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J6 , . Gaceta Ofldal . vlernes 24 de Iebreru de 2006 OECRETO LEY tfl10 (De 22 de febrero de 2006) Que reorganiu la estNClu;" y atribuci ooes del Ente Rcguladof de 105 Servi cios PUblicOl y dicta otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. en usa de sus facul!ades ccnsntucionales yes pec: ificamcnlc. I, que confrere el nume ral S de l artfculc I de 1 01 Ley No. I de 3 de enere de 2006 . oido el co ncepto favorable del Coe sejo de Gabinete, DECRETA: Ca pitulo I Disposld oPe5 Articulo l. Se adiciona un anrcuto al iniciode La Ley 26 de 1996. Ii!: An iculo l. Obi tlo. EI O bJCI Ode esll Ley es establecer la esrtuctu ra y alribuciones de la tns mucion reguladora y fisca liz.ador. de los serv ic ios publicOi. El Eslado recoeoce que la salud. bienestar y prosperidad de loda II poblaci6n. requieren I, prestaci6n de servicios ptibhcos adocuadoi. eficienLel. confiabl es . ambi e nlal mcn le seguros, a prectos jUS IOS y razonables. Es polflica del Estadc que los servicios pliblicos st:an rc: gulados decti" a e integralme nte, de: confonn idad con el articulo 284 de la Con sllluci6n Politica de la Republica de Panama. Artirulo 1. Se modifica eI artk:ulo I de la Ley 26 de 1996. asL An iculo I. Autoridad Nacjonal de los Servicios NbJ icos . El £nIC Regulador de los Se rvic i os Pliblicos. creede mediante II Ley 26 de 1996. se rees truerura median te esre Decreto Ley bljO el nombrc de AUloridac! Naclonal de los Servic lO$ puehc O$. en adelame lIamada la Autoridad, 'como organismo aut6nomo del Estadc, con personcria juridica y patrimonio propto, con derecho a admlniSlrarlo y con fo ndos separsdol e indepelldicnlCi del Gob iemo Central. La AUlori dad ll:ndri a W l:afllO el control y II fiIClliuci6n de fa, serviciOl pIlblicos. con sujeci6n a las disposiciones de Cila Ley y las respecuvas nonna s sectori l les vigemes en materi a de servicics pUbliCos. La AulOridad actu ar.l con independcncia en el ejercicic de sus fu""Of\e$ y eUl ri suj ell a I. fisc ah taei 6n de la ConU'J loria General ck II RepUblica. con fo rme 10 cSlablccen I. Constiluci6n Polilica y dem4s Jeyes. aplicabICl. • Artkvlo J. Se modifica el aniculo 2 de lJ Ley 26 de 1 996. aJ(: Articulo 2. Las autoridadcs y los funcionarios de la Re pUblica de .PanamA presta lin a poyo eficaz a 18 AUloridad. cn lode 10 relacionado can et ejereieic de sus fuociones y iltribuciones. y Ie suminislI win lu inf onnacioncs que bta scbcrre, de N" 25.493

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J6

, .

Gaceta Ofldal. vlernes 24 de Iebreru de 2006

OECRETO LEY tfl10(De 22 de febrero de 2006)

Que reorganiu la estNClu;" y atribuc iooes del Ente Rcg uladof de 105 Servicios PUblicOly dicta otras disposicio nes

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.en usa de sus facul!ades ccnsntucionales yespec:ificamcnlc.

I, que confrere el nume ral S de l artfculc I de 101 Ley No. I de 3 de enere de 2006.oido el co nce pto favorable de l Coe sejo de Gabinete ,

DECRETA:

Ca pitulo I

Disposld oPe5 General~

Art icu lo l. Se adiciona un anrcuto al inicio de La Ley 26 de 1996. Ii!:

An iculo l. Obitlo. EI ObJCIOde esll Ley es establecer la esrtuctu ra y alribuciones de

la tnsmucion reguladora y fisca liz.ado r. de los serv ic ios publicOi. El Es lado

recoeoce que la salud. bienestar y prosperidad de loda II poblaci6n. requieren I,

prestaci6n de se rvicios ptibhcos adoc uadoi. e ficienLel. confiables. ambienlal mcn le

seguros, a prectos jUS IOS y razonables. Es polflica del Estadc que los servicios

pliblicos st:an rc:gulados decti" a e integralmente, de: confonn idad con el articulo

284 de la Con sllluci6 n Politica de la Re publica de Panama.

Artirulo 1. Se modifica eI artk:ulo I de la Ley 26 de 1996. asL

An iculo I . Autoridad Nacjonal de los Servicios NbJicos. El £nIC Regulador de los

Se rvic ios Pliblicos. creede mediante II Ley 26 de 1996. se rees truerura median te

esre Decreto Ley bljO el nombrc de AUloridac! Naclonal de los ServiclO$ puehcO$.

en adelame lIamada la Autoridad , 'como organismo aut6nomo del Estadc, con

personcria juridica y patrimonio propto , con derecho a admlniSlrarlo y con fondos

separsdol e indepelldicnlCi del Gob iemo Central.

La AUloridad ll:ndri a W l:afllOel control y II fiIClliuci6n de fa, serviciOl pIlblicos.

con sujeci6n a las disposiciones de Cila Ley y las respecuvas nonnas sectori l les

vigemes en materi a de se rvicics pUbliCos.

La AulOridad actu ar.l con independcncia en el ejercicic de sus fu""Of\e$ y eUl ri

sujell a I. fiscah taei6n de la ConU'J loria General ck II RepUblica. conforme 10

cSlablccen I. Consti luci6n Polilica y dem4s Jeyes. aplicabICl. •

Artkvlo J. Se modifica el an icu lo 2 de lJ Ley 26 de 1996. aJ(:

Art iculo 2.~. Las autoridadcs y los funcionarios de la Re pUblica de .PanamA

prestalin apoyo eficaz a 18 AUloridad. cn lode 10 relacionado ca n et ejereieic de sus

fuociones y iltribuciones. y Ie suminislIwin lu infonnacioncs que bta scbcrre, de

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N' 25,493 Gaceta Ofkial. viern es 24 de febrero de W06

acuercc con las disposicioncs legales ccrtespcndientes. La Auacndad podri

com isionar la practice de dll!gencliS a cues ewondaces 0 servidores pebnccs. perc

10$gastcs que se generen ccrreran ;I cargo de la primer• .

Articu lo 4. Se modifica et lihimo panafo del articulo 3 de I. Ley 26 de 1996. mcdrfrcadc

pol' II Ley No. 24 de 1999, asi :

Articu lo 3. Comoetenei•.

Adlcionatmente. los bienes inherentes I I. presracid"n de los servicios pcbticos de

tejecomemcacrcn es, radio y television, tampoco esta'''n SUJCIO$ a mcdidas

cautel ares, salve que estes brenes garenucen obh gaciones comractuales corarafdas

poe sus propietanos.

Artkulo 5. Se modifici el articulo 4 de I. Ley 26 de 1996, u i:

Aniculo 4, Recursos de funcionamienlO Par. cubrir sus gastos de funcionamienlO.

la Auton dad conrara con los srgutentes recursos:

1. La lasa por los servicios de control. vigillncia y (lscl lizaci6n que se

estl blezca I cargo de las empres:n prenaeoras de servicios pUblicos:

2. E import e de los oerecbcs de inspecci6n y o:ros suviciOi u peciales que

solici ten las emp~as prestadorls de servicios pliblicos . los cuales seran

pagados por esus:

3. Las donaciones y legsdos aceptadcs:

4 . los btenes 0 derechos que edqurera por cualqui er titulo;

, . Los In nes y rentas que generen sus bienes:

6. Cualquier one ingresc que provenga de leyes especiales 0 de aportes

especificos.

Artitulo 6. S~ modi fica efarttculo 5 de la Ley 26 de 1996. asf:

Aniculo S. Tas. de Control. Vjgilancla y Fjsca lizacj6n . Cr~ase la tas", de co ntrol,

vigilancia y fiscalizaci6n de los servictos pUblicos . • favor de la Au toridad. EI

ma nto de II tasa aplicable a cada servicio sera fij ado anuarmerne por la Auron dad ,

el CU11 1Ulnhlfl. Ibsolutl relaci6n con el COStO de cumplir ' us funciones racional y

eficienlemenle y eslar ' fundamentado en un presupueno de gaslos . La re fenda wa

no exeece ra del uno per c reme (I'll) de 101 ingresos brutes de los sectcres en el ano

inrncdialamenre anterior, sera pagada por lu em prcsu prestado ras de servicros

pUblicos y no podra ser transfen da a los usuanos • traves de II tan fa. La ob hgac lt\n

de: P.III dlcha lasa se esreblecera en eJcontr.to de p«:slaci6n de serv icioe.

La Autoridad se asegunti de que la WI torteSpondiente I c~ uno de los

seviescs. no se uuhce para sufragll gl5l01 cillamente identific ados como

relKlonados con otrn servicic y renditi un informe de gesl i6n InuII score su

ullliucion.

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38 . Gaceta orldal, viemes 24 de febrero de 2006

Las sumas en concepto de tasa de control, vigilancia y fiscelia ecto n. que elten en

mora y sean lfquidas Y clligibles, previa certificaci6n comeele. prestaran meritc

ejecutivo para su respecuvo cobra.

Articulo 7. Se mod tfica el articulo 7 de la Ley 26 de 1996, as(:

Articulo " Impuestos , La Auron dad eSla exenta del page de tribu tes , impuestos.

co ntribuc iones, tasas, gravci menes 0 derechos de aplicaci6n geneT:a!. salvo las cuous

del segura socia l, segura educat ive y riesgos profes ronales. e l impcestc de

imporracion, eI tmpuesro de lransferencia de bienes muebles y servtetcs. y las was

porservicros pubhcos.

Articulo 8. Se modlflc, e! articulo 8 de la Ley 26 de 1996. mod ificado pOT la Ley No. 24

de 1999, asi :

An icu lo 8. }uris4ice j6n. Las empresas presladoras de servtcios plibhcos de agu.

potable . alcan lan llado sanirario, electricidad , lelecomunicacio nes. radio y'teleYisi6 n

y las dedrcadas a la Iransmisi6n y distribuciOn de gas natural, est'n sujclIS a II

junsd iccicn de I. Autoridad . en los termmos seaalados por esta Ley y las

respecuvas leyes secrcnates. Tambren estaran sujeras a las demb leyes que

establezcan competencias y jurisdicciones escecutes. en 10 que le sean aplicabte s.

En el caso del gas naturalla regu lacion eslara sujell a la ley seclori al que II efecto

se dict c.

Art iculo 9. Se modi fica eI articu lo 9 de la Ley 26 de 1996. asi:

Articulo 9. Informaci6n. Las empresas prestadoras de servicios publicos esl 'n

ob ligad as a enrregar a I. Autcndad la informacion tecmca. comercial, esladisllc"

financiera . ccotable y eccnomica. que esta res sohcue.

Articulo 10. Se mocH lca el articulo 10 de II Ley 26 de 1996.ni:

Articu lo 10. Con fidencialidad. La Aurondad solici lar' a las empresas prestadcras de

servicios pubhcos la Informacion que requiera para desernpenar sus funcrones y esta,ob hglda a respetar la confidencia lidad de la inform acio n summis trada . EI

funcion ario de II Autoridad que , sin I. debida aUlon zaci on, div ulgue informac ion

confldencral sumi nistnlda por las empresas presradoras de servicios pdbbees. sed

des muido, SIn pequrcio de las responsabilidades penates 0 civiles que Ie

correspondan.

Las empresas que provean informaciOn co~fidenc i , 1 deberan prcpcrctcnar a I,

Autoride d un resumen no confidencial de Iqu ella informacion que sol.ic ilen

mantener en esrncta reserv• . EsIC resumen podrl. ser di vutgadc pericd icamenre al

pub lico per la Autcridad.

N" ZS,493

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N" 15,493 Gacetll Ofldal, vie~ 24 de ftbrero de 2006

. ~pilUIo II

Orcan izaciOn

Attkulo 11. Se rnochfica c1 an fculo 11 de I, Ley 26 de 1996. asr:

Art rculc 11. Organ i ~ac i6n , La Autoridad sera dirigida por un Adminislrador

General. en adela me lIamado el Adrruniura dor, nombrado por et 6 rgano EjecUlivo

y ralifiu do por I, A»mblea Naciooal pot un periodo de slete ab.

Para el ejercicio de las (unc:io~s regulalorias y clem! s funciones relacionadas con

las maten as de su comperencie. la Aulondad conrara can, al menos, las siguienlcs

direccrones nacion, les: la Drreccicn Nacional de Electricidad, Agua Potable y

Alcan'an llado San it,rio. \1 Direcci6n NatIOnal de Tclecomunicacioncs y 11

Direcc i6n !'lacion.1 de Alenc i6n .1 Usuario. u AUlori(bd delerminari I. necesidad

de incorporar Direcctcnes adicionales '110 incluir . servicios regulados en las

existentes.

EI Administrador dcsignara un Camisionldo Susraociador que Uevani a cabc las

invesngecicnes en los procesos relacionados ton el mcumplimieetn de las nonnl.5

regulalOl'ias y/o denuncia.s pruentadas anle la Alitoridad, denim de los asuntos de

su cnmpetencia Yjunsdiccicn,

Las funciones administrativas de la Auteridad seren llevadas a cabo por un Director

Ejecurivo, que sera de libre nombram iento y remccicn pOI el Administradar, y

ejeecera sus funcicnes bajo I. supervision general del Consejo de Administrxi6n.

EI Consejo de Administrat ion es un organismo supervisor, inlegrado por dos

Ministros del Gabtnet e, ues personas que seran designsdas por el Presidente de I.

Republ ica y el Director Ejec uuvo de I. AUIOridad, quien fungiril como Secre tario y

sole tendra derecho • VOl..

EI Administrador podrli panicipar en las se5iones del Consejo de Administrecicn,

Los miembros del Consejo no recibiran remuneraci6n en su calidad de ta les:

La Autc ridad queda facultada para establecer las unidades admin istrativas y

tecrncas que requiera para el ejercicio de sus funciones.

Articul o 12, Se modifica el ar1iculo 12 de Ia Ley 26 de 1996, asi:

An iculo 12. Requisilos Para eI nombramienlo del Admjnistrador , los Directores

NaciQDjlln y el Comjsjonado Sustanciadcr. Para ser Admi nis trador , Director

Nacionalo Comisionado Sustanciado r de la Auroridad se requiere:

, .

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40 G.cda Oficial, viernes 24 de febrero de 2006

I. Ser de nacionalidad panamcna;

2. Ser mayor de treinta 'I cinco OS') ai\os de eded ;

3. Pcseer titulo universitaric reeonccidc, con nivel minima de Licenciatura, en

Finanzas, Ingenieria. Derechc, Economia.. Administraci6n de: Empresas,

Adm inistracion de Empresas Pubtices 0 carreras efmes:

4. ConlaI con un minima de cinco a~os de experiencia en actividades

profesionates relacionadas con elgcno de los sectores de compete ncia de la

Autoridad; en cl caso de los Due ctores Nacionalcs, en el sector cspecifico de

I. Direccic n respectiva: en el case del Comisionado Sustanciador, se

requiere set Licencieeo en Otredto Y lena cinco anos de cxperif'ncia en el

eje rcicio de la profcsi6n 6 en II adminis tracion de justicia.

S. Rendir Decla racion Patrimonial Jurad a al inicio y I I final del periodo.

Articulo 13. Se modifica el articulo 13 de la ley 26 de 1996, asi:

Articulo 13 Imoedjmentos par. l\9mb@!!lientos. No podra ser nombrada para el

cargo de Administrador, Director Nacional ni Comisionado Sustancia dc r de la

Autoridad , la persona que:

I . Haya sido condenada por delito contra e! patrimonio . 1.1 fe publica 0 1.1

adminis trecicn publica;

2. Tenga parentescc con el presidente 0 los vicepresidemes de la Republica, los

Ministros de Estado, 0 con el Director Ejecutivo de la Autoridad, centre del

cuarto grado de consanguinidad 0 segundo de afinidad;

J. Panicipe, 0 haya participadn en los uhimos cinco ~O$ inmediatamente

anter ic res a su nombramientu, por 5i misma 0 por interpuesta persona, en el

capital de alguna de las em presas presladora de los serv icios de agua potable

y alcantar ilJado, telecomunicaciones 0 electricidad, radio 0 television 0

distribucion de gas natural, del pais.

Articulo 14. Se modifica el articulo 14 de la Ley 26 de 1996. asl:

Artrcclc 14. Limitacione~ en el e jercicio de derecbos . EI Administrador, los

Direcrores Nacicnales y el Comisionado Suslanciador no podran:

I . Ejercc:r profesioncs Iiberales 0 el ecmereic . 0 cce tqcier ceo cargo retribuido,

excepto la ensenanza universiteria en horatio distinto . 1 de labores de la

Autorided;

2. Ejercer cualquier orra actividad 0 cargo no retribu ido que sea contraric 0

interfiera con los intereses publicos ccnfladcs e su cargo;

J. Participar, durante el ejercicio del cargo, en politica partidista, salvo I.

emisi6n del vote en las eleccicnes y eonsultas populates;

4. Ser empleado 0 prestador de servicics profesionales para un. empresa

regulada. por un pcriodo de un (I) ~o, contado a partir de la feeha en que

dej6 de set funeionario de I. Autoridad.

N° 25,493

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N· 25,493 Gac:eta OrlCial, vitmes 24 de rebrtro de 2006

Arl iculo IS. Se modifica el articulo IS de la Ley 26 de 1996. asi :

Art icu lo 15. Representat ion Legal y DeJegaci6n de Funclones. El Admini slrador

ejercera 18 represen tacicn legal de la Autoridad y, en forma expresa, podra delegar

dicha representacicn en otros servidores publico! de 18 enndad, para asuntos

especiflcos. Las facul tades delegadas no podra n a su vez delegarse.

Articulo 16. Se modific.ael articulo 16 de 1. Ley 26 de 1996. asf:

Articulo 16. Ausencias ternccrales. Cuando se produzca la ausencia temporal del

Administrador, el Conscjo de Admims tracic n designara a un Director Nacional que

oc upanli el ca rgo hasla que e! primero se remtegre a sus funciones .

En case de que 18 ;lusenCl8 sea permanente, el funcionario esccgido ocupar! el

cargo has ta cua ndo sel eleg idc un nuevo AdmlnlSlrador.

Articulo 11. Se modifica et . rticulo 17 de Ia Ley 26 de 1996 . asf:

Articulo 17. tkcjsiones. Las cecisiones de I. AU!or1dad seran adopradas median le

resotccrcnes debidamente monvadas. Los Iuneronarics que 115 emltl n deberan

dectararse impedidcs 0 podr! n ser recusadcs , por las eluu s de impedrmentc

sen aladas en esu Ley, en et C6chgo Judicial y la Ley 38 de 2000.

Artfcu lo 18. Se moditie. elarticulc 18 de II Ley 26 de 1996, lSi:

Articulo 18. Causales de remQC!6n. Son causales de remoc i6n de l Adm inistr ador .

los Dtrectores Naciona les y el Comlsionado Suslanc iador, las siguiemes:

1. Laincapacidad permaneme para e! eJercic io de sus funciones;

2. La falla de probidad 0 conducta negligenle en er eJercicio de sus Iuncicnes:

3. EI incumplimien!o de las Iuncrones. obligaciones y prohibiciones que le

tmpone esta Ley;

4. La co mprobaci6n de haber cometido deluo co ntra er patrimo nio. la fe

publica 0 la admlnis!raci6n publica:

5. Haber incurrido en algun a de las mcompaublhdade$ expresadas en et

articulo 13; 0

6. La~Ianton a de concurso de eereedores .

EI Adminislrador 5610 pOlir! ser remcvrdc por el Presideme de la Republica. de

co nfomtidad can las causetes establecidas en esta Ley.

Ca pitulo 1II

Atrlbuciones

Articulo 19. Se modifica et articulo 19 de II Ley 26 de 1996,15£:

Ankulo 19 Funelones y atnbuciones de la Autcn dad. Para el cumphrmenro de sus

objeuves, II Autcndad [endra las funciones y atnboaones s igu i ~n lc s :

I. Cumplir y hacer cumplir eS11 Ley y las ce rnes normas legales

com plementarias, asf como las leyes sectcriates respecnv as. Para ella , la Autorid ad

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42 Gaceta orlCial , viemes 24 de febrern de 2006

reali zar.i eflcez control, v;gilancia y veri ricac tcn del cumplim ientc de 1::$ reyes y

reglarnentos por pane de las empresas de servicios pUblico, de agua potable y

alcantarill ado sanita ria , te lceomunicaciones. elecmcrdad. radio y lelevisi6n y

diSlrl buc l6n de gas nat ural:

2. Otorgar en gombre del Enadc, segun prcceda, las concesio nes . liceecia s y

autcrizec icnes para 18 prestectcn de los servicios publiccs de su comperencte. de

conformidad con 10 que esrablecea las leyes sectcriales respectivas, las normas

fiscales y demis disposiciones vigentes . La AUloridad deber' consultar con las

auroodedes respo nsables de Iii segundad oK ianal, para la emisi6n y/o clncelaci6n

de las concestones, hcencias y/o eutcrizacrones para la prestacion de un servictc

publico. cuanda puedan represenrar un nesgo a la seguridad nactona t.

3. Verificar y elligir e l cumphmienlo de: los ni"elel de calicl.d de los servicies

pjblicos en los aspectos Ie<:nicos . comem ales. legales 'I en aquellos Otros sei'lilados

por II ley. Con este Iln diClari . mediante resolucrcnes, II reglarnenlaCi6n'necesarta

para impleme nter dicha fiscahzaci6n;

4. Verificar 'I uigir el cumplimienlo de las eeus de mejoramiento. la

expansi6n de los servicios y el mantenimientc de las insta laciones . que se

establezcan en 11$ leyes sectoriales , en sus reglamenl os a en las coneesiones.

licencias 0 amorizaciones espectnces:

S. Promover la cc mpereec te y la eficienc ia en las actividades de los servicios

pUblicos. II fin de preveeir posibles conducw moncpolisncas, anncom penuvas 0

discriminatorias, en las empresasque cperen dichos serviclos publicos. Con este fin

drctara, mediante resofuciones debidamente sustentades, los reglamentos que se

requieran para rnamener II comperencra en 1& presrecion de los servicios publicos

sujetos I su jurisdlcci6n. La AUloridad solicitar' el cencepto fJ llorable de II

Autori dad de PrtlIece i6fl al COfIsumidor y DefenSI de la Competenci a sobre los

penrcs especificos de las resc tucicnes 0 reglamentos que vaya I eminr, que guarden

relaci6n con los mercados, conductes mcncporrsuces. amiccm pennvas 0

discriminalorias en los servicios publicos;

6. Det~nn;nar cntenos de eficiencia operati"a '1 de gesti6n de los servicios

pUblicOl, desa nollando mccercs 0 estableciendo melIS. para evaluu el desempei'lo

de las empresas. de acuerdo con 10 establecido en la presenre Ley 0 en las reyes

sec toriales respectillu;

1. Controlar el cumpJimienlo de las condiciones Wsiclls para II prestaci6n de

los servicics pcbticcs de 5Ucompetencia;

N" 25,493

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N"15,493 Gaceta Oticisl. ylem a 24 de rebnro de 2006

8. Reglamemar la epncacrcn de pnnciprc s genera.es . roetccorcgras y (6rmulas

de c'leula de rerifas para la prestacrcn de los eervictcs publico! de IU competencia,

salvo que las Jeres w:toriales indiquen que 101 peecics serin fijados median te

n!gimen de competenci. 0 P:O'" acuerdo entre las partes:

tarifanos, tanto a los usuaries como a las empresas, de lCuerdo con los mecanismos

que se prevean en las leyes sectoriales • y establecer las medida. ccrrectivas en case

de que dichl aplicaci6n sea incorrect. 0 00 cSle debidamente sustemada. Asegufar

que la infonnac i6n sustematona tste dispom ble para conccr rmemc de las personas

inte resadas; .

10. Eslablecer los requerirmentcs de informaciOn a 1&1> empresu de servici05

publicos . de eonfonnidad con 10 cstab lecido en em Ley y las leyes secronales :

11. Manlener actualizado el regtemenrc sabre los derechc s y debe res de los

usuaries. a fin de gara ntizar un prccedrrmentc para la atenci6n de los derechcs de

los usuaries, mspiredo en los pn ncipios de celeridad, eccnorrue. senciuee yeficacil :

12. Conlrolar el cumplim iento del reg/amento score los derecbos y deteres de

101 USUl riOS Yconocer de denuncias sab re la pres tacic n deficieme de los servicios

publicos;

13. Aplicl r nnciones I los in fTlcto~, en el campo ncrmanvc de su

ccmperencia , sobrc II base de liS atribuciones conferidas en ta presente Ley. en las

leyes seeton l Ies respectivas 0 en las concesioees , hcencias 0 auton zaciones;

14 . Arbilrar confhctos entre las empresas prestadoras de los servtctcs. entre estas

empreses y los c rrcs organismos del Estadc, 101 municipios 0 101 cliente.s, en las

areas de su com pelencil y jurisdicci6n . wando las pines hayln sornerido II

controversil I II compel enc:il de II Autcndad, con fl cullad plena de dmmir estes

confl icloSde acuerdo a los parametres establectdcs para drcho arburaje;

IS. Decidir sabre las denuncras de eher ues en relaci6n con la prestac i6n defic ieme •. .. ..de los servic ios 0 Ialta de atencic n a reclamcs: ;. - .16. Conoeu y proceslr las denunciu y reelenes presentados pot los cliemes,

1.5 empreses y entidades reguladas 0 10 5 6rganO& eompetentes del Estado. por

violec ion 0 mcumplirmemos de la preserne Ley. 1eyes sectoriales y regu laci6n

vigente aphcable, en rd aci6n con las actividadel b.jo su j urisd icci6n y

cornpetencia :

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-

GlIcela OOdal, ........ U de febrero de 200li

17. Recomendar ill OrglTlO EJcculivo I... e"propiaclonel Y I Ulorizar II

c:on51ituCi6n de limicaclOl'Iu de dommi c y scrvidumbres que seJn necenriu para I.

prestK16n de 101 k rvicios ptlblic05. euando Ie sea viable de acucrd o iii las normu

consc;llK:ionates y legales vigentes;

18. Orga nitar la, l udiencill$ ptiblicas que las Ie)'n sectorial es ordene n 0 que I.

propia AUlondad ccnaoere neccuriu:

•19. Estableccr nonnas de: contabilidad aphcables iii 105 agenlcs rc:gulados:

20. OrJl niu r y erectuar las encuestu que eonadere nccesanas parII obtcner

opinioncs de. los usuanos de las eMpreus de servicrcs publicot. . con rcSpeclO iii I.

calilbd de estes sevic.os:

21. Ejercer viJi lancia sobre el funcionamiel\lo de los sectOfeS para determinar

que se eslt n cumpliendo las rcspectivu 1e)'C5 sec:1~..les:

22. Infonnar anualmenle _I Presidente de 1. RepUblic. y • I•." ,ambla

Nacional. sabre el eslado de tos suv~iOl pl.iblicos y recomendar, I quien

correspond•• las medldas que consteere ncc::euriu para mejorarlos:

23. lmervea ir. cuando fucre ncc:ePrio. en 1&& circunslanciu que det erminen la

Constituci6n PoUlin de: 1a RepUblica 0 1&& leya scc:toriaies.• las empresa s 'I

enlidadcs billjo Sll jun sdicci6n reguladora.. y designar a los interYentore.l. legun 10

dlspongan lu normas legales sectoriales;

. 24. Las que le ldialen I~ !eyes seetonalea. que no sean conlraliu a lu

establecidu en la peesenre Le'l:

15. Asistir a la Autoridad de Pnxecci6n al Consumidor 'Y Defen.. de la

Competenaa en los requerimientOi necesarios para las inYeStipciona.

conocim iento 'I verificaciOn de: la comisi6n de pricticu monopolisticu.,

anticcmpentivas 0 diKnminalon.as por pane de las emp re£u 0 en ridade s que

prestan servicios pUblicos;

26 . Remitir inmediatame:nte a la Autewidad de Protec:ei6n .II Consumidor 'I

Defensa de la Competencie. una denuncia delallada de eualquier heche 0 eo ndUCll

de las empresas reguladas de los cuales lenga conocimienlo. que puedan afeclat la

Iibre y leal compe!encla. pata que K inicie inmedialillmenlCla inve.lligillCi6n :

N" 15,493

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N" 15,493

27.

Geceta Ol1dal. v1emos z.c do rebrero cIe 2006

Recabar, centro de los proceses sancionadores iniciados par la AUloridad,

doeument05, teSlimonios y cecs elemenloa prcbatcrics e infonnac i6n. a rraves de

los med ios de prueba estab tecidos en la ley, dernro de los ,.miles de su jurisdicc i6n

y comperencra:

28. Rccomendar a la Aulondad de Prcreccicn al Ccn surmdcr y Defensa de I.

Competencia. con 1& sustentaei6n que se .mente de confonnid ad con las

dispolicioncs del e 6digo JudIcial y la legislaci6n vilcnte. que ~licile a lot

tribunales competentes hi adopci6n de mcdidas cautelares, al am paro de las

investigacionesque esla ultima realiec en el marco de SrJ compeencie:

29. En general. rcalil.ar las fU'leioncs establecidas par las Jeyes y rcglarnenlos

para que se cump lan las funciones y los objeuvc s de esta Ley y de las leyes

seetoriales. asi como los ccetraros. concencoes. licencia y lutorizaciones que se

generen en vmud de e&lll leyes.

Artku~ 20. Se modifica el artlculo 20 de la Ley 26 de 1996. asl :

Anlculo 20. Funciones y atribucjoncs del Admintwador General. EI Admimsrradcr

lendra las sisuientes funciones y atn buciones:

l. Asegurar el cumplimienlo de los fines y objetivOi de I, poHtica del Ealado

en materia de servicic s publicos;

2. A",sorar .1 Gobiemo Nacional en todas aquell.u materias que guardell

relacion con la regulacion y supervisiOn de la pttslac ioo de servicios

pUblicos:

J. Absolver lu conwlw q. ~senten las .utoridades. ~piocu•. cnteI

paniculares 0 ccesumiccres. sobl'(: los temes de su competencia:

4. Conocer y ermnr todas las resctuciones relacionadas con sanciones y/o

infracciones. y 10 5 procescs invcstigados por el Comlsionad o Susull(iador:

j: . Conocer y emuir, dentro de su ecmperenc-a, ~odas las resoluciones

relacionadas con derechos de: ccncencnarios emaeados de sus ccmratos de

concesi6n ;

6. Conocer y emitir tOOIl las resoluciones de Clrkter y aplicaci6n general. u r

como las relacionadas can e! establecmuenrc de normas secroriafes;

i . Conoccr en apelacion las resofucioees que emilan las Direcci oncs

Nacionates:

8. Nombrar y dest ituir al Director Ejeculivo. al Comisionado Susu nciador y a

los Directorcs Nacionalcs.

. 9. Coordinar y supervisar las funciones y gesucn de lu Direcciones

Nacionales:

10. Aprobar 105 Informes'd e Ge3ti6n de las Direccicnes Nacionales;

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46 Gaceta a ndal, vlernes 24 de Iebrerc de 2006

I I. Dmgrr Y supe rvisar II gesnen y cumplimicnto de las ncrmas de

prccedrm ienrc y funcionamienlOde las Drrecc ienes y demas departamentos

de la Autc ridad:

12. Superviser y fisealizar eI cumplimicn to de las I'IOr'ITIIS y dispostcicaes

regulatorias vigentes plra II prestaci6n de servicics pUblico,:

I) . Presentar.1 Organo Ejecutivo las recomendaciones que coesidere

pemeerues para permitir ylo mejorar I. presl3ci6n eficiente de los SCrviC10S

pubhc os :

14. Emiur un Infonne de Ges116n anual al Presrdenre de 13 Repubhca y I.

Asamblea Nacicnal:

15. Coordinar con la Autoridad de Protecti On 81 Consumidor y Defense de I.

Competencia las gesncees e intercambio de informaci6n , para cl adec uado y

eficiente cumplirniento de sus respccuvas funciones y atr.buciones;

16. Cualqurer otra que le sea aSlgnada por Ley 0 eecesan a para el cu mplrrmento

de los cbjeti vcs y arn bccic nes de la AUloridad.

Articulo 11. Se adicion a er articu lo 2o.A a la Ley 26 de 1996. asl:

Aniculo 20·A. Funeioncs y ..1"buCIOneS del Direc tor Eiecutjvo de II Autoridad. EI

Director Ejec unvo tendra las siguiemes atribecicnes:

I. Prcpcoer, para la aprobaciOn del Cc esejc de Administraci6n. la politici

admin isll'llivi. finl ociera. de penonal y de gesti6n ad ministl'lt iva de la

Autoridad;

2. Elaborar. para la aprobaci6n del Consejc de Adminislraci6n y del

Adm inistrador, la organizaci6n y regfamento Interne de la Auacndad;

J. Elaborar, para 101 aprobaci6n del Consc:jo de Administraci6n . el presupuesro

anua l de ingre$Os y egrcsos de la AUloridad. am's lardar et quince de julio

de cada ailo, el ccal serA remilido I I 6rgano Ejccutivo pari su debida

cOf\sideraci6n y aprobaci6n. previa sl cump limicnlo del prccesc

presupuestario prescritc par la ley para su incorporaci6n en el PrOYCCIO de

presupeesro General del Estado;

4. Confeccionar anualmente el inrorme de su gesl i6n. para aprobKi6n del

Adm inistrador General y et Consejo de Adminisu aci6n. asi como eualquier

inronne que k 5el solicitado;

S. Nombrar. desntuir, lfuladar. ascender. ccocecer Iice n<:ias e irn"poner

sancrooes disciplinarias a los servidores pUblicos de la inslituci6n. jon las

salvedades previstas en eSla Ley; .. •

6. Velar por la ejecuci6n y eficiente Id ministraci6n del presupcestc anua l de la

Autoridad; .

7. . Autorizar I, celebraci6n de ccncercs y I, realizac:i6n de glSlas cuyos

montes no exeed an 101 suma de cincuenta mil balboas (8/.50.000.00);

8. Admin isuar los bienes que formen pane del patrimon io de la Autoridad:

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N' 25,493 Gate" orldal, 'riernes U de rebrero de 2006

9. Llevar I cabo las funcicnes genera les de adminisrrscion 'Y (Iireci:i6n

ejec uuve deI_ Autcridad:

10. Dictar las medidas necesarias pua el ejercicio de sus Iunciones, con sujeci6n

a las disposiclOTlCS legales aphcables .

I I. En general. f"CI. hur rOO<» los acres jurid icos y i1dminislrativos eecesarios

para cumplir con Ia admlnlsuaci6n de I. AUloridad .

Articu lo 22. Sc adiciona el erucutc 20-8 a II Ley 26 de 1996, asf:

An kula 20-8 . Funcion!jS y atribuciones del CooK io de Adminislrtei6n. EI Consejo

de Admi nistraci6n lend r' las siguiee res funciones y ambccroees:

1. Aproba r y supervisar I. e"eeuci6n de la polilica adminisuiliva, financicra. de

perso nal y de gtSIIOn administranva de la AUlOn dad :

2. Aprobar eI presupuesto anual de ingresos y egresos de 181 Aurorid ad :

3. Aprobar el Informe de Gesti6n del Direclo r Ejecuh vo ;

4. Autcnzar II celebraci6n de ccetraros y I. real izacicSn de gastos. cuyos

-m omos exced.n I, sum. de cincuenla mil balboas (81.50 ,00000);

5. Recomcndar hi realizaciOn de Jud llorias 0 m~pecclonc$ a I. Autoridad;

6. Ermu r $ 1,1 pmpio rcglamento:

7. Ejercer cualquier otra funcron que Ie sea asignadJ por I. Ley. 0 sus

reglamentcs.

EI Org.no Ejecut:ivo rcglamentan las funciones del Consejo de AdministratiOn.

Artfcul o 13. Se .dicion a et anrcutc 20-C ala ley 26 de 1996. asi:

Artic ulo 20·C. Fu!\Cjom:s y aln bUClones de los Direclores Nllfl on ale.s. los

Drrectores Nacionales tendran las siguienlcs Iuncicnes y atrtbucrones generales . sin

perjuicio de las que lei sean asignadas especffic.menle median te regtamemc :

I . Recomendar al Admimslrador. para su Tevision y JdopciOn. normas ylo

disposlclones relaclonadas con e! $eCtor de su compelenc.a;

2. Conocer y emurr. • tuves de la DIrectiOn Nacional de Alencioo al Usuario,

rescluciones en pnmc ra in~l anc i . sobre los rectarnos que preseme n 105

usuaries ante ta Aumndad;

J. Efectuar los anAlisis. investigaciones y estudics neccsariO$"~lacionados con

el (los) servicio (s) de su Dirccclon:

4 . Servir de soporte recmcc en los procesos que adele nte et Comisionado

Sustanc iador y ermnr, cuando cl io corresponda. 101 infonnes tecmcos

pera nemes:

S. Resolver las consuhas sectonales Clipecfficas que scan de 11,1 co mpelencia:

6 . Preparer tada la doc umcntaciOn nccesan. para lu convcca tcr ias. audienciu

ylo asuntos sectcn ales especificos;

1. Adverur al Adm iniSlrador de c: ualquier siluacicSn crilica ° irn:gulu en 10$

seceores 0 asuntOl relaclOnados con su Direcc:I6n:

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411

/

Gaceta Or,cial , viemes 24 de febrero de 2006

8. Emit ir un Informe de GestiO" anual ;

9. En general. realizar todos los actos necesancs para cumphr con los objeuvos

y ~unciones de la Direcci6n y las funciones que sean asignadas per 1J ley y

los reglamemos .

EI Admimsrredcr delerm inarl. las runeiones especificas y coordinari con el Consejo

de AdminiSllAC16n los recu rsos que corresponda a ceca Direccrcn Nac ional .

Articulo 24. Se mod ifica 13 dencmi nacioe de l Ca pItulo IV de 13 Ley 26 de 1996 . esr.

"Capitulo IVPrinclp los de Funcionamiento"

/ Artfculo 25. 5e adicion. eI articulo 20-0 ala Ley 26 de 1996. asi:

Aniculo 20-0 . Iransparencia . La Aurcridad deber' emrrir sus resoluciones con

transparen cia. TOOa resotucice ermuda por la Aurondad set' de carecrer publi co y

PUCS!3 a disposlcion con pror uirud. Los dccumentos, infcrmes 0 an ;l.I lsi5 que sirva n

de fundamenlo para d iehas resolcciones serin puestos a dlsposici6n de l interesaoo.

previa sohcuud escrm.

Articulo 26. Se adic ionll el articulo 20-E I la Lei' 26 de 1996. asi :

Ar1iculo 20·E. ComumcaCl0n con Terceros. La Autcndad estabjecera reg las de

procedim iento para la comunieaei6n con las panes relanv as a:

I . Hechos sustanciales oc umdos durante los procesos:

2. Hecnos relanvcs a los procesos de rcglamen laci6n. luego que se haya n

concluido las cc es uttas publicas;

J . Hechos relanvos a una soh eitud formal cbjetc de conflictO;

4 . Cu alqu ier orro lipo de co mumcacron que no sea permitida per le y.

Ar ticulo 17. Se ad iciona el articulo 20-F a la Ley 26 de 1996. asi :

Art iculo W .E Inlegridad. Ningtin func ionario de II Autoridad solicuara ni aceplali

regales 0 favores de nmguna persona 0 empreSi sujeta I supervisi6n 0 regulaci6n

por la AUloridad.

Articu lo 28. Se ad ieiona el Artrculo 20·G a la ley 26 de 1996. asi:

ArtIculo 2Q-G. Audi torias . Si n perjuicrc de su aUlOnomia administra tive . e t 6 rgano

Ejec uuvo, a t/'I.ves del MinlsleriO de Economia y Finanzas. podr' coniriliar personas

na turales 0 ju rfdicas que reeneee . al menos cada dos ailos . audilorils generales 0 de

asuntos especificos . a fin de garantizar el buen funcionamie nto . gesllon y manejo de

'1Autoridad y sus funcionarios . Las auduorias comrarad as se harin si n menoscabo

de las Iuncio nes y atribuc tones que corresponden a la Co nlra loria General de la

Republica .

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N" 25,493 Caceta OflcJ.I, viernes 24 de fcbftro de 2006

Articulo 29. Se adic iona e l articulo 20-H ala ley 26 de 1996 . asi:

Art iculo 20-fl. ObjclQ y Alel ng; de 1M AudrlQrias . De confcrrmdad con 10

establecido en et articulo 20-0 de ~1.I Ley. se ccndcciran inspecciOfle$ y audilorias

independ lc ntes y ObJCliv lS que lendran por ObJCIO:

I. Promcver 1. eficiencia y tofectividad de las gestiones y runcrcnes de 11

Autcndad; .2. Re visal" Ie ejecuci6n de I. legis lac:i6n y regulacienes vige ntes;

3. Revuer II confonmdad. eficiencia y cumphmlcnlo de los procesos.

procedimien.lm y nonnas rcgUllolOriU:

.... Presemar infOrmel y ruorncm;lacionu. cuandc 3e:. aplicablc. de:

conformided con el aleance derermmedc por el Organo EJccutivo. sabre los

temas asignados.

CuaJquicr Otro mdicaoc per et Organa Ejecutivo.

Esta materia sera regfamentada por el Organa Ejecunvc.

Articukt 30. Se adieiona un Capilu lo V a la Ley 26 de 1996. ui:

"Capitulo V

Dispo§iri ones Fin.'llles"

Articu lo 31. Se modrfica el anrcuto 21 de la Ley 26 de 1996. asi:

Anfculo 21. Impugn'd ones . 1...a5 resolociones de I, Autoridad pod,",n ser

impugn.adas por cualqurer perso n.'ll natur.'lll 0 jurfdica. 0 por los 6rg.'llnos ccmpetemes

del Estado , cuando demuestren ralonablemente que han sido perjudicadcs en sus

imereses legtumos 0 en sus derechcs; mterpome ndc los recurscs de reconsrderacion

y/o apelacrcn, segun corresponds. ame la propia Autoridad. con 10 cual se agolani la

vra gcbernauva.

Las resolueil)fles del Adm inislrador. seran unicamenle objelo del recursc de

reconsideracion ante e l proprc Admini st rador , luego de 10 cual se agolara la via

gubematrva.

las resct uciones de los Duectores Nacionales pueden se r impug nadas mediante 101

recurscs de recons ideracioo y de ape laci6n . E& potcstad del afectado hace r UiO

direc tamente del recursc de epelacien ante e l Admin islrador, lue go de 10 cual se

agolara la vta gubernanve.

Us resclucienes de l Director EjecUlivo unicamenle selin obJe lo de l rec ursc de

ape laci6n ante eJ Admi m5lrador. luego de 10 cual se "gOtali la via gubemalivi.

La Autoridad lend'" u n plazo de dos meses para decidir e1 recurse de

reconsideraci6n 0 ape laci6n respecnve. Si en tal plazo no 10 ha resu eltc, la dec isi6n

It considerart flvorable I I recurreme.

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..' . •

,.

Gateta Ofidal, vlemes 24 de Iebrem de 2006

Ar ticulo 31. Se modifi ca el articulo 22 de la Ley 26 de 1996, asi:

Articu lo 22. Vjl junsd icd ona l. L..a.s reso loc iOl'lCS emihdas por la Au tondad. seran

recuni bles eme la SalOl Tcrcen de to Contencioso-Administrativo de I, Cone

Suprema de Juslicia. previa agoramicnlo de I. vfa gubernaliv• .

Artkula 33. Sc adrcrona cl articu lo 25 a 13 Ley 26 de 1996. Ol.'>i :

Articulo 25. CobrQ Coactivo. Se confiere a la Auroridad et ejerci cio del Cobro

Ccecnvc para la ejeGucl6n y ruuperaci6n de sus creditos, espec ificamenlc los

rereremes I la TU Bde Regu lx lOn. y las muhas que imponga de confo madad con I.

aplicaci6n de las leyes sectona les; aplica ndo para clio 10 dlSPUCS IO en liS nennas

sobre procescs ejecunvcs eslablccidaa en el C6digo Judicial. Las certificaciones que

eapida la Auloridad sabre eJ memo de las deudas de 10$agentes. operadores Ucrros.

preslar'" menl O ejeeuuvc . De igu.1l1 fonn a ~I.1Irin merilo ejecctivc las

resctcetcees en firme, que Irnpongan las multas perti neeres.

La Autondad designani a uno de sus Iunctcnanos para qu~ 3ClUe como Juez

Ejecurcr. el cual debera ser abogado Idoneo.

Articul o 34. Reorganiza tion del [ " Ie Regulad or de los Serviclos rublico~ En rode

dispos ici6n legal 0 reglllffiCnlaria. as; como coerrs tos. convemos. ccncesiones, licencias 0

lICuerdos ameriores .111preseere Decrerc Ley. en la que se hagl refereecra al Ente Reguladol'

de los Serviclos PUblicO!. (El Ente Regulador). Cale se enlcnder:i suslilUido por II AUloridad

NlICional de los Servicios Pubucos (1.11 Aurondadjy los derecbos, facullades. o bligaciones y

fuoc tones de aquel asi esrebtecrdos. lie tendran como derechos. facultades. obligac tones y

funcioocs de esta . salvo disposici6n expresarreme en ccmranc del preseete Decreto Ley.

En pamcular, sustiluya.se II denominaci6n Erne Regulador de los Servicios Pubticos eEl

Ente Regulador). que apareeen en las disposiciones de 1.11 Ley 26 de 1996. pee AUloridad

Nacsonel de los Servicros PUblicos (Auloridad). La cstrnctura Id minisl rativa de 1.11

Autcndad sera estabiecida mediante reglamemc.

Se excepluan de 10 dispuesto en el parTllfo anleri",. tedas las leyes ~Iorialcs.

disposicionel legales 0 rcglamenlarias. asi como ccnrretcs. ccrwenics, concesioees.

Iicerc ias 0 acuerdos anteriores a esre Decrerc Ley, en los que se haga referencia .111 Enle

Regulador de los Servicios Pubhc os (e l Ente Regulador), en 10 relative a 1.11 invesligacion,

verificecicn ylo sancion de posibles concuctas monopclfsticas, aruicompetitivas 0

discriminalorias por pane de -las empresas 0 enlidades que prestan servicios publicos;

refe renci as que lie en tienden susntuidas por la AUloridad de Proteccien al Consumidor y

Defensa de 1.11 Compe tencia.

Articu lo 35. ITexlo Unlco ). Se autcrtza al 6 rgano Ejecuuvc para que elabore una

ordenacicn sistematica de las dispo ucrcnes no reformadas de fa Ley 26 de 1996 y de las

nuevas disposiciones de este Decrero Ley en fonn a de Textc Unico, con una numeractcn

corrida de los arucurcs ccrre neandc con el Al1fculo l.

Articul o 36. Cfransitor iol. Mienlras se designa y ratifica el primer Adminis lrado r,

fungiri co mo tal el DireclOr Presidenle dd denominada Enle Rc:gulador de los Servicios

PUblicos.

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..•N" 25,493 Gaceta Oficlal. viemes 24 de febrere de 2006

Articulo 37. Reatamento. Este Decreta Ley debera ser reglamentado, en un termine de

cuauc meses a pamr de I. ratificac i6n del Admin iSlfador de la AUlorida d por I. Asamblea

Nacional.

Art iculo 38. Este Decreta Ley es de orden pUblico e interes SOCIal.

Articulo 39. Este Decreta Ley modifica 10$ arnculcs 1. 2. 3. 4, 5.7, 8, 9, 10, 11. 12. 13. 14 ,

IS. 16. 17, 18, 19.20. 21. 22 y la denominaciOn del Capitulo rv de la Ley 26 de 29 de

enero de 1996, modrficada per la ley 24 de 30 de junto de 1999; adiciona los ertrcutos 20·

A. 20-B, 20·C .20-0 . ZO-E. 20-F. 20-G. ZO·H. et an rculc 25 y el Capitulo V a l. Ley 26 de

de 29 de enero de 1996; dero ga el articulo 49 de I, ley 24 de 30 de junio de 1999. as( como

cualq uier otra disposi ci6n que Ie sea contrari • .

Articulo 40. vtaencta . Este Decrero Ley comenzari a regir sesenta dias a partir de su

pro mulgaci6n.

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COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en la ciudad de Panama, a los 22 dias del mes de febrero de dos mil ..ls (2006).

MARnN TORRUOS ESPINOp,...idente d. Ie FWpUblic:a

HECTOR ALEMAN ESTEVEZMlnlstro eM Gobl emo y Justle ...

RICARDO DURANMlnlstro de ~aclone. Exterioru. eneargado

MIGUEL ANGEL CANIZALESIIln lstro de Edu eacl6n

CARLOS VALLARINO R.Minl. tro de Obras P ubl icae

CAMILO ALLEYNE M.Mln istro de Salud

REYNALOO RIVERAMlnlstro de Traba)o y DeearroUo Laborel

ALEJANDRO FERRERMln lafro eM Comereio 8 Industr....

BAlBINA HERRERA ARAUZMlnlstta de Vivtenda

GUIl.LERMO SAlAZAR NICOLAUMin lstro de Desarrollo Agropecuario

MARIA RoaUEBERT LeONMln ist ra de Desarrollo Social

RICAURTE VASQUEZ MORALESMin lStro de Economia y Fina nzas

OILIO ARC tA TORRESMlni stro de la Presidencla, encargado y

Secretario General del ccnsejc de Gabinete

DECRETO LEY NR 11(De 22 de tebrero de 2(06)

Que crea la Autoridad Panameiia de Seguri dad de Alimentos y dicta otras disposiciones

El. PRESIDENTE DE LA REP(JBLlCA,en usa de sus Iacunades constirucionales y especfficamente

la que confrere el numeral 10 del aruc ulo I de la l ey I de) de enerc de 2006,y oido el concepto favorable del Cc nsejo de Gabinete,

DECRETA:

, . .Capit ulo I

Objettvcs, Ambilo de Aplicacion y Deflut clones

Ar ticulo l. EI presente Decretc Ley tiene los siguientes objeti vos: .

1. Asegurar un nivel elevado de protecci6n de la salud humana, el pa trim on io agropecuari o

del pais y de los Intereses de los consumidcres co n relaci6n a los alimentos imponados,

tenicndo en cuenra la diversidad y calidad de su suministro;