.1 2,480.0
n.a. No aplicable.
Se constató que los importes integrados como presupuesto original, modificado y ejercido
coinciden con los montos reportados en la Cuenta Pública de 2008. Conforme a lo señalado
en el análisis de egresos por capítulo del gasto, incluido en la Cuenta Pública de 2008, la
variación entre el presupuesto modificado y el ejercido corresponde a una disponibilidad
de recursos generados en el Programa Prepa Sí durante el mes de diciembre debido a que,
por la validación de los servicios a la comunidad, disminuyeron los beneficiarios con derecho
a recibir la ayuda.
Con el propósito de verificar el presupuesto autorizado al FEG y que en el ejercicio fiscal
de 2008, la entidad haya elaborado, tramitado y registrado las afectaciones presupuestales
correspondientes al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” de
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conformidad con la normatividad aplicable, se analizaron las 19 afectaciones presupuestales
registradas con cargo a dicho capítulo, de las cuales 15 fueron compensadas y 4 líquidas.
Cabe precisar que las quince afectaciones presupuestarias compensadas por un monto neto
de 962,812.5 miles de pesos fueron elaboradas para efectuar adecuaciones de calendario,
así como para contar con suficiencia presupuestaria para la operación del Programa de
Estímulos para el Bachillerato Universal (Prepa Sí).
Las cuatro afectaciones presupuestales líquidas fueron solicitadas para la partida 4105
“Ayudas Culturales y Sociales” y ascendieron a 209,250.0 miles de pesos. Al respecto,
la afectación núm. C 36 PF EG 005 E por 120,000.0 miles de pesos se requirió para dar
suficiencia presupuestal por la adición de los programas Niños Talento, Seguros Contra
Accidentes y Bachillerato Universal (Prepa Sí); la núm. C 36 PF EG 034 E por 140,000.0 miles
de pesos, se realizó con objeto de cubrir las necesidades reales del gasto del Programa de
Estímulos para el Bachillerato Universal (Prepa Sí) ya que los recursos disponibles eran
insuficientes; la núm. C 36 PF EG 039 E fue una reducción por 8,200.0 miles de pesos
que se tramitó derivado de las economías en la contratación de servicios actuariales para
el Programa de Educación Garantizada; y la núm. C 36 PF EG 040 E fue una reducción
por 42,550.0 miles de pesos como resultado de economías derivadas de la contratación
del seguro contra accidentes.
A partir de dichas afectaciones presupuestales, el presupuesto autorizado en el capítulo
4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” para el FEG, se integró de la
forma siguiente:
(Miles de pesos)
Concepto Importes Parcial Subtotal Total
Presupuesto original 46,500.0 Afectaciones Presupuestales
Ampliaciones compensadas 1,697,243.9 Ampliaciones líquidas 260,000.0
Subtotal de ampliaciones 1,957,243.9 Reducciones compensadas 734,431.4 Reducciones líquidas 50,750.0
Subtotal de reducciones 785,181.4 Modificaciones al presupuesto 1,172,062.5 Presupuesto modificado 1,218,562.5 Presupuesto ejercido 1,199,684.1 Saldo 18,878.4
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De las 19 afectaciones presupuestales que afectaron el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios,
Aportaciones y Transferencias” y que fueron elaboradas por el FEG en el ejercicio 2008,
se constató que cuentan con la afectación programática y justificación correspondiente
y se realizaron y registraron en el Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE)
en la SF, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal para el ejercicio 2008
y con las Reglas de carácter general por las que se crea el sistema referido, publicadas
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de enero de 2006.
En relación con los registros contables, mediante el oficio núm. DJ/045/2008 del 6 de
febrero de 2008, el Director Jurídico de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la SF, le comunicó al Director General
del FEG que:
“En términos del artículo 540 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en el ejercicio
fiscal de 2007, las Entidades Paraestatales que realicen operaciones con el Registro
Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal, consolidarán y contabilizarán
dichas operaciones en el Sector Central, para lo cual deberán ajustarse a las
disposiciones que en esta materia establece el Código para las dependencias y órganos
desconcentrados […] habida cuenta que esa Entidad opera con el RFC del GDF […],
debe consolidar y contabilizar sus operaciones en el Sector Central, razón por la cual no
tiene obligación de integrar estados financieros propios.
”… en lo que hace a los registros contables, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo
535 del Código Financiero aplicable en 2007, que prevé que será responsabilidad de las
[…] entidades la desagregación de registros complementarios que permitan el suministro
de información interna para la toma de decisiones administrativas y para el control en la
ejecución de las acciones, de acuerdo a las necesidades específicas.”
Asimismo, el segundo párrafo del artículo 19 del Decreto de Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2008 dispone que “para el caso de las Entidades
que realicen operaciones con el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del
Distrito Federal, dichas operaciones se consolidarán y contabilizarán en el Sector Central.
573 VOLUMEN 10/13
Para tal efecto, estas Entidades deberán ajustarse a las disposiciones que en esta
materia establece el Código para las dependencias y órganos desconcentrados”.
4. Resultado
Se integró el presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y
Transferencias” por 1,199,684.1 miles de pesos y se identificó que la totalidad de las
operaciones que afectaron ese capítulo fueron registradas con cargo a la partida
presupuestal 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”. Para verificar que el gasto ejercido por
el FEG con cargo a esa partida, se hubiese erogado en apego al marco legal se revisó la
normatividad aplicable y se identificó lo siguiente:
1. En relación con esas operaciones el artículo 504, último párrafo, del Código Financiero
del Distrito Federal vigente en 2008 establece: “Las […] entidades deberán informar a
la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, el monto global y los
beneficios de las ayudas y los donativos otorgados”. Por lo anterior, la CMHALDF
solicitó al FEG los informes dirigidos a la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF),
respecto del monto global y los beneficios de las ayudas y donativos otorgados que
debió presentar conforme al artículo citado.
En respuesta, mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/305/2009 del 31 de agosto de 2009,
el Director de Administración y Finanzas del FEG remitió el oficio núm. FEG/DG/075/2009
del 3 de marzo de 2009, con el cual el fideicomiso envió a la CGDF, la relación de
montos y beneficios de las ayudas otorgadas con cargo al capítulo 4000 “Ayudas,
Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, por un total en el ejercicio de 2008
de 1,201,628.2 miles de pesos, cantidad que difiere en 1,944.1 miles de pesos,
en relación con el gasto ejercido con cargo a la partida 4105 “Ayudas Culturales y
Sociales”, reportado en el Informe de Cuenta Pública 2008. El importe de la diferencia
(1,944.1 miles de pesos) coincide con el monto ejercido por la adquisición de playeras
del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal Prepa Sí.
Al respecto, mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/429/2009 del 23 de octubre de 2009,
el Director de Administración y Finanzas del FEG informó que derivado de un error,
574 VOLUMEN 10/13
fue reportada a la CGDF un importe superior al real erogado en el capítulo 4000
en el ejercicio de 2008, y que el importe efectivo correspondía al reportado en la Cuenta
Pública 2008. Asimismo, proporcionó el oficio núm. FEG/DG/DAF/0425/2009 del
22 de octubre de 2009, mediante el cual se remitió a la CGDF, la relación corregida
de los montos y beneficios de las ayudas otorgadas por el FEG con cargo al capítulo
4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” en el ejercicio de 2008.
2. El capítulo III, “De los Subsidios, Ayudas, Transferencias y Aportaciones con cargo al
Presupuesto de Egresos”, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008
establece diversas disposiciones aplicables al ejercicio del gasto con cargo al capítulo
4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”. Para verificar su
cumplimiento, la CMHALDF solicitó al Director de Administración y Finanzas del FEG
diversa información. En respuesta, mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/442/2009
del 29 de octubre de 2009, la entidad informó lo siguiente:
a) Respecto a cómo garantiza el FEG que las Reglas de Operación del Programa
de Estímulos para el Bachillerato Universal (PREBU), Programa de Educación
Garantizada (EDUGAR) y Programa Seguro contra accidentes personales de
escolares (Va Segur@), atiendan lo establecido en el artículo 501 A del Código
Financiero del Distrito Federal vigente en 2008 que señala: “A fin de asegurar la
transparencia, eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso y otorgamiento
de subsidios, apoyos y ayudas a la población, se deberán sustentar en reglas de
operación, las cuales deberán, señalar el calendario de gasto; e incorporar el enfoque
de equidad de género”, indicó que:
“El FIDEGAR da legalidad y transparencia a sus programas con la publicación
de las Reglas de Operación de cada uno de ellos en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, así como en la página de Internet www.educación.df.gob.mx. Reglas que
cumplen con lo establecido en el artículo 501 A del Código Financiero del D.F.
[…] En atención a la fracción II […] en términos de las Reglas de Operación del
Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal (PREBU) […] se establece
que la partida presupuestal destinada a la entrega de los estímulos económicos
será en diez meses, […] las Reglas de Operación del Programa de Educación
575 VOLUMEN 10/13
Garantizada (EDUGAR), […] la entrega de los estímulos económicos será durante el
ciclo escolar 2007-2008. […] Las Reglas de Operación del Programa Seguro contra
Accidentes Personales de Escolares (Va Segur@) la entrega de los estímulos
económicos será durante el ciclo escolar 2007-2008.
”En cuanto al cumplimiento de la fracción VII, […] Del contrato de Fideicomiso
Educación Garantizada No. 2152-6 (FIDEGAR) […] se desprende que se cumple
con la equidad de género en virtud de que los beneficiarios de los programas son
niños y niñas y jóvenes ya sea hombres o mujeres […] Todo lo anterior, hace
a los programas que opera el FIDEGAR universales, ya que el acceso cumple con
la equidad de género, quedando a voluntad de los ciudadanos y ciudadanas
integrarse a los programas.”
b) El artículo 502 A del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008 señala:
“Las […] entidades deberán someter a la opinión de una Comisión Interdependencial,
la creación de Programas que tengan por objeto otorgar subsidios y ayudas a la
población, y que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
De igual forma, deberán someter a su opinión, cualquier modificación en el
alcance o modalidades de sus programas, cambios en la población objetivo,
o cualquier otra acción que implique variaciones en los criterios de selección de
beneficiarios, montos o porcentajes de subsidio o ayuda, y selección de delegación
o zonas dentro de éstas.
”Los titulares de las […] entidades elaborarán y someterán a la opinión de la
Comisión Interdependencial, las reglas de operación de los Programas observando
los requisitos a que se refiere el artículo anterior. Asimismo, enviarán a la Asamblea,
para sus comentarios, sus propuestas de Reglas de Operación.
”Para iniciar la operación del Programa, además de obtener la opinión de la
Comisión Intersecretarial, se deberá realizar su registro ante la Secretaría, la cual
emitirá su dictamen de impacto presupuestario, previo a la publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal de las reglas de operación.
576 VOLUMEN 10/13
”Las reglas de operación de los programas sociales por los que se otorguen los
subsidios, apoyos o ayudas a que se refiere el artículo 501 deberán ser publicadas
en la Gaceta del Diario Oficial del Distrito Federal a más tardar el 31 de enero.
Una vez publicadas las Reglas de Operación no se podrán realizar modificaciones a
las mismas, salvo en los casos en que se presenten circunstancias extraordinarias
y sean debidamente acreditadas ante la Comisión Interdependencial.”
En relación con la opinión de la Comisión Interdependencial en torno de la creación
de los Programas PREBU, EDUGAR y Va Segur@; respecto de la modificación
en el alcance o modalidades del PREBU, cambios en la población objetivo,
o cualquier otra acción que implique variaciones en los criterios de selección
de beneficiarios, montos o porcentajes de subsidio o ayuda; sobre las reglas de
operación del PREBU, EDUGAR y Va Segur@ y el oficio de envío a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, para sus comentarios; así como respecto del
registro ante la SF de los programas que opera, el cual contenga dictamen de
impacto presupuestario; el fideicomiso informó: “Los programas referidos como
‘PREBU’, ‘EDUGAR’ y ‘Va Segur@’, fueron creados y puestos en marcha por
disposición del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en octubre de 2007, 27 de
marzo de 2007 y 21 de diciembre de 2007, respectivamente, como se desprende
del contrato de Fideicomiso número 2152-6 signado entre el Fideicomiso Educación
Garantizada del Distrito Federal y BANORTE, S.A., así como de su primer
convenio modificatorio, siendo firmados el primero de ellos en fecha 21 de junio
de 2007, en tanto el segundo se llevó a cabo el 21 de diciembre del mismo año.
En virtud de lo anterior y de conformidad con el ámbito de validez temporal
de la normatividad consistente en el ‘Acuerdo por el que se crea la comisión
interdependencial de programas sociales para el otorgamiento de subsidios, apoyos
y ayudas a la población del Distrito Federal’, publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal de fecha 5 de agosto de 2008, vigente al día siguiente de su
publicación; y dentro del mes de septiembre su instalación de la misma y 30 días
naturales siguientes para emitir su manual de integración y funcionamiento. Por lo
anterior, se desprende que la Comisión aludida fue creada a través de un acto
administrativo posterior a la creación de los programas auditados, consecuentemente
existió la imposibilidad jurídica de obtener la opinión en los términos solicitados”.
