Iva y retencion en la fuente
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1 consultar concepto de IVA
IVA (Impuesto al valor agregado)
Es un impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado Impuesto al valor agregado IVA,
es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes servicios y explotación de juegos de
suerte y azar. Es un impuesto de orden nacional, indirecta, de naturaleza real, de causación
instantánea y de régimen general. En la Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo
económico de la producción, distribución comercialización e importación.
Es un impuesto, por consiguiente es una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto
pasivo sin ninguna contraprestación directa. Es del orden nacional porque su ámbito de
aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la acreencia tributaria es la
nación. Es indirecta porque entre el contribuyente, entendiendo como quien efectivamente
asume la carga económica de impuesto y la nación como sujeto activo, acreedor de la
obligación tributaria, mediante un intermediario denominado responsable.
2. de que tarta el estatuto tributario
ESTATUTO TRIBUTARIO
En el Estatuto Tributario se encuentran las normas correspondientes al contenido de los
impuestos de renta y complementarios, ventas, timbre y retención en la fuente, como también
los procedimientos respectivos.
El Estatuto recoge y amplía los principios generales de la Constitución Nacional sobre esta
materia, la cual es esencialmente compleja y extensa. Sus artículos definen términos,
establece" sujetos de los tributos y aclaran situaciones que normalmente surgen de su
aplicación.
Se refiere el Estatuto a qué es el impuesto sobre la renta y los denominados complementar ios,
cuáles son los sujetos pasivos, las sociedades y entidades sometidas al impuesto, las entidades
contribuyentes, los contribuyentes de régimen tributario especial, las sociedades extranjeras
contribuyentes, quiénes no son contribuyentes.
De igual modo, diferencia los ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera y establece
con total claridad cuáles ingresos no se consideran de fuente nacional.
3. Clasificación de los bienes para afectos del IVA
CLASIFICACION DE LOS BIENES CORPORALES MUEBLES PARA EFECTOS DEL
IVA
GRAVADOS
Son aquellos a los que se les aplica la tarifa general del 16% o una tarifa diferencia, según
el caso.
EXENTOS
Tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa 0 (cero)
Los productores y los exportadores, tienen la calidad de responsables del IVA con derecho
a impuestos descontables y devoluciones, con la obligación de inscribirse y declarar
bimestralmente.
En la venta de bienes exentos los comerciantes no son responsables ni están sometidos al
régimen del impuesto sobre las ventas y, por lo tanto, no se encuentran en la obligación de
inscribirse en el RUT, ni de dar cumplimiento a ninguna otra obligación que la ley
expresamente señale para quienes sí revistan la calidad de responsables.
EXLUIDOS
Por expresa disposición de la ley no causan el impuesto.
Los productores y comerciantes de bienes excluidos no son responsables del IVA, no tienen
derecho a solicitar impuestos descontables ni devoluciones, constituye un mayor costo del
respectivo bien.
No tiene obligación alguna en relación con el gravamen.
BIENES EXCLUIDOS
Atún, miel, productos agrícolas (frutas y verduras), café, cebada, avena, arroz, pan, agua
envasada, sal, energía eléctrica, sangre humana, medicamentos, anticonceptivos orales,
abonos minerales, plaguicidas, preservativos, lentes de contacto, entre otros.
SERVICIOS EXCLUIDOS
Servicios médicos para la salud humana, servicio de transporte público, terrestre, fluvial y
marítimo de personas en el territorio nacional, intereses y rendimientos financieros por
operaciones de crédito, servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado,
arrendamiento de bienes inmuebles para vivienda, educación y planes obligatorios de salu,
entre otros.
BIENES Y OPERACIONES EXENTAS
Libros y revistas de carácter científico y cultural, según clasificación que hará el Gobierno
Nacional., bienes corporales muebles que se exporten, los servicios que sean prestados en el
país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por
empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, los fondos provenientes de
entidades o gobiernos extranjeros, entre otros.
BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS
- 16% - Se aplicará a todos los bienes y servicios que no se encuentren expresamente
excluidos o sometidos a tarifas diferenciales o especiales.
- 2% Comercialización de animales vivos – Se causa el IVA en el momento en que el
animal es sacrificado.
- 5% Juegos de azar.
- 10% Café tostado o descafeinado, centeno, avena, maíz para uso industrial, arroz para uso
industrial, atún enlatado y sardinas, jarabes de glucosa, chocolate, arrendamiento de bienes
inmuebles diferentes de vivienda o exposiciones, aseo y vigilancia por empresas,
temporales, planes de medicina prepagada, servicios de alojamiento prestado por hoteles,
- 20% Telefonía celular.
