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IVA Y RETENCION EN LA FUENTE CARLOS JOSE HERRERA CHACON ROSA ELIDA HERNANDEZ DEISY GABRIELA BRACHO N-13- 02 FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MATEO

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IVA Y RETENCION EN LA FUENTE

CARLOS JOSE HERRERA CHACON ROSA ELIDA HERNANDEZ DEISY GABRIELA BRACHO N-13-02

FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MATEO ADMINISTRACION DE EMPRESAS AÑO 2013

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TABLA DE CONTENIDO1INTRODUCCION

2)QUE ES EL IVA3)CARACTERISTICAS4)Impuesto a la venta5)Estado tributario6)Clasificación de bienes para efectos del IVA7)Bienes grabados 8)Bienes excluidos o que no causan9)Bienes exentos10)TARIFAS APLICABLES11)RETENCIÓN EN LA FUENTE129

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*1)IVA

INTRODUCCIONCon el presente ensayo quiero hacer una crítica al impuesto del IVA y los que acompañan y requieren que el colombiano promedio tribute sin razón, sólo por el mero hecho de pagar las consecuencias de la corrupción , malos gobiernos y una guerra no declarada de más de 40 años..

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2)QUE ES IVA

El IVA es un impuesto indirecto; se llama así porque a diferencia de los impuestos directos, no repercute directamente sobre los ingresos, por el contrario, recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se devenga de los precios que los consumidores pagan por dichos productos. Esto significa que se aplica sobre el consumo y que resulta financiado por el consumidor final. Se dice que es un impuesto indirecto que el fisco no lo recibe directamente del tributario.

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3)CARACTERISTICAS* Es un impuesto real: El impuesto al valor agregado es un impuesto real

porque no tiene en cuenta las condiciones personales del sujeto incidido por la imposición. Presenta carácter de un tributo objetivo, es decir, que lo que fija y determina el hecho de la imposición es la transferencia del dominio que se realice, abstracción hecha de las cualidades o condiciones particulares en que se hallen las personas físicas o jurídicas intervinientes. El impuesto puede tener características personales al permitir exenciones o exclusiones del impuesto, en la etapa minorista o en la primera etapa agregativa del valor, a ciertos sujetos por su escasa significatividad.

* Es un impuesto indirecto: El impuesto al valor agregado es un tributo indirecto debido a que incide económicamente sobre el consumidor en la medida en que el contribuyente de derecho obligado a soportarlo, es decir, el vendedor o productor de los bienes o servicios, traslada el gravamen. Grava entonces, los consumos, que son manifestaciones mediatas de capacidad contributiva. La concepción del impuesto indirecto se desvanece si este es aplicado en la etapa minorista sobre bases externas presuponiendo de derecho la obligación tributaria, debido a que el impuesto se convierte en un costo fijo y dependerá de la posibilidad, o no, de traslación del tributo el grado de imposición indirecta soportada.

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Evita el efecto predominación o cascada: La predominación se da cuando el aumento del precio final del producto o servicio por la aplicación del tributo superior al impuesto que en definitiva recauda el fisco. Este efecto es característico de un impuesto a los consumidores indirecto en cascada. El mismo no se producen un tributo plurifásico no acumulativo ya que en este solo incide una vez en el precio final del bien o servicio.

*Mitiga la acumulación: la acumulación es el efecto que se produce por la multiplicación de la incidencia del gravamen sobre el precio final de los bienes o servicios y se da cuando la practica de mercado es calcular los porcentajes agregativos de utilidad sobre el valor de los factores productivos incluyendo como costo el gravamen al consumo multifacético facturado por dentro. Como el impuesto al valor agregado permite una facturación separada del gravamen puede evitarse entonces, el efecto pernicioso de la acumulación.

* Facilita la verificación al dificultar la evasión: El impuesto al valor agregado por su técnica de liquidación, es la modalidad de imposición al consumo indirecta que mejor posibilita un adecuado control cruzado de toda cadena productiva y comercial del bien o servicio, debido a que los contribuyentes tienen interés en obtener de su proveedor o prestador de servicio las facturas o documentos que exterioricen su crédito de impuesto, siempre y cuando el sistema utilizado para determinación de la base imponible sea el de sustracción realizando un control por oposición a la etapa anterior.

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4)IMPUESTO A LA VENTA

El impuesto a las ventas es un gravamen de naturaleza indirecta que en Colombia se da bajo la modalidad de valor agregado, es decir que se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de producción, importación y distribución, a partir del 1 de abril de 1984.

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Creado mediante decreto 624 del 89, es el compendio de normas que rigen el sistema de tributación en Colombia. El estatuto tributario de los impuestos administrativos por la administración de impuestos y aduanas nacionales (DIAN), contiene las leyes y decretos que establecen las obligaciones tributarias y las sanciones a los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, la Retención en la Fuente, los impuestos sobre ventas, el impuesto de timbre nacional y el gravamen a los movimientos financieros (GMF.).

5)ESTADO TRIBUTERIO

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6)CLASIFICACIÓN DE BIENES PARA EFECTOS DEL IVA

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7) BIENES GRAVADOS

Los bienes gravados son aquellos que causan IVA, y que se dividen según la tarifa que se les aplique. En Colombia existen varias tarifas. La tarifa del 16% es conocida como la tarifa general, y las otras se conocen como tarifas diferenciales. Una de las tarifas es la tarifa 0%, y lógicamente los productos que están gravados a una tarifa del 0%, pertenecen al grupo de los gravados .Estos bienes de la tarifa 0%, son mas conocidos como exentos. Que son los bienes gravados pero a una tarifa del 0%. Son gravados y por tal razón generan IVA, sólo que a la tarifa del 0%.Esto en principio parece absurdo pero tiene su razón de ser. Un bien exento es un bien gravado, por tal razón, quienes produzcan bienes exentos, son responsables del impuesto a las ventas, y como tal deben declarar IVA.

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8)BIENES EXCLUIDOS O QUE NO CAUSANSon aquellos que por expresa disposición de la ley no causan el impuesto, de forma que quien comercializa con ellos no se convierte en responsable de impuesto a las ventas, ni tiene obligación alguna con el gravamen.

Únicamente se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los bienes expresamente enunciados en los artículos 424 y 427 del Estatuto Tributario; bienes diferentes se encuentran gravados.Para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas de unos determinados bienes, la Ley acoge la nomenclatura arancelaria NANDINA vigente. La Ley establece dicha metodología con el objeto de señalar de manera precisa los bienes a que se refiere.Conforme con dicha nomenclatura se han adoptado criterios de interpretación general sobre los bienes que comprenden una determinada partida arancelaria, así:

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Tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados con la tarifa de 0, están exonerados del impuesto, los productores de estos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución de este impuesto.

9) BIENES DE EXENTOS

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10) TARIFAS APLICABLES

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11)CONCLUCION

Muchas veces hablamos o escuchamos sobre el IVA o retención , pero nunca nos preguntamos o se nos da la curiosidad de saber sobre que estamos escuchando ; en muchos casos nos vemos afectados o beneficiados por estas dos fuentes en el sentido circunstancial de nuestra parte económica ,no sabiendo que caminamos bajo las alas del IVA y sus componentes.