577 VOLUMEN 10/13
c) Respecto a la evidencia documental de la coordinación con las Delegaciones en
el establecimiento y operación de programas operados por el FEG y, en su caso,
opinión sobre la posible duplicación de esfuerzos, a la que se refiere el primer
párrafo del artículo 502 B del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008,
el FEG manifestó: “No existe evidencia documental relativa a la coordinación con
las Delegaciones, en virtud de que éstas no tienen intervención alguna dentro del
procedimiento de otorgamiento de beneficios, debido a las características mismas
de los programas”.
d) Con relación a la evidencia documental, en su caso, de los acuerdos de coordinación
suscritos con las delegaciones, en el que se señale, entre otros, la concurrencia
de esfuerzos, recursos, apoyos de operación y responsabilidades, a que se refiere el
segundo párrafo del artículo 502 B del Código Financiero del Distrito Federal
vigente en 2008, la entidad señaló: “No se suscribieron acuerdos de coordinación
toda vez que las Delegaciones no tienen intervención dentro del procedimiento de
otorgamiento de beneficios, debido a las características mismas de los programas
a que nos referimos”.
e) Relativo a los informes trimestrales enviados a la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal por conducto de la SF, en torno de los avances en la operación de los
programas operados por el FEG, la población beneficiaria, el monto de los recursos
otorgados, y la distribución por Delegación y colonia, a que se refiere el cuarto
párrafo del artículo 502 B del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008,
el fideicomiso comunicó: “Lo correspondiente al Informe de Avance trimestral 2008
en el formato PROSAP Programas que otorgan Subsidios y Apoyos a la Población,
en lo referente al cuarto párrafo del artículo 502 B del Código Financiero del Distrito
Federal, se les solicitó en su momento a las áreas responsables de la información
puntualizada de acuerdo a los lineamientos establecidos y éstas enviaron información
concentrada por delegación. Es conveniente señalar que a partir del 1er. Trimestre
de 2009, ya está incorporado el dato por colonia”. Al respecto, el sujeto fiscalizado
proporcionó los oficios núms. FEG/DG/091/2008, del 15 de abril de 2008;
FEG/DG/178/2008 del 14 de julio de 2008; FEG/DG/243/2008, del 15 de octubre
de 2008; y FEG/DG/0007/2009, del 16 de enero de 2009, con su respectivo soporte
578 VOLUMEN 10/13
documental, mediante los cuales remitieron los Informes de Avance Trimestral de
los períodos enero-marzo, enero-junio, enero-septiembre y enero-diciembre de 2008,
respectivamente, a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta
Pública de la SF.
3. Por otra parte, en los Lineamientos sobre los Gastos Relativos a las Partidas 3802
“Espectáculos Culturales” y 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, apartado “Normas y
Políticas de Operación”, numeral 5, se establece que: “Los gastos que se efectúen
relativos a ambas partidas del procedimiento, deberán ser reportados [a la Secretaría
de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal] 5 días hábiles posteriores al cierre de
cada mes, en el formato y conforme al instructivo de llenado anexo al mismo”.
Por lo anterior, la CMHALDF solicitó al FEG los reportes del ejercicio de la partida
4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, que el fideicomiso debió remitir a la SF, en
cumplimiento a los Lineamientos sobre los Gastos Relativos a las Partidas 3802
“Espectáculos Culturales” y 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, que fueron remitidos
a las entidades mediante el oficio núm. SE/781/2005 por la Subsecretaría de Egresos
de la SF.
En respuesta, mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/0519/2009 del 26 de noviembre
de 2009, el Director de Administración y Finanzas del FEG informó que: “este Fideicomiso
fue creado en el año 2007, razón por la cual se desconocía el oficio anexado en su
solicitud, aunado a que la circular citada no fue publicada en la Gaceta Oficial, ni está
contemplada en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para
la Administración Pública del Distrito Federal emitido por la Secretaría de Finanzas
este Fideicomiso desconocía la obligación de reportar lo establecido en la circular
proporcionada […]. También le comento que en ningún momento nos fue solicitada la
información”.
Por no remitir el reporte mensual de los gastos por las ayudas otorgadas, el fideicomiso
no atendió el numeral 5, del apartado “Normas y Políticas de Operación”, de los
Lineamientos sobre los Gastos Relativos a las Partidas 3802 “Espectáculos Culturales”
y 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”.
579 VOLUMEN 10/13
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de diciembre de 2009, el fideicomiso
proporcionó el oficio núm. FEG/DF/DAF/579/2009 del 18 de diciembre de 2009, mediante
el cual el Director de Administración y Finanzas del FEG informó que “se anexa […]
la solicitud del reporte de los gastos relativos a las partidas […] 4105 ‘Ayudas Culturales
y Sociales’ el 28 de julio de 2009 por la Dirección de Análisis Sectorial D, de la
Subsecretaría de Egresos. A partir de la fecha de solicitud, la Subdirección de Recursos
Financieros reportó […] el informe con los datos del período de enero a julio de 2009,
enviando puntualmente el reporte cada mes, acorde a la solicitud realizada por la Dirección
de Análisis Sectorial D”. Adicionalmente, remitió el oficio mediante el cual la Dirección de
Análisis Sectorial D, de la Dirección General de Egresos A, de la Subsecretaría de Egresos
de la SF, solicitó al FEG la impresión y medio magnético de los reportes referidos;
además, proporcionó los reportes correspondientes a los meses de enero a julio, y de
agosto a octubre de 2009. No obstante, la información y documentación proporcionada
corresponden a un ejercicio posterior al revisado, por lo que lo expuesto en el presente
resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-120-08-03-FEG
Es necesario que el que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por
conducto de la Dirección de Administración y Finanzas, adopte medidas de control para
asegurarse de que se verifique el monto global y los beneficios de las ayudas y donativos
otorgados consignados en los informes, antes de remitir éstos a la Contraloría General
del Distrito Federal, a fin de garantizar que se rinda información correcta, en cumplimiento
del Código Financiero del Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-120-08-04-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección de Administración y Finanzas, adopte medidas de control para garantizar que
el reporte mensual de gastos por las ayudas otorgadas se remita a la Secretaría de
Finanzas en el tiempo y forma que disponen los Lineamientos sobre los Gastos Relativos
a las Partidas 3802 “Espectáculos Culturales” y 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”.
580 VOLUMEN 10/13
5. Resultado
Se analizaron los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa de Educación
Garantizada, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de julio de 2007,
que estuvieron vigentes en el ejercicio 2008. En ellos se establecen, entre otros, los
siguientes procedimientos para la ejecución del programa:
“Primera etapa
”Registro y credencialización
”En las camionetas móviles, que se ubicarán en las escuelas públicas debidamente
identificadas por el DIF-DF, se llevará a cabo la credencialización y se realizarán las
siguientes actividades:
”1. Atender a las niñas y niños que presenten solicitud de registro debidamente firmada
por la madre, padre o tutor.
”2. Recibir y verificar la documentación comprobatoria para la integración del expediente
del solicitante.
”3. Integrar los expedientes de los solicitantes con la documentación que avale la petición.
”4. Realizar la credencialización de los menores, así como la entrega de éstas.
”Obligatoriamente los expedientes al momento de la credencialización deberán contar
con lo siguiente:
”• Formato de credencial debidamente requisitado por el padre, madre o tutor
del menor.
”Las personas debidamente identificadas, que se encontrarán en las unidades
móviles, son las responsables de la clasificación de expedientes para la integración
de beneficiarios.
581 VOLUMEN 10/13
”Las personas debidamente identificadas, que se encontrarán en las unidades móviles
serán responsables de la recepción de la documentación y entrega de las credenciales.
”Segunda Etapa
”Otorgamiento de la ayuda económica:
”1. Solicitud de otorgamiento de la ayuda económica, ante el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Distrito Federal a través de los módulos que se ubicarán en
los centros que pertenecen a este organismo.
”2. Acreditar el fallecimiento, o bien la invalidez total permanente, del padre, madre o tutor
responsable del sostenimiento económico del menor.
”3. La documentación de los beneficiarios deberá ser contenida en un expediente individual,
identificado con un número y el nombre completo del menor.
”Los documentos mínimos indispensables contenidos en el expediente, deberán
avalar:
”Del beneficiario:
”a) Credencial emitida por el DIF-DF,
”b) Constancia de asistencia a la escuela, la cual deberá actualizarse bimestralmente,
”c) Copia del acta de nacimiento o cualquier documento que señale la fecha de
nacimiento,
”d) Comprobante de domicilio en el Distrito Federal.
”Para la integración del archivo general del Programa de Educación Garantizada, se realizarán
las siguientes actividades:
”Revisar la documentación contenida en cada uno de los expedientes.
582 VOLUMEN 10/13
”En el caso de encontrar expedientes con documentación faltante, se procede a comunicar
al Fideicomiso de Educación Garantizada, para la:
”• Suspensión de la ayuda económica.
”O en su caso comunicar a la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia del Distrito Federal, para:
”• Realizar visita domiciliaria para la obtención de la documentación respectiva.
”• En caso de no localizar a la persona, dejar aviso señalándole fechas, horarios y lugar
a donde se deberá presentar a entregar la documentación.
”• Dado los problemas logísticos que se presentan para la ubicación de la persona y/o del
domicilio, se realizan al menos tres visitas en horarios, días y con personal diferente.
”• En caso de no obtener respuesta, se cancela la ayuda económica.
”Recibirá toda la documentación complementaria, resultado de las incidencias presentadas
por el beneficiario o por operativos de campo, procediendo a integrarlos en el expediente
individual del beneficiario.”
A fin de comprobar que se hubieran observado los requisitos y procedimientos de acceso
establecidos en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa de Educación
Garantizada, se revisaron los expedientes originales de 60 beneficiarios. Los expedientes
fueron proporcionados por la Dirección de Educación Garantizada con los oficios
núms. FEG/DEG/0039/2009 y FEG/DG/DAF/479/2009 de fechas 30 de septiembre y 9 de
noviembre de 2009, respectivamente.
En la revisión, se observó que 40 expedientes carecían de alguno de los documentos
requeridos en los lineamientos, como se muestra a continuación:
583 VOLUMEN 10/13
Documento faltante Folio del expediente Credencial
del DIF-DF Constancia de asistencia
a la escuela Comprobante de domicilio
Solicitud del Programa EDUGAR
21 X X 22 X X 23 X X 24 X X 96 X 97 X 98 X X
121 X 158 X 185 X 301 X 302 X 303 X 447 X 557 X X X 603 X 604 X 605 X
1000 X 1001 X 1288 X 1289 X 1290 X 1291 X 1292 X 1380 X X 1544 X 1545 X 1546 X 1549 X 1550 X 1551 X 1580 X 1736 X 1737 x 1738 x 1892 X 2013 X 2014 X 2015 X
Al respecto, mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/429/2009 de fecha 23 de octubre de 2009,
la Dirección de Finanzas y Administración del FEG, informó lo siguiente:
“… si bien es cierto que para 2008 la credencial del DIF-DF y la solicitud de Educación
Garantizada, eran requisitos para otorgar el estímulo […] de acuerdo a explicaciones
verbales realizadas por el DIF-DF, la solicitud de Educación Garantizada fue utilizada
inicialmente para el registro de beneficiarios, pero no les resultó funcional ya que no
584 VOLUMEN 10/13
todos los beneficiarios la complementaban. Asimismo, hasta la fecha, la credencialización
de estudiantes continúa por parte del DIF-DF.
”Es conveniente señalar, que actualmente dichos elementos ya no son indispensables
para el otorgamiento del estímulo económico, tal y como se establece en las Reglas de
Operación del Programa de Educación Garantizada vigentes…”
Lo anterior denota deficiencias de control interno en la recopilación, integración y archivo
de los expedientes de beneficiarios, en contravención de los Lineamientos y Mecanismos
de Operación del Programa de Educación Garantizada.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de diciembre de 2009, el FEG proporcionó
el oficio núm. FEG/DG/DAF/579/2009 del 18 de diciembre de 2009, mediante el cual el
Director de Administración y Finanzas informó que “el Director General […] instruyó mediante
oficio No. FEG/DG/354/2009 y FEG/DJ/355/2009 de fechas 15 de diciembre de 2009,
implementar las acciones de controles documentales y operacionales del Programa
Educación Garantizada a fin de ser acordes a las Reglas de Operación de dicho programa”.
Asimismo, remitió copia de dichos oficios, en los cuales constan las medidas referidas;
no obstante, dichas medidas fueron instrumentadas con posterioridad al ejercicio auditado,
por lo que el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-120-08-05-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por medio de
la Dirección de Educación Garantizada, establezca medidas de control interno para
garantizar que se verifique y valide que los expedientes de los beneficiarios del Programa
de Educación Garantizada cuenten con la documentación requerida en los Lineamientos
y Mecanismos de Operación del Programa de Educación Garantizada.
6. Resultado
Durante el ejercicio 2008, el FEG ejerció un presupuesto de 13,437.4 miles de pesos, con
cargo a la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” para el Programa de Educación
Garantizada. Esta cantidad representó el 1.1% del presupuesto que erogó en el capítulo
4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” (1,199,684.1 miles de pesos).
585 VOLUMEN 10/13
A fin de comprobar que el presupuesto registrado y reportado en auxiliares presupuestales
correspondiera al ejercido, se revisaron los estados de cuenta bancarios relativos a los
estímulos del Programa de Educación Garantizada. Como resultado, se determinó que se
efectuaron retiros por 13,489.2 miles de pesos, en el ejercicio de 2008.