- 25% Vehículos automotores con motor hasta de 1400 cc, motos con motor mayor a 185
cc, vehículos importados con cilindraje menor a 1400 cc.
- 35% y 38% Vehículos lujosos, licores vinos y aperitivos.
- 11% Cerveza de producción nacional (8% IVA y 3% Impoconsumo)
4. tarifa
TARIFA
Las tarifas son los porcentajes aplicables a las bases gravables para determinar el impuesto
sobre las ventas, las cuales son de tres tipos: general, diferencial y especial.
TARIFA GENERAL
La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del dieciséis por ciento (16%), la cual se
aplicará también a los servicios, con excepción de los excluidos.
TARIFA DIFERENCIAL 2%
• Animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina (excepto los toros
de lidia)
• Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos vivos
• Peces vivos (excepto ornamentales)
• Los demás animales vivos
• El impuesto se causa cuando se sacrifican o procesan o se entregan para su
sacrificio o procesamiento
• Se causa sobre el valor comercial de la operación que no puede ser inferior al valor
comercial en plaza del animal
7%
Arrendamiento de inmuebles diferentes a vivienda y de espacios para
exposiciones y muestras artesanales nacionales
- Servicios de aseo, vigilancia y temporales de empleo en la parte correspondiente
al AIU.
- Planes de medicina prepagada
- Pólizas de seguros de cirugía y hospitalización
- Pólizas de seguros de servicios de salud.
10%
Café tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que
contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble.
Trigo y Morcajo (tranquillón)
Maíz para uso industrial
Arroz para uso industrial
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
Las demás harinas de cereales
Semillas para caña de azúcar
Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones
alimenticias a base de estos productos
Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre
Azúcar de caña o de remolacha
Jarabes de glucosa
Las demás
Jarabes de glucosa
Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado
seco, superior al 50% en peso
Melazas de la extracción o del refinado del azúcar
Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado,
Cacao en polvo, sin azucarar
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao excepto gomas
de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas
Pastas alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra forma, que contengan
huevo
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao,
excepto el pan
Fibras de algodón
20%
Servicio de telefonía móvil
El incremento del 4% en la tarifa de este servicio será destinado a inversión
social, especialmente en el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la
recreación, la cultura y la actividad artística colombiana
TARIFAS DEL IVA VIGENTES
2% Sacrificio o procesamiento de ganado.
3% Cervezas y sifones.
5% Juegos de suerte y azar.
7% Nuevos bienes y servicios gravados.
16% IVA general.
20% Servicio de Telefonía Móvil
21% Vehículos nacionales hasta de 1.400cc.
33% Vehículos importados hasta de 1.400 cc.
10% Nuevos bienes y servicios a partir enero de 2005
5. elaborar una lista de gravados
Partida
Arancelaria Descripción
01.02 01.02 Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia
01.05.11.00.00 Pollitos de un día de nacidos.
02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o
congelada.
02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
02.08.10.00.00 02.08.10.00.00 Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados.
03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. Excepto los atunes de las partidas 03.03.41.00.00, 03.03.42.00.00 y 03.03.45.00.00.
03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
03.06.16.00.00 Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría, congelados.
03.06.17 Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, congelados.
03.06.26.00.00 Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría, sin
congelar.
03.06.27 Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, sin congelar.
Partida
Arancelaria Descripción
04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
04.02 04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
04.06.10.00.00 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón
04.07.11.00.00 Huevos de gallina de las especies Gallusdomesticus, fecundadas para incubación.
04.07.19.00.00 Huevos fecundados para incubación de las demás aves
04.07.21.90.00 Huevos frescos de gallina
04.07.29.90.00 Huevos frescos de las demás aves
19.01.10.10.00 Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad, únicamente la leche maternizada o humanizada.
19.01.10.99.00 Únicamente preparaciones infantiles a base de leche.
Alcohol carburante, con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores.
El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción
nacional con destino a la mezcla con ACPM.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 477, se considera productor en relación con las
carnes, el dueño de los respectivos bienes, que los sacrifique o los haga sacrificar; en relación
con la leche el ganadero productor; respecto de huevos el avicultor. (Art. 440, E.T.)
Articulo 481 E.T
Los bienes corporales muebles que se exporten.
Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de
comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados
directamente o una vez transformados.
Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio
aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre
estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de
dichos usuarios.
