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Aspectos laborales, Seguridad Social y migratorios del personal expatriado Valladolid, 7 de marzo de 2013 Raúl García [email protected]

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Jornada CVE Internacionalización: Aspectos laborales, Seguridad Social y migratorios del personal expatriado

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Aspectos laborales, Seguridad Social y migratorios del personal expatriado

Valladolid, 7 de marzo de 2013

Raúl García

[email protected]

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La internacionalización de la empresaPag. 2

► Aspectos laborales: Movilidad geográfica internacional.

► Seguridad Social internacional.

Reglamentos comunitarios. Convenios internacionales.

► Aspectos de inmigración.

Aspectos a tratar

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La Movilidad Geográfica

► Lugar de prestación de servicios: Elemento esencial del contrato de trabajo.

► No se puede modificar unilateralmente.

► Tipos:

Traslados Desplazamientos

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Traslados

► Art. 40.1 ET: “…El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial…”

► Procedimiento previo: Notificación y preaviso.

► Distinción del régimen aplicable por razón del número de afectados: Traslados individuales y colectivos.

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Traslados

► Derechos del trabajador:

Compensación por gastos.

Extinguir el contrato.

Impugnar la orden de traslado

ante la Jurisdicción Social.

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Desplazamientos

► Diferencias con los traslados:

Temporalidad, obligatoriedad, preaviso menor, etc.

► Derechos del trabajador.

Derechos de carácter económico.

Descansos y permisos retribuidos.

Impugnación de la orden empresarial.

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Traslados y desplazamientos internacionales

► No aplica a quien es contratado en España para prestar servicios en el extranjero.

► ¿Se puede negar el trabajador a una orden de traslado internacional?.

No, si se contempla esa posibilidad expresamente en el contrato.

Sí, si el cambio es de tal envergadura que excede los márgenes de la movilidad geográfica y la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Depende del contenido del Convenio Colectivo aplicable.

► Diversos criterios jurisprudenciales.

► Recomendación: pactar la movilidad internacional.

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Instrumentación del acuerdo de movilidad

► Utilización de una Empresa de Trabajo temporal (ETT).

► No hacer nada.

Causa de futuros problemas.

► Carta de desplazamiento.

Duración. Derechos económicos asociados a la estancia en el extranjero. Obligaciones de la empresa en el retorno.

► Contrato de trabajo a suscribir en el extranjero.

Obligatorio de conformidad con la legislación local. Derecho aplicable.

► ¿Qué sucede con la relación laboral española?.

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Aspectos a destacar

► Obligaciones de conformidad con la legislación local.

Peculiaridad: desplazamientos en el marco del Espacio Económico Europeo (EEE).Directiva 96/71/CE, desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.

► Legislación aplicable al contrato de trabajo.

Convenio de Roma/Reglamento CE Roma I. Estatuto de los Trabajadores.

► Peculiaridades en materia retributiva.

Plus de expatriación. Complementos salariales. Retribución en especie.

► Finalización de la prestación de servicios internacional.

Por cumplimiento del término. Anticipada.

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► Duda: ¿Se mantienen las cotizaciones a la Seguridad Social en España?.

► Lugar de destino.

Comunitario. No comunitario.

• Convenio.• No convenio.

► Objetivos:

Protección al trabajador. Evitar duplicidad de pagos. Coordinación administrativa.

Seguridad Social internacional

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► Distinción de conceptos y criterios con respecto a la legislación laboral y fiscal.

► Inseguridad jurídica.

► Responsabilidad en orden a las prestaciones.

Dificultades

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Regla general en materia de cotización

► ¿Existe una regla general sobre donde cotizar?.

► ¿Y sobre donde NO cotizar?.

► ¿Puede siempre elegir la empresa donde cotizar?.

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► Reglamentos Comunitarios (CE) 883/2004 y (CE) 987/2009

► Normativa interna de los Estados afectados.

► Miembros de la Comunidad Europea:

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre, Dinamarca,

Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría,

Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia,

Portugal, Reino Unido, Rumania y Suecia. 

► Otros Estados del EEE: Islandia; Liechtenstein; Noruega

► Suiza.

Legislación aplicable ámbito comunitario

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► 1ª) Actividad en un Estado Miembro.

La persona que ejerza una actividad asalariada en un Estado miembro por cuenta de un empleador que ejerce normalmente en él sus actividades y a la que este empleador envíe para realizar un trabajo por su cuenta en otro Estado miembro, seguirá sujeta a la legislación del primer Estado miembro siempre que:

la duración previsible de dicho trabajo no exceda de 24 meses y que dicha persona no sea enviada en sustitución de otra persona.

Reglamentos Comunitarios: Normas de Cotización

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En el caso de desplazamientos a un solo EM:

Requisitos que tiene que cumplir la empresa española o trabajador:

El trabajador debe tener antecedentes en la Seguridad Social española de al menos un mes antes de su desplazamiento, en cualquier régimen.

Mantenimiento del contrato de trabajo.

Reglamentos Comunitarios: Normas de Cotización

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La internacionalización de la empresaPag. 16

► 2ª ) Actividad en varios Estados Miembros.

