JEFATURA DEL ESTADO - boe.es · PDF fileBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 173...
Transcript of JEFATURA DEL ESTADO - boe.es · PDF fileBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 173...
BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 173 Martes 21 de julio de 2015 Sec. I. Pg. 60273
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO8147 Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditora de Cuentas.
FELIPE VI
REY DE ESPAA
A todos los que la presente vieren y entendieren.Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
ley.
NDICE
Ttulo preliminar. mbito de aplicacin, objeto, rgimen jurdico y definiciones.
Artculo 1. mbito de aplicacin y objeto.Artculo 2. Normativa reguladora de la actividad de auditora de cuentas.Artculo 3. Definiciones.
Ttulo I. De la auditora de cuentas.
Captulo I. De las modalidades de auditora de cuentas.
Artculo 4. Auditora de cuentas anuales y de otros estados financieros o documentos contables.
Artculo 5. Informe de auditora de cuentas anuales.Artculo 6. Deber de solicitud y suministro de informacin.Artculo 7. Auditora de cuentas consolidadas.
Captulo II. Requisitos para el ejercicio de la auditora de cuentas.
Artculo 8. Registro Oficial de Auditores de Cuentas.Artculo 9. Autorizacin e inscripcin en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.Artculo 10. Auditores de cuentas autorizados en otros Estados miembros de la Unin
Europea y en terceros pases.Artculo 11. Sociedades de auditora.Artculo 12. Baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Captulo III. Ejercicio de la actividad de auditora de cuentas.
Seccin 1. Escepticismo y juicio profesionales.
Artculo 13. Escepticismo y juicio profesionales.
Seccin 2. Independencia.
Artculo 14. Principio general de independencia.Artculo 15. Identificacin de amenazas y adopcin de medidas de salvaguarda.Artculo 16. Causas de incompatibilidad.Artculo 17. Extensiones subjetivas a entidades vinculadas o con una relacin de
control con la entidad auditada.Artculo 18. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en familiares
de los auditores principales responsables.Artculo 19. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en personas
o entidades relacionadas directamente con el auditor de cuentas o sociedad de auditora. cve:
BO
E-A
-201
5-81
47Ve
rific
able
en
http
://w
ww
.boe
.es
BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 173 Martes 21 de julio de 2015 Sec. I. Pg. 60274
Artculo 20. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en otras personas o entidades pertenecientes a la red del auditor o la sociedad de auditora.
Artculo 21. Perodo de vigencia de las incompatibilidades.Artculo 22. Rgimen de contratacin.Artculo 23. Prohibiciones posteriores a la finalizacin del trabajo de auditora.Artculo 24. Honorarios y transparencia en la remuneracin de los auditores de
cuentas y de las sociedades de auditora.Artculo 25. Causas de abstencin por honorarios percibidos.
Seccin 3. Responsabilidad y garanta financiera.
Artculo 26. Responsabilidad civil.Artculo 27. Garanta financiera.
Seccin 4. Organizacin interna y del trabajo de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditora.
Artculo 28. Organizacin interna.Artculo 29. Organizacin del trabajo.
Seccin 5. Deberes de custodia y secreto.
Artculo 30. Deber de conservacin y custodia.Artculo 31. Deber de secreto.Artculo 32. Acceso a la documentacin.
Captulo IV. De la auditora de cuentas en entidades de inters pblico.
Seccin 1. Disposiciones comunes.
Artculo 33. mbito de aplicacin.Artculo 34. Rgimen jurdico.
Seccin 2. De los informes.
Artculo 35. Informe de auditora de cuentas anuales.Artculo 36. Informe adicional para la Comisin de Auditora en entidades de inters
pblico.Artculo 37. Informe anual de transparencia.Artculo 38. Informe a las autoridades nacionales supervisoras de las entidades de
inters pblico.
Seccin 3. Independencia.
Artculo 39. Incompatibilidades y servicios prohibidos.Artculo 40. Contratacin, rotacin y designacin de auditores de cuentas o
sociedades de auditora.Artculo 41. Honorarios y transparencia.
Seccin 4. Organizacin interna y del trabajo en relacin con auditoras de entidades de inters pblico.
Artculo 42. Organizacin interna.Artculo 43. Organizacin del trabajo.Artculo 44. Expediente de traspaso.Artculo 45. Estructura organizativa.
Ttulo II. Supervisin pblica.
Captulo I. Funcin supervisora.
Artculo 46. mbito de supervisin pblica.Artculo 47. Recursos.Artculo 48. Sujetos sobre los que se ejerce la funcin supervisora. cv
e: B
OE
-A-2
015-
8147
Verif
icab
le e
n ht
tp://
ww
w.b
oe.e
s
BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 173 Martes 21 de julio de 2015 Sec. I. Pg. 60275
Artculo 49. Facultades de supervisin.Artculo 50. Lugar de las actuaciones de comprobacin, investigacin e inspeccin.Artculo 51. Colaboracin administrativa.Artculo 52. Control de la actividad de auditora de cuentas: investigaciones e
inspecciones.Artculo 53. Investigaciones.Artculo 54. Inspecciones.Artculo 55. Asistencia de servicios profesionales y expertos.
Captulo II. Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas.
Artculo 56. El Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas.Artculo 57. El Presidente.Artculo 58. El Comit de Auditora de Cuentas.Artculo 59. El Consejo de Contabilidad.Artculo 60. Confidencialidad y deber de secreto.Artculo 61. Transparencia y publicidad.
Captulo III. Rgimen de supervisin aplicable a auditores, as como a sociedades y dems entidades de auditora autorizados en Estados miembros de la Unin Europea y en terceros pases.
Artculo 62. Auditores, sociedades y dems entidades de auditora autorizados en Estados miembros de la Unin Europea y en terceros pases.
Captulo IV. Cooperacin internacional.
Artculo 63. Deber de colaboracin con los Estados miembros de la Unin Europea y con las autoridades europeas de supervisin.
Artculo 64. Comisin de rganos Europeos de Supervisin de Auditores.Artculo 65. Transmisin de informacin al Banco Central Europeo, Sistema Europeo
de Bancos Centrales y a la Junta Europea de Riesgos Sistmicos.Artculo 66. Colegios de autoridades supervisoras competentes en materia de
auditora de cuentas.Artculo 67. Coordinacin con autoridades competentes de terceros pases.
Ttulo III. Rgimen de infracciones y sanciones.
Artculo 68. Potestad administrativa sancionadora.Artculo 69. Especialidades en materia de procedimiento.Artculo 70. Responsabilidad administrativa.Artculo 71. Infracciones.Artculo 72. Infracciones muy graves.Artculo 73. Infracciones graves.Artculo 74. Infracciones leves.Artculo 75. Sanciones por infracciones cometidas por auditores de cuentas
individuales.Artculo 76. Sanciones por infracciones cometidas por sociedades de auditora.Artculo 77. Sanciones por infracciones cometidas por auditores de cuentas y
sociedades de auditora en relacin con entidades de inters pblico.Artculo 78. Otras sanciones adicionales.Artculo 79. Sanciones por infracciones cometidas por sujetos no auditores.Artculo 80. Determinacin de la sancin.Artculo 81. Ejecutividad de las resoluciones.Artculo 82. Publicidad de la sanciones.Artculo 83. Responsabilidad administrativa de sociedades de auditora extinguidas.Artculo 84. Obligacin de conservacin de la documentacin.Artculo 85. Prescripcin de las infracciones.Artculo 86. Prescripcin de las sanciones. cv
e: B
OE
-A-2
015-
8147
Verif
icab
le e
n ht
tp://
ww
w.b
oe.e
s
BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 173 Martes 21 de julio de 2015 Sec. I. Pg. 60276
Ttulo IV. Tasas del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas.
Artculo 87. Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas por el control y supervisin de la actividad de la auditora de cuentas.
Artculo 88. Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas por la expedicin de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Ttulo V. Proteccin de datos personales.
Artculo 89. Proteccin de datos personales.
Disposicin adicional primera. Auditora obligatoria.Disposicin adicional segunda. Auditoras en entidades del sector pblico.Disposicin adicional tercera. Comisin de Auditora de entidades de inters pblico.Disposicin adicional cuarta. Colaboracin de la Comisin Nacional de los Mercados
y la Competencia en la ejecucin de competencias en relacin con el mercado de auditora de cuentas.
Disposicin adicional quinta. Informe sobre la evolucin del mercado.Disposicin adicional sexta. Sociedades de auditora.Disposicin adicional sptima. Mecanismos de coordinacin con rganos o
instituciones pblicas con competencias de control o inspeccin.Disposicin adicional octava. Comunicaciones electrnicas.Disposicin adicional novena. Colaboracin con la Direccin General de los Registros
y del Notariado.Disposicin adicional dcima. Informacin de los pagos efectuados a las Administraciones
Pblicas.Disposicin transitoria primera. Licenciados, ingenieros, profesores mercantiles,
arquitectos o diplomados universitarios.Disposicin transitoria segunda. Situaciones de incompatibilidad.Disposicin transitoria tercera. Ejercicio econmico de aplicacin de las previsiones
contenidas en la disposicin adicional dcima.Disposicin derogatoria nica.Disposicin final primera. Modificacin del Cdigo de Comercio aprobado por Real
Decreto de 22 de agosto de 1885.Disposicin final segunda. Modificacin de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado
de Valores.Disposicin final tercera. Modificacin de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdi