•j » s Y DEL PARLAMENTARIO DIARIO DE SESIONES

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^-" CONGRESO D<C LA NACIÓN MRECCiON DE li\'F_>KM . N PARLAMENTARIA --_ ATENCIÓN CONSULTAS D!E SESIONES DEL HONORABLE SENADO, DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN PARLAMENTARIO ! A HONORABLE Y DEL TARIFAS DEL DIARIO DE SESIONES DE CADA CÁMARA A partir dtl I 9 de marzo y hasta el 31 de diciembre, eu la oficina de Sus¬ cripciones y Publicaciones de la Imprenta del Congreso de la Nación, Alsina 1887, Buenos Aires, de 10 a 17 horas, se reciben los pedidos de suscripción a los Diarios de' Sesiones de ambas Cámaras y al Trámite Parlamentario para el" período 1991 v sesio¬ nes extraordinarias, con las siguientes tarifas: Capital e hiteriov: A 450.000 por Cámara. Exterior: A 900.000 por Cámara. Números sueltos (volantes): A 8.000. Números sueltos (períodos atrasados): A 16.000/ CONDICIONES 1?) La suscripción se efectúa por período parlamentario y comprende las sesiones pre- " paratonas, ordinarias, de prórroga y extraordinarias. 2») El envío deHfelARIO DE SESIONES y del TRAMITE PARLAMENTARIO se inicia con el número siguiente a la fecha en que se extendió el recibo de suscripción. 3") El importe de la suscripción debe ser abonado por adelantado en efectivo °iro A postal, cheque o giro bancario sobre CAPITAL FEDI-RAL, emitidos a la IMPREN¬ TA DLL CONGRESO DE LA NACIÓN, no a la orden. EN VENTA EL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA Actualizado a mayo de 1991 Registro de 2á Propiedad Intelectual N'l 213.145 •j » s REPÚBLICA ARGENTINA ÜKANQUIÍO A l'ACAH TARIFA REDUCIDA Conccsi.;.! N" 4033 DIARIO DE SESIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN 40? REUNIÓN Continuación de la 1? SESIÓN ORDINARIA DE PRORROGA OCTUBRE 10 DE 1991 Presidencia de los señores diputados Alberto Reinaldo Pierri, Luis Alberto Martínez y Francisco de Duraííona y Vedia Secretarios: doctores Eslber H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo, Alberto Edgardo Balestrini y Ariel Puebla Prosecretarios: doctores Juan Estrada y Enrique Horacio Picado y señor Juan Carlos Stavale DlrUlADOS PRESENTES: ADAIME, Felino Teófilo A-03-1G ADAMO, C.-.rlos A-22-0L AGUADO, Jorgo Rubén Ii-Ol-03 AGÜNDEZ, Jorge Allreelo B-15-02 ALENDE, Osear Eduardo B-01-11 ALESSANDRO Julio Darío A-01-01 ALSOGARAY, Alvaro Carlos A-02-03 ALTERACH, Miguel Ángel B-14-01 ÁLVAREZ, Carlos Alberto B-02-01 ALVAREZ, Héctor Claudio B-14-Ü1 ÁLVAREZ ECBAGÜE, Raúl Ángel A-01-01 ANTELO, José María A-21-0S ARAMOUNI, Alberto A-01-03 . ARGAÑARÁS, Heralio Andrés A-OI-02 ABMAGNAGUE, Juan Fernando A-13-02 AVILA, Mario Etraín A-23-02 AVILA GALLO. ExMinicl José I!. A-24-19 AVALA, Juan Carlos E-05-01 BADRÁN, Julio A-01-01 BALANDA, Mariano Pedro A-ll-02 BALESTBINI, Miguel Alberto B-01-01 BALL LIMA, Guillermo Alberto A-01-01 BANDEO, Gilbcrtp A-OD-2' BARBEITO, Juan garlos A-18-01 BASSANI, Ángel Marcelo B-01-02 BAXLAC, Juan Pablo B-01-02 BELTRAN, Carlos Kobcrlo B-l'ü-Ot EERHONGARAY, Antonio Tomás B-ll-02 BERICUA, Jorge B-23-02 BISCIOTT1, Victorio Osvaldo B-01-02 BLANCO, Osear Alberto B-01-0t BORDA, Osvaldo E-01-01 EORDIN CAROS1O, Iluso Antonio B-13-01 BOTELLA, Orosia Inés A-02-01 BREARD, Noel Eugenio B-Oo-02 BREST, Diego Francisco A-05-0,J BRITOS, Rolando Roque A-21-01 BROOK, Mario Carlos B-04-C2 BRUNAT1, Luis PcCro E-01-01 EUDIÑO. Eduardo Horacio A-01-01 CABRERA, Gerardo E-21-01 CAFIEKO, Juan Pablo B-01-01 CAMASO, Graciela E-01-01 CÁMEltA, Roberto HIIRO A-13-1: CANATA, José Domingo B-02-02 CANTOR, Rubén A-06-02 CAPPELLER1, Pascual A-01-02 CAMJTO, Dante Mario 15-02- 02 CARRERAS, Porfirio Mario B-21-CÍ CARRIZO, Raúl Alfonso Corpus A-OJ-ilí CAEK12O. Víctor Eduardo A-2'J-Ol CASA!!] DE ALAEC1A, María Leonor 15-04-11 CASSIA, Antonio A-l.'.-íll CASTILLO, José Luis A-ni-oi CASTILLO, Osear Aníbal B-03-02 CAVALL1SI. Juan José J5-01-0.'! CAVICLIA, Franco Agustín A-01-04 CLÍRICJ. Federico' 15-01-03 CORCHIEIO HL.1SCO, José Manuel B-07-01 CÓRTESE, Lorenzo Juan A-Oi-02 CRAMARO, Hugo Arnalilo B-22-U1 CRUCHACA, Mclcbor Rene A-01-C.2 CRUZ, Roberto Aníbal A-01-01 CURJ, Osear Horacio A-13-U2 CURTO, Hugo Ornar A-01-01 DALMAL 1 , Héctor Horacio A-14-01 DE BIARTtN'O, Víctor Amador B-01-03 DÍAZ LOZANO, Julio César B-21-01 UI CAPIUO, Marcos Antonio A-01-02 BU.M6N, Jasó Gabriel A-ü!-o:; DURAÑONA y VEDIA, Francisco fie A-nl-o:! ELÍA3, Ángel Mario 15-21-OJ ENDEIZA, Eduardo Aníbal U-18-01 ESTÉVEZ I5OEUO, Guillermo Emilio A-2I-2.'¡ FELGUERAS, Ricardo Ernesto A-11-03 FERNÁNDEZ, Aníbal B-OS-02 FERNANDEZ, Roberto Enrique B-01-01 FERRADAS, Miguel Enrique B-03-01 FERREYRA, Benito Orlando A-24-0Í FERREYRA, Eduardo Mario B-OB-07 FIGUERAS, Ernesto Juan B-0I-0Í FLORES. Rafael Horacio B-20-01 FONTEI.A, Moisés Eduardo B-01-01 FORLIZZI, Roberto 1. A-13-01 FREYTES, Carlos Guillo A-07-01 FURQVE, .losé Alberto A-03-02 GARAY, Nicolás Alfredo 35-05-10 GARCÍA, Pedro Alberto B-Ol-14 GARCÍA, P.oberto Juan A-02-01 GARCÍA CULTIVA. Ignacio Santiago B-01-03 GATT1, Héctor Ángel B-01-05 GENTILE, Jorge Horacio A-OJ- 1 )"» GÓMEZ. Roque Julio tesar n-os-oi G6M1ÍZ MIRANDA. María Fli.-ienliii» A-02-02 (;O\ZAI IÍZ, T.ilis M.-.riti ü-21-02 37 ¡on ita is ást nu pr lon ind a . q In bon reg ido 5 q ta y :or aq ;na to do Lia w sul [uo ta 9. ige ccr o, q n q ;tam :c u gr ati is :O itre ¡nt uid itra . ac 1 en COXCKUSU VE I. ESTA PUBLICACIÓN COMFIEHE, ADEMAS, LAS RÍU.liONES 4 1 ' , -12 / -U'.

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^ - " CONGRESO D<C LA NACIÓN MRECCiON DE li\'F_>KM •• . N PARLAMENTARIA - - _ ATENCIÓN CONSULTAS

D!E SESIONES DEL HONORABLE SENADO, DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN PARLAMENTARIO

! A HONORABLE Y DEL

TARIFAS DEL DIARIO DE SESIONES DE CADA CÁMARA

A partir dtl I 9 de marzo y hasta el 31 de diciembre, eu la oficina de Sus¬ cripciones y Publicaciones de la Imprenta del Congreso de la Nación, Alsina 1887, Buenos Aires, de 10 a 17 horas, se reciben los pedidos de suscripción a los Diarios de' Sesiones de ambas Cámaras y al Trámite Parlamentario para el" período 1991 v sesio¬ nes extraordinarias, con las siguientes tarifas:

Capital e hiteriov: A 450.000 por Cámara. Exterior: A 900.000 por Cámara.

Números sueltos (volantes): A 8.000.

Números sueltos (períodos atrasados): A 16.000/

CONDICIONES

1?) La suscripción se efectúa por período parlamentario y comprende las sesiones pre- " paratonas, ordinarias, de prórroga y extraordinarias.

2») El envío deHfelARIO DE SESIONES y del TRAMITE PARLAMENTARIO se inicia con el número siguiente a la fecha en que se extendió el recibo de suscripción.

3") El importe de la suscripción debe ser abonado por adelantado en efectivo °iro A postal, cheque o giro bancario sobre CAPITAL FEDI-RAL, emitidos a la IMPREN¬ TA DLL CONGRESO DE LA NACIÓN, no a la orden.

EN VENTA EL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA

Actualizado a mayo de 1991

Registro de 2á Propiedad Intelectual N'l 213.145

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REPÚBLICA ARGENTINA

ÜKANQUIÍO A l'ACAH

TARIFA REDUCIDA Conccsi.;.! N" 4033

DIARIO DE SESIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

40? REUNIÓN — Continuación de la 1? SESIÓN ORDINARIA DE PRORROGA OCTUBRE 10 DE 1991

Presidencia de los señores diputados Alberto Reinaldo Pierri, Luis Alberto Martínez y Francisco de Duraííona y Vedia

Secretarios: doctores Eslber H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo, Alberto Edgardo Balestrini y Ariel Puebla

Prosecretarios: doctores Juan Estrada y Enrique Horacio Picado y señor Juan Carlos Stavale

DlrUlADOS PRESENTES:

ADAIME, Felino Teófilo A-03-1G ADAMO, C.-.rlos A-22-0L AGUADO, Jorgo Rubén Ii-Ol-03 AGÜNDEZ, Jorge Allreelo B-15-02 ALENDE, Osear Eduardo B-01-11 ALESSANDRO Julio Darío A-01-01 ALSOGARAY, Alvaro Carlos A-02-03 ALTERACH, Miguel Ángel B-14-01 ÁLVAREZ, Carlos Alberto B-02-01 ALVAREZ, Héctor Claudio B-14-Ü1 ÁLVAREZ ECBAGÜE, Raúl Ángel A-01-01 ANTELO, José María A-21-0S ARAMOUNI, Alberto A-01-03

. ARGAÑARÁS, Heralio Andrés A-OI-02 ABMAGNAGUE, Juan Fernando A-13-02 AVILA, Mario Etraín A-23-02 AVILA GALLO. ExMinicl José I!. A-24-19 AVALA, Juan Carlos E-05-01 BADRÁN, Julio A-01-01 BALANDA, Mariano Pedro A-ll-02 BALESTBINI, Miguel Alberto B-01-01 BALL LIMA, Guillermo Alberto A-01-01 BANDEO, Gilbcrtp A-OD-2' BARBEITO, Juan garlos A-18-01 BASSANI, Ángel Marcelo B-01-02 BAXLAC, Juan Pablo B-01-02 BELTRAN, Carlos Kobcrlo B-l'ü-Ot EERHONGARAY, Antonio Tomás B-ll-02 BERICUA, Jorge B-23-02 BISCIOTT1, Victorio Osvaldo B-01-02 BLANCO, Osear Alberto B-01-0t BORDA, Osvaldo E-01-01 EORDIN CAROS1O, Iluso Antonio B-13-01 BOTELLA, Orosia Inés A-02-01 BREARD, Noel Eugenio B-Oo-02 BREST, Diego Francisco A-05-0,J BRITOS, Rolando Roque A-21-01 BROOK, Mario Carlos B-04-C2 BRUNAT1, Luis PcCro E-01-01 EUDIÑO. Eduardo Horacio A-01-01 CABRERA, Gerardo E-21-01 CAFIEKO, Juan Pablo B-01-01 CAMASO, Graciela E-01-01 CÁMEltA, Roberto HIIRO A-13-1: CANATA, José Domingo B-02-02 CANTOR, Rubén A-06-02

CAPPELLER1, Pascual A-01-02 CAMJTO, Dante Mario 15-02- 02 CARRERAS, Porfirio Mario B-21-CÍ CARRIZO, Raúl Alfonso Corpus A-OJ-ilí CAEK12O. Víctor Eduardo A-2'J-Ol CASA!!] DE ALAEC1A, María Leonor 15-04-11 CASSIA, Antonio A-l.'.-íll CASTILLO, José Luis A-ni-oi CASTILLO, Osear Aníbal B-03-02 CAVALL1SI. Juan José J5-01-0.'! CAVICLIA, Franco Agustín A-01-04 CLÍRICJ. Federico' 15-01-03 CORCHIEIO HL.1SCO, José Manuel B-07-01 CÓRTESE, Lorenzo Juan A-Oi-02 CRAMARO, Hugo Arnalilo B-22-U1 CRUCHACA, Mclcbor Rene A-01-C.2 CRUZ, Roberto Aníbal A-01-01 CURJ, Osear Horacio A-13-U2 CURTO, Hugo Ornar A-01-01 DALMAL1, Héctor Horacio A-14-01 DE BIARTtN'O, Víctor Amador B-01-03 DÍAZ LOZANO, Julio César B-21-01 UI CAPIUO, Marcos Antonio A-01-02 BU.M6N, Jasó Gabriel A-ü!-o:; DURAÑONA y VEDIA, Francisco fie A-nl-o:! ELÍA3, Ángel Mario 15-21-OJ ENDEIZA, Eduardo Aníbal U-18-01 ESTÉVEZ I5OEUO, Guillermo Emilio A-2I-2.'¡ FELGUERAS, Ricardo Ernesto A-11-03 FERNÁNDEZ, Aníbal B-OS-02 FERNANDEZ, Roberto Enrique B-01-01 FERRADAS, Miguel Enrique B-03-01 FERREYRA, Benito Orlando A-24-0Í FERREYRA, Eduardo Mario B-OB-07 FIGUERAS, Ernesto Juan B-0I-0Í FLORES. Rafael Horacio B-20-01 FONTEI.A, Moisés Eduardo B-01-01 FORLIZZI, Roberto 1. A-13-01 FREYTES, Carlos Guillo A-07-01 FURQVE, .losé Alberto A-03-02 GARAY, Nicolás Alfredo 35-05-10 GARCÍA, Pedro Alberto B-Ol-14 GARCÍA, P.oberto Juan A-02-01 GARCÍA CULTIVA. Ignacio Santiago B-01-03 GATT1, Héctor Ángel B-01-05 GENTILE, Jorge Horacio A-OJ-1)"» GÓMEZ. Roque Julio tesar n-os-oi G6M1ÍZ MIRANDA. María Fli.-ienliii» A-02-02 (;O\ZAI IÍZ, T.ilis M.-.riti ü-21-02

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CÁMARA DK DIPUTADOS DE LA' NACIÓN Reunión" 4Qi

GONZÁLEZ GASS, Gabriela Marta CL'EMtEItO. Antonio Isaac GÜZMAN, María Cristina HKRNANDEK, Santiago Antonio I'.'iRNANDET, Santos Abol IÍEIIKÜRA, Bernardo Eligió HERRERA, Luis Fernando IGLESIAS, l!>aristo Constantino DUUARNH, Alborto Juan Bautista JALIL, Luis Julián JAROSLAVSKY, César K O H Í : J , Eduardo Marcelo KÜÍAKUER, Bernhanl XASRABURU, Dámaso LAZARA, Simón Alberto LÓP1ÍZ, José Remigio LÓPEZ ARIAS, Marcelo Eduardo LÚPEZ DE ZAVALÍA, Fernando Justa MACHADO, Osear Alfredo MAGGI, Juan Alberto JíANNY, José Juan MANRIQUE, Luis Alborto MARCÓ, Jorge Raúl MARELLI, Jlabil G. do MARTÍ?» <7? DE NARDO, Marta MARTÍNEZ, Luis Alborto MARTÍNEZ MÁRQUEZ, Miguel JoSÓ MARTÍNEZ RAYMONDA, Rafael MATZKVfí, Jor?e Rubén MERINO, Enanillo aiONTEVERM, Carlos Roberto MORALES, Eugenio Isidro MOSCA, Carlos Miguel Anírel MOTTA, José Carlos MIJONOLO, Francisco Miguel ÑACHI.. Mii-uel Camcl NATAI.E. Alberto Adolfo ORCAZ. Alfredo OR1KTA. Oasnar BnlbTst ORTIlí TELLEGRINJ, Misil ti Angtl OSOVXIKAIl, Luis Eduardo PACCK. Daniel Victorio l'AílPI'HO. José Juan Bautista rA GENTE. Rodolfo Mifncl FAKKA. Luis Ambrosio PAHRILTI, Osear Isidro Josó PASCUAL, Rafael Manuel 1MX, remando Enrique I*!\PE, Lorenzo Antonio PETEI.L, Juan Carlos PIEKIU. Allvrtn Reinaldo POLO. Miguel Ángel PF.OFIM, Gerardo Pedro PFÍON'E. Alberto Josué l'VGUESK, Juan Carlos PüKICELLI, Arturo Antonio OUARRACINO, Matilde RAIMUNDI, Carlos Alberto RAMOS, Dintel Ornar RAMOS, Josó Carlos RAt'BER, CIcto REINALDO, Aníbal RODRIGO, Osvaldo RODRÍGUEZ, Jorge Alberto RODRÍGUEZ, K:\iil Eduardo KOGGERO. Humberto Jesús ROMERO. Carlos Alberto ROMERO DE ROS5I, Cililis Z. líOSALES, Carlos Eduardo KOSSO, Carlos José nuiZ, Ángel Rafael SAADI, Luis Alberto SACKS, Rubén Rodolfo SALDUN'A, Bernardo Ignacio Rjimóji SALTJSSO, Horacio Ramón SALVADOR, Daniel Marcelo SA.MID, Manuel Julio SEGUÍ, Héctor ¡Miguel SILVA, Roberto Pascual SIRACUSAKO. Héctor SOCC'III, Huso Al'Jtrio

B-03-03 li-21-01 A-IO-11 A-1C-2J li-01-01 A-12-01 1Í-02-U3 E-01-0;! U-tU-Ol I¡-i3-l:i A-0J-Ü2 A-Ol-Ol A-20-02 A-ijI-01 A-n.'-.?S A-íll-01 n-u-oi n-íi-os K-1C-02 B-01-01

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Oelubre 10 cTo 1991 CÁMARA DE J31PIITADOS DE LA NACIÓN 713

SODERO NIEVAS, Víctor Hugo B-1G-01 SORIA, Carlos Ernesto A-1G-01 SORIA ARCII, José María Ü-Ol-Oa SU.iREZ, Juan Carlos A-ll-01 SUREDA, Anscla Gerónima B.IO-02 TACTA do ROMERO, Emma Andrea B-S3-01 TAI'ARELU, Juan Carlos A-^l-0t TAVANO, Juan Bruno B-01-01 Tin.I.O ROSAS, Guillermo Enriaue A-02-02 TOMA, Miguel Auscl U-Oi-01 TOMASELLA CIMA, Carlos Lorenzo A-Oj-ld Ui'.ÍCN'DO, Luis Enrique Ramón B-22-0I VALKRGA, Carlos María A-01-02 V.'.rAE.JOS, Enrique llorado A-Z1-0L VAMOSSI, Jorge Reinaldo B-02-03 VARGAS AIGNASSE, Itodolfo Marco A-21-01, VEXE3.IA, Gualbeito Edgardo B-21-0I V1GNB, Mario R. A-(IS-0I VILLEGAS, Juan Orlando A-1S-02 YOLVG, Jorge Eduardo A-01-02 ZAMORA, Federico B-01-0J ZAMORA, Luis Fernando B-01-Í1 ZARACHO, EveUo Arccntino B-01-0X ZAVALEV, Jorge Hernán A-07-02

AUSENTES, EN MISIÓN OFICIAL:

ALC.1MOKTE, Alberto GustaTo A-02-OJ 11AOHNI, Raúl Eduardo B-13-02 COSSOS PÉRFZ. Juan Nicolás B-22-82 ECHEVARRÍA. Luis María B-01-01 L Í U I B E R T O . Osear Santiago B-21-01 LEN.1INA. Luis Ascensión A-2-J-02 LórEZ, Jorj» Antonio B-13-01 LIBONATI. Antonio César A-01-01 rUETüTA, Federico Ramón A-H-01 RIÜVaíGVEZ, Jcsú-i A-02-02 ROY, Irnt-, A-01-01

AUSENTES, COf: LICENCIA:

AnDAI.A. Germán Darío B-02-01 AVEMN. Alfredo B-1J-1S GONZÁLEZ, Alberto Ignacio B-13-20 ROMERO, Roberto A-17-01

AUSENTES, CON SOLICITUD DE LICENCIA PENDIENTE DE ArROBACION DE LA

HONORAELE CÁMARA:

ALVAREZ GUERRERO, Osvaldo A-IC-02 ARAXDA, Saturnino Dantü A-21-01 ARCIENAGA, Normando A-17-01 CARDO. Manuel A-07-01 CASAS, David Jorge A-10-01 D'AMBROSIO, Ángel Mario A-21-02 DOMÍNGUEZ, Roberto Rubín B-IO-01 DUSSOL, Ramón AdoUo B-06-02 FERNANDEZ, Roberto Carlos B-01-01 FESCINA, Andrés Julián . B-02-13 FOLLON1, Jorge Osear A-17-15 GERJIANÓ. Alberto Raúl B-2J-0» GONZÁLEZ, Eduardo Aduiles A-Ol-Oá JBARBIA, José María A-0I-SI LIZURUME, José Luis B-07-02 MACHICOTE, Jorge Raúl B-12-01 MARTÍNEZ, Gabriel Adolfo A-17-02 MARTÍNEZ GARBINO, Jaime Gustavo B-tis-Ol MONJARDÍN de MASCI, Rulll A-01-13 MOURE, ,rnan Manuel B-dl-02 QUEZADA. Rodolfo Héctor B-I.-.-02 SABIO, Juan Carlos B-til-21 ULLOA, Roberto Augusto B-17-15 YOMA. lorgc Raúl B-12-01 ZAMBIAN'CHI, Carlos B-«9-02

AUSENTES, CON AVISO:

CALLE-JA, Ovidio Amilcar B-21-01 CA'MAKO, Dante Alberto B-01-Í1 CRUZ. Wishins'-on Jesús B-lo-il KSPECHK, Alhrrto Luis r,-11-02 l'IGUEHOA, Pedro Octavio B-10-U

GONZÁLEZ, Osear Fclii MÉNDEZ DOYLE de BARRIO, Muría KERI, Aldo Carlos KIÜTOKT, Olga Elena

B-04-01 A-22-02 A-02-02 A-15-01

Ñola; So consigna respeelo do cada señor dipnhvlo una indicación destinada a iníunnar so!)ro la focha de terminación de su mándalo, el distrito eJccturid que representa y el bloque parlamentario al cual pcrlcncce. Las letras A y B corresponden ícspceü-varscnle a los mundillos cjuo concluyen el 9 de diciembre do 1991 y el 9 de diciembre de 1093; el número que sigue indica el dislrilo elccíoral res¬ pectivo, conforme a la equivalencia que se rc5íi.',!ra a continuación, y el número que figura en i'illimo término designa al bloque parlamcnlario, conformo a la equivalencia que aparece también a conlinuación.

Distritos electorales: 01, Evienos Aires; 02, Capital Federal; 03, Calamarca; 0-1, Córdoba; 05, Corrien¬ tes; 06, Chaco; 07, Clmbut; 08, Entre Ríos; 09, Formosa; 10, Jujuy; 11, La Pampa; 12, La Rioja; 13, Mendoza; l'l, Misiones; 15, Neuquún; 16, Río Negro; 17, Salla; 18, San Luis; 19, San Juan; 20,

SUMARIO

3, Continúa la consideración de los dictámenes de la Comisión do Legislación del Trabajo en los proyec¬ tos de ley del Poder Ejecutivo (2S-P.E.-91), de los se¬ ñores diputados Dalesio do Viola y Zamora (F.) (421-D.-90), del señor diputado Martínez Carbino (9-12-D.-90), dd señor diputado Iribame y otros (2.936-D.-90), del señor diputado Clúriei (3.41Ó-D.-90), do los señores diputados Casas y Toma (5.187-D.-90) y del señov diputado BrUos (929-D.-91), sobre acci¬ dentes de trabajo. (Púg. 3719.)

2. Cuestión de privilegio planteada por el señor dipu¬ tado Di Caprio con motivo de expresiones vertidas

Kl por el señor diputado Durañona y Vcdia en un pro¬ grama radial. Pasa a la Comisión do Asuntos Cons¬ titucionales (3.217-D.-91). (Púg. 3765.)

3. Cuestión de privilegio planteada por el señor dipu¬ tado Durañona y Vedia con molivo de las expvcsio-

ft nes del señor diputado Di Caprio en la cuestión de privilegio a la que se refiere el número 2 de csie sumario. Pasa a la Comisión do Asuntos Constitu¬ cionales (3.218-D.-91). (Pág. 3765.)

i- Continúa la consideración del asunto al que se re¬ fiero el número 1 de este sumario. (Pág. 3766.)

5. Manifestaciones relacionadas con molivo de una suel¬ ta do volantes realizada desde las galerías. (Página 3767.)

6. Continúa la consideración ác\ asunto al que se re¬ fiere el número 1 de este sumario. Se sanciona con modificaciones el proyecto de ley contenido en el 'liniDmrn tic mavoría. (Pág. 3767.)

STORANI, Conrado IIUEO STORANI, Federico 'i'euoaldo M. VÁRELA CID, KiMiart'.o

1VS4-01 A-01-01 A-0t-0l

Smita Cruz; 21, Sania Fe; 22, Santia'üo del Estero, 23, Tierra del Fuego; 2-1, Tucumán.

Bloques pailamcnlarios: 01, Justicial::!.;; 02, Unión Cívica Radical; 03, Unión del Cedro Democrático; 04, Movimiento Peronista; 05, do la Democracia Cris¬ tiana.; 0G, Demócrata Progresista; 07, Afirmación Pe¬ ronista; 08, Fuerza Republicana; 09, Partido Demo¬ cracia Popular; 10, Liberal de Corrientes; 11, Movi¬ miento Popular Jujefío; 12, Movinv.cu'o Popular Neuquino; 13, Partido Fedcral-C.F.I.; 11, Partido Intransigente; 15, Partido Renovador de Salta; 16, Autonomista do Corrientes; 17, Bloruiibla de San Juan; 18, Cruzada Renovadora; 19, Defensa Provin¬ cial-Bandera Blanca; 20, Demócrata do Mendoza; 21, Movimiento al Socialismo; 22, Movimiento do Integración y Desarrollo; 23, Partido Provincial Rio-negrino; 2-í, Partido Blanco de los Jubilados; 25, Partido Socialista Unificado; 20, Unidad Socialista.

7. Apéndice:

A. Sanciones de la Honorable Cám:¡r;i. (Pá^r. 3775.) B. Inserciones. (Pág. 3780.)

—En Buenos Aires, a los d'cz días del mes du octubre de 19'J1, a la hora líi y 2Ü;

ACCIDENTES DE TRABAJO (Continuación)

Sr. Presidente (Martínez, L. A.):—Continúa la sesión.

Prosigue la eonsideraeión en general de los dictámenes de mayoría y minoría de la Comi¬ sión de Legislación del Trabajo, recaídos en los proyectos de ley del Poder Ejecutivo, de los señores diputados Dalesio de Viola y Federico Zamora, del señor diputado Martínez Garbino. del señor diputado Iribarnc y otros, del señor diputado Clcrici, de los señores diputados Ca¬ sas y Toma y del señor diputado Britos. sobre accidentes de trabajo. (Orden del Día N" 1.727)1.

Sr. Clérici. — Pido la palabra para una acla¬ ración.

Sr. Presidente (Martínez, L. A.). — Para una aclaración tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires,

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1 Véase el texto de los dictámenes en el Diario Sesiones del 9 de octubre do 1991. (Pág. 3033).

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3T20, JCÁTÍASA. DÉ-DIPUTADOS DK LA NACIÓN Kouniún

Sr. Clérici. — A varios de los diputados aquí presentes nos ha llegado una información oficial cíe la Presidencia por la. que se nos comunica que a las 1G y 15 se pasaría lista. En razón de que no comprendo ni el aviso ni el hecho de que no se haya pasado lista, solicitaría a la Presidencia la aclaración pertinente.

Sr. Presidente (Martínez L. A.). — En primer lugar, señor diputado, efectivamente recibió una información de la Presidencia, pero la lia interpretado mal, pues 120 se traía c's un p:.;j de lista sino de la toma de asistencia.

•—Varios señci'es hí;l*.".a a !.; ves

Sr. Presidente (Martínez L. A.). — lio me mo¬ lesta qus el señor diputado por LUCHÜS Aires 110 lo haya interpretado así; pero los señores diputados deben entender que la Presidencia está arbitrando todos los mecanismos necesa¬ rios para que esta reunión ten3a la seriedad que so merece, sobre todo teniendo en cuenta que el asunto en discusión tiene una enverga¬ dura .suficiente como para que le prestemos la mayor de las atenciones.

En segundo término, dado que a continua¬ ción correspondo hacer uso de la palabra al señor miembro informante del dictamen de mi¬ noría, la Presidencia entiende que ea el recinto debe existir la máxima presencia de diputados.

Tiene la palabra el señor diputado por Bue¬ nos Aires.

Sr. íuugnolo. — Señor presidente: como us¬ ted bien ¡o lia dicho, este tema es fundamental para el mundo del trabajo. Es por ello que iniciare mi discurso denunciando que en el día do ayer iallecieron tres personas a raíz de ac-cidenics "do trabajo; que hoy, desgraciadamen¬ te, otros tres trabajadores murieron debido a la misma c.iusa y que mañana fallecerán tres más. Esto no lo digo porque- tenga la bola de cristal, sino porque las estadísticas que elabora el Mi¬ nisterio de Trabajo y Seguridad Social indican que entro 300 y l.OüO obreros mueren por afio por accidentes do trabajo, es decir, aproxima¬ damente tres obreros por día. Esa es la razón, por la cual inició mi exposición formulando esa denuncia, a fin de ubicar la discusión den¬ tro del marco de seriedad que esta temática merece.

Por otro lado, y antes de pasar a la funda-mentación del dictamen de minoría, debo se¬ ñalar que desdo nuestro punto de vista esta no es una discusión sobre la temática de los infortunios laborales que aborde la solución de fondo del problema. Nosotros no pretendemos quedarnos en la discusión chica, íceuiea o legu-

leya de una reforma legislativa; queremos ,.' íeplanteo del actual sistema. Lo que queremos remarcar es el hecho de que el Poder Ejecutivo ha presentado un proyecto que •—al revés de lo que señaló ayer el señor miembro infor¬ mante del dictamen de mayoría— no signifi¬ cará un cambio en la interpretación de estu temática «i será una nueva legislación sobru la materia.

El proyecto de ley en consideración es simi¬ lar a la ley vigente en nuestro país desde haco

] reacios años; simplemente ha sido redactada f nuevamente, aunque so observa quo ha pereli-¡ do algunos elementos muy importantes en !u

que respecta a la protección de la salud de LJJ trabajadores.

Por oíra parte, para nosotros el verdadero sentido de esta discusión radica en. el hecho de que podremos hacer el debate que se nos negj y que quedó pendiente en la comisión aunque no aborde —reitero—• la cuestión central rx-tual sobre cuál es el sistema que adoptaremos para atender los infortunios laborales. Ale re-íicro a si los accidentes de trabajo van a que¬ dar enmarcados dentro do un sistema de se¬ guridad social o si simplemente se intentará dar respuesta al infortunio laboral a través du un mecanismo de reparación que apunta a res¬ guardar los intereses de las empresas vincula¬ das con la atención de esos infortunios y mi¬ nimizar el costo laboral de los empresarios, Esta discusión aún está iludiente y, por ello, el dictamen de minoría pretende hacer un plan¬ teo franco y sincero en torno a alguna de las modificaciones que proponemos a la Ley do Accidentes de Trabajo hoy vigente. Nuestra propuesta tiene la honestidad de reconocer esc antecedente, sin pretender que estamos impul¬ sando una nueva legislación. Esa fantasía que¬ da para los técnicos que redactaron el proyec¬ to Je ley del Poder Ejecutivo.

