JN 20'15 - kgi-mex.com legales/NOM/SOLICITU… · mexicano, . participó : en el mercado en los...
Transcript of JN 20'15 - kgi-mex.com legales/NOM/SOLICITU… · mexicano, . participó : en el mercado en los...
' .
o 5 J\JN 20'15 *
LIC. ADRIÁN DEL MAZO MAZA
Ciudad de México, a 3 de Junio de 2015.
RE: Solicitud de autorización de
método alternativo, con fundamento
en los artículos 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 36
al 38 de su Reglamento, para utilizar la
llanta Súper Sencilla de Base Ancha en diversas
configuraciones vehiculares respecto al . uso de llantas duales tradicionales, de
conformidad con la NOM-012-SCT-2-
2014.
Director General de Autotransporte Federal y
Secretario Técnico del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Transporte Terrestre (CCNN-TT)
PRESENTE
En mi carácter de representante de la empresa denominada
, personalidad que tengo debidamente acreditada según
consta en el escrito de fecha . signado 'Por el señor
Representante Legal de
autorizando de manera conjunta y separadamente a los señores
para oír y recibir cualquier tipo de
notificaciones; por este conducto me permito hacer del conocimiento los siguientes:
ANTECEDENTES
En la actualidad, el autoh·ar1sporte de carga en México emplea llantas
sencillas convencionales (estándares) en el eje direccional y en arreglo dual en los
ejes de carga (remolque) así como en los de tracción, esto con el propósito de tener
1
una adecuada distribución de la carga facilitando el arrastre de la rnisma y el
frenado del vehículo.
En este sentido, la inversión económica necesaria para mantener a los
vehículos de carga bajo el esquema de llantas sencillas convencionales en arreglo
dual es significativamente alta para cualquier empresa de transporte o similar. Por
ello, con el propósito de brindar ahorros y facilitar la optimización de los recursos
de los transportistas en nuestro país, al mismo tiempo que se mejoran las
condiciones de seguridad de tránsito de dichos vehículos en las carreteras de
nuestro país, . ha desarrollado un nuevo diseño de
llanta radial súper sencilla para vehículos de carga
La llanta·· es capaz de reemplazar al arreglo dual de llantas sencillas
convencionales empleadas en los ejes de Tracción y Carga únicamente, y debido a
las innovaciones tecnológicas de dicha llanta, cuenta con mejores
características de desempeño, manejabilidad y estabilidad a las generadas por el
conjunto de llantas sencillas convencionales en arreglo dual para los ejes de Tracción y Carga.
En busca de introducir la llanta radial súper sencilla
mexicano, . participó
: en el mercado
en los trabajos de
normalización para la revisión de la norma oficial mexicana NOM-012-SCT-2-1995,
a través del Subcomité No. 2 "Especificaciónes de vehículos, partes, componentes y·
elementos de identificación" del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Transporte Terrestre (CCN-TT) con el propósito de acordar las condiciones bajo las
cuales se autorizase la actualización de las configuraciones vehiculares de dicha
norma, que permitiese el uso de una nueva tecnología, la llant2 J cualquier
llanta súper sencilla, en los carrúnos y puentes de jurisdicción federal.
Como consecuencia de dichas reuniones, el Subcorrúté en pleno mostró su
acuerdo para introducir las especificaciones del proyecto de norma oficial
mexicana NOM-012-SCT-2-2002, la tecnología de la llanta radial súper sencilla
condicionado su autorización a la realización de un estudio técnico
económico, con el propósito de determinar a través del mismo si la tecnología y
comportamiento de la llanta en éuestión era segura. Dicho protocolo de pruebas de
estudio técnico-económico fue diseñado por el Instituto Mexicano del Transporte
(IMT).
2
Derivado de lo anterior, en el año 2007 se presentaron ante esta autoridad
los estudios realizados por el IMT, en dichos estudios se concluyó que las llantas
radiales súper sencillas inuestran tendencias similares o inclusive superiores de
desempeño dinámico, de transferencia lateral de carga, de amplificación de coleo y
de frenado al ser comparadas con su contraparte de llantas estándares en arreglo
dual. Aunado a lo anterior, las llantas radiales súper sencillas presentan
significativamente mejores características de estabilidad, ventajas significativas en
el control direccional ante una súbita pérdida de presión y un desempeño global
más favorable que las llantas estándares en an:eglo dual.
Sobre la base de estos estudios realizados por el IMT, es que el miércoles 5
de marzo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la
autorización para el uso de la llanta radial súper sencilla,
en sustitución del arreglo dual al que hacía referencia la Norma Oficial
Mexicana NOM012-SCT-2-1995 sobre el peso y dimensiones máximas con las que
pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y
puentes de jurisdicción federal.
Dada la importancia. que tiene y sus clientes la utilización de
Tractocamiones Doblemente Articulados es que en Agosto 2008 se solicitó al IMT
elaborar un protocolo de pruebas para demostrar la seguridad y confiabilidad de
las llantas 2n combinaciones de doble remolque. Esto en fwción de que en
pruebas anteriores, se había demostrado que la llanta . ocasionaba un daño
a la infraestructura carretera significativamente menor a las llanta en arreglo dual
que actualmente son utilizadas. A este efecto, el protocolo de pruebas fue
elaborado por el IMT y las pruebas fueron realizadas por dicho instituto desde
2008 emitiendo un Informe de investigación fechado 30 de Septiembre 2011 y
entregado a; el 21 de Octubre del 2011.
Dicho estudio, de manera resumida, iituesh·a que en general las llantas
Súper sencillas tuvieron un comportamiento similar que las llantas
sencillas de arreglo dual. Sin embargo, en algunos casos, la llanta mostró
mejor comportamiento en el control direccional del tracto camión, menor
requerimiento de espacios para giros a baja velocidad y mejor desempeño en la
transferencia lateral de carga que las llantas en arreglo dual.
3
Aunado a lo anterior, la llanta radial súper sencílla
un protocolo de pruebas adicional por parte deI laboratorio
fue sometida a
de pruebas de la
con el objeto de
evaluar la conformidad con la norma oficial mexicana J\JOM-086/l-SCFI-2001
obteniendo resultados de cumplllmento en todas las prueba aplicadas.
Por lo anterior, la Hanta en cuestión fue certificada por el organismo de
certificación de producto, acreditada y aprobada en la materia, denominado
Es en seguimiento ª. la autorización que ya ha sido otorgada para el uso de
la llanta radial súper sencilla modelo de la marca en sustitución
del arreglo dual para camiones sencillos, el día 14 de noviembre de 2011
presentó ante la Dirección General de Autotransporte Federal una
solicitud con fundamento en el artículo 49 de la Ley Federal de Metrología y
Normalización, para utilizar un método alternativo dentro de la NOM-012-SCT-2-
1995 a efecto de que la llanta radial súper sencilla · fuese autorizada como
una tecnología alternativa para su utilización en Tractocamiones Doblemente
Articulados que circulen en los caminos y puentes de jurisdicción federal.
No obstante, dicha solicitud nunca fue atendida de manera adecuada por.
ésta autoridad y en contravención a lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley
Federal de Metrología y Normalización y 36, 37 y 38 de Reglamento la solicitud
nunca se presentó ante el CCN-TT. Sin embargo, ello no impidió que esta
autoridad realizara una serie de requerimientos a mi representada los cuales al día
de hoy deben obrar en los archivos de esta Dirección General.
~ efecto de solicitar una vez más la autorización para utilizar una tecnología
alternativa a las llantas en arreglo dual para Tractocamiones Doblemente
Articulados, con fundamento en los artículos 49 de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización y 36 al 38 de su respectivo Reglamento, vengo a presentar una
solicitud de autorización a esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes para
utilizar una tecnología alternativa a las previstas en la NORMA Oficial Mexicana
NOM-012-SCT-2-2014, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden
circular los velúculos de autotransporte que transitan en las vías generales de
comunicación de jurisdicción federal.
4
En particular, se solicita a esta autoridad federal se otorgue autorización
para la utilización de la Tecnología o Método Alternativo (la Tecnología .
Alternativa) de Llanta Radial Súper Sencilla modelo· . de la marca
en sustitución del arreglo dual para todos los Tractocamiones Doblemente
Articulados a que hace referencia la NOM-012-SCT-2-2014 que circulen o estén
autorizados para circular en las vías generales de comunicación de jurisdicción
federal.
A este efecto, en aras de dar cabal cumplimiento a los requisitos establecidos
por el artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 36 al 38 de
su respectivo Reglamento, los mismos se reproducen a continuación:
Ley Federal sobre Metrología y Normalización:
ARTÍCULO 49. Cuando una norma oficial mexicana obligue al uso de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías específicos, los destinatarios de las normas pueden solicitar 1a autorización a la dependencia que la hubiere expedido para utilizar o aplicar materiales, equipos,
procesos, métodos de prueba, , mecanismos, procedimientos o tecnologías
alternativos. Debe acompañarse a la solicitud la evidencia científica u objetiva necesaria que compruebe que con la alternativa planteada se da cumplimiento a las finalidades de la norma respectiva. La dependencia turnará copia de la solicitud al comité consultivo nacional de normalización correspondiente dentro de los 5 días naturales siguientes a que la reciba, el cual podrá emitir su opinión. En todo
caso la dependencia deberá resolver dentro de los 60 días naturales siguientes a la
recepción de la solicitud. Este plazo será prorrogable una sola vez por igual
. period.o y se suspenderá en caso de que la dependencia requiera al interesado mayores elementos de justificación, reanudándose al día hábil siguiente al en que se cumpla el requerimiento. La autorización se otorgará dejando a salvo los
derechos protegidos en las leyes en materia de propiedad intelectual, y se considerará que es afixmativa si no se emite dentro del plazo correspondiente. La autorización se publicará en el Diario Oficial de la Federación y surtirá efectos en beneficio de todo aquel que la solicite, siempre que compmebe ante la dependencia que se encuenh·a en los mismos supuestos de . la autorización otorgada. La dependencia resolverá esta solicitud dentro de los 15 días naturales siguientes; en caso contrario se considerará que la resolución es afirmativa.
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización:
5
ARTÍCULO 36. Para los efectos del primero y segundo párrafo del articulo 49 de la
Ley, deberá presentarse una solicitud por escrito ante la dependencia que haya
publicado la norma oficial mexicana, en original y dos copias simples,
acompañándose de la siguiente documentación en idioma español:
l. Domicilio en donde se aplicarán los materiales, equipos, procesos, métodos de
prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos;
II. Actividad en la que se utilizarán los materiales, equipos, procesos, métodos de
prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos;
III. Descripción de los materiales, equipos, procesos, métodos de prueba,
mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos y en caso de que la
dependencia lo requiera, el personal responsable de su aplicación;
IV. Cuadro comparativo de los resultados de las pruebas realizadas con los
materiales, equipos, procesos, métodos de pruebas, mecanismos, procedimientos o
tecnologías alternativos en relación con aquellos previstos en las normas oficiales
mexicanas;
V. Metodología para la aplicación de materiales, equipos, procesos, métodos de
prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos, y
VI. Copia del comprobante de pago de derechos por la evaluación de la solicitud.
La dependencia podrá requerir del fabricante o prestador del servicio, cualquier
otra documentación para comprobar que los materiales, equipos, procesos,
métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos de que
se trate cumplen con las finalidades de la norma. El documento a que se refiere el
inciso VI anterior podxá presentarse junto con una copia simple para su cotejo, y
una vez realizado el mismo, el original será devuelto al interesado.
ARTÍCULO 37. La dependencia que haya publicado la norma oficial mexicana
deberá resolver sobre la solicitud, dentro de los 60 días naturales siguientes a la
recepción de la misma, conforme al siguiente procedimiento:
I. Dentro de los 5 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, la
dependencia deberá turnar copia de la solicitud al comité consultivo nacional de
normalización que haya elaborado la norma oficial mexicana, suprimiendo la
información que identifique al solicitante;
6
II. Denh·o de los 15 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, la
dependencia deberá evaluar, en f01ma preliminar, la información contenida en la
solicitud y determinar si requiere elementos adicionales de justificación o, en su
caso, la realización de una visita a las instalaciones del solicitante. En el mismo
plazo, el corrrité consultivo nacional de normalización que la haya elaborado,
deberá determinar si requiere elementos adicionales de justificación y solicitarlos a
la dependencia;
III. Transcmridos los primeros 15 días naturales a partir de la recepción de la
solicitud, y en caso de requerirse elementos adicionales de justificación o de la
realización de una visita a las instalaciones del solicitante, la dependencia notificará
al interesado denh·o de los siguientes 5 días naturales, justificando su
requerimiento. En el caso de la realización de la visita, además de la justificación, se
deberá indicar la fecha, el lugar donde se realizará y los asistentes de la
dependencia. El plazo oficial de respuesta quedará suspendido a partir de la fecha
de notificación y se reanudará a partir del día hábil siguiente a aquél en el que el
solicitante entregue los .elementos adicionales de justificación o de que se realice la visita;
IV. Después de que el interesado hubiese entregado a la dependencia los elementos
adicionales de justificación, ésta los turnará al comité que la haya elaborado dentro
de los siguientes 5 días naturales en los términos de la fracción l;
V. El corrrité consultivo nacional de normalización, a partir de la recepción de la copia de la solicitud, o a partir de la recepción de los elementos de justificación
solicitados, contará con 20 días naturales para emitir por escrito su opinión y
enh·egarla a la dependencia;
VI. Cuando se realice una visita a las instalaciones del solicitante, la dependencia
deberá hacerla dentro de los siguientes 15 días naturales a partir de que se le
notificó al solicitante. Los gastos que se generen por la visita serán sufragados por
el solicitante;
VII. Después de haberse realizado la visita a las instalaciones del solicitante, dentro
de los siguientes 5 días naturales, la dependencia turnará los resultados de las
mismas al corrrité consultivo nacional de normalización correspondiente. El comité
deberá emitir por escrito su opinión y entregarla a la dependencia durante los 20
días naturales siguientes a su realización;
7
VIII. Si el comité consultivo nacional de normalización no emite su opinión en el
plazo previsto para tal efecto se entenderá que no tiene observaciones;
IX. La dependencia integrará la opinión del comité consultivo nacional de normalización que la haya elaborado, y dentro del plazo que resta para cubrir los 60 días naturales resolverá la solicitud, y
X. Denho de los 7 días naturales siguientes a la aprobación de la solicitud, la
dependencia que haya publicado la norma oficial mexicana gestionará la publicación de la autorización en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 38. La dependencia que haya publicado la norma oficial mexicana sólo podrá ampliar el plazo previsto en el párrafo segundo del artículo 49 de la Ley para emitir su resolución, cuando:
l. Toda evidencia científica u objetiva que describa o justifique el uso de los materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos, objeto de la solicitud requieran un análisis más detallado,
II. Los cuadros comparativos de los resultados de las pruebas realizadas no reflejen la certeza de que las pruebas alternativas son similares a las previstas en la norma oficial mexicana. La dependencia deberá notificar al solicitante la ampliación de plazo cuando menos diez días antes de la terminación del mismo, precisando y
justificando debidamente las razones para ampliarlo.
En atención a lo anterior, y en seguimiento al procedimiento establecido por
la Ley y el Reglamento se atiende de manera puntual cada uno de los requisitos
que debe contener la solicitud, de conformidad con los requerirrúentos legales y
reglamentarios antes transcritos lo cual se adjunta a la presente solicitud corno
Anexo 1, Anexo 2, Anexo 3, Anexo 4, Anexo 5 y Anexo 6, respectivamente.
Por lo anterior, solicito a Usted atentamente se sirva:
PRIMERO.- Se tenga por presentada la presente solicitud de autorización
de método alternativo, con fundamento en los artículos 49 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización y 36 al 38 de su Reglamento, para utilizar la llanta
Súper Sencilla de Base Ancha :le en diversas configuraciones
vehiculares respecto al uso de llantas duales tradicionales, de conforrrúdad con la
NOM-012-SCT-2-2014. en tiempo y forma.
8
SEGUNDO.- Se tengan por recibidos los 6 Anexos a la presente solicitud.
TERCERO.- Se turne la presente solicitud al Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte Terresh·e a efecto de que se siga el procedimiento
establecido en los artículos 36 al 38 de su Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización.
CUARTO.- Se autorice el uso de la llanta Super Sencilla Modelo de
la marca en todos los Tractocamiones Doblemente Articulados que
transiten y estén autorizados para transitar en las vías generales de comunicación
de jurisdicción federal.
C.c.p· 'Lic. Yuriria Mascott Pérez.- Subsecretaria de Transporte, SCT y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre. Lic. Elim Luviano Heredia.- Director General Adjunto de Normas y Especificaciones Técnicas y de Seguridad en el Autotransporte, y Secretario de Actas del Comité Consultivo Nacional de Nqrmalización de Transporte Terrestre.
9
ANEXOl
De conformidad con lo estipulado en el artículo 36, fracción 1 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Domicilio en donde se aplicarán los materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos;
En la presente solicitud únicamente se requiere la autorización para utilizar
una Tecnología Alternativa la cual se denomina LLANTA SÚPER SENCILLA DE
BASE ANCHA, 'la llanta ; . Se solicita la autorización a efecto de
que la llanta sea utilizada, de manera voluntaria por aquellas personas que
deseen así adquirirla e instalarla en sus camiones, en los vehículos de
autotransporte con diferentes combinaciones de Tractocarnión Doblemente
Articulado, de conformidad con la definición establecida en el punto 4 de la
Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, sobre el peso y dimensiones
máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan
en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal que transitan en las
carreteras, caminos y puentes de jurisdicción federal en los Estados Unidos
Mexicanos, como una alternativa respecto al uso de llantas duales tradicionales.
En virtud de lo anterior, el domicilio en el que se pretende utilizar la llanta
Súper Sencilla modelo por las personas que así lo deseen, serán las
carreteras, caminos y puentes de jurisdicción federal en los Estados Unidos
Mexicanos, y en general, todas las vías de comunicación terrestre de Jurisdicción
Federal.
1
ANEX02
De conformidad con lo estipulado en el artículo 36, fracción II del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Actividad en la que se utilizará la tecnología alternativa:
La llanta súper sencilla de base ancha,
voluntaria, en la actividad del Transporte.
· se utilizará, de manera
En particular, la tecnología alternativa será utilizada en todos los
Tractocamiones Doblemente Articulados, definidos así por la Norma Oficial
Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, sobre el peso y dimensiones máximas con los que
pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales
de comunicación de jurisdicción federal, que así lo deseen, y que transitan en las
carreteras, caminos y puentes de jurisdicción federal.
1
ANEX03
De conformidad con lo estipulado en el artículo 36, fracción III del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Descripción de la Tecnología Alternativa.
La llanta súper sencilla, radial, tubeless,
455/55R22.5, rango de carga "L", ancho de rin 14 pulgadas, ancho de sección de
449 milímetros, capacidad de carga máxima de 4, 994 kilogramos, marca
es una tecnología alternativa que puede ser utilizada en combinaciones vehiculares
de doble semiremolque, en sustitución al arreglo dual al que se hace referencia en
la NOM-012-SCT-2-2014, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden
circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de
comunicación de jurisdicción federal, o a la que sustituya, sin que ello se considere
una infracción, violación o falta a esa norma oficial, con una capacidad de carga del
90% de la carga señalada en las especificaciones técnicas de construcción de la
llanta, es decir, 9,000 kilos por eje.
La llanta Super Sencilla, posee un mayor ancho y una menor
relación entre la altura y el ancho de la sección transversal, comparada con la llanta
tradicional, cuyas proporciones no modifican el diámetro nominal para montaje al
rim. Su diseño y fabricación emplean una tecnología denominada
propiedad de que fundamenta su alternativa de empleo en vehículos que
comúnmente utilizan llantas en arreglo dual, con una capacidad de soporte similar
que el dual de llantas.
1
En este sentido, la empresa. ha presentado a
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la evidencia científica para
comprobar que la llanta de referencia, con 9,000 kilos por eje, da cumplimiento a
las finalidades planteadas en la Norma Oficial Mexicana de referencia, en cuanto al
daño que ocasiona al pavimento un eje dual con llantas tradicionales y la
seguridad y estabilidad del velúculo.
El impacto principal para el autotransporte nacional, se concentra en el
incremento de la competitividad, ante un entorno que se globaliza rápidamente,
debido a la potencial reducción de costos operativos, debido a lo siguiente: La
sustitución del eje dual convencional por las llantas súper sencillas permite una
disminución del peso bruto vehicular (menor número de llantas con su rin),
aunado a la menor resistencia al rodamiento que genera este tipo de llantas,
permitiendo un ahorro en consumo de combustible del orden del 4 %
aproximadamente.
Adicionalmente, el uso de la llanta Súper Sencilla, ¿;enera un
incremento del confort en la operación, debido a menores niveles de ruido que se
generan en el rodamiento y los costos de mantenimiento se reducen por la
administración de un menor número de llantas.
2
ANEX04
De conformidad con lo estipulado en el artículo 36, fracción III del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Cuadro comparativo de los resultados de las pruebas realizadas con
la tecnología alternativa en relación con aquellos previstos en la
NOM-012-SCT-2-2014, sobre el peso y dimensiones máximas con los
que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en
las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
A continuación se muestran una serie de Tablas comparativas de la NOM-012-
SCT-2-2014 y el uso de la Tecnología Alternativa (llanta súper sencilla
5. Clasificación de Vehículos
NOM-012-SCT-2-2014 LLANTA SÚPER SENCILLA
5.2.4.1 Las configuraciones T-S-R no deberán incluir semirremolques y/o remolques de tres ejes con eje retráctil, aún Esta prohibición no se ve modificada en y cuando no se rebase el peso bruto forma alguna por el uso de la llanta Súper vehicular máximo autorizado para estas Sencilla configuraciones y el eje retráctil se encuentre levantado. 5.2.5 Las figuras indicadas en las tablas de la 5.2.1 a la 5.2.4 son enunciativas no No Aplica. limitativas. 5.2.5.1 No se permite la circulación de configuraciones vehiculares de Esta prohibición no se ve modificada en tractocamión-semirremolque arrastrando forma alguna por el uso de la llanta Súper un convertidor ( dolly) sin el semirremolque Sencilla ··. enganchado.
1
Tabla 5.2.4
Número de llantas previstas para cada configuración de Tractocamión
Doblemente Articulado en arreglo dual, previsto en la NOM-012-SCT-2-2014,
vs. El número de llantas previstas para cada configuración de Tractocamión
Doblemente Articulado al utilizar la Tecnología Alternativa.
Número de llantas Número de llantas
Nomenclatura
T2-Sl-R2
T2-S2-R2
T2-Sl-R3
T3-Sl-R2
T3-SI-R3
T3-S2"R2
T3-S2-R3
T3-S2-R4
T2-S2-S2
T3-S2-S2
T3-S3-S2
Número de ejes
5
6
6
6
7
7
8
9
6
7
8
NOM-012-SCT-2- con la Tecnología 2014 Alternativa
Configuración tractocamión semirremolgue-remolque (T-S-R):
Conclusión:
1. Cambia el número de llantas por eje por lo que también cambia el
número total de llantas que son utilizadas en total en cada una de las
configuraciones de los Tractocamiones Doblemente Articulados. Sin
embargo, se debe siempre considerar que las llantas del eje 1 (eje
direccional) que corresponde a las llantas de dirección del tractor son
tradicionales.
2
2. La tecnología alternativa no puede y no debe ser usada en la llanta
direccional, de la misma forma que las llantas en arreglo dual no se
utilizan en el eje direccional.
3
6. Especificaciones
NOM-012-SCT-2-2014 LLANTA SÚPER SENCILLA
6.1. De peso. Estas especificaciones deben interpretarse
No plica. como los pesos de las masas cuyos valores se indican.
El peso máximo por eje no se ve 6.1.1. Peso máximo por eje. modificado por el uso de la llanta Súper
Sencilla 6.1.1.1 Las concentraciones máximas de carga por daño a pavimentos por eje de acuerdo al tipo de camino en que transitan, Las tablas se aprecia a continuación: son las indicadas en la tabla "A" que se muestra a continuación:
4
Configuración de ejes
.; )·~en~illo··dos ll<b:ltas ,., ' " -- .--,
Motriz Sencillo Cuatro llantas
·· :~'"'MÜÍl"iz·•·Do"ble:o.
Taridem o:.Seislfütttas .
,,
Tabla A-1 Pesos máximos autorizados por tipo de eje y camión.
Vehículo
B
B
B -- ""
· Tipo de camino NOM-012-SCT-2-2014
Tipo de camino Con llantas súper sencillas
ET4 YET2,
A4Y A2
6.50 .
12,50
lí',50
B4 YB2
6,00
10,50
t'.3;00
c D ET4 Y ET2,
A4YA2 B4 YB2 c D
No Aplica·puesJiose.ha ·····i>óHcHaatF!a.utilizacforide.la
5,50 1 s;oo 1 Tecnoldgía.Alternativa''' llanta i
· Sú.perS'tfüci.llii'.
enVéltJ:cttíos.tipo.::"B''.
9,00 1 8,00
11,501 11;0
No Aplica pues no se ha solicitado la utilización de la
Tecnología Alternativa Uanta Súper Sencilla
en Vehículos tipo "15"'
··.·.···r;ro .. Apfo::a.pués.l:loseha
·soll~it<l:é!Ota;üHlización .. de 1a ,.,,., - - ' ..... '
· :fecriólogíau\.lt'erriativa llanta
, , Super'Sendllac ei;i··v~liicµlps!fpó/'B"··
5
No Aplica pues no se ha
Motriz Doble o Solicitado la utilización de la
Tandem o Ocho llantas B 21,00 17,00 14,50 13,50 Tecnología Alternativa llanta
Súper Sencilla ·
en Vehículos tipo "J:>"
6
Tabla A-2 Pesos máximos autorizados por tipo de eje y camión.
NOM-012-SCT-2-2014
Tipo de camino Tipo de camino
Con llantas súper sencillas Vehículo o NOM-012-SCT-2-2014
Configuración de ejes configuración
ET4 YET2, ET4 Y ET2, B4 YB2 e D B4 YB2 e D
A4YA2 A4YA2
. . C-Ry TcS-R ··.· .. ··· ....... ·• . ,.. . · .•. 6 5.5 . 5 . 6.5 6 ... 5;5 .· 5 Sencilla, dos llantas .··• 6.5. . .. .. .. - ~- ' '' - -- ' '.:.> ..... - . .
<:::y T-S . i6.5 .· .. ...... 6 . 5;5 5 .. ·-"."6.5 6 5.5 5 .· .. · .. .. . . .
Sencillo, cuatro llantas C-R y T-S-R 10 9.5 8 7 10 9.5 8 7
CyT-S 11 9.5 8 7 11 9.5 8 7
Motriz sencillo cuatro · ·.· .... C-Ry T-S-R .. ·
11 . ... · .
10.5 ······· .·. 9 .· 8 .. ..• 11 10:5 9 8 . . . ·. ..
. llantas ··. CyT·S·······. ·•· .... 12.5 .. ···.······ .. . ·• 105 •..• _- _.-, .. - _. .- " '"'
. · 9 . .· ... 8 ·. 12.5 :f0:5 ·. 9 8
Motriz doble o tandem C-R y T-S-R 15 13 11.5 11 15 13 11.5 11 seis llantas CyT-S 17.5 13 11.5 11 17.5 13 11.5 11
...... Doble o ta:ndem.otho C·RyTcS-R . >. · 17 - ---·,
15. . ...•.•.... · . . · 13.5 12 17 15 13;5 • 12 ... ' . . . llantas . Cy'T~S ....... ·. 19 ·· ...... • .. . 15/ ...
·'-'.- .. "_-__ ;-_ · .. 13 .. 5.·· 12 •. .·.··· 19 15 13;.5 . 12
Motriz doble o tandem C-R yT-S-R 18 17 14.5 13.5 18 17 14.5 13.5
ocho llantas CyT-S 21 17 14.5 13.5 21 17 14.5 13.5
Triple o Iridem. Doce .. ·•·. C-Ry T-S-R ·.· ·.• ..•.•. 23.5 _--- .. , .•
1 · .. 22.5 .··.
.20 ···. NÁ 23:5 22:5 20 NA llantas CyT-S . . ··· ·. · .. 26.5 . ..
... 22.5 . 20 ·.· . NA 26.5 22 . .5. 20 NA.
. .... .. .. · . "• .,, .
7
6. Especificaciones
NOM-012-SCT-2-2014 LLANTA SÚPER SENCILLA
6.1.1.1.1 Con el propósito de que los vehículos de pasajeros que cuenten con suspensión neumática circulen con mayor
No plica nor que la llanta Súper Sencilla seguridad al permitir una mejor
no se utiliza en los ejes distribución del peso bruto vehícular en los ejes, la Secretaría podrá autorizar
delanteros o de dirección.
exclusivamente para el eje delantero una concentración máxima de car.11:a de 7,5 t. 6.1.1.1.2 La carga debe ser colocada de tal forma que cumpla con el peso bruto
El peso bruto vehicular autorizado y la vehicular autorizado y la concentración de carga por eje o configuración de ejes, no
concentración de carga por eje o configuración de ejes no se ve modificado
exceda lo establecido en las tablas "A-1" y por el uso de la llanta Súper Sencilla
"A-2" de cargas por eje, según el tipo de vehículo o configuración vehicular que corresponda.
6.1.2 Peso bruto vehicular máximo El Peso bruto vehicular máximo autorizado
autorizado. no se ve afectado por el uso de la llanta Súper Sencilla
6.1.2.1 El peso bruto vehicular máximo autorizado para cada vehículo o configuración vehicular, según el tipo de camino en que transitan, es el indicado en Las tablas se aprecia a continuación: la tabla "B", como sigue, considerando la suma de pesos por eje y la fórmula puentel/.
8
Tabla B-1:
Peso bruto vehicular máximo autorizado por clase de vehículo y camino.
Vehículo
'"'Bi
B3
Número de ejes
2
3
3
Número de llantas
6
8
10
Peso bruto vehicular (t)
ETyA 1 B 1 C D
19,00 16,5 14,5 13,0
24,00 19,00 17,0 16,0
27,5 '.23,00 20,0 18,5
Uso de la llanta Super Sencilla
Peso bruto vehicular (t)
. No Apli~a•pü~s no sl:!;h.a'. ' .solieitado·1a ~Üli:zación a~ :1a.· ...... . TecnoiogíaAlte¡:nativanJarifai Súper'Setrcilla"' ·
eh :v ehíti,ilpstípoi'Ií(r•
No Aplica pues no se ha solicitado la utilización de la
Tecnología Alternativa 1 Uanta Super Sencilla
en Vehículos tipo "B"
. · N0Aplicapuesi1J)'seha . soI~cÍtado.Ja utiÜ~~tign de.la, ·
Tecnologfa,A.iternativá Jfaiifa· · Super sencill,t
e .. rrvehícitfo.s'fipo.<'B" .. ,.;- '· '' .. , '•' ·'·'
9
Tabla B-1: Uso de la llanta Super Sencilla
Peso bruto vehicular máximo autorizado por clase de vehículo y camino.
Vehículo Número Número de Peso bruto vehícular (t) Peso bruto v ehicular ( t)
de ejes llantas ETyA B e D
No Aplica pues no se ha solicitado la utilización de la
B4 4 10 30,5 25,00 22,5 21,0 Tecnología Alternativa llanta Super Sencilla·
1 en Vehículos tipo "B"
. Tabla B-2:
Peso bruto vehicular máximo autorizado por clase de vehículo y camino. En la NOM-012-SCT-2-2014
Vehículo o configuración Número de ejes Número de llantas
Peso bruto vehicular (t)
vehicular ETyA B e D
· ... ·q:2··::--.:. _, ,._._'.·' ...... , . ____ .,, " 2 . 6 .··· 19 . . ... J.6.5., ...... , ····14;5 13 .... - - ,., .... .. - ' ' "
·:· - '
C3 3 8. 24 19 17 16 c3·· 3
. . 10 ·· .... 275.,,. 23.' 20'; .•••.. ,18.5,, , ... ,,,,,,., ' ,., -:"··",'..:-.-<.:., .. ·, ... ,--_ ' . ,, . .. " -- ' ::.· ',:
10
Tabla B-2: Peso bruto vehicular máximo autorizado por clase de vehículo y camino.
En la NOM-012-SCT-2-2014
Vehículo o configuración Número de ejes Número de llantas
Peso bruto vehícular (t)
vehicular ETyA B e D
C2-R2 4 14 37.5 35.5 NA NA
C3-R2 . ·. .. ' s.', -' · .... ·· ...
I·' - .. ·<,_:;,_:::-::::_:·- . ts· · ... · ... 44.5 . .
42 .
.NA NA · . .·. ·.· . .
C3-R3 6 22 51.5 47.5 NA NA
C2-:R3 · .. ··•. . ., 5
....... ... . .. .. eis. ·· .. · .. · 44.5 ·.•· 41 NA NA ...... . ,' 1-' _.-· ._ .. -_. __ -._-'._. -- _-: .' ' ' ... .
T2-S1 3 10 30 26 22.5 NA
T2-S2 ·. . .· 4
·.· . ·.
':'_ ;. _,' . " 14 >\ 38' 31:5.·· .. 28 NA T3-S2 5 18 46.5 38 33.5 NA
t3-S3 · .•. .6 . ·. •• .. ·.··.•· ,. . .22 ··.·· .. .· .. 54 .•... . 45:5 40 NA ,,_,_, ..
----' .. . · .... ..
T2-S3 5 18 45.5 39 34.5 NA
T3·S1 .······ ""'' "
,--- __ , 4· .•.· . ><
- ' ' . __ - -, . ' ·.· .-- ' •. 14 .• ... . 38.5 32:5 ·· 28 NA
T2-S1-R2 5 18 47.5 NA NA NA
T2~Sl~R3. •.
.6 . . ·•···.··· 22 .. ·54:5 .... · NA NA NA . . ..... · .. ·.·•·· . ..
T2-S2-R2 6 22 54.5 NA NA NA
·T3~Sl-R2 . . .. . · 6 .·• .·.· ··. . 22 .·.· . 54.5 NA. NA. NA . · .. . .. .· ·. '-. ., ' · ...
T3-Sl-R3 7 26 60.5 NA NA NA
t3::S2cR2. ..
7 .· ·.· • > .. • ... •2(3 .·.•··.· 60.5 . NA NA NA -.- ... , . . ·. ·.·. . .. T3-S2-R4 9 34 66.5 NA NA NA
T3:S2-:R3 . ··.
8 .· .. ·. . 30 .. · 63 . ·.NA 'NA NA . '' ,- -.-, " .. : ·I . . ·.· .. · . .
11
Tabla B~2:
Peso bruto vehicular máximo autorizado por clase de vehículo y camino.
En la NOM-012-SCT-2-2014
Velúculo o configuración Número de ejes Número de llantas
Peso bruto vehicular (t)
vehicular ETyA B e D . T3-S3-S2 8 30 60 NA NA NA
· :f2~$2~Sf ··•r · ·· ·· .. • . 6 22.
.. '51.s NA NA NA··· .. ··
. .... T3-S2-S2 7 26 58.5 NA NA NA
12
Tabla B-2
Peso bruto vehicular máximo autorizado por clase de vehículo y camino.
Con la llanta Súper Sencilla (La Tecnología Alternativa)
Vehículo o configuración Número de ejes
Número de· Peso bruto vehicular (t)
vehicular llantas ETyA B e D
t2 . . · .. . ·. 2 .........•.
..· . '
....... ·.· .6 .• . ..
19 -e
liL5 f3 .. ,. ·. - -· : - · •. ·.·,,· 1 16.5
C3 3 8 24 19 17 16
C3 . '· . . . 3 ,··· .. ·.
/ 10 .· . . ' 27:$ 2:r 20 18:5 I _ . .. ' ' - ' ,. ':' ' .
C2-R2 4 14 37.5 35.5 NA NA .
:,,(;3,R2 .... · 1: ' ' ' ', 5 . .. ,
1 ------ .. · ·• .. 1s · ... . 44.5 42 ·.NA NA . -•,' •'' • . ···.· .·. .· __ ._ .. _ "----
C3-R3 6 22 51.5 47.5 NA NA -c2:RB.
., . ',·' .. 5 •<> ·., .
18' 44.5 41 ·. NA NA . < 1. .·· -----
T2-S1 3 10 30 26 22.5 NA T2~S2
. 4 . . · .. ·•·· ... 14 38
..
28. NA . . . '·•. . ·" "· -- ,", ... _ : -- ·,., . Bl.5 .
"'""•
T3-S2 5 18 46.5 38 33.5 NA T3~S3
. .·.,,· -- 6 ' ' '· ., ' .. . .. · 22··· :>4 . -45.5 4D NA . . · . .. -':' " ' · .. ' . ' .. ,, ' .
T2-S3 5 18 45.5 39 34.5 NA · t3=s1 .. ··.· ,. ' .
·'· .,. -···., .. ,., 14 . . 38.$ ·_ 32_.5 ... 2B NA
1----·----. ,.' '·' . 4 . ,.· ··,'
T2-S1-R2 5 10 47.5 NA NA NA :T2~S1"~3 6'
. ··,. .. 12. ·' 54.5
. NA NA NA ·· ··. . ·.· .·• . .
,,,
· .. ....
T2-S2-R2 6 12 54.5 NA NA NA 'r3:si:R2 .. ,,·····. 6 ,. '• .... 54:5 NA NA NA .. . ·, ·.·
,''· .'.": .. .. 12 - ......... ,
13
Tabla B-2 Peso bruto vehicular fuáximo autorizado por clase de vehículo y camino .
Con la llanta Súper Sencilla· . La Tecnología Alternativa
Vehículo o configuración Número de ejes
Número de Peso bruto vehicular (t)
vehicular llantas ETyA B e D
T3-S1-R3 7 14 60.5 NA NA NA '.T3cS2"E2.
·. 7 14 60 .. 5 NA ·· NA NA·· .
,-----"' '"''•' . .. ... _,' .
T3-S2-R4 9 18 66.5 NA NA NA ::¡;3~s2;R3 •
. ·
• .·· 8 16••
...
63• NA· ·&A. ··NA e . · .. '' ... ------ -- -, ' ' '"" ....... T3-S3-S2 8 16 60 NA NA NA T2cS2.;S2, · 6
... . 12 51.5 ... NA~ .. ·NAc .· . .. NA.· .. ... .. ... ······.• ...
T3-S2-S2 7 14 58.5 NA NA NA
14
6. Especificaciones
NOM-012-SCT-2-2014 LLANTA SÚPER SENCILLA
6.1.2.1.1 Las configuraciones de tractocamión doblemente articulado únicamente podrán circular en cammos Tipo "ET" y "A", y por excepción podrán El uso de la llanta Súper Sencilla circular en carreteras tipo B, con el mismo afecta esta prohibición. peso, cuando cuenten con autorización especial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.4 de esta Norma. 6.1.2.2 El peso bruto vehicular máximo autorizado para los tractocamiones doblemente articulados en sus distintas configuraciones vehlculares (T-S-R y T-S-S), se podrá incrementar en 1,5 t en cada eje
El uso de la llanta Súper Sencilla motriz y 1,0 t en cada eje de carga exclusivamente cuando circulen por
no afecta esta disposición.
caminos tipo "ET" y "A", siempre y cuando cumplan con todas y cada una de las especificaciones técnicas, disposiciones de seeuridad y de control siguientes. 6.1.2.2.1 Para los tractocamiones doblemente articulados en sus distintas Se inserta Tabla. configuraciones vehlculares (T-S-R y T-S-S).
15
TRACTOCAMIÓN-SEMIRREMOLQUE-REMOLQUE Y TRACTOCAMIÓN-SEMIRREMOLQUE - SEMIRREMOLQUE
Contar con dictamen de Uso de la Tecnología
Configuración Vehicular (1) condiciones físico Alternativa llanta
mecánicas y de baja Súper Sencilla
emisión de contaminantes
La Tecnología Alternativa llanta Super
T2-Sl-R2 ü Sencilla contribuye al ahorro de combustible.
La Tecnología Alternativa '.llanta Super
T2-S2-R2 ü Sencilla · contribuye al ahorro de combustible.
La Tecnología Alternativa (llanta Super
T2-Sl-R3 ü Sencilla contribuye al ahorro de combustible.
La Tecnología Alternativa llanta Super
T3-Sl-R2 ü Sencilla contribuye al ahorro de combustible.
La Tecnología Alternativa . llanta Super
T3-Sl-R3 ü Sencilla contribuye al ahorro de combustible.
La Tecnología Alternativa llanta Super
T3-S2-R2 ü Sencilla contribuye al ahorro de combustible.