Los impresos contemplados en el artículo 478 del Estatuto Tributario, los productores de
cuadernos de tipo escolar de la subpartida 48.20.20.00.00, y los diarios y publicaciones
periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad de la partida arancelaria 49.02.
Servicios Exentos de IVA o Gravados con Tarifa 0%
los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y
cuando el bien final sea efectivamente exportado.
Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior
por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los
requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios deberán conservar los
documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. El Gobierno
Nacional reglamentará la materia.
Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en
territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u
hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros
la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no
residente en Colombia o la agencia de viajes.
Los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo
a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en
el territorio nacional por residentes en el exterior.
Los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores
residenciales de los estratos 1 y 2.
Bienes Gravados con la Tarifa 5%
Articulo 468-1 E.T
Partida
Arancelaria Descripción
09.01 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedá-neos del café que contengan café en cualquier proporción, excepto el de la subpartida 09.01.11
10.01 Trigo y morcajo (tranquillón), excepto el utilizado para la siembra.
10.02.90.00.00 Centeno.
10.04.90.00.00 Avena.
Partida
Arancelaria Descripción
10.05.90 Maíz para uso industrial.
10.06 Arroz para uso industrial.
10.07.90.00.00 Sorgo de grano.
10.08 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.
11.01.00.00.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
11.02 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)
11.04.12.00.00 Granos aplastados o en copos de avena
12.01.90.00.00 Habas de soya.
12.07.10.90.00 Nuez y almendra de palma.
12.07.29.00.00 Semillas de algodón.
12.07.99.99.00 Fruto de palma de aceite
12.08 Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.
15.07.10.00.00 Aceite en bruto de soya
15.11.10.00.00 Aceite en bruto de palma
15.12.11.10.00 Aceite en bruto de girasol
15.12.21.00.00 Aceite en bruto de algodón
15.13.21.10.00 Aceite en bruto de almendra de palma
15.14.11.00.00 Aceite en bruto de colza
15.15.21.00.00 Aceite en bruto de maíz
16.01 Únicamente el salchichón y la butifarra
16.02 Únicamente la mortadela
17.01 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, excepto la de la subpartida 17.01.13.00.00
Partida
Arancelaria Descripción
17.03 Melaza procedente de la extracción o del refinado de la azúcar.
18.06.32.00.90 Chocolate de mesa.
19.02.11.00.00 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma que con-tengan huevo.
19.02.19.00.00 Las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra forma.
19.05 Los productos de panadería a base de sagú, yuca y achira.
21.01.11.00 Extractos, esencias y concentrados de café.
21.06.90.60.00 Preparaciones edulcorantes a base de sustancias sintéticas o artificiales.
21.06.90.91.00 Preparaciones edulcorantes a base de estevia y otros de origen natural.
23.01 Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescados o de crustáceos, mo-luscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana;
chicharrones.
23.02 23.02 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros
tratamientos de los cereales o de las leguminosas incluso en pellets.
23.03 Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de re-molacha,
bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en “pellets”.
23.04 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite desoja (soya), incluso
molidos o en “pellets”.
23.05 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní (caca-huete,
cacahuate), incluso molidos o en “pellets”.
23.06 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites ve-getales, incluso molidos o en “pellets”, excepto los de las partidas 23.04 o 23.05.
23.08 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos ve-getales, incluso en “pellets”, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales,
no expresados ni comprendidos en otra parte.
23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
Partida
Arancelaria Descripción
52.01 Algodón sin cardar ni peinar
82.01 Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y rae-deras; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas
y demás.
84.32 Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la
preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo.
84.34 Únicamente máquinas de ordeñar y sus partes.
84.36.21.00.00 Incubadoras y criadoras.
84.36.29 Las demás máquinas y aparatos para la avicultura.
84.36.91.00.00 Partes de máquinas o aparatos para la avicultura.
87.02 Vehículos automóviles eléctricos, para transporte de 10 o más personas, incluido el conductor, únicamente para transporte público
87.03 .Los taxis automóviles eléctricos, únicamente para transporte público.
87.06 Chasis de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y 87.03, únicamente para los de transporte público.
87.07 Carrocerías de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y 87.03, incluidas las cabinas, únicamente para los de transporte público.
Servicios Gravados con la Tarifa del 5%
Artículo 468-3 E.T
1. El almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito y las
comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen
agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente
constituidas.
2. El seguro agropecuario.
3. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y
hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adiciona les,
conforme con las normas vigentes.