En ese sentido, en la sesión de ayer le ma¬ nifesté al señor diputado Castillo que éste ts uno do esos proyectos que merecen nmi discusión clarificadora, máxime si tenemos LU cuenta que forma parte de un acuerdo del que. por supuesto, nosotros no participamos y c¡ui> propicia la sanción de una serie de normas que afectan la estabilidad en el trabajo y la salud de los trabajadores. También señalé ayer que en este debate eslá faltando el dinamismo que siempre se le ha reconocido a las fuerzas del trabajo. Estoy convencido de que a los diri¬ gentes sindicales no los van a criticar por de¬ fender sus organizaciones o sus obras sociales tratando de conseguir que el Estado se haga

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cargo de sus deudas; si lo hacen, no será por lo que hicieron sino por lo que dejaron de ha¬ cer, particularmente en las leyes de empleo y de accidentes de trabajo.

Los sindicatos son buenos si so los usa para defender a los trabajadores; también sen muy inmoitantes las obras sociales cuando se las concibo para atender a los trabajadores quo se enferman por las malas condiciones de tra¬ bajo. No sirven los sindicatos ricos para les obreros pobres. Pero hoy contamos con una legislación en la cual imo do los actores socia¬ les se bajó del ring, y por eso hay una inter¬ pretación unilateral de toda una problemática que de alguna manera ha hecho coincidir ob¬ jetivamente los intereses de los empresarios con los de las compañías de seguros, dejando de lado la protección de los trabajadores.

Aparece entonces la real dimensión del tema que abordamos, que es la relación existente en¬ tre la salud y cí trabajo. Este no es un tema menor y adopta múltiples formas.

El interés que hay en establecer un vinculo protector sobre la relación salud-trabajo no so satisface fijando indemnizexione:; topes, esta¬ bleciendo mecanismos pobres de reparación o limitando las causas que producen o agravan "j las enfermedades profesionales y los acciden- ' tes de trabajo para que "cierren" los negocios de las compañías de seguros.

Las relaciones entre, salud y trabajo son múl¬ tiples; en forma rápida diría quo se pueden dar hasta en una órbita afectiva, porque el trabajo 'es considerado y asumido por muchos traba¬ jadores como una situación penosa. La inmen¬ sa mayoría do ellos la visualiza así. ¡ En el mismo nivel afectivo podríamos men-ícionar otro tipq do vinculaciones o relaciones, •'que son las adictivas. Algunos profesionales te-•iiemos el defecto de trabajar por adicción, sien-'clo el trabajo una marera de canalizar todas nuestras energías.

Hay otras formas, que son las menos y quo "podríamos caracterizar como las relaciones ele {plenitud del trabajo; son aquellas que debemos 'aspirar a quo existan en toda relación do tipo 'laboral para ubicar en su verdadera dimen¬ sión el vínculo existente entre salud y trabajo.

En la actualidad se da una modalidad quo llamamos estrés, quo no sólo es el estrés de los ejecutivos sino también do los trabajadores. I'or ejemplo, cuando a estos últimos se les exiga el cumplimiento de tarcas complicadas o cuan¬ do, por el contrario, se les asignan tareas va¬ cías de contenido. Eso también provoca estrés. Todos estos elementos has- que considerarlos, como lo hace el despacho de minoría, y por-

supuesto en el artículo 1" de nuestro proyecto hemos dejado perfectamente aclarado quo estas cuestiones existen, son válidas y deben ser aten¬ didas corno un vínculo real surgido do las rela¬ ciones entro la salud, las condiciones y el medio ambiento del trabajo.

No son conocidas en nuestra organización administrativa las denuncias en mataría de en¬ fermedades profesionales. La ley 19.5S7 esta-blcco el mecanismo para efectuarlas, pero si bien dico que la denuncia debo efectuarse anto la Secretaría do Salud y Acción Social, en dicha Secretaría no existe ninguna oficina don-do se reciban denuncias sobro enfermedades profesionales o exámenes preoeupacionales.

Como vemos, existen eu esta materia ante¬ cedentes quo hacen innegable la necesidad do abordar el tema de las enfermedades profesio¬ nales otorgándolo un mareo legal adecuado en lugar do desconocerlo. Esto es igualmente apli¬ cable a las denominadas enfermedades-acci¬ dente.

Analizando la cuestión desde '.avíos :>;¡utos de vista, observamos que estamos volviendo a la discusión que mantenían en 1915 aquellos que se oponían al reconocimiento do csfa;s ins¬ titutos. Aprecio la propuesta del oficialismo de ingresar al siglo XXI como integrantes del Pri¬ mer Mundo, pero lamento q;;c para ello re re¬ mita a discusiones más propias del siglo XIX. Ya en 1909 Gbiglione planteó y demostró cien¬ tíficamente la existencia do las enfermedades-accidente.

Hoy nos encontramos ante un dictamen do mayoría quo aborda el tema con un enfoque equivocado, que representará para los trabaja¬ dores innumerables litigios y el retorno a la lucha do muchos años para evitar la perdida do conquistas que fueron el fruto del esfuerzo do hombres quo trabajaron en defensa ele h salud de los trabajadores h.icc muchísime tiempo.

Desde el punto de vista epidemiológico y del envejecimiento precoz basta señalar come ejemplo el caso do los trabajadores do la indus< tria ceramística, que padecen normalmente hasta cinco patologías distintas. Esto está cien-: tíficamente comprobado. El signo más impor-j tanto del envejecimiento precoz está dado poi"; el sufrimiento de múltiples patologías ,y más del 30 por cíenlo de esos trabajadores padecen las; cinco.

El problema de la salud y del trabajo no se arregla permitiendo a los empleadores pagar bajos seguros en beneficio de las empresa.1; qus: lucran con este tipo de contratos. Existon nu< morosas iniciativas de distintos lcgisl;'.c'.orc:¡

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3722 CÁMARA DE IMPUTADOS DR LA NACIÓN Reunión 40»

•—-cuyo pensamiento fue incluso apoyado desde el níiciaÜMito— y dictámenes de comisión que contienen insliUitos consagrados por la jurispru¬ dencia, la doctrina y la práctica más sensata y desarrollada en el mando de las relaciones la¬ borales; pero analicemos en qué momento sar¬ go la .urgencia por sancionar l-.i. norma remitida por el Poder Ejecutivo.

Este proyecto surge cuando el INDER de¬ cide no reasegurar más cierta clase de ac.'iden-tcs de trabajo. Con esto explotó el negocio de las compañías de seguros, apareciendo el inte¬ rés, la necesidad y la urgencia por legislar en la materia a partir de un proyecto de iey de accidentes de trabajo que retrograda los {¿vanees legislativos en materia de protección de Ja sa¬ lud de los trabajadores.

Las compañías de seguros alegaron la exis¬ tencia de una epidemia de juicios laborales laudados en causas de accidentes de trabajo que estaba convirtiéndose en un verdadero negocio para los abogados. Entre 19S3 y 1989 la Direc¬ ción Nacional de Seguridad c Higiene del Tra¬ bajo se ocupó muy seriamente de esta materia. Durante esc período se realizaron quince semi¬ narios tripartitos en todo el país, cuyas con¬ clusiones fueron reunidas y publicadas en un libro. Tanto •empleadores como tivibnjadorcs sostuvieron que existía una epidemia do acci¬ dentes de trabajo por la falta de medidas de seguridad c higiene y por la despreocupación de los empleadores con respecto a ero aspecto. Entonces, realmente no cxiiL'a un pvoMcica en la legislación, que no cía la que promovía los juicios. Este tema lo íibciijarcujos c.^.-criabion-Ic más adelante.

Nosotros no queremos ceñirnos a la cy-aisión chica sino unirnos con el peronismo en la inten¬ ción de abordar la imple-mentación de un cis¬ terna amplio e integral de seguridad soeirJ que contemplo los infortunios laborales. No oslónos tic acuerdo con la discusión mezquina que nos lleve a modificar algo para que todo quede igual o para mejorar la situación de quienes no son los auténticos destinatarios ele c;ti inicia¬ tiva. Esl3 proyecto, que debería c:/.:r cr.y.'r¡r:<]o a probrrar h> salud ele los traki¿:;:]ci;", ¡un;ce dirigido en cambio a protegar los l::n:i!..,'os cíe las empresas aseguradoras o a disminuir los costos laborales de.las empresas.

Entonces, si bien hemos presentado un dic¬ tamen de minoría, queremos dejar bien en claro que no estamos en el debate centra] y que con¬ tamos con una propuesta superados para el tema de los infortunios laborales. Por cío no estamos de acuerdo con el diel:¡mcn da niayc:1.'.:. Bajo el aparente disfraz do una iineia ley, :-o

quiere presentar una reforma que sólo tiende a reconocer derechos y a resolver problemas para el empleador y las compañías do seguro, sin brindar soluciones al trabajador. En este caso el verdadero asegurado social no es el asala¬ riado sino el empleador. Una alianza objetiva unió a Jas empresas con ¡as compañías de se¬ guro y el dictamen do mayoría es el resultado de esa alianza.

Por eso hemos intentado otro camino. La ley 9.688 es antigua, pues daía de 1915. En aquel momento se denominaba patrón a quien daba trabajo y obrero a quien prestaba su fuerza la¬ boral. En este sentido, hemos iniciado un aggior-namento en virtud del cual proponemos en nues¬ tro dictamen de minoría que se unifiquen las distintas denominaciones en las palabras "em¬ pleadores" y "trabajadores". Así evitaremos una gran dispersión de denominaciones, provocada por las muchísimas modificaciones que ha su¬ frido la ley 9.6SS.

Abordando ya el análisis del artículo. I 9 , diré, que hemos dejado absolutamente en claro que aquí no está en discusión la existencia de las enfermedades profesionales o de las enfermeda¬ des-accidente. Por eso hemos enunciado los dis¬ tintos siniestros, evitando la confusión derivada de utilizar la denominación genérica de enfer-ír.edadcs laborales, que pueden o no incluir las enfermedades profesionales o las enfermedades-accidente. En el dictamen de mayoría se utiliza otra denominación, ya que habla de "daños psicofísicos", termino confuso que deberá ser interpretado por la jurisprudencia liara saber claramente, cuáles son y qué alcances tienen. Esa redacción seguramente será fuente ele numero¬ sos litigios derivados de la mera interpretación del término "daño psieoíisco". En el dictamen de minoría evitamos esta cuestión al señalar expresamente que el empleador será responsa¬ ble por los accidentes, enfermedades-accidento y enfermadades profesionales.

Esta clasificación está perfectamente aclarad;', en la doctrina y en la jurisprudencia; además ha sido perfectamente internalizada y asumida por los trabajadores, que después de tantos años coiioecn muy bien cuáles son los alcances de la ley. Con la nueva denominación que aquí se propone pasará mucho tiempo hasta que sepan qué se entiende por dañes psicofísicos.

Un aspecto quo nos parece preocupante es aquel que se relaciona con el abandono de la presunción p;ira toda clase do siniestros. Según el dictamen do mayoría, ni siquiera la enferme¬ dad profesional será presnrnich. Con toda con-.'•••.lí.-rriclúii y respeto hacia quienes firmaron el (.¡íeíiwwn Jo mayoría debo señahr que consi-

Octubre 10 de luí) I CÁMARA » E DIPUTAROS l>" I . \ \ « :

aeramos exagerada la supresión que so luí rea¬ lizado c incluso creemos que es reaccionaria.

Kcducir la presunción solamente al accidente sibilítica alterar el equilibrio quo debe mante¬ ner toda norma fundida cu la indemnización tarifada, porque si sólo se presume el accidento ile-licrían establecerse indemnizaciones superio¬ res para Lis enfermedades de trabajo, sean o no n¡ nfesionalcs.

En la actual legislación la presunción estaba establecida a favor del trabajador, quien en virtud de olio recibía una indemnización infe¬ rior no integral, a diferencia de la indemniza¬ ción civil que sí es integral.

Si se quita la presunción correspondería que las enfermedades fueran resarcidas de acuerdo a. una escala diferente, de las referidas a acci¬ dentes, o que, por lo menos, se aproxime a la de la indemnización civil. Sin embargo, se elimina la presunción pero se mantiene la baja tarifa-ción. Este es el resultado que se consigue con las leyes "progresistas" que últimamente se es¬ tán proponiendo.

Con el afán de destruir la concausa, en el ter¬ cer párrafo del artículo 2" se expresa: "En caso de concurrencia de factores causales atribuiblcs al trabajador y factores' causales atribuiblcs al trabajo, sólo se indemnizará la incidencia de es¬ tos últimos, la que será determinada por la au¬ toridad administrativa o judicial según corres¬ pondiere."

Si desaparece la presunción y el actor debe probar las causas que determinaron su enferme¬ dad, ¿qué ocurrirá en caso de que no ser. posi¬ ble establecer la real incidencia del factor cau¬ sal atribuiblc al trabaju? Seguramente esta legis¬ lación producirá resultados irracionales o, do lo contrario, será motivo de permanentes disputas judiciales que siempre acarrearán perjuicios a los trabajadores. \

Tal como so ha redactado el proyecto, el tra-, bajador no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización si no puede acreditar la inciden¬ cia laboral en la enfermedad o accidente que se indemniza. Debió preverse qu,o en caso de resultar imposible la discriminación entre la incidencia de los factores casuales atribuiblcs ni trabajador y los atribuibles al trabajo, co¬ rresponde indemnizar integralmente la incapa¬ cidad reparada. Pero según el texto propuesto la indemnización dependerá de la prueba que el actor presento o de quien la pueda establecer ^científicamente; en definitiva, el trabajador se quedará sin nada, Esto es aberrante y por ello ñamamos a la reflexión sobre es^o aspecto. Por supuesto, no podemos debatir porque estaría¬ mos haciendo un debate de sordos v el señor

diputado B.neta terminaría deciéndonos que iic-va a acc.pl-.ir ningún tipo tlj modificación. En¬ tonces, nos va ¡¡ oci.trrir lo que nos pasó ayer con el temu del bono, que será un buen ele¬ mento de trabajo para las abogados, pero nu .servirá para los sindicatos.

No se nos escucha porque so. considera quo es necesario sancionar la iniciativa para abara¬ tar los costos laborales. Pero es indudable que todo esto traerá aparejado complicaciones y no servirá ni para los empresarios ni para los tra¬ bajadores. Tampoco sirvo para el destinatario final de esta norma. En este sentido se trata d/-un proyecto sobre infortunios laborales; nn es para cubrir los accidentes de los empresarios sino para cubrir la salud y la vida de los Int-bajadores.

Aquí hay que probar cuál es la incidencia de la responsabilidad de cada uno en el infor¬ tunio, lo cual en muchos casos no se podrá determinar. Si no reaparece la indiferencia de la concausa en estas circunstancias, el trabaja¬ dor se queda sin nada. Además, éste es un pro¬ cedimiento equivocado y complejo que va a desnaturalizar la pretcnsión.

Sr. Freytes. — En lugar de decir que está equivocado es preferible que diga que. usted tiene una opinión diferente.

Sr. Presidente ¿Martínez. L. A.). — Ruego a los señores diputados no dialogar.

Sr. Miignolo.—Pensé que el señor diputado por Chubut me pedía una interrupción, señor presidente.

He señalado, tal vez con vehemencia, un punto de vista absolutamente discrepante con el proyecto de mayoría y que resulta impor¬ tante porque refleja la contracara de nuestra posición. No puedo demostrar que ' continua¬ mos en la línea de la actual legislación en ;-sla materia sino teniendo en cuenta las consecuen¬ cias que implicará la reforma que propone im¬ plantar el dictamen de mayoría. Por lo tanto, mantenemos los principios cíe la ley vigente? en esta materia.

Sr. Manny— ¿Me permite una interrupción, reñor diputado, con el permiso de la Presiden¬ cia?

Sr. Mugnolo. — Sí, señor diputado. Sr. Presidente (Martínez, L. A.). — Para una

interrupción tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr, Manny. — Es cierto que estos lemas mu¬ chas veces dan lugar a un debate entre sordos. La Honorable Cámara está tratando en cl.di-i de hoy una situación que es .evidente: la fall-.-. de empico. Mucha gente necesita conseguir trabajo y no hay quienes los brinden.

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3724 CÁMARA DÉ D'PUTADOS DK LA NACIÓN Reunión Octubre 10 i?e 1991 CÁMARA D-Z h\ MACIOX

Podríamos decir que se llega a esta instan¬ cia despules de dos años del gobierno actual o después de casi seis años del gobierno anterior. También podría decirse que llegamos a esta situación después de varios años de gobiernos no democráticos. Lo que sí es obvio es quo la situación actual debe cambiar; es necesario re¬ generar condiciones que permitan que los ogros cíe siempre, aquellos que brindan trabajo, en¬ cuentren la forma de emplear nuevos brazos, nuevos trabajadores.

La legislación actual esta provocando cada vez un número mayor de argentinos desocupa¬ dos. Si hiciésemos caso a la propuesta de la minoría tendríamos aun más desocupados que los que existen actualmente.

Sr. Presidente (Martínez, L. A.). — Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por Buenos Aii'iCS.

Sr. Mugnolo.— Es evidente que todos tene¬ mos el afán de que aquí se inicie un proceso de reactivación que permita entrar a una etapa ds crecimiento pues ello es lo único que va a generar nuevos empleos.

Nada nos está indicando que por el hecho de disminuir la protección de los trabajadores en lo quo se refiere a la seguridad c higiene del tra-hijo, vamos a encontrar un camino de nuevos empleos. Si aceptamos lo que se propone en el dictamen de mayoría estaremos circulando por un camino equivocado. Incluso me animo a decir que la iniciativa remitida por el Poder Ejecutivo no persigue el propósito de disminuir la protec¬ ción de los trabajadores, aunque su efecto será ese, porque se ha puesto todo el énfasis en bajar costos laborales y procurar que cierre el negocio del seguro.

En oportunidad de debatirse la denominada ley de flexibilización laboral rechacé el argumen¬ to de que la economía del país estaba estancada como consecuencia de que el sistema laboral era caduco, arcaico y rígido. Sería más conveniente verificar si los trabajadores son los dueños de los 20.000 millones de dólares que están depositados fuera de la Argentina. Habría que averiguar también si ese dinero vendrá al país a cambio de que los trabajadores continúen resignando de¬ rechos, garantías y conquistas, desempeñando sus tareas en condición?!, precarias.

A nuestro modo de ver, acá debe e:;istir mayor equidad. Se estaría aplicando una mala política empresaria si se pensara que para que los em-pieadores den más trabajo es necesario "tirar" a los trabajadores al piso. Este no es el espíritu de los empresarios, por Jo menos no es el pen¬ samiento que cllo.-i icllcjíiron en los debates ouc compartí. • . . •

No es verdad que legislando en baja vaya a haber mayor oferta de trabajo. Debemos plan¬ tearnos otras alternativas, sobre todo teniendo en cuenta lo quo ha sostenido el señor diputado Manny, cuya bancada es afecta a la economía libro de mercado. Resulta que es libre cuando hay que fijar las ganancias a las que pueden acceder los empresarios; en cambio, no lo es tanto •—incluso se propone la fijación de topes— cuando se trata de los intereses de los traba¬ jadores. En Alemania, donde se aplica a ultran¬ za la tesis que sostiene la bancada de la UCEDE, los trabajadores lian declarado que el éxito de la competitividad de sus productos en el mer¬ cado internacional no se ha conseguido con ba¬ jos salarios ni con largas horas de trabajo ni con técnicas atrasadas o condiciones inadecua¬ das para desarrollar sus tareas, sino que ocurrió tras todo lo contrario: altos salarios, tiempos de trabajo cortos y mecanismos racionales de producción. A esta alternativa debemos apuntar, ofreciendo desde nuestra óptica la posibilidad de reformular el sistema de trabajo en la Repú¬ blica Argentina.

Reitero que legislando en baja para los tra¬ bajadores no vamos a ganar competitividad en las mercados, sino cuando seamos más eficien¬ tes, los trabajadores cuenten con condiciones adecuadas para desarrollar su labor y existan buenos salarios. De esta forma lograremos com¬ petitividad en los mercados internacionales. (Aplausos.)

En el artículo 5" del dictamen de minoría hemos avanzado en la modificación del artículo 8" de la ley 9.688, por el que se fijan los me¬ canismos de indemnización. Escuchando las dis¬ tintas posiciones de los actores sociales hemos establecido una pauta que arranca de un nú¬ mero menor que el actual para el mecanismo utilizado a fin de determinar las indemnizacio¬ nes por accidentes de trabajo. El actual sistema parte cíe un número 100, que se divide por años de trabajo y el coeficiente que se obtiene se multiplica por mil salarios.

Nosotros fijamos un criterio diferente al quo sosiiciKí el dictamen do mayoría. Partimos de 75 poique consideramos que la vida útil de un trabajador es de 75 años, y el coeficiente que obtenernos lo multiplicamos por mil. ' A diferencia del dictamen do mayoría noso¬

tros no establecemos topes porque consideramos que esto de fijar un límite de 55.000 dólaies puede servir para alentar la idea de que hay que disponer pautas económicas que hagan ren¬ table tanto los seguros como los cálculos en los contratos que protejan de estos infortunios.

La tendencia mundial es que las !n<lcnínizn-eiones por accidente se acerquen cada vez más a la indemnización integral. Creemos que poner límites implica dejar de pensar en la repíw.dón del siniestro para atender la situación del em¬ pleador o la empresa de seguro. Reitero qu-s se olvida que el trabajador es el destinatario de la ley. Aunque la indemnización sea tíiníada, al no fijar topes nos acercamos al principio do la integralidad relativa, que nos parece mucho más justo que la reparación tasada y con iímite.

Deseo señalar algo que constituye una cues¬ tión central en nuestra posición. Mientras más alta sea la indemnización tarifada menos habi¬ tual será el recurso a la Jey común, y si lo que se pretende es que no haya dema.idus exor¬ bitantes lo que so debe hacer e? que la indem¬ nización tarifada sea realmente importante de modo tal que disuada de seguir por !a vía civil. Si el seguro o la reparación continúa costando menos que la prevención, los empleadores per¬ sistirán optando por la reparación, con lo cual es evidente que no se alcanzará la finalidad de esta normativa.

Lo que nosotros tenemos que procurar es que los- empresarios inviertan cada vez más con sentido de rentabilidad cu la prevención y no en constituir reservas para poder afrontar en su caso una reparación. Reitero que si al em¬ presario le resulta mucho más económico pagar la reparación no se preocupará por la preven¬ ción y le importará poco la salud de sus traba¬ jadores, o sea, si se enferman, sufrea accidentes o mueren. Esto es así porque el pago de la re¬ paración le resulta mucho más conveniente, que invertir en su empresa para que no sucedan estas cosas.

Por ello entendemos que se debe buscar esta finalidad vtuitiva de la ley y no esta ecuación que cierra los negocios de otros, que no son los destinatarios de esta iniciativa. El objetivo cen¬ tral de una política de higiene y seguridad la¬ boral es imponer prevenciones y no reparacio¬ nes. Consecuentemente con este criterio, en nuestro proyecto se mantiene la indemnización sin tope para crear una conciencia preventiva en los empleadores.

Por supuesto espero que la propuesta del dic-,tamen de minoría se apruebe, pero en el caso de V̂ ne no sea así, considero que el proyecto pro-ípiciado por el despacho dñ mayoría debería ¡receptar un concepto que a nuestro juicio es 'importante si se desea adoptar una verdadera 'actitud de morigerar las cargas. En esc sentido, 'en un inciso de nuestro proyecto se dispone que para incrementar la búsqueda de la pre¬

vención se establece el eucarcriniienlo de Ja indeniuízaeión cuando el siniestro tiene origen en una violación o inobservancia de las leves o regiiujiontos cobre seguridad c higiene en el tra¬ bajo o por la falta do vigilancia o de control do seguridad del personal.

Si se incluye el tema de los topes, la dismi¬ nución de los cos'.os y demás, todo a favor del empleador, ¿por qué no efectuar alguna com¬ pensación para con los trabajadores y disponer que cuando el infortunio laboral se origina en la inobservancia "de las normas de seguridad o higiene en el trabajo por parte del empleador debe agravarse la indemnización? Este sería un modo de buscar que los empleadores se preocu¬ pen por la salud y el medio de trabajo donde sus trabajadores desarrollan las actividades.

Esta es una concepción totalmente diferente porque apunta a que los empleadores inviertan los resultados de sus menores costos en la pro¬ tección de la salud de los trabajadores. Pero si los empresarios van a guardarse los bencíicios que obtendrán a raíz de esta legislación y no existen compromisos de inversión para crear fuentes de trabajo y proteger la salud de los trabajadores, yo ya entraría en un estado de atonía. No quiero herir la sensibilidad del señor diputado Frcytcs cu cuanto a que .soy el dueño absoluto de la verdad, pero creo qus de la con¬ cepción social de esc partido popular que cono¬ cimos en sus orígenes —el Partido Justiciuli.sta— va quedando cada vez menos.

Sr. Borda. — Por suerte la voz no lo a\iida al señor diputado...

Sr. Mugnolo. — llago esfuerzos para que mi voz sea escuchada y mi discurso sea elocuente.

Sr. Presidente (Martínez, L. A.). — La Presi¬ dencia ruega al señor diputado en uso de la palabra que se sirva no dialogar.

Sr. Mugnolo. — Entonces, sin dialogar con el bloque oficialista, manifiesto que lo que digo tiene el mejor sentido de contribución y que si hablo de este modo no es para anal de nadie sino para bien de todos.

Volviendo al proyecto de ley en consideración, también tenemos diferencias con el tema de los exámenes prcoeupacionalcs. Nosotros entende¬ mos que un buen examen prcocupaciona], al margen del fraude laboral, constituye un ele¬ mento importante para evitar litigos y abusos. Según nuestro criterio, la simple intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establecida en el dictamen de mayoría no solu¬ ciona nada. Creemos que el examen debe estar conformado, es decir que la autoridad de npli-cación debe confirmar lo actuado por el facul¬

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tativo de la empresa encargado del examen preocupacional. Todos sabemos que ante la ne¬ cesidad de trabajar que tienen muchos hombres y mujeres, en muchos casos ci examen preccu-pacional se firma en blanco, lo cual constituye un fraude laboral. Esto que denuncio no es nin¬ guna novedad; pero lo cierto es que ello ocurre y nosotros debemos tratar de que no suceda más. En tal sentido, deberíamos mejorar las dis¬ posiciones del proyecto de ley referidas al exa¬ men preocupacional, que debería ser remitido a la Subsecretaría de Salud, creando la depen¬ dencia receptora de los mismos, que hoy no existe. Pero creo que es importante mirar hacia adelante en esta situación de crisis y establecer que el examen preocupacional en lugar ció ser "visado" por el Ministerio do Trabajo sea "con¬ formado" por la autoridad ce aplicación.

Por otro lado, también discrepamos en cuan¬ to al tema de la prescripción, precisamente en el inciso d) del artículo 12 del proyecto de ley contenido en el dictamen de mayoría, que esta¬ blece que para la indemnización por incapaci¬ dad permanente las acciones emergentes cíe la ley prescriben en el plazo ele dos años a contar desde la focha de consolidación del daño. Esta disposición puede llegar a ser sumamente peli¬ grosa para el trabajador, pues es muy impreciso el momento de consolidación de determinadas dolencias que- pudiera sufrir. Vale decir que el trabajador perfectamente podrá desconocer cuándo comienza el término de su prescripción puesto que es difícil que aprenda y compren¬ da cuándo se ha consolidado el daño.

• Con el tenia do Ja fijación del inicio de la prescripción hasta ahora existía un margen de inseguridad para los empleadores que dio lugar a muchos litigios. En cambio, con esta iniciati¬ va, se inclinaría el fiel de la balanza en per¬ juicio de los trabajadores ya que es muy impro¬ bable quo el trabajador pueda conocer científi¬ camente el momento de la consolidación. Di¬ versas patologías demuestran que puede ocurrir muchos años después.

Posiblemente los trabajadores se vean sorpren¬ didos e:i caso de enfermedad cuando los peritos médicos establezcan la fecha de consolidación que les hará perder la acción por prescripción. Podría haberse fijado el alta médica oficial o algún elemento que permitiera tener concien¬ cia al"trabajador del momento en que empieza a correr la prescripción.

En nuestro proyecto, recogiendo la opinión mayoritaria de la doctrina, la prescripción co¬ mienza desde la fecha de determinación ele la incapacidad.

Otro tema al que quisiera referirme rápida¬ mente es la imposibilidad do los abogados de formalizar pactos de cuota-litis. No deseo de¬ morarme en demasía sobre este particular, pero debo hacer algún comentario sobre inquietudes que nos hiciera llegar el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Si hay litigios no es porque los abogados los inventan sino porque determinadas condiciones de trabajo dan lugar a que se planteen este tipo de cuestiones. En el caso específico del tema del pació de cuota-litis se podría llegar a la aberración de que el actor cancelara el juicio o llegara a un acuerdo con !a contraparte y no pudiera establecer con su abogado natro»; cíñanle un monto por el ejercicio profesional.

Sin duda estamos ante una norma inadecua-, da y de dudosa constitucionalidad. Debemos velar en la legislación general por los intereses de todos los trabajadores, y los abogados tam¬ bién lo son. Los honorarios son el salario de los trabajadores y esto significa cercenar el ejercicio de la profesión,

A muchos abogados no les gusta gsla carac¬ terización de trabajadores, aunque Crisolólo Larraldc decía que en el fondo todos somos trabajadores, que pertenecemos a la misma cla¬ se y que algún día seremos en conjunto reali¬ zadores de una misma obra nacional.

Como abogado y como ex presidente do un colegio de abogados estoy absolutamente en desacuerdo con la nulidad prevista en el inciso 5" del artículo 13 del proyecto en consideración. Dejo sentada nuestra objeción con relación al tratamiento otorgado al pacto de cuota-litis, ya que ¡os honorarios profesionales no son los que encarecen los juicios.,

En relación con las demandas judiciales y a fin de dar mayor fundamento científico a las vinculadas con enfermedades y accidentes, en nuestro proyecto hemos establecido la exigen-cia, bajo pena de inadmisibilidad, de acompa¬ ñar un certificado médico de un especialista en el que conste la existencia de la dolencia, cau¬ salidad o incapacidad en relación con la larca desarrollada. Sería éste un requisito indispen¬ sable para obtener la indemnización por el da¬ ño derivado de un siniestro. Aunque se trata de una norma de tipo procesal que es utilizada en algunos tribunales laborales, como por ejemplo on el caso do la provincia do Córdoba, se ha, creído oportuno incluirla a fin de unificar el. requisito de seriedad y seguridad en la recla«'¡ mación de las demandas judiciales. ';

Entonces, si bien reclamamos esa posibilidad del pacto de cuota-litis para el caso de ks ac-j tividades dcscmDeñadas Dor los abosados na*

Ociul.io lü cTu 1991 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN' 3T2T

trotinantes, sabemos que existen defectos y abusos a partir de la mala utilización ele los instrumentos legales. Por ello hemos puesto co¬ mo requisito la necesidad de presentar el certifi¬ cado médico de un especialista —bajo pena de nulidad c inadmisibilidad de la demanda—, con ]¡i intención de acotar el fundamento de I.i pre¬ tensión. Esto ha dado buenos rcsultadcs en aquellos lugares en donde se lo ha utilizado y por esta razón quisimos incluirlo en nuestra propuesta.

Sr. Curto. — ¿No ha vencido el término del que dispone el señor diputado para hacer uso dn la palabra?

Sr. Presidente (Martínez L. A.). — La Presi¬ dencia informa al señor diputado por Buenos Aires que está controlando estrictamente el tér¬ mino del que dispone cada orador. En el caso del señor diputado Mugnolo esc plazo aún no Iv.i vencido.

Continúa en el uso de la palabra el señor diputados por Buenos Aires.

Sr. Mugno!o. — Señor presidente: realmente no sabía que a algunos diputados nos controla¬ ban tan estrictamente. De todas maneras, los controles de calidad que so efectúan en las em¬ presas son muy criticados por los integrantes de la dirigencia sindical; pero veo que han aprendido, porque están aplicando esc método en la propia Honorable Cámara.

En cuanto al tema en discusión, entiendo que el proyecto contenido en el dictamen de mayo¬ ría quita a los • trabajadores las facilidades ori¬ ginadas y compensatorias de una indemniza¬ ción tarifada y, culminando con este proceso quo establece una serie do limitaciones, el ar¬ tículo 1C dificulta la promoción de una acción integral y reparadora al declarar la competen¬ cia do los tribunales civiles en el ámbito de la Capital Federal. Utilizando un criterio tuitivo, Ja lógica hubiese sido, ya quo se limitan algu¬ nos derechos, la do mantener la posibilidad de accionar ante los tribunales específicos, que si>n los quo conocen en profundidad la proble¬ mática laboral.

Como este tema va a ser abordado por otros señore- diputados trataré de no extenderme en demasía. Sin embargo, debo señalar quo me parece un verdadero despropósito que el dere¬ cho a la reparación integral que íc pertenece r\l trabajador sea remitido al ámbito de la jus¬ ticia civil. Creo que en esto existe cierta inten¬ cionalidad, si bien nosotros somos respetuosos de los jueces porque sabemos que ellos sabrán hacer una correcta interpretación de esta nor¬ ma; al menos esperamos que la hagan. De to¬

dos modos no nos vamos a "comer este pescado" porque el verdadero objetivo de esta iniciativa es el de no aplicar los principios quo "rigen el derecho del trabajo y la interpretación que ha¬ cen a favor de los trabajadores, por aplicación de estos principios, los magistrados que inter¬ vienen en el fuero competente.