Se revisaron los oficios de junio a diciembre de 2008, mediante los cuales el Director de
Educación Garantizada solicitó al Director de Administración y Finanzas del FEG, la dispersión
de recursos para los beneficiarios del programa. La Dirección de Administración y Finanzas
del FEG no proporcionó los oficios de enero a mayo de 2008, ya que, según manifestó
mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/411/2009 del 15 de octubre de 2009, “derivado de
la falta de estructura orgánica del Programa Educación Garantizada, durante los primeros
5 meses del ejercicio fiscal 2008, el documento soporte correspondiente a las transferencias
de recursos económicos a los beneficiarios del programa fue elaborado por el personal de
honorarios que en su momento atendían los asuntos relacionados con el programa
aludido, razón por la cual carecen de oficio”.
Al comparar el gasto reportado en los auxiliares presupuestales del fideicomiso, por
13,437.4 miles de pesos, con el que consignan los oficios de solicitud de dispersión
enviados al banco y los estados de cuenta bancarios, por 13,489.2 miles de pesos, se
determinó una diferencia de 51.8 miles de pesos, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Mes Dispersión según estados de cuenta
Gasto según auxiliares presupuestales
Diferencia
Enero 563.2 552.0 11.2 Febrero 719.6 704.9 14.7 Marzo 767.1 763.8 3.3 Abril 886.9 881.9 5.0 Mayo 972.6 968.5 4.1 Junio 1,068.3 1,065.8 2.5 Julio 1,133.2 1,131.5 1.7 Agosto 1,234.7 1,230.5 4.2 Septiembre 1,337.9 1,336.2 1.7 Octubre 1,483.5 1,481.8 1.7 Noviembre 1,608.3 1,607.4 0.9 Diciembre 1,713.9 1,713.1 0.8
Total 13,489.2 13,437.4 51.8
586 VOLUMEN 10/13
Con el fin de aclarar las diferencias determinadas, se revisó la integración de los movimientos
registrados en los auxiliares presupuestales y en los auxiliares de bancos que para efectos
de control lleva el FEG. Como resultado, se determinó que las variaciones correspondieron a
los beneficiarios cuyos folios de expedientes, meses e importes se indican en seguida:
(Miles de pesos)
Folio Mes Fecha del oficio notificación de baja de expediente
Importe FEG1 DIF-DF 2
32 Enero 0.8 11/VIII/08 11/VIII/08 47 Enero 0.8 11/VIII/08 16/V/08 85 Febrero 0.9 11/VIII/08 5/III/08 104 Febrero 0.9 11/VIII/08 5/III/08 138 Enero 0.8 11/VIII/08 11/VIII/08 139 Febrero 0.9 11/VIII/08 11/III/08 185 Enero y abril 3.3 11/VIII/08 28/IV/08 194 Febrero y abril 2.5 11/VIII/08 12/II/08 209 Febrero y abril 2.5 11/VIII/08 11/III/08 235 Enero y febrero 1.7 11/VIII/08 16/V/08 241 Enero 0.8 11/VIII/08 11/VIII/08 258 Febrero 0.9 11/VIII/08 13/II/08 329 Enero 0.8 11/VIII/08 11/III/08 341 Enero y marzo 2.5 11/VIII/08 22/IX/08 358 Enero 0.8 11/VIII/08 11/VIII/08 359 Febrero 0.9 11/VIII/08 5/III/08 375 Enero y febrero 1.7 11/VIII/08 11/III/08 377 Enero 0.8 11/VIII/08 11/III/08 383 Febrero 0.9 11/VIII/08 11/IV/08 384 Febrero 0.9 11/VIII/08 11/IV/08 398 Febrero y octubre 7.5 17/XII/08 12/XII/08 447 Enero y febrero 1.7 11/VIII/08 10/III/08 517 Enero 0.8 11/VIII/08 Oficio no localizado 560 Febrero y octubre 7.5 17/XII/08 12/XII/08 591 Febrero y junio 4.1 17/XII/08 12/XII/08 1506 Agosto 0.8 17/XII/08 1/X/08 1510 Agosto 0.8 17/XII/08 1/X/08 1520 Agosto 0.8 17/XII/08 1/X/08 1892 Noviembre y diciembre 1.7 11/VIII/08 10/II/08
Total 51.8 1 Oficios de notificación al banco para la cancelación de cheques y tarjetas. 2 En los oficios de notificación de baja emitidos por el DIF-DF no hay evidencia de que hayan sido recibidos
por el FEG.
Al respecto, mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/SRF/0092/2009 del 19 de noviembre
de 2009, el Subdirector de Recursos Financieros del FEG informó que, “durante el
ejercicio fiscal de 2008, fueron emitidos una serie de cheques de caja y tarjetas para los
beneficiarios del Programa de Educación Garantizada a petición del DIF DF, en algunos
587 VOLUMEN 10/13
de los casos, ya cuando estaban emitidos los cheques y las tarjetas dispersadas, fue
validada la base de datos antes de la entrega de cada caso, arrojando diferencias con la
instrucción del DIF y encontrando casos en los que los ‘beneficiarios’ no cumplían con los
requisitos para ser acreedores a la ayuda económica, por esta razón el Fideicomiso
se dio a la tarea de buscar recuperar los recursos erogados en cheques de caja y tarjetas
no entregados, emitiendo las solicitudes de reintegro de recursos ante el Comité Técnico
del Fideicomiso y la institución bancaria correspondiente”.
Asimismo, con nota informativa sin número del 26 de noviembre de 2009, el Director de
Administración y Finanzas del FEG manifestó que, “de acuerdo a las Reglas de Operación
del Programa, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF-DF) es el encargado
de integrar los expedientes de los beneficiarios, de recibir las incidencias para actualizar los
expedientes y la base de datos, y se encuentra a cargo del archivo general del Programa
de Educación Garantizada. Por lo cual, tiene por función comunicar al Fideicomiso de
Educación Garantizada, específicamente a esta Dirección a mi cargo, las incidencias que
se presentan para actualizar el padrón de beneficiarios, así como notificar de la suspensión
de ayuda económica de los beneficiarios”.
Sobre el particular, se constató que el monto de la variación, por 51.8 miles de pesos,
corresponde a cheques o tarjetas bancarias cancelados porque los beneficiarios fueron
dados de baja en el programa. Dichos recursos fueron reintegrados a la cuenta bancaria del
Programa de Educación Garantizada, según consta en los estados de cuenta bancarios
de febrero, marzo, junio, octubre, noviembre y diciembre de 2008; y de febrero de 2009.
A pesar de que los recursos fueron reintegrados, la notificación para cancelar los cheques
y tarjetas demoró de uno a siete meses, por lo que se solicitó al FEG que informara si las
áreas involucradas en la operación realizan conciliaciones periódicas. Al respecto,
mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/0525/2009 del 27 de noviembre de 2009, el Director
de Administración y Finanzas del FEG informó lo siguiente:
“Se realizaron conciliaciones presenciales físicas-financieras entre los involucrados en el
pago de las ayudas al programa, las reuniones fueron con el objeto de validar la información
dispersada y las incidencias arrojadas en el período.
588 VOLUMEN 10/13
”Las conciliaciones fueron efectuadas entre la Dirección de Educación Garantizada,
Dirección de Informática y la Subdirección de Recursos Financieros, todas ellas
pertenecientes a este Fideicomiso.”
No obstante, la entidad carece de evidencia documental de las conciliaciones realizadas,
lo que revela deficiencias de control respecto a la conciliación de la información del Programa
de Educación Garantizada y a la procedencia del trámite de los cheques y tarjetas bancarias.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de diciembre de 2009, el fideicomiso proporcionó
el oficio núm. FEG/DG/DAF/579/2009 del 18 de diciembre de 2009, mediante el cual el
Director de Administración y Finanzas del FEG indicó que “las áreas involucradas
instrumentaron el formato de Conciliación Financiera del Programa Educación Garantizada,
con la finalidad de contar con la evidencia documental de dichas conciliaciones”. Como
dichas medidas fueron adoptadas con posterioridad al ejercicio auditado, el presente
resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-120-08-06-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por medio de
la Dirección de Educación Garantizada, establezca medidas de control interno que
le permitan mantener una coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia, y con ello garantizar que se mantengan actualizados la base de datos y el padrón
de beneficiarios del Programa de Educación Garantizada, con base en la notificación por
parte de dicho sistema de la suspensión de ayuda económica a los beneficiarios, a fin de
evitar que se emitan cheques y tarjetas bancarias improcedentes, en cumplimiento de los
Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa de Educación Garantizada.
Recomendación AEPOA-120-08-07-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección de Educación Garantizada, la Dirección de Informática y la Subdirección de
Recursos Financieros, establezca medidas de control interno para garantizar que se concilie
periódicamente la información del Programa de Educación Garantizada, y que se deje
evidencia documental de las conciliaciones efectuadas.
589 VOLUMEN 10/13
7. Resultado
El apartado E, “Requisitos y Procedimientos de Acceso”, de las Reglas de Operación del
Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, 2007-2008, publicadas en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 1o. de octubre de 2007, establece los requisitos siguientes:
“I. De ingreso:
”A) Para alumnos regulares.
”1) Tener certificado de estudios de secundaria.
”2) Estar inscrito en una institución pública de Bachillerato en el Distrito Federal como alumno regular.
”3) Ser residente del Distrito Federal.
”4) No contar con una beca o apoyo económico simultáneamente al estímulo del Programa.
”5) Prestar servicios a su comunidad, equivalentes a dos horas a la semana, durante la vigencia del estímulo.
”B) Para alumnos regularizables en riesgo de rezago.
”1) Estar inscrito en una institución pública de Bachillerato del Distrito Federal, cuando menos en el tercer semestre.
”2) Tener un máximo de materias adeudadas que le permita la permanencia en su institución educativa.
”3) Ser residente del Distrito Federal.
”4) No contar con una beca o apoyo económico simultáneamente al estímulo del Programa.
”5) Prestar servicios a su comunidad, equivalentes a dos horas a la semana, durante la vigencia del estímulo.
590 VOLUMEN 10/13
”II. De permanencia:
”A) Para alumnos regulares.
”1) Continuar inscrito como alumno regular en una institución pública de Bachillerato
en el Distrito Federal.
”2) Continuar residiendo en el Distrito Federal.
”3) Tener el comprobante de servicios a la comunidad, expedido por la autoridad
competente que designe el Gobierno del Distrito Federal, a través de la
Coordinación General del Programa.
”4) No tener un apoyo económico diferente y simultáneo al estímulo del Programa.
”B) Para alumnos regularizables en riesgo de rezago.
”1) El estímulo para alumnos regularizables tendrá una duración de un ciclo escolar.
”2) Los alumnos que actualmente se encuentren adeudando materias deberán
aprobarlas durante el ciclo 2007-2008 y serán considerados como alumnos
regulares para efectos de este Programa en el siguiente ciclo escolar.
”3) Continuar residiendo en el Distrito Federal.
”4) Tener el comprobante de servicios a la comunidad, expedido por la autoridad
competente que designe el Gobierno del Distrito Federal, a través de la
Coordinación General del Programa.
”5) No tener un apoyo económico diferente y simultáneo al estímulo del Programa.”
Asimismo, el apartado E, “Requisitos y Procedimientos de Acceso”, de las Reglas
de Operación del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, 2008-2009,
“Prepa Sí”, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de noviembre de 2008,
señala lo siguiente:
591 VOLUMEN 10/13
”I. Requisitos de Ingreso Alumnos de Bachillerato:
”I.1. Presentar historial académico reciente o copia del certificado de secundaria, para alumnos de primer ingreso al bachillerato.
”I.2. Presentar comprobante de inscripción o tira de materias que lo acredite como alumno en una institución pública de educación media superior, localizada en el Distrito Federal.
”I.3. Demostrar ser residente del Distrito Federal.
”I.4. No contar con otra beca o apoyo económico por concepto de estudios de nivel medio superior.
”I.5. Participar en actividades en comunidad, equivalentes a dos horas a la semana durante la vigencia del estímulo, preferentemente en las colonias donde residan.
”II. De Permanencia y Vigencia:
”II.1. Continuar inscritos como alumnos en una institución pública de educación media superior, localizada en el Distrito Federal.
”II.2. Continuar residiendo en el Distrito Federal.
”II.3. Haber participado satisfactoriamente en actividades en comunidad.
”II.4. No tener otro apoyo económico o beca por concepto de estudios de nivel medio superior.
”II.5. No permanecer más de tres años escolares en el bachillerato.
”III. Requisitos de Ingreso Universitarios Prepa Sí:
”III.1. Presentar historial académico reciente o copia fotostática del certificado de bachillerato.
”III.2. Presentar comprobante de inscripción o tira de materias que lo acredite como alumno en una institución pública de educación superior que se encuentre localizada en el Distrito Federal.
592 VOLUMEN 10/13
”III.3. Presentar comprobante de residencia en el Distrito Federal.
”III.4. No contar con otra beca o apoyo económico por concepto de educación superior.
”III.5. Participar en actividades en comunidad, equivalentes a dos horas a la semana preferentemente en la colonia donde residan durante la vigencia del estímulo.
”III.6. Presentar comprobante de haber estado inscrito en el programa Prepa Sí en el año escolar próximo anterior.”