16
TRACTOCAMIÓN-SEMIRREMOLQUE-REMOLQUE Y TRACTOCAMIÓN-SEMIRREMOLQUE - SEMIRREMOLQUE
Contar con dictamen de Uso de la Tecnología
Configuración Vehicular (1) condiciones físico Alternativa 'llanta
mecánicas y de baja Súper Sencilla -
emisión de contaminantes
La Tecnología Alternativa :nanta Super
T3-S2-R4 ü Sencilla contribuye al ahorro de combustible.
La Tecnología Alternativa !llanta Super
T3-S2-R3 ü Sencilla _,
' contribuye al ahorro de combustible.
La Tecnología Alternativa '.llanta Super
T3-S3-S2 ü Sencilla contribuye al ahorro de combustible.
La Tecnología Alternativa' 'llanta Super
T2-S2-S2 ü Sencilla contribuye al ahorro de combustible.
La Tecnología Alternativa 1_llanta Super
T3-S2-S2 ü Sencilla contribuye al ahorro de combustible.
17
6. Especificaciones
NOM-012-SCT-2-2014
6.1.2.2.1.1 Para los vehículos construidos bajo la norma europea se acepta una variación del 5 % en los valores mostrados de potencia y de torque mínimo, en la tabla que antecede. 6.1.2.2.2 Los vehículos o configuraciones vehiculares que hayan ingresado al servicio de autotransporte federal y transporte privado antes del 30 de mayo de 2008, deben cumplir con las especificaciones y disposiciones señaladas en las tablas del numeral anterior (6.1.2.2.1), excepto en lo referente al motor electrónico, torque mínimo y sistema antibloqueo para frenos. 6.1.2.2.3 Para acceder a los incrementos de peso a que se hace referencia en el numeral 6.1.2.2, los vehículos deberán cumplir adicionalmente con lo si=iente: 6.1.2.2.3.1 Vehículos de carga L- De Tránsito: a) Velocidad máxima de 80 km/h, o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor. b) Confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase. c) Luces encendidas permanentemente, mediante sistema electrónico instalado en el vehículo, que las encienda al momento de ponerlo en marcha. d) Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados. II.- Del conductor: a) Conductores con capacitación y licencia específica, la cual debe ser otorgada aprobando un examen específico. b) Uso de bitácora de horas de servicio, donde se registren las horas de conducción semanal, con registros por viaje. III.- De control para la empresa:
LLANTA SÚPER SENCILLA
El uso de la IIanta Súper Sencilla · . no afecta esta disposición.
El uso de la llanta Súper Sencilla .no afecta esta obligación.
El uso de la llanta Súper Sencilla · no afecta esta obligación.
El uso de la llanta Súper Sencilla . no afecta esta obligación.
18
6. Especificaciones
NOM-012-SCT-2-2014 LLANTA SÚPER SENCILLA
a) Contrato privado y/ o carta de porte entre el usuario y el transportista, cuando se trate de transportaciones de carro por entero donde las partes acepten la responsabilidad solidaria, a efecto de precisar la responsabilidad de cada uno de ellos en el cumplimiento de la norrnatividad, dejando claramente establecido en este contrato y/ o en la carta de porte la ruta asignada, la carga y el peso bruto vehicular. 6.1.2.2.4 El tractocarnión que se utilice en las configuraciones tractocarnión doblemente articuiado (TSR y TSS), deberá
El uso de la llanta Súper Sencilla contar con espejos auxiliares en la parte
no incide sobre esta obligación. delantera, ubicados en las salpicaderas (guarda fangos) y/ o cubierta del motor, dependiendo del diseño de la carrocería. 6.1.2.2.5 Las configuraciones tractocarnión doblemente articulado (TSR y TSS) deberán estar equipadas con tecnología que abone a El uso de la llanta Súper Sencilla la seguridad, tales como, Sistemas de no incide sobre esta obligación. Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés). 6.1.2.2.6 El tractocarnión de las configuraciones tractocarnión doblemente
El uso de la llanta Súper Sencilla articulado (TSR y TSS), deberá contar con
no incide sobre esta obligación. freno auxiliar de motor o retardador o freno libre de fricción 6.1.2.3 Las especificaciones indicadas en el numeral 6.1.2.2.1, se verificarán por personal autorizado dependiente de la Secretaría en centros de control de peso y dimensiones, instalaciones de las empresas El uso de la llanta Súper Sencilla transportistas, usuarios o Unidades de . no incide sobre esta obligación. Verificación autorizadas, debiendo realizar el trámite de modificación de su tarjeta de circulación, en la que se asentará que cumple con dichas especificaciones. ,_
6.1.2.4 El usuario será corresponsable de los El uso de la llanta Súper Sencilla daños y perjuicios que se causen, originado no incide sobre esta obligación.
19
6. Especificaciones .
NOM-012-SCT-2-2014 LLANTA SÚPER SENCILLA
por exceso de peso de su carga, cuando se contrate carro por entero, declarado en la Carta de Porte. Para los embarques de menos de carro por entero, la responsabilidad recaerá en transportista de carga consolidada.
Conclusiones sobre la sección 6.1:
1. El uso de la llanta súper sencilla no tiene ningún impacto en los pesos máximos autorizados por eje, camión y tipo de camino.
2. De acuerdo a los estudios avalados por el Instituto Mexicano del Transporte y por la Subdirección de Geotecnia, Departamento de
Terracerías y Pavimentos, el peso máximo por eje recomendado en el uso
de llantas súper sencillas es de 9 toneladas (9,000 kilos) por eje para garantizar un desempeño óptimo del vehículo y que el daño causado al
pavimento flexible por eje dual tándem· con 4 llantas súper sencillas no sea mayor que el daño que causa el eje dual tándem con 8 llantas convencionales.
3. El uso de la llanta súper sencilla 10 tiene ningún impacto en el peso bruto vehicular máximo autorizado por clase de vehículo y camino. El uso de la tecnología alternativa no implica o autoriza al usuario para
sobrepasar el peso de carga autorizada por eje.
4. La carga máxima que la llanta súper sencilla puede soportar de acuerdo a diseño es de 4,994 kilogramos, sin embargo, diversos estudios• avalados por el Instituto Mexicano del Transporte y Subdirección de Geotecnia, Departamento de Terracerías y Pavimentos, recomiendan que se utilice el 90% del peso máximo es decir, 4, 494.6 kilogramos por llanta. Lo anterior para garantizar el desempeño seguro del vehículo.
20
5. El daño causado al pavimento flexible por el eje dual tándem con 4 llantas súper sencillas no es mayor que el daño que causa el eje dual tándem con
8 llantas convencionales, respetando las cargas vehiculares legales.
21
Sección 6.2
Largo Máximo Autorizado:
6.2 Dimensiones.
NOM-012-SCT-2-20i4 LLANTA SÚPER SENCILLA
6.2.1 Dimensiones máximas autorizadas. Las dimensiones máximas autorizadas rio se ven afectadas por el uso de la llanta Súper Sencillas
f--~~~~~~~~~~~~~~~~~+-'--''---''-'-~~'--'-----~
6.2.1.1 El ancho máximo autorizado para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos, será de 2,60 m, este ancho máximo no incluye los espejos retrovisores, elementos de sujeción y demás aditamentos para el aseguramiento de la carga. Estos accesorios no deben sobresalir más de 20 cm a cada lado del vehículo.
6.2.1.2 La altura máxuna autorizac!a para todas las clases de vehículos que transitan en los díferentes tipos de caminos, será de 4,25 m.
6.2.1.3 El largo máximo autorizado para los velúculos clase autobús y camión unitario, se indica en la tabla "C" de esta Norma.
6.2.1.4 El largo total máximo autorizado para las configuraciones camión remolque (CR), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla "C" de esta Norma.
El uso de la llanta Súper Sencilla no incide sobre esta obligación.
El uso de la llanta Súper Sencilla 'no incide sobre esta obligación. La
llanta Súper Sencilla es relativamente más baja que las llantas normales en arreglo dual por lo que la altura del velúculo se ve disminuida, lo que ocasiona una disminución en el centro de gravedad, lo que a su vez hace al velúculo más seruro. ESTO NO APLICA. La llanta de Súper Sencilla de Base Ancha no será utilizada en vehículos clase autobús ni en camión unitario.
Las tablas se insertan a continuación. El largo máximo autorizado no se ve afectado por el uso de la llanta súver sencilla de base ancha modelo
22
Tabla C-1 Largo máximo autorizado por clase de vehículo y camino.
Vehículo o Número Número de
Largo total (m) La llanta Súper Sencilla,
configuración vehicular
de ejes llantas ETyA B e D
Tecnología Alternativa
No.Apliea:pues nose··ha
.B:?. 1 2 1 6 14,0o. l 14,oo J. 14,00 \ 12,so. \
solicitado la.,utilizáéÍÓ.ti.de .. ,la .
Te.enología ·Alternativa llanta .···s.úper,Sendlfa,:.
e11Vehíctil()stipo"B"
No Aplica pues no se ha
solicitado la utilización de la B3 1 3 1 8 1 14,00 1 14,00 1 14,00 l 12,so 1 Tecnología Alternativa llanta
Súper Sencilla
en Vehículos tipo "B"
No Aplie:i'¡:;ties no se ha·
s<lli'citado·la utilizáHóirde la
B3 1 3 1 10 1 14,66 l 14,oó l 14,oo J12;so \ l:ecnologíaAitexnativ.a: lla:tita Súpei'Sertdlla.M.od:elcr
en Vehlcufos tipo""B''
23
Tabla C-1 Largo máximo autorizado por clase de vehículo y camino.
Vehículo o Número Número de
Largo total (m) La llanta Súper Sencilla
configuración de ejes llantas Tecnología Alternativa
vehicular ETyA B e D
No Aplica pues no se ha
solicitado la utilización de.la B4 4 10 14,00 14,00 14,00 12,50 Tecnología Alternativa llanta
Súper Sencilla
. en Vehículos tipo "B"
24
6.2 Dimensiones.
·-
NOM-012-SCT-2-2014 LLANTA SÚPER SENCILLA
TECNOLOGÍA ALTERNATIVA
6.2.1.4.1 Se autoriza para los vehículos B3 un largo
, rnaxrmo de hasta 15,0 m,
exclusivamente cuando circulen en caminos Tipo "ET" y "A", siempre que cuenten con un tercer eje direccional o movible. Se autoriza la circulación de estos vehículos en NO APLICA. No se ha solicitado caminos Tipo HB11 contando con autorización para utilizar la llanta súper Autorización Especial de la Secretaría; en el sencilla en vehículos tipo caso de caminos tipo llcl! o 11011 no se "B". autoriza su circulación, aún presentando Autorización Especial para circular en un camino de menor clasificación de conformidad con el numeral 6.4 de esta Norma.
25
Tabla C-2 Largo máximo autorizado por clase de vehículo y camino.
NOM-012-SCT-2-2014
Vehículo o configuración Número de ejes Número de llantas
Largo total (m) vehicular ETyA B e D
C2 2 , .. ·,.
6 14 - 14 ... , 14 ......... ·•· 12:5 ... , .... "" ,., " """ _- __ : ..... ,,- . . . --,- ., .... , . ''""" ........ _,,
C3 3 8 14 14 14 12.5 .
C'.:3 ... .
3 •' .
10 . 14 ··14 , .. 1.L.r ···· 12.5 ,.,. ,,, - ... .... . . . ... ' -_ ...
C2-R2 4 14 31 28.5 NA NA c3cR2 ..
.. . . 5 18 31 28.5 rsrA: NA . . ''"' ,.,' .'":·:-"' '• - ,: -.-. . .. ¡ ........
. .. ·
C3-R3 6 22 31 28.5 NA NA ·•t2~R.3 5
.. 18 31 28}:i '• NA NA .. , '
. . . '• -· .
T2-Sl 3 10 23 20.8 18.5 NA T2cS2 4 .. 14 · .... 23 20.8 lff.5 ...... .- NA
. .. ' '"•• •"•'""' ' ,••' ·' -.-
T2-S3 5 18 23 20 18 NA rT3"SJ. 4
,'
14 23 2() '• ·:18 NA: .. .
•' '' .: .. . . '. ., ;:·.·:. ,_ ', ... '" .. ,
T3-S2 5 18 23 20.8 18.5 NA T3"S3. · ·•
6 22, 23:: .... .20:S··. ·'• J.8.5 .. NA ·.·· ' ; --·""" .
"" '• ......... ..
T2-Sl-R2 5 18 31 NA NA NA 'J2cS1"R3 · ... , 6 . ·.
.· . 22 ·. ·. 31 NA NA. NA····
' ' ', ' "' - ' ' ' ' ' " ' ' " ' ' : ' : ' : ' " " " ' ~ " -- ...... .,,,·.... - --~- •'''" ......... "" ,. '" .
T2-S2-R2 6 22 31 NA NA NA T$~Sly:R2 . · 6 •,' 22
.. 31 NA 1 NA.< NA "_,._.,,_.- '·, .. ,, .. · ..
26
Tabla C-2 Largo máximo autorizado por clase de vehículo y camino.
NOM-012-SCT-2-2014
Vehículo o configuración Número de ejes Número de llantas
La,rgo total (m) vehicular ETyA B e D
. T3-Sl-R3 7 26 31 NA NA NA ·rs-S2cR2 . 7 .. · .
26 •..... ·· 31 NA NA NA . ·.· · .. .. · ... 1.· ..• · ..•. .
,,._ .. _. T3-S2-R4 9 34 31 NA NA NA
. T3~S2-R3 .
> 8 -,, _-., ... ,. .·. 30
··. . . · .. · 31 NA ·NA NA . . .. ·.. . .. .
T3-S3-S2 8 30 25 NA NA NA '•ir2";S2+s2
.. 6 ·.···.· .· .. ······
·. 22 .•. · . . 31 .. NA NA NA ,· __ . __ ," ' ' - _-_:- - ,·--- :: ___ ,_' - :-.· .. <- .... ---_ - '
T3-S2-S2 7 26 31 NA NA NA
27
Tabla C-2
Largo máximo autorizado por clase de vehículo y camino.