Digo eso porque ese fuero es el único que protege a los trabajadores, y si remitimos este tema al ámbito de la justicia civil, seguramente se van a aplicar otros principios. Por lo tanto, lo q>ue se pretende no es hacer más justicia sino limitar la posibilidad de recurrir por la vía de la acción ordinaria.

Esa es una de las razones por las cuales man¬ tenemos profundas diferencias con la propuesta de la mayoría. Cuando comencé mi exposición manifestó que nuestra posición era discrepante en lo sustancial y que íbamos a señalar todas las disidencias quo mantenemos con esta inicia¬ tiva. Sin embargo, esto no forma parte del ver¬ dadero debate; el radicalismo le propuso al jus-ticialismo hacer una discusión diferente. Lo decimos públicamente para que quede registra¬ do en el Diario de Sesiones. El radicalismo no propone la modificación de la ley de accidentes de trabajo. Creemos que hay un camino dife¬ rente y superador: ir a un sistema de seguridad social que integre la problemática del infortu¬ nio laboral.

Ya que tanto se habla de imitar los modelos español y chileno, podría haberse pergeñado un sistema en esa misma dirección y recoger alguna de esas experiencias tal como la de las mutuas patronales, en las que, evidentemente, se coarta o limita e\ negocio de los seguros. Ya que habla de prevención, nosotros tenernos una propuesta ante lo que es un conflicto entre la obtención de ganancias y la preservación de la salud de los trabajadoras..

En opinión del bloque radical, la cuestión no se resuelve con mejores normas reparadoras, ya que es posible un sistema de seguridad social superador, que puede integrar la problemática de los infortunios laborales.

Para concluir, voy a señalar los elementos mínimos que tendría que contener este sistema. En primer lugar, debo srr más justo para los empresarios, sobre todo para los pequeños y medianos empresarios, a los que hay que cuidar y a los que no cuidamos con este régimen por¬ que les resulta más gravoso el seguro.

En este sistema que proponemos empezarnos por el actor que no es el destinatario de la acción, es decir por el empresario. Es cierto que les hemos hecho críticas por sus actitudes, pero entendemos que debemos cuidar al pequeño

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y mediano empresario buscando un sistema de mayor equidad. Y cuando hablamos de estos empresarios lo hacemos porque so trata de aquéllos a quienes más les cuesta afrontar el infortunio laboral.

Además, proponemos que so haga una pre¬ vención sin control político, poteneializando la investigación. Este es oíro elemento que debe tener el sistema de seguridad. Xo puede ser que en el tema de la seguridad e higiene del tra¬ bajo se pretenda que sea .siempre el Estado el (iiIO impulse la investigación ya que es evidente que sobre el Estado siempre influyen más los empresarios que los trabajadores. Ño pretendo aquí hacer una crítica velada sobre la vida de Jos empresarios •—creo que hay empresarios ;niiy progresistas—, pero hay que encontrar el ¡iiívanismo para hallar un ámbito de participa¬ ción de empresarios y trabajadores dentro de na nuevo diseño.

Olro elemento que proponemos es la desapa¬ rición del hiero cu esto de afrontar el infortunio Jabora], ya que mientras exista interés de lucrar coa el infortunio laboral, siempre esto va a estar en contra do los trabajadores y a favor de los que pretenden lucrar.

Ningún trabajador lucra con su salud ni con su vida; por eso, en esta nuevo sistema que proponernos podría encontrarse la desaparición del lucro. Esto lo vemos en las mutuas patro¬ nales, en las cuales no hay afán do lucro y en las que se impulsan, por el interés ien el resul¬ tado de la mutual, la prevención y la no apari¬ ción del infortunio laboral. Esta es la nueva experiencia vigente en Chile,

Además, el sistema debe garantizar una al¬ ternativa para la desaparición de un ejército de semiinválitTos. Esto es muy importante en nues¬ tro país, dondo h~y que pensar en los chagá-sicos y en las dificultades que tienen para in¬ corporarse al campo laboral, sobre todo cuan¬ do'deben someterse a un examen prcocupacio-nal.

Nos preocupa el SIDA, pero el problema ma¬ yor que tiene nue.Uio país es el do los chagási-eos que no consiguen trabajo.

Asimismo, propiciamos estimular la preven¬ ción. Todos estos elementos deben ser incorpo¬ rados al sistema. Esto es el <üeb:¡io quo debe¬ mos dar. Hasta ahora he:nos et'.rtcl:; equivo¬ cando su enfoque porque lo aii:;ii:a-:::üs desda mi ángulo que no es el correcto, ya que no es el trabajador el destinatario de esta Ic.í'.slacíón, porque en un mareo mucho más global se tra¬ ta do negociar el mantenimiento de la paridad

cambiaría por un sistema de ajuste dcflaciona-rio que intenta reformar la legislación tan solo abaratando los costos laborales.

Estamos de acuerdo en que debemos refor¬ mar la legislación, porque el sistema de rela¬ ciones laborales que hoy tenemos estructurado no se compatibiliza con la realidad actual de la Argentina, su economía y su necesidad de integración al mundo, pero estamos actuando de. una manera equivocada porque el árbol no nos permite ver el bosque. Comparto el dolor

. —aunque no me siento responsable de ello— ¡ do muchos que ven que en la sanción de cada

proyecto de ley laboral dejamos jirones en el camino y perdemos años de historia y de lu¬ cha por las conquistas perseguidas, consolidan¬ do un modelo económico de exclusión que nos dará una Argentina diferente que no es que¬ rida por los buenos peronistas ni los buenos radicales. Ningún argentino quiere un país así; sin embargo, cada vez se asienta con mayor fuerza debido a la imposibilidad de encontrar un camino de coincidencia para encarar la ver¬ dadera discusión de los problemas que nos pueda llevar a un modelo diferente del que nos propone el actual gobierno. (Aplausos.)

Sr. Presidente (Martínez L. A.).—Tiene la palabra la señora diputada por Formosa.

Sra. Martín de De Nardo. — Señor presiden¬ te, señores legisladores: la prolección do la vi¬ da, la salud y la integridad física de los traba¬ jadores constituye un imperativo y uno de los principales objetivos del derecho del trabajo. Esto ha hecho que con el tiempo se fueran dictando normas tratando de prevenir, neutra¬ lizar o reducir los gastos quo originan los da¬ ños ocasionados en el trabajo en relación de dependencia.

Si bien los mencionados principios y normas pueden agruparse en el tronco del derecho la¬ boral común, han ido diferenciándose en dos tipos de disposiciones. Por un lado están las normas de derecho preventivo, que son aque¬ llas que procuran reducir y prevenir las con¬ secuencias dañosas del desarrollo de la activi¬ dad del trabajador en relación de dependen¬ cia. Estas normas integran lo que se denomina higiene y seguridad del trabajo, cuyo organis¬ mo de aplicación es la Dirección Nacional de Seguridad c Higiene en el Trabajo.

Las normas de prevención de los accidentes y enfermedades profesionales estaban conteni¬ das en la ley 9.688, de 1915, y en el decreto 30.053, do 1844, que instituyó los principios de medicina prc/£uliv;i y curativa de los trabaja¬ dores, aucqae en realidad nunca se llevaron a

la práctica. Recién en 1970 se sanciona la ley ''18.610, que generaliza y unifica el sistema de •prestaciones asistenciales a favor de los trabaja¬ dores dependientes y sus respectivos grupos fa¬ miliares primarios, en las obras sociales de ca-

: da actividad. En 1972 se sanciona la ley 19.587, que es la norma básica sobre higiene y seguri¬ dad del trabajo, la que aún rige en nuestro país, con sus decretos reglamentarios 4.160/73 y 351/79.

Como dije anteriormente, la legislación so¬ bre medicina preventiva o medicina de la hi¬ giene y seguridad del trabajo tiende a preve¬ nir, reducir o eliminar los riesgos de los dis¬ tintos puestos o centros laborales, estimulando e incentivando una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enferme¬

dades que puedan generarse en este ámbito. Sin embargo, podemos decir que toda esta le¬ gislación de prevención de los accidentes y enfermedades profesionales no tiene aplicación en nuestro país. Esto obedece a diferentes cau¬ sas. En primer lugar se encuentran las econó¬ micas. A las empresas a veces les resulta su¬ mamente oneroso adecuar las estructuras edi-licias a la prevención de los accidentes del tra¬ bajo. Por otra parte, los empleadores ignoran los modos de prevención establecidos en la ley ,y se hacen cargo de los costos mucho mayores que significan las indemnizaciones de los acci¬ dentes producidos.

Se ha llegado a la situación de que algunas prestaciones asistenciales suplementarias —como las radiografías y otros estudios— son cubiertas por las obras sociales. De cualquier manera, el sistema de prevención y seguridad del trabajo sigue siendo insuficiente.

Para resolver \ poner en marcha plenamente las normas ya dictadas en nuestro país y aque¬ llas que son producto del trabajo de tratadistas y de la jurisprudencia argentina, es necesario conjugar una serie de disposiciones y de medi¬ das que tendrán que partir desde los bancos de nuestro país —otorgando líneas crediticias espe¬ ciales para esa adecuación que se necesita—, y desde la actividad desarrollada por los propios •sindicatos, en una verdadera acción educativa tendiente a prevenir estos accidentes de traba¬ jo, todo lo cual será complementado, funda¬ mentalmente, por una acción desarrollada por el Ministerio de Trabajo por intermedio de la dirección mencionada. Resulta fundamental una tarca educativa que debe concretarse dentro do las empresas, y eme debe llevar a la compren¬ sión por parte del empresáriado nacional en el sentido de que de ella resultará un costo muy

inferior al que pagan ucl utilmente el que so producirá cuando adecúen sus instalaciones v sus métodos de labor a las normas mínimas dn higiene y prevención en el trabajo.

Pasando a la reparación do los daños produ¬ cidos por los infortunios laborales, también po¬ demos decir que existen fundamentalmente dos sistemas. Uno es el tarifario, previsto por la ley 9.6S8 y sus modificatorias, especialmente la ley 23.643 de 19S8. Otro es el de reparación integral, eme es el que puede utilizar el trabajador por la opción que le acuerda el artículo 17 de la ley vigente, que en el proyecto en examen figura como articulo 16. Se trata de la acción del de¬ recho civil, en virtud de la cual el trabajador se hace acreedor a una indemnización compren¬ siva del daño emergente, del lucro cesante y del daño moral.

También podemos decir que las contingencias sociales son hechos o eventualidades eme produ¬ cen en el trabajador una carga económica su¬ plementaria u ocasionan su muerte. Por eso las contingencias sociales quo en parte están cu¬ biertas por el derecho del trabajo y en parte por la seguridad social, pueden ser de origen pato¬ lógico —cerno son las enfermedades inculpa¬ bles—, biológico —como son la vejez, la muerto y el mismo nacimiento— y económico social —como es el desempleo masivo que sufre ac¬ tualmente la clase trabajadora argentina.

Por sus efectos, las contingencias sociales pue¬ den provocar la muerte, la pérdida total de la capacidad Ir.borativa o una disminución de ella. En algunos casos las contingencias no se vin¬ culan con hechos dañosos, sino con eventos fe¬ lices que provocan en el trabajador una mayor carga familiar; tal es el caso del matrimonio o del nacimiento de hijos, lo que ha dado lugar a la protección c!o esas contingencias por el sis¬ tema Je asignaciones familiares, que integra el derecho común del trabajo.

Indudablemente, en un accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad-accidente estamos ante una típica contingencia social que, como dije anteriormente, produce la pérdida to¬ tal o la disminución de la capacidad laborativa.

Se dan en el mundo dos sistemas perfecta¬ mente diferenciados con respecto a quién es la persona que está obligada a pagar la indemni¬ zación. Encontramos el sistema do iutcrnaliza-ción de costos, en el cual la obligación del pago de la indemnización recae en el empleador, quien puede sustituir total o parcialmente su obliga¬ ción con la contratación del seguro respectivo; o el sistema de socialización de costos, más cer¬ cano a la seguridad rodal, donde la responsa¬ bilidad de indemnizar las consecuencias dañosas

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del trabajo pesa sobre un organismo de seguri¬ dad social al que las empresas contribuyen con aportes directos o indiicctos.

En el proyecto de ley en consideración se esta¬ blece un sistema que singo de la combinación Je los enunciados ante nórmenle. Por un lado, • I artículo 2" establece !a responsabilidad ca cabeza del empleador y, por otra parte, el ar-líenlo 6'-' da la posibilidad de sustituirla a través de un seguro. Dije anteriormente que lo estable¬ cido en el proyecto representa una combinación de sistemas, porque la caja de garantía repre¬ senta un fondo que suple la obligación del mi-picador cuando se produce la quiebra de la empresa.

Antes de entrar al, a.iálisis en detalle del pro¬ yecto en examen deseo hacer algunas diferen¬ ciaciones conceptuales.

Señalé que el accidente de trabajo es aquel • fue produce la supresión o disminución de la capacidad laborativa por el hecho o en ocasión del cumplimiento del trabajo en relación de de¬ pendencia, o el que ocurre entre el domicilio del 'raba¡ador y el de cumplimiento habitual de sus ancas, siempre y cuando ese recorrido no hu-!>icr;¡ sido interrumpido por intereses particu¬ lares de la víctima o por causas ajenas al trabajo.

En cambio, la enfermedad profesional es aquella que deriva del trabajo en forma perma¬ nente, producida por determinadas sustancias industriales, generalmente tóxicas, como es el caso del c-uprismo y saturnismo, que derivan de la utilización del cobre o plomo en las tareas habituales del trabajador. En la enfermedad accidente existe una dolencia natural del traba¬ jador que se ve agravada por Jas condiciones en que desarrolla su actividad., tal como ocurre con las várices en la mujer trabajadora que de¬ sempeña la mayor íxute de su jornada laboral de pie, o con las afecciones renales en los cho¬ feres de colectivos de larga distancia.

El proyecto en consideración modifica la ley 9.6S8, cuyo texto fue actualizado mediante la norma 23.643, a fin de adecuarla a las actuales circunstancias y también a criterios doctrinarios y jurisprudenciales de indemnización quu los jueces fueron fijando a través de los diferentes tallos que sobre la materia dictaron. .

El ámbito de aplicación de la norma es seme¬ jante al establecido en la ley 9.6SS, poique se aplica a los trabajadores tic 3a actividad privada y también a aquellos cuya relación labursl deri¬ ve de un contrato piiblico, cualquiera sea la modalidad de aplicación y la índole- de las ta¬ rea* dí̂ si'ni í; H:H*US. con la única excepción y -. . elusión. de los trabajadores del MTVÍCU) do¬ mestico.

Considero necesario señalar algunas de las teorías que en dereeho han trata'do de justificar Ja responsabilidad patrimonial por los daños pro¬ ducidos al trabajador con motivo o en ocasión' del cumplimiento de sus tareas habituales. En este aspecto, podemos distinguir entre teorías civilistas y teorías propias del derecho laboral. Dentro de las teorías civilistas, la más antigua es la de la responsabilidad extracontractual, que buscaba hacer caer la responsabilidad de la empleadora en la negligencia, culpa o dolo del empleado; es decir, basándose en lo estableci¬ do en el artículo 1.109 y concordantes del Cé-digo Civil. Esto llevaba al trabajador que ini¬ ciaba la acción de indemnización a la necesi¬ dad de probar esc aspecto netamente subjetivo del comportamiento de la parte empleadora.

La segunda teoría civilista es la de la respon¬ sabilidad contractual. En este caso, la responsa¬ bilidad de la parte empleadora deriva de la propia relación de trabajo existente, con pres-eindeneia de su negligencia, culpa o dolo. Por último, y siempre en el ámbito del derecho civil y como una manifestación do su evolución, se ¡legó a la teoría objetiva que deriva del artícu¬ lo 1.113, que establece que todo aquel que s<:

vale de una cosa riesgosa para la explotación de su industria o es propietario de Ja cosa, re¬ sulta responsable por las consecuencias dañosas que de la utilización de ella haga el trabajador en el cumplimiento de sus larcas.

En el ámbito del derecho del trabajo existen diversas teorías, entre las cuales podemos des¬ tacar dos: la teoría del riesgo de la actividad, que determina que la empresa en su funciona¬ miento pone en marcha un riesgo y que, por lo tanto, como se beneficia con él, debe también hacerse cargo de las consecuencias dañosas que origina; y la teoría del riesgo de autoridad, que base fundamentalmente la responsabilidad de la parte empleadora en la relación de dependen¬ cia a que está sujeto el trabajador y en la rela¬ ción que lo ubica bajo el poder do dirección de ]a parte empleadora.

Cualesquiera sean las teorías que hoy se acep¬ ten podemos decir a modo de conclusión que lio está en duda la responsabilidad de la parte empleadora por las consecuencias dañosas que los infortunios, accidentes, enfermedades profe¬ sionales o enfermedades-accidente produzcan eií el trabajador como consecuencia del desarrollo normal de sus tarcas habituales.

Por otra parte, resulta conveniente distinguir estas enfermedades do aquellas inculpables que no obedecen a causas derivadas del trabajo y, tienen una cobertura especial en la Ley de Con-

Oultibrc 10 ov 1901 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA XACION

trato de Trabajo, artículos 208 y concordantes. Sentada ya la responsabilidad do la parle em¬ pleadora por las consecuencias daüosas de los 'accidentes y de los infortunios laborales en ge¬ neral, cabe distinguir ahora la forma en que soportan los costos derivados de las indemniza¬ ciones que prevé la ley. Al respecto, existen en el mundo y en la legislación comparada dos sistemas fundamentales. En primer lugar, el sis¬ tema de intcrnalización do costos. En esto caso, Ja responsabilidad y los costos derivan y caen directamente sobre la empresa empleadora. En segundo lugar, el sistema de socialización do costos, que se realiza a través do un ente de seguridad social quien recibe aportes de las diferentes empresas.

El primer sistema tiene la ventaja de que al pesar sobre el empleador el pago de las indem¬ nizaciones previstas en la ley, pone su acento en la prevención de los accidentes de trabajo. En cambio, en el sistema de socialización, si bien la prevención queda en segundo término, puede sostenerse que existe una injusticia en cuanto al aporte similar que deben realizar las empresas al fondo, ya que todos sabemos que no todas las actividades empresariales represen¬ tan el mismo riesgo para la vida, salud c inte¬ gridad de los trabajadores.

Con respecto al artículo 2° del proyecto en consideración, podemos decir que sigue el sis¬ tema de internalización de costos con la combi¬ nación que señalé del fondo de garantía. Ade¬ más, respeta los lincamientos del artículo 9" de la ley 9.6SS, aunque con importantes diferen¬ cias.

En la legislación vigente la responsabilidad del empleador se presume, tanto en los acciden¬ tes como en las enfermedades profesionales y en la enfermedad accidente. Por la modificación que se propone la presunción corre solamente para los accidentes, prohibiéndosela expresa¬ mente para los casos de enfermedad profesional y de enfermedad accidente, lo que hace que se coloque en cabeza del trabajador la prueba de la responsabilidad del empleador, con la consi¬ guiente injusticia que este retroceso en materia •ele presunción de responsabilidad representa j>a-ra los trabajadores.

Los párrafos cuarto y quinto son similares al inciso c) del artículo 22 de la ley 9.6S8, modifi¬ cada por la 23.643.

El plazo de prescripción para iniciar la acción 'de repetición contra los anteriores empleadores —es decir, en el caso de una enfermedad con¬ traída en el empleo anterior, pero que se ma¬ nifiesta en el actual, en aquel en el que lia sido contratada la víctima en el último año— es de

un año en la ley vigente. Ese es el plazo del que dispone el empleador quo hubiese abona¬ do la indemnización para repetir do los ante¬ riores empleadores Ja suma p.icraJ.1.

En esta reforma se ha eliminado fl plazo c!o dos años quo establece la ley pura iniciar la acción do repetición cuando las consecuencias dañosas aún no habían sido consolidadas. Creo quo esto también es desventajoso para el tra¬ bajador y para el empleador quo hubiese abo¬ nado las indemnizaciones previsteis en la ley.

En el artículo 49 del proyecto ca considera¬ ción no so hace más que repetir lo quo se esta¬ blece en el artículo 6'-' do la ley 23.643, cuando so estaljlecc la solidaridad entro el empleador y los distintos subcontratislas del contrato do trabajo, o cuando el trabajador hubiese sido contratado por intermedio de empresas de ser¬ vicios eventuales.

El artículo C" de la ley en vigencia establece expresamente esa posibilidad y á.\ ul trabajador la opción de demandar en forma individual o conjunta a ambos •—empleador y subcontratis-tas— por la responsabilidad del accidente.

Hoy, la responsabilidad por el accidente tam¬ bién puede ser demandada a terceros. La acción contra terceros —que figura en el artículo 5'1

del proyecto en consideración— tmvJjií-'n estabi prevista en la legislación vigente, pero dicha posibilidad •—contemplada en el articulo 18 de la ley 23.643— podía acumularse a la acción contra el empleador. Actualmente, no se utiliza la palabra "además", sino que se dice: "Sin embargo, podría accionarse contra terceros." Quiere decir quo el espíritu del proyecto es continuar manteniendo la acumulación de ac¬ ciones, y do ninguna manera se colocará a Jos-trabajadores en la opción difícil de demandar al tercero responsable por el hecho en sí o al empleador responsable del riesgo creado.

También quiero señalar que en la acción con¬ tra terceros hay una cuestión positiva estable¬ cida en el proyecto en beneficio do los trabaja¬ dores: la eliminación del plazo de S días que existía para accionar contra el tercero. Este pla¬ zo se ha eliminado en el proyecto en conside¬ ración.

La asegurabilidad que está contemplada en el artículo G" del proyecto propuesto por el dicta¬ men de mayoría también está prevista en el artículo 7" de la. ley actualmente vigente. Sin embargo, hay. algunas diferencias sustanciales.

En la normativa en vigencia el trabajador puede optar por demandar al empleador o al asegurador, o demandarlos en conjunto. En cambio en el proyecto que estamos debatiendo existe una gran limitación: sólo puedo deman-

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ciar al empleador. Como facultad para el traba¬ jador textualmente dispone lo siguiente: ". . ,po-tTiin citar en garantía a la aseguradora"'. Este a el aspecto más negativo de este tenia de la ascgurabilidad.

Pero como no lodo es negativo, hay algunas cuestiones positivas en esta asegurabilidad. Una de ellas es que el proyecto en consideración permite que se cubran las indemnizaciones del derecho ceimni, o sea, aquellas que derivan ds la opción del artículo 16 de la norma con una póliza adicional. Esto no está previsto en la legislación vigente, y estimo que es un avance que facilitará a las empresas cubrir los costos de las indemnizaciones integrales que sa de¬ mandan por las normas del derecho civíL

También se ha eliminado la. eskcicíóa de res¬ ponsabilidad del empleador cuando el daño ha sido producido por los derecljohíikkatas de la víctima. Esta era una de las causales de erirni-ción establecidas en la ley 9.68S, que. cu el pro¬ yecto en consideración, no figura.

En el inciso b) del artículo 61? del proyecto propuesto por el dictamen de mayoría hay un aspecto positivo. Me. refiero a que en los casos de liquidación por quiebra do la empresa ase¬ r radora el. ente asegurador sacará de la masa de fondos para los acreedores aquellas suma? que sean destinadas al pago de los seguros por accidente do trabajo. Esta es una norma acer¬ tada que permite asegurar el privilegio de los créditos del trabajador y su integridad.

También es necesario destacar que en el in¬ ciso c) del artículo G? del proyecto'* que estamos analizando hay una disposición que resulta acer¬ tada. Los entes aseguradores, que hasta ahora podían oponer al trabajador cualquier causal de caducidad de los contratos de seguro, ven limi¬ tada esa posibilidad de oponer causales de ca-ducidad^ciel seguro a aquellas que hubiesen sido notificadas expresamente al trabajador antes de ocurrido el siniestro y visadas por la autoridad do aplicación.

Esta es i:na ciorma que realmente beneficia a los trabajadores y que impide que como ocurre en el píesente cualquiera de las causales limita¬ tivas del seguro —que son las que generalmente van en letra chica en las pólizas— pueda perju¬ dicar k integridad o a veces el cobro de la indemnización emergente de los infortunios laborales.

Las eximentes de responsaLftidsd previstas en el artículo 7" del proyecto ca realidad son simi¬ lares a las establecidas en el artículo 4" de la ley 9.688. En el inciso n) del artículo 7? se eli¬ mina el eximente de responsabilidad en el su¬

puesto de que el daño proviniese do culpa grave cíe la víctima. Esto c:;imcntc estaba previsto en1, la ley 9.68S, y su eliminación es favorable al trabajador. Eu el inciso b) del mismo artículo se elimina la responsabilidad cuando el daño lm-; bicre sido causado exclusivamente por fuerza mayor extraña al trabajo. Esto también estaba' previsto CU la ley anterior, pero lo importante del proyecto de ley en consideración es que. conceptualiza cu el mismo inciso lo que se con-., sidera como fuerza mayor, entendiendo por tal la contingencia que habría producido el daño' al trabajador con independencia del trabajo. Esto es un concepto aclaratorio que evitará' cuestiones litigiosas como las que se presentan' en la actualidad para determinar el eximente de responsabilidad cuando nos hallamos frente a un caso fortuito extraño al trabajo.

. Por otro lado, so elimina la última parte del artículo 4P de la ley 9.GS8, que establecía el e::i;;icnte do responsabilidad cuando derivara de' hccLos de los causaliabicntcs beneficiarios de la indemnización. También se incorpora un exi¬ mente nuevo en el caso de dolencias que hii-:

. bícran sido comprobadas en el examen preocu-pasional al inicio de la relación laboral. AI res¬ pecto, el proyecto de ley establece como requisito que Jas dolencias detectadas antes del inicie de Ja relación laboral hayan sido notifi¬ cadas al trabajador por escrito y visadas por la autoridad administrativa de aplicación.

Por otro lado, deseo señalar que en virtud de" lo dispuesto en el artículo 19 del proyecto de ley, algunas de sus disposiciones se aplica-, van retroactivamente a las causas judiciales en trámite. Así, el artículo 8" será aplicado de mi'. ñera retroactiva. Recordemos que este artículo establece el monto de las indemnizaciones a' abonar a raíz de los infortunios laborales, que serán proporcionales -—como ocurre en la legis¬ lación vigente— al daño producido.

El inciso o) del artículo 8" determina los mon¬ tos de las indemnizaciones en caso de que el accidente de trabajo hubiese producido la muer¬ te del trabajador. En este aspecto el proyecto tiene una desventaja y una ventaja. Por un lado, existe una desventaja gn la base indemnizatoiia que actualmente se determina dividiendo el número 100 por la edad de la víctima al mo¬ mento del fallecimiento; esta operación da co< mo resultado un coeficiente que se multiplica por 1.000 salarios diarios. El proyecto de ley en consideración reduce el número 100 a 05,' lo cual implica una disminución de la base indemuizatoría del orden del 35 por ciento. Pero como no todo es negativo en este proyecto,! tiene la ventaja de aumentar el tope indemni-

i0 ¿te 5991 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACTON 3733

latorio en caso de muerte. En la legislación vigente ese tope representa 20 años de salario jnínimo vital y móviL Es decir que en la actua¬ lidad la indemnización máríma sería de 264 mi¬ llones de australes, tomando como base un sala¬ rio mínimo vital y móvil de 1.100.000 australes. Dado que 55.000 dólares son 550 millones de australes, y teniendo en cuenta el salario mí¬ nimo vital y móvil vigente, el tope indemniza-torio favorece a los trabajadores.

La utilización del tope máximo fijado en dólares estadounidenses es una ventaja, porque el sistema actual, según el cual se toma como baso el salario mínimo vital y móvil, tiene como contrapartida negativa la excesiva demora en que incurren los organismos encargados de r;s-lableceilo, en este caso el Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil.

En caso de muerte del trabajador el proyecto prevé —la legislación actual tambit-n contempla este caso— el pago de los gastos de sepelio. Actualmente tiene un tope máximo de tres sueldos mensuales, es decir, 90 días de salario diario. EH el proyecto en consideración este tope se reduce a 75 días de salario, 15 menos que el actual tope máximo. Esta obligación del empleador está prevista en el inciso fl) del ar¬ tículo 8" y es suplcrncntara a la indemnización establecida en la primera parte de dicho inciso.

En cuanto a los dercchohabicntcs que pue¬ den percibir la indemnización en caso de falle¬ cimiento del trabajador, el provecto mantiene i-l sistema actualmente vigente y el orden de «relación establecido por la ley 18.037, de jubi¬ laciones y pensiones.

El inciso b) del artículo 8" treta de la inca¬ pacidad total y permanente. En la legislación vigente se habla de incapacidad absoluta y permanente y considero que es más acertado el término que añora se propone, porque la pala¬ bra "iota!" se ajasia más técnicamente a dere¬ cho y permitirá a los jueces una prudente apre¬ ciación teniendo en cuenta la actividad desarro¬ llada por la víctima. Una lesión o desfiguración del rostro puede significar una incapacidad total si se trata de un artista de televisión y puede no serlo para un obrero fabril. En csíe "ultimo caso una incapacidad tolal podría deri¬ var de la amputación del brazo tícrc-Iw c tío cualquiera de Jos otros miembros.

Una novedad relacionada con la incapacr'dac! total y permanente es la utilización del coefi¬ ciente de edad, que se logra dividiendo el nú¬ mero 65 por la edad del trabajador a la fecha fde consolidación del daño. En la legislación 'actual, la fecha que se utiliza es la de eonoci-

del trabajador del daño sufrido.

• Muchas veces esas fechas no co'aciden, de la misma manera que muchas veces no coin¬ cide la feciia del accidente con la de consolida¬ ción del daño, ya que esta última puedo ser muy posterior a aquella en la que el evento dañoso se produjo.

En til inciso c) de esir artículo se prevén los casos de incapacidad parcial y permanente y se establece una forma indemnizaíoria similar a Ja vigente, teniendo en cuenta el grado de incapacidad determinado por ia junta médica.

El incremento del 50 por ciento previsto en este inciso y aplicable en caso de que el traba¬ jador incapacitado necesite la asistencia perma¬ nente de otra persona, también está previsto en la legislación vigente con lo cual —en este as¬ pecto—• no sería imprescindible la sanción de este proyecto.

A través de la iniciativa en consideración también se propone la indemnización de la incapacidad laboral temporaria, para cuyo cáteu-lo se toma como dato el salario diario. En eve sentido, existen dos posibilidades que es nece¬ sario remarcar: el salario diario que se abor;:'. por cada día hábil transcurrido puedo ser con¬ siderado desdo la fecha del accidente o desde el momento eu que se rua:iifestó la invalidez. Así, la ley vigente establece que los salanV.s d'arios deben ser abonados desde la fecha de! accidente, y en mi opinión esta es un sistema más acertado que el do esiijir que !o; salarios se paguen desde la fecha de. consolidación de la incapacidad.

En cuanto a la prc»CL>xi;;;"i de ral año qn: establece la iniciativa en análL's r.sra la recla¬ mación de las prestaciones crac r.o s-:::¡ indem-nizatorias, ya se encuendan peyólas e:i la nor¬ ma en vigencia.

Por otro lado, el inciso é) del artículo 8" nos remite al artículo 9" para el cálculo del salar:" diario. La diferencia sustancial qi;e cxislc en la ceieniunación del salario diario es la siguien¬ te: la ley actual determina dicho salario divi¬ diendo la suma total de ¡os haberes percibidos durante el año anterior al accidente o durante el tiempo trabajado —si es que <;1 plazo fuese menor— por la. cantidad de días hábiles. Ado¬ rnos, se fijan algunas excepciones, como por ejemplo que no se considerarán aquellos días en los qac el trabajador no Isaya prestado ser¬ vicio por encontrarse en uso de alguna licencia o de algún beneficio que lo eximió de la pres¬ tación del servicio.

—Ocupa h Frcs'deneia el señor prescl;-i<'.í" dú k Comisión <3e JIÍSKCÍK, doctor l/Vanci-i > de Durañona y Vedia.

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3734 CÁMARA DIÍ DIPUTADOS DE LA NACIÓN (X-tulire 11) dV 1991 C.VMAKA 1)K I H 1 > I T \ O O S D E I,A N A C I Ó N 373o-

Rcnniún 40) 7.3')

Sra. Martín de De Nardo. — A travos del pro vt-cto en examen, se propone que el salario dia ri:j sea determinado dividiendo el salario anua, pnr ;1 número de días efectivamente trabaja¬ dos, listo constituye una diferencia muy impor¬ tante, máxime si tenemo.; en cuenta que se lo jiía como base al salario diario para Jijar e* r.i'.m!.) de las indemnizaciones en los supuestos previstos en el artículo 8".

