JEE declara improcedente exclusión de PPK

download JEE declara improcedente exclusión de PPK

of 5

Transcript of JEE declara improcedente exclusión de PPK

  • 8/16/2019 JEE declara improcedente exclusión de PPK

    1/5

     

    1 Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1

    Jr. Pachacútec N.° 1277, Jesús MaríaTelf. 01-3300763

    Portal web: www.jne.gob.pe

    ELECCIONES GENERALES 2016 – SEGUNDA VUELTA

    JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1

    RESOLUCION N.° 019-2016-JEE-LC1/JNE 

    Sumilla: IMPROCEDENTE el pedido de exclusión formulado por el ciudadano Nicanor Alvarado Guzmán en la fecha.-

    EXPEDIENTE N.° 047-2016-032Jesús María, 13 de mayo de 2016

    DADO CUENTA: el escrito presentado en la fecha por el ciudadano Nicanor Alvarado Guzmán, por medio del cual solicita la exclusión de los candidatos a la Presidencia y SegundaVicepresidencia de la República por la organización política “Peruanos por el Kambio” – PedroPablo Ku czynsk i Godard y Mercedes Ro salba Araoz Fernández  respectivamente, al amparo delos arts. 23° y 42° de la Ley N.° 28094 – Ley de Organizaciones Políticas; y,

    CONSIDERANDO:

    Primero.- Las causales por medio de las cuales opera la figura de exclusión de candidatos en elmarco de un proceso electoral, dada la magnitud de su naturaleza y en consecuencia, el impactoque su aplicación genera en el desarrollo de un proceso en marcha, se encuentran previstastaxativamente en los dispositivos legales y reglamentarios de la materia.

    Segundo.-  Así el numeral 23.5 del art. 23° de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N° 280941,modificada por el art. Único de la Ley N° 30326 señala: “ La omisión de la información prevista enlos numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 2  o la incorporación de información falsa, dan lugar al retirode dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta diez días antes del procesoelectoral. (…).”. El numeral 23.6 precisa: ”En caso que se haya excluido al candidato o de que hayatranscurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verificado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al MinisterioPúblico. Finalmente, el recientemente art. 42° incorporado por la Ley N° 30414 que señala: “(…)efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios denaturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral, en cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bienent regado como propaganda electoral.”. 

    Tercero.- Por su parte, el art. 47° del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos alCongreso de la República para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento

     Andino – aprobado mediante Res. N.° 305-2015-JNE3-, precisa también los casos y la oportunidaden los que opera la exclusión de candidatos: 1. “Cuando el JEE advierta la omisión de lainformación referida en los ítems 5, 6 y 8 del numeral 14.1, del artículo 14, del presentereglamento, o la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, (…)” ;2. “ Si a un candidato cuenta con una condena, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de lalibertad, (…)” ; 3. “Si a un candidato cuenta con pena de inhabilitación, (…)”. 

    Cuarto.- Conforme a lo previsto en los arts. 23.5° y 23.6° de la LOP y los arts. 14.2° y 47.1° delReglamento, la exclusión de candidatos por omisión de la información contenida en los numerales

    1 En adelante LOP

    2  Art. 23.3° 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que

    incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las

    demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias,

    contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. 8. Declaración de

    bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3 En adelante el Reglamento

  • 8/16/2019 JEE declara improcedente exclusión de PPK

    2/5

     

    2 Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1

    Jr. Pachacútec N.° 1277, Jesús MaríaTelf. 01-3300763

    Portal web: www.jne.gob.pe

    ELECCIONES GENERALES 2016 – SEGUNDA VUELTA

    JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1

    RESOLUCION N.° 019-2016-JEE-LC1/JNE 

    5, 6 y 8 del art. 23.3° de la LOP, concordados con los acápites 5, 6 y 8, del art. 14.1° delReglamento, o la incorporación de información falsa, solo tendrá lugar hasta 10 días antes de lafecha de la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos deque presente los descargos en el plazo de un día hábil. Así mismo se precisa que: “La informaciónfalsa u omisión que se detecte en fecha posterior al plazo máximo para la exclusión, so lo da rá

    lugar a la remisión de los actuados al Minist er io Públ ico y a las anotacion es margi nales en