Llanta súper sencilla 1
(Tecnología Alternativa)
Vehículo o configuración Número de ejes
Número de Largo total (m) vehicular llantas ETyA B e D
C2 ' ' . 2
,· ' ', '•' ' (;i
'' 14 ' ' 14.·., ,,,,,, 14 ' ·• ,,12,15 e'/ ,,.,.,,., .. ,. ...... ,,, ' -:-,, ...... ,_ ' •''
,' '· ·.'· ''
C3 3 8 14 14 14 12.5 63''. 3
' 10 14 14' 14~ 12'.5 ' ,,
' ' ·, 1--.,.,, · ... _ ... ,,: - .
C2-R2 4 14 31 28.5 NA NA ,E3~R2.
-: ._.,,,. ' 5 ·, '
18 31 28.5 1 . 'NA .. NA· .,., .. '
'
C3-R3 6 22 31 28.5 NA NA
c2:R3 .,,
5 ' ··. is 31 28~5 ' ' NA .... NA,· ,-_•_ ---
' ,,,,, ., ' .·, . ''•'
T2-S1 3 10 23 20.8 18.5 NA
'I',2c$'.2 .......•..• ,. · .
4 14 .23 20.8 ' 18.5:' ' NA .. :.: ......... -" .-:,,_. ,,, ',
' ' ' ' . .":"• ... '.-:
T2-S3 5 18 23 20 18 NA
•'fl'3"S1 . ..
4 '
14 23 • 20 ., 18 , .....•. .•·NA···· , . .,
., ,,'' ' '''
' '"-' .-." .... ,.:· .. _" "'
T3-S2 5 18 23 20.8 18.5 NA
T3"'S3 ' ' '
6 .·· 22 23 ,',' ,, 20.8 ', .' 18.5 ,.',,, <NA·. '.,, .. .
' ' ""''"'"' . , ... , ' .. , ', -.,
T2-S1-R2 5 10 31 NA NA NA •T2cS1-R3'' · .< .. , .. .. ·'' 6 12 31 NA··· NA 1 'NA
',,,,,.,.., " ' '" -- ,., ,''
T2-S2-R2 6 12 31 NA NA NA
28
Tabla C-2
Largo máximo autorizado por clase de vehículo y camino. Llanta súper sencilla
(Tecnología Alternativa)
Velúculo o configuración Número de ejes
Número de Largo total (rn)
vehicular llantas ET y A B e D
T'.3,~Sl\R2 .. . 6 12 31 NA NA NA· ...
. . . . ,;." "' .. ''• -- ........
T3-Sl-R3 7 14 31 NA NA NA
T3"SZ:R2 .·
7 14 . .•. 31 NA··· . .. Níi.' •· 'NA . . . . .
. . . .. ...... . · ... . . . . . .·· .. .· . T3-S2-R4 9 18 31 NA NA NA
•T3-S2JR3 ',.,, '"""' "'"':··-"'·:-" " 8 ·.
16 .
31 NA. N~ · ... NA .. .. ....
.
•• .... ... . . --- - ----
T3-S3-S2 8 16 25 NA NA NA
.;r2:.s2cs2 6 . .. · . . . , ..
Jc2 31 NA NA ... NA ... .. j.' ~-·' ' ,.;
--~~ ; ' .. .· .. · .. 1 " - ' " .
T3-S2-S2 7 14 31 NA NA NA
Como se puede apreciar, el largo máximo autorizado por clase de vehículo y camino no se ve afectado por el uso de la
Tecnología Alternativa, llanta súper sencilla
29
6.2 Dimensiones.
NOM-012-SCT-2-2014 LLANTA SÚPER SENCILLA
6.2.1.4.2 Las configuraciones de tractocamión doblemente articulado únicamente podrán circular en caminos Tipo "ET" y "A", y por excepción podrán
El uso de la llanta Súper Sencilla circular en carreteras tipo B, con las mismas
no incide sobre esta obligación. dimensiones, cuando cuenten con autorización especial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.4 de esta Norma. 6.2.1.4.3 Para los tractocamiones doblemente articulados, se permiten 50 centímetros adicionales al largo máximo autorizado señalado en la Tabla C-2, siempre y cuando cada uno de los El uso de la llanta Súper Sencilla semirremolques cuenten con un largo de no incide sobre esta obligación. hasta de 12,19 m (40 pies). En caso de circular en caminos de menor clasificación, deberá contar además, con la autorización correspondiente. 6.2:1.s El largo total máximo autorizado para la configuración tractocarnión articulado (TS), según el tipo de camino por Se inserta tabla. el que transitan, se indica en la tabla "C-2" de esta Norma. 6.2.1.5.1 Se permiten 30 centímetros adicionales al largo máximo autorizado El uso de la llanta Súper Sencilla señalado en la Tabla C-2, siempre y cuando no incide sobre esta autorización u el semirremolque cuente con un largo de obligación. hasta de 16,16 m (53 pies). 6.2.1.5.2 Cuando la longitud del sernirremolque sea mayor que 14,63 m en las configuraciones vehiculares a que se refiere la tabla "C-2" éstos deberán cumplir
El uso de la llanta Súper Sencilla con las siguientes disposiciones de
no incide sobre esta autorización u seguridad: obligación. a) El tractocamión deberá contar con espejos auxiliares en la parte delantera, ubicados en las salpicaderas (guarda fangos) y/o cubierta del motorF
30
6.2 Dimensiones.
NOM-012-SCT-2-2014 LLANTA SÚPER SENCILLA
dependiendo del diseño de la carrocería. b) Portar en la parte posterior del sernirremolque, un letrero fijo (rótulo o calcomanía), con dimensiones mínimas de 0,80 X 0,60 m y una leyenda "PRECAUCIÓN AL REBASAR", en fondo naranja reflejante y letras negras. .
6.2.1.6 El largo total máximo para las corúiguraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), según el tipo de Se inserta tabla. camino por el que transitan, se indica en la tabla "C-2" de esta Norma. 6.2.1.6.1 Dentro de la longitud total máxima autorizada de 31,00 m a que se refiere la Tabla nc-2n, para las corúiguraciones El uso de la llanta Súper Sencilla tractocamión doblemente articulado, no se no incide sobre esta autorización u permite el acoplamiento de obligación. semirremolques o remolques con loncitudes mayores a 12,19 m (40 pies). 6.2.1.6.1.1 Por excepción, dentro de la longitud total máxima autorizada de 31,00 m a que se refiere la Tabla "C-2", para las corúiguraciones tractocamión doblemente articulado, se permite el acoplamiento de semirremolques o remolques con
El uso de la llanta Súper Sencilla longitudes de hasta de 12,81 m (42 pies),
no incide sobre esta autorización u cuando circulen en caminos tipo "ET" y "A";
obligación. para circular por caminos tipo "B", deberán contar con autorización especial para la utilización de un camino de menor clasificación, de conformidad con lo establecido en el nmneral 6.4 de esta Norma. 6.2.1.6.1.2 Dentro de la longitud total máxima autorizada de 31,00 m y 28,50 m a que se refiere la Tabla 11 C-211
, para las El uso de la llanta Súper Sencilla corúiguraciones camión con remolque, no no incide sobre esta autorización u se permite el acoplamiento de 01J11gación. semirremolques o remolques con longitudes mayores a 13,70 m (45 pies).
31
6.2 Dimensiones.
NOM-012-SCT-2-2014
6.2.1.6.2 Los conductores que operan estas configuraciones de tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), deberán acreditar la experiencia y capacidades que determine la Secretaría, y deberán contar con la licencia correspondiente a esta modalidad, que se defina en el Reglamento respectivo. 6.2.1.6.3 Portar en la parte posterior del segundo semirremolque o remolque, un letrero fijo (rótulo o calcomanía), con dimensiones mínimas de 0,80 X 0,60 m y una leyenda "PRECAUCIÓN DOBLE SEMIRREMOLQUE", en fondo naranja reflejante y letras negras. 6.2.1.7 Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque que transportan tubos, varillas, láminas, postes y perfiles, en plataformas, se permite hasta 2,50 m de carga sobresaliente en la parte posterior del semirremolque de la configuración, cuando transiten por caminos tipo 11 ET 11
, 11 A11
, 11B11 y "C11
, siempre y cuando la longitud de la carga sobresaliente más el largo de la plataforma no exceda de 14,63 m ( 48 pies), ni se sobrepasen las dimensiones máxnnas permitidas por tipo de carretera para la configuración vehicular. 6.2.1.8 Para las configuraciones vehiculares de tractocarnión con semirremolque, camión remolque y tractocamión doblemente articulado mencionadas en el punto 6.2.1.7 a los cuales se les permite transportar carga sobresaliente, deberán cumplir con los Indicadores de Peligro para Carga Sobresaliente que se establecen en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
LLANTA SÚPER SENCILLA
El uso de la llanta Súper Sencilla ,, no incide sobre esta autorización u
obligación.
El uso de la llanta Súper Sencilla no incide sobre esta autorización u
obligación.
El uso de la llanta Súper Sencilla no incide sobre esta autorización u
obligación.
Fl uso de la llanta Súper Sencilla ao incide sobre esta autorización u
obligación.
32
Conclusiones a la sección 6.2:
l. El uso de la llanta súper sencilla . no tiene ningún impacto en el
largo máximo autorizado por clase de vehículo y camino.
2. Lo anterior se avala en diversos estudios realizados en el Instituto
Mexicano del Transporte, como el EE09/09: Estudio del comportamiento
de la llanta · en diversas configuraciones vehiculares
· respecto al uso de duales tradicionales.
Ancho Máximo Autorizado:
l. El uso de la llanta súper sencilla· · no tiene ningún impacto en el
ancho máximo autorizado por la NOM-012-SCT-2-2014 que es de 2.6
metros, para todos los Tractocamiones Doblemente Articulados que
transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
2. Lo anterior se avala en diversos estudios realizados en el Instituto
Mexicano del Transporte, como el EE09/09: Estudio del comportamiento
dela llanta . en diversas configuraciones vehiculares
respecto al uso de duales tradicionales.
33
Altura Máxima Autorizada
l. El uso de la llanta súper sencilla· no tiene ningún impacto en la
altura máxima autorizada por la NOM-012-SCT-2-2014 que es de 4.25
metros.
2. Lo anterior se avala en diversos estudios realizados en el Instituto
Mexicano del Transporte, corno el EE09/09: Estudio del comportamiento
de la llanta en diversas configuraciones vehiculares
respecto al uso de duales tradicionales.
Presión de inflado.
l. De acuerdo a los datos técnicos de diseño de la llanta, la presión de
inflado recomendada oscila entre los 100y105 PSI.
2. De acuerdo a estudios técnicos avalados por el Instituto Mexicano del
Transporte y Subdirección de Geotecnia, Departamento de Terracerías y
Pavimentos, se recomienda una presión de inflado de 90 PSI para
garantizar el desempeño seguro del vehículo y para garantizar que el
daño causado al pavimento flexible por el eje dual tándem con 4 llantas
súper sencillas no sea mayor que el daño que causa el eje dual tándem
con 8 llantas convencionales, respetando las cargas vehiculares legales.
Ancho de llanta PSI Máximo kPa Máximo
22.5" 100-105 690 - 720
34
Tecnologías Alternativas
6.3 Tecnologías alternativas.
NOM-012-SCT-2-2014 LLANTA SÚPER SENCILLA
En caso de que hubiera nuevas tecnologías que no estén consideradas en la normatividad actual y que pudieran ser iguales o superiores en el La llanta Super Sencilla de Base Ancha
desempeño de los vehículos o es una tecnología
configuraciones vehiculares a que se alternativa, por lo que se solicita se le refiere el numeral 6.1.2.2 se les otorguen los mismos beneficios en aplicarán los mismos beneficios. En este términos del numeral que aquí se supuesto, la autorización inserta ( 6.3) correspondiente deberá apegarse a lo
.dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
35
6.4 Casos de conectividad.
NOM-012-SCT-2-2014
6.4.1 Vehículos de Carga.
6.4.1.1 Para las unidades y configuraciones
vehiculares que requieran utilizar un
camino de menor clasificación para llegar o salir de una Planta productora o Centros
Logísticos y/ o de Transferencia, o utilizar un camino de menor clasificación cuando
no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje, deberán cumplir las condiciones siguientes:
I. Presentar, exclusivamente el usuario o el transportista de carga consolidada, ante la Secretaría, una solicitud de autorización especial para la utilización de un camino de menor clasificación solamente para llegar o salir de Plantas productoras o Centros logísticos y/ o de Transferencia, debiendo señalar el Origen-Destino de la ruta, y los tramos y distancia requeridos, en el formato que para tal efecto defina la
LLANTA SÚPER SENCILLA
La Tecnología Alternativa que aquí se promueve no afecta o interfiere con el cumplimiento de las condiciones y obligaciones dispuestas por la norma.