Asimismo, el apartado G, “Beneficios Adicionales”, de las reglas citadas establece que el
programa ofrecerá a los participantes entre otros beneficios:
“1.- Reconocimiento de conclusión del bachillerato, dirigido a los estudiantes del
programa que concluyan satisfactoriamente sus estudios de educación media superior,
equivalente a $1000.00 M.N., acreditable por año dentro del Programa, Prepa Sí, el cual
será acumulativo y se entregará al acreedor al finalizar sus estudios.
”2.- Para mejorar su competitividad, se les reconocerá al final de sus estudios con un
incentivo económico equivalente a $1000.00 por año, en función de sus conocimientos de
tecnologías e idiomas.”
Los beneficios adicionales por reconocimiento de conclusión del bachillerato, por
conocimientos de tecnologías e idiomas, universitarios Prepa Sí, Coordinadores de
Unidad Territorial y Jefes de Grupo, se fundamentan en el acuerdo núm. SO/01/005/2008
del punto 5 del Acta de la Reunión de Instalación del Consejo del Programa de Estímulos
para el Bachillerato Universal PREBU (Prepa Sí), llevada a cabo el 14 de enero de 2008;
además, el apartado “Estímulos”, del documento denominado “Estructura Organizacional
para el seguimiento y evaluación de servicios a la comunidad” del Programa de Estímulos
para el Bachillerato Universal, señala: “Cada Coordinador de Unidad Territorial recibe un
estímulo adicional de $1,000 por mes [y] cada Jefe de Grupo recibe un estímulo adicional
de $500 por mes”.
Adicionalmente, la convocatoria para inscripción al PREBU para el ciclo escolar 2007-2008,
que se difundió en la página de Internet www.prepasi.df.gob.mx establece lo siguiente
593 VOLUMEN 10/13
en el apartado recepción de documentos: “Con objeto de recibir tu documentación y verificar
si cumples con los requisitos, se instalarán módulos Prepa Sí en tu plantel, allí deberás
entregar fotocopia de los siguientes documentos: solicitud de inscripción/reinscripción;
comprobante de inscripción al ciclo escolar actual; comprobante de domicilio reciente;
certificado de secundaria en caso de ser de nuevo ingreso, historial académico en caso
de reinscripción; identificación con fotografía […] a) Solicitud de inscripción al Programa
Prepa Sí; b) Carta Compromiso de Actividades en Comunidad Prepa Sí; c) Póliza de Seguro”.
Con la finalidad de constatar que estuvieran integrados con la documentación que señalan el
apartado E, “Requisitos y Procedimientos de Acceso”, de las Reglas de Operación
del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal 2007-2008 y 2008-2009; y la
convocatoria para inscripción al programa, se solicitaron al FEG los expedientes de
139 beneficiarios del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal que integraron
la muestra sujeta a revisión.
La entidad remitió dichos expedientes mediante los oficios núms. FEG/DG/DAF/398
bis/2009 del 12 de octubre de 2009, FEG/DG/DAF/412/2009 del 15 de octubre de 2009
y FEG/DG/DAF/497/2009 del 17 de noviembre de 2009.
En la revisión de los 139 expedientes, se observó lo siguiente:
1. En 61 expedientes (43.9%), no se incluye la solicitud de inscripción o reinscripción
al programa.
2. En 26 expedientes (18.7%), no obra el comprobante de inscripción o tira de materias
que acredite al beneficiario como alumno.
3. En 54 expedientes (38.8%), se carece de comprobante de domicilio reciente (recibo
de teléfono fijo, boleta predial o recibo de agua) que acredite al beneficiario como
residente del Distrito Federal.
4. En 30 expedientes (21.6%), no se cuenta con certificado de secundaria, en caso de
ser de nuevo ingreso, o historial académico reciente, en caso de reinscripción.
5. En 44 expedientes (31.7%), no se incluye la identificación con fotografía.
594 VOLUMEN 10/13
6. En 126 expedientes (90.6%), se carece de la carta compromiso de actividades en
comunidad.
7. En 70 casos de nuevo ingreso al Programa “Prepa Sí” (50.4%), no obra la póliza
de seguro.
8. En 87 expedientes (62.6%), no se incluye el comprobante de servicios a la comunidad
expedido por la autoridad competente, en caso de reinscripción al programa.
9. En 118 casos (84.9%), no hay evidencia documental de la recepción de la tarjeta por
parte del beneficiario.
10. En 25 expedientes (18.0%), no se incluye el documento que soporte ser acreedor
de beneficios adicionales por conclusión satisfactoria del bachillerato.
11. En 1 expediente (0.7%), no obra el documento que soporte ser acreedor de los beneficios
adicionales por conocimientos de idiomas.
12. En 9 expedientes (6.5%), se carece del soporte de ser acreedor de beneficios adicionales
por conocimientos de idiomas y tecnologías.
13. En 20 expedientes (14.4%), no se cuenta con el soporte de ser acreedor de los
beneficios adicionales por ser jefes de grupo.
14. En 15 expedientes (10.8%), no se localizó el documento que soporte ser acreedor
de los beneficios adicionales por ser coordinadores de unidad territorial.
Lo anterior denota deficiencias de control interno en la supervisión respecto a la recopilación,
integración y archivo en expedientes de los documentos requeridos en las Reglas de
Operación del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, de los beneficiarios
de dicho Programa.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de diciembre de 2009, el fideicomiso proporcionó
el oficio núm. FEG/DF/DAF/579/2009 del 18 de diciembre de 2009, mediante el
cual el Director de Administración y Finanzas del FEG informó que la Dirección General
de la entidad instruyó a la Coordinación Ejecutiva del PREBU que los expedientes
595 VOLUMEN 10/13
de los beneficiarios del programa se integren y actualicen de acuerdo con la normatividad
aplicable. Dicha Coordinación instruyó a la Subdirección de Control de Entrega e
Incidencias en el mismo sentido. Además, el fideicomiso señaló: “Consideramos que la
entidad ya instrumentó eficientes controles en la supervisión, respecto de la recopilación,
integración y archivo en expedientes de los documentos requeridos en las Reglas de
Operación del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal de los beneficiarios
de dicho programas”. La entidad proporcionó los oficios núms. FEG/DG/0299/2009,
FEG/DG/CEPREBU/317/2009 y FEG/DG/CEPREBU/411/2009 de fechas 28 y 29 octubre
y 17 de diciembre de 2009, respectivamente, mediante los cuales se dictaron las instrucciones
señaladas.
No obstante lo manifestado por el FEG y la documentación proporcionada, como dichas
medidas fueron adoptadas con posterioridad al ejercicio auditado, el presente resultado
no se modifica.
Recomendación AEPOA-120-08-08-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por medio de
la Coordinación Ejecutiva del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal,
implante medidas de control interno para garantizar que los expedientes de los beneficiarios
del programa se integren con la documentación que establecen las Reglas de Operación
del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal.
8. Resultado
Con el propósito de verificar que el presupuesto reportado en el Informe de Cuenta Pública
del FEG corresponda al presupuesto ejercido, se revisaron los auxiliares presupuestales,
los auxiliares de bancos y los estados de cuenta bancarios de la cuenta correspondiente
al PREBU. Como resultado, se observó lo siguiente:
Durante el ejercicio de 2008, el Coordinador Ejecutivo del Programa de Estímulos para el
Bachillerato Universal giró 50 oficios al Director de Administración y Finanzas para solicitarle
que realizara el depósito en las tarjetas de los beneficiarios del PREBU (dispersión),
por un total de 1,139,009.1 miles de pesos; no obstante, en los estados de cuenta sólo
596 VOLUMEN 10/13
se reportaron retiros por 1,135,604.7 miles de pesos, que fue el monto efectivamente
dispersado. La diferencia de 3,404.4 miles de pesos, obedeció a que el banco determinó y
reportó rechazos por los siguientes conceptos: indomiciliado, el monto por depositar
excedió el saldo permitido en la cuenta y las cuentas no pueden ser iguales (dos o más
depósitos en la misma cuenta por diferentes conceptos como estímulo mensual, conclusión de
bachillerato, ser jefe de grupo, ser coordinador de unidad territorial o acreditar conocimientos
de otros idiomas y tecnologías).
Respecto a esas diferencias aun cuando la Subdirección de Recursos Financieros realiza
mensualmente conciliaciones bancarias de la cuenta del PREBU, desconoce el detalle
de los rechazos, ya que en los oficios mediante los cuales el Coordinador Ejecutivo del
programa solicitó la dispersión mensual únicamente se indica de manera global el número
de beneficiarios y el monto por dispersar en cada mes, sin señalar si corresponde a la
dispersión de ese mes, rechazos de meses anteriores y, en este último caso, sin precisar
el beneficiario, período y monto.
Como la Dirección de Informática es el área responsable de preparar y enviar a la
Coordinación Ejecutiva del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, las
bases de datos de entregas y de incidencias, se solicitó al Director de Administración
y Finanzas del FEG que informara si se realizan conciliaciones periódicas entre la
Coordinación Ejecutiva del PREBU, la Dirección de Informática y la Subdirección de
Recursos Financieros respecto de las ayudas otorgadas por dicho programa. Al respecto,
mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/0525/2009 del 27 de noviembre de 2009, el Director
de Administración y Finanzas del FEG, informó: “…las conciliaciones bancarias mensuales
realizadas por la Subdirección de Recursos Financieros, dieron pie para reunir a las tres
principales áreas involucradas en el pago de las ayudas, por medio de mesas presenciales
de trabajo, se reunieron periódicamente los funcionarios con el objeto de conciliar
los avances físicos y financieros del programa, lo anterior con el objeto de mantener
actualizado el gasto y los avances del programa, así como de reportar en tiempo
las incidencias que pudieran presentarse. Las conciliaciones fueron efectuadas entre
la Coordinación Ejecutiva del PREBU, la Dirección de Informática y la Subdirección de
Recursos Financieros, todas ellas pertenecientes a este Fideicomiso”. Sin embargo,
la entidad carece de evidencia documental de las conciliaciones realizadas.
597 VOLUMEN 10/13
Dicha situación denota deficiencias de control respecto a la conciliación de la información
del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal y a la validación de la procedencia
de los estímulos otorgados por medio de ese programa.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de diciembre de 2009, el fideicomiso
proporcionó el oficio núm. FEG/DG/DAF/579/2009 del 18 de diciembre de 2009, mediante
el cual el Director de Administración y Finanzas del FEG informó que la Dirección General
instruyó a la Dirección de Administración y Finanzas, a la Coordinación Ejecutiva
del PREBU y a la Subdirección de Recursos Financieros para que tomaran medidas
dirigidas a mejorar el control financiero de dicho programa. Además, señaló que
“las áreas involucradas instrumentaron el formato Conciliación Financiera del Programa
de Estímulos para el Bachillerato Universal (PREBU), con la finalidad de contar con la
evidencia documental de dichas conciliaciones”. La entidad proporcionó los oficios
núms. FEG/DG/0298/2009 y FEG/DG/0300/2009 del 28 de octubre de 2009, así como los
oficios núms. FEG/DG/DAF/0445/2009 y FEG/DG/DAF/0446/2009 del 29 octubre de 2009,
mediante los cuales se dictaron las instrucciones señaladas. No obstante lo manifestado
por el FEG y la documentación proporcionada, como dichas medidas fueron adoptadas
con posterioridad al ejercicio auditado, el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-120-08-09-FEG
Es conveniente que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto
de la Coordinación Ejecutiva del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal
y la Dirección de Informática, establezca medidas de control interno para garantizar que,
en los oficios de solicitud para el depósito en las tarjetas de los beneficiarios del PREBU
(dispersión) que envían a la Dirección de Administración y Finanzas, se especifique de
manera desglosada los conceptos y períodos a que corresponden los estímulos.
Recomendación AEPOA-120-08-10-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto de
la Coordinación Ejecutiva del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, la
Dirección de Informática y la Subdirección de Recursos Financieros, establezca medidas
598 VOLUMEN 10/13
de control interno para asegurarse de que se concilie periódicamente la información
del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, y que se deje evidencia
documental de las conciliaciones efectuadas.
9. Resultado
En el apartado E, “Requisitos y Procedimientos de Acceso”, fracción I, “De ingreso”,
incisos A), “Para alumnos regulares”, y B) “Para alumnos regularizables en riesgo de rezago”,
numeral 4), de las Reglas de Operación del Programa de Estímulos para el Bachillerato
Universal, 2007-2008, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de octubre de
2007, se estableció como requisito de ingreso “no contar con una beca o apoyo económico
simultáneamente al estímulo del Programa”; y en la fracción II, “De permanencia”, incisos A),
“Para alumnos regulares” y B), “Para alumnos regularizables en riesgo de rezago”,
numerales 4) y 5), respectivamente, “no tener un apoyo económico diferente y simultáneo
al estímulo del Programa”.
Asimismo, el apartado E, “Requisitos y Procedimientos de Acceso”, fracción I, “Requisitos de
ingreso alumnos de bachillerato”, numeral I.4., de las Reglas de Operación del Programa
de Estímulos para el Bachillerato Universal, 2008-2009, “Prepa Sí”, publicadas en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de noviembre de 2008, señala como requisitos de
ingreso para alumnos de bachillerato “no contar con otra beca o apoyo económico por
concepto de estudios de nivel medio superior”; la fracción II, “De permanencia y vigencia”,
numeral II.4., “no tener otro apoyo económico o beca por concepto de estudios de nivel
medio superior”; y la fracción III, “Requisitos de ingreso a universitarios Prepa Sí”, numeral
III.4., “no contar con otra beca o apoyo económico por concepto de educación superior”.