Bienes y Servicios Gravados con la Tarifa General del 16%
Artículo 468 E.T
Es la tarifa de impuesto a las ventas que se aplica a todo bien o servicio gravado y que no
tengan ningún otro tipo de tarifa especial.
Cuando un contribuyente desea profundizar si un bien corporal mueble que se importe, se
produzca o se comercialice, es un bien que está, o no, excluido del IVA, se puede remitir a
una importante herramienta que tiene dispuesta la DIAN en sus servicios informáticos
electrónicos denominado “Consultas Arancel” donde se podrá conocer si determinado
producto se encuentra excluido, exento o gravado del impuesto a las ventas y la tarifa a la
que se encuentra gravado en caso de estarlo.
6 .Régimen de venta actualizado
En la actualidad existen a los cuales pueden acogerse los responsables del impuesto a las
ventas, el régimen simplificado y el régimen común.
Régimen simplificado
Consiste en un tratamiento especial que se ha diseñado para los comerciantes minoristas o
detallistas, cuyas ventas o servicios gravados.
Requisitos
Que sean personas naturales
Que sean minoristas o detallistas, cuyas cuentas están gravadas o presentes servicios
gravados.
Que tengan un establecimiento de comercio, oficina, local sede o negocio donde ejercen su
actividad
Inscripción en el registro nacional de vendedores
Llevar un libro fiscal de registro de operaciones
No se les está permitido cobrar en impuesto a las ventas
No les esta permitido presentar declaración en ventas
No se les permite descontar el valor del impuesto a las ventas pagado en las adquisiciones.
Régimen Común. Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las
personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado. Toda Persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica
pertenece al régimen común. Aquellos contribuyentes personas jurídicas que realicen operaciones gravadas o exentas y también las personas naturales que superen los montos para pertenecer al régimen simplificado.
Responsabilidades del Régimen Común
Recaudar y declarar oportunamente el IVA. Pagar oportunamente el IVA recaudado. Llevar un registro auxiliar de ventas y compras, una cuenta mayor o de balance denominada
Impuesto a las ventas por pagar. Expedir factura con la totalidad de los requisitos legales.
Informar del cese de actividades
El régimen común está obligado a facturar, a cobrar Iva, a declarar y a llevar contabilidad. El régimen simplificado no está obligado a ninguna de ellas.
Los responsables del régimen común deben solicitar autorización para facturar. Los responsables del régimen simplificado no Los responsables del régimen común deben declarar renta, los responsables del régimen
simplificado por regla general no. Pertenecer al régimen común implica estar formalizado, entre tanto el régimen simplificado
se caracteriza por ser informal.
7 conceptos de retención en la fuente
Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.
La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.
La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está
sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.
8 agentes retenedores
AGENTES RETENEDORES
Este concepto se usa en el contexto de la Economía y las finanzas públicas.
Los agentes retenedores son empresas fiscales, semifiscales o organismo fiscales,
municipalidades, personas jurídicas en general, sean o no contribuyentes de la Ley de la
Renta y tengan que llevar contabilidad o no, personas naturales o jurídicas que
ganenRentas de la primera categoría , siempre que obtengan Ingresos que se clasifiquen en
esta categoría, por disposición legal están obligados a retener los Impuestos que afectan a los
contribuyentes con los cuales realizan transacciones.
9. Obligaciones de los agentes retenedores
Naturalmente que todo agente retenedor debe practicar la retención en la fuentecuando haya
lugar a ello. Para esto se debe tener en cuenta tanto el sujeto de retención, como el concepto
a retener.
Respecto a los sujetos de retención, hay que tener en cuenta que algunas empresas no están
sujetas a retención en la fuente por renta, como es el caso de las empresas pertenecientes al
régimen especial, a las entidades no contribuyentes, al estado y sus diferentes unidades
administrativas, y cuando la operación sujeta a retención no supere los topes establecidos por
la ley (4 UVT en servicios y 27 UVT en compras).
Si un agente de retención estando obligado a practicar la retención y no lo hiciere, deberá
responder ante el estado por el valor dejado de retener incluyendo intereses. En este caso, el
agente de retención puede solicitar al sujeto de retención el reembolso del valor no retenido.
Obligación de declarar
Todo agente de retención está en la obligación de declarar las retenciones que haya
practicado.
Consignar las retenciones
El agente retenedor está en la obligación de consignar oportunamente los valores retenidos.