Asimismo cabe señalar que en el artícelo '¡'-se hace referencia a diferentes lechas. As!, por ejemplo, en el caso de fallecimiento ;.'o indica que se dividirá la totalidad de las remunera¬ ciones devengadas en el año anterior al i alie (•.'¡nimio, o en el período trabajado si fuera menor a un año, por la edad de la víctima al tiempo del iallecimienlo. Además, el proyecto distingue que el fallecimiento se haya proel u-c ido durante o después de finalizada la rela-ei'in laboral.

lín el caso de que el Iallecimienlo se pro-ili¡¿e;i Jileco do extinguida la relación laboral, (1 cáicu'o se efectúa tomando en cuenta el sa¬ lan) anual —al igual que en la situación antes mencionada— dividiéndolo por la edad de la v-etima a la lecha del último día en el que el l!\i!).!Jador devengó remuneración.

Cuando el caso es de incapacidad perma¬ nente la lecha que se toma en cuenta es la de la consolidación del daño. Aquí existe una di-íerencia con la ley actualmente vigente porque —tal como lo señalé— en ella se toma como parámetro la fecha en la que el trabajador lo-:¡i;"'. conocimiento de su incapacidad. Si la in¬ capacidad es temporaria se sigue un criterio similar, va rme se considera la fecha en la que si. p¡\;d¡ijo ia primera manifestación invalidan¬

Por otro laclo, el inciso /) del artículo 9" establece que las actualizaciones se realizarán ele acuerdo con lo estipulado en la ley de con¬ vertibilidad. En este sentido •—como ustedes recordarán—, sacó fuera del contexto del cri¬ terio general do no actualización de los contra¬ tos en curso a los casos de indemnizaciones de¬ rivados del derecho laboral y a los casos de prestaciones alimentarias del derecho civil.

Así que el inciso /) no hace más que repetir la norma prevista en la ley de convertibilidad. En cuanto a la asistencia médica que se esta¬ blece en el artículo 10, ya estaba prevista en el artículo 26 de la ley en vigencia, pero hay una enorme diferencia, y en esto quiero llamar la atención a los señores diputados: la diferencia sustancial radica en que la asistencia médica y innaeé'iHea. : e v n la legislación vigente, se

presta en todos los tipos de incapacidades y cualquiera sea la duración do la misma. En cambio, en el proyecto en examen se pone en cabeza de la empleadora la obligación de pa¬ gar, los gastos de asistencia' médica y farmacéu¬ tica sólo en los casos de incapacidad tempora¬ ria, lo cual es una limitación de derechos muy importante si se tiene en cuenta que el monto que demanda la asistencia médica y farmacéu¬ tica es muchas veces, y en la mayoría de los casos, muy superior al de las indemnizaciones que FC reciben cuando se determina definiti¬ vamente el grado de incapacidad del trabaja¬ dor.

También es necesario destacar, en cuanto a la asistencia, méd'ca, que según la ley vigente el trabajador podía o no aceptar la asistencia médica del profesional designado por la em¬ pleadora o la aseguradora. Según el nuevo ré¬ gimen, en el articulo 10 se impone práctica¬ mente al trabajador la obligación de aceptar el médico que designe la empleadora o la asegu¬ radora, pues se dice que sólo podrá negarse a la asistencia médica cuando hubiere causa jus¬ tificada, y anlc la negativa sin causa justificada el trabajador pierdo el derecho a esa asisten-cía y el empleador está eximido de brindar la asistencia médica necesaria.

El artículo 10 en su última parte prevé la obli¬ gación de proveer los aparatos de prótesis y ortopedia. Esta obligariór; ya está incluida en la legislación vigente con algunas notables di¬ ferencias. Actualmente se puede sustituir la pro¬ visión de aparatos de prótesis y ortopedia por el pago de una indemnización; en el proyecto en estudio no existe la posibilidad de sustitución, lo que me parece bien porque 'evita que c;! tra¬ bajador, que generalmente vive en un perma¬ nente estado ele necesidad, pueda utilizar el di¬ nero para cubrir otras necesidades.

Entonces, el proyecto elimina la posibilidad de sustituir la provisión de aparatos de prótesis

ortopedia por una indemnización. Otra norma que se establece es líi obligación

ele Ja empleadora de reemplazar los aparatos ele prótesis y ortopedia cuando éstos ya no sir¬ vieran para los usos a que están destinados, pot" el triiiiseiirso del tiempo o por su uso habitual.

Quiere- señalar a? f/cñor miembro informante del dk* .:iien de mayoría como un aporte posi¬ tivo en este tema de la provisión do aparatos do prótesis y ortopedia, la obligación de la emplea¬ dora de sustituir los aparatos cuando los lirismos ,a están dañados por el uso normal y habitual que cfo;íúa el dísvnpüeifado. Tümbiin tenernos luc prever el caso de que el aparato de próte¬

sis y ortopedia no este deteriorad» por su u-.u normal pero que haya sklo superado por ele¬ mentos de nueva tecnología.

A la obligación de provisión de aparatos y de sustitución de los mismos hay que agregar el deber de la parte empleadora de efectuar la .sustitución de los aparatos de prótesis y orto¬ pedia cuando éstos fueran superados por nuevas tecnologías.

l,as formas de pago están previstas cu el ar¬ tículo 11 del proyecto en consideración, que in¬ troduce una importante innovación respecto del sistema vigente. Segur, la ley actual los pago.; se realizan a través de la autoridad judicial o administrativa, no admitiéndose <'l pago directo a la víctima o a sus cav.sahabicntes. El proyecto de ley que estamos considerando resulta más flexible en este aspecto ya que admite el pago directo a la víctima cuando se trata de incapa¬ cidad temporaria o bien de las obligaciones de asistencia médica y farmacéutica. Para el caso ele muerte del trabajador también se admite el pago en sede administrativa, siempre y cuando se realice con la asistencia de letrado patroci¬ nante. Cuando se producen incapacidades per¬ manentes totales o parciales igualmente existe la obligación de que el pago sea efectuado en sede judicial o administrativa y que el porcen¬ taje que establece el decreto 8.064, de aporte al Fondo de Garantía, sea derivado hacia la caja de garantía.

Con respecto a la prescripción, el artículo 12 del proyecto en consideración mantiene el plazo de dos años que establecía la ley 9.688 con sus respectivas modificaciones, aunque existe una diferencia en cuanto a la fecha a paitir de la cual se empieza a computar el término. En la ley actualmente vigente- el plazo de prescripción se cuenta desde la fecha del infortunio. Esta ini¬ ciativa en cambio hace una serie de distingos,

.que _ incapacidad permanente-, a partir del día de con¬ solidación del daño; si fuese incapacidad tempo¬ raria, a partir de la primera manifestación inva¬ lidante; y si fuera pava recuperación de gastos "de sepelio o derechos de asistencia médica o far-imacéutica, desde la fecha en que se hubieren realizado los gastos. '.' En cuanto a la interrupción de la prescrip ¿ion se sigue el mismo criterio establecido en 3a legislación vigente. Se determina un plazo

. ¿máximo de seis meses y se dice que el plazo general do prescripción so interrumpe durante

, ieí tiempo que dure la actuación ruimiüistrativci . "correspondiente, pero sjn_ su , 'en ningún, caso. /

Cabe destacar como novedad cinc ahora se agrega un t»ucvo termino de prescripción al es¬ tablecer que las acciones derivadas de acciden¬ tes dé. tralwjo en ningún ca^o podrán iniciarse en un plazo superior a dos años de extinguida la relación laboral.

En el artículo 13 del proyecto de ley en con¬ sideración —que también es de aplicación re¬ troactiva por disposición expresa del aitículo lfi del mismo cuerpo legal— so establece una serie-de mecanismos de protección del crédito del trabajador. Estas disposiciones so;i similares :t las contenidos en el artículo lo de la Jey 9.688, con un agregado muy importante. El inciso 5" del artículo 1.3 declura nulo do nulidad ab.-olula todo pacto de cuota-litis para las acciones deri¬ vadas de este proyecto. Esta es una innovación importante en beneficio del trabajador, ya que* impide que los profesionales se queden con el 20 por ciento de las indemnizaciones percibi¬ das, tal cual lo permito la ley uc contrato de. trabajo al señalar en esc porcentaje el monte máximo de los pactos de cuotas-litis en materia de pleitos en el fuero del derecho laboral.

El articulo 14 del proyecto de ley se refiere al fondo de garantía, y es similar a la redacción del articulo 10 de la ley 9.658.

En el inciso b) del punto 2 del artículo 14 también se establece una disposición importan¬ te y beneficiosa para el trabajador: los gastos que demande la administración del fondo de garantía en ningún caso podrán superar el 1 por ciento de las sumas recaudadas. Esta cláu¬ sula nueva es ventajosa porque impide CJUC uan parte importante de los aportes destinados al fondo de garantía pueda ser utilizada en gastos improductivos de administración, que de nin¬ guna manera benefician a los trabajadores.

En el artículo 15 del proyecto, similar al ar¬ tículo 25 de la ley 9.688, se determina el pro¬ cedimiento administrativo a seguir. Aquí e-s ne¬ cesario efectuar algunas aclaraciones íundamcu-tales. En primer lugar, en el régimen actual la denuncia del accidente de trabajo es obliga¬ toria para el empleador dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, si fuera dentro de su establecimiento, o dentro de los tres días de llegado a su conocimiento, cuando el evento ocurriera fuera del establecimiento de la em¬ presa,

Esta obligación de denunciar por parte del empleador hn sido eliminada en la iniciativa en tratamiento. También se suprime la obligación de denunciar el accidente de trabajo que la ley imponía al trabajador a título de colaboración. En el nuevo texto se dice que el trabajador "podrá"' dennricmr ante las autoridades admi-

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CÁMARA DK D I P U T A D O S pr 7 ; I , \ N A C I Ó N

n.'stralivas el accidente de trabajo. Es decir que su deja librada a la iniciativa del trabajador la posibilidad de efectuar o no la denuncia.

En lo que atañe al procedimiento adminis-l ativo, realmente se prevé un mecanismo rᬠpido, consistente en nada más que un traslado (.•:• la denuncia p.ir cinco días hábiles al cm-p!eidor. a qiren se le da la posibilidad de ci'sconocer el hecho, reconocerlo o alegar cau-;;.''es eximentes de responsabilidad, con lo que se produciría el archivo de las actuacio;¡?s.

Po.- e! contrario, si hay un reconocimiento de l::s circunstancias del accidente y la cif.^rnein eüf/e las partes deriva sólo del giT.¡b de inca¬ pacidad que pudiera afectar a la víctima, en un ;*!•"> de tres días se designará una junta mé-(T'CM q:ie se integrará con representantes de las t- •: •-i-ic: en juego, el Ministerio de Trabajo, i'.' i i!.-:dor y e! trabajador, y míe deberá de-¡ lar <•! grad'i de ¡ncapaeU.id. Una vez que i ) :::va ocurrido se efectúa en forma inme-i' ! ! la li-iuidaeión: en caso de no ser pagada !'• " .-! empleador, el (Taha¡ador (¡ene la opción ( • •'•'ciar la acción judicial rry la toiiJ.'dad del i :-> i':> la indemnización o d 1 tcTM el

•; o conciliatorio como tí'ij] •- ejecutivo o • •••••'':!!• —como lo admite "la lev de contrato de

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o— l.t e le

acción ejecutiva .. ..^^... c.^miva para cobrar el <•!••'!t) resultante de! acuerdo conciliatorio. De cu il-'uic- manera, todo acuerdo eoticüia'orio

-, \r|-r- se alcance debe ser homologado en la cs-lrr:¡ administrativa para que tenga los efectos de cosa juzgada. También es necesario destacar (¡••e so requiere que el trabajador tenga asis-leü-'ia letrada o sindical para que pueda actuar ante las autoridades administrativas.

El artículo 16 del proyecto de ley que consi¬ deramos otorga al trabajador la opción del dere¬ cho común q;ie ya está establecida en el artículo 17 de la ley e-i vigencia. Pero en Ja norma en tratamiento se establece una diferencia sustan¬ cial, por cuanto expresa: "El trabajador o sus eausahabicntes, según el caso, podrán optar entre los derechos e indemnizaciones que le correspon¬ den según el sistema do responsabilidad espe¬ cial que se establece cn esta ley o los que pu¬ dieran correspondí/ríe scz/m el derecho civil". En este último caso no podrá entablar la demanda ante el fuero laboral sino ante los jueces civiles, no se regirá por los principios del derecho labo¬ ral sino por los principios civiles y no se ajustará al piocí diniii uto laboral sino al procedimiento r.rdinariu de I» justicia civil. l'ÍJia representa una i1 -svi ula|a pira los trabajadores, qee aclualinen-I ' >••" ' • ' " ) e - - í | - T p o r rc_'.iv?c p o r i- | d c : ' c ; ! > o e o -• '• :" ".- . - ' . . • : - ; '.n <}<• [o.s- a r t í c u l o s 1 .113 y 1 . 1 3 3

Reunión <10»J

del Código Civil, ante el fuero del trabajo y con el procedimiento ordinario común de recla¬ mación laboral.

El artículo 17 del proyecto, sobre costas judi¬ ciales, establece una diferencia con respecto a Ja legislación cn vigencia, que afecta el criterio de la mayoría de las leyes sobre aranceles por. las que se regulan los honorarios de los diferen¬ tes profesionales intervinientcs. Generalmente, estas leyes toman en cuenta, entre otras cosas, los montos demandados, aunque también reali¬ zan una evaluación de la cantidad y calidad do los trabajos realizados por los profesionales, Sin embargo, en la norma en discusión se prohibo que para la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes se tome en cuenta el monto demandado por el trabajador.

El artículo 18 no merece mayores considera¬ ciones y con respecto al artículo 19 ya he seña¬ lado el punto de vista que me merecen las rc-troactividades específicas que se establecen.

El artículo 20 referido al resarcimiento por el Estado nacional, las provincias o municipios de los daños causados a las personas que desem¬ peñan cargas públicas en idénticas condiciones y tomando en cuenta los salarios que perciben por igual actividad los trabajadores comunes, no merece mayores comentarios porque esta díspo-; sición ya está prevista en la legislación vigente.'

Con la explicitación de los aspectos positivos y negativos que para los trabajadores argenti¬ nos contiene esta nueva norma, doy por conclui¬ da mi intervención cn este debate.

Sr. Presidente (Durañona y Vcdia). — Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.

Sr. Natale. — Señor presidente: la extensa exé-gesis comparativa entro la legislación vigente y el dictamen de mayoría que acabamos do es¬ cuchar nos ayudará a abreviar el debate en la medida en que no nos circunscribamos a la con¬ sideración particularizada de cada uno de sus artículos e intentemos concentrar nuestra ex¬ presión cn los rasgos dominantes del régimen que se nos propone.

En 191.5 la ley 9.6SS resolvió adecuadamente el tratamiento de los accidentes ¡producidos en la relación laboral. Esta legislación merece nues¬ tro homenaje, porque desde principios de si^Io mostró la preocupación do nuestro país por aten¬ der la cuestión social. Asimismo resulta necesa¬ rio considerar la real significación que en su momento tuvo un avance de esta índole.

Desdo luego, los nornbr;\s de Joaquín V, Gon¬ zález y Alfredo L, Palacios no pueden est;u-

O c t u b r e ] 0 c?«- 1091 CAM-.TU DE DIPUTADOS PK I .A NACIÓN'

ausentes de este debate por el significado que ambas personalidades tuvieron en el campo del derecho laboral cuando comenzaba el siglo XX.

Sin embargo, una norma que durante muchas décadas había resuelto adecuadamente los pro¬ blemas que en dicha esfera podían plantearse, comenzó a ser desnaturalizada por su interpre¬ tación en los estrados judiciales. Me refiero a la expansión do las teorías sobre la enfermedad-accidentc y a la ampliación de esos conceptos hasta abarcar una serie de variantes que se pro¬ ducen naturalmente en la salud de todos los se¬ res humanos. El encuadramiento dentro del ré¬ gimen de la ley de accidentes de trabajo de supuestos corrientes en la vida de las personas terminó transformando a esta ley en una verda¬ dera espada de Damocles cernida sobre numero¬ sos sectores productivos.

En la provincia de Santa Fe se j>rodujo en los últimos ocho años un fenómeno realmente singular como consecuencia ele esa interpreta¬ ción tan benigna que muchos tribunales comen¬ zaron a hacer en torno a la ley. Ustedes recor¬ darán que hace algún tiempo el Instituto Na¬ cional de Reaseguros decidió no reasegurar más los contratos de seguros por accidentes do tra¬ bajo en la mencionada provincia. Fue la primera que sufrió esta .suerte de condena por parte de un organismo estatal como es el INDER. ¿Poi¬ qué el INDER llegó a esta determinación? Por¬ que el seguro por accidente de trabajo se había transformado en altamente deficitario debido a que era abrumadora la cantidad de decisiones judiciales que hacían extensiva toda una gama do posibilidades a las indemnizaciones de la ley 9.688. Por ejemplo, la hipoacusia, el estrés y otras

• enfermedades que el ser humano debo soportar, no como consecuencia del trabajo sino como pro¬ ducto natural de la vida humana. Todas estas enfermedades comenzaron a ser encuadradas den¬ tro de las categorías a las que era aplicable el sis¬ tema normativo. Várices, problemas renales y tan¬ tos otros inconvenientes que necesariamente ríos depara la vida y a los que estarnos sometidos to¬ dos los seres humanos, fueron interprelados por los jueces como consecuencias de la í:u'dvlüad laboral.

Una situación similar se daría si íioroíros, les •legisladores, que pasamos largas horas sentados ^en esta banca y como consecuencia de ello no prestamos una adecuada atención a nuestro sis-jiema circulatorio, sostuviésemos la insalubridad ^do esta función porqre nuestra sangre no fluye adecuadamente por I.:;.* arterias debido justa-emente a que nos pasamos ocho o diez horas en el recinto; o que el vicio de fumar de los lcgis-

37.30 adores que no seguirnos los prudentes consejos ~

del señor diputado Pepe es consecuencia natu- (. al de la actividad que dewrroiuin-.üs, ya que ^.-,

s-a ve estimulado por J;1-3 krg^s jornadas de trabajo. 1

Todo esto fue distrosionando el sentido de la ? C l C

ley 9.688 y es razonable que ahora S2 intente l s t c n

restablecer el equilibrio perdido. Recuerdo que l l u c " hace algunos años estuvo en esto rjeiulo quien I 1"" fuera presídeme del Uruguay, José Mana San- -, gumeili, cuya exposición fus una tío 3as que ' y más me impresionaron do las de tantos jefes ' ^ de Estado que visitaron nuestra casa. Sungui- . n V ¡ netíi dijo que la República Argentina y 3:i Re- 1 0 ' pública Oriental del Uruguay habían cido pió- r

ñeras en materia de legislación social cu Amé- ^ y

rica, pero que esa superabundancia de legisla- . c ' ción laboral que habían producido c:tos dos t a c i 0

países con legítimo sentido tuitivo había ter- „ r i _ minado transformándose en un factor que aten- o r ] u

taba contra la producción económica y la crea- » ción de bienes y guardaba alguna relación con la crisis que ambos países estaban soportando. l cl"e-Proponía el ex presidente Sanguinelti que ar- n a ° gentinos y uruguayos analizáramos con cicteni- t o !'• miento esia realidad contemporánea ce ambos países. Per eso celebro —lo dijo co,i toda fian- L r ; ; o

quezu— qus el bloque Justicialista, ce cuya J o c n

preocupación por la cuestión social en l.i Argen: lando tina nr.ciic puede dudar, comprenda esl.i rcalí- ¡ifica-dad y advierta que la ley 9.6S3 está creando :crct.o —por la interpretación que de clia h::cn los rigen-jueces— factores distorsionantes de la r.ctividad regla-productiva en general. Por ello es necesario sultcn enmendar la nenna para restablecer el equili- ue el brío que dt-bs existir a fin do que los UMbajado- ta ley res puedan ser' Gclccuiclamcntc atendidos, pago.- 9.6SS dos c indemnizados por empresas que funcionen ¡gente y no por empresas que como consecuencia de ecreto la declinación económica, terminan cci'ranclo sus o .que puertas. n que

Por el Locho de que este proyecto apunta a ¡tamos la dirección comentada, intentando corregir erra- e una res, vamos a volarlo afirmativamente cu general, grises Cuando lleguemos a la consideración cn jjarti- iHbili-culíi": vamos a proponer modificaciones cn la1-^ c o n

inteligencia de que ellas podrán mejorar a ím l l e ^eY más el texto del proyecto aprobado en general.0 I 1 1 0

Es correcta la distinción que se hac. en c l l t r c ,c^ artículo 21'-1 entre los accidentes de trabajo, dun- n . l * n o -

de se presume la responsabilidad y aparece 1 1 1 0 ° nítidamente definido el principio de la cuipa objetiva que la ley 9.68S introdujo en la legisiíradic-lación de nuestro VMÍS y <_i caso de las cnltr-. Esta medades, donde no se presume la responsabi accio-lidad y que consecuentemente deben estar -c:! a su metidas a los principios ordinarios cid aeree!)--- en los

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3738 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN Rcnnii'm 40* i Es buena la solución que da este mismo ar¬

tículo 2', cuando prevé la concurrencia de lac-íorc.s ca-i:::'.i<'s del accidente y establece que aquel'!;:; qu-e ;:ean propios del trabajador no se incoiiinizp.il; cu cambio, se deben indemnizar los factores causales propios del trabajo. Esta es una solución adecuada.

Esto proyecto ele ley trata de encuadrarse dentro cb las normas vigentes en nuestro país como consecuencia de las modificaciones intro¬ ducidas en la política económica a raíz de diver¬ sas iniciativas remitidas por el Poder Ejecutivo y sancionadas por el Congreso de la Nación. Por ello es razonable que se fije un limito a la actualización de los montos en los términos previstos por la ley do convertibilidad.

Sin embargo, y a fin de que no existan dudas, voy a proponer un agregado al punto 2 del artículo 11, que dice: "En caso do incapacidad permanente, el empleador o asegurador, según corresponda, deberán depositar el monto de la indemnización con más su actualización e in¬ tereses .. .". A partir de la palabra "actuali¬ zación" propongo agregar: "...calculada de acuerdo a lo estipulado por la ley 23.928...". Si bien en un artículo anterior se bace referencia a l.i mencionada ley, conociendo que los jueces son proclives a interpretar las normas en forma literal y no en función del sentido normativo final de crcí.i una de ellas, deseamos evitar la posibilidad de que Jos ajustes se realicen con posterioridad al !'•' de abril de .'£9.1, cosa que impide la kf;islación vigente.

El aví'culo 15 brinda una buena d l l

o 15 brinda una buena solución cuando contempla la posibilidad de actuaciones administrativas voluntarias destinadas a crear un loro do discusión entre el trabajador y el empresario en el intento ele hallar una solución prejudicial a un conflicto que pudiese plantearse.

Creo que se resuelvo bien esta cuestión por-nne la norma EO es imperativa ni obligatoria. Si no se concurre a la audiencia, no hay san¬ ción. Se ofrece la posibilidad de hallar una so¬ lución al diferencio antes de llegar a la instan¬ cia judicial.

El sexto párrafo del artículo 15 dice: "Será condición esencial para que la autoridad ad¬ ministrativa del trabajo homologue el acuerdo al que arriben las partes en tales circunstancias que el trabajador haya actuado con patrocinio letrado o con asistencia sindical." Me parece correcto que se imponga la presencia del ase-:or letrado, porque es una manera de que el rabajador sea asistido en sus derechos por un )rofesional que Je puede aclarar cuáles son us potestades y posibilidades frente al recla¬

mo, no así que alternativamente se permita la asistencia sindical. No se qué quiere decir exac¬ tamente esa expresión. ¿Se refiere al secretario general del sindicato, a alguna autoridad de' la entidad gremial o al abogado sindical? Se¬ guramente será el abogado del gremio el que asesorará al trabajador, y como esa posibilidad ya está cubierta con la expresión "patrocinio letrado", sugiero que se supriman los términos "o con asistencia sindical".

Una cuestión que ha motivado la preocupa¬ ción de algunos legisladores es la prohibición de los pactos de cuota-litis. Yo creo que la SO'. lución es corrt'i , porque el pacto de cuota-i litis tiene sentido ante un litigio dudoso, con¬ fuso, donde el prolcsional expresa a su cliente que la posibilidad de tener éxito es dudosa y que van ambos —profesional y cliente— a juv garse a suerte o verdad al entablar juicio. Pe¬ ro en los casos de demandas por accidentes do trabajo es legítimo que el profesional sea re¬ munerado con los honorarios que fija la ley y no mediante un i^ácto de cuota-litis, que cer¬ cena y afecta la integridad de la reparación que nierecs el trabajador sin un motivo espe¬ cial que lo justifique.

Desde luego tenemos reparos con respecto a lo que dispone el inciso 11 del artículo 67 de la Constitución Nacional respecto de la apli¬ cación por parte de las jurisdicciones provin¬ ciales de normas del derecho de fondo. Sin duda, normas de esta índole son accesorias ti las que instituye la jurisdicción provincial, pero también es cierto que existen algunos antece¬ dentes. Por ejemplo, sabemos que a la ley dé-quiebras se la consideró como sustantiva y adjetiva con normas de derecho de fondo y de derecho proeedimentai, y tiene normas sobre aranceles.

En esc sentido, parece razonable "uc una ley que integra el derecho de fondo coi :., ésta, con¬ tenga normas que aseguren que la indemniza¬ ción que debe percibir el trabajador no puede ser 'afee! ¿ a por un pacto o un acuerdo que cercena algún modo sus derechos.

Otro tema que ha preocupado a algunos se¬ ñores diputados es el artículo 17, que se refiero a las costas judiciales. No diría que en está cuestión nos estamos curando en salud, pero sí que nos estamos curando después de haber soportado las vicisitudes de las enfermedades. Hemos tomado conocimiento do muchas de¬ mandas por enormes cantidades que luego so transaron o se sentenciaron por montos muy inferiores, en las que la regulación de hono j

rarios tuvo en cuenta el monto de la demanda y no el de la transacción o la condena. Es así

OUulire 10 'Ib 1991 CAMAMA DE D/PUTADOS DE LA NACIÓN 739

que aparecieron regulaciones de honorarios de 'casi la misma o mayor magnitud que la suma que firialmíntc percibió el trabajador. Este es ¡uno de los tantos abusos que la generosidad ,'fle algunos tribunales —soy benévolo cuando í-hablo de "generosidad"— ha llegado a posibi¬ litar cu nu:stro medio. Pero considero que no es adecuada la solución del proyecto, porque se altera totalmente el sistema de remuncra-"cióu de los abogados.

Quienes han buscado esa solución no en-tienden bien la cuestión. El abogado no per-cibo una mayor o menor remuneración por el hecho de que üabajo más o menos, porque liaga más o menos escritos o porque concurra inás o menos días al tribunal. Sería imposible ,'un sistema de remuneración de esta naturale¬ za. La mayor o menor remuneración de un abogado está en proporción a la magnitud eco¬ nómica de los asuntos a su cargo; esto es así en üa Argentina y en todos los países del mundo. -En los Estados Unidos hay estudios jurídicos cuyos abogados cobran en función de su hora-,'rio de trabajo y fichan sus horas de entrada y 'salida. Pero esta modalidad, ss "plica única-'inentc a los abogados qv.3 evacúan consultas. El trabajo de un profesional que actúa en re¬ presentación de los intereses económicos' de su 'cliente debe tener una remuneración propor¬ cional a los intereses en Líigio. Si éstos íon pe- | queños, la remuneración del abogado sería' írí« | 'significante y no se podría fijar ra¡á relación proporciona! entre el interés económico cri disputa y el costo de la atención del profe¬ sional.

Sr. Armagnague. — ¿Me permite un.i ia!:tí-irrupción, señor diputado. co:i el permiso d-?. la Presidencia?

Sr. Natalfe. — Sí, señor drvuLado. Sr. Presidente (Dura.í.Mia y Vcdia). — Para

tina interrupción tiene lr¿ palabra el señor di¬ putado por Mendoza.

Sr. Armagnague. •— Señor presidente: simple¬ mente deseo ratificar lo que ha manifestado el señor diputado preopinante, y a la vez señalar <iuo el artículo en consideración será inconstitu¬ cional en virtud de la igualdad que marca el artículo 16 de la Constitución Nacional. Se po¬ ndrá alegar muchas cosas, pero nada que juslifi-,'quc una diferenciación entre un juicio civil, la-¿boral o comercial, en los que los jueces regulan •honorarios en función de lo que manifiesta el •señor diputado por Santa Fe.

En consecuencia, reitero que este pacto de cuota-lilis va a ser tachado de inconstitucional por ser violatorio del derecho de propiedad.

Sr. Presidente (Duraüona y Vcdia). — Conti¬ núa en el uso de la palabra el ;,c¡"or diputado por Santa Fe.

Sr. Natalc. — Sen-.";1: prosiceiii:.;: a < ícelos de evitar las distorsiones que eíccíivsrne^re existen i en el despacho de mayoría, prorjonc'iré una nue- ' va redacción destinada a que. cí Ji'.inr/.T.río pro- ; fesional no se determine en •"i.-;;::i.-':i del monto de la demanda —que es lo ouo io;.-.;.i escanda¬ losa muchas regulaciones—, sino en base a la suma que se ha condenado a pagar o la que resulte de la transacción entro las paites. En tal sentido, propongo el siguiente texto: "Los hono¬ rarios de los abogados y procuradores se regu¬ larán con abstracción del monto dcinr.ndado y se lo hará en función de los valores reales que , determine la sentencia o transacción. A falta de ellas, se estará a la estimación prudente y ra¬ zonable que haga el juez de la suma por la que pudiera haber prosperado ¡a demanda."'

Esta última propuesta está referida a aque- i líos casos en que no hubiese una ccaflcna o í una transacción quo determir.cn v.n monto lí- -*f quido en torno al cual fijar el honorario.

Por otro lado, debemos tener en cuenta <v.;-,e el artículo 18 del proyecto de ley contenido en el dictamen do mayoría no es muy claro cuando tíles "jL'CTÓganse las leyes 9.6SS, sus tenas y 23.&Í3. Hasta tanto se dieta el decrcí:

día que el Poder Elecutivo r.rcrrralgue esta ley y. 3» publique en'el'Boletín ÓficiaOa ley 9.685 i-£> csíará derogada sino que seguirá vigente i'j'is'a tanto se dicte el coiroi-pon-dk-nío decreto reglamecíario. Sin embargo, esvá previsto que también continúe vigente en la medida en que sea compatible con el proveció q.ie estamos por sancionar. No creo quo estemos ante una .solución precisa p-orquo curra lugar a. zonas grises y generará discusiones acerca da la compatibili¬ dad de. la ley 9.688 y sus niodiíieatorias con esta i.'or.fla. No sabremos con certeza qué ley es IÍÍ cjiis rige los accidentes de trabajo que se produzcan en el lapso que inocua entre el dictado dj. la ley y el del decreto reglamentario. Sostengo que debemos tener especial cuidado en la redacción de este artículo 1S.

El artículo 19 encierra una seria contradic¬ ción que afecta derechos preexistentes. Esta normativa no será de aplicación para las accio¬ nes judiciales iniciadas con anterioridad a su vigencia, con excepción en lo previsto en los artículos 81?, 11, 13, 14 y 17.

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',740 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN Reunión 40».

Desde el punto de vista jurídico el hecho de fluc se haya iniciado o no la acción judicial no tiebe tener incidencia. El derecho «ubjetivo del trabajador a ser indemnizado por un accidente sufrido, no tiene ninguna relación con que se haya o no iniciado la acción judicial. Podrá operarse la prescripción —por supuesto—, pero •insta tanto ello no ocurra, aunque no se haya •'«¡ciado la acción judicial, el derecho subjetivo -:!o.l trabajador sigue siendo exactamente el mis¬ mo. En un caso se estará a la espera de u¡ia declaración judicial que establezca la extensión flc-1 derecho, y en el otro se tratará de un dc-veho incorporado al patrimonio pero sin tener a declaración judicial en torno al alcance do -u existencia.

No se puede dar un tratamiento desigual ¡ogúu se haya ido rápido o en forma tardía al ¡bogado, o so haya encontrado un letrado que presentó la demanda en tribunales u otro que L¡'.;JÓ los papeles en su estudio. El derecho de 'os trabajadores, debe ser siempre el mismo. :i-,[o i;e agrava si varios do los artículos del )!oyceío —nada menos que cinco—• se avjlica-•;in a las causas judiciales preexistentes.

Por esos motivos propongo cambiar la redac¬ ción del artículo 19 por la siguiente; "Esta ley so aplicará a las relaciones jurídicas emergentes ;¡c los hechos.acaecidos o producidos a partir •.:e su vigencia." Creo que esa es la solución correcta. De esa muñera todos los hechos que ;o produzcan y que eslén üpilicacios por la ley serán regulados de acuerdo con su normativa. Todos los daños piieofísicos —para, utilizar el jciíguaje del proyecto— sufridos por los trabaja¬ dores en los términos del artículo £ 9 ocurridos L> partir de su vigencia serán indemnizados de acuerdo con esta nueva ley. Los producidos con interioridad seguirán siendo regulados por Ja ;ey 9.GSS y sus modificatorias. De esta forma hacemos un aporte para evitar .distorsiones en <i tratamiento de los distintos casos.

•—Ocupa l;i Presidencia el señor viceprr-E'd'.nito ].? de l:i Iloiioniljlu Clonar;:, tl-n L:n\s-Albcrío Martínez.

Sr. Natalo. — Otro tema que quería co:ncnl;;r (.:• d relacionado con el sistema dü seguros. Las compañías aseguradoras lian abandonado en cier¬ ta forma el área de accidentes de trabajo.

Numerosas empresas de nuestro país sicr¡lcn sobre sus espaldas cerno una espada de Damo-cics a las impresionantes demandas por pleitos que se les han iniciado. Además, la lonm en '11.73 el Poder Judicial h i ¡-¡eíiinclo. alterarte!') los principios de la ley 9.03.", s.blíga ni Co::g-cs')

a tener que restablecer el equilibrio que hemos perdido. Considero que éste es un intento po-y sitivo y, por ello, vamos a acompañar el pro", yecto de ley contenido en el dictamen de ma¬ yoría.

Sr. Presidente (Martínez, L. A.). — Tiene la pa¬ labra el señor diputado por Buenos Aires.

Sr. Gatti. — Señor presidente: los integrantes del bloque de la Democracia Cristiana entende¬ mos que el proyecto en análisis no hace más que insertarse en la acción dcsrcguladora del derecho laboral a la que nos vemos sometidos desde la aprobación, por parte de esta Honor rabie Cámara, de la mal llamada ley de em¬ pleo.

No desconocemos la necesidad de revisar la legislación referida a los infortunios laborales, pero esta iniciativa —tal como lo manifestaron los señores diputados Mugnolo y Cañero— tie¬ ne que ser catalogada de regresiva. En cí día de ayer escuchaba con atención al miembro in-lormantc del despacho de mayoría plantearnos —así lo interpreté yo— come conquistas de este proyecto el tema do los accidentes ¡n Hiñera, el de la indemnización tarifada, el del plus de! 50 por ciento cuando el incapacitado necesita de la atención permanente de terceras personas, y el lema que fue considerado positivo por el se¬ ñor diputado por Santa Fe que me precedió en el uso de la palabra, referido a la acción administrativa.

Sinceramente todo eso me sorprendió, porque se da a entender que este proyecto es innovador en'cuestiones que ya existen desde hace muchos años y que han sido contempladas en la ley 9.6S8. El meollo de la cuestión radica en que esta iniciativa no es modern^zadora sino que es producto —debemos reconocerlo— de la presión ejercida por el sector empresarial y del seguro, que nos va a llevar a su sanción, a disgusto do n'iuclios de los integrantes de esta Honorable Cámara.

Digo esto porque en nuestra opinión existen elementos que retrotraen el nivel ahteanzado por la legislación soci-.i." En csie sentido Jámen¬ lo dserepar con el distinguido diputada por Santa Fe que me. precedió en el uso de la pa¬ labra, porque si Jjien es cierto que se lian come¬ tido ciertos abusos en la interpretación de Jas enfermedades, de Jos accidentes o de Ja indife¬ rencia de Ja concausa, no existe daño más gran¬ de i ¡i lo (¡ti:1 respecta a la indemnización que c! 'producido a los trabajadoies por la tarifada, • prevista en J;t ley 9.688, prr>dnclo de dos per-re; ,'rV(Vs. ! :i primera —(V la que no son res- • lio,.-. ! ¡ ¡ t s ¡us Ir.•!>:;.-.. ' i ' .-- ' .s— f u e e l d e s n i a n l c - '•

Octubre 10 <Tc .1991. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN 3741

lamiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad 'Social desde 1976 en adelante, cuando práetica-jnente quedó sin cumplir servicios esenciales, llevando incluso personal de la más alta espe-cialización a ser derivado a otras dependencias. •En esc organismo, útil tanto a trabajadores 'como a empleadores, el 90 por ciento de las cuestiones vinculadas con los accidentes de tra¬ bajo so solucionaba por vía administrativa sin costos. Esas normas administrativas, que csta-'blcccn instrumentos de conciliación, estuvieron siempre en la aplicación de la ley 9.CS8 y es¬ pecialmente en sus reglamentaciones.

Desde siempre existió la obligación de de¬ nunciar el accidente do trabajo, lo que ahora no se establece como obligación sino simple-" mente como un mero acto que puede realizar el trabajador.

Son mejores aquella:; normas porque la acti-> vidad administrativa no se limitaba a recibir Li 'denuncia del trabajador y la notificación al em¬ pleador, sino que existía un departamento en el Ministerio de Trabajo de la Nación y en las correspondientes dependencias ministeriales pro-.vincialcs, que en base a un procedimiento cía carácter administrativo determinaba no sóio las .incapacidades sino las indemnizaciones corres¬ pondientes. Sobre esa base el trabajador podí:i después acordar. Es decir que no so ha inr.o- 1 vado al respecto. Esc desmanío'amiento afectó la acción conciliadora del Ministerio de Trabajo.

La otra gran perversidad, tal vez la mayor que sufrieron las indemnizaciones tarií;:das, fuo t i hecho de estar atadas al límite puuKlo en los topes máximos cu la ley tojiiaiido co:uo refe¬ rencia el salario míirimo,Y!Íal y .móvil, que his¬ tóricamente fue dcsnntuK.'izadf. ya que sólo ri¬ gió como correspondía vn par de años en el país. Ese salario mín.-mo, vital y móvil debía ser actualizado pcrnianontcmeiito en base a los .parámetros que marca la l?y, pero dejó de ser vital y por supuesto móvil, y s.'iio se transformó en mínimo. El gobierno militar, tal vez en un acto tle sinceramiento, cuando modifica la ley de con¬ trato de trabajo —a travos de la ley 21.297— ínvo el pudor de quitarle el carácter de móvil, no obstante que el artículo 14 bis de la Consti¬ tución Nacional habla expresamente- de la ne¬ cesidad de un salario mínimo, vital- y móvil.

No he visto a nadie desgarrarse las vestiduras a principios del año pasado cuando el 70 por ciento de los trabajadores que demandaban por las indemnizaciones tarifadas. por muerte o por incapacidad definitiva, cobraban apenas 7 millones de australes. Era un escándalo tal que. en este recinto se trató un proyecto por el que

se desenganchaba la ley 9.R8S ele las tarifas limi¬ tadas por el salario mínimo vital. En este pro¬ yecto fijábamos una serie de parámetros, pero lamentablemente el Senado no lo aprobó.

Quedó como única alternativa pa;\t aquellos trabajadores más avisados buscar el refugio de la opción a través do la vía del derecho civil o del derecho común para obtener iro.i indemni¬ zación integral, en los términos de los artículos 1.109 y 1.113 del Código Civil.

Nadie dice esta realidad, y sometidos a estas presiones de los sectores empresariales y del seguro aquí estamos considerando csic proyecto como una eventual solución frente a ui ;a ley que, si bien es cierto fue utilizada de modo que se cometieron abusos, modificó Ja (..-¡.ncia del ré¬ gimen de protección de infortunios laborales argentinos.

El señor diputado por Santa Fe recordó la premisa esencial con la que se sancionó en 1915 la ley S.C.r3, También hemos escuchado Jas ría-labras de la señora diputada por Eormosa, quien nos fue í'u,:lTando sobre la histórica evolución de las teorías que justifican la responsabilidad del empleador, que arrancaba de las responsa¬ bilidades establecidas en el derecho civil hasta esa enorme evolución que fue alcanzando c! tícrceho social, llegando actualmente a la res-r>ü!;5C:bilidad fundada en el riesgo de autoridad.

La ley S.6SS se fundó en la responsabilidad pi'üíeional, es decir, una responsabilidad espe¬ cifica establecida por el derecho laboral; se trató de una gran evolución frente a la responsabi¬ lidad civil, que era la que quería encontrar a principios de siglo o fines del siglo pasado los íuadámenlos de la responsabilidad patronal y obligando ai trabajador a probar su culpa.

Con csío proyecto hoy se introduce la respon¬ sabilidad civil con respecto a la enícrmedad-aeeidenie. Es decir que frente a la responsabi¬ lidad prc-icsional que primaba en !a ley 9.6S8 y a la responsabilidad por autoridad que amplió la anterior a partir de las modificaciones do lOiO y de 1933, esta iniciativa aparece como regresiva.

Con respecto a lo que señalaba el señor dipu¬ tado por Santa Fe,.si bien es, cierto que el 1NDER determinó la suspensión de la cober¬ tura emergente de las enfermedades profesio¬ nales o accidentes y específicamente a quienes pudieran padecer problemas tales como varicosis, afecciones vertebrales, estrés o hipoacnsia en algunas provincias a partir del 1" de abril de 1990, no comprendió dicha suspensión la cober¬ tura de la ley 9.6SS y sus modificatorias sino tan sólo a las acciones c-crivadas de la opción por la vía del derecho común.

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10 ITL- 1991. CAMAIU )¡E n ü ' l ' T DE í \ >:\C1-O>: -3TÍ3

Pese a esta noción tan clara y tajante, la Aso¬ ciación Argentina de Compañías de Seguros de¬ terminó publieitar la cobertura de accidentes de trabajo aun sabiendo que la responsabilidad civil sólo está incluida en la protección de la póliza por una cláusula adicional optativa por liarte del aserrador. Escasas empresas de se¬ guros adheridas a la mencionada Cámara acata¬ ron la suspensión y ninguna entidad cooperativa dejó de cubrir los accidentes de trabajo; por el contrario, incrementaron sus carteras por retiro parcial de aquéllas. En el año 19Q0 sólo dismi¬ nuyeron la cantidad de pólizas con relación al año precedente en el 10 por ciento •—según surge del Boletín de la Superintendencia de Seguros de la Nación— y aumentaron el ingreso por primas en un 15 o 16 por ciralo, con lo cual obtuvo la plaza aseguradora un mejor re¬ sultado técnico que no sólo hizo posible sino convtviientc cubrir el riesgo de accidentes del trabajo. Así la siniestralidad do esto vapuleado ramo de accidentes del trabajo lia sido en el año 1990 sólo un 1,54 por ciento superior al ensal¬ zado ramo de incendio y la mitad del desnive¬ lado ramo de automotores.

Sr. Xa tale. — ¿Me permite ur.a interrupción, señor diputado, con el permiso de la Presidencia?

Sr. Gatíi. — Sí, señor diputado. Sr. PrcsidüiLe (Martínez, I,. A.). — Pura una in¬

terrupción tiene la palabra el señor diputado por Sania Fe.

Sr. NaUíle. — Señor presidente: entiendo que el señor diputado Gatti so está refiriendo a csta-iJÍslicíis de la República Argentina. Yo dije que el problema concreto existía en la provincia de Santa Fe, que fue la primera donde el INDEll dejó de asegurar esta clase de riesgos. El señor diputado licúa el caso de Santa Fo con la esta¬ dística general de la República Argentina, pero el caso especifico dü mi provincia —que des¬ vaios se extendió a otras— tiene la magnitud que le asignó y que motivó mis expresiones.

Sr. Presidente (Martínez, L. A.). — Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

Sr. Gattí. — Señor presidente: lo que ocurro es que el IMDEli no suspendió la cobertura por la ley do accidentes da taihsjo sino precisa-* mente cu aquellos casos en qua 33 ociaba por la acción do derecho eüraún.

En esta, discusión se. soslaya que h mayor parte d-3 los infortunios so debe al iücm.pÜ-miento do las normas de higiene y si-g^uautl social e. industrial y ouc la ir.rjor rev^esta a estos piobkrnas es la prevención,

Quiero reivindicar el trabajo de la jurispru¬ dencia argentina, que se fue realizando a tra-í vés da las décadas. Soy de una zona donde el nial de los rastrojos produjo dañes inmensos,' diezmando poblaciones enteras. Fue la jurispnw dencia, con la incorporación de la doctrina de la oní'orraedad-accklcnte, la que posibilitó que." tantas familias y tantos trabajadores rurales afectados por esc nial —no sólo en mi provinca sino también en la de Santa Fe— hayan en¬ contrado su re;?.rcimiento.

El señor diputado Gcntilc ha hecho observa"' ciónos concretas a este proyecto. Me remito a cilas pues ya constan en el orden del día. Do. todos modos, no puedo dejar de señalar otra,' grave circunstancia que a nuestro juicio reprc-' senta un retroceso legislativo en esto proyecto.! So trata do la obligación que tiene el trabaja* dor de litigar en los estrados civiles cuando opta por la acción do derecho común, cuando hay un fuero específico estatuido en todas las provincias y en la Capital Federal, y cuando hay normas concretas en materia laboral. Así, en la Ley de Contrato de Trabajo encontramos:

el artículo 75 y otros que mencionan el derecho. a la seguridad del trabajador y la obligación; del empleador de garantizar esa seguridad, los. que han sido y serán mal interpretados por los1

jueces civiles.

Quiero leer algunas expresiones de las TV, ¡ Jomadas Anuales Extraordinarias del Derecho j del Trabajo, realizadas en Morón en 39S1 y: referidas a la necesidad do que la legislación1

del trabajo sea la que analice los temas viueu-! lados con las indemnizaciones que nos ocupan'.'

Allí se dijo: "La responsabilidad común o civil (

puedo ser dirnensionada con aplicación de dis¬ tintos regímenes de responsabilidad, que en algunos casos sc superponen unos a otros y no' so excluyen. La responsabilidad es extracon-tractual, contractual (fundada en la normativa! general del Código Civil o en la propia de la] Ley de Contrato do Trabajo, artículos 75, 193 y 176), y objetiva por íicsgo (artículo 1.113 deí Código Civil), y iodos esos regímenes puede» pluridiaiCEsionaisü en caso ce infortunio. Ení ese caso, el juez qua decida en la, causa deberá'

hoza.), las accioi^-s planteada.-*. "El ié^imen do respetabilidad civil aplica"}

Lio a usa acción lsfcoral x>or d?.üos y perúiicxs,j cu ií-zzd:.l en crj.vüt-j a h eilenwín del rcssici-j miento y sus uexos c!e causalidad, no deja da

integrarse al sistema jurídico laboral. Y es la sistemátiep. aplicable 3a que determina la nahi-raleza de la acción."

Es decir que se comete .un grave error y un gran perjuicio a los trabajadores si so les obliga a' acudir a la órbita civil. • Compartimos lo que sc ha dicho sobre la eli¬ minación del pacto de cuotalitis. En cambio, gestamos en desacuerdo con que no se tenga en 'cuenta el monto de las sentencias favorables 'al trabajador para retribuir a los profesionales jntervinicntes, pues podría ocurrir que aquél no encuentre á alguien que quiera asesorarlo. i Por último, advierto que en el proyecto no sc dice nada con respecto a una serie de leyes que están concatenadas con la ley 9.6S8.

Estas normas son, por ejemplo, la 10.052 que amplía la protección de las personas que se des¬ empeñan como bomberos voluntarios; el decre¬ ció ley 3.545/45 modificado mediante el decreto '4.169/75 referido a los alumnos de las escuelas técnicas, de oficios y de artes y oficios; la lev 1Ü.5S4 referida a los enfermos afectados por el Alai de Hanscn; el decreto ley 412/58 referido a los enfermos en establecimientos carcelarios V el decreto ley 3.90S/43, modificado por el de¬ creto ley 412/5S que establece: ". . . los acciden¬ tes sufridos por internos durante o co:i motivo de la ejecución de trabajos penitenciarios, así como las enfermedades profesionales, serán in-dcmiiizables por el Estado conforme a las levos ;laborales sobre la materia y a la reglamentación 'especial que sc dicte a tales efectos ,,".

Todas estas leyes están encadenadas a una normaque hoy sc deroga. Por cilo es necesario l'que en el texto se haga expresa referencia a ','cllas, a fin de que no pierdan vigencia como consecuencia \lc la derogación de la ley de acci¬ dentas do trabajo.

Por las consideraciones que acabo de señalar, •por las que están contenidas en la observación iormulada por el señor diputado Gcntile y por ^otras que sc han explicitado en el debate, el blo¬ que de la Democracia Cristiana volará negativa¬ mente el proyecto en consideración.

Sr. Presidente (Martínez, L. A.). —Tiene la pa¬ labra el señor diputado por Entre Ríos. • Sr. Marcó, — Señor presidente: en el curso del ^debate sc han hecho reiteradas referencias a la evolución que ha sufrido la institución protec¬ toría contra los infortunios laborales. En su ori¬ gen la responsabilidad por los perjuicios que sufría en su propia salud recaían sobre el traba¬ jador, salvo que pudiera acreditar la responsa¬ bilidad subjetiva del empleador.

En 1915 mediante la ley 9.6'SS sc crea el ins¬ tituto dei riesgo cubierto, ni e] marco ;lc! dere¬ cho laboral, y sc incorpora el principio 'ie la res¬ ponsabilidad del cmp'íacor per los nlfeos y per¬ juicios que el trabajador puitíc sufrir í~n -u sa¬ lud física, o c;.'rporj,

Pero al igual que Jo «ui- .su::c:.lc í n jos países mis adelantados del mundo. V>s 7K*cesurio (r*<e estos lemas sean incorporados —tal como lo an¬ ticipó el señor miembro mfonní'rife clel diets.-mc¡2 de minoría— en el marco dtl derecho -de la seguridad social, donde, sin perjuicio <3c la subsistencia de !a responsabilidad n::tj-.;n>i, se¬ rá la comunidad en su conjunto la que profc-ja al hombre de trabajo oe la totalidad do ks con¬ tingencias a ¡as que se ve expuest;;.

En relación con el tema en cHsous:ó¡i .se iw>s plantean varias disyuntivas. Por un lado, pensa¬ mos que resultará dificil avanzar hacia ].i con¬ formación de org¿i;iisrr!OS de seguridad sociaJ, que den cobertura integral a este tino de con¬ tingencias. Por ese motivo el bloque tic 1 i Unión Cívica ltadical propone el períceciocimicnlo de la ley vigente para c i tar los -busos c injusticias que se dan en la práctica jurisprudenciaí.

Por otra paite, es dable observar eme en esta coyuntura aparecen algunos sectores de la vida nacional que están empeñados en r.pr.-Lar este proyecto retrógrado que pretende vchr~ al iaax-co del derecho civil, como ocurría m -cbriras pre¬ téritas. Ahora el trabajador tendía rrr.2 so -/Oríar sin ayuda del empleador si del eonhinóD social las eoríliiigeneias que deriven de su actividad laboral.

Esta intención aparece claramente s. ;la!ada en el proyecto que estamos considerando, por¬ que, por ejemplo, se pretende lennirar con el sabio principio de la indiferencia de la concau¬ sa. Puede íer discutible la injusticia de la impu¬ tación al empleador de las ccnsccucncir.s con-causalcs que provienen de la propia constitución corpórea del trabajador que por incidencia del trabajo va á sufrir una minusvah'a, pero mien¬ tras no exisia un sistema protector- más justo y adecuado es imposible en los tiempos que co¬ rren desproteger al hombre de trabajo cerce¬ nando su posibilidad reparaloria cuando se ve afectado por factores coneausales de su propia constitución física pero con una incidencia con¬ creta, real y efectiva del trabajo en el agrava¬ miento de la secuela incapacitante.

Esto es algo que pueden comprobar todos aque¬ llos legisladores que han tenido ocasión de pa¬ sar por una caja de jubilaciones ya sea por MI actividad profesional o en cumplimiento de la misión política de dar apoyo a algún amigo, acer-

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3744 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN Reuni.'m -10*

ca de cuál es el eritevio absolutamente restrictivo con que so están atendiendo las jubilaciones por incapacidad en este momento por la impotencia patrimonial ele las cajas de previsión.

Si juntamos estos do,s fenómenos, restricción de ,J | : la posibilidad de jubilación por incapacidad y de¬

negatoria de la cobertura cuando actúan coneau-SLilmente factores en origen del propio trabajador, nos damos cuenta que estamos entrando en un peligroso camino de dcspvotección.

También esta iniciativa es negativa por cuanto insiste en la actitud absolutamente retrógrada do imponer topes a los derechos indcira)b'.alorios del trabajador. En este sentido, el seriar diputado Gatti hizo referencia con acierto en este debato a cuáles fueron las nefastas consecuencias del to¬ pe en la ley 23.6 !3, enfrentándolas con el salario mínimo vital y móvil. Por decisión política del actual gobierno se congeló durarle. m:';s de un año el salario mínimo, vital y móvil, con lo cual prác¬ ticamente se dio por tierra con la protección larilada de esta legislación, que llevó a escasos ~¡ millones 200.000 australes el tope máximo de la indemnización a quo t'enen derecho los trabaja¬ dores por pérdida de su capacidad laboral, y su c;iiisaha-)!e!i!c! en el caso de muerte.

Eslr !< néüieno fue uno cié los grandes dinami-/.uelures (ie! crecimiento de las opciones de la ley común a c<.\v el trabajador so vio obligado a recu¬ rrir para con'ji'guir un?. rcív.ibue.r'-n mínimamente aceptable Irenle a su desgraciada situación, y que en innc'ioí casos lo ponía frente ai efectivo riesgo uo perc-c" el pleito y lodo derecho a la ir-demni-íación.

El serio; dev.il-.ido C,1!.':.-,'-! nos ilustró ayer con estadíslicas <;.'-\o indicaban q>;o la Cámara Nacio¬ nal de Ape¡.idoncs del Trabajo de la Capital Federal rechazó casi I.i r.i-íad de las acciones por accidente; ele trabajo. Evidentemente, en esla cantidad de acciones están influyendo esas op-cione: a c"o el trabajador se ve obligado por el ccrcfjwnicnlo de la indemnización tarifada que deriva del retraso del salario mínimo, vital y móvil Insistir en ette tipo de topes es conspirar contra h. reguridad y certeza que se intenta dar a Ja cobertura en este JHK-VO provecto de ley.

También es negativo, desorüíjciorio y arbitra¬ rio el procedimiento de disminuir el índice por el cual se multiplica el factor indemnizato-io, i.;uo ,so lleva de ICO a (io sin demasiadas explicaciones, y que tiendo a reducir en términos objetivos en mi 35 por ciento la indemnización larifada.

La derivación de los casos en que el Irahajiulor opta por la acción del derecho común ir¡.:!

!v.'-M ha sido severamente cuestionada con acierto a lo

largo del tratamiento de esta iniciativa. En esto sentido, creemos quo la opción podría ser real¬ mente, excepcional si no hubieran mediado y no; mediaran factore.s tales como topes arbitrarios' y disminución sustancial del monto de las indem-j nizacloncs tarifadas. Aquí podría aparecer, quizá.; lógicaraeníe, algún Upo de limitaciones al ejer-, ciclo de est:3 derecho siempre quo el trabajador tuviera garantizado un rápido acceso a una in-'; demnización suficiente en el caso de permanecer en el marco de la ley protectoría especial.

Quiero referirme especialmente al problema planteado por la asegurabiliclad del riesgo de los' accidentes do trabajo, al que también aludió con acierto haco un momento el señor diputado pre¬ opinante. Hace un año o dos apareció en el país una monumental campaña de acción psicológica instrumentada por algunos sectores sociales inte¬ resados en retacear la cobertura al trabajador pa¬ ra disminuir —según se dice— los costos del tra¬ bajo en la Argentina. Juntamente con alguna ac¬ titud del Instituto Nacional de Reaseguros quo tendía a recortar algunas actitudes abusivas por parte do algún sector del mercado asegurador, se desaló esta campaña que la Asociación Argentina de Compañías de Seguros llamó la inasegurabili-dad del riesgo, convocando a sus asociados a de¬ jar ese contrato hasta tanto se reformara la ley.

Como bien lo señaló el señor diputado preopi¬ nante, este tipo de boicot, esta forma de sabotear. el legítimo derecho de los trabajadores y de los empleadores a cubrir sus riesgos fue acatado sólo por una parte del mercado cubierto por las socie¬ dades anónimas, y de ninguna manera por el sec¬ tor cooperativo, quo sigue cumpliendo con su deber solidario, corriendo tm riesgo aun a costa de algunas pérdidas.

En el documento en el cual la Asociación .Ar¬ gentina de Compañías de Seguros justificaba su posición ante la Comisión de Legislación del Tra¬ bajo de esla Cámara, so comenzaba haciendo una profesión de fe sobre el amparo a los infortunios del trabajo para que sea mantenido en el marco del derecho laboral, sin que sea transferido a Ja seguridad social, .sosteniendo el principio de la responsabilidad patronal. También se efectuaban objeciones al estado de la legislación actual, Ja" que determinaba la inasegurabilidad del riesgo;! se bacía referencia, en términos críticos, a la re¬ forma de la ley 23.643, donde se imputaba a laj indiferencia de la concausa el hecho de consti-1, luir uno de los agravantes que hacen que el ries-i i;o sea inabsorbible, teniendo en cuenta que la' kyíh'lj.-ión í'.'.o incorporada tiempo a'ras a Ja yi-. í'j'spruder.c.'a del pr, ¡s,

Oc(n!;rc ]0 J091 CAMAHA DE DIPUTADOS DE LA \ T VCIOX 7+5

Nos habló la Asociación Argentina tic Com • pañías de Seguros de los problemas que le plantcaban los fallos jurisprudenciales que fija¬ ban indemnizaciones exorbitantes, accmipañan-do su posición con un listado que no hacia más que referirse a excepciones que podían ser abu¬ sivas, pero que se vinculaban a situaciones par¬ ticulares como en el caso de incuria en la defensa o abandono por parte de los letrados que debían asumir el patrocinio de las aseguradoras o de las empleadoras. Y en algún caso seguramente lambién pudo haber alguna connivencia con el iribunal, como ocurrió en fallos en los que era parte Ferrocarriles Argentinos. De cualquier ma¬ nera se mencionaban casos particulares y abso¬ lutamente excepcionales en los que se fijaban •jomo indemnización montos exorbitantes.

Otra de las causas en Jas que se fundamen-•taba la pretendida inasegurabilidad se rclaciona--ba con los costos laborales causídicos. Todo esto podía ser aceptado ya que es conocida la inter¬ pretación que algunos tribunales en el país ha¬ cen de las leyes locales —como las arancela-

• i ias— que han llevado a que se fijen honorarios desmesurados ya que se tenía en cuenta el mon¬ to nominal de la deuda sin analizar a fondo el verdadero tema en discusión y su valoración económica. Se hacía referencia a los excesos co¬ metidos en el manejo de las pericias y en el costo que el trabajo pericial impone. Estas no pasaban de ser observaciones secundarias, ya tiue no iban al meollo de la cuestión.

Los problemas estaban vinculados a causas mucho más profundas y que en gran medida deben relacionarse con la crisis recesiva por la que atraviesa el país, con un notorio atraso tec¬ nológico, con obsolescencia de maquinarias que potencian los riesgos para el trabajador, Este era un factor que operaba con mayor inciden¬ cia en un presunto y no totalmente demostrado incremento de la sinicstralidad, y que quedaba evidenciado por el abandono, por parle de los empleadores, de medidas de seguridad |C higie¬ ne, confiando en un seguro que los amparaba y que deslindaba su responsabilidad en el Ins¬ tituto Nacional de Reaseguros.

Hay qu.s interpretar los casos patológicos ocu¬ rridos en Santa Fe. Cuando el doctor D'Onofrio, presidente de la Asociación Argentina do Com-

..pañías de Seguros, concurrió a la Comisión de 'Legislación del Trabajo, lo consultamos sobre •los casos de hipoacusia ocurridos en dicha pro-

-,'vincia, El doctor D'Onofrio reconoció que una y,rz que las empresas aseguradoras y emplea¬ doras en la provincia de Santa Fe,, en el mismo pueblo que había dado origen a este porcentaje Jr1osmr'<iiir¡iflo de inicios, comenzaron a adontar

algunas medidas de seguimiento del estado de salud de sus trabajadores y de saneamiento de las condiciones ambientales, prácticamente de¬ sapareció el pico siiiieütral. Además, en esc caso 'a incidencia do los nuevos siniestros no superó la media del país que, como quedó dicho, es* ínfima, y casi podría convenir a esto —por su¬ puesto, bien expío ío.do— m\ un ramo altamente beneficioso para las empresas aseguradoras, que por algo quieren continuar cubriéndolo.

Ese informe tampoco tenía en cuenta la acti¬ tud do competencia a veces suicida que tenían las empresas aseguradoras al tomar cualquier riesgo a cualquier costo, con una política de antisclccción de riesgo que íeabncute conspi¬ raba contra sus resultados económicos por la mala calidad de la selección, el incorrecto segui¬ miento de la situación de sus asegurados y la falta de control ca especial sobre las ¡cedidas' prevcncional?s y de higiene y sejaricL:;!.

Analizando esta situación podernos concluir que con la legislación en vigencia, e incluso con los actuales criterios jurisprudenciales —algunos cuestionables— no hay inasegurabilidad. Sólo basta poner reglas claras para que los emplea¬ dores y las empresas aseguradoras arreglen sus cuentas entre sí y no quieran pasar sus facturas a los trabajadores, que son víctimas inocentes en general de este juego del libre sl-icina de contratación, do fijación cíe primas y riesgos, do control de las medidas de segurkkú o higiene. en el que todo queda entre estos des operadores económicos, sin transferirse a los trabajadores.

. Esto es el verdadero sentido que deberá otor¬ garse, a esta reforma si se pretende que desa¬ parezcan estos fantasmas que se lian sobredi-mensionado hasta el infinito ir.-.ra disminuir los costos laborales por la vía de la desprolccciún.

Teniendo en cuenta la extensión del deba!;-, reservo para la consideración en particular múl¬ tiples observaciones que debo eivetuar al pro¬ yecto en análisis, y sólo me resta indicar que la bancada de la Unión Cívica Radical votará por la negativa.

Tomando el símil que utilizó en algún mo¬ mento el señor presidente de la Nación par.t referirse a los argentinos, sosteniendo que nos encontramos en un vuelo sin paracaídas, evi¬ dentemente sólo hay una opción: mantenemos a todos los pasajeros en vuelo o les suminis¬ tramos un paracaídas. Pero en modo alguno se puede arrojar a un sector del trabajo —sobre¬ todo a aquellos que sufrieron alguna minus-valía—• desde diez mil metros de altura para que se estrelle contra el piso sin brindarle si¬ quiera la posibilidad tic un paracaídas por medio de la sociedad.

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r 3746 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN Reunión «Id*

Ootubrc 10 <Te 1001 CÁMARA DE DIPUTADOS DE I.A N \ G ' O N 3747

•. Esto es el sentido de nuestro voto y de la presentación de un proyecto alternativo que, sin renunciar a la posibilidad de ofrecer un adecuado colchón de previsión en el marco de la seguridad social, por lo menos permite avanzar en el perfeccionamiento de una legis¬ lación más justa, sin abusos c injusticias.

Sr. Presidente (Martínez, L. A.). — Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Lazara. — Señor presidente: setenta y cinco años atrás el recinto de esta Honorable Cámara vio alumbrar la ley 9.6S8, que la historia reco-g'ó con el nombre de ley de accidentes del tra¬ bajo.

Aquella norma fue de inspiración socialista y se aprobó con una composición diferente, social y política, de esta Cámara de Diputados, mere¬ ciendo a lo largo del tiempo numerosas refor¬ mas institucionales o interpretaciones jurispru¬ denciales que fueron enriqueciéndola y dando forma definitiva a lo que hoy se conoce como régimen general de accidentes de trabajo.

Es probable que aquel debate tuviera carac¬ terísticas distintas de éste, no sólo por la intro¬ ducción del concepto de enfermedad profesional y accidento de trabajo y la regulación de las relaciones entro empleadores y trabajadores que constituía un hecho nuevo, sino porque «s muy probable que aquella Cámara estuviera mucho más pendiente de la discusión.

Pero como decía uno de los señores diputa¬ dos que me precedió en el uso de la palabra, pareciera que hoy estamos desarrollando un diᬠlogo entre sordos en el que sólo hablamos para la versión taquigráfica, y probablemente no haya posibilidades de modificar esta situación. La his¬ toria dirá que, en definitiva, esta discusión no es otra que uno de los aspectos centrales de una estrategia política y de un modelo económico y social que se plantea en el país.

Si bien es cierto que en estas condiciones re¬ sulta muy difícil debatir este proyecto de ley, no puedo evadirme de analizar su contexto.

Durante las exposiciones que he escuchado —algunas de las cuales han sido muy punti¬ llosas— se han analizado los aspectos especí¬ ficos del proyecto y se ha hablado del error que podría cometerse al modificar algunos aspectos de la legislación vigente, así como también de las restricciones sustanciales a los derechos del trabajador. Pero el análisis de esta iniciativa no podemos desprenderlo del contexto dentro de) cual hi sido formulada, pues no es casual que este proyecto sea considerado a poco de ha¬ berse sancionado la Ley de Flexibiüzaeión Labo¬ ral —a h que algunos hemos- calificado como una auténtica ley de desempleo—. y luego de

la aprobación de los paquetes impositivos y¡. de las leyes de Reforma del Estado y de Emer-' gencia Económica. Es decir que estamos cií' presencia de un marco global dentro del cual se ha instaurado en el país un modelo cconó-j mico y social determinado, y ni los unos ni los, otros parecen escucharse más allá do la aten*; ción que pone la Cámara para la consideración de los asuntos que se discuten.