La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta ajena en dos o mas Estados miembros estará sujeta a: la legislación del Estado miembro de residencia, si ejerce una parte

sustancial de su actividad en dicho Estado miembro o si depende de varias empresas o varios empresarios que tengan su sede o su domicilio en diferentes Estados miembros, o

la legislación del Estado miembro en la que la empresa o el empresario que la ocupa principalmente tenga su sede o su domicilio, siempre que dicha persona no ejerza una parte sustancial de sus actividades en el Estado miembro de residencia.

CUESTION: ¿qué se considera una parte sustancial de la actividad?.

Reglamentos Comunitarios: Normas de Cotización

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En el caso de desplazamientos a dos o más EM: La autorización no tiene límite de tiempo pero debe renovarse por periodos sucesivos de 12 meses.

Requisitos:

El trabajador debe tener su residencia permanente en España y ejercer una parte importante de su actividad en nuestro país. 

Realización de actividades simultáneas en España y otro u otros Estados miembros que suponga constantes desplazamientos a esos países. El trabajador realiza su actividad para la empresa española.

Realización de actividades alternativas en España y otro u otros Estados miembros. El trabajador tiene contratos con una o más empresas de otros países.

Reglamentos Comunitarios: Normas de Cotización

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► Aplicación del artículo 16 del Reglamento 883/04:

¿Cuánta duración se prevé que dura el desplazamiento?

o con quien es el contrato?

o quien abona el salario?

Reglamentos Comunitarios: Normas de Cotización

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¿Qué ocurre cuando hemos agotado el tiempo de desplazamiento autorizado en el certificado?

ALTERNATIVAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

► Solicitud de nuevas prórrogas:

Países permisivos.

Circunstancias especiales.

► Retorno temporal a origen.

Reglamentos Comunitarios: Normas de Cotización

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Caso Práctico: Situación de Juan (1)

Situación

► Visitas iniciales a Francia durante 3 meses

► Desplazamiento definitivo a Francia por 3 años.

Posibilidades

► ¿Dónde debe cotizar la empresa?

► ¿Qué trámites de Seguridad Social debe realizar?

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Caso Práctico: Situación de Juan (2)

Supuesto

► El desplazamiento se extiende a 6 años

Posibilidades

► ¿Dónde debe cotizar la empresa?

► ¿puede mantener las cotizaciones en España?

► ¿Qué trámites de Seguridad Social debe realizar?

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Caso Práctico: Situación de María

Supuesto

► Empresa que cotiza por el trabajador desplazado entre países comunitarios de forma simultánea en dos países (origen y destino)

Posibilidades

► ¿Es correcto?

► ¿Dónde debe cotizar la empresa?

► ¿Qué consecuencias tiene?

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Convenios Especiales

► Convenio Especial para Emigrantes:

Cobertura de jubilación, Incapacidad Permanente (derivada de EC o ANL), Muerte y Supervivencia y Servicios Sociales.

Españoles que trabajen en otros países tengan o no suscrito Convenio con España.

No es necesario haber estado afiliado en España. Base mínima de cotización. Coeficiente 0,77 sobre 28,3%

Normativa Española: Normas de cotización

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Convenios Especiales

► Convenio Especial Ordinario:

Cobertura de contingencias comunes con excepción de Incapacidad Temporal, Maternidad y Riesgo para Embarazo.

Bajas en el Régimen General. No hay plazo. Distinta fecha de efectos si se presenta después de 90

días naturales. Período mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años anteriores. Elección de la base de cotización entre la mínima del régimen y la

media del último año o la máxima del grupo se si cotiza por ella durante un periodo de 24 meses en los últimos 5 años.

Coeficiente 0,94 sobre 28,3%.

Normativa Española: Normas de cotización

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No comunitarios con convenio bilateral

► Andorra► Argentina► Australia► Brasil► Canadá► Colombia► Chile► República Dominicana

► Ecuador► Estados Unidos► Filipinas► Japón ► Marruecos► México► Paraguay► Perú

► Rusia► Túnez► Ucrania► Uruguay► Venezuela

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► El contenido de cada Convenio es diferente.

► Responden todos a unos esquemas y contenidos parecidos por lo que se puede dar una serie de criterios generales, sobre todo:

Cotización en un solo país.

► PERO por lo demás, cada convenio es diferente.

► Necesidad de comprobar el contenido concreto de cada Convenio Bilateral para conocer lasprestaciones cubiertas y los periodos máximos de cotización en origen.

No comunitarios con convenio bilateral

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¿Cómo actuar antes de enviar a un trabajador a prestar servicios en el extranjero?

► 1º: Comprobación de si el país de destino:

pertenece a la UE/ EEE, o tiene Convenio Bilateral con España, o si no lo tiene.

► 2º: ¿Desplazamiento a 1 solo país o a varios?

► 3º:Analizar cuánto tiempo tenemos previsto que dure el desplazamiento.

► 4º: Analizar la legislación aplicable en cuanto a los periodos en los que puedo mantener la aplicación de la legislación española.

► 5º: Especial atención a los plazos que existen para la solicitud del mantenimiento de la legislación española.

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Aspectos de inmigración

► Unión Europea.

Libre prestación de servicios. Es posible el traslado al amparo de la libre prestación de servicios de

nacionales de terceros países.

► No Unión Europea.

Acuerdos internacionales. Normativa nacional.