Al respecto, mediante nota informativa sin número anexa al oficio núm.
FEG/DG/DAF/412/2009 del 15 de octubre de 2009, la entidad informó: “En la UNAM, IPN,
IEMS, Educación a Distancia GDF, CONADE e INBA las instituciones se encargan de
reportar a los alumnos que cuentan con otra beca o estímulo a través de los padrones
validados que nos entregan en forma económica, a fin de que el PREBU otorgue únicamente
a aquellos estudiantes que no cuenten con estímulo alguno. En las demás instituciones,
CETIS, COLBACH, CONALEP, DGB y Subsistema de Preparatoria Abierta de la SEP,
599 VOLUMEN 10/13
únicamente nos permiten el padrón de los alumnos beneficiados, verificando que los
estudiantes no cuenten con otra ayuda con el objeto de facilitar la entrega oportuna del
estímulo […] hemos estado buscando otros mecanismos que nos puedan ayudar para evitar
que alumnos tengan doble apoyo, actualmente estamos promoviendo la firma de convenios
con las demás instituciones tendientes a contar con un intercambio de información”.
A efecto de verificar que los beneficiarios inscritos del Programa de Estímulos para el
Bachillerato Universal cumplieran el requisito señalado, se comparó el padrón del PREBU
con el de EDUGAR, los cuales fueron proporcionados por el fideicomiso con los oficios
núms. FEG/DG/DAF/324/2009 y FEG/DG/DAF/341/2009 del 7 y 17 de septiembre de 2009,
respectivamente. En la comparación se detectaron 144 coincidencias de nombre y apellidos
de beneficiarios del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal y del Programa
de Educación Garantizada y 61 coincidencias de beneficiarios en el padrón del PREBU.
Para aclarar dicha situación, la CMHALDF solicitó los expedientes de los 144 beneficiarios
del Programa de Educación Garantizada y 205 expedientes de beneficiarios del PREBU
cuyos nombres y apellidos fueron coincidentes (incluye los 144 de coincidencias con
EDUGAR y 61 con el propio PREBU). Con el oficio núm. FEG/DG/DAF/510/2009
del 20 noviembre de 2009, el Director de Administración y Finanzas del FEG proporcionó
los 144 expedientes solicitados de beneficiarios del Programa de Educación Garantizada
y con el oficio núm. FEG/DG/DAF/525/2009 del 27 de noviembre de 2009, 201 de los 205
expedientes solicitados del PREBU.
En la revisión se constató que los datos de los padrones son consistentes con los de los
documentos que integran los expedientes. Asimismo, se comprobó que 136 beneficiarios
registrados en el PREBU también se registraron en el programa EDUGAR, es decir, se
otorgaron dos estímulos a los mismos beneficiarios; y que 14 beneficiarios fueron registrados
dos veces en el PREBU, por lo que reciben dos apoyos económicos de este programa.
Respecto de tres beneficiarios, no fue posible determinar si se trataba de nombres
homónimos o de beneficiarios duplicados, ya que en dos casos el fideicomiso no proporcionó
los expedientes respectivos, y en uno, el expediente no contaba con la documentación
necesaria para determinar la situación del beneficiario.
600 VOLUMEN 10/13
Los 136 beneficiarios del PREBU a los que también se otorgó estímulo del Programa de
Educación Garantizada y el importe total de los estímulos que recibieron en el ejercicio 2008
se detallan a continuación: (Miles de pesos)
PREBU EDUGAR Identificador Monto otorgado Folio Monto otorgado
8106108220 2.0 684 10.0 8117101347 2.0 1129 6.7 321126683 5.5 628 10.0 213150335 5.0 164 10.0 649251418 2.4 239 10.0 19261893 2.4 1788 2.5 780249842 2.4 723 9.2 434235019 2.0 1127 6.7 434235018 2.0 1128 6.7 896101993 2.8 1090 6.7 15177793 5.6 1755 2.5 648070429 3.8 39 10.0 316075737 5.5 1228 5.8 16175662 2.4 1926 1.7 3125248947 2.4 957 7.5 15183215 2.4 664 10.0 8117222891 5.0 621 9.2 8111100896 2.0 620 10.0 769110985 2.8 1589 3.3 649030252 6.0 2079 0.8 213165788 4.8 931 8.3 647110594 2.0 862 8.3 19169759 6.6 2027 0.8 212151506 3.6 44 2.5 653030768 5.0 662 8.3 657027838 6.2 1511 4.2 323128738 5.5 569 10.0 441235492 2.0 2116 0.8 899212634 5.8 1778 2.5 212186950 2.4 1437 4.2 322116187 5.0 545 2.5 14258754 6.6 2073 0.8 18156038 5.6 757 8.3 899218674 5.0 118 10.0 428235571 2.0 28 10.0 8109100521 2.0 795 9.2 12165340 3.6 1859 1.7 15188789 2.4 567 10.0 894207031 6.0 1148 4.2 647245508 4.0 61 10.0 213258168 7.0 2102 0.8 432215818 5.6 1813 2.5
Continúa…
601 VOLUMEN 10/13
… Continuación
PREBU EDUGAR Identificador Monto otorgado Folio Monto otorgado
768097860 2.0 298 10.0 781109518 2.0 788 9.2 322130176 5.0 1789 2.5 655054195 4.5 999 7.5 15263601 2.8 2059 0.8 760117918 2.0 1809 2.5 319252945 2.4 480 10.0 645026848 6.0 1136 6.7 321126494 6.0 2117 0.8 649110958 2.4 790 9.2 8108100127 2.0 2015 0.8 8108221969 5.0 2013 0.8 4131232492 2.0 1308 5.8 6124090053 2.4 592 10.0 212161183 2.4 605 10.0 647051637 5.4 604 4.2 320122673 5.9 1026 6.7 645029845 4.8 1451 4.2 650062293 3.5 963 7.5 15191897 2.0 2056 0.8 17197250 2.8 1694 2.5 15168374 7.0 1875 1.7 646085463 2.4 1441 4.2 646039242 5.0 980 7.5 211190934 2.4 837 9.2 16168619 7.6 2023 0.8 18172984 6.0 1879 1.7 17196193 2.4 731 9.2 8116099548 2.0 32 10.0 212258488 6.4 1225 5.8 763002073 5.0 900 8.3 646100206 2.4 726 9.2 18159154 6.6 1775 2.5 314078620 2.4 1055 7.5 648023763 6.0 123 4.2 13162501 5.6 1331 5.0 212167867 5.0 961 7.5 12180623 2.8 1352 5.0 17145234 5.0 702 7.5 17174747 3.6 1162 6.7 790016982 5.1 711 9.2 211261362 2.4 1012 7.5 15156549 5.0 708 9.2 649110990 2.0 1325 5.0 3126263891 2.2 1494 4.2 322076264 5.0 647 10.0 8103108258 2.4 11 10.0 13181502 2.4 46 10.0 19180984 2.4 1697 2.5
Continúa…
602 VOLUMEN 10/13
… Continuación
PREBU EDUGAR Identificador Monto otorgado Folio Monto otorgado
764055051 5.8 1465 4.2 319082670 2.8 1921 1.7 896235316 2.0 1936 1.7 789018202 5.5 317 10.0 789111695 2.4 319 10.0 647031813 5.6 557 5.8 213179273 2.4 1007 7.5 787108656 2.4 372 10.0 15166020 6.6 2050 0.8 17164716 2.4 52 10.0 315070707 1.8 104 0.8 760000609 5.5 777 9.2 657025029 6.0 616 4.2 326079464 2.8 1877 1.7 774016290 6.0 1094 6.7 212151828 5.0 1011 7.5 8108098145 2.0 243 10.0 212192439 2.4 1863 1.7 16161356 5.6 441 10.0 769004436 5.0 1431 4.2 8112228848 6.0 719 9.2 8106267493 6.0 310 10.0 776008493 13.5 919 8.3 435231443 2.0 1763 2.5 658040979 5.0 348 2.5 213151928 3.0 150 3.3 320125012 5.9 2039 0.8 648031747 5.6 1979 1.7 323080505 2.8 1118 6.7 316061362 3.5 1048 7.5 16190676 2.0 1570 3.3 213171865 6.6 343 10.0 649030767 5.6 522 2.5 325249446 2.4 1096 6.7 430236242 2.0 1958 1.7 18187367 2.4 487 10.0 319125609 6.0 802 9.2 16157084 5.0 1974 1.7 8116097585 2.0 281 10.0 8105105280 2.8 740 9.2 777254281 2.0 1576 3.3 649108407 2.4 668 10.0 213175903 7.0 2066 0.8 657025247 6.6 1357 5.0 432215699 6.2 721 9.2 Total 547.2 815.6
NOTAS: El número de identificador de los beneficiarios del PREBU es asignado por el FEG y el folio de los beneficiarios del Programa de Educación Garantizada, por el DIF-DF. Los montos corresponden a los totales depositados a los beneficiarios durante el ejercicio de 2008.
603 VOLUMEN 10/13
El caso en que no fue posible determinar si se trataba de nombres homónimos o de un
beneficiario duplicado, toda vez que uno de los expedientes no contaba con la documentación
necesaria para su comparación, fue el siguiente:
(Miles de pesos)
PREBU EDUGAR Identificador Monto Folio Monto
4340002857 5.7 2022 0.8
Los 14 beneficiarios del PREBU que están registrados de manera duplicada en el programa
y los montos que les fueron pagados se detallan a continuación:
(Miles de pesos)
Consecutivo Identificador Monto Identificador Monto
1* 651030815 6.0 316249059 2.4 2** 650058360 4.8 211176909 2.4 3** 654244223 6.0 213262083 2.4 4* 647091172 2.4 775019927 4.5 5* 212159388 3.0 11256934 7.0 6** 8116224478 6.0 15182034 2.4 7* 8120220665 5.0 793072410 2.0 8** 19176910 2.4 432214315 5.0 9* 8101228404 5.0 324075338 2.4
10 648043071 2.2 11176937 2.4 11* 657023092 5.4 439238786 2.0 12* 440233696 2.0 896224818 5.0 13** 790019024 5.0 439231901 2.0 14 438233862 2.0 8120216172 5.0
Total 57.2 46.9
* El fideicomiso informó que “realizó pagos duplicados en el período de dispersión, aunque corresponde a instituciones educativas diferentes, por lo que se les llamará para que aclaren su situación”.
** El fideicomiso informó que “se efectuaron pagos duplicados en el mismo período de dispersión en dos instituciones educativas diferentes, empero, sólo realizaron el cobro de un solo pago, quedando el saldo completo en la tarjeta ‘monedero electrónico’, por lo que se tomaron las medidas tendientes a la devolución de los depósitos previo acuerdo con la institución bancaria”.
En los siguientes dos casos, aunque coincidían los nombres y apellidos de los beneficiarios
del PREBU, no fue posible determinar si se trataba de homónimos o de beneficiarios
duplicados, toda vez que no se contó con el expediente de alguno de ellos o los expedientes
carecían de la documentación para determinarlo:
604 VOLUMEN 10/13
(Miles de pesos)
Identificador Monto Identificador Monto
16186788 2.8 429194084 5.0 11065583 4.0 16151302 2.4
Total 6.8 7.4
Por otorgar simultáneamente estímulos a los beneficiarios del PREBU, el FEG incumplió
el apartado E, “Requisitos y Procedimientos de Acceso”, de las Reglas de Operación del
Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, 2007-2008, y las Reglas de Operación
del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, 2008-2009, “Prepa Sí”.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de diciembre de 2009, el fideicomiso
proporcionó el oficio núm. FEG/DG/DAF/579/2009 del 18 de diciembre de 2009, mediante
el cual el Director de Administración y Finanzas del FEG informó lo siguiente:
“De la identificación de los 135 beneficiarios registrados en el PREBU, se encuentran
registrados en el Programa EDUGAR. […] Con respecto a esta duplicidad que se señala
se mantiene el proceso de aclaración.
”De 20 beneficiarios se encuentran registrado en el PREBU, es decir se encuentra
duplicada la ayuda económica […] se determinó lo siguiente:
”Existen 7 beneficiarios que sus depósitos fueron efectuados en distintos ciclos escolares
y para diferentes instituciones educativas, por lo que el cobro fue correcto […]
”Existen 7 beneficiarios que se les realizó pagos duplicados en el mismo período de
dispersión, aunque corresponde a instituciones educativas diferentes, por lo que se llamará
para que aclaren su situación […]
”Existen 5 beneficiarios que se les efectuaron pagos duplicados en el mismo período de
dispersión en dos instituciones educativas diferentes, empero sólo realizaron el cobro
de un solo pago, quedando el saldo completo en la tarjeta ‘monedero electrónico’, por lo
que se tomarán las medidas tendientes a la devolución de los depósitos previo acuerdo
con la institución bancaria…”
605 VOLUMEN 10/13
Cabe señalar que en 6 de los 7 casos respecto de los cuales el fideicomiso informó que
los depósitos fueron efectuados en distintos ciclos escolares no se duplicó el estímulo;
sin embargo, prevalecieron 14 casos registrados de manera duplicada. Además, como las
medidas comunicadas por la entidad no se tomaron durante el ejercicio auditado y continúan
los procesos de aclaración, el presente resultado sólo se modificó parcialmente.