Las modificaciones que se pretenden intro¬ ducir a la legislación vigente en la materia implican un profundo retroceso sobre dos con¬ diciones que son esenciales. En primer lugar, sobre el verdadero concepto en base al cual se articuló la Ley de Accidentes de Trabajo. Si pasáramos revista al debate que hace 75 años se realizó en torno de esa ley, advertiríamos de. qué manera se fue diseñando la visión de la responsabilidad objetiva del empleador y la cir>j cunslancia de que el patrón —que hoy el cufe-i mismo denomina "empresario"— se beneficiaba' con el esfuerzo de los trabajadores y muchasj veces con que este esfuerzo culminase en una1

enfermedad profesional. La existencia del acci-.¡

dente do trabajo también había traído bcncfi< cios, porque dependía de no haberse empleado, mecanismos iitiles, de no haberse introducido', reformas sustanciales técnicas en la producción,' y que en consecuencia formaba parte del des-i precio objetivo que se sentía sobre el trabajador para lograr que el costo económico fuera el menor posible.

Es por ello que la ley que se sancionó en aquel momento tendía a proteger derechos esen¬ ciales como la salud y la vida. En aquella oca-

. sión, legisladores socialistas como Palacios y Dickmann sostuvieron la idea que el deber bᬠsico que la sociedad y el Estado tenían era el de proteger la salud de quienes creaban la ri¬ queza, y que los creadores de la riqueza eran los que la producían: los trabajadores. Algunos dicen que con el correr del tiempo se fue dando una amplia modificación de este concepto, que finalmente se tradujo en una suerte de induS' Irialización de la enfermedad y del accidente de trabajo, y que por vía de esa industrializa¬ ción se trataba de sacar a estos "pobres" em¬ pleadores y empresarios algo de su riqueza,

Se han señalado en este recinto con bastante entidad —razón por la cual me eximo de comen¬ tarlas^- las estadísticas en cuanto a los acci-' dentcs do trabajo y las sentencias dictadas cri la materia. También se ha analizado con cla¬ ridad a los efectos de determinar los diferentes promedios a lo largo de todos estos años, el tipo de enfermedades y de sentencias. Incluso, los montos de Jas sentencias se han traducido

X

en términos reales, de tal manera que no han significado un incremento desmedido, absurdo o insólito en términos prácticos, en relación con las capacidades económicas.

Con el transcurso del tiempo se lia introdu¬ cido un tercer elemento en la relación entre el trabajador y el empresario: las empresas ase¬ guradoras. Éstas han ejercido su acción para lo¬ grar reducciones en los montos indemnizatorios, pero no por medio de sus- abogados en la legí¬ tima defensa de sus intereses y en el marco de expedientes judiciales, sino por mtdio de la pre¬ sión de los lobbies ejercida en instituciones re¬ presentativas de la voluntad popular —cuando ésl:;s regían— o en organismos de gobiernos de fp.cto.

La concepción que las entidades asegurado¬ ras han tratado de introducir en este proyecto en relación con el costo laboral consiste en que lo pague el más débil de la cadena, es decir, el trabajador. Esto no se debe a que el traba¬ jador no tengan organizaciones que lo defiendan o sectores rxilíticos que lo representen institu-cionalmcntc, sino al hecho de que en la rela¬ ción económica es intrínsecamente débil.

La ley supone un contrato entre partes igua¬ les y, en rigor de verdad, el empresario —que pone el capital— y el trabajador —que aporta la fuerza de trabajo— no son iguales. No es un contrato entre partes iguales porque estamos en una sociedad en la que no hay trabajo y el empresario, además de decidir qué tipo de em¬ presa va a tener, fija e- impone las condiciones do trabajo. Por ello, considero que es un des¬ propósito legislar suponiendo un contrato entre paites iguales.

Escuché con suma atención las explicaciones •del señor miembro informante y leí el proyecto en consideración, así como también el informo que lo acompaña en el que se mencionan nueve puntos. Sin embargo, en ningún caso se alude a la reducción do los montos indemnizatorios. Ese es justamente el punto que falta para clari¬ ficar el informe. Nadie explica las razones eco¬ nómicas, sociales o políticas para reducir esos montos. : En el inciso a) del artículo 8? se pono como •límite absoluto para las indemnizaciones por ac¬ cidentes de trabajo la cifra de 55 mil dólares 'estadounidenses. He tratado de averiguar el por->quó y prestando atención a las opiniones de las Compañías aseguradora?, advertí que lo que en •realidad está en discusión es lisa y llanamente el costo del seguro y no otra cosa. Es decir, cuánto les cuesta a los empresarios la protección ¡que deben tener los trabajadores, que entregan sus vidas para que se incremente ci capital que

luego sale del país para cor.sfmir casas en Punía del Este o para tener más c!epai'ía.n'¡2nto;.

No me parece mal que la actividad privada quiera crecer, lo que está mal es que no se pro¬ teja dignamente a. Jas personas que' cpn su cs-íuerzo están creando jas riquezas.

Alguna vez se dijo en este recinto que existe ana diferencia entre capital y trabajo. Digo esto porque alguien puede, tener en su bolsillo Ir fortuna más grande del inundo, pero si no cuen¬ ta con trabajadores que produzcan, esa fortuna no sirve para nada, porque el papel moneda v el oro no se comen. Sin embargo, quien cueufct con dos manos, un cerebro para pensar y ca¬ pacidad de trabajo, puede cultivar la liucri.i, levantar un edificio o pintar una pared. Sin dud \ esto es más importante que contar con espita ( y riqueza, aunque una cosa y la otra no consti tuyen una contradicción insoluble. Lo impor¬ tante es que el capital no sirve si no existe el trabajo, porque muchas veces con esfuerzo el trabajo puede sustituir al capital. .

No existiría esta discusión si este pj-oblcn"¡:i / no hubiese sido resuelto a lo largo de la historia í de la humanidad de la forma en que se lo Iiizo. Es el resultado del progreso de la civilización que la Argentina cuente con una legislae" avanzada, como lo es la ley 9.6S8. Tan, consecuencia de esc progreso que en i, país so haya respetada el esfuerzo del trabaja¬ dor, es decir de quien produce la riqueza, ;\í ) respaldarlo cada vez que sufrió un daño en MI ;' salud a raíz del trabajo efectuado para incre¬ mentar el capital de un empresario, de un pr^ trón, o de un innominado patrón como puede ser el Estado o una sociedad anónima.

Esos principios tan elementales de la .-C-CÜÍü-~ mía parecen totalmente extraños en la 'Argcjn-tina del presente. Estos principios que son sus¬ tantivos de la vida humana y que nacieron linte¬ rnas de un siglo cuando los trabajadores, en uu-asociaciones internacionales y en sus organizp ciones nacionales sindicales, comenzaron a ':e-/j clamar por sus derechos, pareciera que no lie- 1 nen que ser respetados en la Argentina de hoy.

Por lo tanto, esos logros del pasado hoy pa-xceen cosa de otro planeta, porque las normas aprobadas en materia de empleo hacen más pre¬ carias las condiciones de trabajo, disminuyen la indemnización por despido y limitan las-con¬ quistas alcanzadas en materia de protección de los trabajadores.

Se hace aparecer todo esto como algo revo¬ lucionario y diferente, como por ejemplo cuan-;, do se analiza la restricción establecida por u;i;.!

tope que nadie sabe explicar. Sevís- iít']T"rv.iríC comprender la ra'íón de es2 lopc-'ii\¡ro-;lucir J?'-,~'

i Vi

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I,- CWIA'iA O i"' DIPUTADOS HE I,A WCION Kuiiriiún 40* i Ocluí).,; 10 tTc 1001 CAMAT1A DK DIPUTADOS VE LA NACIÓN

fp; 'lectura de. los documentos formalizados por Lis Ü| ascenciones de aseguradores en el curso de los "*T úllinfos tiempos en el marco de las costosas

campañas quo se han pagado en los medios de !.;,' .difnsión, a fin de explicar el gravo delecto de fcvrla iby de accidentes de trabajo y la deforma-K ción que beneficia a quienes sólo tienen su jjjf;' fuerza do trabajo para vivir y que perjudica a

.los que so llevaron la riqueza de nuestro país. .' Otra cuestión a la quo nic quiero rt-ierh', y

&•-. (¡'le aparece como al descuido en el punto %,1 9 i!el informo, señala: •'.Mantenimiento de la '.' ro-ihilidad de optar por el régimen do respon¬

sabilidad del derecho civil con las exigencias 1 límites propios de éste", es decir, lo que se t',._iiú:r,:-;y'- '•'. concausa y el concepto del artículo .'16 del proyecto en tratamiento. Pero al consi-l'derav co'mo excluyentcs a ambos sistemas, cuan-/ do en uno se fija un tope absoluto que no rige / para el • otro, se puede empujar al trabajador i en la dirección de la acción civil en sustitución

de la acción por accidente de trabajo. , Ese ús otro de los requerimientos de las en¬ tidades aseguradoras, que pretenden destruir

;el sisíema productivo y que simultáneamente '"-'••tan recomponer la estructura por vía del

•;no de la responsabilidad civil. Como •do, son juicios de características . total-

, ,.e diferentes, con procedimientos absoluta¬ mente distintos y regidos por normas do cxclu-

•\ siva aplicación. Además, el análisis que realizan f-felox jueces sobre la cuestión se produce desdo

ópticas diferenciadas y distantes do las que lie-V non los jueces de trabajo, a quienes su natura-

XICJO. lleva obligadamente a tener presente la ^-responsabilidad del patrón y, simultáneamente,

i la debilidad del trabajador en el marco de esta relación, condición que no se suele dar en el análisis de las causas en el plano de la justicia civil. Obsérvese, en consecuencia, que. en este rápido análisis de la norma aparecen dos cies-

• tíones centrales: reducción de los Iones y em-' lJi'.¡\? '.'íi dirección de la justicia civil.

Las otras cuestiones instruuiontalc:; pueden ser discutidas, y por cierto hay una que merece un mayor anáh'sis y que seguramente, profundi¬ zaremos en su momento. Dicha cucsiióa está contenida en el artículo 17, referido a las costas judiciales, donde se marca una regla diferen¬ ciada en cuanto al pago de honorarios de los peritos, ya que es distinta de las que rigen en

, < otros fueros. Pero ella no aparece con claridad iÜlPf^ 1 1 0 e" l c x t o c ' u c establece que " . . . los '..•••-WÍSfS1 deberán regular los honorarios de todos los '. profesio:;.i!:is intcrvinieni.es con abstracción del

.I"S ly.iJiitó fí\1ií.!T¡:>c1.o y en función de los trabo.ios 1 .•" icfL]iz;c1o5. .'." es excesivamente tr-T.vVirn v ; )•

no CU manos de la justicia exclusivamente suj cuantlficuoión, lo que terminará en una suceJ sión de opiniones contrapuestas que deberá cul-!! miñaí alguna vez en una acordada de la Corto Suprema para resolver la cuestión. j

Comparto la idea de que los honorarios de! los peritos se lian transformado en una carga) absoluta y que muchas veces esto lia terminado, en complicar, sobre todo en materia de acciden-j les, los juicios que se estaban planteando. Tal corno señaló el señor diputado Marcó, al res-j' pecio tuvimos experiencias bastante claras y., profundas en oportunidad de analizar diversos podidos de juicio político, en los que so coin-j probó la acción dolosa de peritos y jueces cn:. el mareo de accidentes de tránsito, donde la1

elevación de los montos indemnizatorios faci-j litaba que los peritos cobrasen honorarios quo¡ estaban totalmente desproporcionados con la'1

realidad. La solución no es introducir na artículo en

esta iniciativa sino dictar una legislación cspe-:

cífica en torno a la designación do peritos, la tarea a realizar y los honorarios a percibir, do manera tal que se establezca un mecanismo do control que libere a este tema do la absoluta discrecionalidad en la que en la actualidad se mueve el sistema.

El artículo así planteado parece más que nada una generalización de la cuestión, pudiendo culminar en un efecto no sólo inútil sino suma¬ mente conflictivo en el marco de la propia in¬ tencionalidad de la ley.

En mérito a los acontecimientos, deseo ser breve, expresando qv.c existe un problema dé fondo en torno a la observación del modelo y al interés que se quiere defender. Algún señor diputado señaló aquí que este régimen era pobre, porque el objetivo de esta norma era hacer frente a un hecho cierto: que la suma-toria de leyes en el país, que actuaban como protección de los derechos específicos do los trabajadores —colectiva o individualmente—, perjudicaba al mercado de trabajo reduciéndolo, y quo no se creaban nuevos puestos de trabajo porque tantas leyes y complicaciones impedían a los empresarios utilizar su espacio económico con claridad.

La expansión de la economía no depende do una buena o mala ley, sino do toda una política económica, do sus condiciones generales, del desarrollo de las fuerzas sociales en juego y del marco estructural en el que se plasma.

Durante los setenta y cinco años de vigencia de la ley de accidentes do trabajo, esa argu* mentación —ene í".c utilizada precisamente en rslr rf-cinto en 1015 por aquellos rjuc so opu¬

sieron al dictado de, la ley 9.6S8—, detnoslró su total inutilidad a la hora en que la economía argentina estaba en expansión; y en todo caso demuestra ser también inútil cuando eslá en crisis y se encuentra en un profundo proceso de desinversión.

No es ésta la cuestión. La ley de accidentes de trabajo y la legislación protectora de los trabajadores no son inoficiosas, ineficientes ni inútiles, ni una sobrecarga para la economía. Son lo que son: una restricción al derecho ab¬ soluto de los empresarios para disponer de la vida, porque si por ellos fuera, a esta altura de los acontecimientos pagarían exclusivamente lo necesario para la subsistencia y nada más, y probablemente algo menos, si lucra posible. Tero si acá hablamos de mejorar las condiciones eco¬ nómicas de la sociedad en los términos men¬ cionados, pues entonces rcimplantemos la1 es¬ clavitud, que parece una institución más barata que el régimen actual de libertad.

Este no es el camino que queremos. No que¬ remos una Argentina en retroceso, en disminu¬ ción, donde los puestos de trabajo dependan de la voluntad absoluta del patrón y los bene¬ ficios del crecimiento económico estén restrin¬ gidos a una porción de habitantes cada vez menor. No queremos una Argentina en la que los trabajadores no tengan derecho a la protec¬ ción de la estabilidad del empico, porque se ha disminuido o suprimido el sistema que los amparaba, donde se pueda despedir con facili¬ dad porque es más barato y donde se dejen de lado los beneficios derivados do la introduc¬ ción de técnicas de producción más eficaces, porque en definitiva resulta menos costoso pa-

' gar 55.000 dólares por la vida de una persona • que incorporal" una nueva técnica.

Lo que digo no es un absurdo y al respecto citaré un claío ejemplo. En la Argentina existen normas dictadas por Obras Sanitarias de la Na-ción referidas a la contaminación de los ríos por

líos efluentes industriales. Dichas normas esta¬ blecen sanciones de multas muy endebles y si¬ multáneamente, los mecanismos de purificación requeridos son tan cr;r.iosos quo las empresas

; optan por pagar las multas, lo que resulta mu-i cho más barato que introducir mejoras técnicas que si bien son mucho más útiles para el dcsa-

: ITOÜO general de la sociedad probablemente : no lo son para la- propia estructura de las in- • i dustrias. El empresario ve con la cortedad do f aquel que busca incrementar su tasa de ganan-fcia y no con la visión objetiva y amplia que fdebe tener el legislador, que representa ios [intereses del conjunto do una sociedad y no f solamente los de un grupo social restringido.

Cuando hemos hablado de csl-.is cuestiones que exigen clarificar las políticas ck- inversiones, dijimos que; se requería una visión diferente en la quo debía haber cüncertación y compromiso de ambas partes, porque para hacer conce¬ siones era indispensable contar con los com¬ promisos pertinentes como contrapartida. Nada de esto existió. Ahora se dice que vamos a su¬ primir y reducir los topes y empujar en direc¬ ción a los mecanismos civiles, haciendo que las ' cuestiones relacionadas con la legislación de accidentes de trabajo disminuyan su incidencia en la economía. /

¿Aceptamos el principio de que cuando / trabajador hace un reclamo en realidad ticL_ e

f

en su interior la intención de eludir el trabajo '' como si so tratara de una obligación militar a la que trata de zigzaguear por debajo de la mesa? No queremos esta concepción sino la' ,. otra, donde somos conscientes de que unos tic- < nen la riqueza que tienen poique están los otros que trabajan minuto a minuto, todos los días, para construir esa riqueza. Seguramente, esto suena raro en la Argentina del presente, pero seguramente también habrá sonado raro en aquella Argentina de 1913 en la que todavía había gobiernos conservadores.

No queremos para la Argentina la contümi-; dad de los gobiernos conservadores ni la ele sus políticas, y por eso adelanto mi voto negativo a este proyecto de ley. í

Sr. Presidente (Martínez, L. A.). — Tiene laipa-labra el sí-ñor diputado por Buenos Aires.'

Sr. Rfiimundi. — Señor presidente: ya se han reiterado largamente los argumentos de quiCi5" lies votarán negativamente el presente provecí-.1 •'•' do lay, por lo cual seré sumamente breve en mi exposición. Me limitaré a disentir en cuanto ;,1 proyecto, porque los criterios en los cuales. se sustenta son, desde nuestro punto de vista, ab¬ solutamente falsos. ';

Nuestra opinión en esta materia es exacta¬ mente inversa a la quo se utilizó para fundar el proyecto en consideración.

En primer lugar, se ha dicho que ésta es una iniciativa que forma parte de un conjunto de leyes que tienden a la transformación del ~m6- -délo económico social en virtud de objetivos ele crecimiento. Estamos parcialmente de acuerdo con esta afirmación. Sabemos que so está -trans¬ formando el modelo económico social i Se está transformando un criterio histórico ei ;inateria de política internacional. Se está aoanfcando una transformación con la transferenca dé ser¬ vicios ¡esenciales —como la educack'i— a las provincias, con lo que se está prodatenclo el dcsmantclamiento del Estado nación. Se está

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Este presentí, sin ren

3750 C \ \ Í \ R A DI! DIPUTADOS DE LA NACIÓN R<? ii Octubre ]0 de 1991. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA 3751

iogrando una translorni;íci;',M. con ki reforma C'.cl sistema de relaciones laborales, pero ella no depende sólo del contenido de: las leyes, sino del efecto que produzcan.

Advertimos que existe un modelo por el quo aumentan cotidianamente los índicos de analla-betismo, desnutrición y cnlermedad. Observa¬ mos que cotidianamente también disminuyen los niveles de participación del salario en el ingreso nacional. Venios que cada vez se amplía más la brecha que separa a los distintos sectores económicos. Existo un detrimento de la domo» i ralizaeión del poder económico. Estamos auto la extraña paradoja de que se presenta un mo¬ delo transformador que realment.s lo es, pero que tiene como objetivo el mantenimiento y la profundizaeión <'c un sistema absolutamente conservador en el reparto ó? los costos y bene¬ ficios do la crisis que transitamos.

En segundo lugar, aquí se lia dicho que oslo proyecto permitirá bajar los costos laborales; ;;sí se mantendrá la estabilidad y con ella —se

\ impresa— ingresaremos en vina etapa de cre-\cimicnto. Para sintetizar, decimos ou: a ptrtir Alo una estabilidad fundada en. uu modelo rece--*'vo que incrementa las condiciones <3e injusticia soeial, cada día y cada aíío necesitaremos un mayor crecimiento. Sin embargo, el deterioro do i las condiciones sociales va a colocar a la población —que es el eje vital del crecimien¬ to— en peores condiciones para alcanzar el dc-

^ ¿arrollo, por lo que también rechazamos cl'ar-í güiliento que aquí se ha vertido. "« ' Ea tercer lugar, disminuyen ostensiblemente

fls alcances del fuero laboral como derecho ,/rolectorio. Este no gs un aspecto meramente

íScclamativo. El carácter protecterio de] derecho / laboral se sustenta en la debilidad del traba ja-. dor frente al poder empresario. | í ' Con la legislación actual, los que obtienen »¡i menos beneíicios ante los infortunios laborales H son quienes más los sufren. Me refiero a los '- trabajadores. Las consecuencias do los infortu¬

nios del trabajo son transferidas por el empre¬ sario al asegurador, que a su vez también trans¬ fiere su responsabilidad al Instituto Nacional de Reaseguros. Por lo tanto, no se cumple con el principio vital de los accidentes do tiabajo, quo consiste en que quien recibe el beneficio de Ja actividad del trabajador debe correr con los riesgos que puedan ocasionar los infortunios laborales. Es decir que el trabajador siúes las consecuencias del infortunio, pero estas luego no se trasladan a quienes deben afrontarlas, ya sea por la intermediación o la subrogación en

^ el pago de los accidentes. Ni los empresarios 'r.i los aseguradores son los que sufren el per¬ juicio de lo que lian causado.

En último lugar, no so respeta el valor ó\ un principio sustancial, como es el do la pre\ vención. Aquí se ha señalado que este"proyecto / en tratamiento intenta romper con lo que se lia dado en llamar la industria de los juicios labo- \ rabs. Pero consideramos que la mejor manera \ de hacerlo sería disminuyendo la cantidad de \ juicios laborales, y esto se logrará en la medida v

cu que se vayan creando las condiciones de prevención y de seguridad e higiene, a fin de que no se origine este tipo de demandas.

Por estas razones y por los argumentos técni¬ cos que ya se han dado en la consideración en general del proyecto votaremos negativamente la iniciativa en tratamiento.

Finalmente, quiero rebatir una frase que se nos ha dirigido, en el sentido de que aquellos que se opongan a esta modelo aparentemente transformador son anacrónicos y obsoletos. En forma risueña se señala que los que somos opo¬ sitores nos hemos quedado en el 43. Pero a ello respondo: ¡En hora buena si podemos mantener la esencia de las conquistas logradas en esa épo¬ ca! Lamentablemente, los que propician ests mo¬ delo han ido mucho más atrás y aparecen como más obsoletos, porque quieren retrotraernos a la época anterior a la sanción de la ley 9.688, es decir, a aquellos tiempos de apogeo del capi¬ talismo salvaje, donde el trabajador tenía que hincarse a los pies del empresario para conse¬ guir un puesto do trabajo. (Aplausos.)

Sr. Presidente (Martínez, L. A.).— Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.

Sr. Armagnaguc. — Señor presidente: el pro¬ yecto que se encuentra sometido a la conside¬ ración de la Cámara pretende imponer una nueva legislación aunque —como bien lo se¬ ñaló hace unos instantes el señor diputado Kaimundi—• sigue los viejos moldes de la ley. 9.688, que reconoce sus antecedentes en la ley francesa do 1898, en relación con el instituto del infortuno laboral, que tendría que estar den¬ tro de las contingencias sociales, es decir, en él ámbito de la seguridad social y no en los estrictos moldes del derecho del trabajo.

La ley 9.G8S seguirá esperando una reforma profunda que considere el infortunio laboral' como una institución que tiene que vcx con la esencia de la seguridad social, tal como ocurre en los países más desarrollados.

La teoría que inspira al proyecto en conside¬ ración no es otra que la del riesgo creado o la del principia de autoridad que se basaba en la vieja concepción de la responsabilidad de cor¬ to contractual, por el simple hecho de tener la dirección de la empresa, que no se apoya en razones estrictamente, jurídicas y menos aún so¬ ciales, porque no distribuyo las carjas con un criterio de justicia social. Por el contrario, res-

ponde a cortes netamente pragmáticos a efectos —como lo señala el mensaje que acompaña es¬ te proyecto— de que el país pueda contar con una normativa moderna y realista, es decir, no está precedida por las modernas concepciones que se vinculan con el ámbito de la seguridad social.

No podemos desconocer que en relación con la institución de los accidentes de trabajo so han cometido abusos, que han sido remarcados por la doctrina más autorizada. Por ejemplo, el exi¬ mio autor Vázquez Vialard en su obra Accíden-'ies ;/ enfermedades del trabajo, al hablar de la i teoría de la indiferencia de la concausa hace alu¬ sión a los abusos que se han cometido con esta

! institución y fundamentalmente con sus actores, "los trabajadores.

Los objetivos fundamentales que el proyecto en consideración rjersiguc son dos. En primer lu¬ gar, este proyecto de ley anima una subterránea vocación de corte capitalista y carente de con¬ tenido social. Y en segundo término, debilita el principio protecterio a que se hizo referencia también en este recinto para introducir nueva¬ mente la vieja concepción de la doctrina del riesgo creado.

De este modo, con este pragmatismo so pre¬ tende jugar a la moda de la llamada flexibiliza-ción laboral. Hace una semana votamos una ini¬ ciativa sobre flcxibilización que desde luego no ^*<jponde a los principios de la justicia social a

que tampoco obedece este proyecto en cues-í,

íl infortunio laboral no debe ser considerado sólo con una concepción do lucro para el

npleador que tiene que pagarlo o para la com-añía aseguradora, sino que —como hemos ma-

iiifestado— debe estar comprendido dentro de concepción de la seguridad social. De esta

manera, no lo padece solamente el trabajador si¬ no también su propia familia, y desde luego lo

•padece la sociedad por el hecho de perder a uno lele los integrantes del aparato industrial que, por Fsu muerte o por su incapacidad totol o parcial, dejará de servir al país.

Veamos las disposiciones que se refieren a es¬ ta mentada flexibilización o debilitación de los principios. Por la forma en que está redactado el artículo 1" del dictamen de mayoría so pro¬ ducirán numerosas controversias, En este sen¬ tido, el mencionado artículo establece que esta norma es aplicable al ámbito privado entre un obrero y un empleador, pero también hace refe¬

rencia al contrato de empico público. Sm em-"bargo, no aclara cuál será el juzgado que resol¬ verá las controversias, Esto se contradice con el artículo 20 que expresa textualmente: "El Esta¬ do nacional, las provincias y las municipalida¬ des, responderán por los daños sufridos en la in¬ tegridad psicofísica de las personas obligadas a

• prestar un servicio de carga pública...". Para evitar conflictos, hubiese sido preferible man¬ tener la redacción del artículo 1" de la ley 9.688.

El artículo 2 ? del dictiir.ien de mayoría no in-, demniza la predisposición orgánica del traba¬ jador en los casos en que elementos externos hubiesen contribuido a producir o agravar una enfermedad no profesional. De manera que la denominada enfermedad-accidente sólo es reco¬ nocida por la incidencia de lo.s factores atri-buiblcs al trabajo y no de los factores atribuí-bles al trabajador, como podría ser, por ejemplo, una hernia provocada p¡;.v na esfuerzo que rea¬ lizó un trabajador con dicha predisposición.

Por otra parte, este proyecto de ley no in¬ cluye en forma expresa —a diferencia de la ley 9.688— el accidente producido por caso for¬ tuito o fuerza mayor inherente ai trabajo. Este era el viejo ejemplo que estudiábamos en la fa¬ cultad: cuando en un establecimiento se pro¬ duce un asalto, se disparan tiros de armas de fuego y se mata a un trabajador. En esto caso, se trata de personas ajenas al trabajo. Este as¬ pecto lamentablemente no está contemplado en el proyecto que estamos considerando y sí, en cambio, en el artículo I 9 de la ley 9.688.

Resulta también llamativo que la iniciativa no contemple una expresa cobertura respecto de las enfermedades profesionales, acuellas origi¬ nadas como consecuencia de un oficio dañoso, por ejemplo, la brucelosis. Se excluye de la pre¬ sunción de la responsabilidad a las enferme¬ dades que denominamos como laborales. Por ejemplo, en el caso de que explote una caldera y una de las partes mate a un trabajador y otro muera como consecuencia de un infarto, será indemnizado el trabajador que sufrió los efec¬ tos do la explosión por un desprendimiento de la caldera, y en cambio los derechohabientes del trabajador que muera de un síncope tendrán i que probar que el hecho ocurrió como conse¬ cuencia de la explosión de la caldera.

Sr. Presidente (Martínez, L. A.). — La presi¬ dencia informa al señor diputado que restan dos minutos para que expire el lapso oel que dispo¬ nía para hacer uso do la palabra.

Sr. Annagnague. — Ya concluyo, señor presi¬ dente.

Es decir, que se elimina la diferencia que existía entre enfermedad profesional y la en¬ fermedad-accidente, la cual tiene origen en una inicial debilidad o propensión del trabajador y cuya manifestación se ve favorecida por el des- s

arrollo de su tarca. ' Por otra parte, el proyecto invierto el onits

prohandi. es decir, la carga de la prueba.

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3752 CÁMARA DE DIPUTADO.; Olí LA-NACIÓN lU-iniii'in '10* \ Octubre 10 cTc 1901 CÁMARA'DK DIPUTADOS DE LA XNCIOX

No resulta claro quién determina la actuación de los arbitradorcs o juicios sumarísimos. No se establece la obligación de denuncia del accidcn-

\ te como lo especifica el artículo 25 de la ley 9.688. No se dice nada de las medidas para

, prevenir accidentes, de acuerdo a lo especifi¬ cado en el artículo 29 de la ley citada.

Los objetivos explícitos do este proyecto de ley son dos. Por un lado, los aumentos de los supuestos para las eximentes de responsabilidad, como se especifica en el inciso c) del artículo 7'-' del proyecto en consideración. Resulta harto categórica la consecuencia atribuida al examen preocupaciona] por las secuelas incapacitantes allí determinadas. El otro objetivo es el de la reducción de los montos indemnizatorios, lo que se agrava por la forma de pago que establece la ley 23.928 sobre convertibilidad del austral, que no admite actualización monetaria alguna, salvo un ajuste del 12 per ciento anual.

Es decir que aquí se pnc-riza el interés eco¬ nómico del empleador y de las compañías ase¬ guradoras, sin tener en cuenta que el accidente

i es un infortunio que i'cbe soportar toda la so¬ ciedad. Por ello nuestra propuesta es que todo esto debe tener un carácter preponderantcmente social.

Quiero concluir mi exposición leyendo un pᬠrrafo muy corto del recordado maestro Deyfiííi, i (ilion al debatirse el proyecto que lucio so coii-

<¿ vertiría en la ley 18.018, que modificaba la 0.638, f _¿ sostuvo que lo que merece amparo no es el he-' ' dio del accidente sino la invalidez que él oca¬

siona, y la invalidez merece amparo cualquiera 1 sea su causa. Posteriormente, agregó que el xé-

gimen de accidentes fundado en la responsa¬ bilidad individual del empresario se traduce nor¬ malmente en el pago de una suma de capital, mientras qin lo que interesa desde el punto dé vista individual y social es el pago de subsidios periódicos destinados a sust'tuir la falta o re¬ ducción del salario, por lo que sólo una institu¬ ción de naturaleza social —de carácter no lu¬ crativo— puede proporcionar todos los cuidados —a menudo largos y costosos— que requiero la readaptación profesional de los obreros que han sufrido una reducción do su capacidad laboral.

Chile tiene una legislación por medio de la cual se estableció que el infortunio laboral está dentro de las contingencias de la seguridad so¬ cial. En Francia existe también el concepto de. seguro social. Todos los países desarrollados del primer mundo cuentan con un seguro social y nosotros no podemos retrotraernos a Ja vieja relación obrero -empresario.

Si decirnos qne pertenecemos al primer mun¬ do debemos incorporar el concepto del seguro

social. Con la sanción del proyecto que debati¬ mos lo único que estamos haciendo es ingresar al. primer mundo del siglo XIX, que ya está perimido.

Sr. Presidente (Martínez, L. A.). — Tiene la pa¬ labra la señora diputada por Buenos Aires.

Sra. Quarraeino. — Señor presidente: se ha di¬ cho en este debate que el proyecto de ley que consideramos significa un progreso con respecto a la ley 9.688. Sin duda se trata de una norma antigua que ocasionó lentitud en los jui¬ cios; que so requiere más claridad en las reglas de juego, y que ha habido excesos bas¬ tante numerosos en la sustanciación de estos juicios. Sin embargo, en manera alguna cree¬ mos que sea necesario golpear justamente al ac¬ tor más endeble de estos hechos, que es el Ira-bajador, porque como bien se ha señalado re¬ cién, los beneficiarios de esos excesos fueron fundamentalmente los demás actores del juicio, y no precisamente la víctima.

A nadie escapa que la verdadera finalidad de este proyecto de ley es conseguir un trabajo a menor costo, al servicio de la acumulación de capital. Por esa razón no podemos separarlo de todo el paquete de leyes laborales del que ya se han aprobado algunas iniciativas. En todas ellas desgraciadamente la variable de ajuste cs~ siempre la misma: el pueblo trabajador.

En el artículo 1", donde se establece quiénes son los actores, se excluye de modo expreso a los trabajadores" domésticos. Esto es así tanto en el dictamen de mayoría como en el de minoría. Conoceiros perfectamente la complejidad del trabnio doméstico, pero no es posible que el Congreso :•-; siga manteniendo al margen de un sector excluido de la mayor parte de la cober¬ tura laboral al dejar dormir no sólo proyectos de ley do diversos señores diputados sobre la iría! cria, sno también la sanción del Honorable Senado del 22 de agosto de 1990 de un pro¬ yecto de ley sobre el estatuto que rige la rela¬ ción o contrato laboral de los trabajadores que) llevan a cabo tareas propias de los quehaceres del hogar en casas de familia (expediente 66/ S.-90). /

Al reconocer lo complejo que resulta legisl;/ para este sector de trabajadores no podenv olvidar que en los lincamientos generales todaV nos estamos rigiendo por un estatuto do 19f_,̂ ,. En esc sentido, es necesario señalar que en el'- • área domestica es donde se suele dar la mayor cantidad de accidentes que provocan daños parciales a los trabajadores. _J - Ya so ha e x p i a d o qua ea el artículo 21? prácT

e no se coriteijjp!;in, comí) efljaJ?y vú

\ can aak

- -mC:

fíente, las llamadas enfermedades del trabajo. Sinceramente, me fastidia y duele que en esle recinto se hayan comparado las supuestas en¬ fermedades laborales do los legisladores con las ciel resto do los trabajadores. Muelios de nos-o'r'Ds padecemos problemas cardiovasculares de¬ bido al estrés de esta Cámara; tenemos Idlos de más por las horas que estamos sentados y algu¬ nos infortunios nerviosos por la tensión perma¬ nente que sufrimos; pero eso no se puede com¬ parar con la indefensión, por ejemplo, de las

""peluqueras, que sabemos siempre terminan con problemas de columna y várices, o de los cho¬ feres de larga y corta distancia, que padecen problemas psíquicos, enfermedades renales y de la columna vertebral, ni por supuesto con las demás enfermedades propias de los distintos oficios, algunas directamente contaminantes, que prácticamente no merecen nuestra preocupa¬ ción.

El V)árrafo tercero del artículo 2? dice lo si¬ guiente: "En caso de concurrencia de factores causales atribuiblcs al trabajador y factores cau-

dcs atribuiblcs al trabajo, sólo se inelc¡m:iz:irú incidencia de estos últimos, la que será dc-•minada por la autoridad administrativa o ju-jíaT según correspondiere". Aquí nos encon¬

tramos con una dificultad parn establecer la diferencia de estas causas, razón por la cual creemos que será necesario clarificar la redac¬ ción de esc artículo. En caso contrario, esta disposición estará en contra de los intereses del demandante.

El tercer párrafo del inciso a) del ai líenlo 6" establece que: "El trabajador damnificado o sus causahabicntes deberán demandar por las in-nemnizaciones previstas en esta ley al emplea¬ dor". Aquí también creemos que será necesario clarificar la redacción porque pareciera que es obligatoria la denuncia judicial previa al pago del seguro. De esta manera, no estamos íavo-

" leciendo al trabajador damnificado sino a las compañías ele seguro. Por otro lado, el inciso c) del mismo artículo determina lo siguiente: "Los entes aseguradores sólo podrán oponer las cláu¬ sulas de caducidad que hubieran sido notifica¬ das al asegurado con anterioridad al siniestro" 'Consideramos que habría que subrayar la noli

• ücación "fehaciente"' de estas cláusulas de ca [_ 'elucidad, porque sabemos que en general los

trabajadores las ignoran.

Como ya se ha señalado, el artículo S? de proyecto de ley es «no de los más críticos, pue. so refiere a los techos de las indemnizaciones Al respecto, deseo recordar que para el case de fallecimiento o incapacidad total del traba-

í

ador la ley vigente determina el monto cíe la ndemnizarión lomando como base un coefi¬ ciente 100 que se divide por la edad del traba¬ jador en ti momento del siniestro y luego se miHípliea por mil salarios diarios. Para tener una idea de la diferencia que existe entre la cy actual y la legislación proyectada, debemos

tener en cuenta que mientras en la ley 9.68S el coeficiente es 2,5, en este proyecto es 1,623: ello, en el caso de un trabajador de 40 años —que es la ctlad promedio—, tomando la ma¬ yoría de los casos de incapacidad permanente o do fallecimiento.

Como también se ha señalado aquí, el tope-máximo de indemnización es de 55.000 dólares. Si bien resulta imposible valorar en dólares o en australes la vida de una persona se dijo que es necesario ciuc la ley fijara algún tope, aunque nosotros nos inclinamos por no precisarlo y que el juez decida según el efecto que la muerte o la ineapa-jidad del trabajador cause sobre su fa¬ milia. Esto es particularmente más grave toda¬ vía en el caso de incapacidades parciales, que deben determinai-.se en relación con esc techo. A pesar de que existe una ley específica, sabemos cómo trata nuestra sociedad a los discapacitados, sobre todo cuando no son totales, ya que éstos están cubiertos por pensiones específicas, aun¬ que por cuas perciban una miseria.

En ¡o que se refiere a gastos de sepelio —con¬ templados también en el articulo 8'-' del proyec¬ to— se opera una reducción del tope vigente.

La ley 9.6SS lo fija en tres meses del salario que percibe el trabajador y ahora se estipula en 75 veces el salario diario. La ley vigente establece como parámetro la remuneración men¬ sual que le hubiera correspondido percibir al trabajador en el momento de su fallecimiento, en tanto que ahora se propone como parámetro el salario diario, lo que significa retrotraernos a sumas anteriores.

Teniendo en cuenta los altísimos gastos de cualquier familia —aun la más modesta—, que debe hacer frente al fallecimiento de uno ele sus miembros advertimos el perjuicio que sig¬ nifica este cambio.

En el inciso b) del artículo 8" se considera la edad del trabajador en el momento de la con¬ solidación del daño, y no en el momento del siniestro, tal como lo establece la ley vigente. Esto es algo que ya ha sido señalado por otros señores diputados y por ello no me extenderé demasiado sobre el particular, pero no puedo dejar de expresar que muchas veces la defi¬ nición de la consolidación ele un daño lleva

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CÁMARA. DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

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ios años, con lo cual aumenta la edad del jador y por ende disminuye el cálculo de

indemnización. Esta situación provoca que las empresas dis¬

minuyan sus gastos en prevención. En realidad, en la mayoría de los casos éste no os un tema que preocupe mucho a los empresarios. Es cier¬ to qnc hay normas de salubridad e higiene la¬ boral, pero no existen suficientes organismos de control. Teníamos un Estado sobredimensionado y ahora tenemos un Estado cada vez más chico y más débil; sin embargo, nunca estuvo sobre¬ dimensionado en el área vinculada con los or¬ ganismos tic control. Existen muchas leyes y' ordenanzas pero no siivcn porque no hay quién las haga cumplir.

Si disminuimos los costos laborales por acci¬ dentes de trabajo estaremos invitando a las em¬ presas a dejar de lado o por lo menos a no preocuparle por la prevención de los accidentes, que tendría que ser el fia último ele cualquier legislación ele este tipo.

So ha señalado también —la señora diputada Do Nardo lo hizo— que. si bien en el artículo 10 se establece la obligatoriedad de la asistencia médica y de medicamentos a cargo del emplea¬ dor, no se cubren —corno cu la ley actual— todos los casos de accidentes, SIDO solamente aquellos cjue derivan en incapacidades tempo¬ rarias.

En el artículo 15 se altera la obligatoriedad do la denuncia que fija la ley 9.688 y sus modi¬ ficatorias, tanto para el caso del siniestrado como para el del empleador, y se deja librada la acción a la opción del trabajador, En esto .sentido, todos sabemos ni;e la mayoría do los trabajadores actuales desconocen las leyes y hu¬ yen de toda complicación jurídica o adminis¬ trativa. Por otra parte están defendiendo con uñas y dientes sus empleos, que han pasado a ser la prioridad número uno, aun a costa de su salud y su tranquilidad, todo lo cual los deja en una situación de mayor indefensión.

En el artículo 16 so fija el fuero civil para la Capital Federal y se establece que el traba¬ jador puede optar por los derechos e indem¬ nizaciones que le corresponden según el siste¬ ma que aquí se propene. No negamos la sensi¬ bilidad y capacitación do nuestros jueces ci¬ viles, pero creemos cjuc esto puede resultar peligroso para la defensa del trabajador porque cabría entender qué es posible dejar de lado ios principios protectorios del derecho del trabajo y ]a importante jurisprudencia del fuero específico.

Por otro lado, en Jo que respecta al artículo 19, no puede at1mi-ñr:"j la aplicación do una norma con carácter retroactivo a situaciones ju¬

rD 10 (L- 103.1 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

rídicas ya definidas —como los juicios en tr, mi te—, porque se estarían contradiciendo prin cipios fundamentales de nuestra Constitución'"V Nacional. i

No caben dudas de que a través de esta ini-l ciativa simplemente se busca el abaratamiento del costo para los empleadores, lo que produ¬ cirá un aumento de las enfermedades laborales, y la utilización del empico como una forma ele disciplinamicnto no sólo de los trabajadores sino también de las entidades gremiales ejuc los agrupan. Por ello, considero que esto contradice- -" los principios más elementales de moral social.

No quiero pecar de tremeudista, pero aquí se lia dicho en reiteradas oportunidades rjue nuestra legislación recepta los principios do la doctrina social de la Iglesia, cuando en realidad esta propuesta desprotege al trabajador quo sólo tiene como fuente do sustento la fuerza de su trabajo frente al empleador cjuc aparece ante él como Goliat. Por lo tanto, esto so acerca más a una concepción decimonónica de la empresa que a una concepción cristiana en la que se la considera como una comunidad de trabajo.

Deseo terminar esta exposición citando algu¬ nos do los conceptos de la encíclica Laboran Excrcens de su santidad Juan Pablo II, que dice: " . . .so debe ante todo recordar un principio en¬ señado siempre por la Iglesia. Es el principio do la prioridad del 'trabajo' frente al 'capital'.; Esto principio so refiere directamente al proceso mismo de producción, respecto al cual el trabajo.! -es siempre una causa eficiente primaria mientras i el 'capital' como el conjunto de los medios do ; producción, es sólo un instrumento o la causa j instrumental. Este principio es una verdad cvi-;j dente, que. so deduce ele toda la experiencia his- ¡ tórica del hombre." Evidentemente, Su Santidad', Juan Pablo II se ha quedado en el año 1945.; (Aplausos.) :

Si1. Presidente (Martínez, L. A.). — Tiene la' palabra el señor diputado por Córdoba, i

S'r. Orfiz Pellegrini. — Señor presidente: díido'X el tiempo transcurrido y los oradores quo me.¡ han precedido en el uso do la palabra, limitaré;' mi exposición a remarcar siete puntos eme en mi opinión son criticables de la ley en vigencia y! siete aspectos que, desde mi punto de vista,* ponen de manifiesto los beneficios c|uo repre¬ senta para la comunidad el sistema de seguro' social. y.

El sistema establecido a través de la ky 9.688 | so basa en un criterio- civilista do la solución' j individua], que mereco las siguientes objscio-j nes: cu prhrisr lugar, se apoya cu la respousa-' , bilidud objetiva del cnipleador de modo tal que J

--***-'

c! empresario que cumple con las disposiciones legales en materia de higiene y seguridad tiene la misma responsabilidad que el quo no his cumple, cuando casualmente o por imprudencia del propio trabajador se produce un siniestro laboral. Por lo tanto, no se estimula la obser¬ vancia de las normas sobr.'; prevención del riesgo.

En segundo término, al obligar al empleador a pagar la indemnización, admito el cucstiona-micnto del deber, de su alcance o de su cesto. Es decir, inclina hacia el juicio, como forma do diferir el pago para obtener una rebaja del re¬ clamo sobre la base del litigio y su eventual negociación.

Tercero: dilata la atención y cuidado del ira-bajador siniestrado por causa del cuestiona-miento.

Cuarto: impide la cuantificación del riesgo y do su cesto, con lo cual _cl empresario no sabo nunca a ciencia cierta de qué modo el accidente y la enfermedad del trabajo afectan la rentabi¬ lidad de su actividad.

Quinto •—el más importante, según mi crite¬ rio, do los vicios del sistema—: judicializa el tratamiento de la cuestión, con lo que la deci¬ sión del caso asumo trascendencia jurispruden¬ cial, como ocurrió con el famoso plenario "Ale¬ gro c/Manufaetura Algodonera", de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en 1972, que impuso la aplicación del sistema de la res-punsabilidad extracontractual objetiva, artículo 1.113 del Código Civil, para tratar los acciden¬ tes laborales. Un caso, de pronto, termina siendo el orientador de todo un sistema legal, lo quo constituye un absurdo porque los jueces no están por la naturaleza de su oficio para dirimir los problemas normativos o los sistemas que deben regir la sociedad. Esta es tarea cíe ¡os legisladores. s

Sexto: el sistema no garantiza que el traba¬ jador reciba un resarcimiento ni adecuado ni temporario, pues en el pleito, que además ge¬ nera gastos no productivos, se le agregan cosías profesionales que merman su indemnización.

El sistema tampoco resuelvo la suerte del trabajador en el resto de su vida laboral, pues percibe una indemnización por el daño pero-queda inhibido do seguir trabajando o en al¬ gunos casos, cuando esta indemnización o esta incapacidad no reviste cierto porcentaje, impo¬ sibilitado do obtener una jubilación por in¬ validez.

L En cuanto a los puntos que según mi criterio f son beneficiosos para el sistema del seguro ¡ social, son los siguientes. Primero: se basa en

la responsabilidad social de la comunidad, do modo que el empleador asume su manteni¬ miento en función do su cotización al sistema.

Segundo: es un sistema conmutativo, por el cual el empleador sabe cuál será su costo, el eme marca su cotización, de modo c[ue no h valuaciones en su estructura de costo y no afectada su responsabilidad, cualesquiera los accidentes o enfermedades que deba rej

Tercero: se promueve el sistema do premR» y castigos, de tal manera que el quo reduce los siniestros laborales paga menos y el que ios aumenta, por incumplimiento de las leves dé . seguridad o higiene del trabajo, paga más. s-ello sin perjuicio de que en el caso de respor.-y : sabiliclad subjetiva puede quedar habilitaeÍM la v. persecución judicial por el trabajador de un resarcimiento adicional de tipo individual, lo que por cierto aumentaría el costo de la _v ._.., sabilidad en el caso de incumplimiento parro-ña! de las normas de-seguridad e higiene. ' ,

Cuarto: el sistema asume el pago c!o la re¬ cuperación del trabajador y de sus salarias, cla¬ rante el lapso ele la üicapacidacT" Temperar'i!, desprendiendo al empleador de ese costo, q::: por ser cuestionable termina afectando la r-üfi-bilidad cierta de recuperación efectiva ÓA i¡-:.- \ bajador. \

Quinto: debo completarse este sistema cwi i;n mecanismo da prevención del riesgo COR- I ' cerrado con autoridad administrativa del tr¡- .,!..-bajo o integrado por el cual se siga una tarca ', do orientación y consejo del empresariado sobre ¡ las formas do ejecutar el deber de seguridad ; previsto en el artículo 75 de la Ley de Contrato / da Trabajo. Esto tiene importancia porque e-ir ^ seguimiento de estas indicaciones seguramente determinará una reducción en el aporte del empleador al sistema.

Sexto: se desjudicializa el sistema de solución de los problemas del accidente do trabajo y todo el tratamiento so haría en sede adniiml-" trativa. Esto excluyo los costos no productivos y adicionales del pleito, asegura una más rᬠpida percepción de los bsneficios por traba¬ jador y excluye el riesgo de los efectos sociales de la jurisprudencia.

Séptimo: si el sistema actual es cuestionado., por su costo desde el sector empresario, c\.4c-~uro social excluye esa posibilidad. y

Pero también excluye la discusión acerca de la causa do la aplicabilidad o no del sistema basado en la responsabilidad civil —artículo 1.113 del Código Civil—, o de la conve.p'-'.'V^*' o inconveniencia del IODO i

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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA X\C!ON Reunión •!()»

sobre los que La versado la mayor parte de las exposiciones que los señores diputados han realizado.

Finalmente, confrontando esos dos sistemas —el/individual civilista y el del seguro social quojse basa en el artículo 14 bis de la Consti¬ tución Nacional— es muy probable que la so¬ lución propugnada por mi bloque y adoptada, como ya he. dicho, en los países mis adelantados

.materia, motivará en un futuro que con-mos cercano una nueva reforma del sis-

i-fma de reparación do accidente.7; del trabajo, y esperamos que esa vez sea en la forma que nosotros hoy proponemos. (Aplausos.)

y-Sr. Presidenta (Martínez, L, A.). — Tiene la pa-,'íabra el señor diputado por Cata rearca,

Sr. Fuvrjiíe. — Señor presidente, Honorable Cámara: vengo en nombre del bloquo de la Unión Cívica Kadical a participar en este im-ijortantc y trascendental debate. Hubiera sido

ÍJüvie-ko TO:':S interesante que se encontraran pre-|scnlcs < i señor ministro ele Trabajo y, natural-fcnente. Ir.s delegaciones sindicales y gremiales |y las fueras empresarias, ya que en definitiva "•'ií>ij.íui!á'il;ar,;ío las reglas de juego para las re¬ laciones íel trabajo, lema fundamenta"! y crucial i.'n la vicia económica de los pueblos para los P'auinos nños. Lamentamos, sinceramente, es¬ tas ausencias.

De cualquier modo, la extensión de este de¬ lulo y Ja seriedad y profundidad de muchas exposiciones me eximirán, a pesar de la im-i••••jri.íii'CKi-'-1'--1 "V'-Ao en consideración, de ana¬ lizar algunas a/istas relevantes de la iniciativa ¡!"e estamos discutiendo.

í'.s bueno sefahr en un.-, vz-ióa retrospectiva e Ih.slunca do lo que liego a ser en 1915 la ley

•p.VIS —conocida como Ley de Accidentes del Trabajo— en qué circunstancias y contexto gc-ií;'r;¡i luc posible su sanción en la Argentina de aquel tiempo.

A raíz de las miserables condiciones de tra-ba|oj,j;npcrant''s a fines del siglo pasado en inu-

;thas partes del mundo y también en la Ar¬ gentina, se fac gestando una importantísima corriente de pensamiento que puso sobre el tapeto la gravedad del probbma social de aque¬ llos años. Obras de enjundia cbl pensamiento político, filosófico o incluso lile/ario remarcaron .estas- condiciones degradantes áo vida por las Y™ atravesaban importantes sectores cbl inundo occidental de aquella época. En el cr-nsno lüc-¡jurio podemos citar una obra que es el cjer.-pío, jj paradigma, la síntesis que retrató para los iéinpos estas condiciones del trabajo en el Ríñelo. Dicha obra fue fruto de la phvma do

•' •"irljícrato francés enrolado en el natura¬

lismo literario, Emile Zola, quien en la magm'-1

tica o inolvidable novela Germinal describe do modo patético las condiciones miserables y de¬ gradantes del trabajo de entonces y cómo hom¬ bres, mujeres y niños morían en las cuevas y¡ subterráneos de las minas de Francia sin pro-1

tección alguna. Esto conmovió la conciencia humaría de esos años y ya a fines del siglo pasado Suiza y Alemania se dieron normas do' avanzada en el campo social que tendían a proteger la vida y la salud en el trabajo. Aquí comenzaron a gestarse las primeras normas de seguridad y de higiene en el trabajo como con¬ dición esencial do la protección de la vida y de la salud del trabajador.

Esta corriente del pensamiento naturalmente llegó a nuestras tierras. A partir do 1902 por obra del socialismo argentino y por impulso de otras vcrueiií-'is ideológicas, se comenzaron a plantear los primeros temas do trascendencia en el campo ck-1 derecho del trabajo en el Par¬ lamento argentino. Así llegamos —empujados por una corriente vigorosa que se asentaba ea las patéticas y miserables condiciones del tra¬ bajador de aquellos tiempos— a la sanción do la ley 9.688 en octubre de 1915.

El señor miembro informante de la iniciativa que dio origen a la ley 9.68S fue el señor dipu¬ tado Marcó, quien señaló brillante y magnífi¬ camente que esta norma era una síntesis de los conflictos de intereses y que tendía a proteger a aquellos sectores con menores risibilidades en el campo de las relaciones sociales y humanas.

Así se expresaba el: señor diputado Marcó: "So habrá, advertido por el texto del proyecto de ley que él entraña cierto espíritu de bene¬ volencia, pero también que so fundamenta es¬ pecialmente en la equidad, respondiendo tanto al concepto de justicia como al anhelo colectivo do garantir los derechos del capital contra los ¡celamos exagerados del trabajo y asimismo los derechos del trabajo contra las tiranías y exi-, gencias del capital.''

Esta es una magnífica síntesis de los conflic~ tos do intereses que se dan en el campo del derecho laboral.

Sr. Borda. — ¿Me permito una interrupción, señor diputado, con el permiso do la Presidencia? '

Sr. Furque. — Sí señor diputado. Sr. Presidente (Martínez, L. A.). — Para una ;

i:::irrupción tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

Sr. Borda. — Señor presidente: cuando el se-Ñ..T diputado por Cataniarca finalice su expo-í.iciín, clcs-.-:in'a hacer uso ele la ualabra para. formular una moción de. ciclen.

Octubre 10 cíe 199J CAMA1U Dlí DIPUTADOS DF. I.A N \CION

Sr. Presidente (Martínez. L. A.). — As! >:,?. hará, señor diputado. • Continúa en el uso Je la palabra oí señor diputado por Catamarca.

Sr. Furque. — Señor presidente: en ese con¬ texto histórico que lie mencionado se sanciona Ja ley que hoy intentamos reformar en esta debate. ¡ A pesar de lo que se expresa sobre la ley 9.688, desdo 1913 hasta la fecha el pais ha crecido y se ha desarrollado. No se mantuvo estanco en r.qucllas condiciones socioeconómicas. Esto pone en evidencia que este instrumento legal no cons¬ tituyó un obstáculo serio c insalvable para el desarrollo de Ja economía nacional. En conse¬ cuencia, cuando se argumenta que .es impres¬ cindible modificar la ley de accidentes de tra¬ bajo a los fines de que haya mayores radicacio¬ nes de capitales que permitan generar nuevas fuentes de trabajo, pienso que la Argentina está cayendo en mitos y ficciones.

El argumento mencionado no se demostró con la fuerza categórica de los números o de las estadísticas; hubiera sido necesario que el ministro las expresara en este recinto. Hasta 3a fecha ni el señor miembro informante ni ningún legislador que sostuvo la tesis cíe la necesidad de la reforma expresaron ;csos ciatos en este clcbate. Esto demuestra que esta norma, que puede merecer retoques y correcciones —man-ieniendo su filosofía central y su línea prolecto-sa del trabajo, la vida y salud del trabajador—, no fue un obstáculo para el progreso y desa¬ rrollo económico argentino. Si esto es asf, cae por su propio peso ;el argumento central que l.oy esgrimen el gobierno c importantes sectores económicos del país.

Do cualquier modo, y más allá de este anᬠlisis que constituye una ficción, debíanos señalar que la iniciativa propuesta por la mayoría, que se basa y apoya en el mensaje enviado por el Poder Ejecutivo, significa un peligroso retroceso en la evolución del pensamiento jurídico ar¬ gentino.

Se sostuvo también —y en esto hay algo de verdad, aunque sea parcial— que el sentido protector de la ley 9.6S8 sufrió una transfor¬ mación por vía cíe una exagerada interpretación jurisprudencial. Si esto fuera así hacemos nom¬ inal en modificar una norma que por sí misma üo tiene defectos. Lo que correspondería hacer sería modificar la composición c(o la justicia Argentina en lugar de cambiar la norma, por¬ gue si seguimos esta línea de pensamiento pode¬ mos concluir en que ahora tampoco tendremos secundad de que este nuevo texto legal con -A

devenir del t:C':>po no sufra deformaciones por una abusiva interpretación jurisprudencial, como se ha dado en llamar.

Los argumentos ccntni'r'.s que se han expre¬ sado no me convencieron pero hay dos temas que resultan extremadamente peligrosos.

A partir de fines del siglo pasado el concepto de la responsabilidad civil, cb la vieja respon- I sabilidad aquiliana, fue evolucionando en el \_ campo del derecho social y del trabajo hasta \ llegar al concepto hoy aceptado universalmeníe por los países civilizados del orbe, d.2 la respon¬ sabilidad objetiva, de la responsabilidad cilio-gente de la actividad profesional o cíe las rela¬ ciones del trabajo. •-- -••

Pero hete aquí qu/: ese derecho consagrado.' que es una conquista de la humanidad y de la cultura jurídica, se ve desnaturalizado en el pro¬ yecto cu consideración. Lamentablemente, s;-ciüicbrn por lo establecida en cí artículo 2'-'. donde se consagra el principio ele -a responsa¬ bilidad objetiva en materia de accidentes de trabajo, pero no ocurre lo mismo en .jefacim^ con las enfermedades del trabajo; Creando una división irritante y absurda que no se compa¬ dece con la evolución del pc-usamio'to Jurídico.

A mi modesto entender, aquí está la punta del iceberg; aquí queda demostrado cuál es el sentido objetivo c inequívoco de esta iniciativa: destruir principios consagrados en materia de . derecho del trabajo no sólo por un siglo de c\ (>-'=-'• lución jurídica sino aceptados umversalmente por todas las sociedades desarrolladas del plu-.-neta.

El señor miembro in!orinante del dictamen de mayoría nos señaló con precisión —como lo advirtiera, si mal no recuerdo, el señor dipu¬ tado Lazara— que el artículo 16 permite hii opción al trabajador de recurrir a las normas \, comunes del derecho civil. En ese caso, ¿no estaremos frente ai mismo problema que se suscita en la actualidad?

Ya no como diputado nacional sino como simple -fibogacio ciebo reconocer que la evolu¬ ción cal pensamiento procesal argentino en ma¬ teria de ciertos accidentes por daños a la vida o por daños físicos tiende a que este tipo ele procesos sea sumario, y en algunas provincias, tan rápidos como los procesos laborales. Por lo tanto, quedaría abierta una enorme brecha para, que el trabajador argentino se vea obli¬ gado a recurrir al fuero civil desnaturalizando la concepción tuitiva del derecho laboral y ob¬ teniendo consecuencias similares a las que si1

pretenden evitar con la sanción cíe esta norma. ¿Cuál es el sentido práctico de esta trans¬

formación? ¿Cuál es el sentido final, útil v cun-

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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN Reunión JO* i

to de esta norma? Por un camino, por el la opción, el trabajador podrá obtener una

cgral reparación a su vida, a su salud o a su egridnd física, quizas con algunas demoras, mque en algunas jurisdicciones provinciales

conseguirá tan rápido como en el procedi-finiento laboral.

¿Cuál es el sentido de esta reforma que se quiere brindar y exhibir al país como la pana¬ cea para los problemas laborales argentinos? Se pretende hacer creer que como por arte de magia mañana mismo podrán brotar múltiples fuentes de trabajo que serán cubiertas con la

•í'ghW masa de desocupados que tenemos hoy •! cri la Argentina. Estos son los interrogantes • que quedan flotando y que han sido analizados ' en este extenso debate en general de la inicia-' ti va impulsada por el partido del gobierno y

por el propio Poder Ejecutivo.

), Existen algunas otras cuestiones menores a íj¿is-que,.también se refirieron otros señores di¬ putados y que merecen una consideración ver¬ daderamente ridicula. Pareciera ser que el pro-

;' blcma central de la cuestión social y laboral •':• argentina para algunos radica en los exagera¬

dos hónranos que un juez regula a un estudio, a un abogado o a un perito. De allí aquella

^increíble norma —de forma, no de sustancia; ,1rd»- procedimientos, y reservada a los códigos •«procesales de rn-ovincia v n 0 a la norma sus-iianliva nacional que regirá en todo el territorio l i e la República— que establece que en ma-* _»ria de accidentes y de enfermedades de tra-

ajo los jueces no podrán regular los honorarios !c los profesionales actuantes sino en base al

/rabajo efectivamente cumplido, con abstracción Jotal del contenido patrimonial o económico Éel pleito, De esta manera también se altera |m principio umversalmente consagrado que está señalado por todos los sistemas procesales jproviciales en el sentido de que la actividad profesional, tanto de un perito como de un abogado, se regula en base a dos parámetros.

lUno es de neto contenido material o patrimo-Jnial: el resultado económico del pleito, que ni siquiera es la demanda. En este sentido, algu-

Inas provincias tienen normas exageradas, pero fel 99 por eier.to de las provincias argentinas [establecen en sus respectivas reglamentaciones [que los honorarios de los abogados se regulan |en base al resultado del pleito.

El segundo parámetro tiene en cuenta la ori¬ ginalidad de los planteos en función del tra¬ bajo, la dedicación y la inteligencia eviden¬ ciada por los profesionales actuantes.

Estas son las normas procesales y universales! consagradas en el país y en el mundo, que; aquí se alteran para tratar de confundir a unal opinión pública que está dirigida por algunos' comunicadores sociales y por ciertos podero-1 sos grupos económicos que creen ver en esto la solución a sus problemas, disminuyendo los' costos laborales de la producción industrial.

Si comparamos los dictámenes de mayoría y de minoría, no cabe duda de que el segundo' es el que mejor se compadece con la filosofía] y los principios universales del derecho del* trabajo, y con las normas y principios rectores' quo emergen de la ley 9.688 y sus modifi¬ catorias.

Por estas razonas y por lo manifestado por miembros do este bloque, la Unión Cívica Ka-; dical votará en conlra del dictamen de mayoría y sostendrá su propio despacho. (Aplausos-)

—Ocupi la Presidencia el señor presiclcnto de la rionovnhle Cámara, don Albullo Reinal¬ do Pierri.

Sr. Presidente (Pierri). — Habiéndose agotado la lisia do oradores, y no habiendo número sufi» cíenle en el recinto, se va a llamar para votar,

•—Se llama para volar.

Sr. Presidente (Pierri). — Se va a votar en ge-, neral el dictamen de mayoría contenido en el Orden del Día N<? 1.727.

Varios señores diputados. •— Que la votación sea nominal.

Sr. Presidente (Pierri). — La Presidencia desea saber si el pedido de votación nominal formula¬ do está suficientemente apoyado.

—Resulla suficientemente apoyado.

Sr. Presidente (Pierri). — Se va a votar nomi-j nalmente en general el proyecto contenido en el dictamen de mayoría que figura en el Orden del Día N° 1.727.

—Se vjradka la votación nomina].

Sra. Secretaria (Pérez Pardo). — Sobre un lotal de 138 señores diputados presentes en el recin¬ to, han votado 83 señores diputados por la afir¬ mativa y 53 por la negativa. No se ha registrado el voto de un señor diputado que no ha hecho uso de su llave.

•—Votan por 3a afirmativa los señores dipu¬ tados: Adamo, Altersch, Alvarez (II. C ) , va-3?. Echagüo, Avila Galio, Ayah, BadranJ Baícitiini, Bandeo, BarbcHo, Bcltrán, BIÜHCOI

Octubre 10 Í?.- 1991 CÁMARA DE DIPUTADOS DE L \ N\CI0i\ 37S9

Borda, Bordín Carasio, BoleUa, Etilos, Budiño, Carrera, Cimera, Carme (V. E.), Casari <lc Alarcia, Cassia, Castillo (J.L.), Coreimelo Blasco, Cramaro, Cruz (R. A.), Curto, Diiim&u, Díaz Lozano, Enuciza, Fernández (R. E.), Vc-rcacíis, Flores, Forüzzi, Freylcs, García (R. J.), Cúrr.ez, Guerrero, Hernández (Santiago A.), Herrera (B. E.), Iribnme, J:t!¡!, K<;han, Larra-Imri!, López Arias, López de ZavnL'a, Mngq', Rlarlín de De Nardo, Martínez (L. A.), Maiz-fcin, Mcr'no, Mon'cverde, Morales, Mella, Na-cul. Natale, Orieta, Paece, Pampuro, Parra, Fa-rriili, P;iz, Pepe, Polo, Puricclli, llamos (J. C ) , Rcggcro, Romero (C. A.), Rosales, Ruiz, Saa-d¡, Sacia, Salusso, Sam'id, Sodcro Nievas, Tu-parelli, Tavar.o, Ui'iondo, Va'Iejos, Vareas Aig-iiusse, Vcriesin, Vigne y Zaraclio.

—Votan por lu negativa Jes seilores diputa¬ rlos: Agi'iudez, Alvarez (C. A.), Aramoitni, Ba-I:inda, Bassaní, Bríylac, Berbongaray, Bericua, Brcst, Brook, Caliero, Guíala, Girrizo (R. A. C.),CastJllo (O. A.), Cavallari, Caviglia, Cor-tese, CniL-liaga, Ciiri, De Martirio, Dirmón,

. Elüis, Fcrreyra (B. O.), Furque, Carcía (P. A.), Ca:ti, Centile, Gómez Miranda, Ccnzáiez Gass, I.üles'as, Jiroslavshy, Kracmcr, Lazara, Marcó, Martínez Márquez, Mugr.olo, Orliz Pcllegr:ni, Os-rvnikar, Párente, Pascual, Qiiarracino, Rni-r.suiidi, l!..mos (D. O.),.Raubcr, Reinaldo, Sa!-í-ndüi", Sí-nuí, Snrcda, Tcllo Besas. Valerga, \ il'í̂ Ta?, Young }• Z.ivalo}'.

Sr. Presidente (Pierri). — Queda arrobado en general el proyecto de ley contenido en el dic¬ tamen de mayoría.

En consideración en particular el artículo 1". La Presidencia solicita a los señores diputados que permanezcan en sus bancas para facilitar ]a votación de los distintos artículos, sobre to¬ do considerando que, por ejemplo, para el. ar¬ tículo I o , hay dos oradores anotados.

Sr. Matzfcin. — Pido la palabra. . Sr. Presidente (Pierri). — Tiene la palabra el señor diputado por La Pampa.

Sr. Matzkin. — Señor presidente: hago moción de que se cierre la lista do oradores pura la con¬ sideración del artículo 1".

Sr. Presidente (Pierri). — Se va a votar la mo¬ ción formulada por el señor diputado por La P

—Tíesulta afirmativa.

Sr. Presidente (Pierri). — Queda aprobada la moción.

Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.

: Sra. Gómez Miranda. —^Scñor presidente, se¬ ñoras, y señores diputados: por una ironía del

destino a poco menos oe dos meses de finali¬ zar mi mandato en este período llega al recinto de la Honorable Cámara ti proyecto de ley sobre accidentes de trabajo. En ese sentido, d seo recordar que imo de los primeros proye que presentó en el cuerpo se refería al primW párrafo del artículo 2? cíe la ley 9.68S.

Aclaro, señor presidente, que estoy hablando a título personal. Ko he consultado, esto con mi bloque porque cuando se trata de mi lucha por la mujer no tengo divisas. Para mí osa lucha no es una declamación más ni una palabra más sino una actitud y una acción.

Debo señalar que el artículo c;\ considera¬ ción padece exactamente del iniíivto defecto que yo señalé en la iniciativa ya mencionada: ex¬ cluye a. los empleados del servicio domestico, y rara casualidad, el SO por ciento ¿o esc sector son mujeres. ¿Existe o rio una especie de discri¬ minación con respecto a la mujer? Yo no he encontrado ningún razonamiento que explique por qué el servicio doméstico está excluido ele esta norma. Ya ha pasado la etapa de que ia responsabilidad por el riesgo creaba una respon¬ sabilidad por la autoridad: ahora es simplemente autoridad: donde hay autoridad cíí;t la respon¬ sabilidad.

Por eso deseo preguntar al señor miembro informante, que no sé si me cscá escuchando, cuál es la razón.. .

Sr. Borda. — ¿Me permite una inicnunción. señora diputada, con el permiso c\> Si iV: vi¬ dencia?

Srn. Gómez Miríuida. — Sí, stüoi-~¿ip;;ií.do. Sr. Presidente (Pierri). — Para una inícrriip-

ciún, tiene la palabra el' ücíor dípuíado ]_*<••." Buenos Aires.

Sr. Bortia. — Con respecto a la c:;eh's:W;; :i la quy acaba de hacer referencia la sofrena dipu¬ tada Gómez Miranda, debo informar que en la Comisión de Legislación del Trabajo se csiá analizando un proyecto sobre la cuestión men¬ cionada, y seguramente tendrá la consideración que corresponde.

Sra. Gómez Miranda. — Eso no me conforma. Sr. Borda. — Eso ya es otra cuestión. Sr. Presidente (Picrri). — Continúa en el uso

de la palabra la señora diputada por la Capital. Sra. Gómez Miranda. — No me conforma lo

q'ue expresa el señor miembro informante del dictamen de mayoría porque la discriminación cjue señalo continúa.

Yo pretendo que el señor diputado Borda ex¬ plique cuál es Ja ra;;ón de la exclusión cíe los trabajadores del sen-icio doméstico del articu-'j en consideración.

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760 CÁMARA DE DIPUTADOS DE I.A NACIÓN Reunión Octubre 10 de 1991 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACAOS .3761

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Sr. Presidente (Pierri). — La Presidencia su¬ giere a la señora diputada por la Capital que planteo todas sus preguntas c inquietudes, y luego la comisión se expedirá sobre todas ellas.

Sra. Gómez Miranda. — La modificación que propongo es muy sencilla. El segundo párrafo del artículo que estamos considerando dice lo siguiente: "A los efectos de su aplicación, se considerará trabajador a toda persona física que se desempeñe en relación de dependencia en virtud de un contrato o relación de trabajo o de un contrato de empleo público, cualquiera sea la modalidad de la contratación y la índole de las tareas desempeñadas por él o la actividad de su empleador, con excepción de los traba¬ jadores del servicio doméstico." Solicito quo so excluyan las relabras: " c o n excepción de los trabajadores del servicio doméstico".

En razón de que no lie escuchado la expli¬ cación pertinente en ninguna de las exposiciones de los señores diputados, deseo saber por qué este artículo exceptúa a los trabajadores del ser¬ vicio doméstico. No creo que sea una imper¬ tinencia solicitar al miembro informante la ex¬ plicación respectiva.

Sr. Presidente (Pierri. — La Presidencia desea informar a la señora diputada que luego de todas las consideraciones que so realicen en torno del artículo 1", la comisión se expedirá al respecto.

Sra. Gómez Miranda. — Lo que sucede es quo la comisión va a decir que no admito ninguna do las observaciones.

Sr. Borda. — Si me permite, señor presidente, aclararé la cuestión a la señora diputada.

Al inicio de su alocución ella manifestó que hablaba en forma personal y que no había con¬ sultado a su bloque sobre este tema. Si lo hubiese hecho me hubiera evitado tener que decir en este momento que en el año 19S4 el presidente Alfonsín vetó la ley de accidentes de trabajo en razón de que abarcaba al personal doméstico.

Sr. Presidente (Píeni). — Tiene la palabra el señor diputado por Entre Ríos.

Sr. Párente. — Señor presidente: la señora di¬ putada por la Capital ha planteado una cues¬ tión importante a nuestro criterio-, que merece algunas breves consideraciones.

En primer lugar, el tema ha :-klo ¡planteado durante el debate en general por algunas se¬ ñoras diputadas y señores diputados. En segundo término, en esta Cámara existen antecedentes importantes sobre esta materia que so remontan al año 19S6 cuantío se presentaron proyectos que establecían un estatuto p.ua los trabajadores de

quehaceres domésticos o del hogar, o servicios domésticos, como aquí so han denominado. Sen< cillnmcnte, considero que esta Cámara estaría cu mora si sancionara una ley determinando cupos en las listas de los partidos políticos en bene¬ ficio de la mujer, y no eliminara en esta norma el párrafo leído por la señora diputada. No se nos debe escapar que de los 800.000 trabajado-íes de quehaceres del hogar en la República Argentina, de acuerdo con estadísticas confia¬ bles suministradas •—entre otros— por la Fun¬ dación Mediterránea de la provincia de Oír-», doba, el 92,5 por ciento pertenece al sexo fe¬ menino.

Importa subrayar que"ol proyecto enviado por el Senado bajo el número de expediente 76-S.-90, quo s.3 encuentra a consideración de la Comisión de Legislación del Trabajo, plantea" la inclusión de estos trabajadores en el régimen de accidentes de trabajo. Por ello considero tras-cedento la intervención de la señora diputada' por la Capital, que ha propuesto eliminar este párrafo que resulta lesivo para la seguridad social.

Hay dos sectores que están siendo discrimi¬ nados en nuestro país: en primer término, los trabajadores rurales y en segundo lugar, las trabajadoras del quehacer del hogar. Cuando discutimos la Ley Nacional de Empleo, el señor ciputado Marcó sugirió que se incluyera va artículo en el que se estableciera para los tra¬ bajadores una indemnización por. despido simi¬ lar a la que rige para el resto do los trabaja¬ dores. Por estos motivos es que la Cámara haría muy mal si hoy no atendiera esta atinada obser¬ vación formulada por la señora diputada por la Capital.

Sr. Natale. — ¿í.íc permite una interrupción, señor diputado, con autorización de la Presiden¬ cia?

Sr. Párente. — Sí, señor diputado. Sr. Presidente (Pierri). — Tiene la palabra el

señor diputado por Santa Fe. Sr. Natale. — Señor presidente: con relación al

tema que traen a colación los señores diputados Gómez Miranda y Párente, y en atención a que 311 el proyecto contenido en el dictamen de minoría, firmado por los señores diputados Bis-ciotti, Cappcllcri, Mugnolo, Raimundi y Beri-cua, se sostiene en este sentido lo mismo que se propone en el proyecto en consideración, quisiera ilustrarme acerca de si la posición sus¬ tentada por los señores diputados preopinantes "ís a título personal o representa la opinión do la Unión Cívica Radical.

Sr. Presidente (Pierri).— Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por Entre Ríos.

Sr. Párente. — Señor presidente: en realidad , la preocupación que azora al señor diputado Na¬ tale no merece una respuesta, ya que es obvio

'.suponer que tanto la señora diputada Córníz : Miranda como quien habla lo hacemos a título personal. Además, somos coherentes con una iniciativa quo planteáramos —también a título

1 personal— en 1986", cuando soawíimos a la. con¬ sideración de esta Honorable Cámara un esta¬ tuto para los trabajadores del quehacer del ho¬ gar según el cual se los incluía en la Ley de Con¬ trato de Trabajo. De manera que la preocupa¬ ción del señor diputado Natale, a quien respe¬ tuosamente he contestado, resulta fuera de lugar.

No puedo dejar de señalar que en el temario de la Comisión de Legislación del Trabajo se ha incluido con acierto el tratamiento de estos temas. Destaco la preocupación de sus autorida¬ des —el señor diputado Borda, presidente, y el señor diputado Cappcllcri, vicepresidente— y el trabajo que están realizando para elaborar un dictamen que incluya una propuesta en la que se contemple la situación de estos traba-

1 jadores.

En lo personal, considero que se debería acep¬ tar la supresión propuesta por la señora diputada Gómez Miranda, a fin de evitar la discrimina¬ ción de un sector cada vez más numeroso en la República Argentina.

Sr. Presidente (Pierri). — ¿La comisión acepta la modificación propuesta por la señora diputada por la Capital?

Sr. Borda. — Señor presidente: por los argu¬ mentos que hemos dado con anterioridad, no cceptamos la modificación eme se ha propuesto y mantenemos la redacción del texto contenido pn el dictamen de mayoría.

Sr. Presidente (Pierri). — Corresponde pasar a votar el artículo 1?.

Sra. Gómez Miranda— Solicito que la vota¬ ción se haga en forma nominal.

Sr. Presidente (Pierri). — La Presidencia desea saber si el pedido de votación nominal efectua¬ do por la señora diputada por la Capital está suficientemente anoyado.

—Resulta suficientemente apoyado. . i • i

Sr. Presidente (Pierri). — Se va a votar en • forrua nominal el artículo 1" del proyecto de ' ley contenido en el dictamen do mayoría.

—Se practica la votación nominal.

Sra. Secretaria (Pérez Pardo). — Sobre 133 se '¡^fts diputados presentes en el recinto, han votado 83 señores diputados por la afirmativa

.y 42 por la negativa, registrándose además 2 abstenciones. No se ha registrado el voto d« dos señores diputados que no han hecho uso de sus respectivas llaves.

—Vo'.an por la afirmativa los señores dipu¬ tados Adamo, Aguado, Alterach, Alvarez (H. O ) , Alvarez Eebagüe, Avila Gallo, Ayala, Ra-íeslaini, Bandeo, Barbeito, Berrán, Blanro. Botda, Bordíu Carosio, Boiel'a, Br¡;os, Bucli-íio, Cabrera, Camera, Carrizo (V. E.), Caí.\ri de Alarcia, Cassin, Castillo (J.L.), Cléríci, Corchuclo Blasco, Cramaro, Cruz (R. A) , Cuito, Dalmau, Díaz Lozano, Endeiza, Fer¬ nández (R. E.), Ferradas, Flores, FreytPs, García (R. J.), García Cuerva, Gómez, Gue¬ rrero, Hernández (Santiago A.), Herrera ( B. E.), Herrera (L. F.), Iribame, Jalil, Kolwn, Larraburu. López Arias, López de Zavalla, Maggi, Marlín de De Nardo, Martínez ÍL. A.), Matzldn, Merino, Monteverde, Morales, Molla, Nacul, Naiale, Orieta, Pacce, Pampu-ro, Parra. Parrilli, Paz, Pepe, Puricelli, ROÜ-gero, Romero (C. A.), Rosales, Ruiz, Sandi, Sacks, Salusso, Sarnid, Sedero Nievas, Suár^z, Taparclli, Tavano, Toma, Uriondo, Vallejos, Vargas Aiffnasse, Venesia, V'gne, Zamora (F.) y Zarache.

—Votan por la negativa los señores dipu¬ tados: Agúndez, Alvarez (C. A.), Aramouni, Balauda, Berhongaray, Bericua, Brest, Brook, Canata, Cappeüeri, Castillo (O. A.), Cavalla-ri, Caviglia, _ Córtese, Curi, De Martino, Di Caprio, Eiías, Fernández (A.), Fnrque, Galti, Gentile, Gómez Miranda, González Gass, Igle-sas, Jaroslavsky, Kraemer, Lazara, Marcó, Martínez Márquez, Orliz Peüegrini, Párente,

. Pclell, Quarracino, Ramos (D. O.-), Rauber. Reinaldo, Salvador, Seguí, Súrcela, Valerga y Zavaky.

—So abstienen do volar Jos s>. ñores dipu¬ tados Alsogaray y Foriizzi.

Sr. Presidente (Pierri). — En consideración el artículo 2?.

Tiene la palabra el señor diputado por La Pampa.

Sr. Matzkin. — Señor presidente: solicito quo utilicemos un procedimiento similar al aplica¬ do durante el tratamiento del artículo anterior, es decir, que se cierre la lista do oradores con los diputados que están anotados para hablar,

Sr. Presidente (Pierri). — Se va a votar la mo¬ ción formulada por el señor diputado por La Pampa.

—Rcsulla afirmativa.

Sr. Presidente (Pitrri). — Ticpe la palabra el señor diputado por Buenos Ai.1 es.

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37ñ2 CAMAMA DE IMPUTADOS DH LA NACIÓN' Reunían Octubre 10 cío 1991 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NtCION 3763

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Sr. Cappellori. — Señor presidente: en rela¬ ción a este proyecto hay dos cuestiones que me preocupan. Una está referida al artículo 7" y ]a \'oy a plantear en su momento, y la otra so relaciona específicamente con el artículo quo consideramos, que habla ¿lo daños psicofísicos ¡icio no incluye —como no lo hace el proyecto en ninguna de sus disposiciones—• el caso for¬ tuito c&mo elemento de responsabilidad para el empleador.

Este artículo dice: "Les empleadores serán responsables en las condiciones y con los lími¬ tes establecidos en esta ley por los daños psi-cofísieos sufridos por sus trabajadores por el hecho o en ocasión del trabajo...". Hasta aquí estamos de acuerdo, pero más adelante dice: " . . .durante el tiempo en que éstos estuvieren a disposición de aquéllos en la ejecución del objeto del contrato de trabajo." . Ocurren situaciones en que los trabajadores están a disposición de los empleadores pero no en la ejecución del objeto del contrato de tra¬ bajo. Por ejemplo, los casos de las pausas, cuan¬ do el trabajador hace un alto pava almorzar en ja empresa. En esc momento puede ocurrirlo un accidente y, según el agregado que se hizo al artículo 2°, estaría excluido del beneficio de la ley porque no está en la ejecución del ob¬ jeto del contrato de trabajo.

Estamos alterando de esta forma una rcile-lada jurisprudencia de nuestros tribunales. Obran sobre mi banca algunos fallos, pero me voy a limitar a leer dos de ellos. Uno dice: "Los accidentes ocurridos durante las pausas y ho¬ ras de descanso, cuando el trabajador perma¬ nece en el lugar de trabajo, se reputan acci¬ dentes de trabajo." El otro dice: "Cabe con¬ cluir que el accidento se produjo en ocasión del trabajo, si acaeció durante el tiempo de prestación del servicio, siendo irrelcvante que se produjera fuera del ámbito de trabajo si la conducta del trabajador fue la debida de acuer¬ do a las circunstancias de lugar y tiempo."

Por lo tanto, propongo la eliminación de 3a última parte de este artículo, donde dice: " . . . e n la ejecución del objeto del contrato, de trabajo", porque esto va a generar una seria confusión de carácter interpretativo y en per¬ juicio de los trabajadores.

Sr. Presidente (Pierri). — Tiene la palabra oí señor diputado por San Juan.

Sr. Martínez (L. A.), — Señor presidente: en atención a la observación quo planteaba el señor diputado Cappelleri, aclaro en nombre de la comisión que debe entenderse c\w cualquier es¬ pacio que hubiere ct'Mvo ÍYI 1<V,:^--Í> CV! <_->¡;:!;:Í-

to de trabajo ferina parte del objeto. Por lanío, aun el tiempo libre en que »\ operario estuviera fuera de la máquina pero dentro del ténvmto ele la ejecución del contrato, cae taxativamente den¬ tro de la previsión de la norma. De ningún modo podrá interpretarse —y por eso me parece opor¬ tuno el pedido de aclaración formulado por el el señor diputado Cappelleri— que un acciden¬ te que se produjere dentro del término do ejecu¬ ción pero fuera del objeto...

Sr. López de Znvalía. — ¿Me permite una inte¬ rrupción, señor diputado, con la venia tío la Pre¬ sidencia?

! Sr. Martínez (L. A.). — Si, señor diputado. ; : Sr. Presidente (Pión). — Para una interrupción ! tiene la palabra el señor diputado por Tueumán. ' Sr. López tic Zavalia. — Señor presidente: co-; mo existe unidad de conceptos, quizás el proble-! ma se salvaría sustituyendo en el primer párrafo

del artículo 2", donde dice: " . . . e n la ejecución del objeto del contrato de trabajo", la preposi¬ ción "en" por la preposición "para'.

Sv. Presidente (Pierri). — Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por San Juan.

Sr. Martínez (L. A.). — Señor presidente: la comisión acepta la propuesta del señor diputado López de Zavalia. Sin embargo, me voy a per¬ mitir concluir mi pensamiento para que quedu perfectamente aclarado que cuando la norma ha¬ bla del tiempo en que el trabajador estuviere a disposición del empleador en la ejecución del objeto del contrato cíe trabajo, no excluye de nin¬ guna manera el tiempo en que aquél, aun fuera del objeto, está abocado a cumplir con la tarca encomendada.

Sr. Presidenie (Pierri). — Se va a votar el ar¬ tículo 2" con la modificación aceptada por la comisión.

¡ Sr. Presidente (Pieni).— En consideración <•] i artículo 3". ! Tiene la palabra el señor diputado por La | Pampa.

Sr. Maízlvin. — Señor presidente: diestro blo¬ que solicita que al inicio del tratamiento de cada artículo la Cámara sea informada sobro el nú¬ mero de diputados anotados para hacer uso do la palabra, y que luego, automáticamente, Iá :

Presidencia pida autorización a i i Cámara para cerrar la lista de oradores coa los legisladores anotados.

Sr. Presidente (Pierri). — La Presidencia desea saber si la propuesta del señor diputado es exlfn- ; siva al tratan.i-jnlo de todos los artículos del

Sr. Malzkin. — Sí, señor presidente. Sr. Furque. — Bastaría solicitar una interrup¬

ción para hacer uso de la palabra. Sr. Matzkin. — El objetivo no es cercenar el

derecho de nadie, sino agilizar el debate. Sr. Presidente (Pierri). — Tiene la palabra el

señor diputado por Buenos Aires. Sr. Durañona y Vedia. — Señor presidente: el

procedimiento propuesto no está de acuerdo con el reglamento, porque podría ocurrir que algún señor diputado quiera referirse a alguna de las

.propuestas que se formularon durante la discu-;sión en particular. En definitiva, sólo se lograría complicar la votación.

Como nuestro bloque ya se ha expedido en la votación en general a favor de la iniciativa en tratamiento, serán muy pocas las modificaciones que se propondrán desde nuestro sector. Por lo tanto, no comparto el temperamento propuesto por el señor diputado Matzkin.

Sr. Presidente (Pierri). — En ninguna parte del . reglamento dice que no se puede cerrar la lista do oradores. Si la Honorable Cámara se expide en ese sentido...

Sr. Durañona y Vedia. — Señor presidente: el reglamento no prevé la moción de cierre de la lisia de oradores; sí contempla la moción de cierre del debate en cada oportunidad.

Sr. Presidente (Pierri). — Se trata de una. mo¬ ción formulada por un señor diputado y como tal puede ser puesta en consideración.

Sr. Durañona y Vedia. — Pero se está modi¬ ficando el reglamento, y eso no se puede hacer en la misma sesión en que se realiza la pro¬ puesta.

Sr. Presidente (Pierri). — A efectos de clarifi¬ car a la Honorable Cámara, la Presidencia dará lectura de la\lista de oradores anotados para hablar sobre cada uno de los artículos a cuya consideración en particular estamos abocados. Es la siguiente: artículo 3": diputados López ele Zavalia y Durañona y Vedia; artículo 4": diputados López de Zavalia y Manny; artículo 5": diputado López de Zavalia; artículo 6": di¬ putados López de Zavalia, Gatti y Marcó; ar¬ tículo 7": diputados López de Zavalia, Cappe¬ lleri y Gatti; artículo 8": diputados Caviglia, López de Zavalia, Catti y Marcó; artículo 10: diputados Martín de De Nardo y López de Za¬ valia; artículo 11: diputados López de Zavalia, Natalc y Marcó; artículo 12: diputados Párente y Ma-nny; artículo 13: diputados Caviglia, Gatti y Durañona y Vedia: artículo 14: diputado Ló¬ pez de Zavalia; artículo 15: diputados Cutti y Na tale; artículo 16: diputados Cavigiia, Catti y

'Marcó; artículo 17: diputados Caviglia, Santia¬ go Hernández, Durañona y Vedia, Gatti, Na-tale, Manny y Motfa; artículo 19: diputado Na-tale, y artículo 20: diputado Gentile.

Tiene la palabra el señor diputado por La Pampa,

Sr. Matzkin.'—Señor presidente: de la. nó¬ mina de oradores anotados para hablar en parti¬ cular sobre los distintos artículos surge que en casi todos ellos se encuentran anotados para in¬ tervenir prácticamente los mismos señores di¬ putados.

En la misma línea de pensamiento en que he venido formulando mis propuestas, podríamos lograr un procedimiento más efectivo si contᬠramos con la buena voluntad de los señores diputados en el sentido de que cr.da uno de ellos expreso sus puntos de vista en particular sobro los distintos artículos en una sola expo¬ sición. A continuación, la comisión iría contes¬ tando, artículo por artículo, cada una de las pro¬ posiciones expresadas por los señores diputados. Este procedimiento nos permitiría agilizar el curso de la sesión.

Sr. Presidente (Pierri). — Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

Sr. Durañona y Vedia. — Señor presidente! proponga que suprimamos las discusiones en particular y así nos podremos ir antes a nues¬ tras casas.

Sr. Presidente (Pierri). — Tiene la palabra el señor diputado por La Pampa.

Sr. Matzkin. — El bloque Justicialista no va a aceptar la propuesta formulada por el señor diputado por Buenos Aires porque nos parece muy autoritaria. Este es un proyecto de ley que se ha venido discutiendo con amplísima participación de señores diputados de diferen¬ tes sectores; todos han dicho lo que deseaban. El sentido do mi propuesta ha sido muy claro y de ninguna manera tiene un tinte autoritario como la que se acaba de manifestar: por lo tanto, no vamos a aceptarla.

Sr. Presidente (Pierri). — Se va a votar la pro¬ puesta formulada por el señor diputado por La Pampa.

—Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Pierri). — Se procederá en con¬ secuencia.

En consideración el artículo 3". Tiene la palabra el señor diputado por Bue¬

nos Aires.

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Sr. DurafiODu y Vedia. — Sefior presidente: propongo que luego de las palabras".. .el reco¬

rrido no hubiera sido interrumpido..." se agre¬ gue la expresión "o alterado".

Sr. Presidente (Pierri). — ¿Acepta la comisión? Sr. Borda. — La comisión no acepta, señor

presidente. Sí. Presidente (Pierri). — Se va a volar el ar¬

tículo 3".

— llt'sultu afini ativii.

Sr. Presidente (l'ierri). — Kn consideración el artículo -I'-'.

Tiene la palabra el señor diputado por Tu-cumán.

Sr. López de Zavalía. — Señor presidente: el artículo que consideramos ha sido titulado de la siguiente forma: "Subeontratación e interme¬ diación". Todo haría suponer que al estar com¬ puesto de dos apartados, el primero se relierc a la subeontratación y el segundo a la interme¬ diación. Pero ocurre que en el primer apartado, además de la subeontratación, se contemplan otras dos hipótesis que son las que causan mi preocupación.

La primera de ellas se relaciona con el co¬ mienzo del artículo 4" cuando se dice.: "Quienes cedan total o parcialmente a otros el estableci¬ miento habilitado a su nombre, . .'.". Siii duda, aquí 110 se lia tenido en cuenta lo prescrito por el artículo 225 y siguientes de la Ley de Con¬ trato de Trabajo. Esto me provoca dos interro¬ gantes sobre los que quizá larespucsta del señor miembro informante permita tranquilizar in¡ espíritu.

El primero se vincula a esta limitación cuan¬ do se habla de ". . .el establecimiento habilita¬ do a su nombre, . . ."; pareciera a esta altura que. habría que aplicar aquella afirmación minus dictum quam cogitatum... (Risas.)

Me pregunto qué sucede si se trata de un establecimiento no habilitado porque no necesi¬ ta habilitación. Esto me recuerda viejas doctri¬ nas por las cuales para mover xm dedo uno ne¬ cesitaba la habilitación del Estado. Por eso, insisto, cuando se trate de un establecimiento que no está habilitado por la sencilla razón de que no hay disposición administrativa alguna que lo exija, ¿escapa a la preceptiva de la ley?

Aun a riesgo de volver a provocar hilaridad en la Cámara, señalo que aquí se aplica la afir¬ mación inversa, plus dictum quam cogitatum. Esto-tiene que ver con mí segunda pregunta y se refiere a la expresión "Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento...".

Si interpretamos esto de muelo literal, ni siquiera cediendo el establecimiento en forma definitiva alguien queda liberado de los accidentes en el futuro. Se trata de una solidaridad perpetua; en lugar de siervos de la gleba ahora tenemos la categoría de empresarios de la gk'ba, cons¬ tantemente vinculados a su empresa.

Por eso creo que lo que se quito decir es Jo siguiente: "Quienes cedan en forma transitoria, total o parcialmente. . .", y que en la segunda parte se pretendió aludir a quienes cedan su establecimiento, sin limitarlo a ciertos casos.

Otra hipótesis que tampoco contempla Ja lú¬ brica es el caso de los que contraten, porque el texto del artículo en consideración dice: ". . .0 contraten o subcontraten. ..", y está redar-lado de tal modo que parece que se lia olvidado la distinción romana —nuevamente corro el riesgo de provocar la hilaridad del cuerpo— do la locdtio condvclh, terminología clara para dis¬ tinguir dos posiciones diferentes. Obsérvese que se redacta lo siguiente: "...trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal...". Al interpretar esto literalmente podría resultar quo a partir de la sanción de este proyecto de lev tal como está redactado corro el riesgo de tener que responder por los accidentes de trabajo de un empleado de la empresa telefónica cuyos servicios contrato, o de la compañía que me su¬ ministra gas o agua corriente. Esto significa que' soy solidariamente responsable con lo que le su¬ cede hasta al último de los empleados públicos.

Considero que en realidad se pretendió decir lo siguiente: ". . .contraten o subeontraten, cual¬ quiera sea el acto que le dé origen, obligándose a prestar trabajos o servicios. . .".

Estas son las observaciones que me permito formular al texto del artículo en consideración. A mi juicio y si no interpreto mal la real inten¬ ción de la comisión, quedaría mejor redactado en su primer párrafo del siguiente modo: "Quie¬ nes cedan en forma transitoria, total o parcial¬ mente., a otros sus establecimientos, o contraten o subeontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, obligándose a prestar trabajos o ser¬ vicios. ..", y el resto quedaría igual.

Sr. Presidente (Pierri). — Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Manny. — Señor presidente: como muy bien lo señaló quien me precedió en el uso de la par labra, csíc artículo se refiere a la rcsponsabili-v dad por subeontratación. En eso especió consi-' deramos que una responsabilidad directa y so¬ lidaria no tiene sentido en la vida moderna.

A nuestro juicio habría que .uicovpcr;;? ;;1 conV cepto de subsidiaiicdíc!, y por eso splj'cIUuriOs

Octubre 10 <To 1001 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

que este ÍU'ÍÍCUJO quede redactado de la siguiente jínanera: "La responsabilidad del empleador prin¬ cipal subsiste aunque el dependiente trabajo •bajo la direcí-'c:i de coritnúistas do que aquél •se valga para Ja explotación de Ja actividad normal y específica propia del establecimiento.

"El trabajador deberá accionar en primer Ju¬ gar contra el contratista o subcontratista, y sólo ten forma subsidicria contra el principal. Esto •último sólo responderá en el caco de insolven¬ cia del primero." Planteamos esto en realidad como una solución quizá imperfecta, porque

•nosotros no estamos de acuerdo con estas res-.ponsabilidades tal como se encuentran manifes¬ tadas en el artículo en consideración.

Sr. Presidente (Pierri). — Tiene Ja palabra el señor diputado por Buenos Aires.

Sr. Borda. — Señor presidente: lamentable¬ mente, en esta oportunidad no vamos a poder tranquilizar el espíritu del señor diputado Ló¬ pez de Zavalía, aunque no descartamos que en otra ocasión podamos hacerlo. Por lo tanto, Loy tendrá que quedarse con el espíritu inquie¬ to. Nosotros nti/icanios el artículo 49 tal cual ;:e lialla redactado.

Sr. Presidente (Pierri). — Sí no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 49 del proyecto aprobado en general.

—Resulta afirmativa.

CUESTIÓN DE PRIVILEGIO

Sr. Di Caprio. — Pido la palabra para una cuestión do privilegio,

Sr. Presid-ate (Pierri). — Para una cuestión de privilegio tiene la palabra el señor dipu¬ tado por Buenos Aires.

Sr, Di Caprio. — Señor presidente: esta ma¬ ñana, durante un programa de Radio Spleudid, tuve oportunidad do mantener una conversación \ en paralelo con el señor diputado Durañona y j Vcdia, quien desde mi punto cíe. vi¿ia —eti'n que los demás señores dirjutados coincidirán conmigo— realizó una gravo denuncia. Dijo que el bloque do la Unión Cívica Radical acom¬ pañaba a Ja bancada Justieialista retirando a los diputados del recinto para que los rn'oyec-tos del Poder Ejecutivo pudieran tener sanción.

A raíz do ello iiiauijestó al señor diputado Durañona y Vedia que Ja gravo denuncia que. formulaba en forma .pública debía hacerla en el propio recinto do la Cámara de Diputados. Por tratarse (\s r.na cuestión que de acuerdo cea el artículo 109 del reglamento so vincula con el normal funeiomuüieiUo do la Cámara v

el deforo do los señores diputados, él tiene la obligación, como diputado de la Nación, dé ' formular esa gravo denuncia en esto recinto. Como no lo lia hecho—y tal como lo aniieip-.ira al seño- diputado Duraíiona y Ycuía—, s:>y.vo quien presenta esta cuestión en esta reunión.

No voy a solicitar un trato preferente para Ja cuestión que I1.3 planteado, sino simplcme.'iio que sea girada a la Comisión de Asuntos Cons¬ titucionales, a efectos do quo allí el señor dipu¬ tado Durañona y Vcdia tenga Ja posibilidad do presentar Jas pruebas que acrediten la gravo denuncia quo ha formulado a través do una radio de esta Capital.

Sr. Presidente (Pierri). — No formulándose objeciones respecto do Jo sugerido por el señor diputado por Buenos Aires, la cuestión pasa a Ja Comisión de Asuntos Constitucionales.

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CUESTIÓN DE PRIVILEGIO

Sr. Durañona y Vcdia. — Pido la pjlabra par?, plantear una cuestión do privilegio.

Sr. Presidente (Pierri). — Para una cuestión de privilegio tiene la palabra- el señor diputado por Buenos Aires.

Sr. Durañona y Vedia. — Señor presidente: estas cosas ocurren cuando se personaliza, cuan¬ do se atribuyen intenciones y cuando so des¬ califica la tarca quo desarrollan los miembros do esta Cámara. Varias veces he reclamado sin éxito que se cumplan los principios quo deben regir la vida parlamentaria.

He sido muy respetuoso de los señores dipu¬ tados; siempre he supuesto que sus actos se inscriben en el interés general y en el bienestar del país, y por ello he pedido igual considera¬ ción para conmigo y para con los demás lesis-Jadorcs de esta Cámara. El abandono de estas costumbres trac las consecuencias que ahora sufrimos.

En el programa radial en que participó esta mañana, el señor diputado Di Caprio dijo quo los integrantes do la Comisión de Juicio Político que votaron mayoritariamente por desecliar. o mejor dicho por aconsejar a la Cámara —porque ella es quien en definitiva decido— para que de¬ sestime el juicio político a la doctora Servini de Cubría, lo hicieron amparándose en la impu¬ nidad y el desorden existente en la justicia. El se¬ ñor diputado Di Caprio no pronunció estas pa¬ labras en el seno de la comisión, frente a S-JS colegas, y por el ' 0 n 0 tiene ningún derecho a decirlas en un prociama do radio cuando sus pa¬ res no pueden escucharlo.

ÜM