Si no lo hace, su declaración se considera ineficaz. Consulte: Ineficacia de la declaración de
retención en la fuente presentada sin pago total.
Expedir certificados
Los agentes de retención están obligados a expedir los respectivos certificados de retención a
los sujetos pasivos a quienes se les haya retenido. El certificado debe ser expedido dentro de
los plazos fijados por el gobierno nacional.
10. cuando no se efectúa retención en la fuente
Conforme el Artículo 369 del E.T., NO se efectúa retención en la fuente a título de renta y
complementario sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a:
- La Nación y sus divisiones administrativas contempladas en el Art. 22 del E.T
- Las entidades no contribuyentes del impuesto de renta y complementario. (Ver Art. 23 del
E.T)
- Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentas en cabeza del
beneficiario.
- Cuando la cuantía objeto del pago no esté sometida a retención en la fuente en virtud de
disposiciones especiales.
- Cuando los pagos o abonos en cuenta se encuentren exentos o constituyan ingresos no
constitutivos de renta ni ganancia ocasional en virtud de leyes especiales.
- Cuando corresponden a pagos que no constituyan ingresos de fuente nacional para quien
los percibe.
- Los pagos o abonos en cuenta diferentes a rendimientos financieros que se hagan a favor
de entidades del régimen tributario especial (Ver Art. 19 del E.T) siempre y cuando estas
demuestren su naturaleza jurídica ante al agente retenedor, mediante copia de la certificac ión
de la entidad encargada de su vigilancia o de la que haya concedido su personería jurídica, la
cual debe ser conservada por el agente retenedor.
- Las transacciones que se realicen a través de la Bolsa de Energía.
- No se debe practicar retención en la fuente cuando quien vende el bien o prest el servicio
es unautorretenedor, puesto que éste es el responsable de la retención y el mismo es quien
debe practicarse la retención.
11 pagos sujetos a retención en la fuente
RETENCION EN LA FUENTE SOBRE SALARIOS E INGRESOS LABORALES
GRAVABLES
La retención en la fuente se efectuara sobre pagos originados. Para efectos tributarios el
concepto de ingreso provenientes en la relación laboral son gravables y por lo tanto se
encuentran sometidos a retención en la fuente, con excepción de los que están expresamente
exceptuados.
RETENCION EN LA FUENTE POR SERVICIOS
Se entiende por servicios toda actividad, laboral o trabajo prestado por una persoa natural o
jurídica sin relación de dependencia laboral, que contenga una obligación de hacer en la que
predomine el factor manual, material o mecánico y no intelectual.
RETENCION EN LA FUENTE SOBRE HONORARIOS Y COMISIONES
Se entiende por honorarios la remuneración al trabajo prestado sin subordinación donde
permite al factor intelectual la creatividad o el ingenio sobre el trabajo material o manual.
Comisión es la retribución que se hace a quien realiza un negocio o un encargo por venta
ajena, pero sin vínculo laboral, con la promesa de pagarle un valor fijo o un porcentaje de la
transacción.
RETENCION EN LA FUENTE POR ARRENDAMIENTOS
Las persona jurídicas o sociedades de hecho, cualquiera que sea su naturaleza, sea o no
contribuyentes, deben efectuar retención en la fuente cuando realicen pagos o abonos a una
cuenta por concepto de arrendamiento de bienes o inmuebles, sea directa o intermediario.
RETENCION EN LA FUENTE SORE COMPRA
Cuando se efectúen abonos, compras o pagos susceptibles de constituir ingresos tributarios,
para quien los reciba deben practicar retención en la fuente, sobre el valor de la mercancía
sin incluir el IVA
RETENCION EN LA FUENTE POR VENTAS CON TARJETA DE CREDITO
Las entidades financieras o intermediarios deben efectuar retención en la fuente sobre la
venta de bienes o prestación de servicios, efectuados a través de tarjetas de crédito cuando
estos ingresos sean conceptibles de constituir un ingreso tributario para que efectué la venta
o preste el servicio.
12. causación de la retención en la fuente
CAUSACION
La retención en la fuente se causa en el momento del pago o abono en una cuenta, el que
ocurra primero, se entiende por el pago, el desembolso de la obligación y el en cuenta, en el
momento en el que nace la obligación de pagar aun cuando efectivamente el pago real se
efectué posteriormente.