Recomendación AEPOA-120-08-11-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto de
la Coordinación Ejecutiva del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal,
en coordinación con la Dirección de Educación Garantizada, la Dirección de Informática y
la Subdirección de Recursos Financieros, establezca medidas de control para asegurarse
de que los beneficiarios del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal no
cuenten con un apoyo económico simultáneo al del programa, en atención a lo que
dispone el apartado E, “Requisitos y Procedimientos de Acceso”, de las Reglas de Operación
del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal.
10. Resultado
El FEG erogó 1,022.3 miles de pesos con cargo a la partida 4105 “Ayudas Culturales
y Sociales” para la adquisición de 1,000 bicicletas en el marco del PREBU; ese importe
representó el 0.1% del presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios,
Aportaciones y Transferencias” (1,199,684.1 miles de pesos).
Dicha adquisición, que se llevó a cabo mediante la licitación pública nacional
núm. FEG/LPN/001/2008 conforme a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente en 2008, se formalizó con el contrato núm. FEG/ADQ/026/2008 del 12 de
noviembre de 2008, el cual se adjudicó al proveedor que ofertó las mejores condiciones.
En la revisión de esa operación, se observó lo siguiente:
1. En la tercera sesión ordinaria del Comité Técnico del FEG efectuada el 7 de agosto
de 2008, el Director General del fideicomiso manifestó: “… dentro de las actividades
en comunidad generales que se llevan a cabo en el Programa de Estímulos para
el Bachillerato Universal están incluidos los ciclotones; por ello, a los jóvenes que
606 VOLUMEN 10/13
no cuentan con bicicletas se les presta una por parte del Programa para que puedan
participar en la actividad”. Por ello, se tomó el acuerdo núm. SO/03/007/-06/08,
que señala: “Autoriza la adquisición de 1,200 bicicletas, por un monto máximo de
$1,160,000.00 (Un millón ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.) I.V.A. incluido”.
Al respecto, con el oficio núm. FEG/SBRMYSG/407/2009 del 17 de noviembre de 2009,
el Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales del FEG informó que el
objeto de la compra de las 1,000 bicicletas fue “que como parte de la estructura del
Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal (PREBU), se estimaba contar
con 1,200 Coordinadores Territoriales, los cuales actuarían como vínculo entre los
enlaces (personal del programa) y los jefes de grupo con el propósito de recibir de sus
enlaces la información para los diferentes eventos implantados en el programa
Prepa Sí […] como apoyo adicional por los trabajos que desarrollen y como premio a
su desempeño y de promoción al deporte y del uso de transportes no contaminantes,
se tiene previsto otorgar a cada Coordinador Territorial una bicicleta, para coadyuvar
en el desarrollo de las tareas encomendadas”.
La CMHALDF solicitó al FEG explicara por qué se expuso al Comité Técnico un
objetivo diferente al manifestado en el oficio referido. Mediante nota informativa anexa
al oficio núm. FEG/DG/DAF/510/2009 del 20 de noviembre de 2009, el Subdirector de
Recursos Materiales y Servicios Generales del FEG argumentó que, “sin la intención
de interpretar o malversar la intervención del H. Director General durante el desarrollo
de la sesión, que su comentario versó en el sentido de que los Coordinadores
Territoriales, a quienes se propuso entregar las bicicletas originalmente, como
beneficiarios del PREBU, entre otras actividades programadas, para validar su
actividad en comunidad conforme a las reglas de operación, se encuentra la
participación en los ‘ciclotones’ que organiza el Gobierno de la Ciudad, y cuya
actividad podría ser realizada con la bicicleta que les será otorgada, toda vez que la
participación en este evento de los beneficiarios del PREBU durante el 2008
(abril-diciembre) se hizo a través de 200 bicicletas adquiridas por el FEG en el mes de
abril con cargo al capítulo 3000; dicho en otras palabras, un uso adicional de las
bicicletas a otorgar a los Coordinadores Territoriales, es la participación con ellas
en los ‘ciclotones’”.
607 VOLUMEN 10/13
En virtud de que el Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales del FEG
manifestó que el objetivo era otorgar a cada Coordinador Territorial una bicicleta,
la CMHALDF le solicitó que informara cuántas bicicletas habían sido entregadas. Con
nota informativa sin número del 24 de noviembre de 2009, dicho servidor público
manifestó “no se ha entregado ninguna bicicleta, las 1,000 bicicletas se encuentran
en resguardo de la Coordinación Ejecutiva del PREBU”.
2. No se incluyó como requisito en las bases de la licitación que los licitantes manifestaran,
bajo protesta de decir verdad, que los bienes fueran producidos en México. Al respecto,
mediante nota sin número del 24 de noviembre de 2009, el Subdirector de Recursos
Materiales y Servicios Generales del FEG indicó: “En el punto 10, del inciso b), del
subnumeral 5.1, numeral 5 de las bases de licitación que obran en su poder, se
solicitó a los licitantes el siguiente manifiesto: ‘Carta con membrete del participante
dirigida a la convocante’, en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que los
bienes o servicios que oferta contienen un grado de integración nacional de por lo menos
el 50% (cincuenta por ciento) conforme a lo dispuesto en los artículos 30 fracción I
y 33 fracción XXII de la Ley”.
Por lo anterior, el FEG incumplió el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2008, que establece: “Las […] entidades, incluirán
dentro de las bases de la licitación pública nacional como requisito, que los licitantes
manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que los bienes que se ofertan, son producidos
en México…”.
3. En relación con la entrega de las bicicletas, las remisiones del proveedor núms. 050
(por 500 bicicletas) y 039 (por 500 bicicletas), de fechas 7 y 17 de noviembre de 2008,
respectivamente, presentan sello de recibido en el almacén del FEG de las mismas
fechas; y, mediante nota informativa anexa al oficio núm. FEG/DG/DAF/510/2009
del 20 de noviembre de 2009, el Subdirector de Recursos Materiales y Servicios
Generales del FEG manifestó que “las bicicletas del contrato que nos ocupa fueron
recibidas los días 7 y 17 de noviembre de 2008”. De lo anterior se desprende que
la primera entrega de 500 bicicletas fue el 7 de noviembre de 2008, es decir, cinco
días antes de la firma del contrato (12 de noviembre de 2008). Al respecto, con nota
608 VOLUMEN 10/13
sin número del 24 de noviembre de 2009, el Subdirector de Recursos Materiales
y Servicios Generales del FEG informó: “En el requisitado de la nota de remisión
núm. 50 […] evidentemente existió un error, toda vez que las bicicletas fueron
entregadas el día 13 de noviembre de 2008, según se aprecia en la nota informativa
de fecha 14 de noviembre de 2008, mediante el cual, el Subdirector de Recursos
Materiales y Servicios Generales envía al Subdirector de Recursos Financieros para
conocimiento y trámite de pago la factura No. 006; este hecho se confirma por sí solo,
toda vez que materialmente era imposible la entrega de las bicicletas en esa fecha,
puesto que el día 7 de noviembre de 2008, en punto de las 15:00 horas, se celebró la
primera etapa del proceso licitatorio correspondiente a la apertura del sobre único y
revisión de la documentación legal y administrativa, propuestas técnica y económica,
así como de la garantía de formalidad para el sostenimiento de las ofertas”.
Lo anterior denota deficiencias de control en la revisión de los documentos que
acreditan la recepción de los bienes adquiridos por parte del personal del almacén
y en la supervisión de las actividades que realiza éste.
4. La adquisición de las bicicletas se pagó con los cheques núms. 220 y 228 del 14 y 27
de noviembre de 2008, respectivamente, de una cuenta del Banco Mercantil del Norte,
S.A. (BANORTE), y no mediante transferencia electrónica interbancaria, contrariamente
a lo que se pactó en la cláusula tercera del contrato núm. FEG/ADQ/026/2008:
“El fideicomiso pagará al proveedor […] cantidad que será cubierta por medio de
transferencia electrónica interbancaria, en un plazo máximo de veinte días hábiles…”.
5. En relación con el registro presupuestal de la adquisición de las 1,000 bicicletas,
mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/0519/2009 del 26 de noviembre de 2009, la
Dirección de Finanzas y Administración del FEG informó: “El uso de la partida 4105 se
sustentó en la naturaleza del destino final que se dará a las bicicletas, las cuales
serán entregadas a los Coordinadores Territoriales como apoyo adicional por los
trabajos que desarrollan y como premio a su desempeño y de promoción al deporte y
del uso de transportes no contaminantes, tomando en consideración que con cargo a
la partida presupuestal 4105 ‘Ayudas Culturales y Sociales’ se encuentra las asignaciones
destinadas a otorgar ayudas en dinero o en especie a grupos familiares o personas
609 VOLUMEN 10/13
físicas o morales, con la finalidad de promover entre la población de escasos recursos
actividades educativas y deportivas tales como: espectáculos, conciertos, festivales y
otros eventos similares […] como se puede observar, la naturaleza de la adquisición
de las bicicletas, cumple con el sentido de lo considerado en la partida. Por otra parte
es menester tener presente, que uno de los objetivos […] de la clasificación por objeto
del gasto consiste en facilitar el análisis del gasto público de acuerdo con su naturaleza,
con efectos de las actividades de la Administración Pública del Distrito Federal y con la
incidencia del gasto gubernamental sobre los agregados macroeconómicos, tales como:
la renta nacional, el empleo, la formación bruta de capital, la distribución del ingreso,
etc.; porque de no ser así, por tratarse de bicicletas, cabría también la suposición de
registrar el gasto en la partida presupuestal 5303 ‘Vehículos y Equipo destinados a
Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos’ y en consecuencia formarían
parte del activo fijo, sin embargo, la naturaleza del gasto, no responde a esta partida”.
6. En relación con la utilización de las 1,000 bicicletas adquiridas, mediante nota informativa
del 19 de noviembre de 2009, anexa al oficio núm. FEG/DG/DAF/510/2009 del 20 de
noviembre de 2009, el Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales
del FEG indicó que “ninguna bicicleta se utilizó en 2008, ya que las bicicletas del
contrato que nos ocupa fueron recibidas los días 7 y 17 de noviembre de 2008”.
Adicionalmente, mediante nota sin número del 24 de noviembre de 2009, dicho
servidor público informó que “en promedio se utilizan 500 bicicletas en cada ciclotón
(último domingo de cada mes), en este evento, el préstamo de bicicletas exclusivamente
se hace a los beneficiarios del PREBU, privilegiándose a los Coordinadores y Jefes
de Grupo”.
Por comprar 1,000 bicicletas y destinar únicamente 500 al objetivo para el que
fueron adquiridas, el FEG no observó el artículo 72 de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal vigente en 2008, que establece: “Las […] entidades estarán
obligados a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas
de operación, así como vigilar que se destinen al cumplimiento de los programas y
acciones previamente determinados”. Asimismo, contravino el artículo 18 del Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2008 que señala:
“Los titulares de las […] Entidades, […] que ejerzan recursos aprobados en este
610 VOLUMEN 10/13
Decreto, y los servidores públicos encargados de la administración de los mismos,
serán los responsables del manejo y aplicación de éstos; del cumplimiento de los
objetivos y metas de los programas contenidos en su presupuesto autorizado; de que
se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los
compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y
custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los
medios de identificación electrónica; y de llevar los registros de sus operaciones conforme
a lo dispuesto en este Decreto y demás disposiciones aplicables en la materia”.
En reunión de confronta, celebrada el 18 de diciembre de 2009, mediante nota informativa
anexa al oficio núm. FEG/DG/DAF/579/2009 del 18 de diciembre de 2009, el Director de
Administración y Finanzas del FEG manifestó lo siguiente:
En relación con el numeral 2 de este resultado, “el artículo 30 fracción I de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, establece que las licitaciones públicas podrán ser
nacionales cuando únicamente puedan participar proveedores nacionales y los bienes
a adquirir sean de origen nacional […]. Concluyendo, el artículo 53 del Reglamento de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, versa sobre la presentación de un
manifiesto bajo protesta de decir verdad respecto a que los bienes ofertados son
producidos en México y cuentan por lo menos con un 50% de integración nacional de
conformidad con lo establecido en la Ley, mientras que el artículo 30 fracción I de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal refiere que los bienes a adquirir sean de origen
nacional, además de contar por lo menos con un 50% de contenido de integración
nacional. De lo anterior se desprende que, de acuerdo al orden jurídico que impera
en el Distrito Federal en cuanto a la jerarquía de las leyes, lo establecido por la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal, por ende, no hay procedencia en cuanto a la
imputación referida por el auditor en el informe de resultados”. No obstante, el artículo 1o.
del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal dispone que
“el presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, en lo conducente a la […] contratación, […] de las
adquisiciones, […] de cualquier naturaleza que realicen las […] entidades […] de la
Administración Pública del Distrito Federal…”, por lo que el numeral 2 del presente resultado
no se modifica.
