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Fallo en Extenso: CAUSA 18003/05 - 'Geo Top SRL c/Topcom Positioning Systems Inc y Otro s/Benef de Lit. Sin Gastos' - CNCOM - SALA A - 14/09/2005 CAUSA 18003/05 - "Geo Top SRL c/Topcom Positioning Systems Inc y Otro s/Benef de Lit. Sin Gastos" - CNCOM - SALA A - 14/09/2005 Buenos Aires, septiembre 14 de 2005.//- Y VISTOS: 1. Apeló la actora el decisorio de fs. 23/5 que rechazó "in limine" el beneficio de litigar sin gastos solicitado. Fundó su recurso a fs. 78/82.- 2. Comparte este Tribunal los argumentos habidos por la Sra. Fiscal General a fs. 91.- En efecto, el solo hecho de ser la peticionante una sociedad de responsabilidad limitada, no implica "per se" el rechazo liminar de la petición.- En situaciones como la "sub examine", donde no () puede afirmarse, sin posibilidad de error, que el beneficio peticionado resulte improponible, razones de justicia y razonabilidad imponen la apertura a prueba de los actuados.- En efecto, producida que sea la prueba ofrecida por la accionante y aquella que en su caso proponga la demandada, sumado al dictamen del Representante del Fisco, contará el sentenciante originario con elementos de juicio suficientes para poder adoptar una decisión.- Por ello, se revocará el decisorio apelado.- 3. De todos modos no advierte este Tribunal la necesidad de que sea otro juez el que continúe con el trámite, ya que no ha existido prejuzgamiento al dictar la resolución en crisis.- Ello por cuanto, concluido el período probatorio y oído el Representante del Fisco, el "a quo" habrá de encontrarse con un escenario distinto al que visualizó con el simple pedido de fs. 11/18 y que motivara su pronunciamiento de fs. 23/5.- 4. Por los fundamentos precedentes, se revoca el decisorio apelado. Notifíquese a la Sra. Fiscal, fecho, devuélvase a primera instancia encomendándose al Sr. Juez a quo disponga la notificación de la presente resolución. Intervienen únicamente los suscriptos por encontrarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala.- FDO.: Isabel Miguez - Gerardo G. Vassallo Ante mi: María Cristina O'Reilly Juz. 25 - Sec. 49 - Sala A n° 18.003/05 "Geo Top SRL c/Topcon Positioning Systems Inc. y Otro s/beneficio de litigar sin gastos" (FG n° 88.358)).- Excma. Cámara: 1. Apeló la actora la resolución de fs. 23/25, que rechazó in limine el beneficio de litigar sin gastos pedido. A fs. 78/82 obra agregado el memorial.- El a quo consideró que la imposibilidad aducida por la sociedad peticionaria para hacerse medios a los fines de afrontar los gastos de una demanda vinculada a sus relaciones Página 1 de 2 Jurisprudencia Publicada en DIAL 08/11/2005 http://www.eldial.com/publicador/publicdial/jurdial.asp?archivo=AA2F06.html&pie=...

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  • Fallo en Extenso:

    CAUSA 18003/05 - 'Geo Top SRL c/Topcom Positioning Systems Inc y Otro s/Benef de Lit. Sin Gastos' - CNCOM - SALA A - 14/09/2005

    CAUSA 18003/05 - "Geo Top SRL c/Topcom Positioning Systems Inc y Otro s/Benef de Lit. Sin Gastos" - CNCOM - SALA A - 14/09/2005

    Buenos Aires, septiembre 14 de 2005.//-

    Y VISTOS:

    1. Apel la actora el decisorio de fs. 23/5 que rechaz "in limine" el beneficio de litigar sin gastos solicitado. Fund su recurso a fs. 78/82.-

