Iva capitulo 1
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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
SEPTIEMBRE 2011
SEMINARIO DE GRADUACIÓN
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El IVA es un impuesto indirecto, de carácter regresivo, que grava al consumo de bienes y servicios con una tarifa proporcional del 12%.
Este tipo de impuestos grava a la demostración de riqueza a través de la compra de los bienes y servicios disponibles en los diferentes mercados.
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Impuestos monofásico y plurifásicosImpuestos Monofásicos:
Son los impuestos que se causan en una sola fase o etapa de comercialización de los bienes.
Impuestos Plurifásicos:
Son los impuestos que se causan en dos y más fases o etapas de comercialización de los bienes.
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
Impuestos monofásico y plurifásicosImpuestos Monofásicos:
El Impuesto a los Consumos Especiales
Impuestos Plurifásicos:
El Impuesto al Valor Agregado
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
Objeto del Impuesto – Art. 52 LRTI
Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley.
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BIENES
(Art. 583, 584 …. Código Civil)
CORPORALESSon las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro
INCORPORALESSon las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.
MUEBLESPueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas o sea que sólo se muevan por una fuerza externa.
INMUEBLESSon las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios y los árboles.
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BIENES
(Art. 583, 584 …. Código Civil)
CORPORALESSon las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro
INCORPORALESDerechos de autor, de
propiedad industrial y derechos conexos.
MUEBLESTodos los bienes muebles.
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Transferencia – Art. 53 LRTIPara efectos del IVA, se considera transferencia:
1. Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos, aún cuando la transferencia se efectúe a título gratuito, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen dicha transferencia y de las condiciones que pacten las partes.
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Transferencia – Art. 53 LRTIPara efectos del IVA, se considera transferencia:
2. La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; y,
3. El uso o consumo personal, por parte del sujeto
pasivo del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta.
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Alcance IVA – Art. 140 RLRTISe considerarán también como transferencias:
Los retiros de bienes corporales muebles efectuados por un vendedor o por el dueño, socios, accionistas, directores, funcionarios o empleados de la sociedad, para uso o consumo personal, ya sean de su propia producción o comprados para la reventa o para la prestación de servicios, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la sociedad.
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Alcance IVA – Art. 140 RLRTISe considerarán también como transferencias:
Para estos efectos, se considerarán retirados para su uso o consumo propio todos los bienes que faltaren en los inventarios del vendedor o prestador del servicio y cuya salida no pudiere justificarse con documentación fehaciente, salvo en los casos de pérdida o destrucción, debidamente comprobados. También se entenderá como autoconsumo, el uso de bienes del inventario propio, para destinarlos como activos fijos. La base imponible será el precio de comercialización.
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Alcance IVA – Art. 140 RLRTISe considerarán también como transferencias:
Igualmente serán considerados como transferencias los retiros de bienes corporales muebles destinados a rifas y sorteos, aun a título gratuito, sean o no de su giro, efectuados con fines promocionales o de propaganda por los contribuyentes de este impuesto. Lo establecido en el inciso anterior será aplicable, del mismo modo, a toda entrega o distribución gratuita de bienes corporales muebles que los vendedores efectúen con iguales fines.
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Bienes intangibles sujetos al IVA
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Ley de Propiedad IntelectualArt.1 Ley de Propiedad Intelectual : El Estado reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el Ecuador.
La propiedad intelectual comprende:
1. Los derechos de autor y derechos conexos;
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Ley de Propiedad Intelectual2. La propiedad industrial, que abarca, entre otros elementos, los siguientes:
a)Las invenciones;b) Los dibujos y modelos industriales;
c) Los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados;
d) La información no divulgada y los secretos comerciales e industriales;
e) Las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales;
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Ley de Propiedad Intelectualf) Las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio;g) Los nombres comerciales;h) Las indicaciones geográficas; e,i) Cualquier otra creación intelectual que se
destine a un uso agrícola, industrial o comercial.
3. Las obtenciones vegetales.
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Ley de Propiedad IntelectualDerecho de Autor : El derecho de autor nace y se protege por el solo hecho de la creación de la obra, independientemente de su mérito, destino o modo de expresiónArt. 5 de ley de Propiedad Intelectual.
Derechos conexos: Son los derechos económicos por comunicación pública que tienen los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.Art. 7 de Ley de Propiedad Intelectual
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Servicios gravados con IVA
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Servicios Art. 56 LRTIEl impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación.
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Transferencias no objeto de IVA – Art. 54 LRTI
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Transferencias no objeto de IVA – Art. 54 LRTI
No se causará el IVA en los siguientes casos: 1. Aportes en especie a sociedades. 2. Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal. 3. Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo. 4. Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades.
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Transferencias no objeto de IVA – Art. 54 LRTI
5. Donaciones a entidades y organismos del sector público, inclusive empresas públicas; y, a instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento. 6. Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores. 7. Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios, así como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones.
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• Transferencia de bienes inmuebles, intereses, multas.
No sujeto o no grava IVA
• Art. 54 LRTINo objetos de IVA
• Art. 55 y 56 LRTIBienes y servicios tarifa 0%
• Todas las transferencias de bienes y servicios que no consten en el art. 55 y 56 LRTI
Bienes y servicios
tarifa 12%
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
Transferencias de bienes y prestación de servicios con tarifa o% de IVA
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Transferencias de bienes y prestación de servicios con tarifa o% de IVA
El legislador desea evitar la regresividad del impuesto, por lo que, establece en la normativa que existan bienes y servicios exentos, que por su naturaleza no deberían gravar el IVA, debido a la necesidad de su consumo por parte del colectivo.
Por ésta razón se les grava con tarifa 0%.
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Transferencias de bienes con tarifa 0% de IVA
Véase Art. 55 LRTIÚnicamente los bienes que establece la LRTI están gravados con tarifa 0% de IVA; caso contrario gravará tarifa 12% de IVA.
Servicios con tarifa 0% de IVA
Véase Art. 56 LRTIÚnicamente los servicios que establece la LRTI están gravados con tarifa 0% de IVA; caso contrario gravará tarifa 12% de IVA.
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