611 VOLUMEN 10/13
Respecto al numeral 3, el FEG informó que “se generó oficio […] para que se refuercen
medidas de control y supervisión en la revisión de los documentos que acreditan la
recepción de los bienes adquiridos por parte del personal del almacén”. No obstante,
como las medidas fueron adoptadas con posterioridad al ejercicio auditado, el presente
numeral no se modifica.
Con relación al numeral 4, señaló: “… se generó oficio de instrucción […] para que los
pagos se efectúen en tiempo y forma de conformidad con las obligaciones contractuales
pactadas en los contratos”; sin embargo, tampoco en este caso se desvirtúa el numeral,
ya que la medida fue posterior al ejercicio auditado.
En cuanto al numeral 6, informó: “Reiteramos que el objetivo de la compra es para hacer
entrega de las bicicletas a los coordinadores, acción que en su momento no tuvo lugar,
puesto que, con fecha 5 de agosto de 2008, se publicó […] el ‘Acuerdo por el que se crea
la Comisión Interdependencial de Programas Sociales para el Otorgamiento de Subsidios,
Apoyos y Ayudas a la Población del Distrito Federal’, que las […] entidades deberán
someter a la opinión de una Comisión Interdependencial, cualquier modificación en el
alcance o modalidades de sus programas […] acorde a lo antes referido, debió someterse
a su consideración la donación de las bicicletas; por otra parte […] las Reglas de Operación
del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, 2008-2009 ‘Prepa Sí’ […]
no contemplaban la entrega de ayudas en especie, lo cual fue regulado a través de las
modificaciones a las citadas Reglas de Operación, […] publicadas el 29 de junio de 2009
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; en esa tesitura resulta improcedente el señalar
el incumplimiento a lo establecido en los artículos 72 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal y 18 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para
el Ejercicio Fiscal del 2008, toda vez que no existió la estipulación tácita y expresa de un
término para la entrega de los bienes…”. No obstante, según lo referido por el Director
General del FEG en la tercera sesión ordinaria del Comité Técnico del fideicomiso,
respecto de la adquisición de las bicicletas, dentro de las actividades en comunidad
del PREBU están incluidos los ciclotones, por lo que a los jóvenes que no cuentan con
bicicleta se les presta una para que puedan participar en la actividad. Al respecto, se
observó que sólo 500 de las 1,000 bicicletas adquiridas fueron utilizadas en cada ciclotón,
por lo cual la observación prevalece.
612 VOLUMEN 10/13
Recomendación AEPOA-120-08-12-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas,
establezca mecanismos de control para asegurar que se definan clara y específicamente
los objetivos y acciones de las adquisiciones, en atención al Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal y a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-120-08-13-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto
de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, adopte medidas de
control para garantizar que en las bases de las licitaciones públicas se incluya como
requisito que los licitantes manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que los bienes que
ofertan, son producidos en México, conforme al Reglamento de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-120-08-14-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para
garantizar que los documentos que acreditan la recepción de los bienes adquiridos
se requisiten correctamente.
Recomendación AEPOA-120-08-15-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección de Administración y Finanzas, establezca medidas de control para
asegurarse de que las adquisiciones que realice se paguen de acuerdo con lo pactado en
los contratos respectivos.
Recomendación AEPOA-120-08-16-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección de Administración y Finanzas y la Subdirección de Recursos Materiales y
Servicios Generales, establezca mecanismos de control para asegurarse de que los bienes
613 VOLUMEN 10/13
adquiridos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente
determinados, conforme a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y al Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.
11. Resultado
El FEG erogó un monto de 1,944.1 miles de pesos con cargo a la partida 4105 “Ayudas
Culturales y Sociales” para la adquisición de 30,000 playeras, importe que representa
el 0.2% del presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones
y Transferencias” (1,199,684.1 miles de pesos).
Dicha adquisición, que se llevó a cabo mediante adjudicación directa de conformidad con
el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008, se formalizó
con el contrato núm. SEDF/FEG/SER/015/2008 de fecha 10 de junio de 2008, que fue
adjudicado a Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. (COMISA), para la compra de
30,000 playeras que serían entregadas en el megaconcierto realizado en el zócalo
capitalino el 13 de junio de 2008. En la revisión de esa operación, se determinó lo siguiente:
1. Mediante nota informativa anexa al oficio núm. FEG/DG/DAF/443/2009 del 30 de octubre
de 2009, el FEG proporcionó copia del acta de la segunda sesión ordinaria del Comité
Técnico del fideicomiso que se llevó a cabo el 15 de mayo de 2008, en la cual
se presentó el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios 2008 y se tomó el acuerdo núm. SO/02/007/2008: “Artículo 70, fracción II,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Cláusula Octava,
numeral 14; Capítulo II, numeral 7; Capítulo III, de las Reglas de Operación del
Fideicomiso Educación Garantizada este H. Comité Técnico aprueba, en lo general,
de la actualización del Programa Anual de Adquisiciones Arrendamientos y Prestación de
Servicios del año 2008, el cual deberá cumplir con los lineamientos en materia
de programación y presupuestación del gasto en el Distrito Federal”. Con el oficio
núm. DAA-AEPOA/120/08-27 del 17 de noviembre de 2009, la CMHALDF solicitó
al FEG que informara si el Comité Técnico autorizó expresamente la entrega de
las playeras por concepto de ayudas. Al respecto, mediante nota anexa al oficio
núm. FEG/DG/DAF/509/2009 del 19 de noviembre de 2009, el Subdirector de Recursos
Materiales y Servicios Generales del FEG informó: “No, ello debido a que el Programa
614 VOLUMEN 10/13
Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios modificado y
aprobado por el H. Comité Técnico mediante acuerdo No. SO/02/007/2008, como se
puede apreciar en el citado programa que ya obra en su poder, para la partida 4105
‘Ayudas Culturales y Sociales’, se destinaron 120 millones de pesos, de los cuales,
considero que implícitamente se encontraba el gasto destinado para la adquisición
de las playeras”.
Por lo anterior, el FEG incumplió el artículo 504 del Código Financiero del Distrito
Federal vigente en 2008 que señala: “Las […] entidades podrán otorgar donativos y
ayudas para beneficio social o interés público o general, a personas físicas o morales
[…] Las ayudas y los donativos deberán ser autorizados expresamente por el titular
de la dependencia […] Tratándose de entidades la autorización la otorgará su órgano
de gobierno. La facultad para otorgar la autorización será indelegable”.
2. De acuerdo con los recibos provisionales de entrega de material núms. C1087,
C1088, C1089, C1090 y C1091, todos de fecha 12 de junio de 2008, elaborados
por COMISA, las playeras se entregaron en las instalaciones del FEG ubicadas en
Jalapa núm. 15, colonia Roma; sin embargo, en la cláusula octava del contrato se
estipuló que serían entregadas en el domicilio señalado en la cláusula tercera,
que era Avenida Ejército Nacional núm. 359, colonia Granada, Delegación Miguel
Hidalgo, México, Distrito Federal. Al respecto, con nota informativa anexa al oficio
núm. FEG/DG/DAF/443/2009 del 30 de octubre de 2009, el FEG explicó: “Por reducción
de espacios en nuestras oficinas ubicadas en Avenida Ejército Nacional Número 359
[…] y al volumen de las 30,000 playeras no fue posible recibir en dicho domicilio,
razón por la que a fin de concentrarlas en un solo lugar para llevar el control, éstas
fueron entregadas en las oficinas alternas que se encuentran ubicadas en la calle de
Jalapa 15, Col. Roma, Delegación Cuauhtémoc, en las que contamos con un almacén
y que, al momento de la entrega existía la capacidad de almacenarlas. Es conveniente
señalar que en el edificio de Jalapa 15, son oficinas del FIDEGAR (Dirección General,
Direcciones de Zona Norte y Sur, de Información Pública), consecuentemente el
material del contrato que nos ocupa no fue entregado en un inmueble de un ente
ajeno al FIDEGAR y se recibió por espacio y logística”. No obstante lo manifestado,
el Fideicomiso no atendió la cláusula octava del contrato.
615 VOLUMEN 10/13
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de diciembre de 2009, el fideicomiso
proporcionó el oficio núm. FEG/DG/DAF/579/2009 del 18 de diciembre de 2009, mediante
el cual el Director de Administración y Finanzas del FEG informó, con relación al numeral 1
que, “a fin de evitar recurrencia en este tipo de omisiones, la Dirección General del
Fideicomiso Educación Garantizada, generó oficio de instrucción al Director de Administración
y Finanzas para que, previo a las autorizaciones presupuestales, convocatorias, formalización
de contratos y recepción de bienes y servicios, con cargo a la partida presupuestal 4105
‘Ayudas Culturales y Sociales’, sin excepción, se cuente con la autorización previa y expresa
del Comité Técnico”. Respecto al numeral 2, indicó: “Se reitera el hecho de la imposibilidad
en que se encontró el FIDEGAR, para recibir los bienes en el domicilio señalado en la
cláusula octava del contrato […] Derivado de este informe de resultados […] la Dirección
General del Fideicomiso Educación Garantizada, generó oficio de instrucción al Director
de Administración y Finanzas para que la recepción de los bienes se efectúe en tiempo
y forma de conformidad con las obligaciones contractuales pactadas en los contratos”.
Como tales medidas fueron adoptadas con posterioridad al ejercicio auditado, el presente
resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-120-08-17-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección General, establezca mecanismos de control para asegurarse de que todas las
ayudas para beneficio social o interés público o general sean autorizadas expresamente por
el órgano de gobierno del fideicomiso, en atención al Código Financiero del Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-120-08-18-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección de Administración y Finanzas, implante medidas de control que le permitan
asegurarse de que los bienes que adquiera sean entregados en los lugares pactados en
las cláusulas contractuales.
12. Resultado
Con el propósito de constatar la entrega a los beneficiarios de las ayudas otorgadas
por el Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal con cargo al capítulo 4000
616 VOLUMEN 10/13
“Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, se realizaron 212 encuestas a
beneficiarios de 13 centros escolares de educación media superior que en 2008 recibieron
estímulos del PREBU. Los resultados fueron los siguientes:
1. De los 212 beneficiarios a los que se les aplicó cuestionario, 204 (96.2%) indicaron
haber firmado algún documento al momento de recibir su tarjeta, 6 (2.9%) no firmaron
documento alguno y 2 (0.9%) no proporcionaron información al respecto.
2. De los encuestados, 149 (70.3%) indicaron que en 2008 recibieron su ayuda económica
cada mes, 5 (2.4%) no contestaron la pregunta, y 58 (27.3%) dijeron no haber recibido
mensualmente su ayuda económica durante 2008. Cabe aclarar que, conforme a las
reglas de operación del PREBU, los estímulos se otorgan sólo 10 meses al año y,
cuando inicia el ciclo escolar, los depósitos se desfasan de dos a tres meses debido
al proceso de inscripción o reinscripción al programa.
3. De los 212 beneficiarios encuestados, 138 (65.1%) manifestaron que sí actualizaron
su promedio, 64 (30.2%) no lo actualizaron y 10 (4.7%) no respondieron.
4. En 165 casos (77.8%), los beneficiarios indicaron que sí participaron en alguna actividad
en comunidad (2 horas a la semana) durante el ejercicio de 2008; en 42 casos (19.8%),
manifestaron no haber participado en actividad alguna; y en 5 (2.4%), no contestaron
la pregunta.
5. De los 212 beneficiarios encuestados, 127 (59.9%) manifestaron no haber presentado
comprobante de servicios a la comunidad al momento de la reinscripción, 74 (34.9%)
indicaron que sí presentaron comprobante al momento de su reinscripción, y 11 (5.2%)
no contestaron.
13. Resultado
Durante el ejercicio 2008, para el Programa Seguro contra Accidentes Personales de
Escolares “Va Segur@” el FEG ejerció 47,675.6 miles de pesos con cargo a la partida
4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, lo que representó el 4.0% del presupuesto ejercido
en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” (1,199,684.1 miles
de pesos).
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Para contratar el seguro a que se refiere ese programa, el FEG llevó a cabo la licitación
pública nacional núm. SEFID/LPN/001/08, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
26; 27, inciso a); y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008.
Derivado de ese procedimiento, el 15 de abril de 2008, adjudicó a ACE Seguros, S.A.,
el contrato núm. SEDF/FEG/SER/005/2008, que en su cláusula primera, “Objeto del
contrato”, señala: “Bajo los términos y condiciones de este contrato, ‘La Aseguradora’
se compromete a prestar a favor de ‘El Fideicomiso’ el servicio de aseguramiento para
cubrir el riesgo de accidentes personales escolares para alumnos de primaria, secundaria
y bachillerato inscritos y residentes en el Distrito Federal, en las escuelas públicas del
Distrito Federal y extensivamente a los alumnos inscritos en las Estancias Infantiles,
Centros de Desarrollo Comunitario y Centros de Bienestar Social Urbano del Sistema
Integral de la Familia (DIF-DF)…”.
En la revisión del proceso licitatorio y del contrato de referencia, se observó lo siguiente:
1. En la primera sesión ordinaria del Comité Técnico del fideicomiso, efectuada
el 7 de febrero de 2007, el Subprocurador de Legislación y Consulta, Vocal Suplente,
propuso “la aprobación del Programa Anual de Adquisiciones; en segundo lugar,
establecer la autorización para realizar los trámites de los estudios actuariales, que
son la continuidad de lo ya realizado y siendo indispensables para conocer los
recursos que se ejercerán; asimismo, la adquisición correspondiente al programa
seguro de accidentes, que de igual forma es una de las finalidades del Fideicomiso
y un tercer numeral que implique la facultad al Director General para realizar
los trámites necesarios ante el Fiduciario respecto de la dispersión de los recursos
que se relacionan con los fines del Fideicomiso y que informe con la periodicidad que
este Comité Técnico determine”. Por lo anterior, el Comité Técnico emitió el acuerdo
núm. SO/01/005/2008, que señala:
“… este H. Comité Técnico:
”I) Toma conocimiento y aprueba en lo general, el Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios del año 2008 del Fideicomiso Educación
Garantizada; e
618 VOLUMEN 10/13
”II) Instruye al Director General a que realice los trámites necesarios para el cumplimiento
de éste y realice los procedimientos de adquisiciones a través del Subcomité de
Adquisiciones de la Secretaría de Educación; e
”III) Instruye al Director General a que realice todos los trámites correspondientes
ante la Fiduciaria para la dispersión de los recursos que permitan la ejecución del
presupuesto autorizado e informe en cada sesión ordinaria al Comité Técnico del ejercicio
de dichos recursos.”
Al respecto, mediante el oficio núm. FEG/DG/DA/407/2009 del 14 de octubre de 2009,
el Director de Administración y Finanzas del FEG informó lo siguiente:
“… el acuerdo No. 09-01/07 aprobado por el H. Comité Técnico en su primera sesión
ordinaria de fecha 16 de agosto de 2007, a través del cual se ordena entre otros, que
todos los asuntos relativos a las adquisiciones o servicios del Fideicomiso, deberán ser
presentadas para su autorización ante el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios de la Secretaría de Educación; es de resaltar que en dicho
acuerdo, tal y como se menciona en el tercer párrafo de la página 5 de 10 de la
primera sesión ordinaria del Comité Técnico celebrada el 7 de febrero de 2008,
se engloban todas las necesidades del Fideicomiso.
”Como dato adicional, resulta pertinente mencionar que la ampliación de los fines del
Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal con la adición del programa
‘Va Seguro’, se autorizó mediante acuerdo SO/04/006/2007 aprobado en la cuarta
sesión ordinaria de fecha 21 de diciembre de 2007 y cuya contratación a través de la
Secretaría de Educación es refrendado con el acuerdo No. SO/01/005/2008.”
2. La cláusula octava, “Forma de Prestación del Servicio”, inciso D), del contrato
núm. SEDF/FEG/SER/005/2008 señala: “Para llevar a cabo el cumplimiento del
servicio objeto del presente contrato en los términos pactados, ‘La Aseguradora’ se
compromete a: […] D) Entregar en forma mensual a ‘El Fideicomiso’, un reporte analítico
de siniestralidad a través de documentos impresos […] que corresponda a cada una de
las escuelas primarias, secundarias y sistema de bachillerato del Distrito Federal […]
619 VOLUMEN 10/13
ocurridos durante la vigencia del presente contrato. Además, en los informes se señalarán
los siniestros pendientes de pago por parte de ‘La Aseguradora’ y la razón por la cual
no se ha indemnizado”.
A solicitud de la CMHALDF, con el oficio núm. FEG/SDRMYSG/194/2009 del 15 de
septiembre de 2009, el Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales
del FEG proporcionó los siguientes reportes de siniestralidad:
(Miles de pesos)
Reporte Prima pagada (IVA incluido) Mes Siniestros
reportados Fecha
de entrega Mensual Acumulada
Abril (del 15 al 30) 0 2/V/08 2,804.4 2,804.4 Mayo 0 3/VI/08 5,608.9 8,413.3 Junio 0 4/VII/08 5,608.9 14,022.2 Julio 0 5/VIII/08 5,608.9 19,631.1 Agosto 0 4/IX/08 5,608.9 25,240.0 Septiembre 9 6/X/08 5,608.9 30,848.9 Octubre 88 3/XI/08 5,608.9 36,457.8 Noviembre 57 5/XII/08 5,608.9 42,066.7 Diciembre 180 5/I/09 5,608.9 47,675.6
Total 334 47,675.6
Debido a que en el período del 15 de abril al 30 de septiembre de 2008 el FEG pagó
a ACE Seguros, S.A., la cantidad de 30,848.9 miles de pesos por concepto de primas
y sólo se habían presentado 9 siniestros, se solicitó al fideicomiso que aclarara por qué
se pagaron primas de seguro por el período de vacaciones escolares. En respuesta,
con el oficio núm. FEG/DG/DA/407/2009 del 14 de octubre de 2009, el Director de
Administración y Finanzas indicó:
“La cobertura abarca aquellas actividades en donde los alumnos también asisten
o participan en eventos organizados, programados, aprobados y supervisados por la
autoridad competente de la escuela o por autoridades de la Secretaría de Educación del
Gobierno del Distrito Federal tales como visitas guiadas o de tipo cultural o deportivo.
Adicionalmente a lo anterior, los calendarios escolares de las instituciones de nivel
medio superior son distintos, es decir, entran y salen de vacaciones en fechas diferentes,
620 VOLUMEN 10/13
aunado a ello, durante el período de ‘vacaciones’ se desarrollan distintas actividades
extraescolares como son cursos de verano, aplicación de exámenes extraordinarios,
cursos de regularización, entre otras actividades, todas ellas cubiertas en el contrato
[…] en cuanto a las primarias, en éstas, también en período de vacaciones se desarrollan
actividades extraescolares además de existir el programa ‘Escuela Siempre Abierta’,
las cuales no cuentan con vacaciones de verano, de igual forma, las estancias infantiles,
los Centros de Desarrollo Comunitario y los Centros de Bienestar Social Urbano del
Sistema Integral de la Familia (DIF-DF) también tienen actividades programadas
en esas fechas, así como calendarios diferentes.”
Al respecto, con los reportes mensuales de siniestralidad de abril a diciembre de 2008,
se determinó que, de los 334 siniestros reportados, 326 corresponden a alumnos de
primaria y secundaria; 5, a alumnos inscritos en las estancias infantiles, Centros de
Desarrollo Comunitario y Centros de Bienestar Social Urbano del DIF-DF; y solamente 3,
a alumnos de escuelas públicas de educación media superior.
3. La cláusula octava, “Forma de Prestación del Servicio”, inciso C), del contrato
núm. SEDF/FEG/SER/005/2008 establece: “Para llevar a cabo el cumplimiento del
servicio objeto del presente contrato en los términos pactados, ‘La Aseguradora’ se
compromete a: […] C) Llevar a cabo la promoción y difusión a través de los diversos
medios, y a favor de los alumnos, de los servicios que se prestan a través de la
contratación objeto del presente instrumento”.
Sobre el particular, se solicitó al FEG que informara cómo constató el cumplimiento
de esa obligación por parte de la aseguradora. En respuesta, mediante el oficio
núm. FEG/DG/DA/407/2009 del 14 de octubre de 2009, el Director de Administración
y Finanzas indicó: “Con la recepción de las facturas y la nota de remisión así como
con lo manifestado en el punto 1”. Este último señala: “Se adjuntan copias de las
facturas Nos. 12680 y 12681 de la empresa Centro Integrador Litográficos, S.A. de C.V.,
facturadas a nombre de ACE Seguros, S.A. por 30,000 carteles y 1,000,000 de
volantes del programa ‘Va Seguro’ así como nota de remisión con número 17020
de la empresa citada, de fecha 13 de agosto por concepto de 500,000 volantes del
referido programa […] Dicho material, el cual fue entregado a este Fideicomiso,
621 VOLUMEN 10/13
se distribuyó en todas las escuelas de nivel primaria, secundaria, media superior,
CENDIS, CADIS, entre otros, con el apoyo del DIF, a través de su programa de
reparto de desayunos escolares; a las 16 Delegaciones Políticas, y en general, con
personal de apoyo del propio Fideicomiso en todos los eventos masivos efectuados
durante el 2008; es conveniente aclarar, que la obligación pactada en el inciso C)
de la cláusula octava del contrato núm. SEDF/FEG/SER/005/2008 es enunciativa
y no cuantitativa”.
Asimismo, dicho servidor público proporcionó los siguientes 29 oficios:
a) Oficio sin número del 11 de septiembre de 2008, mediante el cual la Dirección
General del FEG indicó a la Subdirección de Secundarias Técnicas del Distrito
Federal lo siguiente: “Por medio de la presente se hace entrega de 70 sobres, los
cuales contienen información relacionada con el seguro de accidentes personales
programa Va Segur@”.
b) Doce oficios sin número, de fechas 10 y 11 de septiembre de 2008, que el Director
General del fideicomiso, dirigió al Director General de Bachillerato, al Director de
la Unidad de Operaciones Desconcentrada para el Distrito Federal del CONALEP,
al Director del Centro Nacional de Desarrollo de Talentos Deportivos y Alto
Rendimiento, a la Directora del Sistema Abierto de la Secretaría de Educación
Pública para el Distrito Federal, al Director del Colegio de Bachilleres en el Distrito
Federal, al Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, al
Director General del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal,
al Coordinador del Bachillerato a Distancia del Gobierno del Distrito Federal, a la
Directora General de la Escuela Nacional Preparatoria, al Director General del
Colegio de Ciencias y Humanidades, al Director del Colegio Nacional de Educación
Profesional y al Director de Educación Media Superior del Instituto Politécnico
Nacional, respectivamente. Dichos oficios señalan: “Por este conducto me permito
informar a Usted que el Gobierno del Distrito Federal, a través del Fideicomiso
Educación Garantizada, ha puesto en marcha el Programa ‘Va Segur@’ que
consiste en un seguro contra accidentes personales de escolares para garantizar
la seguridad de los alumnos de los diferentes planteles de educación básica,
622 VOLUMEN 10/13
media y media superior, estancias infantiles del Gobierno del Distrito Federal,
centros de desarrollo comunitario y centros de bienestar urbano del Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia (DIF-DF). Derivado de lo anterior, me permito
remitirle el sobre con la información enviada a cada una de las instituciones que
tiene a su digno cargo”.
c) Dieciséis oficios con el núm. FEG/DG/156/2008 de fecha 26 de junio de 2008, con
los cuales el Director General del fideicomiso informó a los 16 Jefes Delegacionales
que “a partir del pasado 15 de abril y hasta el 31 de diciembre del presente, los
alumnos inscritos en escuelas públicas de esa Delegación, están protegidos por
un seguro contra accidentes personales de escolares ‘Va Seguro’ […] La cobertura
es para los alumnos hasta por $50,000.00 en caso de muerte accidental, y
$10,000.00 pesos por gastos médicos y pérdidas orgánicas, siempre y cuando se
encuentren realizando actividades dentro de la escuela […] Derivado de lo anterior,
adjunto a la presente le envío para su conocimiento y acciones conducentes
el siguiente material: doscientos volantes, y un póster con información relativa al
programa; así como una copia de la red médica y hospitalaria, a fin de que dicha
información sea difundida entre la población estudiantil de esa Delegación”.
El 29 de octubre de 2009, la CMHALDF llevó a cabo una compulsa con el Gerente de
Negocio Corporativo y Crediticio de ACE Seguros, S.A. Su respuesta en relación con
el período en que se realizó la difusión y promoción del seguro de accidentes
personales para escolares en el ejercicio de 2008 fue que “a partir de abril de 2008,
se contó con el material y se difundió durante todo el ejercicio”.
Adicionalmente, con el propósito de constatar si los beneficiarios del Programa Seguro
contra Accidentes Personales de Escolares “Va Segur@” conocen éste, se llevaron a cabo
visitas en 13 centros de educación media superior, en los cuales se realizaron 212 encuestas
a beneficiarios. De los 212 beneficiarios encuestados, 79 (el 37.3%), sí conocían el
Programa “Va Segur@” y 133 (el 62.7%) lo desconocían. De los 79 beneficiarios que
dijeron conocer el programa, 18 (22.8%), indicaron que lo conocieron al momento
de recibir su tarjeta; 19 (24.1%), indicaron que cuando se inscribieron; 12 (15.2%), que
por medio de la escuela; 6 (7.6%), que por medio de Internet; 6 (7.6%), que al momento
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de responder el cuestionario; 4 (5.0%), que en las ferias Prepa Sí; 4 (5.0%) que lo
conocía desde hacía un año; 2 (2.5%), que por un amigo; 2 (2.5%), que por la difusión del
Programa Prepa Sí; 1 (1.3%), que lo preguntó; 1 (1.3%), que cuando fue jefe de grupo;
1 (1.3%), que no recordaba cuando lo conoció, y 3 (3.8%), no contestaron.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de diciembre de 2009, el FEG no proporcionó
información o documentación relativa a este resultado.
Recomendación AEPOA-120-08-19-FEG
Es conveniente que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto
de la Coordinación de Seguros contra Accidentes y de la Dirección de Administración y
Finanzas, evalúe la factibilidad de llevar a cabo por su cuenta las acciones de promoción
y difusión del seguro de gastos médicos para escolares del Programa Va Segur@ o, en
caso de continuar realizando dichas acciones mediante la aseguradora, establezca
medidas de control para garantizar que en el contrato se especifique el tipo de acciones
de promoción y difusión que se efectuarán y los sitios, tiempo y duración de éstas.