    2. Comparte este Tribunal los argumentos habidos por la Sra. Fiscal General a fs. 91.- En efecto, el solo hecho de ser la peticionante una sociedad de responsabilidad limitada, no implica "per se" el rechazo liminar de la peticin.- En situaciones como la "sub examine", donde no () puede afirmarse, sin posibilidad de error, que el beneficio peticionado resulte improponible, razones de justicia y razonabilidad imponen la apertura a prueba de los actuados.- En efecto, producida que sea la prueba ofrecida por la accionante y aquella que en su caso proponga la demandada, sumado al dictamen del Representante del Fisco, contar el sentenciante originario con elementos de juicio suficientes para poder adoptar una decisin.- Por ello, se revocar el decisorio apelado.-

    3. De todos modos no advierte este Tribunal la necesidad de que sea otro juez el que contine con el trmite, ya que no ha existido prejuzgamiento al dictar la resolucin en crisis.- Ello por cuanto, concluido el perodo probatorio y odo el Representante del Fisco, el "a quo" habr de encontrarse con un escenario distinto al que visualiz con el simple pedido de fs. 11/18 y que motivara su pronunciamiento de fs. 23/5.-

    4. Por los fundamentos precedentes, se revoca el decisorio apelado. Notifquese a la Sra. Fiscal, fecho, devulvase a primera instancia encomendndose al Sr. Juez a quo disponga la notificacin de la presente resolucin. Intervienen nicamente los suscriptos por encontrarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala.-

    FDO.: Isabel Miguez - Gerardo G. Vassallo Ante mi: Mara Cristina O'Reilly

    Juz. 25 - Sec. 49 - Sala A n 18.003/05

    "Geo Top SRL c/Topcon Positioning Systems Inc. y Otro s/beneficio de litigar sin gastos" (FG n 88.358)).-

    Excma. Cmara:

    1. Apel la actora la resolucin de fs. 23/25, que rechaz in limine el beneficio de litigar sin gastos pedido. A fs. 78/82 obra agregado el memorial.- El a quo consider que la imposibilidad aducida por la sociedad peticionaria para hacerse medios a los fines de afrontar los gastos de una demanda vinculada a sus relaciones

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  • comerciales, no puede constituir carencia de recursos o imposibilidad de obtenerlos.-

    2. En principio, sealo que, toda vez que la solicitante del beneficio es una sociedad comercial, cuyo desenvolvimiento se basa en el fin de lucro, su concesin ha de ser apreciada con mayor prudencia que en el caso que se trate de una persona fsica. Es que la pretensin de obtener una declaratoria de pobreza y la invocada imposibilidad de procurarse recursos, no son compatibles con su objeto y rgimen legal.- Por ende, si es una sociedad la solicitante del beneficio de litigar sin gastos debera acreditar concretamente que est en juego su derecho de acceder a la jurisdiccin (art. 18 Constitucin Nacional), ya sea que en razn del elevado monto de la tasa no puede buscar una compensacin legal al mal que le han infligido;; o que deba preservarse la igualdad ante la ley (art. 16 Constitucin Nacional) cuando, prima facie, puede haber sido vctima de un abuso de posicin dominante y no se halla en condiciones de afrontar los gastos del juicio.- La circunstancia de que la actora haya denunciado cierta trayectoria comercial a nivel nacional e internacional y que, en funcin de aqulla, reclame una indemnizacin de U$S 4.240.713, lejos de constituir un fundamento para desestimar liminarmente el pedido, me conduce a admitir su examen.- Es que el elevado monto que habra que abonar como tasa de justicia no puede alzarse como un impedimento definitivo para acceder a la jurisdiccin. Ello, privara a las empresas pequeas y medianas de reclamar las prdidas causadas por quienes les prometieron grandes negocios y no cumplieron.- Todas las personas deben tener la posibilidad de reclamar ante la justicia el reconocimiento de sus derechos, tal es el fundamento por el cual el legislador instituy el beneficio de litigar sin gastos. Lo contrario, implicara favorecer la impunidad y aumentar la exclusin social.-

    Por lo expuesto, considero que V.E. debe revocar la resolucin y ordenar se de curso al pedido de produccin de las pruebas ofrecidas, sin perjuicio de lo que oportunamente pueda resolverse.-

    Buenos Aires, agosto 24 de 2005.//-

    Fdo.: MARIA DEL CARMEN MICAMES, FISCAL CIVIL Y COMERCIAL

    Citar: elDial - AA2F06

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