Jerarquía de operaciones

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Jerarquía de operaciones. Para evitar confusiones, se han establecido reglas para realizar las operaciones en un orden determinado. Este orden se llama jerarquía de las operaciones. Veamos cuáles son esas reglas. 1.- Al realizar una serie de sumas y restas, estas se deben realizar de izquierda a derecha. Por ejemplo, en esta serie de sumas y restas 65 + 21 68 + 31 27 vamos haciendo las siguientes operaciones: primero sumamos 65 + 21, que da como resultado 86, luego hacemos la resta de 86 68, que da 18, a lo cual le sumamos 31, para obtener 49 y finalmente restamos 27, de modo que el resultado final es 22. 2.- El mismo orden (de izquierda a derecha) se utiliza para las expresiones que solo tienen multiplicaciones y divisiones. Por ejemplo, 7 * 8 / 4 = 56 / 4 = 14 El problema surge cuando combinamos sumas y restas con multiplicaciones y divisiones. Como ya vimos antes el resultado de 2 + 3 * 5 depende de la operación que se realice primero. 3.- Las multiplicaciones y divisiones se realizan antes que las sumas y restas. Así en la expresión 2 + 3 * 5, primero realizamos la multiplicación y luego la suma, por lo que el resultado es 2 + 15 = 17. La escritura de las operaciones se pede aclarar mucho mas con el uso de paréntesis. En algunos casos, podemos utilizar los paréntesis solo para reafirmar la jerarquía, como cuando escribimos 2 + (3 * 5), que es lo mismo que 2 + 3 * 5. Pero también podemos utilizar los paréntesis para modificar la jerarquía. Así, si en la expresión anterior queremos sumar primero y luego multiplicar (2 + 3) * 5. 4.- Siempre que aparezcan paréntesis en una expresión aritmética, las operaciones dentro de ellos se realizan en primer lugar. Por ejemplo en la expresión (3 * 4) + (5 2), como tenemos paréntesis primero

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Jerarquía de operaciones.

Para evitar confusiones, se han establecido reglas para realizar las operaciones en un

orden determinado. Este orden se llama jerarquía de las operaciones. Veamos cuáles son

esas reglas.

1.- Al realizar una serie de sumas y restas, estas se deben realizar de izquierda a

derecha.

Por ejemplo, en esta serie de sumas y restas 65 + 21 – 68 + 31 – 27 vamos haciendo las

siguientes operaciones: primero sumamos 65 + 21, que da como resultado 86, luego

hacemos la resta de 86 – 68, que da 18, a lo cual le sumamos 31, para obtener 49 y

finalmente restamos 27, de modo que el resultado final es 22.

2.- El mismo orden (de izquierda a derecha) se utiliza para las expresiones que solo

tienen multiplicaciones y divisiones.

Por ejemplo, 7 * 8 / 4 = 56 / 4 = 14

El problema surge cuando combinamos sumas y restas con multiplicaciones y

divisiones. Como ya vimos antes el resultado de 2 + 3 * 5 depende de la operación que

se realice primero.

3.- Las multiplicaciones y divisiones se realizan antes que las sumas y restas.

Así en la expresión 2 + 3 * 5, primero realizamos la multiplicación y luego la suma, por

lo que el resultado es 2 + 15 = 17.

La escritura de las operaciones se pede aclarar mucho mas con el uso de paréntesis. En

algunos casos, podemos utilizar los paréntesis solo para reafirmar la jerarquía, como

cuando escribimos 2 + (3 * 5), que es lo mismo que 2 + 3 * 5.

Pero también podemos utilizar los paréntesis para modificar la jerarquía. Así, si en la

expresión anterior queremos sumar primero y luego multiplicar (2 + 3) * 5.

4.- Siempre que aparezcan paréntesis en una expresión aritmética, las operaciones

dentro de ellos se realizan en primer lugar.

Por ejemplo en la expresión (3 * 4) + (5 – 2), como tenemos paréntesis primero

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realizamos las operaciones dentro de ellos, siguiendo un orden de izquierda a derecha.

Así (3 * 4) = 12 y (5 – 2) = 3. Después sumamos 12 + 3 = 15.

Otro ejemplo 7 * (5 + (8 / 2)), como aquí tenemos dos pares de paréntesis, realizamos

primero la operación 8 / 2 (es decir, la de los paréntesis internos). Esto da como

resultado 4; luego sumamos 5 + 4, que da 9. Final mente multiplicamos por 7. Entonces

7 * (5 + (8 / 2)) = 7 * (5 + 4) = 7 * 9 = 63.

Para terminar, recuerda que un aspecto importante de las expresiones aritméticas es su

claridad. Si tienes alguna duda de la jerarquía de las operaciones, puedes utilizar los

paréntesis para evitar confusiones.

Tipos de sociedad de Guatemala.

La sociedad colectiva

La sociedad en comandita simple

La sociedad en responsabilidad limitada

La sociedad anónima

La sociedad en comandita por acciones

Sociedad Colectiva

Es aquella que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de

modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Código de

Comercio artículos 10 y 59.

Limitación de responsabilidades.

La estipulación de la escritura social que exima a los socios de la responsabilidad

ilimitada, y solidaria no producirá efecto alguno con relación a tercero; pero los socios

pueden convenir entre sí que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a

una porción o cuota determinada. (Art. 60)

Razón Social.

Page 3: Jerarquía de operaciones

La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los

apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda; y Compañía

Sociedad Colectiva, leyenda que podrá abreviarse: y Cía S.C. (Art. 61).

Se deberán de observar para la constitución de las sociedades colectivas los artículos 14

al 67 del Código de Comercio y artículos 29 al 31 y el 46 del Código de Notariado.Un

Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá

inicialmente:

Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente

llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos.

Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá solicitar

Cédula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han

sido electas para estos cargos.

Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la

misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el

Registro Mercantil

Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas del REGISTRO

MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias.

Sociedad En Comandita Simple

Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma

subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios

comanditarios que tienen la responsabilidad limitada al monto de su aportación. Las

aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones. Código de Comercio

artículos 10 y 68.

Razón social.

La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los

apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la

leyenda: y Compañía, Sociedad en Comandita, la que podrá abreviarse: y Cía. S. en C.

(Art. 69)

En su constitución se deberán observar los artículos 14 a 58, 68 a 77 del Código de

Comercio y 29 a 32 y 48 del Código de Notariado.

Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá

inicialmente de:

Page 4: Jerarquía de operaciones

Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente

llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos

Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá de

solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las

personas que han sido electas para estos cargos.

Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la

misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el

Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas

de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias)

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones.

Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad, y en su

caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. Código de

Comercio artículos 10 y 78.

El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de

ninguna naturaleza ni denominarse acciones.

Número de los socios.

El número de los socios no podrá exceder de veinte. (Art. 79)

Razón o denominación social.

La sociedad girará bajo una denominación o bajo una razón social. La denominación se

formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social principal. La

razón social se formará con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido

de dos o más de ellos. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra

Limitada o la leyenda: y Compañía Limitada, las que podrán abreviarse: Ltda. o Cía.

Ltda., respectivamente. Si se omiten esas palabras o leyendas, los socios responderán de

modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. (Art. 80). 4.

En su constitución deberán observarse los artículos 14 a 58, 78 a 85 del Código de

Comercio, y 29 a 32 del Código de Notariado.

Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá

inicialmente:

Page 5: Jerarquía de operaciones

Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla

al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos

Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá

solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las

personas que han sido electas para estos cargos.

Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la

misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el

Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas

de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias).

Sociedad Anónima

Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de

cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito. Código de

Comercio artículos 10 y 86.

Denominación.

La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que podrá formarse

libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Anónima, que podrá

abreviarse S.A.

La denominación podrá contener el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos

o más de ellos, pero en este caso, deberá igualmente incluirse la designación del objeto

principal de la sociedad. (Art. 87)

En su constitución se observarán los artículos 14 a 55 y 86 a 194 del Código de

Comercio, y 29 a 32 y 47 del Código de Notariado.

Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá

inicialmente:

Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla

al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos

Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá de

solicitarles su Cédula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las

personas que han sido electas para estos cargos.

Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la

misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el

Page 6: Jerarquía de operaciones

Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas

de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias)

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Una Sociedad en Comandita por Acciones es aquella en la cual uno o varios socios

comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones

sociales, y uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada

y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la

responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma

que los accionistas de una sociedad anónima. Código de Comercio artículos 10 y 195.

Las aportaciones deben estar representadas por acciones.(Art. 195)

Régimen.

La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad

anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes. (Art. 196)

Razón social.

La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los

apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la

leyenda: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, la cual podrá abreviarse: y

Cía., S.C.A. (Art. 197)

En su constitución se observan los artículos 14 a 58 y 195 a 202 del Código de

Comercio, y 14 a 58 y 48 del Código de Notariado.

Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá

inicialmente de:

Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla

al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos

Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá

solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las

personas que han sido electas para estos cargos.

Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la

misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el

Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas

de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias)

Page 7: Jerarquía de operaciones

Análisis General:

Sociedad mercantil es aquélla que se somete al ordenamiento mercantil, susceptible de

considerarse "comerciante colectivo" o empresario social, se entiende por contrato de

sociedad aquél mediante el cual dos o más personas se obligan a poner en

común bienes o servicios con el ánimo de repartirse las ganancias que se obtengan.

Serán mercantiles las sociedades que hayan adoptado alguna de las formas previstas en

el Código de Comercio o en las leyes especiales sobre la materia, lo cual conlleva la

necesidad de inscribir la sociedad así constituida en el correspondiente registro, a pesar

de lo cual también se juzgan mercantiles las sociedades que, no habiéndose inscrito en

el Registro Mercantil, desarrollen una actividad empresarial.

La sociedad mercantil es una asociación de personas, de acuerdo con nuestro derecho la

Sociedad Mercantil nace o surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato.

Es un contrato sui generis en virtud del cual dos personas o más combinan

sus recursos y sus esfuerzos para la realización de un fin común preponderantemente

económico y de especulación mercantil.

La sociedad mercantil es una persona jurídica, creada por mínimo dos personas

denominadas "socios", los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la

realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con

las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley le

correspondan