13. tramite de retención en la fuente por operaciones anuladas
Cuando, o se resuelvan operaciones que haya sido sometidas a retención en la fuente,
por impuestos sobre la renta o complementarios , el agente retenedor podrá descontar las
sumas que hubiera retenido por tales operaciones , del monto de las retenciones por
declarar y consignar en le periodo cuando se haya a anulado resuelto las mismas. Si el
monto de las retenciones que debieron efectuaron fue suficiente, con el saldo podrá
afectar la de los dos periodos siguientes.
14. tratamiento de la retención en la fuente en operaciones con descuento financiero
En el sector comercial, es común que las empresas les otorguen descuentos a sus clientes.
Estos descuentos pueden estar sometidos a una determinada condición para poder acceder
al descuento, o ser descuentos generalizados que no tienen límites ni restricciones para
poder acceder a ellos.
En el primer caso, el descuento se denomina descuento condicionado, odescuento
financiero, por estar sujeto a una condición. En el segundo caso, se denomina descuento
comercial.
15. retención del impuesto de industria y comercio anticipado
Es el anticipo del impuesto de industria y comercio efectuado por el vendedor y
descontado por el comprador en el momento de causar, pagar o abonar en cuenta, las facturas o cuentas de cobro.
Quiénes están obligados a retener y consignar oportunamente?
Están obligados a retener:
1. Entidades de derecho público.
2. Grandes contribuyentes.
3. Los que mediante resolución del Director de Impuestos municipal se designen como agentes de retención.
4. Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas que
generen retención ICA.
5. Consorcios y Uniones temporales.
6. Los contribuyentes de régimen común.
16. retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas
Al igual que en el Impuesto a la renta y el Impuesto de industria y comercio, en el Impuesto
a las ventas también existe la figura de la Retención en la fuente. Esta figura se conoce
comúnmente como Reteiva.
La retención en la fuente por Iva consiste en que el comprador, al momento de causar o
pagar la compra, retiene al vendedor el 15% del valor del Iva (Artículo 437-2 del estatuto
tributario modificado por el artículo 42 de la ley 1607 de 2012). Ejemplo: La empresa A
compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + Iva. El valor del Iva, a la
tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de Iva, solo pagará a la
empresa B el valor de $136.000, que corresponde al 85% del valor toral del Iva, el restante
15% la empresa B lo retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la
fuente que haya practicado en el respectivo mes.
La retención en la fuente por Iva se practica siempre y cuando el hecho u operación
económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27
UVT.
Contabilización de la retención en la fuente por Iva.
Siguiendo con el ejemplo, la empresa A, que es la que retiene deberá contabilizar el valor
retenido a la empresa B como un crédito a la cuenta 236701 (Impuesto a las ventas
retenido).
La empresa B, a quien la empresa A le practicó la retención, deberá contabilizar esa
retención por Iva como un debito a la cuenta 135517 (Impuesto a las ventas retenido).
La empresa A, debe declarar esa retención en el mes en el cual la practicó (Declaración de
retención en la fuente), y la empresa B, debe incluir esa retención practicada en la
declaración de Iva del respectivo bimestre.
17. gravamen al movimiento financiero
El Gravamen a los Movimientos Financieros es un impuesto nacional instantáneo que se
causa por la disposición de recursos.
SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros
los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de
Economía Solidaria, las entidades vigiladas por estas mismas Superintendencias y el
Banco de la República.
TARIFA: La tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros es del cuatro por mil (4 x
1.000), pero ésta se reducirá gradualmente de la siguiente manera:
- Al dos por mil (2X1000) en el año 2015.
- Al uno por mil (1X 1000) en los años 2016 y 2017.
- Al cero por mil (0X 1000) en los años 2018 y siguientes.
HECHO GENERADOR: Entre otros, los movimientos financieros que están sujetos al
gravamen a cargo del cliente, son los siguientes:
1. Transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos en:
tas prepago (ver lo consagrado sobre el tema en exenciones)
2. Giros de cheques de gerencia. Tratándose de giro de cheques con cargos a los
recursos depositados en la cuenta, el Gravamen se causará por una sola vez.
3. Débitos a Fondos de Inversión Colectiva (anteriormente carteras colectivas, Fondos
comunes ordinarios, fondos de valores).
4. Los desembolsos de créditos y los p El Gravamen a los Movimientos Financieros es un
impuesto nacional instantáneo que se
causa por la disposición de recursos.
SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros
los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de
Economía Solidaria, las entidades vigiladas por estas mismas Superintendencias y el
Banco de la República.
TARIFA: La tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros es del cuatro por mil (4 x
1.000), pero ésta se reducirá gradualmente de la siguiente manera:
- Al dos por mil (2X1000) en el año 2015.
- Al uno por mil (1X 1000) en los años 2016 y 2017.
- Al cero por mil (0X 1000) en los años 2018 y siguientes.
HECHO GENERADOR: Entre otros, los movimientos financieros que están sujetos al
gravamen a cargo del cliente, son los siguientes:
1. Transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos en:
as prepago (ver lo consagrado sobre el tema en exenciones)
2. Giros de cheques de gerencia. Tratándose de giro de cheques con cargos a los recursos
depositados en la cuenta, el Gravamen se causará por una sola vez.
3. Débitos a Fondos de Inversión Colectiva (anteriormente carteras colectivas, Fondos
comunes ordinarios, fondos de valores).
18 causación del GMF
El GMF es un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se realice la transacción
financiera, es decir, que se obtenga la disposición de los recursos objeto de la transacción, sea por abono, pago en efectivo o expedición de cheques. Se causa por cada operación sujeta al
impuesto, pero por efectos administrativos se consagra un periodo semanal para presentar las declaraciones correspondientes por parte de los responsables.
Agentes retenedores
Los agentes retenedores autorizados por la ley son responsables del recaudo y pago del GMF.
Las principales entidades que tienen a su cargo esta responsabilidad son:
ƒ Banco de la República.
ƒ Entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
ƒ Entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores.
ƒ Entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria.
19. exenciones del GMF
Exenciones al impuesto
Para que procedan las exenciones que a continuación se relacionan, las entidades respectivas
deberán identificar las cuentas a través de las
cuales se van a manejar de manera exclusiva las operaciones financieras. Serán exentas del GMF:
ƒ Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro abiertas en entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y
crédito vigiladas por las superintendencias Financiera o de Economía Solidaria
respectivamente, que no excedan mensualmente de
trescientas cincuenta (350) UVT2, para lo cual el titular de la cuenta deberá indicar por escrito
ante el respectivo establecimiento de
crédito o cooperativa financiera, que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención.
ƒ Los traslados entre cuentas corrientes de un mismo establecimiento de crédito, cuando
dichas cuentas pertenezcan a un mismo y único titular que sea una sola persona.
ƒ Las operaciones que realice la dirección del tesoro nacional directamente o a través de los
órganos ejecutores, incluyendo las operaciones de reporto que se celebren con esta entidad y el traslado de impuestos a dicha dirección por parte de las entidades recaudadoras.
ƒ Las operaciones de liquidez que realice el Banco de la República.
ƒ Los créditos interbancarios.
ƒ Los créditos interbancarios y la disposición de recursos originadas en las operaciones de
reporto y operaciones simultáneas y de transferencia temporal de valores sobre títulos materializados o desmaterializados, realizados exclusivamente entre entidades vigiladas por
la Superintendencia Financiera de Colombia, entre estas e intermediarios de valores inscritos en el registro nacional de agentes de mercado de valores o entre dichas entidades vigiladas y la Tesorería General de la Nación y las tesorerías de las entidades públicas
ƒ La compensación y liquidación que se realice a través de sistemas de compensación y liquidación administradas por entidades autorizadas para tal fin respecto a operaciones que se
realicen en el mercado de valores, derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios o de otros comodities, incluidas las garantías entregadas por cuenta de participantes y los pagos correspondientes a la administración de valores en los depósitos
centralizados de valores.
ƒ Las operaciones reporto realizadas entre el FOGAFIN o el Fondo de Garantías de
Instituciones Cooperativas (FOGACOOP) con entidades inscritas ante tales instituciones.
ƒ El manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de las entidades territoriales.
ƒ Las operaciones financieras realizadas con recursos del sistema general de seguridad social
en salud, de las EPS y ARS diferentes a los que financian gastos administrativos, del sistema general de pensiones a que se refiere la Ley 100 de 1993, de los fondos de pensiones de que
trata el Decreto 2513 de 1987 y del sistema general de riesgos profesionales, hasta el pago a las instituciones prestadoras de salud, IPS, o al pensionado, afiliado o beneficiario, según el caso.
ƒ Las operaciones financieras que se efectúen con recursos del sistema general de riesgos
profesionales hasta el pago a las instituciones prestadoras de salud (IPS), al pensionado,
afiliado o beneficiario.
ƒ Las operaciones realizadas con los recursos correspondientes a los giros que reciben las IPS (instituciones prestadoras de servicios) por concepto de pago del POS (plan obligator io
de salud) por parte de las EPS o ARS hasta en un 50%.
ƒ Los desembolsos de crédito mediante abono a la cuenta o mediante expedición de cheques
que realicen los establecimientos de crédito,
las cooperativas con actividad financiera o las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por las superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente.
ƒ Las operaciones de compra y venta de divisas efectuadas a través de cuentas de depósito
del Banco de la República o de cuentas corrientes, realizadas entre intermediarios del mercado cambiario vigilados por las Superintendencias Bancaria o de Valores, el Banco de la
República y la Dirección del Tesoro Nacional; estas cuentas deben ser de uso exclusivo para la compra y venta de divisas entre los intermediarios del mercado cambiario.
ƒ Los cheques de gerencia cuando se expidan con cargo a los recursos de la cuenta corriente
o de ahorros del ordenante, siempre ycuando el cheque sea de la misma entidad.
ƒ Los traslados que se realicen entre cuentas corrientes y/o de ahorros abiertos en un mismo
establecimiento de crédito, cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito vigiladas por las superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente a nombre de un mismo y único titular.
ƒ Los traslados entre cuentas de ahorro colectivo y cuenta corriente o de ahorro que pertenezca a un mismo y único titular y sean del mismo establecimiento de crédito.
ƒ Los retiros efectuados de cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para
depositar el valor de sus mesadas pensionales y hasta el monto de las mismas, cuando estas sean equivalentes a cuarenta y un (41) unidades de valor tributario - UVT o menos. Los
pensionados podrán abrir y marcar otra cuenta en el mismo establecimiento de crédito para gozar de la exención.
ƒ Las operaciones del fondo de estabilización de la cartera hipotecaria creados por el artículo
48 de la Ley 546 de 1999.
ƒ Las operaciones derivadas del mecanismo de cobertura de tasa de interés para los créditos
individuales hipotecarios para la adquisición de vivienda.
ƒ Los movimientos contables correspondientes a pago de obligaciones o traslado de bienes,
recursos y derechos a cualquier título efectuado entre entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores, entre éstas e intermediarios de valores inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios o entre dichas entidades vigiladas y la
Tesorería General de la Nación y las tesorerías de las entidades públicas, siempre que correspondan a operaciones de compra y venta de títulos de deuda pública.
ƒ Los movimientos contables correspondientes efectuado entre entidades vigiladas por la
Superintendencia Bancaria o de Valores y la Tesorería General de la Nación y las tesorerías de las entidades públicas, siempre que correspondan a operaciones de compra y venta de
títulos de deuda pública.
ƒ Los retiros que realicen las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de los recursos asignados por esta entidad.
ƒ Los movimientos contables correspondientes a la compensación derivada de operaciones de reaseguro.
ƒ La Ley 1111 de 2006 adicionó la exención para la disposición de recursos y los débitos
contables respecto de las primeras sesenta (60) unidades de valor tributario – UVT- mensuales que se generen por el pago de los giros provenientes del exterior, que se canalicen a través de
entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera. PAR.—El gravamen a los movimientos financieros que se genere por el giro de recursos exentos de impuestos de conformidad con los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos
por el país, será objeto de devolución en los términos que indique el reglamento. PAR. 2º— . Para efectos de control de las exenciones consagradas en el artículo 42 de la mencionada Ley
las entidades respectivas deberán identificar las cuentas en las cuales se manejen de manera exclusiva dichas operaciones, conforme lo disponga el reglamento que se expida para el efecto. En ningún caso procede la exención de las operaciones señaladas en el presente
artículo cuando se incumpla con la obligación de identificar las respectivas cuentas, o cuando aparezca más de una cuenta identificada para el mismo cliente. PAR. 3º— Adicionado. L.
1111/2006, art. 42. Los contribuyentes beneficiarios de los contratos de estabilidad tributaria que regulaba el artículo 240-1 de este estatuto, están excluidos del gravamen a los movimientos financieros durante la vigencia del contrato, por las operaciones propias como
sujeto pasivo del tributo, para lo cual el representante legal deberá identificar las cuentas corrientes o de ahorros en las cuales maneje los recursos de manera exclusiva. Cuando el
contribuyente beneficiario del contrato de estabilidad tributaria sea agente retenedor del gravamen a los
NOTA
El IVA en compras y pagos se registra en él debe
En ventas e ingresos se registra en el haber
La RETENCION EN LA FUENTE en compras y pagos se
registra en el haber.
En ventas o ingresos se registra en él debe se utiliza 1355