Secretaría. Para lo cual deberán señalar la La Tecnología Alternativa que aquí se cantidad y ubicación de los puentes en la promueve no afecta o interfiere con el ruta a recorrer, así como los vehículos a cumplimiento de las condiciones y utilizar, especificando en forma expresa la obligaciones dispuestas por la norma. configuración vehicular a utilizar, así como las condiciones de seguridad a seguir. Con esta información la Secretaria, a través de las áreas técnicas contará con los elementos para emitir el dictamen de viabilidad técnica, donde se exponga el impacto en la seguridad y en la infraestructura de la carretera, respecto de: (1) invasión de carril, considerando grados de curvatura, calzada y corona; y (2) afectación por el peso en la
36
6.4 Casos de conectividad.
NOM-012-SCT-2-2014
infraestructura de los puentes, si existen éstos en la nrta solicitada; para ambos . ternas, de conformidad con el velúculo o configuración vehicular, y su peso y dimensiones autorizado en el camino de mayor especificación La Secretaría publicará en su página de internet las autorizaciones emitidas; y éstas se emitirán por la distancia estrictamente necesaria, y siempre que no existan caminos alternos ·de mayores especificaciones. II. Presentar, exclusivamente el usuario o el transportista de carga consolidada, ante la Secretaría, una solicitud de autorización especial por caso de conectividad para la utilización de un camino de menor clasificación cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo e1e, debiendo señalar el Origen-Destino de la nrta y los tramos requeridos, en el formato que para tal efecto defina la Secretaría; así como: a) Señalar la cantidad y ubicación de los puentes en la nita a recorrer, así como los vehículos a utilizar, especificando en forma expresa la configuración vehicular a utilizar, así como las condiciones de seguridad a seguir. Con esta información la Secretaría, a través de las áreas técnicas contará con los elementos para emitir el dictamen de viabilidad técnica, donde se exponga el impacto en la seguridad y en la infraestructura de la carretera, respecto de: (1) invasión de carril, considerando grados de curvatura, calzada y corona; y (2) afectación por el peso en la infraestructura de los puentes, si existen éstos en la ruta solicitada; para ambos temas, de conformidad con el vehículo o configuración vehicular, y su peso y
.
LLANTA SÚPER SENCILLA
La Tecnología Alternativa que aquí se promueve no afecta o interfiere con el cumplimiento de las condiciones y obligaciones dispuestas por la norma.
37
6.4 Casos de conectividad.
NOM-012-SCT-2-2014 LLANTA SÚPER SENCILLA
dimensiones autorizado en el camino de mayor especificación. b) Por excepción podrán circular al amparo de la autorización especial por caso de conectividad en tramos de hasta por 50 km. en caminos tipo B, previo dictamen de las áreas técnicas de la Secretaría. c) Demostrar que no existen rutas alternas, con caminos de mayor especificación. d) Condiciones de seguridad. e) La Secretaría publicará en medios electrónicos, las autorizaciones emitidas. III. Para los casos previstos en los numerales I y II, el usuario deberá señalar La Tecnología Alternativa que aquí se los nombres de los transportistas promueve no afecta o interfiere con el
.. utilizará la cumplimiento de las condiciones penms10narios que para y
prestación del servicio o, en su caso, del obligaciones dispuestas por la norma. usuario que transportará su propia carga. IV. Para los casos previstos en los numerales I y II, el usuario será corresponsable de los daños y perjuicios
La Tecnología Alternativa que aquí se que se causen originados por exceso de peso de su carga, cuando se contrate carro
promueve no afecta o interfiere con el cumplimiento de las condiciones y por entero, declarado en la Carta de Porte. obligaciones dispuestas por la norma.
Para los embarques de menos de carro por entero, la responsabilidad recaerá en el transportista de carga consolidada. v. La Secretaría podrá negar la solicitud
La Tecnología Alternativa que aquí cuando exista carretera de se una mayor promueve no afecta o interfiere con el especificación, cuando no se ajuste a lo cumplimiento de las condiciones y dispuesto en los numerales I y II, o por obligaciones dispuestas por la norma.
cuestiones de seguridad.
VI. También podrá negar la solicitud, por La Tecnología Alternativa que aquí se
el mal uso de los permisos en cualquiera de promueve no afecta o interfiere con el curnp limiento de las condiciones y las rutas de conectividad autorizadas. obligaciones dispuestas por la norma.
38
6.4 Casos de conectividad.
NOM-012-SCT-2-2014
VIL Las autorizaciones que se expidan incluirán las condiciones de tránsito y seguridad bajo las cuales se puedan utilizar los tramos de menor especificación. La autorización se otorgará por usuario para los transportistas incluidos en su solicitud, o permisionario de carga consolidada, para los tipos de vehículos o configuraciones vehiculares autorizados por la Secretaría, señalando los caminos en los que se permita su circulación. Los tramos a autorizar serán exclusivamente aquéllos que representen la menor distancia hacia el camino de mayor especificación. VIII. En la ruta origen-destino, cuando existan carreteras de mayor clasificación, invariablemente deberán utilizarse éstas. Para el caso de que inicie operaciones o se reclasifique algún camino alterno, de mejores especificaciones al tramo autorizado, la autorización por caso de conectividad quedará sin efecto, emitiéndose la resolución correspondiente. IX. Cuando la autorización sea utilizada por un subcontratista, éste deberá comprometerse en el contrato respectivo, a respetar las condiciones de la autorización. El usuario o transportista de carga consolidada autorizados deberán informar vía Internet a la Secretaría con qué subcontratista ha celebrado contratos y su vigencia, para que sea incorporado en la base de datos y considerado en las acciones de control y vicilancia. X. La Secretaría resolverá en un plazo no mayor de sesenta días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que no la emita en el plazo señalado, se entenderá en sentido negativo.
LLANTA SÚPER SENCILLA
La Tecnología Alternativa que aquí se promueve no afecta o interfiere con el cumplimiento de las condiciones y obligaciones dispuestas por la norma.
La Tecnología Alternativa que aquí se promueve no afecta o interfiere con el cumplimiento de las condiciones y obligaciones dispuestas por la norma.
La Tecnología Alternativa que aquí se promueve no afecta o interfiere con el cumplimiento de las condiciones y obligaciones dispuestas por la norma.
La Tecnología Alternativa que aquí se promueve no afecta o interfiere con el cumplimiento de las condiciones y obligaciones dispuestas por la norma.
39
6.4 Casos de conectividad.
.
NOM-012-SCT-2-2014 LLANTA SÚPER SENCILLA
XI. La vigencia de las autorizaciones a que La Tecnología Alternativa que aquí se
se refiere este numeral, será de tres años, a promueve no afecta o interfiere con el
partir de su emisión. cumplimiento de las condiciones y obligaciones dispuestas por la norma.
XII. La Secretaría publicará en su página de Internet, las autorizaciones que otorgue .
e integrará una base de datos de fácil La Tecnología Alternativa que aquí se consulta del público en general, y para que promueve no afecta o interfiere con el puedan ser utilizadas por el personal de cumplimiento de las condiciones y vigilancia, verificación e inspección de la obligaciones dispuestas por la norma. Secretaría y de la Secretaría de Gobernación a través de la Policía Federal. XIII. En caso de cambio de rutas se deberá La Tecnología Alternativa que aquí se presentar una nueva solicitud, y para el promueve no afecta o interfiere con el caso de cambio de subcontratistas, se cumplimiento de las condiciones y deberá informar a la Secretaría. obligaciones dispuestas por la norma.
6.4.2 Vehículos de pasajeros NO APLICA
6.4.2.1 Los vehículos del servicio de autotransporte de pasajeros que requieran utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo al amparo de los permisos únicos respectivos con que cuenten. Los vehículos que requieran de un nuevo permiso de autotransporte federal de pasajeros, para utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán NO APLICA. La Tecnología Alternativa efectuarlo sujeto las
.. que se solicita sea autorizada no se utiliza a prev1s10nes
específicas contenidas en el dictamen que en Vehículos de Pasajeros. para el efecto emita la Secretaría sobre condiciones de seguridad. Los vehículos de autotransporte de turismo que requieran utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo sujeto las
.. a prevrs1ones
específicas contenidas en el dictamen que para el efecto emita la Secretaría sobre condiciones de seguridad.
40
6.4 Casos de conectividad.
NOM-012-SCT-2-2014 LLANTA SÚPER SENCILLA
6.4.2.2. La vigencia del dictamen a que se NO APLICA. La Tecnología Alternativa que se solicita sea autorizada no se utiliza
refiere este numeral será de tres años. en Vehículos de Pasajeros.
6.4.3 Los usuarios deberán informar sus movimientos al amparo de las autorizaciones especiales, en la aplicación
NO APLICA. La Tecnología Alternativa que para tal efecto establezca la Secretaría.
que se solicita sea autorizada no se utiliza La Secretaría podrá negar nuevas
en Vehículos de Pasajeros. autorizaciones especiales por caso de conectividad, si es detectada la omisión de dichos informes. 6.4.4 Tomando en cuenta los gálibos de los puentes y túneles de las carreteras, se
NO APLICA. La Tecnología Alternativa otorgarán permisos especiales en rutas específicas para vehículos que transportan que se solicita sea autorizada no se utiliza
·pasajeros y cargas de hasta 4,50 m de en Vehículos de Pasájeros. La Tecnología
altura, siempre y cuando se verifique que Alternativa no interfiere con esta autorización.
todos los puentes y túneles presentan gálibos mayores. 6.4.4.1 El interesado presentará solicitud en el formato que para tal efecto defina la Secretaría, señalando que técnicamente es viable porque se cumple con el Peso Bruto NO APLICA. La Tecnología Alternativa Vehicular según el tipo de camino, y con las que se solicita sea autorizada no se utiliza dimensiones establecidas en las Tablas B y en Vehículos de Pasajeros. La Tecnología C de la Norma, y que los gálibos de los Alternativa no interfiere con esta puentes y túneles para las rutas solicitadas autorización. son superiores a la altura requerida. Además, incluirá las rutas origen-destino solicitadas. .
41
6.5 Vehículos y configuraciones especiales
NOM-012-SCT-2-2014
6.5.1 Se autoriza configuraciones
la circulación vehículares
LLANTA SÚPER SENCILLA
de en
rnancue1nas, tricuemas y cuatricuernas, La Tecnología Alternativa no interfiere
exclusivamente para el traslado de con esta autorización.
vehículos nuevos, por caminos tipo "ET" y nA11.
6.5.1.1 Las empresas que realicen la transportación de vehículos nuevos con este tipo de configuraciones, deberán: 6.5.1.1.1 Registrarse ante la Secretaría. 6.5.1.1.2 Demostrar que cuenta con el equipo técnico y el personal capacitado para el ensamble seguro de estas configuraciones. 6.5.1.1.3 Notificar a la Secretaría las rutas a utilizar para este tipo de transporte. 6.5.1.1.4 Informar sobre los traslados realizados con este esquema, mediante la aplicación que para tal efecto establezca la Secretaría. 6.5.1.1.5 La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, podrá verificar en todo momento el cumplimiento de las La Tecnología Alternativa no interfiere disposiciones señaladas. con esta autorización. 6.5.1.2 En el acoplamiento de las unidades vehículares que conformen estas configuraciones, y durante su circulación por caminos y puentes de jurisdicción federal, se deberá cumplir: 6.5.1.2.1 Con el peso máximo autorizado por tipo de eje y camino señalado en la TABLA A-1 de esta Norma. 6.5.1.2.2 Con el ancho máximo autorizado para todos los vehículos de hasta 2,60 rn., sin incluir los espejos retrovisores. 6.5.1.2.3 Con la altura máxima de hasta 4,25 m. 6.5.1.2.4 Con el largo máximo autorizado de
42
6.5 Vehículos y configuraciones especiales
NOM-012-SCT-2-2014
hasta 31,0 m. 6.5.L2.5 Con un equipo de acoplamiento y montaje adecuado que garantice la seguridad durante su circulación en las carreteras. 6.5.1.2.6 Con la habilitación de frenos en todos los ejes que tengan contacto con la superficie de rodamiento. 6.5.1.2.7 Con la instalación de Indicadores de Peligro para Carga Sobresaliente Posterior, así como luces demarcadoras y de frenado en el último vehículo de la configuración. 6.5.1.2.8 Con la portación de placas de traslado en cada uno de los vehículos que conformen la configuración. 6.5.1.2.9 Con la portación de la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. 6.5.1.2.10 Con una velocidad máxima de 80 km/hr., o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor. 6.5.1.2.11 Circular confinado al carril de la extrema derecha, excepto en maniobra de rebase. 6.5.1.2.12 Circular con las luces encendidas permanentemente. 6.5.1.2.13 El vehículo o vemculos remolcados intermedios, en las combinaciones de tricuerna y cuatricuerna, deberán tener una lámpara lateral en cada lado, ubicada cerca de la parte trasera del vehículo, las cuales deberán estar encendidas permanentemente. 6.5.1.2.14 Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados. 6.5.1.2.15 Estas configuraciones vehiculares no podrán circular por caminos tipo "B", 11C11 o 11 D11
, aun presentando Autorización Especial para circular en un camino de
LLANTA SÚPER SENCILLA.
43
6.5 Vehículos y configuraciones especiales
NOM-012-SCT-2-2014
menor clasificación de conformidad con el numeral 6.4 de esta Norma. 6.5.1.2.16 Bajo runguna circunstancia se podrá circular con más de cuatro vehículos en una confiwración. 6.5.2 Se autoriza la circulación de vehículos vocacionales tipo revolvedora o camión bomba, por los caminos y puentes de jurisdicción federal. 6.5.2,1 Las empresas que utilicen este tipo de velúculos vocacionales deberán: 6.5.2.1.1 Notificar a la Secretaría las rutas que se utilizarán para este tipo de transporte, al menos con 1 día hábil de
LLANTA SÚPER SENCILLA
anticipación. Dicho aviso podrá realizarse La Tecnología Alternativa no interfiere por servicio u obra determinada, según sea con esta autorización. el caso. 6.5.2.1.2 Informar sobre los servicios prestados con este tipo de vehículos, mediante la aplicación que para tal efecto establezca la Secretaría. 6.5.2.1.3 La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, podrá verificar en todo momento el cumplimiento de las disposiciones señaladas. 6.5.2.2 Durante la circulación de estos velúculos vocacionales por caminos y puentes de jurisdicción federal, se deberá cumplir con lo siguiente: 6.5.2.2.1 El vehículo vocacional de 3 ejes deberá contar con un eje delantero (direccional) y dos ejes traseros (ambos motrices): 6.5.2.2.1.1 Para el eje direccional se autoriza un peso máximo de 9,0 t. y hasta 22,0 t. en el eje motriz doble o tándem. 6.5.2.2.1.2 Con un peso bruto vehicular máximo de hasta 31,0 t. 6.5.2.2.1.3 Con el ancho máximo autorizado para todos los vehículos de hasta 2,60 m., sin incluir los espejos retrovisores.