    la declaración jurada d e hoja de vida.” 4 

    Quinto.- En este orden de ideas, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante Res. N.°2919-2014-JNE de fecha 29 de setiembre de 2014, recaída en el Expediente N.° J-2014-03096 en el marco de las Elecciones Region ales y Munic ipales 2014, respecto del procedimiento deexclusión de candidatos estableció entre otras cosas lo siguiente: 1. Los procedimientos deexclusión de candidatos o de lista so lo proc eden de of ic io , ya que los ciudadanos se

    encont raron en capacidad de interpon er las tachas que estimaran con venientes;   2.-   Los

    ciu dadan os y las o rgan izacion es políticas es tán facu ltadas p ara denun ciar la presu nta

    cons ignación de inform ación falsa en la declaración jurada de vida de los candid atos oinform ar a los Jur ados Electorales Especiales la incursión de un determinado c andidato en

    alguna de las c ausales previstas en el artículo 38 del Reglament o. Sin emb argo, dic hos

    c iudadanos no d eben ser considerados com o parte en el procedimiento de exclus ión ya

    que, como se ha indicado en el l i teral anterior, este solo se inicia de oficio .5  

    Sexto.- Conforme se advierte del escrito materia de este proveído, se invocan dos causales deexclusión previstas en la norma especial: 1.- Omisión de la información contenida en el acápite 8.del art. 14.1° del Reglamento, por cuanto el candidato a la Presidencia de la República por elpartido político Peruanos po r e l Kambio  – Pedro Pablo Kuczynsk i Godard, habría omitidodeclarar la propiedad de un vehículo de placa C66-113, así como los ingresos provenientes de susacciones en la empresa americana South Bayshore Properties LLC y en la empresa europea

     Advanced Metallurgical Group N.V.; y 2.- Entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos,

    dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros alhaber promovido y reunido a un grupo grande e importante de madres de familia, quienesrecibieron almuerzo gratis y tuvieron que atender la presentación de la Congresista electa JanetSánchez y el discurso de los candidatos a la Presidencia y Segunda Vicepresidencia Pedro PabloKuc zynski Godard y Merc edes Rosalba A raoz Fernández  respectivamente.

    Sétimo.-  Al respecto debe indicarse que, el ordenamiento jurídico electoral peruano, ha previstolos plazos máximos en los que procede la exclusión de un candidato. Es así que el art. 23.5° de laLOP, reproducido por los arts. 14.2° y 47.1° del Reglamento, señalan como plazo máximo poromisión de la información referida en los ítems 5, 6 y 8 de su artículo 14°, o la incorporación deinformación falsa en la declaración jurada de hoja de vida: diez d ías an tes de la fech a fi jada parala elección.  A su vez, los arts. 47.2° y 47.3° del mismo reglamento, precisan que cuando seadvierta que el candidato cuenta con condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de

    libertad y/o inhabilitación, solo se le podrá excluir: hast a un día antes de la f echa f i jada par a laelección .

    4 El subrayado y sombreado es nuestro.5 El subrayado y sombreado es nuestro.

  • 8/16/2019 JEE declara improcedente exclusión de PPK

    3/5

     

    3 Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1

    Jr. Pachacútec N.° 1277, Jesús MaríaTelf. 01-3300763

    Portal web: www.jne.gob.pe

    ELECCIONES GENERALES 2016 – SEGUNDA VUELTA

    JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1

    RESOLUCION N.° 019-2016-JEE-LC1/JNE 

    Octavo.- Como es de verse de los dispositivos legales y reglamentarios antes reseñados, ellegislador, como no puede ser de otra forma, estando a la magnitud de las consecuencias jurídicasy su repercusión en el orden social y democrático en el que se desarrolla todo proceso electoral, haconsiderado de manera taxativa no solo las causales por las cuales un JEE en virtud de su

     jurisdicción, puede apartar a un candidato de la contienda electoral, si no también, y con mayorénfasis, la oportunidad y los límites en los que esta “sanción” puede imponerse y ejecutarse.

    La norma especial en directa salvaguarda del orden constitucional, atendiendo al principio supremodel derecho a la participación política en su aspecto más dinámico, desarrollado en el art. 31° de laConstitución Política del Perú6; ha establecido solo dos supuestos en los cuales la exclusión operahasta un día natural antes de la fecha de la elección: cuand o el candidato cuente, (1) concond ena consentid a o ejecuto riada con pena priv ativa de l ibertad y/o (2) inhabi l i tación ; relevándose que ambos, atañen a la eventual imposibilidad del sujeto de asumir un cargo público,por encontrarse suspendido en el ejercicio de la ciudadanía conforme a los arts. 31° y 33° de laConstitución; y cuya declaración en la que se ampara tal suspensión, no compete ni es resultadode un procedimiento sancionador dirigido por el órgano jurisdiccional electoral, sino que tuvo lugaren jurisdicción distinta, siendo por tal la exclusión, más que una sanción en sí misma,

    consecuencia de la que ha sido previamente impuesta, con relevancia en el marco electoral, entanto inhabilita al sujeto para ser candidato a la Presidencia y Vicepresidencias de la República,como es el presente caso, por estar suspendido en su ciudadanía y consecuentemente, en susderechos políticos, de acuerdo a lo previsto en el art. 110° de la Constitución, debidamenteconcordado con el art. 107° literal g. de la LOE.

    Noveno.- En contraposición a ello, las otras dos causales de exclusión: (1) omisión de informacióno incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida del candidato, y (2)Entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturalezaeconómica, de manera directa o a través de terceros; se encuentran en un plano jurídico distinto ypor tal, merecen un tratamiento diferenciado, pues de un lado, ambas requieren de un análisisexhaustivo de la norma y los hechos en los que estarían fundados los respectivos procedimientosde exclusión, a efectos de determinar fehacientemente, no solo la comisión del hecho infractor,sino además, la pertinencia de la aplicación de la sanción, estando a la verificación de losprincipios reguladores de la potestad sancionadora del Estado, tales como, la culpabilidad y larazonabilidad, entre otros. Lo que consideramos, solo puede tener lugar en la etapa de la primeraelección (primera vuelta), toda vez que como ha sido ya señalado, requiere de la ejecución de unprocedimiento conducido por la judicatura electoral, en el que no sólo se asegure el cumplimientode los principios del debido proceso, y en el que, a efectos de acreditar fehacientemente loshechos, se desarrollen y actúen diversos medios probatorios, pese a su naturaleza sumaria, peropor sobre todo no se vulnere la decisión popular de llevar a cabo la segunda vuelta decidida en lasánforas por el electorado por los candidatos que obtuvieron la mayor votación, en cuyo caso noprocede en esta etapa la exclusión ningún candidato que participa en la segunda vuelta y sólo deproducirse la comisión de un ilícito penal daría lugar a poner los hechos en conocimiento delMinisterio Público a efectos que proceda conforme a sus atribuciones.

    Décimo.- Tanto más si conforme se ha señalado, la norma que incorpora el art. 42° a la LOP si

    bien tiene un fin y objetivo plausible, al evitar que en las campañas políticas se recurran a laentrega de dádivas, promesas u ofrecimiento de dinero regalos, u otros de naturaleza económicascon finalidad de conseguir votos, utilizando malas prácticas electorales; sin embargo, tanto lafundamentación o exposición de motivos, como su redacción fue defectuosa e insuficiente, pues noincluyó gradualidad en las sanciones, no se tipificó mejor el supuesto de entrega indirecta, no seprevió hasta que momento del proceso o hasta cuántos días antes podrían promoverse los pedidos

    6 En adelante, la Constitución

  • 8/16/2019 JEE declara improcedente exclusión de PPK

    4/5

     

    4 Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1

    Jr. Pachacútec N.° 1277, Jesús MaríaTelf. 01-3300763

    Portal web: www.jne.gob.pe

    ELECCIONES GENERALES 2016 – SEGUNDA VUELTA

    JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1

    RESOLUCION N.° 019-2016-JEE-LC1/JNE 

    de exclusión y hasta cuántos días antes del acto electoral podía excluirse a un candidato, así lo haexpresado el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones en su Fundamento Adicional de Voto yReflexión con motivo de la Resolución N.° 0310-2016-JNE, en el recurso de apelación interpuestocontra la Res. N.° 006-2016-JEE-LC1/JNE su fecha 08 de marzo 2016, recaída en el Exp. N.°

    0049-2016-032, en relación al pedido de exclusión formulado contra la candidata a la Presidenciade la República por el partido político Fuerza Popular, Keiko Sofía Fujimori Higuchi.

    Décimo Primero.- En tal sentido, resulta claro que al existir este vacío legal, no corresponde enesta etapa del proceso electoral  –segunda elección- instaurar un procedimiento de exclusióncuando nos encontramos precisamente en el periodo comprendido en la proclamación de losresultados de la primera elección y estamos a menos de tres semanas para segunda elección. Laapertura de un procedimiento de esta naturaleza devendría en una clara vulneración al derecho departicipación política, y al debido proceso, atentando contra el orden político y social, e instaurandoun clima de incertidumbre e inestabilidad democrática que podría no sólo viciar el proceso electoralsino lo que es más grave aún, el derecho de participación ciudadana, el derecho a elegirlibremente a quien será el Presidente de la República de nuestro país. No obstante a ello, ellegislador ha previsto para los casos expresos en que la exclusión hubiera tenido lugar, pero la

    misma resulta imposible por haber vencido el plazo máximo, sólo en dichos casos, los actuadosserán remitidos al Ministerio Publico para que actúe conforme a sus atribuciones, según el art.23.6° de la LOP, no siendo estos los supuestos del artículo 42° recientemente incorporado a laLOP.

    Décimo Segundo.- Por las consideraciones antes expuestas, es criterio de este pleno, al amparodel derecho constitucional de participación política, debidamente concordado con los dispositivoslegales y reglamentarios de la materia, considerar como plazo máximo para la aplicación de lasanción de exclusión en un proceso electoral, fundada en las causales previstas en los arts. 23.5° y42° de la LOP: (1) Omisión de la información contenida en el acápite 8. del art. 14.1° delReglamento, y (2) Entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequiosde naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros,- diez días naturales antes dela fecha de la primera elección; por lo que, a la fecha, el pedido de exclusión formulado por elciudadano Nicano r Alv arado Guzmán deviene en extemporáneo.

    Décimo Tercero.- Sin perjuicio de lo anterior, corresponde según lo previsto en el art. 23.6° de laLOP y en el segundo párrafo del art. 14.2° del Reglamento, a efectos de determinar la procedenciao no de la anotación marginal a la que diera lugar, correr traslado a la Dirección Nacional deFiscalización del Jurado Nacional de Elecciones  a efectos de que emita el informecorrespondiente.

    En consecuencia, este Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en uso de sus atribuciones,conferidas por los artículos 44° y 47° de la Ley Orgánica de Elecciones y 35° y 36° de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones;

    RESUELVE:

    ARTÍCULO PRIMERO.- IMPROCEDENTE el pedido de exclusión formulado por el ciudadanoNicanor Alvarado Guzmán contra los candidatos a la Presidencia y Segunda Vicepresidencia dela República por la organización política “Peruanos por el Kambio” – Pedro Pablo Ku czynskiGod ard y Merced es Ros alba Ar aoz Fernánd ez  respectivamente, por presunta vulneración de losarts. 23.5° y 42° de la Ley N.° 28094  – Ley de Organizaciones Políticas, incorporado por la Ley N°30414.

  • 8/16/2019 JEE declara improcedente exclusión de PPK

    5/5

     

    5 Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1

    Jr. Pachacútec N.° 1277, Jesús MaríaTelf. 01-3300763

    Portal web: www.jne.gob.pe

    ELECCIONES GENERALES 2016 – SEGUNDA VUELTA

    JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1

    RESOLUCION N.° 019-2016-JEE-LC1/JNE 

    ARTÍCULO SEGUNDO.- CORRER TRASLADO a la Dirección Nacional de Fiscalización delJurado Nacional de Elecciones a efectos de que emita un informe correspondiente, respecto a laprocedencia o no de la anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida del candidato ala Presidencia de la República por la organización política “Peruanos por el Kambio” – PedroPablo Ku czynski Godard . 

    Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese. SS

    MIRANDA ALCÁNTARA

    LOAYZA GÁRATE

    VARGAS CHOJEDA

    Fiestas ChungaSecretaria Jurisdiccional

    dmvl