La Tecnología Alternativa no interfiere con esta autorización.
44
6.5 Vehículos y configuraciones especiales
NOM-012-SCT-2-2014
6.5.2.2.1.4 Con la altura máxima de hasta 4,25m. 6.5.2.2.1.5 Con el largo máximo autorizado de hasta 14,0 m. 6.5.2 .. 2.1.6 Con una velocidad máxima de 80 km/hr., o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea: menor. 6.5.2.2.1.7 Circular confinado al carril de la extrema derecha, excepto en maniobra de rebase. 6.5.2.2.1.8 Circular con las luces encendidas permanentemente. 6.5.2.2.1.9 Circular con un minimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados. 6.5.2.2.1.10 Contar con llantas, en el eje delantero, con capacidad de carga no menor a 5,0 t., cada una. 6.5.2.2.2 El vehiculo vocacional de 4 ejes, deberá contar con dos ejes delanteros (ambos direccionales) y dos ejes traseros (ambos motrices): 6.5.2.2.2.1 Para el caso de que el vehículo cuente con dos e¡es direccionales, se autoriza un peso máximo de 9,0 t. para cada uno de ellos y hasta 22,0 t. en el eje motriz doble o tándem. 6.5.2.2.2.2 Con un peso bruto vehicular máximo de hasta 40,0 t. 6.5.2.2.2.3 Con el ancho máximo autorizado para todos los vehículos de hasta 2,60 m, sin incluir los espejos retrovisores. 6.5.2.2.2.4 Con la altura máxima de hasta 4,25m. 6.5.2.2.2.5 Con el largo máximo autorizado de hasta 14,0 m 6.5.2.2.2.6 Con una velocidad máxima de 80 km./hr., o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor. 6.5.2.2.2.7 Circular confinado al carril de la extrema derecha, excepto en maniobra de
LLANTA SÚPER SENCILLA
La Tecnología Alternativa no interfiere con esta autorización. La tecnología Alternativa no se solicita para su uso en vehículos vocacionales.
La Autorización para utilizar Tecnología Alternativa a las llantas en Arreglo Dual solo se solicita para Tractocamiones Doblemente Articulados.
45
6.5 Vehículos y configuraciones especiales
NOM-012-SCT-2-2014 LLANTA SÚPER SENCILLA
rebase. 6.5.2.2.2.$ Circular con las luces encendidas permanentemente. 6.5.2.2.2.9 Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados. 6.5.2.2.2.10 Contar con llantas, en el e¡e delantero, con capacidad de carga no menor a 5,0 t., cai;la una.
La Autorización para utilizar Tecnología Alternativa a las llantas en Arreglo Dual
6.5.3 Para el caso de urúdades vehiculares se solicita para Tractocamiones
tipo góndola o madrina. Doblemente Articulados.
No se hace referencia a Unidades Vehiculares Tipo Góndola O Madrina.
6.5.3.1 Para las configuraciones vehiculares que trasladan automóviles sin rodar que
La Autorización para utilizar Tecnología transitan en caminos tipo uETº, rrA 11 y l!B 11, se
permite 1,00 m de carga sobresaliente, en la Alternativa a las llantas en Arreglo Dual
parte posterior del último sernirremolque o solo se solicita para Tractocanriones
remolque de la configuración, siempre y Doblemente Articulados.
cuando el vehículo sin carga no rebase el No se hace referencia a Unidades largo máximo autorizado por tipo de Vehiculares Tipo Góndola o Madrina. vehículo y camino a que se refiere en la Tabla "C-2". 6.5.3.2 Cuando se trate de carga sobresaliente en la parte superior frontal de
La Autorización para utilizar Tecnología la configuración tipo góndola o madrina, se permite 1,00 m sobresaliente, siempre y Alternativa a las llantas en Arreglo Dual
cuando no se rebase la longitud máxima solo se solicita para Tractocamiones Doblemente Articulados.
perrnitida por tipo de vehículo y de carretera, y además, el vehículo sin carga No se hace referencia a Unidades no rebase el largo máximo autorizado por Vehiculares Tipo Góndola o Madrina. tipo de vehículo y camino a que se refiere en la Tabla "C-2". 6.5.3.3 Para las configuraciones vehiculares La Autorización para utilizar Tecnología de tractocamión con sernirremolque, Alternativa a las llantas en Arreglo Dual
. , cannon remolque y tractocarnión solo se solicita para Tractocamiones doblemente articulado mencionadas en el Doblemente Articulados. punto 6.5.3.1 a los cuales se les perrnite
46
6.5 Vehículos y configuraciones especiales
NOM-012-SCT-2-2014 LLANTA SÚPER SENCILLA .
transportar carga sobresaliente, deberán No se hace referencia a Unidades cumplir con los Indicadores de Peligro para Vehiculares Tipo Góndola o Madrina. Carga Sobresaliente que se establecen en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal. 6.5.3.4 Para las configuraciones vehiculares La Autorización para utilizar Tecnología que trasladan automóviles sin rodar que Alternativa a las llantas en Arreglo Dual requieran utilizar un camino de menor solo se solicita para Tractocamiones clasificación para llegar o salir a entregar su Doblemente Articulados. mercancía, por excepción se les autorizará su circulación, en los términos establecidos No se hace referencia a Unidades en el numeral 6.4, fracción I Vehiculares Tipo Góndola o Madrina.
47
. 7. Observancia obligatoria de esta Norma
NOM-012-SCT-2-2014
7.1 Velúculos de fabricación nacional y de
importación.
7.1.1 De conforrrúdad con el artículo 3o. fracción XI, 40, fracciones I, III y XVI, 41 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la presente Norma es de carácter obligatorio y en consecuencia los fabricantes, reconstructores e importadores de las unidades de autotransporte a que se refiere esta Norma, en la constancia de capacidad y dimensiones o de peso y dimensiones, que establece el reglamento y norma correspondiente, deberán indicar el peso y dimensiones que autoriza esta Norma para
LLANTA SÚPER SENCILLA.
la unidad vehicular en cuestión, sin que La Tecnología Alternativa no interfiere _ és_t_e_ s_e<l__ mayor_ que ~1 <!_e_ ~~eño _cl.<C. l<l_ con _esta~ "cll_tfil"ÍZ<lc_Íó_ll. La__!ecnología
unidadvehicular. Alternativa cumple -· con ____ ras· --~ .. --En el caso de velúculos fabricados para especificaciones relativas, impuestas por transporte con peso y dimensiones fuera de las autoridades nacionales. lo estipulado en la presente Norma, deberá indicarse en la constancia de capacidad y dimensiones o peso y dimensiones del rrúsmo, que se trata de vehículos especiales sujetos a diseño específico por lo que no se ajustan a lo establecido en la presente Norma. Los velúculos de autotransporte a los que les aplique esta Norma, que no cumplan con el peso, dimensiones y capacidad, no podrán ser importados y transitar por las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
48
8. Sanciones
NOM-012-SCT-2-2014 LLANTA SÚPER SENCILLA
El incumplirrúento a las disposiciones contenidas en la presente Norma, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento sobre el Peso,
NO APLICA. Dimensiones y Capacidad de los Velúculos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
49
9. Vigilancia
NOM-012-SCT•2-2014
La Secretaría y la Secretaría de Gobernación a través de la Policía Federal, se coordinarán en la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La Secretaría en centros fijos de verificación de peso y dimensiones y en puntos automatizados de control de peso y dimensiones, donde por medio de sistemas de pesaje electrónico y medición de dimensiones de los vehículos y configuraciones en circulación, se verifique que cumplan con el peso y dimensiones máximos autorizados por tipo de vehículo y camino que se establecen en la presente norma. La Secretaría podrá sancionar con la multa correspondiente a los transportistas que sus vehículos hayan sido detectados en los puntos automatizados de control de peso y dimensiones, donde por medio de sistemas de pesaje electrónico y medición de dimensiones automatizada los vehículos circulen con exceso de peso y/ o dimensiones. La Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, por medio de sistema de pesaje electrónico y medición de dimensiones de los vehículos y configuraciones en circulación, se verificará que cumplan con el peso y dimensiones máximos autorizados por tipo de vehículo y camino que se establecen en la presente norma.
LLANTA SÚPER SENCILLA
NO APLICA.
50
10. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)
NOM-012-SCT-2-2014 LLANTA SÚPER SENCILLA .
10.1 Objetivo. Establecer el procedimiento para verificar
las especificaciones de peso y dimensiones NO APLICA
que señala la presente Norma. 10.2 Unidades de medida.
[TABLA]
10. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)
NOM-012-SCT-2-2014 LLANTA SÚPER SENCILLA
.
10.3 Disposiciones Generales del PEC. 10.3.1 El alto es la dimensión vertical máxima de la unidad o configuración vehicular, medida de la superficie de rodadura de la carretera hasta la parte más alta del vehiculo o la carga. 10.3.2 El ancho es la dimensión transversal máxima del vehículo o configuración vehicular respecto de su eje longitudinal, NO APLICA con carga o sin carga (sin incluir los espejos laterales y sistemas de sujeción). 10.3.3 Para vehículos unitarios, el largo es la longitud medida de la defensa delantera del vehiculo a la estructura sólida trasera del mismo o su carga, lo que esté más atrás, sin incluír los topes de hule. Para configuraciones vehiculares, el largo es la loncitud medida de la defensa delantera
51
10. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)
NOM-012-SCT-2-2014
del primer vehículo a la estructura sólida trasera del último vehículo o su carga, lo que esté más atrás, sin incluir los topes de hule, incluyendo sus elem.entos de articulación. En el caso de carga sobresaliente, se considerarán las excepciones establecidas en las reglas 6.2.1;7 y 6.2.1.8. 10.3.4 Se verificará el peso bruto vehicular y dimensiones máximas de las unidades o configuraciones vehiculares que circulan por vías generales de comunicación de jurisdicción federal. 10.3.5 El cumplimiento de esta Norma se verificará por personal autorizado dependiente de la Secretaría y de la Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal. Se podrá permitir la presencia de observadores representantes de organizaciones de transportistas durante los operativos de verificación de peso y dimensiones en los puntos que se habiliten para tal efecto, a fin de brindar mayor transparencia al proceso; lo anterior, previa invitación o solicitud por escrito. 10.3.6 La Secretaría elaborará el procedimiento que se seguirá en la vigilancia de esta Norma en el caso de los transportistas y usuarios a los que se les reconozca el resultado de las operaciones de pesaje en básculas de su propiedad o cuando se demuestre fehacientemente el cumplimiento de la Norma, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad, a quienes se les reconocerá la Autorregulación. 10.3.7 Se verificará el peso y dimensiones de los vehfculos de autotransporte de carga cuyo peso vehicular, más el peso de la carga sea mayor a 4 t (PBV).
LLANTA SÚPER SENCILLA
52
10. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)
NOM-012-SCT-2-2014
10.3.8 En el caso de los ejes retráctiles que no se encuentren rodando, no se considerarán en la verificación de la configuración. 10.3.9 Los sistemas de medición deben ser verificados anualmente, en los laboratorios de verificación y calibración acreditados o dependencias responsables, según corresponda, sín perjuicio de hacerlo en un plazo menor cuando por su desempeño de trabajo así lo requieran, o cuando haya sospechas y/ o denuncias de mal funcionarrtiento. 10.3.10 Las divisiones mínimas de las básculas de pesaje por eje serán del 0,5% de la capacidad máxima de dicha báscula, de acuerdo con lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994, vigente. 10.3.11 Las especificaciones de los equipos
de medición señaladas en esta Norma, son
de tipo general, por lo que no se establecen
sus características técnicas. Las básculas
que se utilicen deberán contar con la
aprobación de modelo o prototipo y con su
dictamen de verificación vigente expedido
por la Procuraduría Federal del
Consumidor o por las Unidades de
Verificación acreditadas y aprobadas y con
informe de calibración, emitido por los
Laboratorios de Calibración acreditados y
aprobados, cuando así aplique.
10.4 Verificación. a) La verificación tendrá por objeto,
LLANTA SÚPER SENCILLA
comparar el peso bruto vehicular y las NO APLICA dimensiones del vehículo o configuración vehicular, respecto al peso y dimensiones
53
10. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)
NOM-012-SCT-2-2014
máximos autorizados por tipo de velúculo y camino que se establecen en la presente Norma, sin que se exceda el peso máximo de diseño del fabricante y aplicar la sanción correspondiente cuando se detecte exceso de peso y/ o dimensiones. b) La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, en la materia, verificará el peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado de confonnidad con lo siguiente: 10.4.1 Para Velúculos de Carga. 1. En Centros de Verificación de Peso y Dimensiones, a través de: a) Básculas de pesaje y equipo de medición de dimensiones. b) Nota de embarque y/o Carta de Porte debidamente documentada en términos de las disposiciones reglamentarias para verificar el peso y equipo de medición para dimensiones. 2. Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas, aprobados por la Secretaria, que cuenten dentro de su proceso de embarque con básculas de plataforma y equipo de medición de dimensiones de su propiedad y que dicho proceso, garantice el curnplintiento del peso y dimensiones máximos que establece la presente Norma en cada embarque transportado por cada tipo de vehículo y camino en donde circulen, debiendo sujetarse a las condiciones siguientes: a) Los interesados deberán presentar solicitud, anexando su procedimiento de embarque, con la descripción de cada una de las etapas del proceso de carga, así como
LLANTA SÚPER SENCILLA
54
10. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)
NOM-012-SCT-2-2014
el método de supervisión y control internos que garantizan que todos los embarques cumplen con el peso y dimensiones autorizados para los tipos de camino por donde circulan, el cual podrá ser evaluado por la Secretaría mediante muestreo en sitio para corroborar que efectivamente su aplicación garantiza el cumplimiento de la normatividad. Dicho proceso debe incluir lo siguiente: 10.4.2 Para vehículos de Pasajeros. 10.4.2.1 Únicamente se verificará en las instalaciones del transportista o terminales, y previa notificación con cinco días de anticipación. 10.4.2.2 En este caso la Secretaría, podrá comisionar a servidores públicos a su servicio, que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrán de verificarse. 10.5 Unidades de Verificación.
LLANTA SÚPER SENCILLA
La Secretaría, podrá autorizar a terceros, NO APLICA. La Autorización de la para que lleven a cabo verificaciones de la Tecnología Alternativa no se solicita para presente Norma, de acuerdo con lo su uso en vehículos de pasajeros. establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de conformídad con la Convocatoria que se emita para tal fin. 10.6 Dependencias y Organismos que intervienen en la verificación. El PEC es de aplicación general, la Secretaría y la Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, se coordinarán en la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, en el ámbito de sus respectivas competencias.
55
11. Métodos de prueba
NOM-012-SCT-2-2014
11.1 Para el control del peso y dimensiones
de los vehículos, se utilizarán sistemas de
medición, manuales o electrónicos o bien,
las tecnologías más avanzadas de que se
disponga en el mercado.
11.2 El control se deberá efectuar
consider.ando lo señalado en el PEC de la
presente Norma.
11.3 Cuando el peso de los vehículos se
determine por pesada estática, la verificación de los instrumentos para pesar
debe.rá seguir los métodos establecidos
para ello en la NOM-010-SCFI-1994,
"Instrumentos de medición-instrumentos
para pesar de funcionamiento no
automático-requisitos técnicos y
LLANTA SÚPER SENCILLA
metrológicos, o equivalente en vigor". NO APLICA.
11.4 Los instrumentos para medir que
conformen estos sistemas de medición
deberán contar con la aprobación modelo o
prototipo y con su dictamen de verificación
vigente expedido por la Procuraduría
Federal del Consumidor o por las Unidades
de Verificación acreditadas y aprobadas y con informe de calibración, emitido por los
Laboratorios de Calibración acreditados y aprobados, cuando así aplique.
11.5 En todos los casos, las básculas fijas
para el control del peso deben verificarse
en el sitio donde se utilicen; para las
básculas móviles dicha verifícación podrá
efectuarse además en el lugar donde se
utilicen; o se encuentren para su resguardo.
56
Adicionalmente se debe
procedimiento de medición
tener el
del peso y
dimensiones en el sitio donde se verifiquen,
de acuerdo a lo que determina la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual estará a disposición de las
asociaciones u organizaciones de
transportistas en caso de requerirse. 11.5.1 Este procedimiento deberá contener
además de lo que establece esta Norma, las
características generales del terreno y
equipamiento· del centro de verificación, así
como de la operación de proceso de pesaje.
11.6 Los instrumentos para pesar que se
utilicen para evaluar la conformidad con
las especificaciones de esta Norma, deberá
tener una división de la escala no mayor de
0,5% de la capacidad máxima de dicha
báscula, de acuerdo con lo establecido por
la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-
1994, "Instrumentos de medición
instrumentos para pesar de funcionamiento
no automático-requisitos témicos y
metro lógicos", vigente y sus dictámenes
correspondientes. 11.7 El personal que opere las básculas
tanto de las empresas, como de la Secretaría
y la Secretaría de Gobernación, a través de
la Policía Federal, en caso de ser requeridos
por la Secretaría de Economía, deben
demostrar que reúnen los conocimientos de
capacidad que se requieran, para los efectos del artículo 19 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización.
57
NOMBRE DEL ESTUDIO
f:'sT1JIHÓ .. coMPARATIMÓDEL. CÓMPORíA1\:1IENTÜ.
1 IlE UN~tLAN.:.DA SUPER SENcttTuA EN '.l)íVERSAS.
·, eoNEIGWR"8:CIONES.
. vííH:febt1\:RES ... . ~RESFECT01 '1A:t/US0'1JE. Lii'ANí:As·.·Dl:IA;EES cd~ENCIONA'tES
",,,, .. ,,
Estudios comparativos de impacto.
Llantas en Arreglo Dual Vs. La Tecnología Alternativa
Llanta Súper Sencilla
OBJETIVO DEL ESTUDIO RESULTADO OBTENIDO
Este estudio es parte defa evaluaci6itde se.gi.üidad . <;le ·· 1a:s Ilaritas.. . · ~.füe llev:aefo a cabo por: el nvrt y co:riti~ne la~'
· ··siguientes ccnclüs;iones p:üm;bip;iles:
Realizar un análisis com:pa:ta.tivo sobre la ,estabilidad del vehículo ante una súbíta pér.Llida de presión de la llanta, voladura, y distancias de
frenado,Jlevadg a cabo por el IMT.
Ante Ja vo1adtita'''de una Üahtá; los vehículosi"eqiiipá:do§ cp0·ila11ta ·.s:i1per sendllas·' tnu:éstran•;undesémpéíiq globá:l .. ili:as :favorable••qu:eca:quellos ·:· .. con, an:egkÍ:dual y llánfa:s tfadici.Onálesr.'esfo, entU:ahto·a~la.estabilídaddéhvehl(:Úlo.. .,
.,,,,
En·· c:u:antÓ a.las.distancias d~:fr~nado; eh estu:dio ... concluye qµe,.••rio., .. existe una: vadaciÓn signifii:atiy¡l::•entre uno···y ótn{ caso, qu.e pueda poner en. ~i~sgo Ía
----,--- .,, - .,
segu.ridad""dehvéhíe,ul6. ""' - '''" ,,,., ........ .
58
NOMBRE DEL ESTUDIO
,:'.~~ ,
'i'!
'""''
EFECTO DE LA LLANTA
SUPER SENCILLA
VNIOS <'-l ,
PAVIMENTOS.
OBJETIVO DEL ESTUDIO
Estudio realizado por el IMT donde se
determina la distribución de la carga que se
transmite al pavimento cuando un vehículo
utiliza llantas súper sencillas para
RESULTADO OBTENIDO
La Hanta,,, . áriosrró úfi:·.mejoi;
com.poi;táitríehto.:ei:i,:e~control··dir.ecciorial d.el b:actoca)'fííón,.;¡llenor·.r.eqg~i;:i:rnientc{de
espacios para· gifoSTa 'báf:'l vek>dclad y mejor ··· desemp.e;O.o .en la b:ansfé1"<;'nc~a:
lateral· de· catga·qU:e''.su.,contrapártei,•dé·
llantá~ ~entflJ,·@:de a~r~glo dt!al.
El estudio señala que el deteríoro en los
pavimentos, en gran medida, depende de
las características mecánicas, geométricas
y de operación de las llantas. El caso de
compararla con la distribución de carga que se un arreglo dual supone el uso de dos
transmite cuando se utilizan llantas llantas similares, que soportan la misma
convencionales de la marca . en arreglo porción de carga cada una y así la
dual; específicamente, estima los esfuerzos de transmiten al pavimento; sin embargo, en
contacto entre la llanta y pavimento, en función condiciones reales de operación, este
de la presión de inflado de las llantas y la supuesto pocas veces se cumple, dado
magnitud de la carga soportada, para establecer que es común que en un arreglo dual una
una correlación con el nivel de daño estructural de las llantas presente diferencias con
que se produce al pavimento en uno y otro caso. respecto a otra en lo que se refiere a las
59
NOMBRE DEL ESTUDIO OBJETIVO DEL ESTUDIO RESULTADO OBTENIDO
características de operación, como es el
nivel de desgaste, la presión de inflado, el
alineamiento, la rigidez, la construcción
de la llanta e incluso la marca o tamaño,
lo cual hace que se altere la distribución
de la carga por llanta, el área de contacto
e induce regiones de concentración de
esfuerzos, afectando el desempeño del
vehículo y su interacción con el
pavimento, lo cual se traduce en un
mayor daño.
Finalmente, el estudio concluye que la
presión de contacto entre la llanta y
pavimento, cuando se utiliza una llanta
súper sencilla es menor que la
que se produce con un arreglo dual de
llantas sencillas convencionales. En decir,
las llantas Super Sencillas ocasionan
menor daño al pavimento en
comparación con las llantas normales en
arreglo dual.
60
NOMBRE DEL ESTUDIO
.;CO.NEORM.íí:J~D··co:N •tA'NORM.A:O:ElClAL MEXICi\:NA N0M"0S6/l- ••. :scF1fiooI'"1riausti:ia .···· h:ulera"blantas pata··
·.··cámi6ncfüipedfic:.ado.nes ·de···seguridád·y métodos
. . .
de pr:ue ba".
HIDROPLANEO.
Conclusiones que refuerzan los estudios No. EE09/09 y ET-08-04
OBJETIVO DEL ESTUDIO RESULTADO OBTENIDO
Evaluar la <::onfÓtrrüda¡i de la Uartta radial súper Se. obtuvo cttíhplimi~rti:ó ex.'1 .... : .. todits las .. .
senciIIa con.laNOM"086/1-SCFI.
.Es.t<ts prt1ebas fu.eran realizadas·
pruebas aolicq:é:las .. Por lo anterior, .la. llartt<J.; ···-· · ffu¡e .. Certificada por eL
. 1 orgaiiiSmQ . de Cetl:ifiéaciQp •de prodtictq,'.
acreditado y aprobado en J . .:i.. materia, . ' - ' ' -
- ;l .•. denomihado
Evaluar la pérdida de contacto de la llanta con el
piso por la intervención de una película de agua.
A diferencia de los vehículos ligeros, el
peso de los vehículos pesados es
significativamente más grande, incluso en
vacío. En una combinación vehicular de
carga en vacío, un solo eje soporta cuando
menos 2.5 toneladas, que es
prácticamente el doble del peso de un
vehículo ligero.
Aunque la velocidad de desplazamiento
es muy baja para siquiera considerar la
presencia de hidroplaneo, el peso del
chasis sin carga ejerce suficiente presión
61
NOMBRE DEL ESTUDIO OBJETIVO DEL ESTUDIO RESULTADO OBTENIDO
en la llanta contra el piso para conservar
el contacto con el mismo y no
hidroplanear.
La llanta está diseñada para estar
en ejes tractivos y de carga, no
direccionales. Bajo el supuesto de que la llanta de un camión hidroplaneara, esto
debería presentarse en el eje delantero,
pues debido a su ubicación frontal, es el
primer eje que hace contacto con el agua
acumulada en el camino. Como primer
elemento de paso en condiciones de
charcos, desaloja el agua en su trayectoria,
generando una estela seca a las llantas
que le preceden.
De acuerdo a los estudios EE 09 / 09y ET-
078-04 realizados por el IMT, se afirma
que el comportamiento de la llanta
en cualquier condición de
pavimento seco o húmedo siempre será
62
NOMBRE DEL ESTUDIO
E:V"A'tUAGI0'N:tili.tAS LLAN'tA'ssuEE.R SENCILDA:S ,·, .
'· ' ·-·'
PARA. .•... COMBINACIONES
'I)b:BEEMENTE
:A.RTICULAUAS .tltrfIZANbO · •. ···cONVER'I'IbO]fTIPüH
,,.,,,,
OBJETIVO DEL ESTUDIO
Evaluar 'la.'.élplicación de la llanta en una configuración doblemente articulada .del tipo T3S2R4 también . conodda como "fú:ll", utilizando un convertidor "Dolly" tipo H,. qu:e po$ee · ·· dos puntos de acoplariíiento para cone:ctarsé al .primer. semirteinolque, además de
que el eje posterior tiene capatidé!d auto direccional.
RESULTADO OBTENIDO
comparable o mejor al de la llanta en arreglo dual.
Con. la llanta•.s:úpé:i;.•s:encilla'•· se•'· observaron·"ligeras···d#erentias •de •m:ej(lra;: en el controJ .dfrecdoi;iaLárite ''cambios.de · ca.rril a distmtiis .. :,,,elbcidades, ..... ei;i, eL seguiiríiento ··deettay ectcirias ··cyrvas y''ei;i: el
espado··r.equei;ido.para nüí.nióbras de.bajá velocid~d. . .. .
En el piso mbjado;.:Ia llanta . reqüitió:•menor distanda;para alcanz;,u .. : el paro·· comple:to; partiéndc)'de· velocid<l"des. 60 km/hy 70''ki;nfh, ·
Setequirieron:•me±í,gs'ajustes,c1.irecdotialés y menores :ángti,los· de viraje•. con las · llantas súpét.,;sericillás respgcto a: las•sencillas .• en fu:teglo duá.L ·' . ··
63
ANEXOS
De conformidad con lo estipulado en el artículo 36, fracción V del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Metodología para la aplicación de las tecnologías alternativas;
No se requiere realizar ningún tipo de modificación a los vehículos de
autotransporte que pretendan utilizar la llanta radial súper sencilla
El consumidor que desee aplicar la tecnología alternativa a su Tractocamión
Doblemente Articulado únicamente debe sustituir cada uno de los rines que
actualmente tenga configurados, por rines de 14 pulgadas de ancho por 22.5
pulgadas de diámetro.
No es necesaria ninguna metodología para la aplicación de la tecnología
alternativa, puesto que es potestad de cada individuo
1
ANEX06
De conformidad con lo estipulado en el artículo 36, fracción V del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Original y copia del comprobante de pago de derechos por la evaluación de la solicitud. (Para cotejo, una vez realizado el mismo,
será devuelto el